Residuos Peligrosos

17
Régimen de Responsabilidad Civil por Residuos Peligrosos El objetivo de este trabajo no es otro que el de aportar una opinión personal fundada y crítica, sobre el actual tratamiento de la responsabilidad civil por residuos peligrosos, sin pretender lograr un masivo consenso, sino - simplemente - aportar un análisis I. Introducción. Planteamiento de la cuestión de análisis. La responsabilidad civil presenta una multiplicidad de facetas. En este trabajo nos ocuparemos del estudio de la cuestión relativa a los Residuos Peligrosos. Analizaremos, en una primera instancia, la Ley 24.051 y la terminología utilizada en el ámbito de estudio. Posteriormente, nos abocaremos a exponer y criticar aspectos particulares que presentan una íntima vinculación con la regulación de la responsabilidad civil en materia de Residuos Peligrosos. Por ello, estudiaremos los grandes inconvenientes que presenta la Ley 25.612; la inclusión del concepto de "actividad riesgosa" y el establecimiento de un tope a la indemnización por daños causados a través de un factor de atribución objetivo en el Proyecto de Código Civil de 1998; la contratación de seguros forzosos para la realización de actividades de alta siniestralidad; la responsabilidad "ad infinitum" del generador; la falta de adecuación de la normativa a la realidad y la necesidad de encaminarnos en la vía del desarrollo sostenible. El objetivo de este trabajo no es otro que el de aportar una opinión personal fundada y crítica, sobre el actual tratamiento de la responsabilidad civil por residuos peligrosos, sin pretender lograr un masivo consenso, sino - simplemente - aportar un análisis sobre algunos puntos, a nuestro entender, fundamentales para generar prevención y lograr un desarrollo económico limpio y sostenible del país. II. Residuos Peligrosos. Concepto. Régimen de Responsabilidad Civil en la Ley 24.051. a. ¿Qué se entiende por Residuo Peligroso? El 17 de Diciembre de 1991 el Congreso de la Nación sancionó la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos que sujeta a sus disposiciones la manipulación, generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. Es de aplicación a nivel nacional, aunque sólo en los supuestos de excepción previstos en su art. 1º . Ahora bien, en lo que respecta a la competencia material, es aplicable a las actividades enunciadas, esto es, hechos o actos jurídicos relacionados con residuos que además deben ser considerados peligrosos, lo cual nos lleva a una pregunta inevitable: ¿qué es lo que se considera como residuos peligrosos? En primer lugar, es necesario especificar que es lo que se entiende por residuo en los términos de la ley. A modo de aproximación, existen dos acepciones para precisar este concepto: la primera de ellas considera como residuo a toda parte o porción que queda

description

derecho ambiental

Transcript of Residuos Peligrosos

Page 1: Residuos Peligrosos

Régimen de Responsabilidad Civil por Residuos Peligrosos El objetivo de este trabajo no es otro que el de aportar una opinión personal fundada y crítica, sobre el actual tratamiento de la responsabilidad civil por residuos peligrosos, sin pretender lograr un masivo consenso, sino - simplemente - aportar un análisis

I. Introducción. Planteamiento de la cuestión de análisis.

La responsabilidad civil presenta una multiplicidad de facetas. En este trabajo nos ocuparemos del estudio de la cuestión relativa a los Residuos Peligrosos. Analizaremos, en una primera instancia, la Ley 24.051 y la terminología utilizada en el ámbito de estudio. Posteriormente, nos abocaremos a exponer y criticar aspectos particulares que presentan una íntima vinculación con la regulación de la responsabilidad civil en materia de Residuos Peligrosos.

Por ello, estudiaremos los grandes inconvenientes que presenta la Ley 25.612; la inclusión del concepto de "actividad riesgosa" y el establecimiento de un tope a la indemnización por daños causados a través de un factor de atribución objetivo en el Proyecto de Código Civil de 1998; la contratación de seguros forzosos para la realización de actividades de alta siniestralidad; la responsabilidad "ad infinitum" del generador; la falta de adecuación de la normativa a la realidad y la necesidad de encaminarnos en la vía del desarrollo sostenible.

El objetivo de este trabajo no es otro que el de aportar una opinión personal fundada y crítica, sobre el actual tratamiento de la responsabilidad civil por residuos peligrosos, sin pretender lograr un masivo consenso, sino - simplemente - aportar un análisis sobre algunos puntos, a nuestro entender, fundamentales para generar prevención y lograr un desarrollo económico limpio y sostenible del país.

II. Residuos Peligrosos. Concepto. Régimen de Responsabilidad Civil en la Ley 24.051.

a. ¿Qué se entiende por Residuo Peligroso?

El 17 de Diciembre de 1991 el Congreso de la Nación sancionó la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos que sujeta a sus disposiciones la manipulación, generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. Es de aplicación a nivel nacional, aunque sólo en los supuestos de excepción previstos en su art. 1º . Ahora bien, en lo que respecta a la competencia material, es aplicable a las actividades enunciadas, esto es, hechos o actos jurídicos relacionados con residuos que además deben ser considerados peligrosos, lo cual nos lleva a una pregunta inevitable: ¿qué es lo que se considera como residuos peligrosos?

En primer lugar, es necesario especificar que es lo que se entiende por residuo en los términos de la ley. A modo de aproximación, existen dos acepciones para precisar este concepto: la primera de ellas considera como residuo a toda parte o porción que queda

Page 2: Residuos Peligrosos

de un todo la segunda, en cambio, sería lo que queda de la destrucción o descomposición de una cosa. Esta segunda acepción, es un primer elemento que nos permite arribar a un concepto de residuo peligroso acorde con el espíritu de la ley; en este orden de ideas, Jacobo y Rougés[1] definen el vocablo residuo peligroso como todo objeto, energía o sustancia sólida que resulta de la descomposición, utilización, transformación o tratamiento de una materia o energía que carece de utilidad o valor para su dueño y cuyo destino natural debería ser la eliminación, salvo que pudiere ser utilizada como insumo industrial. La Organización Panamericana de la Salud define el residuo peligroso ?como cualquier residuo o combinación de residuos que represente un peligro inmediato o potencial para la salud humana o para otros organismos vivos por ser dichos residuos no degradables o persistentes en la naturaleza porque pueden magnificarse biológicamente, o pueden ser letales o por cualquier otra forma puedan causar o tender a causar efectos acumulativos perjudiciales.?

No obstante el concepto expuesto, la amplitud con la que la ley 24.051 define este vocablo, ha originado confusiones, en el sentido de si debe considerarse como residuo peligroso a las sustancias peligrosas o parte de ellas. Por su parte, el punto 27 del Glosario que aprueba el Anexo I del decreto 831/93 [EDLA, 1993-B-1432] denomina como residuo peligroso a los fines del art. 2º de la ley a todo material que resulte objeto de desecho o abandono, y que pueda perjudicar los bienes jurídicamente tutelados ya expuestos, o cualquiera de los indicados expresamente en el Anexo I de la ley 24.051 o que posea alguna de las características enumeradas en su Anexo II. Esta definición, ha sido objeto de duras críticas, dado que restringe el concepto de residuo, circunscribiéndolo a material, y a la vez lo amplía, desnaturalizando lo preceptuado en el art. 99, inc. 2º de la Constitución Nacional[3].

Por último, la ley y el decreto hacen extensiva las disposiciones de la ley a aquellos residuos que pudieren constituirse en insumos para otros procesos industriales; o sea que si bien dejan de ser residuos o desechos desde el momento en que su destino no es la eliminación, sino que se constituyen en insumos, les son de aplicación no obstante las disposiciones legales[4]

b. La responsabilidad civil en la Ley 24.051.

El régimen de responsabilidad civil introducido por la ley de Residuos Peligrosos innova en forma sustancial respecto del sistema de responsabilidad del Código Civil. Si bien en principio la ley remite en el Capítulo VII, al art. 1113 del Código Civil, introduce luego ciertos cambios que en la práctica crean un nuevo sistema de responsabilidad que difiere de aquél. Estas modificaciones inciden directamente sobre las decisiones económicas de todos los sectores productivos del país.

En su artículo 45 impone al generador[5] de residuos peligrosos la calidad de dueño de los mismos, y establece la presunción juris tantum de que un residuo peligroso es cosa riesgosa en los términos del párrafo 2º del art. 1113 del Código Civil[6]. Resulta al respecto una variante innecesaria, entre otras razones, porque no existen dudas de la condición de riesgoso de un residuo al cual justamente se le califica como ?peligroso? . La ley establece así, el régimen de responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa, contenido en el Código Civil.

Page 3: Residuos Peligrosos

La ley 24.051 complementa dicho concepto al agregar en su artículo 47 [7] que no podrá el generador eximirse de responsabilidad aunque pruebe que el daño fue producido por culpa de un tercero por quien no debe responder, cuando esa acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y de acuerdo a las circunstancias del caso. Crea así una nueva exigencia a los fines de alcanzar la eximisión de responsabilidad ante el daño causado por residuos peligrosos. Deberá probarse, además de la culpa de un tercero por quien se debe responder, que se tomaron todos los recaudos necesarios para que el hecho dañoso no se produjera. La ley creó un nuevo régimen de responsabilidad al que se podría denominar ?super-objetivo?.[8]

c. El factor de atribución de la responsabilidad: La ?hiperobjetividad? del art. 48 de la Ley de Residuos Peligrosos.

La paulatina "objetivización" de la responsabilidad civil es un hecho incuestionable que se ha desarrollado en la normativa. Pero esa objetivización se ve acentuada cuando en algunos casos se constituye como una falta generadora de responsabilidad civil a las actividades lícitas; si bien sabemos que como principio general el Código Civil establece que ningún acto tendrá el carácter de ilícito si no fuere expresamente prohibido por leyes o reglamentos de policía[9], gran parte de la doctrina coincide en que este principio general de exigencia de la antijuricidad es cada vez más relativo: el artículo 2618 del Código Civil, establece la obligación de indemnizar o cesar las molestias, aún cuando las inmisiones provengan de una actividad en la que mediare autorización administrativa, es decir, una actividad lícita.[10]

(i) Responsabilidad del generador.

El artículo 22 [11] de la ley asigna al generador de residuos peligroso, responsabilidad en calidad de dueño de los mismos, de todo daño producido por éstos. La responsabilidad se ve agravada ya que no se exime de responsabilidad al demostrar la culpa de un tercero por quien no debe responder, cuya acción puede ser evitada con el empleo del debido cuidado. Además, no es oponible a terceros la transmisión o abandono voluntario del dominio de residuos peligrosos, en el ámbito de la responsabilidad extracontractual[12].

Tal vez la hipótesis más extrema de responsabilidad civil extracontractual por daños causados por actividades lícitas, lo encontramos en el artículo 48 [13] de la ley 25.041, el cual expresa que la responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los residuos peligrosos no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, a excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final.

De este modo, el generador responde aún habiendo realizado la traditio de la cosa, en este caso los residuos, conforme lo establecen los reglamentos, dejando de ser dueño de la cosa, lo cual no se ajusta a principios generales de derecho, pero resulta una severidad necesaria. Se le asigna una responsabilidad "ad infinitum"[14]. Esto no es otra cosa que una malentendida aplicación del principio "desde la cuna a la tumba"[15], principio que procura que exista una cadena de responsables en toda la gestión de residuos, lo cual no quiere decir que el responsable siempre deba ser la misma persona.

Page 4: Residuos Peligrosos

Asimismo, dificulta la implementación de un sistema de socialización de daños basado en un seguro obligatorio y socava la propia ratio de la ley: no alcanza con que el generador cumpla con todas las disposiciones para desprenderse de los desechos, este seguirá siendo responsable aún cuando no revista la calidad de dueño.

(ii) Responsabilidad del transportista.

El transportista es toda persona física o jurídica responsables del transporte de residuos peligrosos. Si bien el artículo 1113 del Código Civil está emplazado en la órbita extracontractual, circunstancia que obstaculiza su aplicación a incumplimientos de contrato (art. 1107), sin embargo, con relación al transportista hay atribución objetiva de responsabilidad contractual en virtud del contrato de transporte terrestre, debiendo acreditar para liberarse caso fortuito. Se trata de las virtualidades de una obligación de resultado agravada. El resultado del incumplimiento genera contaminación ambiental, afectándose intereses difusos. Puede igualmente generar daño a un derecho subjetivo individual, y tanto genera responsabilidad el incumplimiento absoluto o el meramente defectuoso.

El transportista es responsable en calidad de guardián de la cosa riesgosa, es decir, los residuos peligrosos que transporta[16].

(iii) Responsabilidad de los operadores.

Actúan en calidad de operadores de residuos peligrosos las plantas de tratamiento y de disposición final[16]. La Ley 24.051 les asigna responsabilidad en calidad de guardián de la cosa[18].

d. Eximentes de responsabilidad: la rigurosidad del sistema de la Ley 24.051.

Si bien la Ley de Residuos Peligrosos presume que salvo prueba en contrario, todo residuo peligroso es cosa riesgosa, en materia de eximentes posee mayor rigurosidad, estableciendo que el dueño o guardián de un residuo peligroso no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero por quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso.

Si bien esta redacción ha merecido algunas críticas[19], surge del texto legal que los residuos peligrosos no son cualquier tipo de cosa riesgosa, sino que poseen un grado de riesgo extremo. De allí que esta calificación de la causa extraña al hecho dañoso, para que sea útilmente invocable, no es caprichosa ni casual, dado que se propone fijar obligaciones de resultado más exigentes o agravadas para quienes realicen actividades con residuos peligrosos.

Se gradúa el juicio de reproche de acuerdo a la previsibilidad abstracta de las consecuencias dañosas en materia ambiental, advirtiéndose en la redacción del artículo una exigencia de mayor previsibilidad, de acuerdo con la regla general prevista en el artículo 902 del Código Civil: ?Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos?.

Page 5: Residuos Peligrosos

No obstante, no se puede soslayar que los eximentes son más benévolos nada menos que en el daño nuclear, en el cual la responsabilidad del explotador de la central nuclear cesa cuando mediare acción u omisión dolosa de la víctima en la producción del hecho, amén de cesar cuando los residuos nucleares son transmitidos, de modo que el ordenamiento normativo dista de ser homogéneo[20].

III. Análisis particular sobre algunos aspectos en materia de Residuos Peligrosos. Opiniones y comentarios.

a. La Ley 25.612 [21] de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios. Modificación del sistema de responsabilidad civil. Críticas e inconveniencias.

No obstante la parálisis parlamentaria, fruto de la crisis económica y política, el Senado de la Nación convirtió en ley un proyecto sobre la gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios[22]. Esa ley, originada hace algunos años en Diputados bajo circunstancias políticas y económicas distintas de las actuales, viene a innovar en la materia de manera cuestionable, en un momento en que como nunca se ha hecho palpable la necesidad de que afianzar la seguridad jurídica, requisito sin el cual no se puede esperar que lleguen las anheladas inversiones.

Varias son las razones por las que se puede objetar la norma sancionada. En primer lugar, la nueva ley reemplaza la legislación referida a residuos peligrosos y hace extensivas sus regulaciones a todos los residuos industriales, con lo que se aumenta de hecho el control del Estado sobre el conjunto de la actividad productiva. Para la nueva ley, basta que un residuo sea de origen industrial, peligroso o no, para tratarlo de manera similar a como la ley 24.051 regula a los ?residuos peligrosos?[23]. El llamado Sistema de Comando y Control en Materia Ambiental, que vendría a implantarse entre nosotros, ha sido dejado de lado en los principales países del mundo por su probada ineficiencia para solucionar los problemas ambientales, habiendo sido reemplazado por modernas formas de autogestión y por acuerdos sectoriales y hasta individuales, de suerte que la legislación que acaba de aprobarse configura un paso atrás.

Desde que el tema ambiental ha cobrado relevancia ante la opinión pública, ciertos sectores se han acostumbrado a formular críticas y acusaciones contra las empresas industriales, como si éstas fueran las culpables exclusivas de la contaminación que se padece. Se olvida que las grandes urbes, con su falta de planeamiento, son asimismo causa fundamental de ella. Se olvida también que la industria es creadora fundamental de fuentes de trabajo, de riqueza y de mejores condiciones de vida.

Sin un aparato productivo eficiente, la situación de la mayor parte de la gente no se diferenciaría mayormente de la de siglos pasados. Desde las aplicaciones médicas hasta la provisión de alimentos, desde la construcción hasta la indumentaria, no hay sino ejemplos de lo valioso que ha sido y es el aporte empresarial al desarrollo humano.

El texto legal aprobado también regula el uso de tecnología para la gestión de residuos, lo que equivale a suponer que el Estado puede saber más que aquellos que día tras día trabajan para mejorar la eficiencia fabril en relación con el medio ambiente; esa regulación podría, asimismo, abrir nichos de corrupción en determinadas esferas gubernamentales.

Page 6: Residuos Peligrosos

En cuanto a la responsabilidad civil, se aparta del criterio establecido por la ley de residuos peligrosos dando a luz un régimen, que califica a tales residuos, como ?cosas riesgosas? (conf. arts. 45, 46, 47 y 48 de la ley 24.051), con independencia que se trate de residuos industriales peligrosos o no. Es decir que, como lo adelantamos, para la ley 25.612 un residuo ?industrial? que a bajo el marco normativo de la ley 24.051 ?no era peligroso? recibe un tratamiento similar al que da esta ultima norma a los ?residuos peligrosos?. Se incurre así, en un exceso injustificable, pues al calificarse a cualquier residuo industrial como una ?cosa riesgosa?, ello impone que la responsabilidad del generador deba ser juzgada a la luz de lo previsto por el artículo 1113, 2° párrafo, 2º parte del Código Civil, o sea, en base a un factor objetivo de responsabilidad ? riesgo creado -, dando lugar así, a un agravamiento inaceptable que conspira contra todo desarrollo industrial posible y se aparta de la manda constitucional del art. 41, mediante la cual el constituyente de 1994, consciente de la necesidad de tolerar cierto grado de contaminación para arribar al desarrollo de la sociedad humana, incorpora a la Carta Magna una noción de protección del ambiente humano basado el llamado ?desarrollo sustentable?.

La presunción del artículo 1113, determina que al damnificado le basta acreditar la existencia de un nexo de causalidad o relación de causalidad adecuada entre el hecho provocador del daño y éste último, para hacer responsable al ?dueño o guardián? de la cosa riesgosa (en nuestro caso, los residuos). Luego, tanto el dueño de los residuos (empresa generadora) como el guardián de los mismos (empresa transportistas de residuos), deberán responder frente al damnificado, sin que obste a ello que se hubiera obrado sin culpa. O sea que, no basta probar que la empresa generadora del residuo haya obrado diligentemente para eximirla de responsabilidad. Esto último solo podrá lograrse, si se prueba que la culpa fue de un tercero por quien no debe responder, que la culpa fue de la víctima, que se trató de un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, o que la cosa ?los residuos- fueron utilizados contra su voluntad expresa o presunta (por ejemplo, se produce una contaminación con residuos robados de la planta generadora al volcar el camión donde eran transportado y contaminar un curso de agua). Pero si bien estas eximentes de responsabilidad son operativas plenamente frente a un daño causado por una cosa riesgosa, como por ejemplo lo es un automóvil, en materia de residuos peligrosos y, hoy de residuos industriales, encuentra mayores limitaciones que agravan aún más la responsabilidad del generador y del transportista[24].

Como podrá apreciarse, la situación es sumamente gravosa para el generador y el transportista, pues, al damnificado le basta probar que el daño fue ocasionado por los residuos que eran del generador ?dueño- o que eran transportados por la empresa encargada de hacerlo ?guardián- para ser acreedor de la indemnización reclamada, que además, no tiene límite cuantitativo porque rige en nuestro derecho el ?principio de la reparación integral? que dispone que debe ser reparado en su totalidad, con independencia del monto.

Además, pretende imponer la obligación de contratar seguros para cubrir estos riesgos. No se ha tenido en cuenta que esos seguros no existen en el mercado, precisamente por esta amplitud de la responsabilidad civil. Esta infortunada legislación sólo incrementará los costos empresariales, a la vez que dará pábulo a una perniciosa industria del juicio ambiental[25]. Sucede que las características propias de los daños ambientales, su difícil cuantificación y la extensión de la responsabilidad de quienes resultarían asegurados, hace difícil la implementación de tales seguros.

Page 7: Residuos Peligrosos

Por otra parte, el agravamiento de la responsabilidad civil que viene de la mano de la nueva ley que comentamos, solo conspirará contra cualquier solución posible en esta materia, pues de comercializarse un seguro que cubra un riesgo como el que nos ocupa, el mismo alcanzaría costos que tornarían antieconómica la actividad industrial de que se trate. Nuevamente se ha legislado en base a hipótesis apartadas de toda realización posible, al menos en un futuro inmediato, creyendo que la realidad cambiará por el solo hecho que exista una norma que lo disponga. Grave error.

La Ley 25.612, reproduce (arts. 40 a 42) el régimen establecido por la ley 24.051 (arts. 45 a 47). La diferencia radica en cuanto a la liberación de la responsabilidad del generador. En efecto, el art. 43 de la ley 25.612 contempla la posibilidad de que el generador sea liberado de responsabilidad en los casos siguientes: 1) Cuando los daños son causados por el mayor riesgo que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un manejo o tratamiento inadecuado o defectuoso, realizado en cualquiera de las etapas de la gestión integral de los residuos industriales y de actividades de servicio; y 2) Cuando el residuo sea utilizado como insumo de otro proceso productivo, conforme lo determine la reglamentación. Mientras que la ley 24.051, contempla la posibilidad de liberar de responsabilidad al generador en aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final. (art. 48)[26].

Debe señalarse que cuando el artículo 41 de la Constitución Nacional establece el derecho a un ambiente sano, lo hace con el objeto de impulsar un desarrollo sustentable, pues un ambiente sano no merece protección jurídica si no tiene por propósito una mayor calidad de vida del hombre. Y es indiscutible que ésta sólo puede ser producto de un pleno desenvolvimiento industrial.

Si logramos mediante políticas de estado que tiendan a lograr un desarrollo y crecimiento de la actividad industrial de manera responsable, si beneficiamos a quienes cumplen en lugar de castigarlos con un régimen legal por demás inadecuado, alcanzaremos el equilibrio y la materialización de sistemas y mecanismos legales y productivos acordes con la protección de la vida en el planeta. Insistimos, no cambiarán las cosas por el solo hecho de crear normas cuyo presupuesto es el temor a la sanción. Es necesario recrear una conciencia de protección del medio ambiente y brindar a las industrias los elementos necesarios para lograr tan alto fin.

b. El Proyecto de Código Civil de 1998. Inclusión del concepto de Actividad riesgosa. La limitación cuantitativa de la responsabilidad civil.

Mediante el Decreto 685/95, el Poder Ejecutivo designó una Comisión de Reforma al Código Civil Argentino a fin de elevar el proyecto de Código Civil unificado con el Código de Comercio. Es también de público conocimiento que al ser finalmente concluido el encargo presidencial, a fines de 1998, los entonces vigentes miembros de la mentada comisión, elevaron al Ministerio de Justicia, y por su intermedio al Sr. Presidente de la Nación, un Proyecto de Código Civil de la República Argentina (unificado con el Código de Comercio), que se encuentra a la fecha siendo tratado por el Poder Legislativo y que al decir de importantes sectores de doctrina, resulta ser un valioso trabajo de técnica jurídica[27].

Page 8: Residuos Peligrosos

En materia de responsabilidad civil se crea una sección dedicada a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades, en la que se incluye el concepto de actividad riesgosa.

Con respecto al factor de atribución objetivo, podemos decir que, en realidad, el desvanecimiento del protagonismo de la culpa comenzó con leyes especiales anteriores a la reforma del año 1968. La teoría objetiva fue consagrada desde el año 1887 por el artículo 58 del Código de Minería (riesgo minero). La ley 24.051 de residuos peligrosos (del año 1992) es particularmente severa: presume que todo residuo peligroso es cosa riesgosa (artículo 45); asigna responsabilidad a su generador (artículo 22) por la creación del riesgo, desde que no queda liberado por su ?transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento? (artículo 48); y no admite la invocación de la culpa del tercero cuando su ?acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso? (artículo 47).

El artículo 1113 del Código Civil (según ley 17.711) solamente involucra el riesgo o vicio de la cosa, sin hacerse cargo de la actividad riesgosa o peligrosa. Se trata de una omisión importante que, sin embargo, no ha obstado a que ?en materia laboral- dicha actividad genere responsabilidad objetiva[27]. El Proyecto de Código Único de 1987, y el Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993, previeron la regulación de la responsabilidad derivada de actividad riesgosa ?por su naturaleza o por las circunstancias de su realización?. Este Proyecto adecua a tales criterios califica a la actividad como peligrosa, para evitar la indiscreta aplicación del texto legal a actividades como las de servicios de salud. Además, considerando a la culpa la ?norma de clausura? del sistema, prevé atribuir la responsabilidad en los casos y conforme a las circunstancias en que lo dispone la ley o lo estipulan las partes y que, a falta de norma legal, o de estipulación, el factor de atribución es la culpa[29].

El art. 1622 del proyecto establece que en el caso de daños a intereses de incidencia colectiva corresponde prioritariamente la reposición al estado anterior al hecho generador, sin perjuicio de las demás responsabilidades. Si la reposición es total o parcialmente imposible, el responsable debe reparar el daño mediante otros bienes que satisfagan intereses de incidencia colectiva equivalentes a los afectados. Están legitimados para accionar el damnificado directo, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Público (los fiscales no estaban legitimados por el texto constitucional)[30], y las asociaciones que propendan a la defensa de esos intereses y estén registradas conforme a la ley especial.

El artículo 1666 del Proyecto de Código Civil de 1998 acentúa la responsabilidad objetiva resultante de cosas riesgosas ?incluyendo a los residuos peligrosos- y de actividades peligrosas; por eso establece que el sindicado como responsable ?sólo se libera de ella, total o parcialmente, si prueba que la causa del daño es la culpa del damnificado?. Cuando la ley dice culpa, debe leerse culpa y no hecho[31], lo cual excluye la virtualidad liberatoria de hechos obrados por quienes no tienen aptitud para incurrir en culpa, como el demente o el menor sin discernimiento. Dicho artículo sigue estableciendo que ?no son invocables como eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, el cumplimiento de las técnicas de prevención, el caso fortuito, el hecho de un tercero, ni cualquier otra causa ajena?. La naturaleza objetiva de la responsabilidad conduce a que el daño debe ser reparado con

Page 9: Residuos Peligrosos

independencia de la culpa o el dolo de quien lo produjo, vale decir que aun frente a un obrar diligente se deben reparar los daños ambientales[32].

El Proyecto también incluye como supuesto nuevo de responsabilidad objetiva a la emergente de actividad peligrosa (artículo 1665 [33]). Conforme al artículo 1662, ?se considera cosa riesgosa a la que tiene en sí misma aptitud para causar daños frecuentes o graves, por sus propias calidades, o por las circunstancias en que es utilizada?. La aptitud para algo es una calidad de la categoría a la que pertenece la cosa, y no de la cosa singular en sí misma; y los daños pueden ser o frecuentes o graves (disyuntivamente), y no frecuentes y graves (copulativamente). Además, si el artículo 1663 incluye como cosas riesgosas a ?los residuos industriales actual o potencialmente peligrosos, y los radiactivos?, es porque la ley 24.051 no rige en todo el territorio nacional (artículos 1 y 67), por lo cual - para que el sistema tenga consistencia con el artículo 75, inciso 13º, de la Constitución Nacional ? resulta imprescindible abarcarlos. La aplicación de los factores objetivos, al contrario de lo que ocurre con la culpa, debe ser expresamente prevista en la ley, dado su carácter excepcional en el sistema de responsabilidad civil[34]. Por otra parte, ¿no es indiscreto pretender que, fuera de los daños resultantes de cosas riesgosas ? incluidos los residuos peligrosos ? y de actividades peligrosas, haya otras hipótesis de responsabilidad por riesgo?. Sobre todo, si se tiene presente que los daños causados por la circulación de vehículos, por el transporte terrestre de personas, por la ruina de obra, por ?animales, cualquiera sea su especie?, por ?el impacto del cuerpo humano?, por una cosa ?suspendida? o ?arrojada?, y por la ?actividad peligrosa de un grupo?, están expresamente abarcados por la atribución de responsabilidad objetiva fundada en el riesgo (artículos 1684, 1208, 1197, 1670, 1671, 1672 y 1673 del Proyecto, respectivamente)[35].

No obstante que se predica enfáticamente el denominado principio de reparación integral, en la realidad de las cosas sólo se trata de la reparación plena. La reparación integral no significa que todo lo que la víctima pretende merezca reparación, pues el principio no expresa en realidad más que un deseo, y las más de las veces la indemnización no aporta más que una cierta compensación del daño. La responsabilidad civil tiene por finalidad procurar volver las cosas al estado anterior al daño, pero sólo se trata de la reposición del damnificado a una situación tan próxima como sea posible a aquella en la que habría estado si el hecho dañoso no se hubiera producido.

Cuando algunos autores objetan la limitación cuantitativa de la responsabilidad suelen entender la reparación integral en una de sus acepciones, la de reparación ?total?, esto es, de todo el daño, lo cual no resulta posible: lo integral, en el caso, es la reparación en otra de sus acepciones, la de reparación "global"[36], vale decir, la que "toma en conjunto" a los daños que el sistema admite como reparables. Se trata de la plenitud propia de cada uno de los ordenamientos jurídicos singulares, porque los sistemas tienen sus reglas específicas para asignar responsabilidad a uno o a otro sujeto; para excluir el derecho a la reparación, en el todo o con relación a ciertos daños; para negar legitimación a algunas víctimas; para modular los factores de atribución y las causas de irresponsabilidad; para morigerar la reparación, etcétera. Los ordenamientos jurídicos, sin excepción alguna, limitan cualitativamente la indemnización " sobre todo en función de la causalidad a la que consideran jurídicamente relevante -, las disposiciones pertinentes están en ellos desde siempre, las hemos aceptado "o, por lo menos, tolerado -, pero la cuestión se agita cuando se sugiere limitarla también cuantitativamente.

Page 10: Residuos Peligrosos

Los límites cuantitativos de la indemnización no son extraños al sistema. El Código Civil trae algunas hipótesis nítidas en materia de obligaciones: cuando se estipula una cláusula penal, porque ?el acreedor no tendrá derecho a otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es indemnización suficiente? (artículo 655); en las obligaciones dinerarias, en las cuales la responsabilidad del deudor consiste en el pago de ?los intereses? (artículo 621). Los límites cuantitativos también resultan de diversas leyes especiales. En materia de infortunios laborales, a partir de la ley 9.688 (del año 1915) se estableció un tope indemnizatorio que, en la actualidad, es de $ 55.000 para el caso de incapacidad o muerte (ley 24.557, artículos 14, inc. 2; 15, inc. 2; y 18, inc. 2)[37]. En materia de navegación aérea en el territorio nacional, el Código Aeronáutico (ley 17.285) dispone que la responsabilidad por daños sufridos por el pasajero queda limitada a 1.000 argentinos oro (artículo 144) para los daños causados a terceros en superficie, ?la indemnización en caso de muerte o lesiones no excederá de 2.000 argentinos oro? (artículo 160)[38];. La Ley 20.064 de Navegación por agua fija un máximo de 1.500 pesos argentinos oro ?por daños resultantes de muerte o lesiones corporales de un pasajero? (artículo 331)[39]. Todas estas disposiciones no son más que un simple ejemplo de la fijación de límites cuantitativos a la reparación, en leyes especiales.

Asimismo, dichos topes indemnizatorios son aceptados por prestigiosa doctrina internacional y son corrientes en el Derecho comparado para los casos de responsabilidad objetiva[40], son frecuentes en los accidentes de tránsito, y aún se dan para la responsabilidad médica y farmacéutica (Suecia) y para la farmacéutica (Noruega).

La limitación cuantitativa de la responsabilidad objetiva ha sido justificada como contrapartida del deber de resarcir el daño que se impone a quien lo ha causado sin culpa: la atribución objetiva favorece a la víctima, pues facilita la actuación de su derecho pero, a cambio, se le pone un techo a su a fin de que las cargas no pesen íntegramente sobre ninguno de los dos sujetos. Por otra parte, la limitación cuantitativa de la responsabilidad no afecta en su esencia al derecho de propiedad. El derecho de propiedad del damnificado (su crédito indemnizatorio) es, en definitiva, el que le asigna la ley. Los topes indemnizatorios son una cuestión atinente a la política jurídica, porque no se discute que el Derecho puede limitar o restringir el contenido normal del daño.

Tampoco afecta el derecho de la persona pues, cuando se lo lesiona injustamente, siempre es reparado de manera necesariamente incompleta y forzosamente distorsionada: el equilibrio entre el dolor y el dinero, entre la frustración del goce de bienes de la vida y el dinero, entre la pérdida de un brazo y el dinero, es sólo una estimación racional ? que no condice con el ser de las cosas -, determinada por la imposibilidad de procurar el restablecimiento al status quo ante al daño por otros medios. La manera idónea de proteger el derecho de la persona es evitar a toda costa que sea lesionado, lo cual constituye materia específica de la prevención.

Los límites cuantitativos, en definitiva, sólo vienen a agregarse a otros que ya existen en el sistema, que son propios de su estructura, y con los cuales convivimos más o menos en paz.

Es cierto que, si la ley tarifa el daño mediante baremos fijos, la tarea judicial de alguna manera se desluce. Pero no lo es menos que los regímenes que los establecen dejan

Page 11: Residuos Peligrosos

márgenes para aplicarlos al caso conforme a lo que sea justo. Además, como no se trata de la reparación automática del daño por un monto prefijado, el tribunal tiene que resolver antes que todo si el demandante está legitimado para reclamar la indemnización de los daños que pretende y si el demandado es responsable o no lo es, establecer después la extensión de su deber de reparar conforme a las reglas de la causalidad adecuada y, recién al final, aplicar el límite cuantitativo. Asimismo, como el derecho indemnizatorio de todos los damnificados debe ser satisfecho con un monto máximo, también incumbe al tribunal precisar en qué proporciones concurren unos y otros sobre ese monto.

Disminuir la litigiosidad es un desiderátum. Pero también lo es, y fundamentalmente, que existan los mecanismos legales necesarios para que las víctimas cobren, rápida y efectivamente, una indemnización razonable y predictible[41]. Al igual que los contratos, los acuerdos privados extrajudiciales referidos a la indemnización tienen una condición necesaria para el éxito, que es llegar a un monto, con el cual ambas partes concluirían que el acuerdo incrementaría su bienestar y, por lo tanto, las negociaciones de arreglo fracasarán, y sobrevendrá el litigio, sólo si el mínimo monto que el acreedor está dispuesto a aceptar para transar su reclamo, es mayor que el máximo monto que el deudor está dispuesto a pagar para satisfacer ese reclamo. Es preciso, antes que todo, que los riesgos sean atribuidos claramente, a fin de que ninguna de las partes de que se trata tenga sorpresas. Cuando una de las variables del conflicto ? el monto máximo del reclamo del damnificado ? resulta del tope cuantitativo, sólo queda en discusión si el responsable se aviene a pagarlo, y ello, indudablemente, hace más fácil que se llegue al acuerdo extrajudicial.

En síntesis, los topes indemnizatorios, articulados con el seguro y con arbitrios de pronto pago, no generan, por sí, una litigiosidad mayor. Por lo contrario, la disminuyen. Y garantizan a la víctima que un ente solvente (la aseguradora) cubrirá las eventuales defecciones del responsable, y que el monto indemnizatorio estará prontamente a su disposición. De esta forma se lograría un importante equilibrio entre las facilidades que se le otorgan a la víctima y la situación difícil en que se coloca al generador . Si bien es claro que el generador afronta el riesgo de generar residuos peligrosos, no es menos cierto que la limitación permitirá que los riesgos no hagan inviable la producción o consecución de importantes negocios para Argentina.

Sin límites indemnizatorios, muchas fuentes de trabajo y de producción deberán cerrar o nunca abrir, cada vez que el solo peligro o riesgo de enfrentar reclamos legales carentes de topes, introduce un elemento de incertidumbre jurídica y económica que atenta contra el sector productivo, las inversiones y el desarrollo sustentable requerido por todo país en vías de desarrollo, en el marco de una economía global cada vez más integrada.

c. La responsabilidad ?ad infinitum? del generador: de la cuna a la tumba.

Cuando analizamos la cuestión atinente a la responsabilidad del generador[42] nos referimos a la hiperobjetividad del régimen creado por la Ley 24.051. El Capítulo VII de dicha ley se encarga de establecer tres cuestiones que hacen que la responsabilidad del generador sea de una elevada severidad: 1) En el ámbito de la responsabilidad extracontractual, no es oponible a terceros la transmisión o abandono voluntario del dominio de los residuos peligrosos; 2) El generador de un residuo peligroso no se exime

Page 12: Residuos Peligrosos

de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero de quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso; y 3) La responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los residuos peligrosos no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, a excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final.

El generador es siempre responsable del daño que causado por un residuo peligroso: ?cradle to grave?, para los americanos; ?de la cuna a la tumba?, para nosotros. Es una responsabilidad ?ad infinitum? que, siguiendo el principio ?todo el que causa un daño ambiental está obligado a repararlo?, crea una obligación muy severa para el generador. No debemos olvidar el objetivo de la normativa ambiental: no sólo tiende a prevenir y a castigar a aquellos que no la cumplan, sino que debe estar encuadrada en límites tales que permitan cumplir con la manda constitucional del desarrollo sustentable.

La actividad industrial es, de por sí, contaminante. Resulta imposible e irreal pretender una industrial totalmente limpia, menos aún en la situación actual de nuestro país. ¿Qué hacer entonces? La normativa debería contener incentivos para aquel que produce y no contamina (es decir, contamina en niveles tolerables). Actualmente, las empresas evalúan la siguiente cuestión: ¿es más conveniente cumplir con la ley, adquirir tecnología de punta no contaminante? o ¿es más barato indemnizar a aquel que haya sufrido un daño? Para graficar la encrucijada expondremos el siguiente ejemplo: Una industria química situada en una zona donde habitan individuos de bajos recursos, en viviendas precarias; en la que hay un arroyo de donde esas personas obtienen agua para sus quehaceres domésticos. La empresa arroja efluentes en el arroyo y lo contamina. ¿Cuántos de esos habitantes sufrirán algún daño?, ¿cuántos de los dañados demandarán a la empresa? y, finalmente, ¿cuántos de los demandantes ganarán el juicio y cobrarán su indemnización? Es triste pensar de esta manera, pero seríamos muy ingenuos si no lo contempláramos.

La responsabilidad del generador se ve agravada ya que no se exime de responsabilidad al demostrar la culpa de un tercero por quien no debe responder, cuya acción puede ser evitada con el empleo del debido cuidado. Aquí entra en juego, y nos parece totalmente correcto, el artículo 902 del Código Civil: ?Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos?.

El artículo 48 de la ley 25.041 expresa que la responsabilidad del no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos. De este modo, el generador responde aún habiendo realizado la traditio de la cosa, en este caso los residuos, dejando de ser dueño de la cosa. Se le asigna una responsabilidad ?ad infinitum?. Esto no es otra cosa que una malentendida aplicación del principio ?desde la cuna a la tumba?, principio que procura que exista una cadena de responsables en toda la gestión de residuos ? al igual que el vetado art. 40 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor ? , lo cual no quiere decir que el responsable siempre deba ser la misma persona. Además, dificulta la implementación de un sistema de socialización de daños basado en un seguro obligatorio y socava la propia ratio de la ley: no alcanza con que el

Page 13: Residuos Peligrosos

generador cumpla con todas las disposiciones para desprenderse de los desechos, este seguirá siendo responsable aún cuando no revista la calidad de dueño.

En resumen, el generador deberá ser muy cuidadoso durante toda la vida del residuo: siempre responderá por los daños ocasionados por los residuos peligrosos, salvo en las escasas situaciones en las que puede eximirse conforme las exigencias previstas por la ley.

d. La contratación de seguros forzosos en las actividades de alta siniestralidad: ¿realidad o ficción?.

La importancia del seguro ha sido expuesta reiteradamente en Argentina, sosteniéndose la necesidad de seguros obligatorios para el desarrollo de múltiples actividades, como los que existen para el caso de muerte del trabajador en relación de dependencia o para accidentes nucleares[43].

El Proyecto de Código Único de 1987 previó un texto que inducía al aseguramiento: estableció un límite cuantitativo para el deber de indemnizar, que no sería aplicable cuando el responsable ?debió razonablemente haberse asegurado?, y no lo hizo[44].

Las leyes suelen imponer el seguro forzoso, como medio de garantizar a las víctimas el cobro de la indemnización, porque ?para evitar descalabros está el seguro, y para evitar insolvencias, el seguro obligatorio?[45]. La imposición del seguro sirve también para impulsar a los reticentes que, muchas veces, no están en situación de reparar el daño que eventualmente causen. Es de interés general que los victimarios potenciales sean alentados para que tomen el seguro de responsabilidad, a fin de prevenir la eventualidad de que, en razón de su insolvencia, las víctimas no sean efectivamente reparadas.

Los alcances del seguro forzoso deben ser razonables, el objetivo es evitar que la responsabilidad resultante del daño exceda de lo que razonablemente puede ser asegurado. El tope indemnizatorio debe jugar como un estímulo para el aseguramiento.

De ninguna manera pretendemos que la obligación de reparar el daño reemplace al objetivo fundamental de la legislación en materia ambiental, es decir, la prevención. El hecho de que una empresa contrate un seguro para reparar eventuales daños ocasionados por su actividad no significa que esté autorizada a contaminar ya que luego es el seguro el que se encargará de la reparación a las víctimas. La normativa debe imponer regímenes de responsabilidad acentuados, severos, exigentes, teniendo en mira la necesidad de crear conciencia y de esta manera evitar el daño. Pero, ante la falta de éxito en dicho objetivo, al menos, es óptimo que las víctimas no se enfrenten a situaciones de insolvencia de sus deudores.

El gran inconveniente en la Argentina de hoy, es la falta de posibilidades reales de que un aseguradora asuma riesgos tan altos como el de comprometerse a responder en caso de un derrame de hidrocarburos sobre un curso fluvial en cuyas márgenes viven miles de familias en condiciones precarias y por las que deberá responder en caso de daño. Las actividades de alta siniestralidad deben ir acompañadas de un seguro forzoso, no optativo, pero el mercado actual hace imposible pensar en esa posibilidad en corto plazo.

Page 14: Residuos Peligrosos

La alta siniestralidad y los residuos peligrosos están íntimamente ligados. La imposición de seguros de responsabilidad civil obligatorios para las empresas que generen, manipulen, transporten, traten, dispongan transitoria o finalmente residuos peligrosos, en nuestra opinión, contribuiría a: 1) por un lado, lograr que las víctimas reciban su indemnización, y 2) conjuntamente con la fijación de topes indemnizatorios hacer menos gravosa ? y difícilmente cumplible en la realidad ? la obligación de reparar de las figuras contempladas en la Ley 24.051. Lo que debemos destacar es que no debe perderse de vista el principal objetivo que es la prevención y de esta manera conseguir una reducción de daños causados por el mal manejo de los residuos peligrosos. Los seguros no vienen a resolver definitivamente el problema de la contaminación, sino que apuntan a conseguir un efectiva indemnización para las víctimas, en los casos en que la prevención y las diligencias necesarias no han sido adecuadas: la responsabilidad ha evolucionado de una deuda de responsabilidad a un crédito de indemnización[45] y es por eso que no mira del lado del autor sino de la víctima, de ahí la importancia de la imposición obligatoria de seguros de responsabilidad civil en actividades de alta siniestralidad, como consideramos a aquellas de las que derivan residuos peligrosos.

IV. Conclusiones.

Una vez culminada la exposición y crítica sobre algunos aspectos del sistema de responsabilidad civil en materia de residuos peligrosos podemos enunciar las siguientes conclusiones:

1) El régimen de responsabilidad civil es complementario al establecido en el Código Civil. Es, a la vez, más exigente y severo. El factor de atribución es hiperobjetivo.

2) El generador responde en calidad de dueño por los daños ocasionados por los residuos peligrosos ?desde la cuna a la tumba?, no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero de quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso; no desaparece su responsabilidad por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, a excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final; y no es oponible a terceros la transmisión o abandono voluntario del dominio de los residuos peligrosos. La responsabilidad ?ad infinitum? es severa y el generador no se exime ni aún cumpliendo con lo que la normativa dispone. La extensión solidaria de la responsabilidad debe jugar como un incentivo a la reducción de generación de residuos peligrosos, y a la consecuente disminución de daños.

3) La Ley 24.051 de Residuos Peligrosos entra en crisis con la Ley 25.612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios, debido a que ésta califica a los residuos como ?cosas riesgosas? con independencia que se trate de residuos industriales peligrosos o no, lo que genera una responsabilidad que abarca a muchos más sujetos de legitimación pasiva.

4) El Proyecto de Reforma del Código Civil de 1998 incluye la responsabilidad por la realización de actividades riesgosas y propone fijar topes indemnizatorios a la responsabilidad objetiva. En materia de residuos peligrosos, ese tope puede actuar como incentivo a la contratación de seguros de responsabilidad civil.

Page 15: Residuos Peligrosos

5) La contratación de seguros de responsabilidad civil en las actuales condiciones económicas del país y con la legislación vigente resulta una mera ilusión, ya que las condiciones del mercado hacen inviable la posibilidad de que una compañía de seguros se comprometa a responder ante un daño de gran magnitud causado por residuos peligrosos.

Referencias:

[1] ARTICULO 1° - La generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas.

[2] JACOBO, GABRIEL y ROUGES, JUAN, Régimen Jurídico de los Residuos Peligrosos, Depalma, Buenos Aires, 1994, Pág. 14.

[3] IRIBARREN, FEDERICO J., La tipificación de los residuos peligrosos en las leyes 24.051 y 11.720 de la provincia de Buenos Aires, ED, 174-1055.

[4] ARTICULO 2° ? Será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de esta ley. Las disposiciones de la presente serán también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que pudieren constituirse en insumos para otros procesos industriales. Quedan excluidos de los alcances de esta ley los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia.

[5] Los generadores de residuos son aquellas personas físicas o jurídicas que como resultado de su actividad, generen residuos peligros y/o especiales (Ver CORNAGLIA, MIGUEL A. en ?Legislación ambiental en el ordenamiento jurídico argentino. Residuos Peligros, Especiales, e Industriales?, Bajo la dirección del Dr. Mario Valls, elDial.com 2002 - Suplemento Ambiental, www.eldial.com).

[6] ARTICULO 45. ? Se presume, salvo prueba en contrario, que todo residuo peligroso es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil, modificado por la Ley N° 17.711.

[7] ARTICULO 47. ? El dueño o guardián de un residuo peligroso no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero de quien no debe responder, cuya

Page 16: Residuos Peligrosos

acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso.

[8] PREUSS, FEDERICO C.; PARDO, MARIA CLARA Y WALSH JUAN R., La responsabilidad civil de la ley 24.051 de residuos peligrosos, LL, 1995-D. p. 1156-1161.

[9] ARTICULO 1066 del Código Civil.

[10] IRIBARREN, FEDERICO J. y SARAVIA, RAMIRO A., Singularidades del sistema de responsabilidad civil previsto en la ley 24.051 de Residuos Peligrosos, JA 2001-I, p. 1153-1156.

[11] ARTICULO 22. ? Todo generador de residuos peligrosos es responsable, en calidad de dueño de los mismos, de todo daño producido por éstos, en los términos del Capítulo VII de la presente ley.

[12] http://www.cyberambiental.com/legales/jurisprudencia/responsabilidad_civil.htm

[13] ARTICULO 48. ? La responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los residuos peligrosos no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, a excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final.

[14] Op. citado en nota 8.

[15] ?cradle to grave?.

[16] ARTICULO 31. ? Todo transportista de residuos peligrosos es responsable, en calidad de guardián de los mismos, de todo daño producido por éstos en los términos del Capítulo VII de la presente ley.

[17] ARTICULO 33. ? Plantas de tratamiento son aquellas en las que se modifican las características física, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se lo haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o disposición final. Son plantas de disposición final los lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente de residuos peligrosos en condiciones exigibles de seguridad ambiental. En particular quedan comprendidas en este artículo todas aquellas instalaciones en las que se realicen las operaciones indicadas en el anexo III.

[18] ARTICULO 44. ? En toda planta de tratamiento y/o disposición final, sus titulares serán responsables, en su calidad de guardianes de residuos peligrosos, de todo daño producido por estos en función de lo prescrito en el Capítulo VII de la presente ley.

[19] DOZO MORENO, ABEL, La ecología y el Derecho Penal, 1994, Ed. Depalma, p. 63; citado en IRIBARREN, FEDERICO J. y SARAVIA, RAMIRO A., Singularidades

Page 17: Residuos Peligrosos

del sistema de responsabilidad civil previsto en la ley 24.051 de Residuos Peligrosos, JA 2001-I, p. 1153-1156.

[20] Op. citado en nota 10.

[21] Publicada en Boletín Oficial de la Nación el 30/7/2002.

[22] Este proyecto sancionado originariamente por el Congreso el día 3 de julio de 2.002, tenía la pretensión de derogar la actual ley 24.051 de ?Residuos Peligrosos?, que desde 1.992 regula la generación, transporte, manipulación, tratamiento y disposición final de los residuos considerados peligrosos. Dicha norma, recordemos, había tenido como antecedente directo el Convenio de Basilea de 1.989 aprobado por el Congreso de la Nación por ley 23.922, sobre el control de los movimientos trans-fronterizos de los residuos peligrosos y su eliminación. Decimos que el intento de derogación fue solo eso, porque el Decreto nº 1343/2002 del Poder Ejecutivo mediante el cual se promulgó la nueva norma, vetó parcialmente el texto de esta al observar los artículos 51 a 54 relacionados con la Responsabilidad Penal y el primer párrafo del artículo 60 que establecía la mencionada derogación de la ley de Residuos Peligrosos.

[23] MARCOS, FERNANDO JAVIER, La nueva ley de gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios. Otro dolor de cabeza para la industria, http://www.estrucplan.com.ar/Articulos/ley25612.asp.

[24] Ver artículos 46, 47 y 48 de la ley 24.051 y artículos 41, 42 y 43 de la ley 25.612.

[25] http://www.ecofield.com.ar

[26] CORNAGLIA, MIGUEL A., Legislación ambiental en el ordenamiento jurídico argentino. Residuos Peligros, Especiales, e Industriales, Bajo la dirección del Dr. Mario Valls, elDial.com 2002 - Suplemento Ambiental, www.eldial.com.

[27] Jimenez, Eduardo Pablo, Algunas reflexiones acerca del proyecto de Código Civil de 1998 y sus vinculaciones con la manda constitucional de tutela ambiental, ED 185-1283.

[28] Cámara Nacional del Trabajo en pleno, 27/12/88, ?Pérez, Martín I. c/ Maprico S.A.?.

[29] Fundamentos del Proyecto de Código Civil de 1998.

[30] Artículo 43, 2° Párrafo ? Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización

críticas al Proyecto de Código Civil de 1998, JA 1999-II, p. 1012.

[35] ALTERINI, ATILIO ANIBAL, ¿No a la reforma? ¿No a esta reforma? Sobre