RESICO PERSONAS FÍSICAS

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CONTENIDO

• Personas físicas (Actividades empresariales, profesionales y arrendamiento de bienes)

a) Contribuyentes que pueden tributar en el régimen

b) Contribuyentes que inicien actividades

c) Contribuyentes que no pueden tributar en el régimen

d) Mecánica general de cálculo en declaraciones mensuales de ISR (Base flujo de efectivo)

e) Mecánica General de cálculo en Declaración anual del ISR (Base flujo de efectivo

f) Retención de ISR aplicable

g) Determinación de base para PTU

h) Obligaciones fiscales

i) Beneficios fiscales

j) Disposiciones transitorias

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Contribuyentes RESICO

Titulo IV De las personas físicas Artículos

Disposiciones generales 90 – 93

Capitulo IDe los ingreso por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

94 – 99

Capitulo II De los ingresos por actividades empresariales y profesionales

Sección I Actividades empresariales y profesionales 100 – 110

Sección II Régimen de Incorporación Fiscal (+) 111 – 113

Sección III Ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de internet 113-A – 113-D

Sección IV Régimen Simplificado de Confianza 113-E – 113-J

Capitulo III Ingresos por arrendamiento y uso o goce temporal de bienes inmuebles

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Contribuyentes RESICO

• Régimen Opcional

• Personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el usos o goce temporal de bienes

• Contribuyentes del sector primario según RMF (Pendientes)

• Siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de MXN $3,500,000.00

• Cuando inicien actividades deben estimar sus ingresos

• Segundo Transitorio, fracción XI. Ingresos del ejercicio inmediato anterior facturados en 2019. (¿Por COVID?)

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Ingresos sujetos al RESICO

“Los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla:” (artículo 113-E)

• Las condonaciones, enajenación de documentos y cuentas por cobrar, cantidades que se recuperen por seguros, ganancia cambiaria, etc. no provienen de las actividades empresariales profesionales o arrendamiento y no están amparadas con CFDI efectivamente cobrado? (artículo 102 LISR)

• Si son acumulables ¿pero no bajo el RESICO? ¿Tendrás que abandonar el RESICO?

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Ingresos sujetos al RESICO

En pagos provisionales (1) ¿se acumulan los ingresos o únicamente los del mes? (2) ¿se puede acreditar el ISR retenido por PM?

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Actividad empresarial y profesional (art. 106 LISR)

Arrendamiento (art. 116 LISR) RESICO (art. 113-E LISR)

“El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, …”

“El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 106 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre, por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 115 de la misma, correspondientes al mismo periodo.”

“Los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla:”

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Pagos Provisionales

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Cálculo anual RESICO

• Tabla anual, se restan los pagos provisionales y la retención de PM (1.25%)

• “Artículo 152. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a la Sección I del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:”

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Cálculo anual RESICO

• ¿Qué sucede con el saldo a favor de nuestro ejemplo?

• ¿Devolución?

• ¿Acreditamiento contra ISR del siguiente ejercicio?

• ¿Deducciones personales?

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Cálculo anual - 2021

• Cálculo anual. Tarifa anual 2021. DOF 11 de enero de 2021

• RESICO: $3,220,000 X 2.5% = $80,500

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Otras consideraciones

• Cuando • Sus ingresos excedan $3.5 millones en cualquier momento del año

• Se incumpla algunas de las obligaciones del art. 113-G• No contar con CFDI de sus ingresos, de sus gastos e inversiones, retención y pago de ISR salarios, presentar

pagos mensuales, etc.

• Se actualice el supuesto previsto en el artículo 113-I relativo a las declaraciones • Omisión de tres o más pagos mensuales en un año o no presentar su declaración anual

• No les será aplicable el RESICO y deberán pagar el ISR de conformidad con las disposiciones de la sección I (actividad empresarial o profesional) o Capitulo III (arrendamiento de bienes inmuebles)

• ¿Se tendrá que tributar en dos regímenes fiscales?

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Otras consideraciones

• 113-E, sexto párrafo LISR“Los contribuyentes a que se refiere este artículo también podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de esta Ley, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.”

Según art. 152 LISR – Declaración anual, aquí si se pueden restar las deducciones personales. ¿Qué dice el SAT?

¿Los salarios e intereses tributarían a la tasa de RESICO?

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Otras consideraciones

• No podrán tributar en RESICO• Sean socios o accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean

partes relacionadas según artículo 90 LISR

• Sean residentes en el extranjero con uno o varios establecimientos en el país

• Cuenten con ingresos sujetos REFIPRE

• Perciban ingresos por:• Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o cualquier otra

índole; honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales (art. 94-III)

• Honorarios prestados preponderantemente a un prestatario (art. 94-IV)

• Honorarios servicios profesionales o ingresos por actividades empresariales, presten a PM p PF con actividades empresariales, pagados capitulo I, titulo IV. (art. 94 – V y VI)

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Transitorios

• Fracción VII. Contribuyentes que opten por tributar en el RESICO deberán aplicar en la declaración anual de 2022 los acreditamientos y deducciones, así como solicitar en devolución los saldos a favor, que tuvieran pendientes.

• Fracción VIII. Durante 2022, no dejarán de tributar en el RESICO por la omisión de pagos mensuales, siempre que presenten su DA y se pague el ISR de todo el ejercicio. (art. 113-I LISR)

• Fracción XIII. SAT podrá emitir reglas de carácter general.

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Resumen• Analizar si efectivamente existe

un beneficio en cada caso particular RESICO vs actividad empresarial, servicios profesionales y arrendamiento

• Esperar reglas de carácter general

• Esperemos contar con mayor certidumbre

• IVA acreditable (?)

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Aspectos prácticos del nuevo régimen simplificado de

confianza 2022

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Régimen simplificado de confianza 2022 Personas Morales

TEMARIO

• Contribuyentes que tendrán que tributar en el régimen

• Contribuyentes que no tributarán en el régimen

• Ingresos acumulables

• Deducciones autorizadas

• Requisitos de las deducciones

• Tratamiento fiscal del costo de lo vendido

• Tratamiento fiscal de las inversiones

• Mecánica general en determinación de pagos provisionales de ISR

• Mecánica general en la determinación de la declaración anual de ISR

• Obligaciones fiscales

• Disposiciones transitorias

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• Según la SHCP, el nuevo Régimen de Confianza favorece a casi todas las empresas que tributan como PM, es decir, al 96% de las mismas.

• Lo anterior representa un total de 2.1 millones de contribuyentes.

• INEGI ha señalado que el 99.8% de los establecimientos mercantiles del país son Micro, Pequeños o Medianas empresas.

• Nuevo Régimen para PM, se propone como una medida que apoyará a las pequeñas y medianas empresas en virtud de la crisis sanitaria por la que atraviesa el país.

• Exposición de Motivos: no es posible que el 99.8% de las empresas antes señalado tenga las mismas obligaciones y cargas administrativas que aquéllas con ingresos superiores.

Introducción

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• Se incorpora como parte del Título VII de la LISR, el Capítulo XII, correspondiente al Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales.

• Aplicable a PM que estén constituidas únicamente por PF, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan $35 mdp.

• Cuando inicien operaciones, estimen que sus ingresos totales no superarán la cantidad señalada.

• Cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio excedan los $35 mdp, el contribuyente dejará de aplicar el Capítulo XII y tributará en los términos del Título II de la LISR, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado.

RESICO PM a) Contribuyentes que tendrán que tributar en el régimen

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• Uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración.

• Cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley de ISR.

• Realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.

RESICO PM b) Contribuyentes que no tributarán en el régimen

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• Las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Finanzas, los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito.

• Las personas en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.

• Los Coordinados.

• Las Sociedades Cooperativas de Producción.

RESICO PM b) Contribuyentes que no tributarán en el régimen

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• Los contribuyentes que dejen de tributar conforme a lo previsto en este Capítulo.

• Cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate, excedan lacantidad tributarán en los términos del Título II, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado.

RESICO PM b) Contribuyentes que no tributarán en el régimen

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RESICO PM c) Ingresos acumulables

• Los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

• Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios.

• Se incluyen anticipos, depósitos y cualquier otro concepto que represente un ingreso.

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• Igualmente se considera percibido el ingreso cuando:

a) El contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago.

b) Tratándose de cheques, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

c) Cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma deextinción de las obligaciones.

d) Reglas específicas para quitas, remisiones y restructuraciones, así como para la enajenación de bienes que se exportan.

RESICO PM c) Ingresos acumulables

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• Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

• Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.

• Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

• Las inversiones.

• Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, cumpliendo requisitos.

RESICO PM d) Deducciones autorizadas

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• Las COP cargo de los patrones pagadas al IMSS.

• Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las de la Ley del IMSS, con las reglas del artículo 25, fracción X de la LISR.

• Se consideran gastos e inversiones no deducibles, los señalados en el artículo 28 de la LISR.

RESICO PM d) Deducciones autorizadas

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• Para estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de LISR.

• Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.

• Los pagos con cheque, se deducen en el ejercicio en que éste se cobre, cumpliendo requisitos.

• Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente.

• Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos.

RESICO PM e) Requisitos de las deducciones

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• Deducción de inversiones en los términos de la Sección II, Capítulo II, Título II, LISR.

• Que se resten una sola vez.

• En pagos a plazos, la deducción será por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.

• Tratándose de las inversiones no se le dé efectos fiscales a su revaluación.

• Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley (excepto comprobantes fiscales).

RESICO PM e) Requisitos de las deducciones

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• Por otra parte, existirán ciertos conceptos que no serán aplicables al no ser compatibles con el esquema previsto, como son Créditos Incobrables y Ajuste Anual por Inflación.

• Se deducen las compras en lugar del costo de ventas.

RESICO PM f) Tratamiento fiscal del costo de lo vendido

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• Tasas de depreciación mayores a las del Título II13% para construcciones. 25% para mobiliario y equipo de oficina. 50% para computadoras personales de escritorio y portátiles y equipos similares.

• Tasas de depreciación iguales a las del Título II.5% para cargos diferidos.10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos.25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolque.

RESICO PM g) Tratamiento fiscal de las inversiones

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FUENTE: PRODECON Régimen Simplificado de Confianza PF|PM

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FUENTE: PRODECON Régimen Simplificado de Confianza PF|PM

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FUENTE: PRODECON Régimen Simplificado de Confianza PF|PM

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• Siempre que el monto total de las inversiones en el ejercicio no hubiera excedido de tres millones de pesos , caso contrario se aplican tasas artículo 32 de la LISR.

• Los porcientos de deducción se aplicarán sobre el MOI, aún cuando ésta no se haya pagado en su totalidad, en el ejercicio en que proceda su deducción.

RESICO PM g) Tratamiento fiscal de las inversiones

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• PP mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes siguiente.

• Se determinarán restando de la totalidad de los ingresos efectivamente percibidos, obtenidos en el periodo, las deducciones autorizadas efectivamente erogadas y la PTU pagada en el ejercicio.

• Se disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de amortizar.

• A la utilidad fiscal obtenida se le aplica la tasa del 30%, pudiendo acreditar los PP efectuados con anterioridad.

RESICO PM h) Mecánica general en determinación de pagos provisionales de ISR

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RESICO PM h) Mecánica general en determinación de pagos provisionales de ISR

DETERMINACIÓN DE PP DE ISR

EJERCICIO 2021

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

INGRESOS

FACTURACION DEL MES 1,856,243 2,937,205 3,906,028 1,554,840 1,079,727 1,146,414 906,313 1,372,890 1,447,367 1,595,660 426,191

(+)ANTICIPOS DE CLIENTES (ABONO) 363,299 514,391 6,034 571,784

(-) ANTICIPO DE CLIENTES (CARGO) 991,806 1,116,301 1,441,116 6,034 571,784 514,391

PRODUCTOS FINANCIEROS

UTILIDAD CAMBIARIA 124,395 189,621 568,857

MESES ANT - 864,438 3,048,640 5,513,552 7,582,783 8,668,544 9,814,958 11,287,020 12,088,126 13,659,889 14,930,779 15,925,827

INGRESOS 864,438 3,048,640 5,513,552 7,582,783 8,668,544 9,814,958 11,287,020 12,088,126 13,659,889 14,930,779 15,925,827 15,925,827

C.U. 0.0632 0.0632 0.0632 0.0632 0.0632 0.0632 0.0632 0.0632 0.0632 0.0729 0.0729 0.0729

UTILIDAD FISCAL 54,632 192,674 348,456 479,232 547,852 620,305 713,340 763,970 863,305 1,088,454 1,160,993 1,160,993

PÉRDIDA PEND AMORT - - - - - - - - - - - -

UTILIDAD BASE IMP 54,632 192,674 348,456 479,232 547,852 620,305 713,340 763,970 863,305 1,088,454 1,160,993 1,160,993

TASA 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30%

IMPUESTO 16,390 57,802 104,537 143,770 164,356 186,092 214,002 229,191 258,991 326,536 348,298 348,298

P.P. PAGADOS - 16,390 57,802 104,537 143,770 164,356 186,092 214,002 229,191 258,991 326,536 348,298

ISR RETENIDO

TOTAL PP

TOTAL A PAGAR 16,390 41,412 46,735 39,233 20,586 21,736 27,910 15,189 29,801 67,545 21,762 - 348,298

DA 2021

Importe

Concepto Devengado

Ingresos Acumulables 15,925,827

Anticipos de Clientes 2,952,158

AAI 6,459

Deducciones autorizadas 16,159,026

Utilidad Fiscal 2,725,418

Tasa ISR 30%

ISR 30% 817,625

PP 348,298

ISR A PAGAR 469,328

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RESICO PM h) Mecánica general en determinación de pagos provisionales de ISR

DETERMINACIÓN DE PP DE ISR

EJERCICIO 2021

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

INGRESOS 864,438 1,832,036 2,767,714 3,755,380 4,989,947 5,977,511 6,964,634 7,844,625 9,079,192 12,535,981 12,770,548 13,214,590

DEDUCCIONES 664,438 1,132,036 1,967,714 2,955,380 3,189,947 3,677,511 4,564,634 5,444,625 6,379,192 8,435,981 8,670,548 10,503,367

UTILIDAD FISCAL 200,000 700,000 800,000 800,000 1,800,000 2,300,000 2,400,000 2,400,000 2,700,000 4,100,000 4,100,000 2,711,223

PÉRDIDA PEND AMORT - - - - - - - - - - - -

UTILIDAD BASE IMP 200,000 700,000 800,000 800,000 1,800,000 2,300,000 2,400,000 2,400,000 2,700,000 4,100,000 4,100,000 2,711,223

TASA 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30%

IMPUESTO 60,000 210,000 240,000 240,000 540,000 690,000 720,000 720,000 810,000 1,230,000 1,230,000 813,367

P.P. PAGADOS - 60,000 210,000 240,000 240,000 540,000 690,000 720,000 720,000 810,000 1,230,000 1,230,000

ISR RETENIDO

TOTAL PP

TOTAL A PAGAR 60,000 150,000 30,000 - 300,000 150,000 30,000 - 90,000 420,000 - - 1,230,000

DA 2021

Importe Importe

Concepto Devengado F. Efectivo

Ingresos Acumulables 15,925,827 13,214,590

Anticipos de Clientes 2,952,158

AAI 6,459

Deducciones autorizadas 16,159,026 9,695,416

Utilidad Fiscal 2,725,418 3,519,174

Tasa ISR 30% 30%

ISR 30% 817,625 1,055,752

PP 348,298 1,230,000

ISR A PAGAR 469,328 -174,248

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• También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo.

RESICO PM h) Mecánica general en determinación de pagos provisionales de ISR

Page 41: RESICO PERSONAS FÍSICAS

• Ingresos efectivamente percibidos menos las deducciones autorizadas efectivamente erogadas y la PTU pagada en el ejercicio, aplicando la tasa del 30% (artículo 9 de la LISR).

• Se pueden efectuar los siguientes acreditamientos:

a) PP efectuados durante el año de calendario.b) El impuesto acreditable en términos de los artículos 5 y 10 LISR.

• La base para la PTU debe ser la utilidad fiscal que resulte en términos del artículo 9 de la LISR.

RESICO PM i) Mecánica general en la determinación de la declaración anual de ISR.

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• La pérdida fiscal se genera cuando los ingresos sean menores a las deducciones autorizadas del ejercicio, al resultado obtenido se le adicionará la PTU pagada en el ejercicio.

• La distribución de dividendos a sus socios, accionistas o integrantes dividendos o utilidades, estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley.

RESICO PM i) Mecánica general en la determinación de la declaración anual de ISR.

Page 43: RESICO PERSONAS FÍSICAS

• Deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el Capítulo IX del Título II de la LISR.

• Los contribuyentes que incumplan con sus obligaciones fiscales, deberán cumplir con las obligaciones del Título II de la LISR, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que esto suceda.

• El SAT podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para que las personas morales sujetas a estos nuevos mecanismos, puedan cumplir sus obligaciones tributarias.

RESICO PM j) Obligaciones fiscales

Page 44: RESICO PERSONAS FÍSICAS

• No se acumularan los ingresos percibidos efectivamente durante 2022, siempre que dichos ingresos hayan sido acumulados hasta el 31 de diciembre de 2021, en términos del Título II.

• Se deberán seguir aplicando los porcientos máximos de deducción que le correspondan a las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con los plazos que hayan trascurrido.

• Las PM que deban tributar en este régimen, podrán efectuar una deducción adicional, tanto en el impuesto del ejercicio 2022 como en los PP, por las inversiones adquiridas del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021, aplicando los % máximos autorizados en el artículo 209.

RESICO PM k) Disposiciones transitorias

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• Las deducciones que hubieran efectuado conforme al citado Título II, no podrán volver a efectuarlas.

• Los contribuyentes que en 2021 estén en el Título II y que al cierre del ejercicio tengan inventarios, los podrán deducir en el 2022 siguiendo las reglas vigentes hasta el ejercicio 2021.

• La obligación de presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT a más tardar el 31 de enero de 2022.

• Si se omite la presentación del aviso, el SAT pude realizar la actualización de dichas actividades.

RESICO PM k) Disposiciones transitorias

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