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    RoDRGUEZ

    y

    RoDRGUEZ

    Joaqun: Tratado

    e

    Sociedades Mercantiles Editorial Po

    rra,

    Mxico, D. F., 1947. (Rivista de

    Diritto

    Commerciale , 1949 pp.

    259 ss.).

    El doctor Joaqun Rodrguez y Rodrguez pertenece al grupo de estudiosos es

    paoles refugiados en Mxico despus de la cada de la Repblica Espaola, y

    ha

    contribudo con un impulso innegable al progreso intelectual de aquel pas. Recor

    damos, entre otros, a Luis Recasns Siches, cuya

    obra

    de

    Filosofa

    del Derecho es

    conocida internacionalmente y al joven y agudo procesalista Niceto Alcal-Zamora.

    El nombre de Rodrguez nos es

    ya

    conocido, a los estudiosos italianos,

    por

    su

    colaboracin en la

    Revista

    de Derecho Privado .

    Ha

    desarrollado en Mxico una

    actividad excepcionalmente fecunda mediante publicaciones de Cursos y Tratados,

    que prueban una envidiable actividad literaria y

    una

    profunda

    dedicacin a los es

    tudios. Entre sus obras ms interesantes, el Curso sobre la empresa mercantil, que

    data de 1941 analiza

    el

    tema de

    la

    empresa qne es uno de los ms apreciados de la

    literatura

    mercantilista latinoamericana como reflejo, en mi opinin, de las condi

    ciones especiales bajo las cuales se desenvuelve la industrializacin de esos pases.

    Rodrguez ha contribuido ampliamente al progreso de los estudios mercantilistas

    mexicanos; como profesor, hasta hace poco tiempo, en la joven Universidad de Mon

    terrey

    -ciudad que, casi en la

    frontera

    con los Estados Unidos, constituye la zona

    de mayor desarrollo industrial de Mxico- y, actualmente, como director del Semina

    rio de Derecho Mercantil y subdirector del Instituto de Derecho Comparado de la

    Escuela Nacional de Jurisprudencia de Mxico (cuya buena revista es conocida en

    tre

    nosotros).

    La

    doctrina italiana, que

    ha

    tenido en Mxico

    un

    magnfico introductor en un

    jurista

    de alta clase,

    el

    doctor Alberto Vsquez del Mercado (cuya biblioteca de doc

    trina

    italiana causara envidia a cualquiera de nuestros estudiosos), es

    la

    dominante

    en

    la

    Amrica latina,

    tanto

    en

    el

    campo del Derecho penal como en

    el

    procesal

    y

    el

    mercantil (prevalece, en cambio, la influencia francesa en

    el

    Derecho civil y en el

    Derecho pblico), y

    ha

    encontrado en Mxico

    una particular

    acogida en la sensibili

    dad dogmtica de los

    juristas

    mexicanos, cuyas obras

    han

    adquirido

    un rigor

    y

    una

    precisin de conceptos, notables.

    Bastara

    recordar, en

    el

    mbito del Derecho

    mer

    cantil, adems del Tratado de Felipe de

    J.

    Tena,

    el

    reciente

    an

    incompleto, segn

    creo, Tratado de Mantilla Malina, que es realmente excelente

    por el rigor y la

    pre

    cisin del pensamiento jurdico, virtudes que colocan a esta

    obra

    a

    un

    elevado nivel

    en la

    literatura

    comercialista internacional ; as como en

    un

    elevado nivel internacional

    se encuentran, por su elaboracin tcnica, algunas leyes mexicanas, como

    la de

    T-

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    RESE VAS BIBLIOGRAFICAS

    tulos de Crdito que, por lo dems,

    ha

    utilizado ampliamente las conclusiones de la

    doctrina italiana.

    El innegable resurgimiento intelectual, que

    ha

    sido uno de los frutos de la revo

    lucin mexicana

    y

    en este sentido bastara recordar la inigualable coleccin de obras

    econmicas y polticas editadas por l Fondo de u l t u r ~ Econmica), se ha traducido

    tambin en un renacimiento universitario y en un nuevo impulso de los estudios ju

    rdicos, que alcanzan su expresin en una serie de revistas de alto rango como la

    de la Escuela Nacional de Jurisprudencia).

    En mi opinin, l problema especfico que, probablemente, deber ser afrontado

    por los juristas de la Amrica latina en general, y por los de Mxico en particular,

    es doble. Por un lado, la doctrina latinoamericana deber tratar de adquirir una con

    ciencia ms precisa del Derecho nacional, no tanto respecto a sus textos positivos lo

    cual es obvio, y obviamente

    ya

    sucede), cuanto en relacin a su historia

    y

    creo que

    ella es cuidada en Mxico con mayor atencin que en los dems pases), lo que en

    algn otro estudio he llamado las premisas implcitas en la peculiaridad de los pro

    blemas de cada pas.

    Debern ser objeto de estudio esa cierta divergencia entre la doctrina y la prc

    tica, propia de todos los pases de la Amrica latina y me permito recordar ahora

    las reflexiones dedicadas a este fenmeno en mis Saggi Giuridici Miln, 1949); la

    subsistencia o la presencia en la prctica de conceptos jurdicos no aclarados, a

    veces, en la doctrina la cual es ms sensible a las corrientes internacionales) ;

    as como la diversidad de situaciones y problemas econmicos presupuestos impl

    citamente por la doctrina europea), que existe entre los pases europeos con siglo

    y medio de desenvolvimiento capitalista, y los pases lationoamericanos, de incipiente

    capitalismo. Esto, incluso, har ms provechosa la utilizacin de la doctrina extran

    jera, y permitir pasar del estado -acaso todava prevaleciente- de la mera traduc

    cin que a menudo, inevitablemente, s fuente de equvocos al ser utilizada), al de

    las traducciones anotadas corno ya comienza a suceder en Mxico, en Argentina

    y

    en Brasil), y posteriormente, al estadio de formacin de una doctrina nacional in

    dependiente. Este es, por

    lo

    dems, el camino seguido por la doctrina italiana que, al

    terminar

    l

    siglo anterior y al iniciarse el presente, se inspir y cobr impulso en la

    traduccin de obras francesas y alemanas, acompaadas de notas basta recordar las

    traducciones con notas del Baudry-Lacantinerie, del Crome y del Windscheid).

    En mi opinin, la doctrina jurdica de la Amrica latina tiene una tarea, que

    yo llamara de simbiosis, entre l Derecho de origen romano y l Derecho anglo

    sajn; entre l Derecho romano del continente europeo que pas a los pases

    de Latinoamrica a travs de la influencia ibrica caracterizada a su vez por

    diversas peculiaridades de las que predominan en Francia y en Italia), y l Derecho

    anglosajn de los Estados Unidos.

    Esta tarea

    ha

    nacido de la misma posicin geogrfica de la Amrica latina, de

    la semejanza, por decenios, de muchos problemas de sta con los de Estados Uni

    dos, de la intensidad de las relaciones con este pas y de la participacin s i bien

    negada a menudo por los mismos latinoamericanos, llevados quizs de una actitud

    natural a

    afirmar

    su propio europesmo frente al podero econmico de Norteam

    rica-, tanto de Estados Unidos como de Latinoamrica en una comn civilizacin

    americana, diversa en algunos aspectos de la europea, de la cual

    -aunque

    consciente

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    RESE S

    BIBLIOGR FIC S

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    de la heterodoxia de esta

    afirmacin-

    la Amrica latina se haJia, a mi juicio,

    ms alejada de

    Jo

    que est la civilizacin de Jos Estados Unidos, especialmente

    en pases de intensa inmigracin, y,

    por

    tanto, en menor grado en Mxico.

    Esta

    tarea

    se presenta como natural

    por

    una

    doble circunstancia:

    por

    un

    lado,

    la

    influencia dominante de la constituticin de los Estados Unidos en el

    Derecho pblico de la Amrica latina,

    ya

    que en todos estos pases a la tradicin

    romanista del Derecho privado se contrapone

    la

    tradicin americana del Derecho

    constitucional y del administrativo;

    por otro

    lado, la situacin peculiar de algunas

    zonas sujetas a los Estados Unidos y que forman

    parte

    de

    la

    Unin Norteamericana

    como Puerto Rico y en menor medida, la Luisiana y aun, en cierto aspecto,

    California),

    en las cuales la situacin actual y la influencia de

    la

    historia pasada,

    plantean naturalmente el problema de la concurrencia y la coexistencia de conceptos

    jurdicos romanistas y anglosajones.

    Al

    acoger en su Derecho positivo

    la

    institucin anglosajona del trust en

    la

    Ley de

    Ttulos

    y Operaciones de Crdito, y al adoptar algunas instituciones

    en

    la

    legislacin bancaria, que claramente derivan de

    la

    prctica norteamericana,

    la

    legis-

    lacin mexicana se encuentra

    ya

    frente al problema mencionado.

    Es quizs

    por

    este punto de vista, que la doctrina latinoamericana puede

    ofrecer

    una contribucin de

    carcter

    internacional y creo, por lo dems, que esta tendencia

    es ya conscientemente seguida por algunos de Jos ms profundos

    juristas

    latino-

    americanos como,

    por

    ejemplo, Couture, en

    el

    campo del Derecho procesal).

    El

    Tratado e Sociedades M e1cantiles

    del colega Rodrguez, tambin puede

    ser

    considerado desde el punto de vista que se indica,

    por la

    diligente consideracin

    del Derecho mexicano y por la extensa referencia de la doctrina extranjera inclu-

    yendo, a veces, la anglosajona).

    El

    lector atento

    notar

    cmo algunos de los pro-

    blemas discutidos

    por

    Rodrguez

    por

    ejemplo,

    el

    relativo a las acciones sin valor

    nominal), derivan su importancia del contraste entre la tradicin jurdica roma-

    nista y las exigencias financieras conectadas con la influencia norteamericana.

    Esta

    obra

    es digna de

    un

    elogio pleno

    por

    la amplitud de los temas

    tratados

    aunque en algn captulo, como aqul de

    la

    fusin de sociedades y sobre consorcios,

    creo que hubiera merecido una atencin

    mayor

    el examen de fenmenos que revisten

    una

    especial importancia prctica

    para

    la Amrica latina, como es el caso de las

    export associations ; por

    la inteligente utilizacin de la doctrina

    extranjera

    el

    lector italiano podr, a este efecto,

    notar

    el concurso de la doctrina francesa y de

    la

    italiana, la cual, a menudo, desestima injustamente a la doctrina francesa sobre

    sociedades, y a veces la utiliza en obras que no son las mejores) ; por el equilibrio

    de una elaboracin en

    la

    que la sensibilidad econmica no est reida con el

    rigor

    dogmtico.

    El

    lector italiano

    podr recurrir

    a esta obra, no slo

    por el

    anlisis que se hace

    de casos y de problemas

    por

    ejemplo, al

    tratar

    de la opcin en

    l

    aumento de

    capital), que podrn ser de no escasa ayuda en la solucin de problemas jurdicos

    que se presenten en Italia, sino tambin para conocer el Derecho latinoamericano,

    ya

    que el

    autor

    considera a menudo

    junto

    al Derecho mexicano,

    el

    de otros pases

    latinoamericanos,

    virtud

    sta

    que, dicho sea de paso, puede Ilevar a

    augurar

    que

    la doctrina latinoamericana cuidar con mayor diligencia

    el

    conocimiento interno

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    RESEf S BIBLIOGR FIC S

    de las legislaciones y doctrinas respectivas, lo que, en mi opinin, sucede ahora

    en medida menor a la deseable.

    Dr.

    Tullio AscARELU

    Profesor de la Universidad de Sao Paulo Brasil).

    Trad. del Lic. Jorge BARRERA GRAF.

    TENA RAMREZ Felipe:

    Derecho Constitucional Mexicano.

    Un volumen de 476 pgi

    nas.) Mxico, D. F. 1949. Editorial Porra, S. A

    La Editorial Porra ha publicado, con el esmero a que nos tiene acostumbrados,

    la segunda edicin del Derecho Constitucional Mexicano del doctor

    Tena

    Ram

    rez, profesor de la Escuela Nacional de Jurispmdencia de la Universidad Nacional

    Autnoma de Mxico.

    El libro del doctor Tena Ramrez es sobradamente conocido

    para

    que nece

    site presentacin. Como texto universitario, ha aleccionado a centenares de alumnos

    y

    adems, ha servido eficientemente

    para

    la ilustracin de infinidad de personas que

    se interesan por los problemas constitucionales, no ya como profesionales del Derecho,

    sino, simplemente, como ciudadanos.

    La

    segunda edicin del Derecho Constitucional Mexicano del doctor Tena

    Ramrez aparece cuidadosamente corregida y adicionada. Es esta una obra, como

    es sabido, que se caracteriza por su claridad

    y

    por la fina interpretacin de los tex-

    tos constitucionales mexicanos, de los que no es una simple exposicin, sino una

    explicacin profunda y acabada.

    Nuestra Escuela Nacional de Jurispmdencia cuenta, merced a la laboriosidad de

    sus maestros, con una gran cantidad de textos escolares adecuados para la enseanza

    del Derecho que debiera completarse en las materias en que todava no existen),

    entre ellos, figura el del maestro

    Tena

    Ramrez, que ahora aparece en su- segunda

    edicin.

    Libros de esta naturaleza, cuya publicacin debiera fomentarse entre

    el

    profe

    sorado por nuestra Universidad, y por los medios que se consideren eficaces, despus

    de maduro examen, prestan un gran servicio a los estudiantes y les liberan del fu

    nesto sistema de los apuntes que exigen, de su parte, un esfuerzo tan pesado como

    infecundo.

    El sistema de apuntes tomados en clase por el alumno, es expuesto, pues pone en

    circulacin errores garrafales, que desacreditan la literatura jurdica del pas. El

    nico procedimiento capaz de desterrarlo de las Escuelas o Facultades universitarias,

    es el de facilitar la publicacin de obras sobre las diferentes disciplinas que integran

    los planes de estudio, por los profesores encargados de explicarlas, cosa que la Uni

    versidad de Mxico se encuentra en condiciones de hacer, sin sacrificio de ningn

    gnero.

    El libro de texto debe considerarse como un instmmento imprescindible de trabajo

    para el estudiante, a pesar de todas las necedades que se han escrito contra l en

    Mxico y fuera de Mxico), a pretexto de abusos que hayan podido cometerse, y que

    no se refieren

    para

    nada a su valor pedaggico, sino, simplemente, a su precio, sobre

    lo cual habra mucho que hablar, en esta poca de caresta general; problema que,

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    RESE S

    BIBLIOGR FIC S

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    por otra

    parte, en cuanto se

    refiere

    a libros de Derecho, no se puede decir que

    exista

    entre nosotros, pues las obras jurdicas de las editoriales mexicanas, y las

    e d i t d ~

    particularmente

    por

    sus autores, tienen precios muy inferiores a las publicadas

    en

    el

    extranjero,

    en igualdad

    de

    condiciones de presentacin

    y

    nmero de pginas.

    Los profesores mexicanos que

    han

    publicado libros de esta naturaleza, pueden

    estar

    seguros de haber prestado un

    gran

    servicio a la

    cultura jurdica

    del pas, dando,

    al mismo tiempo,

    una

    facilidad considerable a los alumnos

    para

    el estudio.

    Esta

    clase

    ele obras, y entre ellas

    el

    Derecho Constitucional .1\fexicano del doctor Tena

    Ra-

    mrez, es

    una

    manifestacin ejemplar que responde a una

    verdadera

    necesidad de la

    enseanza. Y sus autores, al escribirlas y editarlas, con

    un

    esfuerzo que, desde luego,

    no re

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    RESER S BIBLIOGR FIC S

    Pero qu es la fe pblica? Un notario de nuestro tiempo ha establecido una

    distincin entre la fe humana y

    la

    fe pblica. La fe humana - d i e ~ es la creencia

    en el testimonio de los hombres; la fe pblica, la creencia apoyada en el testimonio

    del poder estatal. (Girn,

    El N otario Prctico o Tratado

    e

    N atara

    pg. 30.

    Guatemala, Ciudad, 1932.)

    El Diccionario de la Lengua Espaola, de la Academia que se llama Real, sin que

    realmente pueda explicarse esta calificacin en el momento actual de la vida poltica

    de la nacin en que se encuentra, contiene una nocin aceptable de la fe pblica, de-

    finindola como Autoridad legtima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio

    y bolsa, cnsules y secretarios de juzgados, tribunales y de otros institutos oficiales,

    para que los documentos que autorizan en debida forma sean considerados como au-

    tnticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba

    en

    contrario .

    La fe notarial puede definirse como una especie de la fe pblica. De aqu su deno-

    minacin de fe pblica notarial. Cuando se habla o se escribe respecto a la fe pblica

    notarial se hace referencia, bien a la funcin ms caracterstica del notario, bien a

    la eficacia legal atribuida al ejercicio de la misma.

    El ensayo de Couture aborda, en realidad, todos los aspectos en que es dable es-

    tudiar la fe pblica. Esta es calificada por el profesor uruguayo como uno de los

    ms preciosos instrumentos de la convivencia humana en el orden pacfico .

    El profesor Couture trata en las pginas finales de su ensayo una cuestin del

    mayor inters.

    Qu razn profunda se pregunta- puede existir

    para

    que el orden jurdico

    deposite en

    un

    simple particular, el privilegio de la aseveracin tan cargada de con-

    secuencias jurdicas, como las que supone la fe pblica?

    En

    nombre de qu razones

    -insiste el autor- el orden jurdico confiere al escribano tan noble investidura?

    Para Couture, la respuesta es que tal privilegio emana directamente del rgimen

    de r e s p o n s b i l i d ~ d al cual el escribano se halla sometido.

    Pero, aparte de esto, en opinin de Couture, el privilegio de su atestacin se apo-

    ya en el sutil sustento de la magistratura moral que el escribano est llamado a

    desempear.

    El

    ensayo de Couture, que forma parte de la Bibloteca de Publicaciones

    Ofi

    ciales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Unievrsidad de Montevi-

    deo, colmado de sugerencias, es ciertamente digno del prestigio de su autor.

    Dr. Rafael E PINA

    Director del Seminario de Aplicacin Jurdica

    RrQUELME Vctor B.:

    Instituciones

    e

    Derecho Procesal Penal.

    Tomo

    JI.

    Asuncin,

    La

    Colmena, S. A. , 1949. 372 pgs.

    El profesor paraguayo prosigue, al cabo de tres aos,

    la

    excelente obra cuyo

    primer tomo

    me

    cupo el honor

    de

    prologar y del que ya

    di

    cuenta a los lectores

    de

    la

    Revista. 1 Al igual que su antecesor, el actual volumen se divide en tres partes, con

    1 Cfr.

    nuestra resea Procesalismo penal hispano-americano (sobretiro

    del

    n

    mero correspondiente

    a

    enero-marzo

    de 1947). letra h.

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    RESE JAS BIBLIOGRAFICAS 183

    unidad de contenido la

    primera

    ( De la prueba de testigos , captulo

    r-x,

    pgs. 11-

    139), y la

    ltima

    ( Del procedimiento en los delit'os de injuria, calumnia y difama

    cin , captulo xx, pgs. 289-369), y con heterognea asociacin de materias la se

    gunda.

    En

    efecto en sta, bajo

    el

    epgrafe Del

    examen pericial (captulos

    xr-xrx,

    pgs. 143-286), se incluyen: a) tres captulos consagrados al examen de la pericia

    en sus diferentes aspectos, y que son los nicos a que en realidad cuadra el denomina

    dor

    mencionado; b) un captulo que trata del sobreseimiento; e) otro relativo a los

    artculos de previo y especial pronunciamiento;

    d)

    uno ms al plenario, y

    e)

    tres

    dedicados a la prueba y que, por venir al final (captulos xvn-xrx), producen la

    impresin de que ni el testimonio ni la pericia perteneciesen a ella. 2 A nuestro en

    tender, la sistemtica

    habra

    ganado bastante si la primera parte hubiese agrupado

    todo lo concerniente a la prueba (actuales captulos

    r-xnr

    y XVII-XIX), aunque con

    ordenamiento distinto,

    para

    que las generalidades acerca de la

    misma

    precediesen al

    est'udio en particular de los distintos medos probatorios, y no

    tan

    slo de los dos que

    contempla el autor, aun siendo los ms importantes en

    materia

    penal.

    En

    cuanto

    la segunda parte, podra haber abarcado

    el

    procedimiento intermedio y

    el

    plenario,

    de no dividirla en dos, para considerar

    por

    separado cada uno de esos temas ; y

    la

    tercera

    habra quedado como est. La presente distribucin se justifica, en parte, por

    la caracterstica duplicacin de la prueba, o de algo que a ella se parece, en el

    pro

    ceso penal 3 y en parte tambin, pero no de

    manera

    decisiva ni siquiera

    para

    Riquel

    me,

    4 por

    consideraciones de Derecho positivo.

    Consignada esa salvedad, que

    por referirse

    a extremo muy visible no caba silen

    ciar, este segundo tomo de Riquelme nos ha gustado an ms que el primero : guiado

    de

    manera

    preferente, pero en manera alguna exclusiva, por el procesalismo y la

    jurisprudencia rioplatenses, el

    profesor

    de

    la

    Universidad de Asuncin

    ha

    profundi

    zado en ellos con provecho, informa con minuciosidad, critica con certero espritu y

    construye con solidez.

    En

    definitiva, uno de los mejores libros de Derecho procesal

    penal publicados en Amrica, desde que en ella se inici la renovacin cientfica en los

    estudios de la disciplina.

    Dr. Niceto ALCAL-ZAMORA Y

    CASTILLO

    Director

    del Seminario de Derecho Procesal.

    BARRA MEXICANA-COLEGIO

    E

    ABOGADOs

    Conmemoracin del XXV aniversario

    e

    su

    fundacin. Mxico,

    MCMXLVIII.

    147 pgs.

    El 27 de enero de

    1923

    se fund la Barra Mexicana, filial ms que disidencia del

    Ilustre y Nacional Colegio de Abogados (creado en 1760 y,

    por

    tanto, el

    ms

    antiguo

    2 Como es sabido, esta ltima ha sido sacada del campo de la prueba por Carne

    lutti (cfr. nuestro comentario a tomo IV de sus Lezioni

    su/

    processo penale en el

    nm. 43 de esta revista, pg. 189); pero Riquelme no parece acoger semejante punto

    de vista, pese a hacere eco del mismo y de algunas otras opiniones ms o menos afi

    nes (Couture, Alsina, Ricci, Prieto, Sents: cfr.

    oh.

    com., pgs. 143-146).

    3 Cfr. Alcal-Zamora y Levene

    h.

    Derecho procesal penal (Buenos Aires,

    1945),

    tomo 111. pgs. 7-11.

    4 Puesto que no sigue fielmente el orden del articulado, sino que salta y re

    trocede en su anlisis, segn permite comprobar una simple ojeada a la obra.

    Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM

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    8/13

    184 RESEll S

    BIBLIOGR FIC S

    de toda

    Amrica: cfr.

    oh. com., pg. 102) ; y en igual

    mes

    y da de 1948 se efectu

    ' la velada conmemorativa de sus bodas de plata, a la que ms tarde, desde el 14 de

    abril al 19 de mayo, sigui un ciclo de conferencias relacionadas con

    la

    abogaca.

    Los

    discursos que se pronunciaron

    en

    la primera,

    y

    las conferencias integrantes del

    segundo, se recogen en el volumen que

    ahora

    reseamos.

    Unos

    y

    otras

    estuvieron

    a

    cargo

    de

    figuras

    eminentes del

    Foro

    y de

    la

    enseanza del Derecho en Mxico.

    El

    primero

    de los discursos (pgs. 1-7) incumbi al licenciado Antonio

    Prez

    Verda,

    primer Presidente

    de la

    Barra,

    y en l se ocup principalmente de

    la

    trayec

    toria

    de la asociacin, que en 1927 se fundi con

    la Orden Mexicana

    de Abogados.

    El licenciado Gustavo R Velasco, que era en 1948 el

    Presidente

    en ejercicio,

    pro

    nunci el segundo de los discursos (pgs. 9-21),

    para mostrar

    qu es la

    Barra,

    cul

    la misin del abogado, y en qu medida aqulla, por s o

    por

    medio de

    su

    revista

    El

    Foro

    (la ms

    antigua de las

    jurdicas

    de

    Mxico)

    y

    cabra

    aadir:

    de sus vincula

    ciones con la Escuela

    Libre

    de

    Derecho--,

    ha

    llenado las finalidades que al nacer

    se propuso.

    El ciclo de conferencias se inici con una del propio licenciado V elasco sobre

    Preparacin del abogado

    (pgs. 23-47), plena de sugestiones, aunque no todas me

    parezcan igualmente atendibles:

    por

    ejemplo, estoy

    por

    completo de acuerdo con l

    en que el plan de estudios de Derecho en Mxico incluye

    un nmero

    excesivo de mate

    rias, 1 y me parece asimismo acertada la incorporacin que propugna de cursos de

    Historia del Derecho, cuya ausencia actual constituye imperdonable falta en la Escuela

    N aciana de

    Jurisprudencia;

    2

    discrepo, en cambio, en cuanto a su creencia de que

    el cometido de

    una Facultad

    de

    Derecho - d e la carrera ,

    dice l (pg.

    29 - ,

    sea formar profesionistas", cuando en

    rigor

    a lo que

    ha

    de tender es a

    formar ju-

    ristas para

    que

    luego despus

    se conviertan en profesionistas o en investigadores; y

    disiento tambin respecto de su, no desprecio, pero s menosprecio del Derecho roma

    no, con olvido de que, a travs del

    Derecho

    castellano y aun de otras influencias, un

    enorme nmero de instituciones vigentes mexicanas proceden de aqul.

    El

    licenciado

    Carlos Snchez Mejorada disert con autoridad y acierto sobre La

    tica profesional

    del abogado

    (pgs. 49-76), tema de inters permanente, y entre los abusos que de

    nunci

    figura

    el

    de los llamados "divorcios mexicanos",

    3

    al que

    el

    escandaloso lo

    internacional Bergman-Lindstrom-Rossellini presta en estos das

    (febrero

    de 1950)

    tan

    palpitante como lamentable actualidad. Sobre

    Los abogados

    y

    la administracin

    de justicia

    (pgs. 76-97) habl el licenciado

    Trinidad

    Garca, y estando conforme

    con l en lo fundamental,

    anotar un par de divergencias: se refiere la primera a

    la

    equiparacin que, acaso

    por un lapsus linguae

    establece

    entre el avocat

    francs y el

    Includas las optativas, suman

    treinta

    y cuatro en la Escuela Nacional

    de

    Jurisprudencia, muy desigualmente distribudas, por aadidura. Cuando no hace mucho

    se me pidi' parecer sobre

    la

    reforma del plan de estudios, propuse la reduccin de

    aqullas a veinticinco, a razn de cinco por ao.

    Es

    preferible estudiar menos asigna

    turas, pero bien, a muchos, pero mal.

    2 Donde slo existe como optativo un curso de Historia del Derecho patrio.

    En

    la Escuela Libre

    de

    Derecho

    la

    situacin es ms favorable

    en

    este punto, ya que en

    ella hay un curso

    de

    Historia General del Derecho en cuarto ao

    Y

    otro de Historia

    del Derecho patrio en el quinto (cfr. oh com., pg. 37); pero como es sabidio, su

    contingente de alumnos, comparado con el de la Nacional de Jurisprudencia, es muy

    reducido.

    3 Acerca de ellos vase lo que desde estas columnas dijimos en el nmero 37,

    pgs. 213-4.

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    9/13

    RESE S BIBLIOGR FIC S

    185

    sollicitor ingls (cfr. pg. 81), cuando ste, que viene a ser una especie de

    agente

    de

    negocios judicial, pero en manera alguna un genuino abogado, con quien a lo sumo

    podra

    corresponderse es con el

    avou

    o

    procurador; la segunda

    consiste

    en

    la

    expli

    cable, pero no por ello menos evidente y recusable parcialidad, con que l sealar

    los males de

    la

    administracin de justicia mexicana carga casi toda la culpa sobre

    la

    judicatura

    y

    procura eximir de ella a

    la

    abogaca.

    El

    licenciado

    Germn

    Fernndez

    del Castillo, con ese conocimiento

    de vistt

    que le confiere su

    viajar

    constante corno

    embajador jurdico de Mxico por diversos pases, propugna en su conferencia La

    asociacin profesional de abogados

    (pgs. 99-114) un punto de vista que me es par

    ticularmente grato : el de

    la

    colegiacin obligatoria y nica, que asegurara una

    mejor defensa de los legtimos intereses corporativos y que servira

    para

    acabar con

    muchsimas lacras profesionales. Corno detalle curioso destaquemos a este propsito

    que fuesen los representantes obreros en la Cmara de Diputados quienes se opu

    sieran a

    que se implantase

    la obligatoriedad de la agremiacin

    (cfr.

    pg.

    106). El

    volurn

  • 7/24/2019 Resea Tratado Sociedades Mercantiles

    10/13

    186

    RESERAS

    BIBLIOGRAFICAS

    m e x i c ~ q q

    la retmido una serie de discursos, conferencias y alocuciones por l

    sustentadQS desde

    1921 a

    1949,

    en

    diversos actos relacionados con la profesin que

    con

    tan

    noble pasin ejerce o destinados a

    honrar

    a eminentes colegas.

    De

    entre

    e ~ o s trabajos destaca por su importancia la conferencia sobre Evolucin de la abo

    gaca y

    su

    eslado aclual; pero como ella forma parte asimismo del volumen que re

    seo inmediatamente antes de ste, al comentario que all hago me remito, como

    tambin por lo que

    atae

    al discurso pronunciado ante la

    Barra

    Mexicana

    en

    el

    XXV

    aniversario de su fundacin. Slo aadir que cuando hace poco, ante ciertos snto

    mas alarmantes de relajacin profesional, se hablaba de la conveniencia de instaurar

    en la Escuela Nacional de Jurisprudencia una ctedra de Etica profesional, el nom

    bre

    de don Antonio Prez-Verda brot en todos los labios como el del titular ideal

    para

    la misma. o no s hasta qu punto con la expresada ctedra se remediaran

    males que obedecen a causas muy complejas y

    arraigadas;

    pero de lo que s estoy segu

    ro

    es que desde ella el maestro Prez-Verda brindara la leccin luminosa de su

    ejemplo.

    Dr. Niceto ALCAL-ZAMORA

    CASTILLO

    Director del Seminario de Derecho Procesal.

    E ; ~

    CoLE ;JO

    :qE

    )l,t:rupco:

    Relaciones diplomticas hispano-mexicanas 1839-1898). Se

    r i ~ 1: J e s p ~ { l ~ o s

    geflerales: l 1839-1841. (Mxico),

    1949.

    xxxn-379 pgs.

    ~ 1

    CQ}egiq

    lle Mxico inicia con este volumen la publicacin de una serie de

    < \ o . c u ~ C ~ J t o ~ P f ~ e c ~ e n t e s a la Embajada Espaola y que sta

    ha

    permitido sean

    dad,os a conocer. Com,o se recuerda en la Advertencia, no es la primera vez que se

    abren los archivos diplomticos espaoles a la curiosidad de los investigadores , pues

    to que hace aos el de la Embajada de Espaa ante la Santa Sede hizo otro tanto y

    permiti as llevar a cabo importantes trabajos histricos.

    La circunstancia de hallarse al frente de la Embajada Espaola en Mxico,

    cuando se prepar esta obra, un intelectual de la talla de don Luis Nicolau d'Olwer,

    que no slo comprendi la trascendencia de la empresa, sino que colabor en ella y ha

    prologado el volumen, contribuy en mucho al logro del propsito, de la misma ma

    nera que el hecho de haber contado el Colegio de Mxico con tcnicos de la categora

    de Javier Malagn, Enriqueta Lpezlira de Daz Thom y Jos M. Miquel y Ver

    gs - el primero y el ltimo exilados espaoles, al servicio hoy da

    de

    la cultura me

    xicana.

    Segn

    se

    indica en la Introduccin, la coleccin se dividir en dos series:

    Des

    P.a chos

    generales, y l)espachos especiales. La primera agrupar las comunicaciones

    ele

    Ministro de Espaa en Mxico a su gobierno, relativas a la marcha poltica del pas,

    problemas con la colonia espaola, relaciones con sus colegas de otr;s naciones, vi

    da social, asuntos econmicos, reclamaciones, etc. (pg. XXIX). La segunda reunir

    los

    do,cu,m,e \tos. d e d ~ c a t ; l o s

    a temas concretos , y probablemente comprender dos

    volmenes: La guerra de Cuba y

    Tratados

    y Convenciones (cfr. pgs. xxix

    xxxn).

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    11/13

    RESEG S BIBLIOGR FIC S

    187

    El primer volumen publicado pertenece a la serie Despachos generales y

    abarca el

    perodo 1839-1841, o sea el correspondiente a la misin

    de

    Angel Caldern

    de

    la

    Barca,

    primer

    ministro de

    Espaa

    en Mxico,

    y

    a los primeros meses de

    su

    sucesor Pedro Pascual de Oliver. En l se recogen

    105

    documentos, varios de ellos

    seguidos de anexos y aclarados

    por 117

    eruditas notas (pgs. 314-342).

    El

    volumen

    se

    cierra

    con

    tres

    ndices : uno de personas y

    otro

    de lugares citados, ms la

    rela-

    cin de los documentos recopilados.

    Dr.

    Niceto ALCAL-ZAMORA

    CASTILLO

    Director del Seminario de Derecho Procesal.

    NARDI-GRECO Carlos:

    Sociologa Jurdica

    Buenos Aires, Editorial Atalaya, 15

    de

    Agosto de 1949. Un volumen de 318 pginas.

    Aunque

    el

    ttulo de

    esta

    obra sugiere como contenido de la misma

    el

    estudio

    de

    las formas sociales de ndole juridica, o bien

    el

    aspecto

    y

    si se quiere

    la

    fundamen

    tacin sociolgicos del Derecho, lo cierto es que constituye ms bien un ensayo

    de

    definicin o caracterizacin del Derecho desde el punto de vista de

    la

    sociologa des

    criptiva.

    As

    lo reconoce

    el

    autor, cuando

    afirma: Hemos

    intentado construir

    una

    teora sociolgica general de los fenmenos del derecho, basndola en los elementos

    que nos suministran las ciencias menos complejas de

    la

    sociologa (biologa

    y

    socio

    loga general)

    (Pg.

    317.) Y a pesar de esto,

    el

    mtodo que sigue no es el

    in-

    ductivo, sino que trata

    de

    reconstruir el proceso que segn su opinin convierte las

    reacciones colectivas en reacciones jurdicas, deduciendo de las leyes de la psicolo

    ga general, aplicadas a las circunstancias de

    la

    vida social humana y a las cualidades

    especficas del hombre, confirmando el resultado de

    la

    deduccin con los datos de la

    sociologa descriptiva''. (Pg. 307.)

    Las

    conclusiones a que llega Nardi-Greco al estudiar

    el

    origen de los fenmenos

    jurdicos, pueden sintetizarse en estas afirmaciones :

    Los

    hechos jurdicos son

    ac-

    tos individuales que provocan

    contra

    quien los comete la reaccin de todo

    el grupo

    de modo normal

    y

    constante. (Pg. 26.)

    La

    constante y normal costumbre de

    repri-

    mir colectivamente ciertos actos, obra como fuerza inhibitoria sobre el nimo de quien

    se siente inclinado a realizarlos. (Pg. 27.)

    Al

    inhibir determinadas acciones contra

    el goce de ciertos bienes (mujeres, caza, territorio, rboles, integridad

    corporal),

    se vienen a

    garantir

    estos bienes y estas actividades, engendrndose en quien los

    posee,

    un

    sentimiento de seguridad. Y en esto tenemos

    un

    estudio embrionario del

    doble lado subjetivo del fenmeno

    jurdico:

    la inhibicin de

    una

    parte,

    y

    la

    se-

    guridad de otra.

    (Pg.

    27.) Es que

    para

    l, hasta en las reglas jurdicas ms sen

    cillas se encuentra como elemento esencial la sancin externa acompaada de su

    efecto psquico: la inhibicin . (pg. 29.)

    Puede decirse que esta es la tesis fundamental que sustenta

    el

    autor en los ca-

    ptulos ms importantes de su obra, en los cuales estudia las caractersticas generales

    de los fenmenos jurdicos, las causas que determinan las variaciones de esos fen-

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    12/13

    88

    RESE JAS

    BIBLIOGRAFICAS

    menos, y las causas generales del derecho. Y sin advertir que su tesis

    la

    establece

    priori

    y dogmticamente, se lanza a defenderla de las objeciones ms elementales que

    se le pueden hacer.

    As

    explica:

    Aun

    cuando se

    ha

    observado

    por

    l g ~ n o s

    que las

    reglas jurdicas son cumplidas en los casos de

    la

    vida social espontneamente, y que

    la coaccin no es sino

    un

    elemento excepcional, esta constante y normal observancia

    de los preceptos del Derecho, no se puede desarrollar plenamente sin

    la

    conviccin

    anterior, general en los individuos, de la indefectibilidad de

    la

    aplicacin de las san

    ciones contenidas en aquellos preceptos al

    ser

    infringidos." (Pg. 203.) Y

    agrega

    ms

    adelante: Es cierto que muchos de los preceptos del Derecho son observados en la

    realidad, por

    ser

    tambin preceptos impuestos

    por la

    moral, por

    la

    religin, por las

    opiniones ajenas, por

    la

    etiqueta, por los usos particulares de

    una

    sociedad; pero

    la

    regla

    jurdica es propiamente aqulla que, cuando faltase

    otro

    motivo, tendera "

    determinar ella sola el acto con

    la

    representacin de la coaccin.

    Esto

    nos induce

    a no considerar como reglas de Derecho, en el sentido estrictamente positivo del

    trmino,

    el

    llamado Derecho internacional." (Pg. 204.)

    Partiendo

    de

    la

    tesis segn

    la

    cual los elementos esenciales de las reglas

    jur

    dicas son la sancin

    externa

    y

    su

    efecto inseparable,

    la

    inhibicin, es lgico que

    acabe por confundirse

    la

    norma jurdica con

    el

    hecho de

    la

    observancia de

    una

    regla,

    la

    validez con

    la

    eficacia, y el fundamento de

    la

    obligatoriedad de

    un

    precepto

    ju

    rdico con la coercin.

    As

    se explican estas afirmaciones de

    Nardi-Greco:

    No

    pue

    de hablarse de

    la

    existencia de una norma de Derecho si esta

    norma

    no es observada

    en

    el

    orden real de los hechos y si al ser infringida no se aplica efectivamente.

    La

    validez de la

    norma

    jurdica se basa en

    un

    elemento puramente subjetivo:

    la

    conviccin

    de la inevitabilidad de su aplicacin."

    (Pg.

    29.) La

    razn

    de la obligatoriedad de

    la

    regla jurdica en todos los casos posibles, reside en

    la

    sancin, cuya aplicacin est

    asegurada por la fuerza social." (Pg. 206.)

    Y de aqu al voluntarismo jurdico

    ms

    radical, no

    hay ms

    que

    un

    paso, que

    el

    autor da con toda decisin, al afirmar: La tutela jurdica se dirige siempre a

    la

    defensa de los bienes y de las actividades que son tiles a aquellas que imponen la re

    gla.

    En

    las sociedades igualitarias,

    el

    derecho

    garantiza

    actividades y bienes que son

    tiles a cada uno

    de

    sus individuos; en las organizaciones de dominio las reglas

    jurdicas se dirigen principalmente al aseguramiento del dominio de algunos sobre

    muchos, en oposicin a los intereses de estos ltimos; y en el

    Estado

    existen reglas

    que tutelan los intereses particulares de aquellos que se apoderan del poder estatua

    contra los intereses de las dems clases sociales.''

    (Pg.

    207.) Con

    razn

    se

    ha

    con

    siderado al logicismo y voluntarismo jurdicos, como

    tres

    versiones al parecer diferen

    tes, pero esencialmente idnticas del positivismo jurdico.

    La

    definicin o caracterizacin que del derecho nos ofrece N ard-Greco en su

    sociologa jurdica, es

    sta:

    El derecho se compone de reglas garantidas por

    la

    fuer

    za social

    por

    medio de la coaccin, y encaminadas a la defensa de los intereses

    ms

    importantes de los que disponen de dicha fuerza.' (Pg. 210.) Y tal vez

    la

    nica re

    ferencia que hace en su libro a los fines valiosos del derecho, sea

    la

    siguiente: "Cuan

    do se

    afirma

    que en las reglas de derecho debe dominar el concepto fundamental de

    la

    justicia, se alude evidentemente a

    un carcter

    que las reglas jurdicas deberan

    tener o tienden a tener, no en verdad a un carcter que tienen efectivamente o han

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    RESE S BIBLIOGR FIC S

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    tenido en las sociedades humanas. (Pg. 211.) Parece no advertir

    el

    autor que

    tratndose de estructuras valiosas como las del derecho y de las bellas artes, su

    ser

    es precisamente su valer'' o deber ser; y que del mismo modo que no cabe distinguir

    las obras de

    arte

    que son, de las que debieran

    ser ya

    que slo son obras de art'e

    las que en alguna medida encarnan o realizan la

    belleza-,

    tampoco es vlida

    la

    dis-

    tincin entre el derecho que es y

    el

    que debiera ser, pues estrictamente slo es derecho

    el que garantiza en mayor o menor medida, justamente, el bien de la comunidad.

    Lic. Rafael

    PRECIADO HERNNDEZ,

    Director Interino del Seminario de Filosofa

    del Derecho y Sociologa Jurdica.

    Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM

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