Reseña Tratado Sociedades Mercantiles
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7/24/2019 Resea Tratado Sociedades Mercantiles
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RoDRGUEZ
y
RoDRGUEZ
Joaqun: Tratado
e
Sociedades Mercantiles Editorial Po
rra,
Mxico, D. F., 1947. (Rivista de
Diritto
Commerciale , 1949 pp.
259 ss.).
El doctor Joaqun Rodrguez y Rodrguez pertenece al grupo de estudiosos es
paoles refugiados en Mxico despus de la cada de la Repblica Espaola, y
ha
contribudo con un impulso innegable al progreso intelectual de aquel pas. Recor
damos, entre otros, a Luis Recasns Siches, cuya
obra
de
Filosofa
del Derecho es
conocida internacionalmente y al joven y agudo procesalista Niceto Alcal-Zamora.
El nombre de Rodrguez nos es
ya
conocido, a los estudiosos italianos,
por
su
colaboracin en la
Revista
de Derecho Privado .
Ha
desarrollado en Mxico una
actividad excepcionalmente fecunda mediante publicaciones de Cursos y Tratados,
que prueban una envidiable actividad literaria y
una
profunda
dedicacin a los es
tudios. Entre sus obras ms interesantes, el Curso sobre la empresa mercantil, que
data de 1941 analiza
el
tema de
la
empresa qne es uno de los ms apreciados de la
literatura
mercantilista latinoamericana como reflejo, en mi opinin, de las condi
ciones especiales bajo las cuales se desenvuelve la industrializacin de esos pases.
Rodrguez ha contribuido ampliamente al progreso de los estudios mercantilistas
mexicanos; como profesor, hasta hace poco tiempo, en la joven Universidad de Mon
terrey
-ciudad que, casi en la
frontera
con los Estados Unidos, constituye la zona
de mayor desarrollo industrial de Mxico- y, actualmente, como director del Semina
rio de Derecho Mercantil y subdirector del Instituto de Derecho Comparado de la
Escuela Nacional de Jurisprudencia de Mxico (cuya buena revista es conocida en
tre
nosotros).
La
doctrina italiana, que
ha
tenido en Mxico
un
magnfico introductor en un
jurista
de alta clase,
el
doctor Alberto Vsquez del Mercado (cuya biblioteca de doc
trina
italiana causara envidia a cualquiera de nuestros estudiosos), es
la
dominante
en
la
Amrica latina,
tanto
en
el
campo del Derecho penal como en
el
procesal
y
el
mercantil (prevalece, en cambio, la influencia francesa en
el
Derecho civil y en el
Derecho pblico), y
ha
encontrado en Mxico
una particular
acogida en la sensibili
dad dogmtica de los
juristas
mexicanos, cuyas obras
han
adquirido
un rigor
y
una
precisin de conceptos, notables.
Bastara
recordar, en
el
mbito del Derecho
mer
cantil, adems del Tratado de Felipe de
J.
Tena,
el
reciente
an
incompleto, segn
creo, Tratado de Mantilla Malina, que es realmente excelente
por el rigor y la
pre
cisin del pensamiento jurdico, virtudes que colocan a esta
obra
a
un
elevado nivel
en la
literatura
comercialista internacional ; as como en
un
elevado nivel internacional
se encuentran, por su elaboracin tcnica, algunas leyes mexicanas, como
la de
T-
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RESE VAS BIBLIOGRAFICAS
tulos de Crdito que, por lo dems,
ha
utilizado ampliamente las conclusiones de la
doctrina italiana.
El innegable resurgimiento intelectual, que
ha
sido uno de los frutos de la revo
lucin mexicana
y
en este sentido bastara recordar la inigualable coleccin de obras
econmicas y polticas editadas por l Fondo de u l t u r ~ Econmica), se ha traducido
tambin en un renacimiento universitario y en un nuevo impulso de los estudios ju
rdicos, que alcanzan su expresin en una serie de revistas de alto rango como la
de la Escuela Nacional de Jurisprudencia).
En mi opinin, l problema especfico que, probablemente, deber ser afrontado
por los juristas de la Amrica latina en general, y por los de Mxico en particular,
es doble. Por un lado, la doctrina latinoamericana deber tratar de adquirir una con
ciencia ms precisa del Derecho nacional, no tanto respecto a sus textos positivos lo
cual es obvio, y obviamente
ya
sucede), cuanto en relacin a su historia
y
creo que
ella es cuidada en Mxico con mayor atencin que en los dems pases), lo que en
algn otro estudio he llamado las premisas implcitas en la peculiaridad de los pro
blemas de cada pas.
Debern ser objeto de estudio esa cierta divergencia entre la doctrina y la prc
tica, propia de todos los pases de la Amrica latina y me permito recordar ahora
las reflexiones dedicadas a este fenmeno en mis Saggi Giuridici Miln, 1949); la
subsistencia o la presencia en la prctica de conceptos jurdicos no aclarados, a
veces, en la doctrina la cual es ms sensible a las corrientes internacionales) ;
as como la diversidad de situaciones y problemas econmicos presupuestos impl
citamente por la doctrina europea), que existe entre los pases europeos con siglo
y medio de desenvolvimiento capitalista, y los pases lationoamericanos, de incipiente
capitalismo. Esto, incluso, har ms provechosa la utilizacin de la doctrina extran
jera, y permitir pasar del estado -acaso todava prevaleciente- de la mera traduc
cin que a menudo, inevitablemente, s fuente de equvocos al ser utilizada), al de
las traducciones anotadas corno ya comienza a suceder en Mxico, en Argentina
y
en Brasil), y posteriormente, al estadio de formacin de una doctrina nacional in
dependiente. Este es, por
lo
dems, el camino seguido por la doctrina italiana que, al
terminar
l
siglo anterior y al iniciarse el presente, se inspir y cobr impulso en la
traduccin de obras francesas y alemanas, acompaadas de notas basta recordar las
traducciones con notas del Baudry-Lacantinerie, del Crome y del Windscheid).
En mi opinin, la doctrina jurdica de la Amrica latina tiene una tarea, que
yo llamara de simbiosis, entre l Derecho de origen romano y l Derecho anglo
sajn; entre l Derecho romano del continente europeo que pas a los pases
de Latinoamrica a travs de la influencia ibrica caracterizada a su vez por
diversas peculiaridades de las que predominan en Francia y en Italia), y l Derecho
anglosajn de los Estados Unidos.
Esta tarea
ha
nacido de la misma posicin geogrfica de la Amrica latina, de
la semejanza, por decenios, de muchos problemas de sta con los de Estados Uni
dos, de la intensidad de las relaciones con este pas y de la participacin s i bien
negada a menudo por los mismos latinoamericanos, llevados quizs de una actitud
natural a
afirmar
su propio europesmo frente al podero econmico de Norteam
rica-, tanto de Estados Unidos como de Latinoamrica en una comn civilizacin
americana, diversa en algunos aspectos de la europea, de la cual
-aunque
consciente
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RESE S
BIBLIOGR FIC S
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de la heterodoxia de esta
afirmacin-
la Amrica latina se haJia, a mi juicio,
ms alejada de
Jo
que est la civilizacin de Jos Estados Unidos, especialmente
en pases de intensa inmigracin, y,
por
tanto, en menor grado en Mxico.
Esta
tarea
se presenta como natural
por
una
doble circunstancia:
por
un
lado,
la
influencia dominante de la constituticin de los Estados Unidos en el
Derecho pblico de la Amrica latina,
ya
que en todos estos pases a la tradicin
romanista del Derecho privado se contrapone
la
tradicin americana del Derecho
constitucional y del administrativo;
por otro
lado, la situacin peculiar de algunas
zonas sujetas a los Estados Unidos y que forman
parte
de
la
Unin Norteamericana
como Puerto Rico y en menor medida, la Luisiana y aun, en cierto aspecto,
California),
en las cuales la situacin actual y la influencia de
la
historia pasada,
plantean naturalmente el problema de la concurrencia y la coexistencia de conceptos
jurdicos romanistas y anglosajones.
Al
acoger en su Derecho positivo
la
institucin anglosajona del trust en
la
Ley de
Ttulos
y Operaciones de Crdito, y al adoptar algunas instituciones
en
la
legislacin bancaria, que claramente derivan de
la
prctica norteamericana,
la
legis-
lacin mexicana se encuentra
ya
frente al problema mencionado.
Es quizs
por
este punto de vista, que la doctrina latinoamericana puede
ofrecer
una contribucin de
carcter
internacional y creo, por lo dems, que esta tendencia
es ya conscientemente seguida por algunos de Jos ms profundos
juristas
latino-
americanos como,
por
ejemplo, Couture, en
el
campo del Derecho procesal).
El
Tratado e Sociedades M e1cantiles
del colega Rodrguez, tambin puede
ser
considerado desde el punto de vista que se indica,
por la
diligente consideracin
del Derecho mexicano y por la extensa referencia de la doctrina extranjera inclu-
yendo, a veces, la anglosajona).
El
lector atento
notar
cmo algunos de los pro-
blemas discutidos
por
Rodrguez
por
ejemplo,
el
relativo a las acciones sin valor
nominal), derivan su importancia del contraste entre la tradicin jurdica roma-
nista y las exigencias financieras conectadas con la influencia norteamericana.
Esta
obra
es digna de
un
elogio pleno
por
la amplitud de los temas
tratados
aunque en algn captulo, como aqul de
la
fusin de sociedades y sobre consorcios,
creo que hubiera merecido una atencin
mayor
el examen de fenmenos que revisten
una
especial importancia prctica
para
la Amrica latina, como es el caso de las
export associations ; por
la inteligente utilizacin de la doctrina
extranjera
el
lector italiano podr, a este efecto,
notar
el concurso de la doctrina francesa y de
la
italiana, la cual, a menudo, desestima injustamente a la doctrina francesa sobre
sociedades, y a veces la utiliza en obras que no son las mejores) ; por el equilibrio
de una elaboracin en
la
que la sensibilidad econmica no est reida con el
rigor
dogmtico.
El
lector italiano
podr recurrir
a esta obra, no slo
por el
anlisis que se hace
de casos y de problemas
por
ejemplo, al
tratar
de la opcin en
l
aumento de
capital), que podrn ser de no escasa ayuda en la solucin de problemas jurdicos
que se presenten en Italia, sino tambin para conocer el Derecho latinoamericano,
ya
que el
autor
considera a menudo
junto
al Derecho mexicano,
el
de otros pases
latinoamericanos,
virtud
sta
que, dicho sea de paso, puede Ilevar a
augurar
que
la doctrina latinoamericana cuidar con mayor diligencia
el
conocimiento interno
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RESEf S BIBLIOGR FIC S
de las legislaciones y doctrinas respectivas, lo que, en mi opinin, sucede ahora
en medida menor a la deseable.
Dr.
Tullio AscARELU
Profesor de la Universidad de Sao Paulo Brasil).
Trad. del Lic. Jorge BARRERA GRAF.
TENA RAMREZ Felipe:
Derecho Constitucional Mexicano.
Un volumen de 476 pgi
nas.) Mxico, D. F. 1949. Editorial Porra, S. A
La Editorial Porra ha publicado, con el esmero a que nos tiene acostumbrados,
la segunda edicin del Derecho Constitucional Mexicano del doctor
Tena
Ram
rez, profesor de la Escuela Nacional de Jurispmdencia de la Universidad Nacional
Autnoma de Mxico.
El libro del doctor Tena Ramrez es sobradamente conocido
para
que nece
site presentacin. Como texto universitario, ha aleccionado a centenares de alumnos
y
adems, ha servido eficientemente
para
la ilustracin de infinidad de personas que
se interesan por los problemas constitucionales, no ya como profesionales del Derecho,
sino, simplemente, como ciudadanos.
La
segunda edicin del Derecho Constitucional Mexicano del doctor Tena
Ramrez aparece cuidadosamente corregida y adicionada. Es esta una obra, como
es sabido, que se caracteriza por su claridad
y
por la fina interpretacin de los tex-
tos constitucionales mexicanos, de los que no es una simple exposicin, sino una
explicacin profunda y acabada.
Nuestra Escuela Nacional de Jurispmdencia cuenta, merced a la laboriosidad de
sus maestros, con una gran cantidad de textos escolares adecuados para la enseanza
del Derecho que debiera completarse en las materias en que todava no existen),
entre ellos, figura el del maestro
Tena
Ramrez, que ahora aparece en su- segunda
edicin.
Libros de esta naturaleza, cuya publicacin debiera fomentarse entre
el
profe
sorado por nuestra Universidad, y por los medios que se consideren eficaces, despus
de maduro examen, prestan un gran servicio a los estudiantes y les liberan del fu
nesto sistema de los apuntes que exigen, de su parte, un esfuerzo tan pesado como
infecundo.
El sistema de apuntes tomados en clase por el alumno, es expuesto, pues pone en
circulacin errores garrafales, que desacreditan la literatura jurdica del pas. El
nico procedimiento capaz de desterrarlo de las Escuelas o Facultades universitarias,
es el de facilitar la publicacin de obras sobre las diferentes disciplinas que integran
los planes de estudio, por los profesores encargados de explicarlas, cosa que la Uni
versidad de Mxico se encuentra en condiciones de hacer, sin sacrificio de ningn
gnero.
El libro de texto debe considerarse como un instmmento imprescindible de trabajo
para el estudiante, a pesar de todas las necedades que se han escrito contra l en
Mxico y fuera de Mxico), a pretexto de abusos que hayan podido cometerse, y que
no se refieren
para
nada a su valor pedaggico, sino, simplemente, a su precio, sobre
lo cual habra mucho que hablar, en esta poca de caresta general; problema que,
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RESE S
BIBLIOGR FIC S
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por otra
parte, en cuanto se
refiere
a libros de Derecho, no se puede decir que
exista
entre nosotros, pues las obras jurdicas de las editoriales mexicanas, y las
e d i t d ~
particularmente
por
sus autores, tienen precios muy inferiores a las publicadas
en
el
extranjero,
en igualdad
de
condiciones de presentacin
y
nmero de pginas.
Los profesores mexicanos que
han
publicado libros de esta naturaleza, pueden
estar
seguros de haber prestado un
gran
servicio a la
cultura jurdica
del pas, dando,
al mismo tiempo,
una
facilidad considerable a los alumnos
para
el estudio.
Esta
clase
ele obras, y entre ellas
el
Derecho Constitucional .1\fexicano del doctor Tena
Ra-
mrez, es
una
manifestacin ejemplar que responde a una
verdadera
necesidad de la
enseanza. Y sus autores, al escribirlas y editarlas, con
un
esfuerzo que, desde luego,
no re
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RESER S BIBLIOGR FIC S
Pero qu es la fe pblica? Un notario de nuestro tiempo ha establecido una
distincin entre la fe humana y
la
fe pblica. La fe humana - d i e ~ es la creencia
en el testimonio de los hombres; la fe pblica, la creencia apoyada en el testimonio
del poder estatal. (Girn,
El N otario Prctico o Tratado
e
N atara
pg. 30.
Guatemala, Ciudad, 1932.)
El Diccionario de la Lengua Espaola, de la Academia que se llama Real, sin que
realmente pueda explicarse esta calificacin en el momento actual de la vida poltica
de la nacin en que se encuentra, contiene una nocin aceptable de la fe pblica, de-
finindola como Autoridad legtima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio
y bolsa, cnsules y secretarios de juzgados, tribunales y de otros institutos oficiales,
para que los documentos que autorizan en debida forma sean considerados como au-
tnticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba
en
contrario .
La fe notarial puede definirse como una especie de la fe pblica. De aqu su deno-
minacin de fe pblica notarial. Cuando se habla o se escribe respecto a la fe pblica
notarial se hace referencia, bien a la funcin ms caracterstica del notario, bien a
la eficacia legal atribuida al ejercicio de la misma.
El ensayo de Couture aborda, en realidad, todos los aspectos en que es dable es-
tudiar la fe pblica. Esta es calificada por el profesor uruguayo como uno de los
ms preciosos instrumentos de la convivencia humana en el orden pacfico .
El profesor Couture trata en las pginas finales de su ensayo una cuestin del
mayor inters.
Qu razn profunda se pregunta- puede existir
para
que el orden jurdico
deposite en
un
simple particular, el privilegio de la aseveracin tan cargada de con-
secuencias jurdicas, como las que supone la fe pblica?
En
nombre de qu razones
-insiste el autor- el orden jurdico confiere al escribano tan noble investidura?
Para Couture, la respuesta es que tal privilegio emana directamente del rgimen
de r e s p o n s b i l i d ~ d al cual el escribano se halla sometido.
Pero, aparte de esto, en opinin de Couture, el privilegio de su atestacin se apo-
ya en el sutil sustento de la magistratura moral que el escribano est llamado a
desempear.
El
ensayo de Couture, que forma parte de la Bibloteca de Publicaciones
Ofi
ciales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Unievrsidad de Montevi-
deo, colmado de sugerencias, es ciertamente digno del prestigio de su autor.
Dr. Rafael E PINA
Director del Seminario de Aplicacin Jurdica
RrQUELME Vctor B.:
Instituciones
e
Derecho Procesal Penal.
Tomo
JI.
Asuncin,
La
Colmena, S. A. , 1949. 372 pgs.
El profesor paraguayo prosigue, al cabo de tres aos,
la
excelente obra cuyo
primer tomo
me
cupo el honor
de
prologar y del que ya
di
cuenta a los lectores
de
la
Revista. 1 Al igual que su antecesor, el actual volumen se divide en tres partes, con
1 Cfr.
nuestra resea Procesalismo penal hispano-americano (sobretiro
del
n
mero correspondiente
a
enero-marzo
de 1947). letra h.
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RESE JAS BIBLIOGRAFICAS 183
unidad de contenido la
primera
( De la prueba de testigos , captulo
r-x,
pgs. 11-
139), y la
ltima
( Del procedimiento en los delit'os de injuria, calumnia y difama
cin , captulo xx, pgs. 289-369), y con heterognea asociacin de materias la se
gunda.
En
efecto en sta, bajo
el
epgrafe Del
examen pericial (captulos
xr-xrx,
pgs. 143-286), se incluyen: a) tres captulos consagrados al examen de la pericia
en sus diferentes aspectos, y que son los nicos a que en realidad cuadra el denomina
dor
mencionado; b) un captulo que trata del sobreseimiento; e) otro relativo a los
artculos de previo y especial pronunciamiento;
d)
uno ms al plenario, y
e)
tres
dedicados a la prueba y que, por venir al final (captulos xvn-xrx), producen la
impresin de que ni el testimonio ni la pericia perteneciesen a ella. 2 A nuestro en
tender, la sistemtica
habra
ganado bastante si la primera parte hubiese agrupado
todo lo concerniente a la prueba (actuales captulos
r-xnr
y XVII-XIX), aunque con
ordenamiento distinto,
para
que las generalidades acerca de la
misma
precediesen al
est'udio en particular de los distintos medos probatorios, y no
tan
slo de los dos que
contempla el autor, aun siendo los ms importantes en
materia
penal.
En
cuanto
la segunda parte, podra haber abarcado
el
procedimiento intermedio y
el
plenario,
de no dividirla en dos, para considerar
por
separado cada uno de esos temas ; y
la
tercera
habra quedado como est. La presente distribucin se justifica, en parte, por
la caracterstica duplicacin de la prueba, o de algo que a ella se parece, en el
pro
ceso penal 3 y en parte tambin, pero no de
manera
decisiva ni siquiera
para
Riquel
me,
4 por
consideraciones de Derecho positivo.
Consignada esa salvedad, que
por referirse
a extremo muy visible no caba silen
ciar, este segundo tomo de Riquelme nos ha gustado an ms que el primero : guiado
de
manera
preferente, pero en manera alguna exclusiva, por el procesalismo y la
jurisprudencia rioplatenses, el
profesor
de
la
Universidad de Asuncin
ha
profundi
zado en ellos con provecho, informa con minuciosidad, critica con certero espritu y
construye con solidez.
En
definitiva, uno de los mejores libros de Derecho procesal
penal publicados en Amrica, desde que en ella se inici la renovacin cientfica en los
estudios de la disciplina.
Dr. Niceto ALCAL-ZAMORA Y
CASTILLO
Director
del Seminario de Derecho Procesal.
BARRA MEXICANA-COLEGIO
E
ABOGADOs
Conmemoracin del XXV aniversario
e
su
fundacin. Mxico,
MCMXLVIII.
147 pgs.
El 27 de enero de
1923
se fund la Barra Mexicana, filial ms que disidencia del
Ilustre y Nacional Colegio de Abogados (creado en 1760 y,
por
tanto, el
ms
antiguo
2 Como es sabido, esta ltima ha sido sacada del campo de la prueba por Carne
lutti (cfr. nuestro comentario a tomo IV de sus Lezioni
su/
processo penale en el
nm. 43 de esta revista, pg. 189); pero Riquelme no parece acoger semejante punto
de vista, pese a hacere eco del mismo y de algunas otras opiniones ms o menos afi
nes (Couture, Alsina, Ricci, Prieto, Sents: cfr.
oh.
com., pgs. 143-146).
3 Cfr. Alcal-Zamora y Levene
h.
Derecho procesal penal (Buenos Aires,
1945),
tomo 111. pgs. 7-11.
4 Puesto que no sigue fielmente el orden del articulado, sino que salta y re
trocede en su anlisis, segn permite comprobar una simple ojeada a la obra.
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184 RESEll S
BIBLIOGR FIC S
de toda
Amrica: cfr.
oh. com., pg. 102) ; y en igual
mes
y da de 1948 se efectu
' la velada conmemorativa de sus bodas de plata, a la que ms tarde, desde el 14 de
abril al 19 de mayo, sigui un ciclo de conferencias relacionadas con
la
abogaca.
Los
discursos que se pronunciaron
en
la primera,
y
las conferencias integrantes del
segundo, se recogen en el volumen que
ahora
reseamos.
Unos
y
otras
estuvieron
a
cargo
de
figuras
eminentes del
Foro
y de
la
enseanza del Derecho en Mxico.
El
primero
de los discursos (pgs. 1-7) incumbi al licenciado Antonio
Prez
Verda,
primer Presidente
de la
Barra,
y en l se ocup principalmente de
la
trayec
toria
de la asociacin, que en 1927 se fundi con
la Orden Mexicana
de Abogados.
El licenciado Gustavo R Velasco, que era en 1948 el
Presidente
en ejercicio,
pro
nunci el segundo de los discursos (pgs. 9-21),
para mostrar
qu es la
Barra,
cul
la misin del abogado, y en qu medida aqulla, por s o
por
medio de
su
revista
El
Foro
(la ms
antigua de las
jurdicas
de
Mxico)
y
cabra
aadir:
de sus vincula
ciones con la Escuela
Libre
de
Derecho--,
ha
llenado las finalidades que al nacer
se propuso.
El ciclo de conferencias se inici con una del propio licenciado V elasco sobre
Preparacin del abogado
(pgs. 23-47), plena de sugestiones, aunque no todas me
parezcan igualmente atendibles:
por
ejemplo, estoy
por
completo de acuerdo con l
en que el plan de estudios de Derecho en Mxico incluye
un nmero
excesivo de mate
rias, 1 y me parece asimismo acertada la incorporacin que propugna de cursos de
Historia del Derecho, cuya ausencia actual constituye imperdonable falta en la Escuela
N aciana de
Jurisprudencia;
2
discrepo, en cambio, en cuanto a su creencia de que
el cometido de
una Facultad
de
Derecho - d e la carrera ,
dice l (pg.
29 - ,
sea formar profesionistas", cuando en
rigor
a lo que
ha
de tender es a
formar ju-
ristas para
que
luego despus
se conviertan en profesionistas o en investigadores; y
disiento tambin respecto de su, no desprecio, pero s menosprecio del Derecho roma
no, con olvido de que, a travs del
Derecho
castellano y aun de otras influencias, un
enorme nmero de instituciones vigentes mexicanas proceden de aqul.
El
licenciado
Carlos Snchez Mejorada disert con autoridad y acierto sobre La
tica profesional
del abogado
(pgs. 49-76), tema de inters permanente, y entre los abusos que de
nunci
figura
el
de los llamados "divorcios mexicanos",
3
al que
el
escandaloso lo
internacional Bergman-Lindstrom-Rossellini presta en estos das
(febrero
de 1950)
tan
palpitante como lamentable actualidad. Sobre
Los abogados
y
la administracin
de justicia
(pgs. 76-97) habl el licenciado
Trinidad
Garca, y estando conforme
con l en lo fundamental,
anotar un par de divergencias: se refiere la primera a
la
equiparacin que, acaso
por un lapsus linguae
establece
entre el avocat
francs y el
Includas las optativas, suman
treinta
y cuatro en la Escuela Nacional
de
Jurisprudencia, muy desigualmente distribudas, por aadidura. Cuando no hace mucho
se me pidi' parecer sobre
la
reforma del plan de estudios, propuse la reduccin de
aqullas a veinticinco, a razn de cinco por ao.
Es
preferible estudiar menos asigna
turas, pero bien, a muchos, pero mal.
2 Donde slo existe como optativo un curso de Historia del Derecho patrio.
En
la Escuela Libre
de
Derecho
la
situacin es ms favorable
en
este punto, ya que en
ella hay un curso
de
Historia General del Derecho en cuarto ao
Y
otro de Historia
del Derecho patrio en el quinto (cfr. oh com., pg. 37); pero como es sabidio, su
contingente de alumnos, comparado con el de la Nacional de Jurisprudencia, es muy
reducido.
3 Acerca de ellos vase lo que desde estas columnas dijimos en el nmero 37,
pgs. 213-4.
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sollicitor ingls (cfr. pg. 81), cuando ste, que viene a ser una especie de
agente
de
negocios judicial, pero en manera alguna un genuino abogado, con quien a lo sumo
podra
corresponderse es con el
avou
o
procurador; la segunda
consiste
en
la
expli
cable, pero no por ello menos evidente y recusable parcialidad, con que l sealar
los males de
la
administracin de justicia mexicana carga casi toda la culpa sobre
la
judicatura
y
procura eximir de ella a
la
abogaca.
El
licenciado
Germn
Fernndez
del Castillo, con ese conocimiento
de vistt
que le confiere su
viajar
constante corno
embajador jurdico de Mxico por diversos pases, propugna en su conferencia La
asociacin profesional de abogados
(pgs. 99-114) un punto de vista que me es par
ticularmente grato : el de
la
colegiacin obligatoria y nica, que asegurara una
mejor defensa de los legtimos intereses corporativos y que servira
para
acabar con
muchsimas lacras profesionales. Corno detalle curioso destaquemos a este propsito
que fuesen los representantes obreros en la Cmara de Diputados quienes se opu
sieran a
que se implantase
la obligatoriedad de la agremiacin
(cfr.
pg.
106). El
volurn
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RESERAS
BIBLIOGRAFICAS
m e x i c ~ q q
la retmido una serie de discursos, conferencias y alocuciones por l
sustentadQS desde
1921 a
1949,
en
diversos actos relacionados con la profesin que
con
tan
noble pasin ejerce o destinados a
honrar
a eminentes colegas.
De
entre
e ~ o s trabajos destaca por su importancia la conferencia sobre Evolucin de la abo
gaca y
su
eslado aclual; pero como ella forma parte asimismo del volumen que re
seo inmediatamente antes de ste, al comentario que all hago me remito, como
tambin por lo que
atae
al discurso pronunciado ante la
Barra
Mexicana
en
el
XXV
aniversario de su fundacin. Slo aadir que cuando hace poco, ante ciertos snto
mas alarmantes de relajacin profesional, se hablaba de la conveniencia de instaurar
en la Escuela Nacional de Jurisprudencia una ctedra de Etica profesional, el nom
bre
de don Antonio Prez-Verda brot en todos los labios como el del titular ideal
para
la misma. o no s hasta qu punto con la expresada ctedra se remediaran
males que obedecen a causas muy complejas y
arraigadas;
pero de lo que s estoy segu
ro
es que desde ella el maestro Prez-Verda brindara la leccin luminosa de su
ejemplo.
Dr. Niceto ALCAL-ZAMORA
CASTILLO
Director del Seminario de Derecho Procesal.
E ; ~
CoLE ;JO
:qE
)l,t:rupco:
Relaciones diplomticas hispano-mexicanas 1839-1898). Se
r i ~ 1: J e s p ~ { l ~ o s
geflerales: l 1839-1841. (Mxico),
1949.
xxxn-379 pgs.
~ 1
CQ}egiq
lle Mxico inicia con este volumen la publicacin de una serie de
< \ o . c u ~ C ~ J t o ~ P f ~ e c ~ e n t e s a la Embajada Espaola y que sta
ha
permitido sean
dad,os a conocer. Com,o se recuerda en la Advertencia, no es la primera vez que se
abren los archivos diplomticos espaoles a la curiosidad de los investigadores , pues
to que hace aos el de la Embajada de Espaa ante la Santa Sede hizo otro tanto y
permiti as llevar a cabo importantes trabajos histricos.
La circunstancia de hallarse al frente de la Embajada Espaola en Mxico,
cuando se prepar esta obra, un intelectual de la talla de don Luis Nicolau d'Olwer,
que no slo comprendi la trascendencia de la empresa, sino que colabor en ella y ha
prologado el volumen, contribuy en mucho al logro del propsito, de la misma ma
nera que el hecho de haber contado el Colegio de Mxico con tcnicos de la categora
de Javier Malagn, Enriqueta Lpezlira de Daz Thom y Jos M. Miquel y Ver
gs - el primero y el ltimo exilados espaoles, al servicio hoy da
de
la cultura me
xicana.
Segn
se
indica en la Introduccin, la coleccin se dividir en dos series:
Des
P.a chos
generales, y l)espachos especiales. La primera agrupar las comunicaciones
ele
Ministro de Espaa en Mxico a su gobierno, relativas a la marcha poltica del pas,
problemas con la colonia espaola, relaciones con sus colegas de otr;s naciones, vi
da social, asuntos econmicos, reclamaciones, etc. (pg. XXIX). La segunda reunir
los
do,cu,m,e \tos. d e d ~ c a t ; l o s
a temas concretos , y probablemente comprender dos
volmenes: La guerra de Cuba y
Tratados
y Convenciones (cfr. pgs. xxix
xxxn).
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RESEG S BIBLIOGR FIC S
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El primer volumen publicado pertenece a la serie Despachos generales y
abarca el
perodo 1839-1841, o sea el correspondiente a la misin
de
Angel Caldern
de
la
Barca,
primer
ministro de
Espaa
en Mxico,
y
a los primeros meses de
su
sucesor Pedro Pascual de Oliver. En l se recogen
105
documentos, varios de ellos
seguidos de anexos y aclarados
por 117
eruditas notas (pgs. 314-342).
El
volumen
se
cierra
con
tres
ndices : uno de personas y
otro
de lugares citados, ms la
rela-
cin de los documentos recopilados.
Dr.
Niceto ALCAL-ZAMORA
CASTILLO
Director del Seminario de Derecho Procesal.
NARDI-GRECO Carlos:
Sociologa Jurdica
Buenos Aires, Editorial Atalaya, 15
de
Agosto de 1949. Un volumen de 318 pginas.
Aunque
el
ttulo de
esta
obra sugiere como contenido de la misma
el
estudio
de
las formas sociales de ndole juridica, o bien
el
aspecto
y
si se quiere
la
fundamen
tacin sociolgicos del Derecho, lo cierto es que constituye ms bien un ensayo
de
definicin o caracterizacin del Derecho desde el punto de vista de
la
sociologa des
criptiva.
As
lo reconoce
el
autor, cuando
afirma: Hemos
intentado construir
una
teora sociolgica general de los fenmenos del derecho, basndola en los elementos
que nos suministran las ciencias menos complejas de
la
sociologa (biologa
y
socio
loga general)
(Pg.
317.) Y a pesar de esto,
el
mtodo que sigue no es el
in-
ductivo, sino que trata
de
reconstruir el proceso que segn su opinin convierte las
reacciones colectivas en reacciones jurdicas, deduciendo de las leyes de la psicolo
ga general, aplicadas a las circunstancias de
la
vida social humana y a las cualidades
especficas del hombre, confirmando el resultado de
la
deduccin con los datos de la
sociologa descriptiva''. (Pg. 307.)
Las
conclusiones a que llega Nardi-Greco al estudiar
el
origen de los fenmenos
jurdicos, pueden sintetizarse en estas afirmaciones :
Los
hechos jurdicos son
ac-
tos individuales que provocan
contra
quien los comete la reaccin de todo
el grupo
de modo normal
y
constante. (Pg. 26.)
La
constante y normal costumbre de
repri-
mir colectivamente ciertos actos, obra como fuerza inhibitoria sobre el nimo de quien
se siente inclinado a realizarlos. (Pg. 27.)
Al
inhibir determinadas acciones contra
el goce de ciertos bienes (mujeres, caza, territorio, rboles, integridad
corporal),
se vienen a
garantir
estos bienes y estas actividades, engendrndose en quien los
posee,
un
sentimiento de seguridad. Y en esto tenemos
un
estudio embrionario del
doble lado subjetivo del fenmeno
jurdico:
la inhibicin de
una
parte,
y
la
se-
guridad de otra.
(Pg.
27.) Es que
para
l, hasta en las reglas jurdicas ms sen
cillas se encuentra como elemento esencial la sancin externa acompaada de su
efecto psquico: la inhibicin . (pg. 29.)
Puede decirse que esta es la tesis fundamental que sustenta
el
autor en los ca-
ptulos ms importantes de su obra, en los cuales estudia las caractersticas generales
de los fenmenos jurdicos, las causas que determinan las variaciones de esos fen-
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RESE JAS
BIBLIOGRAFICAS
menos, y las causas generales del derecho. Y sin advertir que su tesis
la
establece
priori
y dogmticamente, se lanza a defenderla de las objeciones ms elementales que
se le pueden hacer.
As
explica:
Aun
cuando se
ha
observado
por
l g ~ n o s
que las
reglas jurdicas son cumplidas en los casos de
la
vida social espontneamente, y que
la coaccin no es sino
un
elemento excepcional, esta constante y normal observancia
de los preceptos del Derecho, no se puede desarrollar plenamente sin
la
conviccin
anterior, general en los individuos, de la indefectibilidad de
la
aplicacin de las san
ciones contenidas en aquellos preceptos al
ser
infringidos." (Pg. 203.) Y
agrega
ms
adelante: Es cierto que muchos de los preceptos del Derecho son observados en la
realidad, por
ser
tambin preceptos impuestos
por la
moral, por
la
religin, por las
opiniones ajenas, por
la
etiqueta, por los usos particulares de
una
sociedad; pero
la
regla
jurdica es propiamente aqulla que, cuando faltase
otro
motivo, tendera "
determinar ella sola el acto con
la
representacin de la coaccin.
Esto
nos induce
a no considerar como reglas de Derecho, en el sentido estrictamente positivo del
trmino,
el
llamado Derecho internacional." (Pg. 204.)
Partiendo
de
la
tesis segn
la
cual los elementos esenciales de las reglas
jur
dicas son la sancin
externa
y
su
efecto inseparable,
la
inhibicin, es lgico que
acabe por confundirse
la
norma jurdica con
el
hecho de
la
observancia de
una
regla,
la
validez con
la
eficacia, y el fundamento de
la
obligatoriedad de
un
precepto
ju
rdico con la coercin.
As
se explican estas afirmaciones de
Nardi-Greco:
No
pue
de hablarse de
la
existencia de una norma de Derecho si esta
norma
no es observada
en
el
orden real de los hechos y si al ser infringida no se aplica efectivamente.
La
validez de la
norma
jurdica se basa en
un
elemento puramente subjetivo:
la
conviccin
de la inevitabilidad de su aplicacin."
(Pg.
29.) La
razn
de la obligatoriedad de
la
regla jurdica en todos los casos posibles, reside en
la
sancin, cuya aplicacin est
asegurada por la fuerza social." (Pg. 206.)
Y de aqu al voluntarismo jurdico
ms
radical, no
hay ms
que
un
paso, que
el
autor da con toda decisin, al afirmar: La tutela jurdica se dirige siempre a
la
defensa de los bienes y de las actividades que son tiles a aquellas que imponen la re
gla.
En
las sociedades igualitarias,
el
derecho
garantiza
actividades y bienes que son
tiles a cada uno
de
sus individuos; en las organizaciones de dominio las reglas
jurdicas se dirigen principalmente al aseguramiento del dominio de algunos sobre
muchos, en oposicin a los intereses de estos ltimos; y en el
Estado
existen reglas
que tutelan los intereses particulares de aquellos que se apoderan del poder estatua
contra los intereses de las dems clases sociales.''
(Pg.
207.) Con
razn
se
ha
con
siderado al logicismo y voluntarismo jurdicos, como
tres
versiones al parecer diferen
tes, pero esencialmente idnticas del positivismo jurdico.
La
definicin o caracterizacin que del derecho nos ofrece N ard-Greco en su
sociologa jurdica, es
sta:
El derecho se compone de reglas garantidas por
la
fuer
za social
por
medio de la coaccin, y encaminadas a la defensa de los intereses
ms
importantes de los que disponen de dicha fuerza.' (Pg. 210.) Y tal vez
la
nica re
ferencia que hace en su libro a los fines valiosos del derecho, sea
la
siguiente: "Cuan
do se
afirma
que en las reglas de derecho debe dominar el concepto fundamental de
la
justicia, se alude evidentemente a
un carcter
que las reglas jurdicas deberan
tener o tienden a tener, no en verdad a un carcter que tienen efectivamente o han
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RESE S BIBLIOGR FIC S
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tenido en las sociedades humanas. (Pg. 211.) Parece no advertir
el
autor que
tratndose de estructuras valiosas como las del derecho y de las bellas artes, su
ser
es precisamente su valer'' o deber ser; y que del mismo modo que no cabe distinguir
las obras de
arte
que son, de las que debieran
ser ya
que slo son obras de art'e
las que en alguna medida encarnan o realizan la
belleza-,
tampoco es vlida
la
dis-
tincin entre el derecho que es y
el
que debiera ser, pues estrictamente slo es derecho
el que garantiza en mayor o menor medida, justamente, el bien de la comunidad.
Lic. Rafael
PRECIADO HERNNDEZ,
Director Interino del Seminario de Filosofa
del Derecho y Sociologa Jurdica.
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