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Muy apreciable suscriptor: Tarjeta electrónica para el pago de los impuestos Hasta 2001, sólo las personas morales que realizaran pagos provisionales mensuales estaban obligadas a presentar sus declaraciones de pagos provisionales a través del sis- tema electrónico, abandonando de este modo la presentación de las declaraciones en las formas fiscales oficiales. A partir de mayo de 2002, las personas físicas realizarán sus pagos provisionales tam- bién por medio del sistema electrónico, con la denominada Tarjeta Electrónica, con lo cual se dice: se facilitará el cumplimiento de las obligaciones fiscales de estos con- tribuyentes. Así, a partir de la segunda quincena de febrero pasado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) inició el envío de la tarjeta a los contribuyentes. En espera de que se publiquen las reglas correspondientes, se tiene conocimiento de que deberán utilizarla personas física con actividades empresariales o dedicadas a la prestación de servicios personales independientes. Los primeros deberán utilizarla cuan- do en el ejercicio inmediato anterior no hubieran rebasado un millón de pesos de in- gresos, mientras que los segundos, sólo cuando hubieran rebasado los $300,000.00. Dicha Tarjeta Tributaria (semejante a una tarjeta de crédito), cuenta con una banda magnética con información acerca del nombre de la persona, RFC, Clave Única de Re- gistro de Población (CURP), además de un código de barras con el RFC. El inicio del uso la tarjeta será en mayo próximo, al realizar el pago provisional corres- pondiente al mes de abril, aun cuando se tiene planeado que el universo de los contri- buyentes hagan sus pagos vía Internet, alrededor del año 2006. En el apartado Criterios Administrativos, de la Sección Fiscal, se revisa el procedimien- to de uso de dicho medio de pago, cuyas implicaciones jurídicas y prácticas se evalua- rán en su momento, especialmente la relacionada con la seguridad jurídica de los con- tribuyentes en este tipo de procedimiento. Por otro lado, nos permitimos alertarle sobre prácticas irregulares que en Guadalajara parece realizar Corporativo Empresarial de Occidente, S.A. de C.V., al promover sus- cripciones de Información Dinámica de Consulta (IDC), sin tener la representación de esta empresa editorial: Expansión, S.A. de C.V. Sabemos asimismo, que este tipo de operaciones se realizan también por Proveedor del Contador Fiscal, por lo cual, recomendamos antes de entregar cualquier cantidad a cuenta de suscripciones, cerciorarse de la identidad del distribuidor en el área de Ser- vicio a Clientes de nuestra empresa, al teléfono (01 55) 9177-4342. Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Divisional Lic. José de Jesús González López (FISCAL - CONTABILIDAD FISCAL - COMERCIO EXTERIOR) Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores y Consultores Laboral - Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. y Lic. Rubén Fierro Velázquez Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro COLABORADORES ESPECIALES Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra- do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; Lic. Adriana Contreras Ortíz encargada del Área de Marcas y Derechos de Autor de Baker Mc Kenzie,S.C. Gerente de Arte Arturo García Segura Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Felipe Castro Villegas, Germán Ramos, Mónica Vega Ruíz Producción José Luis García Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cual- quier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión,S.A.de C.V.,Av. Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.0470488 características 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octu- bre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince- nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri- dad Social,Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual: $3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $127.00 pesos. Impreso en Offset Santiago,Dr.Erazo 182 Col.Doctores, Tels.:5-578-14-09 y 5-578-23-50. IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una publicación de Expansión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, INFORMACIÓN DINA- MICA DE CONSULTA, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL EN- TENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 30 de Abril de 2002 Atentamente, Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editora General

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Muy apreciable suscriptor:

Tarjeta electrónica para el pago de los impuestosHasta 2001, sólo las personas morales que realizaran pagos provisionales mensualesestaban obligadas a presentar sus declaraciones de pagos provisionales a través del sis-tema electrónico, abandonando de este modo la presentación de las declaraciones enlas formas fiscales oficiales.

A partir de mayo de 2002, las personas físicas realizarán sus pagos provisionales tam-bién por medio del sistema electrónico, con la denominada Tarjeta Electrónica, conlo cual se dice: se facilitará el cumplimiento de las obligaciones fiscales de estos con-tribuyentes.

Así, a partir de la segunda quincena de febrero pasado, el Servicio de AdministraciónTributaria (SAT) inició el envío de la tarjeta a los contribuyentes.

En espera de que se publiquen las reglas correspondientes, se tiene conocimiento deque deberán utilizarla personas física con actividades empresariales o dedicadas a laprestación de servicios personales independientes. Los primeros deberán utilizarla cuan-do en el ejercicio inmediato anterior no hubieran rebasado un millón de pesos de in-gresos, mientras que los segundos, sólo cuando hubieran rebasado los $300,000.00.

Dicha Tarjeta Tributaria (semejante a una tarjeta de crédito), cuenta con una bandamagnética con información acerca del nombre de la persona, RFC, Clave Única de Re-gistro de Población (CURP), además de un código de barras con el RFC.

El inicio del uso la tarjeta será en mayo próximo, al realizar el pago provisional corres-pondiente al mes de abril, aun cuando se tiene planeado que el universo de los contri-buyentes hagan sus pagos vía Internet, alrededor del año 2006.

En el apartado Criterios Administrativos, de la Sección Fiscal, se revisa el procedimien-to de uso de dicho medio de pago, cuyas implicaciones jurídicas y prácticas se evalua-rán en su momento, especialmente la relacionada con la seguridad jurídica de los con-tribuyentes en este tipo de procedimiento.

Por otro lado, nos permitimos alertarle sobre prácticas irregulares que en Guadalajaraparece realizar Corporativo Empresarial de Occidente, S.A. de C.V., al promover sus-cripciones de Información Dinámica de Consulta (IDC), sin tener la representación deesta empresa editorial: Expansión, S.A. de C.V.

Sabemos asimismo, que este tipo de operaciones se realizan también por Proveedordel Contador Fiscal, por lo cual, recomendamos antes de entregar cualquier cantidada cuenta de suscripciones, cerciorarse de la identidad del distribuidor en el área de Ser-vicio a Clientes de nuestra empresa, al teléfono (01 55) 9177-4342.

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Reseña jurídica

30 de Abril de 2002

Atentamente,

Lic. Eréndira Ramírez VieyraEditora General

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Fiscal 36Año XV • 3a. Época30 de Abril de 2002

www.idcweb.com.mx

Contenido

DE TRASCENDENCIA● INCONSTITUCIONAL EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN DE

ACCIONESAnálisis del nuevo procedimiento para la determinaciónde la ganancia en la enajenación de acciones, así comosus posibles causas de inconstitucionalidad

PARA TOMARSE EN CUENTA● MANEJO CONTABLE DEL IVA● LOTERÍA FISCAL, UNA NUEVA FORMA DE FISCALIZACIÓN● EFECTOS FISCALES DE LA REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA● BORRÓN Y CUENTA NUEVA SIGUE VIGENTE

DINÁMICA LEGISLATIVA● RADICAL PROPUESTA DE CAMBIOS

AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNPuntos a considerar de la propuesta estudiada en el Con-greso de la Unión de la reforma al Código Tributario Fe-deral

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS● TARJETA ELECTRÓNICA PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS

Explicación de la nueva forma para el pago de las contri-buciones, a implementarse en el mes de mayo

LA EMPRESA CONSULTASelección de cuestionamientos más relevantes en mate-ria de la determinación de la PTU

● ANTICIPOS DE LA PTU, NO GENERADA● PTU DE UN DESPACHO DE ABOGADOS● ANTICIPO DE LA PTU NO GENERADA ¿DEDUCIBLE?● SUBSIDIO Y CRÉDITO AL SALARIO EN EL CÁLCULO DE LA PTU,VÍA

REGLAMENTO DEL ISR● DETERMINACIÓN DE LA BASE EN EL PRIMER EJERCICIO EN QUE SE

PAGUE LA PTU● DIVIDENDOS COBRADOS EN EFECTIVO ¿BASE DE LA PTU?● UTILIDAD CAMBIARIA DEVENGADA, PERO NO EXIGIBLE ¿SE CONSIDERA

PARA LA PTU?● ¿CRÉDITO AL SALARIO EN PAGO DE PTU?● PAGO DE PTU ¿BASE DEL ISCAS?

DE ACTUALIDAD● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL, PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 27 DE MARZO AL 12 DE ABRIL

DE ÚLTIMA HORA● POR FIN: RESOLUCIÓN DE “FACILIDADES ADMINISTRATIVAS”2002

Aspectos sobresalientes de la Resolución para contribu-yentes dedicados aa ctividades del sector primario yautotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pa-saje y turismo, de carga de materiales y terrestre urbanoy suburbano

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2 30 de Abril de 2002

AntecedentesLos contribuyentes que enajenan una acción se encuentran obli-gados a efectuar un procedimiento específico determinado enla Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), totalmente di-verso al señalado en la anterior Ley, para obtener la gananciaobjeto del tributo, el cual además de complicado presenta vi-cios de inconstitucionalidad.

En este sentido, resulta importante recordar el anterior pro-cedimiento para estar en aptitud de compararlo con el actual.

Anterior procedimientoEl procedimiento vigente hasta el mes de marzo para obtenerla ganancia en una enajenación de acciones fue el siguiente:

Ingreso obtenido por acciónMenos: Costo promedio por acciónIgual: Ganancia por la enajenación

Monto original ajustado de las acciones Entre: Número total de accionesIgual: Costo promedio por acción

Costo comprobado de adquisición actualizadoMás: Diferencia del saldo actualizado de CUFIN (fecha de enajenación y adquisición)Más: Diferencia del saldo actualizado de CUFINRE (fecha de enajenación y adquisición)Igual: Monto original ajustado

Como se aprecia, la diferencia de los saldos actualizados delas señaladas cuentas, cuando dicho saldo era mayor en la fe-cha de enajenación respecto a la de adquisición, era el dato re-levante para determinar el monto original ajustado, que incidíadirectamente en el costo promedio por acción para determinarla ganancia en la enajenación de acciones.

Nuevo procedimientoA partir del mes de abril, la Nueva LISR modificó sustancial-mente el procedimiento señalado anteriormente, además de queimplementó dos procedimientos distintos, de acuerdo al perío-

do de tenencia de las acciones.En efecto, actualmente debe efectuarse un cálculo para la ena-

jenación de acciones cuya tenencia sea por más de 18 meses, yun cálculo distinto para la enajenación de acciones cuya tenen-cia sea hasta por 18 meses, los cuales se pueden apreciar en losesquemas siguientes:

TENENCIA DE ACCIONES POR MÁS DE 18 MESES:

Ingreso de la enajenación por acciónMenos: Costo promedio por acciónIgual: Ganancia a acumular

Monto original ajustado de las acciones Entre: Número total de accionesIgual: Costo promedio por acción

Costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones (período comprendido desde el mes de su adquisición y hasta el mes de su enajenación)

Más: Utilidades actualizadas (último mes del ejercicio en el que sedeterminaron,hasta la enajenación de las acciones,proporcional a las acciones del contribuyente)

Más: Dividendos o utilidades recibidos actualizados (mes en el que se percibieron hasta la enajenación de acciones) proporcional (acciones del contribuyente) excepto en acciones o reinvertidos en la suscripción o pago de aumento de capital dentro de 30 díassiguientes a su distribución

Igual: ResultadoMenos: Pérdidas fiscales proporcionales (acciones del contribuyente)

actualizadas (último mes del ejercicio en el que se determinaron y hasta el mes de enajenación de las acciones)

Menos: Reembolsos pagados por dichas acciones (mes en el que se percibieron hasta la enajenación de acciones)

Menos: Dividendos pagados (mes en el que se percibieron hasta la enajenaciónde acciones) excepto si no provienen de CUFIN y hubieren pagado el ISR; en acciones y reinvertidos en suscripción o pago de aumento de capital dentro de 30 días siguientes a su distribución

IDC36 Fiscal www.idcweb.com.mx

Inconstitucional el nuevo procedimiento de enajenación de accionesLa exigencia del Gobierno Federal para obtener mayores recursos donde no se generan realesingresos, llega a su clímax en el nuevo procedimiento para determinar la ganancia en la enajenaciónde acciones, como se observa a continuación.

De trascendencia

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Menos: CUFIN negativa actualizada (último mes del ejercicio en el que sedeterminó y hasta el mes de enajenación de las acciones)

Igual: Monto original ajustado

Utilidad fiscalMenos: ISR a cargo Menos: Partidas no deducibles excepto provisiones y reservasIgual: Utilidad a considerar

En este supuesto, deben considerarse las utilidades, pérdidas,dividendos percibidos y pagados, reembolsos y CUFIN negati-va, correspondientes a los 10 ejercicios terminados inmediatosanteriores a aquél en el que se efectúe la enajenación

TENENCIA DE ACCIONES POR 18 MESES O MENOS:

Ingreso de la enajenación por acciónMenos: Costo promedio por acciónIgual: Ganancia a acumular

Monto original ajustado de las acciones Entre: Número total de accionesIgual: Costo promedio por acción

Costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones (período comprendido desde el mes de su adquisición y hasta el mes de su enajenación)

Menos: Reembolsos pagados (desde el mes en el que se percibieron hasta laenajenación de acciones)

Menos: Dividendos pagados (desde el mes en el que se percibieron hasta laenajenación de acciones)

Igual: Monto original ajustado

En el supuesto de que los contribuyentes enajenen accionesde una misma emisora, cuyo período de tenencia accionaria hu-biera sido por una parte de ellas no mayor a 18 meses y, por otraparte de las mismas superior a dicho período, la regla 3.5.17. dela Resolución Miscelánea Fiscal 2002 (RMISC 2002) permite apli-car sobre la totalidad de las acciones enajenadas el procedimien-to establecido para determinar la ganancia por enajenación deacciones cuyo período de tenencia sea superior a 18 meses.

Finalmente, los anteriores esquemas muestran claramenteun procedimiento simplificado para el caso de la enajenaciónde acciones cuya tenencia sea hasta por 18 meses, y un proce-dimiento complicado e inequitativo y desproporcional para unatenencia superior.

Aspectos a considerar en la enajenaciónTratándose de la enajenación de acciones, debe tenerse en cuen-ta tres aspectos:● presentación del dictamen de la misma,● presentación de avisos en el caso de obtener pérdida, y● donación de acciones.

PRESENTACIÓN DEL DICTAMENLa Nueva LISR determina para las personas físicas que enaje-nen bienes muebles (incluyendo las acciones), un pago provi-sional por el monto resultante de aplicar la tasa del 20% sobreel monto total de la operación, que será retenido por el adqui-rente si éste es residente en el país o residente en el extranjerocon establecimiento permanente en México, excepto en el casoen el que el enajenante manifieste por escrito al adquirente queefectuará un pago provisional menor, cumpliendo los requisi-tos establecidos en el Reglamento de la misma Ley (RLISR): pre-sente un dictamen de enajenación de acciones.

En efecto, el artículo 126 del mencionado Reglamento esta-blece que el adquirente podrá efectuar una retención menor al20% del total de la operación; es decir, contiene un texto diver-so al de la Ley; no obstante, debe aclararse que la disposiciónlegal prevalece sobre la reglamentaria, de acuerdo al sistema dejerarquía de leyes; por tanto, bastará dictaminar la operaciónpara evitar la retención del 20%.

PRESENTACIÓN DE AVISOS EN EL CASO DE PÉRDIDAPara efectos de la deducción de pérdidas derivadas de la enaje-nación de acciones debe tomarse en consideración lo siguiente:

La Nueva LISR (artículo 148, último párrafo) consigna paralas personas físicas la posibilidad de amortizar las pérdidas fis-cales derivadas de la enajenación de acciones, siempre que secumplan los requisitos señalados en el Reglamento de la misma.

El artículo 116 de dicho Reglamento determina para la proce-dencia de dicha amortización, tratándose de personas físicas, cum-plir con los requisitos contenidos en el artículo 31 del mismo.

Por ello, puede afirmarse que existe la misma obligación pa-ra el adquirente o enajenante persona física, de presentar losavisos establecidos para personas morales.

Tratándose de personas morales, el artículo 32, fracción XVIIde la Nueva LISR prohíbe disminuir las pérdidas que se origi-nen con motivo de la enajenación de acciones, permitiéndolasólo cuando se cumplan los requisitos establecidos por la Ser-vicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de ca-rácter general; sin embargo, éstas no han sido emitidas,interpretándose en la práctica que dichas condicionantes son lasestablecidas en el citado artículo 31, aunque en estricto derechono debiera ser así, en razón de que el Reglamento es emitidopor el Presidente de la República mientras que las reglas sonemitidas por el referido Servicio.

DONACIÓN DE ACCIONESEs común en la práctica la donación de acciones realizadas porpersonas físicas, atendiendo a cuestiones sentimentales o per-sonalísimas, de ahí la importancia de conocer las donaciones nosujetas al impuesto, esto es, exentas del mismo:● entre cónyuges,● percibidas por los descendientes de sus ascendientes en lí-

nea recta, sin importar su monto,

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● percibidas por los ascendientes de sus descendientes en lí-nea recta, siempre que no se enajenen o se donen por el as-cendiente a otro descendiente en línea recta sin limitaciónde grado, y

● siempre que el valor total de los recibidos en un año de ca-lendario no exceda de tres veces el salario mínimo generaldel área geográfica del contribuyente elevado al año.

Inconstitucionalidad del nuevo procedimientoEl nuevo procedimiento violenta la Constitución, al no respetarlos principios de equidad y proporcionalidad tributarias con-templados en el artículo 31, fracción IV de la misma.

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDADComo se observó en líneas anteriores, si el contribuyente ena-jena acciones cuya tenencia hubiere sido por más de 18 me-ses, deberá aplicar un procedimiento complicado y tomandoen consideración ciertos elementos; en cambio, si enajena ac-ciones con una tenencia de hasta 18 meses, deberá aplicar unprocedimiento simplificado, sin que exista una causa jurídicaque justifique esta distinción, si finalmente se trata del mismoacto gravado; sin que la tenencia pueda considerarse un ele-mento distintivo para dar un tratamiento diferente a los con-tribuyentes.

Puede acontecer, que al contribuyente con acciones con unatenencia de hasta 18 meses le resulte conveniente aplicar el pro-cedimiento complicado (de acuerdo a los elementos del caso enconcreto); sin embargo, no podrá hacerlo, al limitarle la Ley esaposibilidad, cuando, se reitera, se trata del mismo acto gravado;e igualmente para el contribuyente con una tenencia superiorpuede resultar más benéfico el procedimiento simplificado, pe-ro no podrá llevarlo a cabo al establecerle una limitación. Enambos casos no existe una causa jurídica que justifique una di-versidad de procedimientos.

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD POR INGRESO FICTICIO Si se analiza con cuidado el nuevo procedimiento (tenencia su-perior a 18 meses), se nota claramente la probabilidad de cau-sar un impuesto, aun cuando no se genere un ingreso real parael contribuyente; es decir, el nuevo procedimiento pretende gra-var un acto, independientemente de la capacidad contributivade la persona.

En efecto, con el nuevo procedimiento, se podría llegar al ab-surdo de que a pesar de enajenar una acción en un precio pordebajo del costo de adquisición se tenga la obligación de cau-sar el tributo, gravándose de esta manera un ingreso ficticio.

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD POR NO ATENDER A LA CAPACIDAD TRIBUTARIAPor otra parte, también resulta inconstitucional limitar a 10 añosel poder considerar las utilidades, pérdidas, dividendos percibi-dos y pagados, reembolsos y CUFIN negativa, y no todo el pe-ríodo de tenencia de la acción, pues es factible que en esos últimosejercicios se pudieran tener mayores pérdidas, y en cambio, enotros anteriores a esos 10 años tener utilidades.

De esta manera, no se estaría valorando la real capacidadcontributiva de la persona, toda vez que los elementos indica-dos inciden durante todo el tiempo de tenencia de las accionesy no sólo en los 10 ejercicios inmediatos anteriores.

DERECHOS ADQUIRIDOSUna problemática en la práctica se presenta cuando el contri-buyente enajena algunas de sus acciones, con anterioridad a lavigencia del nuevo procedimiento, las cuales fueron valuadasconforme a las disposiciones fiscales del 2001.

En este punto, el artículo 19-A de la LISR anterior señalaba:“las acciones propiedad del contribuyente por las que ya se hu-biera calculado el costo promedio tendrán como costo compro-bado de adquisición en enajenaciones subsecuentes, el costopromedio por acción determinado conforme al cálculo efectua-do en la enajenación inmediata anterior de acciones de la mis-ma persona moral”.

Con base en esta disposición (ya no contemplada en la Leyactual), los contribuyentes consideran que no deben aplicar elnuevo procedimiento, y que pueden partir del último costo com-probado de adquisición, al tener en su favor un derecho adqui-rido que no puede ser afectado por las nuevas disposiciones.

Al respecto, en nuestra opinión, no puede partirse del costocomprobado de adquisición anterior, toda vez que la ley con-templa otro procedimiento de cálculo, aplicable a todas las si-tuaciones futuras, es decir, a los actos gravados regidos por lanueva LISR.

CorolarioTener el debido conocimiento del nuevo procedimiento para laenajenación de acciones permitirá al contribuyente evitar cál-culos indebidos, que sólo se traduzcan en determinaciones dediferencias de impuestos.

Por otro lado, también podrá valorar, conjuntamente con susasesores, si promueve el juicio de amparo en contra del nuevoprocedimiento de cálculo para la determinación de la gananciaen la enajenación de acciones, pues violenta los principios deequidad y proporcionalidad constitucionales de los impuestos,en los términos apuntados.

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Para tomarse en cuenta

Derivado de las modificaciones a la Leydel Impuesto al Valor Agregado encuanto a la causación y acreditamien-to del tributo, resulta indispensable unefectivo control contable con el objetode no incurrir en responsabilidades.

La firma Andersen Ruiz, Urquiza yCia, S.C., en su Boletín Informativo delmes de marzo de 2002, indica que “losprocedimientos de control interno enuna empresa deben estar dirigidos acumplir con los siguientes objetivos:● debida autorización de transaccio-

nes y actividades,● adecuada segregación de funciones

y responsabilidades,● diseño y uso de documentos y re-

gistros apropiados que aseguren elcorrecto registro de las operaciones,

● establecimiento de dispositivos deseguridad que protejan los activos,y

● verificaciones independientes de laactuación de otros y adecuada eva-

luación de las operaciones registra-das”.En este tenor, señala el prestigiado

despacho, será necesario para las em-presas hacer modificaciones importan-tes a sus sistemas contables y deinformación, a efecto de identificar ple-namente en la contabilidad el montodel IVA pagado y cobrado, y de esta ma-nera contar con la información nece-saria para preparar las declaracionesperiódicas de IVA.

Asimismo, en su opinión, “tambiénserá necesario implementar, principal-mente en los primeros meses de apli-cación, procedimientos que permitana la administración de la compañía ve-rificar que la información emanada dela contabilidad a utilizarse en las de-claraciones fiscales es correcta”.

Para ejemplificar esas ideas, indicael citado despacho, que “en el caso delos ingresos se podrá elaborar una con-ciliación como la siguiente:

Manejo contable del IVA

A efecto de llevar a cabo una fiscalizaciónindirecta respecto de los contribuyentes queefectúan operaciones con el público en ge-neral, tanto para la emisión de los compro-bantes como para el cumplimiento de lasobligaciones de pago, el SAT ha instrumen-tado la denominada Lotería Fiscal.

Aun cuando se trata de un sorteo a nivelnacional, actualmente la Lotería Fiscal es unsorteo mensual donde participan todas laspersonas que realicen compras o contratenservicios en los establecimientos comercia-les y de servicios del Estado de Aguascalien-tes excepto en tiendas departamentales y deautoservicio, y cuenten con un comproban-te simplificado emitido por dichos estableci-mientos.

Para tal efecto, los comprobantes simpli-ficados serán registrados de manera directapor los consumidores vía Internet, en la pá-gina www.sat.gob.mx, entre el primer y el úl-timo día de cada mes, a más tardar a las 22horas del último día, y anotar en el compro-bante el número de participación asignado.

Los sorteos se llevarán a cabo el día 15del mes siguiente en las instalaciones de laLotería Nacional en la Ciudad de México, ylos resultados podrán ser consultados en lapágina de Internet del SAT y en la prensa lo-cal del citado Estado.

Lotería fiscal,una nueva forma de fiscalización

En relación con el artículo Efectos fiscales de la reestructura-ción de deuda de las personas morales, tratado en el apartadoDe Trascendencia, número 27, de fecha 15 de diciembre de 2001,para tener un conocimiento más profundo del tema, es impor-tante consultar la obra Efectos Fiscales de la Reestructuración

de Deuda, escrita por el C.P. Manuel Scapachini N., EditorialThemis, México, 1999, que forma parte de la colección de estu-dios publicados por la Academia de Estudios Fiscales de la Con-taduría Pública, A.C., cuyo texto fue parte de la bibliografíautilizada por IDC para la elaboración del artículo señalado.

Efectos fiscales de la reestructuración de deuda

CONCEPTO IMPORTE

Saldo inicial de cuentas por cobrar* $ 0Más: Ventas netas de devoluciones y descuentos X Menos: Saldo final de cuentas por cobrar XIgual: A cobranza X

Tasa de IVA aplicable X %Igual: A IVA cobrado X

* Este saldo en enero del 2002 siempre será cero”

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Como se recordará, en la reforma fiscal pa-ra el año 2001 se contempló la figura dela amnistía fiscal, consistente en limitarlas facultades de determinación de contri-buciones de las autoridades fiscales res-pecto de los ejercicios anteriores a 2000.

Para ello, se estableció un calendarioacumulativo tendiente a obligar a los con-tribuyentes a cumplir con sus obligacio-nes fiscales durante un plazo de cincoaños, relacionado íntimamente con la ca-ducidad de las facultades de revisión delas citadas autoridades.

Al respecto, es importante considerar que

dicho beneficio (artículo segundo, fraccionesVIII y IX de las disposiciones transitorias delCódigo Fiscal de la Federación) se encuen-tra vigente, toda vez que los contribuyentesque se hubieren acogido al programa debenseguir cumpliendo en forma correcta con susobligaciones fiscales, con el objeto de no in-currir en alguna de las irregularidades quedejan sin efecto el beneficio.

Por otro lado, si los contribuyentes nohan presentado sus declaraciones de pa-go de impuestos de los ejercicios 200 y2001, esto no sería impedimento para apli-car el beneficio, puesto que éste no condi-

ciona su aplicación a la presentación delas referidas declaraciones en el plazo pres-crito en las disposiciones fiscales, sino só-lo que se cumpla debidamente con lasmismas; esto es, si se cumple extemporá-neamente con dichas declaraciones con laactualización y recargos correspondientes,cubriendo correctamente el impuesto deque se trate, le sería aplicable el beneficio.

Lo anterior estaría condicionado a queexistiera un cumplimiento espontáneo dela obligación y las autoridades hacenda-rias no hubieren ejercido sus facultadesde comprobación.

Borrón y cuenta nueva sigue vigente

Medios electrónicosDe acuerdo con el predictamen de reformas al Código Fiscal dela Federación (CFF), realizado por la Comisión de Hacienda dela Cámara de Diputados, la vía electrónica sería utilizada parapresentar declaraciones, avisos, informes e incluso la celebra-ción de remates.

En opinión de la citada Cámara, es adecuado incorporar nue-vas tecnologías electrónicas adoptadas en todo el mundo pararealizar operaciones de carácter empresarial y agilizar las co-municaciones con un ahorro considerable de recursos econó-micos, materiales y de tiempo.

No obstante, para apoyar a los contribuyentes de menoresingresos que carecen de esa tecnología, el Sistema de Adminis-tración Tributaria (SAT) tendría la obligación de proporcionar-les apoyo gratuito para transmitir por Internet sus declaraciones.

Asimismo, eximiría de la obligación de presentar las decla-raciones por medios electrónicos a las personas físicas con ac-tividad empresarial que hubieren obtenido ingresos en elejercicio inmediato anterior hasta por $1´000,000.00.

Documentos digitales de comprobaciónUna de las novedades más trascendentes dentro de la reformaes que los documentos digitales producirían los mismos efec-tos jurídicos que los impresos.

Devolución de contribucionesSe propone reducir de 50 a 40 días el plazo para que el SAT de-vuelva al contribuyente los saldos a favor o pago de lo indebi-do de las contribuciones.

Compensación de contribucionesComo era conocido, se pretende eliminar el derecho del contri-buyente para compensar contribuciones de distinta naturaleza;por ende, sólo se podrían compensar saldos a favor en contrade una misma clase de impuesto.

Sin embargo, esta medida sería vigente hasta el 2004, por loque en los ejercicios 2002 y 2003 seguirá permitiéndose la com-pensación entre contribuciones de diversa naturaleza. Este di-

Radical propuesta de cambios al Código Fiscal de la Federación

Dinámica legislativa

Las reformas fiscales de diciembre pasado no cubrieron las expectativas generadas en torno a lasmismas, pues quedaron pendientes muchos temas a tratar, entre ellos las modificaciones al CódigoFiscal de la Federación; por ello, se presentan nuevamente al Congreso para su posible aprobación,destacándose a continuación los aspectos más sobresalientes.

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ferimiento tendría por objeto que el SAT perfeccione sus siste-mas de control en esta materia.

Dictamen para efectos fiscalesSe incorporarían mayores requisitos para el contador públicoque dictamine estados financieros, pues para ello deberían ob-tener la certificación del Instituto Mexicano de Contadores Pú-blicos y comprobar 3 años de experiencia mínima en elaborardictámenes fiscales.

Prescripción de delitos fiscalesEl plazo de cinco años para la prescripción de los delitos fis-cales no operaría cuando el contribuyente establezca incorrec-

tamente su domicilio fiscal o no avise del cambio del mismo.

No más exenciones de impuestosEl Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó una ini-ciativa de Ley en el Senado, proponiendo la derogación de lafracción I del artículo 39 del CFF, esto es, eliminar la facultaddel Ejecutivo Federal para condonar o eximir total o parcial-mente el pago de contribuciones y sus accesorios.

Esta propuesta se presenta en virtud del descontento delCongreso de la Unión respecto a la exención del IESPS a laenajenación e importación de productos elaborados con in-sumos distintos al azúcar de caña mediante el Decreto del pa-sado cinco de marzo.

Criterios administrativos

Origen de la obligaciónUna situación trascendente derivada de las disposiciones de laNueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), es la relativa ala presentación de los pagos provisionales.

Del análisis a dichas disposiciones se observa que actualmen-te la mayoría de los contribuyentes deben presentar pagos pro-visionales mensuales, y por lo tanto, en términos del artículo31, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) seencuentran obligados a efectuarlos por medios electrónicos.

Sin embargo, las personas físicas así como las morales (siem-pre que no se trate de sociedades controladoras que consolidensu resultado fiscal, o bien, instituciones bancarias, de seguros yfianzas), pueden optar por no presentar a través de la transmisiónelectrónica de datos, la declaración anual del ejercicio fiscal de1997 en adelante, así como las declaraciones de pagos provisio-nales a partir del mes de julio de 1998 y en adelante, inclusivelas complementarias o extemporáneas, de conformidad con la re-gla 2.10.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2002 (RMISC 2002).

Tarjeta tributariaA pesar de los razonamientos jurídicos vertidos anteriormente,el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pretende obligara las personas físicas a cumplir con la presentación de declara-ciones por medios electrónicos e incluso implementa un meca-nismo para facilitar dicho cumplimiento por medio de ladenominada “Tarjeta Tributaria”.

La Tarjeta Tributaria es una tarjeta parecida a una de crédi-to con una banda magnética que contiene cierta informacióncomo el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Úni-ca de Registro de Población (CURP) y el nombre de la persona,además de un código de barras con dicho RFC.

Utilización de la tarjeta tributariaAsí las cosas, la Tarjeta Tributaria será utilizada como un me-dio para sustituir la presentación de las declaraciones por me-dios electrónicos, y básicamente el Internet.

La forma en que será utilizada es la siguiente:

Tarjeta electrónica para el pago de los impuestos

Contribuyente con su tarjeta

Sucursal bancaria

Llenado de un formato

Indicación de impuestos a cubrir

Cajero o cajera

Deslizar la tarjeta por un lector de banda magnética

Aparece el RFC y se registra en la máquina del banco

Se efectúa el pago

Impresión del recibo con firma digital

Impresión de una serie de números que garantiza no ser un recibo apócrifo

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Cuando las sucursales bancarias no cuenten con un lector debanda magnética, pero sí de código de barras, podrá utilizarseel referido código, contenido en la propia Tarjeta, con lo cual seasegura que el RFC queda registrado; e incluso, si en dichas su-cursales carecen del lector de banda magnética y no funcionael lector de código de barras, pueden capturarse los datos delcontribuyente y asegurarse de que se registren correctamente.

Sujetos a quienes aplica el uso de la tarjetaLas personas físicas con actividad empresarial sólo podrán uti-lizar la Tarjeta Tributaria cuando hubieren obtenido en el ejer-cicio inmediato anterior ingresos que no excedan de un millónde pesos; las personas físicas prestadoras de servicios profesio-nales, cuando los ingresos en el citado ejercicio no hubieren ex-cedido de $300,000.00.

Inicio del uso de la tarjetaA partir de la segunda quincena de febrero, el SAT comenzó aenviar la Tarjeta Tributaria a los contribuyentes señalados an-

teriormente; empero, pudiera presentarse tres situaciones: ● si los datos en el RFC son correctos, la credencial llegará al

domicilio fiscal,● si está mal algún dato del domicilio fiscal, seguramente no

llegará la tarjeta, siendo necesario acudir a las oficinas delSAT a aclarar los datos, y

● si se trata de nuevos contribuyentes, deberán acudir a las ofi-cinas del SAT e inscribirse, y en ese acto se realizará el pro-cedimiento para generar su tarjeta.Este mecanismo se pondrá en práctica a partir del mes de

mayo, cuando se cubra el pago provisional del mes de abril.

Futuro de los pagosEl SAT ha manifestado públicamente que la Tarjeta Tributariaes un medio de transición, en tanto los contribuyentes se habi-túan a efectuar sus pagos provisionales por medios electróni-cos, pero se tiene planeado que el universo de los contribuyenteshagan sus pagos vía Internet, alrededor del año 2006.

Modelo de la Tarjeta Tributaria y carta de envio

Calle 145 25 Moctezuma 2A

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ANTICIPOS DE LA PTU, NO GENERADAAtendiendo a su política laboral, la empresa otorga a sustrabajadores en el mes de diciembre de cada año antici-pos a cuenta de la PTU del propio ejercicio ¿Debemosconsiderar dicho pago como una gratificación y exentarlahasta por un monto de 30 días de salario?Dichos anticipos no tienen naturaleza jurídica definida, y po-drían asimilarse ciertamente, en su caso, al concepto de gra-tificación a que hace referencia el artículo 77, fracción XI, dela Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) abrogada, siendoaplicable la exención a que se refiere el precepto indicado.Ahora bien, es conveniente considerar que dicha exención apli-cará sólo una vez, por lo que de efectuarse, el aguinaldo ocualquier otra gratificación se encontrarían en su totalidadgravados, no resultando conveniente para la empresa desdeun punto de vista de política laboral.

PTU DE UN DESPACHO DE ABOGADOSEn la firma de abogados de la cual soy socio, contamoscon varios empleados, ¿estamos obligados a repartir utili-dades?, en su caso, ¿hasta qué monto?Desde 1990, las sociedades y asociaciones civiles –salvo lasno contribuyentes- tributan en el Título II de la LISR, debien-do en consecuencia determinar su base gravable para la PTUde conformidad con el artículo 14 de la ley invocada o conbase en la renta gravable, de acuerdo al criterio de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación.

A su vez, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 127, frac-ción III, limita a un mes de salario la base de reparto de lospatrones cuyos ingresos derivan exclusivamente de su traba-jo, sin aclarar si se trata de personas físicas o morales, por loque las sociedades o asociaciones civiles prestadoras de ser-vicios, determinarán su utilidad a repartir con base en la dis-posición fiscal citada o la renta gravable, pero limitando suresultado –en su caso– al mes de salario; siempre y cuandolos ingresos no sean generados por la labor de los trabajado-res, en cuyo caso no resulta aplicable la limitación.

ANTICIPO DE LA PTU NO GENERADA ¿DEDUCIBLE? Nuestra corporación en el mes de diciembre de 2001 dio alos trabajadores un anticipo de la PTU. Sin embargo, el re-sultado fiscal del mismo arrojó pérdida, razón por la cualno hubo la PTU. Nuestro departamento de contabilidadcuestiona la deducibilidad del anticipo entregado, ya queno se hizo retención alguna a los trabajadores, ¿es correc-to el criterio de nuestros contadores?

En nuestra opinión, dicha partida, tendría el carácter de unagratificación especial toda vez que no se determinó base pa-ra distribuir la PTU. Por ello, al tratarse de una gratificaciónespecial, se debió retener el ISR correspondiente a efectos depoder deducir en 2001 dicho gasto.

Por ello, resulta procedente recuperar de los trabajadoresel importe recibido sin exceder de un mes de salario, y sin queel descuento pueda ser mayor al 30% del excedente del sala-rio mínimo, prescribiendo la posibilidad del descuento si nose efectúa en el plazo de un mes.

SUBSIDIO Y CRÉDITO AL SALARIO EN EL CÁLCULO DE LA PTU,VÍA REGLAMENTO DEL ISRPara calcular el impuesto correspondiente a la participa-ción de utilidades a los trabajadores, ejercimos la opcióncontenida en el artículo 86 de Reglamento de la LISR, sinque en dicho precepto se establezca expresamente elcálculo del subsidio ni del crédito al salario ¿Procede suaplicación?Aun cuando el cálculo para la determinación del impuesto dela PTU, vía Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Ren-ta, implica un beneficio en el resultado a favor del contribu-yente, ello no obsta para considerar la aplicación del subsi-dio y el crédito al salario. En última instancia, el mismoprocedimiento establecido en el artículo 113 de la LISR paraefectos de la retención mensual, conllevará necesariamentea la aplicación del subsidio y del crédito al salario.

DETERMINACIÓN DE LA BASE EN EL PRIMER EJERCICIO ENQUE SE PAGUE LA PTUTradicionalmente hemos sufrido pérdidas, razón por lacual no habíamos repartido PTU. Sin embargo, en el ejer-cicio 2001 se obtuvo utilidad. ¿Debemos aplicar el artícu-lo 16 de la Nueva LISR, o calcularla conforme a la utilidadfiscal determinada en términos del artículo 10 del mismoordenamiento?La Nueva LISR (y también la anterior) determina un proce-dimiento para calcular la base para el reparto de la PTU; sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción declaró en jurisprudencia que la determinación de laPTU debía calcularse con base en la utilidad fiscal, expre-sando de este modo la inconstitucionalidad del artículo 14de la anterior LISR.

Cabe mencionar en este punto, que dicha jurisprudenciano se encuentra vigente al ser abrogada la anterior Ley, ni esya obligatoria para los Tribunales, pero los razonamientos ju-rídicos continúan siendo válidos.

Selección de preguntas más importantes en materia de la determinación de la PTU.

La empresa consulta

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Con base en las consideraciones anteriores, al ser el primerejercicio en el cual se repartirá la PTU, puede elegir entre apli-car el procedimiento de la Ley o calcularla conforme a la uti-lidad fiscal generada.

En todo caso, la opción elegida deberá seguir utilizándose,debiendo tener presente el consentimiento de la aplicación dela Ley, en el caso de adoptar el procedimiento de la misma.

DIVIDENDOS COBRADOS EN EFECTIVO, ¿BASE DE LA PTU?Estamos determinando la base a distribuir de la PTU, con-forme al artículo 16 de la Nueva LISR. En este procedi-miento, el importe de los dividendos que se suman, ¿in-cluye los cobrado en efectivo?La fracción I, inciso a) del citado artículo 16, señala que seacumulan los dividendos o utilidades en acciones; por tan-to, si se perciben en efectivo, pero no se reinvierten dentro delos 30 días a su distribución para pago o suscripción de au-mento de capital, no deberán acumularse para la determina-ción de la base de la PTU.

UTILIDAD CAMBIARIA DEVENGADA, PERO NO EXIGIBLE,¿SE CONSIDERA PARA LA PTU?Nos dedicamos a la prestación de servicios de asesoría adistintas personas morales. Durante el ejercicio 2001, unade ellas registró en contabilidad una utilidad cambiariadevengada procedente de operaciones exigibles dentrode dos años; ¿dicha utilidad debe ser considerada comoingreso base para la determinación de la PTU del ejercicio,en términos del artículo 16 de la Nueva LISR?El artículo 16, fracción I, inciso b) de la Nueva LISR señalaque la fluctuación cambiaria se acumulará en el ejerciciode exigibilidad de las deudas o créditos, de tal forma en el

caso concreto, dicha utilidad será acumulable dentro dedos años.

¿CRÉDITO AL SALARIO EN PAGO DE PTU?Tenemos el caso de varios trabajadores que dejaron deprestar sus servicios para la empresa a principios de 2002;no obstante, en el mes de mayo vamos a efectuar el pagode la PTU y en algunos casos en lugar de obtener impues-to a retener resulta cantidad a devolver por crédito al sa-lario, ¿debemos devolver dichas cantidades aun cuandoya no sean nuestros trabajadores?Debemos recordar que el artículo 110 de la LISR grava den-tro del capítulo de salarios a los ingresos por PTU; por su par-te el artículo 115 de la citada ley señala la obligación a quie-nes realicen estos pagos, a aplicar el crédito al salario, sindistinguir si se trata de trabajadores en activo, es decir, si pres-tan servicios para la empresa o no.

Por lo tanto, es de concluirse la procedencia de la devolu-ción de las cantidades derivadas del crédito al salario.

PAGO DE PTU, ¿BASE DEL ISCAS?En mayo próximo realizaremos el pago de la PTU a los tra-bajadores, ¿dicho pago se considera base del cálculo delnuevo impuesto sustitutivo del crédito al salario? De conformidad con el segundo párrafo, del artículo tercerotransitorio de la Nueva LISR y la regla 15.1 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal 2002, la base para determinar este impues-to, son los salarios y demás prestaciones que se paguen enefectivo o en especie, y estén gravados de conformidad conla LISR, incluyendo los pagos de la PTU en la parte gravable;por ello, el pago a realizar en mayo es base del impuesto sus-titutivo del crédito al salario.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

REGLA TÍTULO SINOPSIS

2.1.5,Reforma Vacaciones del SAT Se designan como días de vacaciones el 28 y 29 de marzo pasados2.1.6.,Reforma Operaciones de préstamos de títulos o valores Se reforma el Rubro A para indicar la regla exacta relacionada:3.5.2.

Resolución Miscelánea Fiscal1. Segunda Resolución de Modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal 2002

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica estaResolución, cuyos puntos sobresalientes son los siguientes:

De actualidad

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REGLA TÍTULO SINOPSIS

2.2.1.,Reforma Devolución de saldos a favor del IVA Se disminuye la información a proporcionar por medios magnéticos2.3.24.,Adición Aviso para el régimen intermedio Se determina la fecha de presentación del aviso de opción de tributación2.3.25.,Adición Personas físicas con actividades empresariales y profesionales Se releva de la presentación del aviso ante el RFC2.3.26.,Adición Personas físicas que otorgan el uso o goce temporal de bienes Se determina la fecha de presentación del aviso por el bajo nivel de

ingresos obtenidos2.3.27.,Adición Personas físicas que otorgan el uso o goce temporal de bienes Se determina la fecha de presentación del aviso ante el RFC

con pagos trimestrales2.3.28.,Adición Personas físicas que otorgan el uso o goce temporal de bienes Se releva de la presentación del aviso ante el RFC

con ingresos altos2.4.6.,Reforma Supuesto en que no se requiere la expedición de comprobantes Se incluye el pago de productos

por impresores autorizados

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAREGLA TÍTULO SINOPSIS

3.1.11.,Adición Reglas aplicables en 2002 Se mencionan las reglas aplicables para el ejercicio 20023.1.12.,Adición Enajenación de terrenos Se establece una obligación con relación a la enajenación de terrenos,

realizada de conformidad con la fracción LXXXVI,del artículo segundo delas disposiciones transitorias de la Nueva LISR

3.1.13.,Adición Destrucción de mercancías Se determina el procedimiento para la destrucción de mercancías3.5.2.,Adición Títulos valor colocados entre el gran público inversionista Se establecen los títulos valor que se consideran colocados entre el gran

público inversionista,así como los que no3.6.34.,Reforma IESPS deducible para productores,envasadores e importadores Se permite la deducción del impuesto pagado a ciertos contribuyentes,de

conformidad con la fracción II,de las disposiciones transitorias de la LIESPS 3.6.40.,Adición Reserva para fondos de pensiones o jubilaciones y primas de Se determina el límite de la deducción de las aportaciones adicionales

antigüedad3.6.41.,Adición Requisitos para la deducción de pérdidas en operaciones Se otorga la posibilidad de tener por cumplido el requisito determinado en

financieras derivadas entre partes relacionadas la fracción XIX,del artículo 31 de la Nueva LISR,para la deducción ahí establecida,si se cumple espontáneamente con las obligaciones en las fracciones V y VII del citado artículo,a más tardar cuando deba presentarsela declaración del ejercicio

3.6.42.,Adición Partes relacionadas en el fondo de pensiones o jubilaciones Se señala el caso en el cual se presenta una parte relacionada en el caso y primas de antigüedad de crear dicho fondo

3.8.7.,Adición Cuenta de capital de aportación Se prescribe la opción para determinar la cuenta de capital de aportación3.8.8.,Adición Cuenta de utilidad fiscal neta Se establece la opción para determinar la cuenta de utilidad fiscal neta3.11.6.,Reforma Sociedades de inversión de renta variable con integrantes Se prescriben las personas obligadas a presentar el escrito libre ante el SAT

personas morales para considerarse persona moral no contribuyente3.11.7.,Adición Sociedades de inversión en instrumentos de deuda Se permite otorgar el tratamiento de persona moral no contribuyente

cumpliendo ciertos requisitos3.11.8.,Adición Cuenta de dividendos netos Se determina la opción para considerar el saldo de la cuenta de dividendos

netos3.11.9.,Adición Tributación de las asociaciones religiosas Se prescribe que las asociaciones religiosas pueden tributar como no

contribuyentes3.11.10.,Adición Tributación de las instituciones de enseñanza Se establece un requisito adicional para poder tributar como no

contribuyente 3.11.11.,Adición Entidades que apoyen a donatarias autorizadas Se permite la aplicación del régimen de no contribuyentes a estas

entidades dedicadas sólo a ciertas actividades3.15.6.,Adición Expedición de constancia de retención en premios Se permite no expedir la constancia de retención en premios en ciertos

casos3.24.6.,Reforma Factor de acumulación de intereses y ganancia cambiaria en 2001 Se publica el citado factor:0.013.24.10.,Adición Retención por intereses pagados a fondos y cajas de ahorro Se permite no efectuar la retención por los intereses pagados a fondos y

cajas de ahorro

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REGLA TÍTULO SINOPSIS

3.27.1.,Reforma Tarifa opcional del impuesto Se establece la opción para aplicar la tarifa de 1991 actualizada al 31 dediciembre de 2001

3.27.3.,Adición Expedición de la constancia Se determina la forma de expedir el patrón la constancia de retención parapoder aplicar la opción de la regla 3.27.1.

3.29.13.,Adición Regalías diversas Se prescribe la tasa aplicable a diversas regalías3.31.23.,Adición Enajenación de acciones o títulos valor por extranjeros Se permite no pagar el impuesto cumpliendo ciertos requisitos

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVOREGLA TÍTULO SINOPSIS

4.13.,Adición Cálculo de los activos financieros Para efectos del IA,se establece un procedimiento adicional para calcular elpromedio mensual de activos financieros

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOREGLA TÍTULO SINOPSIS

5.2.17.,Adición IVA pagado en aduanas Se permite su acreditamiento aun cuando no se paguen los bienes importados

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOSREGLA TÍTULO SINOPSIS

6.1.1.,Derogación Exportaciones a JUBIFIS Se deroga el procedimiento de exportaciones a JUBIFIS6.1.2.,Derogación Enajenación de gas natural para combustión automotriz Se elimina la base para la enajenación de gas natural para combustión

automotriz6.1.4.,Reforma Comprobantes en la enajenación de bebidas alcohólicas Se determina la forma en que deberán cerciorarse de los datos del RFC

fermentadas,cervezas y bebidas refrescantes de la persona a quien se expide un comprobante con traslado expreso del impuesto

6.1.5.,Reforma Relación de personas a quienes se les traslade el impuesto Se determina una opción para el cumplimiento de esta obligación6.1.6.,Reforma Información trimestral de clientes y proveedores Se determina una opción para el cumplimiento de esta obligación6.1.8.,Reforma Información mensual del precio de enajenación Se modifica la autoridad ante quien se presenta la información6.1.9.,Reforma Control físico del volumen fabricado,producido o envasado Se modifica la autoridad ante quien se presenta la información6.1.10.,Derogación Equipos de control físico del volumen fabricado,producido o envasado Se elimina el cumplimiento de la obligación establecida en la regla6.1.11.,Reforma Información anual para equipos de destilación o envasamiento Se modifica la autoridad ante quien se presenta la información6.1.12.,Reforma Reportes del inicio y finalización del proceso de producción, Se modifica la autoridad ante quien se presenta la información

destilación o envasamiento6.1.13.,Reforma Modificación de equipos de destilación o envasamiento Se cambia la autoridad ante quien se presenta el aviso de modificación6.1.14.,Reforma Información sobre el precio,valor y volumen de bebidas Se determina una opción para el cumplimiento de esta obligación

alcohólicas fermentadas,cervezas y bebidas refrescantes6.1.15.,Derogación Inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas Se eliminan los requisitos para el cumplimiento de la inscripción6.1.16.,Reforma Autoridades para la inscripción en el padrón de contribuyentes Se establecen las autoridades competentes para los trámites señalados

de bebidas alcohólicas y adquisición de marbetes6.1.17.,Reforma Información de litros producidos Se modifica la autoridad ante quien se presenta la información6.1.18.,Derogación Pagos trimestrales del IESPS Se elimina esta regla al guardar relación con el Título II "De las bebidas

alcohólicas",derogado actualmente de la Ley6.1.19.,Derogación Pago del IESPS al mes siguiente de la enajenación Se elimina esta regla al guardar relación con el Título II "De las bebidas

alcohólicas",derogado actualmente de la Ley6.1.20.,Derogación Pago del IESPS por el importador al mes siguiente de la enajenación Se elimina esta regla al guardar relación con el Título II "De las bebidas

alcohólicas",derogado actualmente de la Ley6.1.21.,Derogación Existencia de mercancías al 31 de diciembre de 1999 Se elimina esta regla al guardar relación con el Título II "De las bebidas

alcohólicas",derogado actualmente de la Ley

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REGLA TÍTULO SINOPSIS

6.1.22.,Derogación Existencia de mercancías importadas al 31 de diciembre de 1999 Se elimina esta regla al guardar relación con el Título II "De las bebidasalcohólicas",derogado actualmente de la Ley

6.1.23.,Derogación Devolución de bebidas alcohólicas Se elimina esta regla al guardar relación con el Título II "De las bebidasalcohólicas",derogado actualmente de la Ley

6.1.24.,Derogación Devolución de bebidas alcohólicas por las que se pagó el IESPS Se elimina esta regla al guardar relación con el Título II "De las bebidasalcohólicas",derogado actualmente de la Ley

6.1.25.,Derogación Enajenación de productores de tequila Se elimina esta regla al guardar relación con el Título II "De las bebidasalcohólicas",derogado actualmente de la Ley

6.1.26.,Reforma Etiquetas para bebidas alcohólicas de exportación Se precisa el artículo relativo:19,fracción V,primer párrafo de la LIESPS6.1.27.,Reforma Autoridad para solicitar marbetes Se modifica la autoridad ante quien se solicitan los marbetes6.1.28.,Reforma Extravío,pérdida,destrucción o deterioro de marbetes Se precisan los documentos comprobatorios de los hechos 6.1.29.,Reforma Anotaciones en el pedimento de importación Se precisa el artículo relativo:19,fracción V,segundo párrafo de la LIESPS6.1.30.,Reforma Precintos de bebidas alcohólicas a granel transportadas Se precisa el artículo relativo:19,fracción V de la LIESPS6.1.31.,Reforma Reporte trimestral de números de folio de marbetes y precintos Se modifica la autoridad ante quien se presenta el reporte6.1.32.,Reforma Reporte trimestral de litros enajenados Se modifica la autoridad ante quien se presenta el reporte6.1.36.,Derogación Presunción de enajenación Se elimina la regla al derogarse la disposición legal relacionada con la

misma6.1.37.,Reforma Entrega de marbetes o precintos a contribuyentes cumplidos Se precisa el artículo aplicable:26 de la LIESPS6.1.38.,Derogación Entero del IESPS diferido Se elimina la regla al carecer de vigencia6.1.39.,Derogación Formato para pago provisional del ron Se deroga la regla al carecer de aplicación actual6.1.46.,Reforma Contribuyentes del padrón de bebidas alcohólicas Se modifica la autoridad ante quien se presenta la solicitud de inscripción

inscritos en el RFC6.1.47.,Adición Registro de los precios de venta de cigarros Se establece el formato para cumplir con esta obligación6.1.48.,Adición Información trimestral de prestadores de servicios de Se prescribe el formato para cumplir con esta obligación

telecomunicaciones y conexos6.1.49.,Adición Acreditamiento del IESPS en la enajenación de bebidas a granel Se permite el acreditamiento a pesar de variar el estado,forma o

composición de dichas bebidas6.1.50.,Adición Información de bienes producidos,enajenados o importados, Se establece el formato para cumplir con esta obligación

y servicios prestados6.1.51.,Adición Inscripción al RFC Se establece la obligación de inscribirse en el RFC a los contribuyentes que

no eran obligados al pago del impuesto hasta el año pasado6.1.52.,Adición Contribuyentes con ingresos de hasta $1´000,000.00 Se otorga una opción para la presentación de declaraciones informativas

para los contribuyentes con ingresos del ejercicio inmediato anterior dehasta $1´000,000.00

6.1.53.,Adición Cálculo del impuesto en importación Se otorga una opción para el cálculo del impuesto en importación6.1.54.,Adición Contribuyentes que enajenen bebidas alcohólicas de hasta 13.5° G.L. Se concede una opción para la adhesión del marbete6.1.55.,Adición Destrucción de envases de bebidas alcohólicas Se permite destruir los envases en término distinto al de la Ley

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOSREGLA TÍTULO SINOPSIS

7.2.1.,Reforma Factor de actualización De conformidad con el artículo 5o,fracción I,último párrafo de la LISTUV,seda a conocer el factor de actualización de abril de 2002:1.0099

LEY FEDERAL DE DERECHOSREGLA TÍTULO SINOPSIS

9.27.,Adición Peso promedio de la aeronave Se establece el procedimiento para determinar el peso promedio de laaeronave

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14 30 de Abril de 2002

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REGLA TÍTULO SINOPSIS

9.28.,Adición Entrega de información y copia del pago Se señala el momento en que debe ser entregado a SENEAM la informaciónrespectiva por la prestación de servicios en el espacio aéreo mexicano

9.29.,Adición Facilidades para el pago de derechos Se permite el desglose de conceptos para facilitar el pago de derechos9.30.,Adición Determinación del monto de derechos Se precisa la obligación del SENEAM,a efecto de determinar el monto de

derechos,de dar a conocer los mensajes y consultas adicionales9.31.,Adición Aclaración de diferencias Se prescribe el procedimiento para aclarar las diferencias de pago de

derechos9.32.,Adición Requerimiento de pago Se prescribe que el SENEAM deberá solicitar al SAT el requerimiento de

pagos omitidos

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓNREGLA TÍTULO SINOPSIS

11.1.,Reforma Cobro de aprovechamientos por dependencias y entidades Se precisa el artículo aplicable:10 de la LIF 200211.2.,Derogación Contribuyentes que podrán aplicar el estímulo fiscal de Se deroga esta regla al contenerse su disposición en la propia Ley

acreditamiento de diesel11.2.1.,Reforma No desglose del IESPS por diesel marino Se precisa el artículo relacionado con la regla:17,fracción VII de la LIF 200211.3.,Reforma Acreditamiento del IESPS por adquisición de diesel Se modifica la autoridad ante quien se presenta el escrito libre para el

para vehículos de baja velocidad efecto del acreditamiento11.4.,Reforma Forma para efectuar el acreditamiento del IESPS Se precisa el artículo relacionado con la regla:17,fracción VII, inciso b) de la

LIF 200211.5.,Reforma Devolución del IESPS por adquisición del diesel Se modifica la autoridad ante quien se debe presentar la solicitud de

devolución11.6.,Reforma Entero de productos o aprovechamientos recaudados por Se deroga esta regla al modificarse el precepto en la Ley

entidades paraestatales y dependencias de la Administración Pública Federal

11.7.,Reforma Acreditamiento del pago de diesel para transporte Se amplía el estímulo al transporte privado de pasajeros,y al turístico a través de carreteras o caminos público o privado; y se deroga el párrafo referido al factor aplicable por

tramo carretero11.8.,Reforma Estímulo fiscal a los productores de agave tequilana weber Se adecua la regla con las disposiciones del Decreto de Exención de

azul y diversas variedades de agave Impuestos emitido por el Ejecutivo Federal11.12.,Adición Acreditamiento del IESPS contra otros impuestos Se determina la posibilidad de acreditar el IESPS pagado por adquisición

de diesel para uso automotriz en cierta clase de transportes,contra el ISR,IA e IVA

11.13.,Adición Volumen y valor del agave adquirido Se determina el formato donde debe presentarse esta información

La Resolución entró en vigor el pasado 11 de abril (Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público, 10 de abril).

Decretos y acuerdos2. Decreto por el que se condonan recargos y multas a loscontribuyentes que se indican

Por medio de este Decreto, se condonan los recargos ymultas causadas por el pago extemporáneo del impuestosobre la tenencia o uso de vehículos correspondiente alejercicio 2002, siempre que los contribuyentes de dichoimpuesto realicen el pago en el período comprendido en-tre el 5 y 30 de abril del año en curso (Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, 4 de abril).

3. Decreto por el que se modifica el diverso por el que seotorgan estímulos fiscales y facilidades administrativaspara el rescate del Centro Histórico de la Ciudad de Méxi-co, publicado el 8 de octubre de 2001

Se reforman los artículos primero, segundo, primer pá-rrafo y tercero, primer párrafo, del Decreto por el que seotorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas pa-ra el rescate del Centro Histórico de la Ciudad de México,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de oc-tubre de 2001, con el objeto de beneficiar también a lospropietarios de inmuebles ubicados en el perímetro B delcitado Centro (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 4de abril).

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4. Reglas de Carácter General para la Recepción y Controlde Pagos que se efectúen a través de Instituciones de Cré-dito, mediante el Sistema de Cargos Automáticos, por In-ternet o directamente en Ventanilla Bancaria

Se publican las reglas conforme a las cuales se estable-cen los términos, condiciones y requisitos para efectuar elpago de contribuciones a través de instituciones de crédi-to, mediante el sistema de cargos automáticos, vía Inter-net o directamente en ventanilla bancaria.

Asimismo, se da a conocer el "Formato Universal de laTesorería para 2002", para el pago de contribuciones loca-les (Gaceta Oficial del Distrito Federal, 26 de marzo).

5.Programa General de Regularización Fiscal por el que secondonan parcialmente las Multas, Recargos y Gastos deEjecución en el pago del Impuesto Predial, Impuesto so-bre Nóminas y Derechos por Suministro de Agua

Se condonan, durante este ejercicio, las multas, recar-gos y gastos de ejecución en el pago del impuesto pre-dial, impuesto sobre nóminas y derechos por suministrode agua, de acuerdo al siguiente esquema:

PERÍODO DE PAGO MONTO DE CONDONACIÓN

Del 1o al 30 de abril 80% del importe de los recargos,multas y gastos de ejecución

Del 1o de mayo al 3 de junio 70% del importe de los recargos,multas y gastos de ejecución

Del 4 de junio al 1o de julio 60% del importe de los recargos,multas y gastos de ejecución

Del 2 al 31 de julio 50% del importe de los recargos,multas y gastos de ejecución

Del 1o de agosto al 2 de septiembre 40% del importe de los recargos,multas y gastos de ejecución

Del 3 al 30 de septiembre 30% del importe de los recargos,multas y gastos de ejecución

Para acogerse al beneficio, deberá efectuarse el pago enuna sola exhibición; y lo podrán aplicar los contribuyentesque tuvieran celebrado un convenio de pago en parciali-dades y éstas estuviesen vencidas. En su caso, quienes hu-bieren impugnado la procedencia de cobros fiscales, parapoder acogerse a los beneficios deberán desistirse de losmedios de defensa.

Los beneficios otorgados no darán derecho a devolu-ción o compensación alguna (Gaceta Oficial del DistritoFederal, 2 de abril).

6. Resolución por la que se validan los Lineamientos pre-sentados por la Tesorería del Distrito Federal

Se emiten las reglas para la aplicación de las reduccio-nes de impuestos contempladas en el Capítulo XI del Código Financiero del Distrito Federal (artículos 265-A a265-Z), con excepción del inciso Y, por no contemplar re-ducción alguna (Gaceta Oficial del Distrito Federal, 9 deabril).

Oficios, circulares y otros7. Factor aplicable para el cálculo del acreditamiento porla adquisición de diesel en estaciones de servicio corres-pondiente al mes de febrero de 2002

De conformidad con la regla 11.7. de la Resolución Mis-celánea Fiscal 2002 (RMISC 2002), se publica el factor apli-cable para el cálculo del acreditamiento por las adquisi-ciones de diesel en estaciones de servicio realizadas en elmes de febrero: 0.1236 (Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, 27 de marzo).

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Es necesario, primeramente resaltar que las reglas de Facilida-des Administrativas son aplicables a las personas morales o fí-sicas, dependiendo de la regla en específico; esto es, algunasreglas son exclusivas para personas morales, otras para perso-nas físicas, y otras son aplicables a ambas.

Las Facilidades se agrupan en los siguientes sectores:● primario,● autotransporte terrestre de carga federal,● autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, y● autotransporte terrestre de carga de materiales y autotrans-

porte terrestre urbano y suburbano.En cuanto al sector primario sobresale:

● se determina la forma en que deben expedirse los compro-bantes para las personas morales que se agrupen para rea-lizar gastos comunes, y

● se permite a los contribuyentes dedicados a las actividadesagrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que tributen en elrégimen simplificado, régimen de actividades empresarialese intermedios, deducir con documentación sin requisitos fis-cales, las erogaciones por concepto de mano de obra de tra-bajadores eventuales del campo, alimentación de ganado ygastos menores, según corresponda, hasta por el 25 por cien-

to del total de sus ingresos propios, cumpliendo con ciertosrequisitos.En relación con el autotransporte terrestre de carga federal

y el autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, se des-taca:● se permite a los contribuyentes no llevar la nómina de tra-

bajadores pero para ello deben cumplir con requisitos exce-sivos, y

● no se les aplicarán sanciones por violaciones a las disposi-ciones fiscales a los contribuyentes que hubieren tributadoen el régimen simplificado establecido en la LISR abrogada,salvo por la omisión en el pago de las contribuciones.Finalmente, tratándose del autotransporte terrestre de carga

de materiales y autotransporte terrestre urbano y suburbano:● se permite la estimación del primer pago provisional, y● no deberán acumularse los ingresos en crédito y las inver-

siones efectuadas hasta el 31 de diciembre pasado, pues suefecto se plasmó en la utilidad a gravarse, de conformidadcon la fracción LXXXIII, del artículo segundo de las disposi-ciones transitorias de la Nueva LISR.El documento completo puede ser consultado en nuestra pá-

gina de Internet www.idcweb.com.mx.

Por fin: Resolución de “FacilidadesAdministrativas” 2002Un poco retrasada fue la elaboración y publicación de estas reglas,destacándose los puntos que se indican a continuación.

De última hora

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Divisional: Lic. José de Jesús González López o Editor Titular: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4142 (Servicio exclu-sivo para suscriptores).

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Contabilidad Fiscal 36Año X • 3a. Época

30 de Abril de 2002

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Contenido

CASOS PRÁCTICOSRÉGIMEN GENERAL DE LEY 2● PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES,

“LA RENTA GRAVABLE”Determinación de la base para la PTU en los distintos re-gímenes fiscales contenidos en la LISR, así como el cál-culo del impuesto utilizando el procedimiento de la LISRy su Reglamento para determinar el resultado más favo-rable para el trabajador

● IVA EN LOS COMPROBANTES FISCALES, CUANDO SE REALIZANOPERACIONES CUYO PAGOS SE EFECTÚE EN PARCIALDIADES Repaso de los requisitos fiscales que deberán contenerlos comprobantes emitidos en las operaciones cuyo pa-go se realice en parcialidades, además de un ejemplo delos mismos

INDICADORESSEGURIDAD SOCIAL 11● TABLA DE RECARGOS Y ACTUALIZACIÓN APLICABLES A LAS CUOTAS

OBRERO-PATRONALES AL IMSS (18 DE ABRIL AL 17 DE MAYO DE 2002)

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 12● TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO, ESTIMADAS POR IDC,

PARA EL PRIMER TRIMESTRE DE 2002,(ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES Y ARRENDAMIENTO)

● TARIFA DEL ISR Y TABLA DE SUBSIDIO VIGENTES EN 1991,ACTUALIZADAS, APLICABLES DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 2002

● IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS DE FABRICACIÓNNACIONAL PARA LOS AUTOMÓVILES NUEVOS QUE CIRCULAN EN EL PAÍS

FACTORES DIVERSOS 15● EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN● ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

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2 30 de Abril de 2002

Participación de lostrabajadores en las utilidades,“la renta gravable”

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1. AntecedentesLos principales cuestionamientos legales formulados por los em-pleadores en torno a la obligación de entregar la Participaciónde los Trabajadores en las Utilidades (PTU) para el año de 2001,fueron publicados en el apartado “De Trascendencia”, de la Sec-ción Laboral, correspondiente a la edición 35, de fecha 15 deabril de 2002. Por tanto, en el presente análisis se repasarán só-lo las disposiciones fiscales vigentes en 2001, relacionadas conla determinación de la:● renta gravable de acuerdo al régimen fiscal correspondiente,● PTU a entregar a cada trabajador, y● retención del ISR, aplicando el procedimiento más benéfico.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), señala el proce-dimiento para determinar la renta gravable susceptible de re-partir, atendiendo al régimen de tributación del empleadorcomo persona física o moral; una vez obtenida dicha renta, elmecanismo para conocer el importe del que participarán los tra-bajadores es como sigue:

Renta gravable base de la PTU Por: Porcentaje de participación señalado en la Cuarta Resolución emitida

por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”(artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo)

Igual: PTU a repartir

2. Renta gravableLa determinación de la renta gravable a que hace referencia elinciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de laLey Federal del Trabajo (LFT), varía según el régimen fiscal alque se encuentre sujeto el contribuyente (ya sea persona moralo física); por ello, a continuación se muestra la mecánica paradeterminar dicha renta en los regímenes fiscales más comunes.

2.1.PERSONAS MORALES

2.1.1.Del régimen generalEl artículo 14 de la LISR establece el mecanismo para determi-nar la renta gravable base de la PTU, no obstante, éste fue de-clarado inconstitucional mediante la jurisprudencia 48/1999 delpleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Enseguida se ejemplifica el mecanismo en los términos dedicho artículo 14:

Ingresos acumulables $24,629,154.82Menos: Interés acumulable 246,474.97Menos: Ganancia inflacionaria 17,943.85Igual: Ingresos acumulables netos 24,364,736.00 Más: Dividendos o utilidades en acciones (1)

1. ANTECEDENTES2. RENTA GRAVABLE

2.1. PERSONAS MORALES2.1.1. DEL RÉGIMEN GENERAL2.1.2. DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO2.1.3. NO CONTRIBUYENTES

2.2. PERSONAS FÍSICAS2.2.1. DEL RÉGIMEN DE HONORARIOS

Y ARRENDAMIENTO2.2.2. DEL RÉGIMEN GENERAL A

LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES2.2.3. DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO A

LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES2.2.4. DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS

CONTRIBUYENTES3. RETENCIÓN DEL ISR

3.1. PROCEDIMIENTO DE LEY3.2. PROCEDIMIENTO DEL REGLAMENTO

(OPCIONAL)

Repaso del procedimiento para determinar la renta gravable dela PTU en los distintos regímenes fiscales de las personas físicasy morales, así como el cálculo del impuesto utilizando elprocedimiento de la LISR y de su Reglamento.

Régimen general de ley

Casos Prácticos

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30 de Abril de 2002 3

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Más: Dividendos o utilidades reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad quelos distribuyó

Más: Intereses devengados a favor 338,071.00Más: Utilidad cambiaria por créditos o deudas en moneda

extranjera exigibles,y la correspondiente a los cobrados o pagados con posterioridad en el ejercicio

Más: Diferencia entre el monto de la enajenación de activos y la ganancia acumulable (costo fiscal y/o valor pendiente de deducir actualizado)

Igual: Resultado “A” 24,702,807.00Deducciones autorizadas 18,409,748.90

Menos: Deducción de inversiones utilizando tasas máximas de acuerdo a la LISR (depreciación actualizada) 405,785.86

Menos: Interés deducible 57,408.40Menos: Pérdida inflacionaria 18,356.42Igual: Deducciones autorizadas netas 17,928,198.23Más: Deducción de inversiones utilizando tasas máximas

de acuerdo a la LISR (depreciación histórica) 306,310.00 Más: Valor nominal de dividendos o utilidades

reembolsados (2)

Más: Intereses devengados a cargo 89,684.00Más: Pérdida cambiaria por créditos o deudas exigibles

en moneda extranjera y la cuarta parte de la sufrida dentro de los cuatro ejercicios anteriores (3)

Igual: Resultado “B” $18,324,192.23Donde:

Resultado “A” $24,702,807.00Menos: Resultado “B” 18,324,192.23Igual: Renta gravable base de la PTU 6,378,614.77Por: Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional

para la Participación de los Trabajadores en lasUtilidades de las Empresas”(artículo 117 de la LFT) 10%

Igual: PTU a repartir $637,861.48

Notas: (1) Deben incluirse las provenientes de personas morales residentes en México (último párrafodel artículo 15 de la LISR)(2) Entregados en acciones de la misma sociedad que los distribuyó o reinvertidos dentro de los30 días siguientes a su distribución,en la suscripción o pago de aumento de capital en dichasociedad(3) No incluye la derivada del cumplimiento anticipado de deudas concertadas a plazodeterminado

2.1.2.Del régimen simplificadoEl artículo 67-A de la LISR, establece como renta gravable el re-sultado fiscal que se obtenga de conformidad con la mecánicasiguiente:

Ingresos propios de la actividad $2,036,514.00 Préstamos obtenidos 250,000.00 Intereses cobrados 22,905.71 Retiros bancarios 1,894,000.00 Aportaciones de capital 150,000.00IVA trasladado por el contribuyente 0.00

Otras entradas (*) 28,852.50Suma de entradas $4,382,272.21Compra de ganado $330,000.00Adquisición de alimento 79,000.00Honorarios 35,000.00Derechos de agua 7,350.00Gastos de mantenimiento 28,232.00Salarios de los trabajadores (**) 36,314.00 Cuotas patronales al IMSS e INFONAVIT 3,164.00Gastos administrativos 205,918.00Depósitos bancarios 2,269,000.00Pago de préstamos 250,000.00Entero de contribuciones retenidas 7,000.00Cuotas obreras al IMSS (**) 527.33IVA trasladado al contribuyente 6,700.00Crédito al salario entregado 8,250.00Retiros de capital 100,000.00Suma de salidas $3,366,455.33Gastos no deducibles $29,000.00Pagos provisionales del ISR 2000 27,016.71Pagos provisionales del ISR 2001 140,571.49Suma de otros conceptos $196,588.20Total de entradas del ejercicio (A) $4,382,272.21Total de salidas del ejercicio (B) 3,366,455.33Resultado fiscal y/o Renta gravable base de la PTU (A-B) 1,015,816.88Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la 10%Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”(artículo 117 de la LFT)PTU a repartir $101,581.69

Notas: (*) Respecto de las operaciones a crédito,el contribuyente considerará entradas los importesefectivamente cobrados(**) Corresponden a trabajadores de salario mínimo

2.1.3.No contribuyentesLas personas morales no contribuyentes listadas en los artícu-los 70 y 73 de la LISR, pueden excepcionalmente ser contribu-yentes del citado impuesto por mandato expreso del artículo 68del mismo ordenamiento (calculándolo en los términos del Tí-tulo II), cuando se ubiquen en las situaciones siguientes:● enajenen bienes distintos de su activo fijo, y● presten servicios a personas distintas de sus miembros.

En ambos casos, los ingresos deben exceder del cinco por-ciento de los ingresos totales de la persona moral en el ejerci-cio de que se trate.

A continuación se determina la renta gravable, en el caso dehaber prestado servicios a personas distintas de sus miembros,de acuerdo a la siguiente información:

CONCEPTO INGRESOSMIEMBROS NO MIEMBROS

Cuotas de inscripción $230,000.00 Cuotas de reinscripción 80,500.00 Cuotas de recuperación 25,500.00 $28,500.00

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4 30 de Abril de 2002

CONCEPTO INGRESOSMIEMBROS NO MIEMBROS

Cursos de capacitación 100,000.00Cuota anual a suscripción de talleres 170,000.00 Otros (venta de folletos) $8,500.00 $3,800.00

INGRESOS PERCIBIDOS DE MIEMBROS

Cuotas de inscripción $230,000.00 Más: Cuotas de reinscripción 80,500.00 Más: Cuotas de recuperación 25,500.00 Más: Cursos de capacitación 0.00Más: Cuota anual a suscripción de talleres 170,000.00 Más: Otros (venta de folletos) 8,500.00 Igual: Subtotal de ingresos de miembros $514,500.00

INGRESOS PERCIBIDOS DE NO MIEMBROS

Cuotas de recuperación $28,500.00Más: Cursos de capacitación 100,000.00 Más: Otros (venta de folletos) 3,800.00Igual: Subtotal de ingresos de no miembros $132,300.00

TOTAL DE INGRESOS PERCIBIDOS DE MIEMBROSY NO MIEMBROS

Subtotal de ingresos de miembros $514,500.00 Más: Subtotal de ingresos de no miembros 132,300.00Igual: Total ingresos percibidos en el ejercicio $646,800.00

PROPORCIÓN DE INGRESOS PERCIBIDOS DE NO MIEMBROS EN EL EJERCICIO

Subtotal de ingresos de no miembros $132,300.00 Entre: Total de ingresos percibidos en el ejercicio 646,800.00 Igual: Cociente 0.2045 Por: Cien 100.00 Igual: Porcentaje 20.45%

RENTA GRAVABLE BASE DE LA PTU

Total de ingresos percibidos de no miembros (ingresos acumulables) $132,300.00

Menos: Deducciones autorizadas (*) 74,273.00 Igual: Utilidad fiscal (pérdida fiscal) 58,027.00Por: Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional 10%

para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”(artículo 117 de la LFT)

Igual: PTU a repartir $5,802.70

Nota: (*) Se considera que las deducciones autorizadas son las estrictamente indispensables para losfines de la actividad y corresponden a gastos e inversiones atribuibles exclusivamente a losingresos percibidos de no miembros,por lo que se deducen en los términos del Título II (artículo 68 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta)

2.2.PERSONAS FÍSICAS

2.2.1.Del régimen de honorarios y arrendamientoLa LISR no señala en forma expresa la mecánica para determi-nar la renta gravable, base para el cálculo de la PTU a repartir, larazón tiene su fundamento en el artículo 127 de la LFT, donde sedetermina que el monto de la PTU correspondiente a personascuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo (honorariosy sociedades civiles), y de los que se dediquen al cuidado de bie-nes que produzcan rentas (arrendamiento) o bien al cobro de cré-ditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.

2.2.2.Del régimen general a las actividades empresarialesLa forma de determinar la renta gravable, base para el cálculode la PTU a repartir por las personas físicas con actividades em-presariales, es similar a la utilizada por las personas morales delrégimen general, a excepción de la no inclusión de los dividen-dos o utilidades en acciones, reinvertidos y reembolsados (ar-tículo 109 de la LISR). Sin embargo, se reitera que dicho mecanismofue declarado inconstitucional mediante la jurisprudencia 48/1999del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Enseguida se muestra el cálculo descrito en dicho artículo:

Ingresos acumulables $12,314,577.41Menos: Interés acumulable 123,237.49Menos: Ganancia inflacionaria 8,971.93Igual: Ingresos acumulables netos 12,182,368.00Más: Intereses devengados a favor 169,035.50Más: Utilidad cambiaria por créditos o deudas en moneda

extranjera exigibles,y la correspondiente a los cobrados o pagados con posterioridad en el ejercicio

Más: Diferencia entre el monto de enajenación de activos y la ganancia acumulable (costo fiscal y/o valor pendiente de deducir actualizado)

Igual: Resultado “A” 12,351,403.50Deducciones autorizadas 9,204,874.45

Menos: Deducción de inversiones utilizando tasas máximas de acuerdo a la LISR (depreciación actualizada) 202,892.93

Menos: Interés deducible 28,704.20Menos: Pérdida inflacionaria 9,178.21Igual: Deducciones autorizadas netas 8,964,099.11Más: Deducción de inversiones utilizando tasas máximas

de acuerdo a la LISR (depreciación histórica) 153,155.00Más: Intereses devengados a cargo 44,842.00Más: Pérdida cambiaria por créditos o deudas exigibles

en moneda extranjera,y la cuarta parte de la sufrida dentro de los cuatro ejercicios anteriores (1)

Igual: Resultado “B” $9,162,096.11 Donde:

Resultado “A” $12,351,403.50Menos: Resultado “B” 9,162,096.11Igual: Renta gravable base de la PTU 3,189,307.39

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30 de Abril de 2002 5

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3. Retención del ISRLa LISR en su artículo 80 establece el procedimiento para de-terminar el impuesto causado por la obtención de la PTU, noobstante, es posible disminuir la carga tributaria utilizandola mecánica señalada en el artículo 86 del Reglamento de di-cha Ley; por tanto, a fin de obtener ambos importes para efec-

tos de realizar una comparación objetiva, se muestran ense-guida los procedimientos aludidos, utilizando la informaciónpresentada en el apartado “De Trascendencia”, correspondien-te a la Sección Laboral, de la edición 35, del 15 de abril de2002.

3.1.PROCEDIMIENTO DE LEY

INGRESOS DEL PERÍODO SUJETOS AL PAGO DEL ISRCONCEPTO SERGIO FERNANDO MARIBEL RODOLFO VERÓNICA

RUIZ JUÁREZ HERNÁNDEZ VARGAS RAMÍREZ CHAMORRO VARGAS CLAVELLINA FERNÁNDEZ PEDRAZA

PTU correspondiente a cada trabajadorPTU correspondiente a cada trabajador (días laborados) $11,170.62 $9,946.44 $1,836.27 $10,925.78 $6,120.89

Más: PTU correspondiente a cada trabajador (salarios devengados) 13,729.55 7,334.96 564.23 16,114.35 2,256.91Igual: PTU correspondiente a cada trabajador $24,900.17 $17,281.40 $2,400.50 $27,040.13 $8,377.80

PTU gravable para cada trabajadorPTU correspondiente a cada trabajador $24,900.17 $17,281.40 $2,400.50 $27,040.13 $8,377.80

Menos: Límite exento según artículo 77,fracción XI de la LISR ($42.15 x 15) 632.25 632.25 632.25 632.25 632.25

Igual: PTU gravable para cada trabajador $24,267.92 $16,649.15 $1,768.25 $26,407.88 $7,745.55Ingresos del período sujetos al pago del ISRIngreso mensual ordinario $15,000.00 $9,000.00 $3,750.00 $45,000.00 $4,500.00

Más: PTU gravable para cada trabajador 24,267.92 16,649.15 1,768.25 26,407.88 7,745.55Igual: Ingresos del período sujetos al pago del ISR $39,267.92 $25,649.15 $5,518.25 $71,407.88 $12,245.55

Por: Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional 10%para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”(artículo 117 de la LFT)

Igual: PTU a repartir $318,930.74

Nota: (1) No incluye la derivada del cumplimiento anticipado de deudas concertadas a plazodeterminado

2.2.3.Del régimen simplificado a las actividades empresarialesEn virtud de que el procedimiento para determinar la renta gra-vable, base para el cálculo de la PTU a repartir de las personasfísicas con actividades empresariales (artículo 119-B de la LISR),es prácticamente igual al utilizado por las personas morales delmismo régimen, a continuación se ejemplifica brevemente laparte medular de dicho cálculo:

Total de entradas del ejercicio (A) $4,382,272.21 Total de salidas del ejercicio (B 3,366,455.33 Ingreso acumulable y/o Renta gravable base de la PTU (A-B) 1,015,816.88 Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la 10%Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”(artículo 117 de la LFT)PTU a repartir $101,581.69

2.2.4.Del régimen de pequeños contribuyentesEl único caso donde la determinación de la renta gravable, ba-se para el cálculo de la PTU a repartir, se obtiene multiplican-do el ISR resultante a cargo del contribuyente en el ejercicio porel factor de 2.94, es el de los pequeños contribuyentes (artículo119-N); es decir, a diferencia de los regímenes comentados an-teriormente, la utilidad susceptible de repartir es desconocidapara el contribuyente, en virtud de contribuir sobre la totalidadde los ingresos sin deducción alguna (no existe base), por tantola mencionada renta se obtendría como sigue:

Total de ingresos cobrados $1,245,867.98Menos: 3 SMG elevados al año (área geográfica “A”) 44,183.25Igual: Base pago provisional 1,201,684.73Por: Tasa de ISR 2.00%Igual: ISR del ejercicio 2001 24,033.69Por: Factor 2.94Igual: Renta gravable base de la PTU 70,659.06Por: Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional 10%

para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”(artículo 117 de la LFT)

Igual: PTU a repartir $7,065.91

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6 30 de Abril de 2002

RETENCIÓN DEL ISRCONCEPTO SERGIO FERNANDO MARIBEL RODOLFO VERÓNICA

RUIZ JUÁREZ HERNÁNDEZ VARGAS RAMÍREZ CHAMORRO VARGAS CLAVELLINA FERNÁNDEZ PEDRAZA

Tarifa del artículo 113 de la LISR (1)

Base gravable de los ingresos totales $39,267.92 $25,649.15 $5,518.25 $71,407.88 $12,245.55Menos: Límite inferior 17,980.77 17,980.77 3,644.95 52,419.19 8,915.25 Igual: Excedente del límite inferior 21,287.15 7,668.38 1,873.30 18,988.69 3,330.30 Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 34% 34% 17% 35% 33%Igual: Impuesto marginal 7,237.63 2,607.25 318.46 6,646.04 1,099.00 Más: Cuota fija 4,525.60 4,525.60 334.43 16,234.65 1,533.98 Igual: Impuesto según tarifa del artículo 113 de la LISR $11,763.23 $7,132.85 $652.89 $22,880.69 $2,632.98

Tabla del artículo 114 de la LISRBase gravable de los ingresos totales $39,267.92 $25,649.15 $5,518.25 $71,407.88 $12,245.55

Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 114 de la LISR 28,340.16 17,980.77 3,644.95 28,340.16 8,915.25 Igual: Excedente del límite inferior 10,927.76 7,668.38 1,873.30 43,067.72 3,330.30 Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior

(tarifa del artículo 113 de la LISR) 34% 34% 17% 35% 33%Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 3,715.44 2,607.25 318.46 15,073.70 1,099.00 Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 0% 30% 50% 0% 40%Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 0.00 782.18 159.23 0.00 439.60 Más: Cuota fija 3,020.30 1,963.65 167.22 3,020.30 766.98 Igual: Subsidio total 3,020.30 2,745.83 326.45 3,020.30 1,206.58 Por: Proporción de subsidio acreditable 56% 56% 56% 56% 56%Igual: Subsidio acreditable según tabla del artículo 114 de la LISR $1,691.37 $1,537.66 $182.81 $1,691.37 $675.68

Importe de la retención correspondiente a los ingresos totalesImpuesto (artículo 113 LISR) $11,763.23 $7,132.85 $652.89 $22,880.69 $2,632.98

Menos: Subsidio acreditable (artículo 114 LISR) 1,691.37 1,537.66 182.81 1,691.37 675.68 Igual: Impuesto menos subsidio 10,071.86 5,595.19 470.08 21,189.32 1,957.30 Menos: Crédito al salario mensual (artículo115 LISR) 153.92 153.92 219.49 153.92 153.92 Igual: ISR a cargo (crédito al salario a favor) $9,917.94 $5,441.27 $250.59 $21,035.40 $1,803.38

Nota: (1) Durante el ejercicio fiscal 2002,se utilizará la tarifa contenida en el artículo segundo,fracción LXXXVII, inciso a) de las disposiciones transitorias de la LISR,en lugar de la establecida en el citado artículo 113

3.2.PROCEDIMIENTO DEL REGLAMENTO (OPCIONAL)

Base gravable para el ISRPTU correspondiente a cada trabajador $24,900.17 $17,281.40 $2,400.50 $27,040.13 $8,377.80

Menos: Ingreso exento según el artículo 77,fracción XI de la LISR (*) 632.25 632.25 632.25 632.25 632.25Igual: PTU gravable para cada trabajador 24,267.92 16,649.15 1,768.25 26,407.88 7,745.55Entre: Días del ejercicio 365 365 365 365 365Igual: PTU diaria proporcional 66.49 45.61 4.84 72.35 21.22Por: Factor (artículo 86,fracción I del RLISR) 30.40 30.40 30.40 30.40 30.40Igual: PTU mensual promedio $2,021.30 $1,386.54 $147.14 $2,199.44 $645.09Nota: (*) Corresponde al área geográfica $632.25 para la zona “A”; $601.50 para la zona “B”; y $574.50 para la zona “C”

Resumen de ingresos gravables aplicando disposiciones del RLISRIngreso mensual ordinario $15,000.00 $9,000.00 $3,750.00 $45,000.00 $4,500.00

Más: PTU mensual promedio 2,021.30 1,386.54 147.14 2,199.44 645.09 Igual: Base gravable (artículo 86,fracción II del RLISR) $17,021.30 $10,386.54 $3,897.14 $47,199.44 $5,145.09

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30 de Abril de 2002 7

CONCEPTO SERGIO FERNANDO MARIBEL RODOLFO VERÓNICA RUIZ JUÁREZ HERNÁNDEZ VARGAS RAMÍREZ

CHAMORRO VARGAS CLAVELLINA FERNÁNDEZ PEDRAZA

Retención del ISR de acuerdo con la fracción II del artículo 86 del RLISR

Tarifa del artículo 113 de la LISR (1)

Base gravable (artículo 86,fracción II del RLISR) $17,021.30 $10,386.54 $3,897.14 $47,199.44 $5,145.09Menos: Límite inferior 8,915.25 8,915.25 3,644.95 17,980.77 3,644.95 Igual: Excedente del límite inferior 8,106.05 1,471.29 252.19 29,218.67 1,500.14 Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 33% 33% 17% 34% 17%Igual: Impuesto marginal 2,675.00 485.53 42.87 9,934.35 255.02 Más: Cuota fija 1,533.98 1,533.98 334.43 4,525.60 334.43 Igual: Impuesto según tarifa del artículo 113 de la LISR $4,208.98 $2,019.51 $377.30 $14,459.95 $589.45

Tabla del artículo 114 de la LISRBase gravable (artículo 86,fracción II del RLISR) $17,021.30 $10,386.54 $3,897.14 $47,199.44 $5,145.09

Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 114 de la LISR 8,915.25 8,915.25 3,644.95 28,340.16 3,644.95 Igual: Excedente del límite inferior 8,106.05 1,471.29 252.19 18,859.28 1,500.14 Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior

(tarifa del artículo 113 de la LISR) 33% 33% 17% 34% 17%Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 2,675.00 485.53 42.87 6,412.16 255.02Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 40% 40% 50% 0% 50%Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 1,070.00 194.21 21.44 0.00 127.51Más: Cuota fija 766.98 766.98 167.22 3,020.30 167.22Igual: Subsidio total 1,836.98 961.19 188.66 3,020.30 294.73Por: Proporción de subsidio acreditable 56% 56% 56% 56% 56%Igual: Subsidio acreditable según tabla del artículo 114 de la LISR $1,028.71 $538.27 $105.65 $1,691.37 $165.05

Importe de la retención correspondiente a los ingresos gravables (artículo 86, fracción II del RLISR)Impuesto (artículo 113 LISR) $4,208.98 $2,019.51 $377.30 $14,459.95 $589.45

Menos: Subsidio acreditable (artículo 114 LISR) 1,028.71 538.27 105.65 1,691.37 65.05Igual: Impuesto menos subsidio 3,180.27 1,481.24 271.65 12,768.58 424.40Menos: Crédito al salario mensual (artículo115 LISR) 153.92 153.92 306.66 153.92 255.06Igual: ISR a cargo (crédito al salario a favor) $3,026.35 $1,327.32 $0.00 $12,614.66 $169.34

Retención del ISR de acuerdo con la fracción III del artículo 86 del RLISR (ingreso ordinario)

Tarifa del artículo 113 de la LISR (1)

Base gravable (artículo 86,fracción III del RLISR) $15,000.00 $9,000.00 $3,750.00 $45,000.00 $4,500.00Menos: Límite inferior 8,915.25 8,915.25 3,644.95 17,980.77 3,644.95Igual: Excedente del límite inferior 6,084.75 84.75 105.05 27,019.23 855.05Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 33% 33% 17% 34% 17%Igual: Impuesto marginal 2,007.97 27.97 17.86 9,186.54 145.36 Más: Cuota fija 1,533.98 1,533.98 334.43 4,525.60 334.43 Igual: Impuesto según tarifa del artículo 113 de la LISR $3,541.95 $1,561.95 $352.29 $13,712.14 $479.79

Tabla del artículo 114 de la LISRBase gravable (artículo 86,fracción III del RLISR) $15,000.00 $9,000.00 $3,750.00 $45,000.00 $4,500.00

Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 114 de la LISR 8,915.25 8,915.25 3,644.95 28,340.16 3,644.95Igual: Excedente del límite inferior 6,084.75 84.75 105.05 16,659.84 855.05Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior

(tarifa del artículo 113 de la LISR) 33% 33% 17% 34% 17%

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8 30 de Abril de 2002

CONCEPTO SERGIO FERNANDO MARIBEL RODOLFO VERÓNICA RUIZ JUÁREZ HERNÁNDEZ VARGAS RAMÍREZ

CHAMORRO VARGAS CLAVELLINA FERNÁNDEZ PEDRAZA

Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 2,007.97 27.97 17.86 5,664.35 145.36 Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 40% 40% 50% 0% 50%Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 803.19 11.19 8.93 0.00 72.68Más: Cuota fija 766.98 766.98 167.22 3,020.30 167.22Igual: Subsidio total 1,570.17 778.17 176.15 3,020.30 239.90Por: Proporción de subsidio acreditable 56% 56% 56% 56% 56%Igual: Subsidio acreditable según tabla del artículo 114 de la LISR $879.30 $435.78 $98.64 $1,691.37 $134.34

Importe de la retención correspondiente al ingreso ordinario (artículo 86, fracción III del RLISR)Impuesto (artículo 113 LISR) $3,541.95 $1,561.95 $352.29 $13,712.14 $479.79

Menos: Subsidio acreditable (artículo 114 LISR) 879.30 435.78 98.64 1,691.37 134.34Igual: Impuesto menos subsidio 2,662.65 1,126.17 253.65 12,020.77 345.45Menos: Crédito al salario mensual (artículo115 LISR) 153.92 153.92 331.09 153.92 281.24Igual: ISR a cargo (crédito al salario a favor) $2,508.73 $972.25 $0.00 $11,866.85 $64.21

Nota: (1) Durante el ejercicio fiscal 2002,se utilizará la tarifa contenida en el artículo segundo,fracción LXXXVII,inciso a) de las disposiciones transitorias de la LISR,en lugar de la establecida en el citado artículo 113

ISR a retener por la PTUISR a retener o (crédito al salario),del total del ingresos (artículo 86,fracción II del RLISR) $3,026.35 $1,327.32 $0.00 $12,614.66 $169.34

Menos: Importe de la retención del ISR (crédito al salario) del ingreso mensual ordinario 2,508.73 972.25 0.00 11,866.85 64.21

Igual: ISR (crédito al salario),de la parte mensual de la PTU (artículo 86,fracción III del RLISR) 517.62 355.07 0.00 747.81 105.13

Entre: PTU mensual promedio 2,021.30 1,386.54 147.14 2,199.44 645.09 Igual: Cociente 0.2560 0.2560 0.0000 0.3400 0.1629 Por: 100 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Igual: Tasa del ISR (artículo 86,fracción V del RLISR) 25.60% 25.60% 0.00% 34.00% 16.29%Por: PTU gravable para cada trabajador 24,267.92 16,649.15 1,768.25 26,407.88 7,745.55 Igual: ISR a retener o (crédito al salario) por la PTU $6,212.59 $4,262.18 $0.00 $8,978.68 $1,261.75

Resumen del ISR a retener (crédito al salario) en el períodoImporte de la retención del ISR (crédito al salario) del ingreso mensual ordinario $2,508.73 $972.25 $0.00 $11,866.85 $64.21

Más: ISR a retener o (crédito al salario) por la PTU 6,212.59 4,262.18 0.00 8,978.68 1,261.75 Igual: Retención total del ISR (crédito al salario) en el período $8,721.32 $5,234.43 $0.00 $20,845.53 $1,325.96

Retención conforme al procedimiento más benéfico para el trabajadorISR a retener o (crédito al salario) aplicando sólo las disposiciones de Ley $9,917.94 $5,441.27 $250.59 $21,035.40 $1,803.38

Contra: ISR a retener o (crédito al salario) aplicando las disposiciones del Reglamento (opcional) 8,721.32 5,234.43 0.00 20,845.53 1,325.96

Igual: Retención efectiva del ISR (crédito al salario) por los ingresos del período $8,721.32 $5,234.43 $0.00 $21,035.40 $1,376.43

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30 de Abril de 2002 9

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Analizando el cuadro comparativo anterior, puede concluir-se que por lo general es conveniente aplicar el procedimientoestablecido en el Reglamento de la LISR, empero, no en todoslos casos ocurre así, por lo que deberá calcularse el impuestoutilizando ambos procedimientos, a fin de beneficiar a cada unode los trabajadores con una carga impositiva inferior.

Adicionalmente, y para culminar con las obligaciones inhe-rentes a la entrega de la PTU, se recuerda que dicho monto esuna percepción que no integra al salario base de cotización, enlos términos de la fracción IV del artículo 27 de la Ley del Se-guro Social.

IVA en los comprobantes fiscales,cuando se realizan operaciones cuyopago se efectúe en parcialidades

1. INTRODUCCIÓN2. PAGO EN PARCIALIDADES3. COMPROBANTES

A partir del 1o de enero de 2002 se deberán señalar requisitos adicionalesen los comprobantes fiscales cuando se realicen operaciones cuyo pago seefectúe en parcialidades; por tanto, se indican exclusivamente losmencionados supuestos así como un ejemplo al respecto.

1. IntroducciónLa fracción VII, del artículo séptimo transitorio de la Ley de In-gresos de la Federación 2002, indica las reglas que deberán apli-carse en materia de comprobantes fiscales para efectos delimpuesto al valor agregado (IVA), no obstante, en el presenteanálisis se tratan en particular los requisitos referentes a la realización de las operaciones cuyo pago se efectúe en parciali-dades, en el entendido de que no son objeto de este estudio aque-llos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación y suReglamento.

2. Pago en parcialidadesUna de las obligaciones que más ha preocupado a los contribu-yentes desde el primer día del presente año, es el relativo a laexpedición de comprobantes fiscales en materia del traslado delIVA; en concreto, cuando se realizan operaciones cuyo pago seefectúa en parcialidades, por los cuales el contribuyente debe-rá expedir un comprobante por cada una de ellas, conteniendolos siguientes requisitos:● contener impreso el nombre, denominación o razón social,

domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida,

● contener impreso el número de folio,● lugar y fecha de expedición,● clave del RFC de la persona a favor de quien se expida,● importe de la parcialidad que ampare,● forma como se realizó el pago de la parcialidad,● monto del impuesto trasladado,● monto del impuesto retenido (en su caso), y● número y fecha del primer documento que se hubiera expe-

dido, amparando la operación de que se trate (enajenación,uso o goce o prestación de servicios).En conclusión, es necesario tener comprobantes fiscales adi-

cionales a los utilizados actualmente, aun cuando no existe im-pedimento alguno para utilizar aquéllos que se expiden paralas operaciones cotidianas, incluso pudiera ser más aconsejable.

3. ComprobantesEnseguida se muestra gráficamente, el contenido de un com-probante fiscal expedido en el presente ejercicio, en donde serealiza una operación a crédito cuyo período de liquidación se realizará en dos parcialidades al 50% cada una.

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10 30 de Abril de 2002

IDC36 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

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30 de Abril de 2002 11

www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal IDC36

Seguridad social

CONCEPTOS BIMESTRE FACTOR RECARGOS FACTOR DE DE MORATORIOS INTEGRADO

APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN

Tabla de recargos y actualización aplicables a las cuotas obrero-patronales al IMSS

(DEL 18 DE ABRIL AL 17 DE MAYO DE 2002)

Factores de actualización y tasa de recargos moratorios calculados por IDC aplicables en la determinación de pagos extemporáneos de liquidaciones de cuotas obrero-patronales,capitalesconstitutivos,liquidaciones por diferencias,etc.,a cubrir ante las oficinas de cobro de las diversas Delegaciones y Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social.

ENT.PROV. 2/97 1.6836 141.85% 3.0718E.B.A. 2/97 1.6656 140.23% 3.0013MORA TOTAL 2/97 1.6746 141.04% 3.0366ENT.PROV. 3/97 1.6505 137.60% 2.9216E.B.A. 3/97 1.6360 134.72% 2.8400MORA TOTAL 3/97 1.6433 136.16% 2.8808E.M.A. 1 Jul/97 1.6219 132.21% 2.7662E.M.A. 1 Ago/97 1.6076 129.31% 2.6864E.M.A. 1 Sept/97 1.5878 126.77% 2.6007E.M.A. 1 Oct/97 1.5752 124.23% 2.5321E.M.A. 1 Nov/97 1.5578 122.29% 2.4628E.M.A. 1 Dic/97 1.5363 119.80% 2.3768E.M.A. 1 Ene/98 1.5035 117.32% 2.2674E.M.A. 1 Feb/98 1.4777 115.58% 2.1856E.M.A. 1 Mzo/98 1.4606 115.14% 2.1423E.M.A. 1 Abr/98 1.4470 113.92% 2.0954E.M.A. 1 May/98 1.4356 111.61% 2.0379E.M.A. 1 Jun/98 1.4188 109.16% 1.9676E.M.A. 1 Jul/98 1.4053 106.62% 1.9036E.M.A. 1 Ago/98 1.3919 104.37% 1.8446E.M.A. 1 Sept/98 1.3697 101.71% 1.7628E.M.A. 1 Oct/98 1.3503 98.71% 1.6832E.M.A. 1 Nov/98 1.3268 95.71% 1.5967E.M.A. 1 Dic/98 1.2952 92.71% 1.4960E.M.A. 1 Ene/99 1.2633 89.71% 1.3966E.M.A. 1 Feb/99 1.2466 86.71% 1.3275E.M.A. 1 Mar/99 1.2351 83.79% 1.2700E.M.A. 1 Abr/99 1.2239 80.79% 1.2127

E.M.A. 1 May/99 1.2165 77.79% 1.1628E.M.A. 1 Jun/99 1.2086 74.94% 1.1143E.M.A. 1 Jul/99 1.2007 71.94% 1.0645E.M.A. 1 Ago/99 1.1939 68.94% 1.0170E.M.A. 1 Sep/99 1.1825 65.94% 0.9622E.M.A. 1 Oct/99 1.1751 62.94% 0.9147E.M.A. 1 Nov/99 1.1647 60.24% 0.8663E.M.A. 1 Dic/99 1.1532 57.32% 0.8142E.M.A. 1 Ene/00 1.1379 55.09% 0.7648E.M.A. 1 Feb/00 1.1279 53.08% 0.7266E.M.A. 1 Mar/00 1.1217 51.61% 0.7006E.M.A. 1 Abr/00 1.1153 49.54% 0.6678E.M.A. 1 May/00 1.1112 47.39% 0.6378E.M.A. 1 Jun/00 1.1046 45.39% 0.6060E.M.A. 1 Jul/00 1.1003 42.96% 0.5730E.M.A. 1 Ago/00 1.0943 40.57% 0.5383E.M.A. 1 Sep/00 1.0864 38.26% 0.5021E.M.A. 1 Oct/00 1.0789 35.96% 0.4669E.M.A. 1 Nov/00 1.0698 33.90% 0.4325E.M.A. 1 Dic/00 1.0583 31.68% 0.3936E.M.A. 1 Ene/01 1.0525 29.46% 0.3626E.M.A. 1 Feb/01 1.0532 27.63% 0.3442E.M.A. 1 Mar/01 1.0466 24.97% 0.3079E.M.A. 1 Abr/01 1.0413 21.97% 0.2701E.M.A. 1 May/01 1.0389 19.67% 0.2433E.M.A. 1 Jun/01 1.0365 17.36% 0.2164E.M.A. 1 Jul/01 1.0392 14.94% 0.1945E.M.A. 1 Ago/01 1.0331 12.84% 0.1658

CONCEPTOS BIMESTRE FACTOR RECARGOS FACTOR DE DE MORATORIOS INTEGRADO

APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN

Indicadores

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12 30 de Abril de 2002

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E.B.A.= Entero bimestral de aportacionesE.M.A.= Entero mensual de aportaciones

Nota: (1) Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social,el plazo para cubrir las cuotas obrero-patronales será por mensualidades vencidas,a más tardar los 17 primeros días de cada mesHasta el 3er.Bimestre de 1997, las cuotas debían enterarse dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al bimestre respectivo; por esta razón,cuando se enteren adeudos anteriores al 1o.de julio de1997,deberá considerarse que la vigencia de esta tabla inicia el 16 de enero de 2002 y concluye el 15 de febrero de 2002

E.M.A. 1 Sep/01 1.0235 10.06% 0.1265E.M.A. 1 Oct/01 1.0189 8.78% 0.1084E.M.A. 1 Nov/01 1.0151 7.80% 0.0943E.M.A. 1 Dic/01 1.0137 6.18% 0.0763

E.M.A. 1 Ene/02 1.0044 4.63% 0.0509E.M.A. 1 Feb/02 1.0051 2.84% 0.0336E.M.A. 1 Mar/02 1.0000 2.22% 0.0222

CONCEPTOS BIMESTRE FACTOR RECARGOS FACTOR DE DE MORATORIOS INTEGRADO

APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN

CONCEPTOS BIMESTRE FACTOR RECARGOS FACTOR DE DE MORATORIOS INTEGRADO

APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN

Resolución miscelánea

Tarifa del ISR y tabla del subsidio, estimadas por IDC, para el primer trimestre de 2002,(actividades empresariales, profesionales y arrendamiento) (*)

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 1,288.32 0.00 3.001,288.33 10,934.82 38.64 10.00

10,934.83 19,216.95 1,003.29 17.0019,216.96 22,338.87 2,411.28 25.0022,338.88 26,745.72 3,191.76 32.0026,745.73 53,942.28 4,601.94 33.0053,942.29 157,257.54 13,576.80 34.00

157,257.55 En adelante 48,703.95 35.00

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 1,288.32 0.00 50.001,288.33 10,934.82 19.32 50.00

10,934.83 19,216.95 501.66 50.0019,216.96 22,338.87 1,205.55 50.0022,338.88 26,745.72 1,595.88 50.0026,745.73 53,942.28 2,300.94 40.0053,942.29 85,020.45 5,890.95 30.0085,020.46 En adelante 9,060.90 0.00

Nota: (*) El crédito general aplicable a los honorarios y arrendamiento de acuerdo con la LISR vigente hasta 2001 (artículos 86 y 92),no resulta aplicable en los pagos provisionales a partir de 2002

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30 de Abril de 2002 13

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Tarifa del ISR y tabla de subsidio vigentes en 1991, actualizadas, aplicables durante el primer semestre de 2002

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 509.02 0.00 3.00509.03 4,319.93 15.32 10.00

4,319.94 7,591.79 396.38 17.007,591.80 8,825.18 952.61 25.008,825.19 10,566.10 1,260.58 32.00

10,566.11 33,588.09 1,816.61 34.0033,588.10 En adelante 9,645.54 35.00

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE % SUBSIDIO % SUBSIDIO

INFERIOR SUPERIOR CUOTA S/IMPTO.$ $ FIJA MARGINAL

0.01 509.02 40.00 40.00509.03 4,319.93 40.00 34.80

4,319.94 7,591.79 35.00 26.407,591.80 8,825.18 30.00 13.608,825.19 10,566.10 26.00 3.20

10,566.11 33,588.09 19.00 2.5033,588.10 En adelante 5.60 0.00

(DOF 15-04-2002)

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14 30 de Abril de 2002

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Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de fabricación nacional para los automóvilesnuevos que circulan en el paísImpuesto que se determina aplicando al valor del vehículo –incluyendo el equipo opcional,común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones, adicionado con los impuestos pagados por su adquisición o importación y el IVA–, la tasa que corresponda enfunción de la tabla siguiente:

(1999-2002)

VALOR TOTAL EN MILES DE PESOSCATEGORÍA

A B C DDE MÁS DE HASTA DE MÁS DE HASTA DE MÁS DE HASTA DE MÁS DE HASTA

Ene-Mar 1999 0 420 420 825 825 1,304 1,304 En adelante 31 12 99Abr-Jun 1999 0 447 447 878 878 1,388 1,388 En adelante 24 05 99Jul-Sep 1999 0 458 458 900 900 1,422 1,422 En adelante 30 06 99Oct-Dic 1999 0 467 467 917 917 1,449 1,449 En adelante 12 10 99Ene-Mar 2000 0 479 479 940 940 1,485 1,485 En adelante 27 12 99Abr-Jun 2000 0 495 495 971 971 1,533 1,533 En adelante 03 04 00Jul-Sep 2000 0 502 502 986 986 1,556 1,556 En adelante 13 07 00Oct-Dic 2000 0 510 510 1,001 1,001 1,580 1,580 En adelante 06 10 00Ene-Mar 2001 0 522 522 1,024 1,024 1,616 1,616 En adelante 29 12 00Abr-Jun 2001 0 530 530 1,040 1,040 1,641 1,641 En adelante 18 04 01Jul-Sep 2001 0 537 537 1,054 1,054 1,663 1,663 En adelante 30 07 01Oct-Dic 2001 0 540 540 1,060 1,060 1,672 1,672 En adelante 02 10 01Ene-Mar 2002 0 550 550 1,079 1,079 1,701 1,701 En adelante 29 12 01Abr-Jun 2002 0 555 555 1,090 1,090 1,718 1,718 En adelante 15 04 02Tasa 2.6% 6.5% 8.5% 10.4%

PERÍODO FECHA DEPUBLICACIÓN

DOF

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30 de Abril de 2002 15

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Notas:1) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas2) Tipo de cambio de mercado3) Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo4) Antes denominado Ecu.A partir del 1o de enero de 1999 el Ecu,que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europea dejó de existir

Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscalesConforme al artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México da aconocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de losEE.UU., observada en los mercados internacionales al cierre del mes de marzo de 2002.

PAÍS MONEDA EQUIV.

Africa Central Franco 0.00134Albania Lek 0.00696Alemania Marco (3) 0.44748Antillas Holandesas Florín 0.56180Arabia Saudita Riyal 0.26665Argelia Dinar 0.01298Argentina Peso (2) 0.35088Australia Dólar 0.52760Austria Chelín (3) 0.06360Bahamas Dólar 1.00000Bahrain Dinar 2.65245Barbados Dólar 0.50118Bélgica Franco (3) 0.02170Belice Dólar 0.50607Bermuda Dólar 1.01010Bolivia Boliviano 0.14291Brasil Real 0.42562Bulgaria Lev 0.44504Canadá Dólar 0.62786Chile Peso 0.00150China Yuan 0.12082Colombia Peso (1) 0.44267Corea del Norte Won 0.45455Corea del Sur Won (1) 0.75512Costa Rica Colón 0.00286Cuba Peso (2) 0.04762Dinamarca Corona 0.11789

Ecuador Sucre (1) 0.04000Egipto Libra 0.21587El Salvador Colón 0.11429Emiratos Arabes Unidos Dirham 0.27227Eslovaquia Corona 0.02099España Peseta (3) 0.00526Estonia Corona 0.05602Etiopía Birr 0.11891Estados Unidos de América Dólar 1.00000Federación Rusa Rublo 0.03210Fidji Dólar 0.44390Filipinas Peso 0.01955Finlandia Marco (3) 0.14720Francia Franco (3) 0.13342Ghana Cedi (1) 0.12987Gran Bretaña Libra 1.42470Grecia Dracma (3) 0.00257Guatemala Quetzal 0.12634Guyana Dólar 0.00553Haití Gourde 0.03680Honduras Lempira 0.06180Hong Kong Dólar 0.12821Hungría Forint 0.00359India Rupia 0.02050Indonesia Rupia (1) 0.10444Irak Dinar (2) 3.13775

Irlanda Punt (3) 1.11127Islandia Corona 0.01001Israel Shekel 0.21379Italia Lira (1) (3) 0.45200Jamaica Dólar 0.02116Japón Yen 0.00755Jordania Dinar 1.41044Kenya Chelín 0.01283Kuwait Dinar 3.25256Líbano Libra (1) 0.66037Libia Dinar 0.75654Lituania Litas 0.25378Luxemburgo Franco (3) 0.02170Malasia Ringgit 0.26316Malta Lira 2.22173Marruecos Dirham 0.08586Nicaragua Córdoba 0.07138Nigeria Naira 0.00874Noruega Corona 0.11389Nueva Zelanda Dólar 0.43660Países Bajos Florín (3) 0.39715Pakistán Rupia 0.01668Panamá Balboa 1.00000Paraguay Guaraní (1) 0.20313Perú Nvo.Sol 0.29013Polonia Zloty 0.24361Portugal Escudo (3) 0.00437Puerto Rico Dólar 1.00000Rep.Checa Corona 0.02815Rep.de Sudáfrica Rand (2) 0.08711

Rep.de Yemen Rial (2) 0.00575Rep.Democráticadel Congo Franco 0.00304Rep.Dominicana Peso 0.05698Rep.Islámica de Irán Rial (1) 0.57061Rumania Leu (1) 0.03031Singapur Dólar 0.54079Siria Libra 0.01936Sri-Lanka Rupia 0.01049Suecia Corona 0.09734Suiza Franco 0.59549Surinam Florín 0.00046Tailandia Baht 0.02308Taiwan Dólar 0.02858Tanzania Chelín 0.00102Trinidad y Tobago Dólar 0.16207Turquía Lira (1) 0.00074Ucrania Hryvna 0.18789Uruguay Peso 0.06691Unión Monetaria Europea Euro (4) 0.87520Venezuela Bolívar (1) 1.12994Vietnam Dong (1) 0.06588Yugoslavia Dinar (2) 0.01507

PAÍS MONEDA EQUIV. PAÍS MONEDA EQUIV.

Factores diversos

PAÍS MONEDA EQUIV.

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16 30 de Abril de 2002

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ABRIL 2001 MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO 2002 FEBRERO MARZO

342.098 342.883 343.694 342.801 344.832 348.042 349.615 350.932 351.418 354.662 354.434 356.247

Índice nacional de precios al consumidorCon base en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación,el Banco de Méxicopublica los índices representativos de la evolución del nivel general de precios,correspondiendo a los últimos 12 meses los importes siguientes:

Valor de las unidades de inversiónRelación de los valores de las Unidades de Inversión (UDI’s) por el períodocomprendido entre el 11 y el 25 de abril de 2002.

Nota: Pueden denominarse en dichas Unidades las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pactadasen contratos mercantiles o actos de comercio

11 3.09429712 3.09520313 3.09611014 3.097017

15 3.09792416 3.09883117 3.09973918 3.100647

19 3.10155520 3.10246421 3.10337222 3.104281

23 3.10519124 3.10610025 3.107010

DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR

Nota: Hasta febrero de 1995,este índice se publicó en la base 1978=100,y a partir de marzo del mismo año cambia a la base 1994=100

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Divisional: Lic. José de Jesús González López o Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4142 (Servicio exclu-sivo para suscriptores).

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Contenido

Laboral 36Año XV • 3a. Época30 de Abril de 2002

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DE TRASCENDENCIA 2● CÓMO CONTRATAR PERSONAL POR TIEMPO DETERMINADO

Tópicos de interés para la debida contratación de personaleventual

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● EFECTOS POR OTORGAR ALIMENTACIÓN A LOS EMPLEADOS● CONSECUENCIAS DE LA EMISIÓN DE ACCIONES A LOS TRABAJADORES● SISTEMA DE AUTODIAGNÓSTICO: UNA FORMA CONVENIENTE

DE EVALUAR A LA EMPRESA● COMPARATIVO DEL SALARIO MÍNIMO EN MÉXICO Y CENTROAMÉRICA

RELACIONES LABORALES 8● EL 1o DE MAYO DE 2002: UNA CELEBRACIÓN SINDICAL

CON MUCHOS RECLAMOS Y POCAS PROPUESTAS Consideraciones en exclusiva para IDC, del asesor exter-no de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), An-celmo García Pineda, respecto al probable comportamientode las principales organizaciones obreras en este aconte-cimiento

LA EMPRESA CONSULTA 10● DAÑOS CAUSADOS POR EL TRABAJADOR

¿OBLIGACIÓN PATRONAL DE ABSORBERLOS?● OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES LEGALES

¿DIFERENTES PARA TRABAJADORES DE NUEVO INGRESO?● ¿REVISIÓN OFICIOSA DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA EFECTOS DE PTU?● ¿REPOSICIÓN DE TIEMPO OTORGADO COMO PERMISO?● DONATIVOS ¿DESCONTABLES DEL SALARIO?● VACACIONES A TRABAJADOR DE 16 AÑOS ¿SEIS Ó 18 DÍAS?

INDICADORES 12● INCREMENTOS MENSUALES PROMEDIO EN EL MERCADO LABORAL,

DURANTE EL PERÍODO 2001-2002Tabulador elaborado por Intergamma de México, S.C., con-sultores en recursos humanos

DE ACTUALIDAD s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE MARZO AL 12 DE ABRIL(Sin publicación relevante)

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Cómo contratar personal por tiempo determinadoReflexiones a considerar por las empresas para la debida utilización de este medio de contratación,a fin de evitar riesgos laborales en perjuicio de la negociación.

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De trascendencia

El documento más importante del expediente personal de unempleado es su contrato de trabajo, al ser el instrumento regi-dor de la vida de la relación laboral, pues contiene además delos datos generales de identificación del empleador y el traba-jador, otros elementos de vital importancia como son las condi-ciones en que se prestarán los servicios: duración de la jornada,monto del salario, trabajo a realizar, etc.

Lamentablemente no siempre se toma la precaución de ela-borar este documento, o bien, cuando se celebra, se utiliza elcontrato inadecuado, lo cual evidentemente resulta adverso pa-ra la compañía en caso de un juicio laboral, al no contar con elmedio de prueba adecuado para desvirtuar las aseveracionesformuladas por el trabajador en la demanda correspondiente.

Por ello, se analizarán los distintos tipos de contratación pre-vistos en la Ley Federal del Trabajo (LFT), a fin de orientar a lospatrones para formalizar adecuadamente la relación laboral consus trabajadores, iniciando con el contrato por tiempo determi-nado, actualmente en boga por la situación económica incon-sistente en que se ve inmerso nuestro país, continuando el estudiode las dos figuras restantes (tiempo indeterminado y obra de-terminada) en los próximos números.

¿Cuándo puede contratarse a un trabajador por tiempo determinado?La LFT únicamente permite celebrar este tipo de contrato enlos siguientes supuestos (artículo 37):● cuando lo exija la naturaleza del trabajo a desempeñar;● si el contrato tiene por objeto sustituir temporalmente a otro

trabajador, y● en los demás casos previstos por la ley (verbigracia: capaci-

tación y adiestramiento).

¿Qué requisitos deben cumplirse para poder contratar trabajado-res bajo esta modalidad?● Realizar una actividad realmente extraordinaria;● plasmar dentro del contrato individual de trabajo una cláu-

sula específica donde se estipule que la relación laboral espor tiempo determinado, describiendo la actividad temporala desempeñar;

● precisar el perído de la contratación, y● entregar a los empleados el finiquito correspondiente al tér-

mino de la relación de trabajo.Si no se reúnen todos los elementos antes mencionados, el

vínculo laboral se consideraría por tiempo indeterminadoa par-

tir de la firma del contrato respectivo, como se desprende de lasiguiente tesis:

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO,DEBE ESTABLECERSE CON PRECISIÓN SU CAUSA MOTI-VADORA. Para estimar justificable la contratación portiempo determinado, es indispensable que en el documen-to en el que se establecen las condiciones acorde a las cua-les debe desarrollarse el vínculo laboral, se establezca de manera clara la causa motivadora de la temporali-dad de la contratación, porque de no ser así, dicho con-trato debeestimarse encuadrado dentro de la regla generalde duración ilimitada. Tribunal Colegiado en Materia deTrabajo del Tercer Circuito.

Amparo directo 561/92. Emma Cecilia López Pulido.18 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponen-te: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: AntonioValdivia Hernández.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época,Tomo: XI-Febrero, Instancia: Tribunal Colegiado en Materia deTrabajo del Tercer Circuito, pág. 226.

¿El contrato a prueba o por 28 días se considera un contrato portiempo determinado?El contrato a prueba no existe legalmente (aun cuando se tratade una práctica común en algunos sectores). La LFT confiere alempleador el derecho a rescindir la relación de trabajo, sin res-ponsabilidad de su parte, cuando pueda comprobar que eltrabajador lo engaña en cuanto a las aptitudes para desempe-ñar la actividad para la cual fue contratado, contando paraello con un término de 30 días a partir de la fecha de celebra-ción del contrato (artículo 47, fracción I).

En consecuencia, la contratación de un empleado bajo la mo-dalidad descrita, provocaría que la relación laboral sea consi-derada por tiempo indeterminado, criterio confirmado por lostribunales federales, en la siguiente tesis:

CONTRATO A PRUEBA. INEXISTENCIA LEGAL DEL. Los con-tratos de trabajo que dejen al criterio del patrón calificar lasaptitudes del trabajador durante un período determinado,para otorgar o negar la contratacion definitiva, o sea los lla-mados a prueba, no están reconocidos en nuestra legislación

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laboral y deben entenderse celebrados por tiempo indefini-do, al no existir causa legal que motive la limitación en suduración. Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.

Amparo directo 169/96. Avíos Industriales, Gases y Sol-daduras, S.A. de C.V., 10 de julio de 1996. Unanimidad devotos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta.Secretaria: Laura Ivon Nájera Flores. Véase: SemanarioJudicial de la Federación, Séptima Época, Quinta Parte,Vol. 133138, Pág. 18.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época. Tomo: IV, agosto de 1996, Tesis: VI. 2o. 45 L, pág. 649.

¿Qué pasa si se contrató temporalmente a un trabajador para sus-tituir a otro, y este último regresa a laborar?En este supuesto, la relación de trabajo con el empleado susti-tuto se extinguirá, al haberse agotado la causa que originó sucontratación.

Sin embargo, para la debida terminación del vínculo labo-ral, es necesaria la reincorporación del trabajador sustituido, deno ser así, el colaborador sustituto puede demandar al emplea-dor por despido injustificado, al subsistir el objeto de la contra-tación, como lo sostiene la siguiente tesis:

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DE-TERMINADO, EN SUSTITUCIÓN DE OTRO TRABAJADOR.CASO EN QUE SU TERMINACIÓN CONSTITUYE DESPIDOINJUSTIFICADO. De acuerdo con el artículo 37, fracción II,de la Ley Federal del Trabajo, el señalamiento en el con-trato de trabajo de un tiempo determinado, puede estipu-larse cuando tenga por objeto sustituir temporalmente aotro trabajador; pero si éste demanda a la empresa el des-pido injustificado y ésta se excepciona diciendo que nohubo tal despido, sino que concluyó el contrato del actor,el cual se celebró en sustitución de otro trabajador, no bas-ta que se acredite por el patrón sólo el vencimiento deltérmino pactado, sino que es necesario que se demuestretambién que se agotó la causa que dio origen a la con-tratación temporal, es decir, que el trabajador sustituidose reincorporó a ocupar sus labores; de no demostrarlotampoco deberá tenerse por acreditada la excepción in-vocada por la parte demandada y, en consecuencia, eldespido debe considerarse injustificado. Primer TribunalColegiado del Décimo Circuito.

Amparo directo 711/2000. Humberto Pérez Cruz y otro.24 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: RenéSilva de los Santos. Secretaria: Candelaria León Méndez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo: XIV, septiembre de 2001, Instancia: Tribu-nales Colegiados de Circuito, Tesis: X.1o.54 L, pág. 1302, Materia:Laboral, Tesis aislada.

¿Los trabajadores a quienes se les otorga capacitación y adiestra-miento para ingresar a la empresa pueden ser contratados de estaforma durante ese período?Se considera que sí, por ser uno de los casos de excepción previs-tos en el artículo 37, fracción III, en relación con el numeral 153-M.

Dicho criterio se basa en la interpretación realizada en la si-guiente tesis, la cual aun cuando data de una época remota, to-davía no tiene un precedente en contrario:

CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO PARA CAPACI-TACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. De conformidad con el ar-tículo 37 fracción III en relación con el 153-M de la LeyFederal del Trabajo, existe contrato de trabajo por tiem-po determinado, cuando éste se realiza para capacitar yadiestrar al personal que pretende ingresar a laborar enla empresa. Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Tra-bajo del Primer Circuito.

Amparo directo 376/90. Alejandro Fidel Islas Vázquezdel Mercado. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de vo-tos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: MaríaMarcela Ramírez Cerrillo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época,Tomo: V, Segunda Parte-1, enero a junio de 1990, Instancia: Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Cir-cuito, pág. 148.

¿El contrato puede prorrogarse?Por regla general, no, salvo que al vencimiento del plazo seña-lado aún subsista la causa por la cual se contrató al trabajador,pues de ser así, sí se prorrogaría hasta en tanto se agotara lamateria del trabajo, como lo señala el artículo 39.

¿En este supuesto debe celebrarse un nuevo contrato?No es necesario, pues al prorrogarse continuará aplicándose elmismo, hasta que desaparezca la materia del trabajo.

Si se presentara una incapacidad por enfermedad general duran-te la vigencia del contrato, y al término de éste aún se encuentraincapacitado, ¿qué ocurre con la contratación?Dado que en este caso la relación de trabajo se suspende tem-poralmente (artículo 42, fracción II), el patrón no podrá dar porterminado anticipadamente el contrato de trabajo, sin embar-go, ello no implica la prórroga del mismo, pues si al término delplazo señalado para su vigencia ha desaparecido la causa mo-tivadora de la contratación, se dará por terminada la relaciónlaboral, como lo señala la siguiente jurisprudencia:

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO,NO LO PRORROGA LA INCAPACIDAD MÉDICA EXPEDI-DA POR UN LAPSO MAYOR AL. Un certificado de incapa-cidad temporal por accidente o enfermedad no

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profesional, expedido por el Instituto Mexicano del Se-guro Social, constituye un documento que, en principio,prueba que el trabajador a quien se extiende, se encuen-tra imposibilitado para laborar, sin que tenga la virtudde prorrogar el contrato de trabajo celebrado por tiem-po determinado, cuando llega a su fin, si en tal fecha ya no subsisten las causas que originaron la contratacióntemporal. Primer Tribunal Colegiado en Materia de Tra-bajo del Tercer Circuito.

Amparo directo 616/92. Miguel Alberto Martínez Ar-zola. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponen-te: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: EugenioIsidro Gerardo Partida Sánchez.

Amparo directo 499/93. Instituto Mexicano del Segu-ro Social. 9 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Po-nente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: ConstancioCarrasco Daza.

Amparo directo 474/95. María Teresa Vázquez García.28 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Al-fonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Eugenio IsidroGerardo Partida Sánchez.

Amparo directo 39/2000. María de Jesús López Garcíay coag. 23 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponen-te: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretario: Adol-fo Alejandro López Aguayo.

Amparo directo 139/2000. Instituto Mexicano del Se-guro Social. 23 de mayo de 2000. Unanimidad de votos.Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretario:Adolfo Alejandro López Aguayo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo: XII, julio de 2000, Instancia: Tribunales Co-legiados de Circuito, Tesis: III.1o.T. J/42, pág. 645, Materia:Laboral, Jurisprudencia.

¿Hay obligación de renovar este contrato al agotarse el términopactado?No, pues al agotarse la materia del contrato, la relación de tra-bajo terminará (artículo 53, fracción III), debiendo la empresacubrir las partes proporcionales de las prestaciones devengadaspor el tiempo laborado.

Lo anterior ha sido confirmado por el Poder Judicial de la Fe-deración, en la siguiente jurisprudencia:

RELACIÓN DE TRABAJO, TERMINACIÓN DE LA, POR VEN-CIMIENTO DEL CONTRATO. Si un trabajador tiene cele-brado un contrato por tiempo determinado y alvencimiento del mismo es separado de su trabajo por elpatrón, resulta que tal separación no puede ser conside-rada como despido, menos aún que sea injustificado, si-no que debe entenderse como una terminación de larelación laboral por haber fenecido el término que en el

susodicho contrato se estableció. Primer Tribunal Cole-giado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.

Amparo directo 281/89. Javier Espinoza de los Monte-ros Cárdenas. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad devotos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secre-tario: Antonio Hernández Lozano.

Amparo directo 285/89. Instituto Promotor de la Vi-vienda del Estado de Jalisco. 27 de septiembre de 1989.Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Se-cretario: Roberto Ruiz Martínez.

Amparo directo 296/99. Eurolook, S.A. de C.V. 8 de diciem-bre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía IsabelMoreno Ruiz de Rivas. Secretaria: María Luisa Cruz Ernult.

Amparo directo 39/2000. María de Jesús López Garcíay coag. 23 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponen-te: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretario: Adol-fo Alejandro López Aguayo.

Amparo directo 139/2000. Instituto Mexicano del Se-guro Social. 23 de mayo de 2000. Unanimidad de votos.Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretario:Adolfo Alejandro López Aguayo. Véase: Semanario Judi-cial de la Federación, Séptima Época, Volumen 56, Quin-ta Parte, página 45, la tesis de rubro: “RELACIÓN DETRABAJO, TERMINACIÓN DE LA, POR VENCIMIEN-TO DEL CONTRATO”.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo: XII, julio de 2000, Instancia: Tribunales Co-legiados de Circuito, Tesis: III.1o.T. J/43, pág. 715, Materia:Laboral, Jurisprudencia.

¿Puede terminarse anticipadamente la relación laboral?Sí, siempre y cuando el motivo para ello sea una las causalesde rescisión sin responsabilidad para la empresa, previstas enel artículo 47.

En caso de que la conducta no se ubique en esos supuestos,la separación se consideraría como despido injustificado, y enconsecuencia, el patrón deberá cubrir adicionalmente a la liqui-dación correspondiente (indemnización de tres meses de sala-rio integrado y finiquito), lo siguiente:● si el trabajador cuenta con menos de un año de servicios: la

mitad de los salarios percibidos durante el tiempo labora-do (artículo 50, fracción I), y

● si el período laborado excediera ese lapso: el importe de lossalarios correspondientes a seis meses por el primer año, más20 días por cada año excedente.

¿Cuáles son las consecuencias de celebrar estos contratos sucesi-vamente?Como no es necesario celebrar diversos contratos para prorro-gar la relación laboral mientras subsista la materia del trabajo,si se celebrasen en forma sucesiva y sin justificar objetos dife-

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rentes en cada uno, la relación de trabajo se consideraría portiempo determinado.

Modelo de contratoPara orientación de nuestros suscriptores, a continuación da-mos a conocer un formato de este documento, el cual se debe-rá adaptar a las necesidades específicas de la empresa.

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Contrato individual de trabajo por tiempo determinado que celebran por una parte la empresa (razón o denominación social de la compañía) ,a través de su representante legal,

(nombre) ,a quien en lo sucesivo se le denominará “La Empresa”,y por la otra el señor (nombre del trabajador)

,a quien en lo sucesivo se le denominará como “El Trabajador”,al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S

“La Empresa”manifiesta:

I.- Ser una persona moral,constituida conforme a las leyes del país,como se acredita con la escritura pública número _______,pasada ante la fe del licenciado ________________

___________, Notario Público número ______________________ en esta ciudad.

II.- Estar representada en la firma del presente contrato por el C. (nombre del representante de la negociación) ,en su carácter de (Director o Gerente de Recursos Huma-

nos) de la compañía.

III.- Tener su domicilio en ______________________.

“El Trabajador”declara:

I.- Llamarse como ha quedado escrito,ser de nacionalidad ________________________,tener ____ años de edad,estado civil ____________,y con domicilio particular en

________________.

II.- Que tiene la capacidad y las aptitudes necesarias para desarrollar el trabajo origen de este contrato.

III.- Estar de acuerdo en desempeñar su actividad conforme a las condiciones establecidas en este contrato.

Por lo anterior, las partes han convenido celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “La Empresa”contrata a “El Trabajador”por tiempo determinado,y por un período de _______________________,mismo que queda comprendido del día del mes

de de (año) ,al (día) de (mes) de (año) para que preste sus servicios en el puesto y/o categoría de (nombre o denominación del

puesto contratado) .

SEGUNDA.- “La Empresa”comunica a “El Trabajador”que la temporalidad del presente contrato obedece a la naturaleza del trabajo a desempeñar,el cual consiste en (especificar claramente

en qué consisten dichas labores o bien si se sustituye a un trabajador incapacitado, especificando de quién se trata y el motivo por el cual se le reemplaza) .

TERCERA.- El presente contrato obliga a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo,y la duración del mismo será la se-

ñalada en la cláusula primera,por lo que al concluir dicho término las partes contratantes lo darán por terminado con apoyo en el numeral antes mencionado e igualmente en los artículos

35,37 fracción I,53 fracción III y demás relativos de la citada Ley Federal del Trabajo,sin responsabilidad alguna para ambas partes.

Asimismo,convienen los contratantes que si vencido el término fijado en la cláusula primera subsiste la materia de trabajo,el contrato se prorrogará única y exclusivamente por el tiempo

que dure dicha circunstancia sin necesidad de celebrar uno nuevo,y al agotarse ésta,terminará también la relación laboral,en términos del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo.

CUARTA.- “El Trabajador”se obliga a prestar sus servicios en el domicilio de la empresa o en cualquier otro lugar que ésta le indique dentro del Distrito Federal y/o cualquiera otra entidad de

la República Mexicana.

QUINTA.- El horario de labores de “El Trabajador”será de (especificar inicio y fin de la jornada diaria de trabajo) horas,de (día) a (día) de cada semana,conviniendo éste con “La Empre-

sa”que en cualquier momento el mismo puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de la compañía,pudiendo “La Empresa”establecer dicho horario bajo cualquiera de las modalidades

señaladas en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo,ya sea para implantar una labor semanaria de lunes a viernes y obtener el reposo del sábado en la tarde,de ese día por completo o cualquier

otra modalidad equivalente.

SEXTA.- “El Trabajador”disfrutará de un salario (diario,semanal o quincenal) de $ (importe en número y en letra, pactado en moneda nacional) ,el cual le será cubierto los días ______ de

cada (semana o mes) en el domicilio de “La Empresa”,y el cual ya incluye la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio.

“La Empresa”hará por cuenta de “El Trabajador”las deducciones legales correspondientes,particularmente las que se refieren a Impuesto sobre la Renta,y aportaciones de seguridad social

(IMSS, Infonavit y SAR),efectuando las inscripciones correspondientes ante dichas instituciones,en los términos de las legislaciones respectivas.

SÉPTIMA.- “El Trabajador”disfrutará de un día de descanso con goce de salario integro por cada seis de trabajo,el cual será preferentemente el domingo de cada semana.“La Empresa”po-

drá,previo acuerdo con “El Trabajador”,variar el descanso semanal conforme a las necesidades de la misma.

OCTAVA.- “El Trabajador”no podrá laborar tiempo extraordinario de trabajo,sin previa autorización por escrito que “La Empresa”le otorgue por conducto de sus representantes.

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Efectos por otorgar alimentación a los empleados

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Para tomarse en cuenta

Hoy en día es muy común que las empresas proporcionen ali-mentación a sus trabajadores, a fin de apoyarlos en su economíaal reducirles la erogación de los altos gastos que efectúan por es-te concepto. Los beneficios de esta prestación son múltiples, yaque los empleados pueden ingerir sus alimentos dentro de lasinstalaciones de la negociación, reduciendo los riesgos tanto de

alimentación como de seguridad al evitar su salida y exposicióna cualquier clase de peligro (asalto, accidente, entre otros).

Sin embargo, cabe señalar que el otorgamiento de esta pres-tación conlleva cargas tanto administrativas como legales, lascuales vale la pena tomar en cuenta por quiénes pretendanestablecerla.

REGULACIÓN EFECTOSPARA EL PATRÓN PARA EL EMPLEADO

Fiscal (LISR)

Laboral (LFT) En caso de que se dé como una prestación de previsión social, la cantidad correspondiente no se integrará a la base salarial pa-ra el cálculo de indemnizaciones (artículo 84)

Seguridad Social (LSS) Esta prestación no integrará al salario base de cotización si los trabajadores cubren por este concepto,como mínimo,el equi-valente a 20% del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal (artículo 27,fracción V),de otorgarse en formagratuita sí integrará (artículo 32)

Si se otorga en forma generalizada a todos los trabajadores,el gasto puedeser deducible,siempre y cuando el importe diario erogado por cada colabora-dor no exceda del equivalente a un salario mínimo general vigente en donde seubique el establecimiento, adicionando la cuota de recuperación cubierta por elempleado (artículo 32,fracción XX)

No se considera como un ingreso en bienes,y en consecuencia,no causa el impuesto respectivo (artículo 110,último párrafo)

NOVENA.- “El Trabajador”disfrutará de un período anual de vacaciones de (duración de este descanso) días,el cual se incrementará anualmente en los términos señalados en el artícu-

lo 76 de la Ley Federal del Trabajo.Asimismo, percibirá una prima vacacional del (precisar porcentaje) %,sobre la cantidad que le corresponda por el lapso en cuestión.

DÉCIMA.- El trabajador percibirá un aguinaldo anual de_______ días de salario,el cual se cubrirá de manera proporcional al tiempo de los servicios prestados a “La Empresa”durante di-

cho período.

DÉCIMA PRIMERA.- “El Trabajador”se obliga en términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo,a someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que “La Em-

presa”le indique.

DÉCIMA SEGUNDA.- “El Trabajador”se obliga a participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que “La Empresa”le indique para el mejor conocimiento y desarrollo de sus aptitu-

des,mismos que podrán impartirse dentro y/o fuera de la jornada de labores.

DÉCIMA TERCERA.- “El Trabajador”se obliga a observar y respetar las disposiciones del Contrato Colectivo (en su caso,si se tiene celebrado en la empresa) y del Reglamento Interior de Tra-

bajo que rigen en “La Empresa”.

DÉCIMA CUARTA.- Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo o el Contrato Colectivo de Trabajo (de tener firmado este documento

en la negociación),así como por el Reglamento Interior de Trabajo que rige en “La Empresa”.

Leído que fue el presente contrato por quienes en él intervienen, lo ratifican en todas y cada una de sus partes y lo suscriben a su más entera conformidad por triplicado,entregándose copia

del mismo al “El Trabajador”para los fines legales que a éste convengan,en la ciudad de (Lugar donde se firma el contrato) ,el (día) de (mes) del año 2002.

“El Trabajador” “La Empresa”

(Nombre del empleado) (Nombre del representante legal)

TESTIGOS

(Nombre del testigo) (Nombre del testigo)

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Consecuencias de la emisión de acciones a los trabajadoresAlgunas empresas otorgan a sus empleados (principalmentede mandos medios) acciones de la compañía, como un recono-cimiento a su desempeño laboral, o bien, para otorgarles canti-dades adicionales a sus percepciones.

En sus orígenes, cuando no existía la prestación del reparto deutilidades, este beneficio tenía por objeto permitir a los trabajado-res participar de las ganancias de la negociación. Sin embargo, enla actualidad, esta práctica ha sido implementada a fin de variar lanaturaleza jurídica del vínculo trabajador-empresa, al convertir-los en socios, y pretender excluirlos de la legislación laboral por

cuanto al monto de estos títulos de crédito al aplicarles la norma-tividad mercantil (Ley General de Sociedades Mercantiles).

Por lo anterior, conviene recordar que aun cuando estos co-laboradores se les considere como socios de la empresa, ello nolos priva de su calidad de trabajadores, por lo cual continuarándisfrutando de los beneficios y prerrogativas señalados en la le-gislación laboral, tales como: estabilidad en el empleo, vacacio-nes, aguinaldo, PTU, entre otros.

Sistema de autodiagnóstico:una forma conveniente de evaluar a la empresaEntre los servicios proporcionados por el Sistema de Informa-ción Empresarial Mexicano (SIEM) de la Secretaría de Econo-mía (SE) se encuentra el Sistema de Autodiagnóstico,herramienta que permite a los empleadores evaluar sus prácti-cas por área dentro del establecimiento, a fin de detectar áreasde mejora para incrementar la productividad y competitividad desu negocio.

Utilizando un cuestionario que puede ser requisitado gratui-tamente vía internet, el sistema permite evaluar de manera mo-dular 15 temas de vital importancia en el ámbito productivo (verrecuadro), permitiendo detectar la problemática ocurrida y a suvez proponer alternativas para su solución. Las respuestas pro-porcionadas a los cuestionamientos citados en cada apartadoserán valoradas, obteniendo al final del estudio las observacio-nes y recomendaciones necesarias sobre las mejores prácticasa implementar sobre el tema elegido.

TEMAS DISPONIBLES EN EL SISTEMA DE AUTODIAGNÓSTICO

Calidad Dirección y administración MercadoCapacitación Energía PersonalCompetencia Finanzas PreciosCompras Medio ambiente ProductoCostos Mercadeo Tecnología

Al término de todos los cuestionarios, el portal proporciona-rá un indicador (representado por un semáforo), el cual se acom-pañará de uno o varios párrafos, fungiendo como un análisis delactuar de la negociación en función de las respuestas brindadas:● rojo: “Advierte la necesidad de cambiar; señal de oportuni-

dad de mejora sustancial”;● amarillo: “Reconoce la existencia de movimientos de mejo-

ra, pero también de la necesidad de hacer más”, y● verde: “Se aproximan o identifican con las mejores”.

Finalmente, el sistema permite al usuario elegir librementeel orden en que aplicará estos sondeos, permitiendo con elloevaluar el desempeño y resultados del trabajo realizado, y elcumplimiento de los objetivos establecidos para elevar la com-petitividad de la empresa.

Para mayor información al respecto, se sugiere visitar el portal del SIEM (http://www.siem.gob.mx), o bien, enviar unmensaje a la siguiente dirección electrónica: [email protected].

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PAÍS SALARIO MÍNIMO DIARIO DE ACUERDO AL RAMO DE ACTIVIDAD1

AGRICULTURA INDUSTRIA COMERCIO CONSTRUCCIÓN SERVICIOS

México2 5.86 6.46 6.16 6.76 6.00Guatemala 3.24 3.57 3.57 3.57 3.57El Salvador 2.47 4.80 4.80 4.80 4.80Honduras3 2.70 2.84

3.80 3.93Nicaragua 1.37 1.67 2.51 3.24 1.95Costa Rica 7.95 (trabajador no calificado)

8.73 (trabajador semicalificado)9.11 (trabajador calificado)

10.95 (trabajador especializado)

1 Cifras expresadas en dólares de los Estados Unidos de América2 El tipo de cambio utilizado para la conversión fue $9.0770 (Diario Oficial de la Federación del 6 de marzo de 2002)3 En el caso de Honduras, la cifra menor se utiliza cuando el número de trabajadores del establecimiento no excede a 15

Fuente: Portal de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos http://www.conasami.gob.mx

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Comparativo del salario mínimo en México y CentroaméricaUn tema frecuentemente abordado en algunos medios escritosa últimas fechas, es la probable emigración de las manufactu-reras extranjeras establecidas en nuestro país, en virtud de ha-ber puesto sus ojos en las naciones centroamericanas paraabaratar sus costos y obtener mayores utilidades.

Para apreciar debidamente este supuesto, cuyo principal ar-gumento tiene que ver con el bajo precio de la mano de obra enesos países (los cuales, salvo el caso de Costa Rica, son inferio-res al de México), es conveniente observar los salarios mínimospagados en cada nación en comparación con el de nuestro país,como se detalla a continuación:

Relaciones laborales

IntroducciónComo cada año ocurre en nuestro país y otras partes del mun-do, el próximo 1o de mayo se realizarán diversos actos para ce-lebrar el día del trabajo. No debemos olvidar que esa fecha esla mayor efeméride del ámbito laboral, no sólo en México, sinoen la mayor parte del orbe.

En el caso de nuestro país la celebración debe ser observa-da por la influencia que han tenido los acontecimientos políti-cos, económicos y sociales en las organizaciones sindicales a lolargo y ancho del país. Todo lo anterior nos permite observar

una conmemoración del día del trabajo que dejará ver los dife-rentes y más importantes sindicalismos con sus propuestas, suslimitaciones y sus discursos para hacer frente a la coyunturapor la que atraviesa nuestra nación.

La situación actual del movimiento sindicalLA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE MÉXICO Y EL CONGRESODEL TRABAJO (CTM-CT)Las organizaciones sindicales del CT que celebrarán el primerode mayo próximo, llegan con una agenda limitada en el corto pla-

El 1o de mayo de 2002: una celebración sindicalcon muchos reclamos y pocas propuestasConsideraciones en exclusiva para IDC del asesor externo de la Organización Internacionaldel Trabajo (OIT),Ancelmo García Pineda,en torno a la posible postura del sector sindical en la conme-moración del día del trabajo.

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zo y con un discurso anquilosado y poco cambiante en los últi-mos años. Para el caso del sindicalismo más tradicional agrupa-do en la representación del Congreso del Trabajo, se reedita un díaen donde sus agrupaciones sindicales salen a la calle y refrendanel liderazgo de su burocracia, así como la falta de iniciativa y ca-rencia de imaginación para ser un sindicalismo propositivo.

Es sumamente predecible, y por tanto de esperar, que las or-ganizaciones del CT realicen una concentración la cual de ma-nera obligada exige la presencia de sus contingentestradicionales como son: los sindicatos nacionales y agrupacio-nes en el Distrito Federal, así como las marchas en las diferen-tes capitales de los estados de la república.

Es previsible que se reitere en su discurso la solicitud de noperder las conquistas históricas de los trabajadores mexicanosy se rechace la privatización eléctrica.

Ante la situación de crisis por las que atraviesa el país y losestablecimientos productivos, es de esperar que las organiza-ciones sindicales no se limitarán a reclamar para sí, beneficiosque de manera muy limitada contribuyen a generar.

El próximo 1o de mayo las acciones del sindicalismo del CTestarán también marcadas por los últimos acontecimientos de-rivados de su relación con algunas autoridades laborales y elpresidente de la república como lo fueron:● el inicio de la investigación en donde se involucra al sindi-

cato petrolero por un posible desvío de fondos de PEMEX,que puede terminar en causas penales;

● las actitudes del presidente Fox, tales como: el rechazo al abra-zo a Nezahualcoyotl de la Vega en la 125ª asamblea de laCTM y el rechazo a “ponerse la chamarra” obsequiada porlos miembros de dicha central;

● el alcance de las reformas hacendarias que pueden permitir laobservancia fiscal y hacendaria, en las arcas sindicales;

● la falta de discurso y mensaje durante la celebración de laexpropiación petrolera el pasado 18 de marzo, y

● el rol dado a estas organizaciones en los trabajos tanto en elConsejo para el Diálogo con los Sectores Productivos, comoen la Mesa Central de Decisiones para la Modernización dela Legislación Laboral;Sumado a lo anterior, también se notará en la celebración

del CT las demandas que no por rutinarias dejan de ser impor-tantes para todos los actores sociales, las cuales se refieren a la legitima preocupación de mejorar el empleo, los salarios y laoptimización de las condiciones de trabajo de los operarios sin-dicalizados y de la población en general.

LA UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES Y LA FEDERACIÓN DE SINDICATOS DEEMPLEADOS DE BIENES Y SERVICIOS (FSEBS- UNT)Estas organizaciones tienen como núcleo central al Sindicato deTelefonistas de la República Mexicana (STRM), y cuentan con otrosimportantes integrantes como: los trabajadores del Instituto Me-xicano del Seguro Social (IMSS), de aviación (pilotos, sobrecar-gos y de tierra), universitarios y los de la empresa Volkswagen.

Esta central de trabajadores quizás será la que mayor rele-vancia tendrá en la próxima celebración, pues se espera unamovilización más o menos fuerte en la capital del país, y meno-res congregaciones en los estados de la república.

La movilización de esta organización UNT-FSEBS, estarámarcada por sus demandas y capacidad de participar en el acuer-do político convocado por el presidente de la república, al cualla UNT asistió con cierta capacidad de autonomía e iniciativamayor a la presentada por el CT.

El panorama de sus celebración se marcará por su insis-tencia en:● transformar y renovar al sindicalismo mexicano con mayor

libertad sindical;● combatir los contratos de protección;● avanzar hacia una auténtica transición democrática;● alcanzar una integral reforma laboral legislativa;● fortalecer la alianza social que vigorice la transición a la de-

mocracia en México, y● refrendar su exigencia de cumplimiento de los 20 compro-

misos por la democracia, así como una reforma más inclu-yente en la modernización laboral encabezada por laautoridad del trabajo.La principal razón de su celebración es su postura ante los

avances de la reforma y modernización de la Ley Federal delTrabajo, por lo que en este día subrayarán sus peticiones y su-gerencias no consideradas en esos paneles, como son: una re-forma constitucional laboral; la supresión del apartado “B” delartículo 123 Constitucional, y la desaparición de las Juntas deConciliación y Arbitraje.

OTRAS MOVILIZACIONES SINDICALESComo ocurre también cada año, más allá de las grandes orga-nizaciones sindicales mencionadas, es probable que se realiceuna movilización sindical más: la del Frente Sindical Mexica-no, destacando la presencia del Sindicato Mexicano de Electri-cistas, quiénes saldrán a la calle a protestar contra los intentosde reforma eléctrica y energética que pueden derivar en una po-sible iniciativa de privatización.

LA PARTICIPACIÓN DE LAS AUTORIDADES GUBERNAMENTALESEL PRIMERO DE MAYONo podemos pasar por alto que la celebración del año pasado fuela primera ocasión en los últimos 20 años en donde se escuchóuna voz diferente a la del CT (al menos de manera institucional,oficiosa e incluyente), por lo que este año podemos esperar se re-frende la actitud de las autoridades gubernamentales de invitara las organizaciones sindicales y celebrar de manera plural el 1ode mayo. Por otra parte, es importante no realizar un acto comolos que en años pasados ocurrían, en donde el presidente de larepública se dirigía a los sindicatos como si fuera su líder.

La agenda laboral es amplia y preocupante por lo que resul-ta fundamental que en este día se presenten avances en rela-

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DAÑOS CAUSADOS POR EL TRABAJADOR¿OBLIGACIÓN PATRONAL DE ABSORBERLOS?Por negligencia al conducir, uno de nuestros emplea-dos, quien tiene asignado un vehículo de la compañía,ocasionó un percance de tránsito, por lo cual nos vimosobligados a resarcir los daños ocasionados a terceros.Deseamos recuperar el importe erogado mediante des-cuentos al salario del trabajador, pero éste nos mencio-na que la empresa se encuentra obligada a absorber el50% de lo pagado por ser propietaria del vehículo. ¿Es-to es correcto?De ninguna manera, en virtud de que el pago realizado porla compañía fue como consecuencia de un daño ocasionadopor la negligencia del trabajador, por tanto éste debe reinte-grar totalmente a la empresa la cantidad erogada por con-cepto de responsabilidad civil a terceros, como lo señala elartículo 32 de la Ley Federal del Trabajo, aunado a que noexiste disposición legal dentro de ese ordenamiento, estable-ciendo la obligación patronal de absorber parte de las ave-rías referidas.

En resumen, la empresa podrá efectuar las retenciones co-rrespondientes, siguiendo las reglas contenidas en el artículo110, fracción I, de la ley laboral (hasta el equivalente de unmes de salario, y las retenciones respectivas no podrán reba-sar del 30% del excedente del salario mínimo general vigen-te del lugar donde se ubique el establecimiento).

OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES LEGALES ¿DIFERENTESPARA TRABAJADORES DE NUEVO INGRESO?Otorgamos las prestaciones legales en monto superior alo señalado en la Ley Federal del Trabajo. Dada la actual si-tuación financiera de la compañía, pretendemos otorgardichas prestaciones al personal que contratemos a partirdel próximo mes únicamente sobre los mínimos señala-dos en esa legislación. ¿Ello no generaría ninguna conse-cuencia laboral?No, porque las prestaciones se están otorgando en los térmi-nos mínimos de la legislación laboral, cumpliendo con ello lo

señalado en el artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo.Por otra parte, recuérdese que en las relaciones laborales,

las partes se rigen por lo expresamente pactado en el contra-to respectivo (artículo 31).

¿REVISIÓN OFICIOSA DE LA AUTORIDAD FISCALPARA EFECTOS DE PTU?Como lo marca la Ley Federal del Trabajo, con posteriori-dad a la presentación de nuestra declaración anual co-rrespondiente al ejercicio de 2001, otorgamos copia de lamisma a los trabajadores, a fin de que tuvieran conoci-miento del monto de la utilidad repartible, con la cual es-tuvieron de acuerdo. Posteriormente recibimos una ordende visita por parte del Servicio de Administración Tributa-ria, a fin de revisar en los archivos de la negociación la do-cumentación base para la elaboración de esa declaración.¿Es legal esta revisión sin denuncia de los trabajadores?Sí, porque el artículo 24 del Reglamento de los Artículos 121y 122 de la Ley Federal del Trabajo otorga a la autoridad tri-butaria facultades de comprobación sin necesidad de que lostrabajadores presenten objeciones respecto al contenido dela declaración anual del Impuesto sobre la Renta, criterio con-firmado por los tribunales federales en la siguiente tesis:

REPARTO DE UTILIDADES. AUNQUE LOS TRABAJADORESO SU REPRESENTANTE LEGAL NO REALICEN OBJECIONESA LA DECLARACIÓN ANUAL DE LA EMPRESA, ES UNA FA-CULTAD POTESTIVA DE LA AUTORIDAD FISCAL. El artícu-lo 121 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere alderecho de los trabajadores de formular objeciones a la declaración anual del Impuesto sobre la Renta, que pre-senta el patrón ante la Secretaría de Hacienda (para efec-tos del reparto de utilidades); ya que en la fracción II dedicho numeral establece el término “podrá” siendo unafacultad potestativa para los trabajadores hacer sus ob-servaciones, pero ello no implica que aunque en el su-puesto que los trabajadores o su representante legalomitan realizarlas, la autoridad en uso de sus facultades

La empresa consulta

ción con los compromisos no sólo de empleo y salarios, sino conel proyecto del que se habla en el mundo laboral de manera in-sistente: la actualización y modernización que derive en unaLey Federal del Trabajo que responda de manera más actual alas características y requerimientos no sólo de los sectores pro-ductivos, sino que el país en su conjunto demanda.

ConclusiónLa celebración del próximo 1o de mayo es una fecha donde la pro-

testa se moviliza y organizada sale a la calle, y la plaza pública esocupada por el grito de la demanda no satisfecha de los trabaja-dores sindicalizados. Esperemos que la celebración sirva como unaoportunidad para dialogar entre diferentes organizaciones y nopara el autoelogio, pero tampoco para la diatriba o el vituperio.Sería muy conveniente para el mundo laboral que la celebraciónconcluyera en un mayor compromiso por la productividad, la li-bertad sindical y el mejor nivel de vida de la población en su con-junto. Todos los ciudadanos de éste país nos lo merecemos.

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pueda ejercer sus atribuciones de comprobación fiscal afin de cerciorarse de que los contribuyentes han cumpli-do con las disposiciones fiscales a su cargo. Segundo Tri-bunal Colegiado del Sexto Circuito.

Amparo directo 247/93. Gas Central de Apizaco, S.A.de C.V., 3 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponen-te: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: JoséLuis González Marañón.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Oc-tava Época, Parte: II, julio de 1995, Instancia: Tribunales Cole-giados de Circuito, Tesis: VI.2o. 7 A, pág. 269.

¿REPOSICIÓN DE TIEMPO OTORGADOCOMO PERMISO?Vamos a otorgar a un trabajador un permiso con goce desueldo permitiéndole llegar cinco horas posteriores a suhorario de entrada habitual, con objeto de atender asun-tos personales. ¿Podemos solicitarle reponga dicho lapsoquedándose a trabajar una hora más en los días subse-cuentes, evitando que esta prolongación se pague comohoras extras?No, ya que dicho acuerdo implicaría la renuncia de un dere-cho consignado en la Ley Federal del Trabajo, y en consecuen-cia sería nulo en términos del artículo 5o, fracción XIII, puesimplicaría privar al trabajador de la remuneración correspon-diente por el tiempo extraordinario laborado.

Por lo anterior, y aun cuando en la práctica se realizaraneste tipo de convenios, se recomienda cubrir ese excedente dela jornada siguiendo las reglas señaladas en los artículos 67y 68 de la ley citada (las nueve primeras al doble y las pos-teriores al triple), a efecto de evitar sanciones en caso de al-guna revisión por parte de la autoridad laboral.

DONATIVOS ¿DESCONTABLES DEL SALARIO?Algunos de nuestros trabajadores desean realizar un dona-tivo mensual a una institución de beneficiencia contigua ala empresa, y nos solicitan retengamos el importe corres-pondiente de sus salarios. ¿Podemos hacerlo?Lamentablemente, no, pues de conformidad al artículo 110,fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, los patrones no po-drán realizar descuentos a los salarios de los trabajadores,salvo los expresamente señalados en la citada disposición,como pueden ser: el pago de deudas contraidas con el em-pleador, aportaciones al Infonavit, a cajas de ahorro y cuotassindicales, entre otros.

En consecuencia, de efectuar cualquier retención en ese senti-do, la misma podría considerarse como violatoria a la disposicióncitada, cuya consecuencia puede ser la imposición de una mul-ta, en caso de una visita de inspección por la autoridad laboral.

VACACIONES A TRABAJADOR DE 16 AÑOS ¿SEIS Ó 18 DÍAS?Por necesidades de la empresa contratamos a un trabaja-dor de 15 años de edad. En fecha próxima cumplirá unaño de servicios, y por ello nos exige se le otorgue su pe-ríodo vacacional de 18 días previsto en el artículo 179 dela ley laboral, aun cuando al día de hoy dicho empleado yacumplió 16 años. ¿Es procedente su solicitud?Consideramos que no, pues dicho numeral únicamente es apli-cable a aquellos trabajadores que al momento de disfrutarsu período vacacional son menores de 16 años, ya que dichobeneficio desaparece cuando el empleado alcanza esa edad.

En consecuencia, si al momento de que el empleado cum-pla un año de servicio ya ha pasado su décimo sexto ono-mástico, su período vacacional deberá otorgársele siguiendolas reglas del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo (seisdías el primer año, ocho el segundo, etcétera).

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Indicadores

CRECIMIENTO ACUMULADOCONCEPTO ÚLTIMOS 12 MESES ACUMULADO 2002

SALARIO 7.52 2.84 PRESTACIONES 1.53 0.66

Incrementos mensuales promedio en el mercadolaboral, durante el período 2001-2002Análisis elaborado por Intergamma de México,S.C.,consultores en recursos humanos.

6

8

10

12

feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic ene feb2001 2002

feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic ene feb2001 2002

1.0

1.5

2.0

2.5

3.0

3.5

4.0

INCREMENTOS PROMEDIO A SALARIO

INCREMENTOS PROMEDIO A PRESTACIONES*

*Entre las prestaciones negociadas,se encuentran:aguinaldo,ayudas en efectivo,prima dominical,previsión social,días festivos adicionales y permisos con goces de salario

SALARIO PROMEDIO DE MERCADO2000 ($) 2001 ($) 2002 ($) PORCENTAJE DE

DIFERENCIA 2001-2002

ENERO 126.93 170.50 183.04 7.35 FEBRERO 130.01 173.60 185.02 6.6

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga Gon-zález o Editor Titular: Lic. Rubén Fierro Velázquez, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4143 (Servicio exclusivo para suscriptores).

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Seguridad Social 36Año XV • 3a. Época30 de Abril de 2002

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Contenido

NUEVO SARNUEVA LEGISLACIÓN 2● RETIROS PROGRAMADOS Y PENSIÓN GARANTIZADA● MODIFICACIONES A OTRAS CIRCULARES DE LA CONSAR

◗ Decremento a los costos de operación de las Afore◗ Cambios al régimen de inversión de las Siefore

SEGURO SOCIALPARA TOMARSE EN CUENTA 8● CÓMO LOGRAR LA CONDONACIÓN TOTAL DE RECARGOS

DEL PROGRAMA DEL IMSS● POR QUÉ CAPITALES CONSTITUTIVOS EN RT Y NO EN EYM POR

ATENCIÓN A TRABAJADORES ANTES DEL AVISO DE ALTA OPORTUNO● ALIMENTACIÓN: NO SE INTEGRA SOBRE SALARIO BASE DE COTIZACIÓN● TRANSPORTE OTORGADO A LOS TRABAJADORES, INTEGRA SALARIO

LA EMPRESA CONSULTA 10● TÉRMINO DE CONSERVACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA

PARA TRABAJADORES DADOS DE BAJA● HONORARIOS DE LOS CONSEJEROS DE ADMINISTRACIÓN

¿INTEGRANTES DE SALARIO?● DERECHO DE COBRO DE UNA PENSIÓN ¿PRESCRIBE?● PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DECLARACIÓN ANUAL

DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO¿GENERA MULTA?

● CORRECCIÓN DE ERRORES EN EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN● COBRO DE PRÓTESIS VÍA CAPITAL CONSTITUTIVO ¿PROCEDENTE?

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE MARZOAL 12 DE ABRIL

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El pasado 18 de marzo, mediante publicación en el Diario Ofi-cial de la Federación, la Consar dio a conocer la Circular núme-ro 52-1, Reglas Generales a las que deberán sujetarse lasadministradoras de fondos para el retiro y las empresas opera-doras de la Base de Datos Nacional SAR, para operación de losretiros programados y pensión garantizada, cuyo objeto es elestablecimiento de los lineamientos de operación, cálculo y contratación de Retiros Programados y Pensión Garantizadapara trabajadores que desean obtener su pensión por cesantíaen edad avanzada o vejez (CEAV). Esta Circular entró en vigoral día siguiente de su publicación (19 de marzo).

Estas reglas son de particular importancia, al regular una delas dos modalidades de obtención de las pensiones al retiro de la actividad laboral de los trabajadores como son los RetirosProgramados, figura que no fue regulada tan ampliamente co-mo la renta vitalicia en la Ley del Seguro Social, ya que de ellossólo se estableció en sus artículos 159, frac. V, y 164, frac. II, queeran una forma de obtener una pensión fraccionando el montototal de los recursos de la cuenta individual, para lo cual se to-maría en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, asícomo los rendimientos previsibles de los saldos, y para tal efec-to el saldo se mantendría en la cuenta individual en una Afore,y efectuar con cargo a éstas los citados retiros, dejando a la Con-sar la forma de determinarlos.

Por su parte la regulación para el cálculo y determinación dela Pensión Garantizada era necesaria, ya que actualmente ha si-do una de las pensiones que más se ha otorgado a los trabaja-dores retirados de la vida laboral en estos últimos años y no seconocía cómo se establecían.

Por lo anterior, se considera importante para empresas y tra-bajadores dar a conocer estos procedimientos y las fases dondeestos últimos tendrán participación.

DEFINICIONES RELEVANTES(Regla Segunda)Dentro de las definiciones a considerar para la aplicación de lasreglas de referencia se encuentran:

Retiros ProgramadosPensión que se obtiene al fraccionar los montos totales de lacuenta individual de los trabajadores, tomando en considera-ción la esperanza de vida de los mismos, así como los rendi-mientos previsibles de los mismos.

Renta VitaliciaPensión que contrata el trabajador con una aseguradora, a lacual se le entregan los montos totales de la cuenta individual,comprometiéndose a cubrir una mensualidad durante el restode vida del pensionado.

Seguro de sobrevivenciaSeguro contratado por los pensionados con una institución ase-guradora, a favor de sus beneficiarios, obtenida de los recursosde la cuenta individual, cuyo objetivo es otorgarles una pensión,ayudas asistenciales y las demás prestaciones en dinero que pro-cedan en su favor hasta la extinción legal de las mismas, cuan-do sobrevenga el fallecimiento del trabajador.

Monto Constitutivo del Seguro de SobrevivenciaCantidad requerida por el trabajador a efecto de cubrir la pri-ma única para contratar el Seguro de Sobrevivencia.

Sociedad de Inversión BásicaSiefore, cuya cartera se integre principalmente por valores quepreserven el valor adquisitivo de los ahorros de los trabajadores.

Factor de Unidad de Renta VitaliciaEl factor que representa la cantidad necesaria para financiar elpago de cada peso de pensión anual al trabajador pensionado.

Subcuenta de Retiros ProgramadosSubcuenta de la cuenta individual de los trabajadores que ha-yan contratado el pago de la pensión por Retiros Programados,a la que deberán transferirse los recursos correspondientes a lasubcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y los co-

Nueva legislación

Retiros programados y pensión garantizadaDisposiciones relevantes de las reglas por las que se establecen los lineamientos para la operación y el otorgamiento de las pensiones de referencia, que deberán conocer tanto las empresas como los trabajadores.

Nuevo SAR

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rrespondientes a la subcuenta de vivienda, que serán utilizadospara el pago de los Retiros Programados.

Subcuenta de Aportaciones VoluntariasSubcuenta en que se acumulen las aportaciones voluntarias aque se refiere el artículo 192 de la Ley del Seguro Social 97, y que contratado el Retiro Programado o gozando la PensiónGarantizada, continuará siendo parte de la cuenta individual delos trabajadores pensionados.

Subcuenta de Pensión GarantizadaSubcuenta de la cuenta individual de los trabajadores pensio-nados, a la que deberán transferirse los recursos correspondien-tes a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez,y los correspondientes a la subcuenta de vivienda, que serán uti-lizados para el pago de la Pensión Garantizada.

Beneficiarios sustitutosPersonas que se consideran beneficiarias del trabajador titular deuna cuenta individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avan-

zada y Vejez cuando no existen beneficiarios legales, conforme alo previsto en el artículo 193 de la Ley del Seguro Social 97.

Subcuenta InhabilitadaSubcuenta de la cuenta individual que una Afore deje de ope-rar y cuyo saldo sea cero, derivado de un proceso de transferirrecursos para el pago de una Pensión Garantizada o de RetirosProgramados.

Cuenta InhabilitadaCuenta individual que una Afore dejó de operar y cuyo saldo entodas las subcuentas sea cero derivado de un proceso de dispo-sición de recursos o de traspaso de cuentas, dejando a partir deese momento de ser considerada para efectos del cómputo de la cuota de mercado.

Documento de ElegibilidadDocumento mediante el cual el trabajador manifiesta su con-formidad para contratar con una institución de seguros una Ren-ta Vitalicia y un Seguro de Sobrevivencia.

Pensión Garantizada

PROCEDENCIA(Regla Novena)El pago de esta pensión se obtendrá cuando el IMSS otorgue laresolución de procedencia correspondiente y los recursos acu-mulados en la cuenta individual resulten insuficientes para con-tratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado y la adquisiciónde un Seguro de Sobrevivencia para sus beneficiarios.

SOLICITUD POR EL TRABAJADOR(Regla Décima Segunda)Deberá presentar la solicitud ante la Afore que opere su cuen-ta individual en el formato que ésta le proporcione, el cual contendrá la siguiente información:● título, que deberá decir “Solicitud de Pago de Pensión Ga-

rantizada”;● número de folio;● número de la resolución definitiva de pensión por cesantía

en edad avanzada o vejez, emitida por el IMSS;● clave y denominación social de la Afore;● nombre del trabajador, reservando un espacio para ser ano-

tado en tres campos de 40 posiciones y diferenciando apelli-do paterno, apellido materno y nombre(s);

● nombre de beneficiarios sustitutos, en su caso, reservandoel espacio necesario para ser anotado el apellido paterno, ape-llido materno y nombre(s);

● número de seguridad social del trabajador, reservando unespacio de 11 posiciones;

● CURP, en su caso, reservando un espacio de 18 posiciones;

● fecha de la recepción de la solicitud por parte de la Afore;● tipo de seguro;● tipo de pensión; ● fecha de inicio de pensión, y● firma del trabajador. Tratándose de aquellas personas que

no sepan o no puedan firmar, bastará con la impresión de lahuella digital correspondiente a su pulgar derecho.Los formatos de esta solicitud serán de libre reproducción, y

sus características serán las que determine cada Administradora.

DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR A LA SOLICITUD(Regla Décima Tercera )● Copia simple de la resolución emitida por el IMSS; ● copia de algún documento por el cual se acredita su registro

en la Afore;● original y copia simple de la identificación del trabajador que

podrá ser cualquiera de las siguientes:◗ credencial para votar con fotografía expedida por el Ins-

tituto Federal Electoral;◗ pasaporte;◗ cédula profesional;◗ cartilla del servicio militar nacional;◗ tratándose de extranjeros el documento migratorio corres-

pondiente, y◗ a falta de las anteriores, cualquier otro documento o iden-

tificación expedida por alguna dependencia o entidad dela Administración Pública Federal, Estatal o Municipal confotografía y firma.

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Validándose la solicitud, el funcionario encargado de recibir-la sellará y anotará la fecha de recepción tanto en la solicitudcomo en las copias anexas, devolviendo un tanto al trabajadorsolicitante, así como la documentación original.

CÁLCULO DE LA PENSIÓN CON LOS FONDOS DEL TRABAJADOR(Regla Décima Cuarta)El mismo día de la recepción de la solicitud, la Afore deberá rea-lizar el cálculo de la pensión, con la finalidad de determinar elnúmero aproximado de mensualidades de pensión garantizadaque pudiesen ser cubiertas con los recursos de la cuenta indivi-dual, debiendo considerar el saldo de la subcuenta de retiro, ce-santía en edad avanzada y vejez. El saldo de la subcuenta vivienda97, se determinará al primer día natural del mes en que se pre-sente la solicitud, considerando los intereses generados.

REGISTRO DE MOVIMIENTOS EN LA CUENTA INDIVIDUAL(Regla Décima Cuarta)Deberá aperturarse con los recursos obtenidos de la venta deacciones de los recursos del trabajador invertidas en Sieforesque no sean básicas, a efecto de que sean invertidos en una Sie-fore básica, lo mismo sucederá con los recursos de aportacio-nes voluntarias y vivienda 97.

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PENSIÓN (Regla Vigésima Séptima)Las Afore que identifiquen la insuficiencia de recursos de la cuen-ta individual de un pensionado para cubrirle la totalidad del pa-

go de la última mensualidad de su pensión, deberán informár-selo por escrito con tres meses de anticipación a su pago, a efec-to de conocer que deberá acudir al IMSS para los pagossubsecuentes así como a exhibir la documentación de los recur-sos entregados en la última mensualidad.

PAGO DE LA PENSIÓN(Regla Vigésima Novena)Primer pagoDentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a la trans-ferencia de recursos de vivienda 97que realice el Infonavit, com-prendiendo las mensualidades vencidas desde el primer día hábildel inicio de la pensión señalado en la resolución de pensiónemitida por el IMSS hasta el mes en que los recursos sean pues-tos a disposición del pensionado.

Pagos subsecuentesDentro de los primeros cinco días naturales de cada mes.

RENTA VITALICIA A FAVOR DE BENEFICIARIOS A LA MUERTE DEL PENSIONADO(Regla Trigésima Primera)En caso de que a la muerte del pensionado ya no existieran re-cursos en la cuenta individual y el IMSS estuviera pagando laPensión Garantizada, la contratación de la Renta Vitalicia serácubierta en su totalidad por el mismo Instituto con recursos delGobierno Federal.

Retiros Programados

PROCEDENCIA(Regla Trigésima Segunda)Cuando trabajadores que obtengan una resolución de pen-sión por parte del IMSS por el ramo de retiro, cesantía y ve-jez, registren saldo suficiente para la contratación de una RentaVitalicia y Seguro de Sobrevivencia en sus cuentas individua-les y decidan pensionarse bajo el esquema de Retiros Pro-gramados.

SOLICITUD DEL TRABAJADOR(Regla Trigésima Quinta)El trabajador deberá presentar la solicitud de su contrataciónpor duplicado ante la Afore administradora de su cuenta indi-vidual, la que contendrá los mismos datos que la relativa a lapensión garantizada, salvo los siguientes: ● título, que deberá decir “Solicitud de Contratación de Reti-

ros Programados”; y● espacio para que el trabajador solicite, si es su deseo, se in-

cluya el monto de las aportaciones voluntarias o del Segurode Retiro y Vivienda 92 al monto del Retiro Programado.

Los formatos de la solicitud serán de libre reproducción y de-berán incluir en el reverso el Contrato de Retiros Programados.

DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR A LA SOLICITUD(Regla Trigésima Sexta)La misma que para la Pensión Garantizada.

SELECCIÓN DE INSTITUCIÓN DE SEGUROS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE SOBREVIVENCIA(Regla Trigésima Sexta)El mismo día de la presentación de la solicitud, los trabajado-res deberán entregar el documento de elegibilidad emitido y se-llado por la Institución de Seguros con la que contratará el Segurode Sobrevivencia para sus beneficiarios, en caso de contar conellos. Hecho lo anterior, se entenderá como integrada la solici-tud para la Contratación del Retiro Programado.

SALDO DE SUBCUENTA DE APORTACIONES VOLUNTARIAS PARA LA PENSIÓN(Regla Quincuagésima)Este saldo podrá formar parte del monto a utilizar en la deter-

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minación de los Retiros Programados, siempre que el trabaja-dor lo solicite a la Afore administradora de sus recursos.

CELEBRACIÓN DEL CONTRATO(Reglas Quincuagésima Tercera y Quincuagésima Quinta)Las Afore para poder disponer de los recursos necesarios parala contratación del Seguro de Sobrevivencia y pago de RetirosProgramados tendrá que celebrar el contrato de referencia conlos trabajadores solicitantes, mismo que deberá estar integradoal reverso de la solicitud de contratación de este esquema pen-sionario, debiendo estar firmado por el trabajador al momentode presentar su solicitud, y ser expedido por duplicado. La in-formación contenida en dicho contrato será la siguiente:● objeto del contrato;● obligaciones específicas de la Afore y del trabajador;● otorgamiento de la comisión mercantil por parte del traba-

jador a la Afore;● transferencia de la totalidad de los recursos de la cuenta in-

dividual a la Siefore Básica, y registro en la subcuenta de re-tiros programados;

● recepción de recursos vivienda 97 para su inversión en lasSiefore Básicas;

● recepción de recursos correspondientes al Seguro de Retiro yVivienda 92 previsto en las leyes del Seguro Social 73 y Leydel Infonavit, y manejo de información SAR para su inversiónen la Siefore Básica, siempre y cuando exista consentimientopor parte del trabajador para ello, de no ser el caso, se deberáprever que los recursos mencionados, deberán entregarse deconformidad con las disposiciones vigentes en la materia;

● recepción de aportaciones voluntarias para su inversión enla Siefore Básica y registro en la subcuenta de aportacionesvoluntarias;

● registro de los recursos que se utilicen para los Retiros Pro-gramados en la subcuenta de retiros programados;

● información sobre la cuenta individual operada bajo la mo-dalidad de Retiros Programados;

● designación de beneficiarios sustitutos, respecto de lo cualse entenderá que deja sin efecto cualquier otra designaciónanterior de este tipo de beneficiarios;

● servicios de guarda y administración de acciones represen-tativas del capital social de las Siefore Básicas;

● ejercicio de Derechos Corporativos patrimoniales;● emisión de estados de cuenta y, en su caso, de información

adicional para el trabajador pensionado;● emisión a favor del trabajador de una identificación que le

permita realizar el retiro mensual de su pensión;● estructura y cobro de comisiones por los servicios prestados

por la Administradora;● disposición mensual de recursos;● responsabilidad de la Administradora por actos de la Socie-

dad de Inversión Básica que administre;

● solicitud futura de cambio de un Retiro Programado a unaRenta Vitalicia, siempre y cuando los recursos de la cuentasean suficientes para cubrir el monto de la pensión mínimagarantizada prevista en el artículo 170 de la Ley del SeguroSocial 97;

● vigencia y terminación del contrato;● reclamaciones ante la Comisión Nacional para la Protección

y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, legis-lación aplicable y tribunales competentes, y

● autorización para transferir los recursos necesarios para elpago del Seguro de Sobrevivencia contratado, en su caso. Deberá firmarse por duplicado, a efecto de que un tanto que-

de en poder del trabajador.

Firma del contrato por el representante legal de la AforeLa firma del contrato por parte de los representantes legales de la Afore deberá llevarse a cabo cuando se valide la solicitudpor parte de las Empresas Operadoras. Cabe mencionar que lafalta de firma de los representantes legales no afecta la validezdel contrato, ni de los derechos del trabajador.

PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LOS RETIROS PROGRAMADOS(Reglas Quincuagésima Sexta, Quincuagésima Séptima, Quincuagésima Octava y Quincuagésima Novena)Cálculo anual del Retiro ProgramadoLas Afore calcularán anualmente el monto del retiro progra-mado que será igual a la cantidad resultante de dividir el sal-do de la cuenta individual del trabajador del día último delmes inmediato anterior al primer mes del período anual porel que se determinan los Retiros Programados, entre el fac-tor de unidad de Renta Vitalicia del pensionado titular. La pen-sión mensual será igual a la doceava parte del monto resul-tante y deberá ser al menos de igual cuantía que la pensiónmínima garantizada.

Tablas a utilizar en el cálculoSerán las que elabore anualmente la Comisión Nacional de Se-guros y Fianzas (CNSF).

Vigencia de los factores de unidad de renta vitalicia por edad y sexoSerá anual a partir del mes de febrero de cada año, debiendoser publicados por la Consar en el Diario Oficial de la Federa-ción, los primeros 10 días hábiles del mes de enero inmediatoanterior al período anual por el cual estarán vigentes.

Cálculo del primer año y subsecuentesPara el cálculo anual del primer año, las Afore deberán utilizarlos factores de unidad de renta vitalicia que se encuentren vi-gentes en la fecha de inicio de pensión prevista en la resoluciónque emita el IMSS.

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Para el segundo año, deberán utilizar los factores vigentesen la fecha de aniversario correspondiente a cada retiro progra-mado anual.

MONTO DE RETIROS PROGRAMADOS INFERIORES A LA PENSIÓN GARANTIZADA(Regla Septuagésima)Si en algún momento los montos mensuales de Retiros Progra-mados resultaran inferiores a la Pensión Garantizada, se ajus-tarán precisamente a esta pensión hasta agotar el monto de losrecursos.

PAGO DE LA PENSIÓN (Regla Septuagésima Primera)En los mismos términos de la Pensión Garantizada.

TERMINACIÓN DE LOS FONDOS DE LA SUBCUENTA DE RETIROS PROGRAMADOS(Regla Sexagésima Cuarta)Notificación al Gobierno FederalLas Afore deberán anticipar la fecha aproximada en que calcu-len el agotamiento de estos recursos, a efecto de que con un mí-nimo de 70 días hábiles de anticipación notifiquen al GobiernoFederal, y se continúe pagando la Pensión Garantizada por con-ducto del IMSS.

Notificación al trabajadorLas Afore lo notificarán a los trabajadores, 10 días hábiles si-guientes a la fecha en que se realice la previsión o la revisiónanual de los recursos. De no realizarse esta notificación, las Afo-

re cubrirán a su cargo las mensualidades correspondientes has-ta en tanto sea remitida la información al IMSS, debiendo no-tificar al trabajador de esta situación 10 días hábiles después aque ésta suceda.

CAMBIO DE AFORE(Regla Septuagésima Primera)El pensionado podrá solicitar el cambio de los saldos de su cuen-ta individual a otra Afore, siempre y cuando transcurra un añoa partir de la fecha de la contratación del Retiro Programado, obien, cuando exista alguna modificación en el régimen de co-misiones de la Administradora.

CAMBIO DE ESQUEMA PENSIONARIO(Regla Septuagésima Segunda)Los trabajadores podrán solicitar el cambio de régimen de Re-tiros Programados al de Renta Vitalicia, siempre que los recur-sos de su cuenta individual sean suficientes para contratarla conla Institución Aseguradora, debiendo la Afore poner a disposi-ción de la referida institución los recursos del trabajador.

AFECTACIÓN DE CUENTAS INDIVIDUALES(Regla Septuagésima Cuarta)Las Afore que afecten los recursos de los trabajadores en su cuen-ta individual sin verificar previamente la procedencia del RetiroProgramado, resarcirán el número de acciones que tuviesen an-tes de haber realizado la compraventa de acciones, a más tardarel tercer día hábil siguiente a la identificación de dicho supuesto.

Reglas aplicables a ambas pensiones

APORTACIONES VOLUNTARIAS(Reglas Sexagésima Octava y Sexagésima Novena)Incremento para pensiones Las aportaciones voluntarias servirán para incrementar el sal-do del trabajador en su Cuenta de Pensión Garantizada o Reti-ros Programados, debiendo invertirlos en la Siefore Básicadentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de ta-les aportaciones y a los dos días hábiles siguientes tratándosede depósitos en cheque.

Retiro de la cuenta del trabajadorEl trabajador podrá solicitarlos a la Afore y ésta deberá entre-garlos en una sola exhibición, en un plazo no mayor de 15 díashábiles siguientes a la fecha en que el trabajador inició el trá-mite, debiendo verificar las siguientes condiciones:● que el trabajador haya celebrado el contrato de Retiros Pro-

gramados, en su caso, y● que el período transcurrido entre la fecha en que se haya ve-

rificado el último retiro y la fecha de la solicitud, sea de por

lo menos seis meses de conformidad con lo establecido en elartículo 192 de la Ley del Seguro Social.

EMISIONES DE ESTADOS DE CUENTA(Regla Septuagésima Tercera)Las Afore se encontrarán obligadas a emitir estados de cuenta alos trabajadores que se encuentren bajo los esquemas de PensiónGarantizada o Retiros Programados, al menos una vez al año.

Anexo de un glosario El primer estado de cuenta emitido por la Afore será acompa-ñado por un documento que contendrá la definición de los prin-cipales conceptos del propio estado de cuenta.

REINGRESO DE PENSIONADOS(Regla Septuagésima Quinta)Las Afore estarán obligadas a abrir una nueva cuenta indivi-dual de los trabajadores pensionados cuando éstos reingresenal régimen obligatorio del IMSS.

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VIGENCIA DE ESTAS REGLAS(Tercera Transitoria) A partir del 19 de marzo del presente año.

Actualización de las pensiones garantizadas antes de la vigencia de esta CircularPara los casos de aquellos trabajadores que se encuentren pen-sionados por cesantía en edad avanzada o vejez con derecho a

Pensión Garantizada bajo el régimen de la Ley del Seguro So-cial 97, antes de la vigencia de las presentes disposiciones, elIMSS informará de estos casos a una EO, a efecto de que se for-malice el pago de la pensión garantizada en términos de lo dis-puesto por los artículos 170, 171 y 172 de la Ley del Seguro Socialy Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se refor-man diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social del 20de diciembre de 2001.

Decremento a los costos de operaciónde las Afore

Con la modificación a la Regla Tercera de la Circular 14-7, Mo-dificaciones a las Reglas generales que establecen el régimende comisiones al que deberán sujetarse las empresas operado-ras de la Base de Datos Nacional SAR, publicada el 8 de abrilpasado en el Diario Oficial de la Federación, la comisión fijaanual que las Empresas Operadoras de la Base de Datos Na-cional SAR pueden cobrar a las Administradoras de Fondos pa-ra el Retiro (Afore) fue reducida de $35’374,513.68 a$32’296,566.16, lo que representa una disminución de 8.70%en sus costos de operación. Cómo consecuencia, se espera unareducción a las comisiones que estas entidades financieras co-bran a los trabajadores por la administración de sus cuentasindividuales.

Esta modificación entrará en vigor el primer día del mes si-guiente a aquél en que fue publicada en el Diario Oficial de laFederación, es decir, el primero de mayo.

Con esta circular se deroga la Circular Consar 14-6, publica-da en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2001.

Cambios al Régimen de Inversión de las SieforeLa Consar consideró necesario que para una mayor seguridadde los recursos invertidos por estas instituciones financieras se deben establecer límites por riesgo crediticio; y toda vez quelas nuevas metodologías de supervisión ponen más énfasis en la diversificación de riesgos que en los límites de inversióndel emisor, modificó diversas reglas de la Circular Consar 15-6, Modificaciones y adiciones a las reglas generales que es-tablecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse lassociedades de inversión especializadas de fondos para el reti-ro, para definir claramente y describir las características de losinstrumentos que les está permitido y prohibido adquirir.

Las modificaciones fueron publicadas en el Diario Oficial dela Federación del pasado 8 de abril, mismas de las que damosa conocer lo más relevante.

SEÑALAMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN DE LAS SIEFORE (Regla Sexta, reforma)De acuerdo a la modificación a esta regla, las Siefore Básicas(aquéllas cuya cartera se integre fundamentalmente por valo-res que preserven el valor adquisitivo de los ahorros de los tra-bajadores) podrán invertir:● hasta el 100% de su activo total en Instrumentos emitidos o

avalados por el Gobierno Federal, o en Instrumentos emiti-dos por el Banco de México. La inversión a que se refiere lapresente fracción, no incluye a los valores emitidos por lasinstituciones de banca de desarrollo, salvo cuando éstos seencuentren avalados por el Gobierno Federal (sin modifica-ción);

● hasta el 100% de su activo total en Instrumentos emitidospor Empresas Privadas, en Instrumentos denominados enUnidades de Inversión emitidos por cualquier persona dis-tinta al Gobierno Federal y al Banco de México y en Instru-mentos emitidos, avalados o aceptados por Instituciones deCrédito y Entidades Financieras, que tengan Grado de Inver-sión señalado en el anexo A de esta circular;

● hasta el 35% de su activo total en el mismo tipo de instru-mentos citados en el punto anterior señalado en el anexo B;

● hasta un 5% de su activo total en el mismo tipo de instru-mentos citados en el punto anterior señalado en el anexo C;

● tratándose de Instrumentos emitidos, avalados o aceptadospor instituciones de banca múltiple e Instrumentos emiti-dos o aceptados por Entidades Financieras, la inversión no po-drá ser en su conjunto mayor al 10% del activo total de la So-ciedad de Inversión. Para efectos de lo previsto en la presentefracción se computará la tenencia de estos instrumentos den-tro de los límites establecidos en los tres puntos anteriores;La inversión en Certificados de Participación no se calcu-lará dentro del límite a que se refiere este punto exceptoen el caso de que los derechos o activos afectados en fi-deicomiso sean aportados por instituciones de banca múltiple o Entidades Financieras, supuesto en el cual sícomputarán dentro del límite del 10% referido.

Modificaciones a otras circulares de la Consar

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● hasta la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos mone-da nacional en depósitos bancarios de dinero a la vista enInstituciones de Crédito (sin modificación).

CRITERIOS DE DIVERSIFICACIÓN(Regla Décima, reforma)La inversión en Instrumentos emitidos, avalados o aceptadospor un mismo emisor se sujetará a los siguientes límites:● hasta un 5% de su activo total en instrumentos que osten-

ten las calificaciones previstas en el anexo A de las presentesreglas;

● hasta un 3% de su activo total en instrumentos del anexo B; y● hasta un 1% de su activo total en instrumentos del anexo C.

RENDIMIENTOS QUE DEBEN GARANTIZAR(Regla Décima Primera Bis, nueva)Las Sociedades de Inversión podrán adquirir Instrumentos queotorguen o garanticen un rendimiento mínimo referido a tasasde interés reales o nominales, al valor de la Unidad de Inver-sión, al Indice Nacional de Precios al Consumidor o al tipo decambio del peso, moneda nacional, frente al dólar de los Esta-dos Unidos de América, al Euro o al Yen, que tengan por obje-to acotar el riesgo de mercado del Instrumento.

Sin perjuicio de lo anterior, no podrán adquirir instrumen-tos que otorguen a sus tenedores derechos referidos a acciones,

un conjunto de acciones, un índice accionario, a variaciones enel precio de mercancías, o a Instrumentos que no se encuentrenautorizados dentro del régimen de inversión de las Sociedadesde Inversión.

CALIFICACIONES DE LOS INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN(Regla Décima Segunda, reforma)Los Instrumentos en moneda nacional que adquieran las Sie-fore, con excepción de los Instrumentos emitidos o avalados porel Gobierno Federal y los emitidos por el Banco de México, de-berán alcanzar las calificaciones establecidas en los nuevos ane-xos de estas reglas, de acuerdo a las reglas que se establecen enesta misma disposición.

VIGENCIA(Regla Primera Transitoria)Entraron en vigor el día 9 de abril.

DISPOSICIONES ABROGADAS(Regla Segunda Transitoria)● La Circular CONSAR 46-1, publicada en el Diario Oficial

de la Federación el día 27 de abril de 2000, y● los anexos A y B de la Circular CONSAR 15-5, publicada en

el Diario Oficial de la Federación el día 5 de diciembre de2001.

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Seguro SocialPara tomarse en cuenta

Cómo lograr la condonación total de recargosdel programa del IMSSA los patrones que se hayan adherido al programa de condo-nación de adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Socialen febrero pasado, se les recuerda que el próximo mes de ma-yo vence el plazo para presentar y enterar ante dicho organis-mo, el importe de las diferencias en las cuotas obrero-patronalesdeterminadas vía dictamen, o bien mediante la autocorreciónrespectiva.

Asimismo, la fecha límite de entrega del legajo del dictameno de las cédulas de diferencias, será en función a la que corres-ponda a la presentación de la solicitud de adhesión, es decir, 90días naturales siguientes a su exhibición.

Para que los patrones sean beneficiados con la condonación

del 100% de los recargos relativos a las diferencias determina-das por períodos anteriores a octubre de 2001, deberán obser-var lo siguiente:● efectuar en forma normal el cálculo del monto de las dife-

rencias utilizando el Sistema Único de Autodeterminación;esto es, incluyendo los índices de actualización y las tasas derecargos correspondientes;

● emitir mensualmente el detalle y la carátula resumen de lasdiferencias;

● acudir al Departamento de Cobranza de la subdelegación quele corresponda según su domicilio, y presentar en original ycopia la documentación que a continuación se cita:

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◗ carátulas resumen de las diferencias generadas, y◗ concentrado en Excel del desglose de las omisiones de-

terminadas por rama de los diferentes seguros. Éste debe contener las cifras históricas de las cuotas, el fac-tor de actualización y recargos correspondientes, a efecto de que el personal del Instituto expida la orden deingreso respectiva, indicando el importe actualizado de las cantidades a pagar, y

● los patrones que optaron por dictaminarse por contadorpúblico autorizado, adicionalmente adjuntarán copia fo-tostática del CAD-02.1, “Aviso para presentar dictamenrespecto del cumplimiento de las obligaciones que la Leydel Seguro Social y sus reglamentos imponen a los pa-trones y demás sujetos obligados” y de la petición de ad-

hesión al programa en comento, con el sello de recep-ción correspondiente.Es importante comentar que los enteros relativos a las di-

ferencias determinadas por los meses de octubre a diciem-bre de 2001, así como los referentes al Seguro de Retiro,Cesantía en Edad Avanzada y Vejez deberán realizarse me-diante diskette, en cualquiera de las entidades receptoras au-torizadas para ello, en virtud de que incluyen la actualizacióny recargos correspondientes.

Finalmente, los movimientos afiliatorios generados por eldictamen o la autocorrección, podrán presentarse al Departa-mento de Afiliación-Vigencia de la subdelegación correspondien-te, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la presentaciónde los resultados ante el Instituto.

Porqué capitales constitutivos en RT y no en EyM por atencióna trabajadores antes del aviso de alta oportunoComo se recordará, conforme a las recientes reformas a la Leydel Seguro Social (LSS), y específicamente en el último párra-fo del artículo 88, se libera expresamente a las empresas del fin-camiento de capitales constitutivos cuando el Instituto atien-da a trabajadores por una enfermedad general antes de presentarel alta en el plazo legal.

Derivado de lo anterior, emerge inmediatamente el cuestio-namiento de porqué tal disposición no se maneja igual en el se-guro de riesgos de trabajo (artículos 77 LSS y 40 del Reglamentode Afiliación), donde no se exime a las empresas del pago de ca-pitales constitutivos de prestarse la atención médica antes depresentarse el alta del trabajador aún cuando ésta se haga den-tro del plazo legal, lo cual a todas luces resulta inequitativo.

La justificación de esta última disposición la dio la SupremaCorte de Justicia de la Nación, argumentando la teoría del ries-go futuro, cuya naturaleza es propia de los seguros, a través dela siguiente resolución:

SEGURO SOCIAL, LEY DEL. CONSTITUCIONALIDAD DE SUARTÍCULO 84 QUE ESTABLECE EL FINCAMIENTO DE CA-PITALES CONSTITUTIVOS. El artículo 84(*) de la Ley delSeguro Social dispone, en su penúltimo párrafo, que: “Losavisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados ylos de modificaciones de su salario, entregados al Institu-to después de ocurrido el siniestro, en ningún caso libe-rarán al patrón de la obligación de pagar los capitalesconstitutivos, aun cuando los hubiere presentado dentrode los cinco días a que se refiere el artículo 19 de este ordenamiento.” De la transcripción anterior no se advier-te que dicho dispositivo sea violatorio de garantías, puespretender que el Instituto Mexicano del Seguro Social

soporte, con cargo a su patrimonio, toda la serie de gastosque integran los capitales constitutivos ocasionados conmotivo de accidentes de trabajo ocurridos a trabajadoresque fueron inscritos con posterioridad al momento en queocurrió el siniestro, es desconocer que el sistema del Se-guro Social en México opera sobre la base de los cálculosactuariales como se expresa en la misma exposición demotivos de compensar, repartir, las cargas económicas de sus costos entre un determinado número de empre-sas y de asegurados, de lo que se infiere que si este nú-mero aumenta y no así, las cuotas de los beneficiados, dacomo resultado el consiguiente desequilibrio entre los ser-vicios que tiene que prestar el Instituto y los fondos conque cuenta para satisfacerlos. Es principio general común,tanto para el sistema del seguro privado voluntario, comopara el seguro social obligatorio, la cobertura de un deter-minado riesgo y, en mérito a ello, puede afirmarse que noes concebible el inicio o existencia de un seguro despuésde ocurrido el siniestro, pues no se puede asegurar para elfuturo, un riesgo realizado. Por las razones anteriores, no se trata ya propiamente de una facultad establecida pa-ra el seguro privado, sino de una verdadera y real instan-cia del seguro y, para ello, en forma congruente con el restode las disposiciones que consigna el artículo 84 impug-nado de inconstitucional, se establece en el penúltimo párrafo de dicho artículo, la obligación para los patronesde cubrir los capitales constitutivos fincados a su cargo,aun cuando hayan dado aviso de ingreso al seguro de sus trabajadores, dentro del término de cinco días que para tal efecto fija el artículo 19 de la Ley del Seguro Social, si esto sucede con posterioridad a la fecha en que

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ocurrió el siniestro. De aquí se deriva que si bien la obli-gación para los patrones consiste en asegurar dentro del término legal a sus trabajadores, si ello ocurre con pos-terioridad al siniestro, procederá el fincamiento del capitalconstitutivo, no porque el patrón no lo hubiera inscritodentro del término legal, sino porque al hacerlo ya se ha-bía producido el siniestro y el seguro obtenido mediantela inscripción sólo puede afrontar los riesgos futuros, porlo que el precepto de referencia es constitucional.(*) Actualmente 77, último párrafo

Amparo en revisión 477/92. Advance Transformer Co.,S.A. de C.V. 2 de marzo de 1994. Unanimidad de veintiúnvotos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Higuera Corona. El Tribunal Pleno en su sesión pri-vada celebrada el martes diez de mayo en curso, por una-nimidad de quince votos de los señores MinistrosPresidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Carlos Sempé Minvielle, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte,

Victoria Adato Green, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos GarcíaVázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero ySergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el númeroXX/94, la tesis que antecede; y determinó que la votaciónes idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes:Ignacio Magaña Cárdenas, Noé Castañón León, SamuelAlba Leyva y Clementina Gil de Lester. México, DistritoFederal, a once de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Par-te: 77, Mayo de 1994. Tesis: P. XX/94, pág. 42.

Si la teoría del riesgo futuro a que alude la resolución corres-ponde a cualquier seguro, por qué el IMSS sólo la aplica al Se-guro de Riesgos de Trabajo y no al de enfermedades ymaternidad, creando una situación de inequidad al aplicar cri-terios diferentes ante supuestos similares.

Conforme a una interpretación legal del ar-tículo 32 de la Ley del Seguro Social, paraaquellas empresas que otorgan en formagratuita habitación o alimentación, la inte-gración debe realizarse sobre el salario porcuota diaria y no sobre el salario base decotización, mismo que de acuerdo a la de-finición establecida en el artículo 5-A, frac-ción XVIII del ordenamiento legal aludido,debe entenderse como la retribución quela Ley Federal del Trabajo defina como tal:“retribución que debe pagar el patrón al tra-bajador por su trabajo” (artículo 82).

Alimentación: no seintegra sobre salariobase de cotización De un tiempo a la fecha diversas empre-

sas han propuesto a sus empleados unsistema de transporte, a efecto de pro-porcionar mayor seguridad, pues el re-corrido se realiza directamente desde unpunto conocido hasta el domicilio de laempresa y viceversa, además de lograrla puntualidad a sus labores.

Sobre esta prestación debe con-siderarse antes de su otorgamiento

que para el IMSS es integrable al sa-lario base de cotización, cuando no se otorga de instrumento de trabajoen forma de boleto, cupón o reembol-so comprobable, en términos delAcuerdo del Consejo Técnico 77/94, ymás aún por no encontrarse expresa-mente excluido de integración en elartículo 27 del citado ordenamientolegal en cita.

Transporte otorgadoa los trabajadores, integra salario

La empresa consulta

TÉRMINO DE CONSERVACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍAPARA TRABAJADORES DADOS DE BAJADebido a su bajo rendimiento, uno de nuestros colabora-dores que desde hace algunos meses goza del servicio deguarderías fue dado de baja de nuestra plantilla y en con-secuencia del IMSS. El trabajador nos pregunta por cuán-

to tiempo podrá seguir teniendo acceso a este servicio¿podrían proporcionarnos esta información?De conformidad con el artículo tercero, último párrafo del Regla-mento para la Prestación de los Servicios de Guarderías, los hijosde los asegurados dados de baja accederán a los servicios deguarda, custodia, aseo, alimentación, cuidado de la salud, educa-

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ción y recreación que brinda el IMSS durante las cuatro semanassiguientes a la fecha de presentación del aviso correspondiente.

HONORARIOS DE LOS CONSEJEROS DE ADMINISTRACIÓN¿INTEGRANTES DE SALARIO?Realizamos algunos pagos por concepto de honorarios a fa-vor de dos de los miembros del consejo de administración,quienes simultaneámente a estos cargos desempeñan funciones como gerentes de ventas y de mercadotecnia den-tro de la negociación.En la determinación de sus salarios ba-se de cotización,¿debemos considerar esos honorarios?La empresa debe tomar en cuenta para el cálculo del salariobase de cotización de las personas en comento, únicamentelos ingresos percibidos por la función que desempeñan comogerentes de área (salario devengado), en virtud de que dichosservicios se prestan en forma subordinada, elemento esencialpara ser sujeto de aseguramiento según artículo 12, fracciónI de la Ley del Seguro Social, toda vez que los honorarios de-rivan de la prestación de servicios a la sociedad regulados porla Ley de Sociedades Mercantiles.

Lo anterior, se confirma con el Acuerdo número 112893emitido por el Consejo Técnico del IMSS, el cual señala:“noson sujetos del seguro obligatorio los miembros del conse-jo de administración de las empresas que no desempeñenalgún puesto adicional mediante retribución específica, y losadministradores únicos que substituyen al consejo de admi-nistración (donde no existe éste) de acuerdo con la Ley de So-ciedades Mercantiles “.

DERECHO DE COBRO DE UNA PENSIÓN ¿PRESCRIBE?Uno de nuestros trabajadores que disfruta desde hace al-gunos años de una pensión por invalidez, nos solicitó unpermiso sin goce de sueldo para salir de la ciudad con elpropósito de resolver algunos problemas personales. Du-rante los tres meses que estuvo ausente no le fue posiblecobrar su pensión, ¿puede aún cobrarla?El trabajador en comento puede hacer efectivo el cobro delas tres mensualidades citadas, pues de acuerdo con el artículo 300, fracción I de la Ley del Seguro Social, el derechopara reclamar el pago de las pensiones prescribe en el tér-mino de un año, contado a partir del día en que se generó elderecho a su percepción.

PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DECLARACIÓNANUAL DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO¿GENERA MULTA?Por un descuido no presentamos la Declaración Anual dela Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, aplicable apartir del pasado primero de marzo, no obstante de queefectuamos el cálculo respectivo. ¿Podemos presentarextemporáneamente la declaración sin que seamos obje-to de una multa?

Con fundamento en el artículo 304-C de la Ley del Seguro So-cial, es posible presentar la declaración anual de la prima delSeguro de Riesgos correspondiente a la siniestralidad del 2001,sin ser objeto de la imposición de una multa, en virtud de estar cumpliendo con esta obligación voluntariamente aúnfuera del plazo legal, siempre que no haya recibido la rectifi-cación de la prima por parte del IMSS.

Para efecto de la presentación, se tendrá que acudir al Áreade Oficialía de Partes de la Subdelegación correspondiente alregistro patronal, adjuntando un escrito libre donde se expre-se la causa por la cual la obligación se está cumpliendo fuera de tiempo.

CORRECCIÓN DE ERRORES EN EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓNDentro de los cinco primeros días del mes de marzo comu-nicamos ante el IMSS, los avisos de modificación salarialaplicables a partir del 1o de marzo de 2002. Dichos avisosreportan salarios base de cotización mayores a los reales,debido a que aplicamos el procedimiento mensual paracalcular el promedio de variables en lugar del bimestral.¿Qué debemos hacer para corregir este error?Con fundamento en el artículo 20 del Reglamento de Afilia-ción, deberán solicitar por escrito la correción comprobandodocumentalmente los salarios reales de los trabajadores (connóminas, recibos de nómina de los trabajadores, así como lospapeles de trabajo referentes a la determinación de los pro-medios de variables).

El escrito debe ostentar:● el nombre o razón social del patrón,● el número de registro patronal,● domicilio para escuchar y recibir notificaciones,● la causa que originó el error,● el nombre y número de seguridad social de los trabajadores● los salarios sujetos a corrección, y● la firma del patrón, o bien del representante legal, en ca-

so de que se trate de una persona moral, anexando los avisos respectivos.Cabe comentar, que como la petición versa sobre el cam-

bio de salarios superiores a inferiores, de ser aceptada la corrección, surtirá efectos a partir de la fecha de la presenta-ción de la solicitud patronal.

COBRO DE PRÓTESIS VÍA CAPITAL CONSTITUTIVO ¿PROCEDENTE?Hace días el IMSS nos notificó un capital constitutivo de-rivado de la atención médica e intervención quirúrgicabrindada a uno de nuestros trabajadores que aún no ha-bíamos asegurado y quien se accidentó en su primer díade labores. Dicho crédito comprende el costo de los me-dicamentos y del material de curación utilizados así co-mo el relativo a una prótesis ortopédica adaptada a uno

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de sus brazos. ¿Procede el cobro del costo de la protésis?Lamentablemente es procedente el cobro reclamado por elInstituto, pues de acuerdo con el artículo 56, fracción III de laLey del Seguro Social (LSS), una de las prestaciones en espe-cie que cubre el Seguro de Riesgos de Trabajo son los apara-tos de prótesis y ortopedia.

De ahí que al no estar asegurado en el momento del si-niestro, el patrón está obligado a cubrir vía capital constitu-

tivo el costo de las prestaciones tanto en dinero como en especie otorgadas al trabajador accidentado, entre las quedestacan el pago de subsidios, la asistencia médica, hospita-lización, medicamentos y material de curación, servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento, intervenciones qui-rúrgicas, aparatos de prótesis y ortopedia, gastos de trasladodel trabajador accidentado y en su caso, gastos de funeral(artículos 77 y 79 de la LSS).

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IDC36 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

De actualidad

1. Circular Consar 14-7, Modificaciones a las reglasgenerales que establecen el régimen de comisiones alque deberán sujetarse las Empresas Operadoras de laBase de Datos Nacional SARCon la finalidad de reducir el porcentaje de cuotas cobradopor las empresas operadoras a las Afore, la Consar da a conocer el monto máximo a cobrar por estas empresas.Con dicha reducción podría beneficiarse a los trabajadorespues las Afores a su vez estarían en posibilidades de reducirlas comisiones a sus afiliados. Para mayor Informaciónrespecto a esta Circular ver subsección Nuevo SAR de este

mismo número (Secretaría de Hacienda y Crédito Público,8 de abril).

2. Circular Consar 15-6, Modificaciones y adiciones a lasreglas generales que establecen el régimen de inversiónal que deberán sujetarse las SieforeModificaciones al esquema del régimen de inversión a cumplirpor las Siefore, que permitirá una mayor diversificación de losinstrumentos de inversión. Mayor información en la subsecciónNuevo SAR de este mismo número (Secretaría de Hacienda yCrédito Público, 8 de abril).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga Gonzá-lez o Editor Titular: Lic. Leopoldo Adolfo Gama García, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4151 (Este servicioes exclusivo para suscriptores).

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Jurídico-Corporativo 36Año XV • 3a. Época30 de Abril de 2002

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● FORMALIDADES PARA LAS DIVERSAS MODALIDADES

DE LA TRANSMISIÓN DE ACCIONESEstudio elaborado en exclusiva para IDC, por el licencia-do Jorge Ogarrio, socio del despacho Ogarrio Daguerre,S.C., y asesor externo de esta publicación sobre los requi-sitos a cumplir para la transferencia de estos documentos

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● RENOVACIÓN ANUAL DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIÓN EXTRANJERA● REGULACIÓN APLICABLE A LOS ORGANISMOS DE AHORRO Y CRÉDITO

POPULAR● ¿QUÉ ES UNA PATENTE?● PARTICIPACIÓN DEL 100% DE INVERSIÓN EXTRANJERA

EN SOCIEDADES DE INVERSIÓN● ¿CESIÓN DE DERECHOS O ENDOSO?● NUEVAS DISPOSICIONES PARA ESTABLECIMIENTOS CON VENTA

DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DF● NUEVO ARANCEL EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR

LA EMPRESA CONSULTA 7● COMPRA Y VENTA DIVISAS ¿CUALQUIER PERSONA PUEDE EFECTUARLA?● REQUISITOS PARA EL COBRO DE CHEQUES NOMINATIVOS● REGISTRO ANTE EL SIEM ¿POR CADA ESTABLECIMIENTO?● ¿TERCERA CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACIÓN

DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS?● ¿DOBLE NACIONALIDAD PARA MEXICANOS?● TÉRMINO PARA LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LA SOCIEDAD

DOCUMENTACIÓN JURÍDICA 9● CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS POR PERSONAS MORALES

Modelo del documento por el cual pueden transmitirselos derechos sobre bienes, elaborado por la licenciada Ilia-na Haro León, colaboradora externa de esta publicación

NORMAS OFICIALES MEXICANAS 11● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO

EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE MARZO AL 12 DE ABRIL

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE MARZO AL 12 DE ABRIL

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Formalidades para las diversas modalidades de la transmisión de acciones

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De trascendencia

Análisis realizado en exclusiva para IDC, por el licenciado Jorge Ogarrio, socio del despacho Ogarrio Daguerre, S.C., y asesor externo de esta publicación, respecto de los actos para transmitir la propiedad de estos títulos de crédito, así como los requisitos a cumplir para cada uno de ellos y formalizarlos.

Las acciones son títulos de crédito nominativos que representanun interés patrimonial en una sociedad mercantil, ya sea una so-ciedad anónima o una sociedad en comandita por acciones, deacuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Generalde Sociedades Mercantiles (LGSM). Al ser títulos de crédito, sondocumentos destinados a circular, dotados de una aptitud espe-cial para pasar de un patrimonio a otro, por lo tanto son títuloseminentemente negociables en consecuencia, no es posible res-tringir su circulación porque es contra su naturaleza. Por estemotivo se presenta el siguiente análisis, a fin de que las empre-sas puedan negociar legalmente el traspaso de sus acciones.

Formas de transmisión de accionesLa propiedad de un título de crédito, desde el punto de vistacambiario, puede transmitirse a través de:● entrega del título, ● endoso, o● registro de emisión del título.

ENTREGA DEL TÍTULOEsto es, que la propiedad de los títulos al portador se transmitepor la simple traditio o entrega del documento. Ahora bien, alser las acciones títulos de crédito nominativos por ley, su pro-piedad se transfiere adicionalmente a la entrega del mismo porel endoso. Sin embargo, sin la entrega del título, el endoso notiene efecto traslativo. La entrega de la posesión perfecciona laadquisición del derecho.

ENDOSOSegún lo previsto por el artículo 26 de la Ley General de Títulosy Operaciones de Crédito (LGTOC) los títulos nominativos serántransmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin perjui-cio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal.En caso de adquirir un título nominativo por medios distintosdel endoso, el adquirente tendrá los derechos de un cesionario,pudiendo entonces repetir en contra del cedente si no existe el

derecho o crédito cedido, más no en insolvencia del deudor, enlos términos del mismo ordenamiento.

Si por razones de espacio, el endoso no puede constar en elmismo documento, el artículo 29 de la LGTOC establece quedebe constar en hoja adherida al mismo, cumpliendo los siguien-tes requisitos:● nombre del endosatario, es decir, el nombre de la persona a

favor de la cual se transmite la propiedad del título. Al serlas acciones títulos nominativos, éste es un requisito indis-pensable para efectuar el endoso, por lo cual el endoso enblanco o al portador no produce efecto alguno, según lo dis-puesto por el artículo 32 de la LGTOC;

● firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso asu ruego o en su nombre, porque la falta de este requisito anu-la el endoso, como lo preve el artículo 30 de la referida ley;

● clase de endoso, sea éste en propiedad, en garantía o en pro-curación; en caso de omitir la indicación del tipo de endoso,la ley presume que es endoso en propiedad, según el citadoartículo 30 de la LGTOC.El endoso en garantía, de conformidad con el artículo 36 de

la LGTOC, otorga a su beneficiario todos los derechos y obliga-ciones de un acreedor prendario. En caso de que la obligaciónprincipal garantizada con ese título no sea cumplida a la fechade vencimiento, el endosatario en garantía puede adjudicarlo yconvertirse en su propietario.● lugar y fecha del endoso. Estos requisitos son flexibles por-

que en caso de omitirlos, el primer dato se entenderá que esen el domicilio del endosante; y el día, aquel en el cual el en-dosante adquirió el documento.En la práctica el endoso se escribe al reverso del título; sin

embargo, existe libertad para escribirlo en cualquier parte deltítulo.

Registro de emisión del títuloPuede ser necesario el requisito del registro, según lo previstopor el artículo 24 de la LGTOC, que a la letra dice: “Cuando por

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expresarlo el título mismo, o prevenirlo la ley que lo rige, el tí-tulo deba ser inscrito en un registro del emisor, éste no estaráobligado a reconocer como tenedor legítimo sino a quien figu-re como tal, a la vez en el documento y en el registro. Cuandosea necesario el registro, ningún acto u operación referente altítulo de crédito surtirá efectos contra el emisor, o contra losterceros, si no se inscribe en el registro y en el título.”

La transmisión de acciones tiene la modalidad del registro,es decir, los títulos que las representen deben ser suscritos anombre de determinada persona individualmente considerada,cuyo nombre se registra en un libro que al efecto lleva el emi-sor. En virtud de lo anterior, el registro es condición necesariapara la transmisión del título, pero sólo con respecto al emisory a terceros, no con respecto al endosante, quien por el sólo he-cho del endoso y entrega del título al endosatario, pierde en fa-vor de éste la propiedad del mismo y la titularidad del derecho.

Consecuentemente, el propietario de las acciones es: “el te-nedor del título nominativo en que hubiere endosos, siempreque justifique su derecho mediante una serie no interrumpidade aquellos y esté inscrito”, de acuerdo con lo previsto por el ar-tículo 38 de la LGTOC.

Los requisitos que deberá cumplir el registro de acciones, se-gún lo prevé el artículo 128 de la LGSM, son:● nombre, domicilio, nacionalidad del accionista, y la indica-

ción de las acciones que le pertenezcan, expresándose los nú-meros, series, clases y demás particularidades;

● indicación de las exhibiciones que se efectúen; ● transmisiones que se realicen; y ● adicionalmente, podrá contener aquellos que estén previstos

en los estatutos sociales del emisor.Sólo el titular de los títulos accionarios podrá pedir la ins-

cripción, exhibiendo para tal efecto el título de que es poseedorlegítimo, y el emisor quedará obligado a verificarla expidién-dole un nuevo título el cual coincida con los datos del regitro.

La ley no establece qué actos debe realizar la entidad emi-sora para poder efectuar la inscripción, tales como: la verifica-ción de la autenticidad de los endosos o del contrato o actojurídico que dio lugar a la transmisión de las acciones; sin em-bargo, en la práctica los administradores solicitan la exhibicióndel documento en el cual conste el negocio causal junto con eltítulo debidamente endosado. De la misma manera la ley noexige el que cada transferencia se inscriba, ni tampoco la com-parecencia de las partes para efectos de la inscripción.

Diversos tipos de transmisión y sus formalidadesComo la propiedad de cualquier bien mueble, las acciones pue-den transmitirse a través de: compraventa, permuta, donación,transmisión fiduciaria, o por cualquier medio legal o contrato,como lo establece el artículo 755 del Código Civil Federal, y al serlas acciones objeto de comercio, se trataría de actos mercantiles.Tal será el negocio subyacente a la transmisión de las acciones.

De conformidad con el artículo 27 de la LGTOC, el adquiren-

te de acciones por cesión ordinaria o por cualquier otro mediolegal diverso al endoso, se subroga en todos los derechos que eltítulo confiere, pero lo sujeta a todas las excepciones persona-les que el obligado habría podido oponer al autor de la trans-misión antes de ésta.

Las formalidades de la transmisión de acciones dependerándel negocio causal que dé origen a la misma. A continuación semencionan, las principales formas de transmisión.

COMPRAVENTA DE ACCIONESEl contrato de compraventa de acciones, como cualquier com-praventa mercantil, es un contrato consensual que produce susefectos en virtud del simple acuerdo entre las partes sobre la co-sa y el precio. Así, la venta es perfecta y obligatoria cuando se haconvenido sobre la cosa y el precio, aunque la primera no hayasido entregada ni el segundo satisfecho. En virtud de lo anterior,los elementos esenciales en este contrato son la cosa y el precio.

El contrato de compraventa de acciones no requiere para suvalidez formalidad alguna especial. La voluntad de las partespuede manifestarse de manera verbal o escrita.

PERMUTA DE ACCIONESLa permuta es un contrato por el cual cada uno de los contra-tantes se obliga a dar una cosa por otra. Tratándose de permu-ta de acciones, ésta será mercantil y las disposiciones relativasal contrato de compraventa serán aplicables al de permuta.

TRANSMISIÓN FIDUCIARIAEl fideicomiso, según lo dispone el artículo 352 de la LGTOC,puede constituirse por acto entre vivos o por testamento, y entodo caso, debe constar por escrito y ajustarse a los términos delderecho común sobre la transmisión de propiedad de los bie-nes que se dan en fideicomiso.

Por virtud de un contrato de fideicomiso de acciones, el fi-deicomitente destina ciertas acciones a un fin lícito determina-do, encomendando la realización de ese fin a una instituciónfiduciaria. El fideicomisario es la persona que recibe el prove-cho que deriva del fideicomiso. Este último será el propietariode las acciones fideicomitidas al concluirse el fideicomiso, pu-diendo exigir a la institución fiduciaria, la transmisión de lasmismas en su favor.

El fideicomiso de acciones surtirá efectos desde que se en-dose y entregue a la institución fiduciaria el o los títulos de ac-ciones y se haga constar dicha transmisión en los registros delemisor.

DONACIÓN DE ACCIONESEn virtud de la donación de acciones, el propietario transmiti-rá gratuitamente las mismas a otra persona. Generalmente esun contrato consensual; sin embargo, deberá constar por escri-to cuando el valor de las acciones sea mayor de $200.00 y en ca-so de exceder la cantidad de $5,000.00, será necesaria la

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formalidad de la escritura pública, según lo dispuesto por losartículos 2343 y 2344 del Código Civil Federal.

Asimismo, es necesario contar con la aceptación del donata-rio de manera expresa y bajo la misma forma en que actuó eldonante.

CONTRATOS Y OPERACIONES BURSÁTILESSon contratos y operaciones de bolsa, el conjunto de contratosde compraventa, reporto o comisión sobre títulos de crédito re-gulados por la Ley del Mercado de Valores, y disposiciones reglamentarias y administrativas diversas. En este sentido, lasacciones se consideran valores por ser títulos de crédito emiti-dos en serie.

Las compraventas bursátiles se harán por medio de la ofer-ta pública de valores, a través de un medio masivo a personaindeterminada para suscribir, enajenar o adquirir valores.

ADJUDICACIÓN PRENDARIAComo se mencionó anteriormente, los títulos de acciones pue-den endosarse en garantía, es decir, para garantizar una obliga-ción. Al vencimiento de la obligación principal garantizada conese título, si ésta no se cumple en los términos y formas esta-blecidos, el endosatario en garantía podrá solicitar al juez com-petente que se adjudique a su favor para así convertirlo en supropietario. Dicha adjudicación adherida al título de acciones,hará las veces del endoso.

ADJUDICACIÓN POR HERENCIAAsimismo, la transmisión de acciones puede ser motivada mor-tis causa, caso en el cual y una vez seguido el procedimientosucesorio correspondiente, el juez o notario que conozca delasunto, adjudicará a favor del heredero o legatario, las accionescorrespondientes y dicha adjudicación adherida al título de ac-ciones, hará las veces del endoso.

Requisitos adicionales para la transmisión de accionesComo ha quedado explicado anteriormente, una vez celebra-do el negocio causal que de lugar a la cesión ordinaria de accio-nes, y a efecto de llevar a cabo la transmisión cambiaria, seránecesaria la entrega del título debidamente endosado, así comoel registro en el libro de registro de acciones de la sociedad emi-sora. En virtud de lo anterior, el adquirente por cesión ordina-ria tendrá el derecho de exigir la entrega del título endosado asu favor y deberá solicitar su inscripción en el registro de la so-ciedad emisora.

Es importante destacar que en el caso de la transmisión de ac-ciones que den lugar a concentraciones, como lo define la Ley Fe-deral de Competencia Económica en su artículo 16, es necesariocumplir con la notificación de dicha concentración antes de su rea-lización, siempre y cuando la misma se encuentre dentro de los su-puestos enumerados en el artículo 20 del mismo ordenamiento.

Cuando se trate de una transmisión de acciones representa-tivas del capital social de sociedades con inversión extranjera,será necesario cumplir con el requisito adicional de presentarel aviso correspondiente ante el Registro Nacional de InversiónExtranjera, como lo prevé el último párrafo del artículo 33 dela Ley de Inversión Extranjera.

Restricciones para la transmisión de accionesAun cuando las acciones son bienes de libre transmisión y losaccionistas tienen la libertad de transmitirlas a quienes ellos de-signen, es posible que existan restricciones para realizar su trans-misión, sin que ello implique la prohibición a su circulación, locual atentaría con la naturaleza de las mismas.

AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓNEl artículo 30 de la LGSM prevé que la sociedad puede pactaren su contrato social que la transmisión de las acciones sólo sehaga con la autorización del consejo de administración, de talsuerte que el consejo podría negarla designando un compra-dor de las acciones al precio corriente en el mercado. De la mis-ma manera, las sociedades pueden acordar que exista underecho del tanto o de preferencia para que los accionistas pue-dan adquirir preferentemente las acciones que algún accionis-ta desee enajenar.

CIRCULACIÓN DE LAS ACCIONESAsimismo, la circulación de las acciones puede restringirse enlos casos a que se refieren los artículos 142 y 205 de la LGSM.El primer caso se refiere al depósito por dos años de las accio-nes pagadas en especie. El segundo consiste en el depósito delos títulos accionarios para el ejercicio de las acciones judicia-les iniciadas por un accionista, cuyos títulos le serán devuel-tos al término del juicio, sin que esto impida que dichoaccionista pueda negociarlos, las endose en el juzgado, se ins-criban los nuevos accionistas en el libro correspondiente y ope-re así una transmisión.

ADQUISICIÓN DE ACCIONES POR LA MISMA SOCIEDADPor último cabe mencionar que las sociedades no pueden ad-quirir las acciones que emiten. Dicha prohibición se encuentracontenida en el artículo 134 de la LGSM, salvo en el caso de ad-judicación judicial por pagos de créditos a favor de la sociedad,caso en el cual la sociedad contará con un plazo de tres mesespara vender dichas acciones o, de lo contrario, quedarán extin-guidas procediendo entonces a la disminución del capital socialcorrespondiente.

Lo anterior no es aplicable para el caso de las sociedades quecoticen sus acciones en bolsa, quienes de conformidad con lo es-tablecido en el inciso I) del artículo 14 bis 3 de la Ley del Merca-do de Valores, podrán adquirir las acciones representativas desu capital, a través de la bolsa de valores, al precio corriente en

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el mercado, siempre que la compra se realice con cargo al capi-tal contable en tanto pertenezcan dichas acciones a la propiaemisora o al capital social en el evento de que se resuelva con-vertirlas en acciones de tesorería, en cuyo supuesto no se reque-rirá de resolución de asamblea de accionistas. Cabe hacer notarque en los términos de lo establecido en el citado artículo 14 bis3, la posibilidad de adquirir acciones propias deberá estipularse

en los estatutos sociales, al igual que la emisión de acciones detesorería y su posterior colocación entre el público inversionis-ta tratándose de sociedades anónimas de capital fijo.

Vale la pena considerar estos puntos, proporcionados por elasesor externo de esta publicación, pues permitirá la realiza-ción de estos actos con seguridad jurídica para quienes inter-vienen en ellos.

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Renovación anual de la constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Inversión Extranjera

Para tomarse en cuenta

Recuerdese que de conformidad con loprevisto en los artículos 32, fracciones I yII, y 35 de la Ley de Inversión Extranjeray en el artículo 43 de su reglamento, lassiguientes personas deberán realizar la re-novación anual de su inscripción duran-te los primeros siete meses de cada año:● las sociedades mexicanas en las que

participen:◗ inversión extranjera,

◗ mexicanos que posean o adquieranotra nacionalidad y tengan su domi-cilio fuera del territorio nacional; o

◗ inversión neutra● quienes realicen habitualmente actos

de comercio en la República Mexica-na, cuando se trate de:◗ personas físicas o morales extran-

jeras, o◗ mexicanos que posean o adquieran

otra nacionalidad y tengan su do-micilio fuera del territorio nacional.

La renovación deberá efectuarse en elsiguiente calendario, dependiendo de laletra con la cual inicia el nombre, deno-minación o razón social como sigue:● de la A a la D, durante abril,● de la E a la J, durante mayo,● de la K a la P, durante junio, y● de la Q a la Z, durante julio.

Regulación aplicable a los organismosde Ahorroy Crédito Popular

¿Qué es una patente?Es el derecho exclusivo de explotación de unainvención. Todas las personas, tanto físicas co-mo morales, tienen el derecho de obtener la ti-tularidad de una patente, sin embargo quien laobtiene es el creador, es decir, única y exclusi-vamente el inventor. En este sentido, el artícu-lo 15 de la Ley de Propiedad Industrial prevéque la invención es: toda creación humana quepermita transformar la materia o la energíaque existe en la naturaleza para su aprovecha-miento por el hombre y satisfacer sus necesi-dades concretas.

Las invenciones sólo serán patentables cuan-do reúnan las siguientes características:● novedosas;● resulten de una actividad inventiva, y● puedan aplicarse industrialmente.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Indus-trial expide un título de patente, a efecto de darconstancia y reconocimiento a su titular.

El pasado 27 de marzo y primero de abril fueron publicadas en el DiarioOficial de la Federación las reglas específicas sobre las cuales operarán lassociedades a constituirse bajo la Ley de Ahorro y Crédito Pópular, en los si-guientes ámbitos:● requisitos a cumplir por quienes deseen ocupar los cargos de consejeros

independientes; ● requisitos y documentos que deberán acompañarse a la solicitud de au-

torización para operar como entidad, federación o confederación de aho-rro y crédito popular;

● lineamientos y políticas a observar por las federaciones de ahorro y cré-dito popular para el otorgamiento de préstamos de liquidez a las entida-des; y

● bases técnicas para la microfilmación o grabación de libros, registros ydocumentos en poder de las entidades de ahorro y crédito popular.Dichas disposiciones iniciaron su vigencia al día siguiente de su publi-

cación.

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Participación del 100% de inversión extranjeraen Sociedades de Inversión

¿Cesión de derechos o endoso?A efecto de evitar confusión en el uso de estas dos figuras legales, deberán considerarse las siguientes características:

CESIÓN DE DERECHOS ENDOSO

Es una cláusula accesoria e inseparable de un título de crédito,por medio de la cual el endosan-te transmite los derechos y obligaciones consignados en el mismo al endosatarioRegulado por los artículos 25,29 al 41 y 90 de la Ley de Títulos y Operaciones de CréditoEs un acto unilateral,por tanto no requiere la aceptación del endosatario

Debe constar en el mismo título o en una hoja adherida a él,en donde se debe señalar:● nombre de la persona a la cual se transmite el título,es decir,el endosatario,● la clase de endoso (en procuración,en garantía o propiedad);● el lugar de expedición;● la fecha en la cual se realiza el endoso; y● la firma del autor de la transmisión,es decir,del endosante o de la persona que suscriba

el endoso a su ruego o en su nombre (art.29)Al no haber disposición expresa,el endoso puede realizarse sin consentimiento del deudor

Los documentos susceptibles de endoso son los títulos de crédito nominativos,es decir, los tí-tulos expedidos a favor de persona determinada (arts.5,23 y 26)

Debe ser total,porque se transfiere la propiedad del propio título así como todos los derechosy obligaciones derivadas del mismo (arts.31,34,35 y 36)Si establece alguna condición,se tendrá por no puesta (art.31)Se formaliza con la entrega del título

Es un contrato a través del cual una persona, llamado cedente,transmi-te a otra (cesionario), los derechos y obligaciones de algún bienSe encuentra regulado en el Código Civil Federal,en su artículo 2029Por tratarse de un contrato,hay acuerdo de voluntades,por tanto,siempre debe aceptarlo el cesionarioDebe constar en un documento en el cual se pacte la transmisión por elcedente,de los derechos u obligaciones al cesionario

El cedente está en posibilidad de transmitir su derecho,sin el consenti-miento del deudor,a menos que la cesión esté prohibida por la ley,ha-yan convenido no hacerla o no lo permita la naturaleza del derecho Los derechos que pueden ser cedidos a través de esta figura son:● personales o de bienes,con excepción de:el derecho a una presta-

ción alimentaria o a una renta vitalicia; los derechos que nacen delestado civil, (matrimonio o adopción); derechos de uso o de habita-ción o los derechos sobre el patrimonio de la familia(art.2030)

● reales,como los derechos adquiridos por herencia (arts.2046 y2047)

● créditos,garantías accesorias al derecho de crédito:hipoteca yprenda (art.2032)También pueden cederse los derechos de patente,marca o autor

Puede ser parcial

Puede contener cláusulas que la condicionenSe formaliza con el consentimiento de ambas partes,en el documentorespectivo

Conforme al artículo Segundo del decreto por el que se expidela nueva Ley de Sociedades de Inversión, publicada en el Dia-rio Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001, a partir delpasado 4 de diciembre es permitido el 100% de inversión ex-tranjera en:

● acciones representativas de capital fijo en las sociedades deinversión, y

● sociedades operadoras de sociedades de inversión.Lo anterior, al derogarse los incisos m) y n) fracción III del

artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera.

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Nuevas disposiciones paraestablecimientos con ventade alimentos y bebidasalcohólicas en el DF

Nuevo arancel en materia de derechos de autorEl pasado 5 de abril fueron publicadas en el Diario Oficial dela Federación, las tarifas que deberán cubrir quienes se some-tan al procedimiento de arbitraje, para la resolución de con-flictos en esta materia en términos de los artículos 219 al 228de la Ley Federal del Derecho de Autor, por los conceptos degastos y honorarios del grupo arbitral. Dichas tarifas serán cu-biertas por las partes al iniciarse el procedimiento arbitral yse aplicarán como sigue:● Honorarios del grupo arbitral, por cada árbitro: 330 veces

el Salario Mínimo General Diario Vigente en el Distrito Federal (SMGDVDF), actualmente $13,909.50;

● viáticos para hospedaje y alimentación por el traslado delos árbitros fuera del lugar de su residencia:◗ dentro de la República Mexicana: 10 veces el SMGDVDF

por cada día, actualmente $421.50; y◗ fuera de la República Mexicana: 30 veces el SMGDVDF

por cada día, actualmente $1264.50;● gastos administrativos del Instituto Nacional del Derecho

de Autor: 190 veces el SMGDVDF, actualmente $8008.50.Los gastos por concepto de la preparación, ofrecimiento y

desahogo de pruebas periciales o de inspección del grupo ar-bitral se cubrirán por la parte que presente el perito o solicitela inspección.

Las tarifas comenzaron su vigencia el 6 de abril hasta el 31de diciembre de 2002.

La nueva Ley para el Funcionamiento de EstablecimientosMercantiles, vigente desde el pasado 1 de marzo, establecenuevas obligaciones para los titulares de restaurantes, hos-pedaje y de licencias de funcionamiento tipo B, de acuerdocon lo previsto en el segundo párrafo del artículo 34, talescomo:● contar con una carta o menú de escritura tipo braile, y● permitir el acceso a personas invidentes acompañadas de

sus perros guía.Por lo que toca a todos aquellos establecimientos en don-

de se vendan bebidas alcohólicas, según lo previsto en el ar-tículo 37 de la aludida ley: queda estrictamente prohibidala modalidad de barra libre o cualquier otra promoción si-milar.

Asimismo, los lugares donde exista cuota de admisión ge-neral o se cobre el pago por derecho de admisión o entrada nopodrá exentarse el pago del mismo ni hacer distinción en elprecio, en atención al género, es decir, todas aquellas perso-nas que deseen ingresar, sean hombres o mujeres deberán cu-brir el mismo derecho de admisión.

La empresa consulta

COMPRA Y VENTA DE DIVISAS ¿CUALQUIER PERSONA PUEDEEFECTUARLA?Somos una sociedad cuyo objeto social es la compra yventa de toda clase de mercancías. Bajo esta redacción,¿podemos dedicarnos a la compra y venta de divisas?Sí, siempre y cuando se obtenga la autorización de la Secre-taría de Hacienda y Crédito Público, con opinión del Bancode México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,para realizar la actividad de compra, venta y cambio de di-visas de manera habitual y profesional, de acuerdo con loestablecido en los artículos 81 y 81-A de la Ley General de Or-ganizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

REQUISITOS PARA EL COBRO DE CHEQUES NOMINATIVOSUno de nuestros proveedores nos ha devuelto un chequede $2,000.00, en virtud de que al cobrarlo el banco se ne-

gó a pagarlo por no haberle insertado la leyenda “paraabono en cuenta del beneficiario”. ¿Existe disposición enla Ley de Títulos y Operaciones de Crédito que nos obli-gue a insertar esta leyenda en montos tan pequeños?La ley de referencia no establece este requisito para que lasinstituciones bancarias paguen los cheques ante ellas presen-tados. Sin embargo, el artículo 31, fracción III, cuarto párra-fo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que, paraefectos de deducir gastos efectuados mediante cheques, és-tos deberán cubrir las características siguientes:● ser de su cuenta,● contener la clave del Registro Federal de Contribuyentes, y● en el anverso la expresión de “para abono en cuenta del

contribuyente”.Por lo anterior, el banco no puede negarse a pagar ningún

cheque por este motivo.

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REGISTRO ANTE EL SIEM ¿POR CADA ESTABLECIMIENTO?Somos un grupo de empresas de giro inmobiliario quecuenta con varios establecimientos en toda la RepúblicaMexicana, para efectos de efectuar el registro ante el Sis-tema de Información Empresarial Mexicano, ¿debemosregistrar únicamente la casa matriz?No, porque de acuerdo a lo previsto en los artículos 28 y 29de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones,es obligación de las empresas que realicen actividades comer-ciales, industriales o de servicios, en uno o varios estableci-mientos, proporcionar al SIEM la información necesaria pa-ra identificar las características de las empresas que participenen la actividad económica del país, a fin de conocer su ofer-ta, demanda de bienes y servicios, y los procesos productivosen que intervienen. Este principio también se encuentraprevisto en el artículo 22 de las Reglas de Operación del SIEM,vigentes a partir del 25 de enero del año en curso.

¿TERCERA CONVOCATORIA PARA CELEBRACIÓN DE ASAM-BLEA GENERAL DE ACCIONISTAS?Se pretende celebrar una asamblea general extraordina-ria de accionistas, a la cual se convocó por primera oca-sión y no se reunió el quórum necesario para tal efecto,razón por la cual se convocó a una segunda asamblea y sesuscitó la misma situación. En este caso, ¿es necesarioconvocar a la asamblea por tercera ocasión?No, porque el artículo 191 de la Ley General de SociedadesMercantiles establece que si después de la segunda convoca-toria, no se reúne el quorum requerido, cualquiera que seael número de acciones representadas en la asamblea, de-berán desahogarse los asuntos indicados en la orden deldía de dicha convocatoria, salvo que los estatutos socialesprevean otra situación al respecto.

¿DOBLE NACIONALIDAD PARA MEXICANOS?Somos padres mexicanos y nuestros descendientes nacie-ron en los Estados Unidos de Norteamérica y actualmentenuestro lugar de residencia es México. En este supuesto,¿nuestros hijos están en posibilidad de adquirir la doblenacionalidad?Efectivamente, en virtud de que los hijos de padres mexicanosnacidos en el extranjero, se consideran mexicanos por naci-miento los cuales no pueden ser privados de su nacionalidad,según lo previsto por el artículo 37 inciso a) de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando adquie-ran otra nacionalidad no perderán los derechos que le corres-ponden.

TÉRMINO PARA LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LA SOCIEDADLos estatutos sociales de la sociedad prevén como dura-ción de la misma 30 años, los cuales se cumplirán el añopróximo. A fin de no vernos presionados en tiempo. ¿Quéplazo tenemos para solicitar la prórroga de la sociedad?La prórroga de la duración de la sociedad es decisión exclu-siva de los socios, por ello la Ley General de Sociedades Mercantiles no establece plazo específico para tal efecto, loúnico que establece en su artículo 229, fracción I, como cau-sa de disolución de la sociedad, es la expiración del términode duración de la sociedad, fijado en los estatutos, por tan-to, la asamblea en la cual los socios acuerden la prórroga dedicho término, deberá celebrarse con la suficiente anticipa-ción al cumplimiento del mismo, a fin de evitar la disoluciónautomática por ministerio de ley.

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CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE _________________,A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “CEDENTE”REPRESENTADA POREL SEÑOR _________________Y POR LA OTRA, _________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “CESIONARIO”REPRESENTADA POR EL SEÑOR_________________,AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I.- “EL CEDENTE”DECLARA:

a) Estar Constituido conforme a las leyes del país,según consta de la escritura pública número _________________de fecha _________________,pasada ante lafe,del Licenciado _________________,Notario Público número _________________,y tener su domicilio legal en la ciudad _________________.

b) Que su representante legal el _________________ tiene facultades suficientes para la celebración de este contrato como se desprende de la escritura pública número_________________ de fecha _________________,pasada ante la fe del licenciado _________________Notario Público _________________,las cuales no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de firma del mismo.

c) Que con motivo de las operaciones que realiza en cumplimiento de su objeto social se originaron las cuentas a su favor contenidas en el Anexo “A”,el cual se agrega al presentecontrato,en lo sucesivo denominadas los “DERECHOS”.

d) Que los “DERECHOS”se encuentran vigentes y surtiendo todos sus efectos legales; y

e) Que tiene plena facultad legal y es su deseo transmitir a favor del “CESIONARIO”el 100% (cien por ciento) de los derechos y obligaciones sobre los “DERECHOS”contenidos enel Anexo “A”,el cual se agrega al presente contrato y cualquier otro accesorio que de los mismos se deriven.

II.- “EL CESIONARIO”DECLARA:

a) Estar constituido conforme a las leyes del país,según consta de la escritura pública número _________________de fecha _________________,pasada ante lafe,del licenciado _________________,Notario Público número _________________,y tener su domicilio legal en la ciudad _________________.

b) Que su representante legal el _________________ tiene facultades suficientes para la celebración de este contrato como se desprende de la escritura pública número_________________ de fecha _________________,pasada ante la fe del licenciado _________________Notario Público _________________,las cuales no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de firma del mismo.

c) Que tiene plena capacidad legal y es su deseo asumir el 100% (cien por ciento) de los derechos y obligaciones sobre los “DERECHOS”,los cuales manifiesta conocer al momentode la firma de este contrato y que se encuentran contenidos en el Anexo “A”,el cual se agrega al presente contrato y cualquier otro accesorio que de los mismos se deriven.

III.- Declaran las partes que es su deseo celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas:

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Contrato de cesión de derechospor personas moralesFormato a utilizar por las empresas para la debida formalización de este acto jurídico, elaborado porla licenciada Iliana Haro León, abogada del Área Corporativa y Laboral de Continental Tire de México,S.A.de C.V., y colaboradora externa de esta publicación.

Documentación legal

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C L Á U S U L A S

PRIMERA. CESIÓN. El “CEDENTE”cede y traspasa a favor del “CESIONARIO”,quien asume el 100% (cien por ciento) de los derechos y obligaciones sobre los “DERECHOS”contenidosen el Anexo “A”,el cual se agrega al presente contrato así como respecto de cualquier otro accesorio que de estos se deriven con todo cuanto de hecho y por derecho les correspondao se desprendan de los mismos

SEGUNDA. PRECIO DE LA CESIÓN. El monto total de la suma del valor de los “DERECHOS”materia de este contrato es de $____(___ PESOS 00/100 M.N.).El valor individual decada uno de los “DERECHOS”está referido en el Anexo “A”de este documento.

TERCERA. FORMA DE PAGO DE LA CESIÓN. El precio de los “DERECHOS” materia de este contrato se realizará en moneda nacional mediante depósito bancario realizado por el“CESIONARIO”, en la cuenta abierta a nombre de el “CEDENTE”en la institución bancaria cuyos datos aparecen a continuación:

Banco:Tipo y número de cuenta:Titular de la cuenta:

El comprobante de depósito o ficha bancaria hará las veces de recibo de pago para los efectos legales a que haya lugar.

CUARTA.INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS. Las partes convienen que:

a) El “CEDENTE”se obliga a proporcionar toda la información que se requiera respecto de sus deudores titulares de los “DERECHOS”materia de este contrato,incluyendo sus estadosfinancieros o cualquiera otro documento que muestre la situación financiera de los “DERECHOS”,así como información sobre el origen,naturaleza,términos y condiciones delas mismos.

b) El “CEDENTE”se obliga a entregar al “CESIONARIO”toda la documentación que compruebe la existencia y alcance de los “DERECHOS”cedidos.

QUINTA.FORMALIDADES. El “CEDENTE”se obliga a firmar los documentos que sean necesarios para llevar a cabo todos los trámites que se requieren con el objeto de cumplir conlas formalidades legales que son exigibles para el perfeccionamiento de este contrato.

SEXTA.DOMICILIOS PARA NOTIFICACIONES. Las partes señalan como su domicilio para recibir toda clase de avisos,notificaciones y emplazamientos las siguientes direcciones:

A) El “CEDENTE”:______________________________________.

B) El “CESIONARIO”:______________________________________.

SÉPTIMA.IMPUESTOS. Las partes contratantes se obligan a pagar cada una por su cuenta, los impuestos que les correspondan en razón de la presente operación.

OCTAVA. COMPROBANTE FISCAL. Por su parte, el “CEDENTE” expide en este momento a favor del “CESIONARIO” el comprobante fiscal que acredita la adquisición de los bienesobjeto del presente contrato,el cual reúne los requisitos señalados por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales aplicables.

NOVENA.VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. Las partes expresan que en la celebración del presente contrato,no existe dolo,mala fe,violencia,error o cualquier otro vicio de la voluntadque pudiera invalidarlo.

DÉCIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de controversia presente o futura relacionada con el cumplimiento del presente contrato,ambas partes convienen expresamente en sometersea la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de ______________,por lo que desde este momento renuncian al fuero que por razón de sus domicilios presenteso futuros pudiera corresponderles.

El presente contrato se firma por triplicado a los _____ días del mes de _____ de _____,en la _____.

______________________________________ ______________________________________“CESIONARIO” “CEDENTE”

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30 de Abril de 2002 11

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Normas oficiales mexicanas

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 28de marzo al 12 de abril.

Secretaría de Comunicaciones y TransportesNOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-009-SCT3-2001,Que regula A los concesionarios,permisionarios los requisitos y especificaciones para (no incluyendo a personas físicas el establecimiento y funcionamiento con permisos de servicio aéreo privado de las oficinas de despacho y comercial) y personas morales las de despacho y control de vuelos que presten o pretendan éstos(8 de abril)NOM-021/5-SCT3-2001, A todos los fabricantes y empresas Que establece el contenido del que posean Certificado de Aprobación Manual de Control de Producción para Producción,otorgado por la (8 de abril) Dirección General de Aeronáutica CivilNOM-043/1-SCT3-2001,Que regula A todos los concesionarios,el servicio de mantenimiento y/o permisionarios u operadores aéreos reparación de aeronaves y sus nacionales,cuyas aeronaves posean componentes en el extranjero marcas de nacionalidad y matrícula (8 de abril) mexicanas o extranjeras,y que

pretendan realizarles mantenimiento,reparaciones o alteraciones en el extranjero,del planeador o cuerpo básico,motor,hélice o rotores,palas de hélice o rotor y núcleos de hélice o rotor,ya sean aeronaves de su propiedad o que se encuentren en su posesión,mediante contrato o convenio

NOM-051-SCT3-2001,Que regula A todos los concesionarios,los procedimientos de aplicación del permisionarios u operadores aéreos Sistema Mundial de Determinación que operen o pretendan operar de de la Posición (GPS),como medio de acuerdo a la Ley de Aviación Civil,navegación dentro del espacio aéreo con equipos GPS como medio mexicano de navegación(8 de abril)

Secretaría de EconomíaNOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

PROY-NOM-155-SCFI-2001,Leches, A los diferentes tipos de leches,fórmula láctea y producto lácteo fórmula láctea y producto lácteo combinado-Denominación, combinado,que se comercializan especificaciones fisicoquímicas, en el paísinformación comercial y métodos de prueba(4 abril)

Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales

NOM-EM-136-ECOL-2002, A toda persona física o moral Protección ambiental-Especificaciones que lícitamente tenga la propieda para la conservación de mamíferos o posesión de mamíferos marinos marinos en cautiverio en cautiverio(1º de abril)NOM-EM-003-RECNAT-2002, A quienes realicen actividades Que establece las especificaciones para de remoción del arbolado muerto llevar a cabo la remoción de arbolado o derribado,su aprovechamiento,muerto o derribado,su así como la restauración en terrenos aprovechamiento,y las medidas de forestales o de aptitud restauración en terrenos forestales preferentemente forestal dañados o de aptitud preferentemente forestal por el fenómeno meteorológico dañados por el fenómeno de los días 13 y 14 de enero de 2002meteorológico de los días 13 y 14 de enero de 2002(5 de abril)

Secretaría de Agricultura, Ganadería, DesarrolloRural, Pesca y Alimentación

NOM-031-PESC-2000,Pesca A la fauna acuática existentes responsable en el embalse de la presa en el embalse de éstaJosé López Portillo (Cerro Prieto),ubicada en el Estado de Nuevo León.Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros(10 de abril)

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12 30 de Abril de 2002

De actualidad

Relación de Decretos, Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones, Reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en el período comprendido del 28 de marzo al 12 de abril.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICODISPOSICIÓN CONTENIDO

Modificación al Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente Se incorporaron dos unidades administrativas para la supervisión de entidades de ahorro ylas unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria crédito popular,y de fomento económico,a partir del 1 de enero y 1 de abril, respectivamente y de Valores (9 de abril)Reglas generales para normar los artículos 10,frac.X y 51; 19;36, Las reglas regulan:frac.III,y 117 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular ● Documentación a anexar a la solicitud de autorización de sociedades y federaciones

en esta materia;● requisitos y condiciones para ser consejeros independientes y participar en los trabajos

del consejo de administración;● requisitos y condiciones para otorgar préstamos de liquidez a entidades afiliadas a

su federación; y● bases técnicas para la microfilmación o grabación de libros,registros y documentos

en general,y plazos de conservación(27 de marzo y 1 de abril)

SECRETARÍA DE ECONOMÍADISPOSICIÓN CONTENIDO

Precio de referencia del azúcar para el pago de la caña de azúcar de la El precio del azúcar base estandar será de $4,561.08 por tonelada zafra 2001/2002 El período de la zafra será del 1 de octubre de 2001 al 30 de septiembre de 2002

(27 de marzo)Precio máximo para el gas licuado de petróleo y servicios Tarifas por cada una de las regiones del paísinvolucrados en su entrega al usuario final,de abril de 2002 (29 de marzo)

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICADISPOSICIÓN CONTENIDO

Arancel del procedimiento arbitral en materia de derechos de autor, Tarifas por gastos de arbitraje que deberán pagar aquéllas personas que se sometan a estey lista de árbitros autorizados procedimiento,a partir del 6 de abril

(5 de abril)

COMISIÓN NACIONAL FORESTALDISPOSICIÓN CONTENIDO

Convocatoria 2002 para participar en el procedimiento de Etapas y fechas en que se desarrollará este proceso,que iniciará el 15 de abril y terminaráotorgamiento de apoyos que se destinarán al establecimiento el 30 de septiembre,día en el cual serán suscritos los convenios de adhesión para el y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales y a la otorgamiento de los citados apoyoselaboración de solicitudes de Programas de Manejo de (10 de abril)Plantaciones Forestales Comerciales

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Comercio Exterior 36Año XV • 3a. Época30 de Abril de 2002

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Contenido

INFORME

ESPECIAL

POR FENECER LA RMISC2000, Y AÚN SIGUEN 2PUBLICÁNDOSE MODIFICACIONES● LEY ADUANERA

◗ Control de la aduana en el despacho para el manejo, almacenaje ycustodia de las mercancías

◗ Control de la aduana en el despacho para la entrada y salida de lasmercancías

◗ Despacho de las mercancías◗ Reglas para la inscripción al Padrón de Importadores y a los Sectores

Específicos◗ Importaciones de pasajeros y de empresas de mensajería◗ Importación y exportación de mercancías exentas◗ Reexpedición de mercancías por residente en franja o región

fronteriza◗ Importación de mercancías a región fronteriza◗ Regímenes aduaneros en el pago espontáneo por mercancías

internadas irregularmente◗ Retorno de exportaciones◗ Importaciones temporales◗ Importación temporal de Maquiladoras y PITEX◗ Depósito fiscal◗ Tránsito de mercancías de comercio exterior◗ De las facultades de la autoridad y de las infracciones y sanciones◗ Agentes y apoderados aduanales◗ Candados y engomados oficiales

● DERECHOS◗ Operaciones de comercio exterior

● IMPUESTO AL VALOR AGREGADO◗ Tratamiento en las operaciones aduaneras

● IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS◗ Importación de bebidas alcohólicas

● IMPUESTO SOBRE LA RENTA◗ Deducibilidad de las importaciones temporales

● ANEXOS◗ Entrada en vigor

OTRAS DISPOSICIONES 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 DE MARZO AL 12 DE ABRIL DE 2002

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2 30 de Abril de 2002

A pocos días de vencer la prórroga de la Resolución Misceláneade Comercio Exterior 2000 (28 de abril de 2002), el Servicio deAdministración Tributaria publicó el pasado 29 de marzo la Vi-gésima Séptima Resolución de Modificaciones a dicha Resolu-ción y sus anexos 1, 3, 4, 10, 13, 20, 21 y 22.

De las modificaciones, cabe destacar el pago de $140.00 con-juntamente con el IVA, como contraprestación por el servicio deprevalidación electrónica de datos del pedimento, realizada porlas confederaciones y asociaciones autorizadas para ello.

IDC36 Comercio Exterior www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

Por fenecer la RMISC2000, y aún siguenpublicándose modificacionesRevisión a las reglas misceláneas de comercio exterior recientemente modificadas.

Ley aduaneraControl de la aduana en el despacho para elmanejo, almacenaje y custodia de las mercancías

GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEMANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR(Regla 3.2.3.,Reforma)Se abandona el concepto de disminución, para regresar al acre-ditamiento del aprovechamiento de las cantidades cobradas porlos servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancíasde comercio exterior; en cuyo caso, los importes a acreditarsedeberán validarse por el administrador de la aduana.

Asimismo, se establece que las personas morales autoriza-das o con concesión para prestar dichos servicios, podrán llevar a cabo la compensación contra el aprovechamiento, siem-pre que previamente al pago, obtengan un dictamen elabora-do por contador público registrado respecto de los importes acompensar.

INTEGRACIÓN DE LA CONTRAPRESTACIÓN POR PROCESAMIENTO ELECTRÓNICODE DATOS(Regla 3.2.6.,Reforma)Del pago por los servicios de procesamiento electrónico de da-tos, deberá considerarse el 85% pago por la contraprestación yel 15% restante como IVA, sin considerar parte del importe co-mo Derecho de Trámite Aduanero (DTA) (antes 53.04% y 7.96%,respectivamente, y el saldo DTA).

AUTORIZACIÓN A CONFEDERACIONES DE AGENTES ADUANALES Y ASOCIACIONES NACIONALES DE EMPRESAS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS CONTENIDOS EN PEDIMENTOS (Regla 3.2.12.,Adición)Se establecen los requisitos y procedimiento a seguir por lasconfederaciones de agentes aduanales y las asociaciones nacio-nales de empresas que utilicen los servicios de apoderadosaduanales, interesadas en prestar los servicios de prevalidación

electrónica de datos contenidos en los pedimentos.Para obtener la autorización, se deberá presentar la solicitud

en escrito libre ante la Administración General de Aduanas(AGA), señalando las aduanas requeridas para prestar dichosservicios, anexo de la documentación correspondiente,

Las operaciones iniciarán, previa autorización emitida por laAGA, y una vez que la Administración Central de Informáticade la AGA hubiere realizado las pruebas para verificar el debi-do funcionamiento del prevalidador, emitiendo el visto buenocorrespondiente.

Empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera devehículos de autotransporte, de los almacenes generales de depósitoy empresas de mensajeríaEstas entidades, podrán solicitar a la AGA autorización parallevar a cabo por conducto de sus apoderados aduanales, laprevalidación electrónica de datos de sus mismas operacionespor conducto de sus propios apoderados aduanales, sin utili-zar los servicios de dichas asociaciones.

Las empresas autorizadas deberán cumplir con las obliga-ciones respectivas.

REQUISITOS DE LAS CONFEDERACIONES DE AGENTES ADUANALES Y ASOCIACIONES NACIONALES DE EMPRESAS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS CONTENIDOS EN PEDIMENTOS (Regla 3.2.13.,Adición)Las obligaciones a cumplir son:● prestar el servicio en forma continua e ininterrumpida a los

agentes o apoderados aduanales que cuenten con clave elec-trónica confidencial,

● dar acceso en línea a los agentes o apoderados aduanales,● prevalidar los pedimentos conforme a los criterios establecidos,● proporcionar a los usuarios la asistencia técnica sobre el en-

lace para la transmisión de información y prevalidación delos pedimentos,

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● proporcionar a la autoridad aduanera apoyo técnico y admi-nistrativo para el enlace de los medios de cómputo y su man-tenimiento, la información, documentación, y cuando lo requiera la autoridad, el acceso a sus oficinas e instalacionespara evaluación del servicio,

● llevar un registro simultáneo, que contenga los datos de la adua-na, número de pedimento, fecha de prevalidación, y númerode patente o autorización del agente o apoderado aduanal,

● integrar y mantener actualizado un registro automatizadode los agentes aduanales y la sociedad constituida, así como delos apoderados aduanales y sus poderdantes, a quienes pres-ten el servicio de prevalidación electrónica de datos,

● formar un archivo por cada agente aduanal y sociedad consti-tuida, así como de los apoderados aduanales y sus poderdantes,

● mantener las medidas de control informático, para identifi-car la ubicación de los domicilios desde los cuales se trans-mite la información de los pedimentos para su prevalidación,

● informar a la autoridad aduanera sobre cualquier anomalíao irregularidad en la prestación del servicio o en las opera-ciones de sus usuarios, y

● mantener la confidencialidad de la información y documen-tación empleada, así como de los sistemas utilizados.

Información proporcionada por los agentes y apoderados aduanalesLos agentes y apoderados aduanales deberán otorgar a las con-federaciones y asociaciones: su nombre completo, número depatente o autorización, denominación o razón social de la so-ciedad constituida para la prestación de sus servicios o de su poderdante, domicilio donde se efectúan las operaciones y RFCpropio y de la sociedad constituida o del poderdante, y de lasmodificaciones.

Negación del servicio de prevalidación de pedimentosLas confederaciones y asociaciones autorizadas negarán el ser-vicio a los agentes o apoderados aduanales, cuando la denomi-nación o razón social o domicilio del agente aduanal, de la sociedad constituida o del poderdante del apoderado aduanal,sea falsa, inexistente o no se pueda localizar.

CONTRAPRESTACIÓN POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PREVALIDACIÓNELECTRÓNICA REALIZADA POR CONFEDERACIONES Y ASOCIACIONESNACIONALES DE EMPRESAS(Regla 3.2.14.,Adición)Se deberá cubrir a las confederaciones y asociaciones autoriza-das, la cantidad de $140.00 conjuntamente con el IVA, comocontraprestación por el servicio de prevalidación electrónicade datos del pedimento.

Las instituciones de crédito asentarán la certificación de pa-go en el pedimento.

Términos del pago por la prestación del servicioEl pago por la contraprestación por el servicio de prevalidación

de datos, se considerará efectuado en los siguientes términos:● el IVA pagado podrá acreditarse aun y cuando no se encuen-

tre trasladado expresamente y por separado, en cuyo caso dicho IVA se calculará dividiendo el monto de la contrapres-tación pagada, incluyendo el IVA, entre 1.15. El resultado obtenido se restará al monto total de la contraprestación pa-gada y la diferencia será el IVA,

● el monto por el pago del servicio de prevalidación, será el re-sultado de restar al monto total de la contraprestación paga-da, el IVA determinado conforme lo anterior, y

● las cantidades por IVA y el servicio de prevalidación podránacreditarse y deducirse conforme a las disposiciones fiscalesrespectivas, considerando el pedimento como comprobante.

Responsabilidad de las instituciones de créditoEn los primeros cinco días hábiles de cada mes, las institucio-nes de crédito deberán expedir a las confederaciones y asocia-ciones autorizadas un reporte donde se indique el monto de las contraprestaciones recibidas, incluyendo el IVA, pagado por el servicio de prevalidación, así como el monto de los apro-vechamientos transferidos al fideicomiso público, en el mes in-mediato anterior, el cual se considerará comprobante del pagodel aprovechamiento.

Transferencia del aprovechamiento al fideicomiso públicoLas confederaciones y asociaciones autorizadas deberán girarinstrucciones por escrito a las instituciones de crédito para quetransfieran el monto del aprovechamiento al fideicomiso públi-co, marcando copia del escrito a la AGA. La transferencia se deberá efectuar en los términos y plazos señalados por la Ad-ministración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA.

Aprovechamiento a pagar por las empresas automotrices omanufactureras de vehículos de autotransporte, almacenesgenerales de depósito y empresas de mensajeríaEstas empresas, pagarán el aprovechamiento de $125.00 altramitar el pedimento respectivo, mediante efectivo o chequepara depósito en la cuenta del fideicomiso. Las institucionesde crédito deberán transferir el monto del aprovechamientoal fideicomiso público.

El IVA causado por el aprovechamiento deberá declararse yenterarse en el formato SAT 16, Declaración general de pago deproductos y aprovechamientos, y presentarse a las oficinas au-torizadas, dentro de los primeros 12 días del mes siguiente aaquél al que corresponda el pago del mismo, declarando el mon-to total del aprovechamiento causado, señalando en el campode observaciones el monto del aprovechamiento transferido alfideicomiso por la institución bancaria, de conformidad con elinforme que le sea expedido.

El monto transferido al fideicomiso deberá disminuirse almonto del aprovechamiento causado, y el resultado se asenta-rá en el total a pagar por el concepto de aprovechamientos.

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INFORME

ESPECIAL

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Pedimentos exentos del pago del aprovechamientoDicho aprovechamiento no deberá pagarse por la tramitaciónde los pedimentos con claves: R1 y R3, cuando por el pedimen-to de rectificación se hubiese pagado el mismo; L1, A7, A8, H4,H5, G1, C3, S4, K2, F3, V3, A9, AA, H6, H7, G2, S6, K3, G6 y G7y sus rectificaciones, siempre que no se rectifique para sustituir-la por una clave sujeta al pago del aprovechamiento. En estoscasos, tampoco se pagará el servicio de prevalidación.

PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS Y SERVICIOS PARA LA IMPORTACIÓNTEMPORAL DE REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES Y PORTACONTENEDORES(Regla 3.2.15.,Adición)Se establecen los requisitos a cumplir por las personas moralesinteresadas en prestar el servicio de procesamiento electrónicode datos y servicios relacionados necesarios para llevar a caboel control de las importaciones temporales de remolques, semi-rremolques y portacontenedores.

Dichas personas deberán presentar su solicitud en escrito li-bre ante la AGA, en la cual deberán señalar un mínimo de cin-co aduanas en las que pretendan operar, debiendo acompañarla documentación respectiva.

Inicio de operacionesSe iniciaran las operaciones una vez emitida la autorización porla AGA, previa verificación del funcionamiento del equipo y delSAAIT, realizado por la Administración Central de Informática,quien emitirá el visto bueno correspondiente.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA PRESTAR EL SERVICIO DEPROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS Y SERVICIOS PARA LA IMPORTACIÓNTEMPORAL DE REMOLQUES,SEMIRREMOLQUES Y PORTACONTENEDORES(Regla 3.2.16.,Adición)Dichas obligaciones son las mismas que se señalan en la regla3.2.13., anterior.

Obligaciones de los importadoresLos importadores deberán proporcionar a las personas autori-zadas: su nombre, denominación o razón social, domicilio fis-cal, domicilio en el que habitualmente se localiza su parque vehicular, RFC, y cualquier modificación.

Negación de la prestación del servicioNo se transmitirán electrónicamente al SAAIT los datos conteni-dos en el Pedimento de importación temporal de remolques, se-mirremolques y portacontenedores, cuando la denominación orazón social, su domicilio fiscal o el domicilio de la ubicación delparque vehicular resulten falsos, inexistentes o sean ilocalizables.

Control de la aduana en el despacho para la entrada y salida de las mercancíasPROGRAMA DE ACCIÓN POR QUIENES ADMINISTREN PUERTOS DE ALTURA,POR AEROPUERTOS INTERNACIONALES Y QUIENES PRESTEN LOS SERVICIOS

AUXILIARES DE TERMINALES FERROVIARIAS DE PASAJEROS Y DE CARGA(Regla 3.3.5.,Adición)Se establece que dichas personas, podrán presentar su programade acciones, ante la Administración Central de Planeación Adua-nera, de la AGA, dentro de los 15 días siguientes a aquél en el quese publiquen oficialmente por el Servicio de Administración Tri-butaria, las reglas con los requisitos y lineamientos a seguir.

Despacho de las mercancíasIMPORTACIÓN DEFINITIVA Y REGULARIZACIÓN DE PICK-UP(Regla 3.5.25.,Reforma)Se reitera, que cuando en el documento que acredite la propiedaddel vehículo —anteriormente el título de propiedad o factura—se anote un apartado postal como domicilio del proveedor, debe-rá señalarse en el campo de proveedor/domicilio.

Asimismo, se establece que el documento para acreditar lapropiedad del vehículo debe estar a nombre del importador oendosado a su favor, y además contener el sello de certificaciónde la legal exportación del vehículo.

Así también, se modifican los porcentajes a considerar parala determinación del valor en aduana en la importación defini-tiva de vehículos usados en la franja o región fronteriza; a partir de esta reforma se deberá utilizar la edición del mes in-mediato anterior a la importación del vehículo de la NationalAutomobile Dealers Association (N.A.D.A.) Official Used Car Gui-de (Libro Amarillo), conforme lo siguiente:● será el 45% del valor contenido en la columna denominada

Promedio de venta al menudeo (Average retail), sin aplicardeducción alguna, o

● cuando la importación se realice por una aduana limítrofe con:◗ el Estado de Texas, se deberá utilizar la Clasificación Re-

gional correspondiente a la Edición Suroeste (RegionalClassification, Southwestern Edition), y

◗ el Estado de Nuevo México, se deberá utilizar la Clasifica-ción Regional correspondiente a la Edición Estados de Mon-taña (Regional Classification, Mountain States Edition), y

◗ los Estados de Arizona o California, se deberá utilizar la Cla-sificación Regional correspondiente a la Edición Pacífico Su-roeste (Regional Classification, Pacific Southwest Edition).

Cuando la importación se realice por una sección aduanera seaplicará la Clasificación Regional correspondiente a la aduana li-mítrofe de la cual dependa la sección aduanera de que se trate.

En la manifestación de valor deberá asentarse en la Infor-mación General como método de valoración, la leyenda Valordeterminado conforme al rubro A. numerales 1 y __ (el nume-ral que corresponda conforme a la Aduana por la cual se efectúa la importación), de la regla 3.5.25. de la Resolución Mis-celánea de Comercio Exterior para 2000.

Vehículos año modelo 1994 y anterioresEn vehículos año modelo 1994 y anteriores, el valor en aduanaserá determinado utilizando la edición de la National Automo-

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bile Dealers Association (N.A.D.A.) Appraisal Guides Official OlderUsed Car Guide, del cuatrimestre vigente en el mes inmediatoanterior a aquel en que se realice la importación del vehículo; envehículos año modelo que no aparezcan en dicha publicación,el valor en aduana será el del último año modelo publicado,aplicando una depreciación anual del 10%.

INFORMACIÓN A PRESENTAR POR EMPRESAS DE TRANSPORTE MARÍTIMO(Regla 3.5.32.,Adición)Se da a conocer la información que deberán presentar las em-presas de transporte marítimo, respecto a las mercancías trans-portadas y consignadas en el manifiesto de carga, mediante latransmisión electrónica de datos al sistema de la asociación ocámara gremial a la que pertenezcan sus agentes navieros ge-nerales o consignatarios de buques.

Este sistema deberá enlazarse con el Sistema AutomatizadoAduanero Integral (SAAI), para transmitir la información seña-lada en los manifiestos de carga, conforme los lineamientos es-tablecidos para ello.

REVALIDACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE A TRAVÉS DE MEDIOSELECTRÓNICOS(Regla 3.5.33.,Adición)Se dispone que en tráfico marítimo, los agentes navieros gene-rales o consignatarios de buques podrán revalidar los conoci-mientos de embarque a través de medios electrónicos, cuandodichos medios estén interconectados con las aduanas por me-dio de su asociación o cámara gremial.

Asimismo, se señala que no se requerirá presentar física-mente el conocimiento de embarque revalidado al realizar laimportación.

Reglas para la inscripción al Padrón deImportadores y a los Sectores EspecíficosREQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES DE LOS SECTORES ESPECÍFICOS DE CERVEZA,VINOS Y LICORES Y CIGARROS(Regla 3.6.5.,Reforma)Se eliminan de la regla las referencias a los artículos19 fracciónXVIII y 26-M de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccióny Servicios, que hasta 2001 sustentaban la obligación de ins-cripción en el Padrón de Importadores de los Sectores Específi-cos Cerveza, Vinos y Licores o Cigarros.

Asimismo, como parte de los requisitos a cumplir paraobtener la inscripción a dicho Padrón, deberán presentarselas declaraciones de los pagos provisionales o definitivos delúltimo ejercicio, según el caso y pagos definitivos del ejer-cicio en curso.

Así también, se elimina la obligación de entregar copiade la declaración del pago provisional trimestral del IEPS,para los contribuyentes que inicien operaciones y se encuen-tren en período preoperativo, conforme se establecía ante-riormente.

Importaciones de pasajeros y de empresas de mensajería

PERSONAS OBLIGADAS A DECLARAR CANTIDADES Y OTROS VALORES A SUINGRESO O SALIDA DEL PAÍS(Regla 3.7.10.,Adición)Se establece, que la obligación de declarar a las autoridades adua-neras el ingreso o salida del territorio nacional de cantidadesen efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pagoo cualquier otro documento por cobrar o una combinación deellos, aplica a las personas físicas que actúen por cuenta pro-pia, a los representantes legales o mandatarios de personas fí-sicas o morales nacionales o extranjeras, a los funcionarios yempleados de organizaciones internacionales, y a los emplea-dos de las empresas de mensajería que lleven consigo las can-tidades mayores a 10 mil dólares.

Asimismo se dispone, que por otros documentos por cobrar,se entenderá: los títulos de crédito o títulos valor regulados enlos Capítulos I al VI del Título Primero de la Ley General de Tí-tulos y Operaciones de Crédito; los documentos extranjeros quedeban pagarse en México regulados por las disposiciones pre-vistas en el Capítulo VII, del Título Primero de dicha Ley, y los demás documentos por cobrar señalados en cualquier otroordenamiento legal.

Importación y exportación de mercancías exentasDONACIÓN AL FISCO FEDERAL DE MERCANCÍAS LOCALIZADAS EN EL EXTRANJERO(Regla 3.8.13.,Adición)Se establece el procedimiento para llevar a acabo la donaciónal Fisco Federal de mercancías que se encuentren en el extran-jero, para destinarse al Distrito Federal, estados, municipios odemás personas morales con fines no lucrativos autorizadas pa-ra recibir donativos, deducibles conforme a la LISR.

Para ello, deberá remitirse la Declaración de Mercancías do-nadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVIIde la Ley Aduanera y su Anexo 1, a la:

Administración General del Destino de Bienes deComercio Exterior Propiedad del Fisco Federal.Sinaloa No. 43. 6o. piso. Col. Roma.Delegación Cuauhtémoc.06700. México, D.F. Tels. (55)52319131 y (55)52319152.

Excepciones de donaciónNo podrán donarse, las mercancías siguientes:● las que al momento de iniciarse el trámite ya se encuentren

en territorio nacional,● cuando el donante y el destinatario final sean la misma

persona,● cuando el donante sea residente en territorio nacional, o● las que se encuentren sujetas a cuotas compensatorias.

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IDENTIFICACIÓN DE MERCANCÍAS PROPIAS PARA LA ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS BÁSICOS(Regla 3.8.14.,Adición)Se da este tratamiento a las mercancías susceptibles de dona-ción, siguientes:

BIENES

Ropa nueva Comida enlatada*Equipo de cómputo nuevo y sus Equipo e instrumental médico periféricos,o incluso equipo usado* y de laboratorio*Agua embotellada* Medicinas*Calzado nuevo no originario Juguetes no originarios de Chinade países asiáticos Sillas de ruedas y material ortopédico Anteojos reconstruidos o armazonesPrótesis diversas LibrosInstrumentos musicales Artículos deportivosExtinguidores Artículos para el aseo personalArtículos para la limpieza del hogar Equipo de oficina y escolarVehículos especiales* Camiones tipo escolaresAutobuses integrales para Vehículos recolectores de basura*el sector educativo Carros de bomberos Ambulancias y clínicas móviles*Camiones grúa con canastilla* Camiones para el desazolve*Camiones con equipo hidráulico o de perforación*

* Sólo aquéllas que reúnan las características establecida,

También podrán aceptarse en donación las mercancías que,por su naturaleza, sean propias para la atención de los requeri-mientos básicos de subsistencia.

DEFINICIÓN DE DESASTRE NATURAL Y CONDICIONES DE EXTREMA POBREZA(Regla 3.8.15.,Adición)Respecto a los donativos en materia de alimentación y vestidoen caso de desastre natural o condiciones de extrema pobreza,se establecen las definiciones siguientes:● por desastre natural, se considerará la definición señalada en

el artículo 11 del Acuerdo que establece las Reglas de Ope-ración del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), publi-cado el 15 de marzo de 2002, así como las definiciones espe-cíficas que contiene su Anexo 1, y

● por condiciones de extrema pobreza, las de las personas quehabitan las poblaciones ubicadas en las microrregiones delpaís que determine el Gobierno Federal.

Reexpedición de mercancías por residente enfranja o región fronterizaINTERNACIÓN A LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA AL RESTO DEL TERRITORIONACIONAL, DE REFACCIONES O COMPONENTES DAÑADOS O DEFECTUOSOS (Regla 3.9.5.,Reforma)Se permite la internación de la franja o región fronteriza al

resto del territorio nacional, no sólo de refacciones o compo-nentes dañados sino también defectuosos que formen partede equipos completos importados definitivamente a las mis-mas, para llevar a cabo no sólo su reparación o destrucción,sino también la sustitución.

Se dispone además, que el aviso de internación también po-drá presentarse en la sección aduanera (antes sólo ante la adua-na o punto de revisión correspondiente).

Además, se establece que el aviso debe reunir los requisitosque marca Código Fiscal de la Federación y señalar la descrip-ción de la mercancía, los números de identificación individualy la cantidad de mercancías a internarse al resto del territorionacional, debiéndose anexar copia del pedimento de importa-ción definitiva a la franja o región fronteriza o al resto del terri-torio nacional, del equipo completo.

Así también, se señala que cuando se internen éstos para so-meterlos a procesos de reparación, adicionalmente se deberá in-dicar el lugar en donde se realizarán los procesos.

Se precisa que la internación y el retorno de las mercancíasse efectuará por la misma aduana, sección aduanera o punto derevisión, amparada con copia del aviso sellado por la autoridad.

Así también, se dispone que podrán internarse las refaccio-nes o componentes que sustituyan a los dañados o defectuosos,cuando se internen temporalmente al resto del territorio nacio-nal para su reparación.

Importación de mercancías a región fronterizaDETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVADE VEHÍCULOS USADOS A LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA (Regla 3.10.6.,Reforma)Se modifican los porcentajes para determinar el valor en adua-na para la importación definitiva de vehículos usados a la fran-ja o región fronteriza, para quedar en los mismos términos dela regla 3.5.25.

Asimismo, se establece que en la manifestación de valordebe asentarse en la Información General, como método devaloración, la leyenda siguiente: Valor determinado conformea los numerales 1 y ___ ( el numeral que corresponda confor-me a la Aduana por la cual se efectúa la importación), de laregla 3.10.6. de la Resolución Miscelánea de Comercio Exte-rior para 2000.

Regímenes aduaneros en el pago espontáneopor mercancías internadas irregularmenteREGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE ANTES DEL 1o DE ENERO DE 2001(Regla 3.16.2.,Reforma)Se dispone el retorno virtual de las mercancías ingresadas a te-rritorio nacional bajo el régimen de importación temporal an-tes del 1o de enero de 2001 (antes 1o de enero de 2000) y cuyoplazo hubiera fenecido.

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Retorno de exportacionesRETORNO DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO ANTE LA ADUANA O DESISTIMIENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO(Regla 3.17.2.,Reforma)Se reestructura totalmente dicha regla, la cual establece las ba-ses para que proceda el retorno o el desistimiento, conforme alo siguiente:● retorno de mercancías extranjeras en depósito ante la aduana:

◗ que no vayan a ser importadas: cuando se presente el pe-dimento con clave K1, así como las copias del pedimentooriginal de importación del transportista e importador, y

◗ de origen animal, perecederas o de fácil descomposición:cuando se presente un escrito en el cual se manifieste di-cha circunstancia.En este caso, deberá anexarse la guía aérea, conocimien-to de embarque o carta de porte y la factura o documentoque exprese el valor comercial de las mercancías.

● retorno de mercancías nacionales en depósito ante la aduana:◗ que no vayan a ser exportadas: cuando se presente un escri-

to en el que se manifieste dicha circunstancia y las facturas;ambos documentos deberán cumplir los requisitos del CFF.

● desistimiento en exportaciones realizadas por aduanas:◗ aéreas, marítimas, interiores terrestres o fronterizas: cuan-

do se active el mecanismo de selección automatizado, porla totalidad de las mercancías, y éstas no hubieran salidodel territorio nacional,

◗ aéreas y marítimas: cuando se presente el pedimento derectificación por las cantidades exportadas procediendoel desistimiento parcial.El desistimiento se realizará mediante la presentación delpedimento con la clave K1, debiéndose anexar las copiasdel pedimento original de exportación del transportista yexportador o del pedimento original de exportación y dela rectificación, según sea el caso, debiendo pagar el DTAconforme a la cuota mínima.

ExcepcionesNo se permitirá llevar a cabo el desistimiento y el retorno demercancías de procedencia extranjera, prohibidas para su im-portación tales como: armas, sustancias nocivas para la salud,o bien, existan créditos fiscales insolutos.

CompensaciónCuando proceda la compensación de saldos a favor, debe llevar-se a cabo conforme los artículos 122 y 123 del Reglamento, ylas reglas 3.14.1. y 5.1.1., de la Resolución.

Importaciones temporalesIMPORTACIÓN TEMPORAL DE REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES Y PORTACONTENEDORES(Regla 3.18.8.,Reforma)Se adiciona un último párrafo, el cual establece que la impor-

tación temporal de remolques, semirremolques y portacontene-dores, deberá efectuarse mediante el formato Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y porta-contenedores, sin requerirse los servicios de agente o apodera-do aduanal.

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE REMOLQUES,SEMIRREMOLQUES Y PORTACONTENEDORES(Regla 3.18.35.,Adición)Se establece que para llevar a cabo esta importación, se debe-rá solicitar la transmisión, validación e impresión del Pedimen-to de importación temporal de remolques, semirremolques yportacontenedores, a la empresa autorizada conforme la re-gla 3.2.15.

Asimismo se dispone, que dichos bienes deberán presentar-se con el Pedimento ante la autoridad aduanera en los puntosde revisión (garitas), en los límites de la franja o región fronte-riza del norte del país, que cuenten con enlace al SAAI y unaterminal del sistema de control de importación temporal de losmismos, para su internación al resto del país.

El formato únicamente podrá amparar un solo remolque, se-mirremolque o portacontenedor.

Respecto al retorno, este podrá efectuarse por persona dis-tinta a la que realizó la importación temporal, y por una garitadistinta a aquélla donde se certificó su internación al resto delterritorio nacional, cuando no se trate de las garitas expresa-mente señaladas.

En la transferencia entre empresas concesionarias de trans-porte ferroviario, o entre éstas y las de autotransporte de carga,quien transfiere deberá proporcionar a quien recibe, el númerode folio del Pedimento, previo a la transferencia, para que éstaúltima lo proporcione a la aduana dentro de cuya circunscrip-ción territorial se efectué la transferencia.

En el caso de destrucción por accidente, o que hubiesen su-frido un daño que les impida el retorno al extranjero, podránconsiderarse como retornadas con su destrucción, previa auto-rización y conforme la regla 3.18.19.

En el robo de los bienes, se liberará del retorno, cuando seexhiba copia certificada del acta de robo levantada ante el Mi-nisterio Público, sin que ello, lo exima del pago de los impues-tos al comercio exterior que correspondan,

Importación temporal de Maquiladoras y PITEXDESTRUCCIÓN DE BIENES RECHAZADOS U OBSOLETOS, PRODUCIDOS CON INSUMOS IMPORTADOS TEMPORALMENTE (Regla 3.19.8.,Reforma)Se adiciona un antepenúltimo párrafo para efecto de permitirla destrucción de las materias primas importadas temporalmen-te cuando ya producidas sean rechazadas por no cumplir conlos controles de calidad, así como los envases y material de em-paque importados como un todo con las mercancías importa-das temporalmente y los insumos obsoletos.

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En cuanto el confinamiento de los residuos generados, se acla-ra que la calificación del material peligroso deberá ser confor-me la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente y demás disposiciones aplicables, los cuales se po-drán utilizar por el importador, sin ningún trámite aduaneroadicional, cuando no puedan reutilizarse para los fines de la im-portación, lo que se deberá constar en el acta respectiva.

La adición del último párrafo, permite el confinamiento delos desperdicios peligrosos, previa presentación del aviso y con-servación de la documentación que lo acredite.

DETERMINACIÓN Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES POR EL CAMBIO DE RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL A DEFINITIVA (Regla 3.19.28.,Reforma)Debido a la aprobación de la Nueva Ley del Impuesto sobre laRenta (LISR), se precisa que la disminución del valor de las mer-cancías consignada en el pedimento temporal en la proporcióndel número de días que las mismas hubieren permanecido enterritorio nacional respecto del número de días en los que se de-ducen éstas, se efectuará conforme a los artículos 40 y 41 de laLISR (antes artículos 44 y 45).

APLICACIÓN DE TASAS ARANCELARIAS PROSEC(Regla 3.19.32.,Reforma)Se aplicarán las tasas establecidas en el Decreto de los PROSECpara la importación de mercancías introducidas a territorio na-cional a partir del 20 de noviembre de 2000, cuando dicha importación se efectúe a más tardar el 31 de mayo de 2002 (an-teriormente hasta 15 de marzo), y a esa fecha se hubieren pu-blicado las tasas respectivas, y el interesado tenga aprobado elprograma correspondiente.

Depósito fiscalENTREGA DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITOS FISCALES PARA EXPOSICIÓN Y VENTA DE MERCANCÍAS UBICADOS EN PUERTOS AÉREOSINTERNACIONALES Y MARÍTIMOS(Regla 3.22.8.,Reforma)Se precisa que en los depósitos fiscales para exposición y ven-ta de mercancías ubicados en puertos aéreos internacionales ymarítimos, la entrega de la mercancía debe hacerse en el pun-to de entrada al avión o al barco, según corresponda, no así almomento de la venta en el interior del local comercial.

Tránsito de mercancías de comercio exteriorREGISTRO DE EMPRESAS TRANSPORTISTAS PARA TRÁNSITO DE MERCANCÍAS(Regla 3.24.12.,Reforma)Se establece que los transportistas interesados en obtener su re-gistro para el tránsito de mercancías, deberán cumplir ademásde los requisitos y condiciones del artículo 170 del Reglamen-tos los de la regla 3.24.22.

También, se precisa que en tránsitos internos, se presenta-rá un escrito con firma autógrafa del agente aduanal que pro-

mueva el despacho, en el que asuma la responsabilidad soli-daria por las irregularidades que se cometan en el trasladode las mercancías, en las detectadas durante el ejercicio de lasfacultades de comprobación de las autoridades, o por no arri-bar las mismas.

En tránsitos internacionales, además de presentar el docu-mento anterior, tendrán que presentar, un escrito en el que ma-nifiesten bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

“Mi representada por mi conducto, se hace responsable soli-daria con el titular del tránsito internacional de todos los em-barques en que mi representada participe como transportistaen los términos del artículo 133 de la Ley Aduanera, respectode las mercancías que se destinen al régimen de tránsito inter-nacional por territorio nacional, responsabilizándose desde es-te momento de los créditos fiscales que se originen con motivode infracciones cometidas durante el trayecto de las mercancías,desde la aduana de entrada hasta la de salida, inclusive la des-viación de la ruta fiscal, el arribo extemporáneo, el no arribo delas mercancías, o las irregularidades detectadas al practicar elreconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, la verifica-ción de mercancías en transporte o en la aduana de salida.”

REGISTRO DE EMPRESAS TRANSPORTISTAS PARA TRÁNSITO DE MERCANCÍAS(Regla 3.24.22.,Adición)Se dispone que las empresas transportistas interesadas en ob-tener su registro para el tránsito de mercancías, deberán pre-sentar por escrito la solicitud ante la AGA cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 170 del Reglamento de laLey Aduanera, e indicar en su solicitud, la aduana de entrada,de despacho y de salida para el retorno de las mismas al extran-jero y la descripción de las mercancías a transportar, debiendoanexar la documentación correspondiente.

Maquiladoras, PITEX y las empresas inscritas en el registro del despacho de mercancíasLas Maquiladoras, PITEX y las empresas inscritas en el regis-tro del despacho de mercancías, podrán llevar a cabo el tránsi-to de sus mercancías utilizando sus propios medios de transpor-te, cuando soliciten autorización por escrito ante la AGA,indicando el tipo de tránsito a realizar, la aduana de entrada, dedespacho y de salida para el retorno de las mismas al extranje-ro, anexa de la documentación correspondiente.

REQUISITOS DE LAS EMPRESAS CON REGISTRO DE EMPRESASTRANSPORTISTAS DE MERCANCÍAS EN TRÁNSITO, MAQUILADORAS, PITEXINSCRITAS EN EL REGISTRO DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS(Regla 3.24.23.,Adición)Se establecen para dichas empresas los requisitos siguientes:● avisar a la Administración Central de Regulación del Despa-

cho Aduanero, los cambios de los domicilios manifestadospara el registro, y modificaciones a sus estatutos, en su caso,

● integrar y mantener actualizado un registro diario automa-

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tizado de los tránsitos efectuados,● integrar y mantener actualizado un registro diario automa-

tizado de usuarios del servicio,● formar un archivo por cada usuario del servicio, y● acreditar en mayo de cada año, con copia certificada del ins-

trumento notarial, un capital social mínimo de $1,000,000.00actualizado.Dichas empresas autorizadas negarán el servicio a quienes:

hubieran efectuado algún tránsito de mercancías: sin concluirsu destino; no hubieran cubierto los créditos fiscales correspon-dientes; o cuando la denominación o razón social del usuario osu domicilio fiscal sea falso, inexistente o no se pueda localizar.

OBLIGACIONES DE EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL TRANSPORTE FERROVIARIO PARA REALIZAR EL TRÁNSITO DE MERCANCÍAS(Regla 3.24.24.,Adición)Las especificaciones y requisitos a cumplir por estas empresas,son las siguientes: ● en tránsito interno a la importación:

◗ transmitir por medio electrónico a la aduana de entrada,la lista de intercambio —por lo menos tres horas antes delarribo del ferrocarril—, señalando además, la clave y nú-mero de pedimento de las mercancías y su descripción,conforme lo señalado en el pedimento, factura o conoci-miento de embarque,

◗ cuando se introduzcan al país carros de ferrocarril vacíos, és-tos se deberán trasladar con las puertas abiertas, excepto cuan-do las aduanas cuenten con inspección de rayos gamma,

◗ presentar el pedimento de tránsito interno, a la aduanade despacho, dentro de las 24 horas siguientes al arribo dela mercancía, o el primer día hábil siguiente, para que laautoridad cierre dichos pedimentos en el SAAI.

● en tránsito interno a la exportación o retorno:◗ antes iniciar la carga del tirón y el tránsito interno hacia

la aduana de salida, se deberá contar con los pedimentosde exportación o retorno de mercancías correspondienteal transportista, con sus anexos, y las facturas en opera-ciones realizadas con pedimentos consolidados,

◗ presentar en la aduana de salida, tres horas antes delarribo del ferrocarril, la constancia de importación, re-torno o transferencia de contenedores y la lista de inter-cambio, conteniendo además el número y clave de pe-dimento, y los pedimentos de exportación o retorno demercancías correspondiente al transportista, con susanexos, y las facturas en operaciones realizadas con pe-dimentos consolidados.

Las empresas concesionarias deberán cumplir con los lineamien-tos de seguridad, control establecidos, y sujetarse a la normativi-dad emitida, así como a las normas de operación para facilitar larevisión de las mercancías sujetas a reconocimiento aduanero; amás tardar el 1o de mayo, deberán proporcionar a la Administra-

ción Central de Investigación Aduanera, de la AGA, el enlace al sis-tema de control de transporte para su consulta en línea.

De las facultades de la autoridad y de las infracciones y sancionesADUANAS AUTORIZADAS PARA DESPACHO DE MERCANCÍAS (Regla 3.26.1.,Reforma)Se incorpora la referencia a la Tarifa de la Ley de los Impues-to Generales de Importación y Exportación (TIGIE), antes Ta-rifa de la Ley del Impuesto General de Importación y Tarifade la Ley del Impuesto General de Exportación.

En cuanto a la importación de discos compactos grabados ysin grabar (8523.90.99 y 8524.32.01), únicamente podrán efec-tuarse por las aduanas señaladas en la fracción XIII, apartadoA, del Anexo 21 de la Resolución, cuando se realicen por las Ma-quiladoras, PITEX, empresas comercializadoras de insumos pa-ra la industria maquiladora de exportación y las empresas defranja o región fronteriza con registro fronterizo, que cuentencon autorización de la AGA (incisos C y E).

DESTINO DE MERCANCÍAS OBJETO DE EMBARGO PRECAUTORIO (Regla 3.26.16.,Reforma)Se adiciona un último párrafo, para establecer que cuando hu-bieran transcurrido más de cuatro meses del embargo precau-torio de mercancías presentadas con un pedimento o factura conel nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador falso oinexistentes, o el valor declarado sea inferior en un 50% o másal valor de transacción de mercancías idénticas o similares, con-tados a partir del día siguiente a aquél al en que se practicó, lasautoridades aduaneras determinarán el destino de las mismas.

Agentes y apoderados aduanalesMANDATARIOS DE AGENTES ADUANALES(Regla 3.27.9.,Reforma)Los apoderados designados por los agentes aduanales ante laaduana en la que actúen, podrán seguir operando como man-datarios hasta el 30 de abril de 2002, aun y cuando no hubie-ran presentado el examen previsto, pero sí hubieran cumplidolos demás requisitos.

CLAVE ELECTRÓNICA CONFIDENCIAL DE AGENTES Y APODERADOS ADUANALES(Regla 3.27.11.,Adición)Se dispone que los agentes y apoderados aduanales, deberánsolicitar la clave electrónica confidencial conforme al calenda-rio que dé a conocer la AGA, mediante la presentación de losformatos publicados en la página de Aduanas en Internet, debiendo contener la firma autógrafa del agente aduanal, man-datario o del apoderado aduanal, anexando en medios magné-ticos la información solicitada.

Una vez cumplidos los requisitos, la autoridad competen-

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Importación de bebidas alcohólicasINSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE EXPORTADORES SECTORIAL(Regla 6.2.1.,Reforma)Los exportadores de aguas gasificadas o minerales, refrescos,bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, así como de jarabes oconcentrados para preparar refrescos expendidos en envasesabiertos, deberán inscribirse en el Padrón de Exportadores Sec-torial, ante la AGA.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE EXPORTADORES SECTORIAL(Regla 6.2.2.,Reforma)Se precisa que los interesados en la inscripción en el Padrón de

Exportadores deberán presentar, entre otros, las declaracionesdel ISR, IVA, IA e IEPS de los pagos provisionales o definitivosdel último ejercicio, según el caso, y pagos definitivos del ejer-cicio en curso (antes se presentaban de los pagos provisionalesdel último ejercicio y de las provisionales y definitivos del ejer-cicio en curso (inciso C).

Se dispone que la Constancia de Inscripción al Padrón deContribuyentes de Bebidas Alcohólicas, sólo la presentarán losexportadores de bebidas alcohólicas, alcohol y alcohol desnatu-ralizado; en cambio, el Informe por Entidad Federativa, sólo losexportadores de bebidas con contenido alcohólico, cerveza, alco-hol, alcohol desnaturalizado y tabacos labrados (incisos E y F).

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te entregará en forma personal a dichas personas, medianteacta administrativa, su clave electrónica confidencial, la cualserá equivalente a su firma electrónica para todos los efectoslegales.

De no proporcionarse la información necesaria para ob-tener dicha clave, no podrán continuar realizando operacio-nes de comercio exterior, hasta en tanto se realice su cum-plimiento.

Candados y engomados oficialesOBLIGACIONES DE FABRICANTES O IMPORTADORES DE CANDADOS OFICIALES(Regla 3.28.1.,Reforma)Se actualiza la denominación de la Administración General Ju-rídica (antes Administración General Jurídica de Ingresos), manteniéndose las mismas obligaciones para los fabricantes oimportadores de candados oficiales.

Asimismo, se establece que los agentes aduanales, sus man-datarios o los apoderados aduanales deberán pagar por la ad-quisición de los candados con cheque de la cuenta registrada.

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DerechosOperaciones de comercio exteriorFORMATOS OFICIALES EXENTOS DEL DTA (Regla 4.1.5.,Reforma)Se adicionan a la lista de formatos, por los cuales no se pagaráel Derecho de Trámite Aduanero (DTA), los siguientes:● Declaración de internación o extracción de cantidades en efec-

tivo o documentos, efectuada por empresas de transporte in-ternacional de traslado y custodia de valores o empresas demensajería,

● Pedimento de importación temporal de remolques, semirre-molques y portacontenedores, y

● Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal confor-me al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera.

Impuesto al Valor AgregadoTratamiento en las operaciones aduanerasIVA AL 0% EN LA ENAJENACIÓN POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DEMERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE POR MAQUILADORAS O PITEX,A EMPRESAS AUTOMOTRICES O MANUFACTURERAS DE VEHÍCULOS DEAUTOTRANSPORTE(Regla 5.1.8.,Reforma)Se podrá aplicar la tasa del 0% del IVA a estas enajenaciones,cuando la entrega material se realice en territorio nacional a las

empresas de la industria automotriz terminal o manufacturerade vehículos de autotransporte.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

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INFORME

ESPECIAL

Impuesto sobre la rentaDeducibilidad de las importaciones temporalesDEDUCCIÓN DE MERCANCÍAS DESTINADAS AL MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE BIENES IMPORTADOS TEMPORALMENTE(Regla 8.1.3.,Reforma)Se incluye en la regla, la posibilidad de deducir las mercancíasdestinadas al mantenimiento y reparación de contenedores, avio-

nes y helicópteros, embarcaciones, casas rodantes y carros deferrocarril, importadas temporalmente al amparo de la fracciónV, del artículo 106 de la Ley, siempre que no se incorporen a losautomóviles o camiones de las casas móviles, hasta que las mer-cancías reemplazadas por éstas sean retornadas al extranjero,destruidas o importadas en forma definitiva.

AnexosANEXOS DE COMERCIO EXTERIOR(Anexos 1,3,4,10,13,20,21 y 22.,Reforma)Se modifican los Anexos siguientes:

ANEXO CONCEPTO

1 Declaraciones, avisos y formatos:● Se publican los formatos,e instructivos de llenado:

◗ Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo o documentos,efectuada por empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores o empresas de mensajería

◗ Declaración de mercancías donadas al fisco federal conforme al artículo 61,fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1,y

◗ Pedimento de importación temporal de remolques,semirremolques y portacontenedores

3 Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos servicios● Se elimina este Anexo

4 Horario de las aduanas:● el horario para las operaciones de importaciones de

la Aduana de Agua Prieta,será en sábados de 9:00 a 11:00 Hrs.10 Sectores y fracciones arancelarias:

● Se adicionan las fracciones arancelarias a los sectores siguientes:◗ carnes, despojos comestibles y huevos de aves: 0207.13.02,

0207.14.03,0207.26.02 y 0207.27.03◗ carne y despojos de bovino: 0504.00.01◗ artículos escolares y de escritorio: 8213.00.01,y◗ papel y cartón: 4804.21.01,4804.29.99,4804.39.01,

4805.30.01 y 4808.20.01

ANEXO CONCEPTO

13 Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal● Se cancela la bodega directa con la clave SIDEFI que se señala:

Almacenes Gómez,S.A.de C.V.20 Almacenes generales de depósito autorizados para colocar

marbetes o precintos● Se autoriza a Logyx Almacenadora,S.A.de C.V.,para colocar

marbetes o precintos en el área fiscal de la bodega directa21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero

de determinado tipo de mercancías● Se eliminan de las fracciones XIII y XIV, la aduana de Sonoyta,y● se adicionan las fracciones XIII y XIV, la aduana de Sonoyta

Nuevo Laredo y del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México

22 Instructivo para el llenado de formas oficiales en materia aduanera● Se modifica la clave EP,NS y se adicionan las claves NA y SH,

al Apéndice 8 Identificadores,y● se adiciona la clave CA al Apéndice 9 Regulaciones

y Restricciones no Arancelarias Secretaría de Economía

ENTRADA EN VIGOR(Artículo transitorio primero)Las modificaciones a la Resolución entraron en vigor elpasado 30 de marzo, excepto las reglas siguientes:● 3.8.13., 3.8.14. y 3.8.15., a partir del 15 de abril de 2002, y● 3.5.32., 3.5.33., 3.24.22., 3.24,23. y 3.24.24., así como las

modificaciones a las reglas 3.22.8. y 3.24.12., a partirdel 1o. de mayo de 2002.

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE CONTRIBUYENTES DE BEBIDASALCOHÓLICAS(Regla 6.2.4.,Reforma)La Copia de la Constancia de Inscripción al Padrón de Contri-buyentes de Bebidas Alcohólicas, requerida para dejar sin

efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores, sólo se pre-sentará en el caso de exportadores de bebidas con contenido al-cohólico, cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado y tabacos la-brados (inciso G).

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FORME

ESPECIA

L

Otras disposicionesAcuerdos y Decretos 1. Nuevos Acuerdos emitidos por la Secretaría de Economía

A efecto de integrar los cambios de la nueva Ley de losImpuestos Generales de Importación y de Exportación, sepublicaron los nuevos:● Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Ta-

rifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacióny de Exportación en las que se clasifican las mercancíassujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanasen el punto de su entrada al país, y en el de su salida,

● Acuerdo que establece la clasificación y codificación demercancías cuya importación y exportación está sujeta aautorización previa por parte de la Secretaría de Energía,

● Acuerdo que establece la clasificación y codificaciónde los bienes considerados monumentos históricos oartísticos, cuya exportación está sujeta a autorizaciónprevia de exportación por parte del Instituto Nacio-nal de Antropología e Historia, o del Instituto Nacio-nal de Bellas Artes y Literatura,

● Acuerdo que establece la clasificación y codificación delos productos químicos esenciales cuya importación oexportación está sujeta a la presentación de un avisoprevio ante la Secretaría de Salud,

● Acuerdo que establece la clasificación y codificación demercancías y productos cuya importación, exportación,internación o salida está sujeta a regulación sanitariapor parte de la Secretaría de Salud,

● Acuerdo que establece la clasificación y codificación demercancías cuya importación está sujeta a regulaciónpor parte de las dependencias que integran la Comi-sión Intersecretarial para el Control del Proceso y Usode Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, y

● Acuerdo que establece la clasificación y codificación demercancías cuya importación y exportación está sujetaa regulación por parte de la Secretaría de Medio Am-biente y Recursos Naturales.Dichos acuerdos entraron en vigor el pasado 1o de abril,

fecha en que se derogan los acuerdos anteriores, así comosus diversas modificaciones (Secretaría de Economía, 27, 28y 29 de marzo).

2. Acuerdo que modifica el diverso por el que se estable-cen requisitos específicos para la importación temporalde mercancías

Se reforman de dicho Acuerdo, los artículos referentesa las mercancías que no podrán ser objeto de importación(2 fracción I), así como de las que sí lo serán, previa autori-zación (3 fracciones I a IV), del Acuerdo publicado el 13 de

junio de 2001, cuyas modificaciones se produjeron el 27de agosto y 23 de octubre de 2001 (Secretaría de Econo-mía, 28 de marzo).

3. Acuerdo por el que se dan a conocer diversas disposi-ciones en materia de instrumentos de comercio exterior yprogramas de fomento

Documento por el cual se establecen,entre otros, las ade-cuaciones realizadas a la Tarifa del Impuesto General de Im-portación y a la Tarifa del Impuesto General de Exportación,respecto a la nueva Ley de los Impuestos Generales de Im-portación y de Exportación.

Asimismo, se listan las fracciones arancelarias sustituidasen los diversos acuerdos que dan a conocer cupos de im-portación y exportación, así como las que permanecieronsin cambio alguno (Secretaría de Economía, 28 de marzo).

4. Acuerdo por el que se da a conocer la correlación de lasfracciones arancelarias establecidas en el Decreto por elque se establece la Tasa Aplicable para el 2002 del Im-puesto General de Importación para las Mercancías Origi-narias de América del Norte, la Comunidad Europea, losEstados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Es-tado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicara-gua, Costa Rica, Colombia,Venezuela, Bolivia, Chile y la Re-pública Oriental del Uruguay con las establecidas en laLey de los Impuestos Generales de Importación y Expor-tación

Se publican las fracciones arancelarias de la tarifa de im-portación vigente hasta el 31 de marzo de 2002 y de la tarifa deimportación y de exportación vigente a partir del 1o de abril de2002 (Secretaría de Economía, 28 de marzo).

5. Resolución que da a conocer el Anexo de la diversa queestablece el mecanismo para garantizar el pago de contri-buciones en mercancías sujetas a precios estimados porla Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el28 de febrero de 1994

Se da a conocer el nuevo Anexo, en vigor a partir del pa-sado 1o de abril, fecha en la que se deroga el diverso publi-cado el seis de junio de 2001, así como las resoluciones quelo reforman, adicionan o derogan (Secretaría de Hacienda yCrédito Público, 29 de marzo).

6. Fe de errata al Acuerdo que modifica el diverso por elque se dan a conocer los cupos mínimos para importaren el año 2002 dentro del arancel-cuota establecido en

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el Tratado de Libre Comercio de América del Norte,maíz, excepto para siembra, originario de los EstadosUnidos de América o de Canadá, publicado el 25 demarzo de 2002

Se corrigen algunas imprecisiones realizadas en la Prime-ra Sección, página 7, renglón 40, la cual debe decir: El incum-plimiento de la presentación de cualquiera de los reportes an-tes mencionados, ...(Secretaría de Economía, 29 de marzo).

7. Acuerdo por el que se da a conocer el monto máximo adi-cional al cupo mínimo para importar en el año 2002 dentrodel arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comer-cio de América del Norte,carne de pavo en trozos,originariade los Estados Unidos de América, determinado en el diver-so publicado el 7 de diciembre de 2001Se establece del 1o de abril de 2002 y hasta el 31 de diciembrede 2002, el monto adicional siguiente:

FRACCIÓN ARANCELARIA MONTO MÁXIMO ADICIONAL

0207.26.99 y 60,322.00207.27.99 (Toneladas)

Para la asignación de cupos se aplicará el mecanismo deasignación directa a favor de las personas cuya actividadsea la fabricación de carnes frías y embutidos (Secretaría deEconomía, 3 de abril).

8. Acuerdo por el que se da a conocer el monto máximoadicional al cupo mínimo para importar en el año 2002dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Li-bre Comercio de América del Norte, pastas de pavo y po-llo, originarias de los Estados Unidos de América, determi-nado en el diverso publicado el 7 de diciembre de 2001

Se da a conocer el monto máximo adicional al cupo míni-mo siguiente:

FRACCIÓN ARANCELARIA MONTO MÁXIMO ADICIONAL

0207.13.01 0207.26.01 97,302.00207.14.01 0207.27.01 (Toneladas)

La Secretaría de Economía aplicará el mecanismo deasignación directa al monto máximo adicional.

El Acuerdo entrará en vigor el 1o de abril de 2002 y con-cluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2002 (Secretaría deEconomía, 3 de abril).

9. Acuerdos relativos a la salvaguarda agropecuaria delTratado de Libre Comercio de América del Norte, median-te el cual se determinan las mercancías comprendidas en

las fracciones y con las tasas arancelarias que se indican(Canadá y Estados Unidos de América)

Al haberse rebasado el volumen total de importación decupos mínimos fijados en el Tratado, del 1o de marzo al 31de diciembre de 2002 se sujetan a la tasa arancelaria ad-va-lorem del 20% las siguientes mercancías:

FRACCIÓN DESCRIPCIÓN ORIGEN ARANCELARIA

0203.11.01 En canales o medias canales Canadá 0203.12.01 Jamones,paletas y sus trozos,sin deshuesar 0203.19.99 Las demás 0203.21.01 En canales o medias canales 0203.22.01 Jamones,paletas y sus trozos,sin deshuesar 0203.29.99 Las demás 0203.12.01 Jamones,paletas y sus trozos,sin deshuesar EUA 2101.11.01 Café instantáneo sin aromatizar 2101.11.02 Extracto de café líquido concentrado,

aunque se presente congelado 2101.11.99 Los demás 2101.12.01 Preparaciones a base de extractos,

esencias o concentrados o a base de café

(Secretaría de Economía, 9 de abril).

Cuotas compensatoriasElementos esenciales de la Resolución Antidumping dicta-da por la Secretaría de Economía, cuya publicación se pro-dujo en el Diario Oficial de la Federación el 19 marzo al12 de abril de 2002.

30 de Abril de 2002 13

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INFORME

ESPECIAL

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y FECHA RESOLUCIÓNDE PUBLICACIÓN (DOF)

Carne y despojos comestibles de bovino0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99,0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01,0206.21.01,0206.22.01 y 0206.29.99(19 de marzo)

Aclaración a la Resolución por la quese da cumplimiento a la ejecutoria pro-nunciada en el Juicio de Amparo347/2000 promovido por H&H MeatProducts Company, Inc., 327/2000 pro-movido por Northern Beef Industries,Inc.,en relación con la resolución final dela investigación antidumping sobre lasimportaciones originarias de los EstadosUnidos de América, publicada el 20 defebrero de 2002

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Normas oficiales mexicanasDisposición dictada por las Secretaría de Comunicaciones yTransportes en materia de Normalización, cuya publicación seprodujo en el Diario Oficial de la Federación, durante el perío-do comprendido del 27 de marzo al 12 de abril de 2002.

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FORME

ESPECIA

L

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN (DOF) DE APLICACIÓN

NOM-043/1-SCT3-2001Que regula el servicio de mantenimien-to y/o reparación de aeronaves y suscomponentes en el extranjero(8 de abril)

A todos los concesionarios,permisiona-rios u operadores aéreos nacionales,cu-yas aeronaves posean marcas de nacio-nalidad y matrícula mexicanas oextranjeras,y que pretendan realizarlesmantenimiento, reparaciones o altera-ciones en el extranjero,del planeador ocuerpo básico, motor, hélice o rotores,palas de hélice o rotor y núcleos de hé-lice o rotor,ya sean aeronaves de su pro-piedad o que se encuentren en su pose-sión,mediante contrato o convenio

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y FECHA RESOLUCIÓNDE PUBLICACIÓN (DOF)

Jarabe de maíz de alta fructosa1702.40.99 y 1702.60.01(10 de abril)

Se desecha por improcedente el recursode revocación interpuesto por la empre-sa Archer Daniels Midland Company con-tra la resolución por la que se desecha lasolicitud de inicio de la segunda revisióna la resolución final por la cual se impu-sieron cuotas compensatorias definitivassobre las importaciones originarias delos Estados Unidos de América,publica-da el 10 de septiembre de 2001

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. José de Jesús González López o Edi-tor Titular: Lic. Irene Vega Rivera, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4144 (Este servicio es exclusivo para sus-criptores).