res20812015ms.pdf

download res20812015ms.pdf

of 3

Transcript of res20812015ms.pdf

  • 7/24/2019 res20812015ms.pdf

    1/3

    Resolucin 2081/2015

    MINISTERIO DE SALUD

    Bs. As., 17/11/2015

    Fecha de Publicacin: B.O. 20/11/2015

    VISTOel expediente 1-2002-23348/15-4 del Registro del MINISTERIO DE SALUD,las Resoluciones del Grupo Mercado Comn (GMC) N 27 del 8 de octubre de 2004 yla N 66 del 24 de noviembre de 2006, las Resoluciones Ministeriales N 604 de fecha27 de mayo de 2005 y N 1048 de fecha 10 de julio de 2014, las actas del CONSEJOFEDERAL DE SALUD (COFESA) 3/08 y 2/15; y

    CONSIDERANDO:

    Que la integracin de la informacin sanitaria es un hecho estratgico para laprosecusin de los objetivos sanitarios de este Ministerio.

    Que por la Resolucin GMC 27/04 se aprob e implement la Matriz Mnima de

    Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR, con el objeto de estandarizar la

    informacin de los profesionales de la salud que se registra en cada uno de los EstadosParte.

    Que la normativa citada fue incorporada al ordenamiento jurdico nacional porResolucin 604 del 27 de mayo de 2005.

    Que en ese contexto, en el ao 2008 en el marco del COFESA se procedi a la firma deConvenios entre el Ministerio de Salud de la Nacin y cada uno de los Ministerios

    provinciales, comprometindose todas las jurisdicciones a implementar la Matriz

    Mnima de Registro de Profesionales de Salud.

    Que en ese mismo acto se generaron los consensos con el objeto de integrar losRegistros de cada jurisdiccin en una RED FEDERAL DE REGISTROS DEPROFESIONALES DE LA SALUD, con el fin de desarrollar un espacio que posibilitela coordinacin, formulacin y desarrollo de polticas que articulen los recursos

    existentes en cada jurisdiccin provincial y de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.Que el proceso de integracin de los registros jurisdiccionales en una Red Federal deRegistros de Profesionales ha facilitado la armonizacin de procesos y la construccinde un lenguaje comn, desarrollando como herramienta principal la ficha del

    profesional, que permite identificar las matrculas que el profesional de la salud poseeen las diferentes jurisdicciones, as como las diferentes profesiones, ya sea de gradouniversitario, tcnico o auxiliar, en las que ese profesional est matriculado, acorde lalegislacin local.

    Que la progresiva estandarizacin de la informacin y su integracin en una RED

    FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD ha generado una

  • 7/24/2019 res20812015ms.pdf

    2/3

    potente herramienta que facilita el control y fiscalizacin en cada jurisdiccin de losprofesionales de la salud, as como contribuye a una mejor evaluacin, planificacin ygestin del recurso humano en salud.

    Que la informacin emanada de la RED FEDERAL DE REGISTROS DE

    PROFESIONALES DE LA SALUD es utilizada para el desarrollo de los distintosprogramas nacionales y constituye un insumo fundamental para el Observatorio deRecursos Humanos en Salud de este Ministerio.

    Que la integracin progresiva de los diferentes registros jurisdiccionales en la REDFEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD ha permitidoidentificar ms de 750.000 profesionales de la Salud al da de la fecha.

    Que del mismo modo se han podido identificar los 166.000 mdicos en edad activaregistrados en una o ms jurisdicciones del pas y las especialidades certificadas por losmismos al 31/12/2013.

    Que del mismo modo se identificarn las distintas profesiones de la salud registradas.

    Que la institucionalizacin de la RED FEDERAL DE REGISTROS DEPROFESIONALES DE LA SALUD a travs de la sancin del presente actoadministrativo generar un nuevo respaldo al trabajo colaborativo que se vienerealizando entre este MINISTERIO y las autoridades sanitarias jurisdiccionales, en la

    bsqueda de la integracin en la RED FEDERAL DE REGISTROS DEPROFESIONALES DE LA SALUD de la totalidad de los profesionales de la salud queestn matriculados en las diferentes jurisdicciones, as como en la generacin de

    procesos que garanticen la mxima calidad de la informacin disponible.

    Que la institucionalizacin de la RED FEDERAL DE REGISTROS DEPROFESIONALES DE LA SALUD reafirma la potestad indelegable por parte de cada

    jurisdiccin de la fiscalizacin y control del ejercicio profesional a travs de laautoridad sanitaria de fiscalizacin provincial correspondiente, o de los Colegios de Ley

    para los casos de jurisdicciones que hayan delegado dicha potestad.

    Que la integracin de la informacin de los registros jurisdiccionales en la REDFEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD garantiza a la

    poblacin el acceso a la informacin referente a los profesionales de la salud

    matriculados en las diferentes jurisdicciones.Que la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD(REFEPS) es un componente fundamental del Sistema Integrado de InformacinSanitaria (SISA), con el objeto de contribuir al fortalecimiento del Ministerio de Saludde la Nacin y los Ministerios de Salud Provinciales en su funcin de rectora delsistema de salud.

    Que el Consejo Federal de Salud ha aprobado esta iniciativa en su reunin 02/15.

    Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN

    SERVICIOS DE SALUD, la SUBSECRETARIA DE POLTICAS, REGULACION Y

  • 7/24/2019 res20812015ms.pdf

    3/3

    FISCALIZACION y la SECRETARA DE POLTICAS Y REGULACIN EINSTITUTOS han prestado conformidad a esta propuesta.

    Que la DIRECCIN GENERAL DE ASUNTOS JURDICOS ha tomado laintervencin de su competencia.

    Que se acta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N 22.520,texto ordenado por Decreto N 438/92.

    Por ello,

    EL MINISTRO

    DE SALUD

    RESUELVE:

    ARTICULO 1Aprebase la constitucin de la RED FEDERAL DE REGISTROS

    DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS), que fuera realizada a partir de laintegracin de los registros de profesionales de la salud de cada jurisdiccin en una redde registros, en cumplimiento de los Convenios de implementacin del Registro Federalde Profesionales de la Salud que firm este MINISTERIO con las veintitrs (23)

    jurisdicciones provinciales.

    ARTICULO 2La RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DELA SALUD (REFEPS) funcionar en el mbito de la SECRETARA DE POLTICAS,REGULACIN E INSTITUTOS, y ser coordinada por la DIRECCIN NACIONALDE REGULACIN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, ysiendo la misma parte integrante del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACINSANITARIA ARGENTINO (SISA), creado por Resolucin N 1048 del 10 de julio de2014.

    ARTICULO 3La RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DELA SALUD (REFEPS) se integrar con todos los registros de profesionales de la Salud

    jurisdiccionales existentes en el mbito de la Repblica Argentina, a partir de los datosque surgen de la Matriz Mnima de Registro de Profesionales de la Salud, aprobada

    por Resolucin Ministerial N 604 del 27 de mayo de 2005, acorde los compromisosestipulados mediante Convenio entre este MINISTERIO y los Ministerios de Salud delas provincias.

    ARTICULO 4 La SECRETARA DE POLTICAS, REGULACIN EINSTITUTOS dictar los actos administrativos complementarios que estimeconveniente para la implementacin y desarrollo de la RED FEDERAL DEREGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS).

    ARTICULO 5 Regstrese, comunquese, publquese, dese intervencin a laDireccin Nacional del Registro Oficial y archvese.

    Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.