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RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Derecho Constitucional II

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RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS

Derecho Constitucional II

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RESPONSABILIDAD

Definición: Proviene de la voz latina responsum

(responsable), que significa: el obligado aresponder de algo o de alguien.

La responsabilidad de la función pública esla obligación en que se encuentra elservidor del Estado que ha infringido laLey, o por haber cometido un delito, unafalta o causado una pérdida o un daño ydebe responder por ella.

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RESPONSABILIDAD

La responsabilidad de los servidorespúblicos se remonta a el juicio deresidencia, que es el antecedente másdirecto que fue transmitido a nuestrosistema jurídico a través de la Conquistade la Nueva España.

Existió durante el Virreinato, junto conotras figuras de control sobre la funciónpública, como la visita, la pesquisa y elinforme.

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RESPONSABILIDAD

Actualmente, los principalesordenamientos que regulan esta materiason:

Ley Federal de Responsabilidades delos Servidores Públicos. De aplicación anivel Federal y en el Distrito Federal,regulando la responsabilidad política ypenal.

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RESPONSABILIDAD

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos De aplicación a nivel Federal, regulando la responsabilidad administrativa.

También encontramos el fundamento constitucional de las responsabilidades de los servidores públicos se encuentra en el Titulo Cuarto de nuestra Constitución, que comprende los artículos 108° a 114°

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JUICIO POLÍTICO

Definición:Con el nombre de Juicio Político se

conoce el procedimiento que se siguecuando los servidores públicos,durante el ejercicio de sus funciones,incurren en actos u omisiones queredundan en perjuicio de los interesespúblicos o de su buen despacho.

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JUICIO POLÍTICO

Causales del juicio político

Son las violaciones graves a la Constitución ya las leyes federales que de ella emanen,así como el uso indebido de fondos orecursos federales, limitándose losinteresados a esa clasificaciónconstitucional, porque fuera de ella no seintegraría el juicio político.

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MARCO LEGAL

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TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL

Artículo 108.

Este nos habla plantea lo siguiente:

Considera como servidores públicos a losrepresentantes de elección popular, a los miembros delPoder Judicial Federal y del Poder Judicial del DistritoFederal, los funcionarios y empleados y, en general, atoda persona que desempeñe un empleo, cargo ocomisión de cualquier naturaleza en el Congreso de laUnión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal oen la Administración Pública Federal o en el DistritoFederal, y a aquellos de los organismos que laConstitución les otorga autonomía

Estos serán responsables por los actos u omisiones enque incurran en el desempeño de sus respectivasfunciones.

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TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL

El Presidente de la República sólo podrá seracusado por traición a la patria y delitos graves delorden común.

Los Gobernadores de los Estados, los Diputados alas Legislaturas Locales, los Magistrados de losTribunales Superiores de Justicia Locales y, en sucaso, los miembros de los Consejos de lasJudicaturas Locales, serán responsables porviolaciones a esta Constitución y a las leyesfederales, así como por el manejo indebido defondos y recursos federales.

Las Constituciones de los Estados de la Repúblicaprecisarán quienes desempeñen empleo, cargo ocomisión en los Estados y en los Municipios.

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TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL

Artículo 109.

El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados,expedirán las leyes de responsabilidades de los servidorespúblicos y las demás normas conducentes a sancionar aquienes, teniendo este carácter, incurran enresponsabilidad, de conformidad con las siguientesprevenciones:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sancionesindicadas en el artículo 110 a los servidores públicos, cuandoen el ejercicio de sus funciones incurran en actos uomisiones que redunden en perjuicio de los interesespúblicos fundamentales o de su buen despacho.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor

público será perseguida y sancionada en los términos de lalegislación penal; y

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TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidorespúblicos por los actos u omisiones que afecten lalegalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia quedeban observar en el desempeño de sus empleos, cargos ocomisiones.

Los procedimientos para la aplicación de las sancionesmencionadas se desarrollarán autónomamente.

Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en losque se deba sancionar penalmente por causa deenriquecimiento ilícito a los servidores públicos que duranteel tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí opor interpósita persona, aumenten substancialmente supatrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueñossobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar.

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TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL

Las leyes penales sancionarán con eldecomiso y con la privación de la propiedadde dichos bienes, además de las otraspenas que correspondan.

Cualquier ciudadano, podrá formulardenuncia ante la Cámara de Diputados delCongreso de la Unión respecto de lasconductas a las que se refiere el presenteartículo.

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TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL

Artículo 110.

Podrán ser sujetos de juicio político: Los senadores y diputados al congreso de la unión Los ministros de la suprema corte de justicia de la

nación Los consejeros de la judicatura federal, Los secretarios de despacho, Los diputados a la asamblea del distrito federal, El jefe de gobierno del distrito federal, El procurador general de la república,

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TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL

El procurador general de justicia del distrito federal,

Los magistrados de circuito y jueces de distrito,

Los magistrados y jueces del fuero común del distrito federal,

Los consejeros de la judicatura del distrito federal,

El consejero presidente,

Los consejeros electorales, y

El secretario ejecutivo del instituto federal electoral,

Los magistrados del tribunal electoral,

Los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Los Gobernadores de los Estados,

Diputados Locales,

Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales 15

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TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y ensu inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos ocomisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto,la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante laCámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta delnúmero de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara,después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y conaudiencia del inculpado.

Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida enJurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente medianteresolución de las dos terceras partes de los miembros presentes ensesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y conaudiencia del acusado.

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados ySenadores son inatacables. 16

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TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL

Artículo 114.

El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarsedurante el período en el que el servidor públicodesempeñe su cargo y dentro de un año después. Lassanciones correspondientes se aplicarán en un períodono mayor de un año a partir de iniciado elprocedimiento.

La responsabilidad por delitos cometidos durante eltiempo del encargo por cualquier servidor público, seráexigible de acuerdo con los plazos de prescripciónconsignados en la Ley penal, que nunca serán inferioresa tres años. Los plazos de prescripción se interrumpenen tanto el servidor público desempeña alguno de losencargos a que hace referencia el artículo 111.

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TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL

La ley señalará los casos de prescripción dela responsabilidad administrativa tomandoen cuenta la naturaleza y consecuencia delos actos y omisiones a que hace referenciala fracción III del artículo 109.

Cuando dichos actos u omisiones fuesengraves los plazos de prescripción no seráninferiores a tres años.

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LEY DE RESPONSABILIDAD SER. PUB.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Esta se compone de 90 artículos, distribuidosen cuatro Títulos y cuatro Transitorios; eldecreto fue expedido el 8 de diciembre de1995 y publicado en el Diario Oficial delGobierno Federal el 12 del mismo mes y año.

Esta tiene por objeto reglamentar el TituloCuarto constitucional, que comprendediversos aspectos del tema que se estudia.

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RESPONSABILIDAD PENAL

Existen distintos tipos de responsabilidad,como lo son la responsabilidad política, civil,administrativa y penal de los servidorespúblicos.

Solamente veremos la responsabilidad penal,la cual tiene lugar, cuando los servidorespúblicos en el ejercicio de sus funcionesincurren en faltas o infracciones que seequiparan a delitos previstos y sancionadospor el Código Penal respectivo y demás leyesde la materia.

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RESPONSABILIDAD PENAL

Se configura, por actos u omisiones que resulten deun comportamiento doloso o culposo del servidorpúblico, ya sea por el apoderamiento indebido debienes o valores del Estado, por no cumplirfielmente las funciones encomendadas, porejercicio indebido de las mismas, por recibir oexigir dinero, bienes, cosas u objetos al que no setiene derecho de parte del público, por disponerpara provecho personal de dinero público, porrevelar asuntos secretos del Estado, porusurpación de funciones, por encubrimiento deciertas conductas ilícitas de otros trabajadoresdel Estado o de particulares, por trafico deinfluencia, etcétera. 21

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RESPONSABILIDAD PENAL

Para poder someter aun funcionario público de alto nivel,de los mencionados en la Constitución, hay que seguirpreviamente un procedimiento que resulta en unadeclaratoria de procedencia de la Cámara de Diputados:

Denuncia.- Presentada por el Ministerio Público ante laCámara de Diputados.

Dictamen de procedencia.- La sección instructora analizael caso y de considerarlo procedente, lo turna al Pleno.

Declaratoria de procedencia.- El Pleno de la Cámara seerige en una especie de tribunal, analiza el caso, lo vota y,en su caso, emite la respectiva declaración deprocedencia. La revisión de dicha declaración deprocedencia sólo la puede hacer el Pleno de la mismaCámara.

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RESPONSABILIDAD CIVIL

El daño, para tener la condición de lesiónindemnizable, ha de ser efectivo, evaluableeconómicamente e individualizado con relacióna una persona o grupo de personas. De estemodo, el gobernado demostrará el dañocausado en sus bienes o derechos y la relacióncausal entre el daño y la actividad pública delEstado, conforme a las normas yprocedimientos para hacer efectiva laresponsabilidad directa y objetiva del Estadoen los casos que, para resarcirlo conforme alos principios del derecho público y enespecial, del derecho administrativo.

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