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La Plata, 17 de julio de 2009 Nº 86/2009 PARA TODOS LOS NIVELES COMUNICACIÓN Nº 134 JEFATURAS DE REGIÓN 1 A 25 SEÑOR/A INSPECTOR/A JEFE/A REGIONAL SU DESPACHO Adjunto se remite, para su conocimiento y difusión en los ámbitos de su competencia, el texto de la Resolución Nº 1871/09 por la cual se establece la prohibición de fumar en todas las dependencias de la Dirección General de Cultura y Educación, como así también en todos los establecimientos dependientes, según las consideraciones establecidas en la citada norma. Atentamente. Prof. Jorge Iglesias Subdirector Técnico Pedagógico DIPREGEP - La Plata, 14 de julio de 2009.

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  • La Plata, 17 de julio de 2009 N 86/2009

    PARA TODOS LOS NIVELES

    COMUNICACIN N 134

    JEFATURAS DE REGIN 1 A 25 SEOR/A INSPECTOR/A JEFE/A REGIONAL SU DESPACHO

    Adjunto se remite, para su conocimiento y difusin en los mbitos de su competencia, el texto de la Resolucin N 1871/09 por la cual se establece la prohibicin de fumar en todas las dependencias de la Direccin General de Cultura y Educacin, como as tambin en todos los establecimientos dependientes, segn las consideraciones establecidas en la citada norma. Atentamente.

    Prof. Jorge Iglesias Subdirector Tcnico Pedaggico

    DIPREGEP - La Plata, 14 de julio de 2009.

  • LA PLATA, 10 de junio de 2009

    Visto el Expediente N 5801-4.468.427/09; y

    CONSIDERANDO: Que en concordancia con la Ley Provincial N 13.894, la cual se identifica con el nombre de LEY ANTITABACO, surge pertinente adoptar las medidas que en congruencia con la referida norma permitan abordar las distintas problemticas en todas las dependencias de la Direccin General de Cultura y Educacin como as tambin en los establecimientos educativos, se traten de gestin estatal como de gestin privada;

    Que los objetivos generales que persigue la legislacin citada son: Proteger la salud de todos y cada uno de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires a los fines de la prevencin, asistencia y bienestar comunitario, relacionados con la morbimortalidad como consecuencia del consumo de tabaco y sus derivados;

    Que los objetivos especficos consisten en: a) Reducir el consumo de los productos elaborados con tabaco; b) Reducir al mnimo la exposicin de las personas al humo de tabaco ajeno (HTA); c) Reducir o evitar las consecuencias que en la salud humana originan el consumo de productos elaborados con tabaco o por efecto del HTA ; d) Prevenir el inicio del consumo de tabaco en nios y jvenes; e) Promover en la poblacin el cese del consumo de tabaco; f) Regular la comercializacin de los productos del tabaco; g) Promover campaas informativas y de prevencin en la sociedad a los efectos de que sean conocidas las consecuencias sanitarias, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal del consumo de tabaco y de la exposicin al humo de tabaco ajeno; h) Reconocer la adiccin al tabaco como enfermedad crnica y recidivante para su diagnstico, tratamiento y cobertura mdica en todos los niveles del sistema de salud, pblico, privado y de seguridad social;

    Que en cuanto a las restricciones aplicables en el mbito concreto de la Direccin General de Cultura y Educacin, como en el de los establecimientos educativos pblicos y privados se indica la prohibicin del consumo de tabaco en todos los espacios cerrados, tengan o no atencin al pblico, lugares de trabajo en general, los medios de transporte de pasajeros cualquiera sea su tipo y distancia, en tanto circulen en jurisdiccin provincial, como as tambin en los espacios cerrados de acceso pblico del mbito privado que no renan los requisitos establecidos en la legislacin indicada;

    Que es la propia Constitucin de la Provincia de Buenos Aires la que en su artculo 28 establece Los habitantes de la Provincia de Buenos Aires tienen derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.;

  • Que en lo referido especficamente a los establecimientos educativos surge de aplicacin la Convencin Americana de Derechos del Nio que establece el derecho de stos a gozar de un ambiente sano y garantas para su salud;

    Que en el mismo sentido el denominado inters superior del nio, reconocido por la convencin y la Ley de Proteccin Integral de los Derechos del Nio y el Adolescente (13298), impone dar prioridad a los derechos de stos cuando se encuentren en conflicto con otros que provengan de otros reconocidos para los adultos, en el caso la libertad del consumo del tabaco;

    Que adems existe un carcter claramente educativo y pedaggico en las acciones educativas que conforman la adquisicin de hbitos de buena salud en el alumnado y que a su vez convierten a las escuelas en espacios de construccin de una cultura ciudadana de buena salud, prcticas higinicas y de respeto para la poblacin en general;

    Que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires tiene en marcha el programa provincial SALUD SIN HUMO DE TABACO, por el cual se propone fomentar los ambientes libres de humo, declarando a dichos fines las Instituciones libres de humo y otorgando la certificacin respectiva;

    Que resulta conveniente articular acciones en dicho sentido con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y encomendar a las reas respectivas de la Direccin General realizar las acciones especficas que correspondan para posibilitar la obtencin de resultados comunes;

    Que el Consejo General de Cultura y Educacin aprob la iniciativa en sesin de 14-05-09 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;

    Que en uso de las facultades conferidas por el artculo 69 inc. e) de la Ley 13688, resulta viable el dictado del presente acto resolutivo;

    Por ello EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION

    RESUELVE

    ARTCULO 1. Establecer, conforme los alcances que define la Ley Provincial 13894, la prohibicin de fumar en todo los mbitos de las dependencias de la Direccin General de Cultura y Educacin, como as tambin en todos los establecimientos dependientes, segn las consideraciones establecidas en la presente.

    ARTCULO 2. Establecer que las Distintas Dependencias, como as tambin los establecimientos Educativos solicitarn, por intermedio de la autoridad competente y segn el procedimiento y requisitos previstos al efecto, la certificacin como Institucin libre de humo de tabaco, conforme los alcances establecidos por el programa SALUD SIN HUMO DE TABACO, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

    ARTCULO 3. Encomendar la articulacin y ejecucin de las acciones previstas en la presente a la Direccin Provincial de Consejos Escolares, a travs de la Direccin de Polticas Alimentarias y Educacin para la Salud.

  • ARTCULO 4. Establecer que la presente Resolucin ser refrendada por los seores Vicepresidente 2 del Consejo General de Cultura y Educacin, por el Subsecretario de Educacin y por el Subsecretario Administrativo de este Organismo.

    ARTCULO 5. Registrar esta Resolucin que ser desglosada para su archivo en la Direccin de Coordinacin Administrativa, la que en su reemplazo agregar copia autenticada de la misma; notificar al Consejo General de Cultura y Educacin; a la Subsecretara de Educacin, a la Direccin Provincial de Educacin de Gestin Educativa, a la Direccin Provincial de Educacin de Gestin Privada, a la Direccin Provincial de Consejos Escolares; a la Direccin Provincial de Poltica Socio-Educativa y a travs de ellas a todas las Direcciones docentes y administrativas, a la Direccin Centro de Documentacin e Informacin Educativa. Cumplido, archivar.

    RESOLUCION N 1871/09