Requisitos para Extranjeros Contraer Matrimonio en República Dominicana.docx

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Requisitos para Extranjeros Contraer Matrimonio en República Dominicana ATENTOS La mujer divorciada debe esperar diez (10) meses para volver a contraer matrimonio, a menos que pueda presentar una excusa legal ante el juez que solicitó la demanda de divorcio. Es exigencia legal que todos aquellos nacionales o extranjeros que deseen contraer matrimonio en República Dominicana, deben tener la edad reglamentaria, con capacidad para hacerlo, los menores de edad no pueden contraer matrimonio aún con el consentimiento de los padres, no obstante si existe alguna razón de fuerza mayor y de acuerdo a la intima convicción del juez, este podrá autorizar el matrimonio. Los hombres entre 16 y 17 años y las mujeres entre 15 y 17 años pueden contraer matrimonio previo acto notarial de consentimiento de ambos padres, o declaración verbal ante el oficial civil al momento de las nupcias. Ambas personas deben probar su soltería. Los requisitos documentales para Matrimonio entre Dominicanos o entre Extranjeros Residentes legales en el país corressponden a los siguientes: 1- Copias de cédulas de ambos, y copia de la tarjeta de residencia. 2- Certificado de nacimiento de ambos NOTA: El Certificado de nacimiento del novio (a) residente dominicano, debe estar apostillada por la autoridad competente del país que emitió el Certificado de nacimiento, en caso de que este país no forme parte del Convenio del Haya, la misma debe ser legalizada por el Consulado dominicano del país de origen del solicitante. Así mismo deberá hacerla traducir, (Aclaración, en algunos consulados dominicanos del exterior no hay interpretes judiciales, para estos casos, lo recomendable es apostillar o legalizar el certificado, enviarlo o traerlo a República Dominicana, para realizar la traducción aquí) ES REQUISITO SINE QUA NON que el documento esté apostillado y/o legalizado.

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Requisitos para Extranjeros Contraer Matrimonio en República Dominicana

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Requisitos para Extranjeros Contraer Matrimonio en Repblica DominicanaATENTOSLa mujer divorciada debe esperar diez (10) meses para volver a contraer matrimonio, a menos que pueda presentar una excusa legal ante el juez que solicit la demanda de divorcio.Es exigencia legal que todos aquellos nacionales o extranjeros que deseen contraer matrimonio en Repblica Dominicana, deben tener la edad reglamentaria, con capacidad para hacerlo, los menores de edad no pueden contraer matrimonio an con el consentimiento de los padres, no obstante si existe alguna razn de fuerza mayor y de acuerdo a la intima conviccin del juez, este podr autorizar el matrimonio. Los hombres entre 16 y 17 aos y las mujeres entre 15 y 17 aos pueden contraer matrimonio previo acto notarial de consentimiento de ambos padres, o declaracin verbal ante el oficial civil al momento de las nupcias. Ambas personas deben probar su soltera.

Los requisitos documentales para Matrimonio entreDominicanos o entre Extranjeros Residentes legalesen el pas corressponden a los siguientes:

1- Copias de cdulas de ambos, y copia de la tarjeta de residencia.

2- Certificado de nacimiento de ambos NOTA: El Certificado de nacimiento del novio (a) residente dominicano, debe estar apostillada por la autoridad competente del pas que emiti el Certificado de nacimiento, en caso de que este pas no forme parte del Convenio del Haya, la misma debe ser legalizada por el Consulado dominicano del pas de origen del solicitante. As mismo deber hacerla traducir, (Aclaracin, en algunos consulados dominicanos del exterior no hay interpretes judiciales, para estos casos, lo recomendable es apostillar o legalizar el certificado, enviarlo o traerlo a Repblica Dominicana, para realizar la traduccin aqu) ES REQUISITO SINE QUA NON que el documento est apostillado y/o legalizado.

3- Dos testigos que no tengan vnculo familiar con la pareja.4- Certificado de Soltera, este documento es una declaracin jurada en la que los novios declaran ante un notario que no tienen ninguna relacin con otra persona. (NOTA: En vista de que muchas personas nos han comunicado sobre que debe expresar el documento, en una de nuestras entradas pueden encontrar un modelo sencillo, aclarando que ste es slo para quienes deban realizar la declaracin en el extranjero, para los dominicanos, todos los notarios tienen su propio modelo).

El Certificado de Soltera realizado en el extranjero debe ser apostillado y/o legalizado.5- Certificado de Divorcio, en caso de que uno de los contrayentes sea divorciado.Nota: Este documento deber ser traducido al espaol si aplica, apostillado y/o legalizado en el consulado Dominicano. Para dominicanos no aplica esta ltima parte.

Todos los documentos deben ser depositados en la Oficiala correspondiente, como mnimo una semana antes de la fecha.

El costo es de Mil Pesos Dominicanos(RD $1,000)si se realiza en la Oficiala.Y Tres Mil Pesos Dominicanos(RD $3,000)en caso de que el Oficial del Estado Civil se traslade al lugar.

(Los precios pueden variar, confirmar antes)

MATRIMONIO CIVIL PARA EXTRANJEROSen caso de que ambos sean extranjeros y no tengan residencia legal en RD: deben cumplir con todos los requisitos anteriores y...

1- Copias de sus pasaportes y del sello de la entrada.Todos los documentos deben ser depositados en la Oficiala correspondiente, como mnimo una semana antes de la fecha.

El costo es de Diez Mil Pesos Dominicanos(RD $10,000.00)si se realiza en la Oficiala.

Y Quince Mil Pesos Dominicanos(RD $15,000)en caso de que el Oficial del Estado Civil se traslade al lugar.

MATRIMONIO CIVIL ENTRE UN EXTRANJERO Y UN DOMINICANOsi uno de los novios es extranjero y no tiene residencia legal en RD y el otro es dominicano, deben cumplir con todos los requisitos anteriores y...

1- Copia del pasaporte y del sello de la entrada y copia de cedula del dominicano.

Todos los documentos deben ser depositados en la Oficiala correspondiente, como mnimo una semana antes de la fecha.

El costo es de Cinco Mil Pesos Dominicanos(RD $5,000.00)si se realiza en la Oficiala.

Ocho Mil Pesos Dominicanos(RD $8,000.00)en caso de que el Oficial del Estado Civil se traslade al lugar.

Que diferencia tiene el matrimonio oficiado por un oficial del Estado Civil y uno realizado por la iglesia catlica o cannico?

El matrimonio Civil no es ms que un contrato civil entre la pareja, quienes han acordado o convenido de manera libre y voluntaria admitirse uno al otro, dejando el acuerdo establecido en un acto o por escrito, el matrimonio cannico es aquel que oficializa el sacerdote de una iglesia catlica quien registra el acto ante la oficiala del Estado Civil del lugar donde se encuentra la iglesia, dentro de los 3 das de realizado el matrimonio, de manera que el oficial transcriba el documento en el libro de la oficiala civil, no importa que se haya celebrado el matrimonio civil anterior al cannico.

Un punto o factor importante es que la mujer divorciada de un matrimonio anterior deber esperar como mnimo 10 meses para contraer nuevas nupcias a excepcin que case con la misma persona de quien se ha divorciado previamente.

Cualquier situacin surgida durante la celebracin del matrimonio y que el oficial civil deba tomar una decisin al efecto deber hacerlo constar en el acta de matrimonio, esto es as por que todas las decisiones de los jueces se reputan como sentencias contradictorias, y oponibles, quiere decir que quien tenga calidad podr oponerse y demandar la nulidad del acto que se trate, de aqu surge la necesidad del oficial hacer constar todo mediante acta.

Aquellos matrimonios celebrados por otras iglesias (Protestantes) los cnyuges deben dirigirse ante el oficial civil para registrarlo y legalizarlo. Este es el punto de discusin y discordia entre las iglesias protestante y las autoridades dominicanas sobre el privilegio que tiene la iglesia catlica por el concordato de Roma.

Otro factor importante del contrato del matrimonio y que el oficial del Estado Civil cuestionar al respecto es si los contrayentes han celebrado algn tipo de acuerdo o contrato previo, refirindose al rgimen escogido para la comunidad, quiere decir que previo al matrimonio la pareja decidi escoger la separacin de bienes, en caso de no haber realizado ni aclarado este proceso queda entendido que los contrayentes asumieron la comunidad de los bienes, o sea, que todos los bienes activos y pasivos que ambos esposos adquieran despus de celebrado el matrimonio sern de la comunidad o mejor dicho de ambos si no median hijos. Todos los bienes que los esposos tengan o sean titulares ANTES del matrimonio, AUN cuando estn bajo el rgimen de la comunidad de bienes pertenecen a cada uno, quiere decir no entran a la comunidad. (Aclaro este punto, porque he escuchado a muchas personas, decir que contraen matrimonio con tal o cual persona porque tiene determinados activos, sin embargo lo nico que podr hacer de ellos es usufructuarlos o aumentarlos luego del matrimonio de manera que al momento del reparte y reparte le toque una parte) OK.