Requisitos m.nimos de seguridad en t.neles · Hay que disponer de un Manual de Explotación, que...
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DIRECTIVA EUROPEA DE SEGURIDAD EN TÚNELES DE
CARRETERA.
Joan AlmirallBellido ECCPTabasa – Túnel del Cadí.
Col·legi d’Enginyers Industrials de Catalunya.“Innovació i Plans d’emergència”
Barcelona, Març de 2007
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Directiva europea de seguridad en túneles de carretera
1. ANTECEDENTES
Cambio de escenario a nivel europeoSe produce tras los graves siniestros de
los túneles de:
Mont Blanc (1999)
Tauern (1999)
San Gotardo (2001)
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2. Creación de líneas de investigación a nivel mundial.
Las principales son :
Firetun. Con el objetivo de conocer los efectos de un incendio en un túnel.
Uptun. Criterios para proteger del fuego y mejorar la seguridad de los túneles.
Grupo de Expertos CEE/UNECE. Definición de los equipamientos de seguridad en túneles
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3. Circular ministerial francesa 2000/63 de 25 de agosto 2000.Desarrollo de una normativa
obligatoria en Francia.
Incluye la definición de los equipamientos de seguridad y de las características de los materiales en los túneles.Se ha complementado con un estudio completo de las condiciones de seguridad de todos los túneles francesesCreación de una estructura de control basada en el CETU.
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5. Directiva europea 2004/54/CE. Requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red
transeuropea de carreteras
Para ser efectiva, como en toda Directiva Europea, debe transponerse a la legislación de cada estado o comunidad autónoma.
El estado español transpuso la directiva el 26 de mayo de 2006 con el Real Decreto 635/2006 para los túneles de carretera del Estado.
Está aún pendiente la transposición por parte de la Generalitat de Catalunya. (prevista para antes del verano)
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Requisitos mínimos de seguridad en túneles de carretera
B) CONTENIDO DIRECTIVA 2004/54/CE, sobre requisitos
mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras.
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CONTENIDO DIRECTIVA 2004/54/CE
Se aplica sólo a túneles de más de 500 m. en un itinerario europeo (E-XX)
La transposición española se aplica a todos los túneles, y la catalana también será de aplicación a todos los túneles de su competencia.
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CONTENIDO DIRECTIVA 2004/54/CEAPARTADOS PRINCIPALES
1. Organización de la seguridad2. Definición del equipamiento de seguridad3. Explotación del túnel4. Documentación de seguridad5. Armonización de la señalización de los elementos
de seguridad
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1. ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD
Autoridad Administrativa. (Autoridad de Carreteras, en general)
Autoriza la apertura o modificación de los túneles.Inspecciona la seguridad periódicamente.Establece los planes de emergencia.Ordena las medidas de reducción de riesgo que sean necesariasInforma a la Comunidad Europea
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1. ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD
Gestor del túnel. (Servicio de carreteras, empresa de explotación integral o concesionaria)
– Opera y mantiene en buenas condiciones el túnel
– Informa de los incidentes significativos
– Establece y mantiene el Manual de Explotación
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1. ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDADResponsable de seguridad. (persona física, perteneciente al gestor del túnel, a los servicios de emergencia o a una entidad especializada en gestión del riesgo)
• Asegura la coordinación del gestor del túnel con los servicios de emergencia
• Verifica el correcto funcionamiento de los elementos de seguridad
• Participa en la planificación, entrenamiento y evaluación de las operaciones de emergencia
• Participa en el diseño de los aspectos de seguridad del túnel
• Participa en la redacción del Plan de Emergencia
• Participa en el informe de evaluación de incidentes
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2. EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD
Los túneles existentes anteriormente a la normativa europea deben estar adaptados en Mayo de 2014
Se estima un coste de la adaptación comprendido entre los 2.300 y los 6.300 millones de € (Estimación CEE)
La autoridad administrativa debe autorizar la puesta en serviciode los túneles nuevos
Igualmente, la autoridad administrativa debe aprobar un informe de seguridad para mantener el servicio en los existentes
Posteriormente todos los túneles deben pasar una inspección de seguridad, como máximo cada 6 años
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2. EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD
Tipología de túneles. Según número de tubos, tráfico y longitud
Se definen conjuntos de requisitos para cada tipo de túneles
- Unidireccionales o bidireccionales
- Tráfico diario ≤ 2000 veh/carril
○ 500 a 1000 m.○ > 1000 m.
- Tráfico diario > 2000 veh/carril
○ 500 a 1000 m.○ 1000 a 3000 m.○ > 3000 m.
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2. EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD
Para cada categoría se indican las medidas obligatorias, o recomendadas, en cuanto a :
- Medidas estructurales ( número de tubos, pendiente, salidas, apartaderos, resistencias a fuego, etc.)
- Sistemas de seguridad necesarios (iluminación, ventilación, detección de incidentes, cámaras, etc.)
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2. EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD
Ejemplos
Hay que desdoblar (hacer un segundo tubo) si la previsión de tráfico diario a 15 años en el futuro supera los 10.000 veh/carril. (la norma española indica 7.500 veh/carril
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2. EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD
Ejemplos
Salidas de emergencia cada 500 m. como máximo
● Obligatorio para todos los nuevos túneles con tràfico > 2000 veh/carril● En los existentes > 1000 m. hay que hacer un análisis de riesgo para decidir si es necesario hacerlas
Prohibidos los refugios sin salida al exterior.
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2. EQUIPAMIENTO DE SEGURIDADEjemplos
Ventilación● El tipo de ventilación longitudinal en túneles
bidireccionales o unidireccionales congestionados requiere un análisis de riesgo
● Obligatoria ventilación mecánica en túneles de más de 1000 m. si tienen tráfico > 2000 veh/carril
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3. EXPLOTACIÓN DEL TÚNEL● Se regula el cierre de túneles y las actividades del
Centro de Control
● Regulación especial en los túneles que admiten el transporte de mercancías peligrosas, que deberán realizar un análisis de riesgo obligatorio
● Se requiere a cada estado para que marque los límites de velocidad dentro de los túneles
● La interdistancia entre vehículos será superior a la que se puede recorrer en dos segundos a la velocidad máxima, siendo para camiones el doble. (Normativa española 100 y 150 m.)
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4. DOCUMENTACIÓN DE SEGURIDAD● Hay que disponer de un Manual de Explotación, que regule las
actuaciones para mantener la continuidad y seguridad del tráfico, y que describa el mantenimiento de las instalaciones.
● Es necesario disponer de un Plan de Emergencia
● En muchos casos hay que hacer análisis específicos de riesgo que ha de aprobar la autoridad administrativa. Cada estado puede establecer la metodología de estos análisis, pero está previsto que la CE proponga metodologías comunes armonizadas
● Los accidentes/incidentes graves han de informarse a la autoridad administrativa
● Cada dos años la autoridad administrativa ha de redactar un informe para la Comisión Europea
● Deben realizarse simulacros, al menos cada cuatro años.