Requisitos Formales de Los Instrumentos Públicos
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REQUISITOS FORMALES DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DOS CLASES
Internos su determinación se encuentra en la legislación civil, mercantil etc, apropiada a cada instrumento
Externos su determinación se encuentra en la legislación notarial, el que debe llenar los requisitos establecidos en los artos 29 y 31 y los casos especiales del 42al 50.
PARTES DE UN INSTRUMENTO
Según Enrique Giménez Arnau
COMPARECENCIA es la parte relativa a los sujetos actuantes, fija la identidad y capacidad de los primeros y la competencia del notario.
EXPOSICIÓN O ANTECEDENTES está designada al objeto o en casos especiales a la causa del negocio.
ESTIPULACIÓN es la relación que se crea por el acuerdo que se eleva a instrumento público.
OTORGAMIENTO es la ratificación formal del consentimiento.
AUTORIZACIÓN es la imposición de la fe notarial formalmente expresada con la firma del notario.
José Máximo Paz amplia el concepto comparecencia e incluye:
1 número del instrumento
2 lugar y fecha
• 3 notario autorizante
• 4 las parte y sus generales
• 5 en su caso testigos e interpretes, generales
• 6 concepto y forma de comparecencia
.
• 7 fe de conocimiento ( certeza de que las partes sean las que se constituyen en el acto) ya sea conocidas del notario o bien las identifica con su documento de identificación personal
• 8 ejercicio de la capacidad subjetiva (las partes manifiestan tener la capacidad necesaria)
• 9 en su caso, la representación legal
• a) misma ley ( menores representados por el padre.
• b) mandato
.
• c) otras representaciones ( las sociedades civiles y mercantiles por medio de sus gerentes o administradores)
• 10 calificación de la representación por el Notario ( que a su juicio y de conformidad con la ley la representación que se ejercita en suficiente )
• 11.designación del contrato a celebrarse
EXPOSICIÓN
• Es la descripción del objeto, títulos, gravámenes que hubieren y causa del negocio jurídico si ésta existiera.
ESTIPULACIÓN
• Su contenido está constituido por el negocio jurídico que motiva la escritura,es la parte fundamental de la escritura.
• El notario refleja en el cuerpo de la escritura la constitución, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones.
.
• Fernández Casado le denomina a esta parte de la escritura DISPOSICIÓN porque cree que dentro del término estipulación no encajan algunos actos como por ejemplo el testamento ni algunos contratos
OTORGAMIENTO
• Es la ratificación formal del consentimiento, es la aceptación expresa del acto
FE DEL NOTARIO
• El notario da fe de lo expuesto, de los documentos que ha tenido a la vista ylas advertencias hechas a los comparecientes así como la lectura del documento, la aceptación del mismo y las firmas.