Requisitos de Forma Para Contraer Matrimonio

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Repblica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educacin UniversitariaUniversidad Nacional Experimental Rmulo Gallegos Programa de Derecho municipalizado

Efectos del Matrimonio

Facilitador: Triunfadora:Abg. Adriana Mndez ARANA, Oralis C.I.: v- 8622725 San Juan de los Morros

Requisitos de forma para contraer Matrimonio

Los requisitos de forma necesarios para contraer matrimonio se encuentran previstos en el Titulo IV Capitulo II del Cdigo Civil. En primer lugar los futuros contrayentes debern dirigirse a la Oficina o Unidad de Registro Civil correspondiente y consignar los requisitos que la ley seala a los fines de conformar el expediente esponsalicio, una vez conformado se fijar la fecha de celebracin del matrimonio. Expediente Esponsalicio: Es el conjunto de recaudos que deben reunirse con anterioridad a la celebracin del matrimonio, mediante los cuales se comprueba el cumplimiento de los requisitos de fondo exigidos por la ley. El contenido de dicho expediente constituye los requisitos de forma para contraer matrimonio a lo que se refiere el presente trabajo. Este expediente debe formarse en virtud de lo dispuesto en el artculo 69 del Cdigo Civil que establece: "El funcionario ante quien se haga manifestacin de la voluntad de contraer matrimonio, formar un expediente que deber contener:1 El acta de esponsales.2 Todo lo relativo a la fijacin de los carteles.3 Copia de las partidas de nacimiento de los futuros contrayentes, las cuales no debern datar de ms de seis meses antes de la celebracin del matrimonio.4 Los documentos que acreditan la dispensa de los impedimentos que pudieren existir para la celebracin del matrimonio.5 En el caso de segundo o ulterior matrimonio, copia certificada del acta de defuncin del cnyuge fallecido, o copia certificada de la sentencia firme que declare nulo o disuelto el matrimonio anterior, con la constancia de estar ejecutoriada.

6 Las pruebas que exige el artculo 111 de este Cdigo.7 En los casos de oposicin al matrimonio, copia certificada de la decisin firme que la haya declarado sin lugar.8 Los documentos que exige el artculo 108 de este Cdigo, si se trata de extranjeros. Las partidas de nacimiento de los futuros contrayentes y la copia certificada de las actas de defuncin de los cnyuges fallecidos podrn suplirse con una justificacin evacuada ante un Juez. Los testigos debern ser de notoria honorabilidad y darn razn circunstanciada de su dicho. El mismo funcionario ante quien se haga la manifestacin a que se contrae el presente artculo, advertir a los contrayentes la conveniencia a de comprobar su estado de salud previamente a la consumacin del matrimonio, a los fines de asegurar en la mejor manera posible una buena procreacin. De todo lo cual dejar constancia en el expediente. En el caso de que el funcionario ante quien se haya hecho la manifestacin no sea el escogido para celebrar el matrimonio, el expediente expresado deber ser remitido a este ltimo, una vez vencido el lapso sealado en el artculo anterior. Las Esponsales: Es la promesa mutua de matrimonio, constituye una afirmacin de que los contrayentes realmente se quieren casar. Podra considerarse la publicidad de la intencin de contraer matrimonio por parte de los novios. Ahora bien, se encuentra previsto en el artculo 66 de Cdigo Civil Venezolano: "Las personas que quieran contraer matrimonio lo manifestarn as ante uno de los funcionarios de la residencia de cualquiera de los contrayentes, autorizados para presenciarlo e indicarn el que han escogido, entre los facultados por la Ley, para celebrarlo; y expresarn, adems, bajo juramento, su nombre, apellido, edad, estado, profesin y domicilio, y el nombre y apellido del padre y de la madre de cada uno de ellos, de todo lo cual se extender un acta que firmarn el funcionario, las partes u otro a su ruego, si ellas no pudieren o no supieren hacerlo, y el Secretario." Formas de Manifestacin: de acuerdo a lo previsto en el artculo 67 del mismo Cdigo. Las Esponsales a las que se refiere el artculo 66 deben realizarse: "por ambos contrayentes personalmente o por mandatario con poder especial; y debern ser asistidos de las personas cuyo consentimiento o autorizacin sea necesaria para la celebracin del matrimonio, a menos que presenten en el mismo acto documento autntico en que conste el consentimiento o la autorizacin." No se necesitan Esponsales: En la legalizacin del concubinato Art. 70 CC: "Podr prescindirse de los documentos indicados en el artculo anterior y de la previa fijacin de carteles, cuando los contrayentes deseen legalizar la unin concubinaria existente en que hayan estado viviendo. Esta circunstancia se certificar expresamente en la partida matrimonial. Si alguno de los contrayentes o ambos, tuvieren hijos menores baj su patria potestad, debern dentro de los tres (3) meses siguientes a la celebracin del matrimonio, practicar el inventario de los bienes propios de sus hijos conforme a lo establecido en el Captulo VII de este Ttulo". En el matrimonio por mortis causa Art. 96 CC: "En el caso en que uno de los contrayentes o ambos se hallaren en artculo de muerte, los funcionarios a que se refiere el artculo 82 (Derogad por el Art. 99 de la LORC) podrn autorizar el matrimonio con prescindencia de la fijacin de carteles y de los requisitos establecidos en el artculo 69, aun cuando alguno de los contrayentes o ambos fueren transentes. Fijacin de Carteles: el rgimen de fijacin de carteles se encuentra establecido en el artculo 68 de la norma sustantiva civil, que establece: "El funcionario ante quien se ha hecho la manifestacin fijar un cartel contentivo de ella en uno de los sitios ms pblicos del lugar donde cada uno de los contrayentes tenga su domicilio o residencia.

El cartel permanecer fijado por ocho das continuos antes de la celebracin del matrimonio, hacindose constar en el expediente respectivo la fecha de la fijacin. Caso de variacin de domicilio o residencia, si esta ltima fuere menor de seis meses, se har tambin la fijacin del cartel en la Parroquia o Municipio del anterior domicilio o residencia, y, al efecto, el funcionario ante quien se haya hecho la manifestacin, trasmitir por la va ms rpida, aun por telgrafo, el contenido del cartel, a otro funcionario del domicilio o residencia anterior. Este ltimo deber avisar el cumplimiento de la formalidad, indicando la fecha de la fijacin del cartel. Si alguno de los contrayentes no tuviere un ao por lo menos de domicilio o residencia en la Repblica, el funcionario ante quien se hizo la manifestacin, la har publicar en un peridico de la localidad, o de la ms cercana si en aqulla no lo hubiere, treinta das antes de la fijacin del cartel, salvo que presenten una justificacin igual a la prevista en el artculo 108". Actas de Nacimiento: aun cuando el Cdigo Civil indica expresamente que dichas actas no deben datar dems de seis meses antes de la fecha de contraer matrimonio e artculo 69 de la Ley Orgnica de Registro Civil en su artculo 94 establece que las actas de nacimiento "no tendrn fecha de vencimiento; por lo tanto, los rganos y entes de la Administracin Publicano podrn exigirlas con una fecha determinada de expedicin, salvo que las mismas sean ilegible o presenten enmiendas o tachaduras que dificulten su comprensin" Documentos que Acreditan la dispensa de los impedimentos que pudieren existir: Este ordinal debe interpretarse en concordancia con el artculo 111 del mismo Cdigo que establece que "No podr celebrase el matrimonio de quien tuviere hijos menores bajo su potestad sin que se presenten originales, las actuaciones a que se refiere el artculo anterior". Esta actuacin a la que se refiere el art. 110 es el nombramiento por va judicial de Curador Ad-Hoc. Esto lo ratifica el ordinal 6, que se refiere expresamente al artculo 111. En caso de segundo o ulterior matrimonio: En caso de Divorciados: Copia certificada de la Sentencia de Divorcio. En caso de Viudez: Acta de defuncin del fallecido. Cuando se trata de Extranjeros: el artculo 108 regula las formalidades que debe cumplir el extranjero para contraer vlidamente matrimonio en el territorio de la Republica: "El extranjero no puede contraer vlidamente matrimonio en Venezuela sino ante el competente funcionario venezolano o ante las personas a que se refiere el Artculo 98, y llenando todas las formalidades pautadas por la Ley venezolana, sin que puedan exigrseles otras especiales, salvo la de presentar pruebas fehacientes de que es soltero, viudo o divorciado y hbil para contraer matrimonio segn su Ley nacional; o, por lo menos, un justificativo, evacuado judicialmente, en el cual tres testigos, cuando menos, mayores de edad y que de n razn fundada y circunstanciada de sus dichos, declaren bajo juramento, afirmando la expresada capacidad. Los testigos sern previamente informados por el Juez de las penas en que, segn el Cdigo Penal, incurrirn si declaran falsamente, y esta circunstancia se har constar en el acta de cada declaracin. La prueba del divorcio y la de anulacin de un matrimonio anterior no se la podr suplir con justificacin de testigos en ningn caso; se la har siempre mediante presentacin de la sentencia definitiva que haya recado en el asunto y cuya ejecutoria est ya declarada." Estas pruebas fehacientes del estado civil actual del extranjero a las que se refiere el artculo 108 son:

En caso de ser soltero: declaracin jurada de soltera de acuerdo a su Ley Nacional, tramitada a travs del consulado o embajada respectiva, debidamente legalizado. En caso de ser divorciado: Copia certificada de la sentencia de divorcio debidamente apostillada o legalizada y traducida al idioma espaol, as como Execquartor emanado del Tribunal Supremo de Justicia que ratifique dicha sentencia. Autorizacin de los Padres en Caso de que uno o ambos contrayentes sea menor de edad: "El menor de edad no puede contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres" as lo establece el artculo 59 del Cdigo Civil. El segundo aparte del mismo artculo as como los artculos 60, 61, 62, 63 y 64 establecen el rgimen jurdico aplicable en los diferentes casos que puedan presentase. Los padres debern otorgar el consentimiento y autorizacin de forma verbal y escrita bajo juramento de fe. Requisitos que derivan del Contenido de las Actas de Matrimonio segn la LORC incluidos en el Expediente Esponsalicio: el artculo 104 de la Ley Orgnica de Registro Civil establece: Todas las actas de matrimonio, adems de las caractersticas generales, deben contener 1. Identificacin completa de los contrayentes. 2. Identificacin completa de las personas cuyo consentimiento fuere necesario. 3. Identificacin completa de los hijos e hijas que se hayan reconocido en el acto y el nmero nico de identidad, as como nmero, ao y oficina de las respectivas inscripciones de nacimiento. 4. Identificacin del poder especial si el matrimonio se celebra por medio de apoderado o apoderada.

5. Datos regstrales del documento de capitulaciones matrimoniales, si los hubiere. 6. Datos de la autorizacin judicial para contraer matrimonio, en los casos de adolescentes. 7. Aceptacin expresa de cada uno de los contrayentes. 8. Circunstancias especiales del acto. 9. Firma del funcionario o funcionaria que celebre el acto, los contrayentes, los testigos y las personas cuyo consentimiento haya sido necesario, si se prestare verbalmente. En virtud del artculo precedente debe interpretarse que existen otros requisitos de forma necesarios para contraer matrimonio y que de igual manera pasaran a formar parte de Expediente esponsalicio: Los numerales 1, 2 y 3 hacen mencin a la identidad de los contrayentes, personas cuya autorizacin fuese necesaria e hijos que se reconocen en el acto. Esto implica que dentro del expediente esponsalicio debe incluirse Copia de la cedula de identidad de estas personas, y en caso de aquellos que en razn de su edad aun no posean este documento su acta de nacimiento. Por su parte los numerales 4 y 5 se refieren a circunstancias especiales de matrimonio en este caso pasaran tambin a formar parte del expediente esponsalicio el documento que otorga el poder a quien celebra el matrimonio como apoderado de uno de los contrayentes; o las capitulaciones matrimoniales, segn sea el caso. La costumbre registral, partiendo de que el acta matrimonial tambin hace indicacin del nombre, cedula de identidad, domicilio, profesin u oficio, edad y nacionalidad de los padres de los contrayentes, ha llevado que se incluya como un requisito ms para la conformacin de expediente esponsalicio la cedula de identidad de estos.

Finalmente y debido a que igualmente el acta de matrimonio incluye indicacin del domicilio de los contrayente, sea incorporado como requisito al expediente esponsalicio a la constancia de Residencia emitida por la asociacin de vecinos, consejo comunal o junta de condominio donde se indique la direccin de los cnyuges. El Expediente esponsalicio incluye tambin una Declaracin Jurada en la cual cada uno de los cnyuges de su puo y letra indican que los documentos e informacin que ha brinda ante el funcionario son veraces y ciertos y donde expresan no tener impedimento alguno para contraer matrimonio.

Efectos del matrimonio

El matrimonio produce una serie de efectos jurdicos entre los cnyuges y frente a terceras personas, de los cuales los fundamentales son las obligaciones conyugales, el parentesco y el rgimen econmico del matrimonio. Adems, en la mayora de pases produce de derecho la emancipacin del contrayente menor de edad, con lo cual ste queda libre de la patria potestad de sus padres y podr en adelante actuar como si fuera mayor, aunque posteriormente se divorcie. Precisamente, por el mismo hecho de tratarse de un contrato, el matrimonio suscita una serie de efectos, tan peculiares como l mismo. Un efecto general, y de carcter fundamental en esta materia est constituido por la creacin de un nuevo estado para con los sujetos: el estado conyugal; generando un vnculo que es algo ms que un parentesco, ya que es una unin ms ntima, un vnculo matrimonial. Esta naciente condicin de cnyuges determina un entretejido de recprocos derechos y deberes, originando asimismo relaciones tanto personales como patrimoniales. En cuanto a las relaciones personales, es necesario hacer referencia a los derechos y deberes de los esposos, mencionados anteriormente. Estos estn consagrados en el Cdigo Civil Venezolano (CCV), el cual en su artculo 137 establece que:.- Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligacin de los cnyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente..- La mujer casada podr usar el apellido del marido. Este derecho subsiste an despus de la disolucin del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias.

.- La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerar, en ningn caso, como falta a los deberes que la ley impone por efecto del matrimonio..- De igual modo, en el primer aparte del artculo 139 se contempla que: El marido y la mujer estn obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar comn, y a las cargas y dems gastos matrimoniales. Gracias a tales disposiciones se puede decir que el legislador venezolano incluye el Principio de la Igualdad del Hombre y la Mujer dentro de esta normativa, ya que ambos asumen idnticos deberes, los cuales constituyen derechos de los que goza el otro. Esos deberes sern de carcter legal (se encuentran consagrados en la ley), tico (se confan al afecto y a la conciencia del marido y de la mujer), recproco (cada uno de los esposos los tiene para con el otro, y de orden pblico (no son relajables por el deseo de los cnyuges).Es importante destacar que la fijacin del domicilio conyugal debe ser designado con arreglo al mutuo acuerdo de los esposos, tal como reza en el artculo 140 del CCV.