REPÚBLICA DOMINICANA PROYECTO DE RECUPERACIÓN...

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REPÚBLICA DOMINICANA PROYECTO DE RECUPERACIÓN DE EMERGENCIAS Y GESTIÓN DEL RIESGO POR DESASTRES NATURALES (P109932) Plan de Reasentamiento Abreviado Correctivo Banco Mundial (OP 4.12) Sistema de Riego Canal Neyba, Lote 1 Tramo km 0.00 – km 5.00) 11de marzo de 2016 SFG2600 V1 Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized

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REPÚBLICA DOMINICANA

PROYECTO DE RECUPERACIÓN DE EMERGENCIAS Y GESTIÓN DEL

RIESGO POR DESASTRES NATURALES (P109932)

Plan de Reasentamiento Abreviado Correctivo

Banco Mundial (OP 4.12)

Sistema de Riego Canal Neyba, Lote 1 Tramo km 0.00 – km 5.00)

11de marzo de 2016

SFG2600 V1P

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Introducción Este Plan tiene como objetivo, la aplicación de la Política OP 4.12 (Reasentamiento Involuntario) del Banco Mundial.

El Plan fue preparado a raíz de expropiaciones de terrenos y talas de árboles, que se

llevaron a cabo para la construcción del Canal Lateral Neyba, del Lote No. 1, Tramo km 0.00 – km 5.00).

Como fue documentado en una misión de Salvaguardas Sociales, del Banco Mundial en abril del 2014, la expropiación de tierras y cultivos, se llevó a cabo dentro del marco del

proyecto para la construcción de nuevos canales / re-dirección de canales existentes, debido al mal estado de los mismos que estaban fuera de la posibilidad de reparación. El objetivo del proyecto durante el diseño, fue la rehabilitación de dichos canales, pero en

el transcurso del tiempo entre diseño e intervención, los mismos se encontraron en un estado de deterioro que impidió dichas reparaciones.

Este Plan tiene como objetivo, que el proyecto vuelva a estar en cumplimiento con la Política OP 4.12 (Reasentamiento Involuntario) del Banco Mundial. El Plan fue preparado

a raíz de expropiaciones de terrenos y talas de árboles, que se llevaron a cabo para la construcción del Canal Lateral Neyba, Lote No. 1, del Proyecto.

De manera específica, las causas de estas afectaciones, fueron la construcción de la franja del Canal Neyba y la Berma, que se llevaron a cabo dentro de predios privados.

Dichas expropiaciones ocurrieron, antes de otorgarles las indemnizaciones correspondientes a todos los propietarios de predios, localizados dentro del tramo Km 0.00 hasta Km 5.00—tramo comprendido entre la Cuatrifurcacion y El Sifón.

Estas actividades se llevaron a cabo sin informar al Banco Mundial, y sin el beneficio de

un Marco de Política de Reasentamiento a nivel de proyecto. Mientras que el proyecto había sido reestructurado en 2010, con el fin de activar la política OP 4.12 (Reasentamiento

Involuntario), un Plan de Reasentamiento (RAP) se había desarrollado, pero sólo para derecho de vía de acceso en el Componente 2 (ejecutado por la CDEEE, otra agencia de implementación). Por lo tanto, un instrumento a nivel del proyecto, no fue creado para

cubrir estas eventualidades, y un plan de reasentamiento no fue desarrollado o implementado, para tomar en cuenta las personas afectadas por la adquisición de

terrenos para el Proyecto. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), en los últimos años ha realizado

significativos esfuerzos, en la construcción, rehabilitación, operación y mantenimiento de los Sistemas de Riego, con el propósito de aumentar la eficiencia en la entrega del recurso

agua, y de esta forma aumentar la productividad de los terrenos con vocación agrícola.

Consciente de su rol, el INDRHI ha proyectado mediante el Proyecto de Recuperación

de Emergencia y Gestión del Riego por Desastres Naturales, la rehabilitación y adecuación de los sistemas de riegos afectados por las Tormentas Noel y Olga, en los municipios de

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Neyba y Duvergé, de las Provincias Bahoruco e Independencia, ubicadas en la región Sur Oeste del país. En el caso del Lateral Neyba, hubo necesidad de construir un nuevo canal, paralelo al viejo canal existente, por lo que fue necesario expropiar una franja de

terreno de los predios agrícolas. Y por eso se ha tenido que elaborar el Plan de Reasentamiento Abreviado Correctivo a los fines de cumplir las Salvaguardas Sociales del

Banco Mundial (OP 4.12).

Debido a las realidades encontradas en el terreno, fue preciso introducir variantes en el

Proyecto Construcción Canal Neyba, consistente en la construcción de un nuevo Canal, paralelo al canal existente, para lo cual fue preciso realizar algunas expropiaciones de terrenos y cultivos, localizados en la franja que sería ocupada por el nuevo canal. Se encargó

a la Empresa Hanson – Rodríguez, S.R.L., empresa que tiene a cargo las labores de supervisión de los trabajos.

La Empresa Supervisora del Proyecto, a través de su brigada topográfica, determinó la cantidad de propietarios de predios con los metros cuadrados a ocupar, se transmitió la

información a la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), donde se procedió a enviar al Departamento de Derecho de Vía del INDRHI y el Coordinador ambiental de la Unidad

Ejecutora del Proyecto (UEP), quienes s e encargaron de concretizar los acuerdos con los propietarios de todos los predios a Expropiar.

1. Descripción del Proyecto

Objetivos:

Los objetivos del proyecto de Recuperación de Emergencias y Gestión del Riesgo por Desastres Naturales son los siguientes: ( i ) restablecer y fortalecer la infraestructura

prioritaria de riego, electricidad , agua y saneamiento, que fue afectada por las tormentas tropicales Olga y Noel y la infraestructura que esté en riesgo de daños por futuras

tormentas, ( ii ) el fortalecimiento institucional del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales ( CDEEE ) para incrementar la capacidad de gestión de riesgos.

Descripción de la obra Canal Neyba

Proyecto Lote No. 1, Sistema de Riego Lago Enriquillo. Ubicación: Distrito de Riego Lago Enriquillo, zona de Neyba, zona de Tamayo.

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Tabla No. 1: Coordenadas Espaciales de los Canales

Descripción

Coordenada

Coordenada

Canal Lateral Neyba

254822.89E

2038164N

Canal Cristóbal

238136E

2032831N

Canal Cambronal

Las Lajitas

251705.24 E

2051740.19N

Tabla No. 2: Área y Número de Usuarios

Descripción

Número de

Usuarios

Área Bajo Riego

En Tareas

Lateral Neyba

250

20,000

Canal Cristóbal

309

28,512

Cambronal-Las

Lajitas

1,466

31,036

I. Canal Lateral Neyba:

1. Obras de toma canales Los Grajos, Cristóbal-Mella, Neyba y El Tamarindo.

2. Conformación de 10.00 kilómetros de berma.

3. Construcción del primer tramo de 10 Kms. con sección revestida de hormigón

simple y con capacidad de 2.50 M3/seg.

4. Construcción de 22 unidades de obras de tomas parcelarias.

5. Construcción de un Sifón en hormigón armado de 140 metros de longitud.

6. Construcción de obra de desfogue

7. Construcción de cinco (5) puentes de pasos vehiculares, nueve (9) puentes de pasos peatonales y tres (3) pasos de agua.

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8. Construcción de 1,015.00 M3 en muros de gaviones.

II. Sistema de Riego Cambronal

Canal Cambronal

1. Remoción de maleza y extracción de sedimentos en una longitud de

4.30 Kms.

2. Reparación de la Obra de Toma (Dique), con un enlucido de hormigón de alta

resistencia en el Cimacio, así como en los demás componentes de la obra de toma.

3. Reparación y mantenimiento de las compuertas y partes metálicas en general en

la obra de toma.

4. Rehabilitación con mampostería y hormigón ciclópeo, el revestimiento y

la solera del canal en una longitud de 4.30 Kms.

5. Rehabilitación y conformación de berma en una longitud de 4.30 Kms.

6. Construcción de cinco 5 tomas laterales, once tomas parcelarias, cuatro de

vertederos de demasías, quince caídas de retención, cincuenta pasos peatonales, diecisiete pasos vehiculares, diez pasos de agua y cuatro cruces de alcantarilla.

III. Lateral Las Lajitas

1. Limpieza y extracción de sedimentos en una longitud 5.60 Kms.

2. Rehabilitación sección del canal en una longitud 5.60 Kms.

3. Rehabilitación y conformación de berma del canal, en una longitud 5.60 Kms.

4. Construcción del Sifón, para cruzar el río Majagual, en hormigón y tubos tipo Lock

Joing.

5. Construcción de diez y siete de tomas laterales, treinta y cinco vertederos

laterales, siete puentes peatonales, dieciséis puentes vehiculares y diez pasos de agua.

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IV. Canal Cristóbal

Limpieza con extracción de sedimentos, y rehabilitación de las obras de toma de los

canales secundarios, indicados a continuación:

Lateral La Carnicería, en una longitud de 8Kms.

Lateral 1, en una longitud de 11 Kms.

Lateral Turromote, en una longitud de 5 Kms.

Lateral Vervesí Mella, en una longitud de 8 Kms.

Lateral La Colonia, en una longitud de 8Kms.

Permiso o Licencia Ambiental Este proyecto cuenta con el Permiso Ambiental No. VSA-07-0888, de fecha 5 de Julio del año 2013, expedido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

2. Identificación de Brechas entre requisitos del Banco y Legislación

Dominicana.

Valoración de las pérdidas e indemnización. La metodología que habrá de utilizarse para

valorar las pérdidas y que determina su costo de reposición, y una descripción de los tipos y niveles de compensación propuestos según la legislación local y las medidas

complementarias necesarias para obtener el costo de reposición de los bienes perdidos .

El párrafo 10 de la política OP 4.12 indica lo siguiente:

‘’ En particular, la privación de tierras y otros activos conexos solo podrá ocurrir una vez que se haya pagado la indemnización y, cuando corresponda, una vez que se hayan proporcionado sitios de reasentamiento y subsidios de traslado a las personas

desplazadas.’’

Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero y publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010, contiene

los siguientes artículos:

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SECCIÓN IIDE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES

Artículo 51.- Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

1) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de

utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido

en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa;

Ley No. 108-5 sobre Registro Inmobiliario, del 23 de Marzo del 2005, gaceta Oficial

No. 10316, del 2 de Abril del 205. Modificada por la Ley 51-2007.

Art. 29.- Competencia.

Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son los únicos competentes para conocer de

las litis sobre derechos registrados siguiendo las disposiciones procesales, contenidas en

la presente ley, y sus reglamentos. Las acciones deben iniciarse por ante el tribunal de jurisdicción original, Territorialmente competente.

Art. 97.- Inscripciones y anotaciones.

Las inscripciones y anotaciones se producen a pedimento expreso de parte interesada.

Cuando la anotación se produzca a pedimento de uno de los órganos que conforman la Jurisdicción Inmobiliaria, el Registrador procederá a realizarla.

Párrafo III.- Cuando un inmueble sea objeto de expropiación por el Estado Dominicano el Registrador de Título respectivo no procederá a registrar la transmisión de ningún

derecho sobre dicho inmueble hasta que se haya demostrado que el titular del derecho registrado ha percibido del Estado Dominicano la totalidad del importe correspondiente

a dicha expropiación.

Art. 127.- Se modifica el artículo 2 de la ley No. 344, del 29 de julio de 1943, que

establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las Comunes (G. O. No. 5951, del 31 de julio de 1943, modificada por Ley No. 700, del 31 de julio de 1974,

ley No. 486, del 11 de noviembre de 1964, y ley No. 670, del 17 de marzo de 1965) y de la misma ley, que queda redactado de la siguiente forma:

“Art. 2.- En caso de que no se llegue a un acuerdo sobre el valor de la propiedad que deba ser adquirida, el Estado, los municipios, o las partes perjudicadas en ausencia de acción del Estado, o el Distrito Nacional por medio de sus representantes, debidamente autorizados, dirigen una instancia al juez de primera instancia competente o al tribunal de jurisdicción original, según el caso, solicitando la expropiación de la misma y la fijación del precio correspondiente. En caso de que la expropiación afecte una parte del inmueble se debe acompañar a la instancia, el plano de subdivisión correspondiente donde se

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determine e identifique la parte expropiada; dicho plano debe ser aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y la parcela resultante no se registrará en la oficina de Registro de Títulos hasta tanto el juez interviniente no ordene su registro. Una vez iniciado el proceso judicial por ante el tribunal inmobiliario, el juez

debe ordenar la inscripción del proceso de expropiación en el registro complementario del inmueble.

Párrafo.- Una vez que la sentencia sea irrevocable, el juez interviniente debe ordenar el registro del o los inmuebles a nombre de quien corresponda.”

Decreto No. 555-03, de fecha 10 de Junio del año 2003. Establece que las tarifas de precios mínimos promedios por metro cuadrados que habrán de regir la valuación de terrenos en el país, se determinaran mediante una Resolución

de la Dirección General del Catastro Nacional. ARTÍCULO 1.- Las tarifas de precios MÍNIMOS PROMEDIOS por metro cuadrado que

habrá de regir para la valuación de los terrenos ubicados en los diferentes ensanches, urbanizaciones, barrios y demás sectores que componen la zona urbana del Distrito

Nacional y las demás provincias del país, se determinarán mediante una resolución que para tal fin emitirá la Dirección General de Catastro Nacional.

ARTICULO 2.- Para el caso de los terrenos ubicados en las zonas rurales del país, el establecimiento de los precios mínimos promedios por tareas, se realizará igualmente

mediante una resolución de la Dirección General de Catastro Nacional.

ARTÍCULO 3.- El establecimiento de las tarifas de precios a las que se refiere los Artículo 1 y 2 del presente Decreto, se realizarán siguiendo los criterios técnicos que permitan la determinación del valor real de mercado de dichos terrenos.

ARTICULO 4.- Periódicamente se deberán actualizar las tarifas de precios mínimos

promedios de los diferentes sectores que componen la zona urbana del Distrito Nacional y las demás provincias del país, siguiendo el procedimiento determinado en los Artículos 1 y

2 del presente Decreto.

ARTICULO 5.- La Dirección General de Catastro Nacional, podrá emitir gradualmente las tarifas establecidas en los Artículos 1 y 2, tanto en lo que se refiere a las áreas urbanas como rurales del Distrito Nacional y de las provincias del país.

ARTICULO 6.- Con la entrada en vigencia de las resoluciones que establecen las tarifas

de valoración de los terrenos rurales y urbanos del país a las que se hace referencia en los Artículos 1 y 2 del presente Decreto, quedarán sin efecto los precios mínimos promedios que se hayanemitido anteriormente mediante Decreto para el sector, zona o

provincia de que se trate.

ARTÍCULO 7.- Envíese a la Dirección General de Catastro Nacional para su ejecución y

demás fines correspondientes.

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ARTÍCULO 8.- El presente Decreto, modifica cualquier otro Decreto o Resolución que

le fuere contraria. Procedimiento tradicional usado por el INDRHI.

La forma de manejo de la institución en estos casos, es proceder a las firmas de permisos (Anexo), mientras se elabora el expediente con los cálculos pertinentes para

fines de pago a los afectados. Teniendo como marco de referencia este manejo institucional, se procede a las firmas de los permisos y los trabajos se inician sin haber pagado las compensaciones correspondientes.

Como fue documentado en la Ayuda Memoria de la Misión del Banco de abril de 2014, el

Proyecto no está actualmente cumpliendo con las normas de la Política OP 4.12 (Reasentamiento Involuntario), ya que expropiaciones de tierras se llevaron a cabo en

Neyba, para la construcción de canales, sin primero otorgarles indemnizaciones a los propietarios correspondientes. Estas actividades se desarrollaron sin informar al Banco, y sin el beneficio de un Marco de Política de Reasentamiento a nivel de Proyecto. Cabe

mencionar que mientras que el proyecto había sido reestructurado en el 2010, con el fin de activar la política OP 4.12, un Plan de Reasentamiento (RAP) se había desarrollado, pero

sólo para derecho de vía de acceso en el Componente 2 (ejecutado por la CDEEE). También es importante destacar, que la Unidad de Ejecutora del Proyecto (UEP) carecía de

un conocimiento a fondo de la Política OP 4.12, del Banco mundial.

3. Contexto de adquisición de tierras no planificada e impactos negativos

asociados.

Por razones técnicas, económicas, y debido al mal estado del Canal Neyba, que

estaba fuera de la posibilidad de reparación, se hizo necesario realizarles variantes al Trazado del Canal, en consecuencia, se expropió una franja del terreno con vocación agrícola, donde pasa el canal existente. Previamente se valuaron estas propiedades según

los precios establecidos por la Dirección General del Catastro Nacional y a los precios de mercado recabados en la zona de expropiación, así mismo a las referencias dadas por

los afectados.

Debido a la emergencia y a las concepciones originales del Proyecto, en que solo se

previó la rehabilitación de los sistemas de riego, no se tomó en cuenta que podrían presentarse situaciones particulares, como el caso del Lateral Neyba, donde la construcción

del canal conllevaba necesariamente la afectación de porciones de terrenos agrícolas colindantes. En tal virtud no se activaron las salvaguardas de reasentamientos involuntarios del Banco, para el Componente I del Proyecto, en lo concerniente a que fueron

expropiados los terrenos, antes de ser previamente indemnizados sus propietarios. Conviene señalar que antes de ser expropiados todos los predios, se negoció con todos

los propietarios, se firmaron los acuerdos del monto a recibir, y se firmaron acuerdos con

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cada uno de los propietarios de los predios, donde se autorizaba al INDRHI, a expropiar los indicados predios.

Por tratarse de franjas de terrenos, donde cada propietarios solo sedería una porción de terreno relativamente pequeña, en ningún caso hubo necesidad de expropiaciones del

total de predios, de desplazamiento del lugar, de pérdidas de los medios de sustentos de sus propietarios, y así mismo solo perdería una parte de árboles frutales. En tal sentido el INDRHI, a través del Departamento de Derecho de Vía y la Unidad Ejecutora del Proyecto

(UEP), solo le ofrecieron a todos los propietarios de Predios y Árboles frutales, pagos como compensación.

El Plan de reasentamiento involuntario del Banco Mundial OP (4.12), establece lo siguiente:

Plan de reasentamiento abreviado

Un plan abreviado comprenderá, como mínimo, los elementos siguientes:

a) Un censo de las personas desplazadas y la valoración de los activos; b) una descripción

de la compensación y otro tipo de asistencia para el reasentamiento que se ha de proporcionar; c) la celebración de consultas con las personas desplazadas sobre alternativas aceptables;

d) responsabilidad institucional por la ejecución y los procedimientos para la compensación

de las reclamaciones; e) disposiciones sobre seguimiento y evaluación, y f) calendario y presupuesto.

Metodología Para las Evaluaciones

Para las evaluaciones de terrenos y árboles, se tomaron en cuenta como guía, los precios establecidos por la Dirección General del Catastro Nacional, y sobre esos precios se

inician las negociaciones, teniendo en cuenta los precios de mercado de la zona para los terrenos. Por tratarse de porciones pequeñas de terrenos, con pocos árboles frutales, fueron contados conjuntamente con sus propietarios todos los árboles.

Tabla: Evaluación de Terrenos y Cultivos

Ver Tablas Anexas

4. Acciones correctivas tomadas para rectificar toma de terrenos y

conformidad con la política OP 4.12.

Las negociaciones de pago para esta sección de la obra fueron divididas en dos grupos, la primera compuesta de siete (7) propietarios de predios a expropiar, y la segunda en seis (6) propietarios. Los pagos del primer

grupo fueron divididos en dos (2) fechas, un monto ascendente al cincuenta por ciento (50 %) que se pagó en mayo de 2014, y el restante 50%, fue

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pagado en julio de 2014. Los pagos parciales que se ejecutaron para el primer grupo, en razón de que los recursos disponibles en la institución no eran suficientes para llevar a cabo un pago completo. El segundo

grupo fue indemnizado en el mes de octubre del 2014 con un único pago correspondiente al 100% del monto total.

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5. Censo de las personas afectadas y la valoración de los activos.

Censo de las personas afectadas y la valoración de los activos, del KM 0 a KM 5

Tabla 1: Primer pago por un monto ascendente RD$671,935.00 realizado en Mayo del 2014, correspondiente al 50.00 % del monto total acordado.

Caso Terreno

expropiado

(Área y

porcentaje)

Tipo de tenencia

de

terreno

Compensación por terreno

RD$

Compensación por cultivos

RD$

Valor compensación

total RD$

Fecha

de Pago

Fecha de

Expropiación

Monto Pagado

en esta fecha

1. 18.61

tareas/

0.05%

Sin titulo 186,100.00 - 186,100.00

14 de

mayo de

2014

2 de

febrero

de 2014

50.00 %

2. 11.54

tareas/

2%

Sin titulo 115,400.00 80, 850.00

196,450.00

14 de

mayo de

2014

2 de

febrero

de 2014

50.00 %

3. 10.56

tareas/

1 %

Sin titulo 105,600.00 - 105,600.00

14 de

mayo de

2014

2 de

febrero

de 2014

50.00 %

4. 10.82

tareas/

2%

Sin titulo 108,200.00 225,000.00

333,200.00

14 de

mayo de

2014

2 de

febrero

de 2014

50.00 %

5. 8.27 tareas/ 0.05 %

Sin titulo 82,700.00 - 82,700.00

14 de

mayo de

2014

2 de

febrero

de 2014

50.00 %

6. 5.09 tareas/

0.05 %

Sin titulo 50,900.00 - 50,900.00

14 de

mayo de

2014

2 de

febrero

de 2014

50.00 %

7. 14.54 tareas/

3 %

Sin titulo 145,400.00 14,000.00

159, 400.00

14 de

mayo de

2014

2 de

febrero

de 2014

50.00 %

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Tabla 2: Segundo Pago y saldo total, por un monto ascendente RD$671,935.00, realizado en julio del 2014, correspondiente al 50.00 % del monto total.

Caso Terreno

expro-piado (Área y porcentaje)

Tipo de tenencia de terreno

Compensación por terreno RD$

Compensación por cultivos RD$

Valor compensación total RD$

Fecha de

Pago

Fecha de Expropiación

Monto Pagado

en esta fecha

1. 18.61 tareas 0.05%

Sin titulo 186,100.00 - 186,100.00

17 de julio de 2014

2 de

febrero de

2014

50.00 %

2. 11.54 tareas

2%

Sin titulo 115,400.00 80, 850.00

196,450.00

17 de julio

de 2014 2 de

febrero de

2014

50.00 %

3. 10.56 tareas

1 %

Sin titulo 105,600.00 - 105,600.00

17 de julio

de 2014 2 de

febrero de

2014

50.00 %

4. 10.82 tareas 2%

Sin titulo 108,200.00 225,000.00

333,200.00

17 de julio de 2014

2 de

febrero de

2014

50.00 %

5. 8.27 tareas

0.05 %

Sin titulo 82,700.00 - 82,700.00

17 de julio

de 2014 2 de

febrero de

2014

50.00 %

6. 5.09 tareas

0.05 %

Sin titulo 50,900.00 - 50,900.00

17 de julio

de 2014 2 de

febrero de

2014

50.00 %

7. 14.54 tareas

3 %

Sin titulo 145,400.00 14,000.00

159, 400.00

17 de julio

de 2014 2 de

febrero de

2014

50.00 %

Nota: Los pagos del primer grupo ascendente a un monto de RD$1,343,870.00, fueron divididos en dos (2) pagos,

un monto de ascendente RD$671,935.00, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) que se pagó en el mes

mayo de 2014, y el restante 50 %, fue pagado en el mes de julio de 2014. Por eso solo aparecen los pagos realizados

en el mes de Julio, fecha en que se completó el saldo total de los pagos acordados.

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Tabla 3: Segundo grupo a pagar expropiaciones de terrenos y cultivos, realizado en Octubre del 2014, ascendente del total pendiente de saldo.

Caso Terreno

expro-piado

(Área y porcentaje)

Tipo de

tenencia

de

terreno

Compensación

por terreno

RD$

Compensación

por cultivos

RD$

Valor

compensación

total RD$

Fecha de Pago Fecha de

Expropiación

1. 10.87

tareas/

0.02%

Sin titulo 108,700.00 - 108,700.00 15 de

octubre de

2014

2 de febrero

de 2014

2. 10.47

tareas/

4%

Sin titulo 104,700.00 - 104,700.00 15 de

octubre de

2014

2 de febrero

de 2014

3. 10.46

tareas/

5%

Sin titulo 100,200.00 - 100,200.00 15 de

octubre de

2014

2 de febrero

de 2014

4. 24.31

tareas/

5%

Sin titulo 243,100.00 243,100.00 15 de

octubre de

2014

2 de febrero

de 2014

5. 6.38

tareas/

3%

Sin titulo 63,740.00 33,270.00 97, 010.00 15 de

octubre de

2014

2 de febrero

de 2014

6. 0.15 tareas/

5%

Sin titulo 1,500.00 6,900.00 8,400.00 15 de octubre de

2014

2 de febrero de 2014

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6. Descripción de la compensación y otro tipo de

asistencia, para la adquisición que se ha de proporcionar.

Las compensaciones descansan sobre la base de un inventario de

afectaciones, atendiendo al Diseño del Proyecto, como son: terrenos, cultivos, cercas, así cualquier tipo de mejora diferente a cultivos, las cuales se hacen de forma conjunta con el propietario de los

predios y/o cultivos.

En las reuniones previas a las afectaciones, se les informa a los

propietarios de los predios a ser afectados, sobre todo el proceso en la que descansa las evaluaciones, así como los mecanismos con lo

que cuenta la institución, para arribar acuerdo y conciliaciones satisfactorias para las partes.

Por tratarse de franjas de terrenos, donde cada propietarios solo sedería una porción de terreno relativamente pequeña, en ningún

caso hubo necesidad de expropiaciones del total de predios, de desplazamiento del lugar, de pérdidas de los medios de sustentos de

sus propietarios, y así mismo solo perdería una parte de árboles frutales. En tal sentido el INDRHI, a través del Departamento de Derecho de Vía y la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), solo le

ofrecieron a todos los propietarios de Predios y Árboles frutales, pagos como compensación.

7. Consultas con las personas afectadas sobre alternativas aceptables

Estas consultas son realizadas en las zonas a ser afectadas por las expropiaciones, el Departamento de Derecho de Vía y la Unidad Ejecutora

del Proyecto (UEP), una vez recibió la solicitud de las necesidades de expropiación a realizarse en el Lote No. 1, Canal Neyba, procedió a desplazarse a esos lugares donde se realizaron las expropiaciones.

En las negociaciones participamos el siguiente personal, como sigue:

Departamento de Derecho de Vía, representado por su Encargada,

para la parte técnica y la asesora legar, en lo concerniente a la parte legal de las expropiaciones. .

Unidad Ejecutora del Proyecto, representado por el Coordinador

Ambiental del Proyecto, como auxiliar en la parte técnica de las

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evaluaciones, habida cuenta de la formación en Valuaciones de Bienes Inmuebles, y de bienes raíces en general.

Para realizar las negociaciones en estos predios, localizados en el tramo Km 0.00 hasta Km. 5.00, se realizaron las siguientes reuniones:

Visitas realizadas al lugar de las expropiaciones.

Se realizaron dos visitas en los meses de Noviembre y Diciembre, del año 2013, las dos (2) visitas versaron sobre inspecciones físicas a los predios

a ocupar, determinación de cultivos de la zona, investigación sobre los precios de mercados. Se les informó a algunos de los propietarios, sobre

las expropiaciones necesarias a realizar, los cuales serían convocados para la discusión de los precios y pagos por terrenos y/o cultivos.

Con las informaciones anteriores, se procedió a realizar los siguientes viajes:

1. Viaje en fecha 22 de Enero de año 2014, se inician las

negociaciones con los propietarios de Predios a expropiar. Algunos aceptan los precios ofertados, luego de ser acordados.

2. Viaje en fecha 11 de Febrero de año 2014, se continúan las

negociaciones con los propietarios de Predios a expropiar, se completan las negociaciones, todos los restantes propietarios aceptan los precios ofertados en las negociaciones anteriores.

3. Viaje en fecha 11 de Marzo de año 2014, se firman los acuerdos de

pago con los propietarios de Predios a expropiar, incluyendo los cultivos, así como las mejoras empotradas en los terrenos.

Las personas consultadas que son directamente afectadas por el proyecto

enuncian como solución a su afectación:

Que se le reconozca el pago de sus terrenos/cultivos con el status

legal vigente.

Que toda su afectación sea evaluada conjuntamente con los

afectados. Se referían a que debían estar presente en el conteo y

luego evaluación de sus cultivos.

Que la rehabilitación del Canal les favorezca directamente. Le

informamos, como parcelero era obvio que serían beneficiados.

Las alternativas que se le presentan, básicamente son las siguientes:

En caso de presentarse una expropiación con un porcentaje

relativamente alto, en relación al total de los predios afectados, se

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estudia y se discute la posibilidad de una variante Técnica en el Diseño del Trazado, procurando mejorar o atenuar las afectaciones.

De no existir las posibilidades de variantes en el trazado, se le

informa a los propietarios de los predios, sobre los inconvenientes

presentados, y se le plantea la alternativa de las expropiaciones de sus terrenos y cultivos.

Como se trataba de expropiaciones de terrenos relativamente

pequeña, como se puede observar en la tabla más arriba, donde no superaba el 20.00 % del total de los predios de cada propietario, se

procedió a ofertarle a cada propietario de Predios, pago o indemnizaciones por los terrenos, cultivos y mejoras a expropiar.

Cuando se trata de expropiaciones de terrenos y cultivos, negociadas entre los propietarios y la Institución, sin la intervención de los tribunales de la

República, aplican los Precios establecidos por la dirección General del Catastro Nacional, de acuerdo al Decreto Presidencial 555-03, de fecha 10

de Junio del año 2003, donde en sus artículos 1,2 y 3, establece los precios a regir en las Zonas Urbanas por metros cuadrados, y en Zonas Rurales en tareas. Así mismo la Dirección General del Catastro Nacional,

establece precios por cultivos y cualquier tipo de mejoras empotradas en los terrenos.

Para las evaluaciones de los terrenos, se usaron como guía los precios del Catastro Nacional, y se procedió a partir de los mismos a discutir o

negociar con cada propietarios de Predios.

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8. Responsabilidad institucional para la ejecución y los procedimientos de resolución quejas y reclamos

Organigrama del sistema del Sistema de Resolución de Quejas y

Reclamos.

La ejecución de resoluciones de quejas y reclamos se llevará a cabo en base al siguiente organigrama.

Las compensaciones bajo este plan correctivo se han llevado a cabo a su totalidad. El INDRHI, a través de la Unidad Ejecutora del Proyecto, se encargará de reportar al Banco quejas y reclamos sobre afectaciones

relacionadas a las actividades del mismo.

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9. Responsabilidad institucional para la ejecución del Plan Correctivo

El personal del INDHRI encargado de la preparación y ejecución satisfactoria de este plan son las siguientes personas:

Por el Departamento de Derecho de Vía participaron como sigue:

La Encargada de la Unidad, quien se encargó de las expropiaciones

en las partes técnicas. La encargada del Departamento de Derecho de Vía, es Tasadora avalada por EL CODIA:

Una empleada de la Unidad, como asesora Jurídica de las

expropiaciones, quien se encargó de todo la parte legal de las expropiaciones.

El Coordinador ambiental, de la Unidad Ejecutora del Proyecto Noel

y Olga, quien además es Tasador oficial. En el país un tasador se estima como oficial, cuando está avalado o autorizado por una

institución facultada. En nuestro caso el CODIA.

10. Calendario y Presupuesto La tabla siguiente representa el número y fechas de los viajes realizados a las áreas del proyecto para la realización de consultas con las personas

afectadas y los gastos asociados.

Viaje

Fecha

Viáticos o

Dietas en

RD$

Combustible

Gas Oil

Depreciación

del Vehículo

10 % del

combustible

1

Noviembre

de 2014

1,950.00

4,400.00

440.00

2

Diciembre de

2014

1,950.00

4,400.00

440.00

3

22 de Enero 2015

1,950.00

4,400.00

440.00

4

11 de Febrero 2015

1,950.00

4,400.00

440.00

5

1 de Marzo

2015

1,950.00

4,400.00

440.00

Subtotal

9,750.00

22,000.00

2,200.00

Total

Gral. RD$

33,950.00

Anexo 1 - Métodos empleados en las evaluaciones.

En cuanto a los terrenos, se le ofertó a razón de RD$10,000.00/Tarea,

precios por tarea, en razón de la baja productividad de estos suelos, debido a que se trata de una de las regiones del país con clima de bosque seco

subtropical.

La vegetación natural está constituida mayormente por arbustos y plantas espinosas. Entre las principales especies que predominan en las zonas de esta formación están los cactos, tales como: guasábara

(Cylindropuntiacaribaea), común en la zona situada entre Azua y el lago Enriquillo; cagüey (Leptocereuspaniculatus = Neoabbottiapaniculata),

común en la zona entre el río Tábara y los alrededores del lago Enriquillo; la bayahonda blanca (en el Sur) o cambrón (en el Cibao) (Prosopisjuliflora),

común en todas las áreas de esta zona. También se encuentran plantas aisladas de Capparis spp.

Las tierras de esta zona de vida, solamente pueden ser utilizadas

en actividades agrícolas con agua de regadío. Los terrenos que pueden ser regados corresponden principalmente a los que tienen suelos de origen aluvial. Especies de período vegetativo corto son los cultivos

recomendables.

Para los cultivos establecimos lo siguiente:

Para todos los predios, en virtud de que se trataban de expropiaciones pequeñas de cultivos, de pocas extensiones de terrenos, fueron contados por unidad, en presencia de sus propietarios, siempre contando con sus

aprobaciones, donde se presentaron disparidades o divergencias, se procedió a un nuevo conteo. Reiteramos que estas evaluaciones fueron

realizadas con la presencia en cada caso del propietario del Predio, quienes siempre quedaron conforme, en razón de que por su parte habían realizados el conteo de sus diferentes cultivos. En una segunda otra

ocasión nos reunimos con los propietarios faltantes, sobre todos con aquellos que poseían cultivos para ser evaluado.

Finalmente nos pusimos de acuerdo en pagarle a razón de RD$ 10,000.00/Tareas, así mismo los cultivos como sigue por unidad de matas

o arboles: Aguacate RD$1,500.00, Mango RD$1,500.00, Coco RD$1,500.00, Limón RD$ 900.00 y Gandules RD$25.00. Conviene

señalar que estos precios atribuidos a los terrenos, así como a los cultivos, fueron tomados de la tarifa vigente de la Dirección General del Catastro Nacional.