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LA GACETA REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL DIARIO OFICIAL Teléfono: 2283791/2227344 Tiraje:900 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 35.00 Córdobas AÑO CVI No. 162 Managua, Miércoles 28 de Agosto de 2002 5617 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA ACUERDO PRESIDENCIAL No. 390-2002 El Presidente de la Republica de Nicaragua En uso de las facultades que le confiere la Constitucion Politica ACUERDA Arto. 1 Nombrar al Señor Gilberto Bergman Morea, Consul Honorario de la República de Nicaragua, en Charlotte, Caro- lina del Norte, Estados Unidos de America. Arto 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publiquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el quince de Agosto del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. ______________ ACUERDO PRESIDENCIAL No. 395-2002 El Presidente de la Republica de Nicaragua En uso de las facultades que le confiere la Constitucion Politica ACUERDA Arto. 1 Nombrar a la Señora Gloria María Añez Sanchez, Miembro de Propietario de la Junta Directiva de la Empresa Nicaraguense de Telecomunicaciones (ENITEL). Arto 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciseis de Agosto del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la Republica de Nicaragua. SUMARIO Pág. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Acuerdo Presidencial No. 390-2002.............................5617 Acuerdo Presidencial No. 395-2002.............................5617 Acuerdo Presidencial No. 398-2002.............................5618 Acuerdo Presidencial No. 399-2002.............................5618 Acuerdo Presidencial No. 400-2002.............................5618 Acuerdo Presidencial No. 401-2002.............................5618 Acuerdo Presidencial No. 404-2002.............................5618 Acuerdo Presidencial No. 405-2002.............................5619 Acuerdo Presidencial No. 406-2002.............................5619 Acuerdo Presidencial No. 407-2002.............................5619 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatuto "Asociación Misión Evangélicas Pentescostal El Shadai (MEPENSCH)"...................... 5619 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Resolución No. 38-2002...............................................5627 Resolución No. 39-2002...............................................5628 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio....................... 5628 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales................................................... 5632 ESTADOS FINANCIEROS Banco Central de Nicaragua......................................... 5643 SECCION JUDICIAL Títulos Supletorios........................................................5644 Citación de Procesados................................................ 5644

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LA GACETAREPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

DIARIO OFICIALTeléfono: 2283791/2227344

Tiraje:900 Ejemplares28 Páginas

Valor C$ 35.00Córdobas

AÑO CVI No. 162Managua, Miércoles 28 de Agosto de 2002

5617

PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 390-2002

El Presidente de la Republica de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitucion Politica

ACUERDA

Arto. 1 Nombrar al Señor Gilberto Bergman Morea, ConsulHonorario de la República de Nicaragua, en Charlotte, Caro-lina del Norte, Estados Unidos de America.

Arto 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de estafecha. Publiquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el quincede Agosto del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOSGEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

______________

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 395-2002

El Presidente de la Republica de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitucion Politica

ACUERDA

Arto. 1 Nombrar a la Señora Gloria María Añez Sanchez,Miembro de Propietario de la Junta Directiva de la EmpresaNicaraguense de Telecomunicaciones (ENITEL).

Arto 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir deesta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciseisde Agosto del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOSGEYER, Presidente de la Republica de Nicaragua.

SUMARIOPág.

PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

Acuerdo Presidencial No. 390-2002.............................5617Acuerdo Presidencial No. 395-2002.............................5617Acuerdo Presidencial No. 398-2002.............................5618Acuerdo Presidencial No. 399-2002.............................5618Acuerdo Presidencial No. 400-2002.............................5618Acuerdo Presidencial No. 401-2002.............................5618Acuerdo Presidencial No. 404-2002.............................5618Acuerdo Presidencial No. 405-2002.............................5619Acuerdo Presidencial No. 406-2002.............................5619Acuerdo Presidencial No. 407-2002.............................5619

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatuto "Asociación Misión EvangélicasPentescostal El Shadai (MEPENSCH)"......................5619

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Resolución No. 38-2002...............................................5627Resolución No. 39-2002...............................................5628

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.......................5628

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales...................................................5632

ESTADOS FINANCIEROS

Banco Central de Nicaragua.........................................5643

SECCION JUDICIALTítulos Supletorios........................................................5644Citación de Procesados................................................5644

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ACUERDO PRESIDENCIAL No. 398-2002

El Presidente de la Republica de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitucion Politica

ACUERDA

Arto. 1 Cancelar el nombramiento de la Señora ElviraBinstok Mortalena, Cónsul Honorario de la República deNicaragua en Montevideo, República Oriental de Uruguay.

Arto 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir deesta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, eldiecinueve de Agosto del año dos mil dos. ENRIQUEBOLAÑOS GEYER, Presidente de la Republica de Nicaragua.

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ACUERDO PRESIDENCIAL No. 399-2002

El Presidente de la Republica de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitucion Politica

ACUERDA

Arto. 1 Cancelar el nombramiento del Señor José MaríaCastrillo Castillo, Cónsul Honorario de la República deNicaragua en Alberta, Canadá.

Arto 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir deesta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, eldiecinueve de Agosto del año dos mil dos. ENRIQUEBOLAÑOS GEYER, Presidente de la Republica de Nicaragua.

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ACUERDO PRESIDENCIAL No. 400-2002

El Presidente de la Republica de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitucion Politica

ACUERDA

Arto. 1 Cancelar el nombramiento del Señor Jean Bonnet,Consul Ad-Honorem de la República de Nicaragua en laciudad de Lyon, Francia.

Arto 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de estafecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, eldiecinueve de Agosto del año dos mil dos. ENRIQUEBOLAÑOS GEYER, Presidente de la Republica de Nicaragua.

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ACUERDO PRESIDENCIAL No. 401-2002

El Presidente de la Republica de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitucion Politica

ACUERDA

Arto. 1 Nombrar al Señor Armando Javier Arana Sequeira,Consul General de la República de Nicaragua en Taipei,República de China.

Arto 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir delprimero de septiembre del año dos mil dos. Publíquese en LaGaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, eldiecinueve de Agosto del año dos mil dos. ENRIQUEBOLAÑOS GEYER, Presidente de la Republica de Nicaragua.

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ACUERDO PRESIDENCIAL No. 404-2002

El Presidente de la Republica de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitucion Politica

ACUERDA

Arto. 1 Modificar el Acuerdo Presidencial No. 324-2002, del10 de julio de 2002, en el sentido de que la fecha de vigenciade la cancelación de la Licenciada Svetlana Danessa ContrerasObregón como Ministro Consejero de la Embajada de Nicara-gua en la República del Perú, será a partir del dos de septiembredel corriente año

Arto 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de estafecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintede Agosto del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,Presidente de la Republica de Nicaragua.

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ACUERDO PRESIDENCIAL No. 405-2002

El Presidente de la Republica de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitucion Politica

ACUERDA

Arto. 1 Cancelar el nombramiento del Coronel Pedro Anto-nio Agurcia Moncada, como Agregado Militar, Naval yAéreo de la Embajada de Nicaragua en Cuba.

Arto 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir delquince de julio del año dos mil dos. Publíquese en LaGaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintede agosto del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,Presidente de la Republica de Nicaragua.

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ACUERDO PRESIDENCIAL No. 406-2002

El Presidente de la Republica de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitucion Politica

ACUERDA

Arto. 1 Cancelar el nombramiento del Coronel Julio JoséCalero Reyes, como Agregado Militar, Naval y Aéreo de laEmbajada de Nicaragua en Guatemala.

Arto 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir delquince de julio del año dos mil dos. Publíquese en LaGaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintede agosto del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,Presidente de la Republica de Nicaragua.

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ACUERDO PRESIDENCIAL No. 407-2002

El Presidente de la Republica de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitucion Politica

ACUERDA

Arto. 1 Cancelar el nombramiento del Teniente CoronelAdolfo José Martínez, como Agregado de Defensa de laEmbajada de Nicaragua en Francia.

Arto 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir delquince de julio del año dos mil dos. Publíquese en LaGaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintede agosto del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,Presidente de la Republica de Nicaragua.

MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTO "ASOCIACION MISION EVANGELICAPENTECOSTAL EL SHADAI" (MEPENSCH)

Reg. No. 4590 – M. 51159 – Valor C$ 525.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Controlde Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de laRepública de Nicaragua. CERTIFICA. Que bajo el número unmil seiscientos cincuenta y uno (1651), del folio dos mil veinteal folio dos mil veintiocho, Tomo VI, Libro Quinto, de Registrode Asociaciones que este Departamento lleva a su cargo, seinscribió la entidad denominada: “ASOCIACIÓN MISIÓNEVANGELICA PENTECOSTAL EL SHADAI (MEPENSCH)”.Conforme autorización de Resolución del día nueve de Mayodel año dos mil. Dado en la ciudad de Managua, el día diez deMayo del año dos mil. Los Estatutos que se deberán publicarson los que aparecen protocolizado por el Lic. Orlando JoséTardencilla Espinoza, insertos en la escritura número 3.Roberto PerrezAlonso Paguaga, Director del Departamentode Registro y Control de Asociaciones.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN, que forma parteintegrante de esta escritura, quedando en los siguientestérminos: CAPITULO PRIMERO. NATURALEZA, FINES YOBJETIVOS.-Artículo 1: La Asociación adoptará el nombrede “MISIÓN EVANGELICA PENTECOSTAL EL SHADAI,que abreviadamente se denominará MEPENSCH”, nombrecon que realizará sus programas y proyectos de carácter civil,sin fines de lucro y de duración indefinida, DEL DOMICILIODE TIPITAPA y que para el desarrollo de sus objetivos podráestablecer filiales en todo o parte del territorio nacional yfuera de sus fronteras, en cuanto a su régimen interno estaAsociación es autónoma y ser regirá por las disposicionesque establecen sus Estatutos, acuerdos y resolucionesemanados de la Asamblea General y la Junta DirectivaNacional. Artículo 2: La Asociación tiene como objetivos,levantar iglesias en el territorio nacional y fuera de susfronteras, formar centros de ayuda para rehabilitar jóvenesque puedan servir a la sociedad, formar centros decapacitaciones, alimentación y comedores infantiles yestudios seculares. CAPITULO SEGUNDO. LOS MIEMBROS.Artículo 3. La Asociación tendrá miembros fundadores,miembros activos y miembros honorarios. Artículo 4:(MIEMBROS FUNDADORES), serán miembros fundadorestodos aquellos miembros que suscriban la escritura deconstitución de la Asociación. Artículo 5. (MIEMBROSACTIVOS), son miembros activos de la Asociación todas laspersonas naturales y jurídicas, que a título individual o

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colectivo ingresen a la Asociación y participen por lomenos en un noventa por ciento de las actividades yprogramas desarrolladas por la Asociación, los miembrosactivos podrán hacer uso de su derecho al voto, tres mesesdespués de su ingreso a la Asociación. Artículo 6.(MIEMBROS HONORARIOS), sin miembros honorarios dela Asociación aquellas personas naturales o jurídicas,nacional o extranjera o colectiva, que se identifiquen losfines y objetivos de la Asociación y apoyen activamente larealización de sus objetivos. Serán nombrados por laAsamblea General en virtud de un mérito especial, Tendránderecho a recibir un diploma que los acredite como tal ytendrán derecho a voz, pero no a voto. Artículo 7: Lacalidad de miembro de la Asociación se pierde por lassiguientes causas: 1) Por causa de muerte (natura o jurídica).2) Por destino desconocido por más de un año. 3) Por actuarcontra los objetivos y fines de la Asociación. 4) Por renunciaescrita a la misma. 5) Por sentencia firme que conlleve penade interdicción civil. Artículo 8. Los miembros de laAsociación tienen los siguientes derechos: 1) Participarcon voz y voto de las reuniones y actividades de laAsociación. Los miembros colectivos, independientementedel número de sus miembros, representan únicamente unvoto. 2) Presentar iniciativas relacionadas con los fines yobjetivos de la Asociación. 3) A elegir y ser elegido paralos cargos de la Junta Directiva. 4) Presentar propuestas ala Asamblea General de reforma de los Estatutos. 5) Aretirarse voluntariamente de la Asociación. CAPITULOTERCERO. DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN YADMINISTRACIÓN. Artículo 9. Las máximas autoridadesde la Asociación son: 1) La Asamblea General, 2) La JuntaDirectiva Nacional. Artículo 10: La Asamblea General estaráintegrada por los miembros fundadores y los miembrosactivos. Los miembros activos tendrán igual derecho quelos miembros fundadores a participar con voz y voto en lasdecisiones de la Asamblea, siempre y cuando hayancumplido tres meses de ingreso a la Asociación. La AsambleaGeneral es el máximo órgano de Dirección de la Asociacióny sesionará ordinariamente cada año y extraordinariamentecuando lo convoque la Junta Directiva o un tercio de susmiembros activos. El quórum se constituirá con la mitadmás uno de la totalidad de los miembros. Artículo 11: LaAsamblea General tiene las siguientes atribuciones: a)Aprobación del informe anual, b) Aprobación del informefinanciero anual de la Asociación, c) Reformar el Estatuto,d) Presentación y aprobación de los planes económicos yde trabajo anual de la Asociación, e) Elegir a los miembrosde la Junta Directiva Nacional, f) Cualquier otra que estaAsamblea General determine. Artículo 12: La convocatoriaa la sesión ordinaria se realizará con siete días deanticipación, la cual contará con la agenda a desarrollar,local, día y hora de inicio. Artículo 13. La sesiónextraordinaria será convocada con tres días de anticipación.Artículo 14. La Asamblea General tomará sus resolucionespor la simple mayoría de los presentes, una vez constatadoel quórum, mediante votación pública o secreta, segúnresuelva el máximo organismo. Artículo 15. La deliberación,

resolución y acuerdos tomados en la Asamblea General seránanotados en el libro de Actas de la Asociación, enumeradossucesivamente y por sesiones. CAPITULO CUARTO. DE LAJUNTA DIRECTIVA NACIONAL.- Artículo 16. El órganoEjecutivo de la Asociación será LA JUNTA DIRECTIVANACIONAL, integrada de la siguiente manera: 1. UnPresidente, 2.- Un Vicepresidente, 3.- Un Secretario, 4.-UnTesorero y 5.- Tres Vocales, que se elegirán por mayoríasimple de votos y ejercerán el cargo por un período de dosaños a partir de su elección y podrán ser reelectos, si laAsamblea General así lo decide. Artículo 17.- La Junta DirectivaNacional se reunirá ordinariamente cada treinta días yextraordinariamente cuando el Presidente o la mayoría simplede sus miembros lo soliciten. Artículo 18. El quórum legal paralas reuniones de la Junta Directiva Nacional será la mitad másuno de sus miembros que la integran. Artículo 19. La JuntaDirectiva Nacional tendrá las siguientes funciones: 1) Cumplircon los fines y objetivos de la Asociación. 2) Cumplir con losacuerdos y resoluciones emanados de la Asamblea General.3) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación. 4)Elaborar el proyecto de presupuesto anual y presentarlo antela Asamblea General, así como informe y balance anual deactividades y estado financiero.5) Proteger los bienes queconforman el patrimonio de la Asociación. 6) Establecer lasoficinas y filiales en el resto del país. 7) Elaborar propuesta delReglamento de la Asociación, para su aprobación por laAsamblea General. 8) Conformar comisiones especiales conlos miembros de la Asociación y personal técnico de apoyo.9) Tramitar administrativamente la admisión de nuevosmiembros. 10) Fijar cuota de aportación ordinaria yextraordinaria a los asociados de la Asociación. 11) Presentarel informe anual en la Asamblea General. Artículo 20. Elpresidente de la Junta Directiva nacional, lo será también dela Asamblea General y tendrá las siguientes atribuciones: 1)Representar legalmente a la Asociación con facultades deApoderado Generalísimo. 2) Dirigir las sesiones de laAsamblea General y de la Junta Directiva Nacional y de laAsamblea General. 4) Convocar a las sesiones de la JuntaDirectiva Nacional y presentar agenda. 5) Tener derecho aldoble voto en caso de empate de votación de la Junta DirectivaNacional. 6) Firmar cheques junto con el Tesorero o el DirectorEjecutivo de la Asociación. Artículo 21. El Presidente de laAsociación solo podrá enajenar bienes de la misma, conautorización de la Asamblea General, previo acuerdo en laJunta Directiva Nacional. Artículo 22. Son atribuciones delVice Presidente de la Junta Directiva Nacional las siguientes:1) Sustituir al Presidente en su ausencia temporal o definitiva,2) Representar a la Asociación en aquellas actividades paralas que fuese delegado por el Presidente, 3) Elaborar con elTesorero el balance financiero de la Asociación, 4) Administrary supervisar el trabajo del personal administrativo de laAsociación, y 5) Otras designaciones acordadas en la JuntaDirectiva Nacional. Artículo 23: Son atribuciones delSecretario: 1) Elaborar y firmar las actas de las sesiones de laAsamblea General y de la Junta Directiva Nacional, llevandoel control de acuerdos, 2) Convocar a sesiones de la AsambleaGeneral y de la Junta Directiva Nacional, 3) Llevar control del

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archivo y sello de la Asociación, 4) Dar seguimiento a losacuerdos tomados en la Asamblea General y la JuntaDirectiva Nacional. Artículo 24. Son atribuciones delTesorero de la Junta Directiva Nacional las siguientes: 1)Administrar y llevar el registro contable de la Asociación,2) Firmar junto con el Presidente o el Director Ejecutivo loscheques e informes financieros de la Asociación, 3) Llevarcontrol de los ingresos y egresos de la Asociación, 4)Tener un control del inventario de los bienes muebles einmuebles de la Asociación, 5) Elaborar y presentar a laJunta Directiva Nacional y la Asamblea General el balancefinanciero trimestral, semestral y anual. Artículo 25. Sonatribuciones del Vocal de la Junta Directiva Nacional: 1)Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta DirectivaNacional en ausencia o delegación específica, 2) Coordinarlas comisiones especiales de trabajo organizadas por JuntaDirectiva Nacional de la Asociación, y 3) Representar a laasociación cuando la Asamblea General o la Junta DirectivaNacional lo delegue. Artículo 26: La Junta DirectivaNacional nombrará un Director Ejecutivo que ejecutará lasdecisiones de la Junta Directiva. Sus atribuciones son: 1)Representar administrativamente a la Asociación, 2)Elaborar con el Tesorero el balance financiero de laAsociación, 3) Proponer la integración de comisiones ydelegaciones, 4) Nombrar en consulta con la Junta DirectivaNacional, el personal administrativo y ejecutivo de laAsociación, 5) Administrar y supervisar el trabajo delpersonal administrativo de la Asociación, 6) Firmar chequesjunto con el Presidente o el Tesorero, y 7) Otrasdesignaciones acordadas en la Junta Directiva Nacional.CAPITULO QUINTO. DEL PATRIMONIO Y RECURSOSFINANCIEROS. Artículo 27. La Asociación es un proyectoglobal de desarrollo comunal basado en los principios dela solidaridad, producto del aporte de cada asociado y deorganizaciones hermanas nacionales y/o extranjeras. Supatrimonio funcionará, fundamentalmente, con fondosrevolventes que autofinancien los proyectos de laAsociación. El patrimonio de la Asociación lo constituyenlos bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquiertítulo. Artículo 28. También forman parte del patrimonio lasdonaciones, herencias y legados hechos por personasnaturales y jurídicas, individuales o colectivas, nacionaleso extranjeras. Artículo 29. También son parte del patrimoniode la Asociación el acervo cultural y tecnológico ycualquiera que sean los bienes acumulados durante suexistencia. Artículo 30. La Junta Directiva Nacional esresponsable de cuidar, proteger y mantener en buen estadoel patrimonio de la Asociación. CAPITULO SEXTO.DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- Artículo 31. Son causasde disolución de la Asociación: La decisión voluntaria delas tres cuartas partes de los miembros activos reunidos enAsamblea General convocada para tal efecto, 2) Las causasque contempla la Ley. Artículo 32. En el caso de acordarsela disolución de la Asociación, la Asamblea Generalnombrará una comisión integrada por tres miembros activosde la misma para que procedan a su liquidación, con lasbases siguientes: Cumpliendo los compromisos pendientes,

pagando las deudas, haciendo efectivos los créditos ypracticándose una auditoría general. Los bienes resultantesde la liquidación serán transferidos a una institución similaro de beneficencia según sea decidido por la Asamblea Generala propuesta de la Comisión Liquidadora. CAPITULO SÉPTIMO.DISPOSICIONES FINALES. Artículo 33. Los presentesEstatutos son obligatorios desde el día de hoy en el ámbitointerno, pero en cuanto a relaciones y actividades respecto aterceros, tendrán vigencia desde la fecha de su aprobación,promulgación y publicación en La Gaceta, Diario Oficial.Artículo 34. En todo lo no previsto en estos Estatutos seaplicarán las disposiciones de nuestra legislación civil, lasleyes generales y especiales que rigen la materia. Así seexpresaron los comparecientes, bien instruidos por mí, elNotario acerca del objeto, valor, alcance y transcendenciaslegales de este acto, del de las cláusulas generales queaseguran su validez y eficacia, el de las especiales quecontiene, así como de las que envuelven renuncias yestipulaciones explícitas e implícitas y el de las que en concretohan hecho. Y leída que fue por mí, el Notario, toda estaescritura a los otorgantes, la encontraron conforme, laaprueban, ratifican en todas y cada una de sus partes y firmanjunto conmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado.F. Santos Enrique Romero F. Angel Daniel Aguinaga Castillo.F. Luis Alberto Delgadillo Gutiérrez. F. Janeth del SocorroRobleto Reyes. F. Manuel Salvador Solórzano Vado. F. RicardoAntonio Vargas López. F. Merary Antonio HernándezGutiérrez. F. Orlando Tardencilla Espinoza. Paso ante mí delfrente del folio once al frente del folio diecisiete de mi protocolonúmero siete que llevo en el presente año. A solicitud delseñor Santos Enrique Romero, libro este primer testimonio encuatro hojas útiles de papel sellado de ley, que firmo, sello yrubrico en esta ciudad capital a las nueve de la mañana del díados de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Debidamente inscrita en el Libro de Registro de PersonasJurídicas sin fines de lucro, bajo el número perpetuo un milseiscientos cincuenta y uno (1651), del folio dos mil veinte alfolio dos mil veintiocho, Tomo VI, Libro Quinto, ante elDepartamento de Registro y Control de Asociaciones delMinisterio de Gobernación de la República de Nicaragua.Managua, diez de Mayo del año dos mil. Los Estatutos que sedeberán publicar son los que aparecen protocolizados por elLic. Orlando José Tardencilla Espinoza, insertos en la escrituranúmero 3. Roberto Perezalonso Paguaga, Director delDepartamento de Registro y Control de Asociaciones.

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ESTATUTO "VENGA TU REINO" (AVENTUR)

Reg. No. 2035 – M. 179494 – Valor C$ 1,110.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Controlde Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de laRepública de Nicaragua. CERTIFICA. Que bajo el número un

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mil quinientos cuarenta y cuatro (1544). Del folio seiscientosnueve al folio seiscientos veinticuatro, del Tomo V, LibroQuinto, de Registro de Asociaciones que este Departamentolleva a su cargo, se inscribió la entidad denominada:“ASOCIACIÓN VENGA TU REINO (AVENTUR)”.Conforme autorización de Resolución del día cuatro deFebrero del año dos mil. Dado en la ciudad de Managua, eldía siete de Febrero del año dos mil. Los estatutos que sedeberán publicar son los que aparecen protocolizados porla Lic. Marcia Ondina Mantilla Bermúdez, insertos en laEscritura número 235. Lic. Mario Sandoval López, Directordel Departamento de Registro y Control de Asociaciones.

ESCRITUA NUMERO DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO:ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL (VENGA TUREINO). En la ciudad de León, a las ocho de la noche deldía veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa yocho . Ante mí MARCIA ONDINA MANTILLABERMÚDEZ, mayor de edad, casada, con domicilio yresidencia en esta ciudad de León, abogado y notariopúblico de la República de Nicaragua, debidamenteautorizada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia,para ejercer el notariado en el quinquenio que finaliza el díadieciocho de Febrero del año dos mil uno. Comparecen lasseñoras: Hermana Paula Lilliam Hidalgo López, Licenciadaen Español, soltera, con domicilio en la Comarca el Barro,jurisdicción del Municipio de Malpaisillo, Departamentode León, GLENDA CAROLINA SALINAS SOTO, soltera,Licenciada en Ciencias de la Educación y Deportes, y deldomicilio de León, DEYSI PENIZKE ROBELO, casada,abogado y del domicilio de León, CLAUDIA ROBERTACASTRO SALINAS, soltera, estudiante y del domicilio deLeón, MERCEDES TORUÑO DE LARA, casada, ama decasa y del domicilio de León, ESPERANZA GARCIA, amade casa, casada, del domicilio de Managua, sacerdote,HANDS EDGARD BENDIXEN AHLERS, soltero,Administrador de Empresas y del domicilio de Managua,todas mayores de edad, a quienes doy fe de conocerpersonalmente y tienen la capacidad civil necesaria paraobligarse y contratar, tanto en su propio nombre como enrepresentación. Los comparecientes lo hacen ante misoficios notariales en su propio nombre y me manifiestanque: PRIMERO: Que la Asociación civil constituida antemis oficios notariales a las seis de la tarde del día veintidósde Diciembre de mil novecientos noventa y ocho ydenominada ASOCIACIÓN VENGA TU REINO. Que laAsociación así constituida sin ánimo de lucro, sin objetivosde carácter político, con proyección productiva y social, ypara que esta personería jurídica tenga fines lícitos,personalidad jurídica y patrimonio propio y pueda adquirirderecho y contraer obligaciones. Que constituidos enAsamblea General todas las comparecientes han decididodictar los Estatutos que regirán a la Asociación VENGA TUREINO y cuya escritura de constitución ya que relacionadaanteriormente, me manifiestan. CAPITULO NUMERO UNO:La Asociación se denominará ASOCIACIÓN VENGA TUREINO, la cual podrá abreviarse y ser conocida con las

siglas (AVENTUR), es una asociación, sin fines de lucro, eldomicilio de la Asociación será la ciudad de León, Repúblicade Nicaragua, pudiendo establecer oficinas o dependenciasy desarrollar las actividades propias de la Asociación, entodo el territorio nacional y fuera del mismo. Y me manifiestanque por su naturaleza dicha asociación será de duraciónindefinida. CAPITULO NUMERO DOS: OBJETIVOS: LaAsociación tendrá como objetivos: a) Convertirse en unaAsociación de Desarrollo Independiente de carácter autónomo,que permita la participación integral, de los pobladores delcampo, mediante el involucramiento por núcleos acordes delos jóvenes, ancianos, mujeres, hombres, niñas y niños yteniendo presente los valores morales y los principios dejusticia y convivencia, en actividades, sociales, educativas,culturales, productivas, deportivas y alimenticias, paraalcanzar el desarrollo integral de la comunidad rural, así comoel promover la realización de aquellas actividades que permitana los pobladores del área rural un aprendizaje integral sobreaspectos tales como el genero, la protección del medioambiente, la importancia de las relaciones familiares comobase de la sociedad, a fin de lograr el desarrollo escalonadoe integral dela comunidad rural, b) Promover programaseducativos a fin de mantener a la comunidad rural, alejada delalcoholismo, la drogadicción y prostitución, que interfierende manera directa en el desarrollo integral de la comunidadrural y promover además la realización de aquellas actividadesde financiamiento, que permitan impulsar la creación dehuertos comunales , viveros, granjas , la renovacióncomunitaria del ato ganadero y de la agricultura, en el árearural donde habitan, para contribuir con el desarrollo delcampo y evitar la inmigración ala ciudad, contribuyendo asícon el crecimiento económico cultural del área y desarrolloeconómico general del país, c) Gestionar y ejecutar con laparticipación activa y eficaz y de forma conjunta con losmiembros de la comunidad rural, niños, niñas, mujeres yhombres la realización de diagnósticos, formulación,planificación, seguimiento, y ejecución de proyectos yprogramas pilotos, acorde con los objetivos y finespropuestos por la Asociación, d) Promover y gestionar elapoyo nacional e internacional, que le permita a la Asociaciónel desarrollo de modelos de trabajo participativos de la gestiónhasta la ejecución de los planes emprendidos. CAPITULONUMERO TRES. PATRIMONIO: a) Por las aportaciones quesus miembros realicen a la Asociación, para el cumplimientode sus fines. También por las donaciones que producto de susgestiones, perciban de organismos no gubernamentales ogubernamentales de carácter internacional, o bien deinstituciones u organismos nacionales tanto de caráctergubernamental o no; párale desarrollo de sus programasimpulsados con el objetivo de alcanzar el desarrollo integralde la comunidad rural. Así como por los préstamos que laAsociación gestione, para el desarrollo de programasproductivos, ante las instituciones financiera nacionales. Yfinalmente por los muebles e inmuebles que la Asociaciónadquiera para uso exclusivo de los fines u objetivos por loscuales ha sido constituida. CAPITULO NUMERO CUATRO.DE LA ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN: Son órganos

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de administración y dirección de ASOCIACIÓN VENGATU REINO: LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS YLA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA GENERAL. a)La Asamblea General, es la máxima autoridad de laAsociación y estará compuesta por la totalidad de lossocios. La Asamblea se reunirá ordinariamente yextraordinariamente, b) Las reuniones ordinarias tendránlugar cada mes, y podrá además reunirse de maneraextraordinaria, cuando así lo solicite la Junta Directiva, o laAsamblea General de Asociados, por mayoría simple, paratratar asuntos de organización o cualquier tema queconsideren necesario, c) Las convocatorias de las reunionesordinarias y extraordinarias, se harán a través de la JuntaDirectiva, para lo cual es necesario convocar como mínimocon tres días de anticipación, debiéndose establecerseclaramente la fecha, hora, lugar y agenda de la reunión. Quela convocatoria se realizará a través de circulares firmadaspor el Secretario, d) Para la realización de reunionesordinarias o extraordinarias, el quórum de la AsambleaGeneral, se dará por satisfecho con la mitad más uno deltotal de los miembros fundadores de la Asociación y demásmiembros que adquieran tal carácter, de conformidad a loestablecido en la Escritura de Constitución y los Estatutos,e) Las reuniones ordinarias y extraordinarias de la AsambleaGeneral, convocadas y con el quórum correspondiente deconformidad a los Estatutos de la Asociación, estaránpresididas por la JUNTA DIRECTIVA de la asociación civilVENGA TU REINO, f) El acta que se levante de las reunionesordinarias y extraordinarias, deberá ser firmada por todoslos miembros presentes en la reunión, g) La AsambleaGeneral podrá celebrar siempre que esté presente la mitadmás uno de sus miembros, h) Las decisiones de la AsambleaGeneral se tomarán como regla general, con los votos dela mayoría presentes en la reunión. Se excluye de esta formade tomar decisiones aquellas que versen sobre: Disolucióno liquidación de la Asociación, o bien cuando se pretendaReformar los Estatutos, en cuyos dos últimos casos seránecesaria la votación del cincuenta por ciento más uno, deltotal de los miembros de la Asociación, h) La Dirección yadministración de los asociados y de todas sus actividadescorresponden a la Asamblea General, i) Aprobar la admisiónde las personas que tendrán en la Asociación la categoríade miembros honorarios. DE LA JUNTA DIRECTIVA YSUS MIEMBROS: a) La Asociación será dirigida por laJunta Directiva integrada por siete miembros, que sedenominarán directores, b) Los denominados directores dela Junta Directiva, ocuparán los siguientes cargos: UnPresidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,un fiscal, Primer Vocal y un Segundo Vocal, c) Los miembrosde la Junta Directiva serán nombrados por un período dedos años, en Asamblea General Ordinaria, en la segundasemana del mes de Noviembre de cada dos años, pudiendoser reelectos en su cargo, d) Las ausencias temporales, dealgunos de los miembros de la Junta Directiva serán suplidospor Vocal, e) Las ausencias definitivas, serán suplidas pordesignación dentro de los miembros de la Junta Directiva,para el resto del período, o en su caso mediante elección

dentro de los demás miembros de la Asociación, y siempre ycuando así lo solicite la Asamblea General o la Junta Directiva,por no existir cargos cesantes dentro de la Junta Directiva,con lo cual se puede suplir dicha ausencia definitiva. LaAsamblea General Extraordinaria será convocada a su efecto,de conformidad a lo establecido en estos Estatutos.ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Seránatribuciones de la Junta Directiva: a) Tomar los acuerdosnecesarios para que la Asociación cumpla con sus fines yobjetivos, b) Presentar anualmente un informe de labores a laAsamblea General a través del Presidente, c) Convocar a laAsamblea General a través del Secretario, d) Nombrar lascomisiones que estime conveniente y necesarias, de las quepodrán formar parte cualquiera de los asociados activosdesignados por la Junta Directiva, voluntarios o formales, e)Fijar las cuotas de ingreso y las cuotas mensuales yextraordinarias de los asociados, f) Nombrar y despedir alpersonal cont ra tado por la Asociac ión que es t imeconveniente, g) Admitir el ingreso de nuevos asociados yacordar su separación o expulsión de conformidad a loestablecido en estos Estatutos, h) Realizar la aprobación orechazo del correspondiente presupuesto anual de laAsociación que presente el Tesorero, i) Emitir y aprobar losreglamentos necesarios de la Asociación, que conlleven elcumplimiento de los fines y objetivos de la misma, j) Todas lasdemás funciones que ley o estos Estatutos señalen. DE LOSDEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: Serándeberes y atribuciones del Presidente de la Asociación lassiguientes: a) Ejercer la Representación Judicial y extrajudicialde la Asociación con facultades de Apoderado General deAdministración, b) Representar a la Asociación en todos losactos en que esta sea invitada a participar, c) Cumplir y hacercumplir lo establecido en la escritura de Constitución y susEstatutos, d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de laAsamblea y de la junta Directiva, e) Presidir las Asambleas ylas sesiones de la Junta Directiva, f) Presidir los debates enla Asamblea General de acuerdo a lo establecido en losEstatutos y la prudencia, g) Firmar de forma mancomunadacon el Tesorero cualquier gestión de financiamiento odesembolso, que solicite la Asociación, h) Firmar de formaconjunta con el Secretario las actas de las Asambleas y de lassesiones de la Junta Directiva, i) Elaborar anualmente elinforme de sus labores, el cual deberá someter a la AsambleaGeneral Ordinaria para su aprobación, j) Firmar lacorrespondencia y las comunicaciones escritas de laAsociación que en orden a su importancia así lo ameriten, k)Todas las demás que la ley y los Estatutos les impongan.ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE: a) Los derechos yobligaciones que como miembro de la Asociación lecorresponden de manera general, b) Sustituir al Presidentedurante sus ausencias, teniendo las mismas atribuciones ydeberes mientras le sustituya, c) Responder al llamado quepara el ejercicio del cargo le haga el Secretario, d) Para efectosde terceros, actuará con las mismas facultades del Presidente,con el sólo dicho de que actúa en sustitución de este porausencia o por delegación expresa del mismo, el colaborar conel Presidente en todas las tareas y funciones que el Presidente

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le asigne para cumplir con los fines y objetivos de laAsociación. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. Sondeberes y atribuciones de este cargo: a) Levantar las Actasde la Asamblea y de la Junta Directiva y de firmarlas juntocon el Presidente, una vez que estas han sido aprobadasconforme lo establecen los Estatutos, b) Ordenar el trabajode las actas para el orden del día, de las sesiones de la JuntaDirectiva o de las Asambleas, c) Abrir y dar lectura a lacorrespondencia y tramitarla lo más pronto posible, d)Llevar un perfecto orden en los libros de actas de lassesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, e)Autorizar con su firma las certificaciones que la Asociaciónemita, f) Firmar las credenciales de los miembros de la JuntaDirectiva y de los asociados, g) Todas las demás propiasdel cargo de Secretario y de lo señalado por la Ley y estosEstatutos. ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Son deberesy atribuciones de este cargo: a) Recaudar las cuotascorrespondientes de los Asociados, b) Cuidar y tener bajocustodia todos los fondos y valores de la Asociación, c)Autorizar o no los gatos que la Asociación realice, d) Abriry mantener las cuentas corrientes que la Junta Directivaestime necesarias y firmar de forma mancomunada con elPresidente o Vicepresidente que lo susti tuya, loscorrespondientes desembolsos de dinero y gestiones decrédito y financiamiento, e) Vigilar y velar por la contabilidadde la Asociación, procurando que la misma sea llevada aldía en la forma más ordenada posible, f) Preparar elpresupuesto de la Asociación que deberá ser aprobadodespués del nombramiento del inicio del período ordinariode labores, g) Firmar los recibos de tasas los ingresos quela Asociación reciba, h) Preparar y rendir a la AsambleaGeneral el Informe anual de Tesorería, el cual deberácontener de forma clara y detallada todo el movimientoeconómico de una Asociación durante el año que estecomprende. Formular las recomendaciones que estimeconvenientes para el nuevo período, i) Ordenar como loestime conveniente auditorías sobre los fondos de laasociación, de común acuerdo con el Presidente de la JuntaDirectiva, j) Cualquier otra propia de su cargo que leimponga la ley y estos Estatutos. ATRIBUCIONES DELFISCAL: Son atribuciones y deberes de quien ejerce elcargo: a) Velar por la fiel observación y estrictocumplimiento de los Estatutos y reglamento de laasociación, b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos dela Asamblea y de la Junta Directiva, c) El Fiscal dependeráexclusivamente de la Asamblea General, quien será laencargada de dirimir los conflictos que se susciten entre ély la Junta Directiva, d) Realizar la revisión de las cuentasde la tesorería, por iniciativa propia o cuando así lo solicitela Asamblea General, o algún asociado, e) Denunciar antela Junta Directiva cualquier procedimiento contrario a losEstatutos o reglamento de la Asociación así como cualquierotro acto o procedimiento de un asociado, contrario a losfines de la Asociación, la moral y las buenas costumbres,f) Cumplir con cualquier otra función propia de su cargo, oque la imponga la ley o estos Estatutos. ATRIBUCIONESDE LOS VOCALES: Son atribuciones y deberes de los

Vocales que integran la Asociación: a) Colaborar con la JuntaDirectiva, b) Sustituir las ausencias temporales de los miembrosde la Asociación, con arreglo a lo que la Junta Directivadecida, c) Asistir a todas las sesiones que sean convocados.CAPITULO QUINTO: DE LAS ATRIBUCIONESECONOMICAS: La Asociación aún cuando no tienen fines delucro, para su administración y el respectivo cumplimiento desus f ines y obje t ivos , podrá recibi r , donaciones ycontribuciones económicas, sean estas de orden nacional ointernacional. Las donaciones podrán ser recibidas en dineroo en especie. De las donaciones en especie se procederá alevantar inventario de las mismas al recibirlas. De lasdonaciones en efectivo serán contabilidad por partida doble.DE LA CATEGORÍA DE LOS MIEMBROS: Los miembros dela Asociación se distinguen por categorías, como son: a)Miembros Fundadores: Que son los firmantes del actaconstitutiva. Tienen voz y voto, b) Miembros de base: Aquellaspersonas que participen de manera contínua e ininterrumpidaen las actividades de la Asociación, y soliciten y se apruebesu ingresos como miembro de la Asociación de conformidada como se establece en estos Estatutos. Tendrán voz y voto,c) Miembros Honorarios: Aquellas personas que aún noparticipando de manera contínua en la Asociación, poridentificarse con los fines y objetivos presten algún tipo decolaboración a la Asociación, y soliciten su integración a lamisma en calidad de Miembros Honorarios. Tendrán voz perono voto, no podrán además ser elegidos para cargos dedirección. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOSMIEMBROS: DERECHOS DE LOS MIEMBROS: a) Participaren las Asambleas Generales y Extraordinarias con voz y voto,se excluye en relación con voto a los miembros de la Asociaciónque tenga la calidad de Honorarios, b) Elegir y ser electospara cargos dentro de la Asociación, con excepción de losmiembros o asociados honorarios que no pueden acceder acargos dentro de la Asociación, c) Presentar mociones osugerencias para el fortalecimiento de la Asociación, y elcumplimiento de los fines y objetivos de esta, d) Participar yser un elemento de representación de la Asociación en loseventos sociales, culturales y deportivos, etc. Organizadospor la Asociación VENTA TU REINO. OBLIGACIONES DELOSMIEMBROS: a) Cumplir y velar por el cumplimiento de losEstatutos, resoluciones y recomendaciones de la AsambleaGeneral y de la Junta Directiva, b) Ejecutar fielmente las tareasy/o trabajo que le fueren asignados, c) Presentar en untérmino no mayor de setenta y dos horas, las justificacionescorrespondientes cuando habiéndose asignado una tarea nopueda cumplirla, d) Asistir a las reuniones ordinarias yextraordinarias de la Asociación, convocadas de conformidada los Estatutos, e) No realizar actividades, que menoscabenel nombre y funcionamiento de la Asociación VENGA TUREINO. EL DERECHO A SER MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓNSE PIERDE POR: a) Renuncia expresa enviada a la AsambleaGeneral, b) Por resolución de la Asamblea General, si elmiembro realizara actividades que comprometen el buennombre y la labor de la Asociación, c) Por contravenir losEstatutos y/o reglamentos internos, disposiciones orecomendaciones de la Asamblea General, d) En caso de

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abandonar el país sin autorización de la Asamblea General.DE LA DURACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. LaAsociación VENTA TU REINO que abreviado se lee(AVENTUR), tendrá duración indefinida y podrá disolversecuando lo aprueben las tres terceras partes de la AsambleaGeneral o cuando se incurra en violación de la Ley. Disueltay liquidada la Asociación VENGA TU REINO, se procederáa la entrega y distribución de sus bienes, tal y como seacuerde por la Asamblea General, mediante acta notarialque describirá los bienes muebles y recursos económicos.Así se expresaron los comparecientes, a quienes instruíacerca del objeto, valor y trascendencia legal del presenteacto, de las cláusulas generales que aseguran su validez yde las especiales que contiene, renuncias en concretohechas y estipulaciones implícitas y explícitas, del alcancey fuerza legal de la misma, así como de la necesidad deinscripción en la Dirección de Registro de control deAsociación del Ministerio de Gobernación en el plazocorrespondiente. Y leída que fue la presente por mí elNotario, y encontrándola los comparecientes conforme,aprueban, ratifican y firman junto conmigo elnotario quedoy fe de todo lo relacionado. (F) Hera. Paula L. HidalgoLópez G. Carolina S. Daisy Pentzke Robelo. Claudia CastroSalinas. Mercedes Toruño de Lara. Esperanza García. Hans.E. Bendixen. (N). Pasó ante mí del reverso del foliodoscientos treinta y siete al reverso del folio doscientoscuarenta y dos, de mi protocolo número ocho, que lleve enel año de mil novecientos noventa y ocho, y a solicitud deHermana PAULA LILLIAM HIDALGO LOPEZ, GLENDACAROLINA SALINAS SOTO, DEYSI PENTZKE ROBELO,CLAUDIA ROBERTA CASTRO SALINAS. MERCEDESTORUÑO DE LARA, ESPERANZA GARCIA, SacerdoteHANDS EDGARD BENDIXEN AHLERS, libro esta primeracopia en seis hojas de papel sellado, las que rubrico, formoy sello en la ciudad de León, a las dos de la tarde del díadiecinueve de Enero del año dos mil. MARCIA ONDINAMANTILLA BERMÚDEZ, Abogado y Notario.

Debidamente inscrita en el Libro de Registro de PersonasJurídicas sin fines de lucro, bajo el número perpetuo un milquinientos cuarenta y cuatro (1544), del folio seiscientosnueve al folio seiscientos veinticuatro, Tomo V, LibroQuinto, ante el Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación de la Repúblicade Nicaragua. Managua, siete de Febrero del año dos mil.Los Estatutos que se deberán publicar son los que aparecenprotocolizados por la Lic. Marcia Ondina MantillaBermúdez, insertos en la Escritura número 235. Lic. MarioSandoval López, Director del Departamento de Registro yControl de Asociaciones.

ESTATUTO " ASOCIACION PROYECTO DEDESARROLLO COMUNITARIO PALO QUEMADO"

(PROYECTO PALO QUEMADO)

Reg. No. 9342 - M. 114394 - Valor C$ 315.00

CONSTANCIA:

El Suscrito Director del Departamento de Registro y Controlde Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la Repúblicade Nicaragua. CONSTA: Que bajo el número 832, de la páginacuatrocientos nueve, a la página cuatrocientos, del Tomo IIIdel Libro Cuarto de Registro que este Departamento lleva a sucargo, se encuentra inscri ta la entidad denominada“ASOCIACION PROYECTO DE DESARROLLOCOMUNITARIO PALO QUEMADO, (PROYECTO PALOQUEMADO)”, la cual ha cumplido con los requisitosestablecidos en el Articulo 13 de la Ley No. 147 incisos e) yf) “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”,publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 29 de Mayode 1992. Por lo tanto la entidad antes mencionada goza deplena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.Extiendo la presente Constancia, a solicitud de parteinteresada, a los trece días del mes de Octubre de milnovecientos noventa y siete. Mario Sandoval López, DirectorDepartamento de Registro y Control de Asociaciones.

TESTIMONIO: NUMERO OCHENTA Y NUEVE.- En la ciudadde Granada, a las once y treinta minutos de la mañana delveintiocho de Julio de mil novecientos noventa y cinco. Antemí Horacio Bermúdez Cuadra, Notario Público y Abogado deeste domicilio y residencia, debidamente autorizado paracartular durante el quinquenio que finaliza el treinta y uno deAgosto de mil novecientos noventa y nueve, comparecen losseñores Luis Adolfo Gaitán López, soltero, agricultor; JaquelinBarrios Muñoz, soltera, de oficios domésticos; Pablo AdolfoLópez Peña, soltero, mecánico industrial; Francisco CruzCenteno, casado, agricultor y Francisco Ramón Peña Gallo,casado, agricultor y los cinco mayores de edad y del domiciliode la Comarca de Palo Quemado y con la capacidad legalnecesaria para este acto. Doy fe de conocer personalmente alos comparecientes que actúan por sí y dicen: Que con elobjeto de contribuir al desarrollo comunal de la Comarca desu domicilio se proponen constituir una Fundación civil sinfines de lucro que se regirá por la presente escritura, estatutossociales y por las leyes de la República. Estipulaciones.PRIMERO (DENOMINACION). Se denominará ASOCIACIONPROYECTO DE DESARROLLO COMUNITARIO “PALOQUEMADO” o simplemente PROYECTO PALO QUEMADO.SEGUNDO (OBJETO). Tiene por objeto contribuir al desarrollocomunitario de la comarca Palo Quemado, jurisdicción deDiriomo en todos los órdenes que permite a sus pobladoresalcanzar un mejor nivel de vida, mejorando los caminos paratener acceso en todo tiempo y poder sacar la producción,introducir la electricidad y el servicio de agua potable a lacomunidad, así como establecer escuelas y centro de salud ytodo lo demás que pueda necesitar la comunidad para su

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propio desarrollo. TERCERO (DOMICILIO). El domicilio dela Asociación será la Comarca de Palo Quemado, jurisdicciónde Diriomo. CUARTA (DURACION). Su duración es decarácter indefinido. QUINTO (PATRIMONIO). Para con lasobligaciones de la Asociación los exponentes aportan eneste acto la suma de quince mil córdobas y para aumentarel patrimonio se proponen elaborar programas y actividadesdestinadas a obtener ayuda financiera, donaciones,asistencia económica del Gobierno, organizaciones einstituciones públicas o privadas, naturales o jurídicasnacionales o extranjeras que quieran contribuir con losfines propuestos. SEXTO (MIEMBROS). Los socios seránactivos y honorarios. Los primeros serán los fundadores ylos que a su solicitud sean incorporados como tales por elComité Ejecutivo. Los segundos son los que así distinguidoscomo tales el Comité entre las personas que hubieranprestado señalados servicios a la comunidad. SEPTIMO(REGISTRO DE ASOCIADOS). El libro de registro deasociados legalmente autorizados estará a cargo delSecretario. OCTAVO (CONTABILIDAD). Las cuentas de laAsociación se llevarán en partida doble conforme loestablecen las leyes de la materia. NOVENO (CAPITALCIVIL). La Asociación gozará de personería jurídica y comotal tendrá capacidad para ejercer derechos y contraerobligaciones de conformidad con la Ley. DECIMO(ASAMBLEA GENERAL). El órgano supremo de laAsociación es la Junta General de Asociados, pudiendo sereste ordinaria y extraordinaria. La Junta General ordinariase celebrará anualmente, la convocatoria la hará el ComitéEjecutivo con quince días de anticipación mediante esquelaque debe contener el lugar, día y hora en que se verificarála Asamblea. La Junta General extraordinaria se efectuarásiempre que el Coordinador lo crea conveniente o que losoliciten así el cincuenta y uno por ciento de los sociosactivos inscritos con especificación de motivos. En estoscasos el Comité Ejecutivo está obligado a hacer laconvocatoria solicitada dentro de los quince díassiguientes. Para la existencia del quórum legal se necesitaque asistan el cincuenta y uno por ciento de los sociosactivos. Si no completa dicho número se hará una segundaconvocatoria en la misma forma que la anterior con diez díasde anticipación verificándose esta con lo que asistan. Lasresoluciones se tomarán por simple mayoría de los queasistan. En caso de empate el Coordinador decide, puespara tales efectos se le concede doble voto. Para la validezde los acuerdos deben constar en el acta respectiva firmadapor el Coordinador y el Secretario. DECIMO (COMITÉEJECUTIVO). La dirección y administración de la Asociaciónestará a cargo de un comité ejecutivo compuesto de cincomiembros electos por la Junta General. Posteriormente loselectos se reunirán entre ellos y designarán un Presidente,un Secretario, Tesorero, Fiscal y Vocal. El Comité Ejecutivodurará dos años en el ejercicio de sus funciones teniendofacultades de apoderado generalísimo. Si vencido el períodono se hubiere procedido a la nueva elección, los ejecutivoscontinuarán fungiendo como tales hasta que seansustituidos. El Comité Ejecutivo por lo menos una vez al

mes o cuando él lo determine, bastando para completar elquórum la simple mayoría de sus miembros y para la validezde sus resoluciones la mitad más uno de los que asistan. ElSecretario hará la citación de manera escrita verbal con un díade anticipación; si todos están presentes no se necesita talcitación. UNDECIMO (REPRESENTACION). El Coordinadores quien obstenta la representación legal de la Asociacióncon facultades de apoderado general de administración y deapoderado general judicial con la autorización especial queconcede el artículo tres mil trescientos cincuenta y siete delCódigo Civil, incluso la facultad de sustituir este poder,revocar sustituciones, nombrar nuevos sustitutos y volverasumir el poder o sea la representación si ha hubiere reservadoo no. DECIMO SEGUNDO (CANCELACION). No obstante loestablecido sobre su duración, la Asociación, puedecancelarse por imposibilidad de cumplir los fines para que fuecreada o en los casos que la ley así lo prescribe. DECIMOTERCERO (DISOLUCION). En caso de Disolución, seprocederá conforme lo ordenan las leyes. DECIMO CUARTO(ARBITRAMENTO). Las desavenencias que surjan entre lossocios serán resueltas sin ulterior recurso por los árbitros quenombren las partes en conflicto de común acuerdo o por el quedesigne el Juez Civil del Distrito. Y agregan que en este actose constituyen en Asamblea General de asociados para aprobarlos Estatutos, así: CAPITULO PRIMERO (DE LOS SOCIOS).ARTICULO PRIMERO: Pueden ser socios cualquier personanatural o jurídica que así lo solicite por escrito al ComitéEjecutivo, quien resolverá sobre su admisión en la próximasesión. Si es persona natural debe ser mayor de edad, enejercicio de sus derechos y de reconocida buena conducta. Sies persona jurídica deber estar legalmente constituida.ARTICULO SEGUNDO. Los socios son de dos clases como sedijo en la escritura de constitución. ARTICULO TERCERO.Son deberes de los socios activos asistir puntualmente a lassesiones, desempeñar los cargos para que fueron electos,salvo justa causa a juicio de la Asamblea General e informara esto o al Comité Ejecutivo sobre todo lo que puede perjudicara favorecer a la Asociación por cuyo buen nombre debe velar.ARTICULO CUARTO. Son deberes de los socios: asistir a lassesiones de la Asamblea General con voz y voto; presentarpor escrito proposiciones, iniciativas o quejas al ComitéEjecutivo, quien resolverá en la siguiente sesión y hacer usode los servicios que la Asociación le puede prestar consujeción al reglamento interno. ARTICULO QUINTO. Losderechos y prerrogativas de los socios se pierden porincumplimiento de sus deberes, por quiebra fraudulenta, porhaber sido encontrado culpable de la comisión de cualquierdelito o falta, por atentar contra la moral, el orden público ylas buenas costumbres y por no cumplir con el fallo arbitralque se dicte en su contra. ARTICULO SEXTO. En estos casosconocerá y resolverá el Comité Ejecutivo a pedimento de partey aún de oficio con intervención del socio a quien se trate deexcluir. CAPITULO SEGUNDO (ASAMBLEA GENERAL DEASOCIADOS). ARTICULO SEPTIMO: El Coordinador y elSecretario del Comité Ejecutivo lo serán también de la AsambleaGeneral. ARTICULO OCTAVO. Para la integración del quórumy toma de resoluciones se estará a lo establecido en la

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escritura social. ARTICULO NOVENO. Son atribucionesde la Junta General Ordinaria examinar y aprobar losbalances e informes financieros del ejercicio anterior y laelaboración del presupuesto, conocer de las actuacionesdel Comité Ejecutivo y adoptar las medidas necesarias parala buena marcha de la Asociación, nombrar a los Ejecutivos,elaborar el presupuesto global de gastos estableciendosueldos y salarios, pudiendo delegar esta facultad en elComité Ejecutivo. ARTICULO DECIMO. Son atribucionesde la Asamblea General Extraordinaria conocer de todosaquellos asuntos que de manera específica se le sometan.CAPITULO TERCERO (COMITÉ EJECUTIVO). ARTICULOUNDECIMO. Son funciones y atribuciones del ComitéEjecutivo: cumplir y hacer cumplir las leyes de la Asociacióny los acuerdos de la Asamblea General, citar a la JuntaGeneral por medio de su Coordinador, acordar auditoriajes,nombrar el personal de la Asociación con atribución defunciones, conocer sobre la solicitud de los socios activosy resolver en la siguiente sesión, los mismo que conocer desus retiros y permisos; y aprobar los reglamentos internosde la Asociación. ARTICULO DOUDECIMO. El Coordinadortendrá las siguientes funciones: presidirá las sesión yejercerá las demás que se le asignen. ARTICULO DECIMOTERCERO. Son atribuciones del Tesorero: custodiar losvalores y efectivos de la Asociación, así como desempeñartodas las funciones que le correspondan. ARTICULODECIMO CUARTO. Son atribuciones del Secretario: serórgano de comunicación, llevar los libros de actas yregistros de socios, librar certificaciones y ejercer todaslas demás funciones que se le asignen. ARTICULODECIMO QUINTO. Son atribuciones del Fiscal: supervisarla gestión administrativa. Son atribuciones del Volar suplirla falta temporal de otro Ejecutivo y ejercer todas las demásfunciones que legalmente le correspondan. Así quedanaprobados los Estatutos de la Asociación y siempreconstituidos en Junta General de Asociados los exponentesproceden a elegir a los Ejecutivos que por resolución de losmismos el Comité Ejecutivo quedó integrado así:Coordinador LUIS ADOLFO GAITAN LOPEZ; Secretario,FRANCISCO CRUZ CENTENO; Tesorera, JAQUELINBARRIOS MUÑOZ; Fiscal, ADOLFO LOPEZ PEÑA; Vocal,FRANCISCO RAMON MENA GALLO, quienes aceptan loscargos para los que han s ido e lec tos tomandoinmediatamente posesión de los mismos. Así se expresanlos comparecientes, a quienes instruí e hice conocer elvalor y trascendencia legal del acto, el objeto de las cláusulasespeciales que contienen, lo que importan las renunciasque explícitas e implícitamente hacen, el de las generalesque aseguran su validez y la necesidad de su inscripciónuna vez aprobada por la Asamblea y promulgada por elEjecutivo. Leída que fue por mí, el Notario íntegramenteesta escritura a los comparecientes, le dieron su aprobación,aceptándola y ratificándola en todas sus partes, sin hacerlemodificación alguna. Firmamos todos, dando fe de lorelacionado. LUIS A. GAITAN L. JAQUELIN BARRIOS.PABLO A. LOPEZ P. FRANCISCO CRUZ C. FRANCISCO R.MENA G. H. BERMUDEZ C. Pasó ante mi del frente del folio

setenta y dos, al reverso del folio setenta y cuatro de miprotocolo número veinticuatro que llevé en el año milnovecientos noventa y cinco; y firmo, sello y rubrico estasegunda copia en tres hojas útiles que expido a solicitud delseñor Coordinador de la Asociación del Adolfo López Peña,en la ciudad de Granada, a las cuatro de la tarde del diecisietede Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Solicitud presentada a este Departamento por el Lic. JoséBenito Suazo en su carácter de Representante de la Asociación,el día veinticinco de Septiembre de mil novecientos noventay siete, ante el Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, los que fuerondebidamente inscritos en el Libro de Personas Jurídicas sinfines de lucro, bajo el número perpetuo ochocientos treinta ydos (832), de la página cuatrocientos nueve, a la páginacuatrocientos catorce del Tomo III, Libro Cuarto, de Registrode Asociaciones. Managua, dos de Octubre de milnovecientos noventa y siete. Lic. Mario Sandoval López,Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones.

MINISTERIO DE HACIENDAY CREDITO PUBLICO

Reg. No. 7243 – M. 0380960 – Valor C$ 170.00

RESOLUCION No. 38-2002

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICODE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Mario Pérez González,Representante de la razón social SERVICIOS ADUANEROS DELSUR SOCIEDAD ANONIMA, “SEVERSSA”, a fin de que se leautorice actuar como Agencia Aduanera, persona jurídica.

CONSIDERANDO:

Que la citada firma cumplió con todos los requisitos exigidos pro elCódigo Aduanero Uniforme Centroamericano y Ley que establece elautodespacho para la importación, exportación y otros regímenes enla presentación de su solicitud.

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Servicios Aduaneros, dictaminó sobreel cumplimiento satisfactorio de los requisitos exigidos y dichaempresa fue clasificada en la categoría PEQUEÑA.

POR TANTO:

De conformidad con lo dispuesto en el Código Aduanero UniformeCentroamericano y Ley que establece el autodespacho para laimportación, exportación y otros regímenes.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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RESUELVE:

PRIMERO: Autorizar a la Empresa SERVICIOS ADUANEROSDEL SUR SOCIEDAD ANONIMA “SERVASSA”, para que actúecomo Agencia Aduanera, persona jurídica, de acuerdo con loprescrito en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Leyque establece el autodespacho para la importación, exportación yotros regímenes y demás disposiciones legales que al efectoemitan la Dirección General de Servicios Aduaneros y esteMinisterio.

SEGUNDO: La Agencia Aduanera autorizada podrá actuar comotal, en tantas Administraciones de Aduana como AgentesAduaneros naturales acredite.

En el caso de la Administración de Aduana Central Terrestre enManagua, la Agencia Aduanera deberá acreditar un AgenteAduanero Natural para atender al menos tres Delegaciones deAduana.

TERCERO: Los concesionarios de Agencia Aduanera, deberáncontar con el equipo informático que la Dirección General deServicios Aduaneros le indique a los efectos de efectuar ymantener la conexión necesaria con el sistema informático de esaDirección General, conforme los requerimientos de la Ley deAutodespacho para la importación, exportación y otros regímenesy su Reglamento.

CUARTO: Comuníquese a la Dirección General de ServiciosAduaneros y publíquese en La Gaceta, Diario Oficial, por cuentadel interesado.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Managua,República de Nicaragua, a los dos días del mes de Agosto del añodos mil dos. CESAR SUAZO ROBLETO, Secretario General.

____________________

Reg. No. 7242 – M. 0379325 – Valor C$ 170.00

RESOLUCION No. 39-2002

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICODE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Mario Luis Alberto Silva,Representante de la razón social SILVA SOCIEDAD ANONIMA,“SILVASA”, a fin de que se le autorice actuar como AgenciaAduanera, persona jurídica.

CONSIDERANDO:

Que la citada firma cumplió con todos los requisitos exigidos proel Código Aduanero Uniforme Centroamericano y Ley queestablece el autodespacho para la importación, exportación yotros regímenes en la presentación de su solicitud.

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Servicios Aduaneros, dictaminó sobreel cumplimiento satisfactorio de los requisitos exigidos y dichaempresa fue clasificada en la categoría PEQUEÑA.

POR TANTO:

De conformidad con lo dispuesto en el Código Aduanero UniformeCentroamericano y Ley que establece el autodespacho para laimportación, exportación y otros regímenes.

RESUELVE:

PRIMERO: Autorizar a la Empresa SILVA SOCIEDAD ANONIMA“SILVASA”, para que actúe como Agencia Aduanera, personajurídica, de acuerdo con lo prescrito en el Código Aduanero UniformeCentroamericano, Ley que establece el autodespacho para laimportación, exportación y otros regímenes y demás disposicioneslegales que al efecto emitan la Dirección General de ServiciosAduaneros y este Ministerio.

SEGUNDO: La Agencia Aduanera autorizada podrá actuar como tal,en tantas Administraciones de Aduana como Agentes Aduanerosnaturales acredite.

En el caso de la Administración de Aduana Central Terrestre enManagua, la Agencia Aduanera deberá acreditar un AgenteAduanero Natural para atender al menos tres Delegaciones deAduana.

TERCERO: Los concesionarios de Agencia Aduanera, deberáncontar con el equipo informático que la Dirección General de ServiciosAduaneros le indique a los efectos de efectuar y mantener la conexiónnecesaria con el sistema informático de esa Dirección General,conforme los requerimientos de la Ley de Autodespacho para laimportación, exportación y otros regímenes y su Reglamento.

CUARTO: Comuníquese a la Dirección General de ServiciosAduaneros y publíquese en La Gaceta, Diario Oficial, por cuenta delinteresado.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Managua,República de Nicaragua, a los nueve días del mes de Agosto del añodos mil dos. CESAR SUAZO ROBLETO, Secretario General.

MARCAS DE FABRICACOMERCIO Y SERVICIO

Reg. No. 7146 – M. 0448096– Valor C$ 255.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de SOCIETE DESPRODUITS NESTLE, S.A., de Suiza, solicita Registro de Marcade Fábrica y Comercio:

MEGA

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5629

28-06-02 162

Clase: 30Presentada: 19 de Mayo del año dos mil. Exp. No. 2000-002401. Managua, 24 de Julio del año dos mil dos. MarioRuiz Castillo, Registrador Suplente.

3-3_____________________

Reg. No. 7147 – M. 0496126– Valor C$ 255.00

Dr . Luis Alonso López Azmi t ia , Apoderado deDISTRIBUIDORA NICAFAR, S.A., de República deNicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

BUSTOGEL

Clase: 5Presentada: 20 de Noviembre del año un mil novecientosnoventa y siete. Exp. No. 1997-004026. Managua, 31 deJulio del año dos mil dos. Mario Ruiz Castillo, RegistradorSuplente.

3-3__________________

Reg. No. 7148 – M. 0496125– Valor C$ 255.00

Dr . Luis Alonso López Azmi t ia , Apoderado deDISTRIBUIDORA NICAFAR, S.A. de República deNicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

GLICODERM

Clase: 5Presentada: 20 de Diciembre del año un mil novecientosnoventa y seis. Exp. No. 1996-004500. Managua, 31 de Juliodel año dos mil dos. Mario Ruiz Castillo, RegistradorSuplente.

3-3-------------------

Reg. No. 7149 – M. 0496120– Valor C$ 1,275.00

Dr . Luis Alonso López Azmi t ia , Apoderado deDISTRIBUCIONES ASTRO DE NICARAGUA, S.A. deRepública de Nicaragua, solicita Registro de Marca deFábrica y Comercio:

Clase: 29

Presentada: 28 de Febrero del año un mil novecientos noventay siete. Exp. No. 1997-000576. Managua, 2 de Mayo del añodos mil dos. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

3-1__________________

Reg. No. 7150 – M. 0496119– Valor C$ 255.00

Dr . Luis Alonso López Azmi t ia , Apoderado deDISTRIBUCIONES ASTRO DE NICARAGUA, S.A. deRepública de Nicaragua, solicita Registro de Señal dePropaganda:

UNTESELO A TODO

Para proteger:

SERVIRA PARA SER USADA COMO UN MEDIOPUBLICITARIO PARA ATRAER LA ATENCION DELPUBLICO, CONSUMIDORES Y USUARIOS, CON RELACIONA LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS ENGENERAL, CON QUE COMERCIALIZA LA SOLICITANTE,CON REFERENCIA A SUS MARCAS: NATURA’S, CLASE30, REG. 26,339-A C.C., ALTIMA, CLASE 30, REG. 36,596C.C., ALTIMA, CLASE: 29, REG. 36,263 C.C., Y TREDIACLASE 29, REG. 36,668 C.C.

Presentada: 20 de Agosto del año un mil novecientos noventay ocho. Exp. No. 1998-003047. Managua, 22 de Abril del añodos mil dos. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

3-3___________________

Reg. No. 7151 – M. 0496121– Valor C$ 255.00

Dr . Luis Alonso López Azmi t ia , Apoderado deDISTRIBUCIONES ASTRO DE NICARAGUA, S.A. deRepública de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Fábricay Comercio:

TRATO SUAVE

Clase: 5Presentada: 30 de Enero del año un mil novecientos noventay cinco. Exp. No. 1995-000357. Managua, 15 de Abril del añodos mil dos. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

3-1___________________

Reg. No. 7152 – M. 0496122– Valor C$ 255.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de ADVANCEDTOTAL MARKETING SYSTEM. INC., de República dePanamá, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

NATUR

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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28-06-02 162

Clase: 32Presentada: 29 de Octubre del año un mil novecientosnoventa y seis. Exp. No. 1996-003760. Managua, 15 deAbril del año dos mil dos. Mario Ruiz Castillo, RegistradorSuplente.

3-3___________________

Reg. No. 7153 – M. 0496123– Valor C$ 255.00

Dr . Luis Alonso López Azmi t ia , Apoderado deDISTRIBUCIONES ASTRO DE NICARAGUA, S.A., deRepública de Nicaragua, solicita Registro de Señal dePropaganda:

LA COSA BUENA QUE TODOS BUSCAN

Para proteger:

SERVIRA PARA SER USADA COMO UN MEDIOPUBLICITARIO PARA ATRAER LA ATENCION DELPUBLICO, CONSUMIDORES Y USUARIOS, CONRELACION A LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS CONQUE COMERCIA LA SOLICITANTE CON REFERENCIA ASUS MARCAS: NATURA’S Y ETIQUETA, CLASE 29, REG.NO. 26,339 CC; NATURA´S ETIQUETA, CLASE 30, REG.NO. 26,339-ACC, NATURA´S, CLASE 32, REG. NO. 24,855CC; TREDIA, CLASE 29, REG. NO. 36,338 CC; TREDIA,CLASE 30, REG. NO. 43,300 CC, TREDIA, CLASE 32, REG.NO. 40,939 CC, ALTIMA, CLASE 29, REG. NO. 36,263 CC,ALTIMA, CLASE 30, REG. NO. 36,596 CC, ALTIMA, CLASE32, REG. NO. 36,595 CC.Presentada: 20 de Agosto del año un mil novecientosnoventa y ocho. Exp. No. 1998-003048. Managua, 24 deAbril del año dos mil dos. Mario Ruiz Castillo, RegistradorSuplente.

3-3

-----------------------

Reg. No. 7154 – M. 0496007 – Valor C$ 1,020.00

Dra. Luz Marina Espinoza, Apoderada de RICH PRODUCTSCORPORATION., de E.U.A., solicita Registro de Marca deFábrica y Comercio:

RICH’S DENTRO DE UN RECTANGULO

Clase: 29Presentada: 10 de Marzo de 2000

Opóngase:Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 15 de Junio de2000. Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-3

-----------------

Reg. No. 7155 – M. 0496014 – Valor C$ 1,020.00

Dra. Luz Marina Espinoza, Apoderada de RICH PRODUCTSCORPORATION., de E.U.A., solicita Registro de Marca deFábrica y Comercio:

RICH’S DENTRO DE UN RECTANGULO

Clase: 30Presentada: 10 de Marzo de 2000

Opóngase:Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 15 de Junio de2000. Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-3___________________

Reg. No. 7156 – M. 0496012 – Valor C$ 1,020.00

Luz Marina Espinoza, Gestor Oficioso de THE TIMBERLANDCOMPANY., de EE.UU, solicita Registro de Marca de Fábricay Comercio:

Clase: 3Presentada: 12 de Octubre del año dos mil uno. Exp. No. 2001.003772. Managua, 3 de Diciembre del año dos mil uno. MarioRuiz Castillo, Registrador Suplente.

3-3

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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28-06-02 162

Reg. No. 7157 – M. 0496011 – Valor C$ 1,020.00

Luz Mar ina Esp inoza , Ges tor Of ic ioso de THETIMBERLAND COMPANY., de EE.UU, solicita Registrode Marca de Fábrica y Comercio:

Clase: 9Presentada: 12 de Octubre del año dos mil uno. Exp. No.2001- 003773. Managua, 3 de Diciembre del año dos mil uno.Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

3-3

--------------------

Reg. No. 7158 – M. 0496124 – Valor C$ 255.00

Dra. Amy Obregón Cerrato, Apoderado de CERVECERIAHONDUREÑA, S.A. de República de Honduras, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio:

SALVA VIDA

Clase: 32Presentada: 16 de Febrero del año un mil novecientosnoventa y nueve Exp. No. 1999. 000442. Managua, 31 deJulio del año dos mil dos. Mario Ruiz Castillo, RegistradorSuplente.

3-3______________

Reg. No. 7159 – M. 0496129 – Valor C$ 1,275.00

Dra. Amy Obregón Cerrato, Apoderado de CERVECERIAHONDUREÑA, S.A. de República de Honduras, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio:

Clase: 32Presentada: 16 de Febrero del año un mil novecientosnoventa y nueve Exp. No. 1999. 000443. Managua, 31 deJulio del año dos mil dos. Mario Ruiz Castillo, RegistradorSuplente.

3-3

Reg. No. 7054 - M. 0420237 - Valor C$ 255.00

Dr. Hugo Antonio Beltrand Blandón, Apoderado deABRAHAM MARCELO GONZALEZ TORRES, de México,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

CHE-TOTIS

Clase: (30)Presentada: 24 de Octubre del año dos mil. Exp. No. 2000-004733. Managua, 23 de Julio del año dos mil dos. Mario RuizCastillo, Registrador Suplente.

3-3—————————

Reg. No. 7055 - M. 0420238 - Valor C$ 1,275.00

Dr. Hugo Antonio Beltrand Blandón, Apoderado deLOGÍSTICA, S.A., de República de Panamá, solicita Registrode Servicios:

Clase (42)Presentada: 18 de Julio del año dos mil uno. Exp. No. 2001-002760. Managua, 23 de Julio del año dos mil dos. Mario RuizCastillo, Registrador Suplente.

3-3_________________

Reg. No. 7056 - M. 0420240 - Valor C$ 1,275.00

Dra. María Eugenia García Fonseca, Apoderado de LOGÍSTICA,S.A., de República de Panamá, solicita Registro Señal dePropaganda:

Para proteger:

SE EMPLEARA CON EL FIN DE ATRAER LA ATENCION DELOS CONSUMIDORES O USUARIOS DE LOS SERVICIOS

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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QUE PRESTA LA SOLICITANTE TALES COMO:ARRENDAMIENTO Y VENTA DE EQUIPOS DE OFICINA,PARTES Y ACCESORIOS; Y VENTA Y DISTRIBUCION DEEQUIPOS DE INFORMATICA, EN RELACION A SUMARCA DE SERVICIO: LOGISTICA “SU INVENTARIOJUSTO A TIEMPO” Y DISEÑO, CLASE 42INTERNACIONAL.

Presentada: 18 de Julio del año dos mil uno. Exp. No. 2001-002761. Managua, 23 de Julio del año dos mil dos. MarioRuiz Castillo, Registrador Suplente.

3-3—————————

Reg. No. 7057 - M. 0489482 - Valor C$ 1,275.000

Dra. María Eugenia García Fonseca, Apoderado de THEPOLO/LAUREN COMPANY, L.P., de EE.UU., solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio:

Clase (3)Presentada: 2 de Agosto del año dos mil uno. Exp. No. 2001-002899. Managua, 23 de Julio del año dos mil dos. MarioRuiz Castillo, Registrador Suplente.

3-3________________

Reg. No. 7058 - M. 0420236 - Valor C$ 255.00

Coralia Chow Espinoza, Apoderado de LABORATOIREGARNIER & CIE., de Francia, solicita Registro de Marca deFábrica y Comercio:

FORCE INFUSION

Clase (3)Presentada: 17 de Mayo del año dos mil. Exp. No. 2000-002297. Managua, 23 de Julio del año dos mil dos. MarioRuiz Castillo, Registrador Suplente.

3-3

Reg. No. 7059 - M. 0492343 - Valor C$ 1,275.00

Dr. Guy José Bendaña Guerrero, Apoderado de SyngentaParticipations AG., de Suiza, solicita Registro de Marca deFábrica y Comercio:

Clase (5)Presentada: 27 de Julio del año dos mil uno. Exp. No. 2001-002852. Managua, 31 de Julio del año dos mil dos. Mario RuizCastillo, Registrador Suplente.

3-3—————————

Reg. No. 7060 - M. 0492342 - Valor C$ 1,275.00

Dr. Guy José Bendaña Guerrero, Apoderado de SyngentaParticipations AG., de Suiza, solicita Registro de Marca deFábrica y Comercio:

Clase (1)Presentada: 27 de Julio del año dos mil uno. Exp. No. 2001-002851. Managua, 31 de Julio del año dos mil dos. Mario RuizCastillo, Registrador Suplente.

3-3

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. 7309 - M. 0444721 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 80, Tomo III del Libro de Registro deTítulo de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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MARIA DE LA CONCEPCION BOHORQUEZ AGUIRRE,ha cumplido con todos los requisitos establecidos por laFacultad Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Doctora en Medicina y Cirugía, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos veintitrés días del mes de Noviembre de mil novecientosnoventa y ocho.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 23 de Noviembre de 1998.- RosarioGutiérrez, Director.

______________

Reg. 7232 - M. 0777491 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de laUNAN, certifica que a la Página 146, Tomo II del Libro deRegistro de Título de la Facultad de Ciencias Médicas queesta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

EL DOCTOR PABLO EMILIO COREA ESPINOZA, hacumplido con todos los requisitos establecidos por laFacultad Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Especialista en Anestesióloga, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos nueve días del mes de Noviembre de mil novecientosnoventa y nueve.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 9 de Noviembre de 1999.- RosarioGutiérrez, Director.

________________

Reg. 7233 - M. 777722 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de laUNAN, certifica que a la Página 830, Tomo II del Libro deRegistro de Título de la Facultad de Ciencias Médicas queesta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

MARIA ELSA MORENO MADRIZ, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad CienciasMédicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Doctoraen Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a lostres días del mes de Junio del dos mil dos.- El Rector de laUniversidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General,Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 3 de Junio del 2002.- Rosario Gutiérrez,Directora.

________________

Reg. 7229 - M. 0444720 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 852, Tomo II del Libro de Registro deTítulo de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

RAQUEL IVANIA SANDOVAL PARRALES, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad CienciasMédicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Doctora enMedicina y Cirugía, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losseis días del mes de Agosto del dos mil dos.- El Rector de laUniversidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General,Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 6 de Agosto del 2002.- RosarioGutiérrez, Directora.

________________

Reg. 7300 - M. 0380973 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 821, Tomo II del Libro de Registro deTítulo de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

JOSE SAMUEL MONTENEGRO GUTIERREZ, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad CienciasMédicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Doctor enMedicina y Cirugía, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losventitrés días del mes de Abril del dos mil dos.- El Rector dela Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General,Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 23 de Abril del 2002.- Rosario Gutiérrez,Directora.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5634

28-06-02 162

Reg. 7301 - M. 779139 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de laUNAN, certifica que a la Página 152, Tomo III del Libro deRegistro de Título de la Facultad de Escuela Regional deEnfermería La Trinidad, Estelí que esta Dirección lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

MARIA LOURDES BLANDON CASTILLO, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la FacultadEscuela Regional de Enfermería La Trinidad, Estelí. PORTANTO: Le extiende el Título de Enfermera Profesional,para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos veintidós días del mes de Julio del dos mil dos.- ElRector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El SecretarioGeneral, Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 22 de Julio del 2002.- RosarioGutiérrez, Directora.

_______________

Reg. 7302 - M. 779138 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de laUNAN, certifica que a la Página 151, Tomo III del Libro deRegistro de Título de la Facultad de Escuela Regional deEnfermería La Trinidad, Estelí que esta Dirección lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

IBETH DEL ROSARIO GUERRERO CENTENO, hacumplido con todos los requisitos establecidos por laFacultad Escuela Regional de Enfermería La Trinidad, Estelí.POR TANTO: Le extiende el Título de EnfermeraProfesional, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos veintidós días del mes de Julio del dos mil dos.- ElRector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El SecretarioGeneral, Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 22 de Julio del 2002.- RosarioGutiérrez, Directora.

Reg. 7307 - M. 779009 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 129, Tomo III del Libro de Registro deTítulo de la Facultad de Escuela Regional de Enfermería LaTrinidad, Estelí que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

ULDA MEDINA MEDINA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Escuela Regional deEnfermería La Trinidad, Estelí. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Enfermera Profesional, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinticuatro días del mes de Junio del dos mil dos.- El Rectorde la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General,Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 24 de Junio del 2002.- RosarioGutiérrez, Directora.

______________

Reg. 7303 - M. 0380991 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 173, Tomo III del Libro de Registro deTítulo del Centro Universitario Regional del Norte que estaDirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

LIDIA DE FATIMA MORENO MORENO, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por el Centro UniversitarioRegional del Norte. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciada en Psicología, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losseis días del mes de Agosto del dos mil dos.- El Rector de laUniversidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General,Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 6 de Agosto del 2002.- RosarioGutiérrez, Directora.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Reg. 7304 - M. 0444727 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de laUNAN, certifica que a la Página 174, Tomo III del Libro deRegistro de Título del Centro Universitario Regional delNorte que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

SILVIA ELENA VALLECILLO GOMEZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por el Centro UniversitarioRegional del Norte. POR TANTO: Le extiende el Título deTécnica Superior en Administración de la Educación, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos seis días del mes de Agosto del dos mil dos.- El Rectorde la Universidad, Francisco Guzmán P.- El SecretarioGeneral, Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 6 de Agosto del 2002.- RosarioGutiérrez, Directora.

______________

Reg. 7305 - M. 0444728 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de laUNAN, certifica que a la Página 174, Tomo III del Libro deRegistro de Título del Centro Universitario Regional delNorte que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

SILVIA ELENA VALLECILLO GOMEZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por el Centro UniversitarioRegional del Norte. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciada en Ciencias de la Educación en la Especialidadde Administración de la Educación, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos seis días del mes de Agosto del dos mil dos.- El Rectorde la Universidad, Francisco Guzmán P.- El SecretarioGeneral, Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 6 de Agosto del 2002.- RosarioGutiérrez, Directora.

Reg. 7306 - M. 0446331 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 175, Tomo III del Libro de Registro deTítulo de la Facultad de Ciencias que esta Dirección lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

MYRIAM ISABEL GUILLEN ZAPATA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Cienciasde la Computación, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a lossiete días del mes de Agosto del dos mil dos.- El Rector de laUniversidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General,Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 7 de Agosto del 2002.- RosarioGutiérrez, Directora.

______________

Reg. 7308 - M. 779132 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 530, Tomo VI del Libro de Registro deTítulo de la Facultad de Ciencias de la Educación que estaDirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

MELBA ROSA LOPEZ VALLE, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de laEducación. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadaen Ciencias de la Educación en la Especialidad de Español,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintiséis días del mes de Abril de mil novecientos noventay cinco.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.-El Secretario General, W. Genet B.

Es conforme. Managua, 26 de Abril de 1995.- Rosario Gutiérrez,Director.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Reg. No. 7310 - M. 0444749 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidadde las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 256,Página, Tomo 256, del Libro I, de Registro de Títulos deGraduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: La Universidad de las Américas.- PORCUANTO:

WILLIAM OSWALDO GAITAN LOAISIGA, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad deCiencias Económicas y Administración.- POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciado en Contabilidad Pública yAuditoría, para que goce de los derechos y prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos 25 días del mes de Julio del 2002.- Rector General (f)Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme.- Managua, 21 de Agosto del 2002.- NatividadCampos López, Dir. Registro y Control Académico.

___________________

Reg. No. 7312 - M. 762387 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION:

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión yRegistro de la UPOLI, certifica que en el Folio 259, Tomo IIIdel Libro de Registro de Título de graduados en la Escuelade Enfermería que este Departamento lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnicade Nicaragua”. POR CUANTO:

KENYA MERCEDES TERCERO ROBLETO, natural deMuelle de los Bueyes, Departamento de R.A.A.S., Repúblicade Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicosdel plan de estudios correspondiente y las pruebasestablecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO:Le extiende el Título de Licenciada en Enfermería, paraque goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentosdel ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte y cinco días delmes de Enero del dos mil uno. El Rector de la Universidad,Lic. Sergio Denis García.- El Secretario General, Lidia RuthZamora, R.N. MSN.

Es conforme. Managua, veinte y cinco de Enero de 2001.-Lic. Laura Cantarero, Directora.

Reg. No. 7314 - M. 0444708 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Responsable de Registro Académico Central de laUniversidad Popular de Nicaragua, Certifica que bajo el No.149, Página 124, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos dela Universidad, correspondiente a la Facultad de CienciasJurídicas y Políticas y que esta instancia lleva a su cargo seinscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DENICARAGUA. POR CUANTO:

MAYRA JANETH TRUJILLO MORENO, natural de CiudadDarío, Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua,ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan deestudio de su carrera y las pruebas establecidas en lasdisposiciones vigentes.- POR TANTO: Se le extiende elTítulo de Licenciado en Derecho, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del paísle conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinte días del mes de Agosto del año dos mil uno.- RectorFundador de la Universidad, Dr. Adrián Meza Castellanos.-Secretaria General, Dra. Olga María del Socorro Soza Bravo.-Decano de la Facultad, Dr. Adrián Meza Soza.- Cándida RosaM., Responsable Registro Académico Central.

__________________

Reg. No. 7234 - M. 867003 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Responsable de Registro Académico Central de laUniversidad Popular de Nicaragua, Certifica que bajo el No.7, Página 256, Tomo II, del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, correspondiente a la Facultad de IngenieríaEspecífica y que esta instancia lleva a su cargo se inscribióel Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DENICARAGUA. POR CUANTO:

MARKOS ANTONIO MENDOZA MOLINA, natural de CiudadSomoto, Departamento de Madriz, República de Nicaragua,ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan deestudio de su carrera y las pruebas establecidas en lasdisposiciones vigentes.- POR TANTO: Se le extiende elTítulo de Arquitecto-Ingeniero, para que goce de los derechosy prerrogativas que las leyes y reglamentos del país leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losseis días del mes de Febrero del año dos mil dos.- RectorFundador de la Universidad, Dr. Adrián Meza Castellanos.-Secretaria General, Dra. Olga María del Socorro Soza Bravo.-Decano de la Facultad, Ing. Manuel López Miranda.- CándidaRosa M., Responsable Registro Académico Central.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Reg. No. 7235 - M. 0444032 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro dela Universidad Internacional de la Integración de AméricaLatina - UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional deUniversidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No.06, Partida 153, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos dela Facultad de Ciencias Jurídicas que este Departamentolleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LaUniversidad Internacional de la Integración de AméricaLatina - UNIVAL - POR CUANTO:

MEYLING DEL ROSARIO RUEDA FLORES, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad deCiencias Jurídicas, para obtener el grado de Licenciado,POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposicioneslegales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende elTítulo de Licenciado en Derecho, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos 20 días del mes de Agosto de 2002.- El Rector de laUniversidad, Dr. Sergio Alberto Bonilla Delgado.- ElSecretario General, Lic. Ileana J. Bonilla.

Es conforme. Managua, veinte de Agosto de 2002.- ReynaBonilla Ocampo, Responsable de Registro Académico,UNIVAL – NICARAGUA.

____________________

Reg. No. 7229 - M. 777725 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacionalde Ingeniería, certifica que bajo el No. 1036, Página 139,Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Universidad,correspondiente a la Facultad de Tecnología de laConstrucción. Y que esta instancia lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA,AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

MARCOS ANTONIO GONZALEZ DELGADO, natural deManagua, Departamento de Managua, República deNicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicosexigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción,para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas yreglamentos universitarios vigentes le extiende el Títulode: Ingeniero Civil, para que goce de las prerrogativas quelas leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos veinte días del mes de Febrero del año dos mil dos.-Rector de la Universidad, Ing. Mario Caldera Alfaro.-Secretario General, Lic. Jorge Morales Sequeira.

Es conforme. Managua, dos de Marzo de 2002.- Lic. Ma.Auxiliadora Cortedano L., Directora de Registro.

____________________

Reg. No. 7311 - M. 0380988 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacionalde Ingeniería, certifica que bajo el No. 1077, Página 194, TomoII del Libro de Registro de Títulos de la Universidad,correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Industria.Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL.POR CUANTO:

JOSE DANNY MENDOZA ROMERO, natural de Corinto,Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos exigidos por laFacultad de Tecnología de la Industria, para obtener el gradocorrespondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito enlas disposiciones orgánicas y reglamentos universitariosvigentes le extiende el Título de: Ingeniero Mecánico, paraque goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos delramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdoce días del mes de Julio del año dos mil dos.- Rector dela Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General,Ing. Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad, Ing. DanielCuadra Horney.

Es conforme. Managua, veintiuno de Agosto del 2002.- Lic.Ma. Auxiliadora Cortedano, Directora de Registro.

___________________

Reg. No. 7315 - M. 0509887 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacionalde Ingeniería, certifica que bajo el No. 409, Página 206, TomoI del Libro de Registro de Títulos de la Universidad,correspondiente a la Facultad de Arquitectura. Y que estainstancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. PORCUANTO:

LIZBETH MARIA GUEVARA LOPEZ, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos exigidos por laFacu l tad de Arquitectura , pa ra ob tener e l g radocorrespondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito enlas disposiciones orgánicas y reglamentos universitariosvigentes le extiende el Título de: Arquitecto, para que gocede las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

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Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos veinte días del mes de Febrero del dos mil dos.- Rectorde la Universidad, Ing. Mario Caldera Alfaro.- SecretarioGeneral, Lic. Jorge Morales Sequeira.

Es conforme. Managua, dos de Marzo del 2002.- Lic. Ma.Auxiliadora Cortedano L., Directora de Registro.

___________________

Reg. No. 7320 - M. 0414653 / 0744712 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacionalde Ingeniería, certifica que bajo el No. 227, Página 115,Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Universidad,correspondiente a la Facultad de Arquitectura. Y que estainstancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL.POR CUANTO:

LA SEÑORITA CLAUDIA AZUCENA LOPEZMANZANAREZ, natural de Managua, Departamento deManagua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos exigidos por la Facultad deArquitectura, para obtener el grado correspondiente. PORTANTO: En virtud de lo prescrito en las disposicionesorgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiendeel Título de: Arquitecto, para que goce de las prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos veintinueve días del mes de Noviembre del milnovecientos noventa y nueve.- Rector de la Universidad,Ing. Mario Caldera Alfaro.- Secretario General, Lic. JorgeMorales Sequeira.- Decano de la Facultad, Arq. ManuelSalgado S.

Es conforme. Managua, catorce de Diciembre de 1999.- Lic.Rafael Ernesto Rivas, Director de Registro.

_____________________

Reg. No. 7316 - M. 779004 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Secretaria General, Directora del Departamentode Registro de la Universidad Nicaragüense de Ciencia yTecnología, certifica que bajo el Tomo Uno, Libro I, FolioSiete, Asiento dieciséis, del Libro de Registro deGraduaciones de la Universidad Nicaragüense de Cienciasy Tecnología, UCYT, se inscribió el Título que dice:UNIVERSIDAD NICARAGUENSE DE CIENCIA YTECNOLOGIA UCYT.- POR CUANTO:

FRANCYS LORENA GONZALEZ JIMENEZ, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del Plan de Estudios ylas pruebas establecidas en la Facultad de Ciencias de laComunicación. POR TANTO: Se le extiende el título deLicenciada en Relaciones Internacionales, para que goce delos derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, el treinta y uno de Julio deldos mil dos. (f) Presidente Rector, Alvaro Banch; VicerrectorGeneral, Oscar Gómez; Secretaria General, Margarita Robelo.

Es conforme original. Managua, dos de Agosto del dos mildos. Lic. Margarita Robelo Pereira, Secretaria General.

____________________

Reg. No. 7231 - M. 0380927 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN,certifica que bajo número 599 Página 300, Tomo V del Libro deRegistro de Títulos de graduados en el Instituto Politécnicode la Salud, “Perla María Norori” que esta Oficina lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua”.- POR TANTO:

LA ENFERMERA PROFESIONAL DAMARIS DE LOSANGELES LOPEZ PILARTE, Natural de Masaya,Departamento de Masaya, República de Nicaragua haaprobado en Instituto Politécnico de la Salud “Perla MaríaNorori” todos los requisitos académicos del Plan de Estudioscor respondien te a l as p ruebas es tab lec idas en lasdisposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Títulode Licenciada en Ciencias de Enfermería, para que goce delas prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a losdieciocho días del mes de Junio de dos mil dos.- El Rector dela Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, LuisHernández León.

Es conforme. León, 18 de Junio de 2002.- Lic. Sonia Ruíz deLeón, Director.

____________________

Reg. No. 7236 - M. 777720/777719 - Valor C$ 130.00

CERTIFICACION

El Suscrito Secretario General de la Universidad Nacional deIngeniería hace constar que en el Acta No. 11-98 del día 10 deDiciembre de 1998, se encuentra registrado el siguienteacuerdo de reconocimiento de Título Profesional quetextualmente dice: “Acuerdo No. 5: El Consejo Universitariode la Universidad Nacional de Ingeniería en uso de lasfacultades que le confiere la Ley No. 89, Arto. 15 y 16 y elArto.9, inciso 2, publicada en La Gaceta, Diario Oficial y con

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base al Reglamento de Reconocimiento de TítulosProfesionales aprobado por el Consejo Universitario, en lasesión extraordinaria No. 18 del día 8 de Julio / 2002,Acuerdo No. 2, Resuelve.

Aprobar la solicitud de Reconocimiento Profesional del Sr.MARVIN ENRIQUE ALVAREZ DIAZ, de nacionalidadnicaragüense y en consecuencia se declara legalmenteválido y reconocido en Nicaragua, el Título de IngenieroMecánico, extendido por el Instituto de Automóviles yCarreteras de Khakov, de la Unión de Repúblicas SocialistasSoviéticas, el 25 de Junio de 1992, previó cumplimiento delo dispuesto en los Arto. 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 13 delReglamento de Reconocimiento de Títulos Profesionales,la Secretaría General extenderá certificación del presenteacuerdo para su inscripción en la Oficina de Registro yulterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, a instanciay por cuenta del solicitante.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mesde Julio del año dos mil dos. Ing. Diego Alfonso Muñoz,Secretario General – UNI.

El Suscrio Director de la Dirección de Registro de laUniversidad Nacional de Ingeniería, hace constar que lapresente Certificación fue inscrita bajo partida No. 192,Folio: 196, Tomo I, del Libro de Títulos obtenidos en elextranjero que lleva la Universidad Nacional de Ingeniería.Managua, Nicaragua a los trece días del mes de Agosto delaño dos mil dos. Lic. Ma. Auxiliadora Cortedano L.,Directora de Registro UNI.

_________________

Reg. No. 7325 - M. 0444773 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro dela Universidad Internacional de la Integración de AméricaLatina - UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional deUniversidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No.08, Partida 191, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos dela Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas queeste Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Internacional de la Integraciónde América Latina - UNIVAL - POR CUANTO:

PATRICIA NANCY ALBERCA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas y Administrativas, para obtener el grado deLicenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en lasdisposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL,Le extiende el Título de Licenciada en AdministraciónInternacional de Empresas, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los21 días del mes de Agosto de 2002.- El Rector de la Universidad,Dr. Sergio Alberto Bonilla Delgado.- El Secretario General,Lic. Ileana J. Bonilla.

Es conforme. Managua, veintiuno de Agosto de 2002.- ReynaBonilla Ocampo, Responsable de Registro Académico,UNIVAL – NICARAGUA.

_____________________

Reg. No. 7326 - M. 0413524 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de laUniversidad Internacional de la Integración de América Latina- UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional deUniversidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. 08,Partida 211, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de laFacultad de Ciencias Internacionales que este Departamentolleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadInternacional de la Integración de América Latina - UNIVAL- POR CUANTO:

BELINDA SUYEN PALACIOS LAMPIN, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasInternacionales, para obtener el grado de Licenciado, PORTANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legalesy el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título deLicenciada en Relaciones Internacionales, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los22 días del mes de Agosto de 2002.- El Rector de la Universidad,Dr. Sergio Alberto Bonilla.- El Secretario General, Lic. IleanaJ. Bonilla.

Es conforme. Managua, veinte y dos de Agosto de 2002.-Reyna Bonilla Ocampo, Responsable de Registro Académico,UNIVAL – NICARAGUA.

___________________

Reg. No. 7327 - M. 0418027 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de laUniversidad Internacional de la Integración de América Latina- UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional deUniversidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. 09,Partida 241, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de laFacultad de Ciencias Internacionales que este Departamentolleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadInternacional de la Integración de América Latina - UNIVAL- POR CUANTO:

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NOELIA JULIANA VALDIVIA RODRIGUEZ, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad deCiencias Internacionales, para obtener el grado deLicenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en lasdisposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL,Le extiende el Título de Licenciada en RelacionesInternacionales, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos 23 días del mes de Agosto de 2002.- El Rector de laUniversidad, Dr. Sergio Alberto Bonilla Delgado.- ElSecretario General, Lic. Ileana J. Bonilla.

Es conforme. Managua, veinte y tres de Agosto de 2002.-Reyna Bonil la Ocampo, Responsable de RegistroAcadémico, UNIVAL – NICARAGUA.

___________________

Reg. No. 7328 - M. 0418026 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro dela Universidad Internacional de la Integración de AméricaLatina - UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional deUniversidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No.09, Partida 238, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos dela Facultad de Ciencias Internacionales que esteDepartamento lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: “La Universidad Internacional de la Integración deAmérica Latina - UNIVAL - POR CUANTO:

DAMARIS CHAVARRIA RIVERA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de CienciasInternacionales, para obtener el grado de Licenciado, PORTANTO: en virtud de lo prescrito en las disposicioneslegales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende elTítulo de Licenciada en Relaciones Internacionales, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmentela Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos 23 días del mes de Agosto de 2002.- El Rector de laUniversidad, Dr. Sergio Alberto Bonilla Delgado.- ElSecretario General, Lic. Ileana J. Bonilla.

Es conforme. Managua, veinte y tres de Agosto de 2002.-Reyna Bonil la Ocampo, Responsable de RegistroAcadémico, UNIVAL – NICARAGUA.

Reg. No. 7329 - M. 0444774 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de laUniversidad Internacional de la Integración de América Latina- UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional deUniversidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. 08,Partida 189, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de laFacultad de Ciencias Económicas y Administrativas que esteDepartamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Internacional de la Integración de AméricaLatina - UNIVAL - POR CUANTO:

TANIA VANESSA JARQUIN MARADIAGA, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad deCiencias Económicas y Administrativas, para obtener el gradode Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en lasdisposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL,Le extiende el Título de Licenciada en AdministraciónInternacional de Empresas, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los23 días del mes de Agosto de 2002.- El Rector de la Universidad,Dr. Sergio Alberto Bonilla Delgado.- El Secretario General, Lic.Ileana J. Bonilla.

Es conforme. Managua, veinte y tres de Agosto de 2002.-Reyna Bonilla Ocampo, Responsable de Registro Académico,UNIVAL – NICARAGUA.

______________________

Reg. No. 7330 - M. 0444754 - Valor C$ 60.00

CERTIFICACION

La o (el) Suscrita(o) Directora de Oficina de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica quebajo del Folio No. 0545, Partida No. 7137, Tomo No. IV delLibro de Registro de Títulos de Graduados en la UniversidadCentroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA.POR CUANTO:

ROSA ARGENTINA OROZCO AYALA, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de suCarrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enAdministración de Empresas, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscatorce días del mes de Agosto de año dos mil dos.- El Rectorde la Universidad, Eduardo Valdés Barria, S.J.- El SecretarioGeneral, Orlando José Aguilar Castillo, S.J.- El Decano de laFacultad, Dr. Alvaro José Porta Balladares.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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28-06-02 162

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, catorcede Agosto del 2002.- Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

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Reg. No. 7331 - M. 779052 - Valor C$ 60.00

CERTIFICACION

La o (el) Suscrita(o) Directora de Oficina de Registro yControl Académico de la Universidad Centroamericana,certifica que bajo del Folio No. 0557, Partida No. 7161,Tomo No. IV del Libro de Registro de Títulos de Graduadosen la Universidad Centroamericana, que esta Oficina llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

CLAUDIA MARINA MOLINA MORENO, natural deManagua, Departamento de Managua, República deNicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicosdel Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidasen las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiendeel Título de Licenciada en Traducción con Mención enInglés, para que goce de los derechos y prerrogativas quelas leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos catorce días del mes de Agosto de año dos mil dos.- ElRector de la Universidad, Eduardo Valdés Barria, S.J.- ElSecretario General, Orlando José Aguilar Castillo, S.J.- ElDecano de la Facultad, Donald Méndez Quintana.

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, catorcede Agosto del 2002.- Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

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Reg. 7332 - M. 779036 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de laUNAN, certifica que a la Página 82, Tomo III del Libro deRegistro de Título del Centro Universitario Regional deChontales que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

MIGDALIA DEL SOCORRO SALABLANCA PEREZ, hacumplido con todos los requisitos establecidos por elCentro Universitario Regional de Chontales. POR TANTO:Le extiende el Título de Profesora de Educación Media enla Especialidad de Español, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos veintinueve días del mes de Abril del dos mil dos.- ElRector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El SecretarioGeneral, Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 29 de Abril del 2002.- RosarioGutiérrez, Directora.

___________________

Reg. 7333 - M. 779049 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 851, Tomo II del Libro de Registro deTítulo de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

VALIA EUGENIA COLINDRES MALDONADO, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad deCiencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título deDoctora en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losseis días del mes de Agosto del dos mil dos.- El Rector de laUniversidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General,Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 6 de Agosto del 2002.- RosarioGutiérrez, Directora.

___________________

Reg. 7334 - M. 0444752 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 520, Tomo VII del Libro de Registrode Título de la Facultad Ciencias de la Educación yHumanidades que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

ARMANDO JOSE PALMA HERNANDEZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Cienciasde la Educación y Humanidades. POR TANTO: Le extiendeel Título de Licenciado en Ciencias de la Educación en laEspecialidad de Ciencias Sociales, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a lostres días del mes de Julio del dos mil dos.- El Rector de laUniversidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General,Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 3 de Julio del 2002.- Rosario Gutiérrez,Directora.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5642

28-06-02 162

Reg. 7335 - M. 0444751 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de laUNAN, certifica que a la Página 125, Tomo III del Libro deRegistro de Título del Centro Universitario Regional deCarazo que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

ENGIEL JOSE MEDINA GONZALEZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por el Centro UniversitarioRegional de Carazo. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciado en Contaduría Pública y Finanzas, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos dieciocho días del mes de Junio del dos mil dos.- ElRector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El SecretarioGeneral, Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 18 de Junio del 2002.- RosarioGutiérrez, Directora.

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Reg. No. 7336 - M. 0444782 / 1691767 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 360, Tomo VIII del Libro deRegistro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas queesta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua” PORCUANTO:

JAVIER ENRIQUE OVIEDO VENERIO, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad deCiencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título deDoctor en Medicina y Cirugía, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a losquince días del mes de Mayo del dos mil dos.- El Rectorde la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General,Luis Hernández León.

Es conforme. León, 15 de Mayo de 2002.- Lic. Sonia Ruízde León, Director de Registro, UNAN-León.

Reg. No. 7337 - M. 0446381 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que bajo el No. 375, Página 189, Tomo I delLibro de Regis t ro de Tí tu los de l a Univers idad ,correspondiente a la Facultad de Arquitectura. Y que estainstancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. PORCUANTO:

JOSE DANIEL TORREZ VEGA, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos exigidos por laFacu l tad de Arquitectura , pa ra ob tener e l g radocorrespondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito enlas disposiciones orgánicas y reglamentos universitariosvigentes le extiende el Título de: Arquitecto, para que goce delas prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintiocho días del mes de Agosto del año dos mil uno.-Rector de la Universidad, Ing. Mario Caldera Alfaro.-Secretario General, Lic. Jorge Morales Sequeira.- Decano dela Facultad, Arq. Manuel Salgado Salgado.

Es conforme. Managua, siete de Septiembre del 2001.- Lic.Ma. Auxiliadora Cortedano L., Directora de Registro.

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Reg. No. 7338 - M. 0451087 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Responsable de Registro Académico Central de laUniversidad Popular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 2,Página 202, Tomo II, del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Agrariasy que esta instancia lleva a su cargo se inscribió el Título que dice:UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. POR CUANTO:

JASON FANOR PICADO BACA, natural de Chinandega,Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos del plan deestudio de su carrera y las pruebas establecidas en lasdisposiciones vigentes.- POR TANTO: Se le extiende elTítulo de Ingeniero en Ciencias Agrarias, para que goce delos derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos delpaís le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdiecisiete días del mes de Agosto del año dos mil dos.- RectorFundador de la Universidad, Dr. Adrián Meza Castellanos.-Secretaria General, Dra. Olga María del Socorro Soza Bravo.-Decano de la Facultad, Ing. Alejadro Mendoza Fonseca.-Cándida Rosa M., Responsable Registro Académico Central.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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ESTADOS FINANCIEROS

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

I. INGRESOS FINANCIEROS C $ 126 ,462 ,830 .51

Intereses y Descuentos Devengados 126 ,462 ,830 .51

II. EGRESOS FINANCIEROS 749,695,949.50

Gastos Financieros 749 ,695 ,949 .50

UTILIDAD (PERDIDA) FINANCIERA (623 ,233 ,118 .99)

III. INGRESOS DE OPERACION 12,946,142.37

Ingresos de Operación 12,946,142.37

IV. EGRESOS DE OPERACION 162,287,041.49

Gastos de Operaciones 162 ,287 ,041 .49

UTILIDAD (PERDIDA) DE OPERACION (149 ,340 ,899 .12)

V . OTROS INGRESOS 366,869,309.27

VI. OTROS EGRESOS 108,272,825.75

UTILIDAD (PERDIDA) NETA DEL PERIODO C $ (513 ,977 ,534 .56)

ESTADO DE SITUACION AL 31 DE JULIO DE 2002

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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28-06-02 162

SECCION JUDICIAL

CITACION DE PROCESADOS