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LA GACETA REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2283791 / 2227344 Tiraje:900 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 35.00 Córdobas AÑO CVI No.135 Managua, Jueves 18 de Julio de 2002 4837 ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LEY No. 432 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente: LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY SOBRE CARACTERISTICAS Y USO DE LOS SIMBOLOS PATRIOS Arto.1. Refórmese parcialmente la Ley sobre Características y Uso de los Símbolos Patrios del 18 de Agosto de 1971, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 194, del 27 del mismo mes y año de la siguiente manera: a)Se reforma el Artículo 34, el cual se leerá así: “El Poder Ejecutivo dispondrá la confección de diecinueve (19) banderas de tela de seda con las dimensiones, colores y Escudo, conforme se definen en la presente Ley. Estas banderas servirán de patrón y se entregarán para tal fin como sigue: Poder Legislativo Poder Ejecutivo Poder Judicial Poder Electoral Ministerios del Estado Academia de Geografía e Historia Archivo General de la Nación SUMARIO Pág. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Ley No. 432....................................................................... 4837 Decreto AN No. 3314......................................................... 4838 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Acuerdo Presidencial No. 321-2002..................................... 4839 Acuerdo Presidencial No. 322-2002..................................... 4839 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatuto "Asociación Organización de Mujeres Discapacitadas Del Tuma La Dalia..............................................4839 Estatuto "Asociación Organización de Mujeres con Discapacidad Forjadoras del Milenio" (ODIFOM)...........................................4842 Estatuto "Asociación de Mujeres Discapacitadas de Ocotal Rosa Paz" (AMDORP)...............................................4846 Estatuto "Asociación Organización de Mujeres con Discapacidad por un Futuro sin Barreras (OMDISFUB).............................................................4849 MINISTERIO DE FOMENTO INDUSTRIA Y COMERCIO Acuerdo Ministerial No.200-RN-MC/2002......................... 4852 Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio............................... 4854 MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES Acuerdo C.P.A. 0115-2002................................................. 4859 INSTITUTO NICARAGUENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS Resolución Administrativa No.048-2002............................. 4859 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales......................................................... 4860 SECCION JUDICIAL Subasta .......................................................................... 4864

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  • LA GACETAREPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

    DIARIO OFICIALTeléfonos: 2283791 / 2227344

    Tiraje:900 Ejemplares28 Páginas

    Valor C$ 35.00Córdobas

    AÑO CVI No.135Managua, Jueves 18 de Julio de 2002

    4837

    ASAMBLEA NACIONALDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

    LEY No. 432

    EL PRESIDENTE DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

    Hace saber al pueblo nicaragüense que:

    LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

    En uso de sus facultades;

    HA DICTADO

    La siguiente:

    LEY DE REFORMA PARCIAL A LALEY SOBRE CARACTERISTICAS Y USO

    DE LOS SIMBOLOS PATRIOS

    Arto.1.Refórmese parcialmente la Ley sobre Característicasy Uso de los Símbolos Patrios del 18 de Agosto de 1971,publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 194, del 27 delmismo mes y año de la siguiente manera:

    a)Se reforma el Artículo 34, el cual se leerá así:

    “El Poder Ejecutivo dispondrá la confección de diecinueve(19) banderas de tela de seda con las dimensiones, coloresy Escudo, conforme se definen en la presente Ley. Estasbanderas servirán de patrón y se entregarán para tal fincomo sigue:

    Poder LegislativoPoder EjecutivoPoder JudicialPoder ElectoralMinisterios del EstadoAcademia de Geografía e HistoriaArchivo General de la Nación

    SUMARIO Pág.ASAMBLEA NACIONAL DE

    LA REPUBLICA DE NICARAGUA

    Ley No. 432.......................................................................4837Decreto AN No. 3314.........................................................4838

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

    Acuerdo Presidencial No. 321-2002.....................................4839Acuerdo Presidencial No. 322-2002.....................................4839

    MINISTERIO DE GOBERNACION

    Estatuto "Asociación Organización de MujeresDiscapacitadas Del Tuma La Dalia..............................................4839

    Estatuto "Asociación Organizaciónde Mujeres con DiscapacidadForjadoras del Milenio" (ODIFOM)...........................................4842

    Estatuto "Asociación de Mujeres Discapacitadasde Ocotal Rosa Paz" (AMDORP)...............................................4846

    Estatuto "Asociación Organización de Mujerescon Discapacidad por un Futuro sinBarreras (OMDISFUB).............................................................4849

    MINISTERIO DE FOMENTOINDUSTRIA Y COMERCIO

    Acuerdo Ministerial No.200-RN-MC/2002.........................4852Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio...............................4854

    MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES

    Acuerdo C.P.A. 0115-2002.................................................4859

    INSTITUTO NICARAGUENSE DETELECOMUNICACIONES Y CORREOS

    Resolución Administrativa No.048-2002.............................4859

    UNIVERSIDADESTítulos Profesionales.........................................................4860

    SECCION JUDICIALSubasta..........................................................................4864

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    Museo NacionalUniversidades Nacionales Estatales.”

    b)Se reforma el Artículo 36, el cual se leerá así:

    “La Bandera Nacional deberá usarse siempre con elescudo en la franja blanca para manifestaciones yembanderar casas y plazas con motivo de las fiestaspatrias y días festivos.”

    c)Se reforma el Artículo 42 inciso b, el cual se leeráasí:

    “ELEMENTO CENTRAL. Tiene forma de un triánguloequilátero que se apoya en uno de sus lados, éstos son dereborde metálico (oro). En el campo próximo a labase hay un terreno horizontal, un istmo, que tocaampliamente ambos lados oblicuos del triángulo, “bañadopor ambos mares”. Sobre dicho terreno hay una cadenade volcanes en reposo, equidistantes entre si, de igualaltura.”

    d)Se reforma el Artículo 42 inciso d, el cual se leeráasí:

    “Sobre el horizonte, cubriendo las cumbres de losvolcanes, está el arcoiris con siete franjas de colores enel orden normal, esto es el rojo en la externa, y luegosucesivamente anaranjado, amarillo, verde, azul, índigo(añil) y violado (violeta). Las franjas se delimitan porsemicircunferencias concéntr icas teniendo en susextremos como base el horizonte.

    El centro está en el punto medio del horizonte. Las tresfranjas internas deberán aparecer íntegras, las cuatrorestantes serán interceptadas por los lados oblicuos deltriángulo.”

    e)Se reforma el Artículo 46, el cual se leerá así:

    “El Escudo de Armas o Escudo Nacional así descritopodrá usarse independientemente , pero f iguraránecesariamente en el centro de la franja blanca delpabellón de la República.”

    f)Se reforma el Artículo 47, el cual se leerá así:

    “El sello del Poder Ejecutivo, denominado Gran SelloNacional, el de los otros Poderes del Estado, de losMinis ter ios de Estados, Comandancias Mil i tares ,Ins t i tuc iones Autónomas, Alcaldías , Judicaturas ,Embajadas, Consulados, Oficinas Estatales, Cuerposde Bomberos y la Cruz Roja, llevarán dicho escudo deArmas.”

    g)Se reforma el Artículo 48, el cual se leerá así:

    “El Escudo Nacional deberá figurar, en tamaño y material

    adecuados, en la parte exterior de los edificios que ocupenlos Poderes del Estado y demás oficinas a que se refiere alartículo anterior, conforme a la presente Ley.

    Podrá ser pintado en el automóvil, en la aeronave, barco yvagón ferroviario, al servicio oficial del ciudadanoPresidente de la República.”

    h)Se reforma el Artículo 73, el cual se leerá así:

    Las contravenciones a la presente ley que constituye desacatoo falta de respeto a los símbolos patrios, se castigará, según sugravedad y a las condiciones del infractor con multa de.......Doscientos a Mil córdobas.........., o con arresto hasta quince(15) días si la infracción se comete con fines de lucro, la multapodrá imponerse hasta por dos mil córdobas (C$2,000.00), queserá aplicada gubernativamente.

    Los Representantes de las Instituciones tendrán dos añospara poner conforme a la presente Ley el Escudo Nacional,de lo contrario se les retendrán el sueldo hasta que cumplancon lo estipulado; al no hacerlo, se les multará con tresmeses de salarios.”

    Arto. 2. La presente Ley entrará en vigencia a partir de supublicación en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de laAsamblea Nacional, a los dos días del mes de julio del año dosmil dos.ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de laAsamblea Nacional. RENE HERRERA ZUNIGA, Secretariode la Asamblea Nacional.

    Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquesey Ejecútese. Managua, doce de Julio del año dos mil dos.ENRIQUE BOLAÑOS GEYER. Presidente de la Repúblicade Nicaragua.

    _____________

    DECRETO A.N. No. 3314

    EL PRESIDENTE DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

    Hace saber al pueblo nicaragüense que:

    LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

    En uso de sus facultades;

    HA DICTADOEl siguiente:

    DECRETO

    DE APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DE ACUERDOSRELATIVOS A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONALDE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE

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    (INTELSAT) Y LA ENMIENDA AL ARTÍCULO 23 DELACUERDO OPERATIVO DE DICHA ORGANIZACIÓN

    Arto. 1. Aprobar las Enmiendas de Acuerdos Relativos ala Organización Internacional de Telecomunicacionespor Satélite (INTELSAT) y la Enmienda al Artículo 23del Acuerdo Operativo de dicha Organización, relativo ala Organización Internacional de Telecomunicacionespor Satélite (INTELSAT), aprobadas durante la Reuniónde Signatarios celebrada en la ciudad de Washington, losdías 9 y 10 de Noviembre del año 2000.

    Arto. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partirde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de laAsamblea Nacional, a los dos días del mes de Julio del dosmil dos. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de laAsamblea Nacional. RENE HERRERA ZUNIGA, Secretariode la Asamblea Nacional.

    Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, doce deJulio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOSGEYER. Presidente de la República de Nicaragua.

    ___________

    ACUERDO PRESIDENCIAL NO.321-2002

    El Presidente de la República de Nicaragua

    En uso de las facultades que le confiere la ConstituciónPolítica y de conformidad con el Decreto EjecutivoNo.4-99.

    ACUERDA

    Arto.1 Cancelar el nombramiento de la Señora CristianMatus, Secretaria Departamental de Gobierno deChontales.

    Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir deesta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diezde Julio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOSGEYER. Presidente de la República de Nicaragua.

    ___________

    ACUERDO PRESIDENCIAL NO.322-2002

    El Presidente de la República de Nicaragua

    En uso de las facultades que le confiere la ConstituciónPolítica y de conformidad con el Decreto EjecutivoNo.4-99.

    ACUERDA

    Arto.1 Nombrar al Señor Jaime Omar Barillas Barquero,Secretario Departamental de Gobierno de Chontales.

    Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir deesta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diez deJulio del año dos mil dos.ENRIQUE BOLAÑOS GEYERPresidente de la República de Nicaragua.

    MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

    ESTATUTO "ASOCIACION ORGANIZACIONDE MUJERES DISCAPACITADAS

    DEL TUMA LA DALIA"

    Reg. No. 5952 – M. 853454- Valor C$ 950.00

    CERTIFICACION

    La Suscrita Directora del Departamento de Registro yControl de Asociaciones del Ministerio de Gobernación dela República de Nicaragua, CERTIFICA: Que bajo elnúmero dos mil dos cientos ochenta y cinco (2285), delFolio un mil ciento setenta y seis, al Folio un mil cientoochenta y cinco, Tomo I, Libro Séptimo de Registro deAsociaciones que este Departamento lleva a su cargo seinscr ib ió l a en t idad denominada : “ASOCIACIONORGANIZACIÓN DE MUERES DISCAPACITADASDEL TUMA LA DALIA”. Conforme autorización deResolución del día diez de Junio del año dos mil dos. Dadoen la ciudad de Managua, el doce de Junio del año dos mildos. Los Estatutos que deberán publicar son los que aparecendebidamente protocolizados por el Licenciado RonaldEmilio Torres Flores, de fecha veinte de Mayo del año dosmil dos. Lic. Brenda Mayorga S. de Brenes, Directora delDepartamento de Registro y Control de Asociaciones.

    ESTATUTOS: DE LA ORGANIZACIÓN DE MUJERESDISCAPACITADAS DEL TUMA LA DALIA. CAPITULOI: (NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN YDOMICILIO). ARTO. 1. LA ORGANIZACIÓN DEMUJERES DISCAPACITADAS DEL TUMA LA DALIAes una Asociación Civil Sin Fines de Lucro, privada, nogubernamental, de carácter altruista, social y con PersoneríaJurídica Propia. Arto. 2. La Organización se denominaráORGANIZACIÓN DE MUJERES DISCAPACITADAS DELTUMA DALIA, la cual podrá identificarse con el público engeneral lo mismo que para cualquier actividad legítima quedesarrolle se abreviará con las siglas OMUD. Arto. 3. Laduración de la Organización es indefinida, no obstante podrádisolverse por: 1- Voluntad de sus miembros conforme loestipulado para este efecto en los presentes Estatutos y porlas causales establecidas en la Ley 147. Arto. 4. El domicilio

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    o sede central de la Organización será el Municipio de LaDalia y podrá cuando considere oportuno o necesarioponer filiales o delegaciones en cualquier lugar del paísy aun fuera de el. CAPITULO II. Arto. 5. OBJETIVOS:Los objetivos de la Organización serán: 1- Promover lainserción de la Mujer Discapacitada en los ámbitossociales, laborales y productivos del país; 2- Desarrollarproyectos productivos que permitan a los miembros dela Organización superar sus dificultades económicas;3- Impulsar programas que permitan la independenciade las Mujeres con Discapacidad; 4- Promover en elámbito nacional e internacional la cooperación para susmiembros. Arto. 6. La Organización para lograr suobjetivo podrá realizar cualquier tipo de actividades lícitasy necesarias, sin limitación alguna, podrá ademásorganizar comisiones especiales para que colaboren conla Junta Directiva en el desarrollo de sus funciones.CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS: DERECHOS YOBLIGACIONES: Arto. 7. La Organización estarácompuesta por el conjunto de asociados los cuales tendrántres categorías: a- Miembros Fundadores; b- MiembrosActivos y c- Miembros Honorarios. Arto. 8 . Sonmiembros Fundadores todas las personas naturales quesuscribieron la Escritura de Constitución. Son MiembrosActivos las personas naturales o jurídicas que habiendollenado los requisitos establecidos para tal fin seanadmitidos por la Asamblea General a propuesta de laJunta Direct iva. Los miembros Fundadores y losMiembros Activos serán considerados Miembros plenossin distinción en cuanto al ejercicio de sus derechos ydeberes. Arto. 9. La Organización podrá otorgar porresolución de la Asamblea General la calidad de miembrosHonorarios a aquellas personas naturales o jurídicas quesin pertenecer a ella colaboren en el logro de sus objetivoso se hallan distinguido por méritos relevantes, de igualmanera podrán retirar dicho nombramiento, en amboscasos se deberá presentar a la Asamblea General solicitudpor escrito con los suficientes argumentos para procederal solicitado. Los Miembros Honorarios no estaránsujetos a las disposiciones de los presentes Estatutos,salvo en lo referido a su finalidad y objetivos, sin embargopodrán participar con voz en la Asamblea ya sea ordinariao extraordinaria. Arto. 10. Para ser admitido por laAsamblea General como Miembro de la Organización sedeberá cumplir con los siguientes requisitos: 1- Residiren el Municipio de la Dalia, Departamento de Matagalpa.2- Cumplir con los objetivos de la Organización. 3-Cumplir y hacer cumplir los Estatutos. 4- Presentar porescrito su solicitud de admisión ante la Junta Directiva.5- Ser de reconocida moral y demostrar interés enparticipar en las actividades de la organización. Arto. 11.Al aprobarse la solicitud de nuevos miembros de laorganización, los así asociados gozarán de los derechosy obligaciones conferidos a sus miembros en la Escriturade Constitución y en los presentes Estatutos. Arto. 12.Los Miembros de la Organización tendrá derecho a: 1-Participar con voz y voto en la Asamblea General de

    Miembros. 2- Elegir y ser electos en los cargos de direcciónde la organización. 3- Participar en todas las actividadesdesarrolladas por la organización. 4–Apoyar los diferentesprogramas y proyectos que lleve a cabo la organización.Arto. 13. Los miembros de la organización tienen lossiguientes deberes: 1- Aportar mensualmente una cuotavoluntaria que se fijará de acuerdo a las posibilidadeseconómicas de cada uno. 2-Cumplir y hacer cumplir losEstatutos. 3- Realizar las actividades necesarias paralograr los objetivos de la organización. 4- Cumplir con lastareas que le sean asignadas. 5- Acatar todas las Resolucionesemanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.Arto. 14. La calidad de miembro se pierde por las siguientescausas: 1- Por muerte del asociado. 2- Por expulsiónmotivada por conducta o actitudes contrarias a los principiosy objetivos de la organización, lo que será determinado porla Asamblea General. 3- Por renuncia presentada por escritoa la Junta Directiva. Arto. 15. Los miembros que representenpersonas jurídicas cesarán en la organización cuando dejende desempeñar el cargo en la institución que representan ocuando haya sido designada otra persona en su lugar.CAPITULO CUARTO. DE LOS ORGANOS DEDIRECCIÓN. Arto. 16. Los Órganos de Dirección son laAsamblea General y la Junta Directiva. Arto 17. La AsambleaGeneral de Miembros es la máxima autoridad de laorganización y adoptará entre ot ras las decis ionesdefinitivas sobre la organización, programas, estadosfinancieros, presupuestos, reglamentos, elección de JuntaDirectiva, aprobación del plan anual de trabajo y estaráconstituida por los socios fundadores y los socios activos,quienes tendrán iguales derechos y podrán participar convoz y voto en las decisiones a tomarse. La aceptación denuevos miembros se hará mediante el voto de la mayoríaabsoluta o sea de dos tercios de los asistentes a la Asamblea.ARTO 18. La Asamblea General podrá reunirse ordinaria yextraordinariamente. La Ordinaria se celebrará, previaconvocatoria, tres veces al año y la Extraordinaria cuandosea convocada por al menos un tercio de los miembros de laJunta Directiva, con señalamiento de las causas que lomotivan. ARTO. 19. Las citaciones deberán hacerse porescrito con cinco días de anticipación con señalamiento delugar, día y hora en que se realizará. ARTO. 20. El Quórumlegal para sesionar es de la mitad más uno de sus miembros,de no haber quórum la Junta Directiva señalará nueva fecha,lugar y hora y la sesión se efectuará con los miembros queasistan. ARTO. 21. El voto de la Asamblea General serádirecto y público, cada miembro tiene derecho a un voto yla mayoría simple hará acuerdo o decisión, el que deberá serrespetado por todos los miembros. ARTO. 22 . Sonatribuciones de la Asamblea General las siguientes: 1-Elegir de su seno a los miembros de la Junta Directiva. 2-Aprobar el presupuesto anual de la organización. 3– Definiry aprobar las políticas y estrategias de la organización. 4 –Aprobar o rechazar los balances contables y fiscales quepresente la Junta Directiva . 5- Aprobar las Reformas totaleso parciales de los Estatutos. 6- Resolver sobre la disolucióny liquidación de la Organización. 7- Autorizar el ingreso de

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    nuevos miembros. 8- Decidir sobre la expulsión de unode sus miembros. 9-Otorgar la categoría de MiembroHonorario de la Organización. 10- Aprobar o rechazarlos informes de la Junta Directiva. 11- Otros que seaninherentes a ella como máxima autoridad. ARTO. 23. LaJunta Directiva es el órgano ejecutivo de la organizaciónteniendo bajo su responsabilidad la administración de lamisma y estará integrada por seis miembros: Por unPresidente, que será el mismo de la Asamblea General,por Un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, unFiscal y uno de Propaganda. Serán electos por la AsambleaGeneral para un período de dos años, pudiendo serreelectos por igual período. En caso que uno de losmiembros de la Junta Directiva cese de su cargo antes definalizar su período se procederá a elegir su sustituto enAsamblea Extraordinaria. ARTO. 24. La Junta Directivase reunirá de manera ordinaria una vez al mes yextraordinaria cuando se estime conveniente a solicitudde por lo menos tres de sus miembros. El quórum legal seformará con la mitad más uno de sus miembros y lasdecisiones se tomarán por mayoría simple de lospresentes, en caso de empate el Presidente tendrá doblevoto. ARTO. 25. Son atribuciones de la Junta Directiva:1- Respetar los objetivos de la Organización. 2- Ejercerla supervisión y dirección ejecutiva de la organización.3- Cumplir y hacer cumplir todas las normativas querigen la organización. 4- Elaborar el presupuesto anualde la organización. 5- Seleccionar y organizar losproyectos sujetos a financiamiento. 6- Convocar a losasociados a las sesiones ordinarias o extraordinarias dela Asamblea General. 7- Preparar el informe anual quepresentará a la Asamblea General . 8- Contratar AuditoresExternos. 9- Otras que le delegue expresamente laAsamblea General. CAPITULO QUINTO. DE LOSMIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. El Presidentede la Junta Directiva lo será también de la AsambleaGeneral y es el Representante Legal de la Organizacióncon facultades de Apoderado Generalísimo. ARTO. 26.El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: 1-Ejercer la Representación Legal de la Organización. 2-Ser delegatario de las atribuciones de la Junta Directiva.3- Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directivay de la Asamblea Genera l , sean ord inar ias oextraordinarias. 4- Formular la agenda de las mencionadassesiones. 5- Proponer a la Junta Directiva la integraciónde comisiones y delegaciones. 6- Nombrar y contratar alpersonal ejecutivo y administrativo de la Organización.7- Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos ydisposiciones emanadas de la Asamblea General y de laJunta Directiva. 8- Suscribir los convenios o contratosde la organización. 9- Autorizar conjuntamente con elTesorero de la Junta Directiva los gastos y erogacionesacordados por la Asamblea General o la Junta Directiva.10- Las demás atribuciones que le designe la AsambleaGeneral. ARTO. 27. DEL VICE-PRESIDENTE. Sonatribuciones del VICE-PRESIDENTE: 1-Sustituir alPresidente en su ausencia, renuncia o por delegación de

    este con todas las atribuciones que le confieren los Estatutos.2- Otras que le confiera la Asamblea General. ARTO 28.DEL SECRETARIO. Son atribuciones: 1-Certificar losacuerdos y resoluciones oficiales de la organización. 2-Elaborar y firmar las actas de las sesiones de la AsambleaGeneral y de la Junta Directiva. 3- Citar sesión de laAsamblea General y de Junta Directiva a instancia delPresidente. 4- Ser el órgano de comunicación entre laAsamblea General y la Junta Directiva. 5- Llevar el Librode Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 6-Llevar el Libro de Miembros de la Organización. 7- Librartoda clase de certificaciones sobre el contenido de losLibros y de su custodia.8- Las demás que le asigne elPresidente. ARTICULO 29. DEL TESORERO. Susatribuciones son: 1- Recaudar de los asociados las cuotasmensuales establecidas y llevar un Libro de control sobrelas mismas. 2- Elaborar el informe financiero y elpresupuesto de la misma en coordinación con el Presidentelos que deberán ser aprobados por la Junta Directiva. 3-Supervisar el sistema contable. 4- Autorizar en conjuntocon el Presidente la emisión de cheques inherentes a laejecución de proyectos y gastos operativos. 5- Rendircuentas a la Junta Directiva y a la Asamblea General. 6- Lasdemás que le sean asignadas por el Presidente. ARTO. 30.DEL FISCAL. Son atribuciones del Fiscal: 1- Supervisarla buena marcha del trabajo de la organización. 2- Vigilarlas invers iones f inancieras en los proyectos de laorganización. 3-Fiscalizar el trabajo del personal de laorganización en coordinación con el Presidente. 4- Velarpor el cumplimiento de los Estatutos. 5- Velar por la correctaejecución del presupuesto de la organización . 6- Velar Porla conservación y buen uso de los bienes muebles einmuebles de la organización. 7- Autorizar con el Secretariolos informes del Tesorero en los casos que ameriten segúnlo estatuido. 8- Las demás atribuciones que le asigne elPresidente. ARTO. 31. PROPAGANDA. Las atribucionesdel encargado de la Propaganda se establecen conforme alas necesidades de la organización, su función es colaborarcon la publicidad del trabajo de los miembros. CAPITULOSEXTO: PATRIMONIO. ARTO. 32. El Patrimonio de laorganización lo constituyen los bienes muebles e inmueblesadquiridos por ella a cualquier título. ARTO. 33. Tambiénforman parte del Patrimonio de la organización: 1- Losaportes de sus miembros, 2- Los bienes muebles adquiridospor ella a cualquier título, 3- Cualquier producto orendimiento de los bienes propios de la Organización, 4-Las donaciones, herencias o legados que perciba de susasociados o de terceras personas y 5- Los demás ingresosque por cualquier motivo no previsto en esta EscrituraConstitutiva o sus Estatutos se obtuvieren de forma legal,siempre y cuando no desnaturalice los objetivos de laOrganización. CAPITULO SÉPTIMO. REGLAMENTODISCIPLINARIO. ARTO. 34. Para lograr a cabalidad elcumplimiento de los fines y objetivos de la organización, laJunta Directiva elaborará un Reglamento disciplinario, quedeberá ser aprobado por la Asamblea General. La aplicacióndel reglamento será competencia de la Junta Directiva.

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    CAPITULO OCTAVO. DISOLUCIÓN YLIQUIDACIÓN. ARTO. 35 . La durac ión de laorganización es indefinida y solo podrá disolverse porlas siguientes causas: 1- Por voluntad de por lo menosdos tercios de sus miembros reunidos en AsambleaExtraordinaria convocada para ese fin. 2- Por habersecumplido con los objetivos para lo cual fue creada y 3-Por las causales establecidas en la Ley 147. ARTO 36.Para que la Asamblea General extraordinaria que conozcade la disolución pueda celebrar sesión necesitara de laasistencia de por lo menos dos terceras partes de susmiembros y el acuerdo de disolución deberá contar conel voto afirmativo de las dos terceras partes de losasistentes. De no alcanzarse acuerdo de disolución laorganización continuará operando y no podrá realizarseAsamblea General Extraordinaria con el mismo propósitohasta que haya transcurrido un año de esta sesión.ARTO.37. En caso de acordarse la disolución de laorganización, la Asamblea General nombrará de su senola Junta Liquidadora integrada por tres personas para queprocedan conforme a la Ley a practicar la liquidaciónen arreglo a las siguientes disposiciones. 1- Terminaránlos compromisos pendientes. 2- Pagará las deudasexistentes, hará efectivo los créditos y practicará unbalance general. 3- Los bienes y activos líquidosresultantes de la liquidación, serán transferidos a lasinstituciones similares, de beneficencia o de servicioscomunitarios determinados en el Acta Constitutiva.CAPITULO NOVENO. REGIMEN LEGAL. En todoaquello no previsto en el Acta Constitutiva, los Estatutosy sus Reglamentos se aplicarán las disposiciones delDerecho Común. CAPITULO DECIMO. DE LAREFORMA A LOS ESTATUTOS. ARTO. 39. Paraproceder a la reforma parcial o total de los Estatutos seelegirá una comisión especial que elaborará un proyectode reforma que será presentado a la Asamblea General.ARTO. 40. El Proyecto será aprobado por la AsambleaGeneral con una mayoría calificada de votos. CAPITULODECIMO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.ARTO. 41. La organización no podrá ser demandada antelos Tribunales de Justicia por ninguno de sus miembrospor mot ivo de d i so luc ión o l iqu idac ión n i pordesavenencias de la Escritura Constitutiva y de lospresentes Estatutos. ARTO. 42 . Estos casos seránresuel tos s in ul ter ior recurso por t res miembroshonorarios designados para tal efecto por la AsambleaGeneral o por la Junta Directiva. ARTO. 43. Los presentesEstatutos entrarán en vigencia a partir de la otorgación dela Personería Jurídica por la Asamblea Nacional. Seconcede mandato generalísimo a la señora MARIALOURDES BLANDON LAGUNA para que gestione antelos Órganos del Estado correspondiente la obtención dela Personería Jurídica. Así quedan aprobados los Estatutosde la ORGANIZACIÓN DE MUJERES DISCAPACITADASDEL TUMA LA DALIA. Y no habiendo otro punto quetratar se levanta la sesión. Así se expresaron loscomparecientes bien instruidos por mí, el Notario, acerca

    del objeto valor, alcance y trascendencias legales de esteacto, de las cláusulas generales que aseguran su validez, delas especiales que contiene y que envuelven renuncias yestipulaciones implícitas y explícitas. Y leída que fue pormí, el Notario, íntegramente la presente Escritura a loscomparecientes, quienes la encontraron conforme, aprueban,ratifican y firman junto conmigo, el Notario, que doy fede todo lo relacionado. (F) ILEGIBLE. (F) ILEGIBLE. (F)ILEGIBLE. (F) ILEGIBLE. (F) ILEGIBLE. (F) ILEGIBLE.(F) R. TORREZ. Notario.- PASO ANTE MI DEL FRENTEDEL FOLIO NUMERO CINCUENTA Y CUATRO ALFRENTE DEL FOLIO NUMERO CINCUENTA Y OCHO DEMI PROTOCOLO NUMERO CINCO QUE LLEVO EN ELPRESENTE AÑO Y A SOLICITUD DE LA SEÑORA MARIALOURDES BLANDON LIBRO ESTE SEGUNDOTESTIMONIO EN CUATRO HOJAS UTILES DE PAPELSELLADO DE LEY LOS QUE RUBRICO, SELLO Y FIRMOA LAS NUEVE DE LA MAÑANA DEL VEINTE DE MAYODEL AÑO DOS MIL DOS.

    Debidamente inscrita en el Libro de Registro de PersonasJurídicas sin Fines de Lucro bajo el número dos mil doscientos ochenta y cuatro (2284), del Folio un mil cientosesenta y uno, al Folio un mil ciento setenta y cinco, TomoI, Libro Séptimo de Registro de Asociaciones. Managua,once de Junio del año dos mil dos. Los Estatutos quedeberán publicar son los que aparecen debidamenteprotocolizados por el Licenciado Ronald Emilio TorresFlores, de fecha veinte de Mayo del año dos mil dos. Lic.Brenda Mayorga S. de Brenes, Directora del Departamentode Registro y Control de Asociaciones.

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    ESTATUTO "ASOCIACION ORGANIZACIONDE MUJERES CON DISCAPACIDAD

    FORJADORAS DEL MILENIO" (ODIFOM)Reg. No. 5953 – M. 853458 – Valor C$ 1,015.00

    CERTIFICADO DE INSCRIPCION

    La Suscrita Directora del Departamento de Registro yControl de Asociaciones del Ministerio de Gobernación dela República de Nicaragua. CERTIFICA: Que bajo el númerodos mil trescientos ocho (2308), del Folio un milcuatrocientos setenta y cuatro al Folio un mil cuatrocientosochenta y tres, Tomo I, Libro Séptimo, de Registro deAsociaciones que este Departamento lleva a su cargo seinscr ib ió l a en t idad denominada :“ASOCIACIONORGANIZACIÓN DE MUJERES CON DISCAPACIDADFORJADORAS DEL MILENIO (ODIFOM)”.Conformeautorización de Resolución del día doce de Junio del añodos mil dos. Dado en la ciudad de Managua, el veinte deJunio del año dos mil dos. Los Estatutos que deberán publicarson los que aparecen debidamente protocolizados por elLic. Ronald Emilio Tórrez Flores, de fecha veintiocho deAbril del año dos mil uno. Lic. Brenda Mayorga S. de

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    Brenes, Directora del Departamento de Registro y Controlde Asociaciones.

    ESTATUTOS: DE LA ASOCIACIÓN ORGANIZACIONDE MUJERES CON DISCAPACIDAD FORJADORASDEL MILENIO. CAPITULO I: (NATURALEZA,DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO). Arto.1. LA ASOCIACIÓN denominada ORGANIZACION DEMUJERES CON DISCAPACIDAD FORJADORAS DELMILENIO es una Organización de carácter civil, sin finesde lucro, privada, no gubernamental, de carácter altruista,social y con Personería Jurídica propia. Arto. 2. LaAsociac ión se denominará ORGANIZACION DEMUJERES CON DISCAPACIDAD FORJADORAS DELMILENIO, la cual podrá identificarse con el público engeneral lo mismo que para cualquier actividad legítimaque desarrolle se abreviará con las siglas ODIFOM. Arto.3. La duración de la Asociación es indefinida, no obstantepodrá disolverse por: 1- Voluntad de sus miembrosconforme lo estipulado para este efecto en los presentesEstatutos y por las causales establecidas en la Ley 147.Arto. 4. El domicilio o sede central de la Asociación seráel Municipio de Estelí y podrá cuando considere oportunoo necesario poner filiales o delegaciones en cualquierlugar del país y aún fuera de él. CAPITULO II. Arto. 5.OBJETIVOS: Los objetivos de la Asociación serán: 1-Promover la inserción laboral de las Mujeres conDiscapacidad a través de capacitadores; 2- Auspiciar lacapacitación encaminada a la autoestima de las personascon discapacidad; 3- Impulsar programas y proyectos quepermitan gradualmente la independencia de las Mujerescon Discapacidad; 4- Promover la accesibilidad quepermita la movilidad de las personas con discapacidad,con el fin de propiciar y potenciar sus capacidadesresiduales; 5- Ser facilitadoras a través de la gestión, demedios auxiliares y de toda clase de equipos, quebeneficien a sus afiliadas y a otras personas que lonecesiten; 6 Promover y establecer a nivel nacional einternacional con organismos homólogos o afines, conel propósito de estrechar la cooperación en todos losordenes para cumplir con los fines y objetivos; 7- Trabajarde manera comprometida en función de eliminar todaslas fo rmas y acc iones que promuevan nues t radiscriminación; 8- Trabajar en función de eliminar todaslas formas y acciones que promuevan la dependencia entodos los ordenes, a través de nuestras actitudes, para quese respeten nuestras capacidades y nuestros valoreshumanos; 9- Cualquier otra actividad acorde con losobjetivos generales de la Asociación que la Junta Directivay la Asamblea General estimen conveniente. Arto. 6. LaOrganización para lograr su objetivo podrá realizarcualquier tipo de actividades lícitas y necesarias, sinlimitación alguna, podrá además organizar comisionesespeciales para que colaboren con la Junta Directiva enel desarrollo de sus funciones. CAPITULO TERCERO. DE

    LOS MIEMBROS: SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES: Arto.7. La Organización estará compuesta por el conjunto deAsociados los cuales tendrán tres categorías: a- MiembrosFundadores ; b - Miembros Act ivos y c - MiembrosHonorarios. Arto. 8. Son miembros Fundadores todas laspersonas naturales que suscribieron la Escri tura deConstitución. Son Miembros Activos las personas naturaleso jurídicas que habiendo llenado los requisitos establecidospara tal fin sean admitidos por la Asamblea General apropuesta de la Junta Directiva. Los miembros Fundadoresy los Miembros Activos serán considerados miembrosplenos sin distinción en cuanto al ejercicio de sus derechosy deberes. Arto. 9. La Organización podrá otorgar porResolución de la Asamblea General la calidad de miembrosHonorarios a aquellas personas naturales o jurídicas que sinpertenecer a ella colaboren en el logro de sus objetivos o sehallan distinguido por méritos relevantes, de igual manerapodrán retirar dicho nombramiento, en ambos casos sedeberá presentar a la Asamblea General solicitud por escritocon los suficientes argumentos para proceder al solicitado.Los Miembros Honorarios no estarán sujetos a lasdisposiciones de los presentes Estatutos, salvo en lo referidoa su finalidad y objetivos, sin embargo podrán participarcon voz en la Asamblea ya sea ordinaria o extraordinaria.Arto. 10. Para ser admitido por la Asamblea General comomiembro de la Organización se deberá cumplir con lossiguientes requisitos: 1- Residir en el Municipio de Estelí,Departamento de Estelí . 2- Cumplir con los objetivos de laOrganización. 3- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos. 4-Presentar por escrito su solicitud de admisión ante la JuntaDirectiva. 5- Ser de reconocida moral y demostrar interésen participar en las actividades de la organización. Arto. 11.Al aprobarse la solicitud de nuevos miembros de laorganización, los así asociados gozarán de los derechos yobligaciones conferidos a sus miembros en la Escritura deConstitución y en los presentes Estatutos. Arto. 12. LosMiembros de la Organización tendrán derecho a: 1- Participarcon voz y voto en la Asamblea General de Miembros. 2- Elegiry ser electos en los cargos de dirección de la organización. 3-Participar en todas las actividades desarrolladas por laorganización. 4–Apoyar los diferentes programas y proyectosque lleve a cabo la organización. Arto. 13. Los miembros de laorganización tienen los siguientes deberes: 1- Aportarmensualmente una cuota voluntaria que se fijará de acuerdo alas posibilidades económicas de cada uno. 2-Cumplir y hacercumplir los Estatutos. 3- Realizar las actividades necesariaspara lograr los objetivos de la organización. 4- Cumplir conlas tareas que le sean asignadas. 5- Acatar todas las Resolucionesemanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.ARTO.14. La calidad de miembro se pierde por las siguientescausas: 1- Por muerte del asociado. 2- Por expulsiónmotivada por conducta o actitudes contrarias a los principiosy objetivos de la organización, lo que será determinadopor la Asamblea General. 3- Por renuncia presentada porescrito a la Junta Directiva. ARTO. 15. Los miembros querepresenten personas jurídicas cesarán en la organizacióncuando dejen de desempeñar el cargo en la institución querepresentan o cuando haya sido designada otra persona en su

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    lugar. CAPITULO CUARTO. DE LOS ORGANOS DEDIRECCIÓN. ARTO. 16. Los Órganos de Dirección sonla Asamblea General y la Junta Directiva. ARTO 17. LaAsamblea General de Miembros es la máxima autoridadde la organización y adoptará entre otras las decisionesdefinitivas sobre la organización, programas, estadosfinancieros, presupuestos, reglamentos, elección de JuntaDirectiva, aprobación del Plan Anual de Trabajo y estaráconstituida por los socios fundadores y los socios activos,quienes tendrán iguales derechos y podrán participar convoz y voto en las decisiones a tomarse. La aceptación denuevos miembros se hará mediante el voto de la mayoríaabsoluta o sea de dos tercios de los asistentes a laAsamblea. ARTO 18. La Asamblea General podrá reunirseordinaria y extraordinariamente. La Ordinaria secelebrará, previa convocatoria, tres veces al año y laExtraordinaria cuando sea convocada por al menos untercio de los miembros de la Junta Directiva, conseñalamiento de las causas que lo motivan. ARTO. 19.Las citaciones deberán hacerse por escrito con cincodías de anticipación con señalamiento de lugar, día y horaen que se realizará. ARTO. 20. El quórum legal parasesionar es de la mitad más uno de sus miembros, de nohaber quórum la Junta Directiva señalará nueva fecha,lugar y hora y la sesión se efectuará con los miembrosque asistan. ARTO. 21. El Voto de la Asamblea Generalserá directo y público, cada miembro tiene derecho a unvoto y la mayoría simple hará acuerdo o decisión, el quedeberá ser respetado por todos los miembros. ARTO. 22.Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:1- Elegir de su seno a los miembros de la Junta Directiva.2- Aprobar el presupuesto anual de la organización. 3-Definir y aprobar las políticas y estrategias de laorganización. 4- Aprobar o rechazar los balances contablesy fiscales que presente la Junta Directiva . 5- Aprobar lasReformas totales o parciales de los Estatutos. 6- Resolversobre la Disolución y Liquidación de la Organización. 7-Autorizar el ingreso de nuevos miembros. 8- Decidirsobre la expulsión de uno de sus miembros. 9-Otorgar lacategoría de Miembro Honorario de la Organización. 10-Aprobar o rechazar los informes de la Junta Directiva.11- Otros que sean inherentes a ella como máximaautoridad. ARTO. 23. La Junta Directiva es el órganoe jecu t ivo de l a o rgan izac ión ten iendo ba jo suresponsabilidad la administración de la misma y estaráintegrada por seis miembros: Por un Presidente, que seráel mismo de la Asamblea General, por Un Vicepresidente,un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y uno de Propaganda.Serán electos por la Asamblea General para un períodode cuatro años, pudiendo ser reelectos por igual período.En caso que uno de los miembros de la Junta Directivacese de su cargo antes de finalizar su periodo se procederáa elegir su sustituto en Asamblea Extraordinaria. ARTO.24. La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria unavez al mes y extraordinaria cuando se estime convenientea solicitud de por lo menos tres de sus miembros. Elquórum legal se formará con la mitad más uno de sus

    miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simplede los presentes, en caso de empate el Presidente tendrádoble voto. ARTO. 25. Son atribuciones de la Junta Directiva:1- Respetar los objetivos de la Organización. 2- Ejercer lasupervisión y dirección ejecutiva de la organización. 3-Cumplir y hacer cumplir todas las normativas que rigen laOrganización. 4- Elaborar el presupuesto anual de laOrganización. 5- Seleccionar y organizar los proyectossujetos a financiamiento. 6- Convocar a los asociados a lassesiones ordinarias o extraordinarias de la AsambleaGeneral. 7- Preparar el informe anual que presentará a laAsamblea General. 8- Contratar Auditores Externos. 9-Otras que le delegue expresamente la Asamblea General.CAPITULO QUINTO. DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTADIRECTIVA. El Presidente de la Junta Directiva lo serátambién de la Asamblea General y es el Representante Legalde la Organizac ión con facu l tades de ApoderadoGeneralísimo. ARTO. 26. El Presidente tendrá las siguientesatribuciones: 1- Ejercer la Representación Legal de laOrganización. 2- Ser delegatario de las atribuciones de laJunta Directiva. 3- Convocar y presidir las sesiones de laJunta Directiva y de la Asamblea General, sean ordinarias oextraordinarias. 4- Formular la agenda de las mencionadassesiones. 5- Proponer a la Junta Directiva la integración decomisiones y delegaciones. 6- Nombrar y contratar alpersonal ejecutivo y administrativo de la Organización. 7-Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos y disposicionesemanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 8-Suscribir los convenios o contratos de la Organización. 9-Autorizar conjuntamente con el Tesorero de la JuntaDirectiva los gastos y erogaciones acordados por laAsamblea General o la Junta Directiva. 10- Las demásatribuciones que le designe la Asamblea General. ARTO.27. DEL VICE-PRESIDENTE. Son atribuciones del VICE-PRESIDENTE: 1-Sustituir al Presidente en su ausencia,renuncia o por delegación de este con todas las atribucionesque le confieren los Estatutos. 2- Otras que le confiera laAsamblea General. ARTO 28. DEL SECRETARIO. Sonatribuciones: Certif icar los acuerdos y resolucionesoficiales de la organización. 2- Elaborar y firmar las actasde las sesiones de la Asamblea General y de la JuntaDirectiva. 3- Citar sesión de la Asamblea General y deJunta Directiva a instancia del Presidente. 4- Ser el órganode comunicación entre la Asamblea General y la JuntaDirectiva. 5- Llevar el Libro de Actas de la AsambleaGeneral y de la Junta Directiva. 6- Llevar el Libro deMiembros de la Organización. 7- Librar toda clase deCertificaciones sobre el contenido de los Libros y de sucustodia.8- Las demás que le asigne el Presidente.ARTICULO 29. DEL TESORERO. Sus atribuciones son: 1-Recaudar de los asociados las cuotas mensuales establecidasy llevar un Libro de control sobre las mismas. 2- Elaborarel informe financiero y el presupuesto de la misma encoordinación con el Presidente los que deberán seraprobados por la Junta Directiva. 3- Supervisar el sistemacontable. 4- Autorizar en conjunto con el Presidente laemisión de cheques inherentes a la ejecución de proyectos

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    y gastos operativos. 5- Rendir cuentas a la Junta Directivay a la Asamblea General. 6- Las demás que le seanasignadas por el Presidente. ARTO. 30. DEL FISCAL.Son atribuciones del Fiscal: 1- Supervisar la buena marchadel trabajo de la organización. 2- Vigilar las inversionesfinancieras en los proyectos de la organización. 3-Fiscalizar el trabajo del personal de la organización encoordinación con e l Pres idente . 4- Velar por e lcumplimiento de los Estatutos. 5- Velar por la correctaejecución del presupuesto de la organización . 6- VelarPor la conservación y buen uso de los bienes muebles einmuebles de la organización. 7- Autorizar con elSecretario los informes del Tesorero en los casos queameriten según lo estatuido. 8- Las demás atribucionesque le asigne el Presidente. ARTO. 31. PROPAGANDA.Las atribuciones del encargado de la Propaganda seestablecen conforme a las necesidades de la organización,su función es colaborar con la publicidad del trabajo delos miembros. CAPITULO SEXTO: PATRIMONIO.ARTO. 32. El Patr imonio de la organización loconstituyen los bienes muebles e inmuebles adquiridospor ella a cualquier título. ARTO. 33. También formanparte del Patrimonio de la organización: 1- Los Aportesde los socios fundadores que consisten en DIEZ MILCORDOBAS NETOS (C$ 10,000.00), DOS ESCRITORIOSDE MADERA, UNA MAQUINA DE ESCRIBIR MECANICA,DOS ARCHIVOS DE METAL. 2- Los bienes muebles oinmuebles adquiridos por ella a cualquier título, 3-Cualquier producto o rendimiento de los bienes propiosde la Asociación. 4- Las donaciones, herencias o legadosque perciba de sus asociados o de terceras personas y 5-Los demás ingresos que por cualquier motivo no previstoen esta Escri tura Consti tutiva o sus Estatutos seobtuvieren de forma legal , s iempre y cuando nodesna tura l i ce los ob je t ivos de l a Organ izac ión .CAPITULO SÉPTIMO. REGLAMENTO DISCIPLINARIO.ARTO. 34. Para lograr a cabalidad el cumplimiento de losfines y objetivos de la organización, la Junta Directivaelaborará un Reglamento disciplinario, que deberá seraprobado por la Asamblea General. La aplicación delreglamento será competencia de la Junta Directiva.CAPITULO OCTAVO. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.ARTO. 35. La duración de la organización es indefinida ysolo podrá disolverse por las siguientes causas: 1- Porvoluntad de por lo menos dos tercios de sus miembrosreunidos en Asamblea Extraordinaria convocada para esefin. 2- Por haberse cumplido con los objetivos para locual fue creada y 3- Por las causales establecidas en laLey 147. ARTO 36. Para que la Asamblea Generalextraordinaria que conozca de la Disolución puedacelebrar sesión necesitará de la asistencia de por lomenos dos terceras partes de sus miembros y el acuerdode disolución deberá contar con el voto afirmativo de lasdos terceras partes de los asistentes. De no alcanzarseacuerdo de disolución la organización continuaráoperando y no podrá realizarse Asamblea GeneralExtraordinaria con el mismo propósito hasta que haya

    transcurrido un año de esta sesión. ARTO.37. En caso deacordarse la disolución de la organización, la AsambleaGeneral nombrará de su seno la Junta Liquidadora integradapor tres personas para que procedan conforme a la Ley apracticar la l iquidación en arreglo a las siguientesdisposiciones. 1- Terminaran los compromisos pendientes.2- Pagará las deudas existentes, hará efectivo los créditosy practicará un balance general. 3- Los bienes y activoslíquidos resultantes de la liquidación, serán transferidos alas instituciones similares, de beneficencia o de servicioscomunitarios determinados en el Acta Consti tut iva.CAPITULO NOVENO. REGIMEN LEGAL. En todo aquellono previsto en el Acta Constitutiva, Los Estatutos y susReglamentos se aplicarán las disposiciones del DerechoComún. CAPITULO DECIMO. DE LA REFORMA A LOSESTATUTOS. ARTO. 39. Para proceder a la reforma parcialo total de los Estatutos se elegirá una Comisión especialque elaborara un proyecto de reforma que será presentadoa la Asamblea General. ARTO. 40. El Proyecto será aprobadopor la Asamblea General con una mayoría calificada devotos. CAPITULO DECIMO PRIMERO. DISPOSICIONESGENERALES. ARTO. 41. La organización no podrá serdemandada ante los Tribunales de Justicia por ninguno desus miembros por motivo de disolución o liquidación ni pordesavenencias de la Escritura Constitutiva y de los presentesEstatutos. ARTO. 42. Estos casos serán resueltos sin ulteriorrecurso por tres miembros honorarios designados para talefecto por la Asamblea General o por la Junta Directiva.ARTO. 43. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia apartir de la otorgación de la Personería Jurídica por laAsamblea Nacional . Se concede mandato generalísimo a laseñora MARIA FELIX MORAN CASTILLO para que gestioneante los Órganos del Estado correspondiente la obtenciónde la Personería Jurídica. Así quedan aprobados losEstatutos de la ORGANIZACIÓN DE MUJERES CONDISCAPACIDAD FORJADORA DEL MILENIO. Y nohabiendo otro punto que tratar se levanta la sesión. Así seexpresaron los comparecientes bien instruidos por mí, elNotario, acerca del objeto valor, alcance y trascendenciaslegales de este acto, de las cláusulas generales que aseguransu validez, de las especiales que contiene y que envuelvenrenuncias y estipulaciones implícitas y explícitas. Y Leídaque fue por mí, el Notario, íntegramente la presenteEscritura a los comparecientes, quienes la encontraronconforme, aprueban , ratifican y firman junto conmigo, elNotario, que doy fe de todo lo relacionado. (F) ILEGIBLE.(F) R. RODRÍGUEZ SALGADO. (F) ILEGIBLE. (F)ISIDORA ARROLIGA. (F) ILEGIBLE. (F) VICTORIARODRÍGUEZ TALAVERA. (F) R. TORREZ. Notario. PASOANTE MI DEL FRENTE DEL FOLIO NUMERO CUARENTAY SEIS AL FRENTE DEL FOLIO NUMERO CINCUENTA YDOS DE MI PROTOCOLO NUMERO CINCO QUE LLEVOEN EL PRESENTE AÑO Y A SOLICITUD DE LA SEÑORAMARIA FELIX MORAN CASTILLO. LIBRO ESTESEGUNDO TESTIMONIO EN CINCO HOJAS UTILES DEPAPEL SELLADO DE LEY LOS QUE RUBRICO, SELLO YFIRMO A LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA

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    MAÑANA DEL VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MILDOS.

    Debidamente inscrita en el Libro de Registro de PersonasJurídicas sin Fines de Lucro bajo el número dos miltrescientos ocho (2308), del folio un mil cuatrocientossetenta y cuatro al Folio un mil cuatrocientos ochenta ytres, Tomo I, Libro Séptimo, de Registro de Asociaciones.Managua, veinte de Junio del año dos mil dos. LosEstatutos que deberán publicar son los que aparecendebidamente protocolizados por el Lic. Ronald EmilioTórrez Flores, de fecha veintiocho de Abril del año dosmil uno. Lic. Brenda Mayorga S. de Brenes, Directora delDepartamento de Registro y Control de Asociaciones.

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    ESTATUTO "ASOCIACION DE MUJERESDISCAPACITADAS DE OCOTAL ROSA PAZ"

    (AMDORP)

    Reg. No. 5954 – M. 853459 – Valor C$ 950.00

    CERTIFICADO DE INSCRIPCION

    La suscrita Directora del Departamento de Registro yControl de Asociaciones del Ministerio de Gobernaciónde la República de Nicaragua. CERTIFICA: Que bajo elnúmero dos mil doscientos ochenta y nueve (2289), delfolio un mil doscientos veintisiete al Folio un mildoscientos treinta y cinco, Tomo I, Libro Séptimo, deRegistro de Asociaciones que este Departamento lleva asu ca rgo se insc r ib ió l a en t idad denominada :“ASOCIACION DE MUJERES DISCAPACITADAS DEOCOTAL ROSA PAZ (AMDORP). Conformeautorización de Resolución del día siete de Junio del añodos mil dos. Dado en la ciudad de Managua, el trece deJunio del año dos mil dos. Los Estatutos que deberánpublicar son los que aparecen protocolizados por elLicenciado Luis Antonio González Calero, de fecha veintede Mayo del año dos mil dos. Lic. Brenda Mayorga S. deBrenes, Directora del Departamento de Registro yControl de Asociaciones.

    ESTATUTOS: DE LA ASOCIACION DE MUJERESDISCAPACITADAS DE OCOTAL ROSA PAZ.CAPITULO I: (NATURALEZA, DENOMINACIÓN,DURACIÓN Y DOMICILIO). ARTO.1. LA ASOCIACIONDE MUJERES DISCAPACITADAS DE OCOTAL ROSAPÁZ es una Asociación de carácter Civil, Sin Fines deLucro, privada, no gubernamental, de carácter altruista,social y con Personería Jurídica propia. Arto. 2. LaOrganizac ión se denominará ASOCIACION DEMUJERES DISCAPACITADAS DE OCOTAL ROSA PAZ,la cual podrá identificarse con el público en general lomismo que para cualquier actividad legít ima quedesarrolle se abreviará con las siglas AMDORP. Arto. 3.

    La duración de la Asociación es indefinida, no obstantepodrá disolverse por: 1- Voluntad de sus miembros conformelo estipulado para este efecto en los presentes Estatutos ypor las causales establecidas en la Ley 147. Arto. 4. Eldomicilio o sede central de la Asociación será el Municipiode Ocotal y podrá cuando considere oportuno o necesarioponer filiales o delegaciones en cualquier lugar del país yaún fuera de el. CAPITULO II. Arto. 5. OBJETIVOS: Losobjetivos de la Asociación serán: 1- Promover la inserciónde la Mujer Discapacitada en la línea productiva del país; 2-Desarrollar proyectos productivos que permitan a losmiembros de la Asociación superar sus dificultadeseconómicas; 3- Impulsar programas que conduzcan a laindependencia de las Mujeres con Discapacidad; 4-Promover en el ámbito nacional e internacional lacooperación solidaria con sus miembros. Arto. 6. LaAsociación para lograr su objetivo podrá realizar cualquiertipo de actividades lícitas y necesarias, sin limitación alguna,podrá además organizar comisiones especiales para quecolaboren con la Junta Directiva en el desarrollo de susfunciones. CAPITULO TERCERO. DE LOS MIEMBROS:SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES: Arto. 7 . LaAsociación estará compuesta por el conjunto de Asociadoslos cuales tendrán tres categorías: a- Miembros Fundadores;b- Miembros Activos y c- Miembros Honorarios. Arto. 8.Son miembros Fundadores todas las personas naturales quesuscribieron la Escritura de Constitución. Son MiembrosActivos las personas naturales o jurídicas que habiendollenado los requisitos establecidos para tal fin seanadmitidos por la Asamblea General a propuesta de la JuntaDirectiva. Los miembros Fundadores y los MiembrosActivos serán considerados Miembros plenos sin distinciónen cuanto al ejercicio de sus derechos y deberes. Arto. 9.La Asociación podrá otorgar por Resolución de la AsambleaGeneral la calidad de miembros Honorarios a aquellaspersonas naturales o jurídicas que sin pertenecer a ellacolaboren en el logro de sus objetivos o se hallan distinguidopor méritos relevantes, de igual manera podrán retirar dichonombramiento, en ambos casos se deberá presentar a laAsamblea General solicitud por escrito con los suficientesargumentos para proceder a lo solicitado. Los MiembrosHonorarios no estarán sujetos a las disposiciones de lospresentes Estatutos, salvo en lo referido a su finalidad yobjetivos, sin embargo podrán participar con voz en laAsamblea ya sea ordinaria o extraordinaria. Arto. 10. Paraser admitido por la Asamblea General como Miembro de laAsociación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:1- Residir en el Municipio de Ocotal. 2- Cumplir con losobjetivos de la Organización. 3- Cumplir y hacer cumplirlos Estatutos. 4- Presentar por escrito su solicitud deadmisión ante la Junta Directiva. 5- Ser de reconocidamoral y demostrar interés en participar en las actividadesde la Asociación. Arto. 11. Al aprobarse la solicitud denuevos miembros de la Asociación, los así asociados gozaránde los derechos y obligaciones conferidos a sus miembrosen la Escritura de Constitución y en los presentes Estatutos.Arto. 12. Los Miembros de la Asociación tendrán derecho

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    a: 1- Participar con voz y voto en la Asamblea General deMiembros. 2- Elegir y ser electos en los cargos dedirección de la Asociación. 3- Participar en todas lasactividades desarrolladas por la Asociación. 4–Apoyarlos diferentes programas y proyectos que lleve a cabo laAsociación. Arto. 13. Los miembros de la Asociacióntienen los siguientes deberes: 1- Aportar mensualmenteuna cuota voluntaria que se fijará de acuerdo a lasposibilidades económicas de cada uno. 2-Cumplir y hacercumplir los Estatutos. 3- Realizar las actividadesnecesarias para lograr los objetivos de la Asociación.4- Cumplir con las tareas que le sean asignadas. 5- Acatartodas las Resoluciones emanadas de la Asamblea Generaly de la Junta Directiva. ARTO. 14. La calidad de miembrose pierde por las siguientes causas: 1- Por muerte delasociado. 2- Por expulsión motivada por conducta oactitudes contrarias a los principios y objetivos de laAsociación, lo que será determinado por la AsambleaGeneral. 3- Por renuncia presentada por escrito a la JuntaDirectiva. ARTO. 15. Los miembros que representenpersonas jurídicas cesarán en la Asociación cuando dejende desempeñar el cargo en la institución que representano cuando haya sido designada otra persona en su lugar.CAPITULO CUARTO. DE LOS ORGANOS DEDIRECCIÓN. ARTO. 16. Los Órganos de Dirección sonla Asamblea General y la Junta Directiva. ARTO 17. LaAsamblea Genera l de Miembros es l a máximaautoridad de la Asociación y adoptará entre otras lasdecisiones definitivas sobre la Asociación, programas,es tados f inanc ie ros , p resupues tos , reg lamentos ,elección de Junta Directiva, aprobación del Plan Anualde trabajo y estará constituida por los socios fundadoresy los socios activos, quienes tendrán iguales derechos ypodrán participar con voz y voto en las decisiones atomarse. La aceptación de nuevos miembros se harámediante el voto de la mayoría absoluta o sea de dostercios de los asistentes a la Asamblea. ARTO 18. LaAsamblea Genera l podrá reun i r se o rd inar ia yextraordinariamente. La Ordinaria se celebrará, previaconvocatoria, tres veces al año y la Extraordinaria cuandosea convocada por al menos un tercio de los miembros dela Junta Directiva, con señalamiento de las causas que lomotivan. ARTO. 19. Las citaciones deberán hacerse porescrito con cinco días de anticipación con señalamientode lugar, día y hora en que se realizará. ARTO. 20. Elquórum legal para sesionar es de la mitad más uno de susmiembros, de no haber quórum la Junta Directiva señalaránueva fecha, lugar y hora y la sesión se efectuará con losmiembros que asistan. ARTO. 21. El Voto de la AsambleaGeneral será directo y público, cada miembro tienederecho a un voto y la mayoría simple hará acuerdo odecisión, el que deberá ser respetado por todos losmiembros. ARTO. 22. Son atribuciones de la AsambleaGeneral las siguientes: 1- Elegir de su seno a los miembrosde la Junta Directiva. 2- Aprobar el presupuesto anual dela organización. 3– Definir y aprobar las políticas yestrategias de la organización. 4 – Aprobar o rechazar los

    balances contables y fiscales que presente la Junta Directiva.5- Aprobar las Reformas totales o parciales de los Estatutos.6- Resolver sobre la disolución y liquidación de laOrganización. 7- Autorizar el ingreso de nuevos miembros.8- Decidir sobre la expulsión de uno de sus miembros. 9-Otorgar la ca tegor ía de Miembro Honorar io de laAsociación. 10- Aprobar o rechazar los informes de la JuntaDirectiva. 11- Otros que sean inherentes a ella como máximaautoridad. ARTO. 23. La Junta Directiva es el órganoejecutivo de la Asociación teniendo bajo su responsabilidadla administración de la misma y estará integrada por seismiembros: Por un Presidente, que será el mismo de laAsamblea General, por Un Vicepresidente, un Secretario,un Tesorero, un Fiscal y un Vocal. Serán electos por laAsamblea General para un período de dos años, pudiendoser reelectos por igual período. En caso que uno de losmiembros de la Junta Directiva cese de su cargo antes definalizar su periodo se procederá a elegir su sustituto enAsamblea Extraordinaria. ARTO. 24. La Junta Directiva sereunirá de manera ordinaria una vez al mes y extraordinariacuando se estime conveniente a solicitud de por lo menostres de sus miembros. El quórum legal se formara con lamitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomaránpor mayoría simple de los presentes, en caso de empate elPresidente tendrá doble voto. ARTO. 25. Son atribucionesde la Junta Directiva: 1- Respetar los objetivos de laOrganización. 2- Ejercer la supervisión y dirección ejecutivade la organización. 3-Cumplir y hacer cumplir todas lasnormativas que rigen la Organización. 4-Elaborar elpresupuesto anual de la Organización. 5-Seleccionar yorganizar los proyectos sujetos a financiamiento. 6-Convocar a los asociados a las sesiones ordinarias oextraordinarias de la Asamblea General. 7-Preparar elinforme anual que presentará a la Asamblea General . 8-Contratar Auditores Externos. 9-Otras que le delegueexpresamente la Asamblea General. CAPITULO QUINTO.DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. ElPresidente de la Junta Directiva lo será también de laAsamblea General y es el Representante Legal de laAsociación con facultades de Apoderado Generalísimo.ARTO. 26. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:1- Ejercer la Representación Legal de la Asociación. 2- Serdelegatario de las atribuciones de la Junta Directiva. 3-Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y dela Asamblea General, sean ordinarias o extraordinarias. 4-Formular la agenda de las mencionadas sesiones. 5- Proponera la Junta Directiva la integración de comisiones ydelegaciones. 6- Nombrar y contratar al personal ejecutivoy administrativo de la Organización. 7-Cumplir y hacercumplir todos los acuerdos y disposiciones emanadas de laAsamblea General y de la Junta Directiva. 8- Suscribir losconvenios o contratos de la Asociación. 9-Autorizarconjuntamente con el Tesorero de la Junta Directiva losgastos y erogaciones acordados por la Asamblea General ola Junta Directiva. 10- Las demás atribuciones que le designela Asamblea General. ARTO. 27. DEL VICE-PRESIDENTE.Son atribuciones del VICE-PRESIDENTE: 1-Sustituir al

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    Presidente en su ausencia, renuncia o por delegación deeste con todas las atribuciones que le confieren losEstatutos. 2- Otras que le confiera la Asamblea General.ARTO 28. DEL SECRETARIO. Son atribuciones:Certificar los acuerdos y resoluciones oficiales de laorganización. 2- Elaborar y firmar las actas de las sesionesde la Asamblea General y de la Junta Directiva. 3- Citarsesión de la Asamblea General y de Junta Directiva ainstancia del Presidente. 4- Ser el órgano de comunicaciónentre la Asamblea General y la Junta Directiva. 5-Llevar el Libro de Actas de la Asamblea General y de laJunta Directiva. 6- Llevar el Libro de Miembros de laAsociación. 7- Librar toda clase de Certificacionessobre el contenido de los Libros y de su custodia.8- Lasdemás que le asigne el Presidente. ARTICULO 29. DELTESORERO. Sus atribuciones son: 1- Recaudar de losasociados las cuotas mensuales establecidas y llevar unLibro de control sobre las mismas. 2- Elaborar el informefinanciero y el presupuesto de la misma en coordinacióncon el Presidente los que deberán ser aprobados porla Junta Directiva. 3- Supervisar el sistema contable. 4-Autorizar en conjunto con el Presidente la emisión deCheques inherentes a la ejecución de proyectos y gastosoperativos. 5- Rendir cuentas a la Junta Directiva y a laAsamblea General. 6- Las demás que le sean asignadaspor el Presidente. ARTO. 30. DEL FISCAL. Lasatribuciones del Fiscal serán las de vigilar el buen actuary accionar de los otros miembros de la Junta Directiva.ARTO. 31. DEL VOCAL. Son atribuciones del Vocal: 1-Sustituir a los miembros de la Junta Directiva que seencuentren ausentes; 2-Otras que le asigne el Presidente.CAPITULO SEXTO: PATRIMONIO. ARTO. 32. ElPatrimonio de la Asociación lo constituyen los bienesmuebles e inmuebles adquiridos por ella a cualquiertítulo. ARTO. 33. También forman parte del patrimoniode la Asociación: 1- Los Aportes de sus miembros. 2-Los bienes muebles o inmuebles adquiridos por ella acualquier título. 3- Cualquier producto o rendimiento delos bienes propios de la Asociación. 4- Las donaciones,herencias o legados que perciba de sus Asociados o deterceras personas y 5- Los demás ingresos que porcualquier motivo no previsto en esta Escritura Constitutivao sus Estatutos se obtuvieren de forma legal, siempre ycuando no desnaturalice los objetivos de la Asociación.CAPITULO SÉPTIMO. REGLAMENTO DISCIPLINARIO.ARTO. 34. Para lograr a cabalidad el cumplimiento de losfines y objetivos de la Asociación, la Junta Directivaelaborará un Reglamento disciplinario, que deberá seraprobado por la Asamblea General. La aplicación delreglamento será competencia de la Junta Directiva.CAPITULO OCTAVO. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.ARTO. 35. La duración de la Asociación es indefinida ysolo podrá disolverse por las siguientes causas: 1- Porvoluntad de por lo menos dos tercios de sus miembrosreunidos en Asamblea Extraordinaria convocada para esefin. 2- Por haberse cumplido con los objetivos para locual fue creada y 3- Por las causales establecidas en la

    Ley 147. ARTO 36. Para que la Asamblea Generalextraordinaria que conozca de la disolución pueda celebrarsesión necesitará de la asistencia de por lo menos dosterceras partes de sus miembros y el acuerdo de disolucióndeberá contar con el voto afirmativo de las dos terceraspartes de los asistentes. De no alcanzarse acuerdo dedisolución la organización continuará operando y no podrárealizarse Asamblea General Extraordinaria con el mismopropósito hasta que haya transcurrido un año de esta sesión.ARTO.37. En caso de acordarse la disolución de laorganización, la Asamblea General nombrará de su seno laJunta Liquidadora integrada por tres personas para queprocedan conforme a la Ley a practicar la liquidación enarreglo a las siguientes disposiciones. 1- Terminarán loscompromisos pendientes. 2- Pagará las deudas existentes,hará efectivo los créditos y practicará un balance general.3- Los bienes y activos líquidos resultantes de la liquidación,serán t ransfer idos a las inst i tuciones s imilares , debeneficencia o de servicios comunitarios determinados enel Acta Constitutiva. CAPITULO NOVENO. REGIMENLEGAL. En todo aquello no previsto en el Acta Constitutiva,Los Es ta tu tos y sus Reglamentos se apl icarán lasdisposiciones del Derecho Común. CAPITULO DECIMO.DE LA REFORMA A LOS ESTATUTOS. ARTO. 39. Paraproceder a la reforma parcial o total de los Estatutos seelegirá una Comisión especial que elaborará un proyecto dereforma que será presentado a la Asamblea General. ARTO.40. El Proyecto será aprobado por la Asamblea General conuna mayoría calificada de votos. CAPITULO DECIMOPRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. ARTO. 41. LaAsociación no podrá ser demandada ante los Tribunales deJusticia por ninguno de sus miembros por motivo dedisolución o liquidación ni por desavenencias de la EscrituraConstitutiva y de los presentes Estatutos. ARTO. 42. Estoscasos serán resueltos sin ulterior recurso por tres miembroshonorarios designados para tal efecto por la AsambleaGeneral o por la Junta Directiva. ARTO. 43. Los presentesEstatutos entrarán en vigencia a partir de la otorgación de laPersonería Jurídica por la Asamblea Nacional . Se concedemandato generalísimo a la señora FILOMENA DELCARMEN CARDOZA FLORES para que gestione ante losÓrganos del Estado correspondiente la obtención de laPersonería Jurídica. Así quedan aprobados los Estatutos dela ASOCIACIÓN DE MUJERES DISCAPACITADAS DEOCOTAL ROSA PAZ. Y no habiendo otro punto que tratarse levanta la sesión. Así se expresaron los comparecientesbien instruidos por mí, el Notario, acerca del objetovalor, alcance y trascendencias legales de este acto, de lascláusulas generales que aseguran su validez, de las especialesque contiene y que envuelven renuncias y estipulacionesimplícitas y explícitas. Y leída que fue por mí, el Notario,íntegramente la presente Escritura a los comparecientes,quienes la encontraron conforme, aprueban, ratifican yfirman junto conmigo, el Notario, que doy fe de todo lorelacionado. (F) FILOMENA. (F) ILEGIBLE. (F) LUCIA.(F) LUZ MARINA ALVARENGA. (F) ARELIS DIAZ. (F)ADELINA DIAZ. (F) L GONZALEZ. Notario. PASO ANTE

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    MI DEL REVERSO DEL FOLIO NUMERO CIENTOTREINTA AL REVERSO DEL FOLIO NUMERO CIENTOTREINTA Y TRES DE MI PROTOCOLO NUMERO SEISQUE LLEVO EN EL PRESENTE AÑO Y A SOLICITUDDE LA SEÑORA FILOMENA CARDOZA FLORESCASTILLO LIBRO ESTE SEGUNDO TESTIMONIO ENCUATRO HOJAS UTILES DE PAPEL SELLADO DELEY LOS QUE RUBRICO, SELLO Y FIRMO A LASNUEVE DE LA MAÑANA DEL VEINTE DE MAYO DELAÑO DOS MIL DOS.

    Debidamente inscrita en el Libro de Registro de PersonasJurídicas sin Fines de Lucro, bajo el número dos mildoscientos ochenta y nueve (2289), del folio un mildoscientos veintisiete al Folio un mil doscientos treintay cinco, Tomo I , Libro Séptimo, de Registro deAsociaciones. Managua, trece de Junio del año dos mildos. Los Estatutos que deberán publicar son los queaparecen protocolizados por el Licenciado Luis AntonioGonzález Calero, de fecha veinte de Mayo del año dosmil dos. Lic. Brenda Mayorga S. de Brenes, Directora delDepartamento de Registro y Control de Asociaciones.

    ____________

    ESTATUTO "ASOCIACION ORGANIZACION DEMUJERES CON DISCAPACIDAD POR UNFUTURO SIN BARRERAS" (OMDISFUB)

    Reg. No. 5955 – M.853457 – Valor C$ 995.00

    CERTIFICADO DE INSCRIPCION

    La Suscrita Directora del Departamento de Registro yControl de Asociaciones del Ministerio de Gobernaciónde la República de Nicaragua. CERTIFICA: Que bajo elnúmero dos mil trescientos cinco (2305), del Folio unmil cuatrocientos veintiséis, al Folio un mil cuatrocientoscuarenta y uno, Tomo I, Libro Séptimo de Registro deAsociaciones que este Departamento lleva a su cargo, seinscribió la ent idad denominada: “ASOCIACIONORGANIZACIÓN DE MUJERES CON DISCAPACIDADPOR UN FUTURO SIN BARRERAS (OMDISFUB)”.Conforme autorización de Resolución del día trece de Juniodel año dos mil dos. Dado en la ciudad de Managua, eldiecinueve de Junio del año dos mil dos. Los Estatutosque deberán publicar son los que aparecen debidamenteProtocolizados por el Lic. Luis Antonio González Calerode fecha veintiséis de Enero del año dos mil dos. Lic.Brenda Mayorga S . de Brenes , Di rec tora de lDepartamento de Registro y Control de Asociaciones.

    ESTATUTOS: DE LA ASOCIACIÓN ORGANIZACIÓNDE MUJERES DISCAPACITADAS POR UN FUTUROSIN BARRERAS. CAPITULO I: (NATURALEZA,DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO).

    ARTO. 1. LA ASOCIACIÓN ORGANIZACIÓN DEMUJERES DISCAPACITADAS POR UN FUTURO SINBARRERAS es una Asociación de carácter civil, sin finesde lucro, privada, no gubernamental, de carácter altruista,social y con Personería Jurídica Propia. Arto. 2. LaOrganizac ión se denominará ORGANIZACIÓN DEMUJERES DISCAPACITADAS POR UN FUTURO SINBARRERAS, la cual podrá identificarse con el público engeneral lo mismo que para cualquier actividad legítima quedesarrolle se abreviará con las siglas OMDISFUB. Arto. 3.La duración de la Asociación es indefinida, no obstantepodrá disolverse por: 1-Voluntad de sus miembros conformelo estipulado para este efecto en los presentes Estatutos ypor las causales establecidas en la Ley 147. Arto. 4. Eldomicilio o sede central de la Asociación será el Municipiode Chinandega y podrá cuando considere oportuno onecesario poner filiales o delegaciones en cualquier lugardel país y aún fuera de el. CAPITULO II. Arto. 5. OBJETIVOS:Los objetivos de la Asociación serán: 1- Promover lainserción de las Mujeres con Discapacidad a través decapacitadores; 2- Auspiciar la capacitación encaminada a laautoestima de las personas con discapacidad. 3- Impulsarprogramas y proyectos que permitan gradualmente laindependencia de las Mujeres con Discapacidad; 4-Promover la accesibilidad que permita la movilidad de laspersonas con discapacidad, con el fin de propiciar ypotenciar sus capacidades residuales; 5- Ser facilitadoras através de la gestión, de medios auxiliares y de toda clase deequipos, que beneficien a sus afiliados y otras personas quelo necesiten: 6- Promover y establecer a nivel nacional einternacional con organismos homólogos afines, con elpropósito de estrechar la cooperación en todos los ordenespara cumplir con los fines y objetivos; 7- Trabajar en funciónde eliminar todas las formas y acciones que promuevan ladependencia en todos los ordenes, a través de nuestrasactitudes, para que se respeten nuestras capacidades ynuestros valores humanos; 8- Cualquier otra actividad acordecon los objetivos generales de la Asociación que la JuntaDirectiva y la Asamblea General estimen conveniente. Arto.6. La Asociación para lograr su objetivo podrá realizarcualquier tipo de actividades lícitas y necesarias, sinlimitación alguna, podrá además organizar comisionesespeciales para que colaboren con la Junta Directiva en eldesarrollo de sus funciones. CAPITULO TERCERO. DELOS MIEMBROS: SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES:Arto. 7. La Asociación estará compuesta por el conjunto deAsociados los cuales tendrán tres categorías: a- MiembrosFundadores ; b - Miembros Act ivos y c - MiembrosHonorarios. Arto. 8. Son miembros Fundadores todas laspersonas naturales que suscribieron la Escri tura deConstitución. Son Miembros Activos las personas naturaleso jurídicas que habiendo llenado los requisitos establecidospara tal fin sean admitidos por la Asamblea General apropuesta de la Junta Directiva. Los miembros Fundadoresy los Miembros Activos serán considerados Miembrosplenos sin distinción en cuanto al ejercicio de sus derechosy deberes. Arto. 9. La Asociación podrá otorgar por

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    Resolución de la Asamblea General la calidad deMiembros Honorarios a aquellas personas naturales ojurídicas que sin pertenecer a ella colaboren en el logrode sus objetivos o se hallan distinguido por méritosrelevantes, de igual manera podrán ret i rar dichonombramiento, en ambos casos se deberá presentar a laAsamblea Genera l so l ic i tud por escr i to con lossuficientes argumentos para proceder a lo solicitado.Los Miembros Honorarios no estarán sujetos a lasdisposiciones de los presentes Estatutos, salvo en loreferido a su finalidad y objetivos, sin embargo podránparticipar con voz en la Asamblea ya sea ordinaria oextraordinaria. Arto. 10. Para ser admitido por laAsamblea General como Miembro de la Asociación sedeberá cumplir con los siguientes requisitos: 1- Residiren el Municipio de Chinandega. 2- Cumplir con losobjetivos de la Organización. 3- Cumplir y hacer cumplirlos Estatutos. 4- Presentar por Escrito su solicitud deadmisión ante la Junta Directiva. 5- Ser de reconocidamoral y demostrar interés en participar en las actividadesde la Asociación. Arto. 11. Al aprobarse la solicitud denuevos miembros de la Asociación, los así asociadosgozarán de los derechos y obligaciones conferidos a susmiembros en la Escritura de Constitución y en lospresentes Estatutos. Arto. 12. Los Miembros de laAsociación tendrán derecho a: 1- Participar con voz yvoto en la Asamblea General de Miembros. 2- Elegir yser electos en los cargos de dirección de la Asociación.3- Participar en todas las actividades desarrolladas por laAsociación. 4–Apoyar los diferentes programas yproyectos que lleve a cabo la Asociación. Arto. 13. Losmiembros de la Asociación tienen los siguientes deberes:1- Aportar mensualmente una cuota voluntaria que sefijará de acuerdo a las posibilidades económicas de cadauno. 2-Cumplir y hacer cumplir los Estatutos. 3- Realizarlas actividades necesarias para lograr los objetivosde la Asociación. 4- Cumplir con las tareas que le seanasignadas. 5- Acatar todas las Resoluciones emanadas dela Asamblea General y de la Junta Directiva. ARTO. 14.La calidad de miembro se pierde por las siguientes causas:1- Por muerte del asociado. 2- Por expulsión motivadapor conducta o actitudes contrarias a los principios yobjetivos de la Asociación, lo que será determinado porla Asamblea General. 3- Por renuncia presentada porescrito a la Junta Directiva. ARTO. 15. Los miembrosque representen personas jurídicas cesarán en laAsociación cuando dejen de desempeñar el cargo en lainstitución que representan o cuando haya sido designadaotra persona en su lugar. CAPITULO CUARTO. DE LOSORGANOS DE DIRECCIÓN. ARTO. 16. Los Órganos deDirección son la Asamblea General y la Junta Directiva.ARTO 17. La Asamblea General de Miembros es la máximaautoridad de la Asociación y adoptará entre otras lasdecisiones definitivas sobre la Asociación, programas,estados financieros, presupuestos, reglamentos, elecciónde Junta Directiva, aprobación del plan anual de trabajo yestará constituida por los socios fundadores y los socios

    activos, quienes tendrán iguales derechos y podrán participarcon voz y voto en las decisiones a tomarse. La aceptación denuevos miembros se hará mediante el voto de la mayoríaabsoluta o sea de dos tercios de los asistentes a la Asamblea.ARTO 18. La Asamblea General podrá reunirse ordinaria yextraordinariamente. La Ordinaria se celebrará, previaconvocatoria, tres veces al año y la Extraordinaria cuandosea convocada por al menos un tercio de los miembros de laJunta Directiva, con señalamiento de las causas que lomotivan. ARTO. 19. Las citaciones deberán hacerse porescrito con cinco días de anticipación con señalamiento delugar, día y hora en que se realizará. ARTO. 20. El quórumlegal para sesionar es de la mitad mas uno de sus miembros,de no haber quórum la Junta Directiva señalará nueva fecha,lugar y hora y la sesión se efectuará con los miembros queasistan. ARTO. 21. El Voto de la Asamblea General serádirecto y público, cada miembro tiene derecho a un voto yla mayoría simple hará acuerdo o decisión, el que deberá serrespetado por todos los miembros. ARTO. 22. Sonatribuciones de la Asamblea General las siguientes: 1-Elegir de su seno a los miembros de la Junta Directiva. 2-Aprobar el presupuesto anual de la organización. 3– Definiry aprobar las políticas y estrategias de la organización. 4 –Aprobar o rechazar los balances contables y fiscales quepresente la Junta Directiva. 5- Aprobar las Reformas totaleso parciales de los Estatutos. 6- Resolver sobre la disolucióny liquidación de la Organización. 7- Autorizar el ingreso denuevos miembros. 8- Decidir sobre la expulsión de uno desus miembros. 9-Otorgar la categoría de Miembro Honorariode la Asociación. 10- Aprobar o rechazar los informes de laJunta Directiva. 11- Otros que sean inherentes a ella comomáxima autoridad. ARTO. 23. La Junta Directiva es el órganoejecutivo de la Asociación teniendo bajo su responsabilidadla administración de la misma y estará integrada por sietemiembros: Por un Presidente, que será el mismo de laAsamblea General, por Un Vicepresidente, un Secretario,un Tesorero, un Fiscal y un Primer Vocal y un SegundoVocal. Serán electos por la Asamblea General para unperíodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos por igualperíodo. En caso que uno de los miembros de la JuntaDirectiva cese de su cargo antes de finalizar su periodo seprocederá a elegir su sustituto en Asamblea Extraordinaria.ARTO. 24. La Junta Directiva se reunirá de manera ordinariauna vez al mes y extraordinaria cuando se estime convenientea solicitud de por lo menos tres de sus miembros. Elquórum legal se formará con la mitad más uno de susmiembros y las decisiones se tomarán por mayoría simplede los presentes, en caso de empate el Presidente tendrádoble voto. ARTO. 25. Son atribuciones de la Junta Directiva:1- Respetar los objetivos de la Organización. 2- Ejercer lasupervisión y dirección ejecutiva de la organización. 3-Cumplir y hacer cumplir todas las normativas que rigen laOrganización. 4- Elaborar el presupuesto anual de laOrganización. 5- Seleccionar y organizar los proyectossujetos a financiamiento. 6- Convocar a los asociados a lassesiones ordinarias o extraordinarias de la AsambleaGeneral. 7- Preparar el informe anual que presentará a la

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    Asamblea General . 8- Contratar Auditores Externos. 9-Otras que le delegue expresamente la Asamblea General.CAPITULO QUINTO. DE LOS MIEMBROS DE LAJUNTA DIRECTIVA. El Presidente de la Junta Directivalo será también de la Asamblea General y es elRepresentante Legal de la Asociación con facultades deApoderado Generalísimo. ARTO. 26. El Presidente tendrálas siguientes atribuciones: 1- Ejercer la RepresentaciónLegal de la Asociación. 2- Ser delegatario de lasatribuciones de la Junta Directiva. 3- Convocar y presidirlas sesiones de la Junta Directiva y de la AsambleaGeneral, sean ordinarias o extraordinarias. 4- Formularla agenda de las mencionadas sesiones. 5- Proponer a laJun ta Di rec t iva l a in tegrac ión de comis iones ydelegaciones. 6- Nombrar y contratar al personal ejecutivoy administrativo de la Organización. 7- Cumplir y hacercumplir todos los acuerdos y disposiciones emanadas dela Asamblea General y de la Junta Directiva. 8- Suscribirlos Convenios o Contratos de la Asociación. 9- Autorizarconjuntamente con el Tesorero de la Junta Directiva losgastos y erogaciones acordados por la Asamblea Generalo la Junta Directiva. 10- Las demás atribuciones que ledesigne la Asamblea General. ARTO. 27. DEL VICE-PRESIDENTE. Son atribuciones del VICE-PRESIDENTE:1-Sustituir al Presidente en su ausencia, renuncia o pordelegación de este con todas las atribuciones que leconfieren los Estatutos. 2- Otras que le confiera laAsamblea General. ARTO 28. DEL SECRETARIO. Sonatribuciones: Certificar los acuerdos y resolucionesoficiales de la organización. 2- Elaborar y firmar lasactas de las sesiones de la Asamblea General y de la JuntaDirectiva. 3- Citar sesión de la Asamblea General y deJunta Directiva a instancia del Presidente. 4- Ser elórgano de comunicación entre la Asamblea General y laJunta Directiva. 5- Llevar el Libro de Actas de la AsambleaGeneral y de la Junta Directiva. 6- Llevar el Libro deMiembros de la Asociación. 7- Librar toda clase deCertificaciones sobre el contenido de los Libros y de sucustodia.8- Las demás que le asigne el Presidente.ARTICULO 29. DEL TESORERO. Sus atribuciones son:1-Recaudar de los asociados las cuotas mensualesestablecidas y llevar un Libro de control sobre las mismas.2- Elaborar el informe financiero y el presupuesto de lamisma en coordinación con el Presidente los que deberánser aprobados por la Junta Directiva. 3- Supervisar elsistema contable. 4- Autorizar en conjunto con elPresidente la emisión de cheques inherentes a la ejecuciónde proyectos y gastos operativos. 5- Rendir cuentas a laJunta Directiva y a la Asamblea General. 6- Las demásque le sean asignadas por el Presidente. ARTO. 30. DELFISCAL. Las atribuciones del Fiscal serán las de vigilarel buen actuar y accionar de los otros miembros de laJunta Directiva. ARTO. 31. DEL PRIMER Y SEGUNDOVOCAL. Son atribuciones de los Vocales: 1- Sustituir alos miembros de la Junta Directiva que se encuentrenausentes; 2-Otras que le asigne el Presidente. CAPITULOSEXTO: PATRIMONIO. ARTO. 32. El Patrimonio de la

    Asociación lo constituyen los bienes muebles e inmueblesadquiridos por ella a cualquier título. ARTO. 33. Tambiénforman parte del Patrimonio de la Asociación: 1- LosAportes de los socios fundadores que consisten en CINCOMIL CORDOBAS, TRES ESCRITORIOS DE MADERA,UNA MAQUINA DE ESCRIBIR ELECTRICA Y UNARCHIVO DE METAL. 2- Los bienes muebles o inmueblesadquiridos por ella a cualquier título, 3- Cualquier productoo rendimiento de los bienes propios de la Asociación. 4-Las donaciones, herencias o legados que perciba de susAsociados o de terceras personas y 5- Los demás ingresosque por cualquier motivo no previsto en esta EscrituraConstitutiva o sus Estatutos se obtuvieren de forma legal,siempre y cuando no desnaturalice los objetivos de laAsociación. CAPITULO SÉPTIMO. REGLAMENTODISCIPLINARIO. ARTO. 34. Para lograr a cabalidad elcumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación, laJunta Directiva elaborará un Reglamento disciplinario, quedeberá ser aprobado por la Asamblea General. La aplicacióndel reglamento será competencia de la Junta Directiva.CAPITULO OCTAVO. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.ARTO. 35. La duración de la Asociación es indefinida ysolo podrá disolverse por las siguientes causas: 1- Porvoluntad de por lo menos dos tercios de sus miembrosreunidos en Asamblea Extraordinaria convocada para ese fin.2- Por haberse cumplido con los objetivos para lo cual fuecreada y 3- Por las causales establecidas en la Ley 147. ARTO36. Para que la Asamblea General extraordinaria que conozcade la Disolución pueda celebrar sesión necesitará de laasistencia de por lo menos dos terceras partes de sus miembrosy el acuerdo de disolución deberá contar con el voto afirmativode las dos terceras partes de los asistentes. De no alcanzarseacuerdo de disolución la organización continuará operando yno podrá realizarse Asamblea General Extraordinaria con elmismo propósito hasta que haya transcurrido un año de estasesión. ARTO.37. En caso de acordarse la disolución de laOrganización, la Asamblea General nombrará de su seno laJunta Liquidadora integrada por tres personas para queprocedan conforme a la Ley a practicar la liquidación enarreglo a las siguientes disposiciones. 1- Terminarán loscompromisos pendientes. 2- Pagará las deudas existentes,hará efectivo los créditos y practicará un balance general. 3-Los bienes y activos líquidos resultantes de la liquidación,serán transferidos a las instituciones similares, de beneficenciao de servicios comunitarios determinados en el ActaConstitutiva. CAPITULO NOVENO. REGIMEN LEGAL.ARTO.38 En todo aquello no previsto en el Acta Constitutiva,los Estatutos y sus Reglamentos se aplicarán las disposicionesdel Derecho Común. CAPITULO DECIMO. DE LA REFORMAA LOS ESTATUTOS. ARTO. 39. Para proceder a la reformaparcial o total de los Estatutos se elegirá una comisión especialque elaborará un proyecto de reforma que será presentado ala Asamblea General. ARTO. 40. El Proyecto será aprobadopor la Asamblea General con una mayoría calificada de votos.CAPITULO DECIMO PRIMERO. DISPOSICIONESGENERALES. ARTO. 41. La

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    Asociación no podrá ser demandada ante los Tribunalesde Justicia por ninguno de sus miembros por motivo dedisolución o liquidación ni por desavenencias de laEscritura Constitutiva y de los presentes Estatutos.ARTO. 42. Estos casos serán resueltos sin ulteriorrecurso por tres miembros honorarios designados paratal efecto por la Asamblea General o por la Junta Directiva.ARTO. 43. Los presentes Estatutos entrarán en vigenciaa partir de la otorgación de la Personería Jurídica por laAsamblea Nacional. Se concede mandato generalísimo ala señora SANDRA JEANETH MENDOZA PENADO paraque gestione ante los Órganos del Estado correspondientela obtención de la Personería Jurídica. Así quedanaprobados los Estatutos de la ORGANIZACIÓN DEMUJERES CON DISCAPACIDAD POR UN FUTUROSIN BARRERAS. Y no habiendo otro punto que tratar selevanta la sesión. Así se expresaron los comparecientesbien instruidos por mí, el Notario, acerca del objetovalor, alcance y trascendencias legales de este acto, delas cláusulas generales que aseguran su validez, de lasespeciales que contiene y que envuelven renuncias yestipulaciones implícitas y explícitas. Y leída que fuepor mí, el Notario, íntegramente la presente Escritura alos comparecientes, quienes la encontraron conforme,aprueban, ratifican y firman junto conmigo, el Notario,que doy fe de todo lo relacionado. (F) ILEGIBLE. (F)M. DELGADO. (F) ILEGIBLE. (F) F. LACAYO. (F)OLIVIA P. (F) ILEGIBLE. (F) L GONZALEZ. Notario.PASO ANTE MI DEL REVERSO DEL FOLIO NUMERODOCE AL REVERSO DEL FOLIO NUMERO DIECIOCHO DEMI PROTOCOLO NUMERO SEIS QUE LLEVO EN ELPRESENTE AÑO Y A SOLICITUD DE SANDRA JEANETHMENDOZA PENADO LIBRO ESTE SEGUNDOTESTIMONIO EN CUATRO HOJAS UTILES DE PAPELSELLADO DE LEY LOS QUE RUBRICO, SELLO Y FIRMOA LAS NUEVE DE LA MAÑANA DEL DIECINUEVE DEMAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.

    Debidamente inscrita en el Libro de Registro de PersonasJurídicas sin Fines de Lucro, bajo el número dos miltrescientos seis (2306), del Folio un mil cuatrocientoscuarenta y dos, al Folio un mil cuatrocientos cincuenta yuno, Tomo I, Libro Séptimo de Registro de Asociaciones.Managua, diecinueve de Junio del año dos mil dos. LosEstatutos que deberán publicar son los que aparecendebidamente protocolizados por el Lic. Luis AntonioGonzález Calero de fecha veintiséis de Enero del año dosmil dos. Lic. Brenda Mayorga S. de Brenes, Directora delDepartamento de Registro y Control de Asociaciones.

    MINISTERIO DE FOMENTOINDUSTRIA Y COMERCIO

    Reg. No. 6075 – M. 764466 –Valor C$ 340.00

    CERTIFICACION

    LA SUSCRITA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓNDECONCESIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DERECURSOS NATURALES DEL MINISTERIO DEFOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO, CERTIFICA:EL ACUERDO MINISTERIAL Y LA ACEPTACIÓNDELMISMO QUE LITERALMENTE DICEN:

    ACUERDO MINISTERIAL No. 200-RN-MC/2002

    MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

    VISTOS RESULTA

    I

    La solicitud presentada ante este Ministerio con fechaveintitrés de Septiembre del año mil novecientos noventa ynueve, por el señor Kevin Wrights, en su calidad deRepresentante Legal de MINERA NICARAGUENSESOCIEDAD ANONIMA (MINISA), la cual a través de ventaforzada cedió sus derechos sobre la Concesión Mineraotorgada originalmente por Acuerdo Ministerial 033-RN-MC/94, a la Empresa DESARROLLO MINERO DENICARAGUA, S.A., (DESMINIC), la cual es una sociedaddebidamente constituida y existente de conformidad conlas leyes de la República de Nicaragua, e inscrita bajo elNúmero 962, Folios 357/381, Tomo 32 del Libro Segundode Sociedades del Registro Mercantil y Número 5,170,Folios 273/274, Tomo 12 del Libro de Personas ambos delRegistro Público del Departamento de Masaya, para que sele otorgue una PRÓ