REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 3100 LA GACETA-DIARIO OFICIAL Art. 9'1-Son Socias...
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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL
LA GACETA DIARIO OFICIAL
Director: ENRIQUE MARIN UBAGO
Administrador: CLIFFORD C. HOOKER y R~YES
Teléfono 3771 Imprenta Nacional
A~O LXXIII Managua, D.N., Martes 15 de Octubre de 1968
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO NACIONAL
Prorrógase Estado General de Emergencia Económica . . . . . . . . . .
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE LA GOBERNACION
Estatutos y Reglamento Interno de Asociación NicaragUense de Mujeres Uni· versitarias . . . . • . , . . . • .
SECCION JUDICIAL
Remates .....•...•.•....
Arriendo de Terreno Ejidal . . . .
Citación a Accionistas de Cooperativa. de Algodoneros de Managua, S. A. . . . .
Declaratoria de Heredero . . . • . .
Indice de "La Gaceta" (Continúa) ..
PODER LEGISLATIVO
Congreso Nacional
Prorrógase Estado General de Emergencia Económica
"El Presidente de la Répública,
a sus habitantes,
Sabed:
Pá¡.
3097
3098
3111
3111
3111
3111
3112
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 1488
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. lo.-Declárase que el Estado General de Emergencia Económica, restablecido por Decreto No. 643, de 2 de enero de 1962, publicado en "La Gaceta" Nos. 16 al 19 del mismo mes y año, prorrogado por Decreto No. 773 de 1 O de noviem_bre de 1962; pro-
rrogado por. Decreto No. 877 de 25 de OC·
tubre de 1963; prorrogado por Decreto No. 1028 de 5 de noviembre de 1961l; y prorrogado por Decreto No: 1122 de fecha 7 de octubre de 1965; publicado en "La Gaceta", No. 239, de 22 del mismo mes y año, prorrogado por Decreto No. 1230, publicado en "La Gaceta" No. 234, de 14 de octubre de 1966, pro~rogado por Decreto No. 1368, pu· blicado en "La Gaceta" No. 218, de 26 de septiembre de 1967, se prorroga por un año más, ·a partir de la fecha de su vencimiento.
Arto. 2o.-En virtud de esta declaración subsistirán las suspensiones de garantías consignadas en los Artos. 85 y 123 Cn.
Arto. 3o.-Durante la vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar ·el Estado General de Emergencia Económica o la suspensión de algunas de las garantías cons· titucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia Económica, si así conviniere a los intereses nacionales.
Arto. 4o.-La presente Ley empezará a re· gir desde 1a fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 16 de Agosto de 1968. - ORLANDO MONTENEGRO MEDRANO, D. Presidente. - FRANCISCO URBINA ROMERO, D. S. - IRMA GUERRERO CHAVARRIA, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 29 de Agosto de 1968.CONSTANTINO MENDIETA R., S. P. - PABLO RENER, S. S. -·JUAN BENITO BRICE- · 1\10, ~-s ..
Por Tanto: Ejecútese. - ' Ca¡a Presidencia~, Managua, .Distrito Nacional, treinta de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho.A. SOMOZA D., Presidente de la República.Orlando Barreto Argüello, Vice-ministro de Economía, Industria y Comercio".
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PODER EJECUTIVO
Ministerio de la GobernacicSn
Estatutos y Reglamento Interno d~ Asociación Nicaragüense
de Mujeres Universitarias "No. 664
El Presidente de la RepúbÜca1
De conformidad con el Decreto Legislativo No. 1062 del 15 de Marzo de 1965, publicado en La Gaceta No. 69 del mismo.mes y año que concede Personalidad Jurídica a la Asociación Nicaragüense de Mujeres Universitarias, cuyos Estatutos fueron aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en La Gaceta No. 245 del año 1955.
Acuerda~
Unico: Aprobar las siguientes .reformas a los Estatutos de "la Asooiaclón Nicaragüense de Mujeres Universitarias que literalmente dicen:
Gloria Zeledón de Sánchez, Notario Público y Abogado de la República de Nicaragua y Presidenta de Asociación Nicara- · güense de Mujeres Universitarias, Certifica y Hace Constar que del frente del folio ciento nueve al frente del folio ciento veintinueve del Libro de Actas de Asambleas Generales de la mencionada Asociación, se encuentra el Acta Número Cuarenta que íntegra y literalmente dice:
"Acta No. 40. En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, las siete de la noche del once de Diciembre de mil novecieñtos sesenta y siete, reunidas en los salones del Club Internacional de esta ciudad, los Miembros de Asociación Nicaragüense de Mujeres Universitarias en Asamblea General convocadas para discutir el proyecto de Reformas a nuestros Estatutos, según citación oficial adjunta al mencionado Proyecto que fue entregado personalmente a cada consocia durante el mes anterior para su debido estudio, cuyo acuse de recibo aparece firmado en Actas a la vista. Al efecto, siendo estos lugar, hora y fecha señalados en la respectiva citación y estando presentes las siguientes Miembros de Número de A.N.M.U.: Dra Gloria Zeledón de Sánchez, Abogado y Notorio; Dra. Mercedes de Dipp Muñoz, QuimicoFarmacéutico; Dra. Evelina Mayorga de Henriquez, Abogado; Dra. Haydée Ramírez de Ulloa, Médico y Cirujano; Dra. Dotys Martínez de Sánchez, Cirujano Dentista; Dra. Francis Gordillo de Martínez, QuímicoFarmaco-Biólogo, de la Junta Directiva de A.N.M.U., y Oras. Irella Prado de Solórzano, O<;lontólogo; Imelda Sandino de Mo·
ra, Químico-Farmaco-Biólogo; Concepción H. de Tuckler, Químico-Farmacéutico; Dra. Angela de Pérez, Bióloga; Leda Vilma Canales, Bióloga; Dra. Victoria Morales, Químico-Farmacéutico; Dra. Vilma Mayorga, Médico y Cirujano; Dra. Esperanza Centeno Sequeira, Abogado y Notario; Dra. Amelia Borge de Sotomayor, Abogado y Notario; Dra. Elba Ochomogo de Gutiérrez, Quimico-Farmacétltico; Dra. Amantina de Quintanilla, Abogado y Notario; Dra. Yelba S. de Alvarado, Farmacéutico; Dra. Socorro Avilés de Welles, Médico y Cirujano; Jenny Meza, Leda. en Administración de Empresa; Leda. Ruth Lacayo Blanco, Trabajadora Social; Martha Morán Matamoros, Leda. Inf. en Derecho; Nelly Cruz de Bolaños, Odontólogo; Leda. Lily Vado Soza, Leda. en Trabajo Social; Dra. Myriam Barrantes, Químico-Farmacéutico; Oras. Myriam de Zeas y Rosa Maña Ruiz, Químicos-Farmacéuticos, se comenzó la sesión que se desarrolló como sigue: Abrió el acto la Presidenta de A.N.M.U., quien en breve alocución saludó a las presentes agradeciendo su asistencia; luego pidió a las consocias unirse en su agradecimiento a Dios por haber concedido la salud a dos compañeras que estuvieron gravemente enfermas, las Dras. Evelina Mayorga de Henríquez y Esperanza Centeno Sequeira, quienes nos acompañan esta noche; posteriormente pidió un minuto de silencio en memoria -de nuestra compañera, la Dra. Rosibel Aguilar de Rodríguez (q. e.p.d.) y la Asamblea en pleno se puso de pie tanto durante la acción de gracias como durante el minuto de silencio. Siguiendo la Orden del día, la Presidenta dio una explicación sintética sobre las reformas e hizo del conocimiento de la Asamblea que la Comisión Juridica que conoció del Proyecto de Reformas del Estatuto compuesta por las Oras. en Derecho: Esperanza Centeno Seque ira, Of elia Padilla de Meza y Nubia Ortega de Robleto, las dos primeras Miembros Fundadoras de A.N.M.U. habían encontrado bien las reformas y recomendaban el Proyecto. Posteriormente se pa· só a discutir Artículo por Artículo el Estatuto quedando aprobado por unanimidad absoluta de votos en la forma que sigue:
ESTATUTOS DE ASOCIACION NICARAGUENSE DE
MUJERES UNIVERSITARIAS
Título I
Denominación, Duración, Domicilio y Naturaleza Jurídica
Art. 1,..-Asociación Nicaragüense de Mujeres Universitarias también reconocida por las siglas A.N.M.U., es una entidad constituida sin fines de lucro, de carácter cientffico y cultural, fundada en Managua,
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D. N., el día 15 de Agosto de 1954, por Mujere:.; Univen:it<trias gr2.'1uadas de '3.
Repúbli·~a de Nicaragua. Corno p::rsona jurídica A.N.:I.U., GOZ~
de los mismos derechos que los particulares para adquirir, enajenar o gravar bienes, valores, acciones, o títulos de rentas, asi corno aceptar donaciones, herencias, legados, recibir usufructos y ejercitar cualquier clase de acciones legales.
Arto. 2q-Su duración es indefinida, pero podrá disolverse, cuando así lo acuerden las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros activos en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.
Arto. 39-Su domicilio es la ciudad de Managua, Distrito Nacional, pudiendo, para el cumplimiento de actos determinados, celebrar reuniones o sesiones en cualquier lugar del país y también nombrar delegados para que actúen en otra parte.
Art. 4?-La Asociación no tiene religión oficial, es de carácter civil, autónoma y apolítica. Su lema será:· "Labor Omnia Vincit Improbus".
Título II Finalidades
Art. 59-Son sus finalidades : a) Crear conciencia de la capacidad y
responsabilidad de la mujer universitaria dentro de las actividades del país, mediante una labor orientadora;
b) Promover la comprensión, el estímulo y la cooperación de todas sus miembros, sin distinción de nacionalidad, raza, credo, religión o filiación política;
c) Fomentar el espíritu de ·superación entre las mujeres universitarias, mediante la organización de seminarios, conferencias, creación de bibliotecas, edición de libros o publicaciones científico-culturales, obtención de becas y similares, con el doble objeto de promover el mejoramiento cultural y profesional de las asociadas y de la mujer nicaragüense;
d) Respaldar a las asociadas en su correcta actuación profesional;
e) Procurar el establecimiento de aquellas medidas de ayuda mutua y de servicio colectivo que beneficien a las asociadas;
f ) Acrecentar el avance de la cultura en beneficio del pueblo y de la mujer en particular, promoviendo aquellos métodos, programas y medios que contribuyan al mejoramiento de las oportunidades educacionales a cualquier
·edad; · g) Cooperar al progreso de la Nación a
través del conocimiento y divulgación de sus realidades histórica!'!, ~·ocio-económicas y científicas;
h) Cclaborar r:.ctivamente en los programas y planes que propugnen elevación y avance de la mujer nicaragüense, manteniendo y creando lazos de acercamiento con organizaciones o agrupaciones culturales, o filantrópicas en las que la mujer universitaria pueda prestar su cooperación para el mejoramiento de estas Asociaciones;
i) Laborar para obtener el nombramiento de universitarias calificadas para posiciones de responsabilidad;
j) Participar en el estudio de los problemas socio-económicos que afecten al país;
k) Emitir opinión sobre asuntos de interés público que sean de su competencia;
1) Conservar y establecer relaciones con agrupaciones similares existentes dentro y fuera del país y mantenerse como miembro activo de la Federación Internacional de Mujeres Universitarias, siguiendo los postulados de su Carta Constitutiva;
m) Mantener vivos los principios éticos de la mujer universitaria por todos los medios posibles.
Título Ill
De las Asociadas
Art. 69-Asociación Nicaragüense de Muj~res Uni':ersitarias está integrada por Socias de Numero, Colaboradoras, Extranjeras Residentes y Honorarias.
Art. 79-Para ser socia se requiere: a) Ser mujer nicaragüense de honestidad
reconocida; b) Tener un título o grado universitario·
de calidades reconocidas por la I.F.u'. W. o haber cursado el 49 año de una carrera profesional reconocida;
c) Solicitar el ingreso con la recomendación de dos asociadas de Número· • d) Ser aceptada por la Comisión Califi-cadora y aprobada por la Junta Di-rectiva; y .
e) Entera:r en Tesorería la cuota de ingreso correspondiente.
Art. 89-Son Socias de Número: a) Las graduadas universitarias funda-
doras de esta Asociación· · b) • Las que ingresen después con titulo
u;üve:sitario que llene todos los requisi.tos !l'l.cluyendo el de Bachillerato previo siempre que fueren aceptadas por la Comisión Calificadora de Socias y aprobadas por la Junta Directiva.
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Art. 9'1-Son Socias Colaboradoras : Las estudiantes universitarias de actua
ción destacada que hayan aprobado el 4'1 año de. su carrera y cuya admisión sea aceptada por la Junta Directiva.
Art. 109-Son Socias Extranjeras Residentes:
Las universitarias extranjeras de grado universitario reconocido que llene los requisitos exigidos por esta Asociación; no pudiendo ser electas para cargos directivos.
Art. 119-Son ·Socias Honorarias: Las universitarias nacionales o extran
jeras que sobresalgan por sus méritos, propuestas por la Junta Directiva oyendo al Consejo Nacional, y que sean electas con el voto de no menos el ochenta •por ciento de las asociadas de Número.
Art. 129-Dejarán de ser Asociadas: a) Las que expresamente renuncien a per- ·
tenecer a la Asociación; b) Aquellas que no cumplan con las dis
posiciones de· los presentes Estatutos; c) Las que sin explicación dejen de cu
brir sus cuotas mensuales durante seis meses consecutivos, previo requerimiento de pago; y .
d) Las extranjeras que dejen de residir en el país.
Art. 13•1-Son deberes de las Asociadas: a) Mantener y acrecentar el prestigio de
la Asociación; b) Contribuir con sus conocimientos y
experiencia a la mejor realización de los· objetivos de la Asociación;
c) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, o hacerse representar en 'ellas por otra Asociada;
d) Desempeñar los cargos para los cuales hayan sido electas o les encomiende la Junta Directiva, y formar parte de las Comisiones de Trabajo, con las salvedades e;x:puestas en los artículos anteriores;
e) Ajustar su conducta profesional a los más altos principios de la ética;
f) Pagar las cuotas ordinarias mensuales y las extraordinarias que fueren acordadas; y
g) Comunicar a la Secretaria en caso de ausentarse del país, su deseo de continuar conio socia activa o perder la calidad antes dicha temporalmente.
Art.-149-Son derechos de las Asociadas: a) Gozar de las prerrogativas que la Aso
ciación obtenga para sus socias y utilizar los beneficios que aquélla establezca;
b) Proponer a la Asociación para su estudio cualquier asunto relacionado con sus fines;
c) Tomar parte en las deliberaciones y emitir su voto;
d) Elegir y ser electa para cualquiera de los cargos directivos con las limitaciones expuestas; y
e) Solicitar a la Junta Directiva reunión de Asamblea General, para un asunto específico, con un mínimo de veinte firmas.
Art. 159-Las Colaboradoras y Honorarias se ajustarán a las obligaciones que señalan los incisos a), b) y c) del Art. 14?; asistirán a las sesiones ordinarias y extraordinarias; solamente pagarán el 50% de las cuotas establecidas para las asocia· das de Número; tendrán derecho a los beneficios señalados en los incisos a) y b) del Art. 159; y podrán emitir opinión en las sesiones, sin derecho a voto. ·
Título IV Organismos de la Asociación
Art. 169-Son Organismos de la Asocia· ción: a) La Asamblea General; b)-El Consejo Nacional; c)-La Junta Directiva; d)-Las Comisiones de Trabajo ordinarias · y extraordinarias y e) El Tribunal de Honor.
Asamblea General 1 Art. 17?-La autoridad suprema de la Asociación reside en la Asamblea General.
Art. 18?-La Asamblea General se integra con todas las Asociadas que asistan o se hagan representar por escrito, a la reunión para la que hayan sido debidamente convocadas.
Art. · 19?-La Asamblea General Ordinaria, para conocer las labores realizadas, se reunirá cuatro veces al año.
Art. 20.-La Asamblea General extraordinaria se celebrará cuando la Junta Directiva lo considere necesesario o lo solicite un mínimo de veinte Asociadas de Número, para un asunto específico. Las citaciones se harán dentro de los ocho días a contar de la fecha en que se recibió la solicitud.
Art. 2101-Las segunda Asamblea General del año, se reunirá en la primera semana del mes de Julio, cada tres años para proceder a la elección de Junta Directiva que deberá tornar posesión el día quince del mes de Agosto conmemorando la fun-dación. ·
Art. 22·1-La convocatoria para Asam.: blea General Ordinaria y Extraordinaria se hará con ocho días de anticipación como mínimó, expresando cuando se trate de esta última, los puntos a tratarse u Orden del dia.
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Art. 23~-Todas las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes y representados, salvo en los casos especiales en que se requiera un quórum determinado. Cuatro miembros de la Junta Directiva y diez Socias presentes harán quórum en las Asambleas Generales.
Art. 249-SQN ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: a) Deliberar y tomar resoluciones que in
teresen y promuevan el desarrollo y buena marcha de ANMU;
b) Aprobar sus Estatutos y Reglamentos o sus reformas;
e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban pagar las socias;
d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, del Tribunal de Honor y las Presidentas de las Comisiones, de acuerdo con el Art. 279;
e) Conocer y aprobar la Memoria de Labores de la Junta Directiva, el informe de Tesorería y el presupuesto anual de gastas; ·
f ) Elegir a las Socias Honorarias; y g) Todas aquellas que le correspondan
como suprema autoridad de la Asociación.
Del Consejo Nacional Art. 25?-Para mantener la necesaria
continuidad de los principios; objetivos, fines y programas de la Asociación, se establece un Consejo Nacional formado por todas las ex-Presidentas de ANMU, que actuará como su cuerpo consultivo con atribuciones específicas estipuladas en estos Estatutos y cuyo régiJl'.len interior será objeto del Reglamento pertinente.
De la Junta Directiva
Art. 26.,-La Asociación está regida por una Junta Directiva que es su órgano ejecutivo, .compuesta de los siguientes miembros: a) Presidenta; b) Vice-Presidenta; c) Secretaria General; d) Secretaria de Actas; e) Tesorera; y f) Dos Vocales.
Art. 279-Todos los miembros de la Junta Directiva, del Tribunal de Honor, y Presidentas de Comisión serán electas en Asamblea General, siempre que asistieren las tres cuartas partes de Socias existentes, por mayoría absoluta de votos presentes pudiendo desempeñar estos cargos únicamente Miembros de Número con más de dos años. de pertenecer a ANMU., y con sus cuentas al día.
Art. 289-Los miembros de la Junta Directiva, del Tribunal de Honor y Presidentas de Comisión, durarán tres años en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, cualquier directivo que deje de asistir sin motivo a cuatro sesiones consecutivas, será repuesto por la Asamblea General. Al terminar el período, los miembros salientes pueden ser reelectos cuando los intereses de la Asociación ameriten su permanencia en el cargo.
Art. 29?-La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuando la Presidente lo juzgue conveniente previa citación de las miembros.
Art. 30?-Para que la Junta Directiva pueda celebrar sesión se requiere la presencia por lo menos de la mitad más uno de las miembros que la componen.
Art. 319-Las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría absoluta de los 'votos presentes, y en caso de empate la Presidenta tendrá doble Voto.
Art. 32?-Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Dictar, oyendo la opinión del Conse
ja Nacional, todas las disposiciones que crea necesarias para el mayor logro de los objetivos de ANMU;
b) Cumplir y hacer que se cumplan los fines de la Asociación, sus estatutos y reglamentos;
c) Representar legalmente con facultades de Apoderado Generalísimo a la Asociación por medio de la Presidenta o delegar tal representación en una de sus miembros para asuntos espe~ cíficos, con aprobación de la mayoría. Para enajenar, vender, o gravar bienes inmuebles, deberá obtener previamente la autorización de la Asamblea General, por acuerdo de las tres cuartas partes del total de las Miembros de Número;
d) Nombrar delegadas a Conferencias, Asambleas o cualquier tipo de reuniones incluyendo las de la I.F:U.W.
e) Administrar los bienes de la Asociación;
f) Autorizar los gastos extraordinarios, de acuerdo con estos Estatutos;
g) Aprobar los planes y programas de trabajo después de oír el dictamen del Consejo Nacional; .
h) Convocar a Asambleas Generales, se-• ñalando día, fecha, lugar y hora en
que éstas deben celebrarse y formular la agenda;
i ) Elaborar la memoria de trabajo y formular el proyecto de presupuesto;
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j ) Proponer a las Socias Honorarias, oyendo la opinión del Consejo Nacional;
k) Designar a los miembros de la Asociación que deban representarla ante cualquier organismo oficial o extraoficial, oyendo la opinión del Consejo Nacional;
1 ) Aprobar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevas socias enviadas por la Comisión Calificadora;
m) Nombrar los empleados que sean necesarios;
n) Conceder licencia temporal a cualquiera de sus miembros y designar de su seno a quien deba sustituirla;
o) Aceptar o no la renuncia de la socia que tal manifestara por escrito;
p) Nombrar las Comisiones de Trabajo Ordinarias y Extraordinarias con exeepción de las Presidentas;
q) Conocer y sancionar las infracciones cometidas a los presentes Estatutos;
r) Las demás que le confieran los presentes Estatutos o la Asamblea General.
Atri"buciones de,_7,os Miembros de la Junta Directiva
Art. 3311-Son atribuciones de la Presidenta: a) Representar legalmente a la .A8ocia
ción; b) Presidir las sesiones de la Junta Di
rectiva y de la Asamblea General; c) Convocar a sesiones ordinarias y ex
traordinarias, citar al Consejo Nacional y a la Junta Directiva;
d) Dirimir con doble voto los empates que ocurrieren en las votaciones;
e) Cumplir y hacer que se cumplan los acuerdos de la Asamblea General, el Consejo y la Junta Directiva;
f) Poner el visto bueno a las actas y documentos en que fuese necesario;
g) Firmar con la Tesorera los cheques y órdenes de pago;
h) Presidir ex-oficio las Comisiones de Trabajo y mantener el contacto de las mismas con la Junta Directiva; e
i) Las demás que en relación con el cargo contemplan los presentes Estatu-tos. ·
Art. 349-Son atribuciones de la VicePresidenta: a) Colaborar con la Presidenta en e¡. de
sempeño de sus funciones; y
b) Sustituir a la Presidenta en ausencia de'ésta.
Art. 35°-Son atribuciones de la Secretaria General:
a) Suscribir las actas de la Asamblea General y las de sesiones de la Junta Directiva y custodiar los libros correspondientes.
b) Preparar, de acuerdo con la Presidenta, la agenda de las sesiones;
c) Redactar la memoria anual, para su aprobación por la Junta Directiva; y
d) Extender las certificaciones y demás documentos que le correspondan.
Art. 369-Son atribuciones de la Secretaria de Actas: a) Redactar las actas de la Asamblea
General y de las sesiones de la Junta Directiva;
b) Sustituir a la Secretaria General en ausencia de ésta;
c) Redactar la correspondencia de la Asociación y dar cuenta dft ella a la Junta Directiva;
d) Organizar y mantener el archivo de la Asociación;
c) Citar para sesiones; y f) Llevar el regi~tro de socias.
Art. 37"'-Son obligaciones de la Tesorera: a) Ser custodia y recibir los fondos que
por cualquier concepto ingresen a la Asociación, asumiendo la responsabilidad de ellos; efectuar los cobros y extender los recibos correspondientes;
b) Efectuar los pagos autorizados, con el visto bueno de la Presidenta;
c) Depositar en un Banco los fondos de la Asociación y firmar con la Presidenta los cheques;
d) Llevar la contabilidad de la Asociación;
e) Presentar mensualmente el estado de cuenta a la Junta Directiva y preparar · los estados financieros anuales; y
f) Presentar los informes extraordina· rios que les sean debidamente solicitados.
Art. 3811-Son atribuciones de las Vocales: a)
b)
Sustituir, por su orden a cualquiera de las Directivas; la Presidenta podrá ser reemplazada por la Vice-Presidenta en caso necesario, y sólo a falta de ésta por las vocales; y Cumplir los trabajos que le encomiende la Junta Directiva ..
- Título V
Comisiones de Trabajo
Art. 399-Para el mejor logro de sus fi. nes y con las atribuciones que por su nombre corresponden, esta Asociación tendrá las siguientes Comisiones de Trabajo :
LA GACETA-DIARIO OFICIAL s:ioa
a) De actividade culturales y científicas; b) De actividades sociales; c) De publicidad; d) De relaciones internacionales; e) De servicio social; f) De becas; g) De finanzas; h) Dictaminadora o Calificadora de So
cias; i) J uridica; y j) Las que s~ considere necesario crear
en el futuro. Art. 40°-Cada Comisión estará integra
da además de la Presidenta, por lo menos de tres miembros electos por la Junta Directiva; desempeñarán sus cargos por igual período que ésta y podrán ser renovados por ausencia injustificada más de tres veces consecutiva. Su organización interna y funcionamiento será fijado en un plan que presentarán las Presidentas de cada Comisión con el ¡programa de trabajo propuesto, para ser aprobado por la Junta Directiva. La Presidente· de la Comisión de Relaciones Internacionales, será la representante de ANMU., al Consejo de la .... l.F.U.W.
Título VI Tribunal de Honor
Art. 41.-Se constituye el Tribunal de Honor para emitir dictamen cuando se sindique a alguna de las Asociadas de actuación lesiva a los intereses de la Asociación, todo de acuerdo con el presente Estatuto y el Reglamento respectivo.
Art. 42')-El Tribunal nombrado por la Asamblea General estará integrado por: a) Una Presidenta; b) Una Secretaria; y c) Una Vocal. ·
Título VII
Fondos y Bienes de 1:a Asociación
Art. 43')-Los fondos de la Asociación, se formarán con las cuotas que aporten las Asociadas, con las sumas extraordinarias que se obtengan por actividades sociales y con las donaciones voluntarias que se reciban de personas o entidades.
Art. 44.,-Los fondos de la Asociación, serán depositados en un Banco local, a nombre de la Asociación.
Art. 459-Los fondos de la Asociación se destinarán al financiamiento de las actividades que realice la Asociación.
Art. 469-Los bienes que la Asociación adquiera, serán administrados por la Directiva de acuerdo con estos Estatutos.
Titulo VIII Disposiciones Generales
Art. 47c:>-Todas las Asociadas deberán participar activamente en el desenvolvimiento de la Asociación y pagarán cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan por los órga .. nos pertinentes. En Asamblea General se considerarán elegibles y con derecho a voz y voto sólo las Miembros de Número que tengan sus cuotas al d!a. Las demás ten· drán voz pero no voto.
Art. 489-Para reformar parcial o total .. mente los presentes Estatutos, se requiere la solicitud de las dos terceras partes de las Asociadas activas y la aprobación de la mayoría absoluta de las Asociadas presentes y representadas. ·
Art. 49')-La disolución de la Asociación sólo podrá ser acordada por voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros activos, y en tal caso, los bienes excedentes se donarán a una Asociación de tipo asistencial, con la autorización de la Asamblea General.
Transitorio Art. 50')-La Junta Directiva de la Aso
ciación, reglamentará las disposiciones del presente Estatuto para los efectos de su aplicación.
La Asamblea General por unanimidad delega en la Junta Directiva la reglamentación del Estatuto de la Asociación, a la que debe proceder de inmediato ajustándose a lo estipulado en su articulado e incorporado las disposiciones reglamentarias aprobadas en Asamblea Generales pasadas y regulaciones adoptadas por la Junta en lo que fuere pertinente. Ambos cuerpos de leyes deberá enviarlos a la Federación Internacional de Mujeres Universitarias, para su aprobación por las diferentes Comisiones, de acuerdo con lo estatuido en la Carta Constitutiva de I.F.U.W., para las Asociaciones afiliadas posteriormente los enviará al Ministerio de Gobernación para todos los efectos legales.
No habiendo más que tratar, se suspende la sesión de trabajo y pasamos al otro salón para el Acto Académico programado para hoy. Y leída que fue la presente, se encuentra conforme, aprueba, ratifica y firmo con la Presidenta, el Acta de la sesión de trabajo que cierra la Asamblea General que aprueba unánimemente la Reforma de los Estatutos de ANMU, en la forma atrás expuesta. Gloria Zeledón de 'sánchez. - Mercedes de Dipp Muñoz. - Haydeé Ramírez de Ulloa. - D. M. Sánchez. -Francis Gordillo de Martinez. - Evé. Mayorga.
Es conforme con su original con el que
3104 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
fue debidamente cotejado, y para los fines de ley, libro la presente, en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los trece días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y ocho. - Gloria Zeledón de Sánchez, Abogado y Notario Público. Un sello de Notario".
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 16 de Septiembre de 1968. -A. SOMOZA. El Ministro de la Gobernación, ViC'ente Navas A."
Gloria Zeledón de Sánchez, Notario Público y Abogado de la República de Nicaragua y Presidenta de ASOCIACION NICARAGUENSE DE MUJERES UNIVERSITARIAS, Certifica y Hace Constar que del frente del folio siete al frente del folio treinta y hueve del Libro de Actas de la Junta Directiva de la mencionada Asociación, se encuentra el Acta Número treintisiete qw.e integra y literalmente dice:
"ACTA N11 37. En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las siete de la noche del trece de Febrero de mil novecientos sesentiocho, reunidas en los salones del Club de Profesionales Universitarios las Miembros Directivos de Asociación Nicaragüense de Mujere! Universitarias, Doctora Gloria Zeledón de Sánchez, Abogado; Mary de Caldera, Químico-Farmacéutica; Evelina Mayorga de Henriquez, Abogado; Mercedes de Dipp Muñoz, Químico-Farmacéutico; Haydeé Ramírez de Ulloa, MédicoCirujano; Dorys Martínez de Sánchez, Cirujano-Dentista y Francis Gordillo de Martínez, Químico-Farmaco-Biólogo, para cumplir con lo mandado por fa Asamblea Gene-
. ral de Reglamentar el Estatuto de A.N.M. U. recientemente Aprobado. Al efecto, siendo estos lugar, hora y, fecha, señalados en la respectiva citacíón, habiendo el quórum de ley, se comenzó la sesión que se desarrolló como sigue: La Presidenta de A.N.M.U., abrió la sesión exponiendo que de conformidad con la Orden del Dia se estudiarla detalladamente el proyecto de Reglamento Interno de A.N.M.U., que había sido encomendado a la Junta Directiva por la Asamblea General del once de Diciembre de mil novecientos sesentisiete. A continuación la Secretaria General leyó la parte pertinente del acta por la que la Asamblea General de A.N.M.U., delega por unanimidad en la Junta Directiva la reglamentación de su Estatuto, a la que debe proceder de inmediato ajustándose a lo estipulado en su articulado e incorporando las disposiciones reglamentarias aprobadas en Asambleas Generales pasadas y recomendaciones adoptadas por la Junta en lo que fuere pertinente. A continuación la Dra. Haydeé Ramírez de Ulloa recuerda a la Junta Direc-
tiva que ambos cuerpos de leyes deberán ser enviados a la Federación Internacional de Mujeres Universitarias para su aprobación por las diferentes Comisiones, de conformidad con lo estatuido en la Car· ta Constitutiva de l.F.U.W. para las asociaciones afiliadas. La Dra. Mercedes de Dipp Muñoz pregunta a la Junta cuanto será el gasto de estas publicaciones en "La Gaceta" después de la aprobación de Gobernación, contestándole la Presidenta, que A.N.M.U. hará las gestiones del caso pa· ra tratar de que se otorgue gratuitamen· te la publicación de ambos cuerpos legales. Posteriormente informa que la Comisión Jurldica de A.N.M.U., integrada por las Doctoras en Derecho, Esperanza Centeno Sequeira, Ofelia Padilla de Meza y Nubia Ortega de Robleto han encontrado ajustado al Estatuto el Reglamento que se va a conocer hoy y recomiendan su aprobación. Seguidamente se pasó a discutir artículo por artículo el Reglamento Interno, quedando aprobado por unanimidad de votos en la forma que sigue:
REGLAMENTO INTERNO TÍTULO 1
De la Asociación
Capítulo 1 Natura"leza Jurídica, Finalidades
Art. 111.:__ASOCIACION NICARAGUENSE DE MUJERES UNIVERSITARIAS es una corporación pública formada por universitarias graduadas en Nicaragua, y las incorporadas de acuerdo con la Ley y Estatutos de A.N.M.U., que reúnan todas las calidades requeridas por I.F.U.W, para su reconocimiento como miembros. Tiene en~ tre sus objetivos, progreso de ciencias y artes, decoro y ética, reconocimiento a los méritos de sus integrantes, estímulo del espíritu de superación y unión, protección y en general, defensa de los intereses del gremio · fe menino universitario.
Capítulo II Organismos de la Asociación
Art. 211-A.N.M.U., ejercerá sus funciones por medio de la Asamblea General, la Junta Directiva, el Consejo. Nacional, el Tribunal de Honor y las Comisiones de Trabajo.
TíTULO II De las Profesiona"les
Capítulo 1 . De la Inscripción de las Profesionales Art. 3?-La Secretaría General llevará un
libro para el registro de las profesionales que se inscriban en la Asociación. ·
Transitorio Este libro se abrirá con la lista de las pro-
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fesionales que al 31 de Diciembre de 1967 ~iguraban como miembros de A.N.M.U. qm~ nes deberán ¡presentarse a la Secretaría a hacer la correspondiente declaración, dentro de los 6 m~ses siguientes a la vigencia de este Reglamento para los efectos del Art. 69. Pasado este término las remisas no gozarán de los derechos ni prerrogativas que las leyes y este Reglamento conceden a las profesionales inscritas en esta Asociación, mientras no se presenten a hacer la respectiva declaración.
Art. 4Q-Las profesionales graduadas o incorporadas en el pa[s, para inscribirse en A.N.M.U., deberán presentar a la Secretaria el titulo correspondiente y cuantos documentos considere necesarios la Secretaría General y la Junta Directiva para acreditar, en caso de duda, si en la solicitante concurren los requisitos legales para el ejercicio de su calidad de socia. Una vez aceptada su solicitud deberá enterar en Tesorería la cuota de ingreso correspondiente, de Cincuenta Córdobas.
Art. 5'1-No será inscrita la profesio-' nal: lQ) Que se encontrare en estado de enaje
nación mental aunque tenga lúcidos intervalos;
2Q) Que se hallare procesada criminalmente, con auto de prisión, por delito que amerita pena más que correccional;
39) Que estuviere condenada a dicha pena sin haberla cumplido o sin haber conseguido su rehabilitación;
4Q) Que se hallare en estado de quiebra o de in~olvencia legalmente declara-da; y .
59) Que se encontrare inhabilitada en el ejercicio de su profesión;
Art. 69-Toda partida de inscripción contendrá el número de orden, las generales de ley y nacionalidad de la profesional y las fechas del título y del asiento. Esta será firmada por la Sécretaria General y la profesional inscrita.
La Secretaría General llevará por separado un índice de las profesionales inscritas, por orden alfabético de apellidos, con indicación del número, tomo y folio en que se halla la partida de inscripción _de cada una de ellas. Asimismo llevará la tarjeta de inscripción en donde se anotarán los datos necesarios a la Secretaría General para la identificación correcta de cada ·profesional. · El carnet de identidad se librará a cada profesional de conformidad con los datos antes dichos, deberá contener una fotografía y la firma de la interesada y estará firmada a su vez· por la Presidenta y Secretaria General de ANMU.
Art. 79-La Junta Directiva previa consulta con el Ccmsejo Nacional decretará la separación: 19) De la profesional que por sentencia
ejecutoriada de los Tribunales comunes o por resolución del Tribunal de
· Honor estuviere inhabilitada para el ejercidio de su respectiva profesión;
29) De la que de modo voluntario se retire de ANMU temporal o indefinidamente; y
39) -De la que ~e atrase en el pago de las cuotas de contribuciones conforme a lo dispuesto en el Art. 12Q de los Estatutos.
Art. 89-Las profesionales que se ause~ten de la República no perderán su condición de miembros de ANMU si han comunicado a la Secretaría General su deseo de continuar como Socias activas y están al día con sus respectivas contribuciones.
Art. 9"-La que haya dejado de pertenecer a ANMU podrá ingresar de nuevo a ésta. 19) En caso de inhabilitación para el ejer
cicio de la profesión, una vez cumplida la pena o rehabilitación;
2º) En caso de retiro voluntario, cuando manifieste el deseo de seguir formando parte de ANMU; y
30) En caso de suspensión por falta de pago de las contribuciones respectivas después de haber satisfecho las cuotas atrasadas, más un 25% de exceso en concepto de multa. La Junta Directiva acordará el reingreso a solicitud de la interesada una vez comprobadas las circunstancias respectivas y previo pago de las cuotas · no satisfechas desde la separación.
Art. 10Q-Cuando una profesional deje de pertenecer a ANMU, ya sea por muerte, retiro voluntario o disposiciones de la Junta Directiva, cuando vuelva a ella, o cuando sea suspendida temporalmente en el ejercicio de su profesión, o cuando se le imponga una corrección disciplinaria, la Secretaría General tomará nota de cualquiera de estas circunstancias en los correspondientes registros.
Art. 11 Q-El ingreso, suspensión o separación de una profesional se avisará por escrito a las autoridades constituidas de A.N.M.U., según corresponda.
Capítulo II De la Etica Profesional
Art. 12'1-Las profesionales, así como las estudiantes que fueren Socias Colaboradoras, están obligadas a cumplir las reg-las que sobre ética profesional adopte ANMU.
Art. 13.,-Corresponde a la Junta Direc-
3106 LA GACJ!n'A-DIARIO OFICIAL
tiva promulgar las reglas a que se refiere el Articulo anterior, por acuerdo que para su validez requiere las tres cuartas partes de los votos de sus miembos.
Art. 149-El Código de Moral señalará como sanción a cada una de las infracciones que contempla, una de las penas siguientes:
Amonestación oral privada; Censura escrita; Suspensión en el goce de sus derechos hasta por un máximo de 30 días; y Expulsión.
Art. 15.-De las infracciones al Código de Moral conocerá el Tribunal de Honor como Consejo de Disciplina, con sujeción a los trámites establecidos en el capítulo correspondiente.
TiTULO III
Del sello, de la bandera y de las d1.'3tincioncs de A.N.M.U.
Capítulo I De 'los símbolos y distinciones
Art. 169-ANMU usará para los fines correspondientes, un sello de forma circular con la leyenda "ASOCIACION NICARAGUENSE DE MUJERES UNIVERSITARIAS-1954"; dentro del círculo tendrá el Escudo de Nicaragua y en la parte inferior de éste, las siglas "A.N.M.U."; en su parte superior a la derecha, una lámpara y a la izquerda un buho, colocados ambos símbolos sobre un libro.
Art. 179-La Tesorería empleará un sello igual, con la leyenda "TESORERIA".
Art. 189-La Bandera de la Asociación es color celeste cielo con una franja delgada roja al centro. Dentro de ésta el Escudo que está formado por el triángulo de Nicaragua ei;i verde y sobre éste un ave con las alas extendidas en actitud de vuelo, color blanco.
Art. 199-ANMU usará también el sello en sus publicaciones oficiales, debiendo colocar las Banderas de Nicaragua y de la Asociación en lugar de honor durante sus Asambleas Generales y reuniones públicas.
Art. 20?-A.N.M.U. contempla tres clases de distinciones: 1) La Cinta de ANMU con los colores de
la Asociación y una medalla en su extremo que dice "Al Mérito";
2) Medalla "Al Mérito", con la cinta de ANMU de 4 pulgadas de longitud y una medalla a su extremo que dice "Al Mérito"; y •
3) La Banda de ANMU, con los colores de la Asociación en forma de banda y sin medalla.
Art. 219-La primera de las distinciones
sólo puede otorgarse a profesionales uni· versitarias, miembros de ANMU, con destacada labor universitaria y ciudadana; la segunda de las distinciones puede otorgarse a profesionales universitarias y a personas con destacada labor intelectual o ciudadana, aunque no fueren prof esionales universitarias. La tercera de éstas distinciones puede otorgarse a Nicaragüenses o extranjeras con- destacada y dilatada labor en pro de los fines y objetivos de ANMU, sean o no universitarias~
TITULO IV De las Asambleas Generales
Capítulo I
Procedimientos Asamblea General Art. 229-Exclusivamente para la elec
ción de los miembros de la Junta Directiva, Presidentas de Comisiones, y Tribunal de Honor, cuando corresponda; se verifica· rá una Asamblea Ge11eral en la primera semana del mes de Julio cada 3 años. La elección se efectuará por el procedimien· to de sufragio directo y escrutinio.
Art. 239-La elección se verificará depo· sitando cada votante en presencia de la que preside una papeleta doblada por la mitad. Un miembro de la Directiva señalará en una copia alfabética la lista de las socias, los nombres de las votantes y otra los escribirá en una lista numerada que llevará al efecto.
Art. 249-La Junta Directiva hará el escrutinio y dará a conocer sus resultados.
Art. 25'1-Las electoras podrán exami· nar las papeletas al terminarse el escrutinio, por medio de las cinco miembros presentes más antiguos de ANMU. ,
A continuación, la Junta Directiva declarará electas a las que resulten con mayor número de votos, debiendo tomar posesión de sus cargos el día 15 del mes de Agosto, conmemorando la fundación de ANMU ..
Transitorio Mientras la Asociación no tenga edificio
o local propio, las Asambleas Generales se celebrarán en el local que elija la Junta Directiva.
Art. 26Q-Las sesiones serán públicas, salvo los casos en que la Asamblea disponga lo contrario.
Art. 279-Sobre el mismo ¡punto no se concederá la palabra a cada asociada más de dos veces, salvo a la autora de una proposición o mo~ficación, .quien para defenderla podrá usar de la palabra cuantas veces fuere necesario. En todo caso, la Presidenta o quien la sustituya podrá limitar el tiempo en que cada asociada haga uso de la palabra.
Art. 289-Podrán las asistentes presen-
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3107
tar por escrito los fundamentos de su voto y usar la palabra en cualquier instante, para una cuestión de orden, reclamando la observancia del Reglamento.
Art. 299-Se concederá la palabra en el orden en que fuere pedido.
Art. 30?-La que presida las sesiones tiene derecho a dirigir la discusión, señalar el orden en que han de tratarse los asuntos, conceder la palabra a quien por derecho corresponda, llamar al orden a la socia, y hasta retirarle el uso de la palabra. Si estas medidas no bastaren para regularizar la discusión, o si se cometiere por las socias o por cualquiera de las asistentes ·falta que merezca pena mayor que el apercibimiento, se suspenderá la sesión mientras se restablece el orden.
Art. 31 Q-Los acuerdos o resoluciones, se tomarán por mayoría de votos. Si hubiere empate decidirá la profesional que presida, quien no podrá votar, cuando, de ser Juez, tendría motivo de impedimento, implicancia o recusación.
Art. 32?-Los miembros de ANMU están obligados a concurrir a las Asambleas Generales y la que dejare de asistir sin justa causa, será amonestada por la Junta Directiva la primera vez, las demás consecutivas, será sancionada con multa de es 5.00 que pagará dentro de los 8 dias posteriores a la Asamblea. Están exentas de esas sanciones las profesionales mayores de 60 años.
Es obligación de la Secretaria de Actas informar a la Secretaria General sobre las profesionales que no asistieron y si no lo hiciere así, será amonestada por la Junta Directiva.
Art. 33'1-Cuando por la importancia de los asuntos de que va a conocer una Asamblea, la Junta Directiva juzgare conveniente la mayor asistencia de socias, podrá en la convocatoria señalar una sanción especial para las profesionales que no asistan estando obligadas a ello.
TfTULO V De la Junta Directiva
Capítulo 1 Procedimientos y Atribuciones de la
Junta· Directiva Art. 3411-La Junta Directiva saliente
juramentará y dará posesión a las nuevas miembros el 15 de Agosto del año que corresponda en una Asamblea General celebrada para conmemorar la fundación.
Art. 35.-En la sesión inaugural, la Secretaria General y la Tesorera salientes leerán respectivamente, la memoria de los trabajos de la Asociación y el estado general de sus ingresos y egi:esos.
y ejercer la vigilancia que el bono~ y los intereses de clase hagan necesaria;
c) Procurar que no ejerzan las ~f ere1!tes profesiones las que no tuvieren titulo con autorización legal o las que no puedan ejercerla aunque tuvieren título;
d) Promover ante los Poderes del Estado y autoridades cuanto se considere beneficioso para los intereses de la Asociación;
e) Defender cuando lo entienda procedente y justo, a las miembros de la Asociación que fuesen molestadas o perseguidas con motivo del desempeño de sus respectivas profes iones;
f) Ejercer la jurisdicción correccional. y disciplinaria sobre todas las profesionales miembros de ANMU; y
g) Determinar las demostraciones que corresponda cuando falleciere alguna consocia.
Art. 371'-Todas las disposiciones relativas a las Asambleas Generales, en lo que no se oponga, son aplicables a las reuniones de la Junta Directiva.
Art. 38"-Ningún miembro de la Junta podrá excusarse de votar en los asuntos del conocimiento de ella; pero no lo hará en los casos en que de ser Juez, tendría motivo de implicancia o de recusación.
. TfTULO VI Del Consejo Nacional
Capítulo I Régimen Interior
Art. 39"-Todo lo correspondiente al régimen interno del Consejo Nacional y relativo a citaciones, Ordenes del Día, mociones, votaciones, acuerdos, comunicaciones, dictámenes y demás similares se regirán de acuerdo a las siguientes disposicio-nes. •
Capítulo II De las Sesiones y Ptocedimientos
Art. 409-Además de lo dispuesto en los Estatutos, el Consejo Nacional de Asociación Nicaragüense de Mujeres Universitarias, se sujetará en su régimen interior a lo estipulado en este Reglamento.
Art. 41'1-EJ Consejo Nacional se reunirá ordinariamente una vez al mes y además cuando el Consejo lo disponga así en una sesión ordinaria.
Art. 429-Presidirán el Consejo Nacional las Ex-Presidentas de ANMU en el ordeJ1. en que desempeñaron sus altos cargos, durando en su función un año. En caso de ausencia injustificada a más de 3 sesiones consecutivas, la Presidenta de turno será repuesta por la siguiente Ex-Presidenta y así sucesivamente.
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Art. 36Q-Aparte de las atribuciones que los Estatutos de AN!t!U indican y las que este Reg"lamento seña"la en detalle para la Junta Directiva, corresponderá a ésta: a) Decidir en primera instancia las difi
cultades que surjan acerca de la ins~ cripción de una profesional; .
b) Velar por la conducta de las profesionales en el desempeña .de su profesión,
Art. 439-El quórum para las sesiones será de la mitad más una y se declarará que no hay sesión por quien corresponda presidir, cuando transcurrida media hora desde la señalada para iniciarla, no hubiere quorum y alguna de las miembros presentes reclamare, o se dará por levantada cuando en el curso de una sesión faltare el quórum para continuar y éste no se restableciere transcurridos 15 minutos.
Art. 44 ... -Las sesiones deberán desarrollarse de acuerdo con la Orden del Día, que confeccionará la Secretaria del Co1;1Sejo ajustándose a las instrucciones de la Presidenta del mismo y tomando en cuenta las proposiciones de la Presidenta de la Junta Directiva.
La Orden del Día, deberá también contemplar las materias que sugiera I><?r escrito y con la debida anticipación, alguna miembro del Consejo Nacional.
Atr. 45.,-En las sesiones no se podrán discutir otros asuntos que los establecidos en la Orden del Día, ni variar el orden de la discusión, salvo que la mayoría así lo determine.
Art. 469-En las sesiones extraordinarias no podrá tratarse otra materia que aquella que haya sido especificada en la convocatoria.
Art. 4 711-Podrán asistir a las sesiones del Consejo Nacional, con voz pero sin voto, las miembros de la Junta Dire'i,tiva de ANMU.
Capítulo III De los Acuerdos y Actas
Art. 489-Los acuerdos del Consejo Nacional, se adoptarán por mayoría de votos de las miembros presentes, salvo los casos en que la ley o los reglamentos exijan una mayoría distinta. La Presidenta del Consejo o en su ausencia la Consejera que la sustituya dirigirá los debates y decidirá con doble voto los casos de empate.
Art. 49°~Los debates, acuerdos y resolucjones, deben registrarse en un acta que formulará la Secretaria del ConsejQ. El acta deberá contener una relación fiel y sucinta de lo ocurrido en la sesión y en especial de los Acuerdos adoptados; también llevará la fecha y hora en que se celebre la sesión; el nombre de las doctoras
asistentes; la aprobación del acta de la sesión anterior; y el resultado de las vota-ciones. ·
Art. 50?-Cuando alguna miembro del Consejo quiera razonar especialmente su voto, lo hará así en documento separado, que deberá presentar dentro de las veinticuatro horas siguientes para que conste en Secretaría.
Art. 519-Abierta la sesión, la Secretaria dará lectura al acta de la sesión anterior con el fin de que las miembros del Consejo Nacional puedan señalar cualquier error o inexactitud.
Art. 529-Las actas aprobadas por el Consejo Nacional constarán en el Libro correspondiente y serán firmadas por la Presidenta del Consejo Nacional actuante y por la Secretaria. El Libro de Actas será guardado por la Secretaria.
Capítulo IV De "la Secretaría del Consejo
Art. 53<:>-La.Secretaria del Consejo Nacional estará a cargo de una Secretaria que será la Expresidenta que por antigüedad siga a la que desempeña el cargo de Presidenta y contará con las auxiliares taquimecanógrafas que ·se crean necesarias para el correcto funcionamiento de dicha dependencia.
,Son funciones de "la Secretaria: Art. 54Q-Confeccionar la Orden del Día;
citar a las sesiones, y enviar los documentos y antecedentes necesarios a cada una de las consejeras; tomar la minuta de las sesiones del Consejo y confeccionar el borrador del acta correspondiente; dar lectura a las actas, a los informes de las comisiones o . del Tribunal de Honor en su caso; disponer lo necesario para que las actas consten en el Libro correspondiente y sean firmadas; transcribir a quien corresponda, los acuerdos del Consejo Nat!ional, que les interese o afecte; llevar un control de los asuntos que el Consejo Nacional haya pá.sado a conocimiento y estudio, así como el control de la asistencia de las miembros del Consejo Nacional; llevar un indice de los acuerdos que tome el Consejo Nacional; proporcionar a las miembros del Consejo Nacional en la forma más rápida posible, la información que éstas le soliciten sobre cualquier asunto de interés para el cumplimiento de sus funciones y cualquiera otra labor que le asignen los Estatutos, R~lamentos o el Consejo Nacional.
· Capítulo V ~osiciones Generales
Art. 55Q-Todos los asuntos, incluyendo los que atañen el régimen interno administrativo de los órganos de Asociación
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3109
Nicaragüense de Mujeres Universitarias y que no estuvieren asignados a la jurisdicción de otra. funcionaria o autoridad, corresponde tratarlos y resolverlos al Consejo Nacional.
TÍTULO VII Del Tribunal de Honor
Capítulo 1 · . Facultades preventivas y disciplinarias Art. 56'1-ANMU ejercerá las facultades
preventivas y disciplinarias que la ley le concede sobre las asociadas, por medio del Tribunal de Honor, de la Junta Directiva, y del Consejo Nacional. ,
Art. 57?-Cuando una asociada incurra en una falta o delito grave que pueda ser causante de expulsión, necesariamente la Presidenta deberá someter el caso al Tribunal de Honor o Comisión de Etica, que está constituido por tres Miembros de Número electos por la Asamblea General, quienes en forma sumaria instruirán por escrito el expediente. Estará presidido por la de mayor edad y actuará como Secretaria la más joven. Cuando incurra ·en una falta que no sea grave a juicio de la Junta Directiva, ésta o su delegada aplicarán las sanciones de amonestación, o suspensión de sus derechos de socia de 5 a 30 días.
Art. 58?-Esta tramitación no podrá durar más de 15 días. El Tribunal hará las .investigaciones del caso, examinará las pruebas de carg<> y descargo, oirá a las partes y elevará lo actuado a la Junta Directiva después de conocer el informe que sobre el particular haya rendido el Consejo Nacional, pronunciándose el Tribunal sobre si la falta es o no grave y sobre la culpabilidad o inocencia de la o las indiciadas.
Art. 59"-La Junta Dfrectiva resolverá de conformidad con el informe del Tribunal de Honor, pudiendo apelarse de esa resolución dentro del término de 5 días pa-
. ra ante la Asamblea General. Esta tendrá amplio arbitrio para resolver sobre todos los aspectos y la decisión que expida producirá ejecutoria.
Capítulo II
De las Faltas y Sanciones Art. 60'-'-Son faltas de carácter di.~ci
plinario: I
a) Incumplir las obligaciones establecí-., das en el Estatuto;
b) Faltar a las autoridades constituidas; y
c) Violar los deberes profesionales. Art. 6111-La comisión por las profesio
nales de cualesquiera de los delitos previstos en el Código Penal llevará consigo la
expulsión de su autora al pronunciarse la sentencia condenatoria. Podrá además, según la gravedad o trascendencia del hecho cometido, suspendérsele de toda acción activa mientras se pronuncia la respectiva resolución.
Art. 629-Se establecen las. sig;uientes sanciones disciplinarias:
Por faltas leves: a) A monest<U#ón oral privada, por in
cumplimiento de labores encomendadas y negligencia no grave en el ejercicio del cargo; y
b) Censura escrita, por violación de los deberes profesionales, deslealtad para con ANMU, mala conducta profesional y demás infracciones similares. Por faltas menos graves:
a) Suspensión en el goce de sus derechos hasta por un máximo de 30 días, por· faltas disciplinarias de mayor importancia que las enumeradas anteriormente, pero que carezcan de gravedad para imponer la expulsión. Por faltas graves:
a) Expulsión; por mala conducta profesional, comisión de delitos o faltas que en concepto del Tribunal de Honor ameriten esa pena.
Art. 639-Las profesionales que sean expulsadas no podrán reingresa!" a la Asociación. Las que hubiesen sido declaradas suspensas dejan de ser miembros de ANMU, pero ésta, según su conveniencia puede volvel'. a admitirlas.
Capítulo III Del Juzgamiento
Art. 649-El juzgamiento por el Tribunal de Honor está sujeto al siguiente procedimiento: a) Recibida la comunicación de la Pre
sidenta, donde se exponga el caso, el Tibunal de Honor enviará copia de la. misma a la interesada y la citará para recibir su declaración con 24 horas de plazo;
b) El Tribunal de Honor sentará acta pormenorizada de la declaración que será firmada por la propia interesada y por sus miembros;
c) Si la profesional reconoce la falta que se le imputa, el Tribunal de Honor oyendo el Consejo Nacional, dará por terminado el proceso y elevará lo actuado a la Junta Directiva, calificando si la falta es o no grave;
d) 'Si la profesional rechaza las imputaciones se recibirá el proceso a pruebas por ocho dias. La prueba documental podrá ofrecerse en cualquier momento¡
3110 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
e)
f)
g)
h)
Dentro del término probatorio, el Tri- estime conveniente para el desarrollo y dibunal de Honor recibirá las pruebas fusión de las ciencias y las letras. de cargo y descargo. y efectuará por Art. 669-Con el objeto de intensificar propia iniciativa las investigaciones la difusión de trabajos científico-culturaque crea convenientes para el esclare- les escritos por universitarias nacionales, cimiento de los hechos. La prueba Y ANMU podrá costear parcial o totalmente las inv~stigaciones de propia inicia- la primera edición de cualquier obra de tiva; así como todo el procedimiento mérito, previo dictamen favorable de 3 se efectuarán por escrito; miembros de ANMU de reconocida capaRecibidas las pruebas y las investi- cidad en el tema y de honorabilidad rccogaciones acordadas, el Tribunal de Ho- nocida, designada.S por la Junta Directiva. nor redactará un informe, calificando Art. 67?-Las disposiciones sobre bibliosi la falta cometida es o no grave Y tecas, o reuniones académicas, intercambio si la profesional es inocente o culpa- intelectual entre las profesionales nicara-ble; güenses y las demás de América y otros La Presidenta de la Junta Directiva, países, serán objeto de disposiciones que podrá ordenar la ampliación de la in- dictará la Junta Directiva. vestigación especialmente en casos TfTULO IX que haya citas no diligenciadas o trá- De las Reformas del Reglamento mites ordenados y no cumplidos. Si el expediente está completo, la falta Capítulo Unico es grave y la profesional culpable, se Del Procedimiento para Reformas informará a la Junta Directiva para Art. 68•1-La proposición en que se pida la aplicación de la pena de expulsión; la reforma parcial o total de este Reglamensi es menos. grave y culpable, se es- to, deberá ser firmada al menos por 20 tará a lo señalado en el ordinal a) del miembros de ANMU. pasados seis años artículo 619
, inciso 2'-'. Contra esas después de su publicación en "La Gaceta"; resoluciones habrá recurso de apela- el estudio conteniendo las proyectadas reción para ante la Asamblea General que formas debidamente firmado, será pasado deberá interponerse dentro de veinti- por la Junta Directiva al Consejo Nacio-cuatro horas de notificada; Y nal, para que dentro del término de 15 días Y la Asamblea General dará audiencia presente su dictamen, el cual cori la opia la apelante y con posterioridad re- nión de la Junta será sometido a la Asam-solverá, no procediendo contra su Re- blea General, convocada exclusivamente solución ningún recurso, salvo el de para ese objeto. responsabilidad. Art. 69''-Para su validez la reforma o re-
TíTULO Vil! formas deberán ser aprobadas por la Asam-blea General por dos tercios de votos pre
De la. difusión de las Ciencias Y las Letras 1
sentes en sesión a que concurran por lo Capítulo I 1 menos setenta y cinco miembros de ANMTJ
De los Organos de Divulgación TíTULO X Art. 65?-La ·Junta Directiva editarií co- Disposiciones Generares
mo órgano de divulgación de A.N.M.U., dos Capítulo Unico 'publicaciones periódicas bajo su dirección ¡ Art. 70'•-El presente Reglamento y su· o la de profesionales que fueren designadas I reforma total requiere aprobación del Pocon sujeción a las bases económicas dispo-. der Ejecutivo. nibles y siguiendo los lineamientos gene- 1 rales expresados por la Federación lnter- Art. 71''-Se derogan las di· p<)<liciones del nacional de MuJ'eres Universitarias. La pri- Estatuto anterior que se opongan ° contra-
1 digan a las contenidas en este Reglamento mera de estas publicaciones es el Boletín . · que émpezará a regir desde el dia de su pu-
Informativo que contendrá: blicación en "La Gaceta", Diario Oficial. I Comunicaciones de la I.F.U.W.;
No habiendo más que tratar se suspende 11 Informe filiales I.F.U.W.; la sesión recomendándose a la Secretaria,
III Asuntos internos A.N.M.U.; se sirva sacar en limpio el Reglamento In-IV Ultimas labores desarrolladas terno que acaba de aprobarse por unanimi-
A.N.M.U.; dad de votos para .que pueda la Presidenta V Asuntos varios; enviarlo al Ministerio de Gobernación pa
ra su aprobación y publicación en "La Ga-VI Noticias internacionales; Y ceta" y a la Comisión de "Standards de la
VII Sociales A.N.M.U. IFUW". Y leída que fue la presente, se en-La segunda será la revista de ANMU cuentra conforme, aprueba, ratifica y fir
que contendrá las publicaciones que ésta · mamos esta Acta que cierra la sesión de tra-
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3111
bajo que aprobó unánimemente el Reglamento Interno de ANMU en la forma atrás' expuesta. (f) Gloria Zeledón de Sánchez. - (f) Mary de Caldera. - (f) Mercedes de D~pp Muñoz. - (f) F. G. M. Francis Gordillo de Martínez. ~ (f) D. M. Sánchez. -(f} Haydeé Ramírez de Ulloa. -(f) Evé Mayorga".
Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, y para los fines de ley, libro la presente, en la ciudad de Managua, Distrito Nacfonal, a los trece días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y ocho. -Gloria Zeledón de Sánchez, Notario Público".
SECCION JUDICIAL
·Remates Reg. No. 4206 - B/U 6374 - Valor ~ 180.00 Tres y cuatro de la tarde respectivamente, vein
tiocho Octubre corriente remataráse local este Juzgado fincas rústicas Comarca Los Brasiles con estos linderos, respectivamente:· Oriente, Ernesto Medal; y finca San Luis de Ernesto Medal. Occidente, Gilberto Zúñiga y Gilberto Zúñiga; Norte, Llnea Férrea, enmedio Juan Cantarillo y David Corrales; y Finca de Dionislo Martinez Sáenz; Sur, finca de Ernesto Medal; y finca de Gilberto- Zúñiga.
Base : Ciento ochenta mil córdobas, intereses, gastos y costas; y diecisiete mil novecientos veintiún córdobas con setenta y siete centavos, intereses, gastos y costas, respectivamente.
Posturas contado cubran todo el adeudo. Ejecución singular: Mercedes Cuadra contra
Emilio Cuadra y Luis Bernardo Horvilleur. Dado Juzgado Segundo Civil del Distrito. Ma
nagua, ocho de Octubre mil novecientos sesenta y ocho. -R. Duarte M. ~M. L. de Rodriguez.
3 1
SEGUNDA SUBASTA COMPA~IA ALMACENADORA DEL PACI-.
FICO. ALMACENES GENERALES DE ' DEPOSITO
Reg.: 4223 Valor C$ 60.00 Se fija las tres de la tarde del dia dieciocho de
Octubre de 1968, para la subasta de los bienes depositados en ALP AC por la firma Lacayo Bergin & Co. Ltda. Local: Oficina Almacenadora del Pacifico, en presencia del Inspector Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones y de conformidad con Arto. 188 Ley General de Bancos, conforme la siguiente descripción.
Detalle de Mercaderfa Certificado de Base del Depósito No. Remate
138 Cajas botellas de vi-drio para leche A-4460 <I 3,062.38
4 7 Bultos canastas de hierro para botellas A-4462 a: 5,664.88
Ejecutante, Compaliia Almacenadora del Pacifico, Oyense posturas legales las que deberán de ser de contado. Managua, D. N., 7 de Octubre de 1968.
l
SEGUNDA SUBASTA COMP~IA ALMACENADORA DEL PACI
FICO. ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
Reg. No. 4232 - B/U 8675 - Valor 4 60.00 Se fija las tres de la tarde del dia veintiuno de
Octubre de 1968, para la subasta de los bienes depositados en ALP AC por la firma INDUSTRIAS LIVIANAS S. A., Local: Oficina Almacenadora del Pacifico, en presencia Inspector Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones y de conformidad con Arto. 188 Ley General de Bancos, conforme la siguiente descripción.
Detalle de Mercadería Certificado de Base del Depósito No. Remate
175 Bultos pastes y tela de Polietileno A-4685 <r 36, 788.87
Ejecutante: COMPA:RIA ALMACENADORA DEL PACIFICO, Oyense posturas legales las que deberán de ser de contado. Managua, D. N., 7 Octubre de 1968. -Dr. Adolfo de la Rocha.
1
Arriendo de Terreno Ejidal Reg. No. 3376 - B/U 784098 - Valor 4 45.00
B/U 902724 - Valor ~ 30.00 B/U 902722 - Valor Cf 15.00
Mercedes Rivera, solicita arriendo. Oriente, Ciriaco Ríos; Occidente, Francisco Galeano; Norte, Gabriel González; Sur, José Rios; Oriente, Cruz Espinosa. Occidente, Agapito Galeano; Norte, Blasina Centeno; Sur, Pedro Castellón.
Opónganse Palacagüina dieciocho Junio mil novecientos
sesentiocho. -Reyna Reyes, Sria. 3 2
_ CITACION A ACCIONISTAS DE COOPERATIVA DE ALIGODONEROS
DE MANAGUA, S. A.
Reg. No. 4205 - B/U 6625 - Valor CS 45.00 Con instrucciones de la Junta Directiva y de
acuerdo con los Estatutos de la Cooperativa de Algodoneros de Managua, S. A., se cita por primera vez a todos los accionistas para Asamblea General Extra-ordinaria que se efectuará el domingo 20 de Octubre a la.s 9.00 A. M. en el local de la Desmotadora "CAMSA".
AGENDA lo. Lectura del acta anterior, 2do. Informe de Tesoreria, 3ro. Reforma de los Estatutos.
Managua, D. N., Octubre 3 de 1968. - José J. Bárcenas L., Secretario.
1
Declaratoria de Herederos Reg. 4139 - BüU,986780 - <S 15.00
Tomás Alvarado Ortiz y hermanos, solicitan decláreseles herederos bienes, derechos y acciones que dejara su hermana.Angela Alvarado Ortiz.
o¡mnganse. Dado Juzgado Civil Distrito. León, trein
ta Septiembre mil novecientos sesentiocho. Benito Madriz, Srio.
1
3112 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
INDICE DE "LA GACETA"
(Continúa)
INDUSTRIAS
Prórroga a Cerámica Istmica, S. A. . . . . F. y P. a Artcraft Internacional de C. A., S. A. Protec~~ón Industrial a Telasa cubre toda línea de su pro-
ducc1on ........................... . F. y P. a Alberto Sajo. (Galletas) ............... . F. y P. a Rafael Barbeyto Contesti ............. . Franq. y Priv. a Míriam de Tardencilla. (Ropa) ..... . . Demiller & Cía. Ltda. traspasa sus derechos a Eixclusivas
... Europeas, S. A. (Cosméticos) . . . . . . . . . . . . Franq. y Priv. a Robleto, S. A. (Café en polvo) ..... . F. y P. a Edmundo Téfel Pasos. (Televisores, etc.) ... . Traspaso de F. y P. de Metalúrgicas Unidas, S. A. a Indus-
trias Metalúrgicas de C. A., S. A. . . . . . . . . . . . . . . Empacadora Nacional traspasa parte de sus Privilegios a
"La Colonia, S. A." . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F. y P. a firma Armengol y Solórzano Cía. Ltda ... ~ .... Franq. Aduanera y prórroga para completar sus instala
ciones a Productos de Concreto de Nic., S. A. . . . . . . Traspaso de F. y P. a Química Borden Centroamericana.
(Resinas sintéticas, pegamentos y colas) . . . . . . F. y P. a Laboratorios Rarpe. (Productos medicinales) F. y P. a Laboratorios Solka, S. A. (Art. médic.) .. F. y P. al Sr. Alberto Salvatierra F .......... . F. y P .. ª Sra. Bersabé Fernández de Palmer ... . F. y P. al Sr. Rodolfo Sengelmann (Radios, etc.) ..
F. y P. a los Sres. Reyes, Luft y Al varado . . . . . . ., Aclaración a Decretos sobre Protección Industrial a fa-
vor de Pedro Traña Gómez . . . . . . . . . . . . . . F. y_ P. a Belli Castcllón y C_ía. Ltda ........ . F. y P. a "María Luisa de Ortega". (Muebles Mad.)
F. y P. a la firma "Gurdián, S. A." de impresiones
F. y P. al Sr. ~fraím Saballos Moreira . , ..... . Aclaración sobre Decreto a favor de Industrias Nabiscos
Cristal, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F. y P. a Gurdián, S. A. de impresiones ........... . Libre importación de equipo a favor de Segoviam Lumber.
(producción de madera de pino aserrada) . . . . . . . . F. y P. a Refinería Nicaragüense de Azúcar, S. A ..... Exímese a ETELSA de pagos de derechos por visación
consular ....................... . F. y.P. a Fábrica Nacional de Bolsas . . . . . . . . Traspaso de F. y P. á Productos Roche, S. A. ... Traspaso de F. y P. a Sonido Industrial ..... . F. y P. a Noel J. Artiles & Cía. Ltda ....... · .·.
Reducción de gravámenes a importación de equipos y ma-quinarias destinados a la perforación de pozos e irri-gación ........................... .
( aontinuard)
GACETA Nº
N9 135 N 9. 135 N 9 135 N 9 137
N 9 138 N 9 140 N 9 143
Ne¡ 160 N9 163 N:9 164 NQ 166 N 9 167 N9 171 NQ 172
N 9 173 N9 177 N 9 181 N<1 185
N 9 187
N 9 188 N 9 190
N 9 191 N 9 192
N 9 194 N9 196
N9• 197
Nq 197
FECHA
Jun. Jun.
Jun. Jun. Jun. Jun .
Jun. Jun. Jun.
Jun.
Jul. Jul.
Jul.
Jul. Jul. Jul. Jul. Jul. Jul.
Jul .
Agt. Agt. Agt. Agt.
Agt.
Agt. Agt.
Agt. Agt.
Agt. Agt.
'Agt.
Agt.
15,66 15,66
17,66 17,66 17,66 20,66
. 21,66 23,67 2,766
30,66
9,66 12,66
15,66
16,66 20,66 21,66 23,66 25,66
29,66 30,66
1,66 5,66
10,66 15,66
17,66
17,66
18,66
18,66 20,66
22,66 23,66
25,66
27,66
29,66
29,66