REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL …LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL...

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    DIARIO OFICIAL

    Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oficial • Correo: [email protected]

    S U M A R I O

    1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

    TOMO Nº 359 SAN SALVADOR, JUEVES 12 DE JUNIO DE 2003 NUMERO 107

    DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

    ORGANO LEGISLATIVODecretos Nos. 2 y 3.- Exención de impuestos a la presentación

    del grupo musical “Jaguares” y a la introducción al país de unvehículo. ....................................................................................

    Decreto No. 5.- Declárase simbólicamente “Capital por undía, la ciudad de Sonsonate”, el día veintiocho de mayo de 2003.

    Decreto No. 6.- Se concede permiso al Licenciado EduardoCálix, Embajador de El Salvador en México, para que reciba laCondecoración “Orden Mexicana del Aguila Azteca”, que le haconferido el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. ........

    Decreto No. 16.- Reforma al Art. 8 de la Ley EspecialReguladora de la Emisión del Documento Unico de Identidad.

    ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACION

    Escritura Pública, Estatutos de la Fundación UniversidadEvangélica de El Salvador y Decreto Ejecutivo No. 42,aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .

    RAMO DE GOBERNACIÓNNuevos estatutos de la Cámara de Comercio e Industria de

    El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 079, aprobándolos. ........

    MINISTERIO DE ECONOMIADecreto No. 30.- Reposición de folios de la Inscripción

    número 236 del Libro 141 de Propiedad del Departamento de LaLibertad, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecasde la Cuarta Sección del Centro. ...............................................

    RAMO DE ECONOMÍAAcuerdo No. 263.- Se concede beneficio a favor de la

    empresa Exportadora Tejidos Salvadoreños, Sociedad Anónimade Capital Variable. ...................................................................

    MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

    Acuerdo No. 15-0404.- Ampliación de servicios en elCentro Educativo Jardín Infantil Torre del Saber. ....................

    Acuerdos Nos. 15-0371 y 15-0466.- Equivalencias deestudios. .....................................................................................

    Acuerdos Nos. 15-0575 y 15-0622.- Se aprueban planes deestudios a la Universidad Pedagógica de El Salvador. ..............

    Acuerdos Nos. 15-0634 y 15-0642.- Se reconoce la validezacadémica de estudios realizados por Irene Hernández Gallardoy María Méndez Laínez. ............................................................

    ORGANO JUDICIAL

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Acuerdo No. 258-D.- Se autoriza al Licenciado WalterAlexander Domínguez Moreno, para que ejerza la profesión deabogado en todas sus ramas. ......................................................

    INSTITUCIONES AUTONOMAS

    ALCALDIAS MUNICIPALES

    Estatutos de la Asociación de Desarrollo ComunalDesarrollo y Paz, Caserío La Joya y Acuerdo No. 4, emitido porla Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, aprobándolos yconfiriéndoles el carácter de persona jurídica. ..........................

    SECCION CARTELES OFICIALES

    DE PRIMERA PUBLICACION

    Cartel No. 1023.- MUERTE PRESUNTA DEL EXSOLDADO, JOSE AMPARO ARGUETA ARGUETA. (1 V. )

    Cartel No. 1024.- DECLARATORIA DEFINITIVA AFAVOR DE LOS SRES. ASUNCION GOMEZ, CONCEPCIONGOMEZ VDA. DE RAMIREZ Y OTROS. (1 V. ) ..................

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  • 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

    Cartel No. 1025.- ACEPTACION INTERINA A FAVORDE JOSE ELVIRO SARAVIA COLINDRES Y MARIA ROSASARAVIA COLINDRES. (3 V. Alt.) .......................................

    Carteles Nos. 1026 y 1027.- TITULO SUPLETORIO AFAVOR DE HERLINDA HERNANDEZ VDA. DE PORTILLO,GLORIA APARICIO MARTINEZ DE GONZALEZ Y OTRO.(3 V. alt.) ...................................................................................

    DE TERCERA PUBLICACION

    Carteles Nos. 1002, 1003 y 1004.- ACEPTACIONINTERINA A FAVOR DE LOS SRES. ANA MILAGRO DELTRANSITO QUINTANILLA VDA. DE ESCOBAR, JOSERAFAEL PALACIOS ROMERO, JOSE SAUL MEJIA, yOTROS (3 V. alt.) .....................................................................

    Cartel No. 1005.- PUBLICA SUBASTA DELTRABAJADOR ABEL ORANTES CONTRA LOS SRES.DAVID GONZALO AGUILAR CRISTALES y LEDA DELCARMEN AGUILAR VANEGAS. (3 V. alt.) .........................

    Carteles Nos. 1006, 1007 y 1008.- TITULO SUPLETORIOA FAVOR DE LOS SRES. MIGUEL ANGEL CRUZ AGUILAR,FIDELIA GUERRERO, JOSE ANTONIO GUERRERO. (3 V.alt.) ..........................................................................................

    SECCION CARTELES PAGADOS

    DE PRIMERA PUBLICACION

    Carteles Nos.- 19688-1v, 19614-1v, 19612-1v, 19599-1v,

    19620-1v, 19642-1v, 19641-1v, 19645-1v, 19644-1v, 19673-1v,

    19675-1v, 19657-1v, 19659-1v, 19658-1v, 19656-1v, 19664-1v,

    19663-1v, 19655-1v, 19660-1v, 19687-1v, 19482-1v, 19515-1v,

    19497-1v, 19558-1v, 19552-1v, 19528-1v, 19661-1v, 19576-1v,

    19550-1v, 19549-1v, 19553-1v, 19555-1v, 19557-1v, 19681-1v,

    19694-1v, 19672-1v, 19546-1v, 19682-1v, 19666-1v, 19613-1v,

    19639-1v, 19640-1v, 19567-1v, 19680-1v,19590, 19471, 19470,

    19468, 19469, 19473, 19683, 19684, 19650, 19646, 19691,

    19568, 19560, 19518, 19472, 19627, 19654, 19628, 19670,

    19594, 19686, 19652, 19596, 19679, 19677, 19689, 19697,

    19570, 19572, 19474, 19475, 19476, 19477, 19478, 19479,

    19480, 19575, 19547, 19551, 19554, 19556, 19559, 19561,

    19562, 19563, 19565, 19566, 19569, 19665, 19536, 19539,

    19505, 19507, 19534, 19487, 19492, 19495, 19500, 19481,

    19486, 19488, 19490, 19491, 19493, 19494, 19496, 19498,

    19499, 19502, 19503, 19504, 19506, 19632, 19630, 19634,

    19635, 19636, 19638, 19622, 19598, 19602, 19606, 19604,

    19610, 19603, 19600, 19540, 19543, 19573, 19525, 19511,

    19538, 19529, 19531, 19533, 19535, 19537, 19517, 19514,

    19541, 19508, 19509, 19510, 19512, 19513, 19520, 19574,

    19577, 19578, 19579, 19582, 19581, 19532, 19527, 19524,

    19521, 19580, 19589, 19591, 19588, 19583, 19585, 19593,

    19548, 19544, 19542, 19631-C. ................................................

    DE SEGUNDA PUBLICACION

    Carteles Nos.- 19321, 19306, 19304, 19308, 19296, 19293,

    19292, 19285, 19281, 19273, 19274, 19253, 19255, 19254,

    19241, 19248, 19246, 19238, 19229, 19227, 19221, 19209,

    19199, 19197, 19198, 19186, 19188, 19176, 19179, 19170,

    19316, 19284, 19265, 19262, 19272, 19226, 19225, 19280,

    19175,19178, 19323, 19507, 19174, 19332, 19285, 19312, 19314,

    19239, 19249, 19252, 19251, 19202, 19571, 19357-C. ............

    DE TERCERA PUBLICACION

    Carteles Nos.- 19023, 19025, 18994, 19007, 19006, 19000,

    18996, 18992, 18971, 18967, 18970, 18978, 18955, 18935,

    18909, 18914, 18912, 18954, 18990, 18991, 19010, 19001,

    19008, 18910, 19017, 18937, 18902, 18921, 18942, 18904,

    18930, 18931, 18932, 18899, 18898, 18896, 18897, 18995,

    19022, 19030, 18957, 18981, 19027, 19024, 18950, 18915,

    16388, 19233-C, 19205-C. ........................................................

    SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

    MINISTERIO DE EDUCACION

    Resolución No. 479/2002.- Reposición de título a favor deAna Corina Bonilla Bonilla. ......................................................

    Pág.

    38-86

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  • 3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Junio de 2003.

    ORGANO LEGISLATIVO

    DECRETO No. 2

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I. Que el Club Rotario Ciudad Merliot - Santa Tecla, es una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, cuyos objetivos están encaminados aestimular y fomentar el ideal de servicio dentro de la comunidad en general, como base de toda empresa digna.

    II. Que para el logro de sus fines, presentará al grupo musical “JAGUARES”, el día 17 de mayo del 2003, en las instalaciones del Anfiteatrode la Feria Internacional.

    III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedenteexonerar del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo los municipales, que pueda causar el evento en mención.

    POR TANTO:

    En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Gerardo Antonio Suvillaga.

    DECRETA:

    Art. 1. Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo los municipales, que pueda causar la presentación del grupo musical“JAGUARES”, el día 17 de mayo del presente año, en las instalaciones del Anfiteatro de la Feria Internacional, a beneficio del Club Rotario CiudadMerliot - Santa Tecla.

    La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, losrepresentantes de la citada entidad, deberán presentar a esta Asamblea, un informe sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.

    Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los quince días del mes de mayo del año dos mil tres.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,PRESIDENTE.

    JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

    MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO,PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

    ELVIA VIOLETA MENJIVAR,CUARTA SECRETARIA.

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil tres.

    PUBLIQUESE,

    FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

    JUAN JOSE DABOUB ABDALA,

    MINISTRO DE HACIENDA (AD-HONOREM).

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  • 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359DECRETO No. 3

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I. Que a la Alcaldía Municipal de la ciudad de Conchagua, del Departamento de La Unión, le ha sido donado un vehículo, el cual será utilizadocomo ambulancia.

    II. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedenteexonerar del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del automotor relacionado.

    POR TANTO:

    En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Elizardo González Lovo.

    DECRETA:

    Art. 1. Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de un vehículo, a favor de laAlcaldía Municipal de la ciudad de Conchagua, del Departamento de La Unión, el cual es de las características siguientes: marca: Ford; chasis VIN No.1FDKF37M2PNA69038; año: 1993; modelo: F35; color: blanco, verde; combustible: diesel; cilindros: 8.

    El vehículo que se introduce amparado en el presente Decreto, no podrá ser transferido a terceras personas, sino después de haber transcurrido porlo menos cinco años de su introducción.

    La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos.

    Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los quince días del mes de mayo del año dos mil tres.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

    PRESIDENTE.

    JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

    MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO,PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

    ELVIA VIOLETA MENJIVAR,

    CUARTA SECRETARIA.

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil tres.

    PUBLIQUESE,

    FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

    PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

    JUAN JOSE DABOUB ABDALA,

    MINISTRO DE HACIENDA (AD-HONOREM).

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  • 5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Junio de 2003.

    DECRETO No. 5

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22, de la Constitución de la República, es facultad de este Organo del Estado, conceder apersonas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida.

    II. Que el 28 de mayo del corriente año, la Ciudad de Sonsonate cumplirá 450 años de haberse fundado, y que, gracias al empeño y laboriosidadde sus habitantes, se ha convertido en uno de los asentamientos más prósperos de nuestro país, y le ha permitido adquirir y desarrollar su riquezacultural.

    III. Que en ocasión de conmemorar tan importante suceso, la población sonsonateca y las autoridades locales desarrollarán un programa festivo,para darle mayor relevancia a la mencionada efeméride; por lo que es procedente contribuir con esta celebración, declarando, en formasimbólica, a la Ciudad de Son Sonate, Capital por un día.

    POR TANTO,

    En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Renato Antonio Pérez, José Antonio Almendáriz Rivas y Luis RobertoAngulo Samayoa.

    DECRETA:

    Art. 1. Declárase simbólicamente "CAPITAL POR UN DIA, LA CIUDAD DE SONSONATE", el día veintiocho de mayo del presente año, enocasión de conmemorarse los 450 años de su fundación.

    Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de mayo del año dos mil tres.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

    PRESIDENTE.

    JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

    MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO,PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

    ELVIA VIOLETA MENJIVAR,

    CUARTA SECRETARIA.

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil tres.

    PUBLIQUESE,

    FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

    PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

    CONRADO LOPEZ ANDREU,

    MINISTRO DE GOBERNACION.

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  • 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

    DECRETO No. 6

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I.- Que con fecha 15 de febrero del presente año, el Pleno Legislativo, conoció la solicitud del Director General de Protocolo y Ordenes delMinisterio de Relaciones Exteriores, Licenciado Martín Rivera Gómez, en el sentido se le conceda permiso al Licenciado Eduardo Cálix,Embajador de El Salvador en México, para recibir la Condecoración “ORDEN MEXICANA DEL AGUILA AZTECA”, que le ha conferidoel Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;

    II.- Que de conformidad a lo establecido en el ordinal 23º del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado;

    POR TANTO,

    En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de la Diputada Carmen Elena Calderón de Escalón y de conformidad al Art. 133 ordinal1º de la Constitución,

    DECRETA :

    Art. 1.- Concédese permiso al Licenciado Eduardo Cálix, Embajador de El Salvador en México, para recibir la Condecoración “ORDENMEXICANA DEL AGUILA AZTECA”, que le ha conferido el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en elordinal 23º del Art. 131 de la Constitución.

    Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de mayo del año dos mil tres.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

    PRESIDENTE.

    JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

    MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO,PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

    ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,

    CUARTA SECRETARIA.

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil tres.

    PUBLIQUESE,

    FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

    PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

    CONRADO LOPEZ ANDREU,

    MINISTRO DE GOBERNACION.

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    DECRETO No. 16

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I. Que, por Decreto Legislativo No. 581, de fecha 18 de octubre del año 2001, publicado en el Diario Oficial No. 206, Tomo No. 353, del 31del mismo mes y año, se emitió la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Unico de Identidad.

    II. Que el Art. 8 del referido marco legal, establece que el precio del Documento Unico de Identidad, a partir del 1 de enero del 2003, será dediez dólares con treinta y un centavos, que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

    III. Que a la fecha existen muchos salvadoreños mayores de edad, que por diferentes circunstancias principalmente de índole económica, no hanpodido obtener el referido documento. Documentar el universo de ciudadanos salvadoreños es un imperativo para el desarrollo de la vidaeconómica, comercial, social y jurídica del país, como también para el fortalecimiento de la seguridad pública frente a la delincuencia y elcrimen organizado.

    IV. Que por las razones antes expuestas, y de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de laConstitución de la República, se hace necesario reformar el Art. 8 de la citada Ley, a efecto de permitir que todo salvadoreño mayor de edadque solicite por primera vez el Documento Unico de Identidad, se le extienda de forma gratuita.

    POR TANTO:

    En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: José Antonio Almendáriz Rivas, Luis Roberto Angulo Samayoa, JoséOrlando Arévalo Pineda, Miguel Francisco Bennett Escobar, Isidro Antonio Caballero Caballero, Elizardo González Lovo, Noé Orlando González,Carlos Walter Guzmán Coto, José Rafael Machuca Zelaya, Alejandro Dagoberto Marroquín, José Francisco Merino López, Rubén Orellana, MarioAntonio Ponce López, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Juan de Jesús Sorto Espinoza, Ciro Cruz Zepeda Peña, Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi,Santos Fernando González Gutiérrez, Teodoro Pineda Osorio, Héctor Ricardo Silva Argüello, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Irma Segunda AmayaEcheverría, José Salvador Arias Peñate, Efrén Arnoldo Bernal Chévez, Roger Alberto Blandino Nerio, Blanca Flor América Bonilla Bonilla, CarlosAlfredo Castañeda Magaña, Roberto Eduardo Castillo, Humberto Centeno Najarro, Héctor David Córdova Arteaga, Luis Roberto Corvera Rivas, MartaLilian Coto Vda. de Cuéllar, José Ricardo Cruz, Walter Eduardo Durán Martínez, Jorge Antonio Escobar Rosa, Nelson Napoleón García Rodríguez,Vilma Celina García de Monterrosa, Nicolás Antonio García Alfaro, Ricardo Bladimir González, Schafik Jorge Handal Handal, Gabino RicardoHernández Alvarado, Hugo Roger Martínez Bonilla, Calixto Mejía Hernández, Marco Tulio Mejía Palma, José Manuel Melgar Henríquez, Elvia VioletaMenjívar Escalante, Miguel Angel Navarrete Navarrete, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solís, Manuel Orlando QuinterosAguilar, Ileana Argentina Rogel Cruz, Salvador Sánchez Cerén, René Napoleón Aguiluz Carranza, Salomé Roberto Alvarado Flores, Agustín DíazSaravia, Mauricio Hernández Pérez y Rodolfo Antonio Parker Soto.

    DECRETA:

    La siguiente reforma al Art. 8 de la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Unico de Identidad, emitida por Decreto LegislativoNo. 581, de fecha 18 de octubre del año 2001, publicado en el Diario Oficial No. 206, Tomo No. 353, del 31 del mismo mes y año.

    Art. 1. Refórmase el Art. 8 así:

    “Art. 8. La extensión del Documento Unico de Identidad será suministrado gratuitamente para todos los ciudadanos que lo soliciten por primeravez.

    La reposición, modificación y renovación del Documento Unico de Identidad, tendrá un valor de diez dólares con treinta y un centavos, que incluyeel Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios”.

    Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil tres.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,PRESIDENTE.

    JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

    MARTA LILIAN COTO Vda. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO,PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

    ELVIRA VIOLETA MENJIVAR,CUARTA SECRETARIA.

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres.PUBLIQUESE,

    FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

    CONRADO LOPEZ ANDREU,MINISTRO DE GONIERNACION.

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    ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

    NUMERO SIETE.- LIBRO PRIMERO.- CONSTITUCION DE FUN-

    DACION. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día

    veintiuno de septiembre de dos mil dos. ANTE MI, ROMMY ERIKA

    ZUNIGA BONILLA, Notario, de este domicilio, comparecen los seño-

    res: Ingeniero LUIS ALONSO ALVAREZ, de cuarenta y tres años de

    edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Nueva San Salvador, con Cédula

    de Identidad Personal Número cero cuatro- cero uno- cero diez mil

    ochocientos treinta y tres; señora BERTA ALICIA AVILA BORJA DE

    DIMAJO, de cincuenta y ocho años de edad, Cosmetóloga, del domicilio

    de Mejicanos, con Documento Unico de Identidad Número cero un

    millón doscientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y siete- cuatro;

    Licenciado MAURICIO ANTONIO BARRIENTOS MURCIA, de se-

    senta y un años de edad, Administrador de Empresas, del domicilio de

    Antiguo Cuscatlán, con Cédula de Identidad Personal Número cero

    cuatro- cero siete- cero cero veinticinco mil treinta y dos; señor JOSE

    MARCELO CARCAMO CRUZ, de sesenta y cinco años de edad,

    Visitador Médico, del domicilio de esta ciudad, con Cédula de Identidad

    Personal Número cuatro- siete cero cero cinco mil setecientos ochenta;

    Doctora SARA OTILIA CRUZ DE CARCAMO, de sesenta años de

    edad, Doctora en Química- Farmaceutica, del domicilio de esta ciudad,

    con Documento Unico de Identidad Número cero cero cero cincueta y

    ocho mil setenta y nueve -uno; Licenciado JOSE MIGUEL CARRAN-

    ZA ROSALES, de cincuenta y cinco años de edad, Psicólogo, del

    domicilio de Nueva San Salvador, portador de su Documento Unico de

    Identidad Número cero cero trescientos veintinuevemil ciento setenta-

    siete; Don FRANCISCO CHORIEGO CARRANZA, de setenta y dos

    años de edad, Contador, del domicilio de Nueva San Salvador, con

    Documento Unico de Identidad Número cero cero quinientos diez mil

    ochocientos setenta y nueve- ocho; Señor FRANCISCO ALFONSO

    CHACON HERRERA, de setenta y tres años de edad, Comerciante, del

    domicilio de esta ciudad, con Cédula de Identidad Personal Número

    cuatro- uno- cincuenta y ocho mil setecientos setenta y dos; Licenciada

    BLANCA ROSA DI-MAJO AVILA de treinta y seis años de edad,

    Licenciada en Educación Especial, del domicilio de Mejicanos, con

    Documento Unico de Identidad Número cero cero cero cuarenta y tres

    mil quinientos ochenta y cinco- siete; Señor SANTIAGO REYNALDO

    DI-MAJO, de sesenta y un años de edad, Ingeniero Hidrálico, del

    domicilio de Mejicanos, con Documento Unico de Identidad Número

    cero cero ciento catorce mil setecientos veintiséis- uno; Doctor SETH

    MAURICIO ESTRADA PARADA, de cuarenta y nueve años de edad,

    Abogado y Notario, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico

    de Identidad Número cero cero quinientos setenta y un mil ciento

    diecinueve -tres; Doctora GRACIELA FE ECHEGOYEN DE HER-

    NANDEZ, de cincuenta y seis años de edad, Médico, del domicilio de

    esta ciudad, con Cédula de Identidad Personal Número cero uno- cero

    uno- ciento diesiocho mil quinientos sesenta y uno; Licenciado CAR-

    LOS ALBERTO GALAN, de cincuenta y un años, de edad Abogado y

    Notario, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identi-

    dad Número cero un millon setecientos veintidós mil seiscientos cuaren-

    ta- cinco; Doctor LUIS FRANCISCO GONZALEZ MOLINA, de

    cuarenta años de edad, Médico, del domicilio de esta ciudad, con

    Documento Unico de Identidad Número cero cero ciento seis mil

    quinientos cuarenta y siete-siete; Doctor FRANCISCO RAFAEL GUE-

    RRERO AGUILAR, de sesenta años de edad, Abogado y Notario, del

    domicilio de Nueva San Salvador, con Documento Unico de Identidad

    cero cero ochocientos treinta y cuatro mil doscientos treinta y nueve-

    uno; Licenciado ADIEL HERNANDEZ GALDAMEZ, de cincuenta y

    ocho años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del

    domicilio de esta ciudad, con Cédula de Identidad Personal Número uno-

    uno- ciento quince mil seiscientos treinta y seis; Señor CARLOS

    JAVIER HERNANDEZ MARTINEZ, de cincuenta y siete años de edad,

    Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de la ciudad

    de Santa Ana, con Documento Unico de Identidad Número cero uno

    seiscientos noventa y ocho mil novecientos treinta y dos- siete; Doctor

    HENRY WALTER HERRERA MENA, de cuarenta y cuatro años de

    edad, Odontólogo, de este domicilio, con Cédula de Identidad Personal

    Número uno- uno- doscientos dieciocho mil novecientos ochenta y

    cinco; Licenciado JOSE ROBERTO LOPEZ CERON, de sesenta años

    de edad, Abogado y Notario, del domicilio de esta ciudad, con Documen-

    to Unico de Identidad Número cero cero trescientos ochenta y siete mil

    noventa y dos- cinco; Doctor JUAN FRANCISCO MAGAÑA

    ABULLARADE, de sesenta y seis años de edad, Abogado y Notario, de

    este domicilio, con Documento Unico de Identidad Número cero cero

    cero ochenta y dos mil ciento cuarenta y dos- dos; Licenciado VICTOR

    MANUEL MEJIA, de setenta y cinco años de edad, Psicólogo, de este

    domicilio, con Documento Unico de Identidad Número cero cero qui-

    nientos setenta y siete mil ochocientos cinco- seis; Doctor LUCAS

    OSWALDO MIRALDA MARTINEZ, de treinta y tres años de edad,

    Odontólogo, del domicilio de esta ciudad, con Cédula de Identidad

    Personal Número cero uno- cero uno- cero trescientos trece mil doscien-

    tos tres; Señora GUADALUPE MOLINA DE GUERRERO, de sesenta

    años de edad, Profesora, del domicilio de Nueva San Salvador, con

    Documento Unico de Identidad Número cero cero ochocientos treinta y

    cuatro mil doscientos sesenta y siete- seis; Doctor MARIO NICOLAS

    MURILLO, conocido solo por MARIO MURILLO, de sesenta años de

    edad, Médico Alergólogo de este domicilio, portador de su Cédula de

    Identidad Personal Número cero uno- cero uno- ciento noventa y siete

    mil seiscientos setenta y tres; Licenciado VICTOR MANUEL NAVAS

    HURTADO, de sesenta y dos años de edad, Psicólogo, del domicilio de

    Nueva San Salvador, con Documento Unico de Identidad Numero cero

    un millon doscientos ochenta y tres mil doscientos treinta y nueve cero;

    Licenciado CARLOS ALBERTO ESCOBAR NERIO, de cuarenta y dos

    años de edad, Economista, de este domicilio, con Documento Unico de

    Identidad Número cero cero trescientos tres mil ochocientos veintitrés-

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    cero; Licenciada ZONIA ELIZABETH ORTIZ DE RIVAS, de cuarenta

    y cuatro años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, de este

    domicilio, con Documento Unico de Identidad Número cero cero ciento

    doce mil setecientos quince- seis; Doctor JORGE ALBERTO PANA-

    MEÑO PINEDA, de treinta y nueve años de edad, Médico, de este

    domicilio con Cédula de Identidad Personal Número uno-uno-doscien-

    tos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro; Licenciada NORA

    CARMEN PEÑA RODRIGUEZ DE MOLINA, de cincuenta y cinco

    años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Cédula de

    Identidad Número uno-uno-ciento setenta y cuatro mil ciento noventa y

    cinco; Licenciada BLANCA MARGARITA PEREZ CRUZ, de cin-

    cuenta y cuatro años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, de

    este domicilio, con Documento Unico de Identidad Número un millón

    cuatro cientos cincuenta y dos mil noventa y dos-tres; Doctor CARLOS

    TULIO PEÑATE CORTEZ, de setenta y cinco años de edad, Médico

    Ginecólogo, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad

    Número cero un millón trescientos ochenta y siete mil trescientos

    veintidós- seis; Doctora HELEN DE CASSIA PICCOLO DE HERRE-

    RA, de cuarenta y tres años de edad, Odontóloga de este domicilio, con

    Pasaporte Salvadoreño Número B trescientos setenta y siete mil nove-

    cientos noventa y seis, expedido por la Dirección General de Migración

    el treinta de julio del corriente año; Doctor ELMER JEHOVANI POR-

    TILLO SORTO, de treinta y tres años de edad, Odontólogo, del domici-

    lio de Nueva San Salvador, con Cédula de Identidad Personal Número

    cero cuatro- cero uno- cero cero noventa y nueve mil trescientos sesenta

    y uno; Ingeniero SIGIFREDO EDUARDO PORTILLO CHACON, de

    treinta y tres años de edad, Ingeniero en Electrónica, del domicilio de esta

    ciudad, con Documento Unico de Identidad Número cero cero seiscien-

    tos setenta y ocho mil ciento cinco-dos; Ingeniero NELSON ANTONIO

    QUINTANILLA JUAREZ, de cuarenta y tres años de edad, Ingeniero

    Electricista, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad

    número cero cero cero cuarenta y un mil ciento treinta y dos-cuatro;

    Licenciado MOISES OTONIEL RAMIREZ CHOTO, de cuarenta y dos

    años de edad, Licenciado en Ciencias de la Educación, del domicilio de

    Nueva San Salvador, con Cédula de Identidad Personal Número uno-

    uno- doscientos veinticinco mil trescientos cincuenta y nueve; señor

    HUGO ARQUIMIDEZ RAMIREZ LOPEZ, de treinta y nueve años de

    edad, Pastor Evangélico, de este domicilio, con Documento Unico de

    Identidad Número cero un millón doscientos noventa y cinco mil

    trescientos ochenta y cinco-tres; Licenciada ROSALINDA RENDON

    DE VALIENTE, de cuarenta y seis años de edad, Licenciada en Educa-

    ción, de este domiclio, con Cédula de Identidad Personal Número uno-

    uno-cero cero ochenta y siete mil ciento cincuenta y ocho; Licenciado

    RUBEN REGALADO SERMEÑO, de sesenta y cinco años de edad,

    Profesor de este domicilio, con Documento Unico de Identidad Número

    cero cero setecientos nueve mil trescientos ocho-ocho; Señora ROSA

    AMALIA REYES, de cincuenta y seis años de edad, Secretaria Ejecu-

    tiva, del domicilio de Mejicanos, con Documento Unico de Identidad

    Número cero un millón trescientos un mil quinientos cuarenta- cuatro;

    Licenciado CARLOS HERIBERTO RIVAS, de treinta y cinco años de

    edad, Pastor Evangélico, del domicilio de Nueva San Salvador, con

    Cédula de Identidad Personal Número cero uno-cero cuatro- cero ciento

    cinco mil sesenta y tres; Señora ROSA MARGARITA SANCHEZ DE

    VALDEBRAN, de cuarenta años de edad, Secretaria, del domicilio de

    Mejicanos, con Documento Unico de Identidad Número cero cero

    trescientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y uno-dos; Licencia-

    do JESUS MARCOS SORIANO AGUILAR, de cincuenta y siete años

    de edad, Empleado, del domiclio de Antiguo Cuscatlán, con Documento

    Unico de Identidad Número cero cero setecientos setenta y un mil

    trescientos sesenta y tres-ocho; Señora ELVIA RUTH TORRES FLO-

    RES, de veinticuatro años de edad, estudiante, del domicilio de San

    Miguel, portadora de su Cédula de Identidad Personal Número cero tres-

    cero uno- cero ciento cincuenta y dos mil trescientos treinta y cuatro;

    Licenciado ALEX WILFREDO VALLE SANTOS, de cuarenta y un

    años de edad, Pastor Evangélico, del domicilio de Soyapango, con

    Documento Unico de Identidad Número cero cero doscientos cuatro mil

    ciento veintitrés-cero y Arquitecto MILTON ODISEO VALDEBRAN

    MONTANO, de cuarenta y tres años de edad, Arquitecto, del domicilio

    de Mejicanos, con Documento Unico de Identidad Número cero uno

    trescientos diecinueve mil ochocientos dos-cuatro; todos ellos personas

    de mi conocimiento Y ME DICEN: que por este medio constituyen y

    organizan una FUNDACION DE UTILIDAD PUBLICA, la cual se

    regirá por los siguientes Estatutos: CAPITULO I. NATURALEZA,

    DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase

    en la ciudad de San Salvador, Departamento del mismo nombre, la

    Fundación de nacionalidad salvadoreña que se denominará "FUNDA-

    CION UNIVERSIDAD EVANGELICA DE EL SALVADOR" y que

    podrá abreviarse "FUNDAUEES", como una Entidad de Utilidad Públi-

    ca, apolítica, no lucrativa ni religiosa, que en los presentes Estatutos se

    denominará "La Fundación". DOMICILIO. Artículo Dos.- El domici-

    lio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento del

    mismo nombre, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar del

    territorio de la República y aún fuera de él. PLAZO. Artículo Tres.- La

    Fundación se constituye por tiempo indeterminado. CAPITULO II.

    OBJETO O FINALIDAD. Artículo Cuatro.- La "Fundación" tendrá los

    siguientes objetivos: a) Contribuir al desarrollo social del país, por medio

    de la promoción de los valores y el fortalecimiento de los objetivos y

    propósitos de la Universidad Evangélica de El Salvador; b) Propiciar

    programas encaminados al fortalecimiento y desarrollo de la Universi-

    dad Evangélica de El Salvador, que como Corporación de Utilidad

    Pública, tiende a formar profesionales con alta calidad académica funda-

    da en los valores éticos cristianos; c) Fomentar por medio de la Univer-

    sidad Evangélica de El Salvador, el estudio, la enseñanza, la investiga-

    ción y el quehacer científico, dentro del contexto de la realidad nacional,

    regional, latinoamericana y mundial; d) Crear un fondo para la obtención

    de bienes y servicios que coadyuve y garantice permanentemente el

    cumplimiento de los fines de la Universidad Evangélica de El Salvador;

    e) Fortalecer programas de otorgamiento de becas en beneficio de los

    miembros que forman la comunidad de la Universidad Evangélica de El

    Salvador y de estudiantes salvadoreños poseedores de cualidades nota-

    bles y carentes recursos; f) Auspiciar programas de capacitación de

    recursos humanos especializados, tanto en el ámbito nacional como en

    el internacional, que contribuyan a prestar una formación de alta calidad

    académica en beneficio de los usuarios de la Universidad Evangélica de

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    El Salvador; g) Realizar cualquier otra actividad que permita alcanzar los

    fines y objetivos ya citados. CAPITULO III. PATRIMONIO DE LA

    FUNDACION. Artículo Cinco.- El patrimonio de la Fundación estará

    constituido por: a) Por un aporte inicial de todos los fundadores, que en

    conjunto asciende a la suma de veintidos mil setecientos noventa y tres

    colones con setenta y cinco centavos equivalentes a dos mil seiscientos

    cinco dólares de los Estados Uniudos de America; b) Toda clase de

    donativos y asignaciones testamentarias que se constituyan a favor de la

    Fundación; c) Los bienes que adquiera a título gratuito u oneroso y; d)

    Los ingresos obtenidos por cualquier actividad lícita que realice. Los

    bienes que formen el patrimonio de la Fundación serán administrados por

    la Junta Directiva, quien dictará las reglamentaciones necesarias al

    respecto. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION.

    Artículo Seis.- El Gobierno de la Fundación estará a cargo de: a) La

    Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA

    ASAMBLEA GENERAL. Artículo Siete.- La Asamblea General,

    debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará

    integrada por la totalidad de los fundadores. Artículo Ocho.- La Asam-

    blea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinaria-

    mente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea

    General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por

    ciento, como mínimo, de sus miembros en primera convocatoria y en

    segunda convocatoria, el día siguiente con los miembros que asistan,

    excepto en los casos especiales en que se requiere un mayor número de

    asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

    simple de votos, excepto en los casos especiales que requieren de una

    mayoría diferente. Artículo Nueve.- Todo Miembro que no pudiere

    asistir a cualquiera de las Sesiones de Asambleas Generales por motivos

    justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El

    límite de representaciones será salamente de un miembro, llevando la

    voz y el voto de su representado. Artículo Diez.- Son atribuciones de la

    Asamblea General: a) Elegir, sustituir y remover total o parcialmente a

    los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los

    Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o

    modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d)

    Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación que

    le presente la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o

    enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; f)

    Designar al Auditor y fijarle sus emolumentos; g) Decidir todos aquellos

    asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los

    presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

    Artículo Once.- La dirección y administración de la Fundación estará

    confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por nueve miem-

    bros, en la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secre-

    tario, un Tesorero y cinco Vocales, uno de los cuales será designado por

    el Directorio Ejecutivo de la Universidad. La Junta Directiva administra-

    rá y dispondrá del patrimonio de la Fundación, en los términos que

    establezcan las leyes, los presentes Estatutos y los reglamentos que al

    efecto se elaboren. Artículo Doce.- Los miembros de la Junta Directiva

    serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

    Artículo Trece.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces

    al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo

    Catorce.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar

    será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

    tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Quince.- La Junta

    Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activida-

    des necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la

    Administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c)

    Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la

    elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de la Funda-

    ción los cuales serán informados a la Asamblea General; e) Velar por el

    cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-

    ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Resolver

    todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

    Artículo Dieciséis.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las

    sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por

    el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de

    la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de

    la Fundación tomando las medidas necesarias para un buen gobierno; c)

    Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo

    otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a

    sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la

    Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones

    que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar a la Asamblea General

    la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva y cualquier informe

    que le sea solicitado por aquélla. Artículo Diecisiete.- Son Atribuciones

    del Vicepresidente: Sustituir al Presidente en los casos de ausencia

    temporal o impedimento debidos a cualquier circunstancia. Si la ausen-

    cia fuere definitiva, completará el período de éste hasta que sea elegida

    la persona que desempeñará el cargo de Presidente en la próxima

    Asamblea General. Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Secreta-

    rio: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General

    y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registro de los

    miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones y

    constancias que siendo procedentes, fueren solicitadas a la Fundación; d)

    Elaborar y remitir las convocatorias a los miembros para las respectivas

    sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Artículo

    Diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los

    fondos que la Fundación obtenga, en el banco que la Junta Directiva

    seleccione; b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad

    de la Fundación así como de los documentos de soporte; y c) Autorizar

    juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que

    realizar. Artículo Veinte.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar

    directamente con los demás miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir

    a cualquiera de ellos en los casos de ausencia o impedimento. CAPITU-

    LO VII. DE LOS FUNDADORES. Artículo Veintiuno.- Son Miem-

    bros Fundadores todas aquellas personas que han contribuido a constituir

    al fondo inicial con el cual se ha creado la Fundación y por lo mismo han

    otorgado la correspondiente Escritura de Constitución. Los Fundadores

    podrán proponer distinciones honorarias a aquellas personas que por su

    labor y méritos a favor de la Fundación sean así nombrados por la

    Asamblea General, así como también, a todas aquellas personas natura-

    les o jurídicas, instituciones, entidades y organismos nacionales o

    extranjeros, que mediante invitación de la Junta Directiva aporten

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    contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especie de

    acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.

    Artículo Veintidós.- Son derechos de los Fundadores: a) Gozar de los

    beneficios derivados de la Fundación; b) Tener voz y voto en las

    deliberaciones de Asambleas Generales, c) Optar a cargos directivos

    llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y d)

    Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

    Fundación. Artículo Veintitrés.- Son deberes de los Fundadores: a)

    Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea

    General; b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias de

    la Fundación; c) Cumplir y velar porque se cumplan los presentes

    Estatutos, el Reglamento Interno, así como los acuerdos y resoluciones

    de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Artículo Veinticuatro.-

    La calidad de Fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por

    violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones

    de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio

    de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada

    por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. DE LA DISOLU-

    CION. Artículo Veinticinco.- No podrá disolverse la Fundación sino por

    disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General

    extraordinaria convocada a ese efecto y con un número de votos que

    represente por lo menos tres cuartas partes de los Miembros Fundadores.

    Artículo Veintiséis.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación

    se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas

    electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución.

    Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos

    pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad Evangélica de

    El Salvador. CAPITULO IX. REGIMEN DISCIPLINARIO SAN-

    CIONES A LOS MIEMBROS. Artículo Veintisiete.- Los Estatutos de

    la Fundación tendrán carácter obligatorio para todos los miembros de la

    misma, quienes están obligados a obedecerlos bajo las siguientes sancio-

    nes: a) Amonestación escrita por parte de la Junta Directiva; b) Suspen-

    sión por tiempo determinado acordada por la Junta General; c) Expulsión

    acordada por la Junta General con el voto no menor de las tres cuartas

    partes de sus miembros. Los criterios para determinar la gravedad de las

    infracciones serán establecidas en un Reglamento Interno que se dictará

    al efecto. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo

    Veintiocho.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será nece-

    sario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los

    miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal

    efecto. Artículo Veintinueve.- La Junta Directiva tiene La obligación de

    inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de

    Lucro del Ministerio de Gobernación, la credencial de elección de la

    Junta Directiva dentro de los cinco días después de electa y en todo caso

    proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le solicitare, de

    conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

    Artículo Treinta.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no

    comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno

    de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

    sometido a la aprobación de la Asamblea General. Artículo Treinta y

    Uno.- LA FUNDACION UNIVERSIDAD EVANGELICA DE EL

    SALVADOR, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposicio-

    nes legales aplicables. Artículo Treinta y Dos.- Los presentes Estatutos

    entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

    Los comparecientes antes mencionados, eligen a la primera Junta Direc-

    tiva de la Fundación conforme al orden siguiente: Presidente Doctor

    FRANCISCO RAFAEL GUERRERO AGUILAR, Abogado y Notario;

    Vicepresidente Doctor HENRY WALTER HERRERA MENA, Odon-

    tólogo; Secretaria: Licenciada NORA CARMEN PEÑA RODRIGUEZ

    DE MOLINA, Abogado y Notario; Tesorero: Licenciado VICTOR

    MANUEL MEJIA, Psicólogo; Primer Vocal: Ingeniero LUIS ALONSO

    ALVAREZ, Ingeniero Civil; Segundo Vocal: Doctor ELMER

    JEHOVANI PORTILLO SORTO, Odontólogo y Pastor Evangélico;

    Tercer Vocal: Licenciado VICTOR MANUEL NAVAS HURTADO,

    Psicólogo; Cuarto Vocal: Licenciado JESUS MARCOS SORIANO

    AGUILAR, Licenciado en Administración de la Educación, Quinto

    Vocal: Doctor SETH MAURICIO ESTRADA PARADA, Abogado y

    Notario.- Corresponderá a la Junta Directiva electa, desarrollar las

    gestiones conducentes en el Organo Ejecutivo en el Ramo de Goberna-

    ción y Presidencia de la República, a fin de que se declare legalmente

    establecida la Fudación y se obtenga la aprobación de los respectivos

    Estatutos , así como realizar las actividades necesarias para poner en

    funcionamiento la misma; así mismo se da por recibida del aporte inicial

    ya mencionado en el Artículo cinco Literal a) de los presentes Estatutos,

    En consecuencia, los Estatutos antes expresados, quedaron aprobados

    también por unanimidad de las personas que suscribieron el acta de

    constitución.- Advertí a los otorgantes la obligación en que están de

    inscribir el Testimonio de la presente escritura en el Registro de Asocia-

    ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, los efectos del Registro y las

    sanciones impuestas por la falta del mismo.- Así se expresaron los

    comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del presente

    instrumento y leído que les hube todo lo escrito en un solo acto, íntegra

    e ininterrumpidamente, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.-

    Enmendados: cero un millón setecientos veintidós mil seiscientos

    cuerenta-cinco-Designar-b) -Valen.- Entrelíneas: cero- y por lo mismo

    han otorgado la correspondiente escritura de Constitución-Valen.- Más

    Enmendados: Ejecutivo-de-la -Universidad- La- Quinto- Vocal-Doctor-

    SETH - MAURICIO- ESTRADA- PARADA- Abogado y Notario-

    Valen.-

    ROMMY ERIKA ZUNIGA BONILLA,

    NOTARIO.

    PASO ANTE MI de folios siete frente al trece vuelto, del LIBRO

    PRIMERO de mi Protocolo que caducará el día veintisiete de junio de

    dos mil tres; y para ser entregado a la “ FUNDACION UNIVERSIDAD

    EVANGELICA DE EL SALVADOR”, expido, sello y firmo este

    TESTIMONIO, En San Salvador, el día veinticuatro de septiembre dos

    mil dos.

    ROMMY ERIKA ZUNIGA BONILLA,

    NOTARIO.

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    ESTATUTOS DE LA FUNDACION

    UNIVERSIDAD EVANGELICA DE EL SALVADOR

    CAPITULO I

    NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

    Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento delmismo nombre, la Fundación de nacionalidad salvadoreña que se deno-minará "FUNDACION UNIVERSIDAD EVANGELICA DE EL SAL-VADOR" y que podrá abreviarse "FUNDAUEES", como una Entidad deUtilidad Pública, apolítica, no lucrativa ni religiosa, que en los presentesEstatutos se denominará "La Fundación".

    DOMICILIO

    Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de SanSalvador, Departamento del mismo nombre, pudiendo establecer filialesen cualquier lugar del territorio de la República y aun fuera de él.

    PLAZO

    Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indeterminado.

    CAPITULO II

    OBJETO O FINALIDAD

    Art. 4.- La "Fundación" tendrá los siguientes objetivos:

    a) Contribuir al desarrollo social del país, por medio de lapromoción de los valores y el fortalecimiento de los objetivosy propósitos de la Universidad Evangélica de El Salvador;

    b) Propiciar programas encaminados al fortalecimiento y desa-rrollo de la Universidad Evangélica de El Salvador, que comoCorporación de Utilidad Pública, tiende a formar profesiona-les con alta calidad académica fundamentada en los valoreséticos cristianos;

    c) Fomentar por medio de la Universidad Evangélica de Elsalvador, el estudio, la enseñanza, la investigación y elquehacer científico, dentro del contexto de la realidad nacio-nal, regional, latinoamericana y mundial;

    d) Crear un fondo para la obtención de bienes y servicios quecoadyuve y garantice permanentemente el cumplimiento delos fines de la Universidad Evangélica de El Salvador;

    e) Fortalecer programas de otorgamiento de becas en beneficiode los miembros que forman la comunidad de la UniversidadEvangélica de El Salvador y de estudiantes salvadoreñosposeedores de cualidades notables y carentes recursos;

    f) Auspiciar programas de capacitación de recursos humanosespecializados, tanto en el ámbito nacional como en el inter-nacional, que contribuyan a prestar una formación de altacalidad académica en beneficio de los usuarios de la Univer-sidad Evangélica de El Salvador;

    g) Realizar cualquier otra actividad que permita alcanzar losfines y objetivos citados,

    CAPITULO III

    PATRIMONIO DE LA FUNDACION

    Art. 5.- El patrimonio de la Fundación estará constituido por:

    a) Por un aporte inicial de todos los fundadores, que en conjuntosuma ¢ 22,793.75/100 equivalentes a $ 2, 605;

    b) Toda clase de donativos y asignaciones testamentarias que seconstituyan a favor de la Fundación;

    c) Los bienes que la Fundación adquiera a título gratuito uoneroso y;

    d) Los ingresos obtenidos por cualquier actividad lícita querealice. Los bienes que formen el patrimonio de la Fundaciónserán administrados por la Junta Directiva, quien dictará lasreglamentaciones necesarias al respecto.

    CAPITULO IV

    DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION

    Art. 6.- El Gobierno de la Fundación estará a cargo de:

    a) Asamblea General; y

    b) La Junta Directiva.

    CAPITULO V

    DE LA ASAMBLEA GENERAL

    Art. 7.- La Asamblea General, debidamente convocada, es laautoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad delos fundadores.

    Art. 8.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez alaño y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directi-va. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia delcincuenta y uno por ciento, como mínimo, de sus miembros en primeraconvocatoria y en segunda convocatoria, el día siguiente con los miem-bros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requerirá unmayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la AsambleaGeneral por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales querequieren de una mayoría diferente.

    Art. 9.- Todo Miembro que no pudiere asistir a cualquiera de lasSesiones de Asambleas Generales por motivos justificados, podrá hacer-se representar por escrito por otro miembro. El límite de representacionesserá de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

    Art. 10.- Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Elegir, sustituir y remover total o parcialmente a los miem-bros de la Junta Directiva;

    b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el ReglamentoInterno de la Fundación;

    c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuestoanual de la Fundación;

    d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de laFundación que le presente la Junta Directiva;

    e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienesinmuebles pertenecientes a la Fundación;

    f) Elegir al Auditor y fijarle sus emolumentos;

    g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundacióny que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

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    CAPITULO VI

    DE LA JUNTA DIRECTIVA

    Art. 11.- La dirección y administración de la Fundación estaráconfiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por nueve miem-bros, en la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secre-tario, un Tesorero y cinco Vocales, uno de los cuales será designado porel Directorio Ejecutivo de la Universidad. La Junta Directiva administra-rá y dispondrá del patrimonio de la Fundación, en los términos queestablezcan las leyes los presentes Estatutos y los reglamentos que alefecto se elaboren.

    Art. 12.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para unperíodo de dos años, pudiendo ser reelectos.

    Art. 13.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces almes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

    Art. 14.- El quórum necesario para que la Junta Directiva puedasesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberánser tomados por la mayoría de los asistentes.

    Art. 15.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

    a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de losfines de la Fundación;

    b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimoniode la Fundación;

    c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;

    d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos ypresupuesto de la Fundación los cuales serán informados a laAsamblea General;

    e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, ReglamentoInterno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y dela misma Junta Directiva;

    f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asam-blea General.

    g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de laAsamblea General.

    Art.- 16.- Son atribuciones del Presidente:

    a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asam-blea General;

    b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de laJunta Directiva y de la Asamblea General, así como de losEstatutos y Reglamento Interno de la Fundación tomandomedidas necesarias para un buen gobierno;

    c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación,pudiendo otorgar poderes previa autorización de la JuntaDirectiva;

    d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva;

    e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones quetenga que hacer la Fundación; y

    f) Presentar a la Asamblea General la Memoria Anual deLabores de la Fundación y cualquier informe que le seasolicitado por aquella.

    Art. 17.- Son Atribuciones del Vicepresidente:

    Sustituir al Presidente en los casos de ausencia temporal o impedi-mento debidos a cualquier circunstancia. Si la ausencia fuere definitiva,completará el período de éste hasta que sea elegida la persona quedesempeñará el cargo de Presidente en la próxima Asamblea General.

    Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:

    a) Llevar los Libros del Actas de las sesiones de AsambleaGeneral y de Junta Directiva;

    b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembrosde la Fundación;

    c) Extender todas las certificaciones y constancias que siendoprocedentes, fueren solicitadas a la Fundación;

    d) Elaborar y remitir las convocatorias a los miembros para lasrespectivas sesiones;

    e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.

    Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:

    a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, enel banco que la Junta Directiva seleccione;

    b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidadde la Fundación así como de los documentos de soporte; y

    c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que laFundación tenga que realizar.

    Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales:

    a) Colaborar directamente con los demás miembros de la JuntaDirectiva;

    b) Sustituir a cualquiera de ellos en los casos de ausencia oimpedimento.

    CAPITULO VII

    DE LOS FUNDADORES

    Art. 21.- Son Miembros Fundadores todas aquellas personas quehan contribuido a constituir al fondo inicial con el cual se ha creado laFundación. Los Fundadores podrán proponer distinciones honorarias aaquellas personas que por su labor y méritos a favor de la Fundación seanasí nombrados por la Asamblea General, así como también, a todasaquellas personas naturales o jurídicas, instituciones, entidades y orga-nismos nacionales o extranjeros, que mediante invitación de la JuntaDirectiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efec-tivo o en especie de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca laJunta Directiva.

    Art. 22.- Son derechos de los Fundadores:

    a) Gozar de los beneficios derivados de la Fundación;

    b) Tener voz y voto en las deliberaciones de Asambleas Gene-rales,

    c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalenlos Estatutos de la Fundación; y

    d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno dela Fundación.

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    Art. 23.- Son deberes de los Miembros Fundadores:

    a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General;

    b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias dela Fundación;

    c) Cumplir y velar porque se cumplan los presentes Estatutos, elReglamento Interno, así como los acuerdos y resoluciones dela Asamblea General y de la Junta Directiva.

    Art. 24.- La calidad de Fundador se perderá por las causas siguien-tes:

    a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuer-dos y resoluciones de la Asamblea General;

    b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la AsambleaGeneral merezcan tal sanción;

    c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

    CAPITULO VIII

    DE LA DISOLUCION

    Art. 25.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición dela ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinariaconvocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lomenos tres cuartas partes de los Miembros Fundadores.

    Art. 26.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación senombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electaspor la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Losbienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos pasarána formar parte del patrimonio de la Universidad Evangélica de ElSalvador.

    CAPITULO IX

    REGIMEN DISCIPLINARIO

    SANCIONES A LOS MIEMBROS

    Art. 27.- Los Estatutos de la Fundación tendrán carácter obligatoriopara todos los miembros de la misma, quienes están obligados a obede-cerlos bajo las siguientes sanciones:

    a) Amonestación escrita por parte de la Junta Directiva;

    b) Suspensión por tiempo determinada acordada por la JuntaGeneral;

    c) Expulsión acordada por la Junta General con el voto no menorde las tres cuartas partes de sus miembros.

    Los criterios para determinar la gravedad de las infracciones seránestablecidos en un Reglamento Interno que se dictará al efecto.

    CAPITULO X

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos seránecesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de losmiembros en Asamblea General Extraordinaria convocada para talefecto.

    Art. 29.- La Junta Directiva tiene La obligación de inscribir en elRegistro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Minis-terio de Gobernación, la credencial de elección de la Junta Directivadentro de los cinco días después de electa y en todo caso proporcionar alexpresado Registro cualquier dato que se le solicitare, de conformidad ala Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

    Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación nocomprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Internode la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva ysometido a la aprobación de la Asamblea General.

    Art.- 31.- LA FUNDACION UNIVERSIDAD EVANGELICADE EL SALVADOR, se regirá por los presentes Estatutos y demásdisposiciones legales aplicables.

    Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el díade su publicación en el Diario Oficial.

    DECRETO No. 42.

    EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SAL-VADOR en uso de sus facultades legales,

    DECRETA:

    Art. 1. - Declárase legalmente establecida la Entidad de UtilidadPública de la FUNDACION UNIVERSIDAD EVANGELICA DE ELSALVADOR, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamentode San Salvador, a las quince horas del día 21 de septiembre del 2002, porEscritura Pública otorgada ante los oficios de la Notario ROMMYERIKA ZUÑIGA BONILLA.

    Art. 2. - Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citadainstitución, los cuales constan de TREINTA Y DOS Artículos, por nocontener nada contrario al orden público, a las leyes del país, ni a lasbuenas costumbres y confiéresele el carácter de Persona Jurídica deconformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sinFines de Lucro.

    Art. 3. - Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial einscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines deLucro la FUNDACION UNIVERSIDAD EVANGELICA DE EL SAL-VADOR.

    Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de supublicación en el Diario Oficial.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nuevedías del mes de junio del dos mil tres.

    FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

    Presidente de la República.

    CONRADO LOPEZ ANDREU,

    Ministro de Gobernación.

    (Registro No. 19911)

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  • 15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Junio de 2003.

    RAMO DE GOBERNACIONNUMERO TREINTA Y SIETE.- En la ciudad de San Salvador, a lasnueve horas del día catorce de abril del año dos mil tres.- Ante mí, JUANPABLO ERNESTO CORDOVA HINDS, Notario, de este domicilio,comparece el señor CARLOS EDUARDO OÑATE MUYSHONDT, decuarenta y nueve años de edad, Empresario, de este domicilio, personade mi conocimiento, portador de su Documento Unico de Identidadnúmero cero un millón treinta y nueve mil setecientos siete-siete,actuando en nombre y representación, en su calidad de Presidente de la“CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE EL SALVADOR”, deeste domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientoscatorce-cero diez mil setecientos setenta y cuatro-cero cero cinco-cero,personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a lavista: a) Los Diarios Oficiales que contienen los acuerdos aprobados porel Poder Ejecutivo en el Ramo del Interior, de los Estatutos y susReformas, de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador, así:Acuerdo número ciento sesenta y ocho, publicado en el Diario Oficialnúmero cuarenta y dos del primero de marzo de mil novecientos sesentay seis e inscrito al número VEINTIUNO del Libro ONCE de Asociacio-nes Nacionales, Acuerdo número mil ciento veinticinco, publicado en elDiario Oficial número ciento setenta y uno del catorce de septiembre demil novecientos setenta y tres e inscrito al número VEINTIDOS del LibroONCE de Asociaciones Nacionales, y Acuerdo número trescientoscincuenta y ocho, publicado en el Diario Oficial número ciento treinta yseis, del veinte de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, inscrito alnúmero VEINTITRES del Libro ONCE de Asociaciones Nacionales, delRegistro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, respectiva-mente; constando del último que contiene sus Reformas, así: en suartículo uno, que la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador, esuna Asociación no lucrativa, constituida con fines de servicios y deconformidad con las leyes de la República y que su domicilio es la ciudadde San Salvador; en su artículo veinticinco, que la Junta Directiva tendráa su cargo el gobierno inmediato y la dirección de los asuntos de laCámara; en su artículo veintiséis, que los miembros de la Junta Directivaduran un año en el ejercicio de sus funciones; en su artículo treinta y uno,que la representación legal y social de la Cámara, corresponde alPresidente de la Junta Directiva; b) Credencial extendida en esta ciudad,por la Directora Secretaria, señora PATRICIA PORTILLO DEVIGNOLO, el uno de marzo del año dos mil dos, de la que consta que ensesión de Asamblea General Ordinaria de Socios, celebrada el veintisietede febrero del año dos mil dos, se eligió la Junta Directiva que fungirápara el período dos mil dos-dos mil tres, habiendo sido nombrado parael cargo de Presidente el señor EDUARDO OÑATE MUYSHONDT, ycomo Secretaria la señora PATRICIA PORTILLO DE VIGNOLO;inscrita dicha Credencial al número CIENTO TREINTA Y CUATROdel Libro NUEVE de Organos de Administración, que lleva el Registrode Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; y c) Certificaciónextendida en esta ciudad, el día nueve de abril del año en curso, por laDirectora Secretaria, señora PATRICIA PORTILLO DE VIGNOLO, dela que consta que en sesión de Asamblea General Extraordinaria deSocios, celebrada el trece de febrero del año dos mil tres, se acordóModificar los Estatutos de la Cámara e incorporar en un solo cuerpo todaslas cláusulas por las que se regirá la misma de ahora en adelante y autorizóal Presidente para que comparezca al otorgamiento de la escrituracorrespondiente, Y ME DICE: que en cumplimiento a lo acordado enAsamblea General Extraordinaria, celebrada el día trece de febrero delaño en curso, por este acto procede a protocolizar la modificación de losEstatutos de la Cámara, e incorporar en un solo cuerpo todas las cláusulaspor la que se regirá la CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DEEL SALVADOR, de ahora en adelante, de la forma siguiente: CAPITU-LO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLA-ZO.- Art. 1.- La Cámara de Comercio e Industria de El Salvador es unaAsociación no lucrativa, apolítica y no religiosa, constituida con finesde servicio y de conformidad con las leyes de la República. En lospresentes Estatutos se le denominará "La Cámara". Art. 2.- La Cámaraestará integrada por personas naturales o jurídicas que desarrollenactividades comerciales, industriales, de exportación, de turismo, de

    transporte, de servicios, financieras, agrícolas y profesionales, admitidascomo socios de conformidad a las disposiciones estatutarias. Art. 3.- Eldomicilio de la Cámara será la ciudad de San Salvador, pudiendoestablecer Sedes Filiales en todo el territorio de la República y fuera deél. Art. 4.- La Cámara se constituye por tiempo indefinido. El ejercicioeconómico de la Cámara será del primero de enero al treinta y uno dediciembre de cada año.- CAPITULO II.- OBJETIVOS Y FUNCIO-NES.- Art. 5.- La Cámara tendrá como Objetivos: a) Defender losintereses gremiales de sus asociados y armonizar las relaciones de losmismos entre sí, fomentando el espíritu de unidad, de agrupación gremialy de responsabilidad social; b) Proporcionar a sus asociados diferentesservicios que les permita mejorar sus niveles de eficiencia y competitividady facilitarles el aprovechamiento de las oportunidades que ofrezcan losdiferentes mercados; c) Cooperar en el estudio de los problemas econó-micos y sociales del país, especialmente en la relación que los mismostengan con los intereses de sus asociados; d) Defender los principios dela libertad económica y de la libre empresa, como factores necesariospara el progreso del país; e) Velar por el desarrollo efectivo y normadode la Integración Centroamericana, fortaleciendo para tales efectosaquellas instituciones de carácter centroamericano que promuevan laintegración de la Región. f) Propiciar la inserción de las empresas en elcomercio internacional, fomentar la productividad agrícola, la industria-lización nacional, el incremento del comercio y del turismo en susdiversas manifestaciones, teniendo siempre como mira la prosperidad yel bienestar de la comunidad salvadoreña; y g) Velar porque se mantengala ética en las transacciones y actividades comerciales. La Cámaradesarrollará además todas las Funciones y actividades que tiendan,directa o indirectamente, a la realización de los objetivos antes indicados,y especialmente, las siguientes: a) Representar a sus asociados encualquier asunto que se suscite entre éstos y Asociaciones de interéspúblico o privado, que requiera la intervención de la Cámara; b) Servircomo intermediario, cuando ello sea procedente, entre sus asociados y lasautoridades estatales, municipales o instituciones de interés público oprivado; c) Establecer Centros de Mediación, Conciliación y Arbitrajea fin de proporcionar las instancias adecuadas para que los interesadospuedan dirimir sus diferencias a través de medios alternos para laSolución de Conflictos en una nueva cultura de negociación y concilia-ción, d) Le corresponde además a la Cámara nombrar los Tribunales deArbitraje cuando así corresponda; e) Hacer publicidad y promociónsobre aquellos asuntos que, por razones de interés económico general,ameriten hacerse del conocimiento público; f) Coordinar con las agen-cias gubernamentales y privadas, nacionales o internacionales, la orga-nización de Misiones, Exposiciones y Ferias que fomenten la produc-ción, el intercambio y las exportaciones de bienes y servicios; g)Extender Certificados de Origen y cualquier otro documento requeridopor las necesidades del comercio local e internacional; h) Cooperar conlas autoridades estatales y municipales, en todo aquello que se relacionecon el fomento y beneficio del comercio, la industria, de las exportacio-nes, la agricultura, las finanzas, los servicios, el turismo y el transporte;i) Presentar a las correspondientes autoridades estatales y municipales,opiniones o informes sobre proyectos de leyes, reformas a la legislaciónvigente o disposiciones que se relacionen con las actividades comercia-les, industriales, de exportación, financieras, agrícolas, de servicios, delturismo y del transporte; j) Colaborar con entidades representativas delcomercio, de la industria, de las exportaciones, de la agricultura, de losservicios, del turismo y del transporte en todos aquellos asuntos deinterés común; k) Participar activamente en otras Instituciones o Cáma-ras que tengan como objeto un mayor desarrollo del comercio y laindustria nacional, regional o internacional; l) Proporcionar a los asocia-dos toda clase de información empresarial y económica que les pueda serútil; y m) Nombrar o proponer, dentro o fuera de sus asociados, y deacuerdo con las normas legales respectivas, aquellas personas que, ajuicio de la Cámara, puedan representar a ésta o al sector de la iniciativaprivada del país, en cualquier institución de carácter público o privado.-CAPITULO III.- DEL PATRIMONIO.- Art. 6.- El Patrimonio de laCámara estará constituido por: a) Las cuotas que paguen sus asociados,

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    sean ordinarias, extraordinarias o voluntarias; b) Las Donaciones, heren-cias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, naciona-les o extranjeras, respectivamente. c) Los productos provenientes de losbienes de la Cámara. d) Los derechos de arbitraje, los de liquidacionesy los que se cobren por representaciones. e) Los ingresos por suscripcio-nes y anuncios en las publicaciones de la Cámara. f) Los ingresos que seperciban por la emisión de Certificados de Origen y documentos para elcomercio nacional e internacional. g) Los ingresos provenientes deservicios de capacitación y asistencia técnica. h) Los ingresos prove-nientes de la facilitación de contactos de negocios, organización demisiones, ruedas de negocios, servicios informáticos, comercio electró-nico y asesoramiento técnico. i) Los ingresos que obtenga por cualquierotro servicio que preste la Cámara, constituyen también patrimonio de laCámara todos los bienes muebles, inmuebles y valores que adquiera y lasrentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art. 7.- LaJunta Directiva podrá constituir fondos destinados específicamente alpago de obligaciones contraídas, a la realización de actividades y obrasnecesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Cámara, y a lacobertura de determinadas contingencias. Art. 8.- Todos los bienes,recursos y fondos de la Cámara constituirán su patrimonio, el cual estarádestinado exclusivamente a la realización de sus objetivos y al cumpli-miento de sus obligaciones. Sin embargo, en casos excepcionales deemergencia nacional o por razones humanitarias en el evento decontingencias que afecten a considerables sectores de la comunidad, laJunta Directiva de la Cámara estará autorizada para erogar los fondos quepuedan destinarse a cubrir necesidades emergentes, pero sin menoscabodel cumplimiento de sus objetivos específicos y de sus obligaciones.-CAPITULO IV.- DEL GOBIERNO DE LA CAMARA.- Art. 9.- Elgobierno de la Cámara será ejercido por: a) La Asamblea General deSocios: y b) La Junta Directiva.- CAPITULO V.- DE LA ASAMBLEAGENERAL DE SOCIOS .- Art. 10.- La Asamblea General de Socios esel organismo supremo de la Cámara; representa a la totalidad de losasociados y sus resoluciones serán obligatorias para todos ellos, inclusi-ve para los que no hubiesen asistido, o que, asistiendo se hubierenretirado o se hayan abstenido de votar o hubiesen votado en contra de lasresoluciones adoptadas. Art. 11.- Las Asambleas Generales serán Ordi-narias o Extraordinarias, y se reunirán por convocatoria de la JuntaDirectiva. Art. 12.- La convocatoria para la reunión de la AsambleaGeneral será acordada por la Junta Directiva, convocatoria que sepublicará en más de uno de los diarios de mayor circulación de laRepública, con diez días de anticipación, por lo menos, a la fechaseñalada para la reunión. En dicha convocatoria se consignará que si porfalta de quórum no pudiere verificarse la sesión a la hora señalada, talsesión se llevará a cabo media hora después con el número de asociadosque estuvieren presentes. La convocatoria se hará, además, por circularque se pasará a los socios, a más tardar cuarenta y ocho horas antes de lareunión. Art. 13.- La Asamblea General Ordinaria deberá efectuarse enel curso de los meses de enero o febrero de cada año. En la AsambleaGeneral Ordinaria se tratarán los siguientes asuntos: a) Conocimiento dela Memoria presentada por la Junta Directiva y de los informes delTesorero y del Auditor, que correspondan al ejercicio próximo anterior;b) Elección de las personas que desempeñarán los distintos cargos de laJunta Directiva; c) Elección del Auditor, señalando el monto de sushonorarios; y d) Discusión y resolución de los asuntos que se propongan.Art. 14.- Las Asambleas Generales Extraordinarias tendrán lugar: a)Cuando lo considere conveniente la Junta Directiva, indicando la causaque motive la convocatoria; y b) A solicitud escrita presentada a la JuntaDirectiva por un número de socios que represente por lo menos el cincopor ciento de los asociados, indicándose en la solicitud el objeto quemotive la convocatoria. En las Asambleas Generales Extraordinariassolamente se tratarán los asuntos para los cuales hayan sido convocadas.Art. 15.- La concurrencia de por lo menos una quinta parte de los Sociosde la Cámara, será suficiente para celebrar sesión en Asambleas Gene-rales Ordinarias o Extraordinarias. Si por falta de quórum no pudiereverificarse la sesión a la hora señalada, la Asamblea podrá instalarselegalmente una hora después, con el número de asociados que estuvierenpresentes. Abierta la sesión, ésta continuará con el número de socios queestén presentes, aunque por cualquier circunstancia se haya reducido su

    número, siendo válidas las resoluciones que se adopten. Art. 16.- En lasAsambleas Generales, los Socios podrán hacerse representar solamentemediante carta de autorización, pero ninguna persona, natural o jurídica,podrá ejercer más de tres representaciones. En la carta de autorización,se hará constar la calidad del representante designado o el cargo quedesempeña en la empresa representada. Art. 17.- Las decisiones setomarán por mayoría absoluta de votos de los socios concurrentes yrepresentados; en caso de no obtenerse mayoría absoluta en una primeravotación, se repetirá ésta y se estará entonces a lo que se resuelva pormayoría simple. Las votaciones serán públicas, a menos que en algúncaso específico, se acuerde previamente por la Asamblea General y deconformidad con el inciso anterior, que se hagan en forma secreta. Laselecciones para integrar la Junta Directiva podrán hacerse, previo acuer-do de la Asamblea General, votando por planillas completas quecontengan los nombres de los candidatos propuestos para los correspon-dientes cargos o votando individual, separada y consecutivamente porlos candidatos que se propongan para cada cargo. Art. 18.- La JuntaDirectiva está facultada para convocar a Asambleas Generales Extraor-dinarias de carácter urgente, cuando a su juicio los intereses de la Cámarao los de sus asociados en general, se encuentren inminentemente amena-zados y cuya atención sobrepase las facultades de la Junta Directiva, ocuando ésta estime conveniente consultar con urgencia la opinión de laAsamblea General. Para las Asambleas Generales Extraordinarias decarácter urgente, podrá convocarse solamente por circulares que se haránllegar a cada socio, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos,a su celebración, expresando en dicha convocatoria la naturaleza urgentede la reunión. Las Asambleas Generales Extraordinarias de carácterurgente podrán celebrarse con cualquier número de socios que concu-rran, y sus resoluciones se cumplirán de inmediato, si así fuese necesario,aun cuando no se hubiere levantado el acta correspondiente. Art. 19.-Son atribuciones específicas de la Asamblea General: a) Elegir a laspersonas que han de integrar la Junta Directiva de la Cámara; b) Elegiral Auditor Externo y al Auditor Fiscal, señalando el monto de sushonorarios; y conocer de la renuncia de los mismos, si fuere el caso. c)Conocer de la Memoria anual presentada por la Junta Directiva: y de losinformes del Tesorero y del Auditor; d) En el caso previsto en el Artículo24, verificar los cambios que se crean convenientes. Los sustitutoselectos en tales casos lo serán por el tiempo que falte para cumplir elperíodo del funcionario o funcionarios dimitentes o sustituidos; e)Señalar, a propuesta de la Junta Directiva, el monto de las cuotasperiódicas ordinarias que han de pagar los socios, cuotas que no podránser modificadas más de una vez al año. f) Aprobar, reformar o derogar losEstatutos de la Cámara; g) Nombrar miembros honorarios de la Cámara,a propuesta de la Junta Directiva, a personas naturales que hayanprestado servicios relevantes a la Cámara, a sus asociados o a losintereses económicos del país; y h) Acordar la disolución y liquidaciónde la Cámara.- CAPITULO VI.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Art.20.- La Junta Directiva tendrá a su cargo el gobierno inmediato y ladirección de los asuntos de la Cámara, dentro de las facultades que seespecifican en estos Estatutos. Estará compuesta de dieciséis directorespropietarios, que desempeñarán los siguientes cargos: un Presidente, unPrimer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Secretario, unProsecretario, un Tesorero, un Protesorero y nueve Directores. Art. 21.-Para ser miembro de la Junta Directiva es requisito indispensable sersocio de la Cámara. Si el asociado fuere una persona jurídica, podrán serelectos miembros de la Junta Directiva los socios que tengan la represen-tación legal de la entidad asociada, cualquiera de los miembros queintegren su Junta Directiva o los funcionarios ejecutivos de la PersonaJurídica asociada. Los miembros de la Junta Directiva durarán un año enel ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos; continuarán en eldesempeño de sus funciones aunque hubiere concluido el plazo para elque fueron electos, mientras no se elijan sus sustitutos y éstos no tomenposesión. Art. 22.- La Junta Directiva sesionará con la asistencia de porlo menos cinco de sus miembros, y sus resoluciones se tomarán pormayoría de votos de los presentes, salvo el caso especial regulado por elArtículo 43 de estos Estatutos. Art. 23.- La Junta Directiva sesionaráordinariamente cada semana, y extraordinariamente cuando el Presiden-te la convoque o la mayoría de los miembros lo pida al Presidente. Art.

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    24.- Si después de tres convocatorias para celebrar la correspondientesesión ordinaria semanal, la Junta Directiva no pudiere sesionar por faltade asistencia sin excusa legítima de Directores, los miembros quehubieren concurrido a la tercera reunión tendrán derecho a convocar a laAsamblea General Extraordinaria para que ésta verifique, en la JuntaDirectiva, los cambios que considere convenientes. Art. 25.- Son facul-tades y obligaciones de la Junta Directiva: a) Cumplir con las resolucio-nes de las Asambleas Generales, en la parte que le corresponda; b)Convocar a las reuniones de las Asambleas Generales, tanto Ordinariascomo Extraordinarias, salvo el caso previsto en el Artículo 24; c)Nombrar y remover al Director Ejecutivo, al Director de AsuntosEconómicos y Comerciales, a los Gerentes de División, Gerentes deFiliales, a los Asesores que sean necesarios, fijarles sus sueldos y aceptarsu renuncia; d) Administrar los bienes, recursos y fondos de la Cámara;e) Elaborar y emitir los Reglamentos de la Cámara; f) Cumplir y hacercumplir los Estatutos y Reglamentos de la Cámara; g) Resolver lassolicitudes de admisión y acordar la exclusión de asociados; h) Autorizarla fundación de nuevas Sedes Filiales, Grupos Empresariales y surespectiva organización local. i) Organizar Comités formados por sociosde la Cámara, nombrando a las personas que deban integrarlos; j)Nombrar Comisiones Especiales para realizar determinadas gestiones yestudios; k) Aprobar o modificar el presupuesto anual de la Cámara, conbase en el proyecto que un mes antes de que f