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MINISTERIO DEL INTERIOR RESOLUCIÓN NÚMERO 29 DE "Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición contra la certificación No. 0182 del 13 de marzo de 2018". EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas por el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1350 del 28 de agosto de 2018, y Acta de Posesión del 28 de agosto de 2018 y, CONSIDERANDO: Que el área de Certificación del Ministerio del Interior de acuerdo a la solicitud presentada el día 31 de enero de 2018, mediante oficio con radicado externo EXTMI18-3316, por el señor HERNAN YECID BARBOSA CAMARGO, en calidad de Coordinador del Grupo de Gestión del SINAP de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia identificada con NIT No. 830.016.6211-7, 1 solicitó se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas proyecto: 'DECLARATORIA AREA PROTEGIDA EN LA SERRANÍA DE ..tAN LUCkS",,, localizado en jurisdicción de los municipios de El Bagre; Remedios, Segoviá, (Antioquia);; " Arenal, Cantagallo, Montecristo, Morales, Norosí, Rio Viejo, San Jacinto del Cauca, San 9 Pablo, Santa Rosa del Sur, Simiti, Tiquisio (Bolívar), Departamentos de AntitCwia y Bolívar, profirió la Certificación No-0182 del 13 de marzo de 2018, que resolvió lo siguiente: PRIMERO: Que no se registra la presencia de Comunidades Indigenas, Rom y Minorías, en el área de/proyecto: "DECLARATORIA AREA PROTEGIDA EN LA SERRANÍA DE SAN LUCAS", localizado en jurisdicción de los municipios de El Bagre; Remedios, Segovia, (Antioquia); Arenal, Canta gallo, Montecristo, Morales, Norosí, Rio Viejo, San Jacinto del Cauca, San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simití, Tiquisio (Bolívar), Departamentos de Antio quia y Bolívar. SEGUNDO: Que no se registra la presencia de comunidades Negras, Afro colombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: "DECLARATORIA AREA PROTEGIDA EN LA SERRANÍA DE SAN LUCAS", localizado en jurisdicción de los municipios de El Bagre; Remedios, Segovia, (Antioquia); Arenal, Canta gallo, Montecristo, Morales, Norosí, Rio Viejo, San Jacinto del Cauca, San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simití, Tiquisio (Bolívar), i Departamentos de Antio quia y Bolívar. , e,‘ , TERCERO: Que la información sobre la cual se expide la presenté. certificación. , aplica específicamente para las coordenadas las características técnicasc : relacionadas y entregadas por el solicitante, a través del oficio con (Micado externo extmi18-3316 del 31 de enero de 2018, para el proyecto: "DECLARATORIA AREA PROTEGIDA EN LA SERRANÍA DE SAN LUCAS", localizado en jurisdicción de los municipios de El Bagre; Remedios, Segovia, (Antioquia); Arenal, Canta gallo, Montecristo, Morales, Norosi, Rio Viejo, San Jacinto del Cauca, San Pablo, Santa Rosa del Sur, Símil!, Tiquisio (Bolívar), D artamentos de Antio uia Bolívar. REPUBLICA DE COLOMBIA DCP-2500 Página 1 de 10

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MINISTERIO DEL INTERIOR

RESOLUCIÓN NÚMERO

29 DE

"Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición contra la certificación No. 0182 del 13 de marzo de 2018".

EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas por el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1350 del 28 de agosto

de 2018, y Acta de Posesión del 28 de agosto de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que el área de Certificación del Ministerio del Interior de acuerdo a la solicitud presentada el día 31 de enero de 2018, mediante oficio con radicado externo EXTMI18-3316, por el señor HERNAN YECID BARBOSA CAMARGO, en calidad de Coordinador del Grupo de Gestión del SINAP de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia identificada con NIT No. 830.016.6211-7,1 solicitó se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas proyecto: 'DECLARATORIA AREA PROTEGIDA EN LA SERRANÍA DE ..tAN LUCkS",,, localizado en jurisdicción de los municipios de El Bagre; Remedios, Segoviá, (Antioquia);; " Arenal, Cantagallo, Montecristo, Morales, Norosí, Rio Viejo, San Jacinto del Cauca, San9 Pablo, Santa Rosa del Sur, Simiti, Tiquisio (Bolívar), Departamentos de AntitCwia y Bolívar, profirió la Certificación No-0182 del 13 de marzo de 2018, que resolvió lo siguiente:

PRIMERO: Que no se registra la presencia de Comunidades Indigenas, Rom y Minorías, en el área de/proyecto: "DECLARATORIA AREA PROTEGIDA EN LA SERRANÍA DE SAN LUCAS", localizado en jurisdicción de los municipios de El Bagre; Remedios, Segovia, (Antioquia); Arenal, Canta gallo, Montecristo, Morales, Norosí, Rio Viejo, San Jacinto del Cauca, San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simití, Tiquisio (Bolívar), Departamentos de Antio quia y Bolívar.

SEGUNDO: Que no se registra la presencia de comunidades Negras, Afro colombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: "DECLARATORIA AREA PROTEGIDA EN LA SERRANÍA DE SAN LUCAS", localizado en jurisdicción de los municipios de El Bagre; Remedios, Segovia, (Antioquia); Arenal, Canta gallo, Montecristo, Morales, Norosí, Rio Viejo, San Jacinto del Cauca, San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simití, Tiquisio (Bolívar), i Departamentos de Antio quia y Bolívar. ,

e,‘ , TERCERO: Que la información sobre la cual se expide la presenté. certificación. , aplica específicamente para las coordenadas las características técnicasc: relacionadas y entregadas por el solicitante, a través del oficio con (Micado externo extmi18-3316 del 31 de enero de 2018, para el proyecto: "DECLARATORIA AREA PROTEGIDA EN LA SERRANÍA DE SAN LUCAS", localizado en jurisdicción de los municipios de El Bagre; Remedios, Segovia, (Antioquia); Arenal, Canta gallo, Montecristo, Morales, Norosi, Rio Viejo, San Jacinto del Cauca, San Pablo, Santa Rosa del Sur, Símil!, Tiquisio (Bolívar), D artamentos de Antio uia Bolívar.

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;) medidde la cual se resuelve un Recurso de Reposición contra la certificación No. 0182 del 13 de marzo de 2018-". •

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CUARTO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, ante esta Dirección, de conformidad con lo establecido en el articulo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)."

Que dicho acto administrativo fue notificado el día 13 de marzo de 2018 al señor Hernán Yecid Barbosa Camargo vía correo electrónico con base en el artículo 56 y 67 de la ley 1437 de 2011.

Que los señores RICHARD NELSON SIERRA ALQUERQUE, en calidad de Consejero de Relaciones Políticas y Justicia Propia de la Organización Indígena de Antioquia - 01A, y JESUBIANTONIO TATE LONDOÑO, en calidad de Representante Legal de la Asociación

.Consejó Mayor de Comunidades Negras del Bagre — ACOMACONEBA, presentaron JrRecurso de Reposición contra la Certificación No.0182 del 13 de marzo de 2018, dentro

deljérmino ellablecido en el artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, el día 23 cl11).11arzo de 2018 con radicado EXTMI18-11455 y el día 26 de marzo de 2018 con los radicados EXTMI18-11559 y EXTMI18-11578.

I. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

La ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DE ANTIOQU1A — 01A, presentó los siguientes argumentos en contra la Certificación número 182 del 13 de marzo de 2018:

1. En las coordenadas suministradas por el solicitante si se encuentran comunidades étnicas toda vez que en el marco del Convenio 485 del 2017 suscrito entre la gobernación de Antioquia, Amazon Conservation Team ("ACT"), y la Agencia Nacional de Tierras, así como las actas de reunión de las reuniones de acompañamiento, evidencian la existencia comunidades étnicas en el área protegda en en la Serranía de San luces; las cuales deben ser incluidas en la Certificación número 182 del 13 de marzo de 2018.

El CONSEJO COMUNITARIO AFROCLAVER presentó los siguientes argumentos en contra -la Certificación número 182 del 13 de marzo de 2018:

tr 1. La Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior a través de la ° CertifiOación número 182 del 13 de marzo de 2018, vulneró el derecho „,tr. fundamental de consulta previa toda vez que desconoce más de 53 Consejos

Comunitarios dentro del área de influencia del proyecto, que si fueron contempladas dentro de la Certificación 1409 del 2 de noviembre del 2016, realizada por por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia — CORANTIOQUIA- en el área de influencia a que hace referencia la Certificación 1409 del 2 de noviembre del 2016;

2 Manifestó que la Corte constituciona a través de la sentencia T-436/16, ordenó la Ministerio del Interior: (i) incluyera parámetros de enfoque diferencial en materia cultural en sus protocolos de verificación de la presencia de comunidades indígenas o tribales y pautas que den cuenta del concepto amplio de territorio de las colectividades indígenas y su relación con prácticas espirituales y rituales; (i) intervenir y declarar como área protegida la serranía de San Lucas a través de ordenamiento forestal; y que conforme a lo decidido, el concepto de territorio está intrisicamente ligado al concepto de vida de las comunidades, pues han habitado el área por décadas;

3 'Es necesario revisar los concepto adoptados por al Dirección de Consulta Previa Adel Ministerio del Interior en la Certificación; toda vez que su no renocimiento dentro de la certifiación constituiría la vulneración del derecho fundamental de consula que pueden afectar también la forma de vida de las comunidades negras y pueblos étnicos en aspectos territoriales, ambientales, culturales, espirituales, socialéS, económicos,y de salud.

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"Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición contra la certificación No. 0182 del 13 de marzo de 2018".

II. PETICIÓN DE LOS RECURRENTES

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, el señor RICHARD NELSON SIERRA ALQUERQUE, en calidad de Consejero de Relaciones Políticas y Justicia Propia de la Organización Indígena de Antioquia — 01A, solicita:

1 La inclusión de las comunidades indígenas: Carupia, Cáceres Emberá Chami; Campanario, Senú; Omega, Cáceres Senú; Puerto Claver, El Bagre Senú; La Lucha, El Bagre Senú; Zince la 18, Zaragoza Senú; San Antonio, Zaragoza Senú; El 90, El bagre Senú; Korodo-ite, Remedios Emberá Chami; La Chinita, Segovia Emberá Chami; La Chinita, Segovia Emberá Eyabida; Loma de los Indios, Frontino emberá Eyabida; Nusido, frontino Emberá Eyabida; Chaquenoda, frontino Emberá Eyabida; Sever, Dabeiba Emberá Eyabida; Andabu, Urrano Emberá Eayabida; Valle de las Pérdidas, Urrao Emberá Eyabida; Marcelino Tascón, Valparaiso Emberá Chami; Bernardino Panchi, Pueblo Rico Embera Chami; Miguel Certiga, Támesis Emberá Chami; Altos de San Juan, San Pedro de Urabá Senú; Polines, chigorodó embera Eyabida; Las Playas, Apartado Emberá Eyabida; Caimán Nuevo, Turbo Tule; Jaikerasavi, Mulala Emberá Eyabida; El Volao, Necocli Arboles ' Senú; Chontadural Cañero, Mulata Senú.

Por otro lado, el señor JESUS ANTONIO TATE LONDOÑO, en calidad de Representante Legal de la Asociación Consejo Mayor de Comunidades Negras del Bngre — ACOMACONEBA, solicita:

"...sea revisada la información que adjuntamos y revisen sus archivos para que por parte de la Dirección de Consulta Previa le notifique a Parques Nacionales, la presencia de estos 33 Consejos Comunitarios y se inicie e/ Proceso de Consulta Previa a que tenemos Derecho la cual se omitió de manera tajante y más cuando nuestra presencia en estos momentos garantiza la administración de estos servicios y bienes eco sistémicos por lo que la Serranía de San Lucas la estamos protegiendo, conservando y preservando todos esos ecosistemas que se encuentran en el territorio."

FUNDAMENTOS DE LA DIRECCIÓN DE CONSULTA PREVIA EN DERECHO

Competencias de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior.

Lo primero que debemos indicar es que esta Dirección actúa de conformidad con la Carta Política de 1991, que consagró el reconocimiento y la especial protección de la diversidad étnica y cultural en el país, con la finalidad de dar cumplimiento al Convenio 169 de, la, ' Organización Internacional del Trabajo (01T) adoptado en nuestro ordenarryiento jurirfiC6 mediante la Ley 21 de 1991, conformando el bloque de constitucionalidad.

Por lo anterior, la consulta previa es un derecho constitucional, mediante el cual el ,Estado garantiza a las comunidades étnicas afectadas por un proyecto, obra, actividad, medida le'gislativa o administrativa, la participación previa, libre e informada sobre el programa o plan que se pretenda realizar en su territorio. Buscando que de manera conjunta y participativa se identifiquen los impactos positivos o negativos que estos puedan generar, con en el fin de salvaguardar la idiosincrasia de las comunidades étnicas que habitan en el país.

Este derecho fundamental a la consulta previa se encuentra protegido mediante el Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Paises Independientes, ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991. En el numeral 1° del articulo 7 del citado Convenio se establece:

1 "Los puebíos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectadas directamente".

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"Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición contra la certificación No. 0182 del 13 de marzo de 2018".

El Decreto 2893 de agosto de 2011, crea dentro de la estructura del Ministerio del interior la Dirección de Consulta Previa, convirtiéndola en garante dentro del desarrollo del

. proceso de consulta previa, con la misión de atender entre otras tareas, la de certificar la presencia de grupos étnicos en el área donde se pretenda ejecutar un proyecto, obra o

-) -actividad, furieln misional que se desarrolla sobre unas bases, las cuales tienen una fináldad espacifica. Dentro de la función de certificar la presencia de grupos étnicos, se ériluentra la de recepcionar la solicitud de certificación de presencia de grupos étnicos en el área de un proyecto, obra o actividad. Una vez recepcionada la solicitud se analizan las

, actividades y características técnicas, con el fin de documentar el análisis geográfico y determinar la existencia o no de grupos étnicos.

III. ANÁLISIS DEL CASO

Como se ha señalado por la jurisprudencia y la doctrina, la consulta previa es un derecho fundamental del que gozan los pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y otros grupos étnicos, con el objeto de analizar, con su participación, el posible impacto económico, ambiental, social y cultural que pueda ocasionarles, de alguna manera, el aprovechamiento en su entorno de los recursos naturales mediante proyectos, obras o actividades, que se pretendan llevar a cabo, por los particulares.

De acuerdo a lo señalado en el recurso por los accionantes "afirman que las comunidades étnicas que habitamos en la Serranía de San Lucas desde hace más de 80 años, hoy tenerne s vulnerado nuestro DERECHO FUNDAMENTAL a la Consulta Previa, a la particiPación, a la protección al reconocimiento y a la existencia de las comunidades en nuestro territorio, por parte del MINISTERIO DEL INTERIOR y la Dirección de Consulta Rrevia, en la rertificación 0182 del 13 de marzo de 2018, que emite y donde desconoce met% de 53 Cbnsejos Comunitarios que incluso ya tuvieron Consulta Previa para el Plan deManejo Ambiental del Acuífero — PMAA del Bajo Cauca entre los días 23 a 27 de abril, cuando coordinó, acompañó y dirigió la misma el profesional Alvaro Pedraza Osorio, adscrito a su dependencia Consulta Previa realizada a partir de la Certificación 1409 de 2 de noviembre de 2016 y realizada por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia — CORANTIO QUIA. (...)

Con el fin de resolver la solicitud presentada por los señores RICHARD NELSON SIERRA ALQUERQUE, en calidad de Conáejero de Relaciones Políticas y Justicia Propia de la Organización Indígena de Antioquia - 01A, y JESUS ANTONIO TATE LONDOÑO, en caridad de Representante Legal de la Asociación Consejo Mayor de Comunidades Negras del Bagre — ACOMACONEBA, contra la certificación N' 0182 del 13 de marzo de 2018, el despacho advirtió la necesidad de realizar visita de verificación al área donde se ejecutará el proyecto, utilizando la información aportada por el recurrente.

La Dirección de consulta previa, con base en la información aportada, elaboró un concepto técnico, en los siguientes términos:

",Se realizó la digitalizació» de/área del proyecto "DECLARATORIA AREA PROTEGIDA EN LA SERRANÍA DE SAN LUCAS", localizado en jurisdicción de los municipios de El Bagre; Remedios, Segovia, (Antioquia); Arenal, Canta gallo, Montecristo, Morales, Norosf, Rio Viejo, San JaQinto del Cauca, San Pablo, Santa Rosa del Sur, &mili, Tiquisio (Bolívar), DepartaMentos de Antio quia y Bolívar."

/ 0 , r f Esta Dirección en consideración a los fines pertinentes, procede a darle el trámite de ley al i respectivo Recurso mediante la práctica de prueba de visita de verificación de presencia o

no de grupos étnicos en el área de/proyecto, en la cual se estableció lo siguiente:

OBJETIVO:

Realizar la visita de verificación en campo con el fin de dar respuesta a los recursos de reposición elevados por la Asociación de Cabildos Indígenas de Anfioquia — OIA y por la Asociación Consejo Mayor de Comunidades Negras del Bagre ACOMACONEBA contra la certificación No. 0182 del 13 de marzo de 2018 de/proyecto: "Declaratoria de Área Protegida en la Serranía de San Lucas», lo anterior teniendo en cuenta los criterios contemplados en la Directiva Presidencial 10 de 2013 para visitas de verificación en campo.

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"Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición contra la certificación No. 0182 del 13 de marzo de 2018".

METODOLOGÍA:

La metodología planteada para el desarrollo de la visita de verificación tuvo un enfoque etnográfico y cartográfico. En primera instancia se llevó a cabo una reunión en las instalaciones de la 01A con la participación de todas las entidades competentes, con el fin de crear una ruta de trabajo a partir de la información disponible respecto a la ubicación de las comunidades en relación con el área del proyecto.

Se trazó como meta realizar una depuración de las comunidades que indudablemente debían ser visitadas ya sea por encontrarse dentro del área del proyecto o por su cercanía con dicha área. En segundo lugar, partiendo de los resultados que arrojara el ejercicio de depuración, se previó la construcción conjunta del recorrido de verificación por el territorio de las comunidades, con el fin de realizar una caracterización de cada una mediante el desarrollo de grupos focales, observación in situ, registros fotográficos y captnra de putó);'''cle coordenadas con el equipo GPS de sus zonas de asentamiento, usos .10 costumbrk , y tránsito y movilidad, según lo estipulado en la Directiva Presidencial 10 de 2013.

1. DESARROLLO DE LA VISITA DE VERIFICACIÓN

REUNIÓN EN LA SEDE DE LA OIA

23 de julio de 2018- En horas de la tarde entre 02:00 p.m. y 05:00 p.m. se realizó la reunión en las instalaciones de la 01A en la ciudad de Medellín.

La reunión contó con la participación de las siguientes instituciones: Ministerio del Interior — Dirección de Consulta Previa (área certificaciones), Organización Indígena de Antio quia — 01A, Parques Nacionales Naturales de Colombia nivel Regional y Nacional, Agencia Nacional de Tierras Regional Antioquia, The Amazon Conservation Team —ACT y Gerencia Indígena de Antio quia. Dicha actividad se desarrolló con el fin de socializar el objeto y alcance de la visita de verificación y entre todas las instituciones construir un plan de trabajo óptimo de recorrido de verificación en las comunidades.

En primer lugar, se estableció el orden del día para el desarrollo de la reunión y posteriormente el Representante Legal de la 01A tomó la palabra haciendo una contextualización del recurso de reposición elevado por ellos contra /a certificación No. 102 del 13 de marzo de 2018, señalando que dicho recurso se originó debido amue dentrldel área del proyecto de declaratoria, se encuentran asentadas comunidades indilenas y negras.. que no fueron tenidos en cuenta en la certificación 182 de 2018, y adicional a ello, que1,1 algunas de esas comunidades actualmente se encuentran en proceso de constitución de ' resguardos. Por lo anterior, la 01A está actuando en defensa de dichas comunidades de que no se le viole el derecho a la consulta previa.

Posteriormente, el delegado de Parques Nacionales Naturales del nivel Nacional (Ricardo Reina) realizó una presentación del proyecto de declaratoria, señalando que el proyecto llene como objetivo general la creación de un Distrito Nacional de Manejo Integrado, y que esta propuesta fue presentada a las comunidades locales o de base, la cual a la fecha se . encuentra en revisión por las mismas. Adicionalmente aclaró que en el área propuesta de declaratoria se podrán desarrollar actividades productivas siempre y cuando sean sostenibles a diferencia de las áreas declaradas como parques nacionales naturales. El área protegida será un área de carácter público y por lo tanto se buscará llegar a acuerdos con las comunidades locales sobre el uso y aprovechamiento de los recursos naturales dentro de esta área.

Adicionalmente manifestó que en el marco de los trámites legales para el desarrollo del proyecto, solicitaron a la Dirección de Consulta Previa la certificación de presencia o no de comunidades étnicas dentro del área de intervención, y que en respuesta a dicha solicitud la DCP expidió la certificación No. 182 mediante la cual certificó que no se registra presencia / de comunidades étnicas en el área de dicho proyecto. De igual forma, señaló que posteriormente a la expedición de la certificación 182, la entidad realizó un trabajo de c visitando las alcaldías de los municipios con los que se intercepta el proyeito, indaghndo sobre la ubicación de las comunidades y sobre el estado de registro y reco ocimiento. Porj último, aclaró que no se hizo el trabajo de georefenciación de las comunidades.

Por otra palie, en representación de la Dirección de Consulta Previa se explicó sobre el procedimiento de certificación que se realiza desde el escritorio y a partir de visitas de verificación en campo cuando existen vacíos de información, y adicional a ello, sobre las directrices que se tiene en cuenta para la certificación de comunidades étnicas en áreas de

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/ "Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición contra la certificación No. 0182 del 13 de marzo de 2018".

proyectos. Con respecto a la certificación No. 182, se señaló que ésta fue expedida a partir de un análisis técnico realizado desde el escritorio a partir de la información disponible (revisión cartográfica y de base de datos de registro de comunidades étnicas del Ministerio del Interior), cuya información fue considera por el profesional que emitió el concepto, como información pertinente para poder conceptuar sobre la presencia o no de comunidades en el área del proyecto en mención.

Adicionalmente, se presentaron los resultados de la revisión y análisis cartográfico sobre la ubicación de comunidades étnicas en relación con el área del proyecto: 'Declaratoria de Área Protegida en la Serranía de San Lucas", tomando como base la información proporcionada por Parques Nacionales, información que fue cruzada con la cartografía base del IGAC, la cartografía de comunidades étnicas disponibles en la DCP y las bases de datos de registros de comunidades étnicas de las direcciones de comunidades indígenas y negras 01 Ministerio del Interior. ,

.•1 Mapa de localización de comunidades indígenas en relación con el área del proyecto:

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En el caso de las comunidades indígenas se pudo llegar a la siguiente conclusión:

De las 13 comunidades indígenas reportadas por Parques Nacionales, 1.1 fueron ubicadas geográficamente en relación con el área del proyecto, de las cuales se observó que la comunidad más cercana es Puerto Claver a una distancia aproximada de 7 kilómetros en línea recta, sin embargo, en el recurso de reposición, la OIA señaló que esta comunidad posee un terreno que se encuentra en proceso de titulación colectiva para la constitución de resguardo, cuyo terreno se localiza dentro del área del proyecto de declaratoria. Las coordenadas del terreno en mención fueron suministradas por la 01A en el recurso.

Por otro lado, se señaló que al desconocer la ubicación geográfica de las comunidades El Noventa y Las Sardinas, se desconocía si dichas comunidades se localizaban dentro o fuera del área del proyecto, por lo cual, se concluyó preliminarmente que la visita de verificación debía enfocarse a estas dos comunidades.

Finalizada la presentación de la DCP, intervinieron los delegados de la Agencia Nacional de Tierras — Regional Antio quia, quienes manifestaron que efectivamente en el municipio de El

0 Bagre se estaban adelantando procesos de titulación colectiva para constitución de 0 resguarcjíos indígenas, algunos con procesos más avanzados que otros. De acuerdo a lo

)) ° reportadd por los funcionarios de la ANT, las comunidades con proceso de constitución de resguardo son: Puerto Clavar, La Lucha, El 90 y La Sardina, de las cuales, la primera ya

f tiene viabilidad jurídica y se encuentra en la última instancia del proceso de constitución; La , Lucha y El 90 están próximos a pasar por el Consejo Directivo para definir su viabilidad

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"Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición contra la certificación No. 0182 del 13 de marzo de 2018",

jurídica, y La Sardina por su parte se encuentra en etapa menos avanzada dentro del proceso dado que aún no tiene aclaración de área para la constitución del resguardo.

Adicionalmente, los delegados de la ANT señalaron que la información de los procesoYI`de constitución adelantados en el municipio de El Bagre podría ser entregada ea Direccidñ de Consulta Previa como complemento de la visita de verificación. En virtud de''k j anterior, por.' parte de la DCP se adquirió el compromiso de elevar la respectiva solicitud a la ANT adicionalmente se aclaró que con la información contenida en dichos expelentes, principalmente los referidos a las coordenadas de los predios y/o terrenos objeto de titulación colectiva, archivos shapes y los estudios socioeconómicos de cada comunidad, se procederá con la revisión y análisis geográfico, cartográfico y espacial para determinar la presencia o no de dichas comunidades en el área de/ proyecto.

Así mismo, el Consejero de la 01A (Richard Nelson Sierra) menciona que los integrantes del Resguardo Indígena Los Almendros hacen aprovechamiento de recursos naturales dentro del área del proyecto objeto de declaratoria; que si bien el territorio colectivo del Resguardo no se traslapa con dicha área, la comunidad se mueve hacia esa zona para realizar algunas actividades de subsistencia Teniendo en cuenta lo anterior, se le informó a un representante indígena del Resguardo Los Almendros que en la presente comisión no se habla contemplado visitar a ese Resguardo, porque cartográficamente se habfa evidenciado que estaba localizado a más de 10 kilómetros de distancia en línea recta del área del proyecto. Finalmente se dio por finalizada la reunión con /a lectura y firma del acta.

24 de julio de 2018— Durante un recorrido por carretera que duró todo el día, se efectuó el desplazamiento terrestre desde la ciudad de Medellín hasta el municipio de Caucasia (Anfioquia).

REUNIÓN EN LA SEDE DE ACOMACONEBA

25 de julio de 2018— En horas de la mañana se efectuó el desplazamiento terrestre desde el municipio de Caucasia hasta la cabecera municipal del municipio de El BagM, en e/ departamento de Antio quia.

En horas de la tarde se realizó reunión en la sede de la Asociación Consejo Mayor de Comunidades Negras del Bagre — ACOMACONEBA, con la participación del señor Jesús Antonio Tate Londoño (Representante Legal de ACOMACONEBA y del Consejo Comunitario Afrodescendiente de Puerto Claver), la señora Luz Estar Padilla (delegada del Consejo Comunitario vereda Los Mellizos) y el señor Hugo Andrés Díaz (delegado del Consejo Comunitario La Capilla),

En la reunión el señor Tate dio una contextualización del origen del recurso de reposición contra la certificación Na 0182 de 13 de marzo de 2018 emitida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior para e/ proyecto: "Declaratoria de Área Protegida en la Serranía de San Lucas". Según él, en el citado acto administrativo, hubo un desconocimiento de la existencia de Consejos Comunitarios en la Serranía de San Lucas en proyecto de ser declarada como área protegida.

Adicionalmente, manifestó que las comunidades negras de esa región desde hace 80 años / viven en la Serranía de San Lucas, y por esa razón, ven que les han vulnerado el derecho fundamental a la Consulta Previa en el mamo del citado proyecto. Señaló que en la región existen 53 Consejos Comunitarios, los cuales fueron consultados para el prúrcto: "Pla5 de Manejo Ambiental del Acuífero-PMAA del Bajo Cauca".

En cuanto al proyecto objeto del recurso de reposición mencionó que en el área de irtfiuencia del proyecto existen 33 Consejos Comunitarios de los municipios de El Bagre,. Zaragoza, Anorí, Remedios y Segovia (departamento de Antioquia), los cuales fueron relacionadas en el recurso de reposición instaurado. A su vez señaló que las actividades principales que realizan los miembros de las comunidades negras que frecuentan La Serranía de San Lucas son: el rnazarnorreo o barequeo, la agricultura, la ganadería y extracción de madera, cuya actividad se realiza para el abastecimiento familiar.

Finalizada la intervención del representante de ACOMACONEBA, por parte de la DCP, se presentaron los resultados de la revisión y análisis cartográfico de presencia o no de comunidades años del municipio de El Bagre en el área del proyecto a partir de la información suministrada por Parques Nacionales. Con algunos mapas de apoyo se les señaló que ninguno de los Consejos Comunitarios se localizaba dentro del área de/proyecto y que el más cercano a dicha área es el Consejo Comunitario Nueva Esperanza a 230 metros de distancia, el resto de comunidades se localizan a kilómetros de distancia.

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"Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición contra la certificación No. 0182 del 13 de marzo de 2018".

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,t Teniendo en cuenta lo informado anteriormente, el señor Tate reiteró que era necesario realizar fina visita de verificación en campo a los Consejos Comunitarios, argumentando que, si bien Irs asentamientos de las comunidades no se localizan dentro del área del proyecto,

e algunas ,prácticas de subsistencia temporales y permanentes si, generalmente por los / Consejos Comunitarios: Los Mellizos, Nueva Esperanza, Chaparrosa, Dos Bocas y Villa Grande.

Por último, el señor Tate manifestó que para ellos es importante que la Dirección de Consulta Previa programe una reunión en el municipio de El Bagre con la participación de todas las comunidades negras de esa jurisdicción municipal, con el objetivo de que Parques Nacionales socialice el proyecto. En respuesta a esta solicitud, se informó que se llevarla dicha petición a Bogotá y que la respuesta de la misma se les darla a conocer de manera oportuna.

RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT

Teniendo en cuenta el compromiso adquirido en la reunión realizada en la Asociación de Cabildos Indlgenas de Antio quia - 01A el 23 de julio de 2018, mediante el OFI18-29779-DCP-2500 del 01 de agosto de 2018; se solicitó a la Agencia Nacional de Tierras, información de los procedimientos de constitución de resguardos indígenas, tales como: levantamientos topográficos, planos, coordenadas y shapes de los predios objeto de Ululación colectiva que se están adelantando en el municipio de El Bagre, en el departamento de Antio quia.

, '1 Los día h24 y28 de agosto de 2018 el señor Marlon Cuellar Flórez, funcionario de la Agencia

Nacionaf de Tierras allegó mediante correo electrónico la información solicitada, cuya información hace parte de los 'procesos de constitución de las comunidades indígenas: Puerto Claver, La Lucha, El 90 y La Sardina. No se recibió información de procesos de titulación colectiva de comunidades negras.

Como resultado del cruce cartográfico efectuado entre los polígonos de los predios o globos designados para constitución de resguardo de las comunidades anteriormente mencionadas con el área del proyecto: "Declaratoria de Área Protegida en la Serranía de San Lucas", se pudo constatar que solamente un polígono se localiza dentro del área del proyecto. Este predio o polígono es de la comunidad indígena Puerto Claver, la cual está en la última instancia del proceso de constitución de resguardo según el memorando de "Viabilidad constitución de Resguardo Puerto Claver, de la etnia Emberá - radicado 201851100088353 de 19 de julio de 2018" aportado por la Agencia Nacional de Tierras Los globos de terreno de las otras tres comunidades que también adelantan el proceso de constitución de resguardo, se localizan por fuera del área del proyecto a más de 10 kilómetros de distancia en línea recta (ver mapa).

De acuerdo a lo anterior se pudo evidenciar que la comunidad puerto Claver, Resolución de titulación colectiva No. 01238 de 30 de mayo del 2012), reportada en el recurso de goosición por la 01A es la única comunidad indígena que se localiza dentro del área del proyecto "Declaratoria de Área Protegida en la Serranía de San Lucas",

RESULADO DEL ANÁLISIS CARTOGRÁFICO, GEOGRÁFICO Y ESPACIAL A PARTIR DE LA VISITA DE VERIFICACIÓN:

Como se mencionó anteriormente, a partir de la revisión y análisis cartográfico se constató que la comunidad indígena Puerto Claver es la única comunidad étnica que posee un globo de terreno dentro del área del proyecto: "Declaratoria de Área Protegida en la Serranía de San Lucas", sin embargo, como resultado del análisis geográfico y espacial del territorio que abarca el área del proyecto, en e/ cual se tuvo en cuenta variables como: distancia, cercanía, vecindad, movilidad, cobertura Vegetal, cuerpos de agua, paisaje, topografía etc., se pudo establecer que el Consejo Comunitario Nueva Esperanza (Resolución de titulación colectiva No. 01238 de 30 de mayo del 2012), es la única comunidad que se encuentra dentro del área del proyecto "Declaratoria de Área Protegida en la Serranía de San Lucas", dado que se localiza e tan solo (230 metros) del límite de la zona de conservación, lo cual implica un constante desplazamiento de miembros de esta comunidad al sitio interés del proyecto con fines de uso y aprovechamiento de algunos recursos naturales, principalmente para el sustento o abastecimiento familiar(ver el mapa):

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"Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición contra la certificación No. 0182 del 13 de marzo de 2018"

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CONCLUSIONES:

"Como resultado de la visita de verificación realizada en el municipio de El Bagre (departamento de Antioquía) entre el 23 y el 28 de julio de 2018, con el fin de constatar la presencia de comunidades étnicas en el área del proyecto: "Declaratoria de Área Protegida en la Serranía de San Luces"y en ese sentido que la Dirección de Consulta Previa pueda dar respuesta a los Recursos de Reposición instaurados por la Asociación de Cabildos Indígenas de Antio quia — CIA y la Asociación Consejo Mayor de Comunidades Negras del Bagre ACOMACONEBA, contra la certificación No. 0182 del 13 de marzo de 2018, se pudo • establecer lo siguiente:

Que en el área del proyecto: "Declaratoria de Área Protegida en la Serranía de San Lucas", se registra la presencia de la comunidad indígena Puerto Claver, de la etnia Embi9tiái registrada en la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del InteOr y en proceso avanzado de constitución de resguardo indígena por la Apené?! Nacional de Tierras— ANT.

Que en el área del proyecto: "Declaratoria de Área Protegida en la Serranía de San ° Lucas", se registra la presencia del Consejo Comunitario Nueva Esperanza, con Re'9olución de titulación colectiva No. 01238 de 30 de mayo del 2012 otorgada por el Incoder hoy Agencia Nacional de Tierras— ANT''.

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección

RESUELVE:

PRIMERO: Modificar, el Ordinal primero de la certificación No.0182 del 13 de marzo de 2018, el cual quedará así:

Que se registra la presencia de la comunidad indígena Puerto Claver, de la etnia Emberá, registrada en la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior y en proceso avanzado de constitución de resguardo indígena por la Agencia Nacional de Tierras - ANT., en el área del proyecto: "Declaratoria de Arca Protegida en la Serranía de San Lucas."

SEGUNDO: Modificar, el Ordinal Segundo de la certificación No.0182 del 13 de marzoige 2018, el cual quedará así:

Que se registra la presencia del Consejo Comunitario Nueva Esperanza, codi Resolución de titulación colectiva No. 01238 de 30 de mayo del 2012 otorgada por'

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LU

Elaboró: Alberto José Puerta Rosado Revisión Técnica: Carolina Ortiz — Área Certificaciones Revisión Jurídica: Astrid Muñoz. Lider Área Juridica Aprobó: Luis Fernando Bastidas Reyes

T.R.D. 2501250.12 EXTM118-11455 EXTMI18-11559 EXTMI18-11578

"Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición contra la certificación No. 0182 del 13 de marzo de 2018".

el Incoder hoy Agencia Nacional de Tierras — ANT., en el área del proyecto: "Declaratoria de Área Protegida en la Serranía de San Lucas."

TERCERO: Confirmar en lo demás lo establecido en la certificación No.0182 del 13 de marzo de 2018,

CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

- Dada en Belbotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del 2018