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REPUBLICA DE COLOMBIA DCP-2500 MINISTERIO DEL INTERIOR 76 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 16 SEP 2019 "Por medio deja cual se aclara el Acto Administrativo No. 0368 del 10 de julio de 2019". EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1350 del 28 de agosto de 2018, y Acta de Posesión del 28 de agosto de 2018, y, CONSIDERANDO: PRIMERO. Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 03 de mayo de 2019, el oficio con radicado externo EXTMI19-17858, por medio del cual la señora MARIA MARCELA PARDO JIMENÉZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.426.833, en calidad de Líder de Consulta Previa y Relacionamiento con Grupos Étnicos de la empresa ECOPETROL S.A., con NIT. 899999068-1, solicita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "SÍSMICA VMM 5 30 2019" localizado en jurisdicción de los Municipios de Puerto Parra y Cimitarra, en el Departamento de Santander. SEGUNDO. Que dicha solicitud fue atendida mediante la certificación No. 0368 del 10 de julio de 2019, en la cual se certifica que no se registra presencia de Comunidades Étnicas, en el área del mencionado proyecto. TERCERO. Que mediante radicado externo EXTMI19-29168 de fecha 16 de julio de 2019, la señora MARIA MARCELA PARDO JIMENÉZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.426.833, en calidad de Líder de Consulta Previa y Relacionamiento con Grupos Étnicos de la empresa ECOPETROL S.A., con NIT. 899999068-1, solicita "la CORRECCIÓN del acto administrativo. En tal sentido se debe EXCLUIR el contenido del artículo QUINTO dado que verificada la no presencia de comunidades, no resulta procedente incluir lo señalado en el citado artículo quinto, esto es. la obligación del proyecto de solicitar a la Dirección de Consulta Previa el inicio del proceso de consulta previa". CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El acto administrativo del cual se requiere su aclaración es la certificación No, 0368 del 10 de julio de 2019, en lo que tiene que ver con el numeral quinto, que señaló: "QUINTO. Conforme a lo anterior si la parte interesada decide ejecutar el proyecto de que trata esta certificación, deberá solicitar a la Dirección de Consulta Previa el inicio del proceso de consulta conforme a los lineamientos del articulo 330 de la Constitución Política, los artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991, el articulo 76 de la Ley 99 de 1993 y la Directiva Presidencial 10 de 2013". Revisando dicho acto administrativo, encontramos que efectivamente se presentó un error de digitación en la parte resolutiva de la mencionada certificación, error que desde luego fue involuntario, pero que en manera alguna afecta el sentido material de la decisión, veamos por qué: Página 1 de 6 i2t-d

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  • REPUBLICA DE COLOMBIA

    DCP-2500

    MINISTERIO DEL INTERIOR

    76 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 16 SEP 2019

    "Por medio deja cual se aclara el Acto Administrativo No. 0368 del 10 de julio de 2019".

    EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

    En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1350 del 28 de agosto

    de 2018, y Acta de Posesión del 28 de agosto de 2018, y,

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 03 de mayo de 2019, el oficio con radicado externo EXTMI19-17858, por medio del cual la señora MARIA MARCELA PARDO JIMENÉZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.426.833, en calidad de Líder de Consulta Previa y Relacionamiento con Grupos Étnicos de la empresa ECOPETROL S.A., con NIT. 899999068-1, solicita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "SÍSMICA VMM 5 30 2019" localizado en jurisdicción de los Municipios de Puerto Parra y Cimitarra, en el Departamento de Santander.

    SEGUNDO. Que dicha solicitud fue atendida mediante la certificación No. 0368 del 10 de julio de 2019, en la cual se certifica que no se registra presencia de Comunidades Étnicas, en el área del mencionado proyecto.

    TERCERO. Que mediante radicado externo EXTMI19-29168 de fecha 16 de julio de 2019, la señora MARIA MARCELA PARDO JIMENÉZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.426.833, en calidad de Líder de Consulta Previa y Relacionamiento con Grupos Étnicos de la empresa ECOPETROL S.A., con NIT. 899999068-1, solicita "la CORRECCIÓN del acto administrativo. En tal sentido se debe EXCLUIR el contenido del artículo QUINTO dado que verificada la no presencia de comunidades, no resulta procedente incluir lo señalado en el citado artículo quinto, esto es. la obligación del proyecto de solicitar a la Dirección de Consulta Previa el inicio del proceso de consulta previa".

    CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

    El acto administrativo del cual se requiere su aclaración es la certificación No, 0368 del 10 de julio de 2019, en lo que tiene que ver con el numeral quinto, que señaló:

    "QUINTO. Conforme a lo anterior si la parte interesada decide ejecutar el proyecto de que trata esta certificación, deberá solicitar a la Dirección de Consulta Previa el inicio del proceso de consulta conforme a los lineamientos del articulo 330 de la Constitución Política, los artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991, el articulo 76 de la Ley 99 de 1993 y la Directiva Presidencial 10 de 2013".

    Revisando dicho acto administrativo, encontramos que efectivamente se presentó un error de digitación en la parte resolutiva de la mencionada certificación, error que desde luego fue involuntario, pero que en manera alguna afecta el sentido material de la decisión, veamos por qué:

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  • Los actos administrativos de certificación se soportan ose sustentan con la emisión de un concepto técnico, que surge a partir de la realización del procedimiento administrativo de certificación que no es otra cosa que la digitalización del polígono de coordenadas en el sistema de información geográfica SIG, el cual a su vez incorpora las bases de dato& y resultado de éste ejercicio se produce el concepto geográfico y cartográfico que nos permite identificar las comunidades que hacen presencia en el área de un proyecto, obra o actividad.

    En el caso concreto el concepto técnico que soportó la expedición del acto administrativo recurrido, data del 09 de julio de 2019, y en el mismo se concluyó:

    'Concepto Técnico 1:

    Se digitalizó en la base de datos de la Dirección de Consulta Previa las coordenadas del área aportada por el solicitante en coordenadas planas, origen centro, Datum Magna — Sirgas, para el proyecto "SÍSMICA VMAII 530 2019"

    Para el ejercicio de análisis cartográfico se utilizó la cartografía básica y temática IGAC 2019, lo que permitió constatar que el proyecto se localiza en jurisdicción de los municipios de Cimitarra y Puerto Parra, departamento de Santander, por lo tanto es posible continuar con el trámite de la solicitud.

    ACTIVIDADES DEL PROYECTO

    Ecopetrol cuenta con información basada en datos de registros de pozos, sísmica y afloramientos, obtenidos en esta parte de la Cuenca del Valle Medio del Magdalena. Estos datos son la base de la descripción estrafigráfica y de la geología histórica general de/área correspondiente a este bloque.

    En la cuenca del Valle Medio del Magdalena el principal sistema petrolífero está relacionado a la generación de hidrocarburos a partir de la Formación La Luna, (Mora et al., 1996) Los principales almacenadores de este sistema petrolífero son rocas clásticas en las Formaciones terciarias Colorado, Mugrosa y Esmeraldas-La Paz. Mora et al. (1996) proponen un nuevo sistema petrolífero representado por el Grupo Calcáreo Basal, con generación en las Formaciones Tablazo, Paja y Rosablanca y almacenadores en las Formaciones Los Santos, Rosablanca y Tablazo.

    En el área del bloque VMM5 el principal objetivo lo constituyen rocas del Terciario. Tanto la geología regional como la interpretación geológica detallada existente sugieren que dentro del bloque se pueden encontrar principalmente dos tipos de plays. El primero de ellos de tipo estructural, análogo a los campos Llanito, Galán, Casabe y Peñas Blancas, los cuales se alinean en un tren estructural que continúa hacia el sur en el Bloque VMM-5. Por otro lado, hacia el Occidente del Bloque en donde la secuencia sedimentaria se acuña contra el basamento, se podrían encontrar plays estructurales y combinados asociados al cinturón de crudos pesados del VMM, el cual tendría como análogos a campos vecinos como, Velásquez, Caipal, Pala gua, Nara, Teca, Cocoma, Baúl y Girasol hacia el Sur y al campo La Rompida hacia el Norte del bloque.

    En el área del bloque VMM-5 existe actualmente 1980 km de información sísmica 20 que se han adquirido en 16 programas sísmicos entre los años 1977 y 2010. Esta información ha permitido identificar ciertos rasgos en la imagen sísmica que sugieren trampas potenciales para acumulación de hidrocarburos. Sin embargo, las características de la información sísmica actual, (densidad, calidad de la imagen) no son suficiente para identificar la continuidad y extensión de estos rasgos asociados a posibles trampas. Por lo tanto, la adquisición de sísmica 3D en el área de estudio pretende proveer información con una densidad de datos y resolución tanto vertical como horizontal que permita identificar los rasgos geológicos en el subsuelo para la delimitación de prospectos en el área del bloque VMM-5 y reducir el riesgo exploratorio. Esto significa identificación de fallas, pinchamientos y acuñamientos estratigráficos a un nivel de detalle que permitan validar los

    I Las bases de datos consultadas fueron: i) Base camográfica de resguardos indígenas constituidos (Agencia Nacional de Tierras - 2019), ji) Base cartográJica de Consejos Comunitarios constituidos (Agencia Nacional de Tierras 2019), iii) Base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Ron y Minorías (Mininterior 2019) iv) Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Mininterior 2019), y) Base de datos de Consulta Previa (Mininterior 2019), vi) Fuentes de información secundaria (Alcaldías Municipales, Ministerio de Cultura, Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Departamento de Estadística DAÑE 2019)

    "Por medio de la cual se aclara el Acto Admininivo No. 0368 del lodo julio de 2019"

    RESOLUCIÓN NÚMERO DE 16 SER 2019

  • "Por medio de la cual se aclara el Acto Adminisirtvo No. 0368 del 10 de julio de 2019"

    RESOLUCIÓN NÚMERO DE 16 SR _7019

    conceptos exploratorios identificados. Adicionalmente, la información sísmica 3D permite hacer análisis más completos de la información (p.a. extracción de atributos sísmicos) que ayudan a resaltar la expresión fallas y rasgos estratigráficos involucrados en el posible entrampamiento de hidrocarburos. Igualmente permite hacer un análisis más robusto de rasgos geofísicos en la respuesta sísmica que pueden estar directamente relacionados con la acumulación de fluidos.

    FASE PRE-OPERATIVA

    Dentro de esta fase se da inicio a actividades relacionadas con las etapas previas al inicio de la ejecución del programa sísmico, dentro de las cuales se cuentan la presentación ante las autoridades locales y las comunidades que hacen parte del área de influencia directa del mismo, así como el inicio de la gestión de permisos con los dueños de los predios en los cuales se adelantará cualquier actividad y la movilización del personal, materiales y equipos necesarios para el desarrollo del proyecto. Estas actividades inician en esta fase y continúan durante todas las fases del proyecto.

    FASE OPERATIVA.

    La fase operativa del programa de adquisición sísmica comprende las siguientes etapas:

    Instalación y operación de campamentos base y volantes, adecuación de helipuertos y zonas de descarga (En caso de requerirse).

    Levantamiento topográfico

    Perforación-Vibración Registro

    1 Desmantelamiento y restauración de áreas ocupadas

    Instalación y operación de campamentos base y volantes, adecuación de helipuertos y zonas de descarga.

    Identificadas las necesidades de tipos de infraestructura para el normal desarrollo de la actividad sísmica, se definen los sitios de campamentos o sitios de apoyo logístico, para esto se tienen en cuenta los siguientes criterios:

    Cercanía o Facilidades para la captación o suministro de aguas de uso doméstico.

    Áreas despejadas que no resulten ambientalmente sensibles o con valores culturales de la comunidad.

    Puntos estratégicos en términos movilidad hacia los diferentes frentes de trabajo.

    - Áreas planas, libres de vegetación arbórea.

    - Áreas sin restricciones legales para su ocupación.

    De igual y manera y según la necesidad de adecuar helipuertos o zonas de descarga se ubican estos teniendo en cuenta las medidas de manejo establecidas en la guía ambiental para programas de exploración sísmica terrestre.

    y Levantamiento Topográfico

    Durante la etapa de topografía, se trasladan las coordenadas del proyecto al terreno. Se efectúa la señalización y ubicación de estacas para puntos fuentes y puntos receptores.

    Una vez realizado el levantamiento, el topógrafo realizará tramo por tramo una descripCión (esquema de línea), de los sitios por donde cruza la línea, haciendo énfasis en los elementos ambientales encontrados a su paso (Esta actividad inicia en esta fase y se mantiene durante todo el proyecto).

    Perforación-Vibración:

    Fuente de Energía Una vez nivelados los puntos fuente, se iniciará con la instalación y uso de la fuente de energía seleccionada la cual puede ser impulsiva y/o vibratoria.

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    "Por medio de la cual se aclara el Acto Administrativo No. 0368 del 10 de julio de 2019"

    RESOLUCIÓN NÚMERO 7 6 DE 1 fi SEP 2019 Para el caso de uso de fuente impulsiva, se inicia con la perforación de los puntos fuente, mediante el uso de taladros hidráulicos o neumáticos.

    Dependiendo de las características del terreno (fitología existente, materiales no consolidados, altura de/nivel freático, entre otros), se define el método de perforación más apropiado, ya sea neumático o hidráulico; el primero emplea aire como fluido de perforación, el cual es suministrado a partir de un compresor en el segundo, el suministro de agua se realiza mediante una motobomba en equipos portátiles y una bomba de lodos en equipos mecanizados.

    Luego de realizar la perforación, se da inicio a la colocación de/material fuente de energía.

    Para el caso de uso de fuente vibratoria: el equipo de vibras crea una señal acústica en la fierra al aplicar y variar una presión sobre la superficie llamada "barrido'

    v Registro

    El registro involucra la generación artificial de ondas elásticas en la superficie, las cuales se propagan en las capas del subsuelo y son reflejadas por las discontinuidades encontradas en su viaje. Las ondas reflejadas son registradas en superficie por aparatos sensibles denominados geó fonos y grabadas digitalmente en medio magnético para su posterior procesamiento y análisis.

    Restauración

    Restauración de pozos

    Durante esta etapa, todos los puntos fuente son tapados y restaurados. Para tal fin se utilizará el mismo material del suelo perforado y en caso de faltante se empleará material similar al existente de un lugar próximo al pozo. Esta etapa se hace durante la fase de perforación, registró y finaliza en restauración.

    Desmantelamiento y restauración de áreas ocupadas

    Estas labores se realizarán una vez haya terminado la etapa de registro. La restauración busca establecer las condiciones adecuadas para la recuperación y regeneración de las zonas intervenidas por las actividades de sísmicas, (por ejemplo campamentos o puntos de apoyo logístico, líneas sísmicas, entre otros), estas medidas permitirán la recuperación del entorno en forma gradual de manera que se restauren sus condiciones, lo más cercanas a las existentes, previas al desarrollo del proyecto. Dentro de esta etapa se consideran criterios de conservación física y biológica, con el propósito de dar cumplimiento a la normatividad ambiental vigente.

  • "Por medio de/a cual se aclara el Acto Administrativo No. 0368 del 10 de julio de 2019"

    RESOLUCIÓN NÚMERO / DE1 6 SER 2019 u

    Concepto Técnico 2:

    La "certificación o no de presencia de comunidades étnicas" más que un solo hecho, es la resultante de comprobar dos (2) circunstancias que deben ser simultáneas. Uno, que efectivamente una comunidad étnica, llámese indígena; negra, afrodescendientes, raizal, palanquera o Rom, se encuentre ubicada con sus usos, costumbres y medios de subsistencia activos, dentro del área de influencia de un Proyecto. Obra o Actividad; y dos, que dicha comunidad étnica, reciba una posible afectación directa ocasionada por la ejecución de un Proyecto, Obra o Actividad.

    Para el caso concreto del proyecto objeto de la presente solicitud, se realizó un análisis particular y expreso de la ubicación y las posibles afectaciones directas que el mismo pueda o no ocasionar a comunidades étnicos, esto a partir de la revisión de las bases de datos (espacial y no espacial) de comunidades étnicas con que cuenta la Dirección de Consulta Previa (relacionadas en el cuadro anterior), del análisis cartográfico y geográfico realizado a partir del cruce de dicha información con el área del proyecto; y del análisis de la información apodada - por el peticionario que incluye actividades de montaje de campamentos y estructura temporal para el desarrollo del programa sísmico que posterior a la obtención de los registros será retornado a la condición encontrada inicialmente.

    Por lo anterior, se determinó que el proyecto "SÍSMICA VMM 530 2019", no se traslapa con comunidades étnicas, ni presenta posibles afectaciones directas a comunidades localizadas a más de 10 krri:

    En virtud de lo anterior observamos, que al reponer el numeral quinto de la certificación No. 0368 del 10 de julio de 2019, no implica la alteración de las condiciones técnicas del proyecto, es decir que se cumplen los requisitos plasmados en el articulo 45 de la Ley 1437 de 20112, dado que al efectuarse dicha aclaración se conservaran las mismas características y su cambio obedece a un error de digitación, presentado en la parte resolutiva del acto administrativo, sin que dicha corrección dé lugar a cambios en el sentido material de la decisión, es decir que con la aclaración no afecta el contenido de los numerales primero, segundo y tercero de la certificación en mención.

    Que en vista de lo anterior y de conformidad con lo estipulado en el artículo 45 de la ley 1437 de 2011 y articulo 310 del C.P.C., se hace necesario corregir la certificación No. 0368 del 10 de julio de 2019, en la parte resolutiva numeral quinto, señalando que atendiendo lo concluido en el concepto técnico no se requiere proceso de consulta previa, en el entendido que el citado concepto geográfico y cartográfico determinó que no se registra presencia de comunidades étnicas en el área del proyecto: "SÍSMICA VMM 5 3D 2019" localizado en jurisdicción de los Municipios de Puerto Parra y Cimitarra, en el Departamento de Santander.

    En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección,

    RESUELVE:

    PRIMERO: ACLARAR en la parte resolutiva de la certificación No. 0368 del 10 de julio de 2019, que para el proyecto: "SÍSMICA VMM 5 30 2019" localizado en jurisdicción de los Municipios de Puerto Parra y Cimitarra, en el Departamento de Santander, NO se requiere llevar a cabo proceso de consulta previa, teniendo en cuenta que no se registra presencia de comunidades étnicas en el área del mismo.

    2 ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición departe, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticas, de digitación, de transcripción o de ()Misión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda."

  • "Por medio de/a cual se aclara el Acto Administrativo No. 0368 del 10 de julio de 2019"

    RESOLUCIÓN NÚMERO 7 6 DE 16 SE? 2019

    SEGUNDO. Confirmar en lo demás la certificación No. 0368 del 10 de julio de 2019.

    TERCERO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso.

    NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

    LUIS EYES ia

    Proyectó: Abg. Nazly Luengas PO Reviso: Carolina Ortiz Castro. Líder tea de Certifica nes Csgtz... Aprobó: Luis Fernando Rastidas R es

    EXTMI19-29168

    000000010000000200000003000000040000000500000006