REPUBLICA DE COLOMBIA HONORABLE CONCEJO ...El proceso de elección de personero por Concurso...

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REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAUCA MUNICIPIO DE ALMAGUER HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL CONVOCATORIA PÚBLICA “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN PARTICIPAR COMO ASPIRANTES EN EL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS, PARA INTEGRAR LA LISTA DE ELEGIBLES QUE PERMITIRÁ PROVEER EL CARGO DE PERSONERO(A) MUNICIPAL PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2020 - 2024 DEL MUNICIPIO ALMAGUER, DEPARTAMENTO DEL CAUCAEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ALMAGUER, DEPARTAMENTO DEL CAUCA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES, LEGALES Y REGLAMENTARIAS , EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL ARTICULO 35 Y 170 DE LA LEY 136 DE 1994 Y EL ARTICULO 35 DE LA LEY 1551 DE 2012, EL DECRETO 1083 DE 2015, EL ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2015, SE PERMITE INFORMAR A LA CIUDADANÍA EN GENERAL; QUE SE ENCUENTRA ABIERTA LA CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS, PARA INTEGRAR LA LISTA DE ELEGIBLES, CON LA CUAL SE PROVEERÁ EL CARGO DE PERSONERO(A) MUNICIPAL DE ALMAGUER, PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2020 - 2024. Lo anterior considerando que: En virtud del numeral octavo del artículo 313 de la Constitución Política se establece que es función del Concejo Municipal: "Elegir Personero para el periodo que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine". Que el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 35 de la ley 1551 de 2012 establece que: "Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para los periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso de méritos”. La Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-105 de 2013, señaló que la elección del personero municipal por parte del Concejo debe realizarse a través de un concurso público de méritos, sujeto a los estándares generales que la jurisprudencia constitucional ha identificado en la materia, para asegurar el cumplimiento de las normas que regulan el acceso a la función pública, el derecho a la igualdad y el debido proceso.

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REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAUCA

MUNICIPIO DE ALMAGUER HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

CONVOCATORIA PÚBLICA

“POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN

PARTICIPAR COMO ASPIRANTES EN EL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS,

PARA INTEGRAR LA LISTA DE ELEGIBLES QUE PERMITIRÁ PROVEER EL CARGO DE

PERSONERO(A) MUNICIPAL PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2020 - 2024 DEL

MUNICIPIO ALMAGUER, DEPARTAMENTO DEL CAUCA”

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ALMAGUER, DEPARTAMENTO DEL CAUCA, EN

USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES, LEGALES Y REGLAMENTARIAS , EN

ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL ARTICULO 35 Y 170 DE LA LEY 136 DE 1994 Y EL

ARTICULO 35 DE LA LEY 1551 DE 2012, EL DECRETO 1083 DE 2015, EL ACTO LEGISLATIVO

02 DE 2015, SE PERMITE INFORMAR A LA CIUDADANÍA EN GENERAL; QUE SE ENCUENTRA

ABIERTA LA CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE

MÉRITOS, PARA INTEGRAR LA LISTA DE ELEGIBLES, CON LA CUAL SE PROVEERÁ EL

CARGO DE PERSONERO(A) MUNICIPAL DE ALMAGUER, PARA EL PERIODO

CONSTITUCIONAL 2020 - 2024.

Lo anterior considerando que:

En virtud del numeral octavo del artículo 313 de la Constitución Política se establece que es función

del Concejo Municipal: "Elegir Personero para el periodo que fije la ley y los demás funcionarios que

ésta determine".

Que el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 35 de la ley 1551 de 2012

establece que: "Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para los

periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero

del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso de méritos”.

La Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-105 de 2013, señaló que la elección del personero

municipal por parte del Concejo debe realizarse a través de un concurso público de méritos, sujeto

a los estándares generales que la jurisprudencia constitucional ha identificado en la materia, para

asegurar el cumplimiento de las normas que regulan el acceso a la función pública, el derecho a la

igualdad y el debido proceso.

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MUNICIPIO DE ALMAGUER HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

Que según lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, es función de la Mesa Directiva del Concejo

Municipal, previa autorización de la plenaria de este cuerpo colegido, suscribir la convocatoria, que

es la norma reguladora del concurso de méritos para la selección del Personero Municipal.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015, el Concejo Municipal del MUNICIPIO DE

ALMAGUER, DEL DEPARTAMENTO DE CAUCA suscribió el convenio interadministrativo de

cooperación, con la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE POPAYÁN- FUP, con el objeto de aunar

esfuerzos académicos, técnicos y administrativos, para ejecutar el concurso público y abierto de

méritos para la elección de Personero Municipal.

ESTRUCTURA Y CRONOGRAMA DEL CONCURSO

El Concurso Público y Abierto de Méritos para la Elección de Personero Municipal del Municipio de

Almaguer, para el periodo constitucional 2020-2024 contendrá la siguiente estructura y cronograma:

Publicación de la Convocatoria y divulgación 02 DE DICIEMBRE DE 2019

Inscripción de aspirantes 13 y 14 DE DICIEMBRE DE 2019

Publicación del listado de aspirantes inscritos 16 DE DICIEMBRE DE 2019

Reclamaciones contra la lista de inscritos 16 DE DICIEMBRE DE 2019

Respuesta a las reclamaciones contra la lista de inscritos 17 DE DICIEMBRE DE 2019

Publicación del listado definitivo de aspirantes inscritos 18 DE DICIEMBRE DE 2019

Verificación de Requisitos Mínimos y Causales de Inadmisión 18 DE DICIEMBRE DE 2019

Publicación del listado de aspirantes admitidos 19 DE DICIEMBRE DE 2019

Reclamaciones contra la lista de admitidos 20 DE DICIEMBRE DE 2019

Respuesta a las reclamaciones contra la lista de admitidos 21 DE DICIEMBRE DE 2019

Publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos 22 DE DICIEMBRE DE 2019

Aplicación de Pruebas ( todas se llevarán a cabo de manera presencial en las instalaciones

de la FUP, Calle 8 No. 9-51, edificio Villamarista, entrada parqueadero)

Prueba Escrita de Conocimientos Académicos 23 DE DICIEMBRE DE 2019 9:00am

Prueba Escrita de Competencias Comportamentales, Laborales 23 DE DICIEMBRE DE 2019 2:30

pm

Publicación de resultados de la prueba 26 DE DICIEMBRE DE 2019

Reclamaciones contra los resultados de la prueba de conocimientos 27 DE DICIEMBRE DE 2019

Respuesta a las reclamaciones contra los resultados de la prueba 28 DE DICIEMBRE DE 2019

Valoración de Antecedentes, Estudios y Experiencia 29 DE DICIEMBRE DE 2019

Publicación de los resultados definitivos de la prueba 30 DE DICIEMBRE DE 2019

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Fases a cargo del Honorable Concejo Municipal:

Entrevista

Publicación de resultados de la prueba

Reclamaciones contra los resultados de la prueba

Respuesta a las reclamaciones contra los resultados de la prueba

Publicación de los resultados definitivos de la prueba

Conformación y Publicación de la Lista de Elegibles

Resolución que Integra la Lista de Elegibles

Publicación de la Resolución que integra la lista de elegibles

Reclamaciones contra la lista de elegibles

Respuesta a las reclamaciones contra la lista de elegibles

Resolución definitiva que integra la lista de elegibles

Recursos por Vía Administrativa contra la lista de elegibles definitiva

Elección y Posesión

PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL CONCURSO

El proceso de elección de personero por Concurso Público y Abierto de Méritos se rige por las

siguientes normas nacionales y municipales:

Constitución Política de Colombia, artículo 313 numeral 8.

Ley 136 de 1994, artículo 35, artículo 172 y siguientes.

Ley 1551 de 2012, artículo 35.

Decreto 1083 de 2015 compilatorio del Decreto 2485 de 2014

Acto Legislativo 02 de 2015

El proceso se regirá bajo los principios y criterios de mérito, objetividad, transparencia, imparcialidad

y publicidad.

INFORMACIÓN BÁSICA DEL EMPLEO A PROVEER

Clase de Concurso: Público y Abierto de Méritos

Fecha de Fijación: 02 de diciembre de 2019

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Medio de Divulgación: Cartelera del Concejo, página web FUP, otros

medios

Denominación del Cargo: Personero(a) Municipal

Código y Grado del Empleo: Nivel Directivo – Código 015

Naturaleza del Cargo: Empleo Público

Misión del Empleo:

La guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público, el tesoro público

y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas.

Dedicación (Tiempo-Labor): Tiempo completo (jornada laboral)

Periodo: 2020-2024

Empleos a Proveer: Uno (1)

Salario Mensual: $ 4.054.071

Lugar de Trabajo: Municipio de Almaguer (Cauca)

INFORMACIÓN BÁSICA DEL CONCURSO

Para participar en el proceso de selección el aspirante deberá:

Ser ciudadano colombiano

Cumplir con los requisitos de la presente convocatoria

No encontrarse incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibiciones para

desempeñar cargos públicos

Las demás establecidas en nuestra normatividad vigente.

La inscripción al proceso de selección, se hará únicamente, a través del envío mediante correo

electrónico de un oficio de solicitud de inscripción, debidamente firmado por el aspirante, escaneado

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y acompañado de los requisitos de inscripción, que contenga además la intención de participar en

este concurso. Las dos direcciones de recepción de correspondencia son:

[email protected]

[email protected]

El correo no debe superar los 2.0 GIGABYTES.

Es deber del aspirante verificar que cumple con las condiciones y los requisitos exigidos para el

cargo de personero municipal que la ley y esta convocatoria establecen.

El aspirante no debe inscribirse si no cumple con los requisitos del cargo o si se encuentra incurso

en alguna de las causales de incompatibilidad e inhabilidad establecidas en las normas vigentes y

ésta subsiste al momento en que deba tomar posesión en caso de ganar el concurso.

Con la inscripción, el aspirante acepta todas las condiciones contenidas en esta convocatoria

El correcto registro de un correo electrónico personal en el oficio de solicitud de inscripción es

obligatorio.

La información suministrada por el aspirante, se entenderá aportada bajo la gravedad del juramento,

y una vez efectuada la inscripción no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia. Los

aspirantes asumirán la responsabilidad de la veracidad de los datos consignados en el momento de

la inscripción, así como de los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos.

El Concurso Público de Méritos permitirá a cada Candidato obtener hasta máximo 400 puntos que

representan el 100% del valor total del concurso, los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente

manera:

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El inscribirse en la convocatoria no significa que el aspirante haya superado el proceso de selección.

Los resultados obtenidos por el aspirante en cada fase o prueba del concurso, serán el único medio

para determinar el mérito en el proceso de selección y sus consecuentes efectos.

Los candidatos deberán hacer presencia en el día y la hora que se les comunique para la

presentación de la evaluación de conocimientos, la prueba de competencias comportamentales y

laborales y la entrevista.

La no presentación por parte del aspirante a cualquiera de las pruebas a que sea citado será causal

de descalificación.

Cerrado el plazo de inscripción de aspirantes no se recibirán más hojas de vida.

PRUEBA VALOR

PORCENTUAL PUNTAJE

MÁXIMO

ESTABLECIDO

PUNTAJE

MÍNIMO

APROBATORIO

Prueba de

Conocimientos

Académicos

60%

100

60

Prueba de

Competencias

Comportamentales

y Laborales

20%

100

No aplica

Valoración de

Antecedentes y

experiencia

10%

100

No aplica

Entrevista

10%

100

No aplica

TOTALES 100% 400

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Si el aspirante no acredita los requisitos mínimos para el cargo de personero exigidos por la ley, se

inadmitirá para participar en el concurso, se prescindirá de la evaluación de la hoja de vida y se hará

la observación en el informe respectivo de la FUP.

Cualquier falsedad o fraude en la información, documentación y/o en las pruebas, conllevará las

sanciones legales y reglamentarias a que haya lugar y a la expulsión del concurso.

El aspirante deberá informar al momento de su inscripción si presenta algún tipo de condición

especial o capacidad diversa, con el fin de adecuar a su condición personal la aplicación de las

pruebas.

Requisitos para la inscripción:

1. Oficio firmado y dirigido al Honorable Consejo Municipal de Almaguer, el cual debe contener

la intención de participar en el presente concurso, consignando claramente los datos de

contacto del aspirante, en especial una dirección de correo electrónico.

2. Formato Único de Hoja de Vida Persona Natural debidamente diligenciado y firmado. Es un

documento obligatorio. Descargar en

https://www.funcionpublica.gov.co/documents/418537/28811162/formato-unico-de-hoja-de-

vida-persona-natural.pdf/ o en www.funcionpublica.gov.co

3. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía ampliada al 150%. Es un documento obligatorio.

4. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la

Nación. Es un documento obligatorio.

5. Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República.

Es un documento obligatorio.

6. Certificado de vigencia de la tarjeta profesional expedido por el Consejo Superior de la

Judicatura, descargar en https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx o en la página

www.ramajudical.gov.co . Sólo aplica para aquellos aspirantes que sean abogados titulados

con tarjeta profesional vigente.

7. Certificado de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional. Es un documento

obligatorio.

8. Como requisito mínimo para aspirar al cargo de personero y teniendo en cuenta que el

municipio se encuentra ubicado en sexta categoría, en caso de que el aspirante aún no sea

abogado titulado, deberá presentar el certificado de terminación de materias en un Programa

de Derecho con registro calificado vigente. Es un documento obligatorio para quienes aún

no tienen tarjeta profesional de abogado.

9. Otros títulos de educación formal, si existieren, debidamente ordenados en orden

cronológico del más reciente al más antiguo.

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10. Certificaciones de experiencia, si existieren, debidamente ordenados en orden cronológico

del más reciente al más antiguo.

11. Certificado de Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC, expedido por la Policía

Nacional.

12. Otros documentos que desee presentar junto con su hoja de vida.

Los documentos presentados no deben aparecer repetidos, enmendados, con tachaduras o ilegibles.

La falta de cualquiera de los documentos anteriormente enunciados, considerados como

obligatorios, será causal de inadmisión al Concurso.

Procedimiento para reclamaciones:

Los aspirantes podrán presentar reclamaciones contra los listados de aspirantes inscritos, contra los

listados de aspirantes admitidos, contra los resultados de la prueba de conocimientos, siempre que

la reclamación sea presentada dentro del plazo fijado en el cronograma del concurso y se encuentren

debidamente sustentadas.

Estas reclamaciones deberán presentarse en la fecha indicada en el cronograma para tal fin,

mediante correo electrónico a las siguientes direcciones: [email protected] y

[email protected] y se resolverán por ese medio, en la fecha planeada.

Pruebas que deben presentar los aspirantes de forma presencial:

Prueba Escrita de Conocimientos Académicos:

La prueba escrita de conocimientos, competencias básicas y funcionales, evalúa los niveles de

dominio sobre los saberes básicos y sobre lo que todo servidor público, al servicio del Estado debe

conocer de éste. La prueba está destinada a evaluar y calificar lo que debe estar en capacidad de

hacer el aspirante, es decir, la capacidad para ejercer un empleo público y se define con base en el

contenido funcional del mismo. Permite establecer, además del conocimiento, la relación entre el

saber y la capacidad de aplicación de dichos conocimientos.

La prueba será escrita y se aplicará en una misma reunión a la cual serán citados todos los

candidatos admitidos, el mismo día, en el sitio de aplicación y la fecha y la hora señalados en el

cronograma.

El examen escrito que debe presentar cada uno de los aspirantes, consta de veinticinco (25)

preguntas de opción múltiple con única respuesta de temas relacionados con la administración

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pública y las funciones y competencias propias del cargo a proveer. El cuestionario permitirá al

concursante obtener un puntaje máximo de cien (100) puntos, por lo que cada pregunta tendrá un

valor de cuatro (4) puntos. La prueba es de carácter eliminatorio, por lo que sólo clasificarán los

aspirantes que hayan obtenido 60 puntos de los 100 puntos posibles.

En la evaluación de conocimientos se aplicarán preguntas tipo selección múltiple con una única

respuesta. El concursante debe marcar en la hoja de respuestas con una “X” aquella opción que

considere correcta. Si el concursante deja en blanco todas las opciones o marca más de una opción,

la pregunta será considerada como NO contestada.

Los siguientes son algunas de las materias que podrán ser evaluadas en la prueba de conocimientos:

Conocimiento de la estructura organizacional de la Administración Municipal

Conocimiento en derecho constitucional y leyes alusivas al cargo.

Conocimiento en derechos humanos y derecho internacional humanitario.

Conocimiento en derecho administrativo y penal.

Conocimiento en derecho disciplinario y fiscal.

Conocimiento en normas de policía y convivencia ciudadana.

Conocimiento en soluciones alternativas de conflicto.

Conocimiento en servicios públicos

Conocimiento en mecanismos de participación ciudadana

Conocimiento en ley de víctimas, desplazados y restitución de tierras

Conocimiento en presupuesto público

Conocimiento en control interno

Conocimiento en veedurías ciudadanas

Conocimiento en acuerdos de paz

Conocimiento en modelo integrado de planificación y gestión pública

Conocimiento en acciones constitucionales

Conocimiento de la jurisprudencia constitucional sobre derechos fundamentales

Conocimiento en contratación pública

Conocimiento en empleo público y situaciones administrativas

Conocimiento en plan de ordenamiento territorial y espacio público

Conocimiento en descentralización administrativa

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Prueba Escrita de Competencias Comportamentales y Laborales

Para ejercer como Personero es tan importante su conocimiento, habilidades y destrezas, como lo es su comportamiento frente a las diferentes responsabilidades, situaciones y personas dentro y fuera del ente territorial al que pertenecerá. Competencia comportamental es la capacidad de ponerse en contacto con las demás personas, poder integrar e identificar sus propias emociones, motivos y pensamientos, experimentando su gestión consciente de expresarlas de manera efectiva en la forma de comportamientos y actitudes para asegurar una mayor satisfacción y efectividad en las funciones. Son las actitudes, los valores, los intereses, las motivaciones y las características de personalidad con que los educadores cumplen sus funciones. Una prueba de Competencias Comportamentales, tiene como finalidad obtener una medida objetiva y comparable de las variables psicológicas personales de los aspirantes, que constituyen la base para adquirir y desarrollar las competencias requeridas para el desempeño del cargo, teniendo en cuenta dos perspectivas, la comunicación humana y la inteligencia emocional. Cuando hablamos de habilidades y destrezas, nos referimos a las Competencias Comportamentales tales como: liderazgo, trabajo en equipo, comunicaciones interpersonales (empatía y socialización), atención al usuario y orientación a los mismos.

Las competencias laborales se definen como la capacidad de una persona para desempeñar, en

diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector

público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los

conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar

el empleado público. Está destinada a obtener una medida puntual, objetiva y comparable de las

variables personales de los aspirantes, así como evaluar las competencias requeridas para el

desempeño del cargo.

La prueba será escrita y se aplicará en una misma reunión a la cual serán citados todos los

candidatos que hayan superado la prueba clasificatoria de evaluación de conocimientos, el mismo

día, en el sitio de aplicación y la fecha y la hora señalados en el cronograma.

El cuestionario escrito que absolverá cada aspirante, permitirá al concursante obtener un puntaje

máximo de cien (100) puntos.

Prueba de Entrevista

Entiéndase por evaluación de entrevista la calificación que cada Concejal le da a la intervención y

respuestas que de forma verbal y presencial den los candidatos a los planteamientos y preguntas

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que realicen los miembros del cuerpo colegiado, en sesión plenaria que se programe por el

Presidente del Concejo para tales fines.

El objetivo de la entrevista es evaluar aquellas características personales o competencias que no se

pueden evaluar a través de una prueba escrita; es un instrumento de selección que debe permitir

establecer que las condiciones de los aspirantes correspondan con la naturaleza y perfil del empleo

que debe proveerse, el puntaje máximo a obtener por el aspirante es de 100 puntos.

Por regla general ninguna de las pruebas podrá repetirse por situaciones atribuibles al aspirante, y

salvo casos de fuerza mayor, caso fortuito u orden de autoridad competente la FUP, podrá suspender

la ejecución de las mismas.

Las preguntas que hacen parte de la prueba de conocimientos y la prueba de competencias

comportamentales y laborales y sus respuestas correctas, tendrán carácter reservado, por lo tanto,

será de conocimiento exclusivo de la entidad responsable de su elaboración manejo y custodia. Por

excepción, con posterioridad a la aplicación de las pruebas, éstas podrán ser conocidas, únicamente

para el trámite de reclamaciones. Se encuentra prohibido tomar fotos o grabar el cuestionario.

Los aspirantes en caso de observar alguna irregularidad con ocasión de la presentación o aplicación

de las pruebas, deberán informar inmediatamente al Decano de Facultad, dejando constancia

escrita, sin perjuicio del derecho a presentar las reclamaciones a que haya lugar por el resultado de

las mismas y las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes.

Valoración de antecedentes y experiencia:

Se constituye en un elemento de selección basado en un análisis de la historia académica y laboral

del aspirante, permitiendo la valoración de sus antecedentes y méritos para determinar su idoneidad

en el ejercicio y desempeño del cargo.

En esta prueba se puntuará la experiencia profesional y los estudios que excedan los requisitos

mínimos y experiencia exigidos para desempeñar el cargo, siempre que hayan sido debidamente

aportados en el momento de la inscripción.

El factor educación corresponde a un peso porcentual del 50% y el factor experiencia tendrá un 50%,

el puntaje máximo que obtendrá un aspirante en el factor educación será de cincuenta puntos y en

el factor experiencia de cincuenta puntos, para un total de 100 puntos.

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Valoración de la educación formal

TITULO PUNTAJE

Título de abogado 5

Título profesional adicional al de abogado 10

Título de especialización 20

Título de maestría 30

Título de doctorado 50

Valoración de la experiencia

MESES DE EXPERIENCIA PUNTAJE

1 a 12 10

13 a 60 20

Más de 61 50

Para efectos de esta valoración, solo se tendrán en cuenta los estudios que se encuentren

debidamente finalizados y con título de graduación, para títulos obtenidos en el extranjero, se debe

presentar la respectiva resolución de convalidación otorgada por el Ministerio de Educación

Nacional.

Los títulos de formación técnica profesional, tecnológica, especialización técnica profesional y

especialización tecnológica NO serán tenidos en cuenta para los efectos de esta valoración.

EMPATE

Ante la eventualidad de que dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales, ocuparán la

misma posición en condición de empatados, y los criterios para realizar el desempate y determinar

quien deberá ser seleccionado, son:

El aspirante en condición de capacidad diversa

El aspirante que demuestre la calidad de víctima de acuerdo a lo establecido en el artículo

131 de la Ley 1448 de 2011

El candidato que ostente derechos en carrera administrativa

Quien demuestre haber ejercido el derecho al voto en las últimas elecciones

El aspirante que haya obtenido mayor puntaje en cada una de las pruebas del concurso, en

el siguiente orden y prelación: Prueba de conocimiento, Prueba de competencial laborales y

comportamentales, Valoración de antecedentes y experiencia

La regla referida a los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, en el caso

de que todos los empatados sean del sexo masculino.

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El aspirante que haya realizado su judicatura Ad honorem al servicio de la administración de

justicia.

Finalmente, de mantenerse el empate, este se dirimirá mediante sorteo con la presencia de

todos los interesados.

FUNCIONES PROPIAS DEL CARGO A PROVEER

El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la

Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las que determine la Constitución, la Ley y

los Acuerdos Municipales, entre otras las siguientes:

Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales

y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las

previstas en el artículo 87 de la Constitución.

Defender los intereses de la sociedad.

Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.

Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas

municipales; Ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores

públicos municipales; Adelantar las investigaciones correspondientes, bajo la vigilancia de

los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las Investigaciones.

Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la función disciplinaria,

serán competencia de los procuradores departamentales.

Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los

procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en

defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías

fundamentales.

Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas

disposiciones procedimentales.

Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite

el contraventor o el perjudicado con la contravención.

Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley.

Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.

Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el

cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción

prevista por la Constitución o la ley.

Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su competencia.

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Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su

dependencia.

Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas

pertinentes.

Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el

hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte

del proceso penal o ante la jurisdicción civil.

Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el

ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del

Pueblo en el territorio municipal.

Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de

cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.

Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en

las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes

ante las autoridades.

Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las

asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de

utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que

constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de

participación, control y vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la ley.

Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los ingresos

corrientes de la Nación al municipio o distrito y la puntual y exacta recaudación e inversión

de las rentas municipales e instaurar las acciones correspondientes en caso de

incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.

Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y por el Defensor

del Pueblo. Así como las establecidas por la Ley y los Acuerdos Municipales vigentes.

La presente se expide y publica, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2019, en la cartelera

del Honorable Consejo Municipal de Almaguer, la página web de la Fundación Universitaria de

Popayán – FUP. www.fup.edu.co y otro medios de divulgación institucionales.

Original Firmado

MESA DIRECTIVA

H. CONSEJO MUNICIPAL DE ALMAGUER ( CAUCA )

Page 15: REPUBLICA DE COLOMBIA HONORABLE CONCEJO ...El proceso de elección de personero por Concurso Público y Abierto de Méritos se rige por las siguientes normas nacionales y municipales:

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAUCA

MUNICIPIO DE ALMAGUER HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL