REPUBLICA DE COLOMBIA DCP-2500 - MinInterior · 2014. 11. 21. · DCP-2500 MINISTERIO DEL INTERIOR...

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REPUBLICA DE COLOMBIA DCP-2500 MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCION DE CONSULTA PREVIA RESOLUCIÓN NÚMERO 6 3 DE 15 AGO 2014 "Por medio de la cual se da cumplimiento al fallo de tutela número 2014-02950 de fecha 31 de julio de dos mil catorce (2014) proferido por el Tribuna/Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Sub Sección "D y se deja sin efecto la resolución número 20 del 6 de marzo de 2014". EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas por los artículos 3 1 del decreto 1320 de 1998, 16 del numeral 5 del decreto 2893 de 2011, la resolución 1928 del 2 de diciembre de 2013 y, CONSIDERANDO: 1. Que el día 27 de marzo del año 2012 mediante oficio radicado bajo el número EXTMI12-0009827, se recibió en la Dirección de Consulta Previa, la solicitud presentada por el señor LUIS FERNANDO SOLARTE VIVEROS, en calidad de Representante Legal del Consorcio Vial del Sur; con el objeto de obtener certificación sobre la presencia o no de grupos étnicos en el área de influencia del proyecto- " CONTRATO NUMERO 407 DE 2010 —MODULO 1- CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE SAN FRANCISCO MOCOA, EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN» UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MOCOA, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO", localizado en jurisdicción del municipio de Mocoa, departamento de Putumayo. 2. Que esta Dirección atendiendo la anterior solicitud mediante el Acto Administrativo número 949 de fecha 30 de mayo de 2012, Certifico que no se identifica la presencia de comunidades indígenas, ni comunidades negras en la zona de influencia directa para el proyecto: : "CONTRATO NUMERO 407 DE 2010 —MODULO 1- CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE SAN FRANCISCO MOCOA, EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN» UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MOCOA, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO", localizado en jurisdicción del municipio de Mocoa, departamento de Putumayo. 3. Que mediante oficio número EXTMI13-0028146 de fecha 1ro de agosto del año 2013, el señor ALVARO MUCHAVISOY BUESAQUILLO, en calidad de Gobernador del Cabildo Indígena de Mocoa, para el periodo 2013, presenta ante esta Dirección escrito dirigido en ejercicio del derecho de petición solicitando se verifique y se certifique la presencia de la

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  • REPUBLICA DE COLOMBIA

    DCP-2500

    MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCION DE CONSULTA PREVIA

    RESOLUCIÓN NÚMERO 6 3 DE 15 AGO 2014

    "Por medio de la cual se da cumplimiento al fallo de tutela número 2014-02950 de fecha 31 de julio de dos mil catorce (2014) proferido por el Tribuna/Administrativo

    de Cundinamarca Sección Segunda Sub Sección "D y se deja sin efecto la resolución número 20 del 6 de marzo de 2014".

    EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

    En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas por los artículos 31 del decreto 1320 de 1998, 16 del numeral 5 del decreto 2893

    de 2011, la resolución 1928 del 2 de diciembre de 2013 y,

    CONSIDERANDO:

    1. Que el día 27 de marzo del año 2012 mediante oficio radicado bajo el número EXTMI12-0009827, se recibió en la Dirección de Consulta Previa, la solicitud presentada por el señor LUIS FERNANDO SOLARTE VIVEROS, en calidad de Representante Legal del Consorcio Vial del Sur; con el objeto de obtener certificación sobre la presencia o no de grupos étnicos en el área de influencia del proyecto- "CONTRATO NUMERO 407 DE 2010 —MODULO 1- CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE SAN FRANCISCO MOCOA, EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN» UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MOCOA, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO", localizado en jurisdicción del municipio de Mocoa, departamento de Putumayo.

    2. Que esta Dirección atendiendo la anterior solicitud mediante el Acto Administrativo número 949 de fecha 30 de mayo de 2012, Certifico que no se identifica la presencia de comunidades indígenas, ni comunidades negras en la zona de influencia directa para el proyecto: : "CONTRATO NUMERO 407 DE 2010 —MODULO 1- CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE SAN FRANCISCO MOCOA, EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN» UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MOCOA, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO", localizado en jurisdicción del municipio de Mocoa, departamento de Putumayo.

    3. Que mediante oficio número EXTMI13-0028146 de fecha 1ro de agosto del año 2013, el señor ALVARO MUCHAVISOY BUESAQUILLO, en calidad de Gobernador del Cabildo Indígena de Mocoa, para el periodo 2013, presenta ante esta Dirección escrito dirigido en ejercicio del derecho de petición solicitando se verifique y se certifique la presencia de la

  • «Por medio de la cual se da cumplimiento al fallo de tutela número 2014-02950 de fecha 31 de julio de dos mil catorce (2014) proferido por el Tribunal Administrativo

    de Cundinamarca Sección Segunda Sub Sección "D y se deja sin efecto la resolución número 20 del 6 de marzo de 2014".

    63 DE HOJA NÚMERO 15 AGO 2014

    Comunidad indígena del cabildo inga de Mocoa, y como consecuencia de ello se garantice el Derecho Fundamental a la Consulta Previa, exponiendo los siguientes argumentos:

    a) Que sobre la margen derecha del río Mocoa se encuentra el asentamiento "El Guadual", el cual ocupa territorios ancestrales, donde se ha mantenido viva la cultura, el pensamiento, la cosmovisión, los usos y costumbres del Pueblo Inga,

    b) Que para finales del año 2011 se solicitó un concepto técnico a Corpoamazonía, respecto de las actividades a realizar para mitigar los desastres en un tramo del río Mocoa.

    c) Que el informe técnico emitido por Corpoamazonía no es un referente para emitir un permiso ambiental, por cuanto lo que tomaron fue una fotografía a través de google earth y otra fotografía aérea del vuelo C-255 de junio 19 de 1962, por tanto las conclusiones a las que se llegó resultan contradictorias de lo que realmente ocurre, atendiendo a que las mismas contienen poca información.

    d) Que debido a lo anterior el Presidente del Concejo Municipal para la Atención de Desastres del municipio de Mocoa, realizó acercamientos con INVIAS y las empresas Sonacol S.A.S. y Consorcio Vial del Sur, llegando a un acuerdo consistente en que se autorizaba a la empresa Sonacol S.A.S., para que realizara obras de mitigación del riesgo y como contraprestación recibiría el aprovechamiento del material de arrastre del río.

    e) Que a La empresa Consorcio Vial del Sur se le autorizó la explotación de materiales de construcción, pero el tope ya lo superaron.

    f) Que para los meses de octubre y noviembre de 2011 la empresa Sonacol SAS., realiza acercamientos con el Asentamiento Indígena El Guadual, enviando a un profesional para realizar el censo, pero en ningún momento les fue socializado el proyecto. Que si bien es cierto firmaban actas, ellos desconocen su contenido.

    g) Que el 31 de enero de 2012, la empresa Sonacol SAS., se reúne con las familias del Asentamiento El Guadual y sin garantías del debido proceso y derecho a la consulta previa, se llegan a unos acuerdos verbales, como contraprestación al permiso para el paso del material de arrastre por el territorio de la Comunidad. Dichos acuerdos los plasma la empresa en un acta que hace firmar a cada una delas familias, sin entregarles copia del mismo. Luego cuando ya conocen el documento es que se dan cuenta que aparecen consignados compromisos a los que no habían llegado. Por lo que consideran que la empresa se aprovechó del desconocimiento que para la época tenía la Comunidad respecto de sus derechos a ser consultados.

  • I..

    "Por medio de la cual se da cumplimiento al fallo de tutela número 2014-02950 de fecha 31 de julio de dos mil catorce (2014) proferido por el Tribunal Administrativo

    de Cundinamarca Sección Segunda Sub Sección "D y se deja sin efecto la resolución número 20 del 6 de marzo de 2014".

    63 DE HOJA NÚMERO 1 5 AGO 201

    h) Que en ese orden de ideas el Cabildo Indígena Inga de Mocoa hace la denuncia pública porque se ven afectados en sus derechos.

    i) Que el Cabildo Indígena Inga de Mocoa considera que se le ha vulnerado el derecho fundamental a la consulta previa y se muestran inconformes con las decisiones adoptadas por las entidades públicas mencionadas.

    j) Que por tal razón solicitan se verifique y certifique la presencia de la Comunidad Indígena del Cabildo Inga de Mocoa en el área del mencionado proyecto y como consecuencia de ello se les garantice el derecho a la consulta previa.

    4. Que con base en lo anterior, esta Dirección, expidió la Resolución No. 20 del 6 de marzo de 2014, mediante la cual se revocó la Certificación número 949 del 30 de mayo de 2012, atendiendo que, en el área del proyecto: "CONTRATO NUMERO 407 DE 2010 —MODULO 1- CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE SAN FRANCISCO MOCOA, EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN» UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MOCOA, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO", localizado en jurisdicción del municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, se certificó que se registra presencia del Cabildo Inga de Mocoa.

    5. Que mediante Auto del 15 de Julio de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Sub Sección "D", admitió la Acción de Tutela interpuesta por el representante legal del Consorcio Vial del Sur y Sonacol S.A., contra el Ministerio del Interior, pretendiendo el amparo de los derechos fundamentales al Debido proceso, Confianza Legítima, y Perjuicio Inminente, que estimo vulnerados por el Ministerio del Interior, al Momento de expedir la Resolución número 20 del 6 de marzo de 2014, a través de la cual se revocó parcialmente la Certificación No 949 del 30 de 2012, mediante la cual se certificó la presencia de comunidades étnicas en el área de influencia del proyecto : "CONTRATO NUMERO 407 DE 2010 - MODULO 1- CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE SAN FRANCISCO MOCOA, EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN» UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MOCOA, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO", localizado en jurisdicción del municipio de Mocoa, departamento de Putumayo.

    6. Que mediante fallo de fecha 31 de julio de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Sub Sección "D", decidió tutelar los Derechos Fundamentales al Debido Proceso y a la Confianza legitima, de la empresa Consorcio Vial del Sur, por no llevar a cabo esta Dirección el trámite legal de que trata el artículo 97 de la ley 1437 de 2011, y en consecuencia ordenó en su artículo segundo: al señor Director de Consulta

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  • "Por medio de la cual se da cumplimiento al fallo de tutela número 2014-02950 de fecha 31 de julio de dos mil catorce (2014) proferido por el Tribunal Administrativo

    de Cundinamarca Sección Segunda Sub Sección "D y se deja sin efecto la resolución número 20 del 6 de marzo de 2014".

    63 DE HOJA NÚMERO .15 AGO 2014

    Previa del Ministerio de/Interior doctor Alvaro Eche verty Londoño, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, dejar sin efectos la resolucíón número 20 de 5 de marzo de 2014........

    7. Argumentó el tribunal que antes de proceder a la revocatoria directa del acto administrativo número 949 de 30 de mayo de 2012, se debió haber contado con el consentimiento expreso y escrito por parte del Consorcio Vial del Sur, pues es innegable que con la expedición de la resolución número 20 de 6 de marzo de 2014, se generaron derechos subjetivos relacionados con la viabilidad de la ejecución del proyecto: "CONTRATO NÚMERO 407 DE 2010 —MÓDULO 1-CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE SAN FRANCISCO MOCOA, EXPLOTACIÓN DEMA TER/ALES DE CONSTRUCCION" como quiera que el ministerio no acredito el cumplimiento de este requisito se vulnero el Debido Proceso administrativo, y la Confianza Legítima, razón suficiente para amparar el derecho invocado.

    CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

    El cumplimiento de las decisiones judiciales es de gran relevancia en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que éstas son proferidas por los Jueces de la República, en su condición de administradores de justicia y protectores del ordenamiento jurídico, razón por la cual deben ser acatadas por todos los ciudadanos, conforme al artículo 228 y siguientes de la Constitución Política.

    La presente decisión tiene su fundamento jurídico en el fallo de tutela número 2014-02959, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Sub Sección "D" amparo los derechos fundamentales al Debido Proceso y a la Confianza legítima del consorcio vial del sur SONACOL S.A. y en consecuencia ordeno al señor Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior doctor Alvaro Echeverry Londoño, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, dejar sin efectos la resolución número 20 de 5 de marzo de 2014, que revoco los numerales 11 y 21 del acto administrativo Número 949 del 30 de mayo de 2012

    Así las cosas, el fallo de fecha 31 de julio de 2014 proferido dentro del expediente número 250002342000201402950-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Sub Sección D", es de obligatorio cumplimiento, por tal razón esta Dirección procederá a dejar sin efectos jurídicos, la Resolución número 20 del día 6 de abril de 2014 por medio de la cual se certificó que se registra presencia del Cabildo Inga de Mocoa, en el área del proyecto: "CONTRATO NÚMERO 407 DE 2010 —MODULO 1-CONSTRIJCC/ON DE LA VARIANTE SAN FRANCISCO MOCOA, EXPLOTACIÓN DEMA TER/ALES DE CONSTRUCCION".

  • "Por medio de la cual se da cumplimiento al fallo de tutela número 2014~029150 de fecha 31 de julio de dos mil catorce (2014) proferido por el Tribunal Administrativo

    de Cundinamarca Sección Segunda Sub Sección "D y se deja sin efecto la resolución número 20 del 6 de marzo de 2014".

    63 DE HOJA NÚMERO 15 ASO 2014

    Por las razones expuestas, en la parte motiva de esta resolución, la Dirección de Consulta Previa,

    RESUELVE:

    ARTÍCULO PRIMERO. Dejar sin efectos jurídicos, la resolución número 20 del 6 de marzo de 2014.

    ARTICULO SEGUNDO. Acatar el Fallo Judicial en el sentido de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 de la ley 1437 de 2011

    ARTICULO TERCERO Ordenar la notificación de la presente Resolución, en la forma indicada en los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011.

    ARTICULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

    NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Bogotá, D.C., a los

    ALVARO ECEVERRY LONDOÑO

    Directr de Consulta Previa

    Elaboró: Luis Mario Vargas Bernal - Abog Revisó: Angela Rojas Pinto EXTMII2-0038565 TRD: 2500 — 02-03