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RAMIRO OVALLE LLANES UNA MIRADA ANALÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA FORMACIÓN CIUDADANA, A TRAVÉS DE LA LEY 1098, CÓDIGO DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CULTURA DE PAZ Y 1

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RAMIRO OVALLE LLANES

UNA MIRADA ANALÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA FORMACIÓN CIUDADANA, A TRAVÉS DE LA LEY 1098, CÓDIGO DE LA INFANCIA Y

ADOLESCENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CULTURA DE PAZ Y RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS DESDE LAS INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

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Queda terminantemente prohibida, bajo las sanciones establecidas por las leyes, la reproducción total o parcial de esta obra, por cualquier medio o procedimiento, sin la autorización escrita del titular del COPYRIGHT,

ISBN: 10-158-32 1-2007-458823 de febrero de [email protected]

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DEDICATORIA.

A TODOS LOS DOCENTES DEL MUNDO, QUE CON SU TRABAJO HONESTO AL SERVICIO DE LA EDUCACIÓN, VAN FORMANDO EL NUEVO HOMBRE QUE NECESITAN LOS DIFERENTES ESTADOS, EN EL CUAL SE MANIFIESTEN LOS SENTIMIENTOS DE AMISTAD, RESPETO, SOLIDARIDAD, LIBERTAD, JUSTICIA, AUTONOMÍA PERSONAL Y PAZ, QUE SE REQUIEREN PARA EDUCAR DENTRO DE UNA SANA CONVIVENCIA, PERSONAS CON DIGNIDAD Y ASÍ LOGRAR EL NUEVO MUNDO QUE TODOS ANHELAMOS.

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I. PRESENTACIÓN

Este trabajo investigativo lo ponemos al servicio de cualquier Institución Educativa en cualquier Estado. Ha sido planificado y elaborado, teniendo en cuenta la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y dando una mirada a lo que acontece en nuestro planeta, en cuanto protección de la niñez y adolescencia.

El ánimo con que fue escrito, es el de que pueda llegar a todas las comunidades de cualquier raza, nacionalidad, religión y cultura, con el fin de llevar a todos los lugares del mundo, el mensaje para establecer la democracia universal con base en el respeto y práctica de los derechos humanos. Sabemos que es muy difícil hablar de Cultura de Paz, cuando resuenan los cañones en la mayoría de Estados del mundo; pero debemos construir una Cultura de Paz, en donde primen los derechos por sobre las violaciones a la dignidad humana. Cuando se pierde la dignidad los pueblos no tendrán quiénes cuenten la verdadera historia.

Hemos querido centrarnos en la educación y propiamente en la escuela como centro en el cual se va a transmitir el mensaje de una nueva cultura de paz y por consecuencia lógica los educadores tenemos la gran importancia y compromiso de fundamentarla en las aulas escolares. Esta fundamentación debe ir acompañada de una práctica continua y cotidiana de todo lo que tenga que ver con la defensa de los derechos humanos en cualquier lugar del mundo.

La elaboración de este trabajo, es fruto de mi tesis, en la Especialización en Derechos Humanos del Instituto de Derechos Humanos, de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, España (2006), en la cual, gracias a los sabios consejos de los ilustres educadores de dicha universidad, especialmente de la doctora María José Falcón y Tella, hemos pretendido plasmar el ideario de cultura de paz, con el fin de contribuir con un pequeño pero significativo y documentado estudio investigativo, a tratar de establecer los mínimos necesarios para que podamos algún día tomarnos de las manos todos los habitantes del mundo y unidos, hacer un brindis por la democracia y la paz.

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II. INTRODUCCIÓN

El mundo actual está enmarcado por una serie de relaciones que permiten establecer lazos de amistad y enemistad. Estos lazos están condicionados por el grado de respeto y solidaridad que tengamos unos a otros. Este tercer milenio ha hecho desaparecer las fronteras y a través de los Medios estamos informados de lo que acontece en cualquier lugar del mundo. Ahora todos nos conocemos, ya no hay lugares incógnitos para nadie. Esto ha traído mayor compenetración con los problemas que viven los Estados. Es fácil saber y darnos plena cuenta de lo que sucede en Iraq, de su problemática interna; fácil saber los problemas de Afganistán, lo del terrorismo mundial, conocer lo que es el conflicto de trata de personas, fácil saber lo que ocurre con la guerrilla en Colombia y el avance económico de China. Esto ha permitido conocer los entornos y precisar el compromiso de los Estados con la defensa y práctica de los derechos humanos. Para nadie es un secreto que muchos Estados miran con cierto desdén e incertidumbre la correcta aplicación de los derechos humanos y todos manejan diferentes conceptos de democracia. Hay Estados dictatoriales que se precian de tener una democracia, otros Estados monárquicos alardean con sus garantías democráticas, unos pocos Estados de familia, que enamoran con sus garantías constitucionales y unos muchos que no saben cuál sistema los rige. Lo cierto es, que cuando a la luz de los derechos humanos se hace un breve examen de situaciones problemáticas y de primer orden, como pueden ser la educación, la salud, la vida y otros derechos, empezamos a ver la vulneración cruel de los derechos en poblaciones enteras, orquestada por Estados, en donde los derechos humanos pasan sólo como nombres, aunque están plasmados en constituciones nacionales. Esto ha permitido desarrollar una cultura de la violencia, que a nivel mundial nos está llevando al caos y a la destrucción entera de pueblos, que a última hora no saben el porqué pelean o el porqué están divididos. Todos estos problemas los están viendo desarrollar unos ojos tiernos y sinceros de nuestros niños y niñas del mundo. Cuando notamos sus miradas podemos ver dibujado en sus rostros, la sonrisa de la desesperanza. Niños y niñas que no saben lo que es futuro y lo peor es que por sobre sus problemas, diferentes Estados están planificando el mañana de ellos, sin tenerlos en cuenta, lo que les confunde y los deja pensativos sobre un pasado triste, un presente sombrío y un futuro árido que les anuncia la muerte.Por esto, es muy necesario y conveniente, que todos los Estados del mundo, actualicen los diferentes documentos que tienen de protección a la niñez y adolescencia, con lo dicho en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y los demás instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. De aquí, que todos los códigos sobre la infancia y adolescencia de los Estados del mundo, deben acondicionarlos o renovarlos para que haya una legislación universal que apoye el desarrollo integral de los que son el

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presente y futuro de nuestra humanidad. El interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes nos obliga 1 “a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes”. Este texto sirve de complemento para todas las leyes de infancia y adolescencia de los diferentes Estados.Esta investigación, que pongo a consideración, está elaborada teniendo en cuenta todos los aspectos anteriores, de tal manera, que sirva de apoyo a niños, niñas, adolescentes, educadores y padres de familia, con el fin de fundamentar los derechos de ellos, haciendo especial énfasis en los deberes que son recíprocos a cada derecho para así, tratar de sembrar la esperanza de un mundo mejor, en manos de Estados responsables, a través de la educación y de los educadores del mundo. Es una responsabilidad máxima la que se debe enfrentar, porque se abren fronteras a través de la educación para todo ser humano, que desee construir una cultura de paz para sus congéneres, además de brindar la oportunidad para que toda persona que esté al margen de la Ley, como terroristas, guerrilleros, paramilitares y delincuentes, tengan la herramientas suficientes y comprendan cómo pueden reincorporarse a la sociedad civil y volver a ser los ciudadanos pensantes y críticos; pero desde la posibilidad de la democracia.Si todos nos unimos en estos propósitos, podrá ser posible la esperanza para nuestros niños, niñas y jóvenes del mundo, ya que verán el camino con un horizonte marcado por la hermandad de los pueblos, en donde la dignidad humana no sea mancillada.El texto que presentamos a consideración, propone una sencilla metodología, basada en aspectos muy generales teórico-conceptuales que considerados a través de una mirada objetiva, permitirán construir ambientes pacíficos para mejorestar de la sociedad.La educación evoluciona y así mismo debe ser el cambio de actitud de todos, empezando por los educadores, en los cuales hay una pléyade de conocimientos que deben ser acompañados por la práctica cotidiana para que optimicen todos los conocimientos que al respecto tienen. El logro de este cambio de perspectiva, exige que ampliemos nuestra conciencia respecto a las condiciones actuales en que nos encontramos como comunidad, incluyendo el clima escolar que se respira en cada institución o centro educativo, los cuales son aspectos básicos para poder propender por una cultura de paz y convivencia. Todo esto debe incluirse en un Currículo Integrado, en donde todas las áreas del conocimiento participen de este proceso y no sean las mismas de siempre, con los mismos educadores, los que asuman esta gran responsabilidad. Un Área puede liderar pero las demás deben colaborar y meterse en el programa, porque de nada sirve que mientras unos predican la democracia, los derechos humanos y la paz, otros sean indiferentes o violen los derechos de los demás.El régimen autoritario desaparece y empieza la era de la democracia en la escuela, en donde el Gobierno Escolar debe ser una garantía para toda la comunidad y por ende debe garantizar la aplicación de los derechos humanos. Hoy no tiene cabida en el ambiente escolar un directivo o docente prepotente y autoritario, por esto, el cambio de actitud hacia una democracia participativa, debe ser la brújula que marque el norte de las acciones pedagógicas. No podemos hablar de respeto, de paz, convivencia, si no son los educadores,

1 Ley No. 1098 del 08 de noviembre de 2006. Código de la Infancia y Adolescencia de Colombia. Artículo 08.

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ejemplos vivos y cotidianos para toda la comunidad educativa, irradiando esto por todo el contexto o entorno de su trabajo. El desarrollo de un programa de paz, basado en el respeto a los derechos humanos, se inicia con nuestra propia reflexión, investigación y cambio de actitud para encontrar otras formas y herramientas para resolver en una forma pacífica, democrática e inteligente los conflictos que se nos presentan.Esperamos que el presente trabajo, brinde la oportunidad de obtener algunos elementos que se puedan llevar a la aplicación en el área de influencia que cada uno tiene.

III. METODOLOGÍA PARA LA APLICACIÓN

El presente texto, está elaborado para ser estudiado en 40 sesiones de dos horas cada una. Sin ser esto camisa de fuerza. Según sea el caso o la metodología propia de algún educador, podrían ser más las horas que se utilizarían en su implementación. En la primera parte usted encontrará una sustentación teórico-conceptual de lo que son los derechos humanos con su fundamentación y el porqué la educación es el mejor camino para lograr sembrar una cultura de paz con base en ellos. Hemos incluido una parte novedosa, que a nivel mundial está teniendo eco y es la posible reinserción en la sociedad de algunas personas o grupos de personas, que han estado el margen de la ley, en unión con lo que es el Derecho Internacional Humanitario y el Acuerdo Humanitario. Luego, presentamos cada uno de los derechos con sus conceptualizaciones y ejercicios para cimentarlos óptimamente.Como orientación para los educadores y para todo multiplicador de esta idea, propongo el siguiente derrotero para cada una de las sesiones:1.- Saludo general. Espere a que estén todos los alumnos y salude en forma general, según sea la costumbre.2.- Haga alguna reflexión o comentario sobre algún tema del día, algún pensamiento famoso, etc., enfocándolo hacia los derechos. Lo puede hacer alguno de los alumnos.3.- Recapitule el tema anterior, revise o solicite el trabajo que haya quedado pendiente. Siempre haga una comparación entre el derecho expuesto en el presente trabajo y la Ley de Infancia y Adolescencia que tenga su país o Estado.4.- Organice equipos de a cuatro alumnos para realizar la sesión. Cada equipo debe nombrar un líder o relator.5.- La estructura didáctica es:

La persona que estudie este texto, no necesita de cuaderno o libro de notas, porque cada que termina un capítulo o un derecho, encuentra una o media página con los renglones marcados para que hagas tus comentarios o tomes las notas de clase.Los primeros capítulos incluyen el sustento teórico-conceptual de lo que es la educación en derechos humanos, su fundamentación, breve historia, cómo debiera ser la posible reinserción de una persona al margen de la ley y educación en ciudadanía.Después encontrará el derecho que se va a estudiar, con un soporte legal del mismo y su conceptualización. Textualmente se copia en algunos casos, el articulado de algunos de los documentos de las Naciones Unidas

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sobre derechos, que servirá como soporte teórico-legal. Como trabajo práctico, compare cada derecho que presentamos en este texto, con la Constitución y el Código de la Infancia y Adolescencia de cada país y así verificaremos si existe y está acorde con las normas internacionales consagradas por todos los países.Cada derecho tiene los deberes que se derivan de su aplicación y una sentencia para que se comente en clase. Luego se tiene un aparte de FORMACIÓN CIUDADANA, en la cual se dan las pautas para preparar al ciudadano que todos queremos ser.Luego, habrá un ejercicio lúdico de aplicación. Después del ejercicio, los alumnos deben hacer comentarios al respecto del mismo y de un pensamiento final que lleva cada derecho. El educador podría hacer una evaluación práctica al respecto.Por último, siempre habrá algún deber por realizar en sus hogares o comunidad.Las instituciones tienen que mantener motivada a la comunidad educativa con diferentes actividades como: Semana de la paz, Semana de la tolerancia, Semana de los derechos o de tal derecho, Concursos de dibujos sobre la paz, etc.

Esta es una propuesta, la cual se puede modificar, de acuerdo con los entornos en los cuales estén las instituciones educativas y al tipo de alumnos con que se cuente.

NOTAS______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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CAPÍTULO PRIMERO

1. DERECHOS HUMANOS Y EDUCACIÓNEl tema de moda es el de los derechos humanos, ante la acumulación por siglos, de la vulneración de los mismos. Lo único que queremos es que no se vuelva algo intranscendental de tanto comentario sobre ellos y que el sistema educativo se empodere de este liderazgo en la difusión y defensa de los mismos. La educación debe ser una constante, en cada uno de los Estados, los cuales no deben ser ajenos a la tremenda responsabilidad de educar a los pueblos para beneficio social de su comunidad. Toda esta política y los deseos por obtener una paz duradera, los deja saber la ONU, cuando dice: “Uno de los principales derechos es precisamente el de la educación, igualitaria y gratuita. Esta educación es una educación en el pleno desarrollo de la personalidad, en la práctica de los derechos que llevará a sustentar su dignidad humana y la de todos sus congéneres”.Las Naciones Unidas proclamaron en 1995 el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos. 1995-2004.Los objetivos que se propusieron fueron:2

a) fortalecer el respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales;

b) desarrollar plenamente la personalidad humana y el sentido de la dignidad del ser humano;

c) promover la comprensión, la tolerancia, la igualdad entre los sexos y la amistad entre las naciones, las poblaciones indígenas y los grupos raciales, nacionales, étnicos, religiosos y lingüísticos;

d) facilitar la participación efectiva de todas las personas en una sociedad libre;

e) intensificar las actividades de las Naciones Unidas en la esfera del mantenimiento de la paz.

La educación en derechos humanos comparte sus fines con la educación, por esto, se puede decir que la educación en derechos humanos viene a destacar el núcleo de la auténtica educación y que, por ello, forma parte del derecho a la educación”.Considerando lo anterior, vemos que la base de todo tipo de educación, consiste en el respeto y práctica de los derechos humanos. Si hiciéramos una evaluación sobre lo acontecido hasta el momento, podríamos deducir que ha sido poco en el ámbito mundial. Primero porque algunos Estados han tomado la delantera en este tipo de educación y segundo porque los otros países, los oprimidos, los pobres, etc., no han tenido una regulación al respecto y ha sido muy poco lo que han hecho los que llevan la delantera en este trabajo, por los que están atrasados. Nos ordenan la educación en este sentido y a diario vemos que los mismos que firmaron convenios y pactos, violan los derechos en sus territorios y agraden a otros; sacan mucho dinero para las armas y poquísimo para la educación en derechos humanos.

Para todos es cierto, que nuestro planeta se encuentra sumido en una serie de dificultades, originadas por el trasegar de las relaciones que cada día son más

2 Consejo Editorial de la Colección CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN. Las Naciones Unidas y la educación en Derechos Humanos. Ediciones Universidad de Navarra. Barañain (Navarra. España). 2004. 23 cms.Pág.14.

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difíciles y numerosas. Aquí estamos incluidos todos los países, poderosos, no poderosos y aquéllos que apenas aparecen en el mapa, los cuales no se escapan de esta problemática que cada día nos azota fuertemente. La mano fuerte de estos problemas tiene que ver con la violación de los derechos humanos, en todos los niveles sociales, y el desconocimiento de una cultura de paz para solucionar los conflictos. La esperanza se centra en la educación de las generaciones actuales y sobre todo a las que en un futuro se van a encargar de gobernar nuestros países3. Esta educación parte tanto de lo que se debe hacer desde el hogar en tempranas edades, hasta cuando el joven egresa a enfrentar la problemática que le depara la vida. La educación en derechos humanos, tiene su asidero cuando se organizan las Naciones Unidas y cuando se aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hecho sucedido el 10 de diciembre de 19484. Junto a este texto está el Congreso de Viena en 1978, que versa sobre la enseñanza en los derechos humanos y la organización de la UNESCO que organiza su Plan de Escuelas Asociadas en 1953. Todos escriben documentos, sobre las características especiales de lo que es educar para la paz, basados en los derechos humanos. Este educar parte del concepto de convivencia, en donde con una cultura de paz afianzada podríamos vivir en cualquier rincón del mundo. No es que le vamos a dejar todo el peso de esta responsabilidad a la escuela como tal, sino que todas las fuerzas vivas van a acompañar a la ciudadanía en este proceso que es continuo y sobre el cual hay que tener unas mediciones especiales para ver los efectos que se vayan produciendo, ya que esto es a largo plazo, como lo ha concebido la Relatora del Derecho a la Educación de la ONU, la doctora Tomasevski: “La realización del derecho a la educación es un proceso continuo, por ello requiere de medición también continua”5. Ahora bien, decíamos que en esto de educación se deben comprometer todos los estamentos de la sociedad, porque de lo contrario sería un proceso a medias y de pronto iniciado en los niños en edades avanzadas6. Aunque la educación como tal, tiene la responsabilidad mayor por la razón de ser el proceso en el que se puede realizar el aprendizaje, el cual podría tener seria injerencia sociopolítica, en cuanto a la transformación de estructuras, que harían desequilibrar un régimen autocrático. Bien lo dice José Tuvilla: “La educación para la paz representan un carácter político en cuanto que pretende interiorizar 3 Creer en la educación como medio de transformar la sociedad, es concederle una confianza que no es del todo excesiva. La educación debe ser la base de una revolución ética y cultural que edifique en los hombres el verdadero sentido de su dignidad. La importancia que dan las Naciones Unidas a la educación, explica la reticencia y el esfuerzo de los Estados en alejarla de estos ideales y principios, pues, la educación puesta al servicio de la paz y de los derechos del hombre supone el derrumbamiento de una estructura social, de un sistema político-económico.La educación debe ser entendida como un proceso global de la sociedad a través del cual, tanto individuos como instituciones desarrollan sus capacidades en beneficio de toda la comunidad universal. Por lo que es necesario y urgente que los Estados eduquen a los jóvenes en el espíritu de paz, de justicia y libertad. Este objetivo ha de ser considerado primordialmente el fundamental, por encima de intereses partidistas e ideológicos: educar en el respeto y la comprensión mutuos, a fin de promover la igualdad de derechos de todos los seres humanos y de todas las naciones, el progreso económico y social, el desarme y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales”. PÉREZ SERRANO, Gloria. Cómo educar para la democracia. Edit. Popular. Tercera edición. Madrid 2003. 30 cms. 287 p.p. Pág.46.4 Por esto cada 10 de diciembre es el Día de los Derechos Humanos y cada 21 de septiembre, el Día de la Paz.5 NAYA GARMENDIA, Luis M. La educación y los Derechos Humanos. Espacio Universitario Erein. Donostia.2005. 30cms. 173 pp. Pág. 65.6 “La educación para la paz no puede restringirse sólo al marco de la escuela o de las instituciones educativas, sino que abarca la realidad total del hombre, la sociedad y el mundo en constante desarrollo. La educación para la paz, por tanto, se configura desde múltiples dimensiones y se extiende desde ángulos diferentes de acuerdo con el sujeto educado”.TUVILLA RAYO, José. DERECHOS HUMANOS: Propuesta de educación para la paz, basada en los derechos humanos y del niño. Sevilla. Consejería de educación y ciencia. 1990. p.p 307. 30 cms. Pág. 36.

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y capacitar en presupuestos y valores determinados, contrapuestos a los establecidos muchas veces. La educación para la paz rebasa la nueva “socialización metódica de las generaciones jóvenes” (Durkheim) al intentar un proceso de introyección de cierto número de hábitos y valores conformes o disconformes con la sociedad a los que pertenece que facilite la construcción de medios y formas para la transformación de la sociedad. Transformación que pretenderá la participación igualitaria de cada miembro social tanto en el sistema de regulación y poder de decisión como en la distribución de los recursos que sostienen un sistema social. La pedagogía de la paz exige tanto de la práctica educativa como de la investigación y la acción”7. La educación en materia de derechos humanos 8 está enteramente olvidada en el conjunto de los sistemas educativos, derechos que son mal conocidos, mal comprendidos e incluso mal aplicados. Cuando se llega a muchas instituciones educativas, en el papel tienen desarrollado un hermoso Proyecto de Democracia; pero en la práctica es poco lo que se puede rescatar. El cumplimiento progresivo de los principios de los derechos humanos depende en gran medida de la educación. La escuela tiene muchos fines que cumplir; pero pocos revisten la importancia para el futuro de la sociedad como la enseñanza de los principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.La educación en materia de derechos humanos, se concibe no sólo como un fin en sí misma; sino como un medio para desarrollar las cualidades humanas. La educación, pues, debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana (algunos educadores, centran únicamente el desarrollo de la personalidad, con la forma de vestir, peinarse, etc.) y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. La educación debe capacitar a todas las personas para participar en una sociedad libre, que como dice Xesus Jares9, permita una transformación participativa de los miembros de la comunidad educativa, en donde el alumno pasa a ser un crítico. Creer en la educación como medio de transformar la sociedad, es concederle una confianza que no es del todo excesiva. La educación debe ser la base de una revolución ética y cultural que edifique en los hombres el verdadero sentido de su dignidad. La importancia que dan las Naciones Unidas a la educación, explica la reticencia y el esfuerzo de los Estados en alejarla de estos ideales y principios, pues, la educación puesta al servicio de la paz y de los derechos del hombre supone el derrumbamiento de una estructura social, de un sistema político-económico.La educación debe ser entendida como un proceso global de la sociedad a través del cual, tanto individuos como instituciones desarrollan sus capacidades 7 Op. Cit. Pág. 42.8 TUVILLA RAYO, José. Propuesta de Educación para la Paz, basada en los Derechos Humanos y del Niño. Consejería de educación y ciencia. Madrid. 1990. 307 pp. 27 cms. Págs. 46-47.9 “Educar para los derechos humanos presupone presentar una visión de la realidad cambiante y susceptible de transformación. Ligado al principio anterior, tenemos que incidir en la idea de que la realidad no es estable ni definitiva, sino cambiante y provisional, y que, en consecuencia podemos construir otro tipo de relaciones sociales...El currículo crítico ofrece una visión de la realidad como un proceso cambiante y discontinuo cuyos agentes son los seres humanos, los cuales, por tanto, están en condiciones de de llevar a cabo su transformación. La función del currículum no es “reflejar” una realidad fija, sino reflexionar sobre la realidad social; es demostrar que el conocimiento y los hechos sociales son productos históricos y, en consecuencia, que pudieron haber sido diferentes (y que pueden serlo todavía). En este sentido, si bien la educación para los derechos humanos presupone, entre otras cosas, la presentación de sus violaciones, tampoco es menos cierto que debemos suscitar la posibilidad de la acción como medio para transformar esa realidad perversa, y que en muchos casos así ha sido posible”JARES, Xesús R. Educar para la paz en tiempos difíciles. Baheaz. 2004. Bilbao. 22 cms. 137 Págs. Pág.57.

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en beneficio de toda la comunidad universal. Por lo que es necesario y urgente que los Estados eduquen a los jóvenes en el espíritu de paz, de justicia y libertad. Este objetivo ha de ser considerado primordialmente el fundamental, por encima de intereses partidistas e ideológicos: educar en el respeto y la comprensión mutuos, a fin de promover la igualdad de derechos de todos los seres humanos y de todas las naciones, el progreso económico y social, el desarme y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. La base de la enseñanza de los derechos humanos se encuentra en la vida diaria de la escuela. El método de esta enseñanza exige la práctica constante y la forma de conciencia de nuestro objetivo que es hacer a los alumnos conscientes y creadores de su propio destino. Enseñanza que exige también aprender a escuchar, a aceptar las ideas de los demás, a compartir, a responsabilizarse de tareas comunes. La enseñanza de derechos humanos implantada en la escuela debe fundarse en una pedagogía del proyecto y de la acción.La escuela puesta al servicio de la paz y de la enseñanza de los derechos humanos debe estar constituida en una sociedad que permita el aprendizaje práctico de las libertades y de las responsabilidades por medio de la experiencia. Un aprendizaje y pedagogía de los derechos humanos no puede hacerse sólo con recomendaciones y escritos; sino que exige la acción. Organizar la educación sobre tal enseñanza, tropieza con dificultades que surgen de cualquier tipo de progreso en educación, agravados por problemas técnicos y políticos. Es necesario ensanchar los planes de estudio, producir materiales didácticos adecuados y que el educador adquiera el compromiso permanente de aceptación de sus deberes para que desde cualesquiera de las asignaturas se prediquen los derechos en un currículo integrado.Una verdadera reforma curricular ha de darse, tanto en las escuelas normales, como en las universidades para que la enseñanza de los derechos humanos, el civismo y la urbanidad, contribuya a crear una sociedad basada en la cooperación entre los pueblos, la participación activa, el respeto de las diversas culturas del mundo y la responsabilidad frente a un mundo cada vez más dividido y en peligro. Aquí es donde el educador y la institución educativa como tal adquieren un papel protagónico especial y definitivo.Es indudable que para construir una paz justa y estable, lo más importante para tener en cuenta es el respeto pleno a los derechos humanos. Definimos éstos, como aquellas acciones correctas y naturales que actúan en nuestra preservación de la dignidad humana, manteniendo las relaciones interpersonales basadas en el respeto, la igualdad, la solidaridad, la libertad y la justicia.Como son derechos que funcionan en una sociedad, siempre se tienden a violar o violentar por parte de los mismos seres humanos, y es aquí, en donde nacen todas las injusticias y por consecuencia lógica, los problemas sociopolíticos que tanto perjudican a una nación.Nuestro planeta tierra, ha ido cultivando una cultura de la violencia que ha dado sus resultados y día tras día deja profundas huellas negativas en nuestros pueblos. Lo peor que nos puede ocurrir, es que se violen nuestros derechos y no nos demos cuenta que nos los han violado o los estamos violando, lo que hace que nuestros procedimientos con los demás no sean los más adecuados y se cometan vejámenes contra nuestros semejantes. Esto lo vemos a diario en nuestra vida cotidiana.

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Los educadores estamos llamados a ser los primeros en promocionar esta cultura en los derechos humanos y sobre todo en hacerlos respetar, ya que esto nos dará una cultura de paz con el compromiso sublime de que seamos paradigmas en el respeto a los demás. Unos pocos educadores no respetan las garantías que tienen nuestros educandos y padres de familia, originando demasiados conflictos en la educación. Lo más inquietante es, que se siguen violando los derechos en la escuela y los educadores pasamos inadvertidamente esta situación. Me atrevo a decir, que no se debe a ignorancia del maestro, porque por experiencia de lo que vemos y hemos conocido en las luchas sindicales, conocemos muy ampliamente de derechos. Entonces: ¿Qué sucede? Los educadores debemos ser multiplicadores y paradigmas de paz, ya que, en nuestras manos estamos forjando y formando el futuro de cada país y del planeta.Hay instituciones en que los educadores, tratan irrespetuosamente a los educandos, poniéndolos en ridículo ante la comunidad educativa; todavía algunos educadores se dirigen con palabras soeces a ellos; hay instituciones en donde los colegas ni siquiera se dirigen una palabra y conviven en el establecimiento desde hace veinte años; todavía hay Manuales de Convivencia que han sido elaborados por sobre la Constitución y Cultura de los pueblos; todavía enseñamos con Modelos Pedagógicos Tradicionales, etc.,etc.,etc. Fuera de hacer una crítica constructiva, lo importante de todo esto, es ir creando y proporcionando herramientas a los educadores, alumnos y padres de familia para que resuelvan pacíficamente sus conflictos y así como la violencia se enseña, también y con mayor razón enseñarles la paz. Si aunamos esfuerzos y voluntades podemos sacar adelante a nuestros alumnos que están ansiosos por encontrar salidas a sus conflictos y esperan de nosotros actitudes formativas para enfrentar las dificultades que encuentran a diario.El crear una cultura de paz cuesta y exige muchos esfuerzos, porque el escepticismo de la gente así lo plantea. Los educadores somos los llamados a infundir esta cultura porque incidimos e intervenimos dentro del hogar, se forma en valores, se dan las bases para un proyecto de una buena vida para cada quien, se incentiva a luchar contra las injusticias sociales 10 y a una coherencia y complementación entre el ser, el tener y el hacer. De esta forma, estamos realizando un protagonismo para concienciar desde la familia y la escuela a toda la comunidad educativa, que algunos Estados miran con cierta desconfianza; pero hay que demostrarles que el fin es el que más conviene a toda la comunidad.

CAPÍTULO SEGUNDO

2. FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOSLlegar a una idealización del respeto a los derechos humanos es una utopía; pero sí es muy posible crear una cultura de paz entre los humanos para poder

10 “Los Derechos Humanos, como conjunto de normas que expresan una concepción de la dignidad humana en cuanto tal y por eso válida para cada persona, indican un horizonte de plenitud y globalidad al que todos deberían tender.No son solamente, patrimonio de conocimiento, de aprendizaje de nociones, sino que implican además, una clara referencia a valores antropológicos y éticos que fundamenta elecciones de principios y motivaciones de conducta.Por eso, los Derechos Humanos no son solamente una temática que hay que afrontar, sino que convierten en elementos fundamentales de una experiencia basada en la búsqueda de la vida, de la coherencia y de la justicia social”LLOPIS, Carmen. Los Derechos humanos. Educar para una nueva ciudadanía. Editorial Narcea. Fundación Interred. Madrid. 2001. 25 cms. Pág. 13.

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resolver pacíficamente los conflictos que creamos o surjan en nuestras comunidades.Los grandes filósofos e historiadores han especulado con certeza o sin ella sobre los derechos adquiridos por el hombre, una vez que fue tomando su forma y condición humanoide. Esto le permitió, con el desarrollo del pensamiento y el lenguaje, poder llevar el título de SER COLECTIVO. Aquí se reconocen los derechos del hombre frente a una sociedad en la cual cunde el respeto hacia sus semejantes y el respeto a sí mismo. Desaparece el individuo animal, que estaba separado por su misma razón de ser, de un aspecto tan importante como lo social, para permitir conocer el funcionamiento de las masas.Poco a poco, la sociedad se va organizando y se establecen reglas y normas para permitir la convivencia pacífica. Así empieza a funcionar el hombre como SER SOCIAL. Esto le permite establecer una serie de relaciones con sus semejantes, en donde el respeto a los demás, marca un punto de partida para el desarrollo de los pueblos. En todos los tiempos este respeto ha sido muy difícil de consolidar, lo que ha permitido el surgimiento de grandes conflictos y catástrofes humanas impresionantes.Grandes pensadores han sentado doctrina al respecto. Todos con el ánimo de poder llevar algunas bases para convivir pacíficamente en comunidad y tratar de resolver conflictos sin llegar a los extremos.

El Gran Hombre de Galilea, JESÚS, nos dio su mandamiento nuevo, en el cual está reflejada la esencia de vivir en paz: “AMAOS LOS UNOS A LOS OTROS, COMO YO OS HE AMADO “. Bajo esta filosofía se pueden fundamentar los derechos de un ser humano y si vamos más a fondo y leemos su Sermón de la Montaña, podríamos encontrar el origen de los derechos humanos en él. Quien ama no desea mal a nadie, quien ama es solidario, quien ama respeta, quien ama emana paz. Así mismo, en cada sura del Corán, Alá nos convida a sembrar la paz y la hermandad entre todos. Kant11 expresa que “el respeto sagrado por la vida humana se extiende por igual a todos los miembros de nuestra especie, existen diferentes razas, caracterizadas entre otras cosas por diferencias en el color de la piel… sin que esto comprometa la unidad básica del género humano…” El pensamiento filosófico, siempre ha estado muy atento para hablar y defender el respeto a la vida, la dignidad humana y la paz.El aporte más grande al respecto y que empezó a concretar una filosofía e ideología del respeto hacia los congéneres, es la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, promulgados durante la Revolución Francesa de 1789, mejorada en la versión de 1793. Es el siglo XVIII, testigo de grandes cambios e ideales por las emancipaciones en los territorios americanos y es así como en el territorio de Estados Unidos, las trece colonias inglesas empiezan a inquietarse sobre estos temas de independencia. El 12 de junio de 1776 se escribe la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, convirtiéndose en la más representativa, la cual se condensa en la Declaración de Independencia aprobada el 4 de julio de 1776 y redactada por el virginiano Jefferson, cuyos puntos principales son:

11 KANT, Emmanuel. La paz perpetua. Editorial Porrúa. México. 1993.

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1.- Todos los hombres son por naturaleza libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos.2.-Todo poder es inherente al pueblo y, en consecuencia, procede de él.3.-Las elecciones de representantes del pueblo en asamblea deben ser libres.4.-La religión y los deberes que tenemos para con nuestro Creador, y la manera de cumplirlos, sólo pueden regirse por la razón y la convicción, no por la fuerza o la violencia…Otros Estados promulgaron también sus constituciones, como Rhode Island y así contagiaron con ideales libertarios a toda la Unión.Los aspectos más importantes de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, proferidos en la Revolución Francesa son:1.-Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.2.-El hombre tiene derecho a la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.3.-El principio de soberanía reside esencialmente en la nación.4.-La libertad: Poder hacer todo lo que no dañe al otro.5.-Permisibilidad de la Ley.6.-La ley es la expresión de la voluntad general (Protege y castiga).7.-Derecho al Hábeas Corpus.En la reforma de 1793, se aumentan de 20 artículos a 35, entre los cuales se destacan:1.- Derecho de petición.2.- Resistencia a la opresión.3.- Derecho del pueblo a revisar, reformar y cambiar la Constitución.4.- Derecho a manifestar el pensamiento y las opiniones, a reunirse pacíficamente y al libre ejercicio del culto.5.- La meta de la sociedad es la felicidad común y el gobierno garantiza los derechos naturales e imprescriptibles.6.- La ley garantiza la expresión libre y solemne de la voluntad general.7.- Los ciudadanos tienen derecho por elecciones a ejercer empleos públicos por méritos y capacidad. La fundamentación de los derechos humanos y lo más significativo ocurre cuando termina la Segunda Guerra Mundial, en donde se establecen las NACIONES UNIDAS y se escribe la CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, se declaran universalmente y se adoptan y proclaman por la Asamblea General, el 10 de diciembre de 1948. (Por esto, cada 10 de diciembre es el DÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS).Esta Carta, consta de 30 artículos, los cuales marcan la pauta para las diferentes Constituciones de los Estados que conforman la ONU.3.2. EL SISTEMA DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONULa ONU, como organización mundial ha escrito diferentes declaraciones, resoluciones, tratados y convenios, que a continuación les escribimos, con el fin de que pueda servirles de guía y fácilmente consultarlos en INTERNET.Antes de enunciarlos es conveniente explicar el significado12 de cada uno de los instrumentos:DECLARACIÓN.- Es un documento en el cual los firmantes (en este caso los Estados) expresan por escrito, estar de acuerdo con unos propósitos, objetivos

12 UNESCO. Manual para la Educación en Derechos Humanos. Niveles Primaria y Secundaria. Traducción Miguel Anxo. 1998. Gráficas Duber. 25 cms. 131 Págs.

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y principios determinados. El contenido de una declaración constituye una obligación moral; pero no es, stricto sensu, legalmente vinculante.DEMOCRACIA.- Forma de gobierno que requiere la participación del pueblo. Sistema de gobierno que se caracteriza, inter alia, por la independencia del poder ejecutivo, el legislativo y judicial, así como por elecciones libres.ESTADO DE DERECHO.- Es un Estado en el cual están garantizados legal y plenamente los derechos que soportan la dignidad del individuo.PACTO, TRATADO, ACUERDO, CONVENCIÓN.- Para lo que atañe, estas palabras son sinónimas y corresponden a que los Estados firmantes, se vinculan legalmente sobre una meta u objetivo determinado.RESOLUCIÓN.- Es un texto adoptado por un cuerpo deliberativo o una organización internacional.RECOMENDACIÓN.- Es un texto internacional que, en teoría, no constituye una obligación.RATIFICACIÓN.- Es la aprobación por los cuerpos competentes de un tratado, convención u otro documento, con lo que se garantiza el compromiso del Estado en su cumplimiento.PROTOCOLO.- Es un acuerdo que completa un tratado o una convención internacional, y que tiene la misma fuerza legal que el documento inicial.

Instrumentos internacionales de derechos humanosDeclaraciones de la ONU: La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1967)La Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia y Conflicto Armado (1974)La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993)

Tratados de la ONU:

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979)

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Adoptado por la Asamblea General en su resolución A/54/4 del 6 de octubre de 1999.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

Segundo Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte (1989)

La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965)

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Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984)

La Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

Otros mecanismos:

Principios De Montreal Sobre Los Derechos Económicos, Sociales Y Culturales De Las Mujeres (.doc, 140 KB). Estos principios buscan guiar la interpretación e implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Relatores Especiales por Países y TemasUna guía de Naciones Unidas

Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la Violencia contra la Mujer, con inclusión de sus Causas y Consecuencias

Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o ArbitrariasEl envío de este Relator especial incluye crímenes específicos de género, tales como los crímenes por honor.

Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía

Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la Libertad Religiosa.Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la educación.

NOTAS___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

CAPÍTULO TERCERO

3. APLICACIÓN DE LA JUSTICIA EN EL CASO DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOSUna de las características para la aplicación del presente manual y que me motivó a elaborarlo, es la posibilidad de que cualquier grupo subversivo,

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delincuencia común, narcotraficantes o terroristas, que pueda tener en sus manos un ejemplar de ella, en cualquier parte del mundo, pueda orientarse y educarse para que voluntariamente acogido a algún plan de reinserción de cualquier Estado del mundo, se integre de nuevo a la sociedad y vuelva a ser una persona útil a su patria.El 15 de marzo de 2006, el doctor Hernando Valencia Villa,13 pronunció una conferencia en el Curso de Humanidades, en la Universidad Autónoma de Madrid titulada: “Democracia y Derechos Humanos: Las libertades fundamentales en una sociedad en transformación”, en donde en uno de sus apartes aspectos importantes en lo referente a reintegración, a la reconciliación, la reparación y el perdón, que me parece conveniente tratar aquí.3.1. LA DOCTRINA DE LAS NACIONES UNIDAS“Como resultado de los tres informes reseñados, el 22 de abril de 2005, al concluir su sexagésimo primer período de sesiones ordinarias, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó mediante resolución 2005/35 la versión final de la doctrina oficial de la organización mundial sobre el derecho a la justicia. El texto, intitulado Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Tiene apenas diez páginas pero recoge veinte años de trabajo colectivo y constituye la última frontera del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en lo que tiene de más cercano a la gente de la calle que sufre y muere, como que concierne a la justicia debida a todas las víctimas de todas las violencias. Ahora que se habla tanto de las víctimas y de sus derechos, en España y en otros países, resulta muy oportuno conocer el contenido esencial de la nueva jurisprudencia de las Naciones Unidas en esta materia vital, porque ella constituye Lex ferenda, es decir, el derecho tal como debería ser de acuerdo con la justicia.La resolución de las Naciones Unidas empieza por recordar que el derecho a la justicia está firmemente establecido en el Derecho Internacional Público Contemporáneo, de conformidad con los instrumentos y artículos citados atrás. En tal sentido, los Principios y directrices no entrañan obligaciones nuevas para los Estados, ni derechos nuevos para los ciudadanos, sino más bien medios y métodos más eficaces para el cumplimiento de aquéllas y la práctica de éstos. Al reiterar sus compromisos con estas garantías, “la comunidad internacional hace honor a su palabra respecto del sufrimiento de las víctimas, los supervivientes y las generaciones futuras, y reafirma los principios jurídicos internacionales de responsabilidad, justicia y Estado de derecho”.A partir de su obligación básica de “respetar, asegurar que se respeten y aplicar” las normas internacionales de Derechos Humanos y de Derecho Humanitario, el Estado debe garantizar el derecho de las víctimas a la justicia en tres aspectos fundamentales: el acceso igual y efectivo a la justicia; la reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido; y el acceso a la información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación. El acceso igual y efectivo a la justicia debe operar en las jurisdicciones nacionales y en la jurisdicción internacional, tanto para demandas individuales 13 Doctor en Derecho por la Universidad de Yale, ex Procurador de Derechos Humanos en Colombia, es Secretario Ejecutivo Adjunto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Profesor de Derecho Internacional Público en la Universidad Carlos III de Madrid. Ha cedido el texto de la conferencia.

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como para demandas colectivas, e incluye no sólo procedimientos judiciales sino también administrativos y disciplinarios. “Las obligaciones resultantes del derecho internacional para asegurar el derecho de acceso a la justicia y a un procedimiento justo e imparcial deberán reflejarse en el derecho interno”.La reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido, al igual que en los informes Joinet, Van Boven y Bassiouni en los cuales está basada, constituye quizá la parte más elaborada y novedosa de la nueva doctrina de la ONU. Este segundo aspecto del derecho de las víctimas a la justicia comprende ahora cinco tipos de prestaciones: la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición. La restitución incluye, según el caso, el restablecimiento de la libertad; el disfrute de los derechos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía; el regreso al lugar de residencia; la reintegración en el empleo; y la devolución de los bienes. La indemnización debe resarcir el daño físico o mental; la pérdida de oportunidades; los daños materiales y la pérdida de ingresos; los perjuicios morales; y los gastos legales y médicos. La rehabilitación comprende la atención médica y psicológica, y los servicios jurídicos y sociales. La satisfacción abarca medidas como la cesación de las violaciones continuadas; la verificación de los hechos y la revelación pública de la verdad; la búsqueda e identificación de las personas desaparecidas; el restablecimiento público de la dignidad y reputación de las víctimas; la petición pública de perdón con la aceptación de las responsabilidades; la imposición de sanciones penales y disciplinarias a los responsables de las violaciones; las conmemoraciones y los homenajes a las víctimas; y el registro de las violaciones en los textos escolares y manuales universitarios de Historia y de Derechos Humanos. Y las garantías de no repetición, comportan el control civil de las fuerzas militares y policiales; el respeto de las garantías procesales y la sujeción de los procedimientos internos al derecho internacional; el fortalecimiento de la independencia e imparcialidad de la justicia; la protección de los defensores de los Derechos Humanos, los comunicadores, y el personal asistencial y sanitario; la educación permanente en Derechos Humanos y Derecho Humanitario; la observancia de los códigos de conducta para los funcionarios públicos, los profesionales y los empresarios; y la reforma de las leyes violatorias de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario.Y el acceso a la información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación, por fin, es el tercer componente del derecho de las víctimas a la justicia. Según la decisión de la Comisión de Derechos Humanos, aquí está incluido el derecho de las víctimas y sus representantes a solicitar y obtener información sobre las causas de su victimización, así como sobre las características de las violaciones de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario. La resolución 2005/35 se cierra con tres advertencias especiales. Los Principios y directrices deben interpretarse y aplicarse sin discriminación alguna. Los derechos de las víctimas se han de proteger también con el apoyo de las normas internacionales de carácter especial y las normas internas de cada Estado. Y la protección de las víctimas ha de atenderse de tal manera que queden a salvo los derechos de las demás personas y en especial las garantías procesales de los acusados o presuntos responsables de los abusos”.NOTAS________________________________________________________________________________________________________________________

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CAPÍTULO CUARTO

4. SITUACIÓN DE CONFLICTO, REINSERCIÓN Y POSTCONFLICTOSi consideramos el conflicto como un desacuerdo entre dos partes, el cual puede ser político, social, económico, cultural, religioso, de relaciones personales o con nosotros mismos, podemos concluir de una vez, que es algo propio del devenir del ser humano en su quehacer cotidiano.

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Si el conflicto es algo inherente, propio del ser humano, no debemos verlo de una forma negativa, sino por el contrario, debemos verlo como una oportunidad para sacar adelante la problemática planteada. En este sentido estamos hablando y proponiendo transformar el conflicto en algo beneficioso. Si el conflicto ya se dio, debemos es poner manos a la obra y proceder a crear las nuevas opciones que le darán una transformación en forma positiva. Bien nos lo dice J. P. Lederach: 14“el conflicto es esencialmente un proceso natural a toda sociedad y un fenómeno necesario para la vida humana, que puede ser un factor positivo en el cambio y en las relaciones, o destructivo, según la manera de regularlo”.La forma tradicional de relacionar conflicto con nuestras vidas y formas de reaccionar tienen que ver con la violencia, porque ésta ha sido la forma primitiva para solucionarlos y se ha hecho desde tiempos remotos. Cuentan las viejas leyendas de la humanidad que un conflicto que marcó mucho el desarrollo histórico de los pueblos, fue la superpoblación, que como es lógico se centraba en las grandes urbes, como Atenas, Roma, Troya, etc. Ante la problemática, se creaba el hacinamiento y con él, todos los problemas sociales, políticos, económicos, el desempleo, etc. Los monarcas de esos tiempos para solucionar los problemas, inventaban una guerra, o creaban una catástrofe, con el ánimo de hacer desaparecer a un buen número de personas y así volver a la normalidad poblacional y “solucionado el problema”. Como quien dice en la actualidad, si hay dos millones de desempleados, hagamos una guerra, nos matamos, calculamos el promedio de mortandad y una vez logrado, se hacen las paces, convenios y se recobra la normalidad en los países. Ésta es una forma muy burda, ininteligente, rudimentaria y desatinada de solucionar un conflicto. Así mismo, la fórmula de todos los tiempos que se ha aplicado cuando se tiene un conflicto con alguien, corresponde a un planteamiento sencillo: ¡Matar al que me perturba! Por esto, siempre se asocia la violencia, como una forma de solución de los conflictos, porque es la forma más cobarde y “olímpica” de darle una salida a un problema.Este tercer milenio, nos debe servir para, pensar en forma civilizada y aplicar la inteligencia para transformar los conflictos que se nos presentan, en algo provechoso, en algo de cambio positivo y desechar de la mente la solución de los conflictos por medios violentos, que se ven reflejados en luchas fratricidas, atentados terroristas, magnicidios y protestas destructivas.Para realizar ese cambio y transformación positiva del conflicto debe haber una fuerte voluntad de cooperación de las partes en conflicto y con la mayor sinceridad exponer todas la propuestas de solución.Hay conflictos que por su efecto son menores, otros medios y otros de grandísimas proporciones, los cuales, según el manejo que se les dé, podrían y han degenerado en grandes catástrofes para la humanidad. Tenemos múltiples ejemplos. Pero para ubicación y conocimiento de todos, vamos a tratar las posibles soluciones en forma general para que cada cual las aplique en su entorno en la dimensión que corresponda.4.1. REINSERCIÓN15

14 ? JARES, Xesús. Educación y Derechos Humanos. Edit. Popular. Madrid. 1999. 28 págs. 21 cms.

15 La forma correcta es REINTEGRACIÓN; pero en el lenguaje coloquial la forma REINSERCIÓN ha tomado mucha fuerza.

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Aplicando lo anterior, concluimos que los Estados, instituciones educativas, empresas, deben patrocinar y normalizar las diferentes políticas sociales, culturales, económicas y penales para poder brindar la oportunidad a aquellas personas que cometieron algún error o delinquieron, sobre todo en los casos de terrorismo, grupos armados subversivos, grupos paramilitares, alumnos “conflictivos”, problemas con sindicalistas y hasta la delincuencia común para que de acuerdo a unos proyectos serios y comprometedores, mejoren su comportamiento social, escolar, patronal y en los casos superiores se entreguen a las autoridades legítimamente constituidas y así iniciar un proceso de reintegración en la sociedad. En los casos que consideramos “menores”, como son los conflictos escolares, los educadores debemos agotar todas las opciones y darle toda la oportunidad al menor para que no se desescolarice, claro está, si se cuenta con un serio y comprometido proyecto interdisciplinario de cultura de paz, de resolución de conflictos y de derechos humanos. Cuando el caso se nos sale de nuestras manos, debemos hablar con las autoridades competentes en el municipio o ayuntamiento para no dejar a este menor a la “buena de Dios”, porque sería un elemento propicio para que las organizaciones delictivas, le propusieran ingresar a sus bandas y por consecuencia a sus actividades ilícitas.Queriendo dar una luz para los casos “superiores” o de alta incidencia para la seguridad pública, estatal y mundial, vamos a proponer brevemente, unos tratamientos y transformaciones de éstos para poder pensar, por lo menos, en cierta armonía en los países, sociedades o grupos afectados. A la luz de la opinión pública, de las personas y familias afectadas, esto puede resultar doloroso; pero si deseamos gozar de una paz normal, sin las alteraciones ultranormales, sin la angustia de lo incierto de caminar por nuestros valles, zonas costeras y montañas, debemos tender la mano a aquéllos que nunca se la dieron a nuestros familiares ni a los ciudadanos del mundo que acribillaron. De lo contrario, seguirán corriendo los ríos de sangre y de incertidumbre en los Estados del mundo. Unos vengarán a otros, éstos a ésos y así se volverá una cadena interminable, en donde el rencor, el odio y el poder del más violento y fuerte, reinen por sobre los pensamientos civilizados y razonables que nos pueden llevar a la paz deseada.Aquí no hay olvido y cuenta nueva. Ante los crímenes realizados y la premeditación de los mismos no cabe esta figura. El olvido no puede hacer mella en nosotros y en la conciencia de las nuevas generaciones, porque esas acciones denigrantes y nocivas, no se pueden volver a repetir jamás. Bien lo dice Valencia Villa16, cuando afirma que “la comunidad internacional hace honor a su palabra respecto del sufrimiento de las víctimas, los supervivientes y las generaciones futuras, y reafirma los principios jurídicos internacionales de responsabilidad, justicia y Estado de derecho”.Teniendo en cuenta lo anterior, si alguna persona o grupo de personas, que hayan violado algún o algunos derechos, desean reintegrarse a la sociedad deben:

Cesar su actividad de guerra o de criminal. (No se pasa al siguiente punto, hasta que cesen sus actividades homicidas y terroristas).

Entregar las armas ante una autoridad competente.

16 El 15 de marzo de 2006, el doctor Hernando Valencia Villa, pronunció una conferencia en el Curso de Humanidades, en la Universidad Autónoma de Madrid titulada: “Democracia y Derechos Humanos”, de la cual hemos tomado este aparte.

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Limpiar los campos y lugares, en donde puedan haber dejado algunos artefactos peligrosos para la sociedad civil, como minas antipersonas.

Declarar públicamente, su deseo sincero de reintegrarse a la sociedad.Además deben someterse y cumplir con:La PENA que imponga un juez. Pedir PERDÓN a las personas afectadas por su acción homicida. RECONCILIARSE con los afectados. REPARAR los daños. Acciones de REPARACIÓN:

RESTITUCIÓN (Poder regresar a su tierra sin temor. Limpiar los diferentes territorios de algún artefacto que en un futuro pueda producir alguna muerte, como pueden ser las minas. Devolver los bienes tomados de la víctima. Libertad para la reunificación familiar y para poder hacer las actividades de trabajo propias de su familia).

INDEMNIZACIÓN (Debe resarcir el daño físico o mental que haya producido en los afectados, así como los gastos legales y médicos ocasionados por el trauma vivido).

REHABILITACIÓN (Atención médica, sicológica, servicios jurídicos y sociales).

SATISFACCIÓN (Búsqueda e identificación de las personas desaparecidas. Cesación de los asesinatos y desapariciones. Se incluye la petición del perdón a los afectados. Aceptación y cumplimiento de las penas impuestas. Registro histórico en los textos escolares y manuales universitarios de Historia y Derechos Humanos como homenaje a las víctimas para que no se vuelva a vivir esta situación).

GARANTÍAS para la no repetición de esas acciones criminales. (Control por parte de las Fuerzas Militares y Policiales. Respeto a las garantías procesales y la sujeción a los procedimientos internos al Derecho Internacional. Fortalecimiento de la independencia e imparcialidad de la justicia. Protección para los defensores de los Derechos Humanos, para los comunicadores y para el personal asistencial y sanitario. Educación permanente en Derechos Humanos y Derecho Humanitario. Observancia de los códigos de conducta para todos los funcionarios, profesionales y empresarios).

4.3. SITUACIÓN DE POSTCONFLICTOSobre este tema, que nos parece es el más importante en la transformación de un grave conflicto de orden público, apenas se abre el debate y serían muchas las páginas de teoría que se podrían escribir; pero queremos dejar la motivación para futuros debates y por eso, hacemos estas apreciaciones.El Estado al cual se entreguen las personas que por uno u otro motivo estaban al margen de la ley, debe tener un proyecto de reinserción inmediato para que desde el Centro en donde estén cumpliendo la pena, inicien un proceso de readaptación social. Como somos educadores y la educación en derechos humanos es el objeto de esta propuesta, este proceso lo miramos desde el punto de vista de la educación y se podrían tener en cuenta los siguientes aspectos:

Educación en la formación ciudadana. Derechos humanos y sociedad. Espíritu empresarial.

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Trabajo comunitario. Urbanidad y buenas maneras. Educación formal: Primaria, bachillerato, universidad. (Si es el caso). Universidad de oficios.

Para aquéllos que una vez analizadas sus acciones, el Derecho les condona la pena por diferentes motivos y se reintegran directamente, se debe pensar en los siguientes aspectos, si se quiere tener éxito en el proceso:

Registro de su identificación nacional. Entrega de armamento o artefactos que comprometan la seguridad. Vivienda y ubicación geográfica del reintegrado. Reubicación familiar. Trabajo social y sicológico con él y su familia. Preparación para el empleo o asignación de un empleo, si puede

desempeñarlo idóneamente. Servicio de salud, educación y recreación para él y su familia. Asignación presupuestal para garantizar durante un mínimo de cinco

años, la sostenibilidad del programa.Anoto que cuando hablamos de sostenibilidad, estamos proyectando el proceso con el concurso de todas las situaciones y fuerzas de colaboración que puedan colaborar desinteresadamente. En este aspecto, el concurso de la Academia de todo el mundo y sobre todo de los países que están más comprometidos y las asociaciones de educadores, que tocan sensiblemente todos estos aspectos, nos parecen imprescindibles, para que desde su óptica puedan dar las directrices necesarias e imparciales para que después se trabaje lo político de una forma más efectiva. En manos de estos ideólogos de la educación, pueden estar las posibles soluciones a múltiples conflictos de la humanidad, porque desde la mirada transparente de los educadores, los cuales no tienen intereses personales ni políticos, saldrían las propuestas que nos darían el rumbo hacia la búsqueda de esa paz deseada. El educador en el mundo ha tomado el liderazgo activo para la solución de conflictos y no podemos desperdiciar esta fuerza de credibilidad que tiene en la sociedad.Por esto, las universidades del mundo deben formar LABORATORIOS DE PAZ Y TRANSFORMACIÓN DE CONFLICTOS en donde la sociedad y los Estados del mundo vean la mano amable tendida para efectuar propuestas que vayan en beneficio de la paz y armonía mundial.Es corto lo que hablamos al respecto; pero aunque estas propuestas e ilusiones, pueden provocar un escepticismo total, si no estamos dispuestos a dar un tratamiento en este sentido a estos graves conflictos, tendremos que estar preparados para vivir muchos “cien años de soledad y guerra”, mientras seguimos derramando la sangre y las lágrimas de los ciudadanos del mundo.

4.4 FORMACIÓN CIUDADANA

Todos los seres humanos tenemos algo en particular que nos distingue completamente de todas las demás especies. Ese algo, está representado en nuestras relaciones personales dentro de una comunidad que de común acuerdo elabora una norma para funcionar dentro de ella. Las normas deben ser un constructo social, ya que se deben proclamar por el consenso. Esto permite cimentar una ideología participativa, la cual conocemos como democracia. Si practicamos la democracia en una comunidad, todas las

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decisiones tienen la aceptación de los miembros de la misma y por lo tanto la ejecución de las normas que establezcan serán bienvenidas por todos.Las ciudades necesitan un orden en el comportamiento social de todos sus habitantes. Este orden depende del grado de compromiso con ella misma que desde el hogar de cada uno de nosotros se nos haya cimentado. Si desde tempranas edades empezamos a educar a los niños y niñas en aspectos tan importantes como las normas cívicas y la buena urbanidad, podemos gozar en un futuro con excelentes ciudadanos.Por esto, es muy necesario, que cada uno de los municipios, realicen una serie de actividades visuales de propaganda, en donde se impulsen procesos de educación ciudadana, con el fin de mantener en forma permanente acciones hacia el respeto ciudadano.El presente texto, tiene involucrados estos comentarios, en cada uno de los derechos que se estudiarán para que empecemos a construir la ciudadanía que todos deseamos para el bien de los Estados.

NOTAS___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

CAPÍTULO QUINTO

5. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Conocido como el DIH, forma parte del derecho internacional, el cual establece reglas especiales para las relaciones entre los diferentes Estados. Consiste en la aplicación de unas normas, establecidas en cuatro convenios y dos protocolos con el fin de regular un conflicto armado entre dos Estados.

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El Derecho Internacional Humanitario, nace como contrapropuesta de todos los Estados para cuando se vean enfrentados a guerras contra otros, con el fin de que se tengan ciertas consideraciones con las personas que van a defender los intereses de cada Estado.Los Estados como en toda situación, no son ajenos a tener problemas de diferente índole. Unos pueden ser por límites, por ideologías, por supremacía del uno hacia el otro y se han llegado a casos increíbles: pelearse por el resultado de un partido de fútbol. Aquí podemos deducir, cómo algunos Estados practican la doble moral: Predican la cultura de paz, pero incentivan la cultura de la violencia. Ante un conflicto, el primer paso es agotar el diálogo entre las partes, con sus respectivos ministros de relaciones exteriores. Si no lo pueden solucionar por estas vías, intervienen organismos como la OEA y la ONU. Es de anotar, que cuando están en estas conversaciones, los negociantes de armas y demás aparatos bélicos a nivel mundial, se saborean para que el conflicto se dé.El mejor momento se puede dar cuando, entre ambas partes se sientan a negociar17 y le dan una solución pacífica al conflicto. Sentarse como seres

17 La negociación requiere de una preparación importante porque de ella depende el éxito de la misma. Presentamos unas etapas para seguir en una negociación:

ETAPA 1.- PREPARACIÓN.

Una buena preparación muestra respeto al problema y a las partes involucradas, por lo tanto, es bueno tener en cuenta los siguientes aspectos:

¿Quiénes son las partes en este conflicto? ¿Qué conocimiento tengo de sus circunstancias socioeconómicas actuales? ¿En qué lugar y hora se deben realizar las sesiones?

ETAPA 2 .- PROCESO Y PROBLEMAS

Esta etapa determina el proceso que van a seguir las negociaciones. Determinan el orden del día o la agenda de trabajo. Debe ser muy seria.

Establecer la necesidad de negociar. Fijar un tono positivo ( el valor de las relaciones , áreas de común acuerdo ya establecidas.) Establecer las directrices del proceso (plazos de tiempo, grupos de trabajo, moderador, etc.)

ETAPA 3: COMPARTIR INFORMACIÓN, IDENTIFICAR INTERESES

Esta etapa reúne la información de todas las partes, identifica necesidades, deseos, objetivos, preocupaciones y temores de cada una de ellas y determina el motivo para decidir una posición o resultados. Esta etapa es parte de la fase “informativa” y debe ser lo más abierta posible.

ETAPA 4.- GENERAR OPCIONES Y EVALUAR SOLUCIONES

Esta etapa es parte de la fase de decisión del proceso y debe tener una estructura que fomente la creatividad y la toma de riesgo. Aquí se sientan las partes, a veces en mesa redonda, cada una con su vocero principal y empiezan a generar las opciones o propuestas para solucionar el conflicto. Es válido que durante estas reuniones, los bandos se retiren temporalmente, mientras realizan consultas a los especialistas o líderes principales y después vuelven a la mesa de trabajo. Es conveniente y beneficioso para la reunión, que se respete el uso de la palabra, en ocasiones se pone un tope de tiempo para el uso de la palabra que controla uno de los participantes, si los dos grupos desean, para mayor garantía pueden asistir observadores que hasta donde se pueda sean imparciales.

ETAPA 5.- FORMULAR EL ACUERDO

El propósito de esta etapa es el de codificar el acuerdo, en una forma que promueva la aceptación, la implementación y la accesión mutua. Así sea el acuerdo sencillo, es bueno y sano que quede un documento escrito al respecto para que se pueda hacer un seguimiento y se vea con toda la seriedad del caso.

Verificar que todos estén de acuerdo. Identificar responsabilidades de cada uno. Especificar tiempo y lugares para la verificación del acuerdo. Si se puede o lo exige la situación nombrar veedores. Dejar un documento escrito con firma de los participantes. Agradecer la voluntad de las partes para llegar a una solución

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humanos que somos y no poner en riesgo la vida de tantas personas y soldados de la patria. Cuando fracasan las negociaciones, desgraciadamente se inicia el conflicto bélico. Cada Estado alista sus fuerzas armadas para defender la soberanía de ese Estado. Esas fuerzas armadas están representadas en el Ejército que tienen, con sus divisiones de infantería, fuerza aérea y fuerza naval. El Ejército de cada Estado tiene su uniforme especial que lo distingue de los demás para que cuando estén en batalla, se puedan diferenciar los unos de los otros.Se inicia la guerra con las pérdidas más bárbaras para cada Estado. Muertos civiles, militares, destrucción de monumentos, etc. Todo se vuelve un caos y se suceden las más atroces masacres, en donde los niños, niñas, ancianos, ancianas y mujeres llevan las de perder. Aquí es en donde, a los “padres de la paz”, al ver todo este devacle, les nació la idea, dizque de humanizar la guerra y crearon el DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Parece que estuviéramos hablando de una pantomima, de una obra de teatro, de algo creado en la ficción, pero es la cruel realidad. Después, vienen las lamentaciones, los que creen que triunfaron celebran, los que no creen que perdieron, hacen cuentas de muertos y ciudades destruidas; entre ambas partes acabaron con la riqueza del medio ambiente y ahora sí, se sientan a negociar. Si íbamos a llegar a esto, ¿por qué no lo hicimos a su debido tiempo, negociando como seres humanos? Es absurdo, el mundo está loco.

Es paradójico hablar de humanizar el conflicto, creo que lo que quieren decir es encarnizar más el conflicto. Humanizar el conflicto no debiera ser establecer normas adecuadas para continuar la guerra o el conflicto de una forma “humana”, sino que debe ser la capacidad, que como seres humanos, debemos tener para resolver los conflictos de una forma pacífica, aplicando una pedagogía dialogante. Es muy difícil entender, cómo se hace humana una guerra, si continuamos matándonos los unos a los otros. Si deseamos humanizar un conflicto, lo primero que tenemos que hacer, es desarmarnos, eliminar las armas y luego desarmar nuestros espíritus. Humanizar la guerra para los líderes que la patrocinan, es tener la Cruz Roja en los combates, lista para actuar cuando alguien ha sido herido o colocar símbolos especiales para que en los campos de batalla los diferentes contendores tengan unos hospitales, que ante los derechos humanos no deben ser atacados. Esto es irónico. ¿No sería mejor, culturizar a todos los pueblos en la solución pacífica de conflictos y así evitar menoscabar la vida del otro? Así como se queman las toneladas de marihuana y drogas heroicas, ¿por qué no se recogen todas las armas de todo el mundo y se funden en los grandes hornos de las siderúrgicas? ¿A quién no le interesa esto? ¿Qué intereses económicos y comerciales existen detrás de todo este asunto? ¿Será la doble moral la que impera en el mundo entero?

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El ámbito de aplicación del DIH está descrito en los cuatro convenios 18 de Ginebra, los dos protocolos, en el Estatuto de Roma (en los anexos que están al final de este texto se encuentra el Estatuto) y tiene que ver con:1.- Cuando el conflicto es entre dos o más Estados.2.- Cuando el enfrentamiento es entre ejércitos: infantería, fuerza aérea y naval.3.- Toda la población civil, que no está alistada en los ejércitos, ni uniformada.4.- Los patrimonios culturales y arquitectónicos de todas las ciudades del mundo.5.- Con la conservación del medio ambiente universal.6.- Con la conservación de la dignidad de todo civil y de los combatientes caídos en poder de algún Estado contrario.7.- Con la preservación de la vida de los heridos en combate.8.- Con la definición precisa de los delitos de: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión.

El ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, fue aprobado el 17 de julio de 1998, por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas. El objetivo por el cual se creó tiene que ver con la protección eficaz de la población, cuando se encuentra afectada por conflictos armados. La corte pretende disuadir a los criminales potenciales con su simple existencia e impedir que los verdaderos criminales escapen a la responsabilidad de sus actos. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las

18 Ningún país del mundo, actualmente, puede sustraerse a las obligaciones internacionales que implica el respeto a los Derechos Humanos en caso de guerra; prácticamente todos los Estados, han adquirido compromisos frente a la Comunidad Internacional, en materia de protección y defensa de estos derechos. Éstos están consagrados en cuatro convenios realizados en Ginebra y firmados todos el 12 de agosto de 1949.Cada convenio trata de:Convenio 1._ Para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña.Convenio 2.- Para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar.Convenio 3.- Relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.Convenio 4.- Relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.Estos cuatro convenios fueron aprobados en Colombia por medio de la Ley 5° de 1960.

Artículo 3 común a los cuatro Convenios de GinebraTomado de III. Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerraArtículo 3 - Conflictos no internacionales En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones: 1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;b) la toma de rehenes;c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías

judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

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condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.

En el preámbulo del Estatuto, se reconoce la tremenda responsabilidad histórica y milenaria de todos los Estados del mundo, en la propagación de una cultura de violencia universal, que actualmente nos está “pasando cuenta”, con unos costos humanos, sociales, económicos, culturales y políticos inmensos, ante los cuales, apenas ahora, hace muy pocos años, hemos caído en la cuenta del magnicidio universal que se ha cometido. Pero, como errar es de humanos, nos podemos dar el lujo de rectificar y empezar a pensar en sembrar una “cultura de paz”, lamentablemente a través de la represión del delito por medios coactivos y penales, que no están mal; sino que demuestran que a pesar de tener tantos conocimientos los seres humanos, es necesaria la represión para poner fin, a tantos crímenes que han sucedido en el transcurso de la humanidad y prevenirnos del lobo estepario humano de otros posibles.

Crímenes de la competencia de la Corte

1.- La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:

El crimen de genocidio;

Los crímenes de lesa humanidad; Los crímenes de guerra;

El crimen de agresión.

La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.

2.- Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto. Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio. La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto. Cuando los conflictos son internos, se hace un remedo de aplicación del DIH, o mejor de los derechos humanos. No se aprueba en la comunidad internacional propiamente el DIH, porque esto sería darle la categoría de Estado a ese otro bando, contrario al Estado establecido. A ese bando, normalmente se le denomina grupo subversivo o guerrilla, o sedicioso, que normalmente tiene una

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ideología determinada, pero este status, no le permite o autoriza para realizar masacres, sobre todo con la población civil, secuestros y mucho menos actos de terrorismo, porque dejaría de ser una ideología política seria, que normalmente es de cambio.

5.1 ACUERDO HUMANITARIO

Cuando están en proceso o se terminan las guerras entre Estados, ante algunas situaciones de excepción, se establecen unas normas, de acuerdo con los convenios para la entrega de personal civil y militar que por los afanes de la guerra, quedaron en poder del otro bando. Algunos enfermos, con cuidados especiales, otros con afectaciones sicológicas y otros apresados, merecen ser tenidos en cuenta y proceder a entregarlos a sus respectivos Estados, ante la presencia de la Cruz Roja o la Luna Roja. Estos acuerdos se deben hacer sin tratar de tomar ventaja por alguna de las partes y para esto se detienen las acciones bélicas, si todavía las hay, y se procede. En los conflictos internos de un país, que normalmente se acondiciona el DIH, se ha procedido a realizar estos acuerdos, pero lamentablemente, en algunos Estados, alguna de las partes, exige más de lo que se permite según las leyes y Constituciones. Un acuerdo humanitario, se debe dar en igualdad de condiciones y sobre todo cuando se trata de la vida de personas, es “ética bélica”, no tener rehenes o secuestrados. Si se realizan acuerdos, se debe preparar una mesa de diálogo para fijar la agenda de trabajo entre delegados de las partes. Esta mesa puede ser dentro del territorio que comparten o en un país que brinde plenas garantías a las partes. Si se realiza en el mismo territorio, se debe escoger una zona especial, en donde los delegados puedan establecerse sin poner en peligro su integridad física. Esta zona escogida, el Estado puede despejarla de influencia de las fuerzas militares y utilizar el siguiente protocolo:

De común acuerdo entre las partes escoger el sitio o zona de encuentro.Las fuerzas militares deben replegarse en un diámetro de 20 kilómetros.El sitio debe ser acogedor y dotado de todos los Medios de comunicación y logística para albergar a las partes.Las personas que se escojan para los servicios de atención y generales deben ser altamente calificadas, sobre todo, en lo que tiene que ver con la discreción especial.Se deben tener en cuenta aspectos como: servicios de atención en salud, medicamentos que los delegados de las partes tienen formulados, dietas especiales, etc.Escogido el sitio, el Estado debe reunirse con la población civil y explicarle el procedimiento que se va a llevar a cabo, comprometiéndoles con veedurías ciudadanas para que toda la actividad y seguridad ciudadana funcione perfectamente, durante la ausencia de la fuerza pública.Los delegados de las partes deberán asistir a las reuniones desprovistos de uniformes y armas. Su indumentaria será vestidos de civil y ojalá usando una camiseta que haga alusión al acuerdo humanitario y a la paz.Una vez fijen la fecha de iniciación de las conversaciones, solicitar a diferentes Estados, la asignación de algunos delegados para que realicen la veeduría del

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proceso y se pueda garantizar ante la comunidad nacional e internacional la legalidad y seguridad de todos. Poner un plazo prudente que no debe pasar de noventa días.Es necesario que las partes, establezcan unas fechas tentativas para la realización de todo el proceso.

Esta práctica tendrá éxito si las partes son sinceras y declinan las armas por unas horas o días.

NOTAS_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

CAPÍTULO SEXTO

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6. LEY 1098 DEL 08 DE NOVIEMBRE DE 2006. NUEVO CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

Colombia era uno de los pocos países que no habían actualizado el Código del Menor, acorde con lo planteado en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, los demás instrumentos internacionales de derechos humanos y los mandatos de la Constitución Política de 1991. Ahora, ya tenemos LA LEY 1098 DEL 08 DE NOVIEMBRE DE 2007, NUEVO CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, la cual debemos conocer y aplicar.

Lamentablemente, a los docentes se nos señala como violadores de los derechos de los alumnos. Todavía hay quejas constantes de los malos climas organizacionales, del autoritarismo de rectores y docentes, de la no aplicación democrática del gobierno escolar y del desobedecimiento de las órdenes impartidas desde las leyes establecidas.

Ahora nos corresponde divulgar y aplicar la Nueva Ley de la Infancia y Adolescencia en cada una de las instituciones educativas y hacer los ajustes necesarios en los Manuales del Pacto de Convivencia Escolar. Por esto, es muy conveniente que se realicen foros y conferencias sobre esta nueva ley y así podernos ir acondicionando con ella. ¿A quién va dirigida la Ley de Infancia y la adolescencia?

El proyecto de Ley de Infancia y la Adolescencia, está dirigido al 41.5% de la población colombiana que corresponde a los niños, las niñas y adolescentes menores de 18 años de edad, a quienes se reconoce como sujetos titulares de derechos por parte de la Convención de los Derechos del Niño, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, de la Constitución Política y de las leyes, sin discriminación alguna y bajo los principios universales de dignidad, igualdad, equidad, justicia social, solidaridad, prevalencia de sus derechos, interés superior y participación en los asuntos de su interés.

¿Por qué una Ley Integral de la Infancia y Adolescencia en Colombia, fundada en la perspectiva de derechos?

Ante más de 2.8 millones de niños y niñas en edad escolar por fuera del sistema educativo, 20% de analfabetismo, 9 niños y niñas muertos en forma violenta en promedio al día, 14 mil niños y niñas víctimas de delitos sexuales, más de 11 mil niños y niñas maltratados en sus espacios familiares y escolares al año, más de 2.7 millones de niños y niñas explotados laboralmente, más de 2.5 millones que viven en situación de miseria e indigencia, cerca de 100 mil

que se crecen en las instituciones de protección por abandono o peligro, más de 10 mil utilizados y reclutados por los grupos armados al margen de la ley, más de 18 mil adolescentes infractores a la Ley penal, cerca de 15 millones de

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niños y niñas sin una legislación que garantice la preservación de sus derechos fundamentales, es una prioridad una Ley estatutaria para la Infancia y la Adolescencia.

Además de lo anterior, se requiere el diseño y fortalecimiento de políticas públicas que velen por su protección integral, que hagan responsable al Estado en todos sus ámbitos y niveles, a la familia y a la sociedad de la garantía y el restablecimiento de sus derechos, en cumplimiento del artículo 44 de la Constitución Política que ordena la prevalencia de los derechos de los niños y las niñas sobre los derechos de los demás.

Ante todo lo que plantea la Ley 1098, el Estado debe generar una gran cantidad de recursos económicos, materiales y humanos para poder cumplir con esta Ley.

¿Cuál es la responsabilidad del Estado con la infancia a partir de esta nueva Ley?

De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Estados que ratifican tratados o convenciones, adquieren obligaciones inaplazables, en especial la de incorporar en el menor tiempo posible el contenido y alcance de dichos instrumentos en las normas jurídicas internas, y la de exigir a las autoridades públicas la no aplicación de normas domésticas que sean contrarias al espíritu de los principios contenidos en ellos. El Estado colombiano ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, al igual que otros instrumentos internacionales que reconocen derechos humanos de la niñez19, documentos normativos que debe incorporar de manera perentoria en su legislación interna20. Así mismo, el Estado que ratifica los instrumentos internacionales que reconocen derechos humanos, se someten al examen de los distintos comités, que se integran por mandato explícito de las diferentes Convenciones y Pactos. Este monitoreo arroja como resultado observaciones y recomendaciones que deben ser tenidas en cuenta y acatadas por los Estados Partes.

¿Es el Estado el único responsable de garantizar los derechos de la niñez en Colombia?

19 1Entre las leyes que ratifican los derechos de la niñez están: Ley 12 de 1991 por la cual se ratifica la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; Ley 173 de 1994 por la cual se ratifica el Convenio Internacional sobre aspectos civiles del Secuestro de Niños; Ley 515 de 1999 por la cual se aprueba el Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima para la admisión al empleo; Ley 620 de 2000 por la cual se aprueba la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores; Ley 704 de 2001 por la cual se ratifica el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo; Ley 765 de 2002 por la cual se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, entre otras.

20 Constitución Política de Colombia. Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados porColombia. Artículo 94. La enunciación de los derechos y garantías, contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.

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Es conveniente aclarar a todos los docentes, antes de entrar en análisis, que la escuela es Estado, que los docentes somos Estado y como Estado nos competen todas las obligaciones que se desprenden de cualquier acción hacia los niños, niñas o adolescentes21. La responsabilidad, aunque diferenciada, es compartida por la familia22, por la sociedad y por el Estado. La Constitución Política de 1991 dice que “la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos” 23. Estos son los agentes responsables de asegurar la vigencia de los derechos, de la calidad de vida y en últimas, de la felicidad de los niños, niñas y adolescentes colombianos y extranjeros residentes en el país. El principio de corresponsabilidad establece la participación activa de los tres estamentos, sin interferencias ni exención de responsabilidades.

En los artículos 41, 42, 43, 44 y 45 se establecen las responsabilidades máximas de todo el sistema educativo del país. La palabra “expulsión”, desaparece, porque si un menor de edad presenta algún problema que está afectando la convivencia y buenas maneras de la institución, el Estado, la familia y la sociedad son responsables de la rehabilitación de ese Menor, en los términos que establece la Nueva Ley de la Infancia y la Adolescencia.

Así mismo, los alumnos mayores de 14 años que lleven armas o expendan sustancias sicoactivas, mediante el debido proceso, pasarán a la policía de la infancia y el Instituto de Bienestar Familiar y allí se le dará el proceso de

21 Un consejo especial que damos a las instituciones educativas, es el de establecer unas obligaciones especiales a los alumnos que por algún justo motivo, se han recibido y son mayores de edad. Ellos han adquirido por su edad, las mismas condiciones de responsabilidad frente a los menores. Por lo tanto, en la institución deben convertirse en protectores de los menores y guardar un comportamiento ejemplar.

22 Informe Final del Comité para los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Octubre 16 de 2000. “- Sigue preocupando al Comité que la legislación del Estado Parte sobre los derechos del niño no sea todavía enteramente compatible con los principios y disposiciones de la Convención, en particular porque la revisión del Código del Menor que comenzó en 1995, se retrasa. – El Comité recomienda que el Estado parte revise su legislación existente y la armonice con todas las disposiciones de la Convención. – El Comité sugiere que el Estado tome las medidas para que haya una buena coordinación entre las instituciones que se ocupan de los derechos humanos y las que se ocupan de los derechos del niño con miras a establecer un mecanismo de vigilancia de la aplicación de la Convención a nivel nacional, regional y local, que pueda evaluar la situación real de los niños y reducir la disparidad entre el derecho y su aplicación práctica. – El Comité recomienda que el Estado Parte, a la luz de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Convención tome todas las medidas apropiadas para lograr que se asignen suficientes créditos presupuestarios a los servicios destinados a los niños, en particular en materia de educación y salud, y que se preste especial atención a la protección de los derechos de los niños pertenecientes a grupos vulnerables.Informe año 2000. Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. – Reitera al Estado colombiano la necesidad de mejorar y ampliar las acciones y programas de atención y reinserción social dirigidos a los niños y niñas en situación más vulnerable de la sociedad colombiana. – Así mismo insta al Estado colombiano para que sea aprobada la reforma del Código del Menor en armonía con lo establecido en la Convención sobre Derechos del Niño. – La Alta Comisionada reitera la necesidad de armonizar la normativa interna con la Convención sobre los Derechos del Niño, tal como lo ha señalado el Comité de los Derechos del Niño en sus informes desde 1994. 23 Constitución Política deColombia. Artículo 44

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rehabilitación y resocialización que establece la ley en el artículo 19 y en el libro 2 de dicha ley.

La responsabilidad, aunque diferenciada, es compartida por la familia 24, por la sociedad y por el Estado. La Constitución Política de 1991 dice que “la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos”25. Estos son los agentes responsables de asegurar la vigencia de los derechos, de la calidad de vida y en últimas, de la felicidad de los niños, niñas y adolescentes colombianos y extranjeros residentes en el país. El principio de corresponsabilidad establece la participación activa de los tres estamentos, sin interferencias ni exención de responsabilidades.

¿Qué principios orientan esta nueva Ley?

Esta Ley, se estructura en el concepto de protección integral, entendida como el reconocimiento como sujetos de derechos de los niños, niñas y adolescentes, el cumplimiento y garantía de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. Por esto, es muy necesario que en las instituciones educativas, se cumplan los turnos de acompañamiento a los alumnos por parte de los docentes, sobre todo en los descansos, que es el espacio preciso para educar en la convivencia.

Son principios que orientan la protección integral: la prevalencia de sus derechos, la corresponsabilidad, la exigibilidad de los derechos, la perspectiva de género, la participación, las normas de orden público y la responsabilidad parental. Así mismo, quedaron establecidas las libertades fundamentales para ellos: libre desarrollo de la personalidad, la autonomía personal, la libertad de creencias y culto, de pensamiento, de locomoción y la

24 Informe Final del Comité para los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Octubre 16 de 2000. “- Sigue preocupando al Comité que la legislación del Estado Parte sobre los derechos del niño no sea todavía enteramente compatible con los principios y disposiciones de la Convención, en particular porque la revisión del Código del Menor que comenzó en 1995, se retrasa. – El Comité recomienda que el Estado parte revise su legislación existente y la armonice con todas las disposiciones de la Convención. – El Comité sugiere que el Estado tome las medidas para que haya una buena coordinación entre las instituciones que se ocupan de los derechos humanos y las que se ocupan de los derechos del niño con miras a establecer un mecanismo de vigilancia de la aplicación de la Convención a nivel nacional, regional y local, que pueda evaluar la situación real de los niños y reducir la disparidad entre el derecho y su aplicación práctica. – El Comité recomienda que el Estado Parte, a la luz de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Convención tome todas las medidas apropiadas para lograr que se asignen suficientes créditos presupuestarios a los servicios destinados a los niños, en particular en materia de educación y salud, y que se preste especial atención a la protección de los derechos de los niños pertenecientes a grupos vulnerables.Informe año 2000. Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. – Reitera al Estado colombiano la necesidad de mejorar y ampliar las acciones y programas de atención y reinserción social dirigidos a los niños y niñas en situación más vulnerable de la sociedad colombiana. – Así mismo insta al Estado colombiano para que sea aprobada la reforma del Código del Menor en armonía con lo establecido en la Convención sobre Derechos del Niño. – La Alta Comisionada reitera la necesidad de armonizar la normativa interna con la Convención sobre los Derechos del Niño, tal como lo ha señalado el Comité de los Derechos del Niño en sus informes desde 1994. 25 Constitución Política deColombia. Artículo 44

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elección de profesión u oficio26. En esta parte, es bueno meditar si estamos preparando a los menores, tanto en el hogar como en la escuela para el pleno desarrollo de la personalidad y en la autonomía personal. ¿Estamos educando a los infantes y adolescentes en estos aspectos para que su libre desarrollo y autonomía, no vayan a menoscabar el orden social establecido?

¿Qué contiene la Nueva Ley?

La Ley contiene la definición de principios, el alcance y contenido de los derechos y libertades, la garantía de los derechos y su prevención, las medidas de restablecimiento, el procedimiento aplicable administrativo y judicial, las autoridades competentes, la responsabilidad penal para adolescentes y los principios relativos a la atención de los niños y niñas víctimas de los delitos. Contiene además un libro relativo a las políticas públicas que deben diseñarse y ejecutarse para prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños y niñas en los niveles nacional, departamental y municipal, las reglas que rigen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y las normas sobre inspección, vigilancia y control. Para expresar esta secuencia, la Ley contiene tres libros y su estructura comprende:

LIBRO 1.- La protección integral.

LIBRO 2.- Sistema de responsabilidad penal pro y en contra.

LIBRO 3.- Inspección, Vigilancia y Control, sistema nacional de bienestar familiar, políticas públicas, vigilancia y control. 2. Alcance y contenido de los derechos y derechos nuevos.

La Ley 1098, contiene innovaciones en cuanto a la consagración de los derechos que se reconocen para todas las personas en general y para los niños y niñas en particular en los tratados internacionales y en la Constitución. Se trata de la definición del derecho a la vida a la calidad de vida y a un ambiente sano, en tanto el derecho a la vida no sólo es el de estar vivo, sino el que vivir en condiciones dignas; el derecho a la integridad personal al que se le da el alcance específico como maltrato infantil, violencia

intrafamiliar y violencia sexual, si tenemos en cuenta que estas conductas lesivas atentan contra la dignidad y la integridad de los niños, niñas y adolescentes lo que demanda medidas especiales en prevención y en restablecimiento; el derecho a la filiación natural que se concentra en el derecho a conocer quiénes son sus padres y procedencia, debido a que en el país hay más de 30 mil niños, niñas y adolescentes por quienes no responde un padre.

26 Ley 1098. Artículo 37.

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El debido proceso en todas las situaciones en que se vean involucrados los infantes y adolescentes, también les quedó precisado. El mismo código en el artículo 43, establece las obligaciones éticas de las instituciones educativas, recordándonos implementar la Urbanidad y el Civismo y en el numeral tres, establece los correctivos en caso de faltar a la convivencia: los que llegan tarde, los groseros, los que no van a estudiar, los que se evaden de la institución, los irrespetuosos, etc. Estos correctivos se deben aplicar en jornada contraria para no violarles el derecho a la educación, con el permiso del acudiente y deben colaborar todos los docentes. La ley dice que primero es un proceso disuasivo, luego correctivo y por último reeducativo. El proceso disuasivo puede durar muchos días, hasta que el alumno reconozca su falta y la haya superado plenamente.

También el derecho a la educación inicial que se reconoce desde el momento del nacimiento, distinto al derecho a la educación que la Constitución Política lo reconoce desde preescolar o grado 0 y los derechos de protección que se definen como el derechos de los niños, niñas y adolescentes a ser protegidos contra toda forma de violencia o enfermedad epidémica y que se desprenden de los tratados y protocolos que el Estado colombiano ha ratificado en los últimos años, entre otros el derecho a ser protegidos contra el VIH-SIDA contra los conflictos armados, contra la explotación y la violencia sexual, la explotación económica y la mendicidad, la trata de personas, el consumo de substancias psicoactivas, los desplazamientos, el secuestro, la venta, la vida y permanencia en las calles, los traslados ilícitos, los desastres naturales y la utilización y el reclutamiento por parte de grupos armados al margen de la ley. Así mismo, en el artículo 28 quedó establecido que quien rechace la admisión de un infante o adolescente en un establecimiento de educación pública, incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimos.

Para la orientación de rectores y Consejos Directivos les damos al respecto este procedimiento: Usted es el rector y no tiene cupo para ningún grado. Entonces si llega alguien a solicitarle el cupo, proceda de la siguiente manera:

Anote al alumno.Solicite todos los datos y domicilio.Después reúnase con los demás rectores de su municipio y el señor alcalde y entre todos los ubican en las sedes que tengan cupo. Ojalá cerca del domicilio de alumno. Si algún rector tiene espacio para recibir algunos alumnos, pero no tiene pupitres, es el momento preciso para que el señor alcalde provea a esa institución de los pupitres para esos niños o jóvenes nuevos.Luego se le envía una carta al acudiente en donde se le informa en qué establecimiento quedó. Si no acepta el establecimiento, dígale que se lo haga saber por escrito.

Las etnias, desplazados, superdotados y discapacitados tienen tratamiento preferencial en todos los establecimientos de educación pública.

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Las jóvenes estudiantes que se encuentren en embarazo hasta el séptimo mes podrán escuchar hasta 4 horas de clase y en la lactancia igualmente, hasta los seis primeros meses.

Según esta nueva Ley, debemos recibir a todo niño, niña o adolescente que tenga dificultades de aprendizaje. Pero, el gobierno debe prepararnos para el manejo de las personas que deben recibir orientaciones especiales.

3. Políticas públicas

Un proyecto realizado por la Procuraduría General de la Nación, que revisó los Planes de Desarrollo municipales en el país, permitió establecer que la prevalencia de los derechos de los niños ordenada por el artículo 44 de la Constitución Política no era una realidad en Colombia. Un mínimo porcentaje de planes mostró que se destinaban recursos a cumplir con los derechos de los niños y niñas, y que la inmensa mayoría de mandatarios fijaban sus prioridades de recursos y ejecución, en obras de infraestructura o de otra naturaleza.

La Procuraduría se dio a la tarea de recomendar a cada municipio, el cumplimiento del principio de prevalencia y está dando plazos a los alcaldes 27

para que modifiquen los rubros asignados a la garantía de derechos de la niñez. El avance positivo que para la Infancia de Colombia, ha resultado esta ley, llevó a la mesa de trabajo a definir un capitulo de políticas públicas de infancia, las cuales tendrán como responsable directo al Presidente de la República, a los Gobernadores y a los Alcaldes sin posibilidad alguna de delegar su responsabilidad en el diseño y definición de las políticas.

De acuerdo con la la Ley 1098 de 2006, que expide el nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia, sancionada por el presidente Álvaro Uribe, los responsables de delitos contra los menores no tendrán descuentos de penas, ni libertad provisional. Aquí podemos notar que aunque se han endurecido un poco las leyes contra los adultos que utilizan a los niños en sus fechorías, no se debiera tomar contra los adolescentes lo inducido por los adultos:¿Quiénes los incitan al consumo de sustancias sicoactivas? Los adultos. ¿Quiénes los contratan y les paga por un asesinato? Los adultos. ¿Quiénes los inducen a la pornografía y prostitución? Los adultos.

Trabajo infantilEn cuanto a las disposiciones que regulan el trabajo infantil, la ley establece que la edad mínima para trabajar de los menores será de 15 años. Sin embargo, en este aspecto habrá excepciones para los menores cuando se trate de actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. Por último, analizando todo este contenido, que se ve de muy buena apreciación, concluimos que para su implementación se necesita una buena cantidad de dinero y la concientización de toda la ciudadanía, presidente,

27 El artículo 204 de la Ley 1098, establece como condición para que a los alcaldes y gobernadores les apruebe el Consejo y la Asamblea el Plan de Desarrollo, el haberles presentado antes, la política de la Infancia y Adolescencia del municipio o departamento.

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gobernadores y alcaldes para hacer que sea efectiva esta Ley y no quede en el papel.

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CAPÍTULO SÉPTIMO

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7. DERECHOS A ESTUDIAREste texto centrará su atención, en los principales derechos que establece la Declaración Universal, la Convención Internacional de los Derechos del Niño y añadirá otras situaciones, que se han incorporado como derechos en el mundo moderno. Para información general, presentamos las clasificaciones generales de los derechos28. Es bueno recordar que cuando se habla de un derecho, se incluyen algunos en él para su cumplimiento y refuerzo.

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOSDerecho a la vida.Prohibición de la tortura y el trabajo forzado.Libertad y seguridad personal.Derecho a la privacidad.Derecho a formar una familia.Derecho a un nombre y nacionalidad.Derecho a la propiedad.Derecho a la personalidad jurídica.Derecho al ,libre desarrollo de la personalidad y a la propia imagen.Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.Derecho a la libertad de opinión y expresión.Derecho de reunión y asociación.Libertad de circulación.Derecho a participar en la vida política y cultural de la nación.Derecho a la desobediencia civil.DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALESDerecho al desarrollo.Derecho a un nivel de vida adecuado.Derecho a la seguridad social.Derecho al trabajo, a una jornada normal y paga de vacaciones.Derecho a formar sindicatos, a pertenecer a ellos y a la huelga.DERECHOS CULTURALESDerecho a participar en la vida cultural de la nación.Derecho a la educación.Derecho a la información.Derecho a un medio ambiente equilibrado.

TODOS LOS DERECHOS ANTERIORES UNIDOS Y FUNCIONANDO NORMALMENTE, NOS PERMITIRÍAN HABLAR DE UN DERECHO A TENER DIGNIDAD HUMANA Y QUE NUNCA SEA VIOLADA.

Otra de las clasificaciones que se han hecho, tiene que ver con la época de aparición e inclusión y corresponde a:

DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN (Incorporados en 1789,1793-1848)

28 La primera clasificación, proviene de lo establecido en los diferentes documentos de la ONU y la segunda de la aparecida en la obre “La maestra” de Nicolás Buenaventura.

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Derechos Civiles y Políticos (Fundamentales):

Derecho a la vida, a la igualdad, a la libertad, a la seguridad personal y social, a la propiedad, al libre desarrollo de la personalidad y al Estado de derecho...

DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN (Incorporados en 1848- 1968)

Derechos Económicos, Sociales, Religiosos y Culturales (Asistenciales):

Derecho a la nación, al hogar y matrimonio, a la educación, a la huelga, al trabajo, al juego y recreación...

DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN (Incorporados desde 1968...)

Derechos Solidarios:

Derecho a la paz, al desarrollo, a la desobediencia civil, a la naturaleza y el control ecológico...

DERECHOS DE CUARTA GENERACIÓN

Estos derechos son los que tienen que ver con el desarrollo de las altas tecnologías, derechos de autor y propiedad; sobre los cuales se está legislando.

NOTAS_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

CAPÍTULO OCTAVO

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8. DERECHOSA continuación están todos los derechos, desarrollados a manera de clase. Cada derecho se podría dar en clases de dos horas. En algunos derechos están incluidos otros porque le sirven de apoyo para su realización.

8.1. DERECHO A LA VIDAEste derecho fundamental, de primera generación, nos demandará más tiempo y papel porque es el más importante por su condición intrínseca de sacralidad en el momento que empieza a desarrollar su vida exterior y por la cantidad de violaciones del mismo en todas partes del mundo, con el deseo pleno de que quien o quienes estén en este problema y lean estas notas, puedan encontrar una salida a la difícil situación en que viven. Sirva pues, estas apreciaciones para llevar una luz en la oscuridad a todas las personas que deseen integrarse socialmente.Todo ser humano viene de la unión de dos células,29 que se combinaron mediante la interrelación de otros dos seres humanos, que dentro de una normalidad profesaban una característica propia de este acto que es el amor. Salvo algunos casos especiales. Estos seres decidieron, o por afanes del destino, tener un hijo y así procedieron y nació un nuevo ser humano. Defendemos la posición de esa pareja que tuvo este nuevo ser y que desde el momento de la concepción, inició un proceso de respeto al derecho a la vida, de ese otro ser querido y deseado. ¡Por qué? Porque empezaron a realizar una serie de actos, en procura de la culminación feliz del proceso a la vida que se inició:

Acudieron a un centro médico para verificar su estado de fertilidad. (En Estados responsables, la responsabilidad del proceso de control prenatal es un derecho gratuito).

Una vez conocido el fallo positivo de preñez, decidieron continuar el control.

Los hábitos alimentarios y nutricionales de la mamá, cambiaron en beneficio del futuro nené.

La estética corporal claudicó, ante la esperanza de vida que surgía y por la cual esa madre debía responder, mas no importó.

Cumplieron con todas las visitas médicas necesarias de control prenatal. En todas las clases sociales es causa de felicidad.

Este sería el proceso en una relación de pareja estable y fortificada con unas buenas bases morales y un amor pleno. De pronto suena algo utópico, porque la realidad en la mayoría de los casos no cumple con la mayoría de los ítems que hemos señalado y son los casos especiales que a veces se constituyen en dilemas morales sobre la vida. Pero siguiendo con nuestra idealización, queremos dejar en claro que esa vida que empezó, en forma deseada, es la única patente de garantía para ese nuevo ser.30

29 Hablamos del proceso de embarazo, sin tocar el tema del aborto, el cual planteamos con todo el respeto, como dilemas frente a la vida y que es muy conveniente en las instituciones educativas plantearlo a manera de una sana discusión, respetando los diferentes conceptos de cada quien.30 “Toda la argumentación humanitarista, presente en las razones que propiciaban el aborto por indicaciones-aunque fuesen tan transgredibles como las que hemos visto en la legislación española- se revela como una máscara, o una etapa, hacia el paso decisivo. Esta sería la consideración del aborto como un derecho, es decir, como la manifestación de una autonomía sobre la propia vida que se hace irresponsable de los propios actos para fijarse tan sólo en la voluntad actual. Poco importa – y ahí lo contradictorio de este derecho-, que esta autonomía implique matar a otro, y que para hacerlo debamos ignorar conscientemente qué es efectivamente el feto o el embrión”.

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El proceso de los padres continúa, patrocinado celosamente por el Estado con toda su jurisdiccionalidad y deber al respecto de la protección de los niños. Después analizaremos los demás derechos que ayudan a que este no se desequilibre o viole. Durante sus años de vida alrededor de sus padres, el futuro papá o mamá, aprehende todo lo que se convertirá en un círculo vicioso, porque lo más seguro es que en años próximos serán padres ellos también.El problema que enfrentamos en la sociedad actual es, cuando por decisión de terceros, deciden acabar con la vida de sus congéneres, arguyendo causas justas y reivindicatorias, las cuales se convierten en viles asesinatos a sociedades indefensas. Para esto realizan atentados terroristas, personas suicidas, invasiones a pueblos, ataques armados a las sociedades civiles, Estados que aplican la pena de muerte, masacres en poblaciones, asaltos en las calles de las ciudades, robos a viviendas que conllevan la muerte de sus propietarios, etc. Aquí detienen el proceso de la vida, sin ninguna consideración, y se van degradando en ocasiones causas justas; pero que lamentablemente para su logro, escogieron caminos demasiadamente equivocados.El derecho a la vida es inalienable, indivisible y universal como son todos los derechos humanos. Nadie puede disponer de la vida de otro.Por esto se debe repudiar el secuestro o detención arbitraria, con el fin de ganar una recompensa o lograr prebendas políticas. Así mismo, la TRATA DE PERSONAS, sobre todo con el ánimo de explotarlas sexual o laboralmente, representa uno de los más grandes crímenes de la humanidad. La comunidad internacional, debe hacer un alto para atacar a fondo este tipo de delitos en donde inescrupulosamente se comercia con las personas, sobre todo con menores de edad. Esta trata de personas no sólo se refiere a lo sexual, sino que también tiene que ver con la explotación que se hace de menores de edad cuando se les pone a trabajar para beneficio de alguien que siempre les responde con malos tratos y amenazas. En este aparte tenemos que hacer un raciocinio al Derecho Internacional Humanitario, en lo que tiene que ver con la incorporación de menores de edad y personas a los grupos armados. Esto representa un grave delito ante la faz mundial.Pero en aras de mantener la paz y construir sociedades fortificadas por los procesos democráticos, los Estados deben tener los brazos abiertos para los que mediante un raciocinio sincero y mediante un proceso serio, planeado en conjunto, puedan reinsertarse en la sociedad bajo tres consideraciones:

El cumplimiento de una pena, la reconciliación ante la sociedad de la que se enemistó, el perdón por parte de los que ofendió y la reparación para los

ofendidos.

8.1.1. DILEMAS ÉTICOS CON EL FINAL DE LA VIDAEn estos tiempos modernos se han puesto en tela de juicio varias apreciaciones y discusiones, más morales que políticas, frente a lo que es el derecho al “buen, dulce morir” (Eutanasia), aspecto que nos parece conveniente incluir con esta pequeña reflexión. Hay muchos pensadores que se han dedicado a la investigación en estos temas, como el Ilustre Catedrático doctor José Antonio Souto Paz de la Universidad Complutense de Madrid.

SERRANO RUIZ-CALDERÓN, J.M. Retos jurídicos de la bioética. Ediciones. Internacionales Universitarias.1ªed.2005.Madrid.24 cms.276 págs. Págs. 153-154.

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Lo primero que dejamos en claro, es, que aquí hablamos es del derecho a la vida y a la autodeterminación sobre la vida. (Hay personas que hablan del “derecho a la muerte”).El hecho de que se diga que la vida es sagrada, que no es disponible, que el único que la determina es Dios, nos empieza a plantear dilemas, que desde hace muchos años influyeron para que se condenara el suicidio y la eutanasia.La vida es un proceso biológico, que tiene un desarrollo y termina en un momento determinado con la muerte; pero la vida está precedida por el principio personalísimo de autonomía. El principio de “calidad de vida”, hace deducir que hay que llevar una vida digna, la cual debe estar disponible para que cada sujeto ponga fin a ella, ante lo cual ya no obrará la sacralidad, sino la calidad. ¿Podemos tomar la determinación de poner fin a nuestra vida?. En el momento en que suframos una enfermedad Terminal, ¿Podemos negarnos a recibir el tratamiento? ¿Cómo se puede conjugar lo de un paliativo, con el no se puede ayudar a morir? ¿En qué ha perturbado la eugenesia, la imagen de la eutanasia? ¿Qué sucedería si los poderes públicos decidieran sobre estos casos? ¿Qué decir del aborto voluntario y programado? Dilemas que nos dejan pensando y que surten el opinómetro para seguir batallando por los derechos humanos.Otra forma de hacer uso del derecho a la vida, o mejor derecho a la muerte es el suicidio. Éste es un acto voluntario por medio del cual la persona decide quitarse la vida. Es bueno meditar seriamente sobre este tema, porque ningún acto negativo en nuestra vida, que nos trae dolor o angustia, puede llevarnos a tomar esta decisión. Por esto, todas las instituciones del Estado, deben estar abiertas y con una mano tendida para ayudar a aquellas personas que en un momento determinado estén en esa situación de riesgo. Es necesario, amigo lector, que cuando estemos en un problema, en una encrucijada, de esas situaciones que parecen que no tienen salida, buscar esa mano tendida para recibir un sabio consejo. Dios como creador nos ha dado nuestra vida para que la administremos de la mejor forma y quitárnosla, ¿es la solución debida?Otra mención, es para condenar a los países que tienen establecida la “pena de muerte”. Nadie puede quitar el derecho a vivir, ni por nuestra propia mano, ni por veredicto de los tribunales. Vale recordar lo que dice en su libro Nicolás Buenaventura:31 “¡No matarás! Es un mandamiento que le impide a usted hacerse justicia por su propia mano o sea que le impide matar, pongamos el caso, al asesino de su hermano. Pero hasta allí llega. En cambio el derecho a la vida le obliga a usted a salvarle la vida a ese asesino, es un riesgo, el cual no puede hacerlo. Porque también él tiene ese derecho y lo comparte con usted”. Lamentablemente, en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 6.2 se acepta la “pena de muerte”, en los países que no la han abolido.

8.1.2. DEBERES QUE NACEN DE ESTE DERECHOEl derecho a la vida crea unos deberes especiales que enumeraremos a continuación para que cada uno dé su opinión:

Deber a respetar la vida de los demás, incluyendo animales y plantas. Deber de defender la vida de los demás.

31 Buenaventura Alder, Nicolás. La maestra. Por una pedagogía de los Derechos Humanos en la escuela colombiana. 1ª edición. 1997. 114págs. 21 cms. Pág. 40.

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Deber de amparar la vida de los violadores de los Derechos Humanos. Deber a respetar la vida propia y tratar de conservarla, evitando

acciones que la pongan en peligro a corto y mediano plazo. Ejemplo: Evitar consumir bebidas embriagantes. Evitar fumar. Evitar consumir narcóticos. Evitar consumir medicamentos sin previo consentimiento de las autoridades médicas. Evitar la anorexia. Evitar consumir alimentos que te provoquen molestias. Dormir las horas que se deben dormir. Nunca pensar en quitar la vida a un nené por medio del aborto. Denunciar a algún delincuente que intente quitar la vida a sus

semejantes.

8.1.3. DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS QUE APOYAN ESTE DERECHO(CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO)Artículo 61. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Artículo 71. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOSArtículo 3Todo individuo tiene derecho a la vida.(DECLARACION DE HELSINKI DE LA ASOCIACION MÉDICA MUNDIAL Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos)Artículo 10En la investigación médica, es deber del médico proteger la vida, la salud, la intimidad y la dignidad del ser humano.

8.1.4. FORMACIÓN CIUDADANACumpliendo con el derecho a la vida en todo comportamiento ciudadano, es conveniente y un deber cívico preservar la vida de toda persona que habite el planeta. Por esto, debemos desechar de nuestras mentes y actitudes, aquellas expresiones creadas por los delincuentes, que poco a poco han penetrado en nosotros y en ocasiones nos hacen pensar y actuar como ellos. Si somos ciudadanos responsables debemos denunciar cualquier acto o persona que atente contra la vida de cualquier ser o persona. Ha hecho carrera entre los buenos ciudadanos la expresión “SAPO”, en sentido figurativo, creado por los delincuentes y terroristas, con el significado de que no se deben denunciar ni las personas, ni los hechos que atenten contra el orden democrático establecido. Esto hay que reconsiderarlo y reeducar a todas las personas desde la niñez, en el sentido de que debemos denunciar los actos de ilegalidad social, política, religiosa, cultural y económica, porque van contra la misma

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sociedad y contra nosotros mismos. No podemos dejar que se apoderen de nuestros barrios los mafiosos, los delincuentes y los terroristas porque sería fatal para nuestro excelente comportamiento ciudadano. El delincuente, el mafioso y el terrorista no tienen ningún sentimiento de conservación y defensa de la vida. Si le toca matar, mata hasta la propia familia. No existen parámetros morales y éticos que le hagan cambiar sus actos, por esto, si tenemos un vecino, que de acuerdo con sus actos, nos invade la sospecha, debemos denunciarlo ante las autoridades legítimas, a cambio de tener reposo y tranquilidad ciudadana, no a cambio de recibir una recompensa. La recompensa es la justicia social para toda la comunidad.Es muy conveniente que confiemos plenamente en nuestras autoridades, las cuales están perfectamente preparadas para enfrentar a todo tipo de delincuentes y para preservar nuestras vidas. El Ejército, la Policía Nacional y nuestros jueces, representan las instituciones de más alto grado de honorabilidad, ellos deben protegernos y en ellos debemos confiar.Cuando veamos en nuestra comunidad un miembro de la Policía Nacional o del Ejército, propiciémosle toda clase de ayuda, invitémoslo a compartir un café con nosotros y demostrémosle que le respetamos y somos sus amigos. No dejemos que los delincuentes se apoderen de nuestra comunidad.Otro aspecto tiene que ver con el respeto al derecho a la vida, es el uso indebido o no acatamiento de las normas de tránsito, de donde depende el control para la circulación. Desde los hogares y siguiendo en la escuela, se deben tener programas muy serios sobre la enseñanza y el respeto a las señales de tránsito, con el fin de prevenir situaciones de riesgo. Estos controles deben ser estrictos para los conductores que no respeten estas señales que preservan la vida de losa demás. Para todos hay un espacio en las vías: para el taxista, el conductor de autobús, para el ciclista, para el motociclista y para el peatón.Cuando ya la educación y formación no pueden con la irresponsabilidad de los que conducen bajo los efectos del alcohol, drogas, el cansancio y el estrés, ésta debe ser penalizada efectivamente para que no se repitan loa accidentes que estamos viendo en nuestras calles y carreteras. Así mismo, el peatón debe respetar también las señales que a su favor están establecidas. Es deber de toda persona respetar el turno que le corresponde cuando hace fila para tomar el autobús, en el banco el pago de un cheque, en los espectáculos públicos el orden al entrar o salir y guardar las normas de urbanidad ciudadana en cualquier acto público. En los anexos del presente libro, están las señales de tránsito para que se consulten y se practiquen en el ejercicio de la ciudadanía.

8.1.5. ACTIVIDAD LÚDICA

El aterrizaje.Se realiza al aire libre o en un salón grande y se simula que estamos en un aeropuerto. Se elige una persona para que dirija el juego. Se eligen varias personas que van a ser los que trabajan como controladores de los vuelos y aterrizajes de los aviones. Otras personas se colocarán en parejas. Se escoge una pareja que se deben coger de las manos o de “gancho” y se les vendan los ojos. Entre las personas que no son ni el controlador, ni los que harán de avión, con sus cuerpos hacen una pista de aterrizaje. Una vez “construida” la pista de aterrizaje, el director del juego coloca a la pareja en un lugar del salón y el

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controlador le empezará a dar las instrucciones necesarias para llevarlo a la pista, que aterrice bien y parquearlo en el lugar exacto que se haya señalado. Sólo hablan: el controlador y la pareja-avión.Se hace el ejercicio con varias “parejas de aviones”.Terminado el ejercicio se sacarán conclusiones por parte de todos.¿Qué campaña podemos hacer para preservar la vida? Ideas: El aborto. Uso de condones. Adiós a las armas. Cero tolerancia con la violencia.

8.1.6. REFLEXIÓN

¿Existe este derecho en la Ley 1098 del 08 de noviembre de 2006: Nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia? Consúltalo.Comenten y analicen el siguiente pensamiento:

“LA VIDA ES AQUELLO POR LO QUE UN SER SE NUTRE, CRECE

Y PERECE POR SÍ MISMO”

Aristóteles

NOTAS____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________8.2. DERECHO A LA EDUCACIÓNEl derecho a la educación es otro derecho inalienable, en cuanto a que es esencial para el progreso, desarrollo personal y el respeto a la dignidad humana, lo que permitirá la relación social y la proyección positiva de la dignidad social.

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La garantía de tener un derecho a la educación protegido ampliamente por el Estado, hace que ese ser humano, desde muy tempranas edades eleve su autoestima personal y su amor por la patria.La educación es el único medio que tienen los más necesitados para poder salir de condiciones desventajosas y poder aspirar a soluciones de calidad para enfrentar la cotidianidad de la vida. Esto le permitirá a cada niño que se eduque en la comprensión crítica de los diferentes fenómenos que se presentan de índole económico, social, cultural, religioso y político, formándolo como un ser pensante en donde los lazos de la esclavitud o el autoritarismo nunca podrán pernear sus firmes pensamientos, lo cual servirá para que él sea un ciudadano respetuoso de las normas justas establecidas; pero sabiamente dotado para luchar y evitar las injusticias32.

No se puede concebir un Estado en el cual sus niños, estando en las edades propias para su desarrollo y aprehensión educacional, permanezcan en las calles de las grandes ciudades, vagando en procura de una limosna o un pan para mitigar el hambre y de pronto la de su familia. Los niños deben tener educación gratuita y pública desde los cuatro años de edad, hasta que termine su ciclo de educación básica y media profesional. Esto conlleva a mantener un equipo de educadores perfectamente preparado, suficiente, actualizado permanentemente por el Estado y con una buena remuneración, con el objeto de que se sienta a gusto en la transmisión de los conocimientos, demostrando el compromiso leal con la sociedad y el apoyo a los procesos educativos que se desarrollen.El Estado también debe garantizar el ingreso a la universidad a los estudiantes que terminen su bachillerato con el fin de profesionalizarlos y poder aspirar a trabajos dignos. Aquí les planteo la idea de establecer la Universidad Popular para los jóvenes de escasos recursos, en donde los educadores estatales prestemos un servicio social para nuestra juventud. Así mismo, los Estados deben garantizar la educación para los mayores de edad, que por uno u otro motivo no pudieron escolarizarse.El Estado debe ser conciente que el presupuesto para la educación de los pueblos debe ser de notable consideración para poder atender y construir escuelas, tener medios audiovisuales modernos, salones cómodos y para un máximo de 25 alumnos; porque un pueblo culto, tendrá las herramientas necesarias para salir adelante ante empresas difíciles que tenga la patria.Este derecho es uno de los que más protección tiene a través de tratados y convenios en todo el mundo.

8.2.1. DEBERES QUE NACEN DE ESTE DERECHO

32 “El concepto amplio de educación contiene una visión de socialización con una doble complicidad. Por un lado, a través de la educación los jóvenes adquieren valores generados por la sociedad, lo que permite su inclusión en las tareas sociales. Pero por otro lado, este proceso de socialización debe ser un instrumento de liberalización. Y es aquí, en este segundo concepto, donde radica la no neutralidad de la Educación para la Paz. A través de las acciones educativas los individuos desarrollan sus propias capacidades, adquirirán el concepto de sí mismos; pero a través de todo este proceso serán conscientes de su dignidad si ponen todo su potencial creativo, si su acción como hombres se pone al servicio del bienestar de los semejantes. Esto implica que en sociedades injustas los educadores y educandos deben denunciar las injusticias, modificar estructuras violentas, oponerse y desobedecer leyes discriminatorias... Desde este punto de vista, las instituciones educativas dejan de ser aparatos ideológicos del Estado para convertirse en aparatos liberadores del hombre y de la sociedad. Y serlo con el respaldo del reconocimiento universal expresado en instrumentos legales”. RIQUELME JIMÉNEZ, Carlos José. La enseñanza de los Derechos Humanos en la educación secundaria: Una propuesta de desarrollo curricular. Edit. Sanz y Torres. 2005. 25 cms. Págs. 67-68

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Este derecho hace que se deriven una buena serie de deberes, que para conservar el derecho y responder a ese Estado responsable se deben cumplir fielmente:

A cumplir con las tareas y deberes escolares. A llegar puntualmente a clases. A mantener limpia la institución escolar y a conservar en perfecto

estado los muebles. A respetar a todos los miembros de la comunidad educativa. A vestir adecuadamente con el ambiente de estudio. A colaborar con las actividades que programe la institución. A aprovechar al máximo la calidad educativa que brinda la institución. A cumplir con lo acordado en el Pacto de Convivencia. A participar en los grupos extraclase que planee la institución.

8.2.2. DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS QUE APOYAN ESTE DERECHOLa educación es uno de los derechos que más normatividad tiene, lo cuestionable es que muchos Estados en lugar de promover este derecho y cumplir con lo que han firmado ante los organismos internacionales, están mermando las oportunidades de educación para los niños y privatizando las Instituciones Educativas.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Artículo 26.“1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Artículo 28.1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir

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las tasas de deserción escolar”.

8.2.3. FORMACIÓN CIUDADANA.

La educación de un pueblo permite el avance del mismo en todas las esferas del desarrollo. Este desarrollo se mide por el grado de educación que tengan sus habitantes, porque esto le permitirá a ese pueblo vivir dentro de una armonía y buenas relaciones. Se presupone que quien haya recibido una buena educación, es un ciudadano que ejerce correctamente sus relaciones interpersonales.Todos los niños y niñas deben estar escolarizados y con suficientes ayudas para su desarrollo integral. Los Estados deben invertir en educación porque esto permitirá en un futuro tener Estados con líderes democráticos, en donde la sombra de la tiranía nunca podrá cubrir los campos de trabajo. Se debe dar una educación de calidad, la cual está representada en: buenas instalaciones, excelentes docentes, capacitación permanente para los docentes, asistencia en útiles escolares y alimentación para los estudiantes, y garantía para ellos de ingreso a la universidad. La inversión principal de los Estados está en la educación. Le hacemos un flaco servicio a la humanidad, el tener unas inmensas empresas, ciudades dotadas de avenidas y grandes edificios, mientras los ciudadanos vivan en la ignorancia plena. La ignorancia le da los elementos propios a los ciudadanos para pasar por encima unos a otros.Cada acción de los ciudadanos en sus ciudades, demuestra el índice de preparación que se tiene en ciudadanía. Recordemos acciones de correcta ciudadanía:Hacer fila para acceder a alguna parte y respetar el turno de ingreso o atención.Echar las basuras en los recipientes especiales para que se reciclen.Dar la acera a las señoras, mujeres en embarazo, niños, niñas, personas de edad avanzada o con alguna discapacidad.Ayudar a conservar los árboles y fuentes de agua.Comportarse cortésmente con los demás ciudadanos y estar prestos para ayudar a alguien en caso de algún accidente o inconveniente.Estar atento para denunciar cualquier persona en actitud sospechosa delictiva.Evitar vociferar en los sitios o espacios públicos.Vestir adecuadamente con los ambientes en donde estemos.Llegar hasta las esquinas de las calles para poder cruzar las vías por las señales permitidas para los peatones.En caso de alguna conmoción vial, ayudar a los agentes de tránsito en la regularización del flujo vehicular.Asistir a las personas que en la calle necesiten de nuestra ayuda.Ceder los puestos en lugares y autobuses a las señoras, mujeres en embarazo, niños, niñas, personas de edad avanzada o con alguna discapacidad.Ayudar a mantener la calma, en caso de alguna perturbación del orden público, en la permanencia en los espectáculos públicos y en el efecto de algún fenómeno devastador de la naturaleza.Conservar en perfecto estado los elementos propios de cada lugar público.Acatar sin disgusto las órdenes especiales dadas por las autoridades competentes ante alguna actividad pública o arreglos en las calles y vías.

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8.2.4. ACTIVIDAD LÚDICALa inundación:Reúna equipos de a cuatro personas.En su pueblo ha habido una gran inundación. Usted(s) quedó vivo y puede rescatar unas cosas de su casa, antes de que se inunde. Las cosas que puede rescatar son:Álbum de fotos. Las joyas. Ollas. Documentos de identificación. Los libros de la biblioteca. El computador. La ropa y los zapatos. Asientos. Elementos de aseo. La plancha. Los cuadros. Los CD. La comida. Las cortinas. El ventilador. El equipo de sonido. Los muebles de sala. Los animales. El televisor. El DVD.En total son 20 cosas. Seleccionen 10 principales que escogerían y uno del equipo servirá de relator. El ejercicio dura 15 minutos. Al terminarlo, cada relator dará la lista de las 10 cosas y explicará a sus compañeros el porqué.Elaboremos carteleras sobre este derecho. Preguntemos quién tiene dificultades para estudiar porque no tiene los útiles escolares o el uniforme y hagamos una campaña y le damos lo necesario.

8.2.5. REFLEXIÓN

¿Existe este derecho en la Ley 1098 del 08 de noviembre de 2006: Nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia? Consúltalo.

Comenten y analicen el siguiente pensamiento:

“ENSEÑAR MORAL NO ES PREDICARLA, NIINCULCARLA, ES EXPLICARLA. REHUSAR AL NIÑO

TODA EXPLICACIÓN DE ESE TIPO, NO BUSCARHACERLE COMPRENDER LAS RAZONES DE LAS

REGLAS QUE DEBE SEGUIR ES CONDENARLO A UNAMORALIDAD INCOMPLETA E INFERIOR “.

DURKHEIM

NOTAS___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________8.3. DERECHO AL DESARROLLO

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Este es uno de los nuevos derechos33 que se han incorporado, atendiendo a las necesidades y al avance de los pueblos y tiene que ver el desarrollo económico y social.Todos los pueblos del mundo tienen derecho a un desarrollo económico y social, que eleven su calidad de vida para no menoscabar la dignidad humana de sus habitantes. Esto quiere decir que el ser humano es el epicentro de todo proceso, en el cual las fuerzas productivas apuntan a la utilización de capitales monetarios para la creación de industrias y empresas multinacionales, las cuales con lo ganado invertirán en el desarrollo social y de bienestar de esa comunidad; lo que debe conllevar el esfuerzo de los Estados y de la comunidad internacional.Los Estados que tienen un suficiente desarrollo, deben mirar a los países que de acuerdo con sus recursos, tienen un desarrollo propio, con toda la solidaridad para propiciarles toda la ayuda técnica, tecnológica y de establecimiento de empresas, con el fin de que aunando esfuerzos y trabajos, estos Estados puedan optimizar recursos y personal humano.. Al haber empresas, habrá trabajo, habrá satisfacción de las necesidades mínimas y por consecuencia lógica habrá paz. El desarrollo social está vinculado con el tipo de garantías sociales que tienen los pueblos, apelando a sus derechos civiles y culturales. Éstos consideran la supervivencia, la libertad, la igualdad, la educación, la salud, la democracia y la paz, aspectos vitales para que se pueda disfrutar de una seguridad social, que permita las interrelaciones entre todos los miembros de una comunidad y puedan desarrollar proyectos de vida responsables.Lamentablemente y a pesar de haber firmado los diferentes Estados este compromiso con la humanidad, cada día los recursos para cumplir con este derecho no aparecen y cada día existe la tendencia a invertir menos en aspectos tan relevantes como la educación, la salud, la vivienda, la alimentación, la seguridad social y el trabajo que son temas que hacen aparecer las barreras de las clases sociales y las injusticias. Así mismo, lo que se reserva para la cooperación internacional no es significativamente importante. Por esto, es necesario concienciar a todos los Estados, con el fin

33 “A finales de los años 60 y principios de los 70 empezó a ser utilizada la expresión de “derecho al desarrollo”, primero por boca de dirigentes religiosos. Sucedió en los trabajos de la Comisión Justicia y Paz, reunida en Argel en 1969, y en un mensaje radiofónico del Cardenal Duval, también en Argel emitido el 1 de febrero de 1969.Se ha impuesto desde el principio una noción del desarrollo según la cual éste debe asegurar el respeto de la dignidad humana. El objetivo final del desarrollo es el aumento constante del bienestar de la población entera sobre la base de su plena participación en el proceso de desarrollo y de un reparto equitativo de los beneficios que de él se desprenden.En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, su documento final, titulado Declaración y Programa de Acción de Viena llega a decir textualmente: “La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, reafirma el derecho al desarrollo, como derecho universal e inalienable y como parte integrante de los derechos humanos fundamentales. Como se dice en la Declaración sobre el derecho al desarrollo, la persona humana es el sujeto central del desarrollo. El desarrollo propicia el disfrute de todos los derechos humanos; pero la falta de desarrollo no puede invocarse como justificación para limitar los derechos humanos internacionalmente reconocidos.Las dimensiones del desarrollo las define el Secretario General de la ONU en 1994 como:

La paz como base fundamental. La economía como motor del progreso. El medio ambiente como base de la sostenibilidad. La justicia como pilar de la sociedad. La democracia como buen gobierno”.

BENAVIDES LUNA, Dolores. Los derechos humanos en la escuela. Edit. Cruz Roja Juventud. Madrid. 1997. 22 cms. Págs. 52-52-53-54-55-56

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de levantarles los ánimos de la democracia34 que dicen profesar para que con el cumplimiento de este derecho, se merme la brecha del subdesarrollo.En este derecho, cabe anotar, que los Estados tienen que hacer partícipes de todos sus procesos económicos, sociales y culturales a los ciudadanos. Aquí es donde la autodeterminación de los pueblos adquiere su significado para que sea el pueblo autóctono y autónomamente de cada Estado, el que decida los destinos económicos del mismo y no otros Estados sean los que impongan modelos de desarrollo.“Hoy en día, el derecho al desarrollo se considera esencial para la existencia de los demás derechos humanos. Si no existen las condiciones necesarias para una vida digna, es imposible ejercitar cualquier otro derecho en el nivel político, civil y cultural”35.

8.3.1. DEBERES QUE NACEN DE ESTE DERECHOComo ciudadanos tenemos los deberes de:

Colaborar con el Estado. Proponer planes de desarrollo. Participar en las actividades sociales y culturales. Elaborar proyectos de bienestar. Cuidar los bienes de mi país.

8.3.2. DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS QUE APOYAN ESTE DERECHO

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 22Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 291. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

34 “La interdependencia y el carácter mutuo de la democracia, el desarrollo y los derechos humanos requiere que se procure promover una participación democrática efectiva en las esferas política, social y cultural, utilizando “la educación como medio de promoción del progreso económico y social y el desarrollo sostenible centrado en el ser humano”SOUTO GALVÁN, Esther. Derechos Humanos, Educación y Libertad de Creencias.1ª Edición. UNED. Madrid. 2004. 71 Págs. 24 cms. Pág.14.

35 Manual para la Educación en Derechos Humanos. Niveles Primaria y Secundaria. Traducción Miguel Anxo. UNESCO. 1998. Gráficas Duber. 25 cms. 131 Págs. Pág. 96.

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LA DECLARACIÓN DEL DERECHO AL DESARROLLO (RESOLUCIÓN Nº 41-128 DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL 4 DE DICIEMBRE DE 1986)

Artículo 11. El derecho al desarrollo es un derecho inalienable de la persona en virtud del cual cada persona humana y todos los pueblos tienen derecho a participar, contribuir y disfrutar del desarrollo económico, social, cultural y político, en el que se puedan realizar plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales.2. El derecho al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la autodeterminación, que incluye, sujeto a las disposiciones de los dos Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre su riqueza natural y sus recursos.

Declaración y Plan de Acción de Viena. Parte II

1. La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos reafirma el derecho al desarrollo, como establece la Declaración de Derecho al Desarrollo, como un derecho universal e inalienable y parte integrante de los derechos humanos fundamentales. 2. Como establece la Declaración de Derecho al Desarrollo, la persona humana es el sujeto central del desarrollo.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales u Culturales

Artículo 11. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como el derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.Artículo 2.3.Los países en vía de desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los Derechos Humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyas.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 1.1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de

este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

La Declaración de Río. Ver texto completo más adelante.

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8.3.3. FORMACIÓN CIUDADANA

El derecho al desarrollo de los pueblos debe ser universal y recibir el apoyo de las grandes potencias, con el fin de ayudar a aquellas que por inconvenientes determinados, tienen un lento proceso en su avance hacia el progreso. Los grandes Estados deben ayudar con las nuevas tecnologías a todos los Estados. No podemos concebir unos Estados ricos y otros pobres, porque esto produce serios problemas de enfrentamientos ideológicos, que después se verán reflejados en contiendas guerreras que acabarán por aniquilar a la humanidad.Nuestro trabajo como ciudadanos en una comunidad, debe estar dirigido a la ayuda permanente en nuestro barrio o comuna para que cada día sea mejor y se pueda disfrutar de un buen ambiente. Esta colaboración se refleja en la conservación y aseo de los parques, de las calles y de cada uno de nuestros hogares. Si se tienen empresas en los entornos, debemos preservarlas de todo mal y daño, porque representan nuestra fuente de trabajo.,

8.3.4. ACTIVIDAD LÚDICA

Apague el robot.

Se hacen todos los alumnos en círculo y se sientan en el suelo. Sacan del salón a un alumno y otro se queda en el centro del círculo simulando que es un robot. Uno de los alumnos que están sentados lo prende, tocándole determinada parte del cuerpo, empieza a moverse en el mismo sitio (puede emitir sonidos), después hacen entrar al alumno que estaba afuera y él debe apagar el robot, tocándole la misma parte del cuerpo en donde su compañero lo prendió.Se repite con los demás compañeros.Elaboremos una cartelera en donde enunciemos los países con más problemas económicos del mundo. Compartamos ideas.

8.3.5. REFLEXIÓN

¿Existe este derecho en la Ley 1098 del 08 de noviembre de 2006: Nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia? Consúltalo.

Comenten y analicen el siguiente pensamiento:

“SE DEBE DOTAR DE UN APOYO REAL A LASLIBERTADES, PORQUE SIN ALIMENTACIÓN

SUFICIENTE, SIN CASA NI ABRIGO, SIN MEDIOSPARA ACCEDER A LA CULTURA, SIN PROTECCIÓN

ANTE LA ENFERMEDAD, LA ANCIANIDAD, LAJUBILACIÓN O EL DESEMPLEO, ES PURA

HIPOCRESÍA DECIR A UNA PERSONA QUE ESLIBRE”Cortina

NOTAS________________________________________________________________________________________________________________________

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8.4. DERECHO A TENER UN MEDIO AMBIENTE SANO

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El derecho a un medio ambiente sano está muy ligado al de desarrollo, ya que el desarrollo, debe propender por conservarlo íntegramente, a pesar de modificar estructuras en el cambio constante que se tenga. Por eso en la Declaración de Río36 se dio una explicación clara a todo el mundo sobre este tema tan importante. El medio ambiente es un patrimonio de garantía para la conservación y mantenimiento de la vida para toda la humanidad. El movimiento Greenpeace,37 ha alertado a todos los países de los graves problemas devastadores que por las mismas manos de los seres humanos, están causando alarma: problemas con la fauna, con la flora y la no prevención de desastres, son aspectos de los cuales hay suficiente información; pero se necesita sembrar conciencia ambiental en todos los seres humanos porque de lo contrario, los mismos seres humanos acabaremos con la vida del planeta. El mantenimiento del medio ambiente es uno de los aspectos más elementales a tener en cuenta para la convivencia. El problema es que si no reaccionamos en el mundo rápido ante los hechos que estamos viendo en contra del ambiente, habrá un mayor nivel de sacrificio e inversión para lograr la recuperación de lo perdido.La preservación del medio ambiente empieza con la cultura que al respecto se nos brinde desde el hogar. Esta cultura debe estar basada:

en el uso debido del tratamiento de las basuras, lo reciclable, es decir, lo que se puede volver a utilizar o transformar en beneficio de la humanidad;

en el aseo correcto y con productos naturales del entorno; en la conservación de la zona verde en forma permanente, tanto en el hogar como en la ciudad;

en el utilizar las cestas de la basura en la casa y la ciudad para los desperdicios o papeles comunes;

en el no consumo de artículos que produzcan humo; en el construir viviendas en sitios apropiados, evitando el aglutinamiento;

en el conservar extensas zonas verdes en las ciudades y preservar los bosques y vegetación en general;

en el cuidado con los animales, tratando de mantenerlos en su hábitat propio sin provocar reacciones hostiles;

en el no consumo de carnes de ningún tipo; en el cultivo mesurado de los campos del mundo; en la biodiversidad y

rotación de cultivos; en el mantenimiento salubre de las aguas de los mares y ríos, así como

la preservación de los animales acuáticos y terrestres; en el cuidado especial de materiales tóxicos, ya sea en los mares o en

los espacios terrestres. en la siembra constante de árboles; en el evitar la “chatarra espacial”; en el control de las empresas y fábricas para evitar la polución; y en la no contaminación del aire o el conocido esmog.

36 Anexamos la Declaración más adelante.37 Actualmente GREENPEACE es la organización que más lucha y defiende los derechos ambientales y en general humanos. Es significativa la lucha por acabar la tortura contra los animales y su mantenimiento en cautiverio. Han denunciado graves atropellos contra los simios mayores y las torturas a que los tienen sometidos. Su denuncia es tal que muchos Estados están preparando acciones legislativas para acabar con este flagelo con que viven algunos animales.

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Si cumplimos fielmente con los mandamientos ambientales anteriores, si se los enseñamos a los niños desde muy pequeños, podemos gozar de una muy buena salud y preservar la naturaleza por siempre.

8.4.1. DEBERES QUE NACEN DE ESTE DERECHOComo ciudadanos tenemos los deberes de:

Mantener un aseo permanente en nuestra casa, escuela, universidad, trabajo y en toda la ciudad.

Hacer Propaganda de aspectos ambientales. Reciclar los desechos en bolsas que contengan: elementos de plástico,

de vidrio, cartones y papeles y los perecederos. Utilizar los botes de la basura y así no tirarla al suelo. Ayudar a conservar la fauna de la ciudad. Conservar la flora, los bosques, los mares y los ríos. Después de una lluvia, ayudar a limpiar las calles y desagües. Sembrar árboles constantemente. Mantener una cultura de alimentación, con el objeto de consumir

alimentos que sean beneficiosos en alto grado para nuestro organismo. Tener un ambiente ecológico en el hogar. Evitar regar materiales que puedan ser tóxicos. Realizar campañas proambientales en la escuela y la ciudad. Denunciar las personas y empresas que estén destruyendo el medio

ambiente.

8.4.2. DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS QUE APOYAN ESTE DERECHOLa comunidad internacional ha producido una buena serie de documentos alrededor del tema del derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado. “Este derecho procede de la convicción de que el desarrollo espiritual, físico, productivo y económico de los seres humanos es posible en un medio ambiente armónico”38.El primer documento que tenemos es la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, adoptada en Estocolmo, Suecia, el 16 de junio de 1972 y la segunda es más reciente, la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, adoptada en Río de Janeiro, el 14 de junio de 199239.

8.4.3. FORMACIÓN CIUDADANA

38 Manual para la Educación en Derechos Humanos. Niveles Primaria y Secundaria. Traducción Miguel Anxo. UNESCO. 1998. Gráficas Duber. 25 cms. 131 Págs. Pág. 97.

39 “La Declaración de Río, es de fundamental importancia ya que introduce el concepto de Desarrollo Sostenible, que ha provocado un cambio en nuestra apreciación del medio ambiente y su relación con la economía y la producción. En realidad, esta es una palabra despertador; antes, mucha gente creía que la defensa del medio ambiente y la ecología, significaría que muchas actividades productivas y procesos dependientes de los recursos naturales tendrían que abandonarse. Otra gente pensaba que el desarrollo económico e industrial de la humanidad llevaría necesariamente a la destrucción de los bienes y recursos naturales del planeta. El concepto de desarrollo sostenible significa que es posible conciliar estos dos elementos. Hoy mucha gente entiende que el desarrollo económico de la humanidad- y la satisfacción de las necesidades del hombre en los niveles productivos y económicos para proporcionar a los habitantes del planeta el alimento y los recursos necesarios- se puede conseguir en armonía con el medio ambiente si se hace de acuerdo con planes dirigidos a proteger los recursos que sostienen la vida, tales como el agua, los bosques y otros elementos clave de la ecología, y si se usan las más modernas técnicas para trabajar la tierra, renovar los recursos y diseñar estrategias de producción”.Manual para la Educación en Derechos Humanos. Niveles Primaria y Secundaria. Traducción Miguel Anxo. UNESCO. 1998. Gráficas Duber. 25 cms. 131 Págs. Pág. 97-98.

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El medio ambiente requiere de nuestra máxima colaboración ciudadana, ya que es el lugar en donde habitamos y de ese cuidado depende que no nos ataquen enfermedades mortíferas. El tratamiento adecuado de las basuras, de losa desechos, del manejo del vidrio, de las latas, del control de los humos, tanto en el hogar como en los vehículos, nos ofrecerán un aire completamente descontaminado y libre de impurezas. En todas las ciudades, en sus calles se deben colocar latas para la recolección de las basuras, en forma clasificada para poder hacer reciclaje y establecer en las mentes de los ciudadanos la cultura del reciclaje. Los ciudadanos deben propender por tener unas ciudades completamente arborizadas, con sus ríos cuidados y con amplias zonas verdes, en donde los pastos estén correctamente podados y los parques ofrezcan a los ciudadanos un lugar en donde retozar en paz.Debemos evitar contaminar el espacio aéreo de avisos y propagandas que nos hacen perder el horizonte y la alegría de ver la naturaleza en su furor. Así mismo, los ambientes deben permitir que se escuchen los sonidos de la naturaleza que dan una excelente armonía y no los sonidos que de acuerdo con su nivel, excitan nuestra irascibilidad. Por esto, en las ciudades y en nuestro lugar de residencia, se debe respetar el reposo de los habitantes, a los niños y niñas, a las personas adultas y a las personas enfermas, manteniendo unos correctos niveles de sonidos, cuando escuchamos algún medio electromagnético.

8.4.4. ACTIVIDAD LÚDICALeamos con los alumnos el siguiente cuento y comentemos al final con ellos qué deducen del mismo.“Es un cuento muy antiguo. Cómo será de viejo que ni siquiera Dios había creado todavía el mundo. Pero tenía unas ganas de crearlo, porque se sentía muy solo. Entonces dijo Dios: -¡Voy a crear el mundo!, Voy a hacer el día, dijo, y le pongo nubes, voy a hacer la noche y le pongo luna y estrellas. Estaba alegre Dios y hablaba como pensando en voz alta y paseándose. Luego Dios dijo: -¡Pero al hombre no! ¡Al hombre no lo voy a crear! ¡No! Porque el hombre se cree mucho, presume mucho y tan pronto aparezca, va a pensar que es igual a mí. Entonces el hombre todavía no existía. Sin embargo, ya existía el oído del hombre en el universo, el oído del hombre que es el mismo espíritu del hombre. Y el oído del hombre oyó a Dios y pensó así: Éste no me va a crear, entonces voy a tener que crearme yo mismo siguiendo a Dios y muy atento a la creación del mundo. Y fue así como empezó la creación del mundo. Primero hizo Dios la tierra, toda redonda y hermosa y en cuanto la hubo terminado, le quedaron restos de tierra, pedacitos como migaja. Luego hizo el sol y a pesar de que lo recortó con sumo cuidado, porque Dios es un artesano muy cuidadoso, siempre le quedaron sobrando bordes, pedacitos, restos de sol. Enseguida creó el tiempo y lo puso a andar y en cuanto anduvo quedaron sobras de tiempo, pedacitos, bordes. Luego dios hizo los lagos, los ríos y los océanos y en cuanto las aguas se pusieron a correr, a bajar, a subir hasta el cielo, hubo también sobras, restos, orillas de agua. Entonces creó Dios los árboles y en cuanto la tierra estuvo toda verde, aquí y allá quedaron residuos, pedacitos, migajas de verde. Y ocurría que Dios, con el mayor cuidado, iba echando a un abismo de los cielos todos esos desechos, todos esos residuos y pedacitos de sobra. Y así continuó feliz su tarea de creador haciendo la distancia, las estrellas, la luna, la noche, la montaña y los vientos. Y cada vez

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que concluía una creación, echaba al abismo los restos, los pedacitos, las migajas. Mientras tanto el hombre no existía en el universo, pero tenía ganas de existir, quería tanto ser, que, siguiendo a Dios en la creación, fue recogiendo en el abismo de los cielos todos, pero todos los restos, pedacitos, sobras, migajas de cada creación, de cada cosa creada por Dios. Y fue así como se hizo el hombre. Hombre y mujer se hizo así, de esa manera, en el abismo, atento, todo oídos. Y es por esa razón que en cada hombre y mujer hay un poco de tierra y un poco de sol también, hay un poco de tiempo y algo de distancia, un poquito de mar y de estrella, un resto de día y también de noche, algo de nube y de montaña y de viento. Es por esa historia que todos somos naturaleza”40.¿Qué proyectos ambientales puedo proponer en mi escuela y ciudad?

8.4.5. REFLEXIÓN

¿Existe este derecho en la Ley 1098 del 08 de noviembre de 2006: Nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia? Consúltalo.

Comenten y analicen el siguiente pensamiento:

“SÓLO NOS QUEDA MEDIO AMBIENTE”Adagio popular

NOTAS_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

8.5. DERECHO A LA LIBERTAD Y A LA IGUALDADLa condición natural del ser humano es el ser libre, libre por naturaleza para que la disfrute. Desde el inicio de la humanidad esta fue la condición básica

40 Buenaventura Alder, Nicolás. La maestra. Por una pedagogía de los Derechos Humanos en la escuela colombiana. 1ª edición. 1997. 114págs. 21 cms. Pçágs.45-46.

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que rigió todos los destinos. Por esto, la esclavitud o formas parecidas, no tienen cabida en la naturaleza humana.En el proceso evolutivo, vemos como la fuerza va imponiendo unas normas que van contra los derechos de los demás, porque el débil siempre llevaba perdida cualquier acción y opción. Fue así, como algún primitivo se impuso y empezó a dominar a los demás congéneres. Es aquí en donde la igualdad natural, pierde su razón de ser, porque uno o unos tenían más y él o ellos tenían menos y es así como poco a poco se van creando los rangos especiales, lo cual desemboca siglos después, en las conocidas clases sociales, con sus luchas y reivindicaciones. La libertad genera la igualdad y éstas sumadas son los requisitos indispensables para que haya justicia, y sobre todo justicia social de Estado, en lo que estaríamos ante un régimen democrático, con un ESTADO SOCIAL DE DERECHO. Así mismo, se van cultivando los valores correspondientes en las personas. Si esto no se cumple, así se vea una paz soterrada, estamos ante un sistema de gobierno autoritario o dictatorial. 41 “La igualdad está aún por alcanzar. La libertad y la igualdad son ambas indispensables. Desde el punto de vista de los derechos humanos, no se puede luchar contra las desigualdades eliminando la libertad. Cuando esto sucede, el resultado es una dictadura, o el poder absoluto y arbitrario de unos seres humanos sobre otros seres humanos. Encarcelamientos, torturas, malos tratos, en pocas palabras, cualquier forma de poder arbitrario que destruya la libertad de otras personas es esencialmente opuesto a los derechos humanos y al derecho a la igualdad entre los seres humanos. Como valor universal, la libertad concierne a las libertades y derechos de cada individuo: los demás individuos son distintos a mí, pero son mis iguales, y yo respeto su libertad tanto como afirmo la mía. Mi capacidad de decidir, elegir valores y participación en la confección de las leyes, en una palabra, mi independencia, depende del reconocimiento de los demás. Esta igualdad entre los seres humanos prohíbe cualquier forma de discriminación por razón de raza, nacionalidad, sexo, edad y lengua nativa. Solamente combinando libertad e igualdad se llega al valor de JUSTICIA”. La libertad y la igualdad empiezan desde el mismo hogar, en donde los padres propicien los espacios para que sus hijos ejerciten con sus orientaciones sabias, la libertad en el obrar, en el decir y en las relaciones con los demás, en las cuales establezca amistad con los niños y vecinos en general, sin llegar a tratar mal o discriminatoriamente a los demás. Antes al contrario, acoger y orientar al que llega nuevo a la ciudad, a su escuela, con el fin de que no se sienta extraño y compartir con él, si se da el caso de necesidad, la casa y la mesa. Continúa en la escuela, en donde haya una participación activa de los alumnos, el “dejar ser” 42 a los alumnos, el no menospreciarlos o vilipendiarlos y el tratar a todos por igual.43 Es muy conveniente y necesario, educar a nuestros niños, niñas, adolescentes y a la ciudadanía en general, en aspectos que tienen que ver con la TRATA

41Manual para la Educación en Derechos Humanos. Niveles Primaria y Secundaria. Traducción Miguel Anxo. UNESCO. 1998. Gráficas Duber. 25 cms. 131 Págs. Págs. 13-14. 42 Es muy diferente el “dejar ser” al “dejar hacer”. 43 “...Pero todo queda bien claro al momento cuando la madre, antes de alcanzar la puerta, se dirige al grupo y dice: Por favor, niños, díganle al Rector que allí le dejo los zapatos para que los eduque porque él lo que necesita son los zapatos de John Jairo. Que yo me llevo a mi hijo, que no me ha de faltar colegio para educarlo”. Buenaventura Alder, Nicolás. La maestra. Por una pedagogía de los Derechos Humanos en la escuela colombiana. 1ª edición. 1997. 114págs. 21 cms. Pág. 63.

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DE PERSONAS para que en un futuro no vayan a caer con engaños, alicientes y falsas promesas, en estas redes. La TRATA DE PERSONAS, no sólo se refiere al tráfico de personas en materia sexual, también la hay laboral, artística, científica y deportiva. En este tema se están violando todos los derechos de la persona porque le hacen perder la dignidad. Por esto es obligación de los Estados establecer programas que abran los ojos a todas las personas, sobre todo a las más vulnerables, con el fin de que no crean en esas falsas ilusiones de encontrar en otro país, lo que hace falta en el suyo. La mayoría de inmigrantes del mundo reciben un mal trato de la sociedad en donde se insertaron y de las autoridades. Las oportunidades que se les dan es para trabajos degradantes, que los nacionales no ejecutan. Hay algo más perverso y es lo que tiene que ver con el continente africano, el cual fue dominado y condenado al analfabetismo y pobreza por las grandes potencias europeas, las cuales una vez acabada la explotación y el saqueo de las riquezas de este hermoso continente, lo abandonaron a la buena de Dios y de grandes dictadores a los que apoyaron. Hoy se le ha devuelto a Europa lo cosechado y están viviendo la inmigración más grande proveniente de estos países, ante lo cual diríamos que ese problema se lo van a tener que aguantar por muchos años, sin lugar a quejarse y lo que deben hacer es reivindicarles los derechos a toda África, e indemnizarlos por lo que hicieron para que vayan alcanzando algún desarrollo cultural, social, político y económico. Sólo así, podríamos decir que estamos construyendo una cultura universal, con fundamento en los derechos, valores44 y basada en el respeto hacia los demás.

8.5.1. DEBERES QUE NACEN DE ESTE DERECHO

El cumplimiento de los siguientes deberes por parte de todos, nos permitirá vivir la plena convivencia y nos enriquece demasiado porque se transforman en valores en nosotros:

Respetar la forma de ser de los demás. Compartir las cosas con los demás y mejor con los más necesitados. Respetar los límites de la libertad. No discriminar a nadie. Permitir que todos compartan los juegos, las oportunidades y la ciudad.

8.5.2. DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS QUE APOYAN ESTE DERECHO

44 “Tal libertad, que forma la misma base de la existencia humana, no puede ser puesta en duda por “valores” relativos a costumbres y tradiciones que eliminan la libertad individual. Ciertos valores no son universales y los grupos humanos pueden tener sus propios valores distintivos. Lo mismo sucede con las normas de educación, que no son iguales en todo el mundo. Pero los valores en que se basan los derechos humanos son universales, y cualquier individuo del planeta tiene derecho a ellos. No se puede desear la propia libertad mientras se reduce a otras personas a la esclavitud. El hecho de que una parte de los hombres puedan definirse como “esclavos” representa la derrota universal de los verdaderos conceptos de humanidad y libertad”. Manual para la Educación en Derechos Humanos. Niveles Primaria y Secundaria. Traducción Miguel Anxo. UNESCO. 1998. Gráficas Duber. 25 cms. 131 Págs. Págs. 12-13.

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Todos los documentos de las Naciones Unidas y las Constituciones de los diferentes Estados, empiezan sus artículos con estos derechos. En ellos se predica la libertad e igualdad: religiosa, de raza, de lengua, política, etc.:Declaración Universal de los Derechos Humanos:Artículo 1Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

8.5.3. FORMACIÓN CIUDADANAEl respeto hacia los demás es indispensable para poder convivir. Mi libertad no debe exceder los límites, en donde se perjudique a los demás. La libertad debe ser para el deleite de las relaciones y del goce de la naturaleza. Así mismo, debemos considerar que todos somos iguales, ante Dios y la sociedad. Nadie debe menospreciar a nadie, por razones de edad, dignidad o gobierno. Si somos dirigentes, líderes, esto nos habilita es para ayudar y acoger a todos los demás congéneres. En el manejo de mi libertad, debo prevenirme para no caer en manos de las actividades ilícitas socialmente, porque la misma comunidad me lo demandará.Desde tempranas edades debemos enseñar y educar a nuestros infantes con el fin de que empiecen a manejar en forma autónoma y responsable su vida y su libertad.

8.5.4. ACTIVIDAD LÚDICAPiña de nombres.Los alumnos formarán un círculo. El educador dará la orden de: “Grupos de dos”, se tomarán de las manos y se dirán sus nombres. Luego, el educador dirá: “Grupos de cuatro” y harán lo mismo. Así continúa el ejercicio, hasta que todos se digan los nombres y sobre todo el objetivo es que traten de memorizar los nombres.Elaboremos una cartelera en donde se diferencie bien, lo que es libertad y lo que es libertinaje. Realicen Debates o foros sobre estos temas, que en un futuro les permitirán tener un mayor conocimiento y procedimientos sobre estos casos.

8.5.5. REFLEXIÓN

¿Existen estos derechos en la Ley 1098 del 08 de noviembre de 2006: Nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia? Consúltalos.

Comenten y analicen el siguiente pensamiento:

“CADA UNO DE NOSOTROS PONE EN COMÚN SU PERSONA Y TODOSU PODER BAJO LA SUPREMA DIRECCIÓN DE LA VOLUNTAD

GENERAL, Y NOSOTROS ACOGEMOS EN SU SENO A TODOMIEMBRO COMO PARTE INDIVIDUAL DEL TODO”

ROUSSEAU

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NOTAS_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

8.6. DERECHO A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL

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Dios nos ha dado a todos los dones de la vida, instrumentados en la relación amorosa, tierna, de unión y de felicidad de nuestros padres para el disfrute armónico de toda la naturaleza que tenemos a nuestra disposición. Así lo hemos hablado en el derecho a la vida. Pero desde tiempos inmemoriales, ha habido algunas prácticas que tienen que ver con la degradación, crueldad, humillación y mortificación de la persona humana, en donde la dignidad de esa persona, su seguridad e integridad personal es vilmente atropellada. Este método es el que se conoce como tortura.La tortura es una práctica degradante de la persona humana, en donde por medio del tormento corporal, la coacción física y sicológica, llevamos al imputado a realizar una confesión sobre algún hecho o motivo, en ocasiones pro mera crueldad, con el fin de reducirlo a la más mínima expresión humana, volverlo objeto, con la pérdida total de la voluntad, para poderlo manejar y que coja escarmiento ante las acciones de sus torturadores. Lamentablemente, las torturas, en su mayoría terminan en la muerte de la persona y si llega a quedar viva, las secuelas sicológicas y físicas de esta práctica duran toda la vida.Estos tratos inhumanos no tienen porqué existir, ya que nadie tiene derecho a menoscabar la integridad de un ser humano. Es muy común que cuando hay conflictos armados, a pesar de que el Derecho Internacional Humanitario prohíbe esta práctica, algunos actores armados la ejecutan con el fin de sacar información. Esta información se la sacan a la persona, incluso en ocasiones sin recurrir a la violencia física. Aprovechan que tiene familia o algunas pertenencias y le dicen: Si no nos da la información, secuestramos o matamos a su esposa, sus hijos, le quemamos la casa, matamos su ganado, etc. También es tortura la extorsión económica o física, por medio de la cual, los delincuentes exigen cantidades de dinero para no secuestrarlos o matarlos y también la explotación sexual de una persona con el fin de no agredirla. Estas acciones no tienen la más mínima validez ante los derechos del hombre y ante el sentido común. No puedo atacar mentalmente a una persona, en completa indefensión, con el trato degradante hacia su familia o sus cosas. Todos debemos condenar estos actos, procedan de donde procedan. Es conocido que muchos gobiernos utilizan estas formas de degradación y vulneración total de derechos, muchos movimientos guerrilleros también lo hacen, muchos delincuentes comunes le ejercen activamente y hasta entre los mismos seres humanos que viven en sociedad de vez en cuando la ejecutan en grado diferente y con acciones menos problemáticas.En todo el mundo, los seres humanos debemos unirnos en torno a la no degradación de la dignidad humana, condenando y denunciando abiertamente a los actores de estos hechos.La tortura ha sido muy utilizada para combatir ideológicamente a opositores de un gobierno o sistema político. Uno de los casos más degradantes de tortura, se vivió en el siglo XX, llamado EL HOLOCAUSTO, propiciado por Hitler y su movimiento nazi, que con ocasión de la Segunda Guerra Mundial, sacrificó seis millones de judíos, por el simple hecho de no pertenecer a la raza aria. Fuera de violar flagrantemente el derecho a la igualdad, a la libertad de pensamiento, a la libertad de cultos, realizó las torturas más infames en los campos de concentración nazi. Hecho que tristemente ha pasado a la historia para que nunca jamás vuelva a suceder. Cabe anotar, que en el sistema educativo, en ocasiones se aplica una especie de “tortura”, que se filtra muy sutilmente entre la sociedad como proceso de

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formación. Hablo propiamente de los castigos físicos o síquicos que se infligen a algunos alumnos en las aulas escolares, por parte de unos pocos educadores, menos mal; pero que se notan mucho.Desde las aulas escolares se puede estar haciendo apología hacia la tortura por parte de uno de nuestros escolares, en casos como:

2. El vilipendio ante toda la comunidad.3. El maltrato físico: tomarle las orejas, estrujarlo, pegarle con objetos ante

un comportamiento negativo del alumno.4. Gritarlo con enojo.5. No llevar un debido proceso con las calificaciones y no mostrarlas

oportunamente, tanto a padres, como a alumnos.6. Dejarlo haciendo sus deberes, mientras los demás alumnos están en

descanso.7. Tomarlo de “caballito de batalla” todos los días:¡Vean: como siempre

fulanito..!8. No darle oportunidades para mejorar en su intelecto o en su

comportamiento.9. Hablarle, demostrándole gestualmente rechazo u odio.10.Algunos deberes para realizar en la casa, se vuelven tortura para el

alumno y toda su familia por la extensión de los mismos.11.Hay fines de semana en que los niños, niñas y jóvenes no tienen lugar

para realizar una sana recreación con su familia, amigos o entorno familiar, por la cantidad de deberes.

12.Amenazan con la realización de pruebas o exámenes y cuando los realizan, algunos educadores parecen autoridades policiales. Ellos mismos en las clases consultan los libros que tienen de guía, a veces escritos por ellos mismos y en las pruebas a los alumnos no les permiten sacar nada: MEMORIA A CORTO PLAZO. Llamamos la atención a los educadores para que empleen modelos pedagógicos de actualidad (como la Pedagogía Conceptual, Constructivismo, Aprendizaje Mediado, entre otros), en los cuales los exámenes se convierten en pruebas de aplicación de la inteligencia y no martirios a los escolares.

13.Amenazan con las notas a los alumnos.14.Los ponen al frente de la comunidad, ante una falta, ridiculizándolos.

Esto mismo hay que comentarlo con los padres de familia para que en el hogar eviten determinadas prácticas de castigos antihumanos. Recordemos que con los niños, es mejor no hablar de castigos o sanciones; sino de procesos disuasivos, correctivos y reeducativos.

8.6.1. DEBERES QUE NACEN DE ESTE DERECHOEl cumplimiento de los siguientes deberes por parte de todos, nos permitirá vivir la plena convivencia y nos enriquece demasiado porque se transforman en valores en nosotros:

No menospreciar a nadie. Dejar que todos participen en los juegos que realizamos,

cumpliendo las reglas del mismo. En los juegos o prácticas, ante las violaciones de las reglas

por parte de menores, imponer correctivos en comunidad y con la aceptación del implicado.

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Denunciar ante los organismos competentes y con rapidez, a padres, familiares, ciudadanos y educadores que castiguen física o síquicamente a los niños, niñas y jóvenes.

Denunciar a toda persona o acción que conozcamos que sea de tortura y pedir protección a las autoridades.

Ante el error de los demás, animarlos a superarlo y ayudarlos en lo que esté a nuestro alcance.

8.6.2. DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS QUE APOYAN ESTE DERECHOEl principal documento al respecto es la Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes, la cual entró en vigor el 26 de junio de 1987. En esta Convención todos los Estados se comprometen a establecer las normas y controles para erradicar esta práctica de la faz del mundo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos ordena:Artículo 5Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, también recoge y apoya la fundamentación de este derecho, cuando dice:Artículo 7Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.

8.6.3. FORMACIÓN CIUDADANAEste derecho va unido al derecho a la vida y conservación de la misma. Es una responsabilidad de todos el ayudar a que no se nos merme o ataque nuestra integridad personal y sobre todo evitar el mal trato. Este maltrato empieza desde nuestros hogares. Las relaciones de padres e hijos deben ser cordiales y formativas, nunca con castigos que hacen caer nuestra dignidad y dejan en peligro la vida de alguien. Todos los lugares de la comunidad deben propiciar ambientes sanos y alegres para poder convivir.Debemos rechazar todo acto que atente contra nuestra seguridad, por esto el secuestro lo debemos combatir todos, mediante las denuncias respectivas, en caso de darnos cuenta de alguna afrenta contra una persona. Igualmente, si tenemos conocimiento de que alguien está delinquiendo en nuestros barrios, inmediatamente avisar a las autoridades competentes.

8.6.4. ACTIVIDAD LÚDICAAseo mi escondite. Todos los alumnos se sientan en el suelo formando un círculo. El educador dirige el juego y le da uno de ellos una pelota o una posta para que se la vayan pasando. El educador, a medida que la van pasando de mano en mano, va diciendo tingo, tingo, tingo, tingo, TANGO. Cuando diga tango, la persona que tenga en ese momento la posta o pelota, debe salir al centro del círculo y de común acuerdo, le ponen una penitencia que tenga que ver con el medio ambiente del lugar. Ejemplos: Recoja en diez segundos, la basura del lugar.

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Recoja los vidrios que hay en la escuela o el lugar en donde se está. Organice mejor los implementos que hay en el salón de clase.

8.6.5. REFLEXIÓN¿Existe este derecho en la Ley 1098 del 08 de noviembre de 2006: Nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia? Consúltalo.

Comenten y analicen el siguiente pensamiento:

“ANTE LAS ATROCIDADES TENEMOS QUE TOMAR PARTIDO. LA POSICIÓN NEUTRAL AYUDA SIEMPRE AL OPRESOR, NUNCA A LA VÍCTIMA. EL SILENCIO ESTIMULA AL VERDUGO, NUNCA AL QUE

SUFRE”.LUIS ROJAS MARCOS

(La semilla de la violencia)

NOTAS____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________8.7 DERECHO A LA PAZ

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Aunque el concepto de paz y su consagración es una posible utopía, sí podemos hacer el esfuerzo por sembrar en el mundo, muchas semillas de paz, de amor. Solamente quien ama, sabe dar amor y sacrificarse por dar amor. Del amor nace la comprensión y la tolerancia, en la medida en que vamos llevando las cargas pesadas que nos da la vida, en común con nuestros congéneres. Aunque la palabra amor tiene muchas connotaciones, es la única palabra que nos lleva a la paz. Quien ama comprende, quien ama perdona, quien ama acepta la diferencia, quien ama tolera la multiculturalidad, quien ama comprende al inmigrante, quien ama ayuda a cambio de nada y quien ama ha logrado un estado de “imperturbabilidad” que le permite solucionar cualquier conflicto por medios pacíficos.La paz no hay que conquistarla, la paz está dada, lo que ha sucedido es que el ser humano ha dispuesto de la paz a su manera, hasta el momento de definir paz, como “ausencia de guerra”. Es más la paz no es un derecho, la paz es algo natural para el ser humano, es algo que le pertenece, es algo inviolable. La paz es un megaultraconcepto, que no tiene medida porque es inherente al ser humano y a su relación con los demás. Esta relación ha sido perturbada por el mismo ser humano cuando en medio de sus envidias y resquemores, se individualiza y crea determinados estados discriminatorios, en donde a manera de “caja de Pandora”, él mismo distribuye todos los males que están contra la paz: la explotación humana, el odio, la sed insaciable al poder, la discriminación, la esclavitud, la envidia y la carrera desenfrenada a los placeres mundanos; aspectos entre los cuales siempre habrá unos que están muy por arriba, otros arriba y otros más abajo.Los grandes movimientos insurgentes han sido el resultado de la explotación inmisericorde del poder político, económico, religioso y social, en donde el poderoso se ha aprovechado de su posición para sumir en la pobreza retardataria absoluta a una nación o territorio. Ante estas situaciones y el llenar la copa de sus inclemencias, el pueblo ha escogido los caminos que el poderoso ha utilizado. Ese poderoso es, normalmente, el presidente de una nación, tirano y perseguidor (podría ser un dueño de una empresa también), cegado por las ansias de enriquecimiento y de cohonestar con una clase superior que explota al que está abajo, entonces ese conglomerado se enfurece, copia los vicios del poderoso y empiezan enfrentamientos bélicos que sólo traen ruina y miseria a todo un territorio, degradando totalmente la dignidad humana y sumiendo a las naciones en conflictos eternos, que sólo vislumbran unos porvenires inciertos que anuncian la muerte y la desolación.Los males no son eternos. Cuando una persona conversa con los integrantes de grupos al margen de la ley, todos están de acuerdo con establecer mecanismos para preservar la paz; y si conversamos con los representantes de los diferentes Estados, también lo desean; pero cuando se sientan a dialogar las dos partes para alcanzar ese deseo de no agresión, hay cartas escondidas para continuar sumidos en la violencia. Por esto, el diálogo debe ser serio, legal, legítimo y con objetivos muy claros para llegar a acuerdos de paz. Entonces, ¿Qué? Así como condenamos a los terroristas, a los guerrilleros y delincuentes en general, también tenemos que condenar y denunciar permanentemente a esos Estados y gobiernos corruptos, que en muchas ocasiones, son los causantes de la existencia de los grupos al margen de la ley, anteriormente citados.

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Cada Estado se ha comprometido con la democracia y el respeto a los derechos humanos; pero lo contradictorio es que cada Estado entiende la democracia a su manera: El monarca dice que en su Estado hay democracia (no se sabe cómo se conjuga esa mixtura), el republicano alega que ése es un sistema democrático (y el centralismo carcome a las regiones que lo componen), el tirano predica elecciones democráticas y lleva 30 años reelegido y él es el único candidato. Entonces en nombre de la democracia se han convertido las peores situaciones de explotación, intromisión y sumisión de los pueblos del mundo. Si la democracia es el gobierno y contrato con el pueblo en sí, es por ese pueblo, que al ser elegido quien sea, se debe dar para trabajar y en sanas discusiones sacar participativas conclusiones. Sólo será posible la paz, cuando dentro de cada uno de nosotros se acabe la lucha infame entre los hombres por los poderes, cuando el bienestar de los demás no pase a un relegado plano y cuando la dignidad humana no esté dividida, en un hemisferio para los de arriba y otro para los de abajo, que cada día se amplía más.

8.7.1. DEBERES QUE NACEN DE ESTE DERECHOEl cumplimiento de los siguientes deberes por parte de todos, nos permitirá vivir la plena convivencia y nos enriquece demasiado porque se transforman en valores en nosotros:

Propiciar ambientes agradables en la familia y en la escuela. Alejar del pensamiento personal, toda idea de corrupción. Servir de mediador en la comunidad para resolver conflictos

pacíficamente. Vivir en paz con nosotros mismos y con los demás. Manejar un vocabulario adecuado cuando hablamos con los demás,

sobre todo cuando discutimos algo.

8.7.2. DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS QUE APOYAN ESTE DERECHOEl articulado de todas las declaraciones originadas en el seno de la ONU y de todos sus organismos, recoge el espíritu de lo que es la paz. La misma Declaración Universal de los Derechos Humanos así lo contempla: Desde el derecho a la libertad e igualdad, pasando por el de la vida y seguridad personal, continuando con el no a la tortura y la esclavitud, metiéndonos en el de no injerencia en la vida privada y la educación, siguiendo con el de igualdad en género, raza y nacionalidad, con el del trabajo y la recreación hasta el de libertad de expresión, opinión, pensamiento conciencia y religión; son todos estos derechos un dechado que nos llevan a encontrar y disfrutar de la paz que todos anhelamos.

8.7.3 FORMACIÓN CIUDADANA

La paz representa un estado natural del hombre, el cual debe ser preservado por todos los Estados del mundo. Este estado natural se quebranta cuando debido a las irresponsabilidades de algunos gobernantes, no hay garantías para la justicia social y el respeto a la dignidad del hombre. Los Estados deben luchar por brindar un ambiente en donde la convivencia pueda ser posible. Esta posibilidad la generan, una serie de factores que sumados desembocan en la satisfacción plena de lo siguiente: Educación, salud, vivienda, alimentación,

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empleo y recreación. Cuando una sociedad goza de estos beneficios, el conglomerado paga con gusto sus impuestos, participa de las actividades sociales y culturales y respeta a sus congéneres, porque todos en esa sociedad tienen iguales oportunidades. Cuando una sociedad es gobernada por dirigentes que no garanticen la justicia social, existen los elementos democráticos legales para reemplazar o elegir a otros dirigentes que se comprometan con el trabajo comunitario. Estas vías legales son las que debemos utilizar. Lo que no podemos admitir bajo ninguna excusa, es que se responda a esos gobernantes, con la creación de grupos armados que subvierten el orden legalmente establecido y armados empiezan a realizar acciones delictivas y declaran una guerra disfrazada entre todos los ciudadanos. Los ejemplos los tenemos a simple vista, en muchos Estados del mundo, en donde se han mantenido unas guerras internas, en donde los mercaderes de la guerra establecen sus negocios bélicos, los cuales arrojan unas enormes ganancias económicas, a cambio de la lucha entre hermanos y la desaparición por muerte o secuestros de nuestros congéneres.No podemos admitir que haya más guerras en nuestro planeta. La paz se consigue con el desarme de los espíritus y la invasión de amor en nuestras almas.Los Estados deben ser concientes, de que el propiciar fácilmente armas a los ciudadanos, les llena de odio los corazones y ante cualquier problema, la solución más rápida es hacer desaparecer al otro, matándolo. Ante un problema, las armas que debemos esgrimir deben ser la de los argumentos razonados, el respeto hacia el otro y la tolerancia en la diferencia.Las instituciones educativas, deben tener incluidos los temas de resolución de conflictos y cultura de paz, en todas las asignaturas que se dicten en cada uno de los grados. Desde pequeños se les debe dar a los estudiantes los elementos necesarios para poder sortear cualquier conflicto, mediante la creación en las instituciones educativas del Comité de Resolución de Conflictos. Para ello, los Estados deben proveer a las instituciones educativas, del personal suficiente para que mantenga muy en alto la autoestima de los niños, niñas y adolescentes. Ante cualquier actitud de caída del ánimo de un estudiante, todos debemos aportar las herramientas debidas para ayudar a ese escolar a salir adelante. No podemos dejarlos a la deriva. Son menores de edad y adolecen de muchos elementos, que sólo los da la edad y la experiencia. En todas las ciudades y lugares públicos deben aparecer avisos, alentando a todos los ciudadanos a preservar la paz. Los conductores del servicio de transporte público, deben ser preparados periódicamente, sobre los procesos efectivos para mantener la armonía entre todos los ciudadanos. Los medios de comunicación deben evitar los programas o películas que conlleven temáticas que inciten a la violencia y los Estados deben mantener un control estricto sobre esto.La paz es responsabilidad de todos.

8.7.4. ACTIVIDAD LÚDICA

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Conflicto en moto

Se hacen en grupos de a cuatro y en cinco minutos deben dilucidar este problema.Andrea, Beto y Carlos decidieron un sábado salir a pasear en sus motos. Las motos eran una negra, otra azul y la otra roja. Es lógico que llevaban cascos: uno azul, otro negro y el otro rojo. Las prepararon y se fueron a una cafetería a tomar algo. Cuando llegaron dejaron tiradas las motos y los cascos a la entrada. Al salir, encontraron los cascos y las motos en desorden. Ellos nos piden que les ayudemos a ubicar la moto y el casco respectivo con el que llegaron a la cafetería y los únicos datos que nos dan son: La moto de Andrea es roja. El casco de Beto es negro y Carlos tiene la moto negra. Coloca a cada uno con su casco y moto propia, teniendo en cuenta que en cada uno el casco y moto son de colores diferentes. Gana el grupo que termine de primero con el resultado correcto.

8.7.5. REFLEXIÓN

¿Existe este derecho en la Ley 1098 del 08 de noviembre de 2006: Nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia? Consúltalo.

Comenten y analicen el siguiente pensamiento:

CUANDO EL PODER DEL AMOR SEA MÁS GRANDE QUE EL AMOR AL

PODER, EL MUNDO CONOCERÁ LA PAZ.

Jimi Hendrix

NOTAS_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

8.8. DERECHO A LA DESOBEDIENCIA CIVIL

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Una de las formas de reaccionar ante la problemática que establece una norma jurídica es la de desobedecer masivamente ante ella. Este tipo de reacciones se han realizado en todas las partes del mundo; en ocasiones con éxito, en otras con fracasos y en algunas han terminado en revoluciones. Pero en sí ¿qué es la desobediencia civil? La definición nos la trae María José Falcón y Tella cuando al respecto dice que45 “aunque sin unanimidad absoluta en la doctrina, tal como habitualmente es concebida, podemos conceptuar la desobediencia civil como “el acto de quebrantamiento consciente e intencional, público y colectivo de una norma jurídica, utilizando normalmente medios pacíficos, apelando a principios éticos, con aceptación voluntaria de las sanciones y con fines innovadores”.La norma jurídica es sancionada y el colectivo, lógicamente liderado por algún o algunos ciudadanos, procede a realizar un acto, un hecho, plantean una situación, que en el orden ciudadano debe ir precedida por el permiso legal del ayuntamiento o municipio, ya que hay que preservar y guardar ciertas reglas establecidas para no perturbar el orden, salvo que alguna administración local no conceda el derecho a la libertad de expresión, reunión etc. Todo el colectivo quebranta la norma en una forma ilegal, dentro de la legalidad y en la mente ciudadana haciendo uso de un pretendido derecho, algo que se sumerge en la paralegalidad que Falcón y Tella46 lo tiene muy claro; ese mismo colectivo sale a las calles de las ciudades a hacer pública su desobediencia civil, con un ingrediente, en la inmensa mayoría de los casos, que lo hacen en forma pacífica, utilizando pancartas, carteles, arengas, sentadas, entrecruzamientos de brazos, esposados a puertas, cosida de labios, entre otros métodos. Ese mismo colectivo debe tener muy claro el principio o principios éticos que lo mueven a realizar la desobediencia, las razones de conciencia que lo han movilizado a ejecutar estas acciones urgentes y por último, ese colectivo debe tener la convicción, muy clara, de que aceptan las sanciones que se deriven de esta desobediencia.Como podemos analizar, el colectivo ha hecho de la desobediencia civil un derecho, derecho resultado de una mixtura del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión, con el derecho a la libertad de opinión y de expresión y con el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas; los cuales estudiaremos a continuación para establecer el soporte teórico-conceptual de la desobediencia civil:

8.8.1. DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, DE CONCIENCIA Y RELIGIÓN.

45 FALCÓN Y TELLA, María José. El Ciudadano Frente a la Ley. 1ª ed. Buenos Aires. Madrid. Editorial Ciudad Argentina. 2004.286 págs. 20x14 cms. Págs 17-18. 46 “Aquí de lo que se trata es de explorar un aspecto particular del fenómeno de la desobediencia civil: su carácter paralegal o paracivil; legal en cuanto civil, ilegal en cuanto desobediencia.En efecto, para que exista desobediencia civil tiene que producirse una conducta ilegal; pero se trata de una ilegalidad sui generis, que muestra un cierto respeto por el sistema jurídico en su conjunto.Examinaremos la desobediencia civil como acto ilegal, analizando por separado, por un lado, las normas jurídicas como “objeto” de la infracción y, por otro, la “forma” de la infracción, que da lugar a dos tipos de desobediencia civil: la directa y la indirecta. En cuanto al quebrantamiento de normas jurídicas, la desobediencia civil es ilegal. Las acciones legales, aunque se realicen como actos de protesta, no constituyen desobediencia civil. Existen algunos casos fronterizos como, por ejemplo, cuando una persona viola una ley con el fin de cuestionar su constitucionalidad. Estas situaciones son conocidas como pleitos de ensayo, cusas instrumentales, “test cases” en el lenguaje anglosajón...Si el desobediente gana su caso, si el reto a la ley por él considerada inconstitucional sale victorioso, ¿cabe afirmar que su acción no constituye desobediencia civil? A nuestro juicio en esos supuestos hay ilicitud en sentido formal, pero no ilegitimidad en sentido material. Y para aquellos para quienes la ley injusta no es Derecho, ni siquiera existiría ilicitud: nunca hubo ilegalidad, pues tampoco hubo ley”Op.cit. págs. 98-99.

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Es uno de los soportes de la desobediencia civil. Toda persona tiene derecho a pensar lo que desee, siendo consciente de lo que hace y dice y a practicar una religión, según tenga determinadas creencias, las cuales involucran también a la ideología política y deportiva de una comunidad. Este pensar debe tener el principio moral del bienestar de los demás y la tolerancia ante la diferencia de pensamiento. Así como se nos conceden esto derechos, debemos ser conscientes de los límites de nuestra libertad de pensamiento. Estos límites están determinados por el otro modo de pensar de mi congénere, el cual a su vez pone los mojones suyos para que entre las diferentes formas de pensar construyan una sana cultura de la tolerancia. Cada parte con el grado de cultura ciudadana y de paz que tenga, fácilmente puede detectar hasta donde llegan las fronteras de su pensamiento, no para no expresarlo, sino para que en sabias discusiones no lleguemos a situaciones de fanatismo o intolerancia, que lo único que producen son distanciamientos sociales que perjudican la convivencia y el armónico discurrir de los pueblos. 8.8.1.1. CREENCIAS RELIGIOSASLa libertad de culto, es un derecho establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y apoyado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 18 dice: 1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Las creencias religiosas que cada colectivo o Estado tienen, deben estar regidas por un gran respeto a los comportamientos que se expresan, en donde la burla o menosprecio no tienen cabida. A todos nos une la creencia en un Ser Superior, que como sabemos llámese Alá, Dios, etc., todos y en todas las religiones, expresamos el mensaje de paz, amor al prójimo y destierro de la violencia. El profesor Palomino en sus conferencias de clase lo percibe y aclara cuando dice47que “Es evidente que no toda interacción de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión se resuelve en comportamientos y actitudes que debe observar el Estado o los poderes públicos hacia las personas y los ciudadanos. Los propios ciudadanos y personas —los colectivos en los que se integran— deben observar el debido respeto a la libertad de individuos y grupos, lo cual les sitúa en un plano de tolerancia y responsabilidad. En los casos más extremos, la protección de la libertad 47 PALOMINO, Rafael. Conferencia del seminario en la ESPECIALIZACIÓN DE DERECHOS HUMANOS de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, sobre DERECHOS HUMANOS Y LIBERTAD RELIGIOSA, tema 1-6. Pág. 1.

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religiosa alcanza el ámbito penal, estableciéndose lo que se suele denominar los delitos contra los “sentimientos religiosos”.No es lógico en estos casos que se lleguen a casos extremos como las guerras fratricidas o el señalamiento social, incluso para ejecutar determinados trabajos en un Estado o sociedad.En las instituciones educativas se debe tener mucha tolerancia al respecto, ya que en la elaboración del plan de estudios, la asignatura de Educación Religiosa, si se dicta, debe tener una orientación hacia la historia de las religiones y no debe ser obligatoria. Así mismo, no debe ser objeto de sanción o burla, el uso de determinadas prendas de vestir, formas de actuar y los ritos que tienen las diferentes religiones del mundo.Las diferentes religiones tienen unos referentes propios de la fundamentación de sus diferentes postulados, que en ningún caso deben ser objeto de burla o comparación donde se ridiculice a algún profeta o al mismo Dios. No debemos abusar del derecho a la libre expresión, porque cuando empezamos a herir los sentimientos propios de un colectivo, al cual ni siquiera pertenecemos, la situación puede crear un conflicto de graves consecuencias. Por esto, el respeto hacia los demás debe regir nuestros comportamientos y expresiones.8.8.1.2. CREENCIAS POLÍTICASLas creencias políticas o ideologías, corresponden a una situación natural del hombre, como ser político que es; que por sus diferentes formas de pensar y expresar lo pensado, en muchas ocasiones no tiene la correspondencia en ese otro; ante lo cual debemos aceptar su posición contraria y entre ambas partes tratar de encontrar los puntos en común: amor a la patria, respeto hacia los demás, desarrollo de la patria y otros más, que cuando los situamos, juntos empezaremos a construir patria, a construir nación. En las instituciones educativas es muy conveniente orientar a los alumnos en aspectos relacionados con el liderazgo, darles la oportunidad para que ejecuten actividades en pro de la institución, fomentar su participación en el Gobierno Escolar y fundamentar la formación para el ejercicio de la ciudadanía.8.8.1.3. AFICIONES DEPORTIVASLas aficiones deportivas corresponden a una manifestación recreativa, cultural y competitiva, que nos deben llevar a enaltecer el esfuerzo del hombre por lograr poner en alto a su patria, a su club, a su ciudad, a su institución educativa, etc., actitudes colectivas e individuales que en ocasiones ante el triunfo, producen alegría y ante la pérdida producen pesar y llanto. En competiciones de cualquier tipo, esto es lógico, y nuestro estado de ánimo crece o decae, lo que es ilógico es que ante triunfos o derrotas nuestros comportamientos lleguen al delirio de propiciar daños en establecimientos, ataques con armas a los demás hinchas, consumo desbordado de licores, invasión de los campos deportivos agrediendo a los jugadores, tirar objetos contundentes a los campos y jugadores desde las gradas y las terribles manifestaciones xenofóbicas contra algunos jugadores y equipos, por cuestiones de raza, procedencia o religión, que en ocasiones han suscitado enfrentamientos bélicos entre países. Recordemos que es de caballeros cuando se pierde, reconocer que el rival fue superior y cuando se gana aplaudir al perdedor.Tenemos que educarnos en este sentido y comprender que en justas deportivas, nada es eterno: los que hoy ganan, mañana perderán y los que hoy pierden, mañana ganarán y todo se mueve en un círculo vicioso. El deporte, la

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cultura, la religión, las razas, las nacionalidades y la recreación, deben unir a todos los pueblos del mundo.En las instituciones educativas es muy necesario y conveniente, que se programen constantemente actividades deportivas, recreativas y culturales, en las cuales se les fomentarán los valores de la tolerancia, el respeto, la responsabilidad y la colaboración, con el fin de inculcarles costumbres sanas en la parte competitiva y participativa, que les permitirán en un futuro vivir en una sana convivencia. 8.8.2. DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN, EXPRESIÓN, INVESTIGACIÓN Y RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN.El anterior derecho tiene las bases de la libertad de opinión y expresión, faltándole por añadir, que todo se debe realizar con el uso de un correcto vocabulario y buenas maneras al expresarse o emitir un concepto, evitando meterse en la vida privada de los demás. Es conveniente hacer énfasis en que los comentarios que se profieran contra una persona, personas o entidades, deben tener fundamento y nunca intentar la destrucción anímica, sicológica o material de ellas, ya que hay algunas situaciones al respecto que fácilmente pueden ser causal de un demanda, que nos puede traer serios problemas.Ningún Estado está facultado para perseguir física y sicológicamente a personas, que de una u otra manera han expresado determinadas opiniones y tampoco pueden retener información a los ciudadanos que así la soliciten. Así mismo, toda persona puede difundir sus opiniones o creencias, con toda la libertad, sin ser perseguida por el Estado o alguna agencia policial.En las instituciones educativas, los educadores deben mantener permanentemente informado al alumno, sobre sus avances en el desarrollo de las asignaturas y tener todos los soportes de las calificaciones, con el fin de responder por el debido proceso en la evaluación y evitar traumatismos en la institución.El área de Lengua, debe preparar a los alumnos en el manejo de una correcta expresión, gestos apropiados y buen uso del vocabulario para que cuando tengan que manifestar una opinión o apreciación sobre algo, lo hagan con todo el respeto y educación. Así mismo, se deben propiciar los espacios para la realización de mesas redondas, foros, conferencias y debates sobre temas de actualidad, con la participación activa de los alumnos y personajes de la región.8.8.3. DERECHO A LA LIBERTAD DE REUNIÓN Y DE ASOCIACIÓN PACÍFICAS.Este derecho refuerza el concepto de la desobediencia civil porque ésta, se ejecuta siempre con reuniones, concentraciones y manifestaciones públicas en las que se expresan los desacuerdos sobre alguna norma jurídica. En estas reuniones, debemos estar muy atentos, porque algunos delincuentes aprovechan la oportunidad para realizar actos vandálicos y de terrorismo, que como sabemos, desprestigian el objetivo de la desobediencia o de cualquier otro acto público.Toda persona puede reunirse con los que desee para tratar temas diferentes, e incluso hasta donde se pueda y según las posibilidades del Estado, se les deben proporcionar los sitios para su realización. Estas reuniones deben realizarse en forma pacífica, ordenada y pueden ser deportivas, de protesta, religiosas, culturales, festivas, familiares, políticas, económicas, sindicales y

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cooperativistas. Al igual, toda persona o grupo de personas pueden crear asociaciones, con el fin de lograr objetivos comunes para su bienestar.Las instituciones educativas deben fomentar las asociaciones de alumnos, sus clubes y grupos culturales. Una institución educativa debe tener grupo de teatro, de danzas modernas y folclóricas, de pintura y escultura, de egresados, club de lectura, centros literarios, periódico escolar, muros para que expresen en forma escrita sus ideas y crearles clubes deportivos.

8.8.4. DEBERES QUE NACEN DE ESTOS DERECHOSLos siguientes son los deberes que nacen del derecho a la desobediencia civil y sus derechos de apoyo:Deber de protestar pacíficamente.Deber de cuidar la organización vehicular, peatonal y de ornato de la ciudad.Deber de utilizar un vocabulario adecuado.Deber de respetar la opinión de los demás y aceptar la diferencia con el otro.Deber de dedicarle un tiempo adecuado a la familia.Deber de cuidar los centros recreacionales de la ciudad o empresa.Deber de respetar las organizaciones sindicales.Deber de destinar los recursos del trabajo al hogar y a la familia.Deber de cuidar las instalaciones deportivas de las instituciones educativas y de la ciudad.Deber de respetar los templos, tradiciones, cultura y símbolos de las diferentes religiones del mundo.

8.8.5. DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS QUE APOYAN ESTE DERECHO Y SUS DERECHOS DE APOYO.La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece estos derechos en sus artículos:Artículo 18Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.Artículo 19Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.Artículo 201. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.Artículo 22Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.Artículo 24

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Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.Artículo 251. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.Igualmente, se apoyan en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en los artículos 18, 19, 27 y en el Convenio OIT 87.

8.8.6. FORMACIÓN CIUDADANA

Todos vivimos en una determinada sociedad, la cual funciona y se desarrolla por la acción conjunta y equilibrada de todos nosotros, los ciudadanos que la habitamos. Es lógico de suponer que este convivir entre todos, en ocasiones permite que las diferencias de conceptos, credos e ideologías en general, salgan a flote y se presenten conflictos entre los miembros de estas comunidades. Lo importante al surgir estos conflictos, es tener la suficiente cultura de paz para resolverlos y transformarlos en algo positivo para el desarrollo comunitario. Pero en muchas veces, los mismos dirigentes que hemos elegido democráticamente, no ejercen el poder como piensa el común de las personas que debe ser o incumplen promesas, ante lo cual empiezan movimientos y acciones democráticas, con el fin de darle a entender a aquel mandatario que está equivocado y debe cambiar el rumbo de sus decisiones o que debe renunciar. Ante esto la desobediencia civil aparece como un derecho, el cual se debe ejecutar con todo el orden que sea posible. Ante una manifestación de inconformidad en alguna ciudad, no podemos empezar a dañar las cosas que con mucho esfuerzo se han construido y peor no se puede admitir que se realicen acciones de vandalismo y robos, aprovechando el aglutinamiento de personas. Un pueblo culto y responsable, camina y protesta sin causar ningún daño material y sin atacar a los agentes del orden, representados en la Policía y el Ejército.Así mismo, apliquemos bien el derecho a reunirnos y asociarnos, en el sentido de que toda asociación o sindicato, luche por una causa justa y democrática frente al tratamiento que el Estado o las empresas privadas les dan a los trabajadores. Esta lucha no debe conllevar la lucha armada o el distanciamiento con el Estado o las Empresas. Podemos exigir el respeto a los derechos de todo trabajador sin necesidad de poner en peligro la vida de todos los habitantes de una comunidad. Para eso está el diálogo y la exigencia vehemente pero respetuosa. Nuestras emociones y afectos los tenemos que orientar hacia tratamientos naturales y compartidos, que no afecten la normalidad institucional y constitucional. Por eso, las aficiones deportivas y el comportamiento en los espectáculos públicos deben ser respetuosos y de sana convivencia. No podemos obrar negativamente en nuestra sociedad por la ganancia o pérdida de algún torneo deportivo. Si el deporte es salud y sana distracción, es

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paradójico, que al finalizar un torneo empecemos a enfrentarnos violentamente con los otros aficionados. Como ciudadanos, no podemos permitir estos desmanes. Así como aceptamos el triunfo en una competencia deportiva, aceptemos con decoro la derrota. Es muy conveniente que los grupos de personas aficionadas a determinado deporte y equipo, se organicen en clubes de simpatizantes para poder controlar a sus integrantes de cualquier mala acción, e identificar fácilmente a la persona que viene a delinquir. Loas clubes profesionales deben entablar una muy buena relación, con las “barras” de aficionados. Aunado a lo anterior, el respeto a la diferencia, en cuanto credo religioso, raza y política, debe estar permanente en todas nuestras acciones y relaciones con los demás.El culto religioso debe ser respetado por todo ciudadano y además es una excelente práctica para enaltecer los valores y principios, que llevan a la práctica de respeto a los derechos humanos y a la sana convivencia. Como católicos, cristianos o musulmanes, tenemos una gran responsabilidad ante toda la sociedad y ante Dios, como es la de divulgar su mensaje de paz y salvación, que en todas las religiones lleva al amor hacia mi prójimo, a la defensa de los derechos de los demás y a la convivencia.Cuando estemos en algún culto religioso, debemos guardar respeto y concentración plena, en la palabra divina que predican nuestros pastores.Dios ha creado todo el universo, con el fin de que lo disfrutemos todos por igual. No podemos aceptar que se discrimine a mi congénere por la raza. El color de nuestra piel, es la herencia cultural que cada uno de los seres humanos tenemos, de lo cual debemos sentirnos orgullosos y ante lo cual debemos respetar a todos por igual. No podemos repetir errores históricos de grandes países, que por la intolerancia y falta de respeto entre todos, declararon guerras bárbaras a etnias desprotegidas de armas. Si todos hablamos de amarnos, pongámoslo en práctica en estos casos.

8.8.7. ACTIVIDAD LÚDICACarrera de númerosSe reúnen en círculo los alumnos y se sientan. El educador les dice que se enumeren del uno al cuatro. Así resultarán varios unos, varios dos, etc. Luego dice un número, por ejemplo tres. Todos los números tres se levantan y corriendo (se puede hacer también caminando rápido) de izquierda a derecha, tratan de coger al que está delante de ellos o por lo menos volver a su lugar sin ser cogidos.

El juego termina cuando un equipo queda sin jugadores. Si corre un jugador que no es el indicado se elimina a ese jugador. Si todos llegan a su lugar sin coger a nadie, se elimina el que llegue de

último.8.8.8. REFLEXIÓN

¿Existen estos derechos en la Ley 1098 del 08 de noviembre de 2006: Nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia? Consúltalos.

Comenten y analicen el siguiente pensamiento:

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“EL RESPETO A LOS DEMÁS ES LA PAZ”

Averigua la tasa de empleo y desempleo de tu municipio, provincia, departamento y país.¿Cuál es tu opinión al respecto?

NOTAS_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

8.9. DERECHO AL TRABAJO Y A UNA LIMITACIÓN RAZONABLE DE LA DURACIÓN DEL TRABAJO, CON DERECHO A VACACIONES PERIÓDICAS PAGADAS.

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Este derecho en el currículo integrado debe ser tratado en la asignatura de matemáticas, ya que allí podríamos analizar: el valor de la moneda, el valor de la jornada de trabajo, el valor de la hora trabajada, el porcentaje de empleo y desempleo, las causas del desempleo, comparación con otros países, el poder adquisitivo de la moneda, liquidación de las prestaciones a que tiene derecho un trabajador, etc.En un principio, a través de la historia de la evolución del mundo, todos los seres, por razones necesarias e indispensables de subsistencia debieron conseguir con el “sudor de su frente” el alimento, base de su desarrollo y fortaleza para poder mantenerse con vida. Este trabajo era una reacción natural, como instinto de conservación. En él, no tenía en cuenta la hora, el clima, la situación, era una respuesta lógica para su manutención. Estaban asignadas fácilmente las tareas para el macho y la hembra: el macho era casi un holgazán, ya que cuando conseguía el sustento lo compartía con la hembra y sus críos y descansaba, mientras que la hembra se dedicaba a sus crías, además de que también conseguía el sustento y “educaba” a sus críos. El mundo fue evolucionando y cuando el homínido48 bajó del árbol, empezó a realizar trabajos manuales y a desarrollar otras habilidades (que le valió a Engels49 escribir su libro “De cómo el mono se transformó en hombre por medio del trabajo”) que le permitieron activar sus circunvoluciones cerebrales y volverse inteligente día tras día. Siguiendo estos procesos se van estableciendo tribus y clanes en donde las responsabilidades se vuelven más complejas y comunitarias, se hacen contratos sociales rudimentarios y empieza el desarrollo de las ciudades. Viene el trabajo en el campo, el intercambio de productos, la creación de las monedas o dinero y las cosas empiezan a tener valor material. El que produce necesita empleados para su producción y así se va formando el ambiente mercantil que da como resultado un trabajo permanente y fijo por un espacio de tiempo determinado. Desde hace muchos años, el trabajo se hizo necesario para vivir porque todas las cosas que nos sirven para el sustento, adquirieron valor monetario y como esto lo creó la misma comunidad, es un deber de ella, establecer trabajos para que las personas puedan subsistir honestamente en esa misma comunidad.Ante este planteamiento, se creó el derecho a tener un trabajo digno y correctamente remunerado y en este punto radica la principal preocupación con este derecho, porque en la mayoría de los casos los trabajos no son dignos, ni bien remunerados. De todas maneras, todos los Estados deben garantizar trabajo para todas las personas que están en condiciones y en las edades para hacerlo. ¿Cómo vamos a castigar a un ladrón que roba para el sustento diario de su familia, si no ha tenido la oportunidad de ser llamado a ocupar un empleo? ¿Cómo obra el “estado de necesidad”?Con este derecho se vienen otras situaciones y derechos como la JORNADA LABORAL, la cual no debe sobrepasar las ocho horas diarias, cuarenta semanales y las VACACIONES PAGADAS, que deben ser proporcionales a un doceavo del año laborado. En algunos países o empresas hay otros incentivos para los trabajadores. Así mismo, EL TRABAJO NO DEBE TENER DISCRIMINACIÓN DE GÉNEROS, RAZA O RELIGIÓN, salvo en casos excepcionales en donde se

48 Tomamos este término para designar al hombre primitivo.49 Este libro lo escribió el gran escritor alemán Federico Engels y en él describe la forma de transformación del mono del cual venimos, su forma de hablar y las relaciones con sus similares.

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requiera, un varón o una mujer por razones de desenvolvimiento. Además las MUJERES DEBEN TENER UNA DISPOSICIÓN ESPECIAL CUANDO QUEDEN EN ESTADO DE EMBARAZO, PARA EL CUIDADO DEL PARTO, SU DIETA y los meses establecidos para los cuidados maternos efectivos del hijo, por lo menos en el primer año. Al igual, el padre de la criatura, debe tener unos permisos y días especiales para cuidar de su hijo, sobre todo en los primeros meses del nacimiento. Las instituciones educativas que tengan menores de edad en embarazo, deben tener un trato especial con estas niñas y establecer horarios y programas especiales, sobre todo a partir del séptimo mes y durante el período de lactancia.

8.9.1. DERECHO A SINDICALIZARSE, A REUNIRSE, A LA HUELGA Y A LA RECREACIÓN Y EL DESCANSO.Si está desempeñando un trabajo, tiene derecho a la ASOCIACIÓN, A SINDICALIZARSE, A REUNIRSE Y A ENTRAR EN HUELGA. Este derecho permite dar garantías a todos los trabajadores para que asociados defiendan sus derechos con fundamentos serios y consistentes, si creen que les han vulnerado algún derecho o para plantear políticas de desarrollo o sociales a la empresa o al Estado. Es muy necesario que los trabajadores estén asociados colectivamente, con el fin de desarrollar objetivos comunes en educación, salud, recreación, vivienda y otros, además de formar un grupo fuerte de presión, en caso de tener actitudes irresponsables por parte de los patrones.Otro derecho derivado del trabajo, es el de la RECREACIÓN Y EL DESCANSO. Todo trabajador debe contar con los días sábados y domingos para dedicarlos a descansar y a las ocupaciones propias hogareñas para poder mantener las relaciones familiares en correcta estabilidad y disfrutar con sus hijos del descanso. Por esto, es conveniente que los Estados y empresas, tengan destinado un presupuesto económico para construir centros recreacionales gratuitos para sus trabajadores y familia.

8.9.2. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO.Todo trabajador debe tener SEGURIDAD SOCIAL para él, su esposa y familia. El Estado es responsable de establecer las normas para la seguridad social y tener los organismos dedicados a vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, relacionado con este apartado.“Los sistemas de seguridad social, están basados en el principio de solidaridad social, es decir, la idea de que los miembros de la sociedad que están en condiciones de hacerlo pueden y deben ofrecer apoyo, ayuda y recursos a otros miembros de la sociedad que los necesitan”.50

Con este derecho se pretende que todo trabajador pueda llevar una vida digna, en unión con su familia y tenga satisfechas unas mínimas necesidades como son la salud, la educación, una discapacidad, su jubilación, tercera edad, etc.De aquí se deriva, también un NIVEL DE VIDA ADECUADO, en donde él y su familia puedan gozar de todos los beneficios que le proporciona la sociedad. Se pretende que toda persona tenga una calidad de vida que le permitan funcionar

50 Manual para la Educación en Derechos Humanos. Niveles Primaria y Secundaria. Traducción Miguel Anxo. UNESCO. 1998. Gráficas Duber. 25 cms. 131 Págs. Pág. 75.

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en la sociedad sin discriminaciones y teniendo igualdad de oportunidades. Esta calidad de vida está determinada por:

Una vivienda adecuada. Servicio de salud para él y la familia. Educación pública y gratuita para sus hijos. Contrato de trabajo indefinido. Control de precios para los artículos de primera necesidad. Centros de recreación. Dedicación a su familia y a la vida familiar.

8.9.3. DEBERES QUE NACEN DE ESTOS DERECHOS.Cada uno de los derechos comprometidos con el derecho a tener un trabajo, implican el cumplimiento de unos deberes por parte de todos los miembros de la sociedad y de su práctica correcta y oportuna depende la convivencia entre todos:

Cuidar celosamente de la producción de la empresa. Evitar causar daños materiales y prevenir a los sistemas de seguridad, si

vemos acciones externas sospechosas. Cumplir con la jornada de trabajo honestamente. Dedicar las horas de descanso a la familia y a las relaciones y

compromisos con su comunidad. Cuidar los centros recreacionales. Utilizar el servicio de salud cuando sea necesario. Dedicar los recursos económicos correspondientes para mejorar su

calidad de vida y no dedicarlos a otros menesteres. Educar a los hijos en sanas costumbres y en el respeto a los demás,

practicando los derechos humanos. Mantener la unidad familiar y agotar todos los medios asistenciales

suficientes para evitar separaciones familiares. Tomar medidas de seguridad en los hogares y cuando se sale en familia

a descansar.8.9.4. DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS QUE APOYAN ESTOS DERECHOS.Las Naciones Unidas se han preocupado por escribir y proferir una buena cantidad de documentos al respecto de estos derechos:Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 201. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.Artículo 22Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.Artículo 231. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

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2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.Artículo 24Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.Artículo 251. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.Artículo 261. Los Estados Parte de esta Convención reconocerán a todos los niños el derecho a los beneficios de la seguridad social y tomarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de acuerdo con sus leyes nacionales.

Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.Artículo 9Los Estados Parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.Artículo 10(...) 2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante este período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.Artículo 11Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 21Se reconoce el derecho de reunión pacífica.Artículo 22

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1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.

Convenio OIT 87. Artículo 2Los trabajadores y empleadores sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

8.9.5. FORMACIÓN CIUDADANA

El derecho al trabajo nos exige una máxima responsabilidad frente a las obligaciones que nos asignan en los respectivos empleos. Estas obligaciones deben estar precedidas de nuestra LEALTAD, COMPROMISO Y HONRADEZ. Lealtad representada en nuestro trabajo sincero y responsable. Compromiso marcado por las ilusiones puestas en el progreso de nuestro Estado. Honradez, centrada en el trabajo efectivo, cumplido con decoro y suficiencia. Así mismo, los empleadores, deben dar al trabajador, un justo salario con reconocimiento de prestaciones sociales y servicios, que comprometan más la voluntad de los empleados. No podemos continuar con la explotación ruin del hombre contra el otro hombre. Los capitales de usufructo de las grandes empresas, deben ser compartidos con sus empleados en un buen porcentaje. El obrero ayuda al que invierte a hacer próspero su negocio y la más lógica reacción, es la de compartir con los obreros las ganancias. Esto lo debemos hacer cumplir, porque no podemos tolerar más, ese tipo de sociedades injustas, en donde el rico es cada vez más rico y el pobre cada vez más pobre. Por deducción, las empresas multinacionales deben guardar un respeto máximo a las naciones y a sus nacionales que les han abierto las puertas para que inviertan en grandes industrias. Este respeto, está representado en un justo salario, en efectivas garantías sociales para sus obreros y en la no fuga de capitales. No se puede caer en el coloniaje o en la expansión de los imperios, porque esto afecta la dignidad de los pueblos y si afecta la dignidad, los derechos ciudadanos no tienen cabida.Cada ciudadano debe hacer buena distribución y uso de su salario y no excederse en el consumismo o en los vicios, porque daría mal ejemplo a sus hijos y la sociedad, merma su capacidad de adquisición y la irresponsabilidad lo llevaría al desastre.Cuando cualquier ciudadano, hace uso de sus días libres o vacaciones en algún lugar recreativo, debe procurar el cuidado máximo del lugar, en cuanto al aseo y conservación del medio ambiente. Hay que tomar muchas precauciones cuando se acampa cerca de un río o a orillas del mar. Cuando se prende fuego, debemos cerciorarnos muy bien de no dejar con cenizas encendidas, algún fogón que hayamos utilizado. En los ríos, mares y piscinas no debemos utilizar jabones o detergentes, ya que se contaminan las aguas que sirven para nuestro consumo diario, para el riego de los cultivos o para nuestra recreación. Debemos preservar nuestra vida de cualquier acto o situación que la ponga en peligro, especialmente cuando se trata del cuidado de los niños y niñas. En las aguas que nos dan sustento de vida, de energía y recreación, no debemos realizar deposiciones u orinar.

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8.9.6. ACTIVIDAD LÚDICA.

Organiza a manera de juego el “Locutor Loco”.

Cada uno debe inventarse una noticia o narración de algo (un partido de algún deporte, una presentación, un desfile de modas o reinados, etc.) y deja una palabra en suspenso para que el auditorio con las indicaciones del locutor le responda en coro la palabra que es y así continuará hasta que desee.Ejemplo: Estamos en el reinado nacional de belleza de Colombia en donde se va a (Lo que hace un ciclista cuando llega a una cumbre) CORONAR, eso en donde vamos a coronar a la (como se le dice a la mujer que aún es virgen) SEÑORITA, efectivamente a la señorita Colombia. Hoy todos amanecieron (lo que se dice cuando uno ha tomado mucho trago y el otro día aparece ante los demás) ENGUAYABADO, eso, amanecieron enguayabados y algunos con tremendos (lo que le sale a uno cuando la mujer lo engaña) CACHOS, eso con tremendos cachos porque la mujer se les perdió esa noche con un (un sinónimo de narcotraficante) TRAQUETO, claro, con un traqueto… Organiza con los estudiantes, la Emisora de la Institución Educativa y en todos los descansos que emitan noticias y música. Esta actividad incentiva a los alumnos para que desarrollen actividades en pro de la institución y también podrán oír la música que a ellos les agrada.Si los recursos técnicos y económicos lo permiten podrían optar por sacar una frecuencia en el dial de la radiotransmisión y así se podría enseñarles, cómo hacer empresa y equipo de trabajo multidisciplinario.Los diferentes gobiernos tienen unas franjas culturales o de lo contrario se optaría por tener un espacio en una emisora ya reconocida y se comprarían los minutos de emisión.

EJERCICIO: Colocar todo el personal en un círculo y decirles: Hagan una estrella con sus cuerpos. Hagan una cruz. Hagan un asterisco. Etc.

8.9.7. REFLEXIÓN

¿Existen estos derechos en la Ley 1098 del 08 de noviembre de 2006: Nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia? Consúltalos.

Comenten y analicen el siguiente pensamiento:

“LA PAZ EXIGE CUATRO CONDICIONES ESENCIALES: VERDAD,

JUSTICIA, AMOR Y LIBERTAD”Juan Pablo II

NOTAS______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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8.10. DERECHO A CASARSE Y FUNDAR UNA FAMILIATodas las personas, ya sean mujeres o varones, tienen el derecho de iniciar una vida sentimental que los lleven, después de un proceso de noviazgo y conocimiento, a establecer una unión permanente, que conocemos como

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matrimonio, hogar, que cuando llegan los hijos, se empieza a fundamentar una familia, la cual representa la célula de la sociedad.El conocimiento previo de la pareja, es un factor indispensable para poder perpetuar la unión, lo cual sería lo ideal. Para esto, es necesario que la pareja tenga la mayoría de edad y bajo un sano discernimiento, toleren lo que no les es común.La sociedad actual no puede seguir viviendo los casos fortuitos de las uniones matrimoniales. No podemos llegar a los altares o ante un juez, con el pensamiento de “si no nos comprendemos, pues, nos separamos”. Esto no es bueno para la sociedad, debido a que en la inmensa mayoría de los casos, queda una madre soltera, con unos hijos por los cuales debe luchar para su sustento. Y es aquí, en donde empiezan los problemas sociales, culturales y económicos, que actualmente representan el “pan diario” de las sociedades y los países. Es lógico, que ante la incomprensión e incompatibilidad entre una pareja, en ocasiones se hace necesaria la separación; pero en más de un caso, vemos que se toma el matrimonio como algo que podemos tirar en el momento que deseemos.Cuando una pareja se une y establece su familia, es necesario que estén lo suficientemente concienciados para asumir los deberes que esta relación exige, como son: la educación de los hijos, su alimentación adecuada, los derechos de los hijos al buen trato, a un nombre y apellidos y a una calidad de vida adecuada. Aquí hacemos énfasis, al tipo de educación familiar, que desde los primeros años de vida se les da a los hijos, la cual debe estar basada en el respeto, las sanas costumbres, la solidaridad, la cooperación, el afecto, la ternura y el servicio comunitario.

8.10.1. DILEMAS MORALES ACTUALES CON RESPECTO AL MATRIMONIO.Dejo a la consideración y discusión la problemática que al respecto está viviendo la sociedad actual, con las autorizaciones, permitidas por la ley, de las uniones de hecho entre personas del mismo sexo u homosexuales.Para nadie es un secreto, antes si lo era, como es la opción de elegir una pareja del mismo sexo. Esta elección y este sentimiento que nace en una persona se debe a múltiples reacciones, que no es del caso analizar; pero que estudios muy especializados, sí han permitido establecer un respeto hacia ellas, el cual ya no es de compasión o de “persona diferente o enferma” , sino de alguien que tiene otra opción para convivir en unión. Incluso se tienen casos de uniones homosexuales ejemplares ante las heterosexuales con infinidad de problemas. De manera que así, vamos eliminando prejuicios al respecto y es aquí en donde los derechos hay que aplicarlos con todo su contenido esencial. Al igual, se ha planteado la discusión sobre la adopción de niños o niñas por parte de estas parejas, sobre el embarazo de alguna de las mujeres que forman pareja y han contratado un donante de semen, etc. A manera de discusión sana, les dejo esta pregunta: Si se permiten a las parejas homosexuales la adopción de niños, niñas o adolescentes, ¿necesariamente estos niños, niñas o adolescentes serán en un futuro homosexuales? ¿Por qué de matrimonios de parejas heterosexuales, han salido personas homosexuales? ¿Es malo ser homosexual? Los derechos patrimoniales entre las parejas homosexuales deben ser legitimados por todos los Estados, ya que lo material que se consiguió, fruto del

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trabajo en pareja y del amor profesado, debe tener efectos legales jurídicos. Estas discusiones son muy serias y por eso deben tener gran calidad argumentativa, porque todos tenemos el derecho de elegir pareja y a todos se nos debe respetar cualquier elección.Lo que sí es necesario poner en tela de juicio, es que si el fin de la palabra y la esencia del matrimonio es la procreación, debemos replantear social y jurídicamente este concepto porque al legitimar las uniones homosexuales, el fin esencial desaparece o se modifica. Dejamos a consideración de los grandes tribunales y para los especialistas en Derecho, en gracia de discusión, estos temas tan interesantes y actuales.Es bueno resaltar, que en la mayoría de los países y sus sociedades ha habido una gran comprensión y educación en el trato con las personas homosexuales, lo que es beneficioso y enaltecen los derechos humanos.

8.10.2. DEBERES QUE NACEN DE ESTE DERECHO.Como se trata de dos personas que se unen en convivencia permanente e íntima, debemos de ser muy concientes al iniciar esta relación y tratar por todos los medios de cumplir con los siguientes deberes:Disponer de un ambiente adecuado.Respetar a los que tienen otra opción de unión en pareja.Tener una buena calidad de vida.Responder por las obligaciones propias económicas como vivienda adecuada, educación, salud y recreación.Ser paradigmas de comportamiento social e íntimo para los hijos ya sean propios o adoptados.Tolerar la forma de actuar del cónyuge.Mantener una relación alegre y tierna con la pareja e hijos.Dedicar el tiempo necesario para la familia.

8.10.3. DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS QUE APOYAN ESTE DERECHO.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos dice al respecto:

Artículo 161. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

8.10.4. FORMACIÓN CIUDADANA

En la naturaleza todos necesitamos del otro y más en aquellos aspectos que tienen que ver con nuestra relación íntima sentimental. Todo adolescente debe ser instruido para que cuando elija fundar una familia sea con todo el grado de

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responsabilidad. Ese grado de responsabilidad empieza por cada uno de nosotros, cuando elegimos ser padres a la edad adecuada y con la suficiente maduración. Una niña y una adolescente a sus años, no tienen una preparación correcta y no hay una maduración normal de su organismo para pensar en concebir un nuevo ser. Por lo tanto, el hecho de querer fundar una familia y tener hijos, debe pensarse demasiado y analizar los factores positivos y negativos de esa posible relación. Cuando se funda una familia, no estamos jugando a ser papá o mamá, estamos creando un núcleo vital de la sociedad, que debe perdurar en el tiempo y asegurar un espacio en la comunidad. El hecho de tener hijos, conlleva una serie de responsabilidades ante Dios y ante las leyes, que todos debemos conocer para después no venir a sufrir sorpresas desagradables cuando nos conmine la Ley. Desde el inicio de cualquier relación amorosa, la pareja debe tener bien cimentada una cultura de paz y de buen trato entre ellos y recordar y practicar las buenas relaciones y nunca intentar acciones violentas de hecho o sicológicas. Cualquier mal trato puede ocasionarnos cárcel. Así mismo, a los niños no se les puede maltratar con actos humillantes, de castigo físico o sicológico, crueles o degradantes. Todo esto, las leyes de los respectivos Estados, lo tienen condenado, con sanciones muy severas a los causantes de tales hechos. También, somos responsables de la salud, alimentación, recreación, afecto y demás atenciones que requieren nuestros hijos para poder disfrutar de ambientes agradables y de afectividad.

En este punto, las instituciones educativas necesitan desarrollar unos proyectos de educación afectivo sexual muy competentes para hacer que los chicos y chicas logren tener una cultura y educación sexual efectiva.Es importante hacer resaltar en esta parte, que la vida privada debe ser privada y lo mejor que podemos hacer en no hacer de nuestra vida privada, vida pública. Entre más recatados seamos en esto, mejores relaciones con los demás tendremos.

8.10.5. ACTIVIDAD LÚDICA

El mundo de los animales

Se debe dividir el grupo en tres subgrupos y se colocan en fila o en círculo sentados cada grupo. Quien dirige le llama al grupo A, Grupo de los animales acuáticos; el B, Grupo de los animales terrestres y al C, Grupo de los animales aéreos. Cada grupo establece un orden para que cada uno responda cuando el director del ejercicio lo decida. El director, les dice que comenten nombres de los animales que les ha correspondido porque después no podrá hablar sino el que él diga. Empieza la ronda y en orden el participante del grupo A dirá el nombre de un animal acuático, luego el B, uno terrestre y el C uno aéreo.Reglas:

Nadie puede hablar si no se le ordena. El que hable sin permiso queda eliminado. El que no responda queda eliminado. Gana el grupo que menos eliminados tuvo.

8.10.6. REFLEXIÓN

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¿Existe este derecho en la Ley 1098 del 08 de noviembre de 2006: Nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia? Consúltalo.

Comenten y analicen el siguiente pensamiento:

“EL QUE ESTÉ LIBRE DE CULPA, QUE TIRE LA PRIMERA PIEDRA”

Jesús de Nazareth

NOTAS__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________8.11. DERECHO A UN NOMBRE, UNA NACIONALIDAD Y A BUSCAR ASILO.El ser humano en su carrera desmesurada, egoísta e individualista, en la construcción del mundo y su reparto, lamentablemente estableció fronteras. Éstas sólo han provocado discriminación de unos hacia otros y cuando el poder lo condicionó el dinero, los resultados han sido peores y es por eso que hoy

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hablamos de eliminar fronteras, que al oído de los países poderosos les ha sonado bien pero para la explotación laboral, en trabajos que en ocasiones son degradantes. De aquí lo de la globalización, el neoliberalismo y todas las medidas económicas que sobre todo carcomen a los países en vía de desarrollo y engorda económicamente, a los que se dicen civilizados y desarrollados. De todas maneras, hemos nacido en un territorio al cual tenemos derecho para establecernos y no ser molestados en cuanto a nuestra legalidad. Así mismo, al nacer, los padres de esa criatura deben darle un nombre, con su debido registro legalizado por el Estado, en el cual debe figurar su nacionalidad y por ende el disfrute de esa tierra que habita. En este disfrute está el derecho a la PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y CULTURAL DEL PAÍS, en donde pueda, en un sistema democrático, postular su nombre para regir los destinos de esa nación y además no ser perseguido por sus creencias políticas. Además es necesario que todos los ciudadanos de cada nación participen activamente en los destinos políticos de sus territorios, con el fin de establecer veedurías efectivas para que el gobierno sienta este control ciudadano y evite la corrupción e injusticias. Es un deber de todos, participar en las elecciones de dignatarios regionales y nacionales, así como de presidente para así ejercer el derecho a la democracia. La participación en la vida cultural del país es otro derecho de gran importancia porque por medio de él, la persona se integra socialmente. 51 “... este derecho tiene que ver con la potencialidad del individuo (el derecho del individuo a elegir cómo quiere participar, o ser beneficiado de ciertos productos culturales). Por otra parte, si queremos poder ejercer este derecho, está claro que el Estado tiene que estar dispuesto a cumplir su papel de asegurar que la mayoría de los ciudadanos se beneficien de los productos de la cultura, la ciencia y el arte”.Ante algunas situaciones de riesgo que pueda tener una persona en su país de origen, se ha establecido la opción de PODER PEDIR ASILO en otro país, con el fin de preservar su integridad y los Estados deben tener los programas especiales al respecto. El salir del país de origen lleva una gran tristeza e incertidumbre, porque se deja atrás toda una vida y un mundo familiar que se creó, en la mayoría de los casos con toda la honestidad. De aquí que siempre se hable de la nostalgia del emigrante, que al llegar a otro Estado trata de huir del peligro, bajo el precio de renunciar a la libre circulación y a las garantías que le ofrecía el sistema político que tenía.

8.11.1. DERECHO A LA PROPIEDAD INDIVIDUAL, COLECTIVA, A LA PRIVACIDAD Y A TRANSITAR LIBREMENTE.La nacionalidad le abre las puertas a otros derechos como el de LA PROPIEDAD INDIVIDUAL Y COLECTIVA, mediante la cual, toda persona, puede comprar y hacer usufructo de de la adquisición de objetos para su uso privado y de algunos bienes materiales, que puede ser para provecho propio o colectivo. De este derecho se deduce el derecho a la PRIVACIDAD, en el sentido de que toda persona debe gozar de su vida privada para poder hacer lo 51 Manual para la Educación en Derechos Humanos. Niveles Primaria y Secundaria. Traducción Miguel Anxo. UNESCO. 1998. Gráficas Duber. 25 cms. 131 Págs. Pág. 85.

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que le llame la atención o le satisfaga sus anhelos. Es importante saber que este derecho se termina cuando la vida privada se hace pública voluntariamente. El comportamiento social tiene unos parámetros propios movidos por el único deseo de cooperación y solidaridad para con los demás. Los servidores públicos deben tener mucha mesura en su comportamiento social y público porque son el punto de mira de todos los ciudadanos. Para construir sociedad, a nadie le interesa saber de los gustos privados o motivaciones íntimas que tengamos y bajo esos conceptos funcionar positivamente en nuestro entorno. Así como la vida pública debe regirse por unos principios legales, también la íntima debe tener un ordenamiento legal para no meternos en algún delito o actividad nociva para la sociedad.El hecho de haber nacido en un determinado lugar, le da el derecho automáticamente para poder TRANSITAR O CIRCULAR LIBREMENTE por su país de origen, sin más limitantes que las de guardar las leyes que funcionan en ese país.Las fronteras han establecido y creado una gran cantidad de problemas con el fenómeno de la inmigración. Ante lo cual los diferentes Estados de donde emigran tantos ciudadanos, deben hacerse la pregunta del porqué lo hacen para que unidos y con unas sanas intenciones gubernamentales, vayan subsanando las diferencias sociales y la injusticia, que son las bases del subdesarrollo y comienzo de la miseria, aspectos que son en muchos casos la causa de buscar el destino en otras fronteras.

8.11.2. DEBERES QUE NACEN DE ESTOS DERECHOS.Estos derechos son los que permiten ejercer en pleno nuestra ciudadanía, con todas las acciones solidarias al respecto y es por eso que tenemos los siguientes deberes:

Deber de amar y respetar a nuestra patria. Velar por la conservación de la democracia. No denigrar de nadie. Conservar el medio ambiente y ser ciudadano ejemplar. Mantener en reserva nuestra vida privada. Respetar las leyes provinciales. Cooperar con todas las actividades cívicas y culturales del país o región. En caso de asilo, respetar las normas constitucionales y jurídicas del

país que lo acogió.

8.11.3. DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS QUE APOYAN ESTOS DERECHOS.

Todos estos derechos tienen su apoyo en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el siguiente articulado:

Artículo 12Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.Artículo 13

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1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.Artículo 141. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.Artículo 151. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dice al respecto:

Artículo 151. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

a) Participar en la vida cultural.b) Disfrutar de los beneficios del progreso científico y de sus obligaciones.c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que

le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.

2. Entre las medidas que los Estados Parte en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura.3. Los Estados Parte en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

8.11.4. FORMACIÓN CIUDADANA.

La vida cultural de un Estado representa un patrimonio especial para todos los miembros de esa comunidad. Este patrimonio está representado en sus fiestas, celebraciones, movimiento en el teatro, la danza, la música y las religiones. Todos estos aspectos se conmemoran en recintos cerrados o en las calles de

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las ciudades. Como buen ciudadano, debo preservar estos lugares y estar muy atentos para inducir a los demás a que lo hagan. Cuando hay un acontecimiento destacado, debemos demostrar toda la educación posible, aplaudir cuando sea necesario y estimular a las personas que de alguna manera les corresponde actuar.Los lugares debemos cuidarlos y dejarlos completamente limpios al retirarnos del espectáculo. Es bueno recordar que el tumulto a la entrada o salida de un espectáculo, puede ocasionar problemas de salud a las personas, especialmente niños, niñas y personas adultas.Como estos espectáculos son masivos, debemos estar atentos para observar qué persona está en actitud sospechosa y proceder a comunicarlo a las autoridades del sitio en donde estamos.Los sitios turísticos y en general los lugares destacados de la ciudad, debemos procurar mantenerlos en perfecto estado para poder atraer a turistas de otros lugares del Estado o de países extranjeros. Así mismo, debemos ser muy amables con los visitantes y ayudarlos en lo que necesiten para que se lleven una buena imagen de la ciudad y puedan recomendarnos a otras personas.

8.11.5. ACTIVIDAD LÚDICA

El paciente está enfermo y sólo tiene derecho a...

Se colocan los alumnos en círculo y el educador o director designa una persona para que inicie el juego. Cada uno dice en orden por la derecha: El paciente está enfermo y sólo tiene derecho a... y dice un derecho o algo parecido que empiece por la primera letra del abecedario, por ejemplo: a amar, el que le sigue debe decir un derecho por b y así sucesivamente.

Se elimina el que no diga nada. Se elimina el que confunde el orden de las letras del abecedario. Gana el o los que queden si equivocarse.

6.11.6. REFLEXIÓN

¿Existen estos derechos en la Ley 1098 del 08 de noviembre de 2006: Nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia? Consúltalos.

Comenten y analicen el siguiente pensamiento:

LA MAYOR PARTE DE LAS COSAS IMPORTANTES EN EL MUNDO, HAN

SIDO LOGRADAS POR PERSONAS, QUE HAN SEGUIDO INTENTANDO,

CUANDO PARECÍA QUE YA NO HABÍA ESPERANZA

Dale Carnegie

NOTAS_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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8.12. DERECHO Y LIBETRTAD FUNDAMENTAL AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, A LA AUTONOMÍA PERSONAL Y A LA PROPIA IMAGEN.Uno de los retos de la Sociedad del Conocimiento es el tener hombres autónomos, que decidan por ellos mismos y en la justa medida, y que esas decisiones sean benéficas para la sociedad. Por esto la Escuela debe preparar

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a los niños y niñas, desde muy pequeños, a entender y ejercer lo que es la autonomía. Autonomía que se manifiesta por el libre ejercicio de la libertad, sin perjudicar a los demás. Esta preparación, no se puede hacer con base en las concepciones que nos dieron, cuando éramos pequeños. Se debe hacer con los elementos propios de la época en que vivimos. De aquí que el educador debe tener una preparación, análoga con los fenómenos que están viviendo los jóvenes de hoy en día.

Cuando se habla de educación para la autonomía, debemos centrar la atención en lo que es la persona como tal, ya que al hablar de educación, ese mismo concepto nos lleva a plantearnos qué es la persona. Si es así y nos remitimos al significado que nos da el diccionario, lo encontramos como el hombre o mujer de la especie humana y por este solo hecho merecedor del respeto a su dignidad, del mismo origen humano. Y si hablamos de la dignidad humana, estamos planteando, el sujeto como garante de unos derechos, quien tiene unas actuaciones, intereses, necesidades, capacidades, desarrollos, que por lógica deben ser diferentes entre los seres humanos.

Al integrarse socialmente ese ser humano, incorporó a su espíritu libre, una buena dosis de relaciones que exigen depender y convivir con los demás, que al establecer unas normas por consenso, permitirán la interdependencia entre todos.

Esta interdependencia permite que me relacione con los demás en forma muy personal y por ende exprese lo que me disgusta. Es aquí en donde va a nacer la verdadera problemática porque lo que hace mi congénere, su forma de hablar, vestir, pensar, etc., de pronto choca con mi forma de pensar, la cual puede ser tradicional, conservadora, liberal, muy liberal, mística, etc. Los problemas surgen cuando empiezo a imponer mi punto de vista porque yo pienso así y nadie me puede discutir. Por todo lo anterior, fue que se hicieron necesarios los derechos humanos, en donde el respeto a la persona está por sobre todo.

Pero la sociedad ha sido muy conservadora en cuanto a cultura y actuaciones y por esto, al educar a los niños que empiezan a integrarse socialmente, se les empezó a dar una educación en donde los hábitos comportamentales (disciplina o conducta) fueran iguales para todos, con el fin de poder dominar el individuo que hay dentro de cada persona, el cual, puede ser muy peligroso dejarlo salir libremente, sobre todo para algunas personas que desean someter a los demás y no permitir la discusión. Por esto el siglo XX, en el cual ya se organiza la industrialización y se tiene una educación formal, se caracteriza por implementar una educación conductista, tanto en el hogar como en la escuela, con el fin de domar el espíritu altivo y aconductar a todos en un mismo sistema.

Por esto surge el conductismo como modelo pedagógico que marca lo tradicional, iniciado por Watson en 1913, experimentado por Skiner, Pavlov, alentados por Thorndike, con su concepto educativo de ensayo y error, o estímulo y respuesta, ensayado en animales y aplicado a humanos por mucho tiempo y huelga decir, que todavía se ven tremendas manifestaciones conductistas en la escuela, a pesar de que estamos en el siglo XXI.

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El error consistió en que una tendencia sicológica, tremendamente experimental, rudimentaria y animal, la tomaron para hacer un modelo pedagógico aplicado en seres humanos. El conductismo se basaba en el uso de procedimientos experimentales que llevaran a la observación de las conductas (comportamientos-respuestas), en relación con el medio ambiente (estímulo). Era el tiempo en donde la psicología evolucionaba y sólo admitía el estudio de las experiencias internas por medio de métodos subjetivos. Por esto el lema de la letra con sangre entra, hizo carrera y lamentablemente todavía se ve en muchas instituciones educativas y algunos padres lo piden a gritos..

Definimos lo que es autonomía, como la capacidad de toda persona para elegir entre posibilidades, de actuar responsablemente y de plantear su vida por un sendero de responsabilidad, solidaridad y respeto hacia los demás. El aspecto más efectivo para que se cumpla lo anterior, radica en el mayor atributo que tiene la dignidad de toda persona, que es: la libertad.

El hombre se encuentra inmerso y condicionado por factores físicos, por situaciones sociales o culturales; pero no se encuentra en absoluto determinado por ellas, ya que es capaz de auto-determinarse y sentirse un ser libre. La autonomía, pues, hace referencia a un espacio desde el cual, la persona es capaz de decidir y elegir por sí misma, es decir, de poseer y hacer un uso efectivo de la libertad. Este hombre como ser vital requiere de un espacio físico que puede utilizar a su entera libertad: su medio ambiente y ¿cómo lo utiliza? Ante esto, la Escuela debe preparar a ese ser autónomo para que ejerza su autonomía dentro de sanas costumbres, una excelente formación ciudadana y convivencia ejemplar.

Este espacio nunca es del todo alcanzado, cambia con los años, las costumbres de los pueblos y la evolución del planeta. En esa adquisición paulatina de la autonomía y de la responsabilidad ante la vida, en la que el joven se va haciendo cargo de su propia existencia, mediante el ejercicio de la iniciativa personal, la aceptación, elección, decisión y responsabilidad, radica uno de los retos mayores que podemos plantearnos. Cuando una persona es autónoma, la dejamos decidir como sujeto ético: que decida sobre lo bueno y lo malo, sobre su forma de ver la vida, sobre su forma de vestir, de aparecer en sociedad y de opinar sobre lo que le plantean.

Uniendo todo lo anterior para hacer propositivo nuestro punto de vista, podemos decir que educar para la autonomía en un entorno de creciente interdependencia, corresponde a conocer los límites que me exige la sociedad en la cual me integro y de la cual dependo, sin perjuicio de mi libertad, identificándome como persona, respetando los derechos de los demás y trabajando mancomunadamente para el avance positivo que requiere el grupo en el cual me incluyo.

Como podemos deducir, esta cultura de la autonomía no está condicionada, ni determinada, ni ayudan a formarla cierto tipo de peinado, vestido, sombreros, uniformes, maquillaje, cultura, credo religioso, aretes, etc. Si así fuera la solución sería rápida. No seamos tercos e ilusos. Lo que para nuestras generaciones fue “efectivo” para la actual no tiene total validez. Estoy

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condicionado es por mi ser, mi ego, formado en una completa libertad, respeto de los derechos establecidos y con mi pleno convencimiento. Dejemos que los niños, niñas, adolescentes y adultos sean. Actualmente el conocimiento se construye, se induce; mas no se impone. Para esto es necesario dialogar, intercambiar apreciaciones, convencer al alumno de que en la institución educativa se le permite desarrollar libremente su personalidad con una educación de calidad y que no debe perder el tiempo precioso de su desarrollo. ¿Cómo establecer este tipo de relaciones bajo una pedagogía del diálogo, del respeto y de la plena participación?

Lo anterior crea el libre desarrollo de la personalidad, que es algo que atañe a cada uno de nosotros pero que ha ocasionado muchos conflictos y los sigue ocasionando, debido a que los adultos o mis congéneres, quieren que yo sea u obre como quieren o como son ellos. Lo cual viene a poner límite con otro derecho que es el RESPETO A LA DIFERENCIA. Tenemos que aceptar que el otro sea diferente a nosotros: en raza, en religión, en procederes, en cultura y en una buena cantidad de condiciones, que son las que permiten establecer la armonía de las relaciones. A muchas personas les aterra cuando se habla de libertad o darles libertad a las personas para que obren, sobre todo si estas palabras van dirigidas a los menores de edad. Por esto, volvemos a insistir en la preparación que en ese currículo integrado hacia la paz52 debe tener toda institución educativa, en donde todos los educadores estén dando la fundamentación de lo que es el manejo de la libertad y hasta dónde pueden llegar los excesos, en mi relación con los demás y qué es lo que necesita verdaderamente la educación en el mundo. El programa español Aprendiendo a Vivir53 nos lo plantea seriamente: “Si se preparan en una sana tolerancia, llegará el momento en que ese manejo, en el proceder de cada uno será correcto. Una vez se le den las bases de la libertad a un niño, no se le debe temer. Aquí empieza a asumir su rol de persona dentro de la sociedad, que en ocasiones nos inunda de tremendas inseguridades, hasta el punto de que siempre miramos de soslayo a nuestros colectivos para ver qué opinan o cómo proceden en determinados casos. Esto lleva grandes riesgos (no mencionaremos riesgos notablemente delictivos, ya que tienen la evidencia notable de la ilegalidad) que son legales frente a la sociedad, ya que como son acciones que necesitan de mi proceder, no siempre pueden estar ajustadas a lo bueno o lo malo, ante lo cual entra a desempeñar un papel importante mi concepción ética y moral. En nuestras concepciones éticas, no siempre se eligen las “buenas” para la sociedad, en ocasiones se eligen las “malas”, que no perturban el ordenamiento pero tienen sus implicaciones individuales, ante lo cual entra a ejercer su poderío el LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD y toda la sociedad me lo debe respetar. Ejemplo claro es cuando la persona fuma cigarrillo o marihuana: Puede que no compartamos ese nocivo gusto y los gobernantes tampoco; pero

52 Remitirse al capítulo primero.53 “Los países iberoamericanos se formularon tres finalidades esenciales en educación:El pleno desarrollo de la personalidad de alumnos y alumnas, la formación en el respeto a los Derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, la formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos”. Pág. 44.Aprender a vivir. Programa de cooperación iberoamericana sobre educación para la paz, los derechos humanos y la democracia.Director del Programa: Fernando González L. Fundación Germán Sánchez Ruipérez. Grupo ANAYA.

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esto no lo hace ilegítimo. El mundo se ha movido con todas estas actuaciones y podríamos concluir que cada quien elige su forma de vivir, de actuar y de morir, el límite a esto lo impone, el que no se traduzca en daño para los demás o interfiera en la buena marcha del orden social establecido, como bien nos lo recuerda Francisco Bastidas54: “Es posible que haya derechos fundamentales ilimitables en el sentido de que la Constitución no le prevé límites externos; esto es, no prevé que un poder público pueda imponerles límites. Sin embargo, ningún derecho es ilimitado, porque todos, incluso los antes mencionados, están sujetos a límites inmanentes derivados de su coexistencia con otras normas constitucionales. Por eso se dice que no hay derechos fundamentales... Un derecho fundamental está contenido en una norma de rango constitucional que convive con otras de igual rango, lo que impone (principio de unidad constitucional) ajustar el contenido de una y otras de forma que ninguna de ellas se vea preferida en su vigencia”.También es bueno añadir y se abre el abanico de la discusión, plantear que con base en este derecho, cualesquiera de las normas que se lleguen a sacar diciendo que el consumo de drogas es un delito, irían contra los derechos humanos. Mejor, el consumo de drogas sicoactivas, te causa la muerte. De aquí, se plantea un tremendo reto a la educación que reciben los menores en la familia y en la escuela: ¿Cómo educo a mi hijo, a mi educando para que rechace las oportunidades que a diario se le presentan, de cometer algo indebido en la sociedad? Es un reto difícil que se puede enfrentar cuando doy una buena educación en lo que es el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal.En este derecho también se incluye el derecho a la PROPIA IMAGEN, que ahora sí que tiene furor, con el auge tan enorme que tiene la medicina estética (sobre la cual debemos educar a nuestros alumnos y alumnas, en cuanto a los riesgos que se corren al realizarse una operación, un tatuaje, etc.) y las exigencias ilimitadas de la sociedad, sobre todo la de consumo. Las personas desde edades muy tempranas empiezan a elegir el tipo de cabello y corte que deseen, la vestimenta que va acorde con su cuerpo, los zapatos que le quedan a su medida, el tipo de nariz que le gusta, los glúteos que se desean, las orejas, los senos y otra buena cantidad de partes de nuestro cuerpo, en los cuales, las personas tienen toda la libertad de elegir.El problema surge, cuando en las instituciones educativas, empiezan a castrar este derecho55 con imposiciones personalistas o de grupos políticos, religiosos, etc. Hay instituciones en donde dicen el tipo de corte de cabello, como si fuera régimen castrense, el modelo de calzado y peor, cuando hay exigencia del uniforme, da la impresión que haya sido confeccionado por uno de los grandes modistas del mundo. Aquí hay que prevenir algo supremamente indebido,

54 BASTIDAS, Francisco. Teoría General de los Derechos Fundamentales. Editorial Tecnos. Madrid. 2004. 25 cms. 235 Págs. Págs 127-128.55 “Resulta que vengo defendiendo de la expulsión a un estudiante ¿y sabe porqué lo van a expulsar? Pues por la democracia. Este año rige en la escuela el “Manual de Convivencia” según la Nueva Ley de Educación y el rector, que tiene la manía del uniforme, se las ingenió para que la mayoría del “gobierno escolar”, elegidos por todos aprobaran el uso de zapatos negros de cuero, que son los que le “salen al uniforme”. A John Jairo, el estudiante del que le hablo, no hay quien lo convenza de cambiar sus “abarcas trespuntas” por zapatos negros de cuero, y yo creo que hasta tiene razón, el clima de esta región es demasiado caliente. El director lo ha reconvenido muchas veces diciéndole que la democracia es cosa seria que con la democracia no se juega. Que ¡o se pone los zapatos negros de cuero o se va!; él ha llegado hasta pedir un plebiscito; pero se le ha contestado que no está en la Ley General de Educación, que es ilegal. Dígame una cosa, maestro Rodríguez, ¿es ésta su democracia?”. BUENAVENTURA ALDER, Nicolás. La maestra. Por una pedagogía de los Derechos Humanos en la escuela colombiana. 1ª edición. 1997. 114págs. 21 cms. Pág.30.

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censurable y hasta policial, cuando algunas instituciones educativas en unión con grandes almacenes de cadena en las ciudades grandes o con alguna “empresa familiar”, realizan negocio con el tipo de uniforme, con orden solamente de compra en estos almacenes y la explotación económica contra nuestro pueblo. El uniforme si lo hay o eligen los alumnos en asamblea, lo deben comprar en donde ellos deseen o confeccionarlos en sus hogares si hay una persona que es modista. Es bueno recordarles a toda persona que nos lee, que normalmente la mayoría de los colegios privados exigen el uniforme porque tienen una muy buena entrada económica, cada que se inicia un año escolar con dicha compra.El uniforme aliena el comportamiento del estudiante, cuando en cada momento están repitiendo que con el uniforme no se deben hacer tales y otras cosas o que respete el uniforme56 y cuando no lo tiene, y usa su ropa de calle ¿Qué?. En este sentido el uniforme es fatal. El uniforme57 es necesario cuando se identifica a la institución educativa, se le enaltece, es “conveniente para el ahorro de los padres de familia en vestimenta” y el mermar la competencia en cosas tontas y de consumo entre los alumnos y alumnas y es un deber del Estado el obsequiarlo a los hijos del pueblo. Sobre este tema se ha hablado mucho y no hay argumentos para constatar, si estudiantes que se educaron en instituciones rígidas en el uso del uniforme, cabello “moderadamente cortado”, faldas de las niñas con el ruedo a 10 centímetros abajo de las rodillas; fueron, son o serán mejores personas, que los que nunca usamos uniforme en nuestras instituciones educativas. Al contrario, los grandes corruptos de la historia, provienen de instituciones de rigidez militar y alto roce en las grandes clases sociales. Haga una lista de sus líderes corruptos y verá esta cruda realidad. Alguien dirá: ¿Entonces no usamos uniformes en las instituciones educativas?Le respondemos que obre honestamente:

cuidado con tener negocios en determinados almacenes para sacar usufructo con las compras que hacen los alumnos o con algún familiar o vecino, así le den una ayuda a la institución educativa;

decida con su comunidad educativa (los alumnos) o Estado por consenso el uniforme que desean, de acuerdo al clima y al aspecto de economía familiar;

el director y empleados de la institución educativa no deben involucrarse en estas discusiones, salvo alguna orientación que necesiten o pidan los alumnos;

lo ideal es que cada Estado le dé los uniformes e implementos educativos gratuitamente a cada alumno;

No haga del uso y confección del uniforme una “pasarela”, estilo Milán o Cibeles.

Si elige uniforme, que sea sólo pantalón o falda y blusa o camisa; lo demás como deseen y puedan los alumnos; lo ideal sería “blue jean” y camiseta blanca con el escudo del colegio.

56 Sobre esto nos ha dado ejemplo la iglesia católica, cuando eliminó el uso de la sotana en los sacerdotes y mermó el largo del hábito en las monjas. Podemos decir que ahora hay mejores sacerdotes y monjas que antes.57 Hacemos la aclaración en que hablamos del uso del uniforme en la Escuela, no en los trabajos, el ejército, la policía, los equipos deportivos, en los cuales por razones de tácticas y seguridad se deben usar. No pretendamos hacerlos adultos a los menores cuando deben disfrutar su niñez y juventud.

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en Estados pobres, tenga una tolerancia especial, con quien no tiene dinero para comprarlo y nunca se quite el derecho a la educación a un alumno, porque no lleva el uniforme completo.

Unido a estos derechos está el DERECHO A LA INTIMIDAD. Intimidad significa zona espiritual íntima (propia) y reservada de una persona o de un grupo. Como es lo propio, lo mío, lo personal, es bueno recordar a todos los ciudadanos, niños, niñas y adolescentes que en el momento que haga pública mi intimidad, sobrepaso el límite de este derecho y allí la comunidad en general me exigirá el cumplimiento de una norma. Es bueno que desde pequeños, en la formación de la autonomía personal, los infantes y adolescentes empiecen a comportarse socialmente dentro de lo que es una correcta urbanidad o convivencia ciudadana. La vida privada no debemos hacerla pública, nuestra sexualidad la debemos ejercer dentro de la más estricta privacidad y los comentarios íntimos, que se hacen en familia o en grupos especiales no deben salir a la luz pública.En los centros educativos, debe inducírseles a los alumnos y alumnas, un manejo correcto de su vida íntima y enseñarles las normas de comportamiento social cuando empiecen a tener amistades especiales y noviazgos. Dentro de este aspecto, es muy necesario, implementar un correcto modelo de Educación Sexual Afectivo.

8.12.1. DEBERES QUE NACEN DE ESTOS DERECHOSEl principal deber que se deriva de este derecho corresponde al respeto a la diferencia en todos los aspectos. No nos debe preocupar el cabello del vecino, ni su vestimenta, ni el vestido de los musulmanes, ni las gorras en las cabezas; nos debe preocupar es el comportamiento ciudadano, la cooperación, la solidaridad, el respeto hacia los demás y la justicia social.Mi libre desarrollo de la personalidad y mi autonomía personal, no deben causar conflictos irreversibles en las comunidades, sino deben ser para desarrollar una personalidad firme, en donde mis decisiones sean de prosperidad para los Estados y de diálogo permanente.El vivir en comunidad, en donde existen personas de todas las edades y géneros, exige el cumplimiento de unas normas de convivencia ciudadana que debemos practicar para evitar conflictos dentro del núcleo de la sociedad. Por esto, es conveniente guardar mucha discreción cuando hablamos de alguien para no meternos a violar el DERECHO A LA HONRA de mi otro vecino. Así mismo, la vida privada de cada uno de nosotros no debemos hacerla pública, ya que a nadie le interesan las intimidades de los otros. Recordemos que hay leyes que prohíben y castigan el escándalo público. Como consejo en este punto, exhortamos a todos a documentarse bien de la cultura de determinados Estados y pueblos, cuando pensemos en viajar a ellos para no ir a propiciar conflictos por desconocimiento de algunas normas y comportamientos especiales, que tienen algunas culturas deferentes a las nuestras.

8.12.2. DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS QUE APOYAN ESTE DERECHO

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es muy clara al respecto:Artículo 1

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Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.Artículo 21. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.Artículo 3Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.Artículo 12Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.Artículo 18Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.Artículo 19Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

8.12.3. FORMACIÓN CIUDADANA

El libre desarrollo de la personalidad está unido a la autonomía personal. Esto permite que todos los seres sean libres y puedan ejercer esa libertad en beneficio de ellos y la sociedad. Lo que hay que formar en toda persona es que mi desarrollo armónico debe estar guiado por acciones que favorezcan externamente la democracia de un Estado. No nos debe dar miedo, el declara ante los niños, niñas y adolescentes que deben cultivar estos aspectos desde que empiezan su vida en el hogar. Bien lo dicen los legisladores: 58” El considerar a la persona como autónoma tiene sus consecuencias inevitables e inexorables, y la primera y más importante de todas consiste en que los asuntos que sólo a la persona atañen, sólo por ella deben ser decididos. Decidir por ella es arrebatarle brutalmente su condición ética, reducirla a la condición de objeto, cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera de ellas se eligen. Una vez que se ha optado por la libertad, no se le

58. Constitución Política de Colombia. Grupo Editorial Leyer. Sentencia del 05 de mayo de 1994, corte constitucional. Pág.20. 22 cms.

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puede temer”. Erich Fromm dice que “como un signo del hombre moderno, el profundo temor del individuo a ejercer su propia libertad y a que los demás ejerzan las suyas. Es el pánico a asumirse como persona, a decidir y a hacerse cargo de sus propias decisiones, esto es, a ser responsable. Por eso se busca el amparo de la colectividad, en cualesquiera de sus modalidades: del partido, si soy un militante político, porque las decisiones que se toman allí no son más sino del partido; de la iglesia si soy un creyente de secta, porque allí se me indica qué debo creer y se me libera entonces de esa tremenda carga de decidirlo yo mismo; del gremio, porque detrás de la solidaridad gremial se encamotea mi responsabilidad personal, y así es en todos los demás casos.Cuando el Estado, resuelve reconocer la autonomía de la persona, lo que ha decidido, ni más ni menos, es constatar el ámbito que le corresponde como sujeto ético: dejarla que decida sobre lo más radicalmente humano, sobre lo bueno y lo malo, sobre el sentido de su existencia. Si la persona resuelve, por ejemplo, dedicar su vida a la gratificación hedonista, no injerir en esa decisión mientras esa forma de vida en concreto, no en abstracto, no se traduzca en daño para otro. Podemos no compartir ese ideal de vida, puede no compartirlo el gobernante, pero eso no lo hace ilegítimo.. Reconocer y garantizar el libre desarrollo de la personalidad, pero fijándole como límites el capricho del legislador, es un truco ilusorio para negar lo que se afirma. Equivale a esto: “Usted es libre para elegir, pero sólo para elegir lo bueno y qué es lo bueno, se lo dice el Estado”. Sobre esto, hay que abrir foros para su comentario. Lo cierto es que mi actuar como persona, como ser humano debe estar acorde con el beneficio hacia los demás. La persona que por el entendimiento erróneo de su libre desarrollo de su personalidad, escogió el camino de lo ilegal ante la sociedad, deberá enfrentarse a la justicia y atenerse a las consecuencias.

8.12.4. ACTIVIDAD LÚDICA

Avanza y atrás cuatro pasos.

En el patio de descanso se reúnen los estudiantes. Se hacen en parejas y uno de ellos monta a “caballo” sobre el otro. Se colocan para partir hacia una meta que se ha señalado previamente por el educador. Éste tiene un silbato. Cuando suene el silbato, salen todos hacia la meta; cuando vuelva a sonar se detienen y se quedan quietos. Al siguiente silbato retroceden todos al tiempo cuatro pasos; al sonar de nuevo avanzan rápidamente y así sucesivamente. Gana la pareja que llegue primera a la meta.

8.12.5. REFLEXIÓN

¿Existen estos derechos en la Ley 1098 del 08 de noviembre de 2006: Nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia? Consúltalos.Comenten y analicen el siguiente planteamiento:

¿Qué haríamos si se nos presenta un niño o niña a la institución educativa, solicitando un cupo para estudiar vestido de indígena, o de musulmán, o de árabe, o de judío?

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NOTAS_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

8.13. DERECHO A PRESUMIR SU INOCENCIA Y SER ESCUCHADO.La Segunda Guerra Mundial, prendió las alarmas de todos los países para que bajo un raciocinio legítimo y legal, se impusieran los conceptos democráticos, para poner fin a las injusticias sociales, políticas y económicas del mundo y empezar a recorrer el camino de la participación y respeto en todas las naciones. Ante las diferencias que se plantearon, se empezó a hablar de igualdad ante la ley sin ninguna distinción; lo que alentó el respeto a la diferencia, al

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pensamiento del otro. Pero en algunas ocasiones, las personas se ven involucradas en una serie de situaciones que las ponen al margen de la ley o son tomadas “in fraganti”, lo que hace que obre la fuerza pública y los tribunales y se decida capturar a la persona. Todo este procedimiento judicial debe regirse totalmente por las reglas establecidas en los códigos para poder dar garantías a la persona que ha sido detenida. Mientras es investigada e interrogada debe haber gozado de la asistencia de un abogado, y sobre todo de que mientras no se le demuestra lo contrario ante un Tribunal, la persona es inocente. El procedimiento que se le haga debe estar regido por la legalidad y las pruebas deben tener toda la veracidad y fundamentos argumentativos serios, cuya sanción debe ser por leyes escritas y resueltas por pleno consenso. Este derecho detiene la mano mortífera de muchos gobernantes, sobre todo monarcas, tiranos y dictadores, que se atribuían y atribuyen lamentablemente todavía, la facultad y el poder de culpar a quien ellos decidieran y mandaban sobre el destino de las personas. Complemento ideal para este derecho es el DERECHO AL DEBIDO PROCESO, el cual ha sido violado en innumerables casos en la mayoría de Estados, en los cuales la ONU ha estado muy atenta para defender a los ciudadanos que están en esta problemática. Sobre todo en aspectos que tienen que ver con persecución política a ciudadanos, con líderes sindicales y sociales, que por reclamar los derechos de sus colectivos y comunidades, resultan peligrosos para un determinado tipo de gobierno, con personas acusadas de corrupción, narcotráfico, tráfico de influencias, etc, a los cuales aíslan, resultando en los juicios, situaciones amañadas, testigos falsos, otros se inventaron la figura de los testigos y hasta fiscales sin rostro, lo cual es una aberración contra el respeto a los derechos humanos. Todos debemos estar atentos para denunciar casos, en los cuales las personas detenidas, no han tenido oportunidad de defenderse o de tener un juicio justo y en este caso la ONU nos sirve de apoyo con su Comité de derechos humanos. Es elemental saber que a toda persona, en cualquier situación, se le debe garantizar su dignidad y más si es menor de edad. El debido proceso es una garantía para todo ser humano y se apoya en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.59

59 Artículo 9 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.

3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.

4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.

5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.

Artículo 10 Observación general sobre su aplicación

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Aplicando lo del debido proceso a la educación, es lógico de suponer que se aparta totalmente de lo que es penal, porque en las instituciones educativas tenemos normalmente, niños y jóvenes, menores de edad, que están recibiendo una educación y no son presidiarios o personas que están siendo juzgadas por delitos. Por eso, la importancia de revisar los reglamentos, manuales o pactos de convivencia de cada institución educativa, porque algunos de estos documentos parecen códigos penales y no se acercan a la razón de la institución educativa como formadores de ciudadanos responsables y libres. En cada Estado, es conveniente revisar la Ley de Educación que tengan, aunando la Constitución de ese Estado para que establezcan las bases de un debido proceso, cuando por algún motivo un alumno comete una infracción o reprueba el año escolar. Como formadores y guías de los niños y juventudes del mundo, los educadores debemos brindarles la garantía a nuestros alumnos de un debido seguimiento, que se caracterice por su imparcialidad y directriz formadora en todo lo que tiene que ver con la educabilidad y enseñabilidad. Para fundamentar la pérdida de un curso o asignatura debemos tener todos los soportes y oportunidades que le dimos al alumno por escrito, con las debidas citaciones y actas de conversaciones y compromisos con los padres. Así mismo, se procede cuando han tenido un problema disciplinario. En las instituciones educativas no se debe hablar de SANCIONES, por su razón de ser debemos hablar es de PROCESOS FORMATIVOS. Cuando algún alumno comete un delito contra la ley ciudadana establecida, el juzgamiento de estos casos corresponde es a la justicia ordinaria y al sistema policivo que se tenga legalmente en cada Estado.Es importante recordar a los gobernantes del mundo y a los que se desempeñan como alcaldes, que cada municipio debe tener programas de prevención de la drogadicción, de apoyo sicológico, de buenas maneras, de convivencia, de resolución de conflictos para que sirvan de apoyo a las instituciones educativas que tenga su jurisdicción, cuando se presentan casos de indisciplina o bajo rendimiento académico en los alumnos. No es conveniente que dentro de la institución educativa hagan presencia las fuerzas armadas de los diferentes Estados, porque cada institución educativa debe ser un territorio de paz y convivencia. Las requisas y prevenciones justificadas, se deben hacer fuera de la institución educativa. Vale en esta parte, hacer conocer a los terroristas, Estados invasores, grupos subversivos, delincuencia social, etc, que según el Derecho Internacional Humanitario y el Estatuto de Roma, las instituciones educativas, hospitales, museos, patrimonios de la humanidad, refugios, iglesias, etc., son lugares inviolables en

1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

2. a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas;

b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.

3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.

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cualquier conflicto, sobre todo bélico. En caso de violación, los responsables, algún día si su Estado no los juzga como debe ser, la Corte Internacional les puede hacer sentir el rigor de la justicia, ante la violación de los derechos, en cualquier lugar del mundo.Ante toda situación de subordinación, en el momento en que alguna persona contraviene alguna ley, debe tener la garantía de un juicio imparcial, honesto, evitando los medios ilícitos y violentos que desequilibran la imparcialidad para así obrar con el pleno respeto a los derechos y a la dignidad de la persona, que es el mandato que establece y predica la democracia, en donde la igualdad está representada en las mismas garantías para todos ante la ley y ante la administración de la justicia.Aunque la historia de la humanidad ha sido escrita con los crímenes más bárbaros, no se pueden volver a vivir casos de genocidios como los vividos bajo el régimen de la Alemania nazi, lo vivido en Grecia en los años 70, los regímenes dictatoriales de América en los 70 y 80, lo soportado por los argentinos a finales de los 70, lo vivido con el régimen de Pinochet en Chile y lo que actualmente se tiene en algunos países del Medio Oriente, América y África.Por lo tanto, nadie podrá ser detenido injustamente, ni desterrado, sin fundamentos y sin haber sido escuchado en un juicio que le dé las garantías suficientes. Actualmente, tenemos el ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL,60 firmado en 1998, en el cual se juzgan a las personas que de una u otra manera han cometido crímenes de lesa humanidad y genocidios, según reza el artículo 1 de dicho documento: “Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional ("la Corte"). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto”.

8.13.1. DEBERES QUE NACEN DE ESTOS DERECHOSEste derecho es otro de los que tiene que ver a fondo, con la formación ciudadana del individuo, la cual debe iniciarse desde el hogar y complementarse plenamente en la escuela con las clases de Democracia, Ética y Valores, Cultura de Paz y Formación para la Participación Ciudadana, con el fin de que el alumno adquiera las herramientas de conocimiento al respecto y nunca llegue a estar involucrado en situaciones penales. Todos debemos practicar los deberes de:

Alejarnos de formas ilegales y antisociales. Denunciar atropellos al respecto. No declararnos culpables sin haber tenido un juicio justo. Instruir a las personas que estén padeciendo algún tipo de anomalía o

persecución al respecto. Nunca participar en bandas de facinerosos o delincuentes. Aportar todos los documentos que me soliciten para verificar el debido

proceso.

60 ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional.

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Tener todos los documentos que garanticen el debido proceso de los que estén bajo nuestras órdenes.

8.13.2. DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS QUE APOYAN ESTA DERECHOEl principal documento es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dice:Artículo 7Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.Artículo 8Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.Artículo 9Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.Artículo 10Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.Artículo 111. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

8.13.3. FORMACIÓN CIUDADANA.

Desde muy pequeño como buen ciudadano, debo ser respetuoso con las personas que han sido privadas de la libertad por algún delito y tratar de ayudarle en lo que a nuestro alcance esté para que se rehabiliten. Nunca debo burlarme de ninguna persona y menos en estos casos especiales. Como defensores de los derechos humanos, debemos denunciar cualquier intento o violación de derechos humanos, sobre todo en la población infantil y adolescente.La cultura de paz, exige que tengamos nuestros ánimos muy equilibrados para impedir cualquier violación de derechos a nuestro congénere. Estas violaciones sólo hacen crecer más odios que van engendrando rencores que después terminan en serios conflictos y hasta en la muerte. Los rencores no le hacen bien a nadie. Por eso, cuando cometamos alguna indiscreción, pidamos disculpas y presentemos excusas a nuestros semejantes.En la calle, nuestro comportamiento debe ser de atención y orden. Atención para no cometer alguna falta ciudadana y orden para poder convivir con los demás.

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8.13.4. ACTIVIDAD LÚDICA.

A la cárcel no voy.

Se separan los alumnos en dos equipos. Un equipo se llamará POLICÍAS y el otro LADRONES. El equipo de los Policías, forma un círculo y se cogen de las manos que las mantienen a una altura normal. El equipo de los Ladrones, debe entrar y salir del círculo continuamente (se pueden agachar). El equipo de los Policías debe decir en coro y tono fuerte los números del 1 al 20 y el líder escoge un número para que cuando lleguen a ese número, cierren el círculo y los Ladrones que se encuentren dentro quedan apresados y por lo tanto eliminados. Cada que se abra el círculo para continuar el juego, es lógico que el líder se reúne con todos los Policías y cambian el número anterior sin que se den cuenta los otros.

Los ladrones deben entrar y salir continuamente del círculo. El que no entre o haga pereza se elimina. El juego termina cuando todos los Ladrones quedan presos. Una vez son apresados todos los ladrones, éstos pasan a ser Policías y

los Policías pasan a ser Ladrones.

8.13.5. REFLEXIÓN

¿Existen estos derechos en la Ley 1098 del 08 de noviembre de 2006: Nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia? Consúltalos.

Comenten y analicen el siguiente pensamiento:

“NO EXISTE ZONA GEOGRÁFICA LIBRE DE LA SOMBRA DEL TERROR,

POR ESO ES NECESARIO QUE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL ESTÉ

UNIDA EN ESTA LUCHA, QUE DEBE REALIZARSE CON PLENO RESPETO

A LA LEY, A LOS DERECHOS HUMANOS Y A LAS INSTITUCIONES

DEMOCRÁTICAS PARA PRESERVAR EL ESTADO DE DERECHO Y LAS

LIBERTADES Y VALORES DEMOCRÁTICOS, PERO QUE DEBE

ASEGURAR LA JUSTICIA Y EL RECONOCIMIENTO A LAS VÍCTIMAS DE

ESTOS CRÍMENES PARA SALVAGUARDAR SU DIGNIDAD Y SU

MEMORIA”.

Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11 M, de Madrid, España.

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NOTAS_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

8.14. DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, RECONOCIMIENTO DE LOS PROPIOS DERECHOS Y AMPARO O TUTELA DE LOS MISMOS.La personalidad jurídica se adquiere desde el mismo momento del nacimiento de un nuevo ser humano. Este nuevo ser se hace ya sujeto de derecho, con el cual es titular de los derechos y deberes que establezca la sociedad, con el fin de construir el tejido social con unos objetivos determinados.La personalidad jurídica le hace partícipe del disfrute de los derechos, de su conocimiento y de los deberes que tiene en esa sociedad.Los derechos no se han establecido para unos pocos, los derechos son para todas las personas, sin distinción discriminatoria en nada.

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Si un ciudadano sale de su país hacia otro, tiene el reconocimiento a su personalidad jurídica, como cualquier ciudadano de ese país; pero no es sujeto de algunos derechos políticos, ni está sometido a algunas obligaciones (podría ser el servicio militar).Cuando se habla de “estado de derecho”, decimos que estamos con las garantías jurídicas de los derechos públicos subjetivos, que son la base de las democracias que actualmente se tienen. Este “estado” permite que el sujeto de derecho, pueda vivir con la plenitud de participación ciudadana y con la garantía de tener resueltas sus necesidades básicas.Todas las personas que habitamos este planeta TIERRA, debemos unir nuestros esfuerzos y sanas intenciones para que en todos los países del mundo reine la democracia participativa, en donde el pueblo sea tenido en cuenta y bajo unas legales elecciones, todos tengamos la opción de elegir a los gobernantes que verdaderamente nos parezcan los más dignos.Como medida de protección y defensa, tenemos el DERECHO AL AMPARO O TUTELA. Este derecho es un mecanismo procesal, que tiene como objeto la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos sean violados o se crea que están en amenaza estos derechos. Unido a este derecho están las ACCIONES DE CUMPLIMIENTO para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo y las ACCIONES POPULARES, cuando está en desprotección algún interés colectivo de una comunidad, como salud, servicios, etc.

8.14.1. DEBERES QUE NACEN DE ESTOS DERECHOSEl ejercicio ciudadano requiere de la participación efectiva de los miembros de las diferentes comunidades, en donde se reclamen los derechos y se practiquen los deberes. El reconocimiento de nuestra personalidad jurídica nos exige que:

Ser correctos en todo nuestro proceder. Registrar civilmente a nuestros hijos, inmediatamente después de nacer. Aceptar el ejercicio democrático continuamente. Enseñar a los que desconocen su personalidad jurídica, los derechos

que le asisten. Desechar toda idea anárquica de gobierno.

8.14.2. DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS QUE APOYAN ESTE DERECHOLa Declaración Universal de los Derechos Humanos dice:Artículo 6Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

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8.14.3. FORMACIÓN CIUDADANA

El orden legal de un Estado lo establecen su Constitución y las leyes. Constitución y leyes que se suponen han sido escritas con nuestra aprobación en una forma democrática. En ella están las bases y fundamentos de lo que es saber ejercer nuestra ciudadanía. Todos debemos conocer la Constitución de cada Estado para poder ejercer nuestros derechos y cumplir con nuestros deberes.

8.14.4. ACTIVIDAD LÚDICALeamos el siguiente cuento, interpretémoslo en la forma que hacen los “cuenteros” y saquemos las conclusiones de su mensaje.

“PARÁBOLA DEL ESTADO DE DERECHOEsta historia que voy a contar, tuvo lugar en el país de los Midas, o sea de los herederos del muy famoso rey Midas.Como todos sabemos, este gran rey fundó en la Tierra el reino del oro. Porque tenía el don natural de que toda piedra que tocaba con sus manos, fuera tosca o fina, grande o chica, se convertía de inmediato en el preciado metal.Caravanas y caravanas iban y venían, desde todos los confines del mundo, cargadas con piedras de ríos y montañas para que las palpara el rey. Así que nunca en vida pudo tener Midas descanso, ni de día ni de noche, y pronto se le acortaron los años y se le comieron las manos, hasta que sólo vinieron a quedarle los muñones en los brazos como dos ojos ciegos, y sus propios ojos se cerraron temprano para siempre, sin que alcanzara a ver nunca el bien del tesoro del padre.Y lo primero que hicieron para curarse en salud, para que nadie chistara ni moviera un dedo, fue poner a buen recaudo, en prisión y con custodia, a los derechos humanos.Porque en ese país, los derechos humanos eran también gente, ni más ni menos. Gente como cualquier gente, como la otra gente, pero con una diferencia. Eran los “bacanos”,61 como se dice, o sea que eran los que facilitaban la vida, los que la hacían fácil, los que les gustaba más la compañía y hasta compartir también, a gusto, la soledad.Pronto las gentes del país empezaron a sentir el vacío, como el hueco. En la clase, por ejemplo, estaba solo el pupitre del otro, del distinto, del ocurrente. En la “barra”62 no aparecía ya el “compa”,63 el verdadero compa, el mejor. Se echaba de menos la vecina alegre en la “cuadra”, y en el camino nadie daba con el bueno del paseo.A decir verdad, en el país de Midas, la gente no se había percatado nunca antes de la presencia de los derechos humanos mientras ellos andaban por allí y entraban y salían como Pedro por su casa. Pero en cuanto comenzó a aparecer el vacío o la ausencia, aunque eso ocurriera muy de tarde en tarde porque los herederos de Midas sabían hacer sus cosas, cuando la gente vio el hueco primero aquí y más tarde allá, entonces se les abrieron los ojos.Y fue cuando empezaron a reconocer esos derechos y a identificarlos y a nombrarlos por su propio nombre.

61 “Bacano” corresponde a pasarla o estar bien.62 “Barra” es un grupo de amigos.63 “Compa” es una abreviación de compañero.

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--Uno no sabe lo que tiene hasta que lo pierde. Mientras tanto, mientras lo tiene, ni caso le hace. Eso decía el maestro Dimas en clase alebrestando a los alumnos.--Yo no sabía qué era la libertad hasta que desapareció y la eché de menos. Entonces me di cuenta, sin que nadie me lo advirtiera. La libertad, mi amiga, siempre tan ella, tan presente, siempre poniéndole alas a uno. Eso decía la maestra Eulalia a sus discípulos.El primero de los derechos humanos, desaparecidos en el país de Midas, fue el de la paz. Sin más ni más, este derecho fue detenido y encarcelado.La gente no se dio por notificada, en primer lugar porque ése no era su nombre de pila sino su profesión y su destino y su secreto y, en segundo lugar, porque era ella tan pacífica que siempre pasaba desapercibida.Al derecho a la educación, después de un juicio sumario por indisciplina, que no mojó mucha prensa, se le dio la casa por cárcel, es decir, la escuela por cárcel.La pérdida del derecho a la vida, su ausencia, fue lo que vino a llenar la copa, lo que convirtió la inquietud sorda y la rabia y la presión colectivas en un estallido general de protesta. Allí fue el principio del fin.Porque ¿quién no quería la vida en el país? ¿quién no había tenido migas con ella? Siempre una persona tan madrugadora, tan buenos días, siempre metiendo aire para respirar entre la gente. Se la quería tantísimo no sólo porque andaba vigilando a toda hora el mañana, sino, sobre todo, porque regalaba el hoy.Las crónicas de estas historias nos dicen cuánto duró la guerra de los pobladores, en el país de Midas, por el rescate de los derechos humanos para el pueblo. Nos narran cuántas veces se ganó y se volvió a perder esta guerra. Pero lo que las crónicas nos dicen es, cuánto dolor, cuánto pesar y tristeza estaban escondidos siempre en ella. Las crónicas nunca cuentan lo pequeño sino lo que sólo suman, y suman sacrificios y penas. No dicen las crónicas que cuando Mónica Ortiz perdió a su novio en una de esas guerras, hubo tanto dolor como la misma suma de todas las muertes en Midas en ese tiempo.Fue así, más allá de lo que dicen las crónicas, mucho más allá en su crueldad, la larga guerra de la gente del país de Midas por el rescate de los derechos humanos. Hasta que llegó el día, porque no hay mal que dure cien años, ni cuerpo que lo resista, como dice el refrán, el día cuando estaban sitiadas una a una, todas las fortalezas, todos los bunkers, todas las cajas fuertes, donde se encontraba el tesoro de los herederos del rey Midas, el gran rey.Fue entonces cuando tuvo el famoso pacto, tan predicado y repetido siempre, ese pacto que ha hecho historia aquí y allá. Tuvo lugar en Midas, el acuerdo o el contrato que convierte seguridad y propiedad en un derecho fundamental y según el cual los herederos del gran rey, para salvar su tesoro, aceptaron a su pesar, a regañadientes, poner en libertad a los derechos humanos, todos los derechos humanos, sin excepción alguna.Pero hay algo más, y aquí viene toda la sal del cuento, el pacto este, el acuerdo, se vino a convertir con el tiempo en constitución, ni más ni menos, así como suena “constitución” y ello por una simple razón, porque por medio de él se constituyó un nuevo derecho humano, un derecho distinto, que ya no era gente, que no era natural, que no estaba metido de por sí entre la gente; ¿cómo decirlo?, se constituyó el derecho a cuidar, a garantizar todos los

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derechos, el derecho guardián de todos los derechos y que llevó por nombre el Estado de Derecho o, lo que es lo mismo, el Estado de la Democracia.Y cuenta la historia de Midas que, una vez abiertas de par en par las puertas del Estado de Derecho, las mujeres y los hombres del país, con gran intriga y desconcierto, se encontraron con que los derechos humanos que eran gente como ellos, habían perdido tras la larga guerra la costumbre de vivir y convivir con sus hermanos, que tenían recelo y temor y angustia de ser libres.Y fue entonces cuando vino el juglar, el cómico o el payaso y dijo, --sólo hay un camino, un modo, de que vuelvan a estar con nosotros para siempre: vamos a buscarlos y a encontrarlos con gaitas y cantos y tambores, vamos de fiesta por ellos, vamos en son de farra, comedia y carnaval, sólo hay un camino, sólo esta camino. Y así termina esta historia”.

8.14.5. REFLEXIÓN

¿Existen estos derechos en la Ley 1098 del 08 de noviembre de 2006: Nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia? Consúltalos.

Comenten y analicen el siguiente pensamiento:

“HACEMOS NUESTRO EL GRITO DE QUIEN NO SE RESIGNA A LA VIOLENCIA Y AL MAL, Y QUEREMOS CONTRIBUIR CON TODAS

NUESTRAS FUERZAS PARA DAR A LA HUMANIDAD DE NUESTRO TIEMPO UNA ESPERANZA REAL DE JUSTICIA Y DE PAZ”

Hojjatoleslam Ghomi

NOTAS_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________8.15.- DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

Cuando hablamos de temas que tienen que ver con el desarrollo de nuestra sexualidad, acuden a nuestros pensamientos una buena serie de tabúes que en ocasiones han permitido la vulneración de estos derechos por depravados que sólo han hecho mal a nuestra niñez y juventudes. Por esto, es el momento de reclamar estos derechos y despertar en todo ser humano, la conciencia de su ser como persona inviolable, digna, libre y desechar cualquier idea que impida dilucidar estos aspectos desde la realidad que viven los deferentes Estados del mundo y los seres humanos que los habitan.Toda persona tiene el derecho de vivir su propia sexualidad desde que inicia su ciclo de vida, ante lo cual es muy conveniente que para poder exigir y ejercer sus derechos, reclamarlos y defender a los demás en casos de ignorancia o indefensión, desde el hogar, las instituciones educativas y todas las

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organizaciones del Estado, deben tener suficientes cursos y orientaciones para toda la comunidad. Un gran apoyo lo tienen los deferentes Estados del mundo en los proyectos que deben desarrollar las instituciones educativas, en donde éstas se convierten en una gran ayuda para la comunidad en general. “Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en unas declaraciones en lo referente a los programas de educación sexual de los niños y adolescentes, aconseja que: “Los programas de educación sexual deberían iniciarse tempranamente, ser específicos para cada edad y constituir una actividad continua de promoción de la salud durante los años escolares. Deberían empezar en la familia, con los niños en edad preescolar, y estar en conexión con la escuela. Durante los primeros años escolares la enseñanza debería centrarse en todos los aspectos del desarrollo sexual normal -biológico y psicológico-, incluyendo las variaciones normales. Hacia los trece años de edad los niños deberían haber recibido toda la información necesaria sobre sexualidad y la contracepción a fin de evitar angustias innecesarias y embarazos no deseados durante los años de la pubertad. Durante los años de la pubertad, el programa debería incluir información acerca de las variantes sexuales como la homosexualidad y sobre las enfermedades de transmisión sexual, sus síntomas, sus consecuencias, y su prevención, debiéndose hacer hincapié en la preparación para la vida compartida, la vida familiar y la paternidad. El contenido específico del programa se debería determinar localmente a la vista de las circunstancias locales, las costumbres, etc., y debería estar aprobado y respaldado por la comunidad."

Los derechos sexuales y reproductivos corresponden a la decisión personal de cada ser humano para elegir libremente el ejercicio de sus relaciones sexuales, el matrimonio y el procrear hijos. Esto a la luz de la realidad tiene gran relevancia y exige gran responsabilidad. Estos aspectos deben ser fomentados e inculcados con toda la seriedad desde tempranas edades en los hogares y complementados en las instituciones educativas para realizar una buena educabilidad en los alumnos, con el fin de que cuando tomen estas decisiones que son importantísimas para el futuro de cada quien, tengan la suficiente madurez, respeto y responsabilidad para con ellos mismos y la sociedad en general. El contenido64 de los derechos sexuales y reproductivos, se debe establecer por parte del Estado y de la comunidad en general. Pocas personas en tiempos pretéritos, pudieron gozar de estos derechos, sobre todo las mujeres que siempre estuvieron sometidas al yugo del machismo absoluto y los diferentes regímenes en donde la mujer no tenía lugar a ser considerada como ser humano. Hoy los tiempos y las sociedades han evolucionado positivamente en estos aspectos y la mujer es considerada en igual dimensión que el hombre, cosa que es beneficiosa para la sociedad y el avance de los pueblos. Esto ha permitido que al descubrir y vivir responsablemente su sexualidad, la mujer se encontró como ser humano, como partícipe de una sociedad, como persona que podía decidir sin temor a 64 www.encolombia.com/salud/sistemainter-comision.deregion.htm“El contenido de los derechos sexuales y reproductivos se puede resumir en una frase: toda persona tiene derecho a decidir con quién, cuándo y cómo tiene, o no, hijos y relaciones sexuales. Son los derechos que garantizan la libre decisión sobre la forma como se utiliza el propio cuerpo en las esferas sexual y reproductiva. Son derechos que sólo unos pocos han gozado de manera consistente a través de la historia, ya que decidir libremente sobre el propio cuerpo es un privilegio de sexo y de clase”.

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estar “pecando” y hemos visto cómo ha escalado grandes posiciones en el quehacer político, social, empresarial, cultural, económico y religioso, en donde con su comportamiento responsable y solidario, ha enseñado a toda la humanidad, la honestidad y honradez que deben tener todos los hombres para sacar adelante a todos los pueblos.

En los momentos actuales, los diferentes Estados del mundo han establecido una buena cantidad de programas de educación sexual, que ahora deben llamarse EDUCACIÓN AFECTIVO SEXUAL, con el fin de prevenir abusos65 y fomentar una conciencia de responsabilidad en hombres y mujeres, para que actúen con responsabilidad y conocimiento pleno frente a estos temas, cuando les corresponda enfrentarlos. “La tradición Latinoamericana de incluir favores sexuales en las distintas formas de dominación vulnera constantemente los derechos sexuales y reproductivos. Por ejemplo, subsiste la figura del llamado "débito conyugal" que es la obligación de prestar servicios sexuales al cónyuge o al compañero. Convivimos con la práctica cotidiana y silenciosa del abuso sexual infantil, en su mayoría perpetuado por familiares o conocidos. Otras relaciones de poder también crean espacios donde de formas más o menos violentas se exige la prestación de servicios sexuales, como el caso de las empleadas domésticas, y las empleadas de menor estatus en el ámbito laboral. Ello sin acudir a la violencia sexual, que es rampante y poco denunciada, tanto el asalto callejero como la violencia sexual como arma de guerra, como las violaciones en las cárceles. En general la violencia de género, tanto en el ámbito de los domésticos como en el ámbito de lo público, se ejerce efectivamente con el fin y el resultado de limitar el derecho de las mujeres y de las personas más indefensas a decidir sobre su propio cuerpo. La discriminación por orientación sexual y por forma de unión de la pareja también vulnera los derechos sexuales y reproductivos. En nuestra cultura el derecho a decidir sobre el propio cuerpo y reproducción ha sido un privilegio de la pareja heterosexual casada, y las demás personas sufren discriminación de hecho y de derecho por su situación marital, orientación y preferencias sexuales, por su edad, por sus discapacidades, por estar en situación de reclusión, etc. En cuanto al derecho a la salud y a la planificación familiar, este se ha visto restringido también por barreras culturales. La fuerte presencia de algunos sectores conservadores de la Iglesia Católica en la región, y su constante activismo en contra del aborto y de los métodos de planificación familiar (incluyendo el condón para proteger del SIDA) han restringido efectivamente la posibilidad de las personas de controlar su propia reproducción y su salud sexual. El silencio en torno a la sexualidad convierte en tabú temas relacionados con la salud sexual, como es la protección contra enfermedades de transmisión sexual. El derecho a la salud se ve también limitado por factores materiales. La ausencia de servicios médicos ginecológicos, la mala calidad de estos servicios, y el bajo cubrimiento de la seguridad social, han resultado en los altos Índices de morbimortalidad materna de la región. A ello contribuye también la pobreza generalizada. La falta de libertad material que implica la pobreza en la que se ve sumida buena parte de los pobladores, y en particular aquellos que pertenecen a minorías étnicas, resulta en una barrera a menudo

65 www.encolombia.com/salud/sistemainter-comision.deregion.htm

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infranqueable para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. Frente a la libertad formal consagrada en las nuevas constituciones encontramos en la práctica la negación de esta libertad por la inexistencia o mala calidad de los servicios médicos, la falta de cubrimiento de la seguridad social, la ausencia de métodos de planificación familiar, la desprotección de la mujer embarazada y de los niños por parte del estado, etc.

Las limitaciones al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos afligen de forma más fuerte a las mujeres de todas las clases y todas las etnias, por su papel protagonista en la reproducción; sin embargo, no son las únicas. Como las mujeres, otros grupos vulnerables a la discriminación ven amenazados su goce de estos derechos. Este es el caso de los menores de edad, los trabajadores emigrantes, la población carcelaria, las personas en situación de desplazamiento forzado, los indígenas y los afroamericanos. Y son las mujeres de estos grupos las más vulnerables a la violación de sus derechos”.

8.15.1 DEBERES QUE NACEN DE ESTOS DERECHOSEstos derechos para ejercerlos, exigen gran responsabilidad de nuestra parte, ya que uno de sus aspectos corresponde a la procreación de nuevos seres, los cuales deben nacer del amor, rodeados de la ternura, tolerancia y comprensión de un hogar bien establecido, en donde los lazos de unión estén cimentados en una buena elección de la pareja, lo cual permita una excelente estabilidad, ya que el hogar en el núcleo de la sociedad y debe conservarse hasta donde más se pueda. Por esto hacemos énfasis en los siguientes deberes:

Deber de conocer muy bien mi cuerpo y su funcionamiento. Deber de llevar una vida ordenada, alejada de vicios malsanos. Deber de respetar el cuerpo de los demás. Deber de escoger una pareja responsable para convivir y darle el amor

que se necesita para formar una familia responsable. Deber de asistir a los cursos que sobre este tema se programen en la

comunidad. Deber de multiplicar los conceptos que he aprendido en los cursos con

los demás miembros de la comunidad. Deber de conocer el peligro latente de las enfermedades venéreas y del

SIDA. Deber de realizar el acto sexual responsablemente y en pleno uso de

plenas facultades. Deber de denunciar cualquier acto que atente contra la integridad sexual

de algún miembro de la comunidad. Deber de formar una familia estable. Deber de dar una educación sexual a los hijos desde tempranas edades,

con toda la seriedad y responsabilidad.

8.15.2 DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS QUE APOYAN ESTOS DERECHOS

Últimamente, todos los Estados, han visto más que nunca la inmensa necesidad de establecer leyes, códigos, etc., con el fin de proteger los derechos de toda persona, sobre todo de los menores a desarrollar una sexualidad amplia, plena, sana y responsable. No sólo con el ánimo de prevenir delitos y violaciones, sino con el fin de que el ser humano logre el disfrute de

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estas relaciones. Como fruto de este trabajo, a nivel internacional existen precedentes importantes para la protección de los derechos reproductivos.

Se ha tenido muy en cuenta la condición de indefensión de la mujer y los niños y niñas, por esto, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, se sostuvo que los derechos sexuales de la mujer son derechos humanos; la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo de El Cairo en 1994 incluyó en su Plataforma de Acción estrategias para proteger los derechos reproductivos y la Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing en 1995, reformuló los derechos sexuales y reproductivos como derechos de las mujeres. Además, todas las leyes de la infancia y adolescencia propugnan por dar una educación sexual amplia a los infantes y jóvenes.

Estos planteamientos están apoyados por todos los demás derechos porque así se construye y preserva la dignidad: Derecho a fundar una familia; derecho a la autonomía personal, en donde yo como ser decido sobre mí mismo; derecho a la salud; derecho a la igualdad, etc.

Desde muy tempranas edades hay que empezar una educación sexual, que se acompañe con la parte afectiva fuertemente porque aquí estaría el grado de confianza y respeto que se requiere para educar en este sentido. Los infantes deben conocer muy bien el funcionamiento de su cuerpo para así poder respetarlo y utilizarlo. Esta utilización empieza desde el cuidado alimenticio hasta la prevención en el consumo de sustancias sicoactivas. Cuando al infante se le enseña a conocer todo esto, tendremos en un futuro próximo, un joven responsable del manejo de su autonomía personal, lo cual significará para la sociedad una persona con altos valores para la convivencia y el respeto mutuo.

Es bueno hacer énfasis que todo esto debe empezar desde los buenos hábitos para alimentarse: en los descansos de la actividad escolar, es mejor el consumo de frutas, jugos y agua, a una ración de dulce y comida “chatarra”. Así mismo, debe ser lo presupuestado para el almuerzo, en donde una buena dosis de verduras mermará efectos negativos del exceso en algunos carbohidratos. Otros hábitos que hay que desarrollar, son los de higiene personal y de los lugares en donde habitamos. No se necesita ser rico para lograr un aseo de la persona en cuanto al baño diario y el uso debido de la ropa. En esta parte hay que tener mucha discreción, con el manejo del lenguaje cuando hablamos de esto a los escolares. Se debe hablar en una forma muy general para no violar derechos y no ofender la intimidad. Unas buenas apreciaciones sobre el aseo de las partes genitales, preparará a los infantes y jóvenes para mantener pulcritud en sus partes reproductivas, las cuales deben tener especial protección.

Hay elementos culturales propios de algunas regiones, los cuales deben ser claramente analizados, en el momento de desarrollar una educación en lo sexual. Se trata de ponernos de acuerdo sobre el grado de complejidad social que al respecto se tiene, sin dejar aparte el derecho de toda persona a ser informada plenamente en el desarrollo de su sexualidad.

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La parte de la reproducción humana66, es un tema que debe ser abordado a los infantes y jóvenes, con un ánimo preventivo, con el fin de que cuando asuman esta responsabilidad, lo hagan con conciencia de sus actos y en las edades propias para procrear. Lo afectivo sexual reproductivo, ya no se debe ver con antifaces o tapaojos, como sucedió en viejos tiempos, ahora deben ser tratados los aspectos que tienen que ver con esta intimidad, con todo el respeto y amplitud que pueda darse. Los educadores y padres de familia, tenemos un aliado que puede ser positivo dentro de su mero consumismo, que es la televisión y los Medios en general. Esta tecnología llega hasta los más apartados lugares y por eso los infantes y jóvenes de las más apartadas regiones, ven los mismos programas que los de las regiones más amplias y conocidas. Por esto, ahora les tenemos que hablar abiertamente porque ellos ya han visto, oído y conocido muchas cosas al respecto de lo sexual.

Es bueno hacer una pequeña diferencia entre lo que es sexualidad y relación sexual genital. La sexualidad está en forma permanente entre nosotros, en el abrazo, en la semiótica corporal, en el beso de saludos, en el apretón de manos, en la sonrisa, etc. Y la relación sexual genital tiene otros ingredientes que se nutren de lo anterior, aunado a la atracción personal hacia alguien con el ánimo de establecer una relación de noviazgo y luego de familia o simplemente el deseo material para satisfacer instintivamente ese deseo, lo cual es supremamente respetable en todos los casos.

8.15.3. FORMACIÓN CIUDADANA

Nuestro cuerpo es algo muy sagrado, que debe ser cuidado contra todo acto que vaya a mermar nuestra dignidad. Yo debo amar mi cuerpo y propiciarle toda la salud posible, porque Dios como creador nos lo ha dado. Por eso la sexualidad y nuestras relaciones íntimas, así como el noviazgo, debe tener el sello del respeto, la autoestima y la dignidad humana. En la naturaleza todo tiene su tiempo y espacio. Hay algunas personas, quizá muy jóvenes e inmaduras, que quieren vivir a edades muy tempranas lo que cronológica y mentalmente debe tener su momento. La niñez debe vivirse en una forma muy lúdica, el estudio debe propiciar los momentos para entablar nuevas relaciones de amistad, de formación y asistir a la escuela a ver las primeras letras, debe ser motivado por los docentes de tal manera, que el estudiante sienta alegría de llegar a su escuela y tristeza al abandonarla cada día. Esto sería hacer la escuela amiga de los infantes. La adolescencia debe ser esa etapa de máximos descubrimientos, que en un futuro nos permitan acomodar nuestra

66 www.gentenatural.com. “Como ejemplos de la importancia de la sexualidad podríamos decir que en determinadas culturas y religiones, el acto sexual era considerado como la expresión máxima de lo humano e incluso como la expresión más perfecta de lo divino. Por lo negativo, esta importancia se expresa en otras culturas por el celo con el que se limitaba y se controlaba la sexualidad de las personas. Si no se hubiera tratado de una cuestión vital, para qué gastar tantas energías en restringir la sexualidad en culturas como la victoriana o en religiones como la católica. Puede ser conveniente, una vez aclarado que lo sexual va más allá de las cuestiones biológicas y que está definido por los condicionantes culturales de la sociedad en la que se realiza, establecer la diferencia entre dos términos que se confunden con frecuencia. Se trata de la sexualidad y de la genitalidad. Este último, técnico y poco extendido, hace referencia a lo concerniente al acto sexual, sus formas, estilos, prefacios, epílogos, etc. La genitalidad solo es una forma de sexualidad. Habitualmente para hablar de estos asuntos se emplea el término sexualidad que funciona como sinónimo de genitalidad adulta. La sexualidad no sólo hace referencia a un campo más amplio que al acto sexual, "coital", también incluye una amplia gama de experiencias corporales y sensoriales placenteras. Según esto, podríamos definir como sexualidad la realización de actividades que generen placer en los ámbitos corporales y sensoriales. Dentro de esta definición podemos incluir actividades como las caricias, los besos, las cosquillas o el masaje y no conducentes necesariamente al acto sexual, al igual que determinados olores, miradas, tonos de voz y expresiones”.

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personalidad, con una serie de valores que nos dejen actuar positivamente en sociedad. En esta etapa viene un período de maduración hormonal que va fijando nuestro comportamiento sexual en unos pocos años después. Este comportamiento te hace vivir la vida, te hace soñar con tus ilusiones y construir el mundo que tú quieres, que creo será el mismo que todos queremos.

Las niñas deben aprender una serie de hábitos para no pasar momentos incómodos. Por esto, no olvides llevar en tu bolsito o maletín de escuela tus toallas higiénicas, unos pañuelitos para el aseo, un poco de papel higiénico, cremas para aseo, seda dental, cepillo de dientes y dentífrico.

Desde pequeños cuidemos nuestro cuerpo, por eso, evitemos consumir drogas, cigarrillo, bebidas alcohólicas, comida innecesaria y prevenirnos contra cualquier peligro, cuando salgamos a la calle en las ciudades o al campo en paseos. Ahora que tenemos teléfonos móviles o celulares, comuniquémonos con nuestros padres y digámosles en qué sitios nos encontramos.

Cuando en estas tempranas edades de la vida y en cualquier edad, se nos presenten problemas, acudamos a las personas que en la familia, en la sociedad o en el Estado, están capacitadas para darnos una ayuda.

Huyamos de los peligros que están a cada momento atacando a los niños y jóvenes y denunciemos a quienes intenten aprovechar su adolescencia para involucrarnos en delitos.

A los adultos, a los maestros un consejo: No intentemos, ni seamos ilusos, al tratar de infundir en los niños y jóvenes comportamientos de adultos, no los hagamos viejos, dejémoslos que con nuestros sabios consejos vayan adquiriendo la suficiente autonomía y libre desarrollo de su personalidad que en un futuro los hagan gente de bien, excelentes ciudadanos y justos en sus acciones.

8.15.4 ACTIVIDAD LÚDICA

El grupo debe ubicarse en el centro de un salón, libre de asientos. Previamente quien dirija el juego ha señalado con cinta blanca un cuadrado de 4 metros cuadrados, y dentro de él señalar otro cuadrado de 1.5 metros cuadrados, también con cinta blanca o trazarlo con tiza.

Máximo deben participar 30 personas y mínimo 22 personas. El director del juego ordena que se coloquen en el cuadrado grande, sin pisar la cinta blanca. Se les dice cuando todos estén ubicados, que para todos hay un lugar en el universo, en el país, en la institución educativa y que todos caben. Luego se les ordena que en 10 minutos, se coloquen todos en el cuadrado pequeño sin pisar la cinta blanca. Se deja que ellos planteen en el grupo la táctica para que todos los 30 quepan. Recuerden que todos deben caber. Se pueden trepar sobre los hombros, etc. Si son menos o más los participantes puede mermar o aumentar el tamaño de los cuadrados. Cuando ya realicen el ejercicio se les felicita y se

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analizan las tácticas que se emplearon para hacerlo y cómo funcionó el liderazgo.

8.15.5 REFLEXIÓN

¿Existe este derecho en la Ley 1098 del 08 de noviembre de 2006: Nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia? Consúltalo.Comenten y analicen el siguiente pensamiento:

“NO POCO SE HA CONMOVIDO MI SENSIBILIDAD AL LLEGAR A ESTA CAPITAL DE LA NUEVA GRANADA, EN DONDE TODAVÍA SE VEN

MARCADAS LA DEPREDACIÓN Y LA CRUELDAD DE LOS PROSÉLITOS DE LA PENÍNSULA” Simón Bolívar

NOTAS___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

8.16. DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES

Se considera adulto mayor, a aquella persona que ya ha sobrepasado una edad productiva competitivamente ante la sociedad y normalmente empieza a gozar de una pensión de retiro o sus trabajos son más mesurados. Esta edad es la precisa para que estas personas sirvan de asesores o consejeros de personas que están en el liderazgo de Estados y para dar sabios consejos a quien así lo requiera. Es bueno aclarar, que ser adulto mayor, no es sinónimo de estorbo o enfermedad. El adulto mayor es la persona más jocosa y alegre que podamos encontrar, a todo le saca un chiste, vuelve a ser

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muy sociable y es quizá el mejor consejero para todos. Debemos procurar cuando lleguemos a esta etapa de la vida, asociarnos y establecer grupos de trabajo o recreación para permanecer siempre en actividad y servir muy positivamente para nuestra sociedad.Cuando se llega a estas edades, es importante no perder las ilusiones, ni los proyectos de vida. La vida social y sexual continúa con respeto y responsabilidad. El servicio a la familia, a los hijos y a los nietos, nos hará sentir personas valiosas. Esto nos da mucha vitalidad para seguir funcionando normalmente dentro de la sociedad y volvernos útiles. El espíritu debe permanecer siempre con los mismos bríos que se tenían cuando se gozaba de la hermosa juventud. La asistencia a los cultos religiosos nos da mucha fuerza divina y nos mantiene alegres y optimistas ante cualquier peligro; además de poder entablar excelentes relaciones sociales con los vecinos y ciudadanos en general. La tristeza o los traumas sólo nos dejan huellas muy difíciles de borrar y nos pueden volver amargados y con la desesperanza de vivir. Entre más adultos estemos, debemos ser más aseados, más alegres, más sociables, más respetuosos con los menores de edad y más amorosos con las personas. La actividad sexual responsable, nos hará ver la vida de una manera gratificante, quizá se puede contar con más tiempo y más dedicación hacia la compañía permanente que tenemos. Por esto, es necesaria la compañía de ese otro ser para formar una pareja y poder compartir salidas a pasear, una buena charla sicológica o de autoestima, viajes de turismo, un buen cine y las visitas a las personas que queremos y nos quieren.Ahora, si por designios de Dios, nos tocó padecer una enfermedad terminal, tratar por todos los medios de mantener la dignidad humana. Este mantenimiento sale de nosotros, ante una buena autoestima, lo complementa la sociedad, y el Estado nos da la garantía de tener calidad de vida.Es normal que el adulto mayor, a sus años, ya le ha dado al respectivo Estado y sociedad toda su vida productiva y por lógica consecuencia, ese mismo Estado debe retribuirle, al final de sus años, con una sana calidad de vida, en donde la recreación marque el punto de partida en su relación con los demás para que la convivencia sea efectiva. Por esto, es necesario que los respectivos Estados, asignen unas partidas presupuestales para mantener en plena vigencia los programas de asistencia a los adultos mayores. En estos programas, deben aparecer como política de Estado, la asignación de pensiones especiales para aquellos adultos que por diferentes motivos no pudieron lograr una pensión de jubilación o retiro. Como propuesta, así como se tiene una Ley de la Infancia y la Adolescencia, cada Estado debe aprobar una Ley del Adulto Mayor. Trabajemos para sacar adelante esta idea.

Cada Estado debe crear las Oficinas de Defensa y Asistencia al Adulto Mayor para que les sirvan de soporte. Estas oficinas se distinguirán por tratar los siguientes temas y asistencias especiales:

Recreación y deportes.Atención en salud y educación sexual.Actividades lúdicas y de cultura.Asistencia sicológica.

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Cursos especiales.Alimentación adecuada.Asistencia a personas con enfermedades.Foros y conferencias sobre temas de actualidad.Cine de recreación.Seguros de vivienda y salud.

8.16.1 DEBERES QUE NACEN DE ESTE DERECHO

Cuando llegamos a estas edades adultas, somos tomados por la sociedad y la familia como ejemplo, como paradigmas para las futuras generaciones, y esto conlleva serios deberes y responsabilidades:

Debemos ser muy respetuosos con todos, especialmente con los niños, niñas y adolescentes.Debemos trabajar por conservar un medio ambiente sano y enriquecedor.Debemos ayudar en todas las actividades sociales que se nos presenten.Debemos ser un soporte para nuestra familia.Debemos hablar mucho con los jóvenes y darles sabios consejos.Debemos ser muy alegres y participar de las actividades religiosas..Debemos formar grupos sociales, recreativos y políticos.Debemos ser muy aseados.Debemos ser muy prevenidos y alejarnos de situaciones de peligro.Debemos asistir a encuentros culturales y recreativos.Debemos mantener un buen control de la salud.Debemos ser cautelosos, cuando otro adulto trate de aprovecharnos para cometer algún delito.

8.16.2 FORMACIÓN CIUDADANA

Los niños, las niñas, los abuelos y las abuelas por su condición, deben ser las personas sobre las cuales debe haber mayor protección por parte de toda la ciudadanía. Esta especial consideración, debe verse reflejada en todas las acciones comunes en la ciudad, por parte de las personas mayores que gozan todavía de su plenitud física y síquica. Por esto, debemos practicar las siguientes normas de buenas maneras:

En la calle, siempre dar a los adultos la acera.En los autobuses, deben entrar de primeros e ir sentados.En los mercados, proporcionarles un servicio rápido y cómodo.En las ciudades, debe haber lugares en donde el ambiente sea saludable para que ellos puedan caminar y distraerse.Los Estados construirán lugares de sano descanso y diversión para los adultos mayores.En los espectáculos públicos, se establecerán entradas especiales y cómodas para ellos.El respeto será máximo hacia ellos por parte de la ciudadanía.

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Realizar espectáculos y eventos acordes con su edad.Cuando se construyan casas o apartamentos tener en cuenta que los adultos mayores deben contar con escaleras especiales, baños, alcobas, etc.

8.16.3 ACTIVIDAD LÚDICA

El juego de manos

Las personas que reciben el curso se forman un círculo y se sientan. El animador del grupo les enseña lo que es en la mano el dedo índice, el pulgar, la palma de la mano, el dorso de la mano y el puño cerrado. Después empieza a dar las siguientes órdenes para que las ejecuten en ambas manos: Levantar los índices; mostrar las palmas de las manos; los pulgares, mostrar el dorso de la mano; puño cerrado; los pulgares, las palmas, etc. El animador, cada vez lo hace más rápido. La persona que cometa algún error es eliminada. El juego termina cuando queda una persona.

8.16.4 REFLEXIÓN

DESDE QUE MANTENGAMOS JOVEN EL ESPÍRITU, VIVIREMOS LA ETERNA JUVENTUD.

Ramiro Ovalle

NOTAS____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

8.17 DERECHO DE LOCOMOCIÓN, UTILIZACIÓN DE LAS VÍAS CARRETEABLES Y URBANAS Y EL DEBER DE OBSERVAR ESTRICTAMENTE LAS NORMAS DE TRÁNSITO.

La libre locomoción es un derecho de cada ciudadano en su Estado natal. Esto implica que podamos viajar a diferentes partes de nuestro Estado, que organicemos excursiones hacia lugares en donde la aventura nos llama y en general a disfrutar de toda la geografía que Dios nos ha dado.Lamentablemente, por esos afanes de poder y dinero se tuvieron que organizar en Estados y ciudades, las diferentes comunidades que han existido en el mundo. Así fueron estableciendo fronteras y límites, en un mundo que no es de nosotros, que es prestado, pero que el ser humano se lo apropió. Con esta apropiación, vinieron las leyes de emigración e inmigración y se nos ha complicado trasladarnos de un país a otro.Para suerte de nosotros, cada uno pertenecemos a un Estado y dentro de él, sí podemos trasladarnos libremente. Por esto, las guerras o conflictos internos bélicos en un Estado, atentan contra este derecho y debemos trabajar para que las partes en conflicto, especialmente los subversivos, se den cuenta que los medios de violencia que están utilizando, no son los convenientes para el

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desarrollo de los pueblos. Estos medios que utilizan, nos violan derechos, como el de la locomoción, la libertad y la vida. Están obrando contra las libertades fundamentales de los ciudadanos del mundo. Es peor, cuando aprovechando que estamos en un día de esparcimiento y recreación, atacan a los ciudadanos y los secuestran, matan y los hacen desaparecer sin dar razón de ellos. Esto no puede continuar en medio de Estados y ciudadanos preparados en aulas universitarias y en la vida propia, dentro de una sana moral y correcta ética.El Estado es responsable de brindarnos la garantía de poder recorrerlo libremente y en condiciones óptimas, en cuanto a carreteras y servicios asistenciales de seguridad ciudadana. Por esto, el Estado cobra por medio de unos peajes, los impuestos de uso de las carreteras. Tanto las carreteras, como las calles de la ciudad, deben tener un correcto estado, manteniendo un equipo permanente de revisión para que en caso de que se descubra un hueco o perforación, diferente al buen estado del pavimento, se pueda corregir inmediatamente para así evitar demandas al Estado por parte de los usuarios.

Estos recorridos los realizamos a través de carreteras, sobre las cuales pasan miles de automotores diariamente. Por esto, el estado de ellas debe ser óptimo y con una señalización internacional correcta para evitar accidentes o confusiones. Las vías deben dar la ubicación precisa a los conductores, por esto, cada pueblo debe tener sus señales de entrada y salida, así como el kilometraje efectivo.Cada conductor debe tener el dominio amplio de las

señales de tránsito que le competen en estas vías de alto fluido vehicular. Una correcta velocidad, nos hará prevenir de posibles accidentes fatales. Cada vehículo debe tener su equipo completo de viaje y las señalizaciones debidas, en caso de alguna falla del automotor o accidente.

Las ciudades tienen también sus normas de tránsito especiales, las cuales debemos conocer tanto peatones como conductores. Estas normas o señales, nos previenen de cualquier accidente o situación penosa cuando estamos transitando por las calles de alguna ciudad. Por esto, se hace necesario que desde el hogar y en la escuela se enseñen las diferentes señales para que cuando caminemos o conduzcamos un vehículo, lo hagamos con toda la responsabilidad porque está en juego la vida de mi otro congénere.Los vehículos acortan distancias, hacen placentero un paseo, nos dan gran comodidad y permiten relaciones familiares y sociales muy sinceras y placenteras. No podemos hacer de un día de recreación, un día de luto o duelo por alguien que se ha atropellado.Los diferentes Estados deben establecer los requisitos para conducir los diferentes vehículos y las sanciones que se aplicarán, en caso de violación de las señales de tránsito deben ser muy severas. Entre esos requisitos está el de aprobar tanto un examen técnico, como otro práctico, del manejo del vehículo y de las normas regulares de tránsito.

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Cada ciudad debe tener una persona encargada de dirigir y hacer valer las señales de tránsito y ésta a su vez, debe contar con un equipo profesional de asesores y una buena pista o lugar de entrenamiento.

Al PERMISO DE CONDUCCIÓN, le debemos dar la categoría de identificación especial, así como lo es la cédula y quizás mejor categoría, porque la persona que no viola las normas de tránsito, es un buen ciudadano, respetuoso de sus actos y sería el mejor aval para algún crédito con alguna entidad o empleo laboral. En el plan de estudios de todas las instituciones educativas, deben incorporarse los temas de Normas de Tránsito, en todos los grados de enseñanza, a manera de

interdisciplinariedad de todas las asignaturas que se dicten.

8.17.2 DEBERES QUE NACEN DE ESTE DERECHO

Al tener la responsabilidad de manejar un vehículo o ser peatón en una vía debo:

Conocer a fondo las señales de tránsito67 y respetarlas.Evitar manejar en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas o calmantes.Pagar los impuestos de rodaje correspondientes y en las fechas indicadas.El peatón debe transitar sobre los andenes y atravesar las calles por las “cebras”68 o por los puentes elevados.Respetar los guardas de tránsito y acatar sus observaciones, cuando hemos violado alguna señal.Hacerle mantenimiento constante al vehículo.Cumplir todos los pasos legales para adquirir el certificado de conducción.Parquear en los sitios permitidos.Cuando se es peatón, esperar los autobuses, taxis o vehículos particulares en los paraderos autorizados. Si hay otras personas, hacer un fila ordenada.Tener los papeles del vehículo y los seguros correspondientes, sobre todo el de posibles accidentes.

8.17.3 DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS QUE APOYAN ESTOS DERECHOS

La Declaración Universal de los Derechos Humanos estableció:

Artículo 131. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

Otro documento de apoyo a este derecho, corresponde a las señales de tránsito internacional y nacional. Las encuentras en los anexos de este texto.

8.17.4 FORMACIÓN CIUDADANA67 En los anexos al final del texto, encuentras las señales de tránsito.68 Corresponde a las rayas de color blanco que se señalan sobre el pavimento de la calle, las cuales se colocan al finalizar éstas, en los semáforos o “pares”. Cuando un conductor vea que alguien está atravesando la calle por esta señal, debe detener la marcha y permitir el cruce de la persona.

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El comportamiento de todo ciudadano en las calles y vías del territorio nacional e internacional, se debe ajustar a las normas establecidas, tratando de demostrar la mejor actitud ciudadana, tanto cuando se es peatón, como cuando se conduce un vehículo.Cuando se es peatón, caminar por los andenes y usar los puentes para atravesar calles y autopistas. Así mismo, es muy conveniente esperar los autos en los paraderos establecidos. Al ingresar a un autobús, dejar de primeros a los niños, niñas y mujeres. Los asientos deben ser para las personas que tienen algún problema físico, las mujeres, niños, niñas y adultos mayores. En todo vehículo, nuestro comportamiento debe ser de respeto y sociabilidad. Si alguien realiza algún daño en algún vehículo, proceder a decírselo al conductor y hacerse cargo del arreglo, ya que todo vehículo debe ser agradable y confortable. Igualmente cada ciudadano debe pagar el dinero correspondiente de algún servicio automotor.

Los conductores deben tener su certificado de conducción y seguros al día. Las condiciones del vehículo deben ser las mejores, con el fin de conservar mejor el medio ambiente. La velocidad debe ser moderada y adecuada según las vías. La obediencia a las señales de tránsito deben ser extremas. Obedecerlas tanto de día como de noche. El manejar un vehículo en estado de ebriedad, drogas o alucinógenos acarrea multas, que deben ser severas, si

es que no te has matado antes. Los vehículos son para transportarnos y no para realizar actos criminales y de velocidad extrema o que atenten contra nuestra moral y buenas costumbres. Siempre que un conductor vea en posición o tránsito difícil o de peligro a un transeúnte u otro conductor, imaginarse que es un hijo o un hermano para que no conduzcamos con odio y a la ofensiva. Los conductores deben revisar constantemente el estado del vehículo: frenos, llantas, dirección, aceite, gasolina, etc.

8.17.5 ACTIVIDAD LÚDICA

Ejercicios de habilidad mental

Se divide el grupo en equipos de a cuatro y se procede a hacerles algunas preguntas a manera de competencia, asignando un punto por cada respuesta acertada. Gana el equipo que más puntos acumule:1.- Un auto recorre una distancia de 75 kilómetros, en hora y media. ¿Qué velocidad utilizó?2.- Si un auto recorre un kilómetro en 30 segundos, ¿cuántos kilómetros habrá recorrido en 35 minutos?3.- Si entra en un autobús una mujer en estado de embarazo, ¿qué debo hacer?4.- ¿Por qué es importante el seguro contra accidentes?

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5.- Son las 2:00 AM, vas en tu vehículo y ves al llegar a un cruce de calles, que el semáforo te señala rojo, lo ignoras y pasas, por motivos de seguridad. Responde y argumenta tu respuesta.

8.17.6. REFLEXIÓN

¿Existe este derecho en la Ley 1098 del 08 de noviembre de 2006: Nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia? Consúltalo.Comenten y analicen el siguiente pensamiento:

ES MEJOR PERDER UN MINUTO EN LA VIDA Y NO LA VIDA EN UN MINUTO

NOTAS__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

8.18 DERECHO A EJERCER VEEDURÍAS CIUDADANAS

Como ciudadanos tenemos unos deberes ante la sociedad y el Estado. Uno de esos deberes es el de pagar los impuestos que estén normatizados, los cuales, pasarán a ser invertidos socialmente por parte de los respectivos gobiernos, junto con los recursos propios del presupuesto. Estos dineros pertenecen al fisco del Estado y deben tener una destinación precisa y oportuna. Por esto, es necesario el control de dichos dineros y la destinación exclusiva a la cual se asignan, por parte de los ciudadanos a los cuales va dirigido. Hay en cada Estado unas instancias de vigilancia que son: Contralorías (controla el gasto del fisco público), procuradurías (Controla las actuaciones de los funcionarios), las auditorías (Controla las contralorías), las personerías (defienden los derechos y deberes de los ciudadanos), las ligas de defensa del consumidor y las veedurías (control por parte de los ciudadanos). Estas instancias permiten establecer un control de la inversión de lo público y de las correctas actuaciones de quienes administran los bienes del Estado.

Las veedurías ciudadanas, son organismos de la comunidad, que tienen por objeto hacer seguimiento y control de las obras y acciones que adelantan las entidades del gobierno, para beneficio de todos. Cada una de esas entidades o

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instancias, deberán promover y organizar las veedurías ciudadanas según las funciones propias de cada una de ellas.

La comunidad puede participar activa y conjuntamente con la Contraloría en las siguientes modalidades de fiscalización:

Cumplimiento y ejecución de políticas y programas del Plan de Desarrollo de cada municipio y región.Fiscalización en los macroproyectos que desarrollen los alcaldes, gobernadores y presidente de la república o Estado. En las inversiones públicas relacionadas con salud, educación, vivienda, consumo de productos, vías y demás proyectos que se realicen en las diferentes comunidades.Las acciones que tengan relación con la eficiente prestación de los servicios públicos. En la Evaluación de las acciones que se relacionan con la protección, renovación uso y explotación de los recursos naturales y del medio ambiente.

Para efectuar bien y organizadamente un control social, podemos  organizar Comités Fiscales de Veedurías, en una forma sencilla. Cada comunidad tendrá un comité fiscal de veeduría, nombrado por los habitantes de ella misma, de la siguiente manera:

Se reúne la comunidad en un sitio público, donde todo el que desee pueda asistir. Se postulan las personas que voluntariamente quieran ser del comité, quienes deben ser RECONOCIDOS y ACEPTADOS por la comunidad. La comunidad decide si el nombramiento es por consenso o por votación. Se nombran, un número impar de ciudadanos ojalá bien "repartidos" para que la comunidad quede bien representada.

Cuando se va a realizar alguna obra o programa en su comunidad, los del comité organizan las veedurías para cada proyecto y ellos mismos pueden vigilar. Cuando se ve que algo marcha mal, se debe:

Informar al interventor de la obraComunicarse con la contraloría, con la liga de consumidores, según sea el caso. Escribir una carta sencilla, poniendo su queja y haciendo firmar la copia cuando la entreguen.

Si hacemos uso de este derecho, podemos combatir la corrupción desde la comunidad, que representa la organización democrática de un Estado y podemos confiar en el buen uso de los bienes del Estado. Si estos bienes son controlados, se empieza a construir el tejido social que indicará el progreso de un Estado.

Las instituciones educativas, deben establecer brigadas de veedores juveniles para que empiecen a tomar conciencia del buen uso de lo público. Estos

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jóvenes, mediante un curso especial, podrían desde la escuela, realizar veedurías en su propia institución y en las oficinas del Estado de cada municipio o ayuntamiento. Si desde pequeños, estos niños, niñas y jóvenes, reciben una formación en el control social, estamos invirtiendo en su futuro, porque ellos después serán los que dirigirán los diferentes Estados. Podríamos pensar en que tendríamos una sociedad más legal y leal.

8.18.1 DEBERES QUE NACEN DE ESTE DERECHO

De este derecho, nacen todos los deberes que debe practicar un ciudadano, en ejercicio de su ciudadanía, por esto se debe:

Controlar los destinos del fisco del Estado.Informar de posibles ilícitos sobre la administración de los recursos.Denunciar la corrupción de funcionarios.Formar comités de veedurías y participar activamente.Las instituciones educativas deben educar a los alumnos y alumnas en lo que es la veeduría ciudadana y promover acciones al respecto.Conocer las leyes de cada Estado y su ámbito de aplicación.

8.18.2 FORMACIÓN CIUDADANA

Es un deber de patria, que todo ciudadano, ejerza el control de la destinación correcta de todos los bienes del Estado. Estos bienes, no sólo están representados en el fisco o dinero, sino en otros aspectos también que marcan el desarrollo de los países, como los monumentos del Estado, las calles y avenidas, la cultura de los pueblos, etc. El dinero que tiene cada uno de los ciudadanos del mundo, debe ser el resultado de actividades lícitas y correctas, por esto cada año, deben realizar el informe de rentas al Estado y pagar los tributos que se le asignen. No podemos soportar ni aceptar los dineros que vienen del contrabando, del narcotráfico y de la explotación del obrero, por parte de un empresario o grupo económico. Todas estas acciones deben ser condenadas social y penalmente, porque invaden las comunidades e inician el camino de la corrupción.

En capítulos anteriores, hemos hecho énfasis en la responsabilidad ciudadana que debe tener cada uno de los habitantes del mundo para denunciar cualquier actividad o persona que atente contra la legalidad y seguridad de los habitantes y el Estado. No podemos darles cabida en nuestras comunidades, a las personas que se dedican a actividades ilícitas. También, en las diferentes comunidades es necesario hacer el empadronamiento de los habitantes y en las unidades cerradas o edificios pedir a los que las habitan las hojas de vida de los usuarios o dueños de sus pisos o apartamentos. Recordemos que no podemos convivir con una persona que está por fuera de la ley y peor si es un terrorista.

8.18.2 ACTIVIDAD LÚDICA

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Todo el grupo debe realizar la siguiente suma mentalmente y cuando el docente u organizador del taller, lo solicite, dicen en coro el resultado. Repítala dos veces y después saque conclusiones.

El docente debe decir en forma clara: Sumen mentalmente, con máxima concentración y cuando yo lo diga me dicen en coro el resultado: mil, más cuarenta, más mil, más treinta, más mil, más veinte, más mil, más diez, igual a:

¿5000?

¿Qué pasó? Comentarios y conclusiones. Ojo, que es fácil que te engañen.

8.18.3 REFLEXIÓN

¿Existe este derecho en la Ley 1098 del 08 de noviembre de 2006: Nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia? Consúltalo.

Comenten y analicen lo siguiente:

COMO RECTOR DE UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, ¿PUEDO EFECTUAR EL GASTO DEL FISCO, SIN TENER EN CUENTA EL CONSEJO DIRECTIVO?

NOTAS__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

8.19 DERECHOS DE LA MUJER

El género femenino ha sido tremendamente discriminado en todas las actuaciones sociales, culturales, económicas, políticas y religiosas de los diferentes Estados del mundo. Esta conceptuación ha sido una constante desde tiempos primitivos, en donde la mujer ha sido vista como objeto de placer sexual, como paridora de hijos nada más y como prestadora de servicios domésticos hacia el género masculino, sin poder participar activamente del desarrollo de los países y de su propia comunidad en particular. Por muchos años, se ha mantenido a la mujer al margen de toda la sociedad, dándole importancia únicamente en cuanto a la responsabilidad de cuidar, educar y proteger a los hijos. El espectro no se abría a otras actividades, es más, una mujer digna era la que permanecía en su hogar, bajo las órdenes de su esposo o amo. También por muchos años, la mujer aceptó este “rol” y patrocinó las más aberrantes prácticas de discriminación: la relación sexual era sólo para el placer del hombre; las religiones sólo la admitían como feligrés y además debía llevar cubierta su cabeza en los diferentes cultos; el estudio le estaba prohibido; no podía participar de la actividad política; etc.

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Poco a poco, la mujer fue reclamando sus derechos, en igualdad de condiciones que el hombre y es así, como hoy podemos hablar de sus derechos, en igual proporción que los hombres. La mujer se ha ido liberando de su sometimiento y ha alcanzado aminorar el machismo que ha imperado por miles de años en la humanidad.Tenemos un claro ejemplo de esta lucha, cuando Susan Brownell Anthony en Estados Unidos, al conocer a Elizabeth Cady Stanton , se unen e inician en 1851 una lucha por lograr reformar las leyes que discriminaban a las mujeres en el Estado de New York. Esa lucha la iniciaron entre 1854 hasta 1860. Fundaron la Nacional Woman Suffrage Association en 1869 para luchar por el derecho al voto de las mujeres. Estas dos grandes mujeres publicaron el periódico Revolution, en el cual denunciaban los atropellos de que eran víctimas las mujeres. En 1883 viajó a Europa y en 1888 fue partícipe de la creación de la Asamblea Internacional de Mujeres, en donde participaban 48 países.Durante la celebración del II Congreso Nacional de Mujeres Socialistas en Copenhague, la feminista alemana Clara Zetkin, propuso el 08 de Marzo como al Día Universal de la Mujer, en recuerdo de 146 mujeres muertas en un incendio en una fábrica textil de New York.

En 1910, durante el II Congreso Nacional de Mujeres Socialistas celebrado en Copenhague, la feminista alemana Clara Zetkin propuso que el día 8 de Marzo fuera proclamado jornada de lucha para las mujeres trabajadoras de todo el mundo. La propuesta de Zetkin fue inmediatamente aceptada por las congresistas, en recuerdo del aniversario de la muerte de 146 obreras en un incendio provocado en una fábrica textil de Nueva York.

Ahora podemos hablar de la liberación de la mujer, como el proceso por medio del cual, logró equipararse al hombre, en igualdad de condiciones sociales, matrimoniales, políticas, culturales, económicas y religiosas. Es más, podemos hablar, de que los hombres se hayan unido a las mujeres para acompañarlas en su lucha que también es de ellos: tortura, represión, hambre, violación sexual, el derecho a la propiedad de su vientre, etc.

Para la comunidad internacional, es un motivo de alborozo, el hecho de que hoy en día, las mujeres de los diferentes Estados, están destacándose en todos los estadios en donde se desenvuelve el hombre en igualdad de condiciones. Es notable en la comunidad internacional, destacar que las mujeres son altamente honestas frente al comportamiento de los hombres. No podemos olvidar que esta participación y reivindicación ha costado muchos sacrificios y lucha a las mujeres. Recordemos las grandes mujeres del mundo que empezaron a abrir este camino hacia la valoración de la mujer como ser humano: Susan Brownell Anthony, Elizabeth Cady Stanton, Indira Ghandi, Golda Meir, Margareth Thatcher, Pratibha Patil, La madre Teresa de Calcuta, etc.

8.19.1 DEBERES QUE NACEN DE ESTE DERECHO

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Los principales deberes que nacen de este derecho son:

Defender la lucha de las mujeres contra el sometimiento y explotación.Denunciar todo intento de violación contra su dignidad.Ser responsables frente a la relación sexual y la procreación.Responder correctamente por la propiedad de su vientre.Liberarse del sometimiento de los hombres.No copiar los vicios de los hombres para asimilarlos en su vida.Prepararse intelectualmente.Exigir la participación de las mujeres en todas las actividades de la sociedad, en igualdad de condiciones de los hombres.Hacer responsables a los hombres de los oficios caseros.Exigir respeto al hombre desde tempranas edades.Denunciar el maltrato en la familia, la escuela, el hogar y la sociedad en general.

8.19.2 DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS QUE APOYAN ESTOS DERECHOS

Hay muchos documentos internacionales que apoyan la liberación de las mujeres y su protección. Anotamos aquí algunos documentos e información adicional.

Los derechos humanos de la mujer. Una guía a los documentos oficiales de las Naciones Unidas.Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer.Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Convención sobre los derechos políticos de la mujer.

RATIFICACIONES

Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado.Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.“Convención do Belém do Para”.Documentos de la ONU sobre la violencia contra la mujer.Documentos de la ONU sobre niñas.Informe de la Conferencia de El Cairo.Declaración de Beijing.

CUERPOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN A LA MUJER

Comité sobre la eliminación de discriminación contra la mujer.Relator especial sobre la violencia contra la mujer. ONU.

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La comisión de la condición jurídica y social de la mujer. ONU.Women Watch.

ONGs

Centro de documentación sobre la mujer. Perú.Centro de estudios e investigación de la mujer. “Dra. Elvira Dawson”. Argentina. Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los derechos de la mujer.Fundación “Mujeres en Igualdad”. Argentina.Mujeres del Sur.

INFORMES

Informe SOMBRA sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres en Guatemala. 2001.Regulación jurídica del aborto en América Latina y el Caribe. CLEDEM. 1998.

8.19.3 FORMACIÓN CIUDADANA

Las mujeres deben ser consideradas dentro de la sociedad, como son considerados los hombres, ya que ellas tienen los mismos derechos. Pero, no podemos ser ajenos a sus especiales condiciones hormonales y de desarrollo que día tras día tiene su metabolismo. Por esto, los hombres deben tener ciertas consideraciones, que no indican debilidad, sino cuidados ante los estados de cambio que viven ellas. Estos cuidados tienen que ver con las atenciones a las mujeres en estado de gestación, niñez o ancianidad. De aquí se deduce, el buen trato que siempre deben tener por parte de toda la comunidad. La condición anatómica y sicológica de la mujer es de respeto y delicadeza, ante lo cual, el mal trato en todo sentido, no se puede permitir contra ella y contra todo ser humano.Debemos propender porque la mujer vea en cada hombre una persona amiga y protectora de sus derechos. El hombre y la sociedad deben erradicar la trata de personas y en este caso la prostitución y la utilización de las mujeres, que por su condición, algunos antisociales las utilizan para hacer sus fechorías.Al mirar a una mujer, recordemos a nuestras madres y hermanas, que con su dulzura y amor nos han ayudado a formar como buenos ciudadanos. Representan el eje central de la unidad familiar. Por ellas existimos y existen los Estados. El hecho de ser las continuadoras de la procreación del género humano, las hacen seres muy especiales, a las cuales toda la sociedad debe proteger.En lo referente a la política o al buen arte de servir, qué mejor que elegir presidentas, gobernadoras, alcaldesas, senadoras, diputadas y concejalas para que con su honradez, gobiernen a los diferentes Estados del mundo.Todos los ciudadanos del mundo, nos debemos unir para que los derechos de las mujeres sean respetados en todos los lugares del mundo. Todavía hay Estados en donde la mujer es vilipendiada y ultrajada en sus derechos. Estados que las tienen sometidas y no pueden aparecer en sociedad. Así ellas estén acostumbradas y adoctrinadas desde bebecitas, tenemos que levantar

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nuestra voz de protesta y de lucha para que les respeten sus derechos en igualdad de condiciones con los hombres de esos Estados.

8.19.4 ACTIVIDAD LÚDICA

El facilitador, dividirá el grupo en varios equipos de a cuatro personas cada uno. Unos equipos pueden ser sólo de hombres, otros de mujeres y otros mixtos. A cada equipo le entregará un rompecabezas para que lo armen en 5 minutos. Gana quienes terminen más rápido el ordenamiento del rompecabezas. Después se harán las siguientes preguntas a los participantes:¿Qué estrategia aplicaron para armar el rompecabezas?¿Qué obstáculos tuvieron?¿Cómo evalúan el trabajo del equipo?

8.19.5 REFLEXIÓN

¿Existen consideraciones especiales para las mujeres en la Ley 1098 del 08 de noviembre de 2006: Nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia? Consúltalo.Comenten y analicen el siguiente pensamiento:

“LA VERDADERA LIBERACIÓN DE LA MUJER, RADICA EN UNIR FUERZAS CON EL HOMBRE, EN IGUALDAD DE CONDICIONES PARA

LUCHAR POR TODOS LOS DERECHOS”Ramiro Ovalle

NOTAS______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 9. CONCLUSIONES

Todos los Estados y habitantes del planeta tenemos la gran responsabilidad de consolidar algún día, una cultura de paz y democracia, que nos permita dirimir cualquier problema, a la luz del sano discernimiento y las fundamentaciones serias.Esa responsabilidad, a la cual a veces eludimos, debe tener unos responsables plenos e institucionales, que deben desde sus lugares de operación, inculcar a todas las generaciones la cultura de paz, ciudadanía y buenas maneras, porque así como se enseña la violencia, como se enseña a hacer atentados, a fabricar bombas, a levantar falsos testimonios, etc., así también se debe enseñar la paz, la democracia y la resolución pacífica de conflictos.Esa responsabilidad recae directamente sobre tres estamentos de la sociedad: el hogar, la escuela y el Estado. Del funcionamiento armónico de los tres, depende el éxito que pueda tener cualquier campaña hacia la paz, la democracia y el respeto a los derechos humanos.Desde los primeros años de vida de un niño o niña, sus progenitores deben empezar a dar las orientaciones necesarias para que desde pequeños vayan comprendiendo que se debe vivir en armonía, sin pretender lo idílico. Aquí

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desempeña un papel importante la calidad de vida en la que se levantan esos niños y niñas y el tipo de relación que llevan los padres. Porque está comprobado que del buen ejemplo y con las observaciones correspondientes en su justo tiempo, se van formando los futuros ciudadanos. De aquí la importancia de educar a las personas en general, en los menesteres propios de lo que es contraer matrimonio, con el ánimo de fundar una familia, unidos por el amor y la tolerancia. En el hogar van a permanecer muy cerca de sus padres, recibiendo directamente la formación positiva o negativa de lo que es la convivencia. ¿Qué se puede esperar de padres que solucionan sus problemas con un vocabulario soez, a los golpes, o que consumen droga, o son irresponsables con la responsabilidad que se han echado a cuestas? Este ejemplo carcome los tiernos corazones de esos ingenuos y desprotegidos niños y van a ser después un buen caldo de cultivo hacia la delincuencia o vivirán con la timidez del impotente de por vida.Los padres deben formar a sus hijos en buenas relaciones, en una correcta urbanidad y en un ejemplar ejercicio de la ciudadanía, aunado al ideal de formación en el estudio para bien de su patria y el mundo.El otro responsable directo y sobre el cual cae toda mirada, es la Escuela y la formación que se da en las instituciones educativas de cada Estado. Esas instituciones deben tener muy bien definidos los conceptos de enseñabilidad y educabilidad. La enseñabilidad la definimos como las asignaturas propias de lo que es el saber, la ciencia y el desarrollo. La educabilidad la definimos como las asignaturas y programas especiales que tiene la institución educativa para formar en valores y servicio a los niños, niñas y jóvenes que se les da para que presenten en un futuro, a un correcto ciudadano.Las instituciones, educadores y hasta el mismo Estado, nos hemos preocupado demasiado por la enseñabilidad. Es fácil comprobarlo, cuando visitamos una institución y hablamos con los alumnos: conocen los elementos químicos, sus aleaciones, sus fórmulas; pero no saben el daño que pueden ocasionar en la humanidad si se llegan a utilizar indebidamente; conocen el sistema planetario y no saben que nuestro planeta está seriamente amenazado por el uso incorrecto que hacemos de él y sus recursos. En fin, en las pruebas para ingreso a la universidad, nos damos cuenta de que tenemos centrado el currículo educativo a preparar sabios. Por eso, cuando se nos presentan casos especiales entre los alumnos, nos excusamos tirando el problema a que los jóvenes de ahora son así, que en nuestro tiempo no se alcahueteaba, que hay que darles castigo físico y en esta discusiones del ser o no ser quedan todas las apreciaciones y en la mayoría de los casos muchos alumnos afectados. Por eso mi propuesta gira en torno a generar desde la escuela, una serie de proyectos, en donde se privilegie o vaya a la par la educabilidad con la enseñabilidad. Para esto es muy necesario, la preparación del educador en estos aspectos para que su manejo sea efectivo.Los jóvenes de ahora viven otra época, muy diferente a la que vivieron en esas edades sus educadores, y es lógico que así sea porque el mundo no es estático, todo cambia, todo se mueve en ocasiones en un círculo vicioso que algunas sociedades educativas no quieren reconocer o no aceptan que los jóvenes de hoy sean como son y quieren que adopten patrones caducados de comportamientos. Procederes, modos de vestir y modales que hoy se han transformado, que si los analizamos no son malos o peligrosos; lo que ha sucedido es que ese joven de hoy en medio de un mundo de consumismo que

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lo absorbe, perturba y desubica, pide, exige implora que se le dé la mano para poder salir airoso de los embates que le da la vida y la sociedad. Esto lo refleja muy notablemente en el círculo escolar y cuando va por una ayuda, el profesorado no tiene la preparación adecuada para dar el sabio consejo, del siglo XXI que requiere ese joven, esa joven y en lugar de ayudarles y que vean la institución, como ese otro hogar, amigo de ellos, dejan ver la imagen de la incomprensión y la intolerancia que sumergen a esos jóvenes en un mundo superfluo, ingrato, peligroso y perjudicial, que sólo superan aquéllos que tienen la valentía de enfrentarlo por sus propios medios, mientras otros sucumben en el intento y una gran mayoría pasan a integrar el mundo de los relegados, de los delincuentes o de los que forman el “problema social”.La institución educativa tiene un lapso de doce años como mínimo para entregar a la sociedad, a un ciudadano correcto, como gracias a esos buenos educadores ha sucedido en muchas oportunidades, un ciudadano respetuoso de los demás, cumplidor de sus deberes, amante de su patria y de las buenas maneras; pero hay ocasiones en que lamentablemente no sabemos qué entregamos a la sociedad.Con estas conclusiones, queremos que los educadores tomen conciencia de su importante papel dentro de la sociedad, en la cual necesitan tener una preparación continua, permanente y eficaz para preparar bien a nuestra muchachada. Por esto mi preocupación en este trabajo de grado para que con el texto que presentamos a la disposición de todos los educadores de cualquier país del mundo, alimenten sus conocimientos en valores, en respeto a los derechos humanos y en la elaboración de un currículo integrado hacia la paz, que permita formar en la ciencia, en el respeto hacia los demás y en la democracia plena a esos jóvenes que serán los líderes del mañana.En este texto he tratado de plasmar la experiencia de muchos años de actividad magisterial, viviendo el día a día de las instituciones educativas, con el único interés de dejar una pequeña semilla para que los demás la cambien, la hagan crecer, la transformen en un riego de paz, en medio de la violencia permanente en que vivimos.El Estado es el otro responsable de la educabilidad de la juventud de todos los tiempos. Un Estado marca y refleja su decadencia o prosperidad en el grado de preparación que tengan sus ciudadanos. A todo Estado le conviene que sus ciudadanos tengan una cultura ciudadana y de paz, que permita el equilibrio social, cultural, económico, medioambiental y político para que su grado de desarrollo sea el mejor y se logre equilibrar la justicia social para dar un bienestar y calidad de vida a los ciudadanos que lo conforman o habitan. Este grado de bienestar, en lo que planteo, tiene un componente especial que es la educación. Si el Estado se compromete a dar todos los recursos logísticos y la formación, tanto a padres como educadores en esto de la cultura de paz, basada en el respeto a los derechos humanos y resolución pacífica de conflictos, e inicia campañas tendientes a lograr este objetivo, es seguro que empezaremos a hablar de una nueva sociedad en donde las garantías sociales, de honradez y convivencia están garantizadas.A los Estados los hacen sus gobernantes y es más “cada pueblo tiene el gobierno que se merece”. Necesitamos gobernantes que cumplan con el ideal de lo que es política: “El arte de servir”. Este “arte” es a cambio de nada, a cambio de sentir la satisfacción del deber cumplido y en el caso de la

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educación, ver en las caras de esta juventud la mirada de la esperanza y del poder vivir un mundo mejor.Lamentablemente, en estos momentos, estamos viendo una serie de Estados, en donde cada día los pobres son más pobres y los ricos más ricos. Son Estados en donde no existe la clase media o intermedia, existe es la posibilidad de que seas o no seas, con pocas esperanzas de ser. Con esta desesperanza se están moviendo y creciendo muchos de nuestros jóvenes en el mundo y lo peor es, que no se vislumbra algún cambio de estructuras en un futuro mediato. Por esto, en este texto se hace énfasis para educar a todas las generaciones en el respeto a sus derechos y al cumplimiento de sus deberes. El mundo no puede seguir soportando la existencia de unos Estados en donde el respeto a los derechos humanos es una utopía, de aquí que se deben apoyar a todos los organismos y organizaciones que propenden por denunciar regímenes en donde se vulneran los derechos e implantar la cultura de paz que todos anhelamos.Uno de lo fines de este trabajo, es despertar las conciencias de todos los ciudadanos para que instruyéndose con él, en una forma sencilla y con un lenguaje coloquial, al alcance de cualquier persona, puedan comprender los fenómenos sociales, culturales, religiosos, políticos y económicos, y así ayudar a construir la patria que nos merecemos, en donde predomine la cultura ciudadana.Este trabajo es difícil, y los Estados responsables, saben que hay muchas personas del otro lado, que tienen otros intereses perversos. Éstos están reflejados y liderados por políticos corruptos, que se adueñaron de la política para llenar sus arcas económicas y dejar sumidos a los pueblos en la miseria, pero todos unidos debemos recordarles a estos corruptos, en ocasiones disfrazados como mansas ovejas, condecorados por sociedades alcahuetas y portada de los grandes diarios y revistas, que el peso de la ley, algún día alguien, se los hará sentir.

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ZULETA, Estanislao. Colombia, violencia, democracia y derechos humanos. Altamir Ediciones. Bogotá 1991.

ANEXOS

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

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Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con laOrganización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.Artículo 1Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 21. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.Artículo 3Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.Artículo 4Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.Artículo 5

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Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.Artículo 6Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.Artículo 7Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.Artículo 8Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.Artículo 9Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.Artículo 10Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.Artículo 111. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.Artículo 12Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 131. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.Artículo 141. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.Artículo 151. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

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2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.Artículo 161. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.Artículo 171. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.Artículo 18Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.Artículo 19Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.Artículo 201. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.Artículo 211. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.Artículo 22Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.Artículo 231. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

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3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.Artículo 24Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.Artículo 251. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.Artículo 261. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 271. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.Artículo 28Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.Artículo 291. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

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2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.Artículo 30Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

DECLARACION DE RIOSOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO

CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDASSOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,

Habiéndose reunido en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992,

Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y tratando de basarse en ella,

Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas,

Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial,

Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar,

Proclama que:

Principio 1

Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sustentable. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Principio 2

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De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los limites de la jurisdicción nacional.

Principio 3

El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

Principio 4

A fin de alcanzar el desarrollo sustentable, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.

Principio 5

Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sustentable, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.

Principio 6

Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los mas vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.

Principio 7

Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sustentable, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.

Principio 8

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Para alcanzar el desarrollo sustentable y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insustentables y fomentar políticas demográficas apropiadas.

Principio 9

Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sustentable, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras.

Principio 10

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades publicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

Principio 11

Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.

Principio 12

Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sustentable de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una

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restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.

Principio 13

Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las victimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y mas decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo u control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.

Principio 14

Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.

Principio 15

Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daños grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

Principio 16

Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.

Principio 17

Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que este sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.

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Principio 18

Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.

Principio 19

Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.

Principio 20

Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sustentable.

Principio 21

Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sustentable y asegurar un mejor futuro para todos.

Principio 22

Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y practicas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sustentable.

Principio 23

Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.

Principio 24

La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sustentable. En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario.

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Principio 25

La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.

Principio 26

Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.

Principio 27

Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sustentable.

Río de Janeiro, 14 de junio de 1992

EL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

El ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, fue aprobado el 17 de julio de 1998, por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas. El objetivo por el cual se creó tiene que ver con la protección eficaz de la población, cuando se encuentra afectada por conflictos armados. La corte pretende disuadir a los criminales potenciales con su simple existencia e impedir que los verdaderos criminales escapen a la responsabilidad de sus actos.

En el preámbulo del Estatuto, se reconoce la tremenda responsabilidad histórica y milenaria de todos los Estados del mundo, en la propagación de una cultura de violencia universal, que actualmente nos está “pasando cuenta”, con unos costos humanos, sociales, económicos, culturales y políticos inmensos, ante los cuales, apenas ahora, hace muy pocos años, hemos caído en la cuenta del magnicidio universal que se ha cometido. Pero, como errar es de humanos, nos podemos dar el lujo de rectificar y empezar a pensar en sembrar una “cultura de paz”, lamentablemente a través de la represión del delito por medios coactivos y penales, que no están mal; sino que demuestran que a pesar de tener tantos conocimientos los seres humanos, es necesaria la represión para poner fin, a tantos crímenes que han sucedido en el transcurso de la humanidad y prevenirnos de otros posibles.

Esta Corte, es por lo menos un instrumento de control para todos los Estados, que aparece como medio represivo y de escarmiento, ante la imposibilidad de sembrar una cultura de convivencia y paz, desde la razón y desde la educación, que serían los medios ideales para lograr “poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes”69 .

69 Texto del Preámbulo del Estatuto de Roma.

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De todas maneras, el ser humano, se ha comprobado, que por sus ansias de poder, de dominio, del amor excesivo hacia lo material, en especial el dinero, debe tener unos elementos que atajen esas ambiciones y le detengan en procesos criminales.

A buena hora, la comunidad internacional se ha reunido para establecer una Corte que tiene unos propósitos serios, como se enuncia en el artículo primero del Estatuto de Roma: “Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional ("la Corte"). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto”70.

Le compete a la Corte los crímenes más grandes y graves que tengan una trascendencia internacional, los cuales están enmarcados en los siguientes parámetros:

a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión.

En cuanto al crimen de agresión, se ha dejado un vacío, que a mi modo de ver es bastante sospechoso, porque no lo precisa como a los otros crímenes y lo deja al cumplimiento de los artículos 121 y 123 del Estatuto. El artículo 121 trata de las Enmiendas y el 123 de la Revisión del Estatuto. En cortas palabras se dice que después de entrar en vigor el Estatuto (2002) se tiene un espacio de siete años para poder enmendar algún aspecto y tratándose de la Agresión, propiamente, según esto, podríamos estar definiendo este crimen en el 2009 y si se concreta, se empezará a aplicar un año después, que sería el 2010.

Los otros crímenes están perfectamente explicados y se refieren a:

Genocidio

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualesquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Crímenes de lesa humanidad

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad", cualesquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con 70 Tomado textualmente del Estatuto de Roma, artículo primero.

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conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

2. A los efectos del párrafo 1: a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política; b) El "exterminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población; c) Por "esclavitud" se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños; d) Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional; e) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas; f) Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo; g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad; h) Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen; i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

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3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede.

Este artículo especifica todas las interpretaciones, con excepción del literal k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física, ante lo cual me ha surgido la pregunta de hasta qué punto podría interpretarse esta literal para incluir en él, a los Estados y personas que permiten el tráfico de estupefacientes y droga en general. Lo cuestiono porque este acto atenta gravemente contra la integridad física y mental de cualquier miembro de la comunidad mundial y además, de soslayo podríamos incluir los productores de cigarrillos y bebidas alcohólicas.

De pronto para aquéllos poderosos productores de lo anterior, podrían apelar al libre desarrollo de la personalidad o al derecho a la libertad. Aprobemos que sí, entonces lo de la droga ¿no cabría dentro de estos mismos parámetros?

Aquí surge la problemática de la doble moral, que a la vez con lo de la agresión, como no les conviene a algunos Estados que han mantenido un espíritu agresor, mejor se callan o pasan por alto este problema. En el momento en que el narcotráfico no les dé dividendos a determinados Estados o sirvan para el sustento de una comunidad enferma, se reunirán los Estados para hacer esta enmienda o crear un Tribunal Penal contra el Narcotráfico.

Crímenes de guerra

1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.

2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por "CRÍMENES DE GUERRA":

A) INFRACCIONES GRAVES DE LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 12 DE AGOSTO DE 1949, A SABER, CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES ACTOS CONTRA PERSONAS O BIENES PROTEGIDOS POR LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO DE GINEBRA PERTINENTE:

i) Matar intencionalmente; ii) Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; iii) Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud; iv) Destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente; v) Obligar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a prestar servicio en las fuerzas de una Potencia enemiga; vi) Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona de sus derechos a un juicio justo e imparcial; vii) Someter a deportación, traslado o confinamiento ilegales; viii) Tomar rehenes;

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B) OTRAS VIOLACIONES GRAVES DE LAS LEYES Y USOS APLICABLES EN LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES DENTRO DEL MARCO DEL DERECHO INTERNACIONAL, A SABER, CUALQUIERA DE LOS ACTOS SIGUIENTES:

i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades; ii) Dirigir intencionalmente ataques contra objetos civiles, es decir, objetos que no son objetivos militares; iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles u objetos civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados; iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio natural que sean claramente excesivos en relación con la ventaja militar general concreta y directa que se prevea; v) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, pueblos o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares; vi) Causar la muerte o lesiones a un enemigo que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido a discreción; vii) Utilizar de modo indebido la bandera blanca, la bandera nacional o las insignias militares o el uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas, así como los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra, y causar así la muerte o lesiones graves; viii) El traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio; ix) Los ataques dirigidos intencionalmente contra edificios dedicados al culto religioso, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares; x) Someter a personas que estén en poder del perpetrador a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón de un tratamiento médico, dental u hospitalario, ni se lleven a cabo en su interés, y que causen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud; xi) Matar o herir a traición a personas pertenecientes a la nación o al ejército enemigo; xii) Declarar que no se dará cuartel; xiii) Destruir o confiscar bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo; xiv) Declarar abolidos, suspendidos o inadmisibles ante un tribunal los derechos y acciones de los nacionales de la parte enemiga; xv) Obligar a los nacionales de la parte enemiga a participar en operaciones bélicas dirigidas contra su propio país, aunque hubieran estado a su servicio antes del inicio de la guerra; xvi) Saquear una ciudad o una plaza, incluso cuando es tomada por asalto; xvii) Veneno o armas envenenadas; xviii) Gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogo; xix) Balas que se abran o aplasten fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones; xx) Emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios o surtan efectos indiscriminados en violación del derecho humanitario internacional de los

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conflictos armados, a condición de que esas armas o esos proyectiles, materiales o métodos de guerra, sean objeto de una prohibición completa y estén incluidos en un anexo del presente Estatuto en virtud de una enmienda aprobada de conformidad con las disposiciones que, sobre el particular, figuran en los artículos 121 y 123; xxi) Cometer ultrajes contra la dignidad de la persona, en particular tratos humillantes y degradantes; xxii) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que constituya una violación grave de los Convenios de Ginebra; xxiii) Aprovechar la presencia de civiles u otras personas protegidas para que queden inmunes de operaciones militares determinados puntos, zonas o fuerzas militares; xxiv) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y vehículos sanitarios, y contra personal habilitado para utilizar los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional; xxv) Provocar intencionalmente la inanición de la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra; xxvi) Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades;

C) EN CASO DE CONFLICTO ARMADO QUE NO SEA DE ÍNDOLE INTERNACIONAL, LAS VIOLACIONES GRAVES DEL ARTÍCULO 3 COMÚN A LOS CUATRO CONVENIOS DE GINEBRA DE 12 DE AGOSTO DE 1949, A SABER, CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES ACTOS COMETIDOS CONTRA PERSONAS QUE NO PARTICIPEN DIRECTAMENTE EN LAS HOSTILIDADES, INCLUIDOS LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE HAYAN DEPUESTO LAS ARMAS Y LOS QUE HAYAN QUEDADO FUERA DE COMBATE POR ENFERMEDAD, LESIONES, DETENCIÓN O POR CUALQUIER OTRA CAUSA:

i) Actos de violencia contra la vida y la persona, en particular el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura; ii) Los ultrajes contra la dignidad personal, en particular los tratos humillantes y degradantes; iii) La toma de rehenes; iv) Las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin sentencia previa pronunciada por un tribunal constituido regularmente y que haya ofrecido todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables.

D) EL PÁRRAFO 2 C) DEL PRESENTE ARTÍCULO SE APLICA A LOS CONFLICTOS ARMADOS QUE NO SON DE ÍNDOLE INTERNACIONAL, Y POR LO TANTO NO SE APLICA A SITUACIONES DE DISTURBIOS O TENSIONES INTERNAS, TALES COMO MOTINES, ACTOS AISLADOS Y ESPORÁDICOS DE VIOLENCIA U OTROS ACTOS DE CARÁCTER SIMILAR.

E) OTRAS VIOLACIONES GRAVES DE LAS LEYES Y LOS USOS APLICABLES EN LOS CONFLICTOS ARMADOS QUE NO SEAN DE ÍNDOLE INTERNACIONAL, DENTRO DEL MARCO ESTABLECIDO DE

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DERECHO INTERNACIONAL, A SABER, CUALQUIERA DE LOS ACTOS SIGUIENTES:

i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil como tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades; ii) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y vehículos sanitarios y contra el personal habilitado para utilizar los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional; iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles u objetos civiles con arreglo al derecho de los conflictos armados; iv) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados al culto religioso, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos, los hospitales y otros lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, a condición de que no sean objetivos militares; v) Saquear una ciudad o plaza, incluso cuando es tomada por asalto; vi) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que constituya también una violación grave del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra; vii) Reclutar o alistar niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o utilizarlos para participar activamente en hostilidades; viii) Ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares imperativas; ix) Matar o herir a traición a un combatiente enemigo; x) Declarar que no se dará cuartel; xi) Someter a las personas que estén en poder de otra parte en el conflicto a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón del tratamiento médico, dental u hospitalario de la persona de que se trate ni se lleven a cabo en su interés, y que provoquen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud; xii) Destruir o confiscar bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo; f) El párrafo 2 e) del presente artículo se aplica a los conflictos armados que no son de índole internacional, y, por consiguiente, no se aplica a situaciones de disturbios y tensiones internas, como motines, actos aislados y esporádicos de violencia u otros actos de carácter similar. Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos.

Una problemática grave que surge en este tratamiento que se les da a los crímenes de guerra tiene que ver con la competencia jerárquica y la obediencia ilimitada de los subalternos con el jefe. La idea de “el Deseo del superior es una orden”, hace carrera en las toldas del ejército cuando uno es soldado y no se le puede discutir nada o cambiar los planes al jefe. Esto es demasiado peligroso y lo ha demostrado la historia, sobre todo en los países que no “respiran aires” de democracia o respeto a los derechos humanos. Este es un aspecto de culturización que se debe incluir en la formación de las fuerzas armadas de los diferentes países del mundo.

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En todo lo anterior está sintetizada la competencia de la Corte, que a mi modo de ver y como he dicho anteriormente es supremamente bienvenida, a la cual hay que apoyar y sobre todo hay que difundir toda su competencia educativamente para que todos tengamos conocimiento de lo que nos espera en caso de llegar a cometer, patrocinar u omitir un crimen de los considerados en este Estatuto.

Me da la impresión que todo lo expuesto en este Estatuto, es el compendio del Derecho Internacional Humanitario, que les enseñan a los jóvenes cuando ingresan al ejército, con el complemento del juicio que se hace a los responsables de algún crimen.

Concluyo que estos mecanismos penales de control no debieran existir porque somos seres pensantes que sabemos los daños que hacemos; pero ante la problemática del ser humano, es necesario que se tenga una Corte así para poder poner límites a la perversidad de algunos hombres.

INCLUIR NORMAS DE TRÁNSITO Y LEY DE INFANCIA

RAMIRO OVALLE LLANES, nacido en Guadalajara de Buga, Colombia, ha sido docente del departamento del Valle del Cauca desde 1968, año en el que recibió su título de MAESTRO, en la Normal de Varones de la ciudad de Santiago de Cali. Luego hizo sus estudios de Licenciatura en Ciencias de la Educación, Especialidad Idiomas y Literatura en la Universidad Santiago de Cali (1973). Después hizo sus estudios de doctorado en Filología Hispánica en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, UNED, en Madrid, España (1994). Su dedicación por los idiomas, la literatura y la pedagogía lo llevaron a hacer la

Especialización en Investigación Lingüística en el Instituto de Cooperación Iberoamericana, en Madrid, España (1992)y luego se especializó en Desarrollo Intelectual y Educación en la Universidad Santiago de Cali (1997). El teatro, como parte de la literatura lo llevó a hacer un Curso en Dirección Teatral en la Universidad de Alcalá de Henares en España (1992) y recibe

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también el título de Experto en Cultura Andina y Lengua Quechua en la Universidad Internacional de Sevilla, España (1998). Su interés pedagógico y de formación magisterial le abre nuevos caminos en Resolución Pacífica de Conflictos, al recibir el título de Experto por la Network de Canadá (2000), complementando con la Especialización en Derechos Humanos y Currículo en la Universidad Católica Lumen Gentium de Cali (2003). Desde el año 2001, ejecuta el Programa de Convivencia Escolar y Resolución Pacífica de Conflictos de la Secretaría de Educación del departamento del Valle del Cauca, la implementación de la Democracia participativa y la práctica del Gobierno Escolar en las instituciones educativas, lo cual ha sido todo un éxito y ejemplo para el país. Hace la Especialización en Educación Afectivo Sexual en el Instituto Gente Natural de El Salto. Uruguay (2007). Sus ideales democráticos, lo llevan a realizar la Especialización en Derechos Humanos, en la facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, España (2006), de cuya tesis resultó este trabajo que hoy entregamos a todos los docentes del mundo. Como colofón a todo el trabajo profesional que ha desarrollado el Dr. Ovalle, la OEA escogió la experiencia profesional que ha desarrollado en el departamento del Valle del Cauca, Colombia, como representativa de toda Colombia en la Cumbre Interamericana de Cultura de Paz y Resolución de Conflictos que se realizó en Cleveland, Ohio, USA en marzo/07.

[email protected]

[email protected] Cel:316-7641253 Fijo:3312444 Cali.

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