REPUBLICA DE COLOMBIA' AÑO LIX Bogotá, marte 4s de diciembr … · 2010-10-28 · REPUBLICA DE...

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REPUBLICA DE COLOMBIA' AÑO LIX Bogotá, martes 4 de diciembre de 1923. Números 19352 y 19353 CONTENIDO PODER LEGISLATIVO Págs. Ley 94 d<s 192/3, "por Ja cual se ¡recanoce un 1 sat'pklo y ee atoren varios créditos adiciona- j leía a l Presupuesto d'e gastos de la actual ¡ vigencia" 433 Ley 9 5 de 1!)2<3, "¡poir la cual se da un>a au- j toii'ización al Gobierno" 434 MINISTERIO PE GOBIERNO Jteso.Uioión oúmero 113 de 1923, soibre perso- : ¡n.eiria jurídica 4 34 Contrato sobre suministro, de tres, cabaiüeirias •para la traslación del personal de.1 Juzgado 2"-' del Circuito de Cartago, a los sitios de Guabinas y Jíl Oval 434 Contrato soibre .suministro de titiles de ,escri- torio, para la Oficina Médico Legal .del .Cauca. 434 Con.trato sobre suministro de útiles de «sori- torioi pana el Juzgado 1" Superior del Dis- trito Judicfell .die Santa Marta 435 MINISTERIO DE HACIENDA Contrato so-bre ensacada, embarcada y trans- porte de ®ail de La Goajiro 'hasta Puerto Colombia 435 MINISTERIO DE GUERRA fteflolut'.ió.n par la cual se niega la revocación S'Oilicitada .poir .el s,eiñor Rafael Ruiz (S. a la ,d'P,l 1"2 do s e p t i e m b r e último, relativa al contrato, celebrado, ,por éste con >e,l Gobierno sobre provisión d>e vestuario pera «I Ejér- cito ". roüRK líKGItíliATlVO 435 MINISTERIO DEL TESORO Teaon'-erí.a Generad de ia República. Movimien- to die caja, del día 21 de noviembre de 1923 436 Acta de ,1a visita .practicada en las oficina,s del , Banco Hipotecario de Cotoníbia, «1 día 8 de octubre de 1923 43 6 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO Kes0lucion.es númierois 16 .y 17, por las cuales se «(prueban. otras de la (Gobernación de An- tioiquiia, .so.bre Seguro Colectivo. Obligatorio 437 Resolución número 18, por lia cual ®e aprueba : o.fcr.a d e la G o b e r n a c i ó n de Cundiina.marcia, soibre Seguro CoJiectivo Obligatorio 437 ¡Certificados de .registro de imiarcas d.e fábrica : número,» .3472, 3486, 3487, 3488, 3489, i 3491, 3490 y 3461 438 DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA Resolución número, 14, por la cual s l e ,pres- I criban las íunciotoe® del Jefe de, la Audito- ría d© Ooinreois y Telégrafo® (Sección 8" del ,D,ep.a.rta|mento d.e Coaitraloría) 439 Reswilución ,núm(ero 15, por Ja cua.l se concede j una llii,cencía y ,ae hace un nombramiento en ! interinidad 439 Resolución número 16, .por 4a cual ®e hace ' en .propiedad un nomrbiiaimiento, .e,n fa Direc- 1 ción Subaltorma de Estadística .de iCúcuta. 43-9 Resolución aiúmcro 17, jo/r la cual s,e hacen i varias promociones y. nombramientos . , « '439 iReooluoión número 18, por la cual se hace un nombramiento, e.n interinidad .. ,. .439 Resolución .núm.er.o 19, por l>a cual sie .hacen varios ii.ombraimüem.tos s - 439 Resolución aúmiero 20, por Ja cuail se hacen, ' dios m.oimbr,aim l e n t o s 439 Circulares Oenwates .números 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 439 LEY 94 de 1923 (noviembre 28), ".por la cual se reconoce un sueldo y se abren varios créditos adiciónale» al Presupuesto de gastos de la ac- tual vigencia." ' i El' Congreso de Colombia decreta: 1 Artículo I o Reconócese al señor Juan de J. Villalobos, la suma de quinientos veinte pesos ochenta centavos ($ 5 2 0-80), valor de sus sueldos en los .meses de junio a septiembre de 1916, como Comandante de la media .Compañía de Policía de la firCMitieira de A.rauca, cargo, que desempeñó .poir nombramiento que le hizo el Poder Ejecutivo por Decreto número 806 del citado año. Artículo 2 o Abren.se al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 19 2,3, los siguientes créditos adicionales: MiMSTUHK) ]>E GOBIERNO CAPITULO I Congrego Nacional. Cámara del Senado. Artículo Para cubrir las dietas de los Sena- dores y los sueldos de los empleados de la Secre- taría de dicha 'Cámara, en diez días de sesiones extraordinarias de 1923, así: Parágrafo 2' De cuarenta y ocho Senadores, a $ 15 diarios cada uno Secretaría. Parágrafo 8 ? Del Secretario, a $ 450 mensuales . . . : : . . . Parágrafo 4' De dos Secretarios Auxiliares, a $ 300 mensuales cada uno Parágrafo 5" Del Habilitado, a $ 250 mensuales Parágrafo 6 o De cuatro Oficiales Mayores, a $ 200 mensuales cada uno Parágrafo 7» De un Taquígrafo o Relator, a $ 150 mensuales , Parágrafo 8? De cinco Oficiales primeros, a $ 120 mensuales cada uno Parágrafo 9? De nueve Mecanógra- fos, a $ 70 mensuales cada uno... Parágrafo 10. De dos> Porteros, a $ 50 mensuales cada uno Parágrafo 11. De siete .Carteros, a $ 40 .mensuales cada uno Parágrafo 12. Sueldos de dos Oficiales .Mayores y un Oficial pri- mero, en un mes (más después de terminadas las' sesiones para el arre- glo y entrega del archivo Parágrafo 12 bis. Del Supervigi- lante, a $ 100 mensuales Cámara de Representantes. Articulo 2 ? Para cubrir las dietas de los Representantes y los sueldos de ios emlpleados de la Secretaría de dicha ¡Cámara, en diez días de se- siones extraordinarias de 1923, así: Parágrafo 2» >De ciento doce Re- presentantes, a i 15 diarios cada uno Secretaría. Parágrafo 3" Del Secretario, a $ 450 mensuales Parágrafo 4* De dos Secretarios Auxiliares, a- $ 300 (mensuales, cada uno . . . Parágrafo 5? Del Habilitado, a $ 300 mensuales .. . Parágrafo 6» De cuatro Oficiales 7,200 . . 150 200 . . 83 34 266 6S 50 . . 200 . . 209 97 33 33 93 34 520 . . 33 33 16,800 150 200 100 Mayores, a $ 200 mensuales cada uno Parágrafo 7" -Del Director de Ana- les, a $ 150 mensuales 1 Parágrafo 8" De cuatro Taquígra- fos o .Relatores, a $ 150 (mensuales cada uno, Parágrafo 9» De cinco Oficiales primeros,, a $ 120 mensuales cada uno Parágrafo 10. De veinte Escri- bientes, a $ 70 mensuales cada uno • Parágrafo 11. De ocho Porteros, a $ 50 mensuales cada uno Parágrafo 12. De diez Carteros, a $ 40 mensuales cada uno Parágrafo 13 bis. De dos Cues- tores, a $ 100 .mensuales cada uno Parágrafo 13 ter. De veinticinco. Comisarios, a $ 40 mensuales cada uno Parágrafo 13 quater. Del Super- vigilante, a $ 100 (mensuales . . Artículo 3 o Para ¡pagar los gas- tos de representación de los Sena- dores y Representantes en las .pre- sentes sesiones extraordinarias, has- ta CAPITULO 16 Policía Nacional—Personal y mate- rial. Artículo 265 bis. Parágrafo 165 bis. Para pagar al señor Juan da J. Villalobos, sus sueldos de junio a septiembre de 1*916, como Coman- dante de la media Compañía de Po- licía de la Frontera de Arauca . . CAPITULO 18 Inítiníí'iH'ias y Comisarías Especia- les. Artículo 270. Para atender a los gastos de personal y material de las Intendencias y iColmisarias Especia- les, en el año, así: Parágrafo 1« Para 'la Intendencia del Chocó, inclusive lo asignado por explotación de ¡platino (Ley 26 de 1921) CAPITULO 19 Gastos varios. Artículo 279 bis. Para dar cum- plimiento a la Ley 7 6 del corriente año, que conmemora el centenario de la muerte del General Antonio Nariño Artículo 27$ bis. Para pagar a uno .de los comisionados de la Cá- mara de Representantes sus viáti- cos para la recepción del Cardenal Benllooh, correspondientes al hono- rable Representante Bedoya Cajiao Artículo 279 ter. Para dar cum- plimiento a la Ley 4 9 del corriente año MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 22 Servicio Diplomático. Artículo 2 83. Para gastos de es- te servicio, en el año CAPITULO 23 Servicio Consular. Artículo 284. Para gastos de es- te servicio, en el año 260 68 50 ! 200 . . 200 . 1 466 60 133 30 133 30 66 67 333 25 33 33 12,800 .. 520 80 80,000 4,000 500 6,000 100,000 55,000

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REPUBLICA DE COLOMBIA'

AÑO LIX Bogotá, martes 4 de diciembre de 1923. Números 19352 y 19353

CONTENIDO

PODER LEGISLATIVO P á g s .

Ley 94 d<s 192/3, "por Ja cual se ¡recanoce un 1

sat'pklo y ee atoren var ios créditos adiciona- j leía a l Presupues to d'e gastos de la ac tua l ¡ v igenc ia" 433

Ley 9 5 de 1!)2<3, "¡poir la cual se da un>a au- j toii'ización al Gobierno" 434

MINISTERIO P E GOBIERNO Jteso.Uioión o ú m e r o 113 de 1923, soibre perso- :

¡n.eiria jur ídica 4 34 Contrato sobre suministro, de tres, cabaiüeirias

•para la t raslación del personal de.1 Juzgado 2"-' del Circuito de Cartago, a los si t ios d e Guabinas y Jíl Oval 434

Contrato soibre .suministro de titiles de ,escri-torio, para la Oficina Médico Legal .del .Cauca. 434

Con.trato sobre sumin i s t ro de útiles de «sori-torioi pana el Juzgado 1" Superior del Dis-t r i to Judicfell .die Santa Marta 435

MINISTERIO DE HACIENDA

Contrato so-bre ensacada, embarcada y t rans-por te de ®ail de La Goaj i ro 'hasta P u e r t o Colombia 435

MINISTERIO DE GUERRA fteflolut'.ió.n par la cual se niega la revocación

S'Oilicitada .poir .el s,eiñor Rafae l Ruiz (S. a la ,d'P,l 1"2 do sept iembre úl t imo, re la t iva a l contrato, celebrado, ,por éste con >e,l Gobierno sobre provisión d>e ves tua r io pera «I E j é r -cito ".

r o ü R K líKGItíliATlVO

435

MINISTERIO DEL TESORO Teaon'-erí.a Generad de ia República. Movimien-

to die caja, del día 21 de nov iembre de 1923 436 Acta de ,1a visi ta .practicada en las oficina,s del , Banco Hipotecar io de Cotoníbia, «1 d í a 8

de oc tub re de 1923 43 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

Kes0lucion.es númierois 16 .y 17, por las cuales se «(prueban. o t r a s de la (Gobernación de An-tioiquiia, .so.bre S e g u r o Colectivo. Obligatorio 437

Resolución número 18, por lia cual ®e a p r u e b a : o.fcr.a d e la Gobernación de Cundiina.marcia, soibre Seguro CoJiectivo Obligatorio 437

¡Certificados de .registro d e imiarcas d.e f áb r i ca : número,» .3472, 3486, 3487, 3488, 3489, i 3491, 3490 y 3461 438

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA

Resolución número, 14, por la cual sle ,pres- I criban las íunciotoe® del J e f e de, la Audi to-ría d© Ooinreois y Telégrafo® (Sección 8" del ,D,ep.a.rta|mento d.e Coaitraloría) 439

Reswilución ,núm(ero 15, por Ja cua.l se concede j una llii,cencía y ,ae hace un n o m b r a m i e n t o en !

in ter inidad 439 Resolución número 16, .por 4a cual ®e hace '

en .propiedad un nomrbiiaimiento, .e,n fa Direc- 1

ción Subaltorma de Estadís t ica .de iCúcuta. 43-9 Resolución aiúmcro 17, jo/r la cua l s,e hacen i

var ias promociones y. nombramien tos . , « '439 iReooluoión número 18, por la cual se hace

un nombramiento , e.n in te r in idad . . , . . 4 3 9 Resolución .núm.er.o 19, por l>a cual sie .hacen

va r ios ii.ombraimüem.tos s - 439 Resolución aúmiero 20, po r Ja cuail se hacen, '

dios m.oimbr,aim lentos 439 Circulares O e n w a t e s .números 21, 22, 23, 24,

25, 26 y 27 439

LEY 94 de 1923 (noviembre 28 ) , ".por la cual se reconoce un sueldo y se abren var ios crédi tos adiciónale» al P resupues to de gastos de la ac-tua l v i g e n c i a . " ' i

E l ' Congreso de Colombia dec re t a : 1

Artículo I o Reconócese al señor J u a n de J . Villalobos, la suma de quinientos veinte pesos ochenta centavos ($ 5 2 0-80) , valor de sus sueldos en los .meses de junio a sept iembre de 1916, como Comandante de la media .Compañía de Policía de la firCMitieira de A.rauca, cargo, que desempeñó .poir nombramien to que le hizo el Poder Ejecut ivo por Decreto número 806 del ci tado a ñ o .

Art ículo 2o Abren.se al P resupues to de gastos de la vigencia económica de 19 2,3, los s iguientes créditos adicionales:

MiMSTUHK) ]>E GOBIERNO

CAPITULO I Congrego Nacional . C á m a r a del Senado.

Art ículo Para cubr i r las dietas de los Sena-dores y los sueldos de los empleados de la Secre-tar ía de dicha 'Cámara, en diez días de sesiones ex t raord inar ias de 1923, así:

P a r á g r a f o 2' De cua ren ta y ocho Senadores, a $ 15 diarios cada uno

Secretaría. P a r á g r a f o 8? Del Secretario, a

$ 450 mensua les . . . : : . . . P a r á g r a f o 4 ' De dos Secre tar ios

Auxiliares, a $ 300 mensua le s cada uno

P a r á g r a f o 5" Del Habi l i tado, a $ 250 mensua le s

P a r á g r a f o 6o De cua t ro Oficiales Mayores, a $ 200 mensua les cada uno

P a r á g r a f o 7» De un T a q u í g r a f o o Rela tor , a $ 150 mensua les

, P a r á g r a f o 8? De cinco Oficiales pr imeros , a $ 120 mensua le s cada uno

P a r á g r a f o 9? De nueve Mecanógra-fos, a $ 70 mensuales cada u n o . . .

P a r á g r a f o 10 . De dos> Por t e ros , a $ 50 mensuales cada uno

P a r á g r a f o 11 . De siete .Carteros, a $ 40 .mensuales cada uno

P a r á g r a f o 12 . Sueldos de dos Oficiales .Mayores y un Oficial pr i -mero, en un mes (más después de t e rminadas las' sesiones pa ra el a r re -glo y ent rega del archivo

P a r á g r a f o 12 bis . Del Supervigi-lante , a $ 100 mensuales

Cámara de Represen tan tes . Art iculo 2? Pa ra cubr i r las d ie tas

de los Represen tan tes y los sueldos de ios emlpleados de la Secretar ía de dicha ¡Cámara, en diez días de se-siones ex t raord inar ias de 1923, as í :

P a r á g r a f o 2» >De ciento doce Re-presentan tes , a i 15 diarios cada uno

Secre tar ía . P a r á g r a f o 3" Del Secretar io, a

$ 450 mensuales P a r á g r a f o 4* De dos Secre ta r ios

Auxil iares , a- $ 300 (mensuales, cada uno . . .

P a r á g r a f o 5? Del Habi l i tado, a $ 300 mensuales . . . P a r á g r a f o 6» De cua t ro Oficiales

7,200 . .

150

200 . .

83 34

266 6S

50 . .

2 0 0 . .

209 97

33 33

93 34

520 . .

33 33

16,800

150

2 0 0

100

Mayores, a $ 200 mensua le s cada u n o

P a r á g r a f o 7" -Del Director de Ana-les, a $ 150 mensuales1

P a r á g r a f o 8" De cuatro Taqu íg ra -fos o .Relatores, a $ 150 (mensuales cada uno,

P a r á g r a f o 9» De cinco Oficiales primeros,, a $ 120 mensua les cada uno

P a r á g r a f o 10 . De veinte Escri-bientes, a $ 70 mensuales cada uno • P a r á g r a f o 11. De ocho Por teros ,

a $ 50 mensuales cada uno P a r á g r a f o 12 . De diez Car teros ,

a $ 40 mensuales cada uno Pa rág ra fo 13 bis. De dos Cues-

tores, a $ 100 .mensuales cada uno P a r á g r a f o 13 t e r . De veinticinco.

Comisarios, a $ 40 mensuales cada uno

P a r á g r a f o 13 q u a t e r . Del Super-vigi lante , a $ 100 (mensuales . .

Artículo 3o P a r a ¡pagar los gas-tos de representación de los Sena-dores y Represen tan tes en las .pre-sentes sesiones ext raordinar ias , has-ta

CAPITULO 16 Policía Nacional—Personal y mate-

rial.

Artículo 265 bis . P a r á g r a f o 165 bis . P a r a paga r al señor J u a n da J . Villalobos, sus sueldos de jun io a sept iembre de 1*916, como Coman-dante de la media Compañía de Po-licía de la F ron te ra de Arauca . .

CAPITULO 18 Inítiníí'iH'ias y Comisarías Especia-

les.

Artículo 270 . P a r a a tender a los gastos de personal y mate r i a l de las In tendencias y iColmisarias Especia-les, en el año , as í :

P a r á g r a f o 1« Pa ra ' l a In tendencia del Chocó, inclusive lo as ignado por explotación de ¡platino (Ley 26 de 1921)

CAPITULO 19

Gastos varios.

Artículo 279 bis . P a r a dar cum-pl imiento a la Ley 7 6 del corr iente año , que conmemora el centenar io de la m u e r t e del General Antonio Nar iño

Art ículo 27$ bis . P a r a paga r a uno .de los comisionados de la Cá-m a r a de Represen tan te s sus viáti-cos pa ra la recepción del Ca rdena l Benllooh, correspondientes al hono-rable Represen tan te Bedoya Caj iao

Art ículo 279 t e r . Pa ra dar cum-pl imiento a la Ley 4 9 del corr iente año

MINISTERIO DE RELACIONES E X T E R I O R E S

CAPITULO 22 Servicio Diplomático.

Art ículo 2 83. P a r a gastos de es-te servicio, en el año

CAPITULO 23 Servicio Consular.

Artículo 284 . P a r a gastos d e es-te servicio, en el año

2 6 0 6 8

50

!

200 . .

200 . 1

466 60

133 30

133 30

66 67

333 25

33 33

12,800 . .

520 80

8 0 , 0 0 0

4,000

500

6 , 0 0 0

1 0 0 , 0 0 0

55,000

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434 m A R i Q a s i c i A x

CAPITULO 25 ' i .. . j Vigencia anterior, | Art ículo 295 A . P a r a a tender al pago de .saldos de vigencias ante-r iores a ia de 19212 400 . .

• MINISTERIO D E HACIENDA | CAPITULO 39 l j Vigencia an te r io r . I Artículo 394 bis . P a r a paga r a los Depar tamentos su par t ic ipación pobre el impuesto de la r en t a en el ¡año de 1922, has ta 93,000 . .

i I MINISTERIO 1)K INSTRUCCION ', PUBLICA

| CAPITULO 55 ¡

Establecimientos varios. i < • Artículo 499. P a r a completar el valpr del auxilio decretado por la Ley 16 de 1919, en el .presente año, a favor de ¡a construcción del edi f i -cio en que ha de func ionar el Cole-gio de San Francisco Javier , en la c iudad de Pas to . . 2,400 . .

I CAPITULO 58

j Gastos var ios . j 1 Art ículo 533 bis . P a r a a tender al pago de la pa r t e res tan te del edi-ficio de la Escuela Nacional de Co-mercio, de conformidad con la Ley 17 de 1923, has ta 20,000 . .

MINISTERIO D E OBRAS PUBLICAS I CAPITULO 70

Carre te ras , caminos de h e r r a d u r a y puentes .

Artículo 638 bis . P a r a gastos en las secciones de- Cundinaimarca y Boyacá, de la Car re te ra Central del Nor te 3y511 20 1 Art ículo 642 bis . Pa ra el camino

- de Gruaipi a Po.payán y raanal de El Bordo 9,330 . .

Artículo 655 bis , P a r a la car re te-r a del Meta, continuación de losUra-ba jos 2,000 . .

Artículo 660 bis. Pa ra la vía de Honda a Medellln, 'pasando por Flo-rencia, Victoria y Sonsón (en t re Son-eún y Nariño) 2,000 . , ¡ Art ículo 661 bis . P a r a pagar la deuda -que hay pendiente por perso-nal , jornales , he r ramien tas , e t c . , provenientes de los t r a b a j o s ejecu-tados en la vía del Sur (Bogotá ha -cia Pue r to Asís, por Fusagasugá , Neiva, Las Papas y Mocoa), du ran te los meses de noviembre y diciembre de 1920 y enero de 1921, así :

'Parágrafo 1 ' Sección de Las Pa -pas 1,578 63 i P a r á g r a f o 2» ¡Sección de Santa Rosa 540 '59 i Artículo' 671 t e r . P a r a paga r al Depar tamento del Cauca lo que se le adeuda por gastos hechos en el año de 1920 en la vía del Sur (Bogotá hacía Pue r to Asís, e t c . ) , en la sec-ción de San Sebast ián al Caquétá , giegún las cuen tas que p resen te el á l a m o Depar tamento , deb idamente comprobadas , has ta 5,000 . . ! Artículo 686 bis . Pa ra el camino de "Mosco,pán, que ipone en comuni-cación el Sur del Depar tamento del Huí lá con Potpayán 10,000 . . '

¡ > CAPITULO 71 j Auxilios y gasto» d e fomento .

I. Art ículo 694 bis . P a r a dar cum-pl imiento a la Ley 49 de 19i20 por 1

l a cual se asocia la Nació,» a un, !hq-taíenaje (erección de jin imonuimento B Jo rge ísaaes en la ciudad de Ca-J i ) , 5,000 j CAPITULO 72 | Gastos var ios . (, Articulo. 709 bis . P a r a dar cum- ' - f ; » felimiento a la Ley 6? de 1919, que i ' '

concede un auxil io ál 'Municipio de Popa.yán, des t inado a ¡la construc-ción de casas p a r a o-breros ' 3,000

CAPITULO 73 Vigencia anterior.

Artículo 710 bis . P a r a pagar a l Depar tamento de 'Santander su p a r -ticipación en la exploración de los yacimientos de pet róleo en el año de 19,23, h a s t a 20,000

< • íi 3¡E '

14,400

MINISTERIO D E L TESORO

CAPITULO 83* Deuda in te r io r consolidada y flo-

t an t e .

Artículo 747 bis . P a r a a tender a l r ema te da viales' sobre ren ta del Te-soro de Cundinamarca a razón de $ 1^200 .mensuales, en los doce me-ses ,del año en -curso-

Art ículo 3o Legalízanse los gas tos 'hecho® por la Tesorería de la Canalización del río Magdalena y sus af luentes , imputables al capí tulo 66, Navega-ción Fluvial , personal y mater ia l , de la l iquida-ción general del P resupues to Nacional de gastos para la vigencia de 19i22, que asciende a la canti-dad de $ 13,186-2.9, gastos ©manados de las Re-soluciones del Ministerio de Obras Públicas du-ran te el citado año-, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 18 de 1907, ar t ículo 14, y 33 de 1915, a r t ículo 5'

Artículo 4? Es ta Ley regi rá desde su sanc ión . Dada e>n Bogotá a veinte de noviembre de mil

novecientos ve in t i t rés . El Pres idente del Senado, Arcadio CHARRY.

El Pres idente de la Cámara de Represen tan tes , Ar turo HERNANDEZ C.—-El (Secretario del Sena-do, Ju l io D. Po r toca r r e ro—El Secretario de la Cá-mara de Representantes , F e r n a n d o Res t repo Bri-ce ño .

Ppdgr Ejecut ivo—Bogotá , noviembre 28 de 1923 ,

Publiques© y e jecútese . PEDRO NEL QSPINA—Él Ministro de Hacien-

da, encargado del Despacho del Tesoro, Aris tóbulo ARCHILA.

LEY 95 de 19.23 (noviembre 28) , "por la cual se da una autorización al Gob ie rno . "

El Congreso de Coloimibia decre ta ; Artículo 1 ? Autorízase al Poder Ejecut ivq para

que cont ra te con el P rofesa r doctor Luis María Rivas, los servicios de éste como especialista en estudios científicos de Anatomía en l a Cá tedra respectiva de la Facu l t ad de Medicina de Jas,¡Uni-versidad 'Nacional, pudiendo p a r a ello des t inar la suma has ta de cuatrocientos pesos* mensua les .

Artículo 2 ' Es ta Ley regi rá desde su sanción, y Jos gastos que el la demande se incluirán en el Presupues to de la ac tua l y de las vigencias veni-deras .

Dada en Bogotá a veintiséis de noviembre de mil novecientos ve in t i t r é s .

El Pres idente del Senado, Arcedlo CHARRY. E l Pres idente de la Cámara de Representantes , Ar turo HERNANDEZ C.—El (Secretario .del. Sena-do, Ju l io D. Po r toca r r e ro—El ¡Secretario de la Cá-mara de Representantes , F e m a n d o Rcsstrepo Bri-

Poder Ejecu t ivo—Bogotá , noviembre 28 de 1923 .

Publ íquese y e jecú tese .

PEDRO N E ^ OSPINA—El Ministro de Instruc-ción Pública, Miguel ARROYO I)IEZ.

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCION n ú m e r o 113 de 192)3, sobne perso-ner ía ju r íd i ca .

República de 'Colombia—Poder E jecu t ivo . • Vista la solicitud ©levada a l Ministerio, d e Go-

bierno, por conducto d e la Gobernación. tde Cundi-namarca , por ; el señor presbítero, doctor • J o r g e Murcia Riaño, . con. ©I f in ,.de -obtener .del- Poder E jecu t ivo q u e se reconozca., personer ía jur íd ica a la Asociación denominada L i g a . d e D a n v a s Católi-cas Latino Americanas , domic i l iada /en esta- io&pt-ta l ; y teniendo en cuea ta .^ue en. los E s t a t u t o s de

la mencionada Sociedad ,no s,e encuen t ra nada con-t rar io al o rden público ni a las buenas cos tum-bres (artículo© 47 y 49 d e la Consti tución Nacio-n a l ) , y qu,e además so 'han l lenado las fo rmal ida-des prescr i tas por -el Decre to -ejecutivo número 1326 de 1922, se resue lve :

Reconócese pe r soner ía ju r íd ica a la Liga d© Dama» Católicas La t ino Americanas , establecida en es ta cap i ta l .

E s t a Resolución emipezará a regir -quince días después de su públicación en el Diario Oficial, de acue rdo con lo imandado en el Decreto, número 1326 a n t e s c i tado. i,

Cópiesie y 'comuniques©. Dada en Bogotá a 24 d>e noviembre de 1.923. !

El Pres idente de la República, PEDRO NEL OSPINA—'El Secretar io del Minister io d e Goibier-no, encangado del Despacho, P a b l o Emil io JURA-DO O . 1

(4;?)-^-Derechos consignados, $ 2—Publicación, una vez . ,

CONTRATO sobre suminis t ro ¡de t r e s caballer ías ' para la traslación del personal del Juzgado 2»

del Circuito de Cartago a los sitios de Guabi-n a s y E l Oval . Los suscritos, Ricardo C. Cantera , en su ca-

rácter de Juez 2<> de este Circuito, autor izado por el señor Ministro -de Gobierno en te legrama número 231, de 28 de abr i l postrero, y Dago-berto Rivera B . , mayor de edad y vecino de este Distri to, y en su carácter par t icular , hemos cele-brado el s iguiente cont ra to :

P r i m e r o . Dagoberto Rivera B., se compro-mete a sumin is t ra r a l pr imero o sea al Juez, t res caballerías ide buena clase, convenientemen-te apa re j adas , para la t raslación del personal de l Juzgado a los sitios de Guabinas y E l Oval, con el fin de investigar el delito de asesinato come-tido en el anciano propie tar io , señor Anacleto Lemos .

Segundo . E<1 término del sumin i s t ro d'e las ©a*-bal ler ias es el de ocho días, por el preeio de cincuenta pesos ($ 50) , pero si las dil igencias judiciales que va a prac t icar el Juzgado se pro-longaron poir imá® de ocho día®, el Contrat is ta , se-ñor Rivera B . no t endrá dereeho de exigir, ma-yor preció del est ipulado, o sea ide ¡los c incuenta pesos, s iempre que dicho exceso de t i empo no pase de dos d ías .

Terce ro . Dagoberto Rivera ,B. ida como su fiador m a n c o m u n ó l o y solidario, para asegurar el cumplimiento de este contrato, al señor Ger-mán D.urán M . , -quien en p r u e b a de su acepta-ción de las obligaciones de su ifiado, firma el presente documento .

Cua r to . Rivera B . se, -obliga a poner a dis-posición -del Juzgado las expresadas cabal ler ías apa re j adas , an tes de t res días, después de fir-mado ol presente con t ra to .

Quin to . El Juez 2» deil Circuito, a nombre del Gobierno, reconoce a Dagober to Rivera B . el valor es t ipulado de cincuenta pesos ($ 50 ) , los guales le deben ser cu'biertos del Tesoro Nacio-nal , previa presentación de la respectiva cuen-ta de cobro visada por el Juez 2,» del Circuito. ,

Sexto. El presente contra to pa ra su valitdez necesita de la aprobación del señor Ministro de Gobierno, para cuyo efecto le se rá remit ido en doble e j e m p l a r .

•En constancia se firma el p resen te a n t e tes-t igos rogados, en Car tago a diez y sete de mayo de mil novecientos ve in t i t r é s .

El Juez 2* del Circuito,- Ricardo C. Cantera,. El Cont ra t i s ta , Dagober to Rivera B.—.El- fiador, Germán D u r a n M*. — Testigo Tul lo Z . P a l á u . Testigo, R a m ó n F r a n h y l .

Car tago, mayo 21 >de 1923. Anu ladas .

Delgado G . , Recaudador

Ministerio de Gobierno — Bogotá, junio 2 de . , 1923 .

Aprobado—.El Ministro, José,- IJLISES OSORIO

CONTRATO sobre suministro de (útiles- de ea-. critorio para 4a Oficina. Médico Legal. del CauCfi. Los, ¡suscritos, doctor ( t o f t o * ' U f ó i t c o

L e s i f t a , <dalt >Bapat;t8WS»to.>4eJ. áBetm» . iwru-u»* t>»rte, - ¡r fi^ M t o a i f t J & m r a » -

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D I A R I O . D E I C I A E 435

de la Gobernación, por otra, liemos celebrado el siguiente contrato: • •' Mazorra se compromete a suministrar del Almacén del Gobierno, a Villamil, los útl-ies de escritorio que necesite pa r a la Oficina de Medicina Legal, hasta la concurrencia de cua-tro pesos diez y seis centavos ($ 4-16) oro le-gal, mcnsualmentc, y Villamil se compromete a hacer pagar a Mazorra, del Tesoro de la Na-ción, la misma cantidad de cuatro pesos áiez y seis centavos ($ 4-1-6) oró legal cada mes.

Esto contrato durará por el término de seis meses, contados desde el primero de enero al treinta de junio do mil novecientos veintitrés, y se someterá a la aprobación del Gobierna Nacional.

El Contratista Mazorra se s.iieta e.i to.lo a las disposiciones que regulan la ma'.'jru*. en el artículo 41 del Código Fiscal .

Para seguridad de los .contratantes, Armamos el presente, en doble ejemplar, y con ttxUgos, en Popayán a diez de mayo de mil novecientos veinti trés.

Cavíes Villamil—Cayo Antonio líazon-a—Tes-tigo, Cavíos KíliiidOo Koruántloz M. — Testigo, (hay uní firma inenteliglive) .

Popayán, mayo 1S de 1923. El Expendedor, Tomás Moya M.

Ministerio de Gobierno — Bo,gotá, junio. .13 de 1923.

Aprobado—El Ministro, .fobé L'LKKS OSOlíIO

, CONTRATO sobre suministro de útiles- de es-, critorio para el Juzgado 1' Superior del Dis-

trito Judicial de Santa Mar ta . ' Los suscritos, Francisco Lanao, Juez 1» Super-i t a r ditil Distrito «Indicia,!, .por una parte, .y Ve-nancio Codina, por .otra., han convenido en c e -lebrar el presente contrato:

1* Venancio Codina se compromete a süiMiiiis-t rar al Juzgado 1» Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, los útiles de escritorio y demás objetos para el Despacho de dicha oficina, taies' como papel y .embol-o-pe3 t imbrados para oficios, esqueletos impresos para edictos, telegramas, permisos para visitar • presos, sellos -de caucito, t inta, plumas, pape-i secante, -papel de .-empaque-tar, pita, lacre, portaplumas, lápi-ces, corchete, hilo, agujas, t i jeras, cortapapeles, plumeros de sacudir, escobas y equipos para el servicio del agua.

2» El presente contrato sur t i rá stts efectos desde el primero de enero- de mil novecientos veintitrés, hasta el ¡día treinta y uno de marzo del presente año.

3» Francisco Lanao, en su carácter de Juez ]» Superior, se compromete a hacer pagar men-sualmente, como valor del servicio antes expre-sado, en la Administración Departamental de Hacüein.dia Na.aiona.l-, y previa presentación de l-aisi cuentas, de cobro, la cantidad de siete pesos1

, ($ 7) oro legal . 4» Este contrato será rescindido, administra-

tivamente, s í el Contratista, no .. diere, estricto cumplimiento a las cláusulas estipuladas en él, y además en los casos indicados en los apartes a) y b) del articulo 41 del Código Fiscal vi-gente .

El Contratista se compromete además a pa-gar a] Tesoro Nacional -por vía de multa, la cantidad de veinte pesos ($ 20) oro, ctiando no diere puntual cumplimiento en los compromisos contraídos en las cláusulas anter iores .

En fe de lo estipulado, se extienden dos ejem-plares ele un Mismo tenor, del presente contrato, el cual necesita para su validez de la aproba-ción del Gobierno, y se firma en Santa "Marta, a los treinta y -un días del mes de marzo de mil novecientos veinti trés.

El Juez, Francisco Lanao—Venancio Co<Jín»

' República de Colombia—Departamento del Mag-, dalena — Distrito Judicial de Santa Mar ta .

Juzgado 1" Superior—Número 79S—Adminis-; tración -de Hacienda Nacional—Santa - Marta, v 2 de ju.nio de 1923. ! Anulo estampillas por $ 0-10. Anulada .

• El - .Administrador de Hacienda Nacional, Ale-jandro Martínez Robles. ; ' • '••'¿f.

Ministerio d e Gobierno Bogotá, junio 13 -(de 19,2.3.

Aprobado—El Ministro, José .UMSES OSORIO

JáfrflSTEBIO DE HACIENDA

CONTRATO sobro ensacada, embarcada y trans-porto d-e sal d-e La- Goaj.l-ra, hasta Puerto. Co-lombia . Nosotros, Julio C. Gaitán, en su carácter de

Administrador General de las Salinas Marítimas del Atlántico, quien en adalante sa l lamará el Go-bierno, por una paite, y Pinedo AVeeber & C", del comercio de esla ciudad, quienes en adelante se l lamarán los Comí rutistas, por otra parte, hacemos constar que hemos celebrado el siguiente contra-to, de acuerdo con las cláusulas que a continua-ción se expresan:

Pr imera . Los Contratistas se obligan a ensacar, embarcar y t ransportar , hasta situarlos en Puer-to.Colombia, los bultos de sal que de común acuer-do con el Gobierno le-sean entregados en La Goa-jira, tomándolos, del lugar que indique la Admi-nistración General o sus representantes, cada uno con peso de sesenta y dos y medio kilos netos; obligándose a hacer este transporte al puerto do Cartagena cuando el Gobierno así lo exija; a pro-curar que la clara de sai t ransportada sea de la mejor calidad posible: a pagar al Gobierno en ca-so de no cumplimiento de alguna o algunas de las cláusulas de .este, contrato la cantidad de cien pe-sos ($ 100)--.moneda legal como multa, sin per-juicio de las demás responsabilidades a que hubie-re, lugar,.

Segunda. El Gobierno se obliga a pagar la can-tidad de cuarenta y dos y medio centavos (? ,0-42.%) moneda legal, por el embarque, en-saque y t ransporte de cada saco de sal de peso de sesenta y dos medio (62 % ) kilos netos que sean transportados por -el Contratista, del lugar que le sea indicado en <La Goajira hasta Puerto Colombia, y pagará asimismo la cantidad de cin^ co centavos ($ 0-05) moneda-.lftgaLmás sobre,el -va-lor anterior de cuarenta -y.xjost medio por el ma-yor valor del transporte de cada saco de sal de 625/2 Kilos al puerto de O «a yt/Qi gena, o sea la canti-dad de cuarenta y siete -y medio centavos ($ 0 -47%) moneda legal, como valor total de ca-da saco de La Goajira a l ,puer to de Cartagena; -es-te pago lo hace al Gobierno previa la .-presentación de las cuentas respectivas, debidamente legaliza-das, con el visto bueno del Almacenista de sales de Barranquilla cuando de .cargamentos para Puerto Colombia se trate, y sobre la diligencia de repeso tjue al recibir el- cargamento levante el Al-macenista de .sales de .Cartagena, citando a aquel puer to ' se refieran, las cuentas.

Tercera . El .tiempo, de -duración de-este contra-to será fijado, por común acuerdo entre el Go-bierno y los Contratistas, pero en ningún, caso puede ser mayor de sesenta (60) días, contados désde la fecha de su firma.

.Cuarta. Los- Contratistas dan como fiador man-comunado y solidario de las obligaciones contraí-das en el presente contrato a la -Empresa de Teji-dos X a Xacional, cuya firma social aparece en este contrato en prueba de que acepta las obligaciones contraídas.

Quinta . Son causas de caducidad del presente contrato, el no cumplimiento por parte del Con-trat is ta de todas o alguna de laa ¡cláusulas que lo

«forman, y lo -aplicable en este caso del a r t ícu lo '41 del Código Fiscal .

En constancia de- todo lo .anterior,, firmamos t res-ejemplares de. un mismo tenor, ante testigos,

•en- Barranquilla a" diez y siete de noviembre de mil novecientos veintidós.

Julio O. Gaitán—Pinedo, Weeber & C»—Eropi'C-sa , de Tejidos "La .Nacional"—-(Firma i legible) .

-Testigos, -C. O, Alarcón P„ César J. B a c a C .

Ministerio de Hacienda—Sección 3*—Bogotá,. di-ciembre 28 1922 . |

Aprobado. Vaya a la consideración - del Exce-lentísimo señor Presidente de la República.

El Ministro, Félix SALA Z AR .1

Poder Ejecutivo—Bogotá, enero 2 de. 1923.

Aprobado—PEDRO NEL OSPINA—El Ministro' de Hacienda, Félix SALAZAR J.

MINISTEKIO DE GUERRA

RESOLUCION República de Colombia—Ministerio de Guerra.;

Sección do Justicia y Recompensas—Bogotá, noviembre 16 de 192,3. | A do,s órdenes se reducen las consideraciones

con. que se pretende la revocación de la Resolu-ción de 12 de septiembre último, dictada, por este Ministerio, referente ai contrato -celebrado' con el señor Rafael Ruiz S . , sobre provisión¡,de. vestuarios; las encaminadas a -hacer ver la.oflu-rrenci ; l de un pretendido caso fortuito, y las que insinúan falta (le cumplimiento por pdro-e del Gobierno, cargo este último que el Ministe-rio encuentra, desde lué£0, temerario.

Para el suscrito, la fuerza mayor es la que —imprevista e irresistib.e—hace imposible el cumplimiento de una obligación; y no cabe con-siderar -eos»o tal la circunstancia que sobreven-ga y haga más gravoso pava í-.l deudo.", meo -no imposible, el cumplimiento. Para que extinga la obligación, es necesario que el acontecimien-to alegado penga al deudor en presencia de esta ol)vi;l regia; a lo -imposible nadie ea'.á obligado,.

En el negocio do que se t rata , el Gobierno no garantizó a la otra parte una utilidad, de modo que en cuanto al precio del vestuar-'o pasase ule la conveniencia del deudor, éste quedaba desli-gado. Así como tampoco se reservó derecho al-guno para el caso en ,qiue el .contratista en vez de tener que pagar derechos, hu-bieso da-Jo con la ,buena fortuna -de recibir primas por sacar de alguno de los países fabricantes el vestuario.. "Ambas partes contrallantes quedaron suje tas a ' las contingencias de ganancia o -pérdida, prove-nientes de que ¡ulteriores circunstancias vinie--sen y a a hacerle al contrat is ta , fabulosa la utili-dad, ya a perjudicarlo con un déficit. En un

• contrato en que una parte se obliga a entregar determinada mercancía, na-da hay tan indicado

' a la previsión como el precio ulterior de dicha •mercancía; luégo nada más extraño a la fuerza ; mayor que las fluctuaciones en, el precio. B^sta

leer el artículo 1» de l a Ley 9'5 de 1-890. ' . . Tanto el distinguido apoderado del reclaman-

te -como los no menos honorables juristas1 que -dicen descubrir ,un caso fortuito -q-ue exime de obligación al señor «Ruiz, -con inste-ten,cía. y ,cort uniformidad casi literal, hablan de que -la au-toridad alemana -impidió la salida de lo,s e-qui-pos; quQ aca,bó por completo con -la libertad en los contratos y en las- exportaciones; que prohi-bió en f o rima absoluta; que impidió cumplir el contrato; , -que con impedimento irresistible im-pidió el -cumplimiento -de lo pactado, e t c . ;

, presiones todas que coinciden en -suponer e.n, e l obligado señor Ruiz un a imposibilidad absoluta, nacida de una prohibición lam.bién absoluta de l Gobierno a lemán . Tale-'s expresiones demuestran Que, a juicio de los mismos ahogados -'leí recia." rnante, la imposibilidad o -impedimento -absoluto es elemento esencial, del caso ; for tui to . „ .

Mas el n.o -die-jair ¡a.l sieñ-or Ruiz utiiMdaides el negocio, y aún el dejarle pérdida, por lo al to del precio -de la mercancía debida, es ,sin duda un caso -lamentable, y el Gobierno lo deplora; más no es un caso fortiuito, -porque la simple alza de los precios—por una u o*ra causa.;—ge, prevé en- todo negocio, y ln más e l emen ta l ' p ru -dencia «conseja preverla; y porque es-a, deplora-ble ocurren-cia dej alto precio implica dificulta-des y hasta dotrimení'o en el patrimonio efeí - j ff¿ deudor, pero no imposi.bi "'dad de crmpl i r . .Con-servándoles a las pa1 abras* su -significado na tu-ral y obvio -en el e-aso* r1-'; qt'-e -s-a tmt".—ms-ijole, se " r e p i t e , n o cabe hablar de prohibición a!bso-'u.ta, que dejara a! deudor i<i"«-sif>i!¡^><lo abso-lutamente j>ítr¡i eutveg»r H («obierrio de Colom-bia el vestuario ove f'-^ií-.i cntresí»1*. Conviene repetir : los -mismos esfuerzos -del reclamante por hacer ver esa imposibilidad absoluta, de-muestran que ella, en, el -caso for tui to , es - ele-mento esencial. Así. p i t ^ , no será- el M'iitiste-ri'o de Guerra el que -sentará el funesto prece-dente de aceptar como -fuerza mayor las vicisi--tudes e i el precio de -un género' -debido por el; c o n t r a í d a . De recordar es la regla: los géne-ros no perecen.

Dentro de :l.a buena fe, que -debe -ser la base de toda couvención, desdo que se inicia .hasta que -se cumple un pacto, e,s claro que la volun-tad de am-bas- partes, debe -tender a que el 'con-*-t ra to -sea -benéfico para la una y par.a la otra.i

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43 6 D I A R I O O F I C I A E

De ahí , empavo, no se sigue que p o r q u e - u n o d e . ios .contratantes e r ró en ®us espisranzas,- el con-t r a to haya ele resolverse .

En breve: es (le toda evidencia Que ías^ fluc-tuaciones (leí p rec io—cualquiera que sea su cau-s a — n o const i tuyen fuerza, mayor, excepción que sólo entonces podrá invocarse, cuando se prue-be que el ,género que so -debe ha desaparecido, esto ea, cuando ¡se ac red i t e no que f u e c.ostoso sino impasible en t regar lo , por causa imprevis ta e irresiistiible, • Y en cuanto ; l qiuo el Gobierno no cumpl ie ra —como .incidental y t ímidamen te se i n s i n ú a — con la obligación de s i tuar en cuotas y plazos de te rminados el precio en la Aduana de B a r r a n -qaiilla, es <un l iedlo que está, (por demos t ra r y que el suscri to niega en abso lu to . Po rque mien-t ras no just i f ique e1- cont ra t i s ta que <51 se pre-sentó a recibir esa® cuotas den t ro .de los plazos pref i jados, y que ' nó obtuvo el pago, no hay a somo do mora en el Gobierno, ya que éste se ballaibít pronto a cumplir por su p a r t e .

•En consecuencia, y de acuerdo con el dicta-men xlel señor Audi tor General de Guerra , este Ministerio niega la revocación so l ic i tada .

Not i f íqnese . K1 Ministro, Alfonso J á R A M L U )

167,561 16

4,000

2.2,500

MINISTERIO D E L TESORO

TESORERÍA GENERAI; DE LA R E P U B L I C A Movimiento de c a j a ]

Bogotá, 21 de noviembre de 1923 DEBITO i

Existencia an te r io r Remesas

T)e la Adminis t ración de Hacien-da Nacional de Medellín, en monedas •do p la ta , por correo

Be la Adminis t ración .Principal de Salinas do Cun.d-ínamarca, en un neeibo de la J u n t a de Convers ión .

Re in teg ros Suma devuelta por el señor F .

l'Viirdillc!, como excedente de lo que recibió pa ra gas tos de v i a j e ele re-greso a los Es tados Unidas en isu carác ter de miembro de la Misión F inanc ie ra , en t rega que hizo dicho aeñor en el Consulado en Nueva York

JMbfiUisciis por derechos

Pagadas- de la Aduana ele Ba-r rau ' iu í l la ,

De la Aduana de Car tagena . . .

ingresos varios

Interósea de demora en el pago de derechos de Importación

DepóüiJos

Descontado por embargos jud i -ciales

HeHtw-i provisittíiüles fcegalizA'ciones he-chas en la le-

cha

Vl-e-ncn . . ¡presos- de .-la Peni tenc ia -ría de T u n j a , e n la pri-

1 mera quincena, de no-ríern'bre

A buena cuenta de la n ú m e r o 101175, a favor de sor Mar ía de la Asun-ción, valor de auxil io al Buen Pas to r , de ju l io a sept iembre «del cor r ien te año

Número 11|145, a f a -vor de sor Rosa Virgi-nia, valor de raciones para las p resas sumar i a -das de la Cárcel del Buen Pas to r , en octubre

Pagado por sueldos1..

672 25

1 , 0 0 0

&0Ü

13 90

72,729 18 3,574 03

264 70

5

138

Sitan a 270,777 97

CREDITO

Ministerio <le Gobierno

P a g a d a s las s iguientes ó rdenes : Número 11)214, a favor del sefior J . M . - B e e e -

i'va Cabal, valor de viát icos de regreso como Re-presen tan te por el Cau- ' I

N ú m e r o 11|13,2, a fa-vor de sor Rosa Virgi-nia , valor de-rac iones su-ministrada.» a las presas m.enores de la Cárccfl de mu je r e s do es ta chin-dad, en octubre . . ,

A buena cuenta do la n ú m e r o 92, a favor del tjefior Sixto E . Lóipea 1 4 , , valor de anticipo para a l imentación do lo-s

150

522 25

152 11 1,45,2 . .

Ministerio <!e Agricultura y Comer-cio

Pagado por sueldos $ Ministerio de Obras Públ icas

Pagada la orden n ú m e r o 10 (-5-05, a favor de E l Espec tador , valor de papel de i m p r e n t a

Minister io del Tesoro Pagadas tas s iguientes órdenes : A bu.ena cuenta de la número 715,

a favor de las escuelas de Bogotá, valor de -interese» de -renta nominal en el p r imer semes t re de 19®3 $

A buena cuen ta de la. n ú m e r o 776, a favor de la Ca ted ra l d e Bogotá , valor de igua les in te re-ses . . . .

•Comipleto de la n ú m e -ro 803, a f a v o r de la Arquidi-ócesis d e Mede-llín, va lor de cuota con-corda ta r ia , en el p r i m e r semes t re d e 1923 . . .

A buena c u e n t a de üa n ú m e r o 11)261, a f avo r del Banco Centra l , valor de r e m a t e dé vates' de la gue r r a d e 1899 . . .

Pagado por sue ldos . .

100

3,29 70

300

309 22 100 . .

Paraan 672 25

3,776 36

58 06

456 . ,

1,338 92

Bonos del Tesoro

(Cuenta de amort ización) Por .igual s u m a recibida por la

J u n t a d e Convers ión, de ila Adminis-t ración Pr inc ipa l de Sa l inas . . . . $

Depósitos Pagado por -embargos jud ic ia les .

Remesas A la Adminis t ración de Hacienda

Nacional d e T u n j a , va lor de g i ro número 87, a f a v o r del señor J o r g e Po.mbo Mart ínez , . 984

Al Consulado en Nue-va York, .por sa ldo a f a -vor del Tesoro en Jo» gas tos de re-gres® do Pei rchi ld , m iembro de la Misión Financiera. , , . 13 90

22,50-0 . .

12 66

997 90

Recibos provis ionales . . . . , . $ 390 . . Pagois por lega l izar 93 48 ¡Documento^ d o crédito (público. 29,030 ¡2¡2

Suma / . $ 58,713 60

RESUMEN Débito , . , . . $ 270,777 97 Créd i to 58,713 60

Saldo 212,064 37

Qtjp r q descompone as í : Ea el Banco Jjóipez $ 72,907 &2 Eff o! Banco Centra l 770 79 En dinero 66,041 53 En vales ern-bargados 1,9'80 . .

Pa«an ? 141,699 54

Vienen $ 1 11,699 54 En cédulas y bonos del Banco lió-

pez 5,7 5 5 En le t ras 2 6,889 62 En billetes depar t amenta les . . . 415 Fondo de eamiuoa en el Banco de

Colombia 9.336 1'2 Pondo de caminos en la Oficina 20,000 . , Fondo de la ca r re te ra del 'Carare 969 09 Monedas en la J u n t a de Conver-

sión 7,000 . .

Suma igual . . . . í 21-2,064 37

Por el Tesorero General , el Cajero , Régulo Dominaste*

ACTA de la visita pract icada en las oficinas del Banco Hipotecar io de Colombia, el día 8 de oc-tub re de 192.3, por los .señores Manuel P in tón y Alberto Chaves , Pres idente y Secretario, res-pect ivamente , de la J u n t a de Convers ión . i

Se procedió a la visita por el examen de loa li-bros auxil iares y principales, todos los cuales es-tán Wevados al día y con la debida corrección, y de ellos .se tomaron los siguientes- da tos en relación con las operaciones ver i f icadas ipor el Banco du-ran te el mes de sep'tiembro de 1923 . 1

Cartera, •

Saldo de esta cuenta en 31 do agosto $ 5.817,187 20

Operaciones nuevas en septiemi-hre :

Hipotecar ias 168,300 . . Comunes C2,000 . . De deudores var ios 46-0 . .

S u m a $ 6.047,947 20

Cancelaciones en .septiembre: En p rés tamos h ipóte- j

car ies ¥ 81,637 42 Por obligaciones co-

m u n e s 19,42,9 57 Por deudores va r ios . 24,8'26 07 12,5,895 06

Saldo de car te ra .en 30 de sep-t i embre 5.922,054 14

Este saldo se descompone así: Deudores hipotecarios $ 4.836,659 73 Obligaciones comunes S8'3,162 09 Deudores var ios 2-02,232 32

Total igual , . . .$ 5.9i22,054 14

Cédulas hipotecarlas.

Saldo en 31 de agosto I 3.916,400 . . Emitiida-s en el m-os del 10 ,por

100 73,000 . .

Suma . . 5 3.989,400 . . Amor t izadas en el mes : Del 10 po-r 100 . . . $ 88,800 . . Del 9 por 100 1,500 . . 90,300 . .

Valor de las cédulas en circula-ción en 30 de sept iembre . . . . . ? 3.899,100 . .

Po rc i en t a j e -del respaldo de las cédulaa hiipote-ca'rias del Banco en 30 de sep t iembre ^de 1923, 124 por 100 .

Cuentas corrientes.

Saldo en 31 de agosto $ 438,682 86 Consignaciones en el mes . . . 715,751 3.5

Suma . , ... . . 1.154,4.3.4 11 Giros pagados en e.l ¡mes . . . . . 729,638 56

Sa ldo (por esta cuen ta en 30 de -s ep t i embre % 424,795- 55

Depósitos a la orden.

Saldo en 31 d e agoeto $ 87,180 05 Consignaciones en el mes . . . . 89,9'27 .28

Suima $ 177,107 33 •Sumas cobradas en el mes . . . . 132,132 39

Saldo por esta cuenta en 30 de sep t iembre * .44,974 94

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F* i A R I Ó o r r c r A I : 437 í!

Depósitos a títmiiio. Saldo en 31 de agosto $ 566,263 40

. _ Consignaciones en el mes 74,483 99

(Especificaciones de este saldo: Depósitos que vencen en treinta

(tías ? 22,642 38 Depósitos une vencen a más de

treinta días 593,927 24

Total igual, .

Caja .

. $ 616,5 69 62

Su movimiento general de «aja de 1" a 30 de septiembre de 19.2-3, f u e el s iguiente:

Existencia en 31 de agosto . . . .$ 316,113 16 Entradas en e>! m.es 1.1 02,698 2,2

Smm a . . Salidas en- el mes . .

. . . $ 1.4 18,811 3S . . . . 1.1SS,733 51

Saldo en 30 de septiembre . .$ 232,077 S7

Esto saldo, según arqueo .practicado por los sus-critos Inspectores el día 30 de septiembre, se en-contró representado así:

En oro americano $ 7,5 50 . . En oro inglés 8 3,000 . . En oro colombiano 13,572 50 En bonos del Tesoro 5 5,2:5 0 . . En cédulas d e Tesorería 5,471 . . En billetes nacionales 6.6Q0 . . En billetes, bonos y bil'letas del

Banco do ' l a Rei&ú'blica 6,2,53 50 Kto monedas de plata 33,189 SO

Total en especies útiles para el :

encaje : $ 210,886 SO En monedas de níquel . . . . . . 96S 64 En- depósitos contra otros Bancos 12,500 . . En cheques de otros Bancos . . 7,7.22 43

Total .igual al saldo de caja . .$ 232,077 87

Relación, en 30 de septiembre, do los saldos exí gibles al Banco, a la vista y a menos de t re inta días:

Por cuentas corrientes $ 424,79.5 55 Por depósitos a la orden 44,974 94 Por otros saldos exigibles 827 08 Por depósitos a término cuyo ven-

cimiento no excede de t re inta días 22,642 38

Total para encaje del 25 por 100 $ 493,239 95

25 por 100 de encaje requerido para el saldo a interior $ 123*309 99

Valor de los depósitos a término cuyo vencimite-nto excede de treinta días, $ 593,'927-i24-,

12% de encaje requer ido para es-ta cantidad 74,240 91

Total de encaje reauerido en 30 de septiembre : . . - $ 197,550 90

Como so ve, el Banco tenía en 30 de septiembre, I 13,335-90 más del encaje legal requerido, com-putando únicamente los $ 21-0,886-80, contados en la caja en especies útiles para tal enca je . . •

El estado de las demás cuentas del Banco en 30 •Se septiembre, aparece en su balance de dicha fe-eha, qus es Cotmo sigue:

A c t i v o (oro). ' Obligaciones •hipote-carias . . • ? 4.836,659 73

Obligaciones con otras garant ías . . . 1.085,394 41 5.922,-054 14

' Existencia en ca~ ! 3a •¥ 532,077 87 1

. Existencia en el Exterior, $ y £ . , 34,774 97 266.S52 84

Valores diversos- . ? 27,148 50

Pasan . . ..$ -27,148 50 6.188,908 93

Vienen 27,148 50 6.188,906 SS "Céduías dél 10^'pó'r v - '

100 en poder ' del Banco . .' . . . .'. 173,440 . . 200,588 50

Suma $ 640,747 39 Sumas cobrada» en el mes .V . . 24,177 77

Saldo pór esta cuenta en 3 0 de septiembre . . . . 016,569 62

Banco Hipotecario de Medellín . " Acciones $ 200,000 . .

Banco Hipotecario' de Medellín . Cuenta corriente 4,814 04 204,S14 04

Fincas raices $ 1,21,700 . . Acciones por emitir 200,000 . . Muebles y útiles de escritorio . . 10,466 58 Gastos generales . 13,03 3 8 8 Intereses de depósitos y cédulas 61,741 24 Acciones del Banco de la Repú-

blica 25,2 60

Suma el activo $ 7.026,511 2:2

Pasivo (oro). Capital pagado . $ . 800,000 . . Capital por sus-

cribir 200,000 . . 1.000,000 . .

Fondo de reserva.$ 2-55,500 • Utilidades por re-part ir 550,000 805,500

• Depósitos a término por oro y moneda corriente . $ 430,902 78

Depósitos a térmi-no por dólares . . . . 185,606 84 616,569 62

Cédulas de $ 500 y $ 1 0 0 . . . . $ 3.899,100 . . Saldos exigibles a la vista . . . . 470,597 57 Acreedores varios 97,872 02 Cambios . . . 27,753 96 Intereses 92,100 86 Aprovechamientos 1 5 , 2 1 7 1 9 Arrendamientos 1,800 . .

Suma el pasivo $ 7.026,511 2:2

Se deja constancia -de que el Banco ha dado cumplimiento a las disposiciones sobre timbre na-cional, y para te rminar , se f i rma esta diligencia por los que en ella intervinieron.

E! Presidente de la Jun ta de Conversión, Ma-nuel Pinzón—391 Secretario de la Jun ta , A. Chsv

, ves—.El Gerente del Banco, Nicolás fióme?, 8 .—El Secretario del Banco, Jo rge Ojiando—El Cajero del Banco, P . Ponsbo.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

R m C L U C I O K mi-rere j.6, por la c>"U aprue-ba otra de !» Gobernación (le Antioquia, sobro Seguro -Colectivo Obligatorio.

Ministerio 3 o Asviéul 'ura y Comercio—Sección 3« Hamo de Comercio.

El Mlir,siró de Agricultura y Comercio, consi-derando:

Que de conformidad con e! parágrafo del ar-tícu'o 7? de! Decreto número 502 ele 1923, so-bre Seguro Colectivo Obligatorio, el señor Go-bernador diel Depar tamento de Antioquia lia re-mitido a este Despacho la .Resolución, número 19, de fecha 2,9 de sept iembre próximo pasado, por medio de la cuál -se concede a la Empresa del Ferrocarr i l de Amagá, domiciliada en Me-dellín, Departamento de Antioquia, ¡la facultad de constituirse en aseguradora de -sus empleados y obreros; .-y "

Que tamto-la -Resolución que ©e consi diera co-mo los documentos con ella remitidos, se a jus-tan a lo dispuesto por las Leyes 37 de 192Í y 32 de 1922, y el Decreto arr iba citado, resuelve:

Apruébase ia Resolución número 19, de fe-cha 29 de septiembre d e i a ñ o en curso, dictada por el señor Gobernador del Departamento de Antioquia, y por medio de la cual se concede a la Empresa del Ferrocarr i l de Amagá, domici-I'a-da en Medellín, Departamento de Antioquia, H facultad de asegurar a sus empleados y obre-S'bB» ' i y: i ^ p . - i r i - ^ i ' ¡

e' cumplimiento de ]?s formalidades prescritas en el ar t ículo 8" del Decreto número 502, va ci tado. *- - - - - , , ,

A.r<y«í.->, rem*ta«c con lo? an^eced-entea ' y • ¡>w-blíquese.

Dada en Bogotá a veintiséis de octtibre de mil novecientos veint i t rés . ' ,

-El Ministro, Antonio I'ARELMBS Anotada en el libro correspondiente. El Jefe del ramo de Comercio, E . de .Angulo TÍ.,

I ' RESOLUCION número 17, por la cual se aprue-

ba p tr , i de la Gobernación -de Antioquia, sobre Seguro Colectivo Obligatorio.

Ministerio de Agricultura, y Comercio—Sección 3* Ramo de Comercio.

El Ministro de Agricultura y Comercio, consi-derando :

Que de conformidad con el parágrafo del a r -tículo 7« del Decreto número 502- del año en curso, solí re Seguro Colectivo Obligatorio, ei se-ñor Gobernador del Departamento de Antioquia ha remitido a este Despacho la Resolución nú-mero -20, de fecha 3 de los corrientes, por me-dio de la cuai ei Departamento de Antioquia .se constituye en asegurador de los empleados y obreros de la Imprenta Oficial en dicho Depar-t amen to .

Que tanto la Reso-lución que se considera co-mo los documentos con ella remitidos, se a jus -tan a lo dispuesto so'bre la materia en las Leyes 37 de 1921 y »2 de 1922, y ei Decreto a r r i ba , citado, resuelve:

Apruébase la Resolución número 20, de fe-cha 3 del mes en curso, dictada por el señor Go-bernador del Departamento de Antioquia, por medio de la cual se constituye el Departamento de Antioquia en asegurador de los empleados y obreros de la Imprenta Oficial de diclio De-par tamento .

Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto número 502 anter iormente citad». .

Anótese, remítase con los antecedentes y pu-biiq-uese.

Dada en Bogotá a veintisiete de octubre de mil novecientos veint i t rés .

El Ministro, Antonio PAREDES Anotada en el libro correspondiente. E¡ Jefe del ramo de Coimercio, F . de Angulo B.,

RESOLUCION número 18, por l a cual so aprue-ba otra de la Gobernación de Cundinamarca» ho'ííij Seguro Colectivo Obligatorio.

IVIinlsterio de Agricultura y .Comercio—Sección 3* Ramo de Comercio.

E1 Ministro de Agricultura y Comercio, consi-derando:

Que de conformidad con el parágrafo del a r -tiaulo 7'' del Decreto número 502 de 1923, so-bre Seguro Colectivo Obligatorio, e] s-íñor Go-bernador del Depar tamento 'ele Cuntdinatna'rca ha remitido a este Despacho la Resolución nú-mero 83, de fecha 8 cié octubre del año en cur-so, por medio do la c«al se concede a la Empre-sa del Ferrocarri l de Cun-dinamarca, la facultad de constituirse en aseguradora de sus emplea-dos y obreros.

Que por t ra tarse de una Empresa de las enu-merada1! en el articulo 1« de la Lev 3:9 de J so apropió la part ida correspondiente, según consta en el artículo 4» del "acuerdo por el cual se establece el aseguro .colectivo de los empleados y obreros del ferrocarr i l de la Saba-na, hoy Cundinacaiarca," según el cual ",se crea-rá un fondo de seguro de cuatrocientos peso» ($ 400) mensuales, ' destinado a] fondo de se-guro do vida.

Que de los documentos que se acompañan al expediente, tales como el balance efectuado en 30 de junio del corriente año, la nómina de lo.s empleados y obreros y los correspondientes -es ta tutos y habida cuenta de la respetabilidad y capacidad financiera de 3a Empresa, se resuelve:

Apruébase la Resóluc'ón número " í . <1° focha 8' de oct

1

abré dol corriente año-, diet-ila nor el seííor Gobernad-o.r del Departamento - <i'e Cutidr-naníarca, po r 'med io de la cual se .•"¡íc^le a - i» Empresa de] Ferrocarr i l de Cund'rrtnvirca, a e -mi'eüiíxd-a en Bogotá, la facultad de aíeríiirar' a suS empleados y obreros .

De" 'conformidad con io d'sp"e?>f? r 1 t uv tícuio I? de Ja Ley 32 de 1 W . <rr í^-i p^eTÍ-miestos rp^nec' ivat se ap'ro.o'aráti l ' ii uar í 'das correspondientes destinadas a l pago de seguros, quedando de ello ,1a debida constancia en tales p'rfesupuésib'sl , - • ' ; . - •

Exí jase el cumplimiento de las demás forma-

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438 D I A R I O . O F I C I A L

lidádes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Decreto número 502 del pre-sente año .

Anótese, remítase con los antecedentes y pu-blíquese.

Dada en Bogotá a t re inta y uno de octubre de mil novecientos veint i t rés .

El .Ministro, Antonio -PAREDES Anotada en el libro correspondiente. El Jefe del ramo de Comercio, F . cío Angulo B .

CERTIFICADO de registro de marca de fábrica número 34 72—Exp . 2 7 4 8 .

República de Colombia—Ministerio de Agricultu-r a y Comercio.

El Ministro -de Agricultura y Comercio hace sa-. ber aue por -Resolución número 1S30,' dictada en

la (fecha por este Ministerio,, en virtud de -solici-tud elevada el idía 11 de agosto último, por el se-ñor Alberto de -la Espriella, como apoderado de la Sociedad Anaconda C.opper Mining -Coiniipany, do-miciliada en Nueva York, Estados Unidos da.Amé-rica, se lia concedido el registro -de la .marca ;de fábrica -que ella emplea, para dist inguir metales fundidos, -forjados, -laminados, colados, prensados y fragua,dos; metales no -£e.rrustoosos y aleaciones y lingotes, fundiciones-, .hojas o planchas, cilin-dros, t iras de alambre, varil las y -tubos hechos de ¡dichos -metales y aleaciones, y especialmente lo que sigue: latón ordinario y fino; bronce comer-

-cial y de 'dorar en rollos, en hojas o planchas; cilindros -o rollos- 'de bronce fosforado, alambre, vari l las y planchas; planchas de bronce mangané-sico, alambre y vari l las, latóu en limadura?., solda-dura de 'latón, 'latón fundido, latón torneado, la-tón pulido,, bronce en ho jas o planchas, .alambíe de ja tón, alambre d e -latón ordinario, a lambre de bronce, a-lalmbre d e dora r , alambre para álf.leres, alaimbre pa ra tornillos, varillas de latón, varillas

; de -bronce, ejes o vari l las redondas, tubos de la-tón -sin jun tura , tubos de cobre sin juntura ,(de

-.una -sola pieza) , tubos de latón, tubos de. cobre, tubos condensadores, tubos de bronce fosforado; cobre en cilindros y planchas, for jados en fr ío y

' en caliente; círculos- forjados- en f r ío y en ca.Uente, barras de cobre, t iras de coibve, ánodos de cobre; segmentos conmutadores, terminados y sin termi-na r ; barras y t i ras de cobre, a lambre do'cobre ais-lado, circuios de cobre, p lanchas pulidas de co-

'-bre; tubos de latón y de. cobre-soldados; moldes para latón y -cobre fundido , níquel plateado en

,-hojas o -planchas, cilindros, círculos o anillos, va-rillas, a lambre y tubos sin jun tu ra y ¡planchas pu-l idas de níquel pla teado; .marca que consiste en •la pa labra Anaconda» deba jo de la cual se lee: tan mine (o. consumer, todas estas palabras so-

• bre la f igura de una -cabeza de -lanza, d.e confor-midad con el ¡modelo- que se acompaña al presente certificado, reservándose el .derecho de usarla en diversos -tamaños o colores, y estampada, impresa o grabada sobre las, respectivas manufac tu ras , sus etiqueta», -empaques, catálogos, avisos, etc.

Por tanto , de conformidad con I9 , establecido por el artículo 5" de la Ley -11.0 de .19,14, sobr.e pro-tección de la propiedad industrial , se reconoce a la-, -expresada • Sociedad Anaconda •jCoQpe?, .Mining Company, domiciliada en Nueva York, Estados

-.Unidos de América, como única propietaria d e la -referida .«larca, de fábrica, y se le ..reconoce asi-mismo el -derecho exclusivo de .usarla e n - e l .te-r r i t o r io de Ja--República,-.eo'mo distintivo de los-ar-stícu'IP-s o manufac tu ras a que se destina,-por, el término de veinte años, «ontados desde l a . fecha de la,¡so-li^itud.

Expedido en,jBog-otá a diez .y siete de -noviembre de mil -novegiento-s veintitrés,. - -

Antonio PAREDES

Inscrita en el libro correspondiente de -regístro d.e,,mar cas. . . .

El Jefe .do! Ramo de Comercio, F . de Angulo B. - (M6'5)—-Dere&hO'S consignados, Publica-

ción, una vez.

CERTIFICADO de registro de marca de fábrica número 34 86-—Ex-p. 2765.

República de -Colombia—Ministerio de Agricultu-ra y Comercio.

. El Ministro-do jAgricuH-jjra ,y Comercio,, hace sa-ber qae por, -ítesolució-n -aúmerp-.--lS42, dictada, en •M fe-'-ha por ¡este Ministerio, en v i r tud . d'é oSÓlici-,

/¡¡«4, el,er-ada'.,el vd'X 15 dja.-agosto, último,,jpor él s-e-fior Walter Stubbs, ecino apoderada de la'Sacie-*"

dad denominada La Quknlica Industr ia l Bayer, -Wescott & C o . , domiciliada -en Rawan>q,u.ílla, De-par tamento deJ Atlántico, ,se ha conced ido ' e l ' r e -gistro de -1-a 'ínar-ca de .fábrica Citarina, con la cual se distingue un medicamento -hemostático, uterino obtenido po.r vía sintética -en forma de jarabe, re-servándose el derecho de usar la citada -marca in-dependientemente -de toda fo rma distintiva, sobre el producto, sus etiquetas, enipa.ques, -envases, prospectos, e tc .

.Por tanto, de acuerdo con el -artículo 59 de la Ley 110 de 1914, se reconoce a la. expresada So-ciedad La Química Industr ial Bayer, W-escott & Co. , como única propietaria de la referida (marca de fábrica, y se le reconoce asimismo el derecho exclusivo de usarla en el terr i torio de Ja Re-públi-ca, con el fin indicado, por el término de veinte años, contados desde -la fecha de la' solicitud.

Expedido en Bogotá a veinti trés de noviembre de mil novecientos veint i t rés .

m Antonio PAREDES

Inscrita en el libro correspondiente de registro de marcas .

El Je fe del -Ramo de Comercio, F . de Angulo B. (1144)-—Derechos consignados, $ —Publica-

ción, una vez.

CERTIFICADO de .registro de marca de fábrica número 3487—Exp. ,2765. , ,

República de Colomibia—Ministerio de' 'Agricultu-ra y Comercio.

•El Ministro d e Agricultura y Comercio hace sa-ber que -por Resolución número 1S42, dictada en •la fecha por .este Ministerio, en vir tud de solici-tud elevada el día. 15 de agosto último, por el ss-ñor Walter Stubbs, como apoderado de la Socie-dad .denominada La Química Industr ia l Bayer, Wescott & Oo. , domiciliada -en Ba manqui lia, De-par tamento del Atlántico, se ha concedido el re-gistro d.e la marca de .fábrica Agurina, tomada en sí e independientemente de toda forma distintiva, para dist inguir un producto farmacéutico diuré-tico, pudiendo emplearla en cualquier forma, so-bre el producto, sus envases, etiquetas, e-mpa.ques, prospectos, avisos,- e tc .

Por tanto, de acuerdo con el art ículo 5o de la Ley 110 de 18-14, se reconoce a -la -expresada So-ciedad La Química Industr ial Bayer, Wescott & Co . , como única propietaria de la .referida -marca de fábrica, y sre de reconoce animismo el derecho exclusivo d e usarla en el terr i tor io de ,1a Repúbli-ca, con el ¡fin indicado, por el tér,mino = de veinte, años, contados- desde 'la fecha de la solicitud.

Expedido ,en Bogotá a veinti trés de noviembre de mil novecientos veint i t rés .

31 Antonio PAREDES

Inscrita en el libro correspondiente de registro de marcas .

-El Jefe del Ramo de Comercio, F . de Angulo B. (114'5)—Derach-os consignados, $ 3—Publica-

ción, una v-ez.

CERTIFICADO de registro de marca de fábrica número 3488—-Exp. 2765.

-República de Colombia-—Ministerio de Agricultu-ra y.,-Comercio.

El Ministro de Agricultura y Comercio hace sa-ber que por -Resolución .número.- 18-4.2,' dictada en la fecha por este Ministerio, en v-ir-tud de solici-tud-elevada el-día 15 de aigosto- último-, por el se-ñor Walter Stubbs, como apoderado de la Socie-dad denominada La Química Industr ial Bayer, Wescott & C o . , domiciliada -en Ba-teanqiUilla, De-par tamento del Atlántico,- se ha -concedido el re-gistro de-la marca de fábrica; Salofeno, -tomada en sá e independientemente de toda forma -distintiva, para distinguir ' un producto farmacéutico ant i -rveiianático, ,pudiendo-,-e'm,p}e.arla en .,cualquier for-ma,.,soibre el .producto, sus etiquetas,, empaques,

•avisos* Envases, píosp.eotos,- etc.. Por tanto, d.e acuerdo con el -artículo- 5? de la

"Ley .110 de 191*4, se reconoce a la expresada So-ciedad- La Química -Industrial ,-Bayer, We-ssott & Có. , ' como "única propietaria de la referida marca de ;fáhriea, y se le reconoce asimismo el d^p^cho •exclusivo de -usarla en el ter r i tor io d,e la Repúbli-ca, -con el fin indicado, por ©1 término, de veinte años, contados desde la fecha de la solici tud.

Expedido ,en Bogotá a veinti trés de noviembre de mil novecientos veint i t rés .

Antonio PAREDES

.Inscrita en el libro correspondiente de registra de marcas . •

El Jefe del Ramo de Comercio, F . de Angulo B, (1146)—Derechos consignóles, $ 3—.Publica-

ción, una voz. ¡

CERTIFICADO de ' .registro de marca de fábrica número 3 4 89 —Exp . 2 7 6 5 .

República de -Colombia—Ministerio de Agricultu-ra y -Comercio.

El Ministro de Agricultura y Comercio hace sa-ber que por Resolución número 1842, -dictada en' la fecha por este Ministerio, en virtud de solici-tud elevada el día 15 de agosto último, por el se-ñor Walter Stubbs, do esta ciudad, como a p o d a n -do de la Sociedad La Química Industr ial Bayer, Wescott & C o . , domiciliada e,n Barranquil la, De-par tamento del Atlántico, so ha concedido el re-gistro de la marca de fábrica Sipón, tomada en sí e independientemente de toda liorrna distintiva, para distinguir un -supositorio p'tra hamo-rroides, pudiendo emplearse en cualquier forma o color, sobre las etiquetas, empaques, avisos, prospec-tos, etc .

Por tanto, "de acuerdo con el articulo 5'-' de la Ley 110 de 1914, se reconoce a la expresada So-ciedad La Química índuslr ia l Bayer, Wescott & Co. , domiciliada c-n Barranquil la , como única pro-pietaria de Ja referida marca de fábrica, y so le reconoce asimismo el derecho exclusivo- de usarla en el terri torio de la Re-pública, con -el f in indica-do-, por el término de veinte año?, contados, desde la fecha de la solicitud.

.Expedido en Bogotá a veintitrés da noviembre de (mil novecientos veint i t rés .

Antonio PAREDES

Inscrita en el libro correspondiente^ de registro de mareas .

El Jefe del Ramo de Comercio, F . do, Angulo- B. (1147)—Derechos consignados, $ 3—-Publica-

ción, una vez.

CERTIFICADO de registro do marca de fábrica número 3491- -Exp . 2 766.

República de Colombia—Ministerio de Agricultu-ra y Comercio.

El Ministro de Agricultura y Comercio hace sa-ber que por Resolución número 1844-, dictada en la fecha por este Ministerio, en vir tud de solici-tud elevada -el día 15 de agosto ú l t imo, 'por el se-ñor Wal ter Stubbs, de esta, ciudad, como apodera-do de -la Sociedad Farbenfa-brilcen vomn. Fri-adr./ Bayer & -Co-., domiciliada en Leverkusen bei Koln a . R h . , Alemania, se ha concedido el registro de la marca de fábrica Psmiiioval, la cual se emplea, independientemente de toda forma distintiva, pa-ra distinguir un medicamento hipnótico a -base de veronal de la misma- fábrica, pudiendo usarla es-tampada, impresa ,0 grabada sobre el .producto, sus envases, etiquetas, empaques, avisos, etc.

Por tanto, d.e acuerdo con el ar t iculo 5 ' de la-Ley 110 de 1914, se reconoce a ia expresada So-ciedad Far-boní'abriken v-orm. F r i ed r . Bayer Co. , como única propietaria ele la refer ida miarca, de fábrica, y se lo reconoce asimismo, el derecho exclusivo de usarla en el terr i torio de la Repúbli-ca, C-O-n el f in indicado-, por el término -de veinto años, contados desde ia fecha de la solicitud. ,

Expedido en Bogotá a veintiocho de noviembre de mil novecientos veint i t rés . 1

Antonio PAREDES

Inscri ta en el libro correspondiente de -registro de marcas .

E l - Je fe del Ramo de Comercio, F. de Angulo B. (1.148)—Derechos consignados, $ 3-—Publica-

ción, una vez.

CERTIFICADO de registro - de .marca de .fábrica números.3-4¡>0»Hl3xp,. 2730. i

República de Colombia,—Ministerio d e Agi'ieultu-• rá y- Comercio.

El Ministro de Agricultura y Comercio hace sa-ber que por Resolución número 184-3, dictada en. la fecha por .este Ministerio, en vir tud de solici-tud, elevada por el señor Walter Stubbs, comio apoderado de La Química Industr ial Baye-r,-Wes-cott & Co ., domiciliada 011 Barranquil la , Depar ta-mento del Atlántico, se ha concedido el registro de la marca de fábrica que consiste en una eti» queta destinada a los envases que contienen el

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D I A R I Q D F I G I .AL

medicamento denominado Bayaspirina, l a cual marea se femplsea, conforme modela que ge acompaña al prese-nte certificado, para dis t inguir el expresado' mediicaimento, pudiendo usarla en cualquier t amaño o color, sobre dichos .envases, lea avisos, prospectos, e t c .

Por tanto, de acuerdo con el ar t iculo 5' de la Ley 110 de 1914, se reconoce a la .expresada So-ciedad La Química. Industr ia l Bayer, Wescott & Co . , como única .propietaria de la refer ida marca de fábrica, y se le reconoce asímúsnio el derecho exclusivo de usarla .en e l ter r i tor io de l a Repúbli-ca, con el fin indicado, por «1 término de veinte años, contados desde la fecha de la solicitud, o sea desde el 31 de julio de 192,3. • Expedido en Boigotá a veintiséis de noviembre d.e mil novecientos veint i t rés .

Antonio PAREDES

' Inscri ta en el libro correspondiente d3 registro-de marcas . , El Jefe del Ramo de Comercio. F . de Angulo B. 1 (1149)—Derechos consignados, $ 3—Publica-ción, una vez.

CERTIFICADO de registro de marca de fábrica número 3461—Exp . 2714.

República de Colombia—Ministerio de Agricultu-ra y Comercio.

El Ministro de Agricultura y Comercio hace sa-ber que ,por Resolución número 1821, dictada en la fecha ,por este Ministerio, -en vir tud de solici-tud elevada el dí.a 24 de julio último, por ©1 señor Alberto de la Es.práella, como apoderado de la. So-ciedad The Duro Purnp & Manufactur ing Compa-ay , domiciliada en Dayton, Ohio, Estados Unidos de América, se ha concedido ei regis tro de la mar -ca de fábrica que consiste en la palabra Duro, den-t ro de una circunferencia, que lleva en eu inte-rior, además, una f igura lineal, marca que dicha Sociedad emplea, conforme a,l modelo que se acom-paña al presente certificado, para distinguir sus sistemas de presión neumática para sacar,, deposi-t a r y suminis t rar agua u otros líquidos; 'bombas y motor de pre.si4n hidráulica, máquinas a ex-plosión y partes concernientes, reservándose el de-recho de ' usarla en cualquier t amaño o color, y estompa da, impresa -o grabada .sobre los respecti-vos art ículos o -manufacturas, sus etiquetas, ca-tálogos, avisos, empaques, e tc .

Por tanto, de acuerdo coa al a r t iculo 5« de la Ley 110 d e 1914, se reconoce a la expresada So-ciedad The Duro Pum.p & Manufactur ing lOompa-ny, domiciliada on Dayton, Ohio, Estados Unidos do América, -comio única propietar ia de la referi-da marca d-e fábrica, y ®e 1© reconoce a«im.ismo> ©1 derecho exclusivo .de usarla on ©1 terr i tor io de "la República, -por el término de veinte años, conta-dos desde la fecha de la solicitud, y so le expide el presente en Bogotá, a -quince de noviembre de jnil novecientos veint i t rés . 1

| Antonio PAREDES

i Inscrita en ,el .libro correspondiente de registro de marfeas. I ¡ El Jefe del Ramo de Comercio, F . de Angulo- Ji. I (1166)—Derechos consignados, $ 3—Publica-ción, una vez. i

DEPARTAMENTO DE CONTRALOR!}.

RESOLUCION número 14, por la cual se prescri-ben las funciones del Jefe de la Auditoría de

' Correos y Telégrafos (Sección 8* del Departa-mento de Cont ra lor ía ) . En cumplimiento de lo prevenido en el artículo

75 de la Ley 42 de 1923, se resuelve: Son funciones del Jefe de la Auditoría de Co-

rreos y Telégrafos: a ) Dirigir los t raba jos de la Auditoría y vigilar

el cumplimiento por par te de los empleados de su dependencia—que son hasta la fecha los «nume-rados en las Resoluciones números 8 -y 12, de fe-chas 24 y 30 de octubre úl t imo—de las disposicio-nes dictadas por ésta Superioridad, especialmente en lo relativo a las horas de t r a b a j o .

b) Distribuir entre los subalternos de la Audi-toría el estudio d-e las cuentas de los ramos do Co» rreos y Telégrafos, así como los demás asuntos «ue estén a cargo de l a o f i c i n a .

c) Formar y presentar al Contralor el prayac* fo de reglamento interna d© 1®. Auditoría, en el

cual, deben quedar de terminadas las ftinciones de todos los empleados de la oficina.

d) F i rmar a nombre del Contralor General la correspondencia y todas las providencias sobre re-querimiento, recibo, examen, observaciones, y fe-necimientos de las cuentas de los ramos de Correos y Telégrafos,, cuyo estudio corresponde a la Audi-toría .

e) Conceder las apelaciones que se interpongan de las providencias dictadas por la Auditoría, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 42 de 1923, y dar a dichas apelaciones el curso correspon-diente .

f ) Fal lar las apelaciones interpuestas respecto de providencias dictadas antes del 1 ' de septiem-bre de 1923—fecha en que entró a regir la Ley 42 precitada—procédentes del examen de las cuen-tas que incorporaban en las suyas los Tesoreros de los ramos de Correos y Telégrafos, siempre que de tal recurso corresponda conocer a la Con-traloría .

g) F i rmar los finiquitos de los responsables de los ramos expresados, cuando sea el caso de expe-dir tales documentos.

h) Pasar diar iamente a la Sección primera de la Contraloría (la del Oficial Mayor), copia de la co-rrespondencia de la Auditoría, así como todas las demás providencias que dicte con relación al es-tudio de cuentas y de los otros t raba jos de la ofi-c ina. En cuanto a la correspondencia y providen-cias aludidas, se observarán las reglas de la Cir-cular de Oficina número 7, fechada el 29 de sep-t iembre próximo, pasado; e

i) Rendir semanalmente informe de los t raba-jos ejecutados por cada uno de los examinadores de cuentas, informes que serán elaborados y sus-critos por los mismos.

Bogotá, noviembre 2 de 1923. Por el Contralor, Eugenio Andrade, Auditor Ge-

neral . Nota—Se publica de huevo esta Resolución, por

haberlo sido antes con un error consistente en po-ner al principio del punto marcado con la letra f ) estas palabras: "Conceder y," que no son del original . :

RESOLUCION número 15, por la cual se concede una licencia y se hace un nombramiento en in-terinidad . 'Concédese a l señor Enr ique Leongótoez -la li-

cencia de sesenta días renuneiables, que solicita en su memorial de esta fecha, para separarse del. puesto de Oficial Escribiente de la Secretaría de la Auditoría de Liquidación de Cuentas, a par t i r de esta misma fecha .

Nómbrase ,en interinidad, para l lenar la ante-rior v a c a n t e y por el tiempo que ella dure, al se-ñor Adolfo Leongómez.

- )

Comuniqúese. Bogotá, noviembre 2 de 1923. Por el Contralor, Eugenio Andrade , Auditor Ge-

neral .

RESOLUCION número 16, por la cual se hace en propiedad un nombramiento en la Dirección Su-balterna de Estadística de .Cúcuta. Por haberse ret i rado el safior Andrés Cal lejas

del puesto de Por tero que había venido desempe-ñando en la Dirección Subalterna de Estadíst ica de Cúcuta, nómbrase para reemplazarlo, en pro-, piedad, en el citado cargo, al señor José Antonio Andrade .

Comuniqúese.

Bogotá, noviembre 2 de . 1923. Por el Contralor, Eugenio Andrade, Auditor Ge-

neral .

RESOLUCION número 17, por la cual se hacen var ias promociones y nombramientos ,

Por renuncia del señor Luis Pardo García del puesto de Escribiente de la Auditoria dé Liquidar eión de Cuentas (Sección 4»), promuévese en pro-piedad al señor Juan Sicard Urdane ta .

Para llenar la vacante que deja este Escribien-te ea la misma Oficina para la cual fue nombra-do en interinidad, por licencia concedida-aJ, señor Hernando Cuéllar C . , promuévese, coja carácter de interino, a l señor Benito Ortega, actual Qpnserje de la expresada Oficina; y..par@. ajenar., l a . v a e w t e que d e j a Ortega, nómbrase en. ¡ f t . te r jp i^d gefior-Antonio Saucedo C. :

Para reemplazar al señor Víctor M., García^ 1

Oficial de Remesas y Ratificaciones, de la njisma. Auditoría , .nómbrase a,l ®afior Luía Dur-án..

Bogotá, noviembre 13 de 1923. Por el Contralor, Eugenio Andrade, Auditor G e -

ne ra l .

RESOLUCION número 18, por la cual se hace un-nombramiento en inter inidad.

Nómbrase en interinidad Oficial Escribiente d e la Dirección Subalterna de Estadística Nacional de Cundinamarca al señor Alejandro Isaza A . , durante el tiempo qpe dure la enfermedad del t i -tular, señor Manuel Fonseca .

Comuniqúese. Bogotá, noviembre 13 de 1923. Por el Contralor, Eugenio Andrade, Auditor G e -

neral .

RESOLUCION número 19, por la cual se hacen varios nombramientos .

1? Por haberse promovido a otro cargo al se-ñor Régulo Domínguez, nómbrase para reempla-zarlo en la Sección 3» de este Departamento (Au-ditoría de Tesorería) , al señor Gabriel Perdomo.

2? Para reemplazar en la Sección 8» (Auditoría de Correos y Telégrafos) a los, señores Manuel S . Ayala, Francisco París Terán y Alberto del C a s -tillo, nómbrase a los señores Rafael García Ortiz,. Eliseo Toscano Canal y Juan Guillermo Rey Ch.,, respectivamente.

Comuniqúese. Bogotá, noviembre 17 de 1923. Por el Contralor, Eugenio Andrade, Auditor Ge-

neral .

RESOLUCION, número 20, por la cual se hacen-dos nombramientos .

Nómbrase en propiedad Oficiales Escribientes de la Sección 7' (Estadís t ica) , a los señores Pe-dro Sanz Mazuera y Luis Borda Malo, en reem-plazo de los señores Eliecer Gamboa y Rafael Amaya, respectivamente.

Comuniqúese. Bogotá, noviembre 24 de 1923. Por el Contralor, Eugenio Andrade, Auditor Ge-

neral .

CIRCULAR GENERAL NUMERO 21 Bogotá, octubre 31 de 1923.

Señor: A efecto de poder dar cumplimiento a lo pre-

venido en el ar teulo 1» de la Ley 70 de 1923, me permito solicitar de usted, con el carácter do urgente, el nombramiento del Pagador Contador o de los Pagadores Contadores correspondientes a ese Ministerio y a los demás Departamentos de sit dependencia, por cuanto no podrán hacerse pagos en el próximo mes de noviembre sino por conduc-to de los empleados de mención an te r ior . Y como la ley de que se t ra ta no fijó asignación a lguna .para dichos .empleado®, es te Departamento, estima, que es el caso de adscribir las funciones de ellos a otro de los empleados de ese Ministerio o del Depar tamento respectivo, según lo prevenido ea el artículo 2" de la mjsma Ley.

De usted, atento servidor, Por el Contralor, Eugenio Andrade, Auditor Ge-

nera l . (A todos los Ministros) .

CIRCULAR general número 22, sobre posesión d® empleados de manejo nombrados en interinidad-' para l lenar inmediatamente una vacante .

Señor Ministro: En relación con la posesión de empleados de m a -

ne jo designados inter inamente para llenar core, urgencia una vacante, tengo el hpnor de poner en? su conocimiento el siguiente estudio de la m a t e -ria hecho por la Sección Jurídica de este D e p a r -tamento y que el suscrito aprueba y »e permite t ranscr ib i r . Dicho estudio ha tenido por origen-, a lgunas consultas sobre el par t icu la r .

- Disponía el art ículo 291 del Código Fiscal que¡p cuapdo f u e r a urgente que, un empleado de m a n e -jo tomara posesión de su destino y no pudiera-, constituir inmediatamente Ja caución definitiva exigida por la ley, podía el Ministro respectivo» aceptar que se asegurara el manejo por medio da. una fianza personal provisional hasta por .novent», días .

Este mismo procedimiento • debía observarse-cuando por motivos de urgencia se designaba na interino if»r&. Us®ft* -»n.»¡ .vwwtf»». .reifcajuwi M pe-sesionaba ei titular (artículo 292 del mismo

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digo) , pudiéndose prescindir en dicho caso de la presentación de pruebas y confirmación del nom-bramiento de que t ra taban los artículos 287 y 288.

Eran responsables solidariamente con el em-pleado de manejo, el Ministro o el empleado co-misionado que no exigieran la caución respectiva o la aceptaran en condiciones distintas a las es-tablecidas por la ley (artículo 293 ibídem) .

Por último, el artículo 11 de la Ley 36 de 191S prohibió dar posesión a los empleados de manejo mientras uo exhibieran documento en que constase el otorgamiento do la caución con las formalida-des debidas, so pena de multa para el funciona-rio que diera la posesión sin tales requisitos, a ¡nonos que se tratase de la posesión de un inte-rino .

El proyecto do la Ley 4 2 de 192 3, ley que de-rogó las disposiciones mencionadas del Código Fiscal, no preveía el caso de la designación de interinos para llenar urgentemente una vacante .

131 artículo 28 de tal proyecto disponía de una manera general que ningún nombramiento de em-pleado de manejo podía ser efectivo hasta tanto fuese registrado en el Departamento de Contra-loria, y el artículo 57 ibídem preceptuaba en ab-soluto que no podía darso posesión a ninguno de esos empleados mientras no fuera aprobado por el Contralor el título constitutivo de la caución.

.Sin embargo, ;¡us:gó conveniente el legislador adicionar el proyecto de la citada Ley 42, previen-do el caso del nombramiento urgente ele un inte-rino para llenar cuanto antes la vacante produci-da en un puesto de manejo, y al efecto comple-mentó ei artículo 28 de dicho proyecto eximiendo de la formalidad del registro previo en la Contra-loria el nombramiento de esa cla.se de empleados

Y como la comunicación del nombramiento de un empleado de manejo a la Contraioría, para los efectos del artículo 38 citado, os requisito ante-rior a la aprobación por el Contralor del t í tulo constitutivo de una caución, es claro que al excep-tuar el legislador de aquella formalidad a los em-pleados interinos do urgente nombramiento pue-den éstos tomar posesión de sus cargos sin que la Contraioría haya aprobado previamente su cau-ción . De otro .modo quedaría sin vigor la inten-ción del legislador al adicionar el articulo 3S del proyecto, intención que no fue otra que la de fa-cilitar la posesión de los interinos en casos de urgencia.

Por tanto, en opinión de este Despacho, cuando a juicio del Ministro o Jefe del respectivo ramo exista la urgencia de llenar una vacante, podrá hacerse la designación de un interino y dársele posesión sin más requisito que el de que haya

•otorgado con las formalidades del caso la caución necesaria para asegurar su manejo, sin perjuicio do que, a la mayor brevedad posible, se comunique el nombramiento dol interino a la Contraioría y se remita a ésLa el título de la caución que se hu-biere otorgado.

El empleado que haga la designación del inte-rino y acepte su caución quedará responsable de cualquier perjuicio que pueda, ocasionar al Fisco por no haber exigido las formalidades debidas en el otorgamiento de la ga ran t ía .

Soy de usted, atento servidor, Por el Contralor, Eugenio Andvade, Auditor Ge-

neral .

CIRCULAR GENERAL NUMERO 2 3 Bogotá, noviembre 9 de 1923.

.Señor: En cumplimiento de lo acordado por el señor

Ministro do Obras Públicas con el Departamento de Contraioría, aquel empleado comunica a este Despacho haber dirigido a usted las Circulares de 20 de agosto y de 12 de septiembre del presen-te año, para solicitar que la Gerencia de ese fe-r r o c a n i i proceda a verificar un riguroso y por-menorizado inventario de todas las propiedades y anexidades de la Empresa, agregadas de las exis-tencias en dinero y en especies, créditos activos y pasivos que existan el día 31 de diciembre ve-nidero .

Como la Contraioría tiene urgente necesidad de obtener dichos datos, a efecto de abrir 'la cuen-ta general de la Nación el día 1» de enero de 1924, solicito de usted a ten tamente se sirva proveer a que dicho inventario quede terminado en la de-bida opor tunidad.

De usted, atento servidor, Por el Contralor, Eugenio Andvade, Auditor Ge-

nera l . (A los Gerentes de los Ferrocarr i les) „ 3

CIRCULAR GENERAL NUMERO 24 Bogotá, noviembre 9 de 1923.

Señor: A part ir del I o de los corrientes, las siguientes

oficinas que rendían sus cuentas a la Administra-ción Principal de Correos de Cundinamarca, las rendirán drectamente a esta Oficina:

Departamento de Encomiendas Postales del Ex-terior, de la Administración General de Correos Nacionales.

Departamento de Apartados de la Administra-ción General de Correos Nacionales; y

Departamento de Expendio de Especies Posta-les de la Administración General de Correos Na-cionales .

Atento servidor, Por el Contralor, Eugenio Andradc, Auditor Ge-

nera l . (Al señor Ministro de Gobierno, al Administra-

dor General dé Correos Nacionales y a las Ofici-nas de la dependencia de éste, enumeradas en esta Circular, y también a la Administración Princi-pal de Correos de Cundinamarca) .

CIRCULAR GENERAL NUMERO 25 Bogotá, noviembre 19 de 1923.

Señor Ministro: Muy atentamente me permito transcribir a us-

ted el siguiente estudio adicional d-e la , Circular general número 19, de fecha 24 de octubre pasa-do, sobre cauciones de los empleados;..de.manejo, hecho a solicitud de varios funcionarios:

Fianza persona!—Según se dijo en,, la, Circular número 19, de 24 de octubre pasado, la fianza personal puede constituirla un solo fiador, o va-rios, siempre y cuando reúnan las eoindiclom-es- ©nu-meradas en el artículo 2376 del Código, Civil.

Los fiadores deberán ser personas de buen cré-dito a juicio del funcionario que acepte la cau-ción, o a fal ta de este conocimiento, según ates-tación jurada de dos personas honorables, la cual puede recibir verbalmente el mismo funcionario si tuviere facultad para ello. Además los fiadores deben estar domiciliados en Colombia.

El artículo 2376 del Código Civil exige que pa-ra ser fiador es preciso que la persona tenga bie-nes raíces dentro de la República, más que sufi-cientes para responder de la fianza, sin que pue-dan tomarse en cuenta inmuebles embargados o ^ litigiosos, ni afectados por condiciones resoluto-rias o por hipotecas o censos gravosos; lo cual no excluye el que pueda existir sobre los bienes raíces una hipoteca con tal que ésta deje libre, para responder de la fianza, úna parte muy apre-ciadle del valor de la finca. :

Y como de acuerdo con el artículo 2 53 6 del mismo Código Civil, la prescripción ordinaria de las acciones sólo tiéne lugar mediante el t rans-curso de veinte años, el certificado del Registra-dor sobre l ibertad de las fincas del fiador, debe comprender el mismo t iempo. Tal certificado se exigía en estas condiciones antes de la vigencia de la Ley 42 del presente año .

La ley par te de la base de que los fiadores cum-plirán con sus deberes llegado el caso, y de ah í el que exija que tengan bienes suficientes para responder del monto de la fianza, lo cual sólo pue-de acreditarse con el respectivo certificado del Re-gistrador .

El valor de los bienes raíces del fiador deberá ser doble del monto de la fianza; por tanto, en el certificado del Registrador habrá de expresarse el precio de adquisición de la finca, y si ésta hu-biere adquirido un mayor valor, podrá demostrar-se, esto con el certificado de la Oficina de Catastro.

El fiador o fiadores deberán constituirse man-comunada y solidariamente responsables con el empleado, y renunciar expresamente al beneficio de excusión.

Los empleados de manejo a quienes se haya fija-do como monto de la caución una suma que no alcance a $ 500, podrán constituirla por documen-to privado, debidamente registrado o reconocido judicialmente . En los demás casos deberá otor-garse escri tura pública, como se expresa en la Cir-cular que hoy se adiciona. Al remitirse el docu-mento privado de fianza a la Contraioría, se acom-pañará del certificado del Registrador y de algu-na de las constancias sobre la honorabilidad y buen crédito del fiador o fiadores, si éstos no fue-ren personas conocidas.

Cuando la fianza no exceda de $ 100, bastará que el fiador sea persona solvente a juicio del fun-cionario que acepte la caución, sin que sea pre-ciso demostrar que aquél es propietario de bieneB raíce3»¡ ,

Tratándose de empleados cuyo manejo sea, mix-to, como acontece en algunos casos respecto da los de correos y telégrafos, la fianza deberá ser conjunta, para asegurar ambos ramos nacionales.

Caución hipotecaria—En la Circular número 19, <le 24 de octubre pasado, so expresó que al otor-garse la escritura hipotecaria debía aducirse ua certificado adicional del Registrador, relativo al tiempo transcurrido entre 1a. fecha del certificad® primeramente presentado y la fecha de la escritu-ra ; pero, como según lo observa acertadamente uno de los señores Ministros, eso requisito pudie-ra ser insuficiente, en lugar de presentarse e«e certificado adicional al otorgarse el título, a la copia ele la escritura que so remita a la Contra-loria se acompañará un certificado complementa-rio que demuestre la subsistencia de las condicioi nes de libertad de la finca, desde la fecha del cer-tificado que examinó el Ministro o funcionario que acogió la caución, hasta la fecha, inclusive, en que se verificó el registro do la escr i tura .

Poderos— Los poder-es para constituir cauciones deben ser escriturarios cuando se t ra te de caucio-nes hipotecarias o de garantías de consideración sin perjuicio de que en los demás casos puedan admitirse poderes por memorial presentados per-sonalmente ante autoridad competente, dentro del país o en el Exter ior .

Cauciones <le subalternos- -Mientras S3 estable-cen las Auditorías Seccionales, los empleados de manejo, jefes de las oficinas a que se refería el artículo 299 del Código Fiscal, podrán exigir a sus subalternos las cauciones que juzguen necesarias, por medio de resoluciones sometidas a la aproba-ción de la Contraioría, siendo atributivo de tales jefes la aceptación de las garant ías y la custodia de los títulos respectivos.

Soy de usted, atento servidor, Por el Contralor, Eugenio Andvade, Auditor Ge-

neral . (A todos los Ministros) .

CIRCULAR GENERAL NUMERO 26 Bogotá, noviembre 21 de 1923.

Señor Ministro: Como las Circulares generales números 12 y 14,

expedidas por este Departamento, han sido erró-neamente interpretadas por algunos empleados de manejo, este Despacho juzga necesario hacer al-gunas explicaciones sobre ollas, para que usted se sirva Hacerlas conocer de los empleados de su de-pendencia .

La Ley 42 de 1923 derogó el artículo 278 del Código Fiscal, que en las nóminas y cuentas de cobro exigía el visto bueno de la primera autori-dad política del lugar, y el número 421, que exi-gía que a las cuentas se acompañaran las diligen-cias de visita en las oficinas de manejo nacionales; y este Despacho, juzgando innecesarios tales re-quisitos, por lo que se refiere a comprobación y rendieión de las cuentas, expidió las mencionadas Circulares, cuyo objeto no ha sido otro que el de suprimir tales formalidades en lo que se refiere a cuentas .

Pero no ha querido, ni es ello de su competen-cia, impedir que los Jefes de la Administración Pública practiquen las visitas que juzguen nece-sarias en cualquier oficina nacional, inclusive las de Hacienda, para efectos de la fiscalización, la cual puede coadyuvar eficazmente a la acción de la Contraioría.

Ruego a usted acusarme recibo de la presente Circular .

De usted, atento servidor, Por el Contralor, Eugenio Andvade, Auditor Ge-

neral .

(A todos los Ministros) .

CIRCULAR GENERAL NUMERO 27 Bogotá, noviembre 27 de 1923.

Señor Ministro: Ruego a usted tomar nota de que en la Circu-

lar general de este Despacho-, número 21, de 31 de octubre último, Be hizo un error de máquina, consistente en decir "Ley 76 de 1923,'* debiendo ser "Ley 70 de 1 9 2 3 . "

Encarezco a usted hacer la corrección del caso y acusarme recibo de la presente.

De usted, atento servidor, Por el Contralor, Eugenio Andvade, Auditor Ge-

neral .

(A todos los Ministros). " ;

Imprenta Nacional„