REPUBLICA. DE COLOMBI A DIARIO OFICIAL€¦ · Sutatenza, Guataviu Sonionrlo^o, Guate, - que, L...

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REPUBLICA. DE COLOMBIA DIARIO OFICIAL Año xxxv Bogotá, lunes 30 de Octubre de 1899 Número 11,128 •:ÜXTK.\ IDO MINISTERIO DE OOBIEBNO Decreto número 478 tic 1899, por el cual so hace un nombramiento 1113 Secreto número 495 de 1899, pur el cual se hace un nombramiento 1113 Decreto número 496 de 1899, por el cual se hace un nombramiento 1113 Decreto número 497 de 1899, por el cual se declara insubsistente un nombramiento ysehaceotto 1113 MINISTERIO DK HACIENDA Licitación para construir un ramino que partiendo del puente de Macanal, sobre el río Batá, vaya á terminar en un punto navegable del rio Upia 1113 Aviso oficial 1114 Pliego de cargos paru la licitación del con- trato de arrendamiento de las minas de esmeraldas de Muzo y Cosctiez...... 1114 Llamamiento ¿ licitación p.-ira e arrenda- miento de la Salina de Cumaral y Upiu y de una fuente de agua Halada adyacente 1114 Licitación A contrato para la navegación por vapor en el Pacífico . 1115 Contrato! aprobados. 1115 Bcsoluciones sobre adjudicación de tierras baldías.. 1116 MINISTERIO DEL TESORO Decreto número 481 de 1899, por el cual, ad- mitida una renuncia, se hace un nombra- miento 1116 Avisos oficiales 1116 Ministerio do (¡obierno DECRETO NUMERO 47S DE 1899 (28 DE SEPTIEMBRE) por el cual se hace un uoinbramu-nto El Presidente <Je la República DECRETA Artículo único. Nómbrase en propie- dad Intendente de San Martin al Sr. Juan Campolo. Comuniqúese y publíquese. —liado en Anapoimt», Departamento de Cundinamarca, á 28 de Septiembre de 1899. MANUEL A. S A N C L E M E N T E El Miuistro de Gobierno, RAFAEL M. PALACIO DECRETO NUMERO 495 DE 1899 (6 DE OCTUBRE) por el cual se hace un nombramiento El Presidente de la República DECRETA Artículo único. Nómbrase al Sr. José María Echeveni Fiscal principal del Circuito de Buenaventura, Departamen- to del Cauca, para el período en cuiso. Queda así aclarado el Decreto número 284, \le fecha 22 de Junio último. Comuniqúese y publíquese. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 6 de Octubre de 1899. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno, RAFAEL M. PALACIO DECRETO NUMERO 496 DE 1899 (6 DE OCTUBRE) por el cual se hace un nombramiento El Presidente de la República DECRETA Artículo único. Nómbrase al Sr. Ru- bén Ferrer primer suplente del Fiscal del Tribunal Superior del Distrito Judi- cial del Centro, Departamento de An- tioquia, para el período en curso. . ComuDÍquese y publiquese. Dado en Anapoima, Departamento de Candinamarc.» 6 de Octubre de 1899. MA . URL A. SANCLEMENTE JSI Ministro de Gobierno, BAFAEL M. P A L A C I O DECRETO NUMERO 497 DE 1899 (7 DE OCTUBRE) por el cual te declara insubsistente un tiombramien- to y se hace «tro El Presidente de la República En uso de facultades legales DECRETA Art. 1° Declárase insubsistente»'! nom- bramiento hecho en el Sr. D Manuel S. Marmolejo para Fiscal drl Circuito de Arboleda, en el Departamento del Cauca. Art. 2." Nómbrase al Sr. Plinio Buo- no en el puesto que queda vacante, según el articulo anterior. Comuniqúese y publiquese. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, a 7 de Octubre de 1899. MANUEL A. S A N C L E M E N T E El Ministro de Gobierno, RAFAEL M. PALACIO Ministerio de üacienda LICITACION (*) para construir un camino que partiendo del puente de Macai.al sobre el rio li.itá vaya i terminar en un punto navegable del rio tipia Vistas las proposiciones aptobndaspor los Consejos Municipales de Guáyala, Somon- doco, Guateque y Sutatenza y los memoria- les elevados á este Ministerio por considera- ble nlimero de vecino» de los Municipios de Garagoa, Manta, Ttbiritu, Tenzn, Macanal, Sutatenza, Guataviu, Sonionrlo^o, Guate- que, La Capilla, Junín y Machetá, docu- mentos en los cuales se hace presente al Go- bierno la conveniencia de construir un ca- mino que partiendo del puente de Macanal sobre el iío Batá, vaya á terminar en un punto navegable del río Upia, el Ministerio jia resuelto llamar á nueva licitación para celebrar el contrato del caso, y ha señalado para que ella tenga lugar el día 17 de No- viembre próximo. Las propuestas se ajustarán al siguiente PLIEGO DK CAHGOS Art. i.® N. N. se compromete á abrir un camino de herradura que partiendo del puente de Macanal sobre el rio Batá vaya A terminaren un punto navegable del río Upia, en la margen derecha de é-te y en un punto de dicho río en que, en la época de menores aguas, ofrezca un fondo suficiente para la navegación por vapor en buques de pequeño calado. Art. 2.° El camino tendrá las siguientes condiciones: aj Anchura de dos metros cincuenta cen- tímetros por lo menos, en la:, partes más angostas; b) En los lugares en que no fuere nece- sario hacer banqueos, se harán desmontes 6 limpias en una extensión doble del ancho del camino; c) Se dará curso conveniente é las aguas para evitar que éstas dañen el camino y ha- gaji difícil el tránsito ; d) Se construirán puentes sólidos de ma- dera y tierra ó de piedra dondequiera que éslos se necesiten. Dichos puentes serán conservados en buen estado ó repuestos por el Concesionario si se destruyen durante el tiempo que esté encar- gado de la conservación del camino y el cual se estipulará adelante; eJ Se construirá un puente de alambre sobre el río Guavio entre Cerro-Negro y Mámbita, de solidez bastante y cuya conser- vación- será He cargo del Concesionario du- rante el tiempo mencionado en el inciso D.; f) En los parajes en que hubiere algún precipicio á la orilla del camino, se pondrá (*) Los derechos de peaje señalados en este Plie- go de cargas & cada cabeza de gaoado menor y i cada cabeza de ganado vaauoo, son de 10 y SO cen- tavos, respectivamente, y no de 01 y 05 centavos, como por error tipográfico so puso< en la publioaoióa hecha en el J)iario Oficial número 11,118. una barrera ó antepecho fu-rte de m .dera para proteger á los pasajeros, ganado, etc.; g) K1 piso del camino será solidificado en los puntos en que esto sea necesario, de manera que el tránsito sea fácil en todo tiempo; h) A distancias menores de 15 kilómetros se establecerán tambos ó enramadas en cla- ros de desmonte de ocho á diez hectáreas si quedaren en tierras baldías. Aquí podrán es- tablecerse por el Concesionario ó por otros particulares, ventas y cultivos con derecho á la adj 1 licación de e-os baldíos, conforme í la ley, siempre que en esas h ilutaciones se pre>te ti servicio fie posada á los transeúntes y que lo. dueños no se opongan al estableci- miento ile otras habitaciones semejantes en cualquier punto de la vía; ij Li incl.nación ordinaria de la vía po- drá ser tí- 1 un 10 por 100 ; pero excepcional- mente po Irá tener como máximum el 15 por 100 en los puntos en que éste no se pudiere evitar sino con grandes gastos. Art. 3? S:'á tle cargo del Concesionario la reparación de la vía que conduce de Chi- vor y la hacienda de La Esmeralda al Mu- nicipio de Somontluco. Art. 4. 0 El Concesionario construirá en las mismas condiciones técnicas del camino de que se trata, y dentro del término señalado para la ronr.lusión de éste, una vút de herra- dura qu : lo comunique directan/nte con el Municipio de Ubalá. Un ninguno de lo; dos ramales á que se refieren l.ts dos cláusulas_ajncr¡ores podrá cobrarse peí je ; Art. s ° El camino estará terminado á más tardar dentro de dos años, contados desde la aprobación del contrato ; p-.-ro los trabajos deberán principiar un mes después d: la fe- cha de tal aprobación; Art. 6 ° El Concesionario podrá elegir cualquiera de las riberas tle los líos Batá y Upia á fin de bu-icar los terrenos más sóli- dos y más adecuados para el camino ; pero se señala como término de éste la margen derecha del Upia en la Intendencia de San Martín. En la ribera izquierda de dicho río construirá el Concesionario una bo'dega que se cubrirá provisionalmente tle paja y más tarde tle téja metál.ca, si así lo ordena el Gobierno. §. Con el objeto de establecer la comuni- cación entre la vía proyectada y el territorio de Casanare, mantendrá permanentemente el Concesionaiio en el silio de la bodega una barca para el servicio de los pasajeros y efectos qu: vayan tle un lado á otro del río, sin que por tal servicio pueda exigirse derecho alguno. Art. 7. 0 La administración y conservación del camino y de sus dependencias estarán encomen.latías al Concesionario por el tér- mino tle diez a^os; y de acuerdo con lo dis- puesto en la Ley 99 de 1896, podrá aquél establecer un derecho de peaje que el mismo Concesionario fijará, pero que no podrá ex- ceder de la siguiente tarifa : Por cada persona á caballo $ .. '30 Por cada carga de importación t .. Por cada carga de exportación 50 Por cada carga de frutos ó produc- tos del país para el consumo 30 Por cada cabeza de ganado memr .. 10 Por cada cabeza de ganado vacuno ... 50 §. Los pasajeros de á pie, la sil y las bes- tias sueltas no pagarán peaje alguno. Los transeúntes pagarán estos peajes al Concesionario ó á sus representantes, aunque aquéllos no transiten sino una parte del ca- mino. El Concesionario podrá establecer los pro- cedimientos necesarios para hacer efectivo tal impuesto, conforme á la tarifa que se fi- jará y publicará oportunamente. Art. 8.° El peaje de que se trata en el ar- tículo anterior podrá cobrarse desde la fecha en que el camino en toda su línea y en las condiciones que se estipulan en este contrato se haya construido y dado al servicio pú- blico. - Art. 9. 0 El Gobierno podrá nombrar un Inspector permanente de la vía, quien vi- gilará que ésta se conserve en buen estado, y eslará encargado de recibir del Concedona- rio y en nombre del Gobierno, Jas secciones que se vayan construyendo y dando al ser- vicio público. Art. 10. El Gobierno se compromete á dar como auxilio al Concesionario la suma de y para cubrirla se destinará Uni- camente el producto anual de las Salinas de Mámbita y Barital, deducidos los gastos de inspección ó administración, desde la fecha en que principie la explotación de ellas y du- rante el tiempo necesario para cubrir tal su- ma. El mencionado producto se entregará al Concesionario por el Arrendatario ó Ad- ministrador de di. lns Salinas, en los mis- mos términos en que deberían ingresar ta- les fondos al Tesoro nacional. Kl pago se Ivirá á medida que el Comi- sionado del Gobierno dé.aviso de haberse construido y est ir lista para el tráfico, sin solución tle continuidad, una sección de 20 kilómetros, por lo menos, y el Concesionario asegurará las sumas que reciba con una fianza personal ó hipotecaria á satisfacción del Gobierno. Art. 11. El Concesionario permitirá el libre tránsito por el camino, sin cobrar peaje de ninguna clase, á los conductores de corrqos nacionales en servicio, á los presos con sus custo lias, á los Agentes del Gobierno y á las tropas y Misioneros que en ejercicio de su cargo y por orden expresa del mismo Go- bierno deban trans'tar por él. Art. 12. El Gobierno concede gratuita- mente al Concesionario cien hectáreas de tierras baldías por cada ki'émetro de camino que se construya. La adju licación de estas tierras s¿ hará al concesionario seis meses después de haberse concluido la mitad de la vía ; y este será preferido en la adjudicación de las ti.rras que se le conceden, salvo que en éstas existan colonos ó cultivadores cuyos derech >s serán respetados, de acuerdo con las leyes sobre la materia. No podrán adju- dicarse al Contratista, en zona continua, más de 500 hectáreas á los lados de la vía, y de- be quedir entre cada zona Adjudicada una zona igual para que pue la ser destinada i otros solicitantes. Art. 13. El Concesionario asegurará el cumplimiento del contrato con una fianza personal ó hip< tecaria, á satisfacción del Gobierno, hasta de $ 10,000, la cual será otorgada, á más tardar, 90'lías después de la aprobación del contrato. Art. 14. Expirados los diez años del ¿fF vilegio, ó sea el término durante el cual el Concesionario tendrá á su cargo ta/admi- nistrac ón del camino con d.-ieüiiTa cobrar peaje, posará el camino, con todas sus anexi- dades y dependencias, á poder del Gobierno • y cesará inmediatamente aquel cobro, siem- pre que el Concesionario luya recibido en- tonces en dinero el total del auxilio de que trata el artículo 10. Si al cumplirse los mencionados diez años no hubiere recibido el Contratista todo el auxilio en dineto,continuará administran- do el camino y cobrando el peaje indepen- dientemente del auxilio hasta que éste quede cubierto en su totalidad. Art. 15. El Gobierno se reserva la facul- tad de declarar caducado administrativa- mente este contrato en los casos siguientes: i.° Si no se otorga la fianza de que trata el artículo 13 en el término allí expresado; 2 0 Si treinta días después de la misma ~ aprobación no se ha dado principio á los trabajos; 3. 0 Si por descuido en ¡a conservación de la vía se suspende el tráfico por más de treinta días; y 4.* Si la entrega del camino no se verifi- ca en el termino de 90 dias contados desde la fecha en que "expire el plaza: señalado para su conclusión definitiva. Se exceptúan expresamente para ta apli- cación de este artículo, los casos fortuitos ó de fuerza mayor que puedan ocurrir y que sean debidamente comprobados. A r t >6. E n cualquier tiempo en que se declare la caducidad, el Concesionario no

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R E P U B L I C A . DE C O L O M B I A

DIARIO OFICIAL A ñ o xxxv Bogotá, lunes 30 de Octubre de 1899 Número 11,128

• : Ü X T K . \ I D O

M I N I S T E R I O D E O O B I E B N O

Decreto número 478 tic 1899, por el cual so

hace un nombramiento 1113 Secreto número 495 de 1899, pur el cual se

hace un nombramiento 1113 Decreto número 496 de 1899, por el cual se

hace un nombramiento 1113 Decreto número 497 de 1899, por el cual se

declara insubsistente un nombramiento

y s e h a c e o t t o 1113

M I N I S T E R I O DK H A C I E N D A Lici tación para construir un ramino que

partiendo del puente de Macanal, sobre el río Batá, vaya á terminar en un punto

navegable del rio Up ia 1113 Aviso oficial 1114 Pliego de cargos paru la licitación del con-

trato de arrendamiento de las minas de esmeraldas de Muzo y Cosctiez...... 1114

L lamamien to ¿ licitación p.-ira e arrenda-miento de la Sal ina de Cumaral y Up i u y de una fuente de agua Halada adyacente 1114

Licitación A contrato para la navegación por vapor en el Pacífico . 1115

Contra to ! aprobados. 1115 Bcsoluciones sobre adjudicación de tierras

baldías. . 1116

M I N I S T E R I O D E L T E S O R O

Decreto número 481 de 1899, por el cual, ad-

mit ida una renuncia, se hace un nombra-

mien to 1116

Avisos oficiales 1116

Ministerio do (¡obierno DECRETO N U M E R O 47S DE 1899

( 2 8 DE SEPT IEMBRE )

por el cual se hace un uoinbramu-nto

El Presidente <Je la República DECRETA

A r t í c u l o único. Nómbrase en propie-

dad Intendente de San Martin al Sr. Juan Campolo.

C o m u n i q ú e s e y p u b l í q u e s e . — l i a d o en Anapoimt», D e p a r t a m e n t o d e

C u n d i n a m a r c a , á 2 8 d e S e p t i e m b r e de 1 8 9 9 .

MANUEL A. S A N C L E M E N T E

El Miuistro de Gobierno, RAFAEL M. P A L A C I O

DECRETO N U M E R O 495 DE 1899

( 6 DE OCTUBRE)

por el cual se hace un nombramiento

El Presidente de la República DECRETA

Artículo único. Nómbrase al Sr. José María Echeveni Fiscal principal del Circuito de Buenaventura, Departamen-to del Cauca, para el período en cuiso.

Queda así aclarado el Decreto número 284, \le fecha 22 de Junio último.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Anapoima, Departamento de

Cundinamarca, á 6 de Octubre de 1899. MANUEL A. S A N C L E M E N T E

El Ministro de Gobierno,

RAFAEL M. P A L A C I O

D E C R E T O N U M E R O 496 DE 1899

(6 DE OCTUBRE)

por el cual se hace un nombramiento

El Presidente de la República DECRETA

Artículo único. Nómbrase al Sr. Ru-

bén Ferrer primer suplente del Fiscal

del Tribunal Superior del Distrito Judi-

cial del Centro, Departamento de An-

tioquia, para el período en curso.

. C o m u D Í q u e s e y publ iquese.

Dado en Anapoima, Departamento de

Candinamarc.» 6 de Octubre de 1899.

MA . URL A. S A N C L E M E N T E

JSI Ministro de Gobierno,

BAFAEL M. P A L A C I O

DECRETO N U M E R O 497 DE 1899

( 7 DE OCTUBRE)

por el cual te declara insubsistente un tiombramien-to y se hace «tro

El Presidente de la República

En uso de facultades legales

DECRETA

Art. 1 ° Declárase insubsistente»'! nom-bramiento hecho en el Sr. D Manuel S. Marmolejo para Fiscal drl Circuito de Arboleda, en el Departamento del Cauca.

Art. 2." Nómbrase al Sr. Plinio Buo-no en el puesto que queda vacante, según el articulo anterior.

Comuniqúese y publiquese. Dado en Anapoima, Departamento de

Cundinamarca, a 7 de Octubre de 1899. MANUEL A. S A N C L E M E N T E

El Ministro de Gobierno,

RAFAEL M. P A L A C I O

Ministerio de üacienda

L I C I T A C I O N (*) para construir un camino que partiendo del puente

de Macai.al sobre el rio li.itá vaya i terminar en un punto navegable del rio tipia Vistas las proposiciones aptobndaspor los

Consejos Municipales de G u á y a l a , Somon-doco , Guateque y Sutatenza y los memoria-les elevados á este Ministerio por considera-ble nlimero de vecino» de los Municipios de Garagoa, M a n t a , Ttbiritu, Tenzn, Macanal , Sutatenza, G u a t a v i u , Sonionrlo^o, Guate-que, L a Capi l la , Junín y Machetá, docu-mentos en los cuales se hace presente al Go-bierno la conveniencia de construir un ca-mino que partiendo del puente de M a c a n a l sobre el i ío Batá , vaya á terminar en un punto navegable del río U p i a , el Ministerio jia resuelto llamar á nueva licitación para celebrar el contrato del caso, y ha señalado para que ella tenga lugar el día 17 de No-viembre próximo.

L a s propuestas se ajustarán al siguiente

PLIEGO DK CAHGOS

Art. i.® N. N . se compromete á abrir un camino de herradura que partiendo del puente de Macanal sobre el rio Batá vaya A terminaren un punto navegable del río U p i a , en la margen derecha de é-te y en un punto de dicho río en que, en la época de menores aguas, ofrezca un fondo suficiente para la navegación por vapor en buques de pequeño calado.

A r t . 2.° El camino tendrá las siguientes condic iones:

a j Anchura de dos metros cincuenta cen-tímetros por lo menos, en la:, partes más a n g o s t a s ;

b ) E n los lugares en que no fuere nece-sario hacer banqueos, se harán desmontes 6 limpias en una extensión doble del ancho del c a m i n o ;

c ) Se dará curso conveniente é las aguas para evitar que éstas dañen el camino y ha-gaj i difícil el tránsito ;

d) Se construirán puentes sólidos de ma-dera y tierra ó de piedra dondequiera que éslos se necesiten.

Dichos puentes serán conservados en buen estado ó repuestos por el Concesionario si se destruyen durante el tiempo que esté encar-g a d o de la conservación del camino y el cual se estipulará a d e l a n t e ;

eJ Se construirá un puente de alambre sobre el río G u a v i o entre C e r r o - N e g r o y M á m b i t a , de solidez bastante y cuya conser-vación- será He cargo del Concesionario du-rante el tiempo mencionado en el inciso D . ;

f ) E n los parajes en que hubiere a lgún precipicio á la orilla del camino, se pondrá

(*) Los derechos de peaje señalados en este Plie-go de cargas & cada cabeza de gaoado menor y i cada cabeza de ganado vaauoo, son de 10 y SO cen-tavos, respectivamente, y no de 01 y 05 centavos, como por error tipográfico so puso< en la publioaoióa hecha en el J)iario Oficial número 11,118.

una barrera ó antepecho fu-rte de m .dera para proteger á los pasajeros, g a n a d o , e t c . ;

g) K1 piso del camino será solidificado en los puntos en que esto sea necesario, de manera que el tránsito sea fácil en todo t i e m p o ;

h ) A distancias menores de 15 kilómetros se establecerán tambos ó enramadas en cla-ros de desmonte de ocho á diez hectáreas si quedaren en tierras baldías. Aquí podrán es-tablecerse por el Concesionario ó por otros particulares, ventas y cultivos con derecho á la a d j 1 licación de e-os baldíos, conforme í la ley, siempre que en esas h ilutaciones se pre>te t i servicio fie posada á los transeúntes y que l o . dueños no se opongan al estableci-miento ile otras habitaciones semejantes en cualquier punto de la v í a ;

i j L i incl.nación ordinaria de la vía po-drá ser tí-1 un 10 por 100 ; pero excepcional-mente po Irá tener c o m o máximum el 15 por 100 en los puntos en que éste no se pudiere evitar sino con grandes gastos.

Art. 3? S : ' á tle cargo del Concesionario la reparación de la vía que conduce de Chi-vor y la hacienda de La Esmeralda al Mu-nicipio de Somontluco.

Art. 4.0 El Concesionario construirá en las mismas condiciones técnicas del c a m i n o de que se trata, y dentro del término señalado para la ronr.lusión de éste, una vút de herra-dura qu : lo comunique d irectan/nte con el Municipio de Ubalá .

Un ninguno de l o ; dos ramales á que se refieren l.ts dos cláusulas_ajncr¡ores podrá cobrarse peí je ;

Art. s ° El camino estará terminado á más tardar dentro de dos años, contados desde la aprobación del contrato ; p-.-ro los trabajos deberán principiar un mes después d : la fe-cha de tal aprobac ión;

Art . 6 ° El Concesionario podrá elegir cualquiera de las riberas tle los líos Batá y U p i a á fin de bu-icar los terrenos más sóli-dos y más adecuados para el camino ; pero se señala c o m o término de éste la margen derecha del U p i a en la Intendencia de San Mart ín. E n la ribera izquierda de dicho río construirá el Concesionario una bo'dega que se cubrirá provisionalmente tle p a j a y más tarde tle téja metál.ca, si así lo ordena el Gobierno.

§. Con el objeto de establecer la comuni-cación entre la vía proyectada y el territorio de Casanare, mantendrá permanentemente el Concesionai io en el silio de la bodega una barca para el servicio de los pasajeros y efectos q u : vayan tle un lado á otro del río, sin que por tal servicio pueda exigirse derecho alguno.

Art . 7.0 L a administración y conservación del camino y de sus dependencias estarán encomen.latías al Concesionario por el tér-mino tle diez a ^ o s ; y de acuerdo con lo dis-puesto en la Ley 99 de 1896, podrá aquél establecer un derecho de peaje que el mismo Concesionario fijará, pero que no podrá ex-ceder de la siguiente tarifa :

Por cada persona á cabal lo $ . . '30 Por cada carga de importación t . . Por cada carga de exportación 50 Por cada carga de frutos ó produc-

tos del país para el consumo 30 Por cada cabeza de ganado m e m r . . 10 Por cada cabeza de ganado vacuno . . . 50 §. L o s pasajeros de á pie, la s i l y las bes-

tias sueltas no pagarán peaje alguno. L o s transeúntes pagarán estos peajes al

Concesionario ó á sus representantes, aunque aquéllos no transiten sino una parte del ca-mino.

E l Concesionario podrá establecer los pro-cedimientos necesarios para hacer efectivo tal impuesto, conforme á la tarifa que se fi-jará y publicará oportunamente.

Art . 8.° E l peaje de que se trata en el ar-tículo anterior podrá cobrarse desde la fecha en que el camino en toda su l ínea y en las condiciones que se estipulan en este contrato se haya construido y d a d o al servicio p ú -blico. -

A r t . 9.0 E l Gobierno podrá nombrar un Inspector permanente de la v í a , quien vi-

gilará que ésta se conserve en buen estado, y eslará encargado de recibir del C o n c e d o n a -rio y en nombre del Gobierno, Jas secciones que se vayan construyendo y d a n d o al ser-vicio público.

Art. 10. El Gobierno se compromete á dar como auxilio al Concesionario la suma de y para cubrirla se destinará Uni-camente el producto anual de las Salinas de Mámbita y Barital, deducidos los gastos de inspección ó administración, desde la fecha en que principie la explotación de ellas y du-rante el tiempo necesario para cubrir tal su-ma. El mencionado producto se entregará al Concesionario por el Arrendatario ó Ad-ministrador de di. l n s Salinas, en los mis-mos términos en que deberían ingresar ta-les fondos al Tesoro nacional.

Kl pago se Ivirá á medida que el Comi-sionado del Gobierno d é . a v i s o de haberse construido y est ir lista para el tráfico, sin solución tle continuidad, una sección de 20 kilómetros, por lo menos, y el Concesionario asegurará las sumas que reciba con una fianza personal ó hipotecaria á satisfacción del Gobierno.

Art . 11. El Concesionario permitirá el libre tránsito por el camino, sin cobrar peaje de ninguna clase, á los conductores de corrqos nacionales en servicio, á los presos con sus custo lias, á los Agentes del Gobierno y á las tropas y Misioneros que en ejercicio de su cargo y por orden expresa del mismo Go-bierno deban trans'tar por él.

Art. 12. El Gobierno concede gratuita-mente al Concesionario cien hectáreas de tierras baldías por cada ki 'émetro de c a m i n o que se construya. La adju licación de estas tierras s¿ hará al concesionario seis meses después de haberse concluido la mitad de la vía ; y este será preferido en la adjudicación de las ti.rras que se le conceden, salvo que en éstas existan colonos ó cultivadores cuyos derech >s serán respetados, de acuerdo con las leyes sobre la materia. N o podrán adju-dicarse al Contratista, en zona continua, más de 500 hectáreas á los lados de la v ía , y de-be quedir entre cada zona Adjudicada una zona igual para que pue la ser destinada i otros solicitantes.

A r t . 13. El Concesionario asegurará el cumplimiento del contrato con una fianza personal ó hip< tecaria, á satisfacción del Gobierno, hasta de $ 10,000, la cual será otorgada, á más tardar, 90 ' l ías después de la aprobación del contrato.

Art . 14. Expirados los diez años del ¿ f F vilegio, ó sea el término durante el cual el Concesionario tendrá á su cargo ta/admi-nistrac ón del camino con d.-ieüiiTa cobrar peaje, posará el camino, con todas sus anexi-dades y dependencias, á poder del Gobierno • y cesará inmediatamente aquel cobro, siem-pre que el Concesionario l u y a recibido en-tonces en dinero el total del auxilio de que trata el artículo 10.

Si al cumplirse los mencionados diez años no hubiere recibido el Contrat ista todo el auxilio en dineto,continuará administran-do el camino y cobrando el peaje indepen-dientemente del auxilio hasta que éste quede cubierto en su totalidad.

Art . 15. El Gobierno se reserva la facul-tad de declarar caducado administrativa-mente este contrato en los casos siguientes:

i . ° Si no se otorga la fianza de que trata el artículo 13 en el término allí expresado;

2 0 Si treinta días después de la misma ~ aprobación no se ha d a d o principio á los t r a b a j o s ;

3.0 Si por descuido en ¡a conservación de la vía se suspende el tráfico por más de treinta días; y

4.* Si la entrega del camino no se verifi-ca en el termino de 90 dias contados desde la fecha en que "expire el plaza : señalado para su conclusión definitiva.

Se exceptúan expresamente para ta apli-cación de este artículo, los casos fortuitos ó de fuerza mayor que puedan ocurrir y que sean debidamente comprobados.

A r t >6. E n cualquier tiempo en que se declare la caducidad, el Concesionario no

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1114 D I A R I O O F I C I A L

tendrá derecho 4 indemnización de perjui-cios y las obras construidas pasarán á ser propiedad de la N a c i ó n .

A r t . 17 . El c o n t r a t o no podrá llevarse á efecto sin la aprobación del E x c m o . Sr. Pre-sidente de la R e p ú b l i c a .

L a s propuestas deberán concretarse al au-xil io decretado para la apertura del c a m i n o por la L e y 99 de 1896, y se tendrá c o m o mejor postor á quien ofrezca construirlo por menor suma, la cual no podrá exceder de $ ¿5,000.

P a r a tener derecho á eutrar en la licita-c ión, c a d a proponente deberá presentar un recibo que acredite haber c o n s i g n a d o en cji-nero en la Tesorer ía general la suma de $ 500, que se señala c o m o fianza dequiebra. E s t a s u m a se d e v o l v e r á á c a d a postor el d í a siguiente al de la l icitación, excepción hecha del a g r a c i a d o , quien la recibirá tan pronto c o m o otorgue la f ianza de que trata el ar-t iculo 13.

El Ministro de Hacienda,

CARLOS C A L D E R O N

AVISO OFIC IAL Ministerio d« Hacienda—8ección 4.*—Bogotá, 21

de Septiembre de 1899

Habiéndose demorado la publicación del pliego de cargos para la licitución del coutrato de arrendamiento de las tuinas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, de 2 del corriente, hasta el día 16 del presente, en que aparece en el número 11,091 del Diario Oficial,este Ministerio ha resuelto fijar el dia 16 de Diciembre próximo como término de dicha licita-ción, en vez del dia 2 del mismo mes de Diciembre señalado anteriormente.

El Ministro,

CAKLOS C A L D E R O N

PLIEGO DE CARGOS para la licitación del contrato de arrendamiento de laa minas do esmeraldas de Muzo y Coacucz

Próximo á expirar el térmiuo del con-trato de arrendamiento.de las mipas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, celebra-do el 31 de Marzo de 1894, con el Sr. Alejandro Mapcini, quien traspasó sus derechos á la Sociedad denominada The Enylish Mininy Syndicate Limited, se-gúu consta de la escritura número 934 otorgada el 24 de Octubre de 1894 ante el Notarip 4." del Circulo de Bogotá, y debiendo tenerse renovado para el 15 de Julio de 1901 el que haya de celebrar-se en licitación pública para un nuevo periodo, esta licitáción se abre desde esta fecha hasta el 2 de Diciembre próximo.

Las propuestas serán presentadas por escrito y recibidas hasta el 2 de Diciem-bre á las 4 de la tarde en la Sección 1.» del Ministerio de Hacienda, y deberán estar acompañadas del recibo de la Te-sorería general, en que conste la consig-nación de $ 100,000 que se fijan como fianza do quiebra. También se recibirán, hasta la misma fecha, propuestas de in-dividuos ó Compañías extranjeros hechas por cable dirigido al Ministro de Ha-cienda, comprobando con la debida au-tenticación de los Ministros ó Cónsules generales de la República, que tienen re-cibida la suma de $ 40,000 eu oro, en la moneda del respectivo país.

Las propuestas se publicarán, y el contrato se adjudicará al mejor postor, sin pujas verbales.

Hecha la adjudicación del contrato, se-rán devueltas las sumas consignadas como fianza de quiebra de los proponen-tes cuya oferta no haya pido udmitida.

No se admitirá propuesta alguna que no cubra la base de la licitación, que es d'e § 200,000 en oro francés.

Las propuestas se ajustarán al si-gaiente

P L I E G O D E C A R G O S

Art. 1.° El Gobierno da y N. N. reci-be en arrendamiento, por el término de

. quince años : a) Lo« grupos de minas de esme-

raldas corv^idos con los nombres de minas do l l uw y Coscuez, de propiedad

de la República, demarcados conforme á los linderos establecidos en el articu-lo 1.° del Decreto número 400 de 31 de Agosto próximo anterior,^dictado en eje-cución del articulo 6.° de la\Ley de 31 de Mayo de 1870 " Bobre al/olición del monopolio de esmeraldas " ; •

b) Las casas, útiles, enseres y demás cosas pertenecientes al Gobierno de la República que se entregaron al Sr. Christopher E. Dixon, comisionado de la Compañía cesionaria del Sr. Alejandro Mancini, según diligencia ó inventario de fecha 3 de Agosto de 1S96, para la ex-plotación de dichas minas; y además los edificios, construcciones, habitaciones ó trabajos que se hayan llevado á cabo de acuerdo con el articulo 3." del menciona-do contrato y que deberá entregar en los términos estipulados en el artículo 2." ;

,c) El derecho de usar, on cuanto sean necesarios para la explotación de que se trata, las tierras baldías, aguas corrientes, busques, maderas y demás ob-jetos de propiedad nacional que se en-cuentren dentro de los linderos fijados á lo's grupos de minas que sedan en arren-damiento por el citado Decreto.

Art. 2." El Gobierno eutregará á N. N. por inventario y avalúo dado por dos peritos, uno por cada parte, y para caso de discordia un tercero uombrado de acuerdo con los dos primeros, los bie-nes de que tratan los artículos anterio-res; y N. N. los devolveráá la expiración del arrendamiento de que trata esta dili-gencia, en el mismo estado en que los reciba, excepto las maderas y objetos incluidos en el punto c, qne haya sido indispensable consumir en la explotación de las minas.

Art. 3.° N. N. ó quien lo represente tendrá derecho de ejecutar, durante el arrendamiento estipulado en este con-trato, en los terrenos que hacen paite de las minas, los edificios, construcciones, plantaciones ó trabajos que crea conve-nientes, de cualquiera naturaleza que sean.

Art. 4.° Tanto los edificios y demás bienes que indica el artículo anterior, como las máquinas, instrumentos y uten-silios que sean aplicados por N. Ñ. á los trabajos de las minas que se dan en arrendamiento, quedarán á favor de la Nación al expirar el mismo arrendamien-to, sin que aquél tenga derecho á indem-nización.

Art. 5.° N. N. podrá asociarse á otros individuos ó ceder el todo ó parte de los derechos que adquiere por este contra-to, pero ninguno de ellos podrá preten-der otras ventajas ni exenciones Bino las estipuladas expresamente en el presente contrato.

§ 1.° La asociación ó el traspaso debe-rá hacerse de acuerdo con las leyes na-cionalts y con la aprobación expresa del Gobierno de la República; puroeu nin-gún caso la cesión ó el traspaso de que trata este artículo podrá hacerse á favor de ningún Gobierno extranjero.

§ 2." La persona ó Compañía extran-jera que pueda llegar á ser arrendataria de las minas de Muzo y Coscuez, renun-cia desde ahora, de acuerdo con el artí-culo 15 do la Ley 145 do 1S88, á inten-tar reclamación alguna por la vía diplo-mática, para la efectividad de los dere-chos y obligaciones que emunan del con-

t ra to de arrendamiento, y se someterá á . la jurisdicción de los Tribunales ordina-rios de la República, salvo el caso de de-negación de justicia, entendiéndose por tal denegación el desconocimiento de los recuisos judiciales que las leyes co-lombianas consagran ó hubieren de con-sagrar para la declaratoria y eficacia de los derechos civiles.

Art. 6.° N. N. queda obligado á acep-tar toda cesión, endoso ó traspaso que la República quiera hacer de los derechos que adquiere por este contrato.

Art. 7.° La dur&ción de este arrenda-miento será de quince años forzosas para ambas partes, que principiarán á con-tarse desde el día 15 de Julio de 1901.

Art. 8.* N. N. se obliga á explotar

las minas y á usar de IOB bosques y de-más bienes de que trata el artículo 1.° de este contrato, de manera que no se impida ó perjudique la explotación fu-tura de ellas, y queda responsable de los valores que, á justa tasación de peritos, pierda la República por falta de cum-plimiento de esta obligación, ó si por omisión ó descuido se daña, auiega ó derrumba alguna mina en explotación.

Art. 9.° Dentro del último año del arrendamiento podrá el Gobierno comi-sionar á uno ó dos individuos de su con-fianza para que informen sobre los traba-jos ejecutados ó que se ejecuten en las minas, y si por razón de las operaciones practicadas ó que se estén practicando hay riesgo de derrumbamiento ó de otros accidentes que perjudiquen las minas, que impidan el descubrítuieuto de nue-vas vetas ó la explotación de las descu-biertas. En este caso los comisionados podrán ordenar la suspensión de tales obras, transmitiendo ul Gobierno y al arrendatario los fundamentos en que se apoyen para adoptar tal medida, y se dictarán por el Gobierno las órdenes de-finitivas que deben tenerse presentes hasta la terminación del contrato.

Art. 10. N. N. se obliga á pagar en la Tesorería geneial de la República, como precio del arrendamiento, la suma de S ... anuales anticipados en mo-nedu de oro francés ó en letras sobre Fran-cia ó Inglaterra, por igual suma, sin des-cuento alguno, debiendo ser cubiertas las letras en la fecha en que deba pagarse el arrendamiento.

Art. 11. En caso de demora en el pago de los arrendamientos, que no sea major de un mes, N. N. incurrirá en la obliga-ción de pagar un interés a razón de 1 por 100 mensual, pero una demora más lurga ó la falta de cumplimiento por parte de N. N. á cualqúiera de las obli-gaciones que contrae t/or este contrato, dará lugar á que el-Gobierno pueda de-clarar administrativamente la rescisión del contrato, quedando á favor del Go-bierno, en calidad de multa, la fianza hipotecaria de que habla el artículo si-guiente, sin perjuicio de que N. N. haga valer tus derechos ante el Poder Judi-cial, si no se conforma con la declara-ción de caducidad hecha por el Gobierno.

Art. 12. N. N. constituirá á favor del Gobierno do la República una fianza hi-potecaria por valor de $ 100,000 para el caso de que deje de cumplir con alguna de las estipulaciones de este contrato, quedando á favor del Tesoro nacional en calidad de multa lu fianza de que trutu este artículo.

Art. 13. Toda diferenciu que se susci-te entre las partes contratantes sobre el cumplimiento de las estipulaciones del presente contrato, será decidida por la Corte Suprnma de Justicia de la Nación.

Art. 14. N. N. acepta expresamente las disposiciones conducentes de la Ley 145 de 1888.

Art. 15. Este contrato necesita, para su validez, de la aprobación del Excmo. Sr. Presidente de la República.

El Ministro, CARLOS C A L D E R O N

Bogotá, Septiembre 2 de 1899.

L L A M A M I E N T O A L I C I T A C I O N para el arrendamiento de la Salina de Cnmaral y

Upín y de una fuente du agua talada adyacente.

Ministerio de Hacienda—Sección 3."—Ramo de Sfl-

linaa—Bogotá, Septiembre 5 do 1699

Se invita é licitación pública do arrenda-miento de Ira Salina ¡lo puinaral y Upin y ríe una fílenlo (le ngua saluda Adyacente, la cual tendrá lugar en ul local de In Sección 3.a , ó en el salón del Despacho del Ministro, el (lia 6 de Diciembre próximo, á las 2 |>. rn., debiendo ser presidido el acto porul Ministro 6 por el fun-cionario que llaga sus veces. Las propuestas, que se limitarán á aceptar1, sin modificación al-g u n a , el p'ie^o de cargos que • ! verá más ade-lante, y á ofrecer precio (le arrendamiento, de-hen venir acompañadas cada una da un certi-ficado en quo conste que el proponente respec-tivo consignó en la Tesorería general de la Re-públioa, en calidad de depósito, 4 la orden del Ministerio de Hacienda, la suma de $ 5,000

que este Deapnoho fija como fianza de quiebra, y se entregarán cerradas y selladas en el local de este Ministerio antes de las 3 p. m. del* d i * arriba expresado.

A las 2 p. m. del día citado se dará princi-pio á la licitación y se procederá á abrir laa pro-puestas ; abiertas y leídas éstas, se declarará por quiuD presida el acto cuál es la mejor, y e« abrirán pujas verbales entre los proponeutes durante una hora, al cabo de la cual ae adju-dicará el contrato al que haya ofrecido mayor suma.'

No ae admitirán propuestas que no cubran la base de 4 8,009.

Loa depósitos que consignen los licitadorea 'como fianza de quiebra, con excepción del consignado por aquel á quien se adjudique el contrato, se les devolverán al dia siguiente del eu que tenga lugar la licitación.

En caso do que el adjudicatario deje de ase-gurar el cumplimiento del coutrato, ó no sus-criba éste, tan]poco le será devuelta dicha suma, la cual quedará á f ivor del Fisco.

No podrán ser poatores hábiles loa indivi-duos que tengan aún créditos á favor del Fisco.

El Micistro, OABLOS C A L D E R O N

PLIEGO DE CARGOS

Carlos Caldvióu, Ministro de Uacienda, de-bidamente autorizado, que en adelante se lla-mará el Gobierno, por uua parte, y N. N., que se denominará el Arrendatario, por otra, cela-braijj»l-siguiento contrato: ~"Árt. 1.° El Gobierno da y el Arrendatario

toma en arrendamiento la Salina de Cuinaral y Upin, ubicada en la Intendencia de San Mar-tin, con los edificios, herramientas, obrria y de-más elementos du explotación que el Gobierno

.posee en dicha Salina. También se pondrán á diaposición del Arrendatario loa terrenos que sean necesarios para la explotación de la expre-sada Salina, y que sean do propiedad nacional, psra que, eu lo necesario para la explotación, uso do ellos y de los bosques durante el termi-no del arrendamiento.

§. El Gobierno da también, y N. N. recibe en arrendamiento, una fuente de agua salada situada en el territorio de San Martin, al su-roeste del terreno denominarlo Balcones, de pro-piedad del Sr. Francisco Hoyos, J do legua dentro de la montana, demarcada por lo» si-guientes linderos: por el Orionte, con Balco-nes; por el Sur, con la hacienda do La Van-guardia, y por los otros costados con tierras baldías.

Art. 2.° La entrega de la Salina y de la fuente so liará al Arrondatario por inventario y previo avalúo, hecho éste por dos peritos uom-brado». uno por el Intendente nacional do San Martín, olio por el Arrendatario, y un tercero, para el capo de d i s c o r d i a por el Ministro da Hacienda.

Art. 3.° El Arrendatario *o obliga á dotar la Salina de Cumaral y Upin con todos los úti-les, herramientas y enseres, de calidad superior, quu se requieran para poder explotar basta cua-renta mil arrobas de sal, ó sean quinientos mil (500,000) kilogramos anualmente, por lo ma-nos.

Además, se comprometí el ArrendMario á reparar y á conservar en perfecto estyío de ser-vicio, durante la vigencia du este Contrato, y sin exigir por ello suma algunn_a]_G»6ierno, tanto los edificios de Upin, como la casa quo el Go-bierno tiene en Vdlavicencio destinada á . la Administración y á la Oficina telegráfica, j el camino que conduce do dicho Municipio á la Salina. También queda obligado el Arrenda-tario á dar habitación al Inspector Oficial da la referida Salina.

§. Si en el recinto donde se hallan los edifi-cios de Upin no hubiere facilidad para las ope-raciones da acarreo del agua de la fuente y

para su compactación y expendio, sin que su-fra poijuicioel de la sal vijúa, N. N . se obliga á dotar In fueute con todos los útiles, berra-mienta» y enseres, de calidad superior, que la elaboración requiera para elaborar 12,000 arrobas de sal auualmente, por lo menos ; y 4 hacer en ella las obras siguientes, en el plazo do un afio, improrrogable, á no ser por caso fortuito : una casa de habitación para los em-pleados, constante, por lo menos, de cinco pie-zas de á cuatro metros da largo por tres de an-cho cada una, con su cocina, con cubierta do irfadera, llamada de astilla; los almacenes ne-cesarios para depositar la sal y para guardar las herramientas; un horno de compactació» de sal, construido sobre material de ladrillo, con su respectiva ^enramada, [ ^ c u r a n d o que sea do sistema moderno, es decir, que las divisio-nes que separan cada una de las moyas, que eo los hornos antiguos son de barro ó de ladrillo^ sean de hierro ; y una alberca de depósito da agua en el origeo de la fuente salada, con ca-nales elevadas para la conducción del a g u a

Page 3: REPUBLICA. DE COLOMBI A DIARIO OFICIAL€¦ · Sutatenza, Guataviu Sonionrlo^o, Guate, - que, L Capillaa Juní yn Machetá, docu, - mentos en lo cuales sse hace present ael Go-bierno

D I A R I O O F I C I A L 1115

hasta un lugar plano apropiado para elaborar-la. Además, abrirá un camino por entre la mon-tada, que parta deade la via pública má>.inme-diata, por-xterreno aparéate para el tráfico de bestia» cargadas, y termine en el lugar en don-de se bullen situado» lus almacenes

Art . 4." A la terminación de este Contrato el Arrendatario entf«|£?rá al Gobierno la Salina por inventario y previo avalúo de los edificios, enseras, herramientas y elementos de propie-dad nacional que bubiero recibido. El avalúo se practicará cuino queda establecido en el ar-tículo 2.°, y «i el precio que arroja fuer» infe-rior al del a v a l ú o con q u e el A r r e n d a t a r i o recibió |n Salina, p a g a r á la diferencia en los pr imeros quince días s iguientes , en l i

T e s o r e r í a g e n e r a l . Si el precio de avalúo resultare mayor que el indicado, el exceso c o r r e s p o n d e r á g r a t u i t a m e n t e al Gobierno.

En los mismos términos de lo pactado en este articulo, el. Arrendatar io entregará~al Gobierno la* obia«, los útiles, las herramien-t a s etc., ilo quo trata el articulo 3.*.

A i t . 5.° Ei Arrendatario no podrá dar á la v i n t a , en cada año, más de trescientos jé-tenla y cinco mi! kilogramos, 6 sean treinta mil arrobas do sal vi júa, en la Salina do U p i n ; ni más de ciento cincuenta mil kilo-grumos, 6 se;-n doce mil airobas de sal com-pactada, con el agua de la fuente : alada, y en ningún caso podrá vender agua salada.

Art . 0.» Toda la sal que el Arrendatario exploti-, de acuerdo con esto Contrato, será pesada y depobituda en lo- Almacenes oficia-les y dada á lu venta por el Arrendatario, con la intervención d-1 Inspector de ta Salina, y á un precio que no sen mayor quo el oficial. La explotación s.-rá presenciada por el Inspec-tor ó por el Jefe «¡el Resguardo. Los almace-nes de >al tendrán onda uno dos cerraduras distinta», una de las cuales manejará el Arren-datario, y la otra el Inspector de la Salina, de modo que en lodo caso de requiera la presen-cia de ambos ó de sus agentes pata el expen-dio do la sal.

A r t . 7.° Si hubiere a'guua cantidad de sal en les almacenes á !a terminación de e-te Con-trato, el Arrendatario 'a entregará gratuita-mente ai Gobierno.

Art. 8." Para vender la sal, se expedirán guías á los compradort-s, en las cuales conste la cantidad de sal vendida, el precio de ella, c! día de la venta y el nombre del comprador. Tules guias, que serán registradas en dos libros especiales que'llevarán uno el Arrendatario y otro el Inspector, irán firmadas por éstos. Men-sualmente se remitiráu al Ministerio de Ha-cienda y á las Oficinas qun este designe, rela-ción.* de las guias expedidas.

A r t . 0.° 1¡I Arrendatario se compromete á mantener siempre en los almacenes de expen-dio la sal necesaria pnra atender al pedido, y si no cumple con esta obligación, pagará por cada dia de los en que no haya sal en el alma-cén, ur.a multa de veinticinco pesos ($ 25).

En todo caso en que falte sal en la cantidad nocesaria para atender al pedido, el Arrendata-rio se obliga á prorratear la existencia en los términos del inciso 4." del articulo 472 del Có-digo Fiscal.

Art. 10. El Arrendatario pagará al Gobier-no, como precio del arrendamiento anual de la Salina y la fuente, la suma de $ . . . .

Esta suma la pegará en la Tesorería general y por bimestres anticipados, á contar desde el dia cu que entre en vigencia este Contrato.

Si durante el tiempo del Contrato alterare el Gobierno el precio oficial de la sal, el valor del arrendamiento subirá ó bajará en propor-ción á los precios actuales y á las altera-ciones.

Art. 11 . Las sales compactada y de oaldero que el Arrendatario produzda deben ser puras, es decir, sin mezcla de sustancia alguna extra-ña ; y si el Arrendatario no feumpiiore con esta obligación, el Gobierno podrá imponerle en cada caso una multa de ? 50 á $ 200.

ArL 12. El Gobierno podrá mantener en la Salina un Inspector encargado de llevar la cuenta de la sal que se expenda y do hacer que se cumplan fielmente todas las estipulaciones de este Contrato, y los demás empleados que juzgue necesarios.

Art. 13. El Resguardo para celar el contra-bando será costeado por el Arrendatario, pero el nombramiento de su Jefe requiere la apro-bación del Gobierno.

Art. 14. Las dudas que se susciten sobre la inteligencia de alguna 4e las cláusulas de este Contrato, soráu decididas por el Gobierno; puro al Arrendatario le queda el derecho de ocurrir ante el Poder Judicial si no se confor-mare con las decisiones del Gobierno, las cua-les surtirán su» efectos mientras no sean anu-ladas ó modificadas por el Poder Judicial,

Art. 15. Este Contrato durará cinco sflos, que empezarán á contara» desdi el día en que -

el Arrendatario reciba la Salina de Uplo y la mencionada fuente salada.

Art. .10. El Arrendatario asegurará el cum-

Elimiouto del presente Contrato con una fianza

ipotecaria ó prendaría, por valor libre de $ 10,000, á satisfacción del Ministerio de Ha-cienda. La respectiva escritura será otorgada, á más tardar, treiuta días después de la adjudi-cación definitiva del Contrato ; y el Arrenda-tario queda obligado á entregar en el Ministe-rio de Hacienda una copia de esa escritura, de-bidamente anotada y registrada, diez dia» des-pués que ella sea extendida. Si así no se hiciera el Contrato no se llevará á efecto, »e llamará á nueva licitacióu y el Arrendatario pi-rdeiá á favor del Gobierno la suma consignada como fianza de quiebia.

§. Una vez quo se haya presentado la copia de la escritura, el mismo Ministerio dispondrá la entrega de la Salina y de la fuento salada, la cual tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes al de la entrega de la escritura.

Art. 17. El Gobierno puede declarar resuel-to este Contrato dn conformidad con lo dis-puesto en el inciso 5." del artículo 402 del Có-digo Fiscal; y si se declarare la caducidad del Contrato porque el Arrendatario diere lugar á ello por falta de cumplimiento de alguna de sus cláusulas, tiene la obligación de seguir pagan-do al Gobierno, durante seis meses más desde la fecha en que se declare la caducidad, la mi-tad del arrendamiento estipulado, debiendo res-ponder ad' inás por los otro» perjuicios quo ba-ya causado ó que canse con relación al misino Contrato, y sin facultad de explotar la Salina.

Art. 18. El Arrendatario no podrá traspasar este Contrato á ninguna persona ó Compañía, sino cou previo permiso del Gobierno; y si el traspaso fuere á una Compañía ó persona ex-tranjera, ésta en ningún c*so intentará recla-mación diplomática, salvo ena el caso de dene-gación do justicia; entendiéndose por tál, el he-cho de quo lio so conceda á la persona ó Com-pañía á quien se traspase este Contrato, alguno ó algunos délos recursos judiciales que las le-yes de la República establecen ea guarda de los derechos civiles de las personas.

Art. 19. Este Contrato necesita para su va-lidez de la aprobación del Consejo de Ministros y de W del Poder Ejecutivo.

E y fe de lo oual, etc.

L I C I T A C I O N A C O N T R A T O

FAItA LA NAVEGACIÓN I'Olt VAPOR EN EL PACÍFICO

Ministerio de Hacienda—Bogotá) 31 de Jul io de 18911

Vistas las disposiciones c!e los artículos i . ° , 2.° y 3 ° de la L e y 3S de 1898 (25 de Noviembre), " por la cual se fomenta la na-vegación por vapor en el P a c i f i c o , "

SE RESUELVE v ~~

Señálase el día 2 de Noviembre próximo, 4 las 2 p. m., para que tenga lugar la licita-ción pública para adjudicar el contrato so-bre navegación por buques de vapor entre los puertos de la Costa del Pací f ico , á la C o m p a ñ í a compuesta de c iudadanos co-lombianos que establezca en mejores con-diciones dicha navegación.

P a r a tener derecho A tomar parte en la licitación, los proponentes deben consignar en la Tesorer ía general de la R e p ú b l i c a la suma de c inco mil pesos {$ 5,000) en mo-neda corriente, á la orden del Ministerio de H a c i e n d a , suma que perderá c o m o multa á favor del T e s o r o Nac ional el propo«ente á quien se adjudique el contrato si no cumple los compromisos que contraiga por la pro-puesta y el resultado de la licitación.

L a s propuestas deberán entregarse al Sr. Subsecretario del Despacho de H a c i e n d a , antes de las doce del d ía señalado para la l ic itación, extendidas en el papel correspon-diente, en pliego cerrado y sel lado, y a c o m -pañadas del recibo ó atestación del Sr. T e -sorero general , en que conste que se ha hecho la consignación de los c inco mil pe-sos arriba expresados.

L a s propuestas que no llenen estas con-diciones, n o serán tomadas en considera-ción.

L a licitación tendrá lugar en el salón del Despacho, á la hora señalada; principiará por la lectura de las propuestas; inmediata-mente después se oirán pujas y repujas ver-bales, si hubiere lu¿ar á ellas, y á las 3 p. m. se adjudicará el contrato al mejor pos-tor.

D i c h a s propuestas deberán ceñirse al si-guiente

PLIEOO DE CAROOS

N . N . , Ministro de H a c i e n d a , debida-mente autorizado al efecto por el E x c m o . Sr . Presidente de la Repúbl ica , á nombre

del Gobierno, por una parte, que en el texto de este contrato se denominará el Gobierno, y N. N . , e n representación d é l a Sociedad d e n o m i n a d a " ," por la o tra , que en lo sucesivo se l lamará los Concesiona-rios, han celebrado el siguiente c o n t r a t o :

Art . i .° L o s Concesionarios se obligan á establecer de una manera regular la nave-gación por medio de buques de vapor de nueva y adecuada construcción, durante el término de tres años, c o n t a d o s desde la focha en que verifiquen el primer viaje re-d o n d o entre los puertos de B u e n a v e n t u r a , T u m a c o y P a n a m á , dentro del término fi-j a d o en el articulo 11 de este contrato.

Art. 2.0 L o s Concesionarios c o m p i o b a -rán el tonelaje de registro de vapor ó vapo-res que destinen á la navegación del P a c í f i c o , con un certificado expedido por los constructores de tal vapor ó vapores, y legal izado por el respectivo Cónsul de C o -l o m b i a ; y l lenarán, r tspecio de los mismos vapores, las disposiciones de los artículos 361 y siguientes del C ó d i g o F i s c a l , sobre nacionalización y arqueo de buques mer-cantes.

Art . 3.0 L o s Concesionarios se obligan á rendir por lo menos dos viajes redondos por mes, entre los puertos de P a n a m á , T u -maco y Buenaventura , de acuerdo c o n los itinerarios que se fijen con aprobación del Gobierno, y se obl igan á que los buques destinados a esta navegación tengan todas las condiciones y c o m o d i d a d e s suficientes para transportar con seguridad, c o m o d i d a d y rapidez á los pasajeros, animales y c a r g a que se les conf ien .

L o , buques -podrán tocar en T a b o g a ó en otros sitios, si así conviniere á ios C o n -cesionarios, pero e f t o sin perjuicio de que los viajes se liaban siempre de acuerdo c o n los itinerarios que se fijen, teniendo en cuenta lo dispuesto en la pi imera parte de este artículo.

Art . 4.0 E l vapor ó vapores destinados á la navegación de que trata el piesente con-trato no tendrán, en ningún caso, menos de doscientas c incuenta toneladas de tegistro, navegarán con bandera co lombiana, y , en consecuencia, en caso de guerra interior ó exterior, los Concesionarios los pondrán á disposición del Gobierno tan luego c o m o éste lo exija.

Art . 5.° E11 él raso de guerra en qut el Gobierno use dicho vapor ó vapores , bien sea c o m o vehículos de transporte ó para otros usos, el Gobierno pagará á los Conce-sionarios la indemnización á que haya lu-g a r , tanto por el t iempo en que los haya usado, c o m o por el estado en que los de-vuelva, indemnización que ssrá fijada por el Tribunal Superior de P a n a m á , en vista de l,os comprobantes que se le presenten.

Árt. 6.° L o s Concesionarios se obligan á presentar al Gobierno, para su aprobación, las tarifas de pasajes y fletes que establez-c a n , las cuales, en todo caso, se formularán por lo menos con el quince por ciento ( 1 5 por 100) de rebaja de las que actualmente cobra la C o m p a ñ í a Inglesa de vapores.

Art . 7.0 L o s empleados nacionales que viajen en a s u n t o j - í l e l servicio, las tropas y todos los efectos de propiedad del Gobier-n o , pagarán /¡sólo el treinta por ciento (30 por meLí l°> valor de la respectiva tarifa. L o s correos de correspondencia y enco-miendas serán ttansportados gratis.

Art . 8.° P a r a el recibo y entrega de los correos de correspondencia y encomiendas , los Capitanes ó C o n t a d o r e s de los vapores firmarán, en las correspondientes Of ic inas , las facturas ó planillas, y las entregarán, con las formalidades del caso, en las Ofici-nas de ÍU destino; pero si los C o n c e s i o n a -rios establecen por su cuenta Oficinas en los puertos de escala , los Jefes de ellas podrán sustituir á los Capitanes ó Contadores de los buques para los efectos indicados.

A i t . 9.0 L o s Concesionarios presenta-rán al Gobierno, para su aprobación, los iti-nerarios de v i a j e ; y se obligan á pagar una multa hasta de quinientos pesos (8 500) por c a d a vez que los buques dejen de tocar en a lguno de los puertos\de Buenaventura ó T u m a c o , en c a d a v ia je : Esta multa se des-contará por la A d u a n a de Buenaventura del valor de la subvención que debe darse á los Concesionarios y de la cual se hablará adelante.

Art . 10. L o s buques que presten el servi-c io de que trata el presente contrato , per-manecerán en c a d a puerto del itinerario el t iempo suficiente para la carga y descarga; pero c u a n d o estas operaciones se interrum-p a n por causas independientes de la volun-tad de los Conces ionar ios , dichos buques podrán zarpar , siempre que tengan abordo

los correos. Las autoridades de los respec-tivos puertos podrán habilitar horas de la noche, cuando esto sea necesario, para la carga y descarga, á fin de quo se higa pron-to el despacho de tales buques.

Art. 1 1 . L o s Concesionarios se obl igan & verificar el primer viaje redondo entie los puertos indicados, dentro del término de,tfti a ñ o , contado deade la aprobación del pre-sente .contrato,

Art . 12. E l presente contrato 110 podrá ser traspasado, en n ingún caso, á persona ó

C o m p a ñ í a extranjeras, puesto que la ley que lo autoriza se refiere únicamente " á la C o m -pañía compuesta de c iudadanos co lombia-nos que establezcan una l ínea de vapores para comunicar regularmente los puertos de la Costa co lombiana del Pacíf ico."

Art . 13. El Gobierno, en uso de la facul-tad que le confiere el artículo i . ° de la Ley 38 de 1898, otorga á los Concesionarios una subvención de * pagadera men-sualmente en la Aduana de Bu naventura , previa la presentación de los comprobantes de que los viajes se han sendido en un todo de acuerdo con las estipulaciones del pre-sente contrato. Dichos comprobantes se formarán con atestaciones de las respecti-vas autoridades locales de c a d a uno de los puertos en donde toquen las embarcaciones.

Art . 14. L o s buques de los Concesionarios no quedan exentos del p a g o del derecho de toneladas, según las disposiciones del pará-g r a f o del artículo 6.* de la I.ey 160 de 1896.

A r t . 15. L a suma de c inco mil pesos (•? 5,000) cons ignada por los Conces iona-rios al t iempo de la l icitación, les será de-vuelta f or la Tesorería general tan pronto c o m o se ten^a el comprobante en el Minis-terio de H a c i e n d a de que se ha verificado el primer v ia je redondo en un todo de acuerdo con las condic iones est ipuladas; l legado este caso, los Concesionarios quedan en la obligación de otorgar una fianza personal de dos individuos abonados , á satisfacción del Gobierno, por la suma de diez mil pesos (S 10,000), para asegurar el cumplimiento de todas y c a d a una de las obligaciones aquí estipuladas.

Art . 16. E l presente contrato quedará ca-ducado, y así podrá declararlo administra-tivamente el Gobierno, en cualquiera de l o s casos siguientes:

1." Si no se verificare el primer v ia je re-d o n d o en la fecha señalada por el articu-lo 1 1 ;

2.° Si no se otorgare la fianza en ¡os tér-minos señalados en el artículo 1 5 ;

3.* Si se suspendiere el tráfico por mis de tres meses consecutivos, ¿ a l v o caso for-tuito ó fuerza mayóV, debidamente c o m p r o -bados ; y

4.0 Si los buques que se destinan á la na-vegación de que se trata en este contrato, no llenaren las condiciones estipuladas.

Art. 17 . D e c l a r a d a la caducidad del contrato, los Concesionarios no tendrán de-recho á indemnización de ninguna clase por parte del Gobierno, ni otro derecho que el de ocurrir i los - Tr ibunales de la R e p ú -blica.

Art . 18. F.l presente contrato necesita, para su val idez, d é l a aprobación del E x c m o . Sr . Presidente de la Repúbl ica .

E n fe de lo expuesto, etc.

E l Ministro de H a c i e n d a ,

DARLOS C A L D E R O N

CONTRATO para la ventilación del socavón de Peñalii* en

Salina deZipaquirá

Decimos nosotros, Manuel Brigard, Administrador principal de las Salinas de Cuadinamarca, debidamente autori-zado por el Sr. MinÍBtro de Hacienda en. nota oficial número 6,300, Sección 3.', : Ramo de Salinas, fechada en Bogotá el día 10 de los corrientes, por una parte, y Alonso Moneada, mayor ¿¿ edad y veci-no de este Municipio, por otra, y en sa propio nombre, hemos celebrado el si-guiente contrato:

1.° Moneada se oom promete ú dar ven^ tilauión y poner en estado de explotación, en el enrso de tres meses, el socavón de Pcñalisa, en la mina de Guasa, actual-mente abandonado á causa de incendio de gases;

2.° Brigard se compromete, á nombro del Gobierno, á pagar & Moneada por la direccióu de la obra y su trabajo perso-nal, la suma de dos mil pesos ($ 2,000)/ qne le será entregada eneBta Administra-ción principal y en el momento en qua

Page 4: REPUBLICA. DE COLOMBI A DIARIO OFICIAL€¦ · Sutatenza, Guataviu Sonionrlo^o, Guate, - que, L Capillaa Juní yn Machetá, docu, - mentos en lo cuales sse hace present ael Go-bierno

1116 D I A R I O O F I C I A R

Moneada entregue el frontón de Peñali-t a en estado de ser explotado sin peligro, de manera que el aire circule libremente y que sea respiroble dentro de los soca-vones;

3.° Brigard suministrará )i Moneada catorce obreros: seis para taladrar sal y ocho para las construcciones de-vé^tila-ción, herramientas, elementos y materia-les de que tenga necesidad para la eje-cución de la obra;

4.° Caso' de que Moneada no tenga buen éxito en sus trabajos, no tendrá de-recho á la buma estipulada, ni al pago de suma alguna como retribución de los trabajos emprendidos y por la dirección de la obra;

5.° El término fijado para dar cumpli-miento á este contrato empezará á regir el día en que éste sea aprobado por el Sr. Miuistró de Hacienda, el Consejo de Mi-nistros, y Brigard haya puesto á dispo-sición de Moucadalosobreros,herramien-tas y materiales de que tenga necesidad;

6." El término de tres meses sólo será piorrogable en caso fortuito ó de fuerza mayor que impidan á Moneada realizar la obra en el tiempodesu campromiso; y

7.° Para que este contrato sea válido, necesita la aprobación del Ministerio de Hacieuda y del Consejo de Ministros.

En constancia, se firman con testigos, dos ejemplares de un tenor en Zipaquirá, á once du Agosto de mil ochocientos no-venta y nueve.

M A N U E L B U I O A R D — A l o n s o Moneada.

Testigo, Jorge, E. Jluiz

Ministerio de Ilacicnda—Sección 'i *—Ramo Je Sa-linas—liogoli, Agüito "iO de IS99

Aj obado—El Ministro,

CARLOS C A L D E R O N

Consejo de-Ministros — Bogotá, Agosto 29 de 1899

Aprobado—El Presidente,

CAÍ ¡.os C U E R V O M A R Q U E Z

CONTRATO

aobre arrendarmeuto de loen! para la Inspección del Resguardo nacional de Colún

Uriah G. de León, mayor de edad y vecino do ésta, en su propio nombre, y Donaldo Velasco, en representación del Gobierno, y en su carácter de Inspector del Puerto de Colón, han convenido en el contrato siguiente:

Uriah G. de Leén da en arrendamien-to un local decente y cómodo, por el tér-mino de dos años, con el fiu de que sirva para la Oficina déla Inspección del Puer-to, poi valor de veinte pesos ($ 20) men-suales, suma que ha destinado el Gobier-no puía el expresado fin.

Donaldo Velasco se compromete á ha-cer pagar de quien corresponda, la men-cionada sumade veinte pesos ($20) men-gúales, pagaderos al fin de cada mes.

Dado que el Gobierno no cumpla lo estipulado, Donaldo Velasco, en su ca-rácter de Iuspector, se compromete per-sonalmente ante Uriah G. de León, con BUS bienes habidos y por haber.

Este contrato necesita, para su validez, l a a p r o b a c i ó n d e l S r . M i n i s t r o d e H a -

c i e n d a .

Colón, primero de Junio de mil ocho-cientos noventa y nueve.

D O N A I N N V E L A S C O — Uriah G. de

León

Ministerio da Unciendo— Bogotá, Septiembre 5 de 1899

Aprobado—El Ministro,

C A L D E R O N

CONTRATO «obre provisión de útiles de escritorio pora el Alma-

cén de sales en Panamá Alcidea Domínguez, en su carácter do

ATiuacenigta-Contador de Hiles en esta ciudad, y Pedro Juan de Icaza, en su propio nombre, han celebrado «^siguien-te contrato:

l.o Icaza se compromete á proveer á este Almacén, por valor que no exceda

de diez pesos ($ 10) mensuales, los úti-les de escritorio, como papel de oficio, sobres, tinta, plumus, secantes, goma, la-cre, broches, cauchos y libros talonarios para guias. También agujas, hilo, esco-bas y aceite para la balanza;

2." Domínguez se compromete a haeer pagar á Icuza, en la Administración de-partamental de Hacienda nacional en esta ciudad, la suma de diez pesos ($ 10) mensuales á que se refiere el artículo 1.° de este contrato;

3.° Este contrato principió el primero de Enero de mil ochocientos noventa y nueve y terminará el treinta y uno de Diciembre de mil novecientos, y para que surta sus efectos, se someterá á la aprobación del Sr. Ministro de Hacienda.

Para constancia, se firman cuatro ejemplares, dos en papel correspondiente y dos en papel común en Panamá, á dos do Enero de mil ochocientos noventa y nueve.

A LCIDES D O M Í N G U E Z — P e d r o J. de

Icaza—IVstigo, Guillermo Sánchez M. Testigo, Manud A. Palacio

Ministerio de Hacienda — Bogotá, Septiembre 0 do 1S99

Aprobado—El Ministro,

CAKLOS C A L D E R O N

RESOLUC ION

por la cnnl se adjudico ni Sr. Leonardo García un

terreno bnldío en o! Distrito du Yarumal, Depar-

tamento de Anlio«|UÍa

Ministerio do Hacienda—Sección 3.1—Knnio de Tic»

rms lialdías—Bogotá, 2ti de Agosto do 1899

En el expediente formado por el Sr. Leonardo García en solicitud de adjudi-cación á cambio de títulos, de una exten-sión de tierras baldías en el Distrito de Yarumal, del Departamento de Antio-quia, se ha presentado por el deuuuciaute lu prut-ba requerida de/que los terrenos son baldíos, y do qutí reúnen las demás cond iciones legalesrtlecesarias para poder-se adjudicar ¿ cambio de títulos de conce-sión que acompañó el interesado en can-tidad de 244 hectáreas y 8,975 metros cuadrados para cubrir la adjudicación.

La mensura, la demarcación y el pla-no del terreno, hechos por un agrimen-sor sin oposición alguna, están de acuerdo con las prescripciones del ramo, y dieron por re.-ultado una extensión de 244 hec-táreas.

No habiendo ninguna objeción que hacer al expediente

SE R E S U E L V E

Adjudicar definitivamente, á canibiode títulos, al Sr. Leonardo García, doscientas cuarenta y cuatro (244) hectáreas de tierras baldíus en el paraje de El Barci-no, en el Distrito de Yarumal, Provincia de Noroeste del Departamento de An-tioquia, por los siguientes linderos :

" Del pie de uuus aperturas pertene-cientes á la sucesión de Joaquín Gonzá-lez, y quo quedan al lado de abajo do la casa de Manuel Muñoz, en la banda iz-quierda del amagamiento del lioblal; si-guiendo dicho amagamiento abajo, lin-duudo con terrenos baldíos ocupados por los Sres. Manuel Muñoz, Críspulo Yepes y Gabriel González, hasta donde se en-cuentra una máquina vieja de pilar arroz ; de allí, siguiendo por el camino que gira para la finca de D. Mariano Trujillo, y lindando con el Sr. Gabriel González, hustu llegar á la montaña de la sucesión del Sr. Joaquín González ; de allí, siguiendo de travesía, y lindando con tierras baldías pertenecientes á di-cha sucesión y con, baldíos que ocupa la sucesión de Jesús M." Pérez, y un poco más allá con baldíoB que ocupa Braulio Mejía, hasta cner al amagamiento deno-minado El Barcino; biguiendo dicho amagamiento para arriba, hasta donde se encuentra la medida . de la latitud occi-dental de lamina La Barcina; de allí, siguiendo de travesía, por la línea de dicha latitud, y lindando en esa parte con aperturas de Miguel y Remigio Vé-l e z , h aB ta caer á la quebrada Pescadito; siguiendo quebrada ai riba, lindando con

terrenos de Manuel María Mazo, hasta llegar á la apertura de la sucesión de Joaquín González; siguiendo por el pie de dicha apertura, hasta llegar al ama-gamiento del Itoblal, punto de partida."

Exclúyense de esta adjudicación las

Sorciones ocupadas por los cultivadores Ruperto Ochoa, Gabriel González, Bar-

tolo Mazo, Miguel y Remigio Vélez, Benito Monsálve y Gregorio Hincapié.

Desglósense y cancélense los tres títu-los presentados en pago de la adjudica-ción, á saber:

hecta. metros

Número 34, de 3 de Ene-ro de 1873, por 200

Bono territorial, serie A., número 4,326, por 16

Certificado por sobrante, de 3 de Mayo de 1899 28 8,975

Hectáreas 244 8,975

La adjudicación se hace con las condi-ciones y reservas establecidas en los ar-tículos 896,940,943, 953, 1116, 1117 y sus concordantes del Código Fiscal, 8.° do la Ley 48 de 18S2, y 12 del Decreto número 832 de 1884. El funcionario en-corgado de-la entrega y posesión del te-rreno mantendrá en sus derechos á los cultivadores actualmente establecidos en él; y si se contraviniere á esto, el Gobier-no anulará la adjudicación en las porcio-nes de cultivadores cuyos derechos dejen do salvarse.

La entrega y la posesión del terreno adjudicado deberá verificarse de confor-midad con lo' dispuesto en los Decretos número C28, de 26 de Septiembre de 1890 (Diario Oficial número 8,207) y número 27, de 30 do Enero de 1897 (Diario Oficial número 10,257).

Pura los fines indicados, comuniqúese, remítase el expediente á la Gobernación del Departamento de Autioquiu, y pu-blíquese esta Resolución.

El Ministro.

CABLOS C A L D E R O N

R E S O L U C I O N

por la cual se adjudica al Sr. Milagros Pérez un te-

rreno baldiu en el Dixlrito de Yarumal , Depar-

tamento do Antioquia

Ministerio de Hacienda—Sección 3."—Ramo do

Tierras Bnldias—Bogotá, 30 de Agosto de 1899

En el expediente formado por el Sr. Milagros Pérez, en splicitud de adjudica-ción á título de cultivador, de un globo de tierras baldías en el Distrito de Ya-rumal, Provincia de Noroeste del Depar-tamento de Antioquia,*se han cumplido las formalidades previstas en los Decre-tos y disposiciones reglamentarias del ramo ; el peticiouario comprueba, por medio de una información de cinco de-claraciones, que en el terreno /leñe es-tablecidos hace cuatro años cúltivos de carácter permanente y casg/de habita-ción, y quo.reúne las condiciones legales requeridas para poderse adjudicar. .

La demarcación del terreno cultivado y del inculto adyacente, practicada pof peritos, dio por resultado una extensión total de ochenta (80) hedtáreas.

En tul virtud HE KKSUELVK

Adjudicar definitivamsnte á Milagros Pérez, á titulo de cultivador, ochenta (80) hectáreas de tierras baldías en el paruje de Taparal, Distrito de Yarumal en la Provincia de Noroeste del Depar-tamento de Antioquia, demarcadas, se-gún la diligencia pericial, por los si-guientes linderos: r

" D e un mojón que se encuentra en la cordillera denominada Taparal, siguien^ do por un filo para abajo, por las vertien-tes de !a quebrada Pí, colindando con el terreno denunciado por Antonio Zabnla V., á dar á otro mojón; de aqui, á línea recta, á la confluencia de la quebrada Pí con el Can3a, á otro mpjón, lindando con terrenos denunciados por Juan de Dio» Rodríguez y Mariano Gómez y hermanos, y montes libres; de aqui, siguiendo la co-rriente del Cauca, hasta el punto cono-cido con el nombre de El Algarrobo,

donde está otro mojón, siguiendo por la cordillera del miemo nombre, para arri-ba, hasta el mojón del .primer lindero, lindando con terrenos denunciados por Avelino Sánchez y Marcos Vásquez."

La adjudicación Be hace con las con-diciones y reservas establecidas en los artículos 896, 940, 943, 953, 1116, 1117 y sus concordantes del Código Fiscal, 8." de la Ley 48 de 1882 y 12 del De-creto número 832 de 1884. El funciona-rio encar .-ado de la entrega y posesión del terreno, mantendrá en sus derechos á los cultivadores actualmente estableci-dos en él, y si se contraviniere á esto, el Gobierno anulará la adjudicación en las porciones de cultivadores cuyos derechos dejen de salvarse.

La entrega y la posesión del terreno deberán verificarse de' conformidad con lo dispuesto en el artículo 932 del Códi-go Fiscal.

Comuniqúese, remítase el expediente á la Gobernación de Antioquia, y pu-blíquete esta Resolución.

El Ministro,

CAKLOS C A L D E R O N

Ministerio del Tesoro

D E C R E T O N U M E R O 4 8 1 D E 1 8 9 9

( 1 6 DE OCTUBRE)

por el cual, admitida una renuncia, se lineo un nombramiento

El Presidente de la República DECRETA

Artículo único. Por renuncia admitida al Sr. Jul io Morales Rocha para seivir el puesto de auxiliar del Contador-In-terventor de la Tesorería general, nóm-brase en su lugar al Sr. Nepomuceno Morales.

Comuniqúese y pnblíquese. Dado en Anapoima, Departamento de

Cundinamurcu, á 16 de Octubre de 1899.

MANUEL A. S A N C L E M E N T E

El Ministro del Tesoro,

JORGE I I O L G U I N

Avisos oficiales

EDICTO %

. El Juez S.° del Circuito de iVeíca * Por el présenle cita, llanm y emplaza á Eleutcrio

Cortés V., par» quo dentro del término de treinta días so presento ante este Jii7.gndo á estar á derecho en la causa que contra él se stirue por el delito do heridas, por el cual se ha llamado Ajuicio por auto de fecha ci.alro de Oetubro de mil ochocientos no-venta; bien entendido qjie si así lo hiciere, so lo oirá y administrará In just ic ia que le asista, y de lo contrario sufrirá los perjuicios á que l uya lugar según Us leyes.

Se ndvieite á todos los colombianos el deber quo tienen de denunciar ante la autoridad pública el lugar cu ilond,j se encuentren los sindicado?, bf jo la pena de encubridores del .delito porque se proco-da contra éfttoj.

No hny filiación. Dado en Xeivn, á doce de Septiembre de mil

ochocúulos noventa y nueve.

RAFAKL GARCÍA D . — J u a n Je Dios Cucllar, Secro-tario ¡uterino. 3—1

EDICTO

El Juez 3.* del Circuito de Xeiva Por el presente eit i, llninn y emplaza á Tobías

Rojas Ramírez, para que dentro del término do

treinta dins se presente nato este Juzgado á poner-

se á derecho en In causa que se lo sigue por el deli-

to do heridas; bien entendido quo si as i lo hiciere

se lo oirá y administrará In justicia quo le asista, y

do lo contrario, sufrirá los perjuicios á que haya

lugar según las ley?;.

be advierte á todos los colombianos el deber q u e — .

tienen de denunciar'ante la autoridad pública el

lugar en donde so encuentren loa sindicados, bajo

la pei-n de encubridores del delito porque se proco-

de contra éstos.

FILIACIÓ»

I l i jo legítimo de Manuel Antonio Rojas y Julia-Da Ramírez, natural y vecino de Guagua (en 1891), casndo, católico, agricultor, negociante; estatura, un metro sesenta y ocho centímetros; grosura, se-senta y seis centímetros; color blanco, pelo liso mono, frente espaciosa, cejas monas, poco pobladas; ojos zarcos, neslaflas lisas, mirada viva, naris aguile-na, oreja redonda y un poco parada, boca pequeña, labios delgados, cabeza redonda, de bigote y chive-ra,cuello delgado, viste de cachaco. Sefiales particu-lares ; una cicatriz en la oreja del lado izquierdo.

Dado en Ncivn, á doce de Septiembre de mil ocho-. cientos noventa y nueve/

RAFAKI-GAHCIA D .—El S.erctario interino, Juan di JÜioi Cuillar. $—1

I M P R E N T A N A C I O N A L