REPUBLICA D COLOMBIE A DIARIO OFICIAL...Presidencia de la República e debatl, electorae qul culmie...

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REPUBLICA DE COLOMBIA DIARIO OFICIAL ORGANO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL EDICION DE 16 PAGINAS S.. CORREAL TORRES Dweetor de la Imprenta Nacional Bogotá, viernes 29 de marzo de 1946. ANO LXXXI-NUMERO 26094. Fundado el 30 de abril de 1864 Exposición del Presidente Lleras al país sobre la política de Gobierno frente al próximo debate electoral Esta exposición fue difundida por los micrófonos de la Radiodifusora Nacional en la noche del 26 de marzo de 1946. COMPATRIOTAS: Con el lanzamiento de un candidato conservador a la Presidencia de la República, el debate electoral que culmi- nará el 5 de mayo próximo entra en su etapa más aguda. Es muy poco lo que el Gobierno Nacional tiene que agregar a lo que ya ha dicho sobre sus propósitos y su actitud en el procesa popular que debe concluir con la elección del Primer Mandatario que haya de sucederme. El 7 de agosto pasado, al tomar posesión de la Presidencia, hice declara- ciones definitivas, que no he pensado alterar ni fueron hechas para ser alteradas por el curso movible de los su- cesos políticos y de las determinaciones de los partidos. Pero como los colombianos tenemos una memoria frágil, hoy quiero reiterarlas y en la mejor forma de hacerlo, es decir, repitiéndolas. Hablando de las nuevas condiciones que creía necesario crear en el país, dije entonces: "Ante todo, por encima de todo, dar el anuncio insospe- chable al país de que puede escoger el Gobierno que más le plazca, sin que nadie tema coacción, violencia, fraude o resistencia a la voluntad popular que se escrute. Purificar la fuente del Poder, el sufragio, y, tomar la resolución de que ningún Gobierno pueda nacer sin la opinión de la ma- yoría de los ciudadanos, libre y rectamente expresada, ni sobrevivir, cuando le falte. En este año que comienza hoy, el Ejecutivo deberá presidir dos elecciones. Esta perspec- tiva, que a otros desanimaría, a mí me da aliento. Los colombianos pueden ignorar, y en realidad ignoran, mis antecedentes, mi vida, muchas de mis convicciones. Pero creo que ninguno se equivoca sobre la conducta que seguiré en relación al sufragio. Los hombres de mi partido saben bien que el Gobierno no hará nada para establecer en su favor el más pequeño privilegio o para mirar con lenidad cualquier abuso que se intentara cometer a nombre de una bandera que fue siempre de democrática pureza del voto. Y ellos, y todos los compatriotas, comenzando por los miem- bros del Congreso, que han reconocido mi probidad como un título para ejercer la primera Magistratura, entienden también que sí preferiría vivir pobremente como mis abue- los, o mis padres, y como vivirán mis hijos, antes que alguien pueda decir que entró a mi patrimonio algo que no sea lícitamente adquirido, no voy a manchar un nombre, respetable por quienes lo honraron en la historia o lo lle- varon sin oscurecerlo, comprometiendo al Gobierno en un escamoteo de la opinión colombiana, o tolerándolo como un cómplice taimado y cobarde. "Colombia puede prepararse a un debate electoral sobre esa base inequívoca. Los partidos pueden organizarse con la convicción de que no habrá fuerza capaz de impedirme reconocer la victoria a quien la obtenga, ni nadie podrá obligarme a pfoceder contra mi conciencia. Ni durará un día en su puesto aquel funcionario que tenga otro criterio, o que aprecie sus obligaciones de partido por encima de sus deberes en el servicio público. Yo no creo que ese sea un programa revolucionario, si recordamos los prodigiosos es- fuerzos realizados desde años atrás en el camino de corregir nuestras costumbres políticas de violencia y de fraude. Pero si ío señores miembros del Congreso, es ésta la única revolución que estoy dispuesto a dirigir, en el sitio de mayor peligro, vinculado a su suerte, para hundirme con ella si fracasa. "Para mí- no hay duda alguna sobre el deber del Presi- dente, en relación con el pueblo que elige su sucesor. Es un abuso, es una extralimitación, es una invasión de la conciencia democrática, intentar que el Gobierno se prolon- gue más allá de su término, por medio de la adhesión pú- blica o clandestina a cualquier candidato. Sólo cada cuatro años tiene el ciudadano su facultad de decidir, y de dar rumbo a la Nación por un tiempo determinado. El colom- biano, en lo general, no tiene ni la cultura, ni la indepen- dencia económica, ni el tiempo bastante para defenderse, como en otras democracias, de las formas de coacción que ejercen, poderes económicos y políticos vivamente intere- sados en las modalidades y temperamentos del futuro Go- bierno . Pero si a ello se le agrega el abusivo y criminal empleo-de los instrumentos administrativos, tan influyentes en la esfera inferior de los Alcaldes y Recaudadores, como en la propia Presidencia, para obligarlo a tomar una solu- ción que de otra manera hubiera rechazado, se le despoja, con agravantes de violencia, de un derecho mucho más importante que el mismo que le garantiza su hacienda. Yo voy a proteger ese derecho, con toda la energía, toda la eficacia, toda la fuerza que tiene la Administración. El pueblo se ha* acostumbrado a orientar sus determinaciones .haciendo cálculos sobre la inclinación que tome el Gobier- no, pero debe saber desde hoy que el Gobierno no tiene ninguna, y que lo que en épocas lamentables y desapare- cidas sirvió para presionarlo o alterar su opinión, Ejército, Policía, Jueces, Alcaldes, empleados subalternos y alto Go- bierno de la N-ación, habrá de convertirse en un inflexible cerco de protección a la autonomía del ciudadano para vo- tar, en un austero vigilante de la rectitud del escrutinio y en instrumento de republicana lealtad a la Constitución para la entrega del Poder a quien lo gane limpiamente en las urnas". Y más adelante, con el propósito de hacer una aclaración categórica sobre la posición que tomaba ante el partido al cual pertenezco, y con los votos de cuyos representantes fui elegido para ejercer la Presidencia de la República, agregué: "Voy a servir las ideas liberales desde esa altísima posi- ción. Esas ideas no están vinculadas, en manera alguna al ejercicio del Poder, y son preexistentes al hecho político que las hizo llegar al Gobierno de la Nación. En todo caso, pueden vivir, viven y vivieron fuéra del amparo oficial, y no se extinguieron ni con la persecución de los Gobiernos, ni con las derrotas en las guerras civiles. El partido es el canal en donde confluyen todas las ideas afines, y no es sino un instrumento para ejecutarlas, en el Gobierno o en la oposición, y para concentrar las opiniones individuales que, aisladas, no podrían prevalacer sin desatar la anarquía. El partido a que pertenezco me puede imponer, y de hecho CONTENIDO EN LA ULTIMA PAGINA

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R E P U B L I C A D E C O L O M B I A

DIARIO OFICIAL ORGANO DE P U B L I C I D A D DE LOS A C T O S D E L GOBIERNO N A C I O N A L

EDICION DE 16 PAGINAS

S.. CORREAL TORRES Dweetor de la Imprenta Nacional

Bogotá, viernes 29 de marzo de 1946. A N O LXXXI-NUMERO 26094. Fundado el 30 de abril de 1864

Exposición del Presidente Lleras al país sobre la política de Gobierno frente al próximo debate electoral

Esta exposición fue difundida por los micrófonos de la Radiodifusora Nacional en la noche del 26 de marzo de 1946.

COMPATRIOTAS: Con el lanzamiento de un candidato conservador a la

Presidencia de la República, el debate electoral que culmi-nará el 5 de mayo próximo entra en su etapa más aguda. Es muy poco lo que el Gobierno Nacional tiene que agregar a lo que ya ha dicho sobre sus propósitos y su actitud en el procesa popular que debe concluir con la elección del Primer Mandatario que haya de sucederme. El 7 de agosto pasado, al tomar posesión de la Presidencia, hice declara-ciones definitivas, que no he pensado alterar ni fueron hechas para ser alteradas por el curso movible de los su-cesos políticos y de las determinaciones de los partidos. Pero como los colombianos tenemos una memoria frágil, hoy quiero reiterarlas y en la mejor forma de hacerlo, es decir, repitiéndolas.

Hablando de las nuevas condiciones que creía necesario crear en el país, dije entonces:

"Ante todo, por encima de todo, dar el anuncio insospe-chable al país de que puede escoger el Gobierno que más le plazca, sin que nadie tema coacción, violencia, fraude o resistencia a la voluntad popular que se escrute. Purificar la fuente del Poder, el sufragio, y, tomar la resolución de que ningún Gobierno pueda nacer sin la opinión de la ma-yoría de los ciudadanos, libre y rectamente expresada, ni sobrevivir, cuando le falte. En este año que comienza hoy, el Ejecutivo deberá presidir dos elecciones. Esta perspec-tiva, que a otros desanimaría, a mí me da aliento. Los colombianos pueden ignorar, y en realidad ignoran, mis antecedentes, mi vida, muchas de mis convicciones. Pero creo que ninguno se equivoca sobre la conducta que seguiré en relación al sufragio. Los hombres de mi partido saben bien que el Gobierno no hará nada para establecer en su favor el más pequeño privilegio o para mirar con lenidad cualquier abuso que se intentara cometer a nombre de una bandera que fue siempre de democrática pureza del voto. Y ellos, y todos los compatriotas, comenzando por los miem-bros del Congreso, que han reconocido mi probidad como un título para ejercer la primera Magistratura, entienden también que sí preferiría vivir pobremente como mis abue-los, o mis padres, y como vivirán mis hijos, antes que alguien pueda decir que entró a mi patrimonio algo que no sea lícitamente adquirido, no voy a manchar un nombre, respetable por quienes lo honraron en la historia o lo lle-varon sin oscurecerlo, comprometiendo al Gobierno en un escamoteo de la opinión colombiana, o tolerándolo como un cómplice taimado y cobarde.

"Colombia puede prepararse a un debate electoral sobre esa base inequívoca. Los partidos pueden organizarse con la convicción de que no habrá fuerza capaz de impedirme reconocer la victoria a quien la obtenga, ni nadie podrá obligarme a pfoceder contra mi conciencia. Ni durará un día en su puesto aquel funcionario que tenga otro criterio, o que aprecie sus obligaciones de partido por encima de sus deberes en el servicio público. Yo no creo que ese sea un programa revolucionario, si recordamos los prodigiosos es-fuerzos realizados desde años atrás en el camino de corregir nuestras costumbres políticas de violencia y de fraude. Pero si ío señores miembros del Congreso, es ésta la

única revolución que estoy dispuesto a dirigir, en el sitio de mayor peligro, vinculado a su suerte, para hundirme con ella si fracasa.

"Para mí- no hay duda alguna sobre el deber del Presi-dente, en relación con el pueblo que elige su sucesor. Es un abuso, es una extralimitación, es una invasión de la conciencia democrática, intentar que el Gobierno se prolon-gue más allá de su término, por medio de la adhesión pú-blica o clandestina a cualquier candidato. Sólo cada cuatro años tiene el ciudadano su facultad de decidir, y de dar rumbo a la Nación por un tiempo determinado. El colom-biano, en lo general, no tiene ni la cultura, ni la indepen-dencia económica, ni el tiempo bastante para defenderse, como en otras democracias, de las formas de coacción que ejercen, poderes económicos y políticos vivamente intere-sados en las modalidades y temperamentos del futuro Go-bierno . Pero si a ello se le agrega el abusivo y criminal empleo-de los instrumentos administrativos, tan influyentes en la esfera inferior de los Alcaldes y Recaudadores, como en la propia Presidencia, para obligarlo a tomar una solu-ción que de otra manera hubiera rechazado, se le despoja, con agravantes de violencia, de un derecho mucho más importante que el mismo que le garantiza su hacienda. Yo voy a proteger ese derecho, con toda la energía, toda la eficacia, toda la fuerza que tiene la Administración. El pueblo se ha* acostumbrado a orientar sus determinaciones .haciendo cálculos sobre la inclinación que tome el Gobier-no, pero debe saber desde hoy que el Gobierno no tiene ninguna, y que lo que en épocas lamentables y desapare-cidas sirvió para presionarlo o alterar su opinión, Ejército, Policía, Jueces, Alcaldes, empleados subalternos y alto Go-bierno de la N-ación, habrá de convertirse en un inflexible cerco de protección a la autonomía del ciudadano para vo-tar, en un austero vigilante de la rectitud del escrutinio y en instrumento de republicana lealtad a la Constitución para la entrega del Poder a quien lo gane limpiamente en las urnas".

Y más adelante, con el propósito de hacer una aclaración categórica sobre la posición que tomaba ante el partido al cual pertenezco, y con los votos de cuyos representantes fui elegido para ejercer la Presidencia de la República, agregué:

"Voy a servir las ideas liberales desde esa altísima posi-ción. Esas ideas no están vinculadas, en manera alguna al ejercicio del Poder, y son preexistentes al hecho político que las hizo llegar al Gobierno de la Nación. En todo caso, pueden vivir, viven y vivieron fuéra del amparo oficial, y no se extinguieron ni con la persecución de los Gobiernos, ni con las derrotas en las guerras civiles. El partido es el canal en donde confluyen todas las ideas afines, y no es sino un instrumento para ejecutarlas, en el Gobierno o en la oposición, y para concentrar las opiniones individuales que, aisladas, no podrían prevalacer sin desatar la anarquía. El partido a que pertenezco me puede imponer, y de hecho

C O N T E N I D O

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me impuso, compromisos ineludibles en el servicio de sus idea?. Pero no tengo con él ningún coitiproaaiiso que salga del territorio intelectual, ni existe entre él y yo una solida-ridad que no pueda ser examinada a plena luz, o cuyas, con-secuencias redunden en un privilegio indebido para mis copartidarios contra otros colombianos.

"Por muchos años he creído estar trabajando modesta-mente por su consolidación y su prestigio, ofreciéndole a la República, en el Gobierno, todo mi tiempo, mi atención, mi limitada inteligencia, mi voluntad de trabajo, mi ambi-ción de cambios favorables en la condición de nuestros compatriotas. Y sólo excepcionalmente he dirigido o inter-venido en sus luchas electorales, cuando no era funcionario.

"Pero no he confundido, ni habré de confundir, una y otra misión, uno y otro deber. El partido liberal tiene sus órganos de acción política, sus directivas, sus representan-tes en las Cámaras, sus" electores, y ese mecanismo nece-sario debe moverse, en mi opinión, con entera libertad, 'y sin interferencia del Gobierno. Al partido liberal, como al partido de oposición, como a ios otros grupos, les corres-ponde orientar al pueblo sobre la constitución del Gobierno futuro, y en ningún caso al Presidente o sus 'colaboradores. El partido que acierte en buscar y obtener la adhesión mayoritária, tendrá el Poder. Pero sólo se puede servir del Gobierno para aprovechar su obra como un estímulo y una persuación sobre el elector, si es buena, o si es mala, como objeto de una comparación desfavorable con la capacidad de la oposición para sustituirlo con otros programas y otros hombres.

"En mensajes que he recibido de toda la Nación, y que debo agradecer una vez más, como una anticipación gene-rosa de la confianza del pueblo, más de una vez he leído frases que aluden a mí como a un presunto 'salvador' del partido. Me conmueven y me satisfacen íntimamente. Pero no quiero que haya duda alguna sobre su significado. Yo no entiendo que los partidos se salven, si están en peligro en el Gobierno, sino con una acción administrativa eficaz, coñ una rectitud intransigente, despertando en el pueblo am-biciones justas y dando satisfacción a- las aspiraciones legí-timas del mayor número de ciudadanos, cuandoquiera que ellas coincidan con el interés de lá Patria. Si este año diera ocasión a demostrar que el liberalismo no solamente no ha concluido su tarea de Gobierno, sino que sus programas de acción pueden prolongarse en el porvenir con mejores pers-pectivas, y una más eficaz dirección que la mía, tal vez podría decir con orgullo, más tarde, que contribuí a su con-solidación y a su gloria. De otra manera rió. Si hay alguien: que espere de mí transacciones inaceptables» persecución a los adversarios, ausencia de garantías para cualquier grupo de ciudadanos, indolencia ante cualquier abuso de las autoridades, o temor de verme abandonado por cumplir imparcialmente con mis obligaciones constitucionales» que no piense en mí para salvar situaciones que, de necesitar auxilios tan abominables, no merecerían prolongarse, ni se prolongarían, de ningún modo".

Hasta ahora he cumplido rigurosamente con ese prospecto de acción pública. No podía ser de otra manera, por cuanto fue él, precisamente, mi compromiso ante el Congreso Na-cional, mi compromiso ante Ta opinión, y opinión y Con-greso me manifestaron, al conocerlo, su satisfacción sincera, su adhesión y su apoyo. Por eso he podido ejecutar tan sencillo programa de respeto a la opinión de mis compa-triotas . Por eso he de atenerme a él, y a mi palabra de ciu-dadano y de Magistrado.

Pero en el momento de hacer una apelación a los colom-bianos para que las elecciones del 5 de mayo ofrezcan la más alta demostración de nuestra madurez democrática, me ha parecido indispensable agregar algo sobre la posición del Gobierno, sobre la política de neutralidad de la Admi-nistración en el debate presidencial, y sobre la misma posi-ción personal mía dentro de la lucha que se aproxima. Lo ambicíonable, lo aconsejable, más aún, lo indispensable es que en ella todos, Gobierno y pueblo, partidos y ciudadanos, juguemos limpiamente nuestro juego, sin dejar nada a! azar, ni mucho menos, participación ominosa al engaño. La actitud del Gobierno es ya conocida. Pero quiero reiterar las razones esenciales que me llevaron a adoptarla, cuando comienza a ser objeto de caprichosas interpretaciones y cen-suras, y cuando puedo presumir que va a ser, más tarde, motivo de recios ataques.

Recibía el Gobierno de manos del Congreso en condicio-nes precarias, cuando uno de nuestros más grandes jefes políticos y el estadista que por más largo tiempo ocupó la

Presidencia en este siglo, declaraba que sólo creando con-diciones políticas muy diversas a las predominantes, en las relaciones de los partidos entre sí y con el Gobierno, podría

"la República sobreponerse a los golpes de Ja anarquía y el desorden que se venían estimulando desde las más contra-dictorias direcciones. No lo pedí, no lo. quería, y sólo por haber recibido impresionantes prúebas de que sería acom-pañado de buena fé por mi partido en la polítidh que me proponía seguir y atendido por mis propios adversarios en un llamamiento a la concordia, me.decidí a dirigirlo. ¿Para qué? Para realizar íntegramente ese modesto programa de

^garantías y de respeto por la opinión nacional que habéis vuelto a escuchar ahora. Para ser, óomo soy, un gobernante transitorio, elegido por la necesidad de conservar la estábi-lidad política amenazada y con el encargo de presidir dos elecciones para que de ellas surgiera limpia, y sin'tacha, la voluntad del pueblo sobre su destino en los años siguien-tes. Si otra hubiera sido la ¡misión, yo sé bien que a mí no se hubiera llamado. Y aun llamado, no habría acudido.

Por- aquel tiempo se había llegado a la conclusión ge-neral, al menos dentro del liberalismo, d(e que era preciso buscar y lograr la colaboración de los conservadores en la Administración Pública. Consulté a los más eminentes jefes de la colectividad a que pertenezco, y todos ellos aprobaron la determinación, anunciada por mí el 7 de agosto, de hacer un amplio Gobierno de colaboración nacional. Ofrecí a tres grandes figuras del conservatismo las Carteras de Rela-ciones Exteriores, Hacienda y Economía Nacional, y obtuve su aceptación. No he oído, ni antes, ni después, en el libe-ralismo, reparo alguno serio a esa conducta, ni a la con-ducta posterior del Gobierno de colaboración. El conserva-tismo, en cambio, la atacó rudamente en las Cámaras. Y acabó por admitir, como hoy admite, que la colaboración de los dos partidos tradicionales en las tareas del Gobierno, ofrecida libremente por uno, aceptada por el otro, incon-dicionalmente, como se hizo conmigo, o sujeta a condicio-nes, es un elemento esencial de la paz, especialmente en épocas tan oscuras y difíciles como las que vive la Repú-blica, como forzosa consecuencia de su estrecha vinculación a un mundo destrozado por la más perturbadora de las guerras.

Pero habéis vuelto a oír hoy cómo, desde el primer mo-mento, subordiné esa política a una condición que me pa-recía, dentro de las circunstancias existentes, y me sigue pareciendo, absolutamente indispensable, no para mí, ni para mi partido solamente, sino para la Nación. La de que el Gobierno no habría de ser pardal en la lucha; de los par-tidos o los grupos, en el debate electoral venidero; ni agente de uno de ellos. ¿Por qué? ¿Un hombre de partido, como yo, que ha militado desde muchos años atrás bajo una bandera conocida, que debe a la adhesión de una parte de los 'co-lombianos, a sus ideas o a su persona todo lo que ha sido, incluyendo el cargo que actualmente desempeña, puede o debe, de un día al otro, desligarse de lá suerte de esa colec-tividad? Nó-., Claro que nó. Y por lo que hace a mí, no me he desligado. Ni podría hacerlo. Toda clase de lazos me atan a la trayectoria de las ideas liberales, desde la oposi-ción hasta el Poder, y en su ejercicio. Vínculos de senti-miento profundo y vivísimo tengo también,, y muy recios, con la tradición misma del partido liberal, bien diferente de la conservadora, pero que, unida a ella, forman conjun-tamente la historia de la Nación colombiana. No he pen-sado, tampoco, abandonar mañana, ni ningún día, la vida política, que es mi vocación y la única manera, como he podido servir a la Patria. La suerte de mi partido es la mía, adversa o próspera. Sus luchas volverán a ser, tam-bién, las mías, donde quiera q,ue esté y en la posición que. se me deisgne. ' Pero el 7 de agosto de 1945 se me confió un encargo con compromisos tácitos y expresos, todos, sin embargo, bien conocidos. Los expresos están, principalmente en la Cons-titución y las leyes, y no hay ninguna incertidumbre para rni'%bre que debo respetarlos, a costa de todo. Ni la hay tampoco sobre los compromisos tácitos y expresos que ad-quirí y he seguido adquiriendo, con mi conducta, día a día, a medida que el Gobierno se desenvuelve. Uno de ellos fue el de mantener a la Acfeninistetacion neutral en la lucha presidencial, en cualquier lucha, cualesquiera que fueran las condiciones en q.ue se presentara, como .una garantía plena para los colombianos de que podrían escoger el Go-bierno siguiente con absoluta libertad . Nadie dijo entonces que debía entenderse que esa neutralidad sería sólo para la lucha entre candidatos liberales, ni menos aún ,podrían ha-ber pensado semejante monstruosidad quienes anhelaban

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que hubiera un candidato conservador para disputarle al liberalismo el pi-edorninto en el Poder Publico, en una- civi-lizada campaña democrática. Yo no proceda por convenien-cias, sino por principios, y hay un principio para esta emer-gencia-qué pongo por encima de toda otra consideración. Ese principio es el de que el Gobierno- no tiene derecho a poner los elementos que tiene a su servicio^ pagados por los contribuyentes de toda lá-Nación, y su personal, pagado de idénticá manera, a ls* tarea de formar el Gobierno sucesor, según las inclinaciones, las ideas, los conceptos políticos, o el partido del Presidente de la República. No me importa si otras veces fue así, o si no fue así. El compromiso mío con la opinión, que la opinión podría querer desatar, unila-terálmente, pero que a mí me seguiría obligando, es el de que ese principio se respete, mientras yo esté en la Presi-dencia. Ya lo he dicho, en varias ocasiones: yo no estoy diciendo a los funcionarios, a los agentes del Gobierno, a los empleados de todas las categorías que les esté prohi-bido tener un criterio, ni una afición por determinadas ' ideas, ni un sentimiento de adhesión a un determinado partido, porque sé bien, por mí mismo, que ello es im-posible, y porque yo tengo criterio, afición y sentimientos que me permiten distinguir entre lo que me parece con-veniente para la República y lo que no creo que le con-venga. No les he dicho a mis colaboradores, del más alto al más humilde, que estén obligados a no dar su opinión en el debate electoral, porqué la opinión la da el ciudadano con su voto, y les he reiterado que faltarían a su deber si dejaran de dsfrlo. Lo que el Gobierno ha exigido a todos sus agentes y funcionarios es que se abstengan de interven-ciones en el debate electoral, mientras lo sean, y si quieren seguir siéndoloQue no les es lícito echar el peso de la Ad-ministración contra un grupo de colombianos o en favor de otro. Que no pueden utilizar los fondos públicos, los vehícu-los oficiales, el poder que en cualquier grado ejerzan para ofrecerlo como Contribución a una campaña política, y, menos aún, ejercer coacción sobre las gentes humildes de Colombia amenazándolas o estimulándolas desde el Gobier- ; no para que dejen de votar o voten en un determinado sen-tido. El ejemplo se está dando desáe Palacio, con toda bue-na fe. Nadie podrá decir que hay intervenciones mías para provocar movimientos de opinión, para alentar candi-daturas, algo que pudiera indicar que el Gobierno^se inclir naría en un sentido o en el otro o estaría dispuesto a favo-recer una tendencia o la adversaria. Las que llegaron á ser tradicionales consultas al Presidente de la República sobré orientaciones de la colectividad de la cual se le suponía jefe, no ocurren ahora, no sólo por mi voluntad sino porque los jefes de mi partido saben bien que no quiero, ni ^uedo, ni debo compartir con ellos una responsabilidad que quedó-

^perfectamente delimitada desde el 7 de agosto, como una amplia garantía, exigida clamorosamente por la opinión pú-blica en esos días, de que-mi sucesor pudiera ser elegido por

• el pueblo con la más amplia autonomía, dentro de la más plena libertad. No tengo ni reconozco enemigos dentro del territorio de la Nación, pero si alguien quisiera, por cual-quier motivo, invocar ese título para solicitar el apoyo del pueblo, sabe bien que no corre ningún riesgo con hacerlo, y que no saldrí% una sola palabra del lado del Gobierno para combatirlo.

Pero es que, por encima de que una actitud semejante está ajustada a un criterio de gobierno que merece todo respeto, hay una esencial razón para proceder en semejante forma. Está en juego, en este debate, la estabilidad política de Co-lombia, y, más que otra cosa, la supervivencia de los siste-mas democráticos. Cualquiera intervención del Gobierno sería funesta y de larguísimas consecuencias en nuestra vida pública. Nadie que no sea elegido con el concurso, libre y limpia de la voluntad mayoritaria de la Nación, podrá go-bernarla en los cuatro años venideros, cuando se acumulen sobre la mesa del Presidente los tremendos problemas que apenas ahora comienzan a sentirse, y que crearán una atmósfera de impaciencia, de incertidumbre, de inconformi-dad y desasosiego. No es cierto que Colombia sea una | smo-cracia sólida, ni podemos pensar que sea más sólida v firme que muchas que hemos visto naufragar ante su impotencia para resolver situaciones cuando mucho tan complicadas como las que habrán de sobrevenirnos. Hace apenas unos meses^ la República se estaba haciendo invivible, porque la mayor parte de sus fuerzas naturales de acción parecían en-cariñadas con la anarquía y esperaban, todas las mañanas, sin ninguna reacción positiva de orden, una quiebra de las instituciones. En el propio Ejército, a pesar de su tradición republicana, llegó a prosperar el ambiente de desorden, y encontró fácil eco1 la abominable tendencia que ló ha con-

vertido en otros países, de servidor 'armado de la Nación en el amo déspótieó1- dé pueblos inermes-. Grandes- &gr»fia-cio-nes soñaban con el caos, la esperaban, lo consideraban necesario y fermento indispensable para la prosperidad de sus ambiciones de predominio. Las másas; obreras» a las cuales debe la República contribuciones decisivas al Orden y que jamás han podido ser tachadas con justicia de poseer espíritu de subversión o- agitación sistemática, comenzaban a desviar el significado de sus organizaciones y permitían que al amparo- de ellas se planearan movimientos políticos confusos y amenazantes-. Ni podía- ser de otra manera, si estaban viendo qií? desde arriba no llegaba otro -ejemplo que el de la violencia, ni otro estímulo que el de la insurrec-ción. El propósito fundamental, sin alternativa posible, que habría de animar al nuevo Gobierna, se desprendía fácilmen-te de la misma situación que contemplaba. Había que hacer regresar a todos los desertores de la democracia a la con-fianza por un sistema que aún triunfante en el mundo, teó-ricamente, y por la fuerza de las armas de las naciones uni-das, seguía teniendo feroces enemigos, y, peor aún, muchos amigos decepcionados. Eso es lo que hemos querido, eso lo que hemos realizado en parte mínima. Y si ha sido preciso aplicar medios rigurosos, que algunos piensan exageradas y demasiado rígidos, que sé que muchos de mis viejos com-pañeros de luchas políticas pueden juzgar, y han juzgado, como desvío o indiferencia por la suerte de mi partido, debo decir que si era cierto el 7 de agosto de 1945 que sólo con rigor y rectitud- en ese programa, aplaudida por la Nación entera, se podía lograr la consolidación de la democracia y de la estabilidad política nacional, -yo me juzgaría indigno de la Presidencia de la República si logrado el propósito, abandonara los métodos que nos han servido para alcan-

* zarlo. Entre ct"as raiones, porque siguen siendo ciertas todas

las bases de la política del Gobierno, enunciadas y acogidas por el país en agosto del año anterior. Tan ciertas q-ue me-ses después, en el ardor del debate electoral, cuando los par-tidos y los grupos no suelen ser muy exigentes en sus es-crúpulos para no buscar por todos los medios apelaciones a la inconformidad pública, el Gobierno- oye decir a todos, en la izquierda y en la derecha, que no pretenderían mo-dificarlas, si consiguieran la aprobación del pueblo para sus candidatos, sino llevarlas más adelante. Pero aun cuando así no ocurriera, aun cuando esos mismos grupos estuvieran clamando por una reacción contra lo que aprobaron hasta ahora, y sobre todo, contra lo que consideraron indispensa-ble y bueno el 7 de agosto, hay un sector de la opinión, el Gobierno, que no tiene derecho a modificar su pensamiento, porque está unido a él por un compromiso serio, equivalente en su fuerza moral, al jurarhento de lealtad a la Consti-tución.

Ya había dicho cómo la única contribución que debía ofrecer legítimamente un Gobierno a su partido es la de su prestigio como administrador de los negocios públicos. Así gomo es cierto también que un Gobierno le puede dar una colaboración extraordinaria a la oposición con sus errores, sus faltas o sus delitos. Yo creo haber cumplido con mis obli-gaciones como miembro del liberalismo, desde la Presiden-cia de la República, haciendo, con los Ministros del Despa-cho, un Gobierno que ha sido juzgado hasta ahora con una cálida benevolencia, y no siento, en verdad, ningún desaso-siego por que la oposición política esté manifestando, aun con exageradas palabras, su conformidad con la Adminis-tración que presido. Si de esa benevolencia y de esa con-formidad se desprende, contra toda lógica, un perjuicio para elliberalismo, o una ventaja para sus adversarios en el cam-po electoral, no sabría cómo expresar mi perplejidad, pero tampoco ello me haría vacilar en la conducta que me he trazado: Ya lo sabéis, pero una vez más lo repita. Con el con-sentimiento,, también con el aplauso, y tal vez hasta con la gratitud de los'liberales, antes del 7 de agosto formulamos, y el 7. de agosto concluímos, un tratado de límites entre las actividades de la dirección del partido a que pertenezco y

: las que me corresponden como Jefe del Estado. Yo no acep-,té ninguna responsabilidad de jefe de. colectividad política, y-en-esa época ningún jefe'hubiera querido que así ocurrie-ra, si yo lo hubiera ambicionado. Desde entonces el libera-lismo tiene derecho a pedirme que el prestigio de la Admi-nistración, si llega a tenerlo, redunde en beneficio suyo, y así lo hé procurado. Nada más./El Gobierno no puede ayu-dar de otro modo a su partido, ni éste debe necesitarlo. Por eso, probablemente, nadie ha llegado hasta mi Despacho a pedirme cosa alguna que no se pueda otorgar a cualquier colombiano, invocando él título de copartidario o de amigo

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político . Por eso, también, cada conductor de partido o de grupo asume su responsabilidad, y va derecho a sus objeti-vos, seguro de que el Gobierno'rio es obstáculo para sus pro-pósitos y que consagrará los que resulten victoriosos sin una sola reserva ni una sola condición.

Ahora bien: al Gobierno le interesa vitalmente que las elecciones sean' puras, tranquilas, serias y civilizadas. En primer lugar, es su deber mantener el orden, pero además su misión política actual se confunde con la más grande ne-cesidad de Colombia. Que no es otra sino la de su estabili-dad política, y la consolidación de sus instituciones. Si hu-biera unas elecciones bárbaras —y las hemos tenido más de una vez— no uri partido cualquiera, sino ninguno estaría en condiciones de gobernar normalmente. Si hubiera unas elecciones fraudulentas, no un ciudadano determinado, sino ninguno, ni aun el más prestigioso, podría gobernar nor-malmente. Todos los candidatos y los partidos que aspiran a ganar el Poder con el concurso de los electores, hablando de que la República no podrá ser dirigida en el futuro sino con la cooperación de los dos partidos, así tenga uno solo la responsabilidad del mando, como ocurre en este momen-to . Y esa cooperación no podrá conseguirse con un prólogo _ de tumultos, desórdenes, incitaciones a la fuerza, y actos de ~ violencia. Pero aunque no se tratara de gobiernos con coope-ración del adversario político, no habría ninguno que pu-diera sustentarse si tuviera en alguna forma manchado su título original, por la picardía o por la sangre.

Eñ estos primeros tiempos del debate electoral, ha habido peligrosos síntomas de violencia y manifestaciones de into-lerancia que por fortuna han sido contenidos o se han di-suelto sin más graves consecuencias. El más odioso de esos atentados se produjo recientemente en Cali contra urfb de los candidatos a la Presidencia, quien resultó herido, co-bardemente, por una piedra lanzada desde la impunidad y refugiada en el anonimato. Pero no es sólo ese hecho, ante el cual surgió espontáneamente la protesta nacional, que lavó la afrenta moral para la Patria, sino la tentativa siste-mática de impedir que cualquier parte del pueblo se reúna libremente a expresar su adhesión a unas ideas, o a escu-char las que se exponen en las tribunas populares para de-cidir si las adopta o se aleja de ellas. Eso es bárbaro, pero es, también inútil. En Colombia nadie se impresiona por esos pobres recursos del atropello y el escándalo, y el tem-ple moral de nuestro pueblo no es para intimidarse ante la coacción oclocrática. Aparentemente se crea una sensación de eficacia cuando se impide la expresión de la palabra aje-na. En el fondo la intolerancia confiesa una tremenda de-bilidad. Y por cada piedra que lanza, por cada palabra que ahoga con sus gritos, puebla el ánimo circunstante de reso-lución y entereza. Pero no sólo está el recurso contra esos procedimientos en la reacción ciudadana. El Gobierno ac-tuará con mano firme ante estis actos escandalosos, con la seguridad de que al proteger un derecho con energía no está limitando el supuesto y falso derecho de los que tra-tan de impedir que lo ejerza. Para ello solicita la colabora-ción pública, porque sin un eficaz auxilio de todos los que sientan su derecho agraviado o amenazado, por una parte, y de todos los que con el agravio del derecho ajeno se sientan atropellados en su dignidad de colombianos, no es posible someter estos brotes insensatos. No se puede, si se aplau-den cuando son contra un grupo, si se condenan cuando son contra otro. No se puede si ss trata de establecer como uni-dad de medida del prestigio de unas ideas, o de un candi-dato, hacer referencia a estos actos indignos de coacción, -que nada significan para avaluar resistencias o adhesiones. Los jefes de todos los grupos tienen el deber de definir concretamente su pensamiento sobre estos hechos, y de des-autorizarlos, prohibirlos y condenarlos. Yo los emplazo res-petuosamente a que así lo hagan, porque de otra manera habría que aceptar que están estimulados, alentados, prote-gidos, o, peor aún, ordenados en úna jerarquía más alta, en donde sólo podemos suponer alteza de propósitos y firme convicción de que la democracia excluye el atropello y la violencia. ,

Si Colombia, de las elecciones por venir, sale limpia de fraude, limpia de sangre, limpia de coacción, limpia de in-tervenciones abusivas del Gobierno, habremos ganado una batalla decisiva. Podremos proclamar que no somos una democracia accidental, sino eterna, y no por un suceso tran-sitorio, de los que por sí solos engrandecen a los pueblos y les merecen el respeto internacional, sino porque tendre-mos un modo de vivir que sólo adquieren las sociedades más cultas, después de siglos en el lento proceso para encadenar y reducir los instintos. Yo no pido que los partidos se con-fundan o se disuelvan, se unifiquen o se desintegren. Sino

que luchen solamente con las armas de la inteligencia,: la persuación, la convicción. Y nada sería más extravagante, entre las paradojas que suelen resultar en el planteamiento ;

de los debates electorales, que partidos y masas de opinión que, unánimemente, declaran su satisfacción por un clima de serenidad como el que se ha creado en los últimos meses, sólo encontrarán las torpes herramientas del engaño y la fuerza para hacer prevalecer tan elevados propósitos.

Y si me fuera dado, también haría otra invocación a mis compatriotas, para este debate. Colombia, además de su reputación merecida de país democrático, tiene una altísima t de país intelectual e inteligente. La controversia electoral, —lo sé, ciertamente, por los informes de los diplomáticos colombianos—, se está siguiendo, no sólo-dentro de nuestras fronteras, sino fuera de ellas. No me atrevo a pensar que se-siga con impaciencia, ni en una órbita muy grande. Pero se sigue con interés por grupos dirigentes de nuestros pue-blos hermanos, y bien merece la pena de que le demos a esta lucha cívica un altísimo carácter y una dignidad ejemplar. No podemos decir, infortunadamente, que todos los hechos y comentarios del debate ocurrido hasta ahora sean dignos de esa repercusión, y, bien al contrario, hay muchos que constituiríari un vejamen para los propios que emplean ciertos métodos de propaganda si sospecharan que ella pue-de, accidentalmente, llegar a extraños y gentes de una ele-vada cultura política. Apelaciones a la pasión personalista, chismes, mentiras, difamaciones groseras, humor de canti-na, no responderán, ciertamente, al concepto que tienen de Colombia muchos de los que nos admiran y respetan, y, también, que, en ocasiones, no desdeñan seguir nuestro ejemplo. Pero, además, lo que nos envilece ante los ejos y oídos de los extranjeros, nos envilece peor aún entre nos-otros mismos. Ahora se presenta una histórica oportunidad para que dos partidos que vienen combatiéndose desde la infancia de la República, midan su capacidad para el Go-bierno, desde el mismo debate en que va a decidirse quién ha de predominar en los cuatro años próximos.. Es también una ocasión invaluable para que una obra administrativa que tiene quince años "de ejecución continua, se revalúe por la crítica, y pueda el pueblo apreciar hasta sus más íntimos matices. Y para que el programa de quienes quieren susti-tuir al partido dominante en el Poder se presente con toda la categoría de una obra intelectual, poderosamente forjada en el retiro del Gobierno. Para que todas las ideas que flo-tan sobre un mundo desorientado y perplejo, sean juzgadas por nuestros políticos, sean examinadas y controvertidas, y para que el destino futuro de Colombia se dibuje con res-plandeciente claridad ante un pueblo inteligente y digno de un homenaje superior al que suele tributársele, cuando se acude a sus sentimientos menos nobles o se excitan sus instintos menos respetables. Yo diría al país: aprovechemos esta ocasión memorable para cTecidir todo lo que tenemos pendiente de resolución, en el campo de las ideas políticas, en el de la organización y fines del Estado. La lucha sería así más emocionante y menos cruel, y al final de ella la Re-pública sólo tendría palabras de gratitud para ios vence-dores y los vencidos.

Ya conoce, pues, de manera categórica, él país entero cuál es la actitud del Gobierno en el debate electoral que se avecina. Sólo quiero agregar que de las responsabilidades que me corresponden, como Jefe de Estado, no pretendo eludir una sola. Y de las que quieran deducírseme, »fuera de ese campo, responderé, desde el 8 de agosto, ocupando mi puesto en el Senado de la República.

EDICIONES DEL "DIARIO OFICIAL" La escasez de papei de imprenta, por causas de la guerra

mundial, impuso la necesidad de reducir a lo indispensable la edición del DIARIO OFICIAL, desde el 1? de abril de 1943. Por este motivo se han reducido también los -envíos del nombrado periódico a las entidades oficiales, las que harán ei reparto de él a las oficinas de sus dependencias en la forma que lo crean más conveniente.

El Expendedor del DIARIO OFICIAL conserva los recibos de los despachos que hace, y no repite los envíos comproba-dos. El órgano oficial de los actos del Gobierno Nacional debe conservarse cuidadosamente por los empleados correspon-dientes, en las oficinas públicas que lo reciben, para su con-sulta permanente.

La distribución del DIARIO OFICIAL en la forma que se menciona, fue ordenada por el Ministerio de Gobierno en ofi-cio número 1743, de 30 de marzo de 1943.

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D I A R I O O F I C I A L 1189

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Nacionalización de extranjeros. CARTA NUMERO 1 DE 1946

El Presidente de la República de Colombia, A todos los que la presente vieren, Salud! POR CUANTO, Juan Lurs, nacido en Bremen (Alemania), el

5 de abril de 1907, profesión comerciante, estado civil casado, residente en Colombia desde el 25 de febrero de 1934, ha soli-citado del Gobierno Carta de Naturaleza colombiana, en memo-rial dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores por" conducto de la Gobernación del Departamento de Antioquia, quien ha comprobado su buena conducta y honorabilidad con declara-ciones rendidas en legal forma ante funcionario competente y de quien conceptuaron el señor Gobernador y la honorable Co-misión Asesora de Relaciones Exteriores, en sentido favorables,

POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas al Gobierno por el inciso 17, articulo 120 de la Constitución, y por la Ley 22 bis de 1936, que lo facultan para expedir Cartas de Naturaleza a los extranjeros que las soliciten con arreglo a la ley, ha venido en conceder la presente al señor Juan Lurs, declarándolo colombiano, y como tál sujeto a los deberes y en goce de los -derechos que le corresponden por la Constitución y las leyes, desde el momento en que haga ante la autoridad y con las formalidades legales el juramento o protesta solemne de querer, de su libre y espontánea voluntad ser colombiano, de sostener^ cumplir y defender- la Constitución y las leyes de la República, y de renunciar para siempre a cualesquiera vínculos que lo liguen a otro Gobierno.

Dada, f irmada de su mano, sellada con el sello de la Repúbliea y refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho de Rela-ciones Exteriores en Bogotá, a seis de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.

(Fdo.) ALBERTO LLERAS El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Fernando LONDOÑO Y LONDOÑO Ministerio de Relaciones Exteriores—Inmigración.

Es fiel copia de su original. El Jefe del Departamento de Inmigración, Extranjería y Natu-

ralizaciones, ' Víctor Gutiérrez (Recibo número 46952, de la Administración de Hacienda^Na-

cional . Derechos consignados, $ 10). : , ;

CARTA NUMERO 2 DE i946 El Presidente de la República de Colombia,

A todos los que la presente vieren, Salud! POR CUANTO Víctor Oppenheim, nacido en Riga (Letvia), el

31 de octubre de 1906, profesión Ingeniero Geólogo, estado civil soltero, residente-en Colombia desde el año de 1937, ha solicitado del Gobierno Carta de Naturaleza colombiana, en memorial diri-gido al Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, quien ha com-probado su buena conducta y honorabilidad con declaraciones rendidas en legal forma ante funcionario competente, y de quien conceptuaron el señor Gobernador y la honorable Comisión Ase-sora de Relaciones Exteriores, en sentido favorable.

POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas al Gobierno por el inciso 17, artículo 120 de la Constitución, y pol-la Ley 22 bis de 1936, que Jo facultan para expedir Cartas tío Naturaleza a los extranjeros que las soliciten con arreglo a la

'ley, ha venido en conceder la presente al Dr. Víctor Oppenheim. declarándolo colombiano, y como tál sujeto a los deberes y en goce de los derechos que le corresponden por la Constitución y las leyes, desde el momento en que haga ante la autoridad y con las formalidades legales el juramento o protesta solemne de querer, de su libre y espontánea voluntad sec- colombiano, de sostener, cumplir y defender la Constitución y las leyes de la República, y de renunciar para siempre a cualesquiera vínculos que lo liguen a otro Gobierno.

Dada, firmada de su mano, sellada con el sello de Ja República y refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho de Rela-ciones Exteriores, en Bogotá, a pr imero de febrero de mil nove-cientos cuarenta y seis.

El Presidente (Edo.), ALBERTO LLERAS El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Fernando LONDOÑO y LONDOÑO

Ministerio de Relaciones Exteriores - Inmigrac ión . Es fiel copia de su original. El Jefe del Departamento de Inmigración, Extranjería y Natu-

ralizaciones, Víctor Gutiérrez (Recibo número 46310, de la Administración de Hacienda Na-

cional. Derechos consignados, $ 10). *

CARTA NUMERO 3 DE 1946 El Presidente de la República de Colombia,

A todos los que la presente vieren, Salud! POR CUANTO Heinrich Cohén, nacido en Frankfurt-Prusia

(Alemania), el 10 de marzo cíe 1912, profesiones Médico e Inge-

niero, estado civil casado, residente en Colombia desde el año de 1938, ha solicitado del Gobierno Carta de Naturaleza colom-biana, en memorial dirigido al Ministerio de Relaciones Exterio-res por conducto de la Gobernación del Departamento del Atlán-tico, quien ha comprobado su buena conducta y honorabilidad con declaraciones rendidas en legal forma ante funcionario competente, y de quien conceptuaron el señor Gobernador y ia honorable (Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en sentido favorable.

POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones Conferidas al Gobierno por el inciso 17, artículo 120 de la Constitución, y por la Ley 22 bis de 1936, que lo facultan para expedir Cartas de Naturaleza a los extranjeros que las soliciten con arreglo a la ley, ha venido en conceder la presente al señor Heinrich Cohén, declarándolo colombiano, y como tál sujeto a los deberes y en goce de los derechos que le corresponden por la Constitución y las leyes, desde el momento en que haga ante la autoridad y con las formalidades legales el juramento o protesta solemne de querer, de su libre y espontánea voluntad ser colombiano, de sostener, cumplir y defender la Constitución y las leyes de la República, y de renunciar para siempre a cualesquiera vínculos que lo liguen a otro Gobierno.

Dada, f i rmada de su mano, sellada con el sello de la República y refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho de Rela-ciones Exteriores, en Bogotá, a quince de febrero de mil nove-cientos cuarenta v seis.

(Fdo.) ALBERTO LLERAS El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Fernando LONDOÑO V LOXDOÑO

Ministerio de Relaciones Exteriores - Inmigración. Es fiel copia de su original. El Jefe del Departamento de Inmigración, Extranjería y Natu-

ralizaciones, Víctor Gutiérrez

(Recibo número 47400, de la Administración de Hacienda Na-cional. Derechos consignados, $ 10).

* CARTA NUMERO 4 DE 1946

El Presidente de la República de Colombia, A todos Jqs que la presente vieren, Salud! POR CUANTO Rafael Tchira , . nacido en Alepo (Siria), el 7

de enero de 1889, naturalizado en la República de la Argentina, profesión comerciante, estado civil casado, residente en Colom-bia desde el año de 1929, ha solicitado del Gobierno Carta de Naturaleza colombiana, en memorial dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de :1a Gobernación del De-partamento del Atlántico, quien ha comprobado su buena con-ducta y honorabilidad con declaraciones rendidas en legal for-ma ante funcionario competente y de quien conceptuaron el .señor Gobernador y la honorable Comisión Asesora de Relacio-nes Exteriores, en sentido favorable. •

POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas al Gobierno por el inciso 17, articulo 120 de la Constitución, y por la Ley 22 bis de 1936, que Jo facultan para expedir Cartas de Naturaleza a los extranjeros que las soliciten con arreglo a Ja ley, ha venido en conceder la presente al señor Rafael Tchira, declarándolo colombiano, y como tál sujeto a los deberes y en goce de los derechos que le corresponden por la Constitución y las leyes, desde el momento en que haga ante la autoridad y con las formalidades legales el juramento o protesta solemne de querer, de su libre y espontánea voluntad ser colombiano, de' sostener, cumplir y defender la Constitución y las leyes de la República, y de renunciar para siempre a cualesquiera vínculos que lo liguen á otro Gobierno.

Dada, f i rmada de su mano, sellada con el sello de la República y refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho de Rela-ciones Exteriores en Bogotá, a veinte de febrero de mil nove-cientos cuarenta y seis.

. (Fdó.) ALBERTO LLERAS El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Fernando LONDOÑO V LONDOÑO-

Es fiel copia de su original. El Jefe del Departamento de Inmigración, Extranjería y Natu-

ralizaciones, Víctor Gutiérrez

(Recibo número 50005, de la Administración de Hacienda Na-cional. Derechos consignados, $ 10).

* CARTA NUMERO 5 DE 1946

El Presidente de la República de Colombia, A todos los que la presente vieren, Salud! POR CUANTO Nassin Korgí, nacido en Trípoli (Líbano) el 5

de diciembre de 1880, profesión comerciante, estado civil casa-do, residente en Colombia desde el año de 1912, ha solicitado del Gobierno Carta de Naturaleza colombiana, en memorial diri-gido al Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto de la Gobernación del Departamento de Santander del Sur, quien ha comprobado su buena conducta y honorabilidad con dt'elara-

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1190 D I A R I O O F I C I A L

M I N I S T E R I O DE LA

ECONOMIA NACIONAL

Se adjudican definit ivamente unos terrenos* El suscrito Director del Depar t amento de Tierras , en cumplimiento

del au to recaído en la fecha al memor ia l e levado por el señor Tulio Arango el 2 de febre ro pasado, expide la siguiente copia con destino a su publicación en el Diario Oficial:

"RESOLUCION NUMERO 4 Ministerio de la Economía Nacional—Departamento de Tierras—Sec-

ción de Baldíos—Bogotá, nueve de marzo de mil novecientos cuaren-ta y cinco.

En consecuencia, el Ministerio de la Economía Nacional, RESUELVE:

Adjudícase def ini t ivamente al señor Tulio Arsngo, a tí tulo de cul-tivador, un te r reno denominado "Las Camelias", ubicado en el Co-r regimiento de La . Virginia, en el Municipio de P u e r t o Berrío, en el Depar tamento de Antioquia, t e r reno que t iene una extensión super -f iciaria de ciento noventa y siete (197) hectáreas, y que está com-prendido por los siguientes linderos:

"Por e l Oriente, en una longitud de trescientos sesenta y cuatro (.364) met ros lineales con mejoras de Gui l lermo Castril lón y Rosalvi-ná Jaramil lo; por «1 Occidente, con el camino que de Virginias con-duce a las Animas, en una longitud de mil noventa y dos (1092) m e -tros; por el Norte, y en una extensión de mil ochocientos setenta y dos (1872) metros , con mejoras de Pablo Duque; y por el. Sur, en una lon-gitud de mil ciento noventa y seis (1196) metros con mejoras de María Luisa Bui t rago y con mejoras de Carlos Muriel en una extensión de mil noven ta y dos (1092). metros, como se aprec ia en el d ibu jo a d -junto."

Es entendido que si por el t e r reno que se adjundica pasan o han de pasar {razados de vías f é r r eas o de caminos nacionales decretados o con t ra t ados con an te r ior idad a la f echa de esta resolución, las zonas necesar ias na ra ta les vía>s f é r r eas o caminos y sus dependencias quedan excluidas de la presente adjudicación.

El ad judica ta r io queda sometido a las disposiciones legales que se inser tan a continuación:

(Artículo 47 del Código Fiscal, incisos l9 , 2?, 4?, 59; art ículos 64, 68, 111 del mismo; Ley 71 de 1917, artículos 11 y 12; Ley 85 de 1920, a r -tículos 7? y 8?; Ley 71 eje 1928, parágrafo del art ículo 1?; Ley 34 de 1936, art ículo 10; Ley 200 de 1936, artículos 6?, 10, 13, 14: Ley 202 de 1938. art ículos Io , 2", 3?, 4*. 7o; Deoreto 1383 de 1940, art ículos 1?, 29, 3o. 4?, 7?, 8P ) .

Es entendido que la presente adjudicación, fue ra de lo expresamen-te previsto en las leyes que se han citado, queda su je ta a las demás disposiciones legales que establezcan derechos y excepciones a favor de la Nación, y el ad judica ta r io queda sometido a todas las ieyesv de-cretos y reglamentos vigentes en lo relat ivo a baldíos . . ,

De acuerdo- con lo dispuesto en los Decretos números 63 bis de .1935 y 1172 de 1942, la presente , Resolución debe publicarse, 3 costa del in teresado, eji el Diario Oficial, dent ro de los noventa días siguientes a la fecha de su ejecutoria, so pena de incurr i r en las sanciones es-tablecidas en el pr imero de los refer idos Decr-etos.

Envíese original esta Resolución al Registrador de Ins t rumentos P ú -blicos y Pr ivados del Circuito respectivo, para los efectos de que t r a -ta e l art ículo 77 del Código Fiscal .

Cópiese, not i f íquese y cúmplase . Por el Ministro de la Economía Nacional, el Secretar io General ,

(Fdo.), Ignacio Alvares Affuiar."

(La Resolución original l leva adher idas y debidamente anuladas es-tampil las de t imbre nacional por valor de $ 30, y e l ad judica tar io se dio por notif icado de ella e l 2 de f eb re ro de 1946).

Es fiel copia de su original y se expide hoy 4 de marzo de 1946. Por delegación ministerial , e l Director del Depar tamento de Tierras,

Honorio Pérez Satazar

(Recibo número 50988 de la Administración de Hacienda Nacional . Derechos consignados, $ 11.78).

— ¿— : ciones rendidas en legal forma ante funcionario competente, y de quien conceptuaron el señor Gobernador y la honorable Co-misión Asesora de Delaciones Exteriores, en mentido favorable.

POR TANTO, en ejercicio de -las atribuciones conferidas al Gobierno por el inciso 17, artículo 120 de la Constitución, y pol-la Ley 22 bis de 1036, que lo facultan para expedir Cartas de Naturaleza a los extranjeros (fue las soliciten con arreglo a la ley, lia venido en conceder Ja presente al señor Xassin Korgi, declarándolo colombiano, y como tal sujeto a los deberes y en goce de Jos derechos que le corresponden por la Constitución y las leyes, desde el momento en que haga ante la autoridad y con las formalidades legales el juramento o protesta solemne de querer, de su libre y espontánea voluntad ser colombiano, de sostener, cumplir y defender la Constitución y las leyes» de la República, y de renunciar para siempre a cualesquiera, vínculos que lo ]igyen a otro Gobierno.

liada, firmada de su mano, sellada con el sello de la República y refrendada por el Ministro de listado en el Despacho de Rela-ciones Exteriores en Bogotá, a veinte de febrero de mil nove-cientos cuarenta y seis.

(Fdo.) ALBERTO LLERAS El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Fernando LONDOÑO Y LONDOÑO

Es fiel copia de su original. El Jefe del Departamento de Inmigración-, Extranjería y Natu-

ralizaciones, Víctor Gutiérrez

: (Recibo número-52205; de la Administración de Hacienda, Na-t«áoiiali Derechos consignados, f ! 1 0 ) . « > ; ' ' 1

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

A v i s o s o b r e a c e p t a c i ó n d e u n a p r o p u e í s i a .

El Secretario General del Ministerio de Minas y Petróleos, AVISA:

Que mediante la Resolución número 521, proferida por este Ministerio el seis de diciembre de mil novecientas cuarenta y cinco, se admitió "la propuesta de contrato formulada por el .señor Vieente de la Cuesta para explorar y explotar los metales preciosos existentes en un trayecto del Jecho del rio Neehi y las zonas dé la reserva nacional situadas en ambas márgenes del mismo, de catorce mil seiscientos (.14.600) metros de lon-gitud, situado en jurisdicción de los Municipios de Caueasia y Zaragoza., del Departamento de Antioquia, y comprendido desde la desembocadura de la quebrada Cacericito «n el XepHí, éste aguas abajo, hasta un punto en donde una faja de un kilómetro de anchura, levantada sobre los bordes de la ribera derecha -del río Cauca y trazada desde la confluencia en éste de la quebrada Mandinga, corta la orilla izquierda del río Necjü, o 'sea el punto situado más o menos a un (1) kilómetro antes de la déjsenibo-cadura del mismo rio Neehí en el Cauca".

Es término- hab.il ¡para presentar oposiciones ,a la celebración del contrato propuesto el de tres (3) meses de que trata el ar-ticulo 19 —inciso 2*?-— de la Ley 85 de 1S4S. ,

Las oposiciones pueden formularse por escrito ante el,.Minis-terio de Minas y Petróleos directamente, o por conducto-de la Gobernación de Antioquia.

Bogotá, 6 de marzo de 1946. EL Secretario General del Ministerio de Minas y Petróleos,

Gabriel Pardo Villalbu

(Recibo número 23092, de la Administración de Hacienda Na-cional. Derechos consignados, $ 14.82).

3—2

MINISTERIO DE

CORREOS Y TELEGRAFOS

Contratos: Sobre conducción de correos.

Los suscritos, a saber: Virgilio Barco Vargas, Secretario del Ministerio de Correos y Telégrafos, debidamente autorizado por Resolución número 4281, de diciembre 17 de 1945, en nombre y representación del Gobierno Nacional, por una parte, que en adelante se llamará el Gobierno y Alfonso Botero Eo«iha, ma-yor de edad, vecino de Bogotá, abogado titulado e inscrito, en nombre y representación del señor Olimpo del Valle, también •mayor, vecino de Barranquilla y de tránsito por /es ta ciudad, según poder conferido en legal forma, por la otra, que en lo sucesivo se denominará el Contratista, hemos celebrado el si-guiente contrato,, adjudicado en licitación pública el dia 25 de febrero del presente año, según Resolución número 553, de febrero 15 de 1946, asi:

l1? El Contratista se obliga: a) A conducir Jos correos nacionales de correspondencia y

encomiendas (mixtos) de las líneas de Atlántico .y Bolívar Pri-mera Sección, siendo de su cargo el suministro de las escoltas para la custodia de estos correos. El Contratista prestará los servicios que todas las líneas determinan en viajes .redondos, es decir, de ida y de regreso, sin limitación de peso, dentro de los itinerarios que señalare el Gobierno y por los siguientes precios mensuales, así:

1. Barranquilla a Santa Marta, tocando en Ciéna-ga, servicio diario $ 470.00

2. Barranquilla a Puerto Colombia, diario . . . . - 60,00 3.i Ciénaga a Puebloviejo, servicio diario . . . . 60 í)0 4. Barranquilla a Cartagena, tocando en Galapa,

Baranoa, Sabanalarga, Molinero, Arroyo de Piedras, Luruaco, Santa Catalina, Clemencia y Bayunca, uti-lizando la Carretera de la Cordialidad, servicio (fer io . . . ->00.00

5.-Sabanalarga a Santa Cruz, tocando -en Isabel López y Palmar de Candelaria, servicio trisemanal 100.00

(i:'Baranoa a Usiacurí, servicio trisemanal . . N 50.00 7. Barranquilla a Piojo, tocando en Tubará y

Juan de Acosta, servicio trisemanal 150.00 8. BarránquiUa a Palmar de Varela, tocando en

Soledad, Malambo, Sabanagrande .y Santo Tomás, servicio diario . . . . . . 230 #0

9. Palmar de Varela a Suán, tocando en Ponede-ra, Cascajal, Candelaria y ("ampo de la Cruz, servi-cio bisemanal 150.00

10. ('.alamar a Saata Lucia, servicio bisemanal 40. 00 11. Baranoa a Polo Nuevo, servicio triseruanal •. 60 .00 12. I,«ruaco a Repelón, servicio trisemanal . . . . 69:00 13. Candelaria a Manatí, servicio bisemanal . . . . 50.00 14. Sabana,lar^a a Puerto 'Giralilo, '-tocando eiv.c />

Cascajal, 'ser>ÍQ)o..bi-scni,'(nál . . . ' " . . - . : . . . > , 50.00 ^ - -'>"'¿> ' • '

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D I A R I O O F I C 1 A L 1191

15. Salamina a Puerto Giraldo, servicio semanal» 16. Salamina a Pivijay, servicio .bisemanal . . 17. Tenerife Saa'-A«iífitia^aervi#o:seiMHHl* 'V-.-18. Banco .a Mompús, tocando en .Negritos, San

Hoque, Chilloa; Gnáfnal,' S á n d o ^ l . ' Mjárgafíta; Muri-11o, Buenavista, San Fernando, San Sebastián, en lanchas a motor, servicio trisemanal

19. Barranco de Loba a San Martín de Loba, ser-vicio trisemanal . . .

20- Barranco de Loba a El Rosario, semanal .*. 21. Bodega Central a Loma de Corredor, bise-

manal ..-. 22. Badillo a Sirnití, servicio bisemanal 23. Badillo a Vijagual, servició semanal . . . . . . 24. Badillo a Carpintero, servicio semanal . . . . 25. {¡amarra a Morales, tocando en El Dique, ser-

vicio bisemanal ' • • • - . 26. Pi-nillos-a Palomino, servicio bisemanal . . . . 27. La Gloria a Rio viejo, servi-eio semanal

Son: dos mil ochocientos pesos mensuales . . . $

40.00 6 0 . 0 0 4t)'. «O

2i00.00

60.00 40.00

50 00 50.00 40:00 40.00

50". 00 50.00 50.00

2.800.00

b) A prestar todos los servicios de acarreos que el Gobierno estimare necesarios para el con-ecto funcionamiento d-e todos 'os servicios que se contratan, los cuales se consideran incor-porados en este contrato, y los precios en los de las líneas respectivas. Será por cuenta del Gobierno el transporte de los correos, de . los éorreístas y de las escoltas, en los ferrocarriles nacionales existentes en tales lineas:

c) A tocar también en todos los lugares situados en las vías •de las lineas a su cargo, en donde por conducto de los Alcal-des o Corregidores u otro medio, se estableciere servicio postal. Los cambios en los itinefarios, consistentes en desviaciones que no excedan de quince kilómetros, darán derecho al Con-tratista- para- «Ue se le conceda mayor tiempo para el recibo y entrega de los correos, pero no para que se le aumente el precio- del tramsporte.

d) A emplear, para prestar correctamente los ¡servicios que contratan, lo^ vehículos de mayor rapidez que permitan l§s

vías de que se sirven los correos a su cargo, y a lo que se'com-promete sin restricción alguna.

e) ,A emplear conductores que sepan leer, escribir y** contar, de buenos antecedentes, capaces de defender los correos, para lo cual deberán estar bien arma-dos, y á proveerlos de las armas necesarias para tal efecto; a nombrar y sostener para el recibo y entrega de los correos, un agente en las poblaciones termi-nales de cada linea; a acreditar ante el Gobierno a dichos agentes y eon(factores, dando cuenta de los cambios que v in-troduzca • ea el personar acreditado, y a informarse por sí o por un apoderadlo «n la correspondiente oficina de] Ministerio del ramo de las posibles irregularidades o quejas en el servicio a su cargo. • " " '••' -- -

f) A suministrar los sacos de buena calidad, cajas, encera-dos y demás empaques necesarios que garanticen la imper-

meabilidad, de tal manera que los correos sean entregados en perfecto buen estado en las oficinas destinatarias. Igualmente se obliga a -someterse a la reglamentación que dicte el Go-bierno para el suministro de los sacos necesarios para los des-pachos destinados a las estafetas- comprendidas en el servicio a su cargo. •

g) A no rechazar en ningún caso para el transporte por es-tas lineas -ninguno de los elementos que se le entreguen debi-damente anotados, conforme lo ordenan las reglamentaciones postales, ya se trate de elementos destinados a las estafetas de las lineas arriba enumeradas, bien sea que hayan de ser reex-pedidos a otra cualquiera estafeta y cualesquiera que sean el origen y destino definitivo de tales correos. Se exceptúa el caso de.«pie se trate de artículos -de prohibida circulación jjor ios correos, de acuerdo con la reglamentación postal vigente!

U) A entregar -en las oficinas destinatarias la correspon-dencia y las encomiendas en el mismo estado en que las recibe, y los valores declarados, y las encomiendas de dinero, en las mismas condiciones de empaque, sellos y peso como los haya recibida.

i) A subsanar con sólo la orden del Gobierno, y sin que haya de mediar intervención judicial alguna, toda falta en los valo-res de los correos de correspondencia y encomiendas, sea to-le! o parcial, o consistente en el cambio de 1-as especies o que éstas resulten falsas, -entendiéndose que para los efectos de esta cláusula ao serán considerados como agentes del Gobierno el Contratistas, sus agentes, -sus conductores o sus peones. '

j) A pagar al Gobierno 1a suma de treinta pesos ($ 30) por cada recomendado que se pierda o dañe por culpa suya o,,-de sus agentes o conductores.

k) A parar al Gobierno una multa de dos a cien pesos '2.00 a $ 190.00} cuandoquiei;a que ocurra alguna de las siguieo-tes irregularidad-es: pérdida,- extravío, demora, inutilización/, expo-liación, avería o daño en cualquier clase de correspondencia o encomiendas; cuan-do deje de suministrar oportunamente : los bagajes, vehículos o uno cualquiera de los elementos necesarios para el correcto funcionamiento del servicio a . su cargo; poi-cada dos horas de demora en la llegada de un correo a cual-quiera de las oficinas de una liaea y, en general, por incumpli-miento de una cualquiera de las obligaciones aq-ui contraídas, sin perjuicio de la indemnización que corresponde a los inte-resados, salvo los casos -fortuitos o • de fuerza mayor< debida-mente comprobados. Es entendido que, el Gobierno queda facul-tado para declarar la caducidad de este contrato por la reite-rada pérdida, extravío o expoliación de piezas postales, pre-vias las comprobaciones del caso,

1) A someterse ¿.togas ,'lfts dáspasiciojiies que «stéñ ! ,éii vigen-cia *> que en adelante se dicten SQbr£ .el ^efvició. 'dtT'tórreos, inclusive los itinerarios que el Gomfetño "sbñaláre,' 'lo«: tetráles l«¡b .frmsirtprarAn como incorporados en este contrato. Igual-

mente queda disposiciones que e s l í en vigencia o que en adelante se dicten sobre el contrabando a la renta dé correos y será responsable de los que se cometan por sus agéa-tes o conductores, y si él mismo fuere el autor del contrabando', se considerará por éste ' solo hecho caducado el presente con-trató por resolución ministerial, en vista de los comprobantes del Caso. ' . .

2- ÉU caso de . que el Contratista se abstuviere de ' recibir o transportar un correo o parte de él, el respectivo Administrador de Correos liará el despacho correspondiente con un conductor particular que ofrezca garantías p w su honorabilidad- y com-petencia, pero siempre por cuenta y riesgo del Contratista.

3<? (Ui'ando la abstención del Contratista para reeibir o trans-portar un correo o parte de él- no fuere justificada, además «toe-Ja réspoa'Sabilitlad antes prevista, se le impondrá a juicio del Ministerio del raimo una mulita ¿te diez a d<íscientas pesos ($ 10.00 a 8 200.00), en cada caso, y si reincidiere, podrá el Gobierno caducar administrativamente este contrato, lo mismo qufe por el incumplimiento- reiterado de los itinerarios, a lo cual se somete sin restricción- alguna.

4" Los bultos - de correos {correspondfeacla y encomiendas) que .conduzca el Contratista- podrán tener de largo, - ancho" y alio, •combíma'dos, -un metro con ochen*» centímetros y su peso máximo será <fe cincuenta kilogramos; pero es entendido' que t i Gobierno puede modificar los anteriores pesos y ditríensio-nes, caso; en «i cual el Contratista deberá ajustarse a las modi-ficaciones en el transporte de los correos a su cargo.

El Gobierno podrá en cualquier tiempo asumir la adminis-tra cióa ¿¿recta del total de estos servicios, o una o más de las líneas contratadas, cuando lo estimare conveniente para el ramo postal. En el segundo caso se deducirá de la cuenta qúe mensualmente presenta el Contratista, la suma que corresponda al sector cuya 'administración directa se asume.

(i" En caso de que por- cualquier circunstancia se interrum-piere el tráfico en las carreteras o vías que recorren los co-rreos que se contratan, el Contratista se obliga a transportar los correos por el más rápido de los medios posibles a fin de que no se interrumpa el servicio, y sin que el Gobierno reco-nozca valor adicional al estipulado en este contrato.

7? Si en alguna o algunas de las lineas que se contratan el movimiento de correos se hiciere tan pequeño que no justifi-

. qué su existencia o el servicio no pudiere prestarse por no ha-ber en los lugares respectivos quien reciba y entregue los co-rreos, el Gobierno podrá suspender el servicio en tal o tales líneas, y se deducirá el valor correspondiente de las cuentas respectivas.

8<? Cuando el Contratista deje de prestar uno o varios de los /•servicios contratados b los preste en forma distinta de lo es-

tipulado, aunque sea por fuerza mayor o caso fortuito, se le deducirá el valor correspóndieiite o la cuota proporcional del kiísmo váJor que deterniiné el Gobierno de las cuentas respec-tivas, siendo entendida que tal descuento puede referirse ai -mismo mes por el cual se presenta la cuenta o a meses ante-riores, cuando por cualquier motivo hubiere dejado de hacerse la respectiva deducción, y sin perjuicio de multa correspon-diente cuando así lo- estimare necesario el Gobierno .de acuerdo con lo estipulado en cláusulas anteriores. Asimismo podrá el Gobierno retardar ef pago de la última mensualidad .del servicio mientras establece si los servicios ven ese mes se prestaron regularmente. v

1

9? El -Gobierno, de común acuerdo con el Contratista, puede introducir tai alguna o algunas de las líneas, aquellas modifi-caciones que fueren favorables al servicio, sin aumento de pre-cios.

10. Es entendido que el Contratista queda obligado al trans-porte d.e materiales telegráficos destinados al servicio interno de las oficinas telegráficas, dentro de los límites y condiciones reglamentarios.

11. El Contratista acepta cien pesos ($ 100.00) menos como precio- del contrató, es decir, que se compromete a prestar los servicios estipulados por la suma mensual de dos mil ocho-cientos pesos en lugar de dos -mil novecientos pesos ($ 2.900) que reza la licitación pública, porque considera justa la rebaja, \ is tas las razones expuestas por el representante del Gobierno.

12. El Gobierno se obliga a pagar al Contratista los precios esti-púlados en el aparte a) del numeral 1? de este contrato por mensualidades vencidas, y órdenes de pago definitivas, giradas por el Departamento Administrativo del Ministerio del ramo, siendo entendido que los pagos se sujetarán a las apro-piaciones presupuéstales. Podrá el Gobierno abstenerse de efec-tuar el pago a que Se refiere esta cláusula cuando el Contra-tista, mediante resoluciones "debidamente; ejecutoriadas, tenga deudas pendientes con el Gobierno por razón de indemnizaciones o multas originadas por este contrato.

13. Son motivos -que dan lugar a la declaración administra-tiva (te1-caducidad del contrato; en armonía con el articulo 254 di?-la^e-y ;107 de 1941, los siguientes:

a) La inejecución del Contratista a cualquiera o cualesquiera de jáiis 'obligaciones;- \

b) Cualquier defieiénicia en el servicio, y toda irregularidad que a juicio del Gobierno, perjudiquen la-rapidez y ta eficiencia del servicio pública de conducción de los correos en las lineas contratadas;

c) La muerte del Contratista, y d) La incapacidad financiera del Contratista, que se presu-

pone cuando se le declara en quiebra judicialmente, o se le abre concurso de acreedores. ' >

14. Eh caso de que «1 Contratista no cumpla este contrato o ¡de que por su culpa-haya1 de caducarse administrativamente, éste se obliga a pagar al Gobierno, por vía de iíruita; una suma jsuqLfll^ya¡lprji4e ,wa-'mensvwi}idad,,(del< «PCvicio,,,de conformi-dad con el artículo 14 de Ja-Ley.. Ijtfíode 19234,,deelarada. la..ca-ducidad el Gobierno no está obligado a reconocer indemniza-

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1192 D I A R lO O F I C I A L

ción alguna al Contratista y éste sí se compromete ai pago dé la sanción a que se ref iere esta cláusula.

15. El Gobierno se reserva la facultad de declarar caducado este contrato adminis t ra t ivamente , cuando el Contratista deje de cumpl i r 'Cua lqu ie ra de los compróñiisos que contrae, salvo los casos fortui tos o de fuerza mayor , debidamente comproba-dos. También el Gobierno podrá dar por te rminado el contrato, en todo o en parts, por motivos de emergencia que, a juicio del Gobierno, justifiquen su determinación. Esta se de te rminará por medio de resolución ministerial en la cual se determine la fecha en que entra a regir la cesación -del contrato, sin que el Gobierno reconozca indemnización alguna.

16. La duración de este contrato será de dos años, contados desde el día .primero (V?) de marzo, fecha desde la cual se rstán prestando los servicios, de mil novecientos cuarenta y seis (1946), prorrogables al tenor del art iculo 15 de la Ley

'116 de 1923; y para su validez son necesarios la aprobación del Ministro del ramo, y el cer t i f icado de que t ra ta el ar t iculo 9' del Decreto legislativo número 911 de 1932, en cada vigencia que afecte hasta la expiración del refer ido t é rmino de dos (2) años. El contrato se publ icará además en el Diario lficial; de acuerdo con el artículo 35 del Código Fiscal.

17. Si vencido el término de duración de este contrato no se hubiere contratado ya el nuevo servicio o no hubiere podido organizarse, el Gobierno puede exigir al Contratista con el f in de evitar per ju ic ios al r amo postal, que continúe pres tando el servicio por un término de uno a dos meses a voluntad del Gobierno; llegado el caso, el Gobierno dará aviso por escrito al Contratista, y entonces se entenderá pror rogado el presente contrato por tal término, por el mismo precio, en las mismas condiciones, y bajo la misma garant ía otorgada para su cum-plimiento. Pa ra dar cumplimiento a la Resolución número 621 de 1944, de la Contraloría General de la República, se copia a continuación el siguiente cer t i f icado: "El suscrito- Auditor Fiscal del Ministerio de Correos y Telégrafos, cert if ica que el

.señor Olimpo del Valle, no f igura corno deudor del t Tesoro

.Nacional, en el libro de Responsabi l idades Pendientes de esta Auditoria, hasta la fecha.—Dado en Bogotá, a veint icinco de febrero de mil novecientos cuarenta y se is .—(Firmado) , Anto-nio Barcias P., Auditor Fiscal".

18. El Contratista garantiza al Gobierno el cumplimiento de todas las obligaciones que contrae por el presente contrato con una garantía por valor de cuatro mil pesos ($ 4.000), y al efecto presenta como sil f iador solidario y mancomunado a Ja Com-pañía Colombiana de Seguros, domici l iada en Bogotá, quien se obliga a garantizar las obligaciones del Contratista por medio de ía Póliza de Seguro número 1637, fechada el p r imero (19) de marzo de mil novecientos cuarenta y seis (1946), por cuatro mil pesos ($ 4.008), .moneda corriente, póliza debidamente f i r -

• mada por el representante del Gobierno. Se ent iende que el asegurador, en este caso la Compañía Colombiana de Segaros renuncia el beneficio de excusión, y se obliga, con el Contra-tista a responder al Gobierno por la su nía indica (ta en esta ' cláusula. La Póliza se agrega al expediente de- este contrato.

En constancia se f i rma en Bogotá, a cinco de marzo de mil novecientos cuarenta y seis ante testigos. '

El Secretario del Ministerio de Correos y Telégrafos, (Pido.), Virgilio Barco Vargas, C. C. número 2622201, de Cú-

cula. El Contratista, por poder , ( f i rmado) , Alfonso Botero Rocha,

C. C. número 1905238, de Bogotá. < Testigos, ( f i rmados) J. Castillo, Emilio Azuero A.

Un sello: Ministerio de Correos y Telégrafos—Secretaría".

Un sello: Ministerio de Correos y Telégrafos—Departamento (le Correos. Bogotá, marzo 7 de 1946.—Aprobado.—El Ministro ( f i rmado) ,

L. García C."

Un sello: Marzo 12/46—004Q5—Nacional, $ 33.60—Administración de

Hacienda Nacional—Cundinamarca—Pagados derechos de t im-bre.

Es fiel copia de su original. Juan Uribe Elejcdde, Director de Correos.

Recibo número 5 1 3 3 6 ^ 6 la Adminis t ración de Hacienda Na-cional. -Derechos consignados, íjj 27.93.

AVISO ' • •". U Oficina de Expendio del DIARIO OFICIAL se permite Inslnnai

I* conveniencia de que los edictos emplazatorjos sobre presaneión de «traerte, por desaparecimiento, que deben publicarse tres veces ett el afio, con intervalos de cuatro meses entre cada publicación, se entre-guen en dicha Oficina por el interesado o interesados en los juicios que los han motivado, algunos días antes de la (echa en que deba hacerse aada inscripción, a fin d» «¡vitar que por cualquier causa pueda perjudl-ear*e el curso l«ral de los Juicios correspondientes.

"BOLETIN DE MINAS Y PETROLEOS", NUMERO 147 De venta én la Oficina de Expendio del "Diario Oficial": Calle 10,

número 10-45. Valor del ejemplar, en rústica, $ 1.20.

MINISTERIO DE -OBRAS PUBLICAS

Licencias para d func ionamiento de servicios de transporte automotor.

RESOLUCION NUMERO 117 DE 1946 (FEBRERO 15)

por la cual se concede licencia pa ra el e s t a b l e c i m i e n t o , j r f u n -c ionamien to ' de un servicio público de t ranspor te automotor.

El Director Nacional de Transportes y Tarifas, *•

en uso de sus atr ibuciones legales,'

CONSIDERANDO:

1' Que la Sociedad Transportes Norte del Tolima Limitada, con domicilio en los Municipios del Líbano y Armero, ha •solici-

•tado l icencia para el establecimiento de un servicio público de t ranspor te automotor in terdepar tamenta l , y •

2° Que para tal efecto ha presentado los documentos exigidos en la Resolución 120 de 1945, reglamentaria de los t ranspor tes automotores, y ha l lenado los demás requisi tos de l a - m i s m a Resolución, habiéndose cumplido la t ramitación o rdenada "por el mismo estatuto,

RESUELVE:

Artículo 19 Conceder l icencia a la Sociedad Transportes Nor-te'del Tolima Limitada para el establecímientó y funcionainien to de un servicio público de t ranspor te in terdepar tamenta l den-tro de los requisi ios de la Re.sOlución_120 de 1945 y conforme a las prescr ipc iones que más adelante se incluyen.

Articulo 29 La Empresa , con respecto a kt Dirección!«Naciónal de Transpor tes y Tar i fas queda obligada al cumplimiento dé lo preceptuado en el art ículo 7V de la Resolución 120 de 1945, asi romo también a la estricta observancia de las reglamentaciones en vigencia o que en lo sucesivo se dicten. • A r t í c u l o 39 El permiso que por esta Resolución se otorga será por el té rmino de dos (2) amos prorrogable y renovable con-forme u los requisi tos exigidos para - el efecto por dicha Reso-lución. Durante el té rmino del permiso que se otorga, la Direc-ción Nacional de Transpor tes y Tar i fas podrá imponer las. m o -dif icaciones que estime convenientes al mejor servicio púWiro, en cuanto a horar ios , capacidad, número dé vehículos, tari-fas, etc.

Artículo 49 El perinisionario deberá concurr i r personalmente o por medio de apoderado a aceptar, el permiso que p o r esta Resolución se otorga, dentro del plazo de treinta (30) días de habérsele not i f icado el 'o torgamiento; Si no concurr ie re a acep-tarlo dentro de este término, se considerará caducado el per-

m i s o , sin más t rámite , incur r i endo el solicitante en las sancio-• permiso correrá desde el día siguiente al de la aceptación por lies que establece la Resolución 120 de 1945, y el plazo del el interesado.

Articuo .")'•' El permiso que po r esta Resolución se otorga, no podrá ser t ransfer ido sin la previa y expresa autorización de la Dirección Nacional de Transpor tes y Tarifas , al tenor de lo dispuesto en el art iculo 13 de la Resolución 120 de 1945.

Articuo .69 Las tar ifas, horar ios e i t inerar ios de la Empresa , serán aprobados por resoluciones de la Direccióp Nacional de Transpor tes y Tarifas , y su violación acar reará las sanciones correspondientes .

Artículo 7' Las inf racc iones a las disposiciones de es ta Re-solución, y de las disposiciones reglamentar ias de los t ranspor-ten, serán sancionadas con multas sucesivas de $ 10 a § 500, por medio de resoluciones d ic tadas por la Dirección Nacional dé Transportes , o por las Seccionales respectivas. Estas resolu-ciones serán apelables de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1G7 de 1941.

Además podrá imponerse como sanción la suspensión tem-pora l o defini t iva -de la l icencia concedida pa ra el - funciona-miento, y el servicio que en esta Resolución se autoriza, tle conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de imponerse la sanción.

Articulo 8* La Dirección Nacional de Transportes , previo concepto de su .Tunta Asesora, podrá cancelar e l permiso otor-gado en esta Resolución cuando la empresa func ione iTregular-mente, o cuando haya pe rd ido un porcenta je super io r aí t re inta por ciento (30) de su capacidad t ranspor tadora •mínima, al tenor de lo dispuesto en el articulo 15 de la Resolución 120 de 1945.

Articulo 99 Es en tendido que esta ' l icencia no consti tuye para la Empresa un derecho exclusivo ni inmódif icable .

Artífculo 10. Esta Resolución requiere pa ra su validez de pu-blicación en el Diario Oficial, la que se hará a costa del inte-resado, y deberá ser presentada a las autoridades, en especial a las de Transpor tes y de Circulación y Tránsi to que hubiere en las c iudades y poblaciones de las rutas que t ransi ten los vehículos. Tales autor idades velarán por el estricto (nrmpltrnien-to de la presente Resolución.

T»o-Mú-

Artú-nlo 11. Los vehículos enumerados en el artículo 12. (Irán transitar en las siguientes vías: Líbano-íArmero-Honda-rillo-Venadillo-Bogotá.

Articulo 12. ,E1 servicio que p i i» presente Resolución se autoriza será prestado únican i n t e con los siguientes vehículos y de las siguientes caracter ís t icas : •

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D I A R I O O F I C I A L 1193

Plae* TV Matrícula de: Vehículo 1300 1315 1316 0128 0229

,131» 0341 0179 "0159

020 1310

Tolima Motor N« Marca, Rata

Camión 99T383851 Ford Las del Art. 11. " FAB2991673H5AP Internat.

99T144544 Ford BB18440893O Ford

T2325071 Chevrolet 99T1933 Ford

99T388227 Ford 99T456056 Ford

Carriol 25912045H5 Internat. Armero-Lí-bano-Venadillo.

• intermedias y viceversa.

" BB184332762 Ford " FAB24134935H5AP Internat.

Artrctrto 13. Ix)s contratos de vehículos de propiedad de los «¡ocios-que sean puestos bajo el control de la Empresa, necesi-tan para su validez de aprobación por la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas.

Artículo 14. Comisiónase al Director Seccional de Transportes y Tarifas del Tolima para notificar la presente Resolución al permisionario, de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 11 de la Resolución 120 de 1945.

Comuniqúese y publiquese. Dada én Bogotá, a quince dias de febrero de 1946. Dirección Nacional de Transportes y Tarifas—Sección de

Control • Policarpo Gutiérrez, Director encargado.

Por el Secretario-Abogado, Guillermo Guzmán Grazt, Jefe de Control.

El doctor Argeniiro Antonio Alvarez M., con cédula de ciu-dadanía número 1002296, expedida en Bogotá, obrando como apoderado de la Sociedad Transportes Norte del Tolima Ltda., según poder presentado por el Gerente de dicha Empresa ante la Alcaldía Municipal del Líbano, el 3 de julio de 1945, acepta la presente licencia y las condiciones con que ella se expide, para lo cual firma en Bogotá, a los quince días del mes de fe-brero de mil novecientos cuarenta y seis.

Argemiro Antonio Alvarez M., C. C. número 1002296, de Bogotá. Dirección Nacional de Transportes y Tarifas—Sección de

Control. Guillermo Guzmán Grazt, Jefe de Control.

Recibo número 51337 de la Administración de Hacienda Na-cional.—Derechos consignados, $ 18.22.

* RESOLUCION NUMERO 122 DE 1946 (FEBRERO 16)

por la cual se concede licencia para el establecimiento y fun-cionamiento de un servicio público de transporte automotor. ,

El Director Nacional de Transportes y• Tarifas, en nso de sus atribuciones legales,

CONSIDERANDO: -Que la Sociedad Expreso Narifio Automoviliaría Limitada,

con domicilio en la ciudad de Pasto, ha solicitado licencia para el establecimiento de un servicio público de transporte auto-motor interdepartamental , y'

2° Que para tal efecto ha presentado los documentos exigidos en la Resolución 120 de 1945, reglamentaria de los transportes automotores, y ha llenado los- demás requisitos de ta misma Resolución, habiéndose cumplido la tramitación ordenada por el mismo estatuto,

RESUELVE: Artículo 1' Conceder licencia a la Sociedad Expreso Nariño

Automoviliaría Limitada, para el establecimiento, y funciona-miento de u n servicio público de transporte interdepartámen-tal dentro de los requisitos dé la Resolución 120 de 1945, y con-forme a las prescripciones que más adelante se incluyen.

Articulo 2' La Empresa, con respecto a la Dirección Nacio-nal de Transportes y Tarifas queda obligada al cumplimiento de lo «preceptuado en el articulo 7? de la Resolución 120 de 1945, así como también a la estricta observancia de las regla-mentaciones en vigencia, o que en lo sucesivo se dicten.

Artículo 3' El permiso que por esta Resolución se otorga será por el término de tres (3) años prorrogable y renovable con-forme a los requisitos exigidos para el efecto por dicha Reso-

, lución. Durante el término del permiso que se otorga, la Direc-ción Nacional de .Transportes y Tarifas podrá imponer las mo-dificaciones que estimé convenientes -al mejor servicio público, i n cuanto a horarios, capacidad, número de vehículos, tari-fas, etc. ,.'!

Articulo 4? El permüsiónario deberá concurrir personalmente ' o por medio de apoderado a aceptar el permiso que por estt»'-1

Resolución se otorga, dentro del plazo de treinta (30) días de''-! habérsele notificado el otorgamiento. Si no concurriere a acep-ji tarlo dentro de este, término, se considerará caducado el per-., miso, sin más trámite, incurriendo el solicitante en las san-ciones que establece la Resolución 120 de 1945, y el plazo del permiso correrá desde el día siguiente al de la aceptación por el interesado.

Artículo 59 El permiso que por esta Resolución se otorga, no podrá ser transferido sin la previa' y expresa autorización de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución 120 de 1945.

Articulo 6? Las tarifas, horarios e it inerarios de la Empresa serán aprobados por resoluciones de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, y su violación acarreará las sanciones correspondientes.

Artículo.-7"-Las in f racc iones a las disposiciones de esta Reso-lución, y de las disposiciones reglamentarias de los transportes, serán sancionadas con multas sucesivas de $ 10 a $. por

167 de 1941. Además podrá imponerse como sanción la suspensión tempo-

ral o definitiva de la licencia concedida para el funcionamiento, y el servicio que en esta Resolución se autoriza, de conformi-dad Con las disposiciones vigentes en el momento de imponerse la sanción.

Artculo 89 La Dirección Nacional de Transportes, previo con-cepto de su Junta Asesora, podrá cancelar el permiso otorgado en esta Resolución cuando la empresa funcione irregularmente, o cuando haya perdido un porcentaje superior al treinta por ciento (30%) de su capacidad transportadora mínima, al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de Ja Resolución 120 de 1945.

Articulo 99 Es entendido que esta licencia no constituye para la Empresa un derecho exclusivo ni inmodificable.

Articulo 10. Esta Resolución requiere para su validez de pu-blicación en el Diario Oficial, la que se hará a costa del inte-resado, y deberá ser presentada a las autoridades, en especial a las de Transpor tes y de Circulación y Tránsito que hubiere en las ciudades y poblaciones de las rutas que transiten los ve-hículos. Tales autoridades velarán por el estricto cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 11. Los vehículos enumerados en el artículo l ' ¿ po-drán transitar en las siguientes vías: Pasto, Ipiales, Diviso, Bar-bacoas. intermedias y viceversa; Pasto-Popayán, San Pablo, in-termedias y viceversa.

Artículo 12. El servicio que por la presente Resolución se autoriza será prestado únicamente con los siguientes vehículos y de las siguientes características: Placa N*

120 136 170 177 192 200 211 305 355 381 456 463 612 619 093 577

Matrícula de: Vehículo Pasto Automóvil

Camioneta

Motor N° 5257874 2608881 839279

185503575 H302498 2346531 2519031

185004858 95777

B100381 AA682345 99A41073

2259956 644851

01T5087H BB18-6845702

Marca Ford Chevrolet Chevrolet Ford Mercury Chevrolet Chevrolet Ford Chevrolet Chevrolet Chevrolet Mercury Chevrolet Chrysler Ford Ford

Ruta Art. 11.

. Artículo 13. Los contratos de vehículos de propiedad de los socios que sean puestos bajo el control de la Empresa, necesitan para su validez de aprobación por la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas.

Artículo 14. Comisiónase al Director Seccional de Transpor-tes y Tarifas de Nariño, para notificar la presente Resolución al permisionario, de acuerdo con lo preceptuado en el artícuJc» 11 de la Resolución 120 de 1945.

Comuniqúese y publiquese, Dada en Bogotá a 16 de febrero de 1946.

Policarpo Gutiérrez, Director encargado. Dirección Nacional de Transportes y Tarifas-Sección de Control.

Por el Secretario Abogado, Guillermo Guzmán Grazt, Jefe de Control.

El señor Francisco F. Ramírez, obrando como Gerente de la Sociedad Expreso Nariño Automoviliaria Limitada, con cédula de ciudadanía número 529508, expedida en Pasto, acepta la pre-sente licencia, y las condieione-s con que ella se expide, para lo cual firma en Pasto, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y seis (febrero 25 de 1946).

Francisco F. Ramírez, C. C; número 529508, de Pasto. Eli Director Seccional de Transportes y Tarifas de Nawño,

Alcides Darán

Recibo número 46999 de la Administración, de Hacienda Na-cional.—Derechos consignados, 10.35.

• RESOLUCION NUMERO 124 DE 1946 (FEBRERO 18)

por la cual se concede licencia *J>ara el establecimiento y fun-> cionamiento de un servicio público de transporte automotor.

, ELJiirectal' -Nacional de Transportes y Tarifas, en uso de sus atribuciones legales,

. CONSIDERANDO: 1' ^awflfrSsSoefitftW1 Transportes Caribe S. A., con domicilio

en la ciudad ide Cartagena ha solicitado licencia para el esta-blecimiento- de wij -ser-vicio público de transporte automotor in-interdepartaniental, y

2"' <Jué para tal"efecto ha presentado los documentos exigidos en la Resolución 120 de 1945, reglamentaria de los transportes automotores, y ha. llenado los demás requisitos de la misma Resolución, habiéndose cumplido la tramitación ordenada por el mismo estatuto,

RESUELVE: Articulo 19 Cpndetjer licencia a la Sociedad Transportes Ca-

ribe Si A,, para: pl e^í&iecimicnto y funcionamiento de un ser-vicio p ú b i k ó •-dé-Transporte interdepartamental dentro de los

Page 10: REPUBLICA D COLOMBIE A DIARIO OFICIAL...Presidencia de la República e debatl, electorae qul culmie - nará el 5 de may próximo entro ean su etap máa agudas . Es muy poco lo que

1194 D I A R l O O F I C I A L

requisitas de la ReSo?hiciótt 120 Sé W S i y cónfotftte á las píes*' <T¡pci(>h*s"que más ade lan te s? incluyen.

Artículo 29 La Émptíésar; con nespéetíía le Bireceión N-aciónai de Transportes y Tarifas queda'obligada al cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 7* de la Resolución 120 de 1945, así como también' a la estricta observancia dé las reglarnehtaííióííes

viigeheia o que en 10 sucesivo se dicten. Articulo 8*' El permiso qtve por ésta Resolución se otorga será

por él término de tres (?) años-prorrogablé j' renovable con-forme a los requisitos exigidos para el efecto por dicha Reüo^ lución. Durante el término del permiso que «fe otorga, la!- Direc-ción- Nacional de Transportes y Tarifas podrá imponer las mo-dificaciones que estime conveniehtes ai mejor servido público, en cuanto a horarios, capacidad, mí mero de vehículos, tari-fas, etc. . ,

Articulo El' permisionario deberá concurrir personalmente o por medio de apoderado a aceptar el permiso que por esta Resolución se otorga, deretro1 del plazo-de treinta (30) días dé liabéfséle 'notificado el otorgamiento.. Si rio concurriere ft acep-tarlo d^ntró de este término, se considerará caducado -él per-miso; «sin más '•trámite,' incurriendo el solicitante en las sancio-nes que establece la Resolución 120 dé 1945, y el plazo del permiso -correrá desde el día siguiente al de lá aceptación por el interéSado.

Artícuo 5V K1 permiso que por esta Resolución se otorga, no podrá ser transferido sin la previa y expresa autori»aeióh de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, al tenor-de' lo dispuesto en el articulo 13 de la Resolución 120 dé 1945.

Artícuo 6? Las tarifas, .horarios e itinerarios de la "Empresa, s e r á n aprobados por resoluciones de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, y su violación acarreará lás sanciones correspondientes.

Artículo 7' Las 'infracciones a las disposiciones de esta Re-solución, y de las disposiciones reglamentarias de los transpor-tes, serán sancionadas con inultas sucesivas de $ 10 a $ 500, por medio de resoluciones dictadas por la Dirección Nacional de Transportes, o por las Seccionales respectivas. Estas resolu-ciones serán apelables de conformidad con lo dispuesto en la Lev 167 de 1941.

Además podrá imponerse como sanción la suspensión tem-poral o definitiva de la licencia concedida para el funciona-miento, y el servicio que en esta Resolución se autoriza, de conformidad cOu las disposiciones vigentes en el momento de imponerse la sanción.

Articulo 8" La Dirección Nacionífl de Transportes, previo concepto de su Junta Asesora, podrá cancelar el permiso otor-gado en esta Resolución cuando la empresa funcione irregular-mente, o cuando' liavá perdido un porcentaje superior al treinta por ciento (30) de su capacidad transportadora mínima, al tenor de lo d i s p u e s t o en el artículo 15 de la Resolución ,120 de 1945. '

Artículo 9? Es entendido que esta licencia no constituye para la Empresa un derecho exclusivo ni inmodificable.

Artículo 10. Esta Resolución requiere para su validez de pu-blicación en ej. Diario Oficial, la que se hará a costa del inte-resado, v deberá ser presentada a las autoridades, en especial íi las de Transportes y dé Circulación y Tránsito que hubiere en las ciudades v poblaciones de las rutas que transiten los vehículos.'Tales autoridades velarán por el estricto cumplimien-to de la presente Resolución.

Articulo 11. Los vehículos enumerados en el articulo 12 po-drán transitar en las siguientes vías: Cartagena-Barranquilla, intermedias v viceversa.

Artículo 12. El servicio que por Ja presente Resolución se autoriza será prestado únicamente con los siguientes vehículos y de las siguientes características: Flaca N' Matrícula de: Vehículo Motor N» Marca Kuta

694 Car tagena Camión BB184937797 Ford Las del Tr t . 11. ,BFC-609687 Chevrolet

FH181397 Mack T78-1401 Dodge FK01496 Mack

BB18-4554420 Ford BB18-4S93857 FOrd BB18-4311013 Ford

T I 645835 Chevrolet BB18-454164T Ford

BFC-6M848 Chevrolet 611935 Chevrolet

BB18-456417 Ford BB18-317722 Ford

BB18-3194773 Ford T98T2091 Dodge

99T-464902 Ford 81A6050A Ford

BB18-4508266 Ford BFC-690568 Chevrolet BFC-690490 Chevrolet . , "

Artículo 13. Los contratos de vehículos, dé ¡propiedad de los socios que sean puestos bajo el contrdl de la Empresa, necesi-tan para su validez de aprobación por la Dirección Nacional tic Transportes y Tarifas.

Artículo 14. Comisiónase al Director Seccional de Transportes y Tarifas de Bolívar para notificar la presente Resolución al permisionario, de .acuerdo con lo preceptuado en el artículo 11 de la Resolución 120_ de 1945.

Comuniqúese y publíquese. Dada en Bogotá, a diez y ocho -días de febrero de 1946.

Policarpo Gutiérrez, Director encárgado. Dirección Nacional de Transportes y Tarifas—Sección dé Control. . Por el .Secretario Ahogada, ; ; • - • ).

GuWermo Guzmún Grazt, Jefe de Control.

El señor Juan MernáBdt®,'\Otejmdo Cómo Gerente de la Socie-' dad J>ansportes <¡aribié 'Sv!A.\ con cédtíla de ciudadanía número

112170, expedid»'eh- Gartfagefcia? acepta la presente licencia, y las condiciones »ón qtíC <eWá se expide, para lo cual firma en Cartagena, a veinticinco "(25) de febrero de mil novecientos cuarenta y seis (1-946).""'

Juan'Hernández, C. C. 112170, de Cartagena. Transportes y Tarifas—Junta Seccional—Cartagena

El Director Seccional de Transportes y Tarifas de Bolívar, A. M. Rodríguez N.

Recibo número 98743 de la Administración de Hacienda Na-cional.—•Derechos consignados, $ 15.20.

* RESOLUCION NUMERO 132 DE 1946 (FEBER-O '¿'i)

por la cual se conceíle licencia para el estábléeinTiento y fun-cionamiento de un servicio público de transporté1 'automotor.

El Director Nacional' de Transportes y Tarifas', ' en uso de sus átribúciortes legales,

CONSIDERANDO:. 19 Que Ja Sociedad UniónlR<onc>esva!ies Ltda., con domicilio

en Ibagué, ha solicitado licencia para el establecimiento de un servicio público de transporte automotor intermunicipal, y , 2'' Que para tal efecto ha presentado los documentos exigidos en la Resolución 120 de 1945, reglamentaria -de los transportes automotores, y ha llenado los demás requisitos de la misma Resolución, habiéndose cumplido la tramitación ordenada por el mismo estatuto,

RESUELVE: Artículo f Conceder licencia a la Sociedad Unión Ronces-

valles Ltda., para él establecimiento y funcionamiento de un ser-vicio público de transporte intermunicipal, dentro de los re-quisitos de la Resolución 120 de 1945, y conforme a las pres-cripciones que más adelante se incluyen.

Articuló 29 La Empresa, con respecto a la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas queda obligada al cumplimiento de lo preceptuado en el artículo T> de la Resolución 120 de 1945, así como también a la estricta observancia de las reglamentaciones en vigencia o que en lo sucesivo se dicten.

Artículo 39 El permiso que por esta Resolución se otorga será por el término de tres (3) años prorrogable y renovable con-forme a los requisitos exigidos para el efecto por dicha Reso-lución. Durante el término del permiso que se otorga, la Direc-ción Nacional 'de Transporte^ y Tarifas podrá imponer las mo-dificaciones que estime convenientes al mejor servicio público, en cuanto a horarios, capacidad, número de vehículos, tari-fas, etc.

Artículo 49 El" permisionario deberá concurrir personalmente o por medio de 'apoderado a aceptar el permiso que por esta Resolución se otorga, dentro del plazo de treinta (30) días de habérsele notificado el otorgamiento. Si no concurriere a acep-tarlo dentro de este término, se considerará caducado el per-miso, sin más trámite, incurriendo el solicitante en las sancio-nes que establece la Resolución 120 de 1945, v el plazo del permiso correrá desde el día siguiente al de la aceptación por

- el interesado. Artícuo 59 El permiso que per esta Resolución se otorga, no

podra ser transferido sin la previa y expresa autorización de la Dirección Nacional- de Transportes y Tarifas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución 120 de 1945.

Artícuo 69 Las tarifas, horarios e itinerarios de la Empresa, serán aprobados por resoluciones de la Dirección Naciónai 'de Transportes y. Tarifas, y su violación acarreará las sandones correspondientes.

Artículo 7* Las infracciones a las disposiciones de esta Re-solución, y de las disposiciones reglamentarias de los transpor-tes,» serán sancionadas con- multas sucesivas de $ 10 a $ 500, por medio de resoluciones dictadas por la Dirección Nacional de Transportes, o por las Seccionales respectivas. Estas Tesolu-cioneis serán apelables de conformidad con lo dispuesto en la Ley 167 de 1941.

Además podrá imponerse como sanción la suspensión tem-poral o definitiva de la licencia concedida para el funciona-miento, y el servicio que en esta Resolución sé autoriza; de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de imponerse la sanción.

Artículo 8? La Dirección Nacional de Transportes previo concepto de su Junta Asesora, podrá cancelar el permiso otor-gado en esta Resolución cuando la empresa funcione irregular-mente, o cuando haya perdido un porcentaje superior al treinta por ciento (30) de su capacidad transportadora mínima al tt'nor de i 0 dispuesto en el artículo 15 de la Resolución 120 de 1945. » , Artículo 99 Es entendido que esta licencia no constituye para la Empresa un derecho exclusivo ni inmodificable.'1

Artículo 10. Esta Resolución-requiere para su validez de pu-blicación en el Diario Oficial:, la que se hará a costa del inte-resado, y deberá ser presentada a las autoridades, 'én especial a las de Transportes y de Circulación y Tránsito que hubiere en las ciudades y poblaciones de las rutas que transiten los vehículos. Tales autoridades velarán por el estricto cumplimien-to de la presente Resolución.

Articulo 11. Las vehículos enumerados en el articulo' 12 po-dran t rans i ta r en las siguientes'vias: íbagué; Rovira, Roncesva-iles, ibague;-Guamo, Purrfi-caeióW, intermedias' y viceversa:

Articulo 12. El servicio que por la presente Resolución se autoriza sera prestado únicamente con los siguientes, vehículos y de las saguientes características:

788 >}

724 9»

727 »

729 741 657 * »

792 735 i t

763 "

791 í»

784 *»

793 817 >>

812 011 (Santa Rosa 020 * San ta Catal ina 003 ' S a n J u a n Ne-

pomucéno. 035 Turbaco. 837 Car tagena 836 19

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/

D I A R I O O F I C I A L 1195

r i a c a N* Matrícula de: Vehículo Sus QSf̂&i ' - Tolima

0838 08% ™ » ,

0840 11 0988 tt 1506 »

0987 087» j> 0837 >»

1146 0905 1147 i. 1072 1256 0903 »

1207 n 1460 yt 0933 n 0965 "

0892 j> 1164 »» fe

0939 l> 1032 »»

0829 j» 1039 »

0960 i» 120» II 1018 »

Art ícu lo 13. L o s

Motor N* Marca Ruta BB18-60432 Ford Las del Art. 11.

BB18-5400636Y Ford BB18-4OO0O16 Ford

' BB18-6O432770 Pord 5978639 Pord

T-2262008 Chevrolet AT2743S40 Chevrolet

KB18383010 For<l Camión 99T-64678 Pord

" 532482 Federal " 99T-206794 Ford T-2773521 Chevrolet

" T-2080727 Chevrolet BB184576961 Ford

2104461B Ford T1008478 Dodge

" 2AN193285 Chevrolet " 99T-650711 Ford T27368572 Chevrolet

" 1626J.41 Chevrolet " " BB18-4585578 Ford

RF93179 Chevrolet " GRD-21421625H Internat. " BB18-3656104 Ford

18513898 Pord " T981B509 Dodge

99T-585592 Ford " -" 920417 Federal "

socios que sean puestos «ajo ei ceuuoi ue « tan para su validez de aprobación por la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas.

Comuniqúese y publíquese. Dada en Bogotá, a veinticinco días de febrero de 1946.

Policarpo Gutiérrez, Director encargado. Dirección Nacional de Transportes y Tarifas—Sección de

' Control. Por el Secretario Abogado,

Guillermo Gnzmán Grazt, Jefe de Control.

El señor Carlos Parra Lozano, obrando como Gerente de la So ciclad Unión Ronc.esvalles Ltda., con cédula de ciudadanía n ú m e r o :£3ó569l4, expedida en Ibagué, acepta la presente licencia v la-s condiciones con que ella se expide, para, lo cual firma en Bogotá, a los veintiocho (lías del mes de febrero de mil nove-cientas cuarenta y cinco. , _ Carlos Parra Lozano

Dirección Nacional de Transportes y Tarifas—Sección dé Control.

Guillermo Guzmán Grazt, Jefe de Control.

Recibo número 52679 de la Administración de Hacienda Na-cional.—Deréclios consignados, $ 21.88..

* RESOLUCION NUMERO 135 DE 1946 (FEBRERO 26).

por la cual ¡se concede licencia para el establecimiento y fun-cionamiento .de un servicio público de transporte automotor.

El Director Nacional de Transportes y Tarifas, en uso de sus atribuciones legales,

CONSIDERANDO: 1" Que la Empresa Transportes Cúcuta,, d e .propiedad del se-

ñor Ramón Cuevas -Corredor, con domicilio en Duitama ha so-licitado licencia para .e l establecimiento de un servicio público de transporte automotor interdepartamental, y

2" Que para tal efecto ha presentado Jos documentos exigidos en la Resolución 120 de 1945, reglamentaria de los transportes automotores, y ha llenado los demás requisitos de la misma Resolución, habiéndose cumplido la tramitación ordenada por el mismo estatuto,

RESUELVE: Artículo -19 Conceder licencia a la Empresa Transportes Cá-

cala, para el establecimiento y funcionamiento de un servicio público de transporte interdepartamental dentro de los requi-sitos de la Resolución 120 de 1945, y conforme a las prescrip-ciones que más adelante se incluyen.

Artículo 29 La Empresa, con respecto a la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas queda obligada al cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 7" de la Resolución 120 de 1945, así como también a ra estricta observancia de las reglamentaciones en vigencia o que en lo sucesivo se dicten.

Artículo 39 El permiso que por esta Resolución se otorga será por el término de tres (3) años prorrogable y renovable con-forme a los requisitos exigidos para el efecto por dicha Reso-lución. Durante el término del permiso que se otorga, la Direc-ción Nacional de Transportes y Tarifas podrá imponer las mo-dificaciones que estime convenientes al mejor servicio público, <'ii cuanto a horarios, capacidad, número de vehículos, tari-las, etc.

Artículo 49 El peí-misionario deberá concurrir personalmente o por medio de ¡apoderado a aceptar el permiso que por esta Resolución se otorga, dentro del plazo de treinta (30) días de habérsele notificado el otorgamiento. Si no concurpierp a acep-tarlo dentro de este término, se considerará caducado el per-miso, sin más trámite, incurriendo el so l i c i t an^ en las-sancio-nes que establece la Resolución 120 de 1945, y el plazo del permiso correrá desde el día siguiente al de Ja aceptación por el: interesado. ! ••>• • 1 ' » ,* •

Articuo 5° El permiso que por esta Resolución se otorga, no podrá ser transferido sin Ja previa. .y-expresa, autorización de la Dirección .Nacional de Transportes y Tarifas, ,al tenor ide lo dispuesto en el articulo 13 de la Resolución 120 de 1945.

Articuo 69 .Las tarifas, horarios e itinerarios de la Empresa, serán aprobados por resoluciones de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, y su violación acarreará las sanciones correspondientes.

Articulo 7" Las infracciones a las disposiciones de esta Re-solución, y de las disposiciones reglamentarias de los transpor-tes, serán sancionadas con multas sucesivas de $ 10 a $ 500, por medio ide resotaeiomes dictadas por la Dirección Nacional de Transportes, o por las Seccionales respectivas. Estas resolu-ciones serán apelables de conformidad con lo dispuesto en la Ley 167 de 1941.

Además podrá imponerse como . sanción la suspensión tem-poral o definitiva de la licencia concedida para el funciona-miento, y el servicio que en. esta -Resolución «e autoriza, de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de imponerse la sanción.

Artículo .8» La 'Dirección Nacional de Transportes, previo concepto de su Junta Asesora, podrá cancelar el per-miso otor-gado en esta -Resolución cuando la empresa funcione irregular-mente, o cuando haya .perdido un porcentaje superior al treinta por ciento (30) de su capacidad transportadora mínima, al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución 120 de 1945.

Articulo 99 Es entendido que esta licencia no constituye para la Empresa un derecho exclusivo ni inmodificable.

Artículo 10. Esta Resolución requiere para su validez de pu-blicación en el Diario Oficial, la que se liará a costa del inte-resado, y deberá ser presentada a las autoridades, en especial a las de Transportes y de Circulación y Tránsito que hubiere en las ciudades y poblaciones de las rutas que transiten los vehículos. Tales autoridades velarán por el estricto cumplimien-to de la presente Resolución.

Artículo 11. Los vehículos enumerados en el artículo 12 po-drán transitar en las siguientes vías: DuitamarCúcuta y rama-les, intermedias y viceversa.

Artículo 12. El servicio que por la presente Resolución se autoriza será prestado únicamente con los siguientes vehículos y de las siguientes características: Flaca N* Matrícula de: Vehículo Motor N ? Marca

0414 Boyacá

0515 0748 0801 0982 1004 1017 1019 1031 1'152

Automóvil P •

Camión Bus

F428728 Oldsmobile Ruta Las del Art. 11.

GRD2339.1841 International AF683563 Chevrolet

99T4S7162 Ford " " 99T455985 Ford

" HD23217219 International T347850 Chevrolet

99T441820 Pord 99T456014 Ford 99T46404O Ford "

Comuniqúese y publíquese. Dada en Bogotá, a veinticinco días de febrero de 1946.

Policarpo Gutiérrez, encargado del Despecho. Dirección Nacional de Transportes y Tarifas—Sección de

Control. Por el Secretario Abogado,

Guillermo Guzmán Grazt, Jefe de Control.

El señor Ramón Cuevas Corredor, obrando como propietario de la Empresa Transportes Cúcuta, con cédula de ciudadanía número 820178, expedida en Soacha, acepta la presente licencia y las condiciones con que ella se expide para lo cual firma en Bogotá, a 12 de marzo de 1946.

Ramón Cuevas Corredor Dirección Nacional de Transportes y Tarifas—Sección de Control.

Guillermo Guzmán Grazt, Jefe de Control.

Recibo número 51930 de la Administración de Hacienda Na-cional.—Derechos consignados, $ 17.84.

^ n y

RESOLUCION NUMERO 136 DE 1946 (FEBRERO 26) por la cual se concede licencia para el establecimiento y fun-

cionamiento de un servicio público de transporte automotor. El Director Nacional de Transportes y Tarifas,

en uso de sus atribuciones legales, CONSIDERANDO:

1" Que la -Sociedad Flota Aguila S. A., con domicilio en la ciudad de Bogotá, ha solicitado licencia para el establecimiento •de un servicio público de transporte automotor intermunicipal, y.

2" Que para tal efecto ha presentado los documentos exigidos en la Resolución 120 de 1945, reglamentaria de los transportes automotores, y ha llenado los c^emás requisitos de la misma Resolución, habiéndose cumplido la tramitación ordenada por el mismo estatuto,

RESUELVE: Artículo 19 Conceder licencia a la Sociedad Flota Aguila S. A.,

para el establecimiento y funcionamiento de u n servicio pú-blico de transporte intermunicipal dentro de los requisitos de la ¡Resolución ,320 de 1945, y conforme a 'tas prescripciones que más adelante se incluyen.

Articulo 29 La Empresa, con respecto a la ¿Dirección Nacional de Transportes y Tarifas queda obligada al cumplimiento de lo

Page 12: REPUBLICA D COLOMBIE A DIARIO OFICIAL...Presidencia de la República e debatl, electorae qul culmie - nará el 5 de may próximo entro ean su etap máa agudas . Es muy poco lo que

1196 , D I A R I O O F I . C I A L

preceptuado en el artículo 7'- de la Resolución 120 de 1945, asi como también a. la estricta observancia 4 de las reglamentaciones en vigencia o que en lo sucesivo se dicten.

Articulo 3? El permiso que por esta Resolución se otorga será por el término de tres (3) años prorrogable y renovable con-forme a los requisitos exigidos pa ra el efecto por dicha Reso-lución. Durante el término del permiso que se otorga, la Direc-ción Nacional de Transportes y Tar i fas podrá imponer las mo-dif icaciones que estime convenientes al mejor servicio público, en cuanto a horarios^ capacidad, número de vehículos, tari-fas, etc.

Artículo 49 El permisionar io deberá concurr i r personalmente o por medio de apoderado a aceptar el permiso que por esta Resolución se otorga, dentro del plazo de treinta (30) días de habérsele notificado el otorgamiento. Si no concurr iere a acep-miso, sin más trámite, incur r iendo el solicitante en las sancio-miso, sin más trámite, incurr iendo el solicitante en las sancio-nes que establece la Resolución 120 de 1945, y el plazo del permiso co.rrerá desde el día siguiente al de Ja aceptación por el interesado.

Artícuo 5' El permiso que por esta Resolución se otorga, no podrá ser t ransfer ido sin la previa y expresa autorización de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución 120 de 1945.

Articuo 69 Las tarifas, horar ios e i t inerarios de la Empresa, serán aprobados por resoluciones de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, y su violación acarreará las sancio.nes correspondientes.

Articulo 7' Las infracciones a las disposiciones de esta Re-solución, y de las disposiciones reglamentarias de los t ranspor-tes, serán sancionadas con multas sucesivas de $ 10 a $ 500, por medio de resoluciones dic tadas por la Dirección Nacional de Transportes , o por las Seccionales respectivas. Estas resolu-ciones serán apelables de conformidad con lo dispuesto en la Ley 167 de 1941.

Además podrá imponerse como sanción la suspensión tem-poral o definitiva de la licencia concedida para el funciona-miento, v el servicio que en esta Resolución se autoriza, de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de imponerse la sanción.

Articulo 8' La Dirección Nacional de Transportes, previo concepto de su Junta Asesora, podrá cancelar el permiso otor-gado en esta Resolución cuando la empresa funcione irregular-mente, o cuando hava perd ido un porcentaje superior al treinta por ciento (30) de su capacidad t ranspor tadora mínima, al tenor de lo dispuesto en el articulo 15 de la Resolución 120 de 1945.

Articulo 99 Es entendido que esta licencia no constituye para la Empresa un derecho exclusivo ni inmodificable.

Artículo 10. Esta Resolución requiere pa ra su validez d e ' p u -blicación en el Diario Oficial, la que se ha rá a costa del inte-resado, y deberá ser presentada a las autoridades, en especial a las de Transportes y de Ci rcu lac ión 'y Tránsi to que hubiere en las ciudades y poblaciones de las rutas que transiten los vehículos. Tales autoridades velarán por el estricto cumplimien-to de la presente Resolución.

Articulo 11. Los vehículos enumerados en el artículo 12 po-drán transi tar en las siguientes vías: Con buses: Bogotá-Tabio-Tenjo-Sesqiiilé-Zipaqnirá, intermedias y viceversa, y con ca-miones : Bogotá-iTabioTenjoJSesquilé-Zipaquirá-Guatavita, inter-medias y viceversa.

Artículo 12. El servicio que por la presente Resolución se autoriza será prestado únicamente con los siguientes vehículos y de las siguientes característ icas: Placa, N ? Matricula de: Vehículo Motor N* Marca Ruta

9375 Bogotá Bus HN79622 Chevrolet Las del Bogotá Art. 11.

9889 í? T I 1829595 Dodge 9905 BB185836711 Ford 9901 j». 99T64250 Ford 9710 " BB185845505 Ford »

7031 it Camión 3176050 Ford » .

7596 tf 99T201351 Ford 8367 ft TB137903 Chevrolet 9268 " " BG702403 Chevrolet 7987 >> " 99T141911 Ford »

8775 >• 99T3321354 Ford »

12589 Facata t ivá " T118122579 Dodge 12063 Chía TB211075 Chevrolet >>

Articulo 13. Los contratos de vehículos de propiedad de los socios (¡ue sean puestos bajo el control de la Empresa, necesi-tan para su validez de aprobación por la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas. • ' • •

Comuniqúese y publiquese. "'"'"' Dada en Bogotá, a veinticinco dias de febrero de 1946.

Policarpo Gutiérrez, Director encargado. Dirección Nacional de Transportes y Tarifas—Sección de Control.

Por el Secretario Abogado, Guillermo Guzmán Grazt, Jefe de Control.

Dirección Nacional de Transportes y Tarifas—Sección de Control.

El señor Rafael Forero Luque, obrando como Gerente de la Sociedad Flota Aguila S. A., con cédula de ciudadanía número 1207363, expedida en Bogotá, acepta la presente licencia y las

condiciones que con ella s e ' e x p i d e para lo cual f i rma en Bo-gotá, a 5 de marzo de 1946. "

Rafael Forero Luque Dirección Nacional de Transportes y Tarifas—Sección de Control.

Guillermo Guzmán Grazt, Jefe de Control.

Recibo número 50883 de la Administración de Hacienda Na-cional.—Derechos consignados, $ 19.30.

* RESOLUCION NUMERO 140 DE 1946 (FEBRERO 26)

por la cual se concede licencia para el establecimiento y fun-cionamiento de un servicio público de t ransporte automotor.

El Director Nacional de Transportes y Tarifas,

en uso de sus atr ibuciones legales,

CONSIDERANDO: l 9 Que la Sociedad "Flota Usaquén Limitada", eon domicilio

en Bogotá, ha solicitado licencia para el establecimiento de un servicio público de t ransporte automotor in termunic ipaí ; y

29 Que para tal efecto ha presentado los documentos exigidos en la Resolución 120 de 1945 reglamentaria de los t ransportes aotomotores y ha llenado los demás requisitos d^ 3a misma Re-solución, habiéndose cumplido la tramitación ordfenada.por el mismo jpstatuto,

RESUELVE: Articulo Conceder licencia a la Sociedad "Flota Usa¡quén

Ljmitada", para el establecimiento y funcionamiento d e úti' ¡ser-vicio público de t ransporte intermunicipal , dentro de los requi-sitos de la Resolución 120 de 1945, y conforme a las prescr ip-ciories que más adelante se incluyen. • Artículo 29 La Empresa, con respecto a la Dirección Nacional de Transportes y Tari fas queda obligada al cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 79 de la Resolución '120 de. 1945, asi como también a la estricta observancia de las reglamentaciones en vigencia o que en lo sucesivo se dicten.

Artículo 3' El permiso que por esta Resolución se otorga se rá por el término de tres (3) años, prorrogables y renovables con-forme a los requisitos exigidos para el efecto por d icha Resolu-ción. Durante el té rmino del permiso que se otorga, la Dirección Nacional de Transpor tes y Tari fas pod rá imponer las modif ica-ciones que estime convenientes al mejor servifcio público, en cuanto a horarios, capacidad, número de vehículos, tarifas, etc.

Artículo 4' El permisionario deberá concurr i r personalmente o por medio de . apode rado a ' a c e p t a r el permiso que por esta Resolución se otorga, dentro del plazo de treinta (30) días de habérsele notif icado el otorgamiento. Si no concurr iere a acep-tarlo dentro de este término, se considerará caducado el per-miso, sin más trámite, incurr iendo el solicitante en las sancio-nes qué establece la Resolución 120 de 1945, y el plazo del per -miso correrá desde el día siguiente al dé la aceptación por el interesado. \

Artículo 5' El permiso que por esta Resolución se otorga, no podrá ser t ransfer ido sin la previa y expresa autorización de la Dirección Nacional de Transpor tes y Tarifas, al tenor de lo dis-puesto en el artículo 13 de la Resolución 120 de 1945.

Artículo 69 Las tarifas, horarios e i t inerarios de la Empre-sa serán aprobados por resoluciones de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, y su violación acarreará las sanciones correspondientes.

Artículo 79 Las inf racciones a las disposiciones de esta Reso-lución y de las disposiciones reglamentarias de los t ransportes , serán sancionadas con multas sucesivas de § 10 a $ 5Ó0, por mi dio de Resoluciones dictadas por la Dirección Nacional de Transportes o por las Seccionales respectivas. Estas resolucio-nes serán apelables de conformidad con le dispuesto en la Ley 167 de 1941.

Además, podrá imponerse corno sanción la suspensión tem-poral o definit iva de la licencia concedida para el funciona-miento y el servicio que en esta Resolución se autoriza, de con-formidad con las disposiciones vigentes en el momento de im-ponerse la sanción.

Artículo 8' La Dirección Nacional de Transportes, previo con-cepto de su Junta Asesora, podrá cancelar el permiso otorgado en esta Resolución, cuando la empresa funcione i rregularmente o cuando haya perdido un porcenta je super ior al t reinta por

k ciento (30%) de su capacidad t ranspor tadora mínima, al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución 120 de 1945.

Artículo 99 Es entendido que esta licencia no constituye pa ra la Empresa un derecho exclusivo ni inmodificable.

Artículo 10. Esta Resolución requiere para su validez, de pu-blicación en el Diario Oficial, la que se hará a costa del inte-resado, y deberá ser presentada a las autoridades, en especial a las de Transportes y de Circulación y Tránsito que hubiere en las ciudades y poblaciones de las rutas que transiten los vehícu-los. Tales autoridades velarán por el estricto cumplimiento de la presente Resolución.

Articulo 11. Los vehículos enumerados en el articulo 12 po-drán t ransi tar en las siguientes vías: con buses: Bogotá-Usaquén. Con camiones: Bogotá-veinte (20) kilómetros fuera del per ímetro urbano de Bogotá.

Articula 12. El servicio que por la presente Resolución se autoriza será prestado únicamente con los siguientes vehículos y de las siguientes caracter ís t icas:

Page 13: REPUBLICA D COLOMBIE A DIARIO OFICIAL...Presidencia de la República e debatl, electorae qul culmie - nará el 5 de may próximo entro ean su etap máa agudas . Es muy poco lo que

D I A R I O O F I C I A v- < 1197

Placa m Matrícula de Vehículo. Motor .V? Marca. Ruia. » Bogotá. Bus. 99T121971 Ford •••• Bogotá-Usáquéu.

* 9979 >» >1 99T458926 Ford a .. • •....

9932 » » IT19234 Studebaker 9433 » 99 GRD2335819H10 International >>

9724 tf M T2657000 Chevrolet •

9467 M . 99 . 586942 Federal - >» 9947 9f 99 184724602 Ford 7975 í» Camión. TI 041098 Chevrolet Bogptá-20 Ktros. 7025 99 99 BB183119993 Ford Perímetro urbano

Bogotá. >> 8840 91 99 BB182161533 Ford Bogotá. >>

8733 >> 9f BB184634191 Ford 99 8572 ^ 99 99 BB18185019849 Ford 9i 7792 99 9* A619941 Chevrolet 9i 7613 » 99 BB18471S465 Ford

O » : : 7999 M 9> BB181514218 Ford O » : : 8792 "

99 TB223099 Dodge 9> 8798 9i 9t 99T-68096 Ford ft 9071 9> 9> 99T142017 Ford 9i 7520 >y

% i9 T2343895 Chevrolet 91

8580 >i 99T7684 Ford 99 8794 a 99 99T54042 Ford 9f 8806 j» 99 G28028 Graham >>

7811 >> 9> BB184622345 Ford 91 8151 » 99 IT29971 Studebaker 91 8400 j> 99 99T648574 Ford 9* 7039 99 99 T5520582 Chevrolet 91

Articulo 13. Los contratos de vehicülos de propiedad de los socios, que sean puestos bajo el control de la Empresa, necesitan para su validez de aprobación por la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas.

Comuniqúese y publiquese. Dada en Bogotá a 26 de febrero de 194(5.

Policarpó Gutiérrez, Director encargado. Por el Secretario Abogado,

Guillermo Giizmán Grazt, Jefe de Control.

El señor Rafael Forero Luque, obrando como Gerente de la Sociedad "Flota Usaquén Ltda.", con cédula de ciudadanía nú-mero 1*207363, expedida en Bogotá, acepta la presente licencia y las condiciones con que ella se expide, para lo cual f i rma en Bogotá, a 5 de marzo de 1946.

Rafael Forero Luque—Guillermo Guzinán Grazt, Jefe de Control.

(Recibo número 52768, de la Administración de Hacienda Na-cional. Derechos consignados, $ 21.22).

•RESOLUCION NUMERO 160-1>B'1946 (MARZO 7) ' , por íá cual se concede licencia para el' establecimiento y funcio-

namiento de un servicio público de transporte automotor. El Director Nacional de Transportes y Tarifas,

en uso de sus atribuciones legales, CONSIDERANDO:

lo Que la Sociedad "Expreso Santa Marta, S. A.", con domi-cilio en Bogotá, ha solicitado licencia para el establecimiento de un servicio público de transporte automotor intermunicipal; y

2» Que para tal efecto ha presentado los documentos exigidos en la Resolución 120 de 1945, reglamentaria de los transportes automotores, y ha llenado los demás requisitos de la misma Resolución, habiéndose cumplido la tramitación ordenada por el mismo estatuto,

RESUELVE: Articulo 1? Conceder licencia a la Sociedad "Expreso Santa

Marta, S. A.", para el establecimiento y funcionamiento de un servicio público de transporte intermunícipal, dentro de los requisitos de la Resolución 120 de 1945 y conforme a las pres-cripciones que más adelante se incluyen.

Articulo 2« La Empresa, con respecto a la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, queda obligada al cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 7? de la Resolución 120 de 1945, así como también a la estricta observancia de las reglamentaciones en vigencia o que en lo sucesivo se dicten.

Articulo 3 E l permiso que por esta Resolución se otorga será por el término de tres (3) años, prorrogable y renovable con-forme a los requisitos exigidos pa ra el efecto por dicha Reso-

Vehiculo. Camión.

Placa N° Matricula de 7263 Bogotá. 7774 7950 7970 >>

8372 a 8710 tt 8805 >t 8623 a • • 8810 a 8196 a C28-45G Chía. 7102 Bogotá. 6820 99 6889 99 9254 J>

8899 11 9119 9251 »

926 L ty

Ilición. Durante el término del permiso que se otorga, la Direc-ción Nacional de Transportes y Tarifas podrá imponer las modificaciones que estime convenientes al mejor servicio pú-blico, en cuanto a horarios, capacidad, número de vehículos, tarifas, ete.

Artículo 4? El permisionario deberá concurrir personalmente o por medio de apoderado a aceptar el permiso que por esta Resolución se otorga, dentro del plazo de treinta (30) días de habérsele notificado el otorgamiento. Si no concurriere a a c e p -tarlo dentro de este término, se considerará caducado el per-miso, sin más trámite, incurriendo el solicitante en las sanciones que establece la Resolución 120 de 1945, y el plazo del permiso correrá desde el día siguiente al de la aceptación por el inte-resado.

Artículo 5? El permiso que por esta Resolución se otorga, no podrá ser transferido sin la pr'evia y expresa autorización de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución 120 de 1945.

Artículo 6? Las tarifas, horarios e itinerarios de la Empresa serán aprobados por resoluciones de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, y su violación acarreará las sanciones correspondientes.

Articu'o 1° Las infracciones a las disposiciones de esta Reso-• Jución y de las disposiciones reglamentarias de los transportes, serán sancionadas con multas sucesivas de $ 10 a $ 500, por medio de resoluciones dictadas por la Dirección Nacional de Transportes o por las Seccionales respectivas. Estas resoluciones serán apelables de conformidad con lo dispuesto en la Lev 167 de 1941.

Además podrá imponerse como sanción la suspensión tem-poral o definitiva de la licencia concedida para el funciona-miento y el servicio que en ¡esta Resolución se autoriza, de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de imponerse la sanción.

Articulo 8 ' La Dirección Nacional de Transportes, previo concepto de su Junta Asesora, podrá cancelar el permiso otor-gado en esta Resolución cuando la Empresa funcione irregular-mente o cuando haya perdido un porcentaje superior al treinta por ciento (30%) de su capacidad transportadora.-mínima, al tenor de lo dispuesto en el articulo 15 de la Resolución 120 de 1945.

Artículo 9? Es entendido que esta licencia no constituye para la Empresa un derecho exclusivo ni inmodificable.

Articulo 1(J. Esta Resolución requiere para su validez de pu-blicación en el Diario Oficial, la que se liará a costa del inte-resado, y deberá ser presentada a las autoridades, en especial a las de Transportes y de Circulación y Tránsito que hubiere en las ciudades v poblaciones de las rutas que transiten los vehículos. Tales autoridades velarán por el estricto cumpli-miento de la presente Resolución.

Articulo 11. Los-vehículos enumerados en el articulo 12 podrán transitar en las siguientes vías: Bogotá-La Cita-La Calera-(iuasca-Guatavita-Gachetá-Ubalá, intermedias y viceversa.

Artículo 12. El servicio que. por la presente Resolución se autoriza sera prestado únicamente con los siguientes vehiculos y de las siguientes características:

Motor .Vo Marca. Ruta. GBB-11375 White Las del Art. a 11/1)2329852111.0, International

Las del Art. a GRD13434 White a .1XB587655 Diamond »

GRD21428272 International GRB5725 White »

99T388334 Ford a 99T-370287 Ford »

GRI) 11451 White a <)9T6452(>7 Ford yy FAC-25910595H5 International yy (VRD233-95935 International T i l 8-127668 Fargo TI 18-128049 Dodge 99T-214312 * Ford "

GRB14014 White yy BFC61872 Chevrolet yy T4 2049422 Dodge yy BFC-677157 Chevrolet " !» i 'i-

Page 14: REPUBLICA D COLOMBIE A DIARIO OFICIAL...Presidencia de la República e debatl, electorae qul culmie - nará el 5 de may próximo entro ean su etap máa agudas . Es muy poco lo que

1198 D I A R lO O F I C I A L

Placa NP Matricula de Vehículo. ' 9356 Bogotá Bus.

9485 9835 9863 9844

Artículo 13. Los contratos de vehículos de propiedad de los socios que sean puestos bajo el control de la Empresa, necesitan para su validez dé lk aprobación por la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas.

Comuniqúese y publíquese. Dada en Bogotá a 7 de marzo de 1946. * Policarpo Gutiérrez, Director encargado. Por el S e c r j ^ j i o Abogado,'

^ ^ Guillermo Guzmán Grazt, Jefe de Control.

El señor Gabriel Boírero Falla, obrando como Gerente de la Sociedad "Expreso Santa Marta, S: A.", con cédula de ciuda-danía número 1211854 de Bogotá, acepta la presente licencia y las condiciones con que ella se expide, para lo cual firma en Bogotá, a*7 de marzo de 1946.

Gabriel Borrero Falla—Guillermo Guzmán Grazt, Jefe de Control.

(Recibo número 51762, de la Administración de Hacienda Na-cional. Derechos consignados, $ 20.92).

* RESOLUCION NUMERO 163 I)E 1946 (MARZO 11)

por la cual se concede licencia para el establecimiento y fun-cionamiento de un servicio público de transporte automotor.

El Director Nacional de Transportes y Tarifas, en uso de sus atribuciones legales,

CONSIDERANDO: 1? Que la Sociedad de Transportadores de Materiales de Cons-

trucción Ltda., con domicilio en la ciudad de Bogotá, lia solici-tado licencia para el establecimiento de un servicio público de transporte automotor intermunicipal; y

2<? Que para tal efecto lia presentado los documentos exigi-dos en la Resolución 120 de 1945 reglamentaria de los trans-portes automotores y lia llenado los 'demás requisitos de la misma Resolución, habiéndose, cumplido la tramitación orde-nada por el mismo estatuto,

RESUELVE: Artículo 1? Conceder licencia a la Sociedad d<S T ratlspoi ts-

(lores de Materiales de Construcción Ltda., para el cslablcnniic-nto de un servicio público de transporte intermunicipai, oeniro oe los requisitos de la Resolución 120 de 1945, y conforme a las prescripciones que más adelante se incluyen.

Artículo 2« La Empresa, con respecto a la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, queda obligada al cumplimiento de lo preceptuado en e ía r t íeu lo 7" de la Resolución 120 de 1945, así como también a la estricta observancia de las reglamentaciones en vigencia o que en lo sucesivo se dicten.

Artículo 3' El permiso que por esta Resolución se otorga será por el término de tres (3) años, prorrogable y renovable con-

Placa A? Matricula de Vehículo. 7231

„ 8537 8949 8912 8911 8752 7246 7196 7681 7479 8308 9161 8762 7228 8852

Artículo 13. Los contratos de vehículos de propiedad de los socios, que sean puestos bajó el control de la Empresa, necesitan para su validez de aprobación por la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas.

Comuniqúese y publíquese. ' Dada en Bogotá a 11 de marzo de 1946.

Policarpo Gutiérrez, Director encargado. Por el Secretario Abogado,

Guillermo Guzmán Grazt, Jefe de Control.

F1 señor José María Sánchez, obrando como Gerente de la Sociedad de Transportadores de Materiales de Construcción Ltda., con cédula de ciudadanía número 1124588, expedida,en Usaquén, acepta la presente licencia y las condiciones con que ella se expide, para lo cual f i rma en Bogotá, a 11 de marzo de 1946.

Sociedad de Tranportadores de Materiales de Construcción, Ltda. José María Sánchez—Guillermo Guzmán Grazt, Jefe de Control. •

(Recibo número 51585, de la Administración de Hacienda Na-cional. Derechos consignádos, $ 19.30).

Motor N? D236-0Ú619 TB15776 D22817718 D22310430 99T620520

Marca. GMC Chevrolet GMC GMC Ford

Ruta. Las del Art. 11.

forme a los requisitos exigidos para el efecto por dicha Reso-lución. Durante el término del permiso que se otorga, la Direc-ción Nacional de Transportes y Tarifas podrán imponer las modificaciones que estime convenientes al mejor servicio pú-blico, en cuanto a horarios, capacidad, número de vehículos, tarifas, etc.

Articulo 4? El permisionario deberá concurrir personalmente o por medio de apoderado a aceptar el permiso' que por ' ista Resolución se otorga, dentro del plazo de treinta (30) días dj habérsele notificado el otorgamiento. Si no concurriere a acep-tarlo dentro de este término, se considerará caducado el per-miso, sin más trámite, incurriendo el solicitante en las sancio-nes que establece la Resolución 120 de 1945, y el1 plazo del per-miso correrá desde el día siguiente al de la aceptación por el interesado. • ¡

Articulo 59 El permiso que por esta Resolución se otorga, no podrá ser transferido sin la previa y expresa autorización de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución 120 de 1945.

Articulo 6» Las tárifas, horarios e itinerarios de la Empresa serán aprobados por resoluciones de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, y su violación acarreará las sanciones correspondientes.

Articulo 7' Las infracciones a las disposiciones de esta Reso-lución y de las disposiciones reglamentarias de los transportes, serán sancionadas con multas sucesivas de ¡i) 10 a § 500, por medio de resoluciones dictadas por la Dirección Nacional de Transportes o por las Seccionales respectivas. Estas Resolucio-nes serán apelables de conformidad con lo dispuesto en la Lev 167 de 1941. "

Además podrá imponerse como sanción la suspensión tem-poral o definitiva de la licencia concedida para el funciona-miento y el servicio qu'e en esta Resolución se autoriza, de con-formidad con las disposiciones vigentes en el momento de im-ponerse la sanción.

Articulo 8" La Dirección Nacional de Transportes, .previo con-cepto de su Junta Asesora, podrá cancelar el permiso otorgado en esta Resolución cuando la empresa funcione irregularmente o cuando haya perdido un porcentaje superior al treinta por ciento (30%) de su capacidad transportadora mínima, al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución 120 de 1945.

Artículo 9" Es entendido que esta licencia no constituye para Ja empresa un derecho exclusivo ni inmodificable.

Articulo 10. Esta Resolución requiere para su validez de pu-blicación en el Diario Oficial, la que se hará a costa del inte-resado, y deberá ser presentada a Jas autoridades, en especial a las de Transportes y de Circulación y Tránsito que hubiere én las ciudades y poblaciones de las rutas que transiten los vehículos. Tales autoridades velarán por el "estricto cumpli-miento de la presente Resolución.-

Autículo 11. Los vehículos enumerados en el artículo 12 po-drán transitar en las siguientes vías: Bogotá-Usaquén y treinla (30) kilómetros del perímetro urbano de la ciudad de Bogotá.

Articulo 1-2. El servicio que por la presente Resolución se autoriza será prestado únicamente con los siguiente vehículos y de las siguientes características:

Motor N? Marca. Ruta. Bogotá. Camión. .BBl 8293935 Ford Las del A-rt. Bogotá. a BBl84834120 Ford

Las del A-rt. >» }> JXB910930 Indiana a J» >> T384817 1 Chevrolet 5 i >> BBl84633812 Ford >>

>> BB184180315 Ford a » >> BB184625132 Ford >>

>> >> 256796 Chevrolet >> BB184551530 Ford » ) t j> T5649246 Chevrolet » » >9 BB181514221 Ford í» >> yy B®184242063 Ford 17

99 BBl 84945171 . Ford >!

" 18391776 Ford » 5) » 184622293 Ford »

* RESOLUCION NUMERO 175 DE 1946 (MARZO'16)

por la cual se deroga la Resolución número 11'2 de febrero 14 de 1948 y se aprueban unas' tarifas para el transporte de pasajeros

y carga en el Departamento de Nariño. . El Secretario Abogado de la Dirección Nacional de Transpor-tes y Tarifas, encargado del Despacho, en uso de- sus atribuciones legales, y

.CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución número 11<2 de 1946 fueron

aprobadas las tarifas para el transporte de pasajeros y carga en el Departamento de Nariño; y ,

Que en la citada Resolución quedaron consignados algunos errores que es necesario corregir,

RESUELVE: Artículo 19 Aprobar las siguientes tarifas para el transporte

de pasajeros y carga en "el Departamento de Nariño:

Page 15: REPUBLICA D COLOMBIE A DIARIO OFICIAL...Presidencia de la República e debatl, electorae qul culmie - nará el 5 de may próximo entro ean su etap máa agudas . Es muy poco lo que

D I A R I O O F I C I A 1199

C A R R E T E R A S

LÍXEA NORTE Pasto^R,uesaco . ...

» Él Empate.. » 'U Unión » .Mercaderes » Dos Ríos .. » Patia » El Bordo » Rosas » '̂ imbío » Popayán.."-

BuesaCó-ErEmpate. » Ln Unión » Mercaderes » Dos Ríos-» Palia » El Bordo » Rosas » Timbló » Popayán .

El Empale-La Unión ... » Mercaderes.. » Dos Ríos _ » Palia » El Bordo » Rosas » Timbío 1. » Popaván

La Unión-Mercaderes Dos Kios .......

» Palja .. » El Bordo . . . » Rosas... » Timbio » Popayán

Mercaderis-Uos Ríos » Palia _ » El Bordo » Rosas . » Timbro » Popayán .

Dos R ios-Pulla » ,EJ Bordo » Rosas.. » Timbío .. » Popayán ___

Patia-F.l Bordo » Rosas » Timbío ... ; » Popayán

El Bordo-Rosas » Timbio „ » Popayán

Rosas-Timbío •» Popayán

Tinibío-Pppayán RAMALES

El Bordo-Bolív ir liuesaco-San ./osé . _. .

v San Bernardo..... La Cruz

* San Pablo San .José-San.Bernardo.

» La Cruz » San Pablo ...

San Bernardo-La Cruz . » San Pablo

La Cruz-San Pablo LÍNEA Slli

Pasto-Yacuahqíier .'._.. " T'mgll t .. . » '1'úq.uerres

El Espino » (iiiachiicai » l umbal » Aldana. » Ipiales » Piedra ncha » Ricaurte

. » Altaquer » Junin •» El Diviso » Las Cruces » Barbacoas

Tangua-Túquerres » El Espinó » (,uach li (.al .. » Cunibal. » AldauH. » I piales » Piedrancha .... » Ricaurte

' » Altaquer Junln

» El Diviso » Las Cruces » • Barbacoas . ...

Túquerres-El Espino... » (itiachucul .. » l imibal » Aldana » [piales

Piedrancha » Ricaurte » Altaquer • Jnfíín

El Di'vi-o.. ..... . » Las Cruces ...... » Barbacoas.._ .

El Espine-GuiKliucil... » Cniubal... » Aldana ». Ipiales » Piedrancha » Ricatirle » Altaquer » Junin » El Divi o » Lavpruces .. '» BarfMroaü' ...

Cuachiie^-Cifdibal • » Alffana

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CARGA

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PASAJEROS

P E S O S I

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121 148 169 187 21» 285 283 22 56 85

no 131 149 196 2.7 245 31 63 88

109 127 174 205 22J

23 51 75 91

140 167 189 25 46 64

111 142 P.O 21 39 83

117 135 18 «i 96

114 47 78 86 31 49 18

54 29 37 65 82 8

.36 53 28 45 17

, 29 29 7 í 87 98

107 112 125 122 142 162 179 192 210 235

44 58 69 78 83 96 93

113 133 150 163 I8Í 206

14 25 34 39 5» 49

106 119 1«7 162 II 20 25 38 35 55, 75 ' 2

HÍ8 1?3 148

1 9' 14 27 46

4 95 6,t0

10.35 ¡3,55 16,30 18,60 20,55 23.40 25,15 26,00 2>5 6.15 9,35

12,10 14,40 16.40 21.55 22.70 23,75 4 40 695 9,70

13,-iO 13,95 19,15 20,50' 22.30

3,75 5,95 8.25,

10.25 15,40 18 35 20 80

3 25, 6,00 7,05

12,20 i v ¡o n .eo 2,75 5,05 9,45

12,85 14 85 2.35 7.80

10,55 12.55 6,10 8,60

10,55 4,05 5 0 2.35

8,10 4,05

. 5,20 1 9,10' 10.65 1,20 5,20 7,70 3,90 630 2,55

4,50 4,50 900

10 50 12,00 1-3,06 13.00 14,00 12, 0 14.20 15,50 17,08 19,'jO 28,50 30,55 6,60 8.10 9.00

10,10 1010 12,50 10,20 12.40 13,30 1560 16,30 2t60 28.60 3,00 450 6.00 6.00 7.00 650 9,00

11,50 12,00 »U) 19.00 23.50

2.30 4.00 5.00 7 . » 5,20 740

M0 To

II,sS 17,80 ít .50

190 290 5M 6.40

5,50 8.40

I3;i5 16.00 ; 19,25 21,95 24,30 30J40 , 33.10 33,95 3.10 7,85

11,90, 14.30 17,05 19,35 25,50 29 50 30,60 4.95 8,80

12,¿0 15 >5 16 50 22/ 0 24,60 25,65 4,i0 7,55

10.05 13,00 18,20 21,70 24.55

3,60 6,65 8,9 >

14,45 18,45 20 80 3,C5 5,65

12,05 15,20 17,55 2,60 9,75

13.45 14,80 6,80

10.90 11,45, 4,50 685 2,60

8.65 4,50 5,90

10.00 12,30

1.30 5.60 8.20 4,35 6,75 2,70

6 00 6,00 II. 00 13.00 14,50 15.50 16,10 i8 ca 1800 21,00 24 00 26,00 28,00 30*,50 33 10 8.00 9.30 11,00

11,70 12,50 14.40 14,00 17.C0 20,00 22,50 24,40 26,20 29 80 3,00 4,50 6,00 600 700 850

10.50 1350 16,00 1800 19,90 21.50 2,30 4,00 5.00 7,10 6,60

10,10 12.06 r4,00 16,'0 1/80 21.56

1,90 290 5íW 8.30

1,90 2,80 4,25 5,40 6,50 7,45 8,05 980

11,15. i 1,60 1,10 2;65 3,80 4,85 5,<5 6.55 8,10 9i55

1000 1,70 2.J5 3.95 4,H0 5,60 7,65 8,80 9,ó5 1,45 2,55 3,50 4,20 5,15 7,35 8, i0 1.25 230 300 4,90 6,25 7,05 1,05 1,95 3.85 5,15 5,95 0,90 3,05 4,30 5,00 2,35 3.65 4,30 •1,55 2.30 0:90

2,70 1,45 , 1.85 3,25 4-,i0 0,40 1,80 2,65 1,40 2.25 0,85

1,45 1,45 3,15 3,90

•4.40 4,60 4,90 5,50 5.35 6,10 6.95 7.50 7,70 8.40 9.40 2,20 2,70 3,25 3,65 3,75 4,30 4.29 4,95 535 6.60 7,20 7,80 8,85 0.70 1,?5 1.70 1,95 2,45 V0 3.25 4.00 4,65 5.25 6.0Ú 7'10 055 1 00 1,25 1,90 l.<5 2,60 3.'0 4,15 4,60 5.40 6; 50 045 0,70 1 35 2.30

1,50 1,15 2,20 1,85 3.30 2,40 4,20 3,10 5.00- 3,55 5.75 4,00 6.15 4.40' 7,50 5.40 8,50' 5,80 875 fc.OO 0,90 0;65 2,05 1,50 2,95 2,20 3,75 2,75 4,45 3,15 5,05 3,55 6,45 4 70 7,25 5,20 7,60 5,40 1.35 1,00 2,35 1,70 3.10 2,30 3,70 2,70 4,30 5,90

315 4,30 5,90 4,15 6,75 4 ' 0 7.15 4,90 1,15 0,85 2,00 1,45 2,70 2TO 3.25. P,30 4.75 3,35 5,65 4.00 6 25 4.45 1,00 0,75 1,85 1,40 2.35 1,75 3.75 275 4,80 3,40 5,45 3,85 0,85 0,65 1,55 1.15 3,00 2,25 4,00 2,90 4,60 3,25 0,70 0,55 2.40 1,80 3,35 250 3,85 2.85 1.90 1,40 2,90 2.15 3,35 2,50 1,25 0,95 1,80 1,35 0,70' 0,55

1,15 1.15 2.70 3.05 3.40 .3,60 3.80 4.10 4,00 4.70 5,35 5,70 5.75 6.30 7,00 1,75 2,15 2,55 2,90 3,00 3,35 3.25 3,85 4,50 5,10 5,55 5.» 6,80 0,55 1.00 1,35 1,55 1,90' 1.80 2.55 3,10 3,60! 4,05 4.65 5,30 045 5,80 1.00 1,50 140 2.05 2,75 3,20' 3,pO

4.26 5.05 .0.35 0.55 1,05 1,85

1,60 0,85 1.10 1.95 2,00 0,25 1,05 1,30 0,85 1.35 0,50

0,85 0,85 1,95 2,25 2,55 2,65 2,70 2,90 2,80 285 3,25 3,60 3,85 4.20 4,60 1,30 1,60 1,90 2,10 2,15 2,90 2.40 2,80 3,?0 360 390 4,25 4 75 040 0,75 0.90 1,05 1,30 1,20 1,70 2.20 2,55 2,85 3.30 3,90 0,i5 0,60 075 1,15 1.05 1,35 1,85 2.20 2.50 2,95 3.W P.25 040 030 1,40

C A R R E T E R A S B-•o

LÍNEA,SUR (''OBClUSiÓn ), (¡uachucal-Rfcaurte.A

> . A l t a q u e r \ . . . . » J u n i n » líl Diviso » Las Cruces » , Barbacoas

Cumliíil-Aldana » Ipiales » , Piedrancha.. » nicaurte... » Altaqtier...* .... * Junfiv » El Diviso.....

Las: Cruces » Barbacoas

Alilana-I piales..!. » . P i e d r a n c h a » Ricaurte. » Al t aque r . » .Junin » El Diviso.. » Las Cruces » Barbacoas

I pi ales-PWd ranc li a » . Ricaurte.. » A l t a q u e r

-Junin » El Diviso » Las Cruces » Barbacoas

I ' iedranet ia-Rifeaurte » Altaquer ... » Junin. .. » El Divisa-. » Las Cruces » Barbacoas ._

R i c a u r t e - A l t a q u e r » Junin » El Diviso.-» l̂ as Cruces ^ .Barbacoas

Altaquer-Junín » El Diviso » l.as Cruces.. » Barbacoas 1

•Junin-EI Diviso f Las Cruces » Barb-icoas.........

El Diviso-Lis Cruces » Barbacoas

Las Cruces-B.arbacoas RAMALES

Yacuanque r -Consacá T a n g u » - Y a c u a n q u e r . _ . .".^i--..

» Tunes Túqnerres-Ospina. r » Tunes.

» C,UHÍlarllla.. » Samanie^o . . » Sotomayor.....

LÍNEA ORIENTE Pasto-Encano..

» .Santiago » Colón » Sibund'ov » San Francisco » Mirador » Mocoa

Encano-Santiago.. » Colón. » S i b u n d o y » San Francisco » Mirador > Mocoa

Santiago-Colón » Sibundoy... » San Francisco » Mirador » Mocóa

Colón-S ibundoy . . * San Ffaiicisco » Mirador » Mocoa

Sibundo\-San I'rancisco » Mirador » Mocoa

San Francisco-Mirador .» ..Mocoa

Mirador-Mocoa LÍNEA OCCIDENTE

Pasto-Xarifio ... » l a m b o . * Pefiol.

Nariño-Tambo » Peñol .

Tambo-Peñol . ramai .es

N.ariño-Florida.. * Ingenio. » Sandoná

F lo r ida - Ingen io » Sandoná

66 86

103 116 134 159 23 33 55 75Í 95 112 125 143 163

13 60 80

100 117 130 148 173 73 93

113 130 143 161 186 20 40 57 70 88

113 20 37 50 68 93 17 30 48 73 13 81 56 44 69 25

33 16 22 15

Ida , (Regreso! Aul»; Bus

7.90 lfl.00 11.50 13.00 19,40 23.00 4,60 6,50 7,10 9,00

11,40 13,50 15.00 20,70 24,40 2,60 8,00 9,60

12,00' 13,10 14,50 21,40 25,00 10 00 12,00 13,00 14,50 16,00 23.30 27.00 4,V0 600 7,75 9 50

14,00 18,00 '4,20 6,80 9,00 11,20 15.30 350 5,70 8.10

1240 2.80 6.50

•11:80 9,20 14,50 5;¿5

6.60 3,20' 4 40 3.00'

53 9..-0 21 5.00 15 8,10 86 14,^0

22 5.70 53 11.65 60 1450' 67 I6.(!0 73 180o

138 35,00 156 40,00 31 7,75 38 9,50 45 10.80 51 12,25

116 26.70 134 . 29^0

7 1,85 14 3.50 20 4,80 85 1955

101 22,6í 7 1 85

13 3.25 78 18,70 96 22,00

6 tj65 71 16.35 81 19,60 65 15.60 83 19,10 18 4,50

20 4,20 42 7,15 54 8,90 22 4.60 34 6,45 12 3,00

8 2.00 28 5,30 29 5,50 20 , 4,20 21 4,40

10.20 12.B0 15,0 l«i0() 19,40 23.00 4,60 6.50 9.80

11,20 14,20' 16, fO 18,70 20.70 24,40

260 9,50

12,00 15,00 17,20 19,10 21.40 25,00 11.50 14,00 17,00 19,50 2100 23.30 27,00

4¿0 7,20 9,80

12,00 Í4.C0 18,00 4,20 7,f-0

10:50, 11,20 15,30 3.50 7,00 8,10

12,40 300 6.50

11,80 9.20

1*50 5.25

6/0 '<,20 4.40 3.00 9,.0 5X0 8,10

14,20

5,70 11,65 11.50 (600 18.00 ai,00 40 00

7.75 950

10,80 12.25 26 70 29.50

1.85 3,50 4-80

19-.55 22,65

1,85 3i25

18,70 22,00

1,65 16,35 t'1.60 15 60 19; 10 4,50

4,20 7.15 8,90 4,60 6.45 3,00

2,00 5,30 5.50 420 4,40

3,10 ?,45 r.80 3,85, 300 2,25 4,50 3.50 245 5,10 3.96 . 2,80 5.90 4.55 , 3,20 6,85 5.25 * 3,50 1,15 0»0 0,70 l íO 1,45 1,10 2,60 2,05 1,25 3,50 2,75 1,85 4.25 3;30 2;:io 4,90 3^0 2,55 5.50 4,25 2,85 6,30 4 85' 3.i0 7,20 5,55 3.70 0;65 0.50 0 40 2,80 2,20 1,65 3.60 2,80 2.00 4,40 3.40 2;40 5,15. 3.95 2,80 5,70 4.40 3.00 6,50 5,no 3i25 7,2". 5,50 3,45 3,45 2,70 1.95 4.'0 3,25 2,30 4,95 3,85 2,70-5,70 4,40 300 6,30 4.85 3,15 6,^0 5.-.0 3.55 7,80 5,95 3,70 1 00 0,80 0,60 2,W) 1.60 1.20 265 2,15 1 50 3,30 2,60 1,90 395 3,05 2,30 4,95 3,85 2,80 1,00 0,80 0,60 1,85 1,45 .1,05 2,35 1,85 1,35 3:20 2,50 1,85 4 20 3.25 2.30 0,85 0,70 0.50 1.50 1,20 090 2,25 1.75 1.30 3,45 2,70 1,95 o;os 0,50 0:40 1,55 1,25 0,95 2,65 2,10 1,50 2.20 1,75 1,30 3,25 2.55 1.85 1,25 1,00 0,75

1,65 1,30 1,00 0.80 0.65 0,50 1,10 090 0,65 075 0,60 0,45 2,65 2,05 1.50

— 0,85 — — 1,25

1,95

0,70 — — 1,30 — - — • 1,50 — — 1,70 — — 1,80 — — 3,45 — - — 3.'*) — - — 0,75-— — 0,95 — — I.lO — — 1,25 — •— - 2,98 — — 3,85 — — 0,15 — — 0,35 — — 0,50 — — 2,10 — — 2,55 — — 0,15 — — 0;30 — • — 0,95

— — 2,40 — — 0,15 — — 1.75 — — 2,20 — — 1 80 — — 2,05

0,45

0,60 — — 1,25 — — 1,60 — — 0,65 — — 1,00

0,35

0.25 — — 0.85 — — 0 85 — — 0.60 — — C,S5

C A R R E T E R A S

MADERAS Mocoa-Pasto Mirador -Pas to " " San F ranc i sco -Pas to . S i b u n d o y - P a s t o Colón-Pa«to Santiago-Pa!<to Encauo Paslo..

Maderas-pieza Tab l i l l a s -p ieza

1' E S O S

0,40 030 0.20 0,18 016 | n.15 0,03

038 0.27 0,12 0.11 0.10 0.09 o,u©

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Page 16: REPUBLICA D COLOMBIE A DIARIO OFICIAL...Presidencia de la República e debatl, electorae qul culmie - nará el 5 de may próximo entro ean su etap máa agudas . Es muy poco lo que

1200 / D I A R I O O F I C I A L

Articulo Las tarifas para encomiendas, equipajes, muebles, menaje doméstico, de teatro, de circo, cigarrillos, tabacos, lico-res nacionales y extranjeros, anís, empaque de fique, fósforos, materias explosivas, corrosivas e inflamables tendrán un recar-go del 25% sobre las tarifas. Se exceptúa de esta regla Ja gasoli-na, a la cual se le aplicará únicamente la tar ifa de carga.

Las tarifas tendrán los siguientes recargos por peso o volumen: Bultos de 250 a 499 kilos, o de 500 a 999 dec. 3 . . . . 10% Bultos de 500 a 999 kilos, o de 1.000 a 1.999 dec. 3 . . 25% Bultos de 1.000 a 1.999 kilos, o de 2.000 a 3.999 dec. 3 . . 50% Bultos de 2.000 a 5.000 kilos, o de 4.000 a 9.999 dec. 3. . 100% Las piezas con longitud hasta de cinco (5) metros no tendrán

recargo, salvo que haya lugar a él por razón de peso o volumen. Pa ra hierro v tubería, piezas o varillas con longitudes de cinco (5) a seis (6) metros se aplicará el 25% de recargo. Para mayo-res longitudes, pesos o volúmenes superiores a los anotados an-teriormente, se aplicará el 50% de recargo.

Los tambores vacíos de capacidad para 52 galones se movili-zarán con las siguientes tarifas por tambor:

Pasto-Popayán o viceversa $ 1.50 Pasto-El Diviso o viceversa 1.30 Pasto-Ipiales o viceversa •• 1.10 Pas.to-Túqucrres o viceversa 0.70 Articulo 3? El flete mínimo en todas las vías será de $ 0.50

(cincuenta centavos) para recorridos hasta de cien (100) kilo-metros, y de § 1.00 (un peso) para recorridos mayores.

Parágrafo. Cuando el transporte se efectúe por una misma empresa, aunque se haga en vehículos de distintos dueños, no se podrá cobrar más de una vez el flete mínimo.

Artículo 49 Queda derogada la Resolución número-112 de fe-brero 14 de 1940, y todas las demás disposiciones contrarias a la presente Resolución.

Artículo 5? La presenté Resolución empezará a regi,r treinta (30) días después de su publicación en el Diario Oficial, y re-quiere para su validez de aprobación por el Ministro de Obras Públicas.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá a 10 de marzo de 1940.

Policarpo Gutiérrez Por el Seerelurio-Abpgado,

Carlos Julio Benjumea, Inspector General.

Aprobada el 16 de marzo de 1946. El Ministro de Obras Públicas,

• Alvaro DIAZ S.

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA

Edicto: Se hace saber (pie en el juicio de cuentas de la Administración

de Rentas Comisariales del Putumayo, correspondiente a marzo de mil novecientos cuarenta, de que es responsable Alfonso Gar-cés B. (bajo la responsabilidad del ti tular Alberto del Castillo), se dictó el fenecimiento número 0741, de mayo 27 de 1943, que en su parte resolutiva dice:

"Por lo expuesto se fenece la cuenta del mes de marzo de 1940, del •Administrador de Rentas Comisariales del Putumayo (Mo-coa), con alcance de ochocientos treinta pesos con sesenta cen-tavos ($ 830.60) moneda corriente en contra del responsable principal o titular, señor Alberto del Castillo.

Notifíquese personalmente, y si ello no fuere posible, déjese la respectiva constancia en el expediente, y notifíquese por edic-to (artículos 21 y 23, Resolución número 459 de 1942), y envíese copia al responsable (artículo 24 ib idem).

(Edo.) Sergio Abadía Arango, Contralor General. Fenecedor (Fdo.), Gabriel González.

Revisado el proyecto y aceptado. (Fdo.) Policarpo Neira Martínez, Jefe de la Sección.

(Fdo.) Rafael Barrios Montalvo, Subjefe".

Certifico que para notificar la providencia expresada, se fija edicto por el término legal, hoy viernes 20 de agosto de 1943, a las 8 a. ni.

El Secretario, Ricardo Echeverri Ferrer

Certifico que el presente edicto permaneció fijado en un lugar público de la Secretaría, desde la fecha indicada, hasta hoy miércoles 25 .de agosta de 1943 a las 5 p . m .

El Secretario, Ricardo Echeverri Ferrer

En cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución reglamen-tar ia número 459 de 1942, envío copia para su publicación en el Diario.Oficial) hoy marzo.14 de 1946.

Roberto Gómez Palacio

AVISOS OFICIALES

Edic to El Juez Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, cita y

emplaza, por el término de un mes y diez dias más, a los señores Eugenio Jiménez, Carlos o Charles y Eugenio de la Torre, y demás personas inciertas que puedan tener interés, para que, por sí o por sus causahabientes, se presenten a estar a derecho en el juicio civil ordinar io que ante este Despacho les ha pro-movido la Texas Petroleum Compariy, por medio desapoderado.

De conformidad con el mandato del artículo 317 del Código Judicial, se fija el presente edicto en lugar público de la Secre-taria del Juzgado, por el término expresado, hoy veintidós (22) de febrero de mil novecientos cuarenta¡ y seis (1946).

El Juez (Fdo.), Luis F. Vives El Secretario (Fdo.), José Félix de ta Paz. . Barranquilla, .doce (12) de marzo de mil novecientos cuarenta

y seis (1946).

Es fiel copia de su original. El Secretario del Juzgado 39 Civil del Circuito,

José Félix de la Paz

(Recibo número 53276, de la Administración de Hacienda Na-cional. •Derechos consignados, $ 6 .48) .

3—2

ACTO LEGISLATIVO Y LEYES DE 19U Edición oficial, revisada y confrontada con sus originales por

el Consejo de Estado. De venta en la Oficina de Expendio del "Diario Oficial", calle 10, número 10-45, a $ 1.20 el ejemplar en rústica.

C O N T E N I D O

Exposición del Presidente Lleras al pais sobre la política del Gobierno frente al próximo debate electoral . . .

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES—Cartas de naturaleza números 1, 2, 3, 4 y 5 de 1946, a favor de los siguientes señores: Juan Lurs, Víctor Oppenheim, Ileinrich Cohén, Rafael Tchira y Nassin Korgi, res-pectivamente

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL—Resolución número 4 de 1945. Se adjudica al señor Tulio Arango el terreno denominado Las Camelias

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS—Aviso. Se acep-ta la propuesta del señor Vicente de la Cuesta para la exploración y explotación de metales preciosos de propiedad nacional

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS—Contrato con el señor Alfonso Botero Rocha, a nombre del señor Olimpo del Valle, sobre condueción de correos en las líneas de Atlántico y Bolívar, Pr imera Sección

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS—Resolución número 117 de 1946. Se concede licencia a la sociedad Trans-portes Norte del Tolima Ltda., para el funcionamiento de un servicio de t ransporte automotor

Resolución número 122 de 1946. Licencia a la sociedail Expreso Nariño Automoviliaria Ltda., para el funcio-

namiento de un servicio de transporte automotor . . Resolución número 124 de 1946. Licencia a la socie-

dad Transportes Caribe S. A., para el funcionamiento de un servicio de transporte automotor

Resolución número 132 de 1946. Licencia a la sociedad Unión Roncesvalles Ltda., para el funcionamiento de un servicio de transporte automotor . .

Resolución número 135 de 1946. Licencia a la empresa Transportes Cúcuta, para el funcionamiento de un servicio de transporte automotor

Resolución número 136 de 1946. Se. concede licencia a la Flota Aguila S. A., para el establecimiento de un servicio de transporte automotor

Resolución número 140 de 1946. Se concede licencia a la Flota Usaquén Limitada, para el establecimiento de un servicio de transporte automotor

Resolución número 160 de 19Í6. Se concede licencia a la sociedad Expreso Santa Marta S. A., para el funcio-namiento de un servicio de transporte automotor . .

Resolución número 163 de 1946. Licencia a la Socie-dad de Transportadores de Materiales de Construc-ción Limitada para el funcionamiento de un servicio de transporte automotor . . . .

Resolución número 175 de 1946. Se deroga la Resolu-ción número 112 del mismo, y se aprueban unas ta-rifas para transporte de pasajeros y carga en el De-partamento de Nariño . . . . . .

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA—Edicto que noti-fica el auto de fenecimiento número 0741 de 1943, d Alfonso Garcés B. (Titular Alberto -del Castillo)

Avisos oficiales

PAGS.

1185

1189

1190

1190

1190

1192 '

1193

1193

1194

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1195

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1198

1198

íaoo 1200

IMPRENTA NACIONAL