REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CATOLICA “ANDRES BELLO”

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CATOLICA “ANDRES BELLO” DIRECCIÓN GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO AREA DE DERECHO ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL EL AMPARO A LOS DERECHOS HUMANOS ANTE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES Participantes: Acero Clemencia Araujo María de los Ángel Ballan Chehayeb Acram Muchacho Alba Muchacho María Gabriela Valera, Mayo 2010

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EL AMPARO A LOS DERECHOS HUMANOS ANTE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES . REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CATOLICA “ANDRES BELLO” DIRECCIÓN GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO AREA DE DERECHO ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL. Participantes: Acero Clemencia - PowerPoint PPT Presentation

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD CATOLICA “ANDRES BELLO”

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADOAREA DE DERECHO

ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL

EL AMPARO A LOS DERECHOS HUMANOS ANTE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES

Participantes: Acero Clemencia Araujo María de los Ángeles Ballan Chehayeb Acram Muchacho Alba Muchacho María Gabriela

Valera, Mayo 2010

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Amparo InternacionalCONCEPTO DE AMPARO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS

HUMANOS

Es aquel destinado a proteger los derechos humanos asegurados y garantizados por el derecho internacional, mediante Tribunales inter o supranacionales, como son a manera ejemplar los establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el ámbito americano, y la carta democrática interamericana.

Art.19, 23 y 31 de la CRBV/ Conv.A.DH,CIDH,Corte IDH,CDI

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Amparo InternacionalCondiciones necesarias para la consideración de las peticiones

ante la CIDH

Según la CONV. ADH y REGLAMENTO CIDH

El Estado a quien se le acusa, deberá haber violado uno de los derechos humanos

Agotar los recursos internos

La petición ante la Comisión deberá presentarse dentro de los seis meses contados

Solicitud no deberá estar pendiente de otro arreglo. (Art. 33.1.a Reglamento, Art.46 CONV)

Identificación de la persona o representante Art. 44 y 46.d de la CONV

Art. 46.2. CONV:

a. No existe proc. Legal interno.b. No se haya permitido acceso a rec. Interno.c. Haya retardo injustificado en las decisiones

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Amparo Internacional

Requisitos que debe contener la petición para ser presentada ante la CIDH.

Presentarse por escrito

Indicar la Violación ocurrida con indicación de los hechos y derecho (CONV)

Información sobre los recursos internos agotados

Consignar Detalles y Pruebas

Posibilidad de solicitar la adopción medidas cautelares

• El nombre.• Nacionalidad • Ocupación,

o profesión• Dirección y

firma.• Si es ONG,

se debe incluir el nombre y la firma de su representante legal.

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PROCEDIMIENTO Art. 28, 29, 30, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44/ 48 al

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Reglam. /CONV

Recep. de Petición escrito

Admisión/ Invest.

Recepción de

Notificación

Amparo Internacional

Apertura de Exp. y envio al Mint. R.Ext. Del

Edo.

Resp. Del Edo. (90 días)/ Silencio -

Confesión

Resumen se envían al solicitant (Resp.)

Intercambio de Información entre ambas

partes

La CIDH posibl. De Audiencia

Orales

Invt. In Loco, inf. Act. Mediación

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PROCEDIMIENTO Art. 28, 29, 30, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44/ 48 al

51

Reglam. /CONV

No arreglo amistoso

Informe con propuestas y

tiempo de Cump.

No Cump. Public. Inf.

OEA

Amparo Internacional

Remisión a la Corte IDH

Fallo motivado inapelable y definitivo

*Indemnización, Ejec. Conforme proced. interno

Art. 66 al 68 CONV

Notificación de fallos a las partes y Edos. CONV

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Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ Nº 1013, de Fecha 20/07/2001

"las decisiones de este Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas, no están sometidas a ninguna revisión por parte de instancias internacionales, porque ellas constituyen ejercicio pleno de nuestra soberanía y se dictan conforme a nuestro

ordenamiento jurídico, en nombre del pueblo venezolano y como expresión de una patria libre".

Nº 1077. 22/09/2000Procedencia de la acción de interpretación constitucional y la inadmisibilidad de un

recurso de interpretación por la supuesta colisión de leyes con la constitución (aplica otro recurso sin mencionarlo) y por no constatarse interés jurídico actual en el actor.

Nº 1939. 18/12/2008Inejecutable el fallo de la Corte Int. Ame. DH de fecha 05/08/2008, coloca en grave riesgo la seguridad interna de la República al pretender modificar la autonomía del

Poder Judicial, insta a la Asamblea Nacional para que proceda a dictar el Código de Ética del Juez y la Jueza Venezolanos, en los términos de la Sentencia Nº 1048 del

18/05/2008 y solicita al Ejecutivo Nacional para que proceda a denunciar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Conv. Ame. DH ante la evidente

usurpación de funciones en que incurrió la Corte Int. DH. (Magistrado ponente Arcadio Delgado Rosales)

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Votos Salvados o disentimientos a la sentencia 1939:

Magistrada Carmen de Merchan: 1) conformidad con la inejecutabilidad del fallo emitido por la Corte Int. DH. El

05/08/2008.2) disiente respecto a la solicitud efectuada al Ejecutivo Nacional de denunciar el tratado,

en base a que corresponde es al Presidente de la República (art.236 ord.4 CRBV).3) La decisión de la Corte Int. DH adolece de graves vicios que van en contra del orden

público internacional, debiendo haberse agotado los recursos de jurisdicción interna.Pedro Rafael Rondón:4) La legitimación recae en la República y no en sus abogados.5) Se debió efectuar audiencia.6) La mayoría de los magistrados no explicaron la relación entre los hechos que

estableció y las normas que enuncio, ni entre estas con el proyecto político, ni el interés colectivo frente al interés particular beneficiario de la sentencia que declara inejecutable, viciándola, per se, adicionalmente no explica las causas que imposibilitan la ejecución.

7) Considera que la decisión de la corte int, Dh es de obligatorio cumplimiento de conformidad con los art. 7, 23, 25, 30, 31, 156 ord.2 de la CRBV.

8) No explica cuales fueron las directrices invasoras de la soberanía nacional, considerando este magistrado que en ningún momento la corte en mención dicto pauta alguna sobre gobierno, administración del Poder Judicial ni del Poder Público (Legislativo) en forma tal que se violara la soberanía del Estado Venezolano.

9) Disiente igualmente sobre la solicitud de denuncia a la Conv. Ame. DH por ser contradictorio reconocer su alcance, suscripción y rango constitucional para luego no admitir la ejecución de fallos que provengan o se deriven de ella.

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Casos en Venezuela

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Reglamento,

RESUELVE:• Mantenga y adopte las medidas necesarias para continuar protegiendo la vida e integridad

personal de los beneficiarios de los cuatro centros.

• Adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Humberto Prado.

• A partir del 15 de febrero de 2010, remita bimestralmente un informe donde se refiera, de manera específica, a las medidas que esté adoptando para proteger la vida e integridad de los

beneficiarios.

• Requerir al Estado que, en el plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de la presente resolución y en diálogo con los representantes de los beneficiarios, resuelva los trámites pendientes para otorgar el permiso que se les exige a éstos para su ingreso a los centros

penitenciarios.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanosde 24 de noviembre de 2009

Medidas Provisionales Respecto de la República Bolivariana de VenezuelaAsuntos

Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare);

Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), eInternado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II

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Informe de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) contra Venezuela

“La CIDH verifica falta de independencia de los poderes públicos en Venezuela. En un informe sobre la situación de los

Derechos Humanos en Venezuela, la CIDH afirma que la intolerancia política, la falta de independencia de los poderes del Estado, las restricciones a la libertad de expresión y a la

protesta pacífica y la hostilidad hacia los disidentes, así como la violencia y la impunidad, “limitan seriamente la vigencia” de los

derechos en ese país”. Febrero 24, 2010 Por: Martha Colmenares.

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Diario el Universal:Viernes, 16 de Abril de 2010

“CIDH desaprueba el país en derechos humanos: en su informe anual, coloco a Venezuela por segundo año

en la “lista negra” de los países que no cumplen estándares básicos de derechos humanos. Se destaca la falta de separación e independencia de los poderes públicos, la intolerancia ante la disidencia política, la

restricciones para la libertad de expresión y la impunidad en los casos de violencia que afectan de manera directa a los comunicadores sociales”

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“Si queremos un mundo de paz y de justicia, hay que poner decididamente la inteligencia al servicio

del amor”.

Antoine De Saint-Exupery.

“Hay hombres que luchan un día son buenos, hay hombres que luchan un año son muy buenos, hay hombres que luchan muchos años y son mejores,

pero hay hombres que luchan toda la vida, esos son los imprescindibles”

Beltrod Brett