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3 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO ANÁLISIS DEL BASAMENTO LEGAL ORIENTADO AL ESTABLECIMIENTO DE UN PLAN DE DESARROLLO URBANO EN EL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO INSTITUCÓN: Concejo Municipal Bolivariano de Naguanagua Autor: Dacosta O Samy M C.I:21.309.497 San Diego, Enero de 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

ANÁLISIS DEL BASAMENTO LEGAL ORIENTADO AL ESTABLECIMIENTO DE UN PLAN DE DESARROLLO URBANO EN EL

MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO

INSTITUCÓN: Concejo Municipal Bolivariano de Naguanagua

Autor: Dacosta O Samy M C.I:21.309.497

San Diego, Enero de 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

ANÁLISIS DEL BASAMENTO LEGAL ORIENTADO AL ESTABLECIMIENTO DE UN PLAN DE DESARROLLO URBANO EN EL

MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

___________________________________________________

Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico

___________________________________________________

Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional

____________________________________________________

Nombre, firma y cedula de identidad del tutor metodológico

Autor: Dacosta O Samy M

C.I: 21.309.497

San Diego, Enero 2013

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INTRODUCCIÓN

El desarrollo urbano centra su enfoque en construir obras y edificios que satisfagan la

demanda inmediata y generen ganancias económicas; no toma en cuenta una visión

de futuro; solo una visión de corto plazo; no prevé por ejemplo los riesgos que

implica construir edificios inmensos en zonas sísmicas; sin servicios de agua y

colectores para desagüe suficientes.

El proceso de urbanización acelerada es intenso y sin ningún control práctico.

Extensas zonas agrícolas se convierten en urbanizaciones de asfalto y cemento; ello

es un grave error de fatales consecuencias, porque se afecta el campo agrícola

necesario para la producción de alimentos y el equilibrio en el eco sistema.

En consecuencia, el fruto de la falta de regulación y el afán de lograr recursos

económicos a cualquier costa, se depreda gran parte de la campiña y zonas naturales

que pertenecen al mar, al campo y los aires.

Con los objetivos de promover el intercambio entre los investigadores y profesionales

que estudian el fenómeno urbano, esta investigación tiene por finalidad analizar el

basamento legal orientado al establecimiento de un plan de desarrollo urbano local en

el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.

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CAPITULO I

LA INSTITUCION Institución : Concejo Municipal Bolivariano de Naguanagua. Historia: La instalación del Concejo Municipal de Naguanagua se realizó el 4 de enero de

1996, a las 10:30 de la mañana, se constituyó la Cámara Edilicia del Municipio

Naguanagua en la Plaza Bolívar, con motivo de la Toma de Posesión de la Alcaldesa

electa de Naguanagua, Ciudadana Sra. DILIA SAYAGO DE MORENO, y de la

juramentación de las autoridades municipales para el período 1996-1998, estando

presente los concejales: Silvino Medina, Yovanna Vásquez, Isidro García, Carlos

Guilarte, José Méndez, Francisco Granadillo, Inocencio Bracamonte, Mauricio

Rosales y Adán Salas.

Correspondió al ciudadano: Silvino Medina, Concejal electo con la mayor votación

nominal, presidir el presente acto. Verificadas las credenciales, se declaró abierta la

Sesión Solemne pautada para hoy, e inmediatamente designo una Comisión Especial

conformada por los Concejales Electos: Inocencio Bracamonte, Carlos Guilarte e

Isidro García para acompañar al Gobernador del Estado al presídium.

Como punto siguiente en la Sesión Solemne el Concejal Silvino Medina, anunció el

comienzo del acto central con motivo de la Toma de Posesión de la Alcaldesa Electa

de Naguanagua Dilia Sayago de Moreno, la juramentación de las Autoridades

Municipales presentes para la gestión (1996-1998), y designó a la Ciudadana

Yovanna Vásquez, Secretaria Accidental de la Cámara Municipal durante el presente

acto y ante el pueblo naguanaguense.

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La alcaldesa electa una vez juramentada asumió la presidencia de dicha Cámara

Municipal, y dio inicio a la primera sesión con la juramentación de los nuevos

concejales que conformarían la Cámara Municipal de Naguanagua para ese período.

Asimismo se procedió a realizar la elección de Concejales que integrarían la Cámara

Municipal para ese período , donde Dilia Sayago declaró abierto el derecho de

palabra con el objeto de escuchar las postulaciones para la elección del Vice-

Presidente de la Cámara, Secretario Municipal, Síndico Procurador Municipal y

contralor Municipal Interno.

Ubicación:

Av. Bolívar de Naguanagua Edificio Mazén, Locales 1 y 2 Visión: Ser el Órgano Público de ayuda e información comunitaria, que apoyado en un

recurso humano preparado moral e intelectualmente, para que desempeñe nuestra

gestión; con miras a la perfección progresiva, dentro del marco de la eficiencia y

efectividad. Para alcanzar la excelencia del servicio y satisfacer a las comunidades y

sociedades del Municipio Bolivariano de Naguanagua.

Misión: Legislar el Sistema Jurídico Municipal, conforme a las leyes Nacionales, Estadales y

Municipales, así como también controlar y fiscalizar el funcionamiento de los Órgano

de Gobierno y Administración Local, bajo el concepto de Gerencia Municipal, para

lograr el desarrollo integral del Municipio Naguanagua.

Valores:

• Legalidad

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• Justicia

• Honestidad

• Imparcialidad

• Responsabilidad

• Eficiencia.

Estructura:

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE NAGUANAGUA

Presidente

Vicepresidente

Secretario Concejo

Municipal

Consultoría Jurídica

Comisiones del Consejo

Municipal

Cronista del Municipio

Dirección de Administración Oficina de Atención al

Ciudadano

Oficina de Recursos Humanos Oficina de Prensa

Unidad de Auditoría Interna

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Actividades Realizadas:

1. Atención al ciudadano.

2. Orientación legal a los ciudadanos del Municipio Naguanagua.

3. Participación en las actividades realizada por el concejo municipal por los

diferentes sectores del Municipio Naguanagua.

4. Investigaciones sobre los temas que se encuentren en discusión.

5. Participación en la creación de ordenanza.

6. Estudiar y analizar los asuntos y materias que se encuentre en discusión.

7. Realización de oficios y notificaciones.

8. Archivar correspondencia.

9. Orientación legal, al concejal a cargo de la comisión legislación.

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

El plan de desarrollo urbano local (PDUL), es un instrumento normativo de planificación y

organización urbana implementado por los Municipios con el propósito de establecer las

políticas de crecimiento y desarrollo local, con la finalidad de incremental la calidad de vida

de sus habitantes. Corresponde al Concejo Municipal su elaboración, aprobación y

publicación en Gaceta Municipal, ejecución, control y modificación.

En la actualidad la mayor parte de la población mundial se encuentra ubicada en las

ciudades y se estima que en los próximos años ese porcentaje siga creciendo a consecuencia

de la tendencia existente del abandono de los campos para establecerse en la ciudades en

busca de mejores oportunidades en respuesta a un desarrollo profesional e industrial que el

experimentan, de ahí nace la necesidad de establecer planes de desarrollo urbanístico, que

regule o establezca los sitios o espacios que son actos para el desenvolvimiento humano.

En la actualidad venezolana existe un alto crecimiento descontrolado de poblaciones

establecidas en lugares no actos para el desarrollo urbano, debido a la migración internas y

éxodo del campesinado a las grandes ciudades. A tal razón existes la necesidad por partes

de los estados de habilitar espacios adecuados para el desarrollo urbanístico sano de su

nación.

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En Venezuela aunque existe una normativa que regula la materia y corresponde tanto al

poder público nacional y al poder público municipal, aplicarla y establecer los parámetros a

seguir para el crecimiento adecuado de la población, existe un gran desorden urbanístico a

consecuencia de la pobreza existente en algunos sectores o la falta de planes por parte de

los órganos competente del estado. Trayendo como consecuencia que en gran número de

pobladores busque asentarse en cerros o zonas de alto riesgo.

A tal motivo surge la necesidad por parte de la Alcaldía del Municipio Naguanagua de

establecer un plan de desarrollo urbano en el municipio, con la finalidad de prever un

crecimiento armónico del municipal, integrando en la planificación el desarrollo de los

servicios de redes, vialidad y equipamientos urbanos, considerando las necesidades de la

población y su proyección a futuro.

Formulación del problema

¿Cuál es la normativa a aplicar para el establecimiento de un plan de desarrollo urbano

local (PDUL) en el Municipio Naguanagua acorde de sus necesidades?

Objetivo general

Analizar el basamento legal orientado al establecimiento de un plan de desarrollo urbano

local (PDUL) en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.

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Objetivos específicos

- Caracterizar el Municipio Naguanagua en sus aspectos: geográfico, ambiental,

cultural, económico e infraestructura de servicio.

- Diferenciar las competencias que en materia de desarrollo urbano corresponden al

Poder Público Nacional y al Poder Público Municipal.

- Establecer la normativa a seguir para realización de un plan de desarrollo urbano

local (PUDL)

Justificación

Necesidad por parte de poder público municipal de Naguanagua de establecer un PDUL, que

se adecue a las necesidades actuales del municipio. Ya que, en la presente entidad como en

gran parte del territorio nacional existe desequilibrio urbanístico a consecuencia de la falta

de planificación y organización por parte de los órganos competente del estado ya que esto

no se abocan a darle solución a esta problemática.

Las fuerzas de la urbanización, fluyendo a lo largo de las líneas de menor resistencia, ya que,

según aumenta la congestión y prosigue la expansión de la ciudad, tanto el paisaje urbano

como el rural se desfiguran y se degradan, al tiempo que las inútiles inversiones para

solucionar la congestión, como la construcción de nuevas autopistas o la utilización de

recursos hídricos más distantes, aumentan las cargas económicas y sólo sirven para

promover más ruina y desorden del que intentan paliar.

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En el campo del urbanismo el restablecimiento, en el marco de una unidad más compleja y

con la utilización plena de todos los recursos de la ciencia y las técnicas modernas, del

equilibrio ecológico que originalmente prevaleció entre la ciudad y el campo en los estadios

primitivos de la urbanización. Ni la destrucción del paisaje ni la desaparición de la ciudad

pueden ser considerados la culminación del proceso de urbanización. Más bien, ésta debe

buscarse en el equilibrio previsor entre la población de las ciudades y los recursos

disponibles, manteniendo un nivel alto de desarrollo en todos los campos (social,

económico y agrícola) necesarios para la vida en común.

A tal razón me surge la inquietud de analizar el ordenamiento jurídico, para identificar la

norma que corresponde aplicar al establecimiento de un plan de desarrollo urbano.

Alcance

Determinar cuáles son las leyes que deben terne en cuenta los funcionarios de Concejo

Municipal de Naguanagua al momento de establecer el plan de desarrollo urbano.

Limitaciones

Limitado tiempo para la realización de la investigación.

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CAPITULO III

MARCO TEÓRICO REFERENCIAL

Antecedentes Nacionales

El primer antecedente de carácter nacional se tomó del Trabajo de Grado titulado “La

transformación del paisaje en zonas de deslaves Caso de Estudio: La vertiente litoral de El

Ávila, sector El Pavero, Parroquia Macuto, Estado Vargas” creado por la arquitecto Rosalba

Falcón Urdaneta, de la Universidad Central de Venezuela

Según la cual, explica en el ámbito del urbanismo, lo relativo al paisaje en áreas sujetas a

deslaves e inundaciones, ello aunado a las transformaciones urbanísticas que ocasiona una

explosión sobre la zona baja costera, causando grandes daños en los conos de deyección,

derramando en el mar grandes cantidades de tierra y desecho que terminan depositándose

principalmente en las playas.

En este orden y dirección, la autora de la tesis sostiene que con la elaboración de planes

concretos de ordenamiento del paisaje en las zonas afectadas y de mayor riesgo,

principalmente, con nuevos códigos de construcción, capacitación profesional y campañas

de concientización de las comunidades, colaborando con esto en la reducción del impacto

que estos desastres ocasionan y permitiendo la readaptación de esa sociedad al medio

donde habitan.

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Finalmente, este trabajo investigativo se efectuó, en virtud de que en Venezuela es bien

conocido este tipo de eventos y los riesgos geomorfológicos por conos de deyección, suelos

constituidos por material de arrastre y escarpada topografía, de los cuales se tienen

registros de desastres similares desde 1740, que se vienen repitiendo cíclicamente, con un

intervalo de aproximadamente diez años, es importante analizar estas transformaciones

dentro del paisaje para definir directrices de diseño que, dentro de un plan de acciones,

prevenga o mitigue la magnitud de estos fenómenos, por una parte y por la otra ayude a

recuperar el ambiente de desastre y contribuya a mejorar la calidad de vida de la

comunidad afectada.

En otro orden de ideas, el segundo antecedente nacional se encuentra el trabajo de grado

efectuado por María Gabriela Camargo Mora, egresada del Instituto de Geografía y

Conservación de Recursos Naturales. Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales.

Universidad de Los Andes. Mérida – Venezuela, el cual, se titula “Operacionalización del

plan de desarrollo urbano local (PDUL): fundamentos de la planificación urbanística y

estratégica. Estudio del caso Venezuela”.

Esta tesis, trata de un planeamiento urbano que tiene como objetivo fundamental ordenar

el crecimiento urbano y distribuir adecuadamente los diferentes usos, básicamente

mediante la clasificación del suelo según régimen jurídico y según usos e intensidades.

Esta autora manifiesta que la planificación estratégica no sustituye el planeamiento urbano,

sino que se incorpora como un complemento que permite formular estrategias, líneas de

acción y programas que no se contemplan en las competencias propias del planeamiento

urbano, pero que son básicos para la inserción de la ciudad en la dinámica espacial global de

una manera competitiva.

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La presente propuesta se fundamenta en las nuevas tendencias del Desarrollo Local y del

nuevo Enfoque del Territorio, que sostiene que el territorio no se concibe como un mero

soporte de actividades sino como un ámbito donde se entretejen relaciones para la

organización y control del mismo en pro del bienestar de la sociedad. En tal sentido, el Plan

de Desarrollo Urbano Local (PDUL), como instrumento de ordenación urbana del Municipio,

debe desarrollarse dentro de la complementación de los lineamientos de la planificación

urbana y de la planificación estratégica

Y finalmente, el tercer antecedente nacional lo constituye el creado por el autor Blanco,

Juan Francisco, egresado de la Misión Sucre, Comisión Coordinadora Táchira, Aldea

Universitaria Pablo Emilio Gamboa, en su investigación titulada “valores dentro de la

participación ciudadana una necesidad para los procesos comunitarios del consejo comunal

sector la iglesia tucape, Municipio Cárdenas, Estado Táchira”.

Según la cual, expresa el reconocimiento de la oportunidad invalorable que el Estado

confiere a los ciudadanos como agentes sociales capaces de crear espacios públicos que les

permitan hacer estudios reales y conscientes de la existencia de conflictos sociales.

De la misma manera, se reconocen las diferentes formas de organización para la

participación ciudadana que están sentadas sobre principios de la ética pública, la

democracia y la libertad de pensamiento, la igualdad, solidaridad, cooperación, honestidad,

responsabilidad, como una guía de la conducta de deben tener los miembros de la

comunidad y en especial de los miembros del Consejo Comunal, con la finalidad de asegurar

la función social impartida por el Estado venezolano, garante de una sociedad digna y

democrática.

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Antecedente Internacional

El autor Edgardo Torres López, Presidente de la Segunda Sala Civil de Lima Norte, Perú, en

su investigación titulada “Desarrollo Urbano Sustentable”, ha manifestado que el desarrollo

urbano es la posibilidad de una población determinada, de satisfacer las necesidades

básicas: Alimentación, salud, educación, trabajo, vivienda, cultura.

Es crear un hábitat en un ambiente armónico, en el que se respete los derechos humanos de

las personas; no exista masificación, niños abandonados, mendigos, ni contaminación, ni

delincuencia o estas sean mínimas; es decir un lugar racional y equilibrado en el que se

respete la dignidad del ser humano; la ecología; seguridad y bienestar social.

Según esta concepción, no importa tanto los grandes edificios y las bellas pistas; como el

desarrollo humano en un ambiente equilibrado y la preservación del ambiente natural. Ello

se puede lograr en base a una planificación estratégica armonizando el interés público y el

interés privado.

A ello se denomina desarrollo urbano sustentable con formulación y ejecución de planes

urbanos con sustento en el ambiente ecológico, a corto, mediano y largo plazo; cumpliendo

principios de equidad, descentralismo, previsión de servicios básicos en todo el país,

generación de fuentes de trabajo y concertación con los agentes sociales para el desarrollo.

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La clave para este modelo, es la descentralización, y el desarrollo equilibrado y racional de

todas las ciudades en forma armónica, evitando la excesiva concentración de personas en

ciudades, a la fecha sobre pobladas, caso de Lima, Ciudad de México, Bogotá.

Bases teóricas

El Plan de Desarrollo Urbano Local que tiene como propósito definir con precisión el

desarrollo urbano del Municipio, en función de la población y base económica. Expresando

la correspondencia de la infraestructura y servicios a dotar para la población estimada.

Los Planes Especiales tendrán por objeto la transformación, mejoramiento o conservación

de aquellos sectores urbanos específicos, que por razones de interés histórico, monumental,

arquitectónico o ambiental, turístico o paisajista, ameriten un tratamiento por separado

dentro del Plan de Desarrollo Urbano Local. Igualmente, los Planes Especiales podrán

referirse a las áreas ocupadas por asentamientos no controlados y a los terrenos destinados

a desarrollos de urbanismo progresivo, de conformidad con lo establecido en la Ley

Orgánica de Ordenación Urbanística y su Reglamento.

En cuanto a la Ordenanza sobre Zonificación y sus planos correspondientes: los cuales

definen el uso, características y la intensidad posible en cada parcela del área urbana

comprendida dentro del ámbito que rige, siempre con base en lo establecido en el Plan de

Desarrollo Urbano Local.

De acuerdo con el Manual para la preparación del PDUL por el Ministerio de Desarrollo

Urbano, estos tienen tres objetivos principales: en primer lugar, precisar y detallar para sus

ámbitos territoriales las estrategias y directrices contenidas en los planes de ordenación

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urbanísticas correspondientes; luego, al precisar y detallar tales estrategias y directrices han

de procurar y salvaguardar la calidad de vida en los centros poblados, lo cual implica al

menos que han de abocarse a la solución de los problemas presentes, así como la previsión

de su crecimiento ordenado, todo ello en el contexto de las necesidades actuales y futuras

de la población y de la protección ambiental; y, en tercer lugar, en servir para coordinar la

ejecución del Desarrollo Urbanístico Local, señalando al sector público con compromisos

prioritarios y de inversiones requeridas, y estimulando y orientando, mediante reglas claras

y seguras, la participación del sector privado en dicho desarrollo (Lope-Bello,1.994).

El planeamiento urbano tiene como objetivo fundamental ordenar el crecimiento urbano y

distribuir adecuadamente los diferentes usos, básicamente mediante la clasificación del

suelo según régimen jurídico y según usos e intensidades. La clasificación del suelo es sin

duda un factor necesario para la implementación de nuevas actividades productivas, pero

dista mucho de ser una garantía efectiva y completa de que estas actividades acabarán

implantándose (Pujadas y Fond, 1998).

Cuando una pequeña ciudad califica y urbaniza suelo industrial con objeto de atraer

industria y diversificar la base económica, está aprovechando las posibilidades de

planeamiento urbano, pero con esto no ha agotado su capacidad de incidir en la marcha de

la economía local. En este caso, la planificación estratégica abre nuevas posibilidades de

intervención en el futuro del territorio, poniendo en marcha medidas destinadas a

aumentar sus ventajas comparativas.

La planificación estratégica no sustituye el planeamiento urbano, sino que se incorpora

como un complemento que permite formular estrategias, líneas de acción y programas que

no se contemplan en las competencias propias del planeamiento urbano, pero que son

básicos para la inserción de la ciudad en la dinámica espacial global de una manera

competitiva.

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El PDUL debe realizarse con la participación de todos los actores locales, así como la

instrumentación de mecanismos e herramientas de gestión que permitan controlar y

regular las áreas de construcción, prevenir y minimizar los efectos de futuros eventos

naturales, acorde a las nuevas exigencias y a la realidad de la localidad.

La estrategia local debe orientar al desarrollo armónico y sostenible, especialmente

mediante el refuerzo de la cohesión económica y social, donde se considere el desarrollo

sostenible, no solo desde la perspectiva del desarrollo económico respetuoso con el medio

ambiente y que garantice recursos para satisfacer las necesidades de las generaciones

futuras, sino también armonizar las exigencias sociales y económicas con las funciones

ecológicas y culturales del territorio.

El sector de transporte y comunicaciones junto con la red de centros urbanos juegan un

papel fundamental en la cohesión económica y social de los espacios. Por tanto, el PDUL

debe contemplar el análisis de las redes de transporte, de telecomunicaciones y de energía

desde la perspectiva de facilitar el intercambio de bienes, servicios y la movilización de las

personas dentro de la ciudad y con su entorno, como factores estratégicos para alcanzar los

objetivos del desarrollo local.

Debe contemplar la caracterización del medio físico o natural y del paisaje, del medio socio

económico (patrimonio, estructura de la población y medio económico), del poblamiento,

de los sistemas de interrelación o movimiento y de la estructura de la ciudad, desde una

perspectiva global e integrada, de manera de conocer las potencialidades endógenas de la

ciudad que la diferencia del resto de las ciudades y, orientar estrategias para hacerla más

competitiva.

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Bases Legales

1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta oficial Extraordinaria N 5.453 del 24 de marzo de 2000. En suartículo 178 establece como competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses yla gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuantoconcierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico ysocial, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la políticareferente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social,la promoción de la participación, y elmejoramiento, en general, de las condiciones de vida de lacomunidad, en las siguientes áreas: Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación;arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

2. Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, Gaceta oficial N 33.888 de fecha 16 de diciembre de 1987. Establece las bases para el proceso de elaboración de y aprobación del Plan de DesarrolloUrbano Local (PDUL).

1. Los planes de Desarrollo urbano local Serán elaborados por el organismo municipal de planificación o, en su defecto, por quien designe el Concejo Municipal(Arts. 34 y 38 L.O.O.U.).

2. Una vez elaborado el proyecto de plan, el mismo será sometido a la CámaraMunicipal para que ésta autorice su publicación a los efectos de la información yconsultas públicas necesarias (Art. 38 L.O.O.U.).

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3. El proyecto de plan estará sometido al proceso de información y consultas públicaspor un período de sesenta (60) días continuos, lapso durante el cual los interesados podrán hacer las observaciones que estimen oportunas o convenientes (Art. 38L.O.O.U.).

4. Finalizado este plazo, se abrirá otro de treinta (30) días contiguos para recibir enaudiencia a los representantes de los organismos públicos y privados con ingerenciaen el plan, a fin de conocer su opinión con respecto al mismo (Art. 38 L.O.O.U.).Los plazos para los procesos de consulta e información pública serán dados aconocer en un periódico de circulación local, en anuncios que precisarán el o lossitios de exposición del plan, las horas de audiencia y demás formalidades atinentes al caso (Art. 39 L.O.O.U.).

5. Las observaciones y alegatos que se formulen en relación con el Plan de DesarrolloUrbano Local, no tendrán carácter vinculante para el organismo urbanístico autordel mismo, ni su falta de aceptación dará lugar a recurso alguno, salvo que se trate de violaciones al orden urbanístico previsto en la Ley Orgánica de Ordenación

6. Una vez recibidas las observaciones al Plan, la Cámara Municipal decidirá sobre las mismasaprobándolo inicialmente y remitiéndolo al Ministerio de Infraestructura,conjuntamente con las observaciones o alegatos que se hubieren formulado, a losefectos de dar cumplimiento a los pautado en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Art. 41 L.O.O.U.).

7. El Ministerio de Infraestructura estudiará el proyecto de Plan de Desarrollo UrbanoLocal, se pronunciará en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos, sobrela conformidad del mismo con respecto al Plan de Ordenación Urbanísticacorrespondiente, formulando las observaciones que fueren procedentes. En caso de no estar publicado el Plan de Ordenación Urbanística, del proyecto de Plan deDesarrollo Urbano Local deberá ajustarse a los lineamientos superiores deplanificación, los cuales serán dados entre otros por el Plan Nacional de Ordenación del Territorio (Art. 42 L.O.O.U.).

8. El Concejo Municipal, devuelto como fuere el proyecto del Plan de Desarrollo Urbano Local,someterá el mismo a la aprobación definitiva de la Cámara Municipal, la cualdeberá decidir al respecto en un término no mayor de dos (2) meses y procederá a la publicación del plan en la Gaceta Municipal. Durante este período señalado parala aprobación definitiva, el Plan de Desarrollo Urbano Local será hecho público a los efectos de garantizar a la ciudadanía en general, la información correspondiente. Al concluir el plazo para la aprobación del plan, sin que la Alcaldía se hubierepronunciado al

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respecto, el mismo podrá ser publicado por el Ministerio deInfraestructura, en la Gaceta Oficial, entendiéndose tal acto como la aprobación del referido Plan de Desarrollo Urbano Local (Art. 42 L.O.O.U.).

9. Si se presentaren discrepancias entre el proyecto de Plan de Desarrollo UrbanoLocal elaborado por la Concejo Municipal, y las observaciones formuladas por el Ministerio deInfraestructura, y las mismas no pudieran resolverse de mutuo acuerdo, sesolicitará la intervención de una comisión ad hoc, para que se pronuncie sobre elparticular, la cual estará integrada por sendos representantes del Ministerio y del Concejo municipal respectiva, y un tercer integrante designado por éstos de común acuerdo,en representación de los intereses de la comunidad, quien deberá ser miembro delColegio de Profesionales que tenga competencia para resolver la discrepanciaplanteada. La intervención de la comisión y el fallo de la misma, no excluyen elejercicio de las acciones legales procedentes, si hubiere lugar (Art. 43 L.O.O.U.).

10. Para los Planes de Desarrollo Urbano Local, cualquier modificación o reforma queda sujeta a los mismos requisitos de consulta, información y aprobación, previstos para su sanción original en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, pudiéndoseestablecer, por ordenanza, requisitos adicionales (Art. 45 L.O.O.U.).

Corresponde al Concejo Municipio establecer los procedimientos complementarios para su

elaboración, aprobación, ejecución, control y modificación de los Planes de Desarrollo

Urbano Local, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en esta ley.

3. Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Gaceta oficial N 6.015

Extraordinaria de facha 28 de Diciembre de 2010.

Artículo 56. Son competencias propias del Municipio, N 2 Ordenar 1: La ordenación

territorial y urbanística; el servicio de catastro; el patrimonio histórico; la vivienda

de interés social; el turismo local; las plazas, parques y jardines; los balnearios y

demás sitios de recreación; la arquitectura civil; la nomenclatura y el ornato público.

Artículo 95.De los deberes y atribuciones del Concejo Municipal:

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N 3: Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás instrumentos de

ordenación urbanística, según lo dispuesto en la legislación respectiva.

4. Reglamento de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, Gaceta oficial Extraordinaria N 4.175 de 30 de marzo de 1990. Artículos 25 al 32.

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CAPITULO IV

MARCO METODOLÓGICO

Nivel y tipo de investigación

La investigación se enmarca dentro de los parámetros de carácter dogmático de tipo

descriptivo y de carácter jurídico, debido a que está dedicada a estudiar un fenómeno social,

empleando diversos criterios a fin de destacar los elementos esenciales de su naturaleza.

Es un estudio descriptivo, ya que, consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno o

grupo con el fin de establecer su estructura y comportamiento. Carlos Sabino expresa lo

siguiente (Sabino;1999;59): “Es aquella que se basa en la obtención y análisis de datos

provenientes de materiales impresos u otros tipos de documentos tales como informes de

investigación, libros, monografías y otros materiales, que puedan aportar información para

atender mejor el problema en estudio”.

Por otra parte, García Maynez (Maynez; 2002; 115) señala que: “Las técnicas de

interpretación jurídica son métodos que sirven para darle significado y aplicación a los

normas jurídicas”.

Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos.

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El tipo de investigación se base en estrategias generales que adopta el investigador como

forma de abordar el problema estudiado, generalmente trasladado a un esquema que

permitirá identificar los pasos a seguir para desarrollar el estudio.

Procedimiento

Con la finalidad de cumplir a cabalidad con el proyecto de investigación propuesto, se

desarrollan técnicas metodológicas que guían y orientan las actividades de búsqueda,

organización, clasificación y análisis de información para obtener una evaluación objetiva de

los resultados arrojados. Estas actividades se encuentran clasificadas de acuerdo a si

naturaleza mediante distintas fases.

Fase I. Caracterizar el Municipio Naguanagua en sus aspectos: geográfico, ambiental,

cultural, económico e infraestructura de servicio.

Fase II. Diferenciar las competencias que en materia de desarrollo urbano corresponden al

Poder Público Nacional y al Poder Público Municipal.

Fase III. Establecer la normativa a seguir para realización de un plan de desarrollo urbano

local.(PDUL).

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CAPITULO V

RESULTADOS

Aspecto geográfico, ambiental, cultural, económico e infraestructura de servicio

del Municipio Naguanagua.

La etimología del vocablo Naguanagua es indeterminada, y en todo caso imprecisa

sin demostración. Algunos autores sostienen que el nombre Naguanagua proviene del

cacique Inagoanagoa, quien mandaba en el valle durante la llegada de los españoles.

En el vocablo indígena, que de acuerdo con Oswaldo Feo Caballero significa

abundancia de aguas. Otras opiniones especulan que el vocablo "nagua" significa

"río" en lengua indígena.

En lenguaje Caribe se usa "Tuna" para denominar un río. Coincidiendo que la

fundación del poblado colindaba con la desembocadura del río El Retobo en el río

Cabriales, se asume que ambas bocas de agua pudieron haberle dado el nombre a la

población de "nagua-nagua" o dos ríos que se juntan. Distinta es la consideración de

interpretarlo como "entre cerros" en concordancia con otros vocablos de origen

Caribe que tienen la terminación "agua" y se traducen correctamente como "cerro".

Por otro lado, en 1810 la parroquia pasa a formar parte del Cantón Valencia en

calidad de pueblo. Esta unión se mantendría inalterable hasta 1994. En 1881, el

Cantón Valencia pasa a llamarse Distrito Valencia, cambiando el carácter de

Naguanagua a parroquia foránea. El 14 de enero de 1994, bajo el gobierno regional

del Dr. Henrique Salas Römer (Proyecto Carabobo) se ejecuta la Ley de División

Político-Territorial (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 494) pasando Naguanagua de

ser una parroquia a ser un "municipio autónomo" con autoridades propias.

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El primer alcalde del municipio Naguanagua como consecuencia de su elevación al

carácter de municipio, fue la profesora Dilia de Moreno, por los Partidos

AVANAGUA y Proyecto Carabobo. En las elecciones del 2000 es elegido el Dr.

Julio Castillo, el cual se convierte en el primer alcalde reelecto del Municipio en

2004. El 23 de noviembre de 2008 es elegido Dr. Alejandro Feo La Cruz y el 2 de

diciembre de ese mismo año es juramentado Alcalde, convirtiéndose en el 3º Alcalde

del municipio y el 5º periodo municipal de Naguanagua.

En cuanto al aspecto geográfico, Naguanagua, es la Parroquia Capital del Municipio

en el Estado Carabobo, perteneciente a la Región Central de Venezuela Ésta forma

parte de las 5 municipalidades que integran la Ciudad de Valencia y también está

incluida dentro de los 9 municipios que conforman el Área Metropolitana de

Valencia. Limita al norte con el municipio Puerto Cabello, al sur con el municipio

Valencia, al este con el municipio San Diego y al oeste con el municipio Bejuma. En

este orden de ideas, la Parroquia Naguanagua está conformada por el casco urbano,

33 barrios, 29 urbanizaciones y 14 caseríos.

En lo que se refiere al aspecto ambiental, el municipio está asentado sobre suelos

cuaternarios, eminentemente aluvional, de vocación agrícola, con preferencia para el

cultivo de frutales. Por su parte, hidrográficamente, Naguanagua pertenece a las

cuencas del Lago de Valencia, del Mar Caribe y del Orinoco. Las principales

corrientes fluviales son los ríos: Cabriales, Agua Caliente, Retobo y Guataparo. El

municipio pertenece a la porción occidental de la Cordillera de la Costa, con alturas

dominantes, en el costado nor-este de 1.680 Mts (Teta de Hilaria), y en el noroeste de

1.500 Mts, a 1200 Mts. (Fila de Aguacatal y Fila del Café).

Es importante mencionar el aspecto cultural del municipio en estudio, se basa en las

fiestas patronales de “La Señora de Begoña”, representan la máxima expresión del

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folklore y tradición naguanagüense. Otras expresiones culturales tradicionales son:

las misas de aguinaldo, el velorio de la Cruz de Mayo, el día de Corpus Christi, la

Semana Santa, la quema simbólica de Judas, el día de San Juan, la visita del Niño

Dios, entre otras tradiciones.

Ahora bien, el municipio basa su economía en la actividad comercial, ya que, su

ubicación estratégica le permite desarrollar un comercio de alta calidad con una

infraestructura de servicios a la altura de las principales ciudades del mundo. Además

cuenta con un sector artesanal en desarrollo y es uno de los Municipios

interconectados en el "Plan Ferroviario Sistema de Transporte de la Región Central"

(Caracas-Puerto Cabello), lo cual contribuirá a satisfacer la demanda de pasajeros de

esa jurisdicción municipal y de otras entidades vecinas.

Finalmente, lo referente a la infraestructura de servicio, es importante hacer mención

a los diversos sitios turísticos del municipio como lo son: el Cerro Café, el

Balneario Las Trincheras, que son las segundas con mayor temperatura en el mundo,

después de las de Japón; también está el Camino de los Españoles, construido en

1761, se halla en una de sus partes un puente de ladrillos tipo ojival (único

en América Latina) tiene 25 kms. Posteriormente, el 28 de marzo de 1782 el

Gobierno Eclesiástico pide la autorización para la creación de un curato; en virtud de

esta solicitud el 14 de mayo de ese mismo año Don Mariano Martí, Obispo de

Caracas y Venezuela, firmó el decreto que crea el nuevo curato. A partir de allí se

confirma como pueblo, se crea la iglesia, asignándole párroco.

Entre los parques se encuentran la Plaza Bolívar (Centro de Naguanagua), el parque

Los Guayabitos (Urb. Los Guayabitos), el Jardín Botánico de Naguanagua (Av.

Salvador Feo La Cruz Este-Oeste), el Parque Paseo La Granja (Avenida Paseo

Venezuela) y el Paseo Carabobo (Avenida Paseo Carabobo, Urb. La Granja).

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A su vez, se encuentran las instalaciones deportivas están "El Complejo Deportivo

Bicentenario Simón Bolívar" (antes llamado "Rafael Yanes Gordils") que cuenta con

canchas de tenis, gimnasio de esgrima, judo, karate, Campo de arco y flecha, y pista

de bicicross, también está el "Patinodromo de Capremco" donde además del

patinodromo, hay una piscina, y "El Complejo Deportivo de la Ciudad Universitaria"

que cuenta con Pista de Atletismo, cancha de fútbol, gimnasio techado para diferentes

actividades, el famoso Domo de la Universidad de Carabobo donde se juega

baloncesto y otros, deportes, cancha de tenis, cancha de voleibol de arena y una

piscina olímpica y fosa.

Es importante destacar que las arterias viales, están constituidas por el sistema vial de

la troncal 1, entiéndase la autopista del este, la autopista variante Guacara - Bárbula,

la autopista Valencia - Puerto Cabello, la avenida universidad 102, la Av. 97 Salvador

Feo La Cruz Norte-Sur /Bernardino López, Av. 97-A Principal de Los Guayabitos,

Av. 100 Bolívar (Ctra. Nacional), Av. Valmore Rodríguez, el Boulevard Malagón,

Av. Intercomunal de Bárbula (Ciudad Universitaria), Av. Salvador Allende (Ciudad

Universitaria), Av. 190, Av. 181 Valencia, Calle 176 Paseo Valencia, Calle 175

Paseo Carabobo, Calle 174 Paseo Venezuela, Av. Este-Oeste 1 Palma Real, Av. Este-

Oeste 2 Palma Real, Av. 168 Salvador Feo La Cruz Este-Oeste, Av. 186, Av. 161

Hispanidad.

Para terminar, con este aspecto, se encuentran en proyecto las diversas estaciones del

Metro de Valencia que atraviesan Naguanagua, como lo son: Estación La Granja (en

proyecto), Estación Paramacay (en proyecto), Estación Tarapio (en proyecto),

Estación La Campiña (en proyecto), Estación Universidad (en proyecto), Estacion

Simón Bolívar.

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Competencias en materia de desarrollo urbano correspondiente al Poder

Público Nacional y al Poder Público Municipal.

En relación Al marco histórico de competencias en materia de desarrollo humano es

de notar que en el año 1964, la comunidad naguanagüense solicitó la creación del

Distrito Naguanagua. Esta solicitud fue negada y en su lugar se procedió a reformar la

Ley de División Político-Territorial del Estado, para sumar a Naguanagua al área

urbana de la ciudad de Valencia. Luego, en el año 1993la Asamblea Legislativa,

presidida por Winston Guevara, decreta la reforma de la Ley de División Político-

Territorial del Estado, para la creación de cuatro nuevas entidades denominadas

municipios, entre ellas Naguanagua. Y es en el año 1994, el gobernador del Estado

Carabobo, Henrique Salas Römer, le puso el ejecútese a la Ley de División Político-

Territorial del Estado Carabobo, mediante la cual se crea el Municipio Naguanagua.

Actualmente, la competencia en materia de desarrollo urbano correspondiente al

Poder Público Nacional, se encuentra establecido primeramente en la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela, en artículo 136, según el cual, el Poder

Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.

El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y

Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero

los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los

fines del Estado.

Al mismo tiempo, la Constitución y la ley precisan las atribuciones de los órganos

que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen,

como lo es lo referente a la competencia del Poder Público Nacional, establecida de

forma expresa en los numerales 19, 20 y 27 del artículo 156 Constitucional, que

consagra todo lo relativo al establecimiento, coordinación y unificación de normas y

procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la

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legislación sobre ordenación urbanística, así como, las obras públicas de interés

nacional y el sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.

Seguidamente, la Carta Magna venezolana ha consagrado que la Asamblea Nacional,

por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a los Municipios o a los Estados

determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la

descentralización, que como política nacional, debe profundizar la democracia,

acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el

ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos

estatales.

Cabe mencionar, que los municipios constituyen la unidad política primaria de la

organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los

límites de esta Constitución y de la ley. Esta autonomía municipal comprende: la

elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia, la creación

y la recaudación e inversión de sus ingresos. De la misma manera, las actuaciones del

Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la

participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al

control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna,

conforme a la ley.

En el ámbito constitucional, el artículo 178 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, ha dejado claro que la competencia del municipio,

dependerá del gobierno, de la justa administración de sus intereses y la gestión de las

materias que le asigne la Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la

vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social,

la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la

política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y

contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que

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rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las

condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:

En primer lugar, en la ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico;

vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros

sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público. Y en segundo

lugar, en la vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y

personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros

y pasajeras.

En lo que se refiere al poder público municipal, se hace necesario explicar que dentro

de la orientación de la doctrina bolivariana se produce el concepto del Poder Público

Municipal y del Municipio en la República Bolivariana de Venezuela,

respectivamente como la facultad que tiene el pueblo para definir la política que debe

desarrollar el Municipio en su delimitación territorial; elaborar y ejecutar los

programas, proyectos y planes de trabajo; controlar y evaluar la ejecución de los

mismos; elegir representantes para ejercer cargos públicos y conformar los órganos

del poder público municipal: revocar el mandato y elaborar la normativa que rige al

Municipio.

En tanto que Municipio es la organización política primaria de la organización

nacional de la República, con autonomía y personalidad jurídica propia, mediante la

cual el pueblo ejerciendo directamente la soberanía, define ejecuta, controla y evalúa

la gestión pública y sus resultados, en su jurisdicción territorial. De manera que la

transparencia en la gerencia municipal y la rendición de cuenta además de ser

principios constitucionales, aseguran un grado de eficiencia deseable en la inversión

de los recursos públicos.

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Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias si no están

refrendada y avaladas por el pueblo tienen carácter ilegal y apelable; serán legales

solo cuando adquiera carácter popular con el cumplimiento de la participación

ciudadana para el proceso de definición y ejecución de la gestión pública así como al

control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna.

La formación del nuevo Poder Municipal y del Título que a él se refiere en la

Constitución, consideramos acertado y procedente que esta Ley sea designada según

el título Constitucional que le otorga su existencia: el Poder Público Municipal.

En el artículo 178 se establecen las competencias y funciones al municipio, y se

incorpora una previsión que debe contribuir a dirimir interpretaciones encontradas. La

norma orientadora sobre la diversidad municipal, como principio irrevocable del

desarrollo legal sobre organizaciones municipal, puede dar lugar a la imposición

eficiente de mínimos obligatorios de servicios, así como a la configuración de

bloques distintivos de competencias.

En la Constitución existen principios aplicables con carácter general al

funcionamiento de las Administraciones Públicas, que permitiría crear las hipótesis

regladas para que se puedan dar las intervenciones de unas administraciones en el

ámbito de las funciones asignadas a otra, cuando dichas funciones no han sido

atendidas o lo han sido de manera insuficiente, a fin de contribuir a superar el efecto

de “vacío vertical intrínseco” señalado en medios especializados, que tiende a

producirse en la secuencia de atribuciones prestacionales.

El sistema mismo de transferencias intergubernamentales no ha promovido hasta

ahora la superación del denunciado “vacío vertical”, sino que en buena medida lo ha

estimulado. El remedio de fondo se encuentra, en opinión de esta Comisión, en la

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especialización de las administraciones públicas territoriales, como regla general, y

en la definición eficiente de prestaciones mínimas obligatorias en cada nivel.

Por otra parte, en la Constitución se han creado las condiciones para que la

legislación pueda ser más audaz en la promoción de escenarios y ámbitos

prestacionales eficientes, a través de mancomunidades, consorcios inter

administrativos, proyectos conjuntos, a los fines de la modificación de la

composición sectorial del gasto y la articulación del gasto municipal con las políticas

redistributivas del Estado, y por otra parte, se promociona expresamente la

posibilidad de amplios y fecundos desarrollos de formas de autogestión comunitaria y

de creación de nuevos sujetos y agentes de descentralización y gestión local de base

asociativa vecinal y comunitaria.

Entre las más notorias figuras para el nuevo Poder Municipal establecido en la

Constitución Bolivariana de Venezuela, se encuentra la instancia consagrada en el

Articulo 182, el Consejo Local de Planificación Pública, la cual se crea para

constituirse en el gran espacio municipal para la planificación, la coordinación de las

decisiones de la gestión local y la participación de fuerzas vivas junto a los órganos

del poder público municipal.

En la Constitución se han incorporado normas concretas sobre formas de

participación y/o control social, que potenciarán el proceso de robustecimiento de las

instituciones locales, en línea con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Carta

Fundamental, bajo la inspiración de los principios constitucionales irreductibles: El

gobierno de Venezuela es democrático, electivo, descentralizado, alternativo,

responsable, y ahora, con fuerte presencia, se incorpora el calificativo de

participativo.

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No cabe duda de la importancia que ha llegado a alcanzar el gobierno y la

Administración Municipal; no sólo son responsables por una parte importante del

gasto público total, sino que las disposiciones que dictan, en ordenanzas y otros

instrumentos normativos, las autoridades municipales, constituyen una variable de

primera importancia en la marcha de los negocios y por ello sus efectos a veces

pueden trascender el marco municipal y afectar el estado de la región o los intereses

nacionales. La más evidente dimensión de esa importancia creciente de la gestión

local es, sin embargo, la que tiene que ver con la calidad de la vida en la propia

comunidad municipal.

Al Municipio le están encomendadas tareas de impacto inmediato en la comunidad,

“intereses peculiares de la entidad” como se las ha denominado generalmente a esas

asignaciones competenciales que corresponden a los entes municipales. Con el nuevo

ordenamiento constitucional, el rol del poderes públicos estatal y municipal en todos

sus niveles debe ser sometido a una reconsideración profunda e intensa, pero

particularmente en sus instituciones locales.

Normativa a seguir para realización de un plan de desarrollo urbano local

(PDUL).

De conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Ordenación

Urbanística, la presente Ordenanza constituye la expresión legal del Plan de

Desarrollo Urbano Local (PDUL) del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.

De conformidad con lo dispuesto en esta ley, el Plan de Desarrollo Urbano Local es

el instrumento básico de política urbana del Municipio Naguanagua, integra el

proceso continuo de ordenación de la ciudad de Valencia.

Los órganos parroquiales tendrán facultades de gestión, consultivas y de evaluación

de la gestión municipal en sus respectivos ámbitos territoriales, en los términos y

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alcance que se les señale en la ordenanza de presupuesto anual. Tal como se señala en

la normativa a seguir para realización de un plan de desarrollo urbano local.

El Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Naguanagua será referido en esta

Ordenanza como PDUL-Naguanagua, y con esa denominación será mencionado en

los documentos oficiales correspondientes. La presente Ordenanza regula la

ordenación, control y promoción urbanística dentro del área urbana del Municipio

Naguanagua, de acuerdo con las pautas definidas en el referido PDUL-Naguanagua.

En consecuencia, esta Ordenanza establece las previsiones sobre usos del suelo e

intensidades correspondientes, así como otros aspectos que afectan el ejercicio de los

derechos de los particulares.

El PDUL-Naguanagua contiene, además de las previsiones correspondientes a la

ordenación, control y promoción urbanística del Municipio, el conjunto de elementos

que hacen posible la prestación de los servicios básicos en materia de educación,

salubridad y recreación, incluyendo las reservas de suelo necesario para el

establecimiento o ampliación de los mismos.

La ejecución del Plan de Desarrollo Urbano Local y del desarrollo urbanístico

contemplado en el mismo, o que se origine en sus determinaciones, se llevará a cabo

por los organismos de la Administración Urbanística Municipal y por los particulares,

en los términos previstos en esta Ordenanza y en la Ley Orgánica de Ordenación

Urbanística y su Reglamento

A los efectos de lo que se dispone en el artículo, los órganos de la Administración

Urbanística Municipal podrán celebrar convenios de concertación con los

particulares, con el objeto de fijar su forma de participación en la ejecución de

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proyectos específicos de desarrollo urbanístico incluidos en el Plan de Desarrollo

Urbano Local.

De conformidad con lo previsto en el Plan de Desarrollo Urbano Local el Municipio

Naguanagua no autorizará la construcción de viviendas y otras edificaciones en los

desarrollos que se propongan, hasta tanto no exista capacidad Suficiente para

absorber las demandas de los correspondientes servicios públicos y los respectivos

incrementos en los volúmenes vehiculares.

En todo lo concerniente a la ejecución del Plan de Desarrollo Urbano Local y de

conformidad a lo dispuesto en el artículo 61de la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal. A tal fin, y en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica de

Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público,

corresponderá al alcalde dirigirse al Gobernador del Estado Carabobo en la

oportunidad de preparación del correspondiente proyecto de Ley de Presupuesto del

Estado, para solicitar información sobre los servicios cuya creación se estuviere

proponiendo o acerca de las actividades que se proponga ejecutar en el ámbito del

PDUL – Naguanagua.

Finalmente, los actos administrativos contrarios a la Ordenanza en estudio se

considerarán nulos, y en consecuencia no podrán generar derechos a favor de sus

destinatarios. Los funcionarios públicos que realicen tales actos incurrirán en

responsabilidad disciplinaria, civil y penal, según los casos, por los daños y perjuicios

que causaren a la administración pública, así como a los particulares.

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CONCLUSIONES

El planeamiento urbano se refiere a las leyes que dividen a las ciudades en diferentes

áreas según el uso, el cual varía desde viviendas unifamiliares hasta plantas

industriales. Las ordenanzas de planeamiento urbano controlan la dimensión, la

ubicación y el uso de los edificios dentro de estas diferentes áreas.

Por su parte, la planificación es la especialización que realiza el urbanista, el

ingeniero, el arquitecto y otros profesionales. Es una técnica del urbanismo que

establece un modelo para organizar un barrio, un municipio o un área urbana. Ordena

de una manera exacta los espacios, es por ello que está relacionada con la ingeniería y

la arquitectura. Es importante conocer la estructura de la propiedad, ya que la

planificación establece decisiones que afectan al derecho de esta.

Es este orden de ideas, la ordenanza de planeamiento urbano del municipio en estudio

debe cumplir con las disposiciones de planeamiento urbano que establece la

Constitución y demás leyes competentes. Ello, sirve para fraccionar a un municipio

adecuadamente en diferentes demarcaciones o áreas, y asignar así distintos usos de

tierras para cada urbanización.

Finalmente, será la ley de planeamiento urbano municipal la encargada de perseguir

un propósito público legítimo. Además, dicha ley debe considerarse constitucional

cuando el estado o el municipio respetan los procedimientos establecidos para

promulgar la ley de planeamiento urbano.

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RECOMENDACIONES

Se recomienda que este material se facilite de forma digital a los profesionales del derecho

que laboran en el área de urbanismo de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, así como, al

público en general, con el objetivo de profundizar los conocimientos técnicos jurídicos en

esta materia del derecho, la cual, se ejecutaría de forma efectiva, a través de la publicación

de este trabajo de grado en la página Web de la Alcaldía del Municipio Naguanagua.

Con el objeto de establecer mejoras en las competencias que facultan a los funcionarios de

la Alcaldía del Municipio Naguanagua, se recomienda proponer un plan de desarrollo

urbano ejecutable solo por profesionales en esta rama de la ciencia con su debido proyecto

factible de ejecución en la comunidad ante la Asamblea Nacional de Venezuela, con la

participación de los Consejos Locales de Planificación Urbana del Municipio estudiado.

Finalmente, se recomienda que este trabajo especial de grado, sea donado a la biblioteca de

esta honorable casa de estudios para que sirva a otros estudiantes de fundamento

bibliográfico en los estudios en materia de urbanismo y derecho urbano que con

posterioridad se efectúen

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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