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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
ANALISIS DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA EN CUANTO A LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO.
San Diego, Octubre de 2014
INSTITUCIÓN: Escritorio Jurídico “Jacinto y Asociados”.
AUTOR: Francis Markheilys Gómez Polanco C.I. V.-21.213.887
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
ANALISIS DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA EN CUANTO A LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO.
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
_________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico
__________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional __________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico
AUTOR: Francis Gómez
C.I. V.-21.213.887
San Diego, Octubre de 2014
AGRADECIMIENTOS
Primeramente a Dios, por darme la oportunidad de estar donde estoy y cumplir una de mis metas.
A mis padres por el apoyo y su aliento a seguir adelante
A mis hermanos y amigos por el apoyo constante en mi esfuerzo a seguir adelante
Y a todas aquellas personas que hicieron posible todo esto.
ÍNDICE GENERAL
Pp.
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN…………………………………………………iii
AGRADECIMIENTO………………………………………………………………..iv
INDICE…………………………………………………………………………….….v
LISTA DE CUADROS……………………………………………………………....vi
RESUMEN INFORMATIVO………………………………...….…...……......…....vii
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….1
CAPÍTULO I. LA INSTITUCION
1.1 Denominación….……………………….………………………………...3
1.2 Ubicación…..……………………………………………………………. 3
1.3 Descripción……………..………………………………………………...3
1.4 Estructura Organizativa…………………………………………………..4
1.5. Misión…………………………………………………………………... 5
1.5 Visión……..……………………………….……………….…………..... 5
1.6 Valores de la Institución………………………………….………………5
1.7 Actividad realizadas durante la Pasantía…………………………………6
CAPÍTULO II. EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema…………………….…………….....………7
2.2 Formulación del Problema……….…………….…………..…...….….....8
2.3 Objetivo General……………………………………..…………………..8
2.4 Objetivos Específicos……………………………………..………......….9
2.5 Justificación de la Investigación………….…….......................................9
2.6 Limitaciones del Estudio……………………………………….….....…11
CAPÍTULO III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes………………………………………..………..……........12
3.2 Bases Teóricas…………………………………...………..…..……......15
3.3 Bases Legales……………………………………………………….......22
3.4 Definición de Términos Básicos……………………………………….24
CAPÍTULO IV. MARCO METODOLÓGICO
4.1 Tipo de Investigación…………………………………………………..25
4.2 Diseño de la Investigación ……………………….……………………25
4.3 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos……………....…….26
4.4 Análisis de Contenido………………………………………………….27
4.5 Fases Metodológicas……………………………….…………………..27
CAPITULO V. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados….………………………………………………………….28
5.2 Conclusiones…………………………………………………………..33
5.3 Recomendaciones……………………………………………………...34
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ……………………………………….….35
Lista de Cuadros
Cuadro Nº Pág. 1 La Sucesión Hereditaria en el Código Civil Venezolano………. 29
2 Derechos y Obligaciones de los herederos…………………….. 30
3 Obligación de realizar la Declaración Sucesoral……………….. 31
4 Análisis de los Efectos propios de la Aceptación Pura y Simple. 32
5 Análisis de los Efectos Secundarios de la Aceptación Pura y Simple…………………………………………………………...
32
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
ANALISIS DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA EN CUANTO A LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO.
Autor: Francis Gómez
Tutor: Prof. Olga López
Fecha: octubre, 2014
RESUMEN
La sucesión es un conjunto de derechos que al igual que las obligaciones nacen pero que no se extinguen, es un cambio en la titularidad, de carácter patrimonial y el que la adquiere no lo hace a título originario sino derivativo. Debido a las importantes consecuencias jurídicas que se originan debido a la muerte del causante, se hace necesario analizar la sucesión hereditaria en cuanto a la aceptación de la herencia en el ordenamiento jurídico venezolano. La investigación se origina en el Escritorio Jurídico “Jacinto y Asociados” de Valencia, Estado Carabobo. De igual forma se identificaron las bases legales de la sucesión hereditaria en cuanto a la aceptación de la herencia en la legislación venezolana. El estudio se realiza bajo la modalidad y diseño de la investigación documental y descriptiva, debido a que se realizó una revisión de documentos legales y doctrinarios con el propósito de sustentar el estudio con bases teóricas. Todo este análisis se desarrolló debido a la observación directa y de la experiencia acumulada a través de la revisión de expedientes y documentos relacionados con el tema objeto de estudio. Luego del desarrollo del contenido, se organizó el resultado en fases metodológicas, que permitieron mostrar las diferencias entre la sucesión, la herencia y el legado, el procedimiento para la declaración sucesoral ante el Fisco Nacional y las obligaciones que se originan en el o los causahabientes luego de la aceptación pura y simple de la herencia. Finalmente, se desarrollaron las conclusiones de la investigación, y las recomendaciones relacionadas con la misma para una orientación adecuada sobre el asunto en el Escritorio Jurídico “Jacinto y Asociados”. Descriptores: Sucesión, Herencia, Legado, Obligación, Derechos.
INTRODUCCIÓN
La Sucesión Hereditaria es la transmisión del conjunto de derechos, obligaciones y
bienes dejados por el causante a los herederos del mismo, es decir, un cambio de
titularidad en la propiedad del de cujus. Esta transmisión produce consecuencias
jurídicas en los receptores de la misma, en virtud de las relaciones jurídicas dejadas
por el causante en vida, y que ahora tienen un nuevo titular. En este sentido, es
necesario analizar la sucesión hereditaria en cuanto a la aceptación de la herencia, ya
que para los herederos se producen consecuencias jurídicas que pueden afectar su
patrimonio.
En atención a lo anterior, se realiza una investigación bajo una modalidad de
análisis documental, en la que se realiza una revisión de lo expuesto por los
doctrinarios y la legislación venezolana al respecto, analizando los aspectos
relacionados con el tema objeto de estudio, y describiendo sus características, efectos
y notas constitutivas. Es por ello que la investigación que se realiza es descriptiva.
Después de analizar los conceptos relacionados con la Sucesión Hereditaria, se
procede a identificar las Bases Legales de la misma y a describir sus efectos jurídicos
para con los acreedores y el Fisco Nacional.
Después de realizar las conceptualizaciones relacionadas con el tema bajo estudio,
se presentan los métodos utilizados para la realización del análisis, entre los que
destacan la observación directa y la experiencia acumulada, el análisis de contenido
documental y se desarrollan las fases de la investigación. Finalmente, se desarrollarán
los resultados de la investigación, con las respectivas conclusiones y
recomendaciones. A tal efecto, el análisis se organizó bajo el siguiente esquema de
Trabajo de Grado:
El Capítulo I, describe la institución donde se origina la investigación, y contiene
su nombre, misión, visión, valores y estructura organizativa. Seguidamente, se
desarrolla el Capítulo II, en el que se informa sobre la problemática y la formulación
de la investigación, los objetivos del estudio, la justificación y sus limitaciones. A
continuación, el Capítulo III expone el marco referencial conceptual, el cual contiene
los antecedentes de la investigación las bases teóricas, la identificación de las Bases
Legales y la definición de términos que sustentan la investigación.
Seguidamente, el Capítulo IV desarrolla el marco metodológico, el tipo, nivel y
diseño de la investigación, así como también la técnica e instrumento de recolección
de datos y el Análisis de Contenido, todo lo cual hizo posible el desarrollo de las
fases metodológicas I, II y III para poder cumplir con el objetivo planteado.
Finalmente, se desarrolla el Capítulo V, en el cual se presentan las Conclusiones y las
Recomendaciones del estudio, con las Referencias Bibliográficas utilizadas para el
desarrollo de la investigación.
CAPÍTULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1 Denominación Escritorio Jurídico “Jacinto Y Asociados”. 1.2 Ubicación Calle “Libertad”, Valencia, Torre “Castillito”, piso número 5. Parroquia
“Catedral” Municipio “Valencia”. Edo. Carabobo.
1.3 Descripción
Un piso acondicionado como escritorio jurídico, cuya características son 7
cubículos tipo oficina independiente, 4 baños cubículo de recepción, donde se
encuentra la secretaria y una sala de espera.
Abogado
5
Abogado
6
Abogado
2
Abogado
1
Abogado
3
Abogado
7
Abogado
4
Escritorio Jurídico “Jacinto Y Asociados”
1.4 Estructura Organizativa
Fuente: Escritorio Jurídico “Jacinto y Asociados”.
1.5. Misión Despachar, asesorar y representar a todas aquellas personas (naturales y jurídicas)
que acudan con conflictos legales con el fin de dar solución a los mismos a través de
la vía legal. El Escritorio Jurídico “Jacinto y Asociados” también tiene la misión de
contribuir a la formación de profesionales de Derecho a los bachilleres que acuden a
la realización de las Pasantías Profesionales.
1.6. Visión El Escritorio Jurídico “Jacinto y Asociados” se propone estar siempre actualizado
en los asuntos nuevos de la profesión del Derecho, como en las demás profesiones
tales como contaduría, economía entre otras.
1.6 Valores de la Institución Honestidad: Rectitud, probidad y razonabilidad en todas las diligencias para con
los clientes del Escritorio.
Transparencia: Claridad en los asuntos para con los clientes en todos los aspectos
relacionados con las diligencias y casos llevados por el Escritorio Jurídico.
Vocación de Servicio: Personal comprometido con los valores de la Oficina, los
intereses de los clientes y respeto para con los mismos en cada una de sus consultas.
Responsabilidad: Compromiso con todos los asuntos que le son confiados por los
clientes, para lo cual se mantiene el secreto profesional y puntualidad en cada una de
las actuaciones a realizar ante los entes competentes.
Lealtad: Cumplimiento de lo que exigen las leyes de la República, de la fidelidad
y las del honor y del bien. Probidad y honradez en los asuntos de su conocimiento.
Justicia: Búsqueda del derecho, la razón y la equidad en las pretensiones
realizadas por los clientes ante los órganos de administración de justicia.
1.6 Actividades realizadas durante la Pasantía
• Analizar con los profesionales del escritorio jurídico el tema escogido.
• Revisar expedientes.
• Redactar informes preliminares sobre expediente en cada caso en particular.
• Revisar documentos jurídicos.
• Visitar el tribunal con el tutor externo.
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
2.1. Planteamiento del Problema: Se entiende por sucesión, de acuerdo con Reyes (2012), “la transmisión de bienes
y obligaciones que tiene lugar a la muerte de una persona” (p. 52). En Venezuela, la
casi totalidad de las normas que rigen esta figura se encuentran en el Código Civil, y
también existen algunas disposiciones sustantivas dispersas sobre esa materia en
ciertas leyes especiales, tal como la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y
demás Ramos Conexos.
De tal forma que, el Código Civil Venezolano vigente (1982) en sus normativas
establece quienes son llamados a suceder y quienes no, así como el orden en el cual
se debe desarrollar la sucesión. En cuanto a las sucesiones por testamento, el referido
Código explica los procesos en los cuales se aplica el testamento, los tipos existentes.
Por otra parte, la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos
Conexos vigente, tiene por objeto regular el pago de impuestos correspondiente a los
“beneficiarios de herencias y legados que comprenden bienes muebles e inmuebles,
derechos o acciones situados en el territorio nacional” (Artículo 2).
Respecto al concepto de herencia, Silva (2012), señala que “la herencia no es más
que la sucesión en todo el derecho que tenía el difunto” (p. 405). Esto quiere decir
que la herencia es el resultado de la sucesión, es decir, todo el patrimonio del difunto.
Es así como los procedimientos relacionados con sucesiones y herencias en
Venezuela constituye parte importante de los actos jurídicos de los ciudadanos, por lo
que el Código Civil y la citada ley especial dedican un extendido conjunto de reglas
sobre derecho de sucesiones.
Consecuentemente, siendo la muerte de acuerdo con Aguilar (2009) “la cesación
de las funciones vitales del individuo” (p. 65), un hecho de la naturaleza, y debido a
que los derechos y deberes que tenía el sujeto no se extinguen sino que se transmiten
conforme a las normas del Derecho Sucesoral, entrando en vigor disposiciones mortis
causa, la apertura de la sucesión debe realizarse, ya que al morir un individuo su
patrimonio queda sin titular, y es necesario atribuir a otras personas los derechos y
deberes que éste tenía.
Respecto a los importantes efectos jurídicos que genera la muerte, es importante el
Escritorio Jurídico “Jacinto Y Asociados” provea a sus clientes sobre asuntos
relacionados sobre esta materia, específicamente lo que implica la aceptación de la
herencia en cuanto a las obligaciones que ésta genera, y los efectos jurídicos de cada
una de estas figuras. De esta forma surge la siguiente interrogante:
2.2. Formulación del problema: ¿En qué consiste la sucesión hereditaria en cuanto a la aceptación de la herencia de
acuerdo a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico venezolano?
2.3. Objetivo General:
Analizar la sucesión hereditaria en cuanto a la aceptación de la herencia de
acuerdo a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico venezolano.
2.4. Objetivos Específicos: Analizar la sucesión hereditaria de acuerdo a lo establecido en el Código Civil
venezolano.
Identificar las bases legales de la sucesión hereditaria y la aceptación de la
herencia en Venezuela.
Determinar los efectos jurídicos de la sucesión hereditaria en cuanto a la
aceptación de la herencia de acuerdo a lo establecido en el Código Civil Venezolano
y la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos.
2.5. Justificación de la Investigación: Es conveniente analizar la sucesión en cuanto a la aceptación de la herencia, en
vista de los importantes efectos jurídicos que genera la muerte, ya que los derechos y
obligaciones del causante se transmiten a otras personas con el propósito de dar
continuidad al cumplimiento de dichas obligaciones contraídas por el de cujus. Todo
ello en razón de mantener un interés social protegido por el Derecho y respetar los
derechos de terceros (por ejemplo, los acreedores), en cuanto a las relaciones
jurídicas contraídas por el causante.
Es por ello que el análisis de la sucesión en cuanto a la aceptación de la herencia
reviste gran relevancia social, ya que los herederos y acreedores deben conocer sus
derechos y obligaciones de acuerdo a lo establecido en la legislación venezolana,
específicamente en el Código Civil venezolano y la Ley de Impuesto Sobre
Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos.
Dicho conocimiento tiene importantes implicaciones prácticas, ya que se pueden
evitar ilícitos ante el Fisco Nacional por desconocimiento de la ley y los
procedimientos para el pago de impuestos por este concepto, y otras situaciones de
carácter procedimental para la apertura de la sucesión y su declaración.
De igual forma, la investigación tiene gran valor teórico, ya que el análisis se
realiza mediante una revisión no sólo a las leyes que regulan la materia sucesoral,
sino también a la Jurisprudencia emanada del máximo Tribunal de la República y la
Doctrina de importantes juristas nacionales e internacionales que han realizado
grandes aportes en el tema. Por otra parte, dicho valor teórico radica en el hecho de
que es un antecedente más para futuros investigadores.
En cuanto a la utilidad metodológica de la investigación, se realiza bajo el tipo
documental – descriptiva, señalando en este punto que no se trata de un mero análisis
de textos legislativos, sino un examen detallado y exhaustivo de la legislación, la
Jurisprudencia y la Doctrina, llegando a resultados y conclusiones significativas y
prácticas para los interesados en la materia sucesoral, lo que justifica el estudio
puesto que está fundamentado en un método científico comprobado, con técnicas de
investigación tales como la observación directa, la experiencia acumulada y
modalidades de la investigación universalmente aprobadas.
Respecto al carácter novedoso del estudio, debe señalarse que éste se inserta
dentro de las líneas de investigación de la Universidad “José Antonio Páez” del
Estado Carabobo, identificándose como una investigación novedosa desde el punto
de vista jurídico, puesto que es la primera en cuanto al análisis del tema objeto de
estudio y representa un aporte significativo para la Biblioteca de la Universidad en
referencia, y como un antecedente de investigaciones futuras de su tipo.
2.6. Limitaciones de la Investigación: La investigación se desarrolló bajo el tipo de investigación documental –
descriptiva, por lo que se utilizaron textos legales y bibliografía de reconocidos
juristas para el desarrollo del contenido. Es por ello que en cuanto a la bibliografía, no
se presentaron limitaciones significativas referidas a la accesibilidad del material
sobre sucesiones, herencias, legados, entre otros puntos. Sin embargo, existen teorías
discrepantes en cuanto a los efectos de la sucesión hereditaria, por lo que se tuvo la
necesidad de revisar sentencias del Tribunal Supremo de Justicia que marcaron
jurisprudencia al respecto, para verificar la posición del legislador patrio al respecto.
CAPÍTULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1. Antecedentes de la investigación:
En este apartado se presentan algunas investigaciones previas relacionadas de
manera directa con el tema objeto de estudio.
En este orden de ideas, se debe citar una investigación realizada por la autora Lara
(2012), titulada “Análisis de la Liquidación de los Intereses Moratorios en los
Procedimientos Sucesorales realizados en la Coordinación de Sucesiones del Seniat
Región Central” presentada como Tesis de Grado para optar al título de abogado en la
Universidad “José Antonio Páez” de Venezuela, en la cual explica:
En Venezuela se exige que los herederos manifiesten aceptar la herencia, cuya aceptación se podrá hacer de manera expresa o tácita. La pueden aceptar por beneficio de inventario. Las declaraciones sucesorales deben realizarse ante el SENIAT dentro de los 180 días hábiles siguientes a la muerte del causante (p. 14).
Dicho estudio guarda relación directa con la presente investigación, ya que se
hace referencia a la obligación que tienen los herederos de declarar ante el Fisco
Nacional la sucesión, y en atención a las importantes consecuencias jurídicas que se
derivan del incumplimiento de tal deber, se debe orientar a éstos y terceros de dichas
consecuencias y de los procedimientos respectivos. Es por ello que se hace necesario
realizar un análisis de la sucesión en cuanto a la aceptación de la herencia e
identificar sus efectos jurídicos.
Por su parte, Aquino (2011), autora de una Tesis de Grado que se titula “La
Sucesión Intestada o Legal”, para optar al título de abogado en la Universidad
“Rafael Landívas” de Guatemala, expresa la importancia de la sucesión,
relacionándola con el derecho de propiedad en los siguientes términos:
Uno de los fines del Estado es la protección del patrimonio y del derecho de propiedad de sus miembros. Surge la cuestión de cómo transmitir la propiedad de estos bienes al momento de fallecer el titular o la cabeza de familia. Es así como surge la figura de la sucesión (p. 1).
Esta autora relaciona la protección a la propiedad con la figura de la sucesión
hereditaria, y este estudio se vincula directamente con la presente investigación, ya
que se persigue un análisis de la sucesión en cuanto a la aceptación de la herencia, y
las consecuencias jurídicas derivadas de esta aceptación en la legislación venezolana,
resaltando así que uno de los fines del Estado venezolano es el cumplimiento de los
fines, derechos y deberes reconocidos en la Constitución, entre éstos el derecho de
propiedad.
De igual forma, otro estudio realizado por las autoras Barrios y Salas (2011), bajo
la modalidad de una Tesis de Grado denominada “Excepciones al Principio de
Prohibición de Disposición sobre las Sucesiones Futuras en las Legislaciones
Venezolana, Española y Puertorriqueña” para optar al título de abogado en la
Universidad “Rafael Urdaneta” de Venezuela, en el cual expresa que “el orden
público tiene un carácter imperativo al momento de establecer limitaciones a la
autonomía de la voluntad de las partes en materia sucesoral” (p. 3).
De acuerdo con la investigación de esta autora, son las normas de orden público
las que imponen las limitaciones a la autonomía de la voluntad de las partes en
materia sucesoral, de modo que el estudio se vincula con la presente investigación,
desde el punto de vista normativo y doctrinal, ya que dichas normas sucesorales
ciertamente se encuentran en el Código Civil venezolano, visto como un instrumento
normativo de Derecho Privado, y en la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones,
Donaciones y demás Ramos Conexos contentiva de normas de interés público.
Sobre el asunto, el autor Curruchich (2010), elaboró un estudio titulado “Análisis
Jurídico del Trámite de la Sucesión Hereditaria en Sede Notarial de acuerdo a la
legislación vigente en Guatemala”, presentada para optar al título de abogado en la
Universidad de “San Carlos”, y en éste señala relación entre sucesión y herencia, al
expresar que “los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el
momento de su muerte. La herencia comprende todos los bienes, derechos y
obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte” (p. 61).
Respecto a este estudio, se hace énfasis en la relación directa con la presente
investigación, ya que se persigue establecer la relación entre la sucesión y la
aceptación de la herencia, identificando los efectos jurídicos de esta figura jurídica.
Es por ello que se resalta la relevancia del citado estudio.
Por último, cabe señalar una investigación realizada por los autores venezolanos
Febres y Hurtado (2009) denominada “Análisis comparativo del Proceso de
Declaración, Determinación y Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones en
Venezuela y España”, como requisito para optar al título de abogado en la
Universidad de Oriente. En dicho estudio los autores resaltan la importancia de la
transmisión de la propiedad, y explican:
Quien transmite los derechos se llama causante, o de cujus, quien recibe se llama sucesor o causahabiente, lo fundamental es destacar que toda persona titular de derechos puede dejarle estos a otros, ya sea en su totalidad o en solo una parte (p. 19).
En relación con estos estudios, se demuestra la relevancia de la investigación, ya
que la propiedad es una garantía consagrada en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, y ésta ha de ser transmisible en casos de muerte con el
propósito de resguardarla y proteger los derechos e intereses de terceros referidos a
las obligaciones contraídas por el causante.
3.2. Bases Teóricas: En esta sección, se exponen los conceptos fundamentales para la investigación y
se desarrollan las teorías relacionadas con el tema objeto de estudio.
Sucesión El autor Calvo (2009), explica:
La sucesión es una forma de adquirir la propiedad. La sucesión es un conjunto de derechos que al igual que las obligaciones nacen pero que no se extinguen, es un cambio en la titularidad, de carácter patrimonial y el que la adquiere no lo hace a título originario sino derivativo (p. 1235).
Respecto al concepto de sucesión, ha de ser entendida como un conjunto de
derechos y obligaciones transmisibles, y no ser confundida con la herencia, que está
integrada por todos los bienes sobre los cuales recaen los derechos y las obligaciones.
Es decir, el nuevo titular adquiere el derecho de propiedad por derivación y no de
forma originaria. Al respecto, puede decirse entonces que la sucesión es la
transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de
su muerte (Ver Cuadro Nº 1).
Momento de la Sucesión Sobre el momento de la sucesión, el Código Civil venezolano establece en el
artículo 993: “La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último
domicilio del de cujus. La apertura es el momento que se produce con la muerte del
titular de un patrimonio”.
En cuanto a este punto, el autor Rodríguez (2012), expresa lo siguiente:
• Es el momento que se toma en cuenta para determinar quiénes son los
sucesores y que derechos tienen en la sucesión.
• No existe sucesión de una persona viva.
• La determinación del domicilio viene dada por el artículo 27 del Código Civil.
• Origina una comunidad hereditaria sujeta a partición.
• Genera la obligación de asumir aspectos tributarios. Está referido
al impuesto sobre sucesiones.
• Determina el Fuero Sucesoral, es decir, cual es el Tribunal competente para
conocer las acciones derivadas de la herencia.
En cuanto a este asunto, es importante resaltar los importantes efectos jurídicos
que genera la sucesión, uno de los cuales es el asumir los compromisos tributarios en
la declaración sobre sucesiones ante el Fisco Nacional.
Herencia En cuanto al concepto de herencia, Arrazola (2007), señala:
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular; constituye una universalidad jurídica constituida a partir de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y adjudicación. El Legado es la transmisión de uno o varios bienes determinados o determinables, que hace en su testamento el testador a favor de una o varias personas (p. 1).
En referencia a este concepto, la herencia entonces consiste en el conjunto de
bienes, derechos y obligaciones, es decir, la universalidad jurídica constituida a partir
de la muerte del autor de la sucesión. También se menciona el legado, con lo cual se
identifica entonces la diferencia entre sucesión, herencia y legado de acuerdo con
este autor. (Ver Cuadro Nº 1).
Clases de aceptación
Se distinguen dos clases de aceptación: en cuanto a la forma y en cuanto a los
efectos:
a) En cuanto a la forma: Puede ser la aceptación: Expresa o tácita. El artículo
1.002 del Código Civil expresa: "La aceptación puede ser expresa o tácita”. A este
respecto, Rodríguez (2012) declara:
Será expresa, cuando se tome el título o cualidad de heredero de un instrumento público o privado. Será tácita, cuando el heredero ejecute un acto que suponga necesariamente la voluntad de aceptar la herencia, acto que no tendrá derecho a ejecutar sino en calidad de heredero (p. 324).
b) En cuanto a los efectos: La aceptación puede ser pura y simple o a beneficio de
inventario. El artículo 996 del Código Civil señala: “La herencia puede aceptarse pura
y simplemente o a beneficio de inventario”.
En cuanto a la Aceptación Pura y Simple, el citado autor señala que:
Es el momento en el cual la persona (heredero) acepta la herencia y asimismo todos los derechos y obligaciones implícitos en ella. A beneficio de inventario: Facultad que puede ser invocada por todos los herederos. Medio concedido por la Ley para evitar la confusión de los patrimonios del causante y del heredero; lo cual permitirá al heredero conocer la cuantía de la herencia y le da la alternativa de renunciar a la herencia o aceptar las consecuencias de una herencia pasiva (p. 112).
En referencia a lo anteriormente expuesto, la aceptación debe ser pura y simple,
es decir no sujeta a condiciones, por lo que la sucesión en cuanto a la aceptación de
la herencia produce efectos jurídicos importantes entre las partes: causahabientes y
acreedores (Ver Cuadros Nº 4 y 5).
Legado El legado es, de acuerdo con el autor antes citado “la transmisión de uno o varios
bienes determinados o determinables, que hace en su testamento el testador a favor de
una o varias personas” (p. 1). Respecto a esta definición, el legado es la transmisión
de bienes determinados o determinables a una o varias personas. Cabe señalar que se
trata de bienes muebles o inmuebles, cosas corpóreas o incorpóreas.
Diferencias entre Sucesión, Herencia y Legado
Al llegar a este punto, se tienen criterios suficientes para establecer las diferencias
y relaciones entre la sucesión la herencia y el legado:
Entonces, citando a Arrazola (2007) La sucesión es la “transmisión” de todos los
bienes, derechos y obligaciones originados por el causante. Por su parte, la herencia
es “el conjunto” de bienes, derechos y obligaciones; y el legado es la transmisión de
“uno o varios bienes determinables” a uno o varios herederos (p. 1).
Aceptación de la Herencia En cuanto a la definición de aceptación de la herencia, el autor Osorio (2010), la
define como “el acto mediante el cual la persona llamada manifiesta su intención
voluntaria de ser heredero” (p. 797). En este sentido, la aceptación posee una serie de
características enunciadas por este mismo autor, las cuales son:
• Puede ser expresa o tácita: Significa que si es expresa debe constar en un
documento, y este debe contener las solemnidades de un documento jurídico.
Puede ser tácita, porque no necesariamente la persona debe aceptar la herencia
con un documento, sino que también puede aceptarla haciendo acto material
sobre la cosa, en otras palabras ejerciendo la posesión.
• Debe reunir los requisitos de un acto jurídico válido, porque tiene que cumplir
con las formalidades que establece el Código Civil con respecto a los actos
jurídicos.
• Tiene que ser con posterioridad al fallecimiento del titular.
• Es total y sin condiciones: Cuando se acepta la herencia se debe aceptar
completa, no en partes (sólo los activos) y de forma incondicional.
• Irrevocable y de efectos retroactivos: Es irrevocable porque una vez que la
persona acepta la herencia no se puede rechazar, por esta razón se establece
que la misma puede aceptarse de manera pura y simple o a beneficio de
inventario (p. 797).
Como se puede deducir, la aceptación de la herencia cumple con una serie de
requisitos generalmente aceptados por la Doctrina, y que origina importantes
consecuencias jurídicas de acuerdo al ordenamiento jurídico venezolano (Ver Cuadro
Nº 2).
Beneficio de Inventario Con respecto a este beneficio, el autor Reyes (2009), señala:
Es una institución de tipo sucesoral mediante la cual el heredero del acervo hereditario, previo análisis de manera voluntaria, opta por la aceptación o repudiación de la herencia. El beneficio de inventario no es una forma de aceptación, porque como su nombre lo indica es el beneficio que, en caso de duda; el legislador ofrece al heredero para que pueda ejercer la acción (p. 202).
En cuanto a este beneficio establecido en la legislación venezolana, cabe señalar
que es un asunto de protección a los derechos del heredero y de garantía a los
acreedores, puesto que esta figura “beneficia” a ambas partes en el ejercicio de sus
derechos. Es importante señalar que el análisis de la sucesión hereditaria en cuanto a
la aceptación de la herencia debe incluir el estudio de la aceptación a beneficio de
inventario, ya que guarda estrecha relación con el tema objeto de estudio.
Teoría del Sistema de la Premoriencia El autor Aguilar (2009), la explica de la siguiente forma:
De acuerdo con este sistema se determina el orden de las muertes mediante la presunción de que sobrevive el más fuerte el más fuerte, y se determina quién es el más fuere a base de criterios objetivos que ordinariamente son el sexo y la edad (p. 66).
Esta teoría se relaciona con la presente investigación, ya que interesa determinar
cuál de dos o más sujetos ha muerto primero que el otro, lo que resulta peculiarmente
difícil cuando dichos sujetos han fallecido en un mismo acontecimiento sin que
existan indicios del orden en que ocurrieron las muertes. Es por ello que las
legislaciones resuelven el problema adoptando el sistema de la Premoriencia o el de
la Conmoriencia.
El autor antes citado, expresa que el sistema de la premoriencia es criticado ya
que determina el orden de las muertes en forma arbitraria. En tal sentido afirma:
1º) en muchos casos la supervivencia no tiene relación directa con la fortaleza; y 2º) además del sexo y de la edad, existen otras circunstancias cuya enumeración completa parece imposible y que sin embargo, tiene estrecha relación con la capacidad del sujeto para hacer frente a los peligros de muerte (defectos físicos o mentales, estado de salud, etcétera) (p. 67).
Es por ello que este sistema es rechazado por la mayoría de las legislaciones como
criterio para la determinación de la muerte. En cuanto a la investigación, el sistema
en referencia se vincula con el estudio, por motivo de los razonamientos
anteriormente expuestos.
Teoría del Sistema de la Conmoriencia El citado autor, explica que el sistema de la Conmoriencia consiste en que “a falta
de pruebas, se considera que todas las personas murieron al mismo tiempo” (p. 67).
Y al respecto, en Venezuela este sistema está consagrado en el artículo 997 del
Código Civil:
Si hubiere duda sobre cuál de dos o más individuos llamados recíprocamente a sucederse, haya muerto primero que el otro, el que sostenga la anterioridad la muerte del uno o del otro deberá probarla. A falta de prueba, se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay transmisión de derechos de uno al otro.
En este punto cabe señalar el tema del lugar de apertura de la sucesión: La
apertura no se hace en el lugar donde ocurrió el fallecimiento, sino en el último
domicilio del de cujus (asiento principal de sus negocios o intereses); si se tratare a
persona sujeta a patria potestad o tutela, se tendrá en cuenta el respectivo domicilio
legal.
Es de interés el lugar de apertura de la sucesión, para efectos tales como:
Competencia del Juez en relación a las causas o procesos que origine la sucesión,
para la aceptación de la herencia a beneficio de inventario; para la publicación del
testamento; para la publicación de la apertura del testamento cerrado, etc.
Finalmente, el análisis de la sucesión hereditaria en cuanto a la aceptación de la
herencia de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano es un
tema de interés en relación con estas teorías, ya que se producen importantes efectos
jurídicos.
3.3. Bases Legales Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta
Oficial 5.908 febrero 19.
La Constitución, en el artículo 133 establece que “Toda persona tiene el deber de
coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley”. Al respecto, se debe señalar que las sucesiones
deben ser declaradas ante el Fisco Nacional en cumplimiento de lo estipulado en la
Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos. Es por ello
que analizar la sucesión hereditaria en cuanto a la aceptación de la herencia es
importante, ya que se deben conocer los efectos jurídicos que se originan a partir de
esta aceptación.
De igual forma, la Carta Magna establece en el artículo 115:
Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.
De acuerdo con esta norma, toda persona puede “disponer” de sus bienes, lo cual
implica también transmitirlos a otras por causa de muerte, claro está, cumpliendo con
las formalidades requeridas para ello y declarando dicha transmisión al Fisco
Nacional, de acuerdo a lo pautado en la ley que regula dicha materia.
Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº
2.990 (Extraordinario) 2.990 Julio 26, 1982.
El marco legal que regula la materia de sucesiones está establecido en el Código
Civil venezolano, el cual dedica el Título II “De las Sucesiones” del Libro III del
Código Civil “De las maneras de adquirir y transmitir la propiedad y demás
derechos” al derecho hereditario, el cual se encuentra ampliamente desarrollado en
los 305 artículos (del 807 al 1132).
El artículo 807 establece lo siguiente: “Las sucesiones se defieren por la Ley o por
testamento. No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta
la sucesión testamentaria”. De acuerdo con esta norma, la sucesión puede ser legal,
testada o intestada, distinguiendo así los tipos de sucesión en Venezuela.
En referencia a sucesión hereditaria, el Código señala dos causas de dicha
sucesión:
1. La declaración de voluntad del causante, es decir el testamento. 2. La ley, en defecto del testamento, que surge con carácter supletorio cuando la
voluntad del de cujus no ha sido expresada o lo ha sido en forma no válida.
Al respecto, establece en el artículo 1.022: "No se puede, ni aun por contrato de
matrimonio, renunciar a la herencia de una persona viva ni enajenar los derechos
eventuales que se puedan tener a aquella herencia”. Es así como a estas dos únicas
causas de la sucesión hereditaria corresponden las dos únicas clases de sucesión:
Sucesión testamentaria y sucesión legítima o ab intestato.
Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.391. Octubre 22,
1999.
Esta ley tiene por objeto regular el pago de impuestos correspondiente a las
“transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos”.
(Artículo 1). Asimismo, la ley establece las personas a las cuales está dirigida,
indicando que están obligados de declarar todos aquellos beneficiarios de herencias o
legados que contemplen bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones sobre el
territorio venezolano. En cuando a la declaración sucesoral, esta Ley establece en el
artículo 27:
A los fines de la liquidación del impuesto, los herederos y legatarios, o uno cualquiera de ellos, deberán presentar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada del patrimonio gravado conforme a la presente ley.
Esta ley establece un plazo para la declaración sucesoral ante el Fisco Nacional,
por lo que los causahabientes deben conocer dicho plazo para realizar dicha
declaración y es parte del análisis de la sucesión en cuanto a la aceptación de la
herencia en el ordenamiento jurídico venezolano (Ver Cuadro Nº 3).
3.4. Definición de Términos Básicos: Acreedor: Es el que tiene acción o derecho a pedir el cumplimiento de alguna
obligación.
Bienes: Conjunto de las cosas necesarias para vivir de una persona, son
determinables.
Causahabiente: Persona que ha sucedido o se ha subrogado por cualquier título en
el derecho de otra u otras.
Causante: Persona de quien proviene el derecho que alguien tiene. Heredero: persona que por testamento o por ley sucede en una herencia. Obligación: Vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por
precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos.
Patrimonio: Conjunto de los bienes propios adquiridos por cualquier título.
CAPÍTULO IV
MARCO METODOLÓGICO
4.1. Tipo de Investigación
Los autores Palella y Martínez (2006) indican que “El diseño de investigación se
refiere a la estrategia que adopta el investigador para responder al problema,
dificultades o inconveniente planteado en el estudio”.
En este sentido, el “Manual de Trabajos de Grado de Especialización y Maestría y
Tesis Doctorales” (2006), respecto a la investigación documental, expresa:
Se entiende por Investigación Documental, el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. La originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y, en general, en el pensamiento del autor (p. 12).
En relación con esta definición, la presente investigación es de tipo documental, ya
que se realiza una revisión de documentos contentivos del tema objeto de estudio en
textos legislativos, fuentes bibliográficas y se conceptualiza, reflexiona y concluye
con resultados de la investigación, presentando soluciones al problema presentado.
4.2. Diseño de la Investigación En cuanto al diseño de la investigación, Arias (2012) señala:
La investigación descriptiva consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o comportamiento. Los resultados de este tipo de investigación se ubican en un nivel intermedio en cuanto a la profundidad de los conocimientos se refiere (p. 24).
Es por ello que la investigación es de tipo documental-descriptiva, ya que se
estudia un tema, se caracteriza, se determina su naturaleza jurídica y se establece su
consistencia en el ordenamiento jurídico venezolano. Por lo anteriormente expuesto
la presente investigación es descriptiva ya que se aplicaron estudios observacionales
directos y se analizaron conjuntamente con una interpretación y evaluación,
aplicando técnicas y métodos de recolección de datos que permiten obtener
resultados para su posterior análisis.
4.3. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos Las técnicas de recolección de datos, son definidas por Tamayo (2006), como la
“expresión operativa del diseño de investigación y que específica concretamente
como se hizo la investigación” (p. 126). Así mismo Bizquera (2009), define las
técnicas como “aquellos medios técnicos que se utiliza para registrar observaciones y
facilitar el tratamiento de las mismas” (p. 28).
En la presente investigación la técnica utilizada fue la observación directa, ya que
permitió detectar el desconocimiento en los procedimientos realizados para la
sucesión hereditaria y la omisión en la declaración sucesoral ante el Fisco Nacional
por parte de los causahabientes. También se realizó una revisión al instrumento legal,
es decir al Código Civil vigente y a la Ley de Impuesto sobre Sucesiones y demás
Ramos Conexos.
4.4. Análisis de Contenido El autor Teppa (2011) explica que el análisis de contenido “es uno de los
procedimientos más utilizados en investigación cualitativa” (p.31). En relación a este
aspecto de la investigación, se debe señalar que se analizó el Código Civil y la Ley de
Impuesto sobre Sucesiones y demás Ramos Conexos, reflexionando y llegando a
conclusiones sobre su contenido, identificando así las bases legales de la
investigación mediante un análisis del contenido del referido Código y la Ley
mencionada y estableciendo los efectos jurídicos de la sucesión hereditaria.
4.5. Fases Metodológicas 4.5.1. Fase I: Analizar la sucesión hereditaria de acuerdo a lo establecido en el
Código Civil venezolano.
En esta fase de desarrolló el concepto de cada una de las figuras jurídicas
relacionadas con la sucesión hereditaria, se revisaron aspectos doctrinales de la
misma, la opinión de reconocidos juristas sobre el tema y lo que establece el Código
Civil venezolano al respecto, realizando comentarios sobre el asunto y permitiendo
establecer diferencias y relaciones con el tema objeto de estudio y otros conceptos
afines a la sucesión hereditaria. De igual forma se identificaron las normas referentes
a la sucesión hereditaria, señalando su importancia y la relación jurídica de los
causahabientes con los terceros interesados.
4.5.2. Fase II: Identificar las bases legales de la sucesión hereditaria y la
aceptación de la herencia en Venezuela.
En esta fase de la investigación se identificaron las bases legales de la sucesión
hereditaria y la aceptación de la herencia, y los efectos jurídicos de ambas
instituciones, lo que permitió deducir la relación jurídica de los causahabientes con el
fisco nacional, y las implicaciones sucesorales derivadas de tal relación. Por otra
parte, la Ley de Impuesto sobre Sucesiones y demás Ramos Conexos fue revisada con
el propósito de extraer las normas referentes a la declaración sucesoral.
4.5.3. Fase III: Determinar los efectos jurídicos de la sucesión hereditaria en
cuanto a la aceptación de la herencia de acuerdo a lo establecido en el Código
Civil Venezolano y la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás
Ramos Conexos.
Finalmente, se determinaron los efectos jurídicos de la sucesión hereditaria en
cuanto a la aceptación de la herencia, mediante un análisis del contenido del Código
Civil y la Ley de Impuesto sobre Sucesiones y demás Ramos Conexos. Cada una de
una de estas fases se encuentra sometido al nivel de investigación de tipo descriptivo
ya que se aplicaron estudios observacionales directos y se analizaron conjuntamente
con una interpretación y evaluación, aplicando técnicas y métodos de recolección de
datos que permiten obtener resultados para su posterior análisis y para eso se uso
como técnica de recolección de datos el análisis documental.
CAPÍTULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. Resultados Al llegar a este apartado de la investigación, se presentan a continuación los
resultados del estudio realizado: Fase I: Analizar la sucesión hereditaria de
acuerdo a lo establecido en el Código Civil venezolano.
Cuadro Nº 1. La Sucesión Hereditaria en el Código Civil Venezolano.
Figura
Código Civil
Análisis
Sucesión
Artículos:
807 al 1132
Es la transmisión de todos los derechos, obligaciones y bienes de causante a
causahabiente.
Herencia
Artículos:
996 al 1048
Consiste en el Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la
muerte de su titular.
Fuente: (Gómez) 2014.
De acuerdo al contenido de cuadro realizado, se observan las diferencias y a su
vez las relaciones entre la sucesión y la herencia en el Código Civil venezolano y en
la Ley de Impuesto sobre Sucesiones y demás Ramos Conexos. También se resalta un
pequeño concepto para diferenciar una de otra.
Fase II: Identificar las bases legales de la sucesión hereditaria y la aceptación de
la herencia en Venezuela.
En esta fase se identificaron las bases legales que contienen las normas que
regulan el derecho de sucesión en Venezuela, en las cuales se especifican los
derechos, las obligaciones y acciones de los herederos:
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial
Nº.5.908 Febrero 19
• Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº .
(Extraordinario) 2.990 julio 26, 1982.
• Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos.
Gaceta Oficial Nº 5.391. Octubre 22, 1999.
Fase III: Determinar los efectos jurídicos de la sucesión hereditaria en cuanto
a la aceptación de la herencia de acuerdo a lo establecido en el Código Civil
Venezolano y la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos
Conexos.
Cuadro Nº 2. Derechos y Obligaciones de los herederos.
Fuente: (Gómez) 2014.
Figura Código Civil Derechos y Obligaciones
Herencia
Artículos 169 (1mer aparte) y
651.
a) Los derechos reales limitados de goce: derechos de usufructo, uso y habitación.
Artículo 1.704 (3cer
aparte).
b) Los derechos y Obligaciones tanto del mandante como del mandatario, derivadas del mandato, Art. 1.704 3° aparte del CCV
Artículo 1673 (3cer
aparte).
c) Los derechos derivados del contrato de sociedad.
e) Los contratos de ejecutamiento de obras que se suspenden por la muerte del obrero, del arquitecto o empresario de la obra. El dueño de la obra debe pagar a los herederos de aquel, en proporción al precio convenido.
Respecto a este punto, el autor Maduro (2006), señala:
Por la sucesión el heredero queda investido de todos los derechos y obligaciones del causante. El patrimonio del causante es adquirido por el heredero como una unidad indivisible sin que la transmisión produzca modificación alguna; sólo cambia el titular. Pero también adquiere todas las deudas y obligaciones del causante, pudiendo surgir obligaciones nuevas, consistentes en ciertos gravámenes que surgieron producto de la misma sucesión (p. 340).
En este orden de ideas, el contenido del cuadro anterior expresa algunas de dichas
obligaciones y derechos del heredero.
En el portal oficial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), se enumeran los requisitos para que los herederos realicen la
Declaración Sucesoral, que es uno de los efectos de la aceptación de la herencia:
Cuadro Nº 3. Obligación de realizar la Declaración Sucesoral. Procedimiento Ley de
Impuesto sobre
Sucesiones.
Requisitos
Declaración Sucesoral
Artículo 27
1-Registro de información fiscal (RIF) Sucesoral. 2-Planilla del pago del impuesto. 3-Fotocopia de la cédula de identidad y del carnet del inpreabogado del abogado asistente. 4-Acta de defunción del causante. 5-Acta de matrimonio o sentencia por un tribunal de la relación concubinario. 6-Sentencia de divorcio (Si es el caso). 7-Partida de nacimiento. 8-Fotocopia de la cédula de identidad del causante. 9-Fotocopia de la cédula de identidad de los herederos. 10- Documentos o títulos de propiedad de los bienes. 11- Registro de vivienda principal o constancia de residencia, a nombre de alguno de los herederos. 12- En caso de cuentas bancarias deberá presentar certificación bancaria con corte de cuenta a la fecha de fallecimiento del causante.
Fuente: (Gómez) 2014.
En atención a estas consideraciones, a continuación se exponen las obligaciones de
los herederos al momento de la aceptación pura y simple de la herencia:
Cuadro Nº 4. Análisis de los Efectos propios de la Aceptación Pura y Simple. Efecto Código Civil Obligación Análisis
Confusión.
Artículo 1.864
El heredero se convierte en deudor de todos los
acreedores de su causante, y éstos tienen en conjunto,
como prenda común la totalidad del activo
patrimonial.
Consiste en la conformación e
integración de los bienes que originalmente
pertenecían al heredero más los que eran
propiedad del causante. Fuente: (Gómez). 2014.
Cuadro Nº 5. Análisis de los Efectos Secundarios de la Aceptación Pura y Simple.
Efecto Código Civil Análisis Extinción por Consolidación.
Artículo 619.
Se extinguen los derechos de usufructo del causante sobre los bienes del heredero, ya que éstos pasan a ser uno solo por “consolidación”.
Extinción por Reunión.
Artículo 750.
Se extinguen las servidumbres a favor de predios que pertenecían al de cujus sobre predios del heredero por “reunión” en la misma persona.
Extinción por Confusión.
Artículo 1.342
Se extinguen por “confusión” todos los derechos de crédito que tuviera el causante contra el
heredero y viceversa. Fuente: (Gómez). 2014.
En atención al contenido de los Cuadros 1 y 2, la aceptación pura y simple implica
que, además del pasivo propiamente dicho existente en el patrimonio dejado por el
causante, el heredero se responsabiliza incluso con su propio patrimonio, por el
cumplimiento de los legados y demás cargas de la herencia impuestas por el testador.
Analizados los efectos propios y secundarios de la aceptación pura y simple de la
herencia, se procede ahora a exponer las conclusiones de la investigación.
5.2. Conclusiones La sucesión hereditaria en el ordenamiento jurídico venezolano, para su
comprensión y análisis se analizó mediante una revisión al Código Civil Venezolano
Vigente y la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos
Conexos, lo cual se realizó para comprender su naturaleza, el contenido y
procedimiento en estas normas de carácter sustantivo (en cuanto enuncian los
derechos y obligaciones de los herederos), y adjetivo (establecen algunos
procedimientos, ejemplo la Declaración Sucesoral), de esta forma se pudo analizar la
sucesión hereditaria en el Código Civil Venezolano y los alcances de la aceptación de
ésta.
Sin embargo, para analizar la sucesión en el ordenamiento jurídico venezolano,
primero se identificaron las bases legales de la sucesión hereditaria y la aceptación de
la herencia en Venezuela, que son el referido Código Civil y la Ley de Impuesto
sobre Sucesiones, Donaciones y otros Ramos conexos. Finalmente, después de una
revisión documental de los referidos textos normativos, se determinaron los efectos
jurídicos de la sucesión hereditaria en cuanto a la aceptación de la herencia de
acuerdo a lo establecido en el Código Civil Venezolano y la Ley de Impuesto Sobre
Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, entre los cuales se encuentran los
derivados de la relación jurídica del causante con los acreedores y la declaración
sucesoral establecida en la referida ley, la cual debe realizar el o los herederos en el
plazo establecido.
Todos estos aspectos fueron desarrollados bajo una metodología de investigación
documental y descriptiva, ya que se seleccionaron y revisaron documentos legales y
se describió la naturaleza, estructura y efectos de la sucesión hereditaria en
Venezuela, arrojando resultados y conclusiones de la investigación realizada.
2.3. Recomendaciones
• Preparar material informativo en el Escritorio Jurídico “Jacinto y
Asociados” para los clientes y demás interesados sobre la sucesión
hereditaria y las obligaciones de los herederos.
• Incentivar a la investigación constante sobre la aceptación de la herencia
en Venezuela para mantener una visión actualizada sobre las leyes que
regulan la materia.
• Diseñar un programa de capacitación en materia de Sucesiones para los
estudiantes de Derecho del 8vo y 9no semestre de la Universidad “José
Antonio Páez” con la colaboración de abogados en ejercicio que
representen firmas, tal como el Escritorio Jurídico “Jacinto y Asociados”.
• Motivar la participación de los estudiantes de Derecho mencionados a
asistir a procedimientos y audiencias relacionadas con la materia sucesoral
y la aceptación de la herencia, para mantener al día su conocimiento sobre
los procedimientos en este asunto.
• Orientar a los estudiantes de Derecho del 8vo y 9no semestre de Derecho
para motivarlos a desarrollar más temas sobre la materia sucesoral, ya que
no se cuenta con mucho material actualizado e investigaciones sobre el
Derecho de Sucesiones, lo que aportaría más antecedentes de la
investigación a la Biblioteca Jurídica de la Universidad “José Antonio
Páez”.
• En materia legislativa, se debe crear un texto normativo contentivo de toda
la rama sucesoral, para evitar las dispersas normas establecidas en el
Código Civil, es decir: crear un Código de Derecho Sucesorio en
Venezuela para integrar todas las normas referidas a este asunto.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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Barrio. S. Peggy y Salas. P. Yurenis (2011). Analizar las excepciones al principio
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Venezolana, Española y Puertorriqueña. Universidad Rafael Urdaneta. Maracaibo:
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Informes Técnicos Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Manual de Trabajos de Grado
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19).
Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 2.990
(Extraordinario) 2.990 Julio 26, 1982.
Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos. Gaceta
oficial Nº 5.391. Octubre 22, 1999.