República Argentina Jefatura de Gabinete de Ministros

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República Argentina República Argentina Jefatura de Gabinete de Ministros Jefatura de Gabinete de Ministros Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable c. Alberto Santos Capra c. Alberto Santos Capra c Dirección de Residuos Peligrosos c Dirección de Residuos Peligrosos gistro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos rección Nacional de Control Ambiental bsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación Manejo de Desechos Peligrosos Provenientes de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) Ciudad de Buenos Aires – 28 de Marzo de 2008 Ciudad de Buenos Aires – 28 de Marzo de 2008 Seminario “Gestión Sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Seminario “Gestión Sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) Electrónicos (RAEE)

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República Argentina Jefatura de Gabinete de Ministros Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Manejo de Desechos Peligrosos Provenientes de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) . Lic. Alberto Santos Capra a/c Dirección de Residuos Peligrosos - PowerPoint PPT Presentation

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República ArgentinaRepública Argentina

Jefatura de Gabinete de MinistrosJefatura de Gabinete de MinistrosSecretaría de Ambiente y Desarrollo SustentableSecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Lic. Alberto Santos CapraLic. Alberto Santos Capraa/c Dirección de Residuos Peligrososa/c Dirección de Residuos PeligrososRegistro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos PeligrososDirección Nacional de Control AmbientalSubsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación

Manejo de Desechos Peligrosos Provenientes de los Aparatos Eléctricos y

Electrónicos (RAEE)

Ciudad de Buenos Aires – 28 de Marzo de 2008Ciudad de Buenos Aires – 28 de Marzo de 2008Seminario “Gestión Sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)Seminario “Gestión Sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)

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Estrategias de Manejo

Recolección y reparación para reutilizaciónRecolección y reparación para reutilización (mismo uso para el que fueron concebidos). Selección, desarmado y/o desmontajeSelección, desarmado y/o desmontaje. ValorizaciónValorización a través del aprovechamiento de materiales o energía (Operaciones de Eliminación del Anexo III Ley 24.051 Sección B; actividades R1 a 13); reciclado (reprocesado de materiales) – exportación. EliminaciónEliminación segura (Operaciones de Eliminación del Anexo III Ley 24.051 Sección B; actividades D1 a D15); reduciendo al mínimo la eliminación como residuo domiciliario o industrial no seleccionado. Utilización de las mejores prácticas ambientales y mejores prácticas ambientales y mejores técnicas disponiblesmejores técnicas disponibles.

Prevenir la eliminación de RAEEs en Rellenos SanitariosPrevenir la eliminación de RAEEs en Rellenos Sanitarios

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Y1 Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal

Y2 Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos. Y3 Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal.

Y4 Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios

Y5 Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera

Y6 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos.

Y7 Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple.

Y8 Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados. Y9 Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.

Y10 Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).

Y11 Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico.

Y12 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.

Y13 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos.

Y14 Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan.

Y15 Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente.

Y16 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos.

Y17 Desechos resultantes del tratamiento de superficies de metales y plásticos. Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales.

ANEXO ICategorías Sometidas

a Control

Corrientes de desechosCorrientes de desechos

Anexo I Ley 23.922 Anexo I Ley 23.922 Convenio de BasileaConvenio de Basilea

Categorías de DesechosCategorías de Desechosque hay que Controlarque hay que Controlar

LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS

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ANEXO ICategorías Sometidas a Control

ConstituyentesConstituyentes

Anexo I Ley 23.922 Anexo I Ley 23.922 Convenio de BasileaConvenio de Basilea

Categorías de DesechosCategorías de Desechosque hay que Controlarque hay que Controlar

Y19 Metales carbonilos. Y20 Berilio, compuesto de berilio. Y21 Compuestos de cromo hexavalente. Y22 Compuestos de cobre. Y23 Compuestos de zinc. Y24 Arsénico, compuestos de arsénico. Y25 Selenio, compuestos de selenio. Y26 Cadmio, compuestos de cadmio. Y27 Antimonio, compuestos de antimonio. Y28 Telurio, compuestos de telurio. Y29 Mercurio, compuestos de mercurio. Y30 Talio, compuestos de talio. Y31 Plomo, compuestos de plomo. Y32 Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión de fluoruro cálcico Y33 Cianuros inorgánicos. Y34 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida. Y35 Soluciones básicas o bases en forma sólida. Y36 Asbestos (polvo y fibras). Y37 Compuestos orgánicos de fósforo. Y38 Cianuros orgánicos. Y39 Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles. Y40 Eteres. Y41 Solventes orgánicos halogenados. Y42 Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados. Y43 Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados. Y44 Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas. Y45 Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas

LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS

Otros Compuestos de Níquel, Plásticos Bromados, todos contenidos en Otros Compuestos de Níquel, Plásticos Bromados, todos contenidos en placas, circuitos, conectores, cablesplacas, circuitos, conectores, cables

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ANEXO IICaracterísticas de

Peligrosidad

Anexo III Ley 23.922 Anexo III Ley 23.922 Convenio de BasileaConvenio de Basilea

Lista de Lista de CaracterísticasCaracterísticas

PeligrosasPeligrosas

ClaseONU

N° deCódigo CARACTERISTICAS

1 H1

Explosivos: por sustancia explosiva o desecho se extiende toda sustancia odesecho sólido o liquido (o mezcla de sustancias o desechos) que por simisma es capaz, mediante reacción química de emitir un gas a unatemperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daño a lazona circundante

3 H3

Líquidos inflamables: por líquidos inflamables se entiende aquellos líquidoso mezcla de líquidos, o líquidos sólidos en solución o suspensión (porejemplo pinturas, barnices lacas, etcétera, pero sin incluir sustancias odesechos clasificados de otra manera debido a sus característicaspeligrosas) que emiten vapores inflamables a temperaturas no mayores de60,5 grados C, en ensayos con cubeta cerrada, o no mas de 65,6 gradosC, en cubeta abierta (como los resultados de los ensayos con cubetaabierta y con cubeta cerrada no son estrictamente comparables, e inclusolos resultados obtenidos mediante un mismo ensayo a menudo difierenentre si, la reglamentación que se apartara de las cifras antes mencionadaspara tener en cuenta tales diferencias seria compatible con el espíritu deesta definición).

4.1 H4.1

Sólidos inflamables: se trata de sólidos o desechos sólidos, distintos a losclasificados como explosivos, que en las condiciones prevalecientesdurante el transporte son fácilmente combustibles o pueden causar unincendio o contribuir al mismo, debido a la fricción.

4.2 H4.2

Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontanea: se tratade sustancias o desechos susceptibles de calentamiento espontaneo enlas condiciones normales del transporte, o de calentamiento en contactocon el aire, y que pueden entonces encenderse

4.3 H4.3

Sustancias o desechos que, en contacto con el agua, emiten gasesinflamables: sustancias o desechos que, por reacción con el agua, sonsusceptibles de inflamación espontánea o de emisión de gases inflamablesen cantidades peligrosas.

LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS

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ANEXO IICaracterísticas de

Peligrosidad

Anexo III Ley 23.922 Anexo III Ley 23.922 Convenio de BasileaConvenio de Basilea

Lista de Lista de CaracterísticasCaracterísticas

PeligrosasPeligrosas

Clase ONU

N° de Código CARACTERISTICAS

5.1 H5.1 Oxidantes: sustancias o desechos que, sin ser necesariamente combustibles, pueden, en general, al ceder oxigeno, causar o favorecer la combustión de otros materiales.

5.2 H5.2

Peróxidos orgánicos: las sustancias o los desechos orgánicos que contienen la estructura bivalente -O-O- son sustancias inestables térmicamente que pueden sufrir una descomposición autoacelarada extermica.

6.1. H6.1 Tóxicos (venenos) agudos: sustancias o desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel.

6.2 H6.2 Sustancias infecciosas: sustancias o desechos que contienen microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre.

8 H8

Corrosivos: sustancias o desechos que, por acción química, causan daños graves en los tejidos vivos que tocan o que, en caso de fuga pueden dañar gravemente o hasta destruir otras mercaderías o los medios de transporte; o pueden también provocar otros peligros

9 H10 Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el agua: sustancias o desechos que, por reacción con el aire o el agua, pueden emitir gases tóxicos en cantidades peligrosas.

9 H11

Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos): sustancias o desechos que, de ser aspirados o ingeridos, o de penetrar en la piel pueden entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la carcinogenia.

9 H12

Ecotóxicos: sustancias o desechos que, si se liberan, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos.

9 H13 Sustancias que pueden, por algún medio, después de su eliminación, dar origen a otra sustancia, por ejemplo, un producto de lixiviación, que posee alguna de las características arriba expuestas.

LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS

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Agrega al Anexo I de la Ley N° 24.051 la Categoría Sometida a Control Y48Categoría Sometida a Control Y48 referente a todos los Materiales y/o Elementos diversos contaminados con

alguno o algunos de los residuos peligrosos identificados en el Anexo I o que presenten alguna o algunas de las características Peligrosas enumeradas en

el Anexo II de la Ley de Residuos Peligrosos

Se consideran materiales diversos contaminados a los envases, contenedores y/o recipientes en general, tanques, silos, trapos, tierras, filtros,

artículos y/o prendas de vestir de uso sanitario o industrial y/o de hotelería hospitalaria destinadas a descontaminación para su reutilización, entre otros

Resolución SADS N° 897/2002 B.O. 29.974 de fecha 2/9/2002

Ley N° 23.922 Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación - Anexo II “Categorías de Desechos que requieren una Consideración Especial”• Y46 Desechos recogidos de los hogaresY46 Desechos recogidos de los hogares• Y47 Residuos Resultantes de la incineración de desechos de los hogaresY47 Residuos Resultantes de la incineración de desechos de los hogares

LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS

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ANEXO IIIOperaciones de

EliminaciónAA

Operaciones que no Operaciones que no pueden conducir a la pueden conducir a la

recuperación de recuperación de recursos, el recursos, el reciclado, la reciclado, la

regeneración, la regeneración, la reutilización directa u reutilización directa u

otros usosotros usosAnexo IV Anexo IV Ley 23.922 Ley 23.922

Convenio de Convenio de BasileaBasilea

D1 Depósito dentro o sobre la tierra (por ejemplo, rellenos, etcétera).

D2 Tratamiento de la tierra (por ejemplo, biodegradación de desperdicios líquidos o fangosos en suelos, etcétera).

D3 Inyección profunda (por ejemplo, inyección de desperdicios bombeables en pozos, domos de sal, fallas geológicas naturales, etcétera).

D4 Embalse superficial (por ejemplo, vertido de desperdicios líquidos o fangosos en pozos, estanques, lagunas, etcétera).

D5 Rellenos especialmente diseñados (por ejemplo, vertido en compartimientos estancos separados, recubiertos y aislados unos de otros y del ambiente, etcétera).

D6 Vertido en una extensión de agua, con excepción de mares y océanos. D7 Vertido en mares y océanos, inclusive la inserción en el lecho marino.

D8 Tratamiento biológico no especificado en otra parte de este anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.

D9

Tratamiento fisicoquímico no especificado en otra parte de este anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, neutralización, precipitación, etcétera).

D10 Incineración en la tierra. D11 Incineración en el mar. D12 Depósito permanente (por ejemplo, colocación de contenedores en una mina, etcétera).

D13 Combinación o mezcla con anterioridad a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.

D14 Reempaque con anterioridad a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.

D15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.

LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS

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ANEXO IIIOperaciones de

RecuperaciónBB

Operaciones que Operaciones que pueden conducir a la pueden conducir a la

recuperación de recuperación de recursos, el reciclado, recursos, el reciclado,

la regeneración, la regeneración, reutilización directa y reutilización directa y

otros usosotros usosAnexo IVAnexo IV

Ley 23.922 Ley 23.922 Convenio de Convenio de

BasileaBasilea

R1 Utilización como combustible (que no sea en la incineración directa) u otros medios de generar energía.

R2 Recuperación o regeneración de disolventes. R3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes. R4 Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos. R5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas. R6 Regeneración de ácidos o bases. R7 Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación. R8 Recuperación de componentes provenientes de catalizadores. R9 Regeneración u otra reutilización de aceites usados.

R10 Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el mejoramiento ecológico.

R11 Utilización de materiales residuales resultantes de cualquiera de las operaciones numeradas R1 a R10.

R12 Intercambio de desechos para someterlos a cualquiera de las operaciones numeradas R1 a R11.

R13 Acumulación de materiales destinados a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección B.

LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS

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Convenio de Basilea

Para facilitar la aplicación del Convenio de Basilea, la Cuarta Conferencia de las Partes (COP IV) dictó la Decisión IV/9 en 1998

por la que se enmienda el Anexo I del Convenio introduciendo cuatro párrafos relacionados con el establecimiento de dos

anexos adicionales al Convenio: los Anexos VIII y IXlos Anexos VIII y IX.. • Anexo VIIIAnexo VIII:: establece una Lista A de desechos que están caracterizados como peligrosos ya que pertenecen a cualquiera de las Categorías enumeradas en el Anexo I a menos que no tengan ninguna de las Características descriptas en el Anexo III.

• Anexo IX:Anexo IX: establece una Lista B de desechos que no estarán sujetos a control de movimientos transfronterizos a menos que contengan materiales incluidos en el Anexo I en una cantidad tal que les confiera una de las Características del Anexo III.

La Decisión IV/9 entró en vigor el 6/11/1998 y fue modificada por la La Decisión IV/9 entró en vigor el 6/11/1998 y fue modificada por la Decisión VI/35 de la COP VI que añade nuevas entradas a los Anexos VIII y Decisión VI/35 de la COP VI que añade nuevas entradas a los Anexos VIII y

IX, entrando en vigor en 2003 IX, entrando en vigor en 2003

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Ejemplos Ejemplos Lista ALista A Anexo VIII Anexo VIIIA1 Desechos metálicos o que contengan metalesA1010 Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones de

cualquiera de las sustancias siguientes:- Antimonio- Arsénico- Berilio

A1050 Lodos galvánicosA4 Desechos que pueden contener constituyentes inorgánicos u

orgánicosA1040 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de

productos farmacéuticos, pero con exclusión de los desechos especificados en la Lista B

A4070 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices, con exclusión de los desechos especificados en la Lista B (véase el apartado correspondiente de la Lista B B4010)

Convenio de Basilea

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Ejemplos Ejemplos Lista BLista B Anexo IX Anexo IXB1 Desechos de metales y desechos que contengan metalesB1010 Desechos de metales y aleaciones de metales, en forma metálica y

no dispersable-Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio)-Chatarra de hierro y acero-Chatarra de Cobre-Chatarra de Níquel-Chatarra de Aluminio…

B4 Desechos que puedan contener compuestos inorgánicos u orgánicos

B4010 Desechos integrados principalmente por pinturas de látex/o con base de agua, tintas y barnices endurecidos que no contengan disolventes orgánicos, metales pesados ni biocidas en tal grado que los convierta en peligrosos (véase el apartado correspondientes en

la Lista A A4070)

Convenio de Basilea

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Convenio de Basilea

Los cuatro párrafoscuatro párrafos agregados al Anexo I permiten interpretar:

a) La Lista ALista A cuenta con desechos que en principio son peligrosos para el Convenio, salvo prueba en contrario utilizando el Anexo IIIAnexo III (es decir que la inclusión de un desecho en el Anexo VIII nada obsta para que se utilice el Anexo IIIAnexo III para demostrar que no es peligroso)…

b)A la inversa, la Lista BLista B cuenta con desechos que en principio no son peligrosos para el Convenio, salvo prueba en contrario utilizando el Anexo IIIAnexo III (en el mismo sentido, la inclusión de un desecho en el Anexo IXAnexo IX no excluye, en un caso particular, la caracterización de ese desecho como peligroso si contiene materiales del Anexo IAnexo I en una cantidad tal que le confiera Características del Anexo IIIAnexo III).

c) Los Anexos VIII y IXAnexos VIII y IX no afectan el sistema de clasificación de un desecho como peligroso por el Convenio de Basilea cuando los define como “los desechos que pertenezcan a cualquiera de las Categorías enumeradas en el Anexo IAnexo I, a menos que no tengan ninguna de las Características descriptas en el Anexo IIIAnexo III” en su apartado a) del párrafo 1 del Artículo 1.

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Convenio de BasileaAnexos VIII y IX Ejemplos RAEE

Clasificación/entradas de desechos peligrosos y no peligrosos RAEE

PELIGROSOS: PELIGROSOS: A1180 Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de éstos que contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y capacitadores de PCB, o contaminados con constituyentes del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) en tal grado que posean alguna de las características del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B1110)

NO PELIGROSOSNO PELIGROSOS: B1110 Montajes eléctricos y electrónicos: Montajes electrónicos que consistan sólo en metales o aleaciones Desechos o chatarra de montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos) que no contengan componentes tales como acumuladores y otras baterías incluidas en la Lista A, interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados ni condensadores de PCB, o no estén contaminados con elementos del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) o de los que esos componentes se hayan extraído hasta el punto de que no muestren ninguna de las características enumeradas en el Anexo III (véase el apartado correspondiente de la lista A A1180) Montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos, componentes electrónicos y cables) destinados a una reutilización directa, y no al reciclado o a la eliminación final

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Convenio de Basilea Ley 23.922

Operador – Exportador de Residuos Peligrosos Operador – Exportador de Residuos Peligrosos Resolución ex - SRNyAH 184/95Resolución ex - SRNyAH 184/95

Toda persona física o jurídica que, sin perjuicio de la realización de las actividades enumeradas en el artículo 1º de la Ley 24.051, gestione, coordine u organice operaciones de

exportación de desechos peligrosos. Deberá ser inscripto como operador en el Registro Nacional de Generadores y

Operadores en los términos de la Ley 24.051, con las responsabilidades y alcances que establece la misma y sus

normas complementarias.

Convenio de Basilea sobre el Control del Convenio de Basilea sobre el Control del Movimiento Transfronterizo de Desechos Movimiento Transfronterizo de Desechos

Peligrosos y su EliminaciónPeligrosos y su Eliminación

Page 16: República Argentina Jefatura de Gabinete de Ministros

Tratamiento de los Residuos de AparatosElectrónicos y Eléctricos

Cualquier actividad posterior a la entrega de los Residuos Residuos Eléctricos y ElectrónicosEléctricos y Electrónicos a una instalación para su

clasificación, descontaminación, desmontaje, trituración valorización, o preparación para su eliminación, y

cualquier otra operación que se realice con fines de valorización o reciclado

4 establecimientos Generadores en la Provincia de Buenos Aires.

4 Operadores / Exportadores Categorías Y48 contaminados con Constituyentes Y20, Y21, Y22, Y24, Y25, Y26, Y27, Y29 e Y31; dos en trámite de aprobación.

Instalaciones adecuadas y habilitadasInstalaciones adecuadas y habilitadas

Page 17: República Argentina Jefatura de Gabinete de Ministros

PROYECTO DE DESICIÓN DEL CONSEJO MERCADO COMÚN PROYECTO DE DESICIÓN DEL CONSEJO MERCADO COMÚN “ACUERDO SOBRE POLITICA MERCOSUR DE GESTION “ACUERDO SOBRE POLITICA MERCOSUR DE GESTION

AMBIENTAL DE RESIDUOS ESPECIALES DE GENERACIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS ESPECIALES DE GENERACIÓN UNIVERSAL Y RESPONSABILIDAD POST CONSUMO”UNIVERSAL Y RESPONSABILIDAD POST CONSUMO”

Residuos que abarca el Anexo I:- Aceites usados vegetales y minerales domésticos de la gastronomía y de pequeños generadores- Baterías y pilas- Electro-electrónicos- Electro-electrónicos- Envases de biocidas y biocidas fuera de especificación- Luminarias (lámparas de mercurio y tubos fluorescentes), termómetros, manómetros y otros equipos de generación masiva de mercurio- Neumáticos usados- Telefonía celular

Page 18: República Argentina Jefatura de Gabinete de Ministros

GENERACIÓN UNIVERSAL Y RESPONSABILIDAD POST CONSUMO

• Residuos Especiales de Generación Universal:Residuos Especiales de Generación Universal: son residuos del Anexo I cuya generación es en forma masiva o universal y que por sus consecuencias ambientales, características de peligrosidad, riesgo o potencial efecto nocivo para el ambiente, requieran de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de otros residuos.

• Responsabilidad Post-consumo:Responsabilidad Post-consumo: asignación de la carga de la gestión ambiental del residuo extendida al fabricante/importador de los supuestos previstos en el Anexo I, conforme se determine para cada caso particular, sin perjuicio del cumplimiento de otras regulaciones específicas existentes para la gestión de residuos y las siguientes obligaciones: Asegurar que los productos lanzados al mercado sean luego de su uso, recolectados y que los mismos sean utilizados, reciclados, recuperados o eliminados de una manera ambientalmente adecuada. Asumir la difusión de éstos sistemas específicos de recolección ante los consumidores, orientando a éstos últimos respecto de la debida segregación y del sistema de retorno del producto usado o del residuo al sujeto que corresponda.

Page 19: República Argentina Jefatura de Gabinete de Ministros

MUCHAS GRACIAS!MUCHAS GRACIAS!

Lic. Alberto Santos CapraLic. Alberto Santos CapraDirección de Residuos PeligrososDirección de Residuos Peligrosos

Dirección Nacional de Control AmbientalSubsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la

ContaminaciónSecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Jefatura de Gabinete de Ministros

[email protected]@ambiente.gov.ar