Reposición de red de abastecimiento en Mallabiena de red de... · La duración del contrato de...
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CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓNORDINARIA Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE
LAS OBRAS DE “REPOSICIÓN DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE
AGUA POTABLE DE MALLABIENA (REFUNDIDO)”
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del Contrato
El objeto del contrato que en base a los presentes Pliegos se desarrollará es
la reposición de la red de abastecimiento de agua potable de Mallabiena.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción al proyecto de obras del
denominado “Reposición de la red de abastecimiento de agua potable de
Mallabiena (Refundido)”, elaborado por UDAL SAREAK y aprobado mediante
resolución de Alcaldía-Presidencia nº 1.203 de 9 de septiembre de 2010.
La finalidad del presente proyecto es la sustitución de la tubería existente
actualmente en la red por una nueva tubería de FD 250 mm de manera que se
solucionen todos los problemas provocados por las roturas en la vieja tubería, al
mismo tiempo que se amplía el diámetro de ésta para ajustarse a las necesidades
actuales.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras,
tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de obras de Reposición de la red de
abastecimiento de agua potable de Mallabiena (Refundido) será el
procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una
proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de
acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios
directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo
134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TERCERA. Precio del Contrato
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de 328.234,95 euros.
El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 278.165,21
euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 50.069,74 euros.
El precio se abonará con cargo a la partida 441.601.05 del vigente
Presupuesto Municipal.
CLÁUSULA CUARTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de Reposición de la red de abastecimiento de
agua potable de Mallabiena (Refundido) será de CUATRO (4) MESES.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación
de replanteo, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a
partir del siguiente a la fecha de formalización del contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en
prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante copia de la
escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los
que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos,
en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona
jurídica de que se trate.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de
acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la
presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se
establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de
aplicación.
2. No podrán contratar con esta Administración Pública las personas que se
hallen incursas en alguno de los supuestos de prohibiciones de contratar
previstos en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público.
CLÁUSULA SEXTA. Clasificación del Contratista
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el
artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se
aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
todavía en vigor tal y como estable la Disposición Transitoria Quinta de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será
requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:
GRUPO E, SUBGRUPO 1, Categoría D
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación
Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Iurreta, C/
Bidebarrieta nº 5, 48215 IURRETA, dentro del plazo de veintiséis (26) días
naturales contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de licitación
en el Boletín Oficial de Bizkaia (el horario de atención al público de las Oficinas
Generales es de 10,00 a 14,00 horas).
Las ofertas podrán presentarse por correo, en cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la
fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de
contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico
([email protected]), télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el
número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del
candidato.
Sin la concurrencia de este requisito, no será admitida la oferta si es recibida
por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo
señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes
a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán
cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional
decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público.
Cada candidato no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá
suscribir ninguna solicitud en unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas
normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el
empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en TRES
(3) SOBRES CERRADOS, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a
efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la
leyenda «Proposición para licitar a la contratación de obras de Reposición de la
red de abastecimiento de agua potable de Mallabiena (Refundido)». La
denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre número 1: Documentación Administrativa
— Sobre número 2: Proposición relativa a los criterios de adjudicación nº2, NO evaluables mediante cifras o porcentajes.
— Sobre número 3: Proposición Económica y oferta relativa a los criterios
de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
El contenido de cada sobre deberá estar especificado y relacionado mediante
un índice en una hoja independiente, que se adjuntará a cada sobre como cabecera
de toda la documentación incluida en la misma.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una
relación numerada de los mismos:
SOBRE NÚMERO 1
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
Los empresarios individuales deberán presentar copia del DNI.
Las personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste
la constitución de la entidad y los estatutos por los que se rija,
debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en cualquier otro
que corresponda.
b) Documentos que acrediten la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro,
presentarán fotocopia del poder de representación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar
inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder a efectos de representación, deberá
acompañar fotocopia de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición
para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30
de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas
por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal
requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a
cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que acrediten la clasificación de la empresa, de
conformidad con lo establecido en la cláusula sexta de los presentes
Pliegos.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial
de Contratistas del Estado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de
la Diputación Foral de Bizkaia, podrán presentar en sustitución de los
documentos especificados en las precedentes letras a), b), c) y d), copia
del certificado de inscripción vigente en el que conste la clasificación de la
empresa, expedido por el técnico responsable del registro.
SOBRE NUMERO 2
PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Nº 2, NO
EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES
Se incluirán todos aquellos documentos que sean precisos para la valoración
de los criterios no evaluables mediante cifras o porcentajes o que dependan
de un juicio de valor.
Junto la documentación a valorar que se aporta en este sobre se
incluirá un índice de los documentos obrantes en este sobre.
Se presentará por separado la documentación relativa a cada criterio
de adjudicación, sin que se acumulen o mezclen con la información
facilitada para la valoración de diferentes criterios.
Serán rechazadas las ofertas que presenten documentación relativa a
la valoración de criterios evaluables mediante fórmulas (que deberán
contenerse en el sobre 3).
SOBRE NÚMERO 3
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE
ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones
en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________,
en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________,
enterado del expediente para la contratación de las obras de ___________ por
procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de
adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º ___, de fecha _______,
hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto
íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo
el objeto del contrato por el importe de _________________ euros y ___________
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ____________, a ___ de ________ de 2010.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
b) Se presentarán en este sobre aquellos documentos que permitan a la
Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de
adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes definidos en la
cláusula octava de estos Pliegos.
CLAUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones presentadas y la determinación de la
oferta económicamente más ventajosa se aplicarán los siguientes criterios:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O
PORCENTAJES
60 puntos
VALOR ECONÓMICO DE LA OFERTA 45 puntos
La valoración de la oferta económica presentada por los licitadores se
realizará de la siguiente manera:
• La media ± 2% desviación de la media 45 puntos
• La media –2,01 hasta -3% desviación de la media 40 puntos
• La media desde +2,01 hasta + 3% desviación de la media 35 puntos
• desde –3,01 hasta -5% desviación de la media 30 p.
• desde +3,01 hasta +5% desviación de la media 25 p.
• desde –5,01 hasta -7% desviación de la media 20 p.
• desde +5,01% hasta +7% desviación de la media 15 p.
• desde +/- 7,01% hasta +/- 10% desviación de la media 10 p.
• desde +/- 10% desviación de la media 0 p.
ASISTENCIAS TÉCNICAS ESPECIALIZADAS 5 puntos
Se valorarán aquellas ofertas en las que se incluyan el compromiso de
mantener a un ingeniero técnico de obras públicas / ingeniero técnico
industrial para el control continuado de la obra como personal adscrito
permanentemente a la obra y un ingeniero de caminos, canales y puertos /
ingeniero industrial para el desarrollo y consultoría de la misma.
Ambos técnicos deberán estar en plantilla de la empresa licitadora.
La adscripción del ingeniero técnico de obras públicas / ingeniero
técnico industrial se valorará con 3 puntos y la del ingeniero de caminos,
canales y puertos / ingeniero industrial con 2 puntos, sumando, en su caso,
un total de 5 puntos.
MANTENIMIENTO 10 puntos
Se valorará el aumento por parte del licitador del periodo de garantía
obligatoria establecido en los presentes Pliegos de la siguiente manera: 2 puntos
por año entero ofertado, con un máximo de 10 puntos.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN NO EVALUABLES MEDIANTE
CIFRAS O PORCENTAJES
40 puntos
ORGANIZACIÓN DE LA OBRA Y PROGRAMA DE TRABAJO 20 puntos
Se valorará un estudio pormenorizado de la obra, con exposición de un
programa de trabajo, diagramas, etc.
MEJORAS AL PROYECTO SIN COSTE ADICIONAL 10 puntos
En correspondencia con la naturaleza de la obra, podrán presentarse mejoras
sobre los siguientes extremos, siendo necesaria su valoración, la cuantificación
económica de cada una de las ofertadas y la justificación de que ésta constituye
una mejora respecto de las previsiones contenidas en el Proyecto de Ejecución
correspondiente.
Incremento del número de unidades de obra descritas en proyecto
Equipamiento adicional a la obra que mejore su funcionalidad
Sustitución de alguna partida prevista, por otro de mayor calidad o
resistencia
Inclusión de alguna partida no prevista en el proyecto que sea
necesaria para la ejecución de la obra o la complemente.
Para una mejor valoración objetiva del presente apartado, el
Ayuntamiento o la Dirección de obra podrá monetarizar la cuantificación
económica de las mejoras de manera individualizada o en su totalidad.
CONTROL DE CALIDAD 5 puntos
Control de calidad interno
Se valorará la propuesta de control de calidad de los materiales a emplear, en
los métodos de ejecución de las distintas unidades de obra y en los remates finales
de la misma, que el contratista proponga realizar con su personal responsable de
calidad o a través de empresas externas especializadas en control de calidad de
obras.
El plan de control de calidad describirá el sistema de controles y número de
ensayos que la empresa se compromete a realizar en la obra durante todo el
proceso de ejecución, los materiales con certificados de calidad que empleará en la
obra y una breve información del equipo de control.
La mesa de contratación valorará el diseño del plan de control de calidad, o
solicitará un informe técnico para realizar tal valoración, atribuyéndose en ambos
casos la máxima puntuación a la mejor propuesta en conjunto sobre este aspecto,
distribuyéndose los puntos al resto de licitadores proporcionalmente.
Control de seguridad interno y externo de la obra
Se valorará la propuesta de control de seguridad en obra que el contratista
proponga y posea para la ejecución de las distintas unidades de obra, y que el
contratista realice con su personal responsable de seguridad o a través de
empresas externas especializadas en control de seguridad de las obras.
PLAN DE CONTROL MEDIOAMBIENTAL DE LA OBRA 5 Puntos
Se valorará toda proposición en la que el licitador oferte diversas medidas de
control ambiental durante la ejecución de la obra (tratamiento de escombros,
limpieza y mantenimiento del área afectada por las obras y sus alrededores u
otros).
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La mesa de Contratación está constituida en el seno de la estructura del
Ayuntamiento.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes
prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización
del plazo de presentación de las proposiciones, a las 9:00 horas, salvo que dicho
día fuera sábado, en cuyo caso la apertura se pospondrá al siguiente día hábil.
Calificará la documentación administrativa contenida en el Sobre Número 1.
Posteriormente, el tercer (3) día hábil, a las 9:00 horas, se procederá a la
apertura y examen del Sobre Número 2, salvo que dicho día fuera sábado, en
cuyo caso la apertura se pospondrá al siguiente día hábil.
Finalmente, el tercer (3) día hábil posterior al anteriormente señalado, a
las 9:00 horas, se procederá al acto público de apertura y examen del Sobre
Número 3, salvo que dicho día fuera sábado, en cuyo caso la apertura se
pospondrá al siguiente día hábil.
La mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere
necesarios para la valoración de las ofertas recibidas. Recibidos los informes, y
reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación
provisional al órgano de contratación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa para que, en el plazo de diez (10) días hábiles,
a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la
documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,y de haber constituido la garantía
definitiva.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador
propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de
contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada
deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una
garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor
Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas, definidas
en el art. 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública.
b) Mediante aval.
c) Mediante contrato de seguro de caución.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el
vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Adjudicación del contrato
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación acreditativa de
estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de
haber constituido la garantía definitiva.
La adjudicación del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de dos
meses desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los
licitadores y publicándose en el Perfil del contratante del Ayuntamiento de Iurreta.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese
resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias
para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá
efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el
orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese
posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se
concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en
los apartados anteriores.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato e inicio de la
ejecución
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará
como máximo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a contar desde la
fecha de la notificación de la adjudicación a los licitadores, constituyendo dicho
documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el
contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del
mismo.
El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a
quince (15) días hábiles desde la formalización del contrato. Si se excediese este
plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas
ajenas a la Administración contratante y al contratista.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones del
Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del
presente contrato, son obligaciones y derechos específicos del contratista las
siguientes:
A) Abonos al contratista.
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los
plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a
los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter
provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la
liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras
que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la
necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la
Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista
por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y
con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 215 de la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y artículos 155 a 157 del
RGLCAP.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del
presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al
cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y
de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del
contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de
la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en
el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público para los supuestos de subcontratación.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su
costa, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en
la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha
de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. Todas las
señalizaciones de obra que fueran necesarias instalar deberán estar
redactadas en forma bilingüe, en euskara y en castellano, resaltando la
grafía en euskara.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Gastos exigibles al contratista. En caso de que lo exija alguna de las
Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su costa
carteles de identificación de la obra, con las características que se
establezcan.
CLÁUSULA DECIMOSÉXTA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
Formalizado el contrato, el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y
Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del
Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las
previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas
alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente
justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección
previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra,
previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección
facultativa de la Obra y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este
trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Revisión de Precios
En el presente contrato no procederá la revisión de precios.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Plazo de Garantía
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el facultativo
designado por el Ayuntamiento de Iurreta, el facultativo encargado de la dirección
de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano
de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que
será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones
previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y
representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta
y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así
en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará
las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido
dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo
plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de DOCE (12) MESES a contar desde la
fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de
garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista,
redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el
contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por
vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la
liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que
deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no
fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución
de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director
facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la
debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual
continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir
cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía
por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por
parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten
durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Ejecución del Contrato y Penalidades
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado
para la realización del mismo.
La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por
parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en
demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar
indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades
diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato,
de conformidad con el artículo 196.4 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del
precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la
resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de
nuevas penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que
será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las
cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista
o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan
deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMA. Modificación del Contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá
introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender
a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente.
Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que
podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán
recogerse en los pliegos y en el documento contractual.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo
dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en
este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 220 de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de
contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la
garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios
originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación,
efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto
en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público y el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en
todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007, el Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007. Supletoriamente se aplicarán
las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de
derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para
resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público.
Iurreta, octubre de 2010