Reporte Indigo GENERAL ÁNGELES OTRO PRESUNTO CULPABLE

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REPORTE CINCO DÍAS GENERAL ÁNGELES: GENERAL ÁNGELES: GENERAL ÁNGELES: OTRO PRESUNTO RO PRESUN RO PRESUN CULPABLE Una averiguación previa sin sustento y arraigos sin fundamento son solo algunos de los vicios de la indagatoria de acuerdo con Federico Ponce Rojas, experto en derecho militar y ex subprocurador. Conoce los detalles de este expediente

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REPORTE

CINCO DÍAS

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son solo algunos de los vicios de la indagatoria de acuerdocon Federico Ponce Rojas, experto en derecho militar

y ex subprocurador. Conoce los detalles de este expediente

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MIÉRCOLES 22 DE AGOSTO 2012 REPORTEINDIGO.COM

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Una averiguación previa sin sustento y

arraigos sin fundamento son solo algunos de los

vicios de la indagatoria de acuerdo con Federico

Ponce Rojas, experto en derecho militar y ex

subprocurador. Conoce los detalles de este

expediente

Como una averigua-ción previa sin sus-tento, arraigos sin fundamento, vicios en la Subprocuradu-

ría de Investigación Especializa-da en Delincuencia Organizada y en los procedimientos de los jue-ces, así califica Federico Ponce Rojas el caso del General Tomás Ángeles Dauahare.

Tras hacer un análisis jurídico Ponce Rojas, experto en derecho militar, ex sub procurador de la PGR y actualmente vicepresidente

de la Academia Mexicana de De-recho Internacional, concluye que se trata de una colección de opera-ciones fuera de las normas para la integración de un expediente.

Todo ello resulta en exponer la vida de un militar que ahora está preso junto con narcotraficantes que antes combatió.

En opinión del experto, el caso ha sido un compendio de irregu-laridades. Sin embargo el general Ángeles podría quedar en liber-tad mediante un amparo, un jui-cio de garantías.

POR RAÚL TORTOLERO@raultortolero1

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CULPABLE

Los vicios de la indagatoria

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E l doctor en leyes explica que todas las averigua-ciones constan de fases

de integración, y conforme al Artículo 16 constitucional, de-ben reunir dos elementos fun-damentales: la comprobación del cuerpo del delito y la pro-bable responsabilidad.

La PGR tiene el monopolio del ejercicio de la acción pe-nal. Esto debe quedar claro porque en la integración de la averiguación no hay más allá que el Ministerio Público (MP), que es una institución de bue-na fe que se debe regir por los principios de la Constitución y los tratados internacionales que ha rati� cado el Senado.

Con esos dos elementos sometidos a un juez, éste pue-de determinar si existen o no posibilidades de que los acu-sados sean enjuiciados. Y es entonces cuando se gira una orden de aprehensión.

El general Tomás Ángeles Dauahare fue presentado ante el MP por autoridades milita-res, que actúan en auxilio de la autoridad civil. Luego, corres-ponde al Poder Judicial deter-minar si hay o no elementos para dictaminar un arraigo, explica Federico Ponce Rojas.

—¿Qué tan válido es que a par-tir de dos testigos encubiertos se proceda contra alguien que tiene una honorabilidad de 40 años

de servicio como militar?—En éste, y en todos los

casos en que se pueda funda-mentar el ejercicio de la acción penal, no reúne el requisito de ética que te exige el buen pro-cedimiento penal. La Constitu-ción ha sido reformada más de 500 veces, pero en cuanto a lo que hace al Artículo 16, los es-tudiosos del derecho penal nos hemos encontrado con que se les llama presunto respon-sable, probable responsable, y ha habido muchas reformas a los artículos 14, 16, 20, tratan-do siempre de adecuarse a un marco jurídico más dinámico.

Antiguamente, en nuestra Carta Magna se hablaba de de-nuncia, acusación o querella por persona digna de fe. Este concepto de persona digna de fe hacía referencia a una gente que tuviera la solidez y la forta-leza moral de hacer una impu-tación. Una que puede costar muchos días, meses o años de cárcel. Tiempo que no es re-mediable.

Ponce Rojas señala que cuando se priva a una persona de la libertad, en cualquiera de sus modalidades, sea lícita o ilícitamente, y al � nal se des-cubre que no había elementos para la aprehensión, “nadie te lo puede reparar”.

Sin embargo, éste es el sis-tema que hoy prevalece y que

Los testigos protegidos, inaceptables

C onsidera que el testimonio de un testigo protegido deja mucho qué desear.

“Éstos, en lo particular, deben ser corroborados con elementos de prueba que nos den certidumbre jurídica de que se está haciendo una imputación que corresponde en tiempo, forma y circunstancia”.

—Los testimonios son de narcos.

—Hoy la Constitución ya no te exige que la persona que se querella sea digna de fe, eso quedó superado. Pero a cambio de esta reforma, el testimonio tiene que ser necesariamente corroborado, sea de un testigo protegido o de alguien a quien le constan fácticamente los hechos, tiene que ser probado. Y tu obligación como órgano acusador, como órgano investigador, que es el MP, es precisamente el corrobo-rar las acusaciones, las imputacio-nes, las denuncias de hechos.

—Con estas bases se arraiga casi 80 días al general Ángeles. Y se lo llevan a Almoloya. ¿De qué nos habla esto? ¿De una confabu-lación entre el Poder Ejecutivo y el

Judicial?—No. Me habla de una absoluta

responsabilidad del Poder Judicial. No es el MP quien emite esto. Él las solicita, pero las tiene que conceder con base en lo que te pide la Constitución, que es cuerpo del delito y una probable respon-sabilidad.

Los jueces tienen, precisamen-te, la facultad de decir sí o no a las peticiones del MP.

—Entonces, ¿hay una mano que quiere hundir al general?

—Yo te diría, como alguien que ha trabajado muchos años en las instituciones de procuración de justicia, simple y llanamente, que cuando te equivocas de buena o mala fe o actúas de mala fe, la corrección está en el Poder Judicial. Todos los días, los jueces devuelven los expedientes a los ministerios para que los integren debidamente. En este caso no sucedió. Estamos hablando de independencia de los poderes de la Unión. Sin embargo, estos hechos, como Estado de derecho, condenan a los tres poderes.

Dudosos testimonios ha acogido la Constitución. “Para eso está el Poder Judi-cial, para equilibrar las decisio-nes del MP”, dice.

“Yo no acepto que el solo dicho de unos testigos pro-tegidos pueda ser elemento su� ciente”, agrega. “Nosotros llamamos, técnicamente, la adminiculación de las prue-bas. Es decir, tú me dices algo, pero lo tengo que administrar, vincular y probar con otros elementos. Si yo digo que es-tuvimos aquí, habrá testigos que nos vieron entrar, salir, ha-brá fotogra� as, habrá muchas circunstancias que, sumadas todas, te dan lo que el Código de Procedimientos llama una prueba plena. No indicios”.

En el caso del general Ánge-les, el testigo protegido con el nombre clave “Jennifer” decla-ró a partir de cosas que supues-tamente oyó, pero nunca vio.

El letrado explica que cuan-do una imputación se basa en lo dicho por una persona no digna de fe, debe haber más elementos.

“La carga de la prueba en este caso es para el órgano acusador”, precisa.

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Derecho a juicio de amparo¿ Es un preso político el

general Ángeles? —Todavía, técnica-

mente, no podemos pensar en esa circunstancia. A él y a sus coacusados les resta ago-tar una serie de elementos de defensa. Inclusive en su carácter de civiles o milita-res, tienen derecho al juicio de amparo, eso lo determina el Artículo 22 de la Consti-tución. El juicio de amparo protege a todos por igual, mi-litares o no. Hoy la gran dis-cusión en la Suprema Corte de Justicia es ésa. Si los fami-liares de las víctimas tienen derecho a invocar el juicio de amparo. No sería la pri-mera vez que un militar que está siendo procesado tiene

acceso a defensores civiles, a juicio de amparo y a un juicio oral y público.

—Estas acusaciones se hi-cieron mientras el General estaba fungiendo como mi-litar activo, antes de pasar a retiro. Si estaba en activo, ¿no tendría que ser acogido por el fuero militar en lugar de ser juzgado por civiles?

—La esencia del Constitu-yente de 1917 es proteger a la sociedad. El fuero de guerra fue pensado y concebido en el Artículo 13 constitucional como una protección para la sociedad, y nunca como un coto de impunidad o in-munidad. Y acabas de poner el dedo en la llaga, dogmáti-camente: si lleváramos a los

generales al fuero de guerra que corresponde, como bien lo has dicho, porque los he-chos son contra la disciplina militar en ejercicio de sus fun-ciones o con motivo de ellas, pero aquí vemos cómo esta confusión absurda en la que hoy vivimos choca con los derechos fundamentales del derecho a nivel internacional.

Federico Ponce Rojas ex-plica que hay un principio de derecho penal que rige en to-das las legislaciones del mun-do, que se llama pro in dubio pro reo, es decir, aplicar la ley más favorable al acusado.

“Entonces, hay quienes han dicho que no los lleven al fuero de guerra porque es lo que más los bene� cia, y no es cierto. Se aplica ahora contra sensu. Ahora la que más les bene� cia es la justicia civil. Porque la justicia militar, diseñada para mantener la columna vertebral del Ejér-cito como institución, es jus-tamente la disciplina militar. Las leyes en el ámbito civil son más laxas.

“Y tienen más posibilidad de ser recurridas a través de apelación a través del juicio de amparo, incluso a través de las garantías que concede el Artículo 20”.

—¿Corre peligro la vida del general?

—Así es. Para quienes no lo saben, las prisiones militares no tienen sobrecupo. Se man-tienen los regímenes discipli-narios, se mantiene el grado de quien ahí se encuentra, se mantiene una estricta vigilan-cia y no se contaminan pro-cesados con sentenciados. Y más allá de esto, no se expone la vida y la integridad corpo-ral ni de unos ni de otros, por miembros del crimen orga-nizado o del narcotrá� co. Se está perdiendo de vista esto. El militar tiene derecho a ser juzgado por sus pares. Y tie-ne derecho a ser privado de la libertad y a ser internado por sus pares. No lo digo yo, lo dice el constituyente en el diario de debates.

—¿En qué faltas o delitos se incurre al haberlo llevado a tribunales civiles?

—Más allá de que se puede incurrir en una práctica ile-gal o antijurídica, en materia penal, cuando algo no está previsto, no puede ser sancio-nado. Y en este caso hay lagu-nas, lagunas que la Corte está

El exilio no lo va a proteger (al

presidente Calderón). Lo único que te protege de la justicia es la justicia misma”....

Federico Ponce RojasExperto en derecho militar

tratando de llenar en una acti-vidad que yo pensaría hasta legislativa paralela. Claro, es su facultad la hermenéutica jurídica, la facultad de inter-pretar.

—¿Ya no hay la posibilidad de que se atraiga el caso hacia el ámbito militar?

—Tendría que ser la resolu-ción del Poder Judicial quien así lo determinara, porque fue la primera autoridad que conoció el tema, la que debe seguir conociéndolo. Es tal la irregularidad y la diversi� -cación y el desorden de nor-mas que tenemos, que bien podrían concurrir los dos fue-ros, el militar y el civil.

El análisis jurídicoFederico Ponce Rojas, experto en derecho militar, analiza con Reporte Indigo el caso del general.http://indiga.cc/EntrevPonceRojas

El militar tiene

derecho a ser juzgado por sus pares, a ser privado de la libertad y a ser internado por sus pares... Lo dice el constituyente en el diario de debates”

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reporteiNDiGo.com MIércoles 22 de agosto 2012

E s necesaria una re-forma integral que preserve los princi-

pios constitucionales, histó-ricos y sociales de nuestra Constitución en cuanto a la subsistencia del fuero de guerra. Líneas muy claras: cuándo sí, y cuándo no —dice el experto en derecho militar.

—Si usted fuera el abo-gado defensor, ¿qué le diría a la SIEDO y qué le diría al juez?

—En este momento pro-cesal, el MP no es más que una parte más. La única autoridad que hoy tenemos es el juez, el órgano jurisdic-cional. El MP, en el momen-to en que consigna, deja de ser autoridad para volverse la parte acusadora. Como parte defensora, yo some-tería al juez al imperio de la ley de amparo, que une las garantías y, de manera más extensa, protege a los indi-viduos.

—¿Prevé que el general pueda salir libre con un am-paro?

—¡Claro! Es la esencia del orden jurídico mexicano, el juicio de garantías.

—¿Tardaría más tiempo?—Sí, desde luego… la jus-

ticia nunca fue pronta ni expedita. Obviamente, lo desgastante de estos proce-sos es que los probables res-ponsables están privados de su libertad. Pero yo sigo creyendo que el juicio de amparo es la solución.

—¿Y el amparo no impli-ca aceptar cierta culpabili-dad?

—No, para nada. Recu-rrir al amparo es invocarle a una justicia superior que te proteja y te ampare por-que fueron violentados tus derechos humanos o tus garantías individuales.

—¿Qué tanto han sido violados los derechos hu-manos del general Ángeles?

—Lo primero a lo que yo trataría de recurrir es al auto del juez que decretó la formal prisión para los acu-sados.

E l estado de pánico en el que viven los mexica-nos ante la guerra del

presidente Felipe Calderón contra el crimen, la afectación emocional a las familias, los problemas psicológicos que ha causado, la inhibición del libre tránsito y la migración forzada hacen que todos los ciudada-nos sean víctimas colaterales de este sangriento sexenio.

Así opina Federico Ponce Ro-jas, quien se desempeñó como subprocurador general de la Procuraduría General de la Re-pública (PGR) y hoy es vicepre-sidente de la Academia Mexica-na de Derecho Internacional.

“El trastorno a la integridad del hombre ha sido algo ab-solutamente claro”, afirma el abogado en entrevista exclu-siva con Reporte Indigo.

Y hay un responsable con nombre y apellido: Felipe Cal-derón, en su calidad de jefe de las Fuerzas Armadas, de jefe de Estado.

“El presidente es responsa-ble de todos los actos que se ge-neraron a la luz de su ejercicio como titular del Poder Ejecuti-vo”, dice el también catedrático en derecho militar de la Univer-sidad Anáhuac y profesor de la Universidad Complutense.

Agrega que Calderón “es el jefe nato de las Fuerzas Arma-das”. Y esto permite que todo

particular que así lo decida, pueda interponer una deman-da contra funcionarios concre-tos si considera que ha sufrido en carne propia cualquier tipo de consecuencia por la falta de seguridad y paz, dos derechos fundamentales que deben ga-rantizar las autoridades.

El futuro de CalderónLa pregunta que surge es qué destino le depara al presiden-te Calderón luego del primero de diciembre.

“A mi juicio, la responsabili-dad que pudiera tener en este momento histórico deviene de una responsabilidad civil del Estado frente a los particulares”, señala Federico Ponce Rojas.

—Nadie va a detener al presidente Calderón por los asesinatos, violaciones y se-cuestros. Pero, ¿en qué tipo de responsabilidad civil incurrió?

—No como persona, sino como jefe de Estado. El Esta-

do es responsable de los actos de sus funcionarios. Hay una responsabilidad civil, y eso consiste en la reparación del daño, que tiene que ocurrir en los tribunales.

—Las víctimas colaterales, que somos todos, ¿podría-mos exigir una reparación del daño al Estado?

—Sí están en su derecho de exigir una reparación del daño. Si lo estás entre particulares, imagínate si no lo vas a estar entre un particular y el Estado, que tiene la obligación de ga-rantizar la seguridad, la tranqui-lidad, la paz y el desarrollo en un Estado de derecho.

—¿Cualquiera podría de-mandar al Estado?

—El Artículo 20 constitu-cional es muy claro en este sentido. Hay una Ley de Víc-timas que ha sido motivo de discusión. Está hoy a prueba. El secretario de Gobernación ha declarado que no cubre aún todos los aspectos. Creo que podría ser más profunda y abarcar más estos concep-tos de asistencia social, psico-lógica. El trastorno a la integri-dad del hombre ha sido algo absolutamente claro.

Que lo juzguen las instancias nacionales ¿Es válido acusar a Calderón de genocidio, como han hecho al-

gunos grupos?—Desde luego que no. El de-

recho penal es muy especial en este sentido. No se puede inter-pretar o hacer comparaciones. Es un precepto muy claro. El tipo penal de genocidio de nin-guna manera reúne todos esos elementos que pudieran ser imputables al presidente de la República.

—¿De qué lo pueden acusar en el plano internacional?

—Primero tendríamos que agotar las instancias locales. No se puede recurrir a instancias internacionales si no has ago-tado las internas. La soberanía nacional radica esencialmente, también, en la capacidad del Estado de responder jurídica y judicialmente ante instancias internacionales.

—¿Es o no responsable el presidente Calderón de los mi-les de muertos?

—Creo que, hablando en el sentido estricto del derecho, el presidente Calderón es res-ponsable de todos los actos que se generaron a la luz de su ejercicio como titular del Poder Ejecutivo.

—¿Posiblemente veamos entonces a Calderón en el exi-lio, buscando protegerse de las instancias nacionales?

—El exilio no lo va a proteger. Lo único que te protege de la justicia es la justicia misma.

La guerra de Felipe Calderón

Urge reforma integral

El presidente

es responsable de todos los actos que se generaron a la luz de su ejercicio como titular del poder Ejecutivo”