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RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NORMAS IMPOSITIVAS DE CARÁCTER NACIONAL Y PROVINCIAL ÍNDICE IMPUESTOS NACIONALES IMPUESTOS PROVINCIALES CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CÓRDOBA ENTRE RÍOS JUJUY RÍO NEGRO SALTA SAN JUAN SANTIAGO DEL ESTERO TUCUMÁN PRÓXIMOS VENCIMIENTOS LINKS DE INTERÉS REPORTE FISCAL 31 WWW.BDOARGENTINA.COM AGOSTO 2020 Impuestos Nacionales D. N° 634/20. PROCEDIMIENTO. MORATORIA PARA MIPYMES. PRÓRROGA DE ADHESIÓN HASTA EL 31/08/2020. (B.O. 30/07/2020). Prorroga hasta el 31/08/2020 (antes, 31/07/2020) el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Capítulo 1 del Título IV de la L. N° 27.541 (informada en nuestra A.F. N° 9-2019). Al efecto, dispone que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten en el marco del citado régimen, desde el 01/08/2020 y hasta el 31/08/2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 16/09/2020. ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 31/07/2020. R.G. N° 4769/20. PROCEDIMIENTO. FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DEL PERIODO 2019. PRÓRROGA. (B.O. 27/07/2020). Prorroga el plazo para que los fideicomisos constituidos en el país y del exterior presenten la declaración jurada informativa anual 2019 dispuesta por la R.G. N°

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RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NORMAS IMPOSITIVAS DE CARÁCTER NACIONAL Y PROVINCIAL

ÍNDICEIMPUESTOS NACIONALES

IMPUESTOS PROVINCIALES

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESCÓRDOBAENTRE RÍOSJUJUYRÍO NEGRO SALTASAN JUAN SANTIAGO DEL ESTERO TUCUMÁN

PRÓXIMOS VENCIMIENTOS

LINKS DE INTERÉS

REPORTE FISCAL 31

WWW.BDOARGENTINA.COM

AGOSTO 2020

Impuestos Nacionales D. N° 634/20. PROCEDIMIENTO. MORATORIA PARA MIPYMES. PRÓRROGA DE ADHESIÓN HASTA EL 31/08/2020. (B.O. 30/07/2020).

Prorroga hasta el 31/08/2020 (antes, 31/07/2020) el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Capítulo 1 del Título IV de la L. N° 27.541 (informada en nuestra A.F. N° 9-2019).

Al efecto, dispone que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten en el marco del citado régimen, desde el 01/08/2020 y hasta el 31/08/2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 16/09/2020.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 31/07/2020.

R.G. N° 4769/20. PROCEDIMIENTO. FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DEL PERIODO 2019. PRÓRROGA. (B.O. 27/07/2020).

Prorroga el plazo para que los fideicomisos constituidos en el país y del exterior presenten la declaración jurada informativa anual 2019 dispuesta por la R.G. N°

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2REPORTE FISCAL 31

IMPUESTOS NACIONALES

3312/12 (informada en nuestra A.F. N° 6-2012) estableciendo ahora las siguientes fechas de vencimiento:

Terminación CUIT Fecha de vencimiento

0, 1, 2 y 3 Hasta el día 28/10/2020, inclusive

4, 5 y 6 Hasta el día 29/10/2020, inclusive

7, 8 y 9 Hasta el día 30/10/2020, inclusive.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 27/07/2020.

R.G. N° 4770/20. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE EMBARGOS Y OTRAS MEDIDAS CAUTELARES PARA LAS MIPYMES. EXTENSIÓN HASTA EL 31/08/2020. (B.O. 28/07/2020).

Extiende hasta el 31/08/2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas Mipymes” como así también para las que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 28/07/2020.

R.G. N° 4771/20. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA INICIACIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL. EXTENSIÓN HASTA EL 31/08/2020. (B.O. 28/07/2020).

Extiende hasta el 31/08/2020 inclusive, la suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de la AFIP, sin perjuicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 28/07/2020.

R.G. N° 4772/20. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE OPERADORES DE COMBUSTIBLES EXENTOS Y/O CON TRATAMIENTO DIFERENCIAL POR DESTINO GEOGRÁFICO. SUSTITUCIÓN. (29/07/2020).

Implementa el “Régimen de operadores de combustibles exentos y/o con tratamiento diferencial por destino geográfico”, reemplaza la normativa aplicable y detalla el proceso de inscripción que deberán seguir los operadores.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 29/07/2020.

R.G. N° 4774/20. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. PRÓRROGA AL 31/08/2020. (B.O. 29/07/2020).

Prorroga al 31/08/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente dispuesto por la R.G. N° 4268/18 (informada en nuestra A.F. N° 16-2018) con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 29/07/2020.

R.G. N° 4775/20. PROCEDIMIENTO. REGÍMENES DE TRANSPORTISTAS DE HIDROCARBUROS. SUSTITUCIÓN. 27/07/2020).

Sustituye el “Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios”, aplicable a los sujetos que efectúen prestaciones de transporte de hidrocarburos exentos, total o parcialmente, y/o con el beneficio de reducción de impuestos, o susceptibles de serlo.

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3REPORTE FISCAL 31

IMPUESTOS NACIONALES

En tal sentido, reúne en un solo cuerpo normativo la totalidad de las disposiciones relacionadas con la materia y sistematiza los trámites relacionados con el régimen y su obligación de inscripción.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 29/07/2020.

R.G. N° 4776/20. PROCEDIMIENTO. PRESENTACIONES DIGITALES. PRORROGA DE SU UTILIZACIÓN EXCEPCIONAL HASTA EL 31/08/2020. (B.O. 30/07/2020).

Prorroga hasta el 31/08/2020 (antes, 31/07/2020), la modalidad de utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, para la realización de determinados trámites y gestiones previsto por la R.G. N° 4685/20 (informada en nuestra A.F. N°7-2020).

Asimismo, exime hasta el 31/08/2020 (antes, 31/07/2020) a los contribuyentes y responsables de registrar sus datos biométricos ante las dependencias a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito en virtud de las disposiciones de la R.G. N° 4699/20 (informada en nuestra A.F. N° 21-2020). Finalmente, prevé la prorroga hasta el 31/08/2020 (antes, 31/07/2020), de la posibilidad de efectuar el blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos con nivel de seguridad 3 y que las personas humanas puedan acreditar su carácter de apoderados o representantes de personas jurídicas mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales” conforme lo previsto en la R.G. N° 4727/20 (informada en nuestro R.F. N°23-2020).

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 30/07/2020.

R.G. N° 4781/20. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA PLANES CADUCOS. MODIFICACIÓN. (B.O. 30/07/2020).

Establece que podrán incorporarse obligaciones incluidas en planes cuya caducidad haya operado hasta el 30/06/2020, en el régimen de facilidades de pago para planes caducos previsto en la R.G. N° 4718/20 (informada en nuestro R.F. N°38-2020), extendiendo hasta el 31/08/2020 el plazo de adhesión al mismo.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 30/07/2020.

Impuestos Provinciales CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESL. N° 6.315. IMPUESTO INMOBILIARIO Y ABL. EXCEPCIÓN EN EL PAGO PARA LOS LOCALES AFECTADOS POR LA PANDEMIA. (B.O. 23/07/2020).

Exceptúa del pago de las cuotas mensuales del Impuesto Inmobiliario y del ABL, de los meses de junio y julio de 2020, a los locales comerciales que desarrollen actividades de ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios no exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, extendiendo el beneficio a los locales de actividades gastronómicas, como así también para inmuebles donde se desarrollan actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y/o moteles. Aclara que la dispensa no alcanza a los locales comerciales de las entidades financieras y las de cobro de pago de servicios y tributos.

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4REPORTE FISCAL 31

Finalmente, dispone que los contribuyentes deberán solicitar a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el beneficio de acuerdo con el procedimiento que se establezca a dicho efecto.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 23/07/2020.

R. N° 219/20. PROCEDIMIENTO. REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN JUICIO. PLAN DE PAGOS PARA CANCELACIÓN DE HONORARIOS DE MANDATARIOS. (B.O. 28/07/2020).

Establece que los contribuyentes que regularicen obligaciones tributarias con juicio iniciado para su cobro en los términos de la R. N° 890/20 (informada en nuestro R.F. N° 10-2020), deberán abonar los honorarios de los mandatarios intervinientes en hasta 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cuyo valor no será inferior a $3.000.-

Aclara que el vencimiento del pago al contado o, en su caso, de la primera cuota de los honorarios del mandatario opera a las 72 horas de la emisión de la boleta de pago y las cuotas restantes deben ser abonadas cada 30 días, contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera cuota.

Finalmente dispone que en el caso de honorarios abonados en cuotas la mora se producirá de manera automática luego de la fecha de vencimiento de las mismas y el incumplimiento habilitará la ejecución.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 06/08/2020.

R. N° 220/20. IMPUESTO INMOBILIARIO Y ABL. EXCEPCIÓN EN EL PAGO DEL IMPUESTO A LOS LOCALES AFECTADOS POR LA PANDEMIA. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 27/07/2020).

Prevé el modo, los plazos y las condiciones requeridas para acceder a la excepción del pago de las cuotas mensuales del Impuesto Inmobiliario y de ABL de los meses de junio y julio de 2020, a los locales comerciales que desarrollen actividades de ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios no exceptuadas del aislamiento social preventivo y obligatorio -L. N° 6.315 (informada en el presente R.F.).

A dicho efecto, establece que los beneficiarios deberán solicitar el reconocimiento de la exención de la Cuotas Nº 6/2020 y Nº 7/2020 mediante el aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19”, disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos completando la información que requiere el sistema.

Dispone que una vez formalizada la petición, se procesará informáticamente la solicitud, conjuntamente con la información obrante en la base de datos del Organismo, a efectos de corroborar la procedencia del reconocimiento del beneficio liberatorio y posteriormente, se comunicará al peticionante el reconocimiento o desestimación de la exención.

Aclara que cuando los beneficiarios hubieren abonado las Cuotas Nº 6/2020 y/o Nº 7/2020 del Impuesto Inmobiliario y ABL se procederá al reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al importe ingresado en dicho concepto, mientas que en el supuesto que hubieren abonado el pago anual anticipado se reconocerá un crédito fiscal equivalente a las dos doceavas (2/12) partes del monto ingresado.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 27/07/2020.

IMPUESTOS PROVINCIALES

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5REPORTE FISCAL 31

IMPUESTOS PROVINCIALES

CÓRDOBAD. N° 522/20. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, INMOBILIARIO Y AUTOMOTORES. NO EXIGIBILIDAD DEL IMPORTE MÍNIMO MENSUAL Y DIFERIMIENTO DE PAGO PARA ACTIVIDADES NO ESENCIALES. (B.O. 23/07/2020).

Prevé la no exigibilidad del pago del importe mínimo mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes del régimen general, correspondiente a las mensualidades de julio a diciembre del año 2020. Asimismo, dispone el diferimiento del pago del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a la propiedad automotor para aquellos inmuebles y/o vehículos automotores que se encuentren destinados o afectados directamente al funcionamiento y/o ejecución de aquellas actividades económicas no declaradas esenciales, estableciendo que el importe de cada una de las cuotas diferidas deberá cancelarse como fecha límite hasta el día 31/03/2021.

El diferimiento comprenderá al pago de las cuotas no abonadas y cuyos vencimientos operaron entre los meses de marzo y julio de 2020 y para las cuotas por vencer correspondientes al presente año.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 24/07/2020.

D. N° 516/20. LEY IMPOSITIVA 2020. IMPUESTO DE SELLOS. CONTRATOS DE LOCACIÓN DE INMUEBLES URBANOS. (B.O. 15/07/2020).

Establece en $7.000.- el monto no alcanzado por el Impuesto de Sellos para los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos no destinados o afectados directa o indirectamente a actividades económicas.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 15/07/2020.

ENTRE RÍOSD. N° 1128/20. PROCEDIMIENTO. DIFERIMIENTO DEL PAGO DE IMPUESTOS Y CUOTAS DE PLANES DE PAGO. (B.O. 22/07/2020).

Difiere hasta el 31/12/2020 los vencimientos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los períodos devengados desde julio hasta noviembre de 2020, correspondiente a los contribuyentes que tributan bajo el régimen simplificado, régimen general y aquellos que tributan bajo las normas de Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Entre Ríos, para determinadas actividades no declaradas esenciales. Asimismo, deja sin efecto la caducidad por falta de pago de las cuotas con vencimiento en marzo, abril y mayo de 2020 del plan de facilidades de pago para deudas devengadas hasta el 31/12/2018 dispuesto por el D. N° 4653/18 (informado en nuestro R.F. N° 6-2019), las cuales se podrán abonar hasta el 28/02/2021.

Finalmente, prevé que las cuotas cuyos vencimientos operen entre los meses de junio a diciembre de 2020 podrán ser abonadas hasta el 28/02/2021 y su falta de pago no producirá la caducidad del plan.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 22/07/2020.

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6REPORTE FISCAL 31

IMPUESTOS PROVINCIALES

JUJUYR.G. N° 1571/20. PROCEDIMIENTO. PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS Y SUSPENSIÓN DE PLAZOS. (B.O. 22/07/2020).

Considera presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al 6º anticipo del período fiscal 2020, realizadas por los contribuyentes locales (SITI y SIR) del régimen general, siempre que se efectúen hasta el día 03/08/2020.

Asimismo, suspende los plazos que estuvieren corriendo para abonar el Impuesto de Sellos, sus intereses y multas dispuestas por el artículo 55 del Código Fiscal en aquellos instrumentos sujetos al mismo, cuyo vencimiento operase a partir del 22/07/2020 y hasta el 03/08/2020, inclusive.

Aclara que lo dispuesto anteriormente solo resulta aplicable para la liquidación y pago del tributo que deba realizarse en forma presencial en las oficinas de la Dirección Provincial de Rentas, quedando excluidos los agentes de retención, percepción y recaudación como así también todo tipo de liquidación y pago del referido impuesto que pueda realizarse a través del sitio web de esta Dirección.

Por su parte, considera en término el pago del 7º anticipo del período fiscal 2020 del Impuesto Inmobiliario hasta el 03/08/2020 y, finalmente, suspende los plazos que estuvieren corriendo para cumplir con los requerimientos efectuados, presentar descargos y/o contestar vistas en los procesos de determinación de oficio iniciados, cuyo vencimiento operase a partir del 22/07/2020y hasta el 03/08/2020, inclusive.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 22/07/2020.

RÍO NEGRO D. N° 641/20. REGÍMENES ESPECIALES. ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. DEPARTAMENTO DE ADOLFO ALSINA. (B.O. 06/07/2020).

Declarar el Estado de Emergencia y Desastre, según corresponda en cada caso, de los establecimientos irrigados del Departamento de Adolfo Alsina, por causa de tormenta de granizo de fecha 23/01/2020 y que realizan la producción de cebolla, zapallo, maíz, papa, quinoa y sorgo por el término de un 1 año.

Asimismo, exime total o parcialmente en función del nivel de afectación, a los productores comprendidos en las actividad hortícola-forrajera del pago del Impuesto Inmobiliario de inmuebles rurales y subrurales, y del Impuesto a los Automotores.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 06/07/2020.

D. N° 642/20. REGÍMENES ESPECIALES. DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. DEPARTAMENTO GENERAL ROCA. (B.O. 06/07/2020).

Declara el Estado de Emergencia y Desastre, según corresponda en cada caso, por caída de granizo en los cultivos fruti-hortícolas, vitivinícolas, frutos secos, vid y otros, de las localidades afectadas del Departamento General Roca por el término de un 1 año.

Asimismo, exime total o parcialmente en función del nivel de afectación, a los productores comprendidos en las actividades fruti-hortícolas, vitivinícolas, frutos secos, vid y otros del pago del impuesto Inmobiliario de Inmuebles Rurales y subrurales, del Impuesto a los Automotores.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 06/07/2020.

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7REPORTE FISCAL 31

IMPUESTOS PROVINCIALES

D. N° 643/20. REGÍMENES ESPECIALES. DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. DEPARTAMENTOS DE ADOLFO ALSINA, AVELLANEDA, CONESA, PICHI MAHUIDA Y SAN ANTONIO. (B.O. 06/07/2020).

Declara el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda en cada caso, por causa de incendios rurales, en lo que refiere a la actividad ganadera bovina, ovina y caprina, a partir del 01/03/2020 y por el término de un 1 año, en los Departamentos de Adolfo Alsina, Avellaneda, Conesa, Pichi Mahuida y San Antonio.

Exime, total o parcialmente, en función del nivel de afectación, a los productores de las actividades ganaderas del pago del impuesto inmobiliario de Inmuebles Rurales y subrurales, y del Impuesto a los Automotores.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 06/07/2020.

R. N° 543/20. REGÍMENES ESPECIALES. BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR LA EMERGENCIA DEL SECTOR TURÍSTICO Y COMERCIAL. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 23/07/2020).

Dispone que serán alcanzados por los beneficios tributarios de la emergencia declarada en el sector turístico y comercial prevista en el D. N°572/20 para los sujetos que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la L. N° 5.269 correspondiente al Programa Provincial de Infraestructura y Desarrollo Turístico.

Al efecto, establece que resultan alcanzados por los beneficios tributarios los siguientes sujetos: • Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos directos que posean su

domicilio fiscal en la Provincia de Río Negro.• Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos Convenio Multilateral sede en

la Provincia de Río Negro con domicilio fiscal en la Provincia de Río Negro.• Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos Convenio Multilateral con sede

distinta a la Provincia de Río Negro, que desarrollen alguna de las actividades en la Provincia de Río Negro.

Asimismo, y con relación a los beneficios tributarios, dispone los siguientes:• Eximir del impuesto mínimo a los sujetos inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos

Brutos directos bajo el Régimen General, hasta la posición fiscal 12/2020, inclusive, quedando obligado al ingreso del impuesto resultante de la aplicación de la alícuota correspondiente sobre la base imponible declarada, cuando este supere el importe mínimo.

• Prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de las cuotas 2/2020 a 6/2020 del Impuesto Inmobiliario al día 31/12/2020 para los sujetos beneficiarios del régimen que sean titulares de inmuebles radicados en la Provincia de Río Negro.

• Suspender, a partir de la vigencia de la emergencia, el inicio o prosecución de las ejecuciones fiscales hasta el 31/12/2020.

• Establecer una alícuota del 0,01% de retenciones bancarias SIRCREB para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos directos comprendidos en la presente norma hasta el 31/12/2020.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 27/07/2020.

R. N° 556/20. PROCEDIMIENTO. POSIBILIDAD DE SOLICITAR LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS EN GESTIÓN JUDICIAL DE MANERA NO PRESENCIAL. (B.O. 30/07/2020).

Habilita la posibilidad de solicitar la regularización de las deudas que se encuentren en gestión judicial -reguladas por la R. N° 507/18 (informada en nuestro R.F. N° 21-2018)- de manera no presencial a través de la página web, aclarando que estas deudas se podrán regularizar en más de 24 cuotas, siempre que cuenten con la autorización previa del Director Ejecutivo de la Agencia.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 22/07/2020.

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8REPORTE FISCAL 31

IMPUESTOS PROVINCIALES

SALTAL. N° 8.195. REGÍMENES ESPECIALES. DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DEL SECTOR TURISTICO. (B.0. 23/07/2020).

Declara la emergencia del sector turístico en el territorio de la provincia de Salta por el plazo de ciento ochenta (180) días.

Al efecto, establece que podrán ser beneficiarios las personas humanas o jurídicas, categorizadas como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, cuya facturación en términos nominales, correspondiente al mes de junio 2020 sea igual o inferior a la del mismo mes del año 2019 y que realicen las siguientes actividades turísticas en el territorio de la Provincia:• Servicio de transporte con afectación exclusiva para la actividad turística.• Hoteles y demás alojamientos turísticos.• Establecimientos gastronómicos.• Agencias de viajes y turismos.• Guías de turismo.• Turismo Alternativo.• Turismo de Reuniones.• Rent a car.• Toda otra actividad turística que se incluya a criterio de la Autoridad de Aplicación.

En cuanto a los beneficios impositivos, entre otros, prevé los siguientes:• Exención del pago del Impuesto a las Actividades Económicas y del Impuesto de

Sellos, hasta la finalización del ejercicio fiscal 2020.• Diferimiento del pago del 50% del Impuesto a las Actividades Económicas

correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, el que podrá ser abonado en el Ejercicio Fiscal 2022, en hasta 12 cuotas mensuales sin interés.

• Diferimiento por el plazo de 6 meses en los pagos y obligaciones derivadas de los proyectos de inversión tramitados durante la vigencia de las Leyes N° 6.064 y N° 8.086.

Finalmente, prevé que es condición para el otorgamiento de los beneficios no producir despidos incausados o atribuibles a la crisis durante el período comprendido entre el inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio y el cese de la vigencia de la Ley.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 23/07/2020.

R.G. N° 14/20. PROCEDIMIENTO. SERVICIO WEB “CANCELACIÓN DE EJECUCIONES FISCALES”. (B.0. 24/07/2020).

Habilita el servicio web “Cancelación de Ejecuciones Fiscales”, al que se accederá con clave fiscal a través del portal web de la Dirección, a fin de que los contribuyentes o responsables regularicen su deuda fiscal “Prejudicial”.

Aclara que mediante este servicio se podrá regularizar la deuda fiscal “Prejudicial’’ a través de las siguientes formas de pago:• Pago de contado mediante la emisión del F.900V-Web.• Pago de contado mediante los medios electrónicos habilitados.• Plan de Facilidades de Pago.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 24/07/2020.

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9REPORTE FISCAL 31

IMPUESTOS PROVINCIALES

SAN JUAN R. N° 740/20. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS. EXTENSIÓN. (B.O. 22/07/2020).

Extiende, hasta el 31/07/2020, la suspensión de los plazos administrativos. La misma no abarca a las presentaciones y el pago de las obligaciones tributarias.

ϐ VIGENCIA PARTIR DEL 23/07/2020.

SANTIAGO DEL ESTERO R.G. N° 47/2020. PROCEDIMIENTO. GUÍAS ELECTRÓNICAS DE PRODUCTOS PRIMARIOS EN TRÁNSITO. PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LAS EMITIDAS MANUALMENTE. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

En el marco de la R.G. N° 29/19 (informada en nuestro R.F. N° 28-2019) mediante la cual se estableció que los sujetos que transporten (por sí o por terceros) productos primarios cuyo origen sea la Provincia de Santiago del Estero, deberán generar el formulario “F 007 - Guía Electrónica de Productos Primarios en Tránsito” a través del servicio “Guías electrónicas de productos primarios en tránsito” disponible en la página web de la DGR, dispone que el sistema de emisión electrónico y el manual gozarán de plena validez en forma simultánea hasta el día 31/07/2020 (antes, 15/07/2020).

ϐ VIGENCIA PARTIR DEL 16/07/2020.

TUCUMÁND. N° 1146-3/20. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. BENEFICIO DE ALÍCUOTA 0% HASTA EL 31/12/2020 PARA ACTIVIDADES DEL SECTOR TURÍSTICO. (B.O. 23/07/2020).

Incorpora como actividad beneficiada con la alícuota 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos -hasta el 31/12/2020- a los servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 23/07/2020.

R.G. N° 97/20. PROCEDIMIENTO. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN VIA WEB DE TRIBUTOS. (B.O. 23/07/2020).

Prevé que se podrán tramitar vía web las solicitudes de inscripción de los tributos y regímenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán. Al efecto, dispone que los contribuyentes deberán acceder a través del sitio web de Rentas, con clave fiscal, donde tendrán que completar y enviar la documentación respectiva y sin obligación de concurrir a las dependencias. Es requisito de inscripción la adhesión de los solicitantes al domicilio fiscal electrónico.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 01/08/2020.

R.G. N° 98/20. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN EXCEPCIONAL, GENERAL Y TEMPORARIO DE FACILIDADES DE PAGO. MODIFICACION. (B.O. 24/07/2020).

Dispone que a los efectos de la solicitut de adhesión al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago previsto por la L. N° 8.873, restablecido por la L. N° 9.236 (informada en nuestra A.F. N° 33-2020) se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 31/07/2020, inclusive,

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10REPORTE FISCAL 31

cuyos vencimientos operaron desde el 01/06/2020 hasta el 30/06/2020, ambas fechas inclusive, según la obligación de que se trate.

Aclara que lo dispuesto precedentemente no obsta la generación, a partir de la fecha de vencimiento que corresponda de los intereses y accesorios como así también de las sanciones y toda acción que posea esta Autoridad de Aplicación respecto a las mencionadas obligaciones.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 24/07/2020.

R.G. N° 99/20. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SOLICITUD DE EXCLUSIÓN VIA WEB DE LOS REGÍMENES DE PERCEPCIÓN, RETENCIÓN Y RECAUDACIÓN. (B.O. 27/07/2020).

Prevé que a partir del 01/08/2020, inclusive, la solicitud de exclusión, como sujetos pasibles, en los regímenes de percepción, retención y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá realizarse vía Web.

A dicho efecto, dispone que hay que ingresar al link denominado “Servicios con Clave Fiscal”, al servicio “Trámites Web”, opción “Solicitud de Exclusión Regímenes de Recaudación”, que se encuentra disponible en el sitio web de la Dirección General de Rentas donde se deberá completar y enviar la respectiva solicitud.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 01/08/2020.

Próximos VencimientosA partir del 13/08/2020 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Marzo de 2020.

A partir del 13/08/2020 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Febrero de 2020.

A partir del 10/08/2020 comienza a vencer el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2019. A partir de tal fecha, también comienza a vencer el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales de Responsables Sustitutos o por deuda ajena, del período fiscal 2019.

A partir del 11/08/2020 comienza a vencer el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto Cedular - Rendimientos producto de la colocación de capital, enajenación de valores, y enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles para todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2019.

El 31/08/2020 operará el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual de carácter informativa del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2019 para los beneficiarios de rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas.

El 18/08/2020, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Noviembre de 2019, Diciembre de 2019 y Enero de 2020.

IMPUESTOS PROVINCIALES

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11REPORTE FISCAL 31

El 31/08/2020, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Febrero de 2020.

A partir del 20/08/2020 vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al período fiscal 2019 de los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A partir del 03/08/2020, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados desde el mes de Diciembre de 2018 a Noviembre de 2019: • Estudio de Precios de Transferencia.• Régimen de Información – Formulario F.2668.

A partir del 10/08/2020, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados desde el mes de Diciembre de 2018 a Agosto de 2019: • Informa Maestro.

PRÓXIMOS VENCIMIENTOS

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12REPORTE FISCAL 31

CONTACTOCualquier inquietud, comentario o sugerencia respecto del contenido de esteReporte Fiscal, rogamos contactarse con:

Departamento de Impuestos & LegalesBuenos AiresTel: 54-11 4106 7000 ext 508Fax: 54 11 4106 7200Maipú 942, PB CABA, [email protected]

CórdobaTel/Fax.: 54 0351 576 0450Av. Hipólito Yrigoyen 123, Piso 8B Nueva Córdoba, Córdoba - Argentina

RosarioTel/Fax.: 54 341 527 5830Edificio Nordlink, Madres de Plaza25 de Mayo 3020, Piso 6ºRosario, Santa Fe - Argentina

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Debido a que el presente incluye un resumen de las normas fiscales de mayor trascendencia, sugerimos remitirse a los textos originales de los mismos, los que podrán consultarse en la página web del Centro de Documentación e Información del Ministerio de Economía: http://infoleg.mecon.gov.ar.

Asimismo, en virtud de la imposibilidad práctica de acceder a los Boletines Oficialesde las 24 jurisdicciones provinciales, la información contenida en el presente memorándum es parcial y corresponde sólo a las de mayor trascendencia.

Por otra parte, no se incluyen en el presente las normas previsionales de carácter particular.

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