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FACULTAD DE ODONTOLOGIA CIRUGIA BUCOMAXILO FACIAL III

RECETAS

Recetas

Dra.: Nilo BALCASAR CONDE

CURSO: CIRUGIA BUCOMAXILO FACIAL III

SEMESTRE: VIII Grupo 3

RESUMENLas prescripciones de frmacos en Odontologa se ven restringidas en funcin de las incumbencias del campo profesional que la legislacin vigente le determina. Sin embargo en un estudio previo realizado en el ISSUNNE entre los aos 1999-2001 se detectaron recetas que contenan especialidades farmacuticas (EF) no pertinentes a la profesin.En ese estudio llamaba la atencin las formulaciones de frmacos de los grupos N (S.N.C.); R (respiratorio), G (genitourinario) y C (cardiovascular) y se conclua que la dispensacin de estos agregabna un costo innecesario al Instituto por lo que no deberan ser financiadas. La presencia de los mismos probablemente se deba a razones inherentes a solicitudes por parte de los pacientes con una patologa crnica para el llenado de casilleros sin utilizar.Objetivos: a) Cuantificar y cualificar las prescripciones odontolgicas; b) Determinar las correspondencias de las prescripciones con las incumbencias odontolgicas y c) Identificar las prescripciones que no corresponden a la prctica odontolgica

ABSTRACTThe prescriptions of pharmaceuticals in Odontologa look restricted in terms of the incumbencies of the professional field that the legislation in use determines him. However in a previous study accomplished in the ISSUNNE between the years 1999-2001 detected recipes that contained pharmaceutical specialties (EF) not itself pertinent to the profession.In that study attention called the formulations of pharmaceuticals of the groups N (S.N.C.); R (respiratory), G (genitourinary) and C (cardiovascular) and they came to an end themselves that the dispensation of these agregabna an unnecessary cost to the Institute for what they should not be financed. The presence of the same probably was due to inherent reasons to requests on behalf of the patients with a chronic pathology for the filling of pigeonholes without using.Objectives: To) Quantifying and attributing qualities to the odontic prescriptions; B) Determining the mails of the prescriptions with the odontic incumbencies and c) Identifying the prescriptions that do not correspond to the odontic practice

INTRODUCCIONLa receta mdica es el documento de carcter sanitario, normalizado y obligatoriomediante el cual los mdicos, odontlogos o podlogos, legalmente facultados para ello,y en el mbito de sus competencias respectivas, prescriben a los pacientes losmedicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripcin mdica, para sudispensacin por un farmacutico o bajo su supervisin, en las oficinas de farmacia ybotiquines dependientes de las mismas o, conforme a lo previsto en la legislacinvigente, en otros establecimientos sanitarios, unidades asistenciales o serviciosfarmacuticos de estructuras de atencin primaria, debidamente autorizados para ladispensacin de medicamentos

RECORRIDO POR EL PASADOHISTORIA:Desde la antigedad en China, Mesopotamia y en Egipto se elaboraban recetas para la atencin clnica. El smbolo Rx que caracteriza a la receta actual proviene de antiguas prcticas alqumicas de origen poco preciso. Pudiera derivar del smbolo egipcio el ojo de Horus que denota salud o quiz la apelacin simblica que hacan los mdicos al dios Jpiter para obtener buenos resultados con sus recetas. Ms a menudo, Rx, segn se dice, es una abreviatura del vocablo latino recipere, que significa tomar o toma esto como instruccin al farmacutico y preceda a la receta que el mdico daba para preparar un medicamento. Lo que se sabe es que la abreviatura Sig proviene del latn Signatura y se us en la receta para indicar las instrucciones de administracin del medicamento. Hace algunos decenios las medicinas se hacan de mltiples ingredientes que obligaban a una preparacin compleja y por ello se adopt el latn como la lengua corriente en este terreno, para que todo el mundo las entendiera. El latn ha dejado de ser el lenguaje internacional de la medicina, pero quedan algunas abreviaturas de su antiguo empleo.2Antiguamente, la receta era la nota que por escrito daba el mdico o cirujano al boticario para la composicin de un remedio en base a varios ingredientes de origen sinttico o natural. La receta constaba de tres partes:Inscripcin. Contena los nombres de las sustancias medicamentosas que, en totalidad y tratndose de una pocin, comprenda:- la base- el intermedio- el coadyuvante correctivo- el vehculo- los correctivosSuscripcin. Daba las instrucciones sobre el modo de preparar dichas sustancias, a fin de que la pocin fuese como deba ser, o bien se redujera sencillamente a las letras h.s.a.: hgase segn arte.Instruccin. Describa la forma en que deba administrarse el medicamento.Terminaba la receta con la fecha y la firma. Segn el cdigo de ticaArtculo 27 De la prescripcin odontolgica El cirujano-dentista puede prescribir medicamentos, en el rea de su competencia, de acuerdo a lo estipulado por la ley, para la profesin odontolgica y respetando los formatos establecidos para la prescripcin de medicamentos. Para la prescripcin se debe tener en cuenta:a) Nombre, direccin y nmero de colegiatura del profesional que la extiende, y nombre, direccin y telfono del establecimiento de salud, cuando se trate de recetas oficiales del establecimiento. Dichos datos deben figurar en forma impresa, sellada o en letra legible.b) Smbolo Rp.c) Nombre del producto genrico objeto de la prescripcin con su denominacin comn internacional (DCI), si la tuviera, concentracin del principio activo y forma farmacutica o presentacin.d) Posologa que indique el nmero de unidades por toma y da as como la duracin del tratamiento.e) Lugar, fechas de expedicin y expiracin de la receta, firma habitual y sello del facultativo que prescribe. Informacin dirigida al qumico farmacutico que el facultativo estime pertinentes. La medida disciplinaria correspondiente a la infraccin de esta norma se sanciona con amonestacin.PARTES DE UNA RECETA

La receta mdica actual suele constar de dos partes: El cuerpo de la receta: destinado al farmacutico. El volante de instrucciones: para el paciente, que no puede separarse del anterior.Informacion contenida en la receta.a) Membrete: Nombre, direccin y nmero de colegiatura del profesional que la extiende, y nombre, direccin y telfono del establecimiento de salud, cuando se trate de recetas oficiales del establecimiento. Dichos datos deben figurar en forma impresa, sellada o en letra legible.b) Cuerpo: Nombre del producto genrico objeto de la prescripcin con su denominacin comn internacional (DCI), si la tuviera, Concentracin del principio activo. Forma farmacutica. Lugar, fechas de expedicin y expiracin de la receta, firma habitual y sello del facultativo que prescribe. Informacin dirigida al qumico farmacutico que el facultativo estime pertinentes.

EL PLAZO DE VALIDEZ:

Diez das naturales a partir de la fecha de la prescripcin en ellas consignadas.

VALIDEZ:

Las recetas slo sern vlidas para una dispensacin, salvo lo dispuesto para los tratamientos de larga duracin. Excepciones: Recetas en las que se prescriba una vacuna antialrgica, el plazo de validez ser de 90 das a partir de la fecha prescripcin o de visado si se requiere. Isotretinona: 7 das a partir del visado. La prescripcin se limita a un mximo de 30 das de tratamiento.

AUTORIZACIONES DE RECETAS

Pasos-.Para productos farmacuticos (medicamentos) presentar:Para dispositivos mdicos (Instrumental mdico, material o insumo mdico.Equipo biomdico y dispositivos mdicos de diagnstico in vitro) presentar: Declaracin jurada simple. Receta mdica segn modelo. Declaracin jurada simple. Receta mdica segn modelo. Especificaciones tcnicas.Productos cosmticos y sanitarios Consulta va telefnica al 631 4300 anexo 6707 6712 Va correo electrnico: [email protected] [email protected] Va presencial en las instalaciones de la institucin

Datos obligatorios:

Del paciente: Nombre, dos Apellidos, ao de nacimiento y DNI / NIE Del medicamento: Denominacin del principio activo o denominacin del medicamento. Dosificacin y forma farmacutica y en su caso, la mencin de los destinatarios (lactantes, nios, adultos). Va o forma de administracin, si es necesario. Formato: nmero de unidades por envase. Nmero de envases a dispensar. Posologa: nmero de unidades de administracin por toma, frecuencia de tomas y duracin total del tratamiento. Del prescriptor: Nombre y dos apellidos, direccin y poblacin del ejercicio profesional, N de colegiado con ocho dgitos, firma estampada personalmente una vez cumplimentados los dems datos. Otros datos: Fecha de la prescripcin (da, mes y ao), fecha prevista de la dispensacin (da, mes y ao), nmero de orden en caso de tratamientos sucesivos o crnicos, informacin de proteccin de datos en el cuerpo de la receta. DECISIN SOBRE LA PRESCRIPCIN:

Cuestiones a tener en cuenta al prescribir uno o ms frmacos Hay un diagnstico adecuado? Es realmente necesaria la utilizacin de un frmaco? Se ha elegido el frmaco ms apropiado? Hay antecedentes de alergia o reaccin adversa al medicamento? Se ha considerado la edad del paciente? Si el paciente es una mujer est embarazada o en perodo de lactancia? Se ha explicado la farmacoterapia claramente al paciente? Se han tomado en cuanta la influencia de enfermedades o posibles factores genticos? Se ha considerado la influencia de la comida? Existen potenciales interacciones farmacolgicas? Es probable que se genere dependencia al frmaco? Se ha escrito la receta de manera clara, concisa, correcta y legible? Cuestiones a tener en cuenta en el seguimiento farmacoteraputico. Hay un plan para revisar la farmacoterapia peridicamente? Es correcto el uso del frmaco? Es correcta la va de administracin? Acepta el paciente el frmaco? Hay un plan para valorar los efectos del frmaco? Hay un plan para valorar las concentraciones del frmaco?

CONCLUSIONES:

1. La prescripcin es un acto fundamental e imprescindible para el ejercicio profesional odontolgico. Los Licenciados en Odontologa as como los especialistas en Estomatologa poseen capacidad legal para prescribir los medicamentos, prtesis y productos sanitarios correspondientes al mbito de su ejercicio profesional. 2. La creacin de la titulacin de Odontlogo (R.D. de 21 de marzo de 1901), con sus diferentes modificaciones, forma al profesional para tratar las enfermedades de los dientes y sus complicaciones inmediatas, sin embargo, segn la legislacin vigente, ste carece de capacidad para firmar recetas y almacenar en su consulta productos txicos. 3. Por R.O. de 18 de abril de 1929 se autoriza a los Odontlogos para formular una relacin de medicamentos establecida por el Gobierno. Sern los Subinspectores de Odontologa Provinciales los encargados de facilitar a los

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