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15 SEl' 20 f16 Por el cual se modifican las circunscripciones territoriales de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Agua de Dios, Girardot, La Mesa en el

Departamento de Cundinamarca; Mompós en el Departamento de Bolívar; Ocaña y Cúcuta en el Departamento de Norte de Santander; Andes, Bolívar, Marinilla y

Rionegro en el Departamento de Antioquia; Bolívar y Popayán en el Departamento del Cauca; El Banco y Plato en el Departamento del Magdalena; Aguachica en el

Departamento del Cesar y San Martín y Villavicencio en el Departamento del Meta.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades, en especial las que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política de Colombia y 73 de la Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso tercero del artículo 131 de la Constitución Política establece que "corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de Notarias y Oficinas de Registro."

Que el Decreto 2723 de 2014, en el artículo 13 define las funciones del Despacho del Superintendente y el numeral 17 se establece "Proponer al Gobierno Nacional la creación, supresión o recategorización de Notarias, y creación, supresión, fusión y modificación de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y sus respectivos círculos".

Que el Gobierno Nacional de conformidad con lo señalado en el parágrafo tercero del artículo 73 de la Ley 1579 de 2012, a solicitud de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta las necesidades del servicio determinará la categoría a la que pertenecerá cada oficina de registro, así como el número de servidores de cada una y sus funciones, su categoría y asignación.

Que el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección · Primera-, en sentencia de 9 de noviembre de 1994, entre sus consideraciones, especialmente en relación con la aplicación del artículo 131 del Estatuto Superior, señaló lo siguiente:

" ... que se trata entonces de la presencia de unas competencias autónomas y directas otorgadas por la Constitución al ejecutivo, que dan lugar a la expedición de los llamados por la jurisprudencia y la doctrina reglamentos o decretos constitucionales o autónomos" ( ... )

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Continuación del decreto "Por el cual se modifican las circunscripciones territoriales de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de de Dios, Girardot, La Mesa en el Departamento de Cundinamarca; Mompós en el Departamento de Sollvar; y Cúcuta en el Departamento de Norte de Santander; Andes, Sollvar, Marinilla y Rionegro en el Departamento de Anlioquia; Sollvar y en el Departamento del Cauca; El Sanco y Plato en el Departamento del Magdalena; Aguachica en el Departamento y San Martln y Villavícencio en el Departamento del Meta".

"... constituye simplemente el ejercicio por parte del ejecutivo una función que le ha sido otorgada directamente por la Constitución Política, sometimiento a la ley" {. ..)

Que acuerdo con el artículo 209 constitucional, "la función administrativa al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración funciones".

Que Gobierno Nacional y la Superintendencia de Notariado y Registro, tienen como objetivos, entre otros, la accesibilidad la ciudadanía al servicio registral inmobiliario en forma oportuna, mejorar los de satisfacción a los usuarios, facilitar el desarrollo económico, la conectividad y posicionamiento la imagen institucional.

Que Superintendencia Notariado y Registro en ejercicio de las funciones consagradas en el numeral 17 del artículo 13 del Decreto de 2014, con m a mejorar prestación del servicio público registral, disminuyendo notablemente los tiempos de desplazamiento y los costos de transporte, los cuales influyen dentro de la población campesina, propone en la Región Central la modificación de la circunscripción territorial de las Oficinas Seccionales Registro de Instrumentos Públicos de de Dios, Girardot y La en el Departamento

Cundinamarca, Bolívar y Popayán en el Departamento Cauca y Ocaña y Cúcuta en el Departamento Norte de Santander; en la Región Caribe la modificación la circunscripción territorial de las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos Públicos Mompós en el Departamento de Bolívar, Aguachica en el Departamento de y El Y en el Departamento del Magdalena; en Región Andina la modificación de la circunscripción territorial

las Oficinas Seccionales Registro Instrumentos Públicos Marinilla, Rionegro, y Bolivar en el Departamento de Antioquia y en la Región de la Orinoquia la modificación de circunscripción territorial las Oficinas Secciona les de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio y San Martín en el Departamento del Meta.

Que según artículo de la 1579 2012, para el manejo administrativo, financiero, operativo y personal de las Oficinas Registro Instrumentos Públicos, el territorio nacional se divide en cinco (5) regiones registrales.

Que la circunscripción territorial actual las Oficinas de de Instrumentos Públicos Agua Dios, Girardot, Mesa en Departamento de Cundinamarca; Mompós en el Departamento de Bolívar; Ocaña y Cúcuta en el Departamento Norte Santander; Andes, Bolívar, Marinilla y Rionegro en el Departamento de Antioquia; Bolívar y Popayán en el Departamento del Cauca; Banco y Plato en el Departamento del Magdalena; Aguachica en el Departamento del Cesar y San Martín y Villavicencio en el Departamento del Meta, es la siguiente:

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_____ DE HOJA NUMERO ____

Continuación del decreto "Por el cual se modifican las circunscripciones territoriales de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Agua de Dios, Girardot, La Mesa en el Departamento de Cundinamarca; Mompós en el Departamento de Bolívar; Ocaf'ia y Cúcuta en el Departamento de Norte de Santander; Andes, Bollvar, Marinilla y Rionegro en el Departamento de Antioquia; Bolívar y Popayán en el Departamento del Cauca; El Banco Plato en el Departamento del Magdalena; en el Departamento del Cesar y San Martín y Villavicencio en el del Meta",

Circulo Oficina de Marco normativo Circunscripción territorial Registral Registro de

Instrumentos úblicos

1 Anapoima, El Pulí, Apulo

Girardot, Guataquí, Jerusalén, Nariño, Nilo,

Girardot Tocaima y Ricaurte (Decreto Departamental No. 00409 de

(Mediante Decreto 03490 de 1975 cambio su nombre de

Bogotá Rafael por el de Mesa Apulo), Antonio del

Tequendama (Mediante Ordenanza de 1975

cambio su nombre de San Antonio por el de

San Antonio del , Tena Viotá.

Dios Decreto Agua de Dios 1972

Decreto 1 de Mompós, Cicuco, Margarita, Cartagena 1971, modificado San Fernando, T alaigua

mediante Nuevo. 2319

Decreto 2444 de Ocaña, 1972, modificado Hacarí,

Mompós

mediante 2508 2009.

Creado en virtud Cúcuta, Cucutilla, Durania, Cúcuta del Decreto-ley El Zulia, Gramalote,

1250 de 1970 Lourdes, Cayetano, (anterior Estatuto Santiago, Sardinata, Villa del

Cúcuta de Rosario, Los Puerto artículo Santander y

comprensión últimos mediante territorial Ordenanzas 13 de definida en 1985, 80 de 1 y 3 de

artículo segundo 1977, en su orden). del Decreto 2444

de 1

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Continuación del decreto "Por el cual se modifican las circunscripciones territoriales de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Agua de Dios, Girardot, La Mesa en el Departamento de Cundinamarca; Mompós en el Departamento de Bolivar; Ocaña y Cúcuta en el Departamento de Norte de Santander; Andes, Bolívar, Marinilla y Rionegro en el Departamento de Antioquia; Bolivar y Popayán en el Departamento del Cauca; El Banco y Plato en el Departamento del Magdalena; Aguachica en el Departamento del Cesar y San Martín y Villavicencio en el Departamento del Meta".

Circulo Oficina de Decreto de Circunscripción territorial Registra.1 Registro de creación

Instrumentos públicos

Decreto 2433 de 1972

Marinilla

Marinilla, Granada, El Carmen de Viboral, Cocorná, Guatapé, Peñol, El Santuario, San Carlos, San Luis, San Rafael, San Francisco y Puerto Triunfo (estos últimos creados mediante Ordenanzas Nos. 57 de 1986 y 24 de 1977, en su orden ).

Medellín Rionegro Decreto

1972 2433 de Rionegro,

Vicente Guarne y San

Andes Decreto 1972

2433 de Andes, Jardín.

Concordia, Salgar y

Bolívar Decreto 1972

2433 de Bolívar, Betania e Hispania (Creado mediante Ordenanza No.8 de 1983)

Bolívar

Decreto 1972

2434 de Bolívar, Almaguer, La Vega, San Sebastián, Santa Rosa, Sucre y Piamonte (estos últimos creados mediante Ordenanzas Nos. 09 de 1999 y 24 de 1996, en su orden).

Popayán

Popayán

Creado en virtud del Decreto-ley 1250 de 1970 ( anterior Estatuto de Registro) artículo 58, y su comprensión territorial está definida en el artículo segundo del Decreto 2434 de 1972

Popayán, Cajibío, El Tambo, La Sierra, Morales, Piendamó, Puracé, Rosas, Sotará y Timbío.

Decreto 2449 de El Banco, Guamal, San El Banco 1972, modificado Sebastián de Buenavista y

mediante Decreto San Zenón. No. 2319 de 1996

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Continuación del decreto "Por el cual se modifican las circunscripciones territoriales de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Agua de Dios, Girardot, La Mesa en el Departamento de Cundinamarca; Mompós en el Departamento de Bolivar; Ocaña y Cúcuta en el Departamento de Norte de Santander; Andes, Bolívar, Marinilla y Rionegro en el Departamento de Antioquia; Bolívar y Popayán en el Departamento del Cauca; El Banco y Plato en el Departamento del Magdalena; Aguachica en el Departamento del Cesar y San Martín y Villavicencio en el Departamento del Meta",

Oficina de Decreto de Circunscripción territorial Registral Circulo

Registro de creación Instrumentos públicos

Decreto 2449 de Plato, Ariguaní - El difícil, 1972 Cerro de San Antonio, Santa

Ana, Tenerife, El Piñón, Pedraza, Chivolo, Concordia, Nueva Granada, Pijiño del Carmen, Sabanas de San Ángel, Santa Bárbara de Pinto y Zapayán (estos últimos creados mediante Ordenanzas Nos. 4 de 1975, 007 de 1999, 004 de 2000, 01 de 1996, 006 de 1999, 003 de y 005 de 2000, en su orden).

Decreto 2319 de

Santa Marta Plato

Aguachica, Rio de Oro, González, Gamarra, La Gloria,

mediante Decreto 1996, modificadoValledupar Aguachica

San Martin, San Alberto y 2513 de 1997. Pelaya. Creado en virtud Villavicencio, Cumaral, El del Decreto-ley Calvario, Restrepo, San 1250 de Juanito y Barranca de Upía 1970,(anterior (creado mediante Ordenanza Estatuto de NO.005 de 1990),

Villavicencio Registro) artículo 58, y su comprensión territorial está definida en el artículo segundo del Decreto 2445 de 1972 Decreto 2445 de

Villavicencio

San Martín, El Castillo, Fuente 1972, modificado de Oro, Granada, La mediante los Macarena, Lejanías,

San Martín Mapiripán, Mesetas, Puerto 1994, 190 de 2004 Decretos 159 de

Concordia, Puerto Lleras, y 3109 de 2007 Puerto Rico, San Carlos de

Guaroa, San Juan de Arama, Uribe y Vistahermosa,

Que al ciudadano se le continuará prestando un eficiente servicio público registral, por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a la cual se le anexa la comprensión territorial.

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Continuación del decreto "Por el cual se modifican las circunscripciones territoriales de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Agua de Dios, Girardot, La Mesa en el Departamento de Cundinamarca; Mompós en el Departamento de Bolivar; Ocaña y Cúcuta en el Departamento de Norte de Santander; Andes, Bolivar, Marinilla y Rionegro en el Departamento de Antioquia; Bolívar y Popayán en el Departamento del Cauca; El Banco y Plato en el Departamento del Magdalena; Aguachica en el Departamento del Cesar y San Martín y ViJlavicencio en el Departamento del Meta",

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese la circunscripción territorial actual de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Agua de Dios, Girardot, La Mesa en el Departamento de Cundinamarca; Mompós en el Departamento de Bolívar; Ocaña y Cúcuta en el Departamento de Norte de Santander; Andes, Bolívar, Marinilla y Rionegro en el Departamento de Antioquia; Bolívar y Popayán en el Departamento del Cauca; El Banco y Plato en el Departamento del Magdalena; Aguachica en el Departamento del Cesar y San Martín y Villavicencio en el Departamento del Meta, las cuales quedarán así:

OFICINA DE REGISTRO CIRCUNSCRIPCiÓN TERRITORIAL Municipio de Agua de dios Municipio de Jerusalén ­ Segregado de Girardot Municipio de Nilo - Segregado de Girardot

AGUA DE DIOS Municipio de Tocaima ­ Segregado de Girardot Municipio de Viotá ­ Segregado de La Mesa Municipio de Pulí ­ Segregado de La Mesa

OFICINA DE REGISTRO CIRCUNSCRIPCiÓN TERRITORIAL Municipio de Girardot

GIRARDOT Municipio de Guataquí

Municipio de Nariño Municipio de Ricaurte

OFICINA DE REGISTRO CIRCUNSCRIPCiÓN TERRITORIAL Municipio de La Mesa

Municipio de Anapoima

LA MESA Municipio de Apulo

Municipio de El Colegio Municipio de San Antonio del Tequendama Municipio de Tena

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... ~ ~..,-1479 DECRETO _____ DE ___HOJA NUMERO____

Continuación del decreto "Por el cual se modifican las territoriales de las Oficinas de Instrumentos Públicos de de Dios, Girardot, La Mesa en el Departamento de Cundinamarca; Departamento de Bolívar; y Cúcuta en el de Norte de Santander; Andes, Bollvar, Marinilla y en el Departamento de Antioquia; Bollvar y del Cauca; El Banco y Plato en el del Magdalena; Aguachica en el Departamento y Villavicencio en el Departamento del

OFICINA DE REGISTRO CIRCUNSCRIPCiÓN TERRITORIAL Munici io de Mom ós Munici io de Cicuco Munici io de Mar arita

Municipio de Pijiño del Carmen -re ado de Plato

Munici io de San Fernando

Municipio de San Sebastián Buenavista - Se re El Municipio de Santa Ana

Plato Municipio de Santa - Se re ado de Plato Municipio de San Zenón ­ ~ee:r,ee:.aao

El Banco ua nuevo

CIRCUNSCRIPCiÓN TERRITORIAL OFICINA DE

OCAÑA

CIRCUNSCRIPCiÓN TERRITORIAL EGISTRO Munici Municipio de - Segregado de

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· """"',· ... 1.479DECRETO DE ___ o NUMERO____

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CIRCUNSCRIPCiÓN TERRITORIAL

Segregado de

Segregado

Munici -

OFICINA REGISTRO

ANDES

CIRCUNSCRIPCiÓN TERRITORIAL OFICINA DE REGISTRO

BOLÍVAR

DE REGISTRO

MARINILLA

OFICINA DE REGISTRO

RIONEGRO

CIRCUNSCRIPCiÓN TERRITORIAL OFICINA DE REGISTRO Muníci Munici Munici

BOLÍVAR Munici Munici Munici

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OFICINA DE REGISTRO CIRCUNSCRIPCiÓN TERRITORIAL Municipio de Popayán

Municipio de Cajibío Municipio de El Tambo Municipio de La Sierra

Municipio de Morales

POPAYÁN Municipio de Piamonte ­ Segregado de Bolívar Municipio de Piendamó

Municipio de Puracé

Municipio de Rosas Municipio de Sotará Municipio de Timbío

OFICINA DE REGISTRO CIRCUNSCRIPCiÓN TERRITORIAL

EL BANCO Municipio de El Banco Municipio de Guamal

OFICINA DE REGISTRO CIRCUNSCRIPCiÓN TERRITORIAL Municipio de Plato Municipio de Ariguaní - el Dificil Municipio de Cerro San Antonio Municipio de Chivolo Municipio de Concordia

PLATO Municipio de El Piñón Municipio de Nueva Granada Municipio de Pedraza Municipio de Sabanas de San Ángel Municipio de Tenerife Municipio de Zapayán

OFICINA DE REGISTRO CIRCUNSCRIPCiÓN TERRITORIAL Municipio de Aguachica Municipio de Gamarra

AGUACHICA Municipio de La Gloria Municipio de Pelaya Municipio de San Alberto Municipio de San Martín

c:~

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Continuación del decreto "Por el cual se modifican las circunscripciones territoriales de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Agua de Dios, Girardot, La Mesa en el de Cundinamarca; Mompós en el Departamento de Bollvar; Ocana y Cúcuta en el Departamento de Norte de Andes, Bolrvar, Marinilla y Ríonegro en el Departamento de Antioquia; Bolívar y Popayán en el Departamento del Cauca; El Banco y Plato en el Departamento del Magdalena; Aguachica en el Departamento del Cesar y San Martin y Villavicencio en el Departamento del Meta",

OFICINA DE REGISTRO

VILLAVICENCIO

IRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL

OFICINA REGISTRO CIRCUNSCRIPCiÓN TERRITORIAL

SAN MARTIN

Vistahermosa

Articulo 2°, Oficinas de Registro no enunciadas en presente Decreto, conservarán la circunscripción territorial ya asignada.

Artículo 3°. La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá un (6) meses para reorganización las circunscripciones territoriales, cuenta transición el traslado de los folios de matrícula inmobiliaria predios hacen de su nueva circunscripción.

Parágrafo. Las Oficinas de de Instrumentos Públicos que se enuncian en el presente Decreto, continuarán prestando servicio en la circunscripción territorial que en la actualidad tienen, hasta tanto no se realice traslado los folios de matrícula inmobiliaria,

en los

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.. 11 U U_ .... 14 7 9 DéCRETO DE ___HOJA NUMERO ____

Continuación del decreto "Por el cual se modifican las circunscripciones territoriales de las Oficinas de Registro de Instrl:Jmentos Públicos de Agua de Dios, Girardot, La Mesa en el Departamento de Cundinamarca; Mompós en el Departamento de Bolivar; Ocaña y Cúcuta en el Departamento de Norte de Santander; Andes, Bolívar, Marinilla y Rionegro en el Departamento de Antioquia ; Bolívar y Popayán en el Departamento del Cauca; El Banco y Plato en el Departamento del Magdalena; Aguachica en el Departamento del Cesar y San Martln y Villavicencio en el Departamento del Meta".

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente a los Decretos Números 2432, 2433, 2434, 2444, 2445, 2449 de 1972; 2319 de 1996, 2513 de 1997, 3109 de 2007 y 2508 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C.,

EP 2016

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

JORGE

Revisó: Marcos Jaher Parra Oviedo - Jefe Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro Carolina Murillo Junco - Jefe Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho.