REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL … · 2018. 1. 16. · aprobado los siguientes...

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REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SECRETARÍA Comunicado núm. 48/15 – Secretaría del Tribunal Constitucional Página 1 de 16 Nota: El presente comunicado publicado por el Tribunal Constitucional a través de su portal, es un medio de divulgación estrictamente informativo respecto de casos conocidos y fallados por el pleno. Por tanto, bajo ninguna circunstancia puede reemplazar total o parcialmente la sentencia íntegra, firmada y notificada a las partes y/o intervinientes. Tampoco surte ninguno de sus efectos, ni goza de eficacia jurisdiccional alguna. En consecuencia, dicho comunicado carece de efecto jurídico y no posee fuerza vinculante de ninguna índole. *** COMUNICADO NÚM. 48/15 Por medio del presente comunicado, se informa que el pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado los siguientes casos: 1. REFERENCIA Expediente núm. TC-05-2014-0197, relativo al recurso de revisión constitucional de amparo incoado por el señor Antonio de los Santos Duran, contra la Sentencia núm. 02052014000304, de fecha 12 de junio de 2014, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I de La Vega. SÍNTESIS Conforme a los documentos depositados en el expediente y a los argumentos invocados por el recurrente, el conflicto se origina, en virtud de que el señor Antonio de los Santos Duran, mediante acto de venta, le compro una porción de terrenos a los recurridos, quienes son los sucesores del finado José Dolores Victoriano, y en vista de que los recurridos le solicitaron al Registrador de Títulos de La Vega, un nuevo certificado de títulos, alegando perdida del anterior, estos adquirieron uno nuevo. En vista de que el recurrente se encontraba obstaculizado de realizar el traspaso del inmueble, que había comprado mediante el Contrato de Venta de fecha cinco (5) del mes de septiembre del año 1993, legalizadas las firmas por el notario público Lic., Juan Roberto Jiménez Tejada, de los números para el municipio de Constanza, demandó a los recurridos ante la Jurisdicción Inmobiliaria, por incumplimiento del contrato, tribunal que le ordenó a los recurridos realizar la determinación de herederos y la partición de los derechos del finado. Al no cumplir con tal decisión, el recurrente accionó en amparo alegando violación al derecho de propiedad adquirido mediante el referido contrato. El juez de amparo declaró inadmisible la acción, por

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    Comunicado núm. 48/15 – Secretaría del Tribunal Constitucional Página 1 de 16

    Nota: El presente comunicado publicado por el Tribunal Constitucional a través de su portal, es un medio de divulgación estrictamente informativo respecto de casos conocidos y fallados por el pleno. Por tanto, bajo ninguna circunstancia puede reemplazar total o parcialmente la sentencia íntegra, firmada y notificada a las partes y/o intervinientes. Tampoco surte ninguno de sus efectos, ni goza de eficacia jurisdiccional alguna. En consecuencia, dicho comunicado carece de efecto jurídico y no posee fuerza vinculante de ninguna índole.

    *** COMUNICADO NÚM. 48/15

    Por medio del presente comunicado, se informa que el pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado los siguientes casos:

    1. REFERENCIA Expediente núm. TC-05-2014-0197, relativo al recurso de revisión

    constitucional de amparo incoado por el señor Antonio de los Santos Duran, contra la Sentencia núm. 02052014000304, de fecha 12 de junio de 2014, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I de La Vega.

    SÍNTESIS Conforme a los documentos depositados en el expediente y a los argumentos invocados por el recurrente, el conflicto se origina, en virtud de que el señor Antonio de los Santos Duran, mediante acto de venta, le compro una porción de terrenos a los recurridos, quienes son los sucesores del finado José Dolores Victoriano, y en vista de que los recurridos le solicitaron al Registrador de Títulos de La Vega, un nuevo certificado de títulos, alegando perdida del anterior, estos adquirieron uno nuevo.

    En vista de que el recurrente se encontraba obstaculizado de realizar el traspaso del inmueble, que había comprado mediante el Contrato de Venta de fecha cinco (5) del mes de septiembre del año 1993, legalizadas las firmas por el notario público Lic., Juan Roberto Jiménez Tejada, de los números para el municipio de Constanza, demandó a los recurridos ante la Jurisdicción Inmobiliaria, por incumplimiento del contrato, tribunal que le ordenó a los recurridos realizar la determinación de herederos y la partición de los derechos del finado. Al no cumplir con tal decisión, el recurrente accionó en amparo alegando violación al derecho de propiedad adquirido mediante el referido contrato. El juez de amparo declaró inadmisible la acción, por

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    Comunicado núm. 48/15 – Secretaría del Tribunal Constitucional Página 2 de 16

    encontrarse apoderada la Jurisdicción Inmobiliaria, que es la vía efectiva. Decisión que es objeto del presente recurso de revisión constitucional de amparo.

    DISPOSITIVO PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo, interpuesto por el señor Antonio de los Santos Duran, contra la Sentencia núm. 02052014000304, de fecha 12 de junio de 2014, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I de La Vega, en amparo.

    SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, CONFIRMAR, la Sentencia núm. 02052014000304, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I de La Vega, objeto del presente recurso.

    TERCERO: DECLARAR, el presente recurso libre de costas, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, parte in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la referida ley núm. 137-11.

    CUARTO: COMUNICAR, esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, señor Antonio de los Santos Duran y a los recurridos Gregorio Reyes Victoriano y compartes.

    QUINTO: DISPONER, que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida ley 137-11.

    VOTOS: Contiene votos particulares

    2.

    REFERENCIA Expediente núm. TC-05-2014-0158, relativo al recurso de revisión de amparo incoado por el Ayuntamiento del Municipio de Mao, contra la Sentencia núm. 00605-2014, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014).

    SÍNTESIS El conflicto se contrae a que el señor Leonardo F. Reyes Madera solicitó al Ayuntamiento del Municipio de Mao informaciones respecto a las nóminas de los meses de julio y diciembre del año 2013, y la documentación relativa al concurso y al contrato de construcción del Mercado Público del Municipio de Mao. Posteriormente, Leonardo F.

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    Comunicado núm. 48/15 – Secretaría del Tribunal Constitucional Página 3 de 16

    Reyes Madera, procedió a interponer una acción de amparo contra el Ayuntamiento del Municipio de Mao, alegando violación al derecho de libre acceso a la información pública, en razón de que éste supuestamente no le había entregado la información solicitada; dicha acción de amparo fue acogida mediante la Sentencia núm. 00605-2014, de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014), emitida por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde.

    Inconforme con la referida sentencia, la parte recurrente interpuso el presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo, con el cual persigue la anulación de la decisión, alegando que han sido entregados todos los documentos solicitados por el recurrido y que no se ha producido violación a derechos fundamentales.

    DISPOSITIVO PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de amparo interpuesto por el Ayuntamiento del municipio de Mao, contra la Sentencia núm. 00605/2014, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014).

    SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Ayuntamiento del municipio de Mao, contra la Sentencia núm. 00605/2014, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014), en consecuencia, REVOCAR la misma.

    TERCERO: ACOGER la acción de amparo a favor del señor Leonardo Reyes Madera, y en consecuencia, ORDENAR al Ayuntamiento del municipio de Mao enviar la solicitud a la institución competente, en este caso a la Oficina Coordinadora de la Unión Europea en el Edificio José Francisco Peña Gómez, para que se realicen las diligencias de lugar y se produzca la entrega al accionante de los siguientes documentos, a saber: a) Acta de adjudicación de la Comisión Evaluadora del Concurso; b) Presupuesto; y, c) Planos actuales de la construcción de la Plaza Mercado Público de Mao, conforme a los términos de lo establecido en el artículo 7, Párrafo II, de la Ley núm. 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, promulgada en fecha 28 de julio de 2004.

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    Comunicado núm. 48/15 – Secretaría del Tribunal Constitucional Página 4 de 16

    CUARTO: IMPONER una astreinte de CINCO MIL PESOS CON 00/100 (RD$5,000.00) por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión contra el Ayuntamiento del Municipio de Mao, aplicable a favor de la Defensa Civil de Mao.

    QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

    SEXTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, Ayuntamiento del Municipio de Mao, y al recurrido, señor Leonardo F. Reyes Madera.

    SEPTIMO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

    VOTOS: Contiene votos particulares

    3.

    REFERENCIA Expediente núm. TC-01-2008-0002, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Clara Morel Santana, Minerva Altagracia Morel Santana y Fausto Antonio Morel Santana contra la Ley núm. 6186, sobre Fomento Agrícola, de fecha 12 de febrero del año 1963, modificada por la Ley 659 del 12 de marzo del 1965 y del artículo 157 de la referida Ley.

    SÍNTESIS Los señores Clara Morel Santana, Minerva Altagracia Morel Santana y Fausto Antonio Morel Santana, mediante la instancia por ellos presentada en fecha tres (3) de marzo de dos mil ocho (2008) interpusieron una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 157 de la Ley núm. 6186, sobre Fomento Agrícola, de fecha 12 de febrero de 1963, modificada por la Ley núm. 659, del 12 de marzo de 1965.

    Los indicados accionantes expresan que el referido artículo 157 de la indicada Ley núm. 6186 transgrede el numeral 5 del artículo 8 de la Constitución de la República votada y proclamada por la Asamblea Nacional el 25 de julio de dos mil dos (2002).

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    Comunicado núm. 48/15 – Secretaría del Tribunal Constitucional Página 5 de 16

    DISPOSITIVO PRIMERO: DECLARAR inadmisible la acción directa en inconstitucionalidad incoada por Clara Morel Santana, Minerva Altagracia Morel Santana y Fausto Antonio Morel Santana contra el artículo 157 de la Ley núm. 6186, sobre Fomento Agrícola, de fecha 12 de febrero de 1963, modificada por la Ley núm. 659, del 12 de marzo de 1965, en razón de que la Suprema Corte de Justicia mediante Sentencia de fecha 11 de septiembre del 2002, declaró conforme con la Constitución el indicado artículo de la referida ley; en aplicación del artículo 277 de la Constitución de la República, la especie es cosa juzgada.

    SEGUNDO: DECLARAR el presente proceso libre de costas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales.

    TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a las accionantes Clara Morel Santana, Minerva Altagracia Morel Santana y Fausto Antonio Morel Santana, y al Procurador General de la República, para los fines de lugar.

    CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional

    VOTOS: Contiene voto particular

    4.

    REFERENCIA Expedientes núms. TC-05-2013-0094 y TC-05-2013-0095, relativo a los recursos de revisión de sentencia de amparo interpuestos por Consorcio Cítricos Dominicanos, S.A. y la Procuraduría General de la República, respectivamente, ambos contra la Sentencia Número 0008/13 dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia, en fecha diecisiete (17) del mes de abril del año dos mil trece (2013).

    SÍNTESIS Roberto Lapaix De Jesús y compartes son propietarios de veintidós (22) cabezas de ganados vacunos, las cuales habitan y pernoctan en potreros propiedad de los recurridos, situados en la comunidad o paraje Hormigo, próximos a los terrenos que Consorcio Cítricos Dominicanos S.A. utiliza para la siembra, cultivo y procesamiento de naranjas. El día veintiséis (26) de febrero de 2013, cuarenta (40) reses de Roberto

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    Comunicado núm. 48/15 – Secretaría del Tribunal Constitucional Página 6 de 16

    Lapaix De Jesús y compartes salieron de su hábitat cotidiano y pernoctaron en terrenos sembrados de naranjas propiedad de Consorcio Cítricos Dominicanos S.A., ocasionando que Consorcio Cítricos Dominicanos S.A. retuviera durante ocho (8) días al citado ganado.

    Desde la indicada fecha, los actuales recurridos, han diligenciado la entrega de las cuarenta (40) vacas, describiéndolas como preñadas y recién paridas, gestiones que han dado un resultado parcial, en razón de que solo se hicieron la entrega de dieciocho (18), restando por entregar veintidós (22) reses. Después de múltiples reclamos para que Consorcio Cítricos Dominicanos S.A. proceda a entregar las faltantes veintidós (22) reses, estos últimos alegaron que desconocen el destino final de dichos ganados, remitiendo a los ahora recurridos por ante el Procurador Fiscal de Villa Altagracia. Este a su vez los remite ante el Procurador General de la República, quien confirmó que las veintidós (22) reses fueron trasladadas a la localidad de Ranchito, La Vega para ser sacrificadas. Igualmente envía a Roberto Lapaix De Jesús y compartes hacia el Síndico Municipal de Villa Altagracia, quien les hizo una propuesta para indemnizarlos, proposición que fue rechazada por los propietarios de las vacas.

    Todo esto ocasionó la interposición de una acción de amparo ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia contra Consorcio Cítricos Dominicanos S.A., y la Procuraduría General de la República. El juez de acción de amparo falló a favor de Roberto Lapaix De Jesús y compartes, reconociendo su derecho de propiedad. No conforme con la decisión adoptada por el tribunal a-quo, Consorcio Cítricos Dominicanos S.A., y Procuraduría General de la República interponen el recurso en revisión constitucional de sentencia de amparo que nos ocupa, en contra de la Sentencia núm. 008/2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia, en atribuciones de juez de amparo, en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013).

    DISPOSITIVO PRIMERO: ORDENAR la fusión de los expedientes números TC-05-2013-0094 y TC-05-2013-0095, relativo a los recursos de revisión de sentencia de amparo interpuestos por Consorcio Cítricos Dominicanos, S.A. y la Procuraduría General de la República, respectivamente, ambos contra la Sentencia Número 0008/13 dictada por el Juzgado de Primera

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    Comunicado núm. 48/15 – Secretaría del Tribunal Constitucional Página 7 de 16

    Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia, en fecha diecisiete (17) del mes de abril del año dos mil trece (2013).

    SEGUNDO: ADMITIR, en cuanto a la forma, los recursos de revisión constitucional en materia de amparo interpuestos por Consorcio Cítricos Dominicanos, S.A. y la Procuraduría General de la República en contra de la Sentencia Número 0008/13 dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia en fecha diecisiete (17) del mes de abril del año dos mil trece (2013), por haber sido interpuestos conforme al derecho.

    TERCERO: ACOGER el recurso de revisión constitucional incoado por Consorcio Cítricos Dominicanos, S.A. y la Procuraduría General de la República y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia número 0008/13, descrita en el ordinal precedente.

    CUARTO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo incoada por los señores Roberto Lapaix de Jesús, Francisco Heredia Marrero, Juan de León Brito, Jeury Suero de león, Miguel Severino, Jesús Javier, Amador Severino de Jesús, Demetrio Severino Javier, Florentino Lapaix Severino, Blas Severino de Jesús, Socorro Mario Reyes ALCANTARA, Víctor Cruz y Saturnino Pozo Castillo, contra el Consorcio Cítricos Dominicanos, S.A., el señor Conrado Abud, la Procuraduría General de la República y la Alcaldía Municipal de Villa Altagracia.

    QUINTO: COMUNICAR la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Consorcio Cítricos Dominicanos, S.A. y la Procuraduría General de la República; y a la parte recurrida, los señores Roberto Lapaix de Jesús, Francisco Heredia Marrero, Juan de león Brito, Jeury Suero de león, Miguel Severino, Jesús Javier, Amador Severino de Jesús, Demetrio Severino Javier, Florentino Lapaix Severino, Blas Severino de Jesús, Socorro Mario Reyes ALCANTARA, Víctor Cruz y Saturnino Pozo Castillo.

    SEXTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la referida Ley núm. 137-11.

    SEPTIMO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

    VOTOS: Contiene votos particulares

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    Comunicado núm. 48/15 – Secretaría del Tribunal Constitucional Página 8 de 16

    5.

    REFERENCIA Expediente núm. TC-05-2015-0112, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la señora Crisalys Yaindy De la Cruz Santiago, contra la sentencia Núm.58B/2013, dictada por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo el ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013).

    SÍNTESIS Conforme a los documentos depositados en el expediente y a los hechos y argumentos invocados por las partes, la recurrente señora Crisalys Yaindy De la Cruz Santiago, interpuso por ante la Presidencia del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, una acción de amparo contra el Banco de Progreso S.A., bajo el alegato de la existencia de una conculcación a sus derechos fundamentales a la vida, protección de las personas menores de edad, derecho a la vivienda, derecho a la salud, derecho al trabajo, derecho a la educación y a las garantías de tutela judicial efectiva, los cuales se produjeron al momento de proceder la referida entidad de intermediación financiera a debitarle los valores correspondientes a su salario que le fueron depositados en su cuenta personal por su empleador, la razón social PROPAGAS.

    Para el conocimiento de la referida acción fue apoderada la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, la cual mediante la Sentencia Núm.58B/2013 de fecha 08 de noviembre de 2013, procedió a rechazar la referida acción de amparo por no haber quedado comprobado que la referida entidad fuere quien ejecutó el alegado hecho conculcador.

    El recurrente, no conforme con la decisión emitida por el tribunal a-quo

    introdujo ante el la Presidencia del mismo un recurso de revisión

    constitucional de amparo contra la referida sentencia, el cual fue

    remitido a este Tribunal Constitucional en fecha 29 de junio de 2015.

    DISPOSITIVO PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión

    constitucional en materia de amparo interpuesto por la señora Crisalys

    Yaindy de la Cruz Santiago, contra la Sentencia Núm.58B/2013 dictada

    por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo

    Domingo en fecha 08 de noviembre de 2013.

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    Comunicado núm. 48/15 – Secretaría del Tribunal Constitucional Página 9 de 16

    SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión

    constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, se

    REVOCA la indicada sentencia.

    TERCERO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por

    la señora Crisalys Yaindy de la Cruz Santiago, contra el Banco del

    Progreso S.A., de conformidad con el artículo 70.3 de la Ley núm. 137-

    11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos

    Constitucionales.

    CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con

    lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución y los artículos

    7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de

    los Procedimientos Constitucionales.

    QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, vía Secretaría,

    para su conocimiento y fines de lugar, a la accionante señora Crisalys

    Yaindy de la Cruz Santiago, así como al Banco del Progreso S.A.

    SEXTO: DISPONER la publicación de esta sentencia en el Boletín del

    Tribunal Constitucional.

    VOTOS: Contiene voto particular

    6.

    REFERENCIA Expediente núm. TC-07-2015-0053, relativo a la solicitud de demanda en suspensión de ejecución interpuesta por el señor Daniel Rijo Castro contra la Sentencia núm. 21, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el tres (3) de abril de dos mil trece (2013).

    SÍNTESIS En el presente caso, según los documentos depositados en el expediente y los hechos invocados por las partes, el litigio se origina con ocasión de la venta, vía la oficina de abogados del Lic. Daniel Rijo Castro, de varios inmuebles, en relación a los cuales éste había inscrito oposiciones a transferencias. En este orden, el señor Abraham Castillo Santana interpuso una querella disciplinaria contra el referido abogado, bajo el fundamento de que las oposiciones le habían ocasionado graves perjuicios económicos.

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    Comunicado núm. 48/15 – Secretaría del Tribunal Constitucional Página 10 de 16

    De la indicada querella fue apoderada el pleno de la Suprema Corte de Justicia, tribunal que declaró culpable, mediante la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión, al licenciado Daniel Antonio Rijo Castro de violar la Ley núm. 111, sobre exequatur de profesionales del 3 de noviembre de 1942, la cual fue modificada por la Ley núm. 3958 de 1954 y, en consecuencia, lo inhabilitó para el ejercicio de la profesión de abogados por un período de un año.

    DISPOSITIVO PRIMERO: DECLARAR inadmisible la solicitud de demanda en suspensión de ejecución interpuesta por el señor Daniel Rijo Castro contra la Sentencia núm. 21, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el tres (3) de abril de dos mil trece (2013), por los motivos expuestos.

    SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al demandante, señor Daniel Rijo Castro y a los demandados, señores Abraham Castillo Santana, Juan Bartolomé Morales Pión y Anordo Morales Pión.

    TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la referida Ley núm. 137-11.

    CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

    VOTOS: Contiene votos particulares

    7.

    REFERENCIA Expediente núm. TC-04-2013-0085 relativo a recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado por Eddy Bismarck Núñez Garrido contra la resolución número 523-2013 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el catorce (14) de enero de dos mil trece (2013).

    SÍNTESIS Conforme a los documentos depositados en el expediente, el primero (1º) de diciembre de dos mil (2000), a la luz del derogado Código de Procedimiento Criminal, Eddy Bismarck Núñez Garrido fue declarado culpable del homicidio de Francisco Alberto Andújar Tejada, y condenado a cumplir una pena de veinte (20) años de reclusión, así como al pago de una indemnización de cinco millones de pesos (RD$5,000,000.00) en favor de Rosa Tejada Viñas y Francisco Alberto Andújar Mejía, padres del occiso, mediante sentencia número 0430

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    Comunicado núm. 48/15 – Secretaría del Tribunal Constitucional Página 11 de 16

    dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

    Previo a la referida condena, Eddy Bismarck Núñez Garrido se marchó hacia los Estados Unidos de América, luego de haberse dictado a su favor una libertad condicional bajo fianza, que fue posteriormente revocada por la Suprema Corte de Justicia.

    La referida sentencia número 0430 adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, por lo que el veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012), el Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial del Distrito Nacional, dictó una orden de captura y conducencia para ejecución de la pena, y el recurrente, Eddy Bismarck Núñez Garrido, quien guardaba prisión en los Estados Unidos por supuestas violaciones a la ley de migración de ese país, fue extraditado y se encuentra cumpliendo la referida pena en la cárcel de Najayo.

    Inconforme con la decisión, el diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012), Eddy Bismarck Núñez Garrido interpuso un recurso de revisión penal, que fue declarado inadmisible por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la resolución que ha sido objeto del presente recurso de revisión constitucional, al considerar el recurrente que se ha violado el debido proceso en su perjuicio y que la decisión recurrida adolece de falta de motivación.

    DISPOSITIVO PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión constitucional interpuesto por Eddy Bismarck Núñez Garrido contra la resolución número 523-2013, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el catorce (14) de enero de dos mil trece (2013).

    SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el referido recurso, por los motivos antes expuestos, y CONFIRMAR la resolución recurrida.

    TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Eddy Bismarck Núñez Garrido, a la parte recurrida, Rosa Tejada Viñas y Francisco Alberto Andújar Mejía, y a la Procuraduría General de la República.

    CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la referida Ley Núm.137-11.

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    Comunicado núm. 48/15 – Secretaría del Tribunal Constitucional Página 12 de 16

    QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

    VOTOS: Contiene votos particulares

    8.

    REFERENCIA Expediente núm. TC-05-2013-0205, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, incoado por la Federación Dominicana de Softbol, Alberto Almánzar, José Taveras Mercado, Luis Maxwell y Compartes, contra la Sentencia núm. 00484-2013, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013).

    SÍNTESIS Conforme las piezas que figuran en el expediente y los argumentos invocados por las partes, el presente caso trata de una acción de amparo interpuesta por el señor Fausto Rufino Liriano Alberto, por ante la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en virtud de que la Federación Dominicana de Softbol (FEDOSA), vulneró su derecho de defensa, producto de la suspensión de sus funciones como Presidente de la Asociación de Softbol de la Vega, sin darle la oportunidad de defenderse de las acusaciones que pesaban en su contra, por supuestas falta de transparencia en la administración de los fondos de la asociación.

    El tribunal apoderado de la acción, mediante la Sentencia núm. 00484-2013, del veintiséis (26) de agosto del dos mil trece (2013), acogió la referida acción y dejó sin efecto jurídico alguna la decisión emitida por el Comité Ejecutivo de la Federación Dominicana de Softbol (FEDOSA), y le ordenó a la Federación, restablecer la situación jurídica afectada del amparista. Decisión objeto del presente recurso de revisión.

    DISPOSITIVO PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma el recurso de revisión de amparo incoado por la Federación Dominicana de Softbol, Alberto Almánzar, José Taveras Mercado, Luis Maxwell y Compartes, contra la Sentencia núm. 00484-2013, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el veintiséis (26) de agosto del año dos mil trece (2013).

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    SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior, y en consecuencia, CONFIRMAR, en todas sus partes la sentencia recurrida.

    TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a los recurrentes Federación Dominicana de Softbol, Alberto Almánzar, José Taveras Mercado, Luis Maxwell y Compartes , y al recurrido Fausto Rufino Liriano Alberto.

    CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la referida ley núm.137-11.

    QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional en virtud del artículo 4 de la referida ley núm.137-11.

    VOTOS: Contiene voto particular

    9.

    REFERENCIA Expediente núm. TC-04-2014-0008, relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional, interpuesto por Schaller Consulting Inc., contra la Sentencia núm. 267-2013 de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013) dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

    SÍNTESIS Conforme a las piezas que figuran en el expediente y a los argumentos invocados por la recurrente, el presente caso tiene su génesis en una litis sobre derechos registrados (demanda en partición) con relación a la Parcela núm. 75-A-52-004.6400, del Distrito Catastral núm. 8, del municipio de Haina, provincia San Cristóbal, ante el Tribunal de Jurisdicción Original de San Cristóbal, de dicha demanda emanó la Sentencia núm. 20080033, de fecha 27 de marzo de 2008, que declaró la nulidad del Acto de Venta de fecha 8 de julio del 1999, firmado entre Egon Adolf Laumen y Hermann Dietrich Schaller, y ordenó la cancelación del Certificado de Titulo núm. 2005-000126, decisión que fue recurrida en apelación por Schaller Consulting Inc., resultando la Sentencia núm. 049 del 16 de enero de 2009, emitida por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el cual confirmó parcialmente la decisión recurrida, además, le ordenó al Registrador de Títulos de San Cristóbal expedir un Certificado de Título, a nombre del

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    señor Egon Adolf Laumen; decisión recurrida en casación, emitiendo la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la Sentencia núm. 267-2013 de fecha 24 de mayo de 2013, que rechazó el recurso de casación. Decisión que es objeto del presente recurso de revisión ante este Tribunal Constitucional.

    DISPOSITIVO PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales interpuesto por Schaller Consulting Inc., contra la Sentencia núm. 267-2013, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2013, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

    SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el párrafo anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia recurrida.

    TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente Schaller Consulting Inc., y a la parte recurrida Bienvenida Mejía Estrella.

    CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7.6 de la referida ley núm. 137-11.

    QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional, conforme al artículo 4 de la referida ley núm. 137-11.

    VOTOS: Contiene votos particulares

    10.

    REFERENCIA Expediente núm. TC-04-2014-0167 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Tropicaribe, S.A., contra las sentencias núms. 266, de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014), dictada por Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia y la sentencia número 03-2013, de fecha nueve (09) de enero de dos mil trece (2013) dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

    SÍNTESIS Conforme a los medios de pruebas y los hechos invocados por las partes, la génesis del conflicto se contrae al momento en que la parte recurrida señor Donato Pilier Castillo, demanda en nulidad de contrato

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    de inversión con retribución, a la empresa Tropicaribe S.A, para lo que fue apoderada la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, la cual dictó la sentencia marcada con el núm. 495-20012, de fecha quince (15), de Junio del 2012, en donde acoge la demanda del accionante.

    No conforme con la decisión la hoy recurrente, empresa Tropicaribe S.A; decide interponer un recurso de apelación contra la indicada decisión, por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, y producto de ello se dictó la sentencia marcada con el número 03-2013, de fecha nueve (09) de enero de dos mil trece (2013) dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, sentencia que pronunció el defecto por falta de comparecer y el descargo puro y simple del señor Donato Pilier Castillo, amparado en que la parte recurrente no obstante haber sido citada legamente no compareció el día de la audiencia.

    En ocasión de la referida sentencia, se incoo un recurso de casación, recurso que fue declarado inamisible por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, fallo que motivó el recurso de revisión Constitucional que nos ocupa, pretendiendo la parte recurrente que le sean restaurado los derechos fundamentales que alegadamente le han violentados.

    DISPOSITIVO PRIMERO: ADMITIR, en cuanto al fondo el recurso de revisión constitucional de decisión Jurisdiccional interpuesto por Tropicaribe, S.A, contra la Sentencia núm. 266 del veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014), dictada por Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia.

    SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de decisión Jurisdiccional interpuesto por Tropicaribe, S.A, contra la sentencia núm. 266, de fecha Veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014), dictada por Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida.

    TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia por Secretaría a las partes recurrentes, Tropicaribe, S.A; y a la parte recurrida, el señor DONATO PILIER CASTILLO, para su conocimiento y fines de lugar.

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    CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales Núm.137-11.

    QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

    VOTOS: Contiene votos particulares

    Las sentencias íntegras de los casos anteriormente señalados, con sus respectivos votos particulares (si los hubiese), serán publicadas próximamente en el portal del Tribunal Constitucional. En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, al primer (1) día del mes de octubre del año dos mil quince (2015).

    Julio José Rojas Báez Secretario