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\~z liberlod y On!en Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro República de Colombia RESOLUCiÓN No. ~( 7265 ) DE 2013 16JUL. Por la cual se decide un recurso de apelación Radicación Dirección de Registro. Expediente No. 055 de 2013 BOGOTA ZONA SUR EL DIRECTOR DE REGISTRO DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO En ejercicio de sus facultades legales establecidas en los artículos 24, numeral 2°., del Decreto 2163 del 17 de junio de 2011; 50, 55 Y s s del C.CA, procede a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 0435 del 19 de octubre de 2012, por la cual se decidió una actuación administrativa, proferida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá zona sur. 1. ANTECEDENTES El señor JAIRO ORLANDO PLATA ROA, mediante escrito radicado el 20 de junio de 2011 con el número 50S2011 ER16223, (obrante a folios 3a 12 del expediente), conforme al poder conferido por el señor FABIO CASTRO ALVARADO, solicita la corrección y aclaración del folio de matricula inmobiliaria 50S-584281. Mediante memorando ORIP-BZS-CORREC, RDCI-146-2011 de fecha 21 de junio de 2011, el Registrador Delegado de esa oficina de registro, remite a la Coordinadora del Grupo Jurídico la solicitud a que se hizo mención en el acápite precedente, con el fin de que se determine la adecuación o cierre del folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión número 50S-452201 y sus segregados y en especial el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-584281, según requerimiento del peticionario. En virtud de esta solicitud, se dispuso el inicio de actuación administrativa a través de auto fechado el 14 de septiembre de 2011, (obrante a folios 113 a 116), cuya finalidad se contrae a establecer la real y verdadera situación jurídica del folio de matrícula 508- 584281, con el fin de excluir la X de propietario de las anotaciones 1 y 2, o determinar su cierre trasladando las anotaciones al folio 508-452201, por contrariar lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto 1250 de 1970, ART. 669 del C.C. Esta actuación es decidida a través de la Resolución No. 0435 de fecha 19 de octubre de 2012, (obrante a folios 164 a 169), en la cual se resolvió: "ARTíCULO PRIMERO: Ordénese la corrección de los actos de Registro, representado por las anotaciones dos del folio de matricula 50S-452201 de igual manera con el folio de matrículas 50S-580417 anotación Uno (1); con respecto al folio de matricula 50S- 580418 en las anotaciones uno y nueve (1,9) se le quitara la X de Propietaria y se le colocara la I de indeterminado, acorde con la parte considerativa de la presente resolución y efectúense las salvedades de ley.

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liberlod y On!en

Ministerio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro

República de Colombia

RESOLUCiÓN No.

~( 7265 )DE 2013

16JUL.

Por la cual se decide un recurso de apelaciónRadicación Dirección de Registro. Expediente No. 055 de 2013

BOGOTA ZONA SUR

EL DIRECTOR DE REGISTRO DELA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales establecidas en los artículos 24, numeral 2°., delDecreto 2163 del 17 de junio de 2011; 50, 55 Y s s del C.CA, procede a decidir el

recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 0435 del 19 de octubre de2012, por la cual se decidió una actuación administrativa, proferida por la Oficina de

Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá zona sur.

1. ANTECEDENTES

El señor JAIRO ORLANDO PLATA ROA, mediante escrito radicado el 20 de junio de2011 con el número 50S2011 ER16223, (obrante a folios 3 a 12 del expediente), conforme alpoder conferido por el señor FABIO CASTRO ALVARADO, solicita la corrección yaclaración del folio de matricula inmobiliaria 50S-584281.

Mediante memorando ORIP-BZS-CORREC, RDCI-146-2011 de fecha 21 de junio de2011, el Registrador Delegado de esa oficina de registro, remite a la Coordinadora delGrupo Jurídico la solicitud a que se hizo mención en el acápite precedente, con el finde que se determine la adecuación o cierre del folio de matrícula inmobiliaria de mayorextensión número 50S-452201 y sus segregados y en especial el folio de matrículainmobiliaria No. 50S-584281, según requerimiento del peticionario.

En virtud de esta solicitud, se dispuso el inicio de actuación administrativa a través deauto fechado el 14 de septiembre de 2011, (obrante a folios 113 a 116), cuya finalidad secontrae a establecer la real y verdadera situación jurídica del folio de matrícula 508-584281, con el fin de excluir la X de propietario de las anotaciones 1 y 2, o determinarsu cierre trasladando las anotaciones al folio 508-452201, por contrariar lo dispuesto enel artículo 82 del Decreto 1250 de 1970, ART. 669 del C.C.

Esta actuación es decidida a través de la Resolución No. 0435 de fecha 19 de octubrede 2012, (obrante a folios 164 a 169), en la cual se resolvió:

"ARTíCULO PRIMERO: Ordénese la corrección de los actos de Registro, representadopor las anotaciones dos del folio de matricula 50S-452201 de igual manera con el foliode matrículas 50S-580417 anotación Uno (1); con respecto al folio de matricula 50S-580418 en las anotaciones uno y nueve (1,9) se le quitara la X de Propietaria y se lecolocara la I de indeterminado, acorde con la parte considerativa de la presenteresolución y efectúense las salvedades de ley.

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.N~ 7265RESOLUCION NUMERO DE \6 JULS Hoja No. 2

Continuación de la Resolución por la cual se resuelve un recurso de apelación en el Expediente No. 055 de2013, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de BOGOTA ZONA SUR, proferida por la Direcciónde Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTíCULO SEGUNDO: Ordénese la corrección de las anotaciones uno, dos y tres (1,2,3) excluyendo la X de propietario y colocar la I de dominio incompleto, en el folio dematricula 508-580419, como resultado de lo anterior proceder al cierre del mismo, deconformidad con la parte motiva de la presente resolución. 8e harán las salvedades deley dejando constancia del número y la fecha de la presente providencia

ARTICULO TERCERO: Ordénese la corrección de las anotaciones uno y dos del foliode matrícula 508-580420, 580421 anotaciones uno, dos y tres (1, 2, 3,). del folio 508-718762 anotación uno (1) , del folio de matricula 508-584281 las anotaciones uno y dosdel folio de matrícula 508-584282 anotación uno (1), del folio de matrícula 508-584283uno, dos, tres, cinco y seis (1,2,3,5,6); del folio de matricula 508-645320 anotacionesuno, dos y tres (1,2,3,) y al folio 508-643166 anotaciones uno y dos (1,2) quitar la X depropietario y colocar la I de dominio incompleto, de acuerdo con la parte motiva de lapresente providencia. 8e harán las salvedades de ley dejando constancia del número yla fecha de la resolución.

ARTICULO CUARTO: ordénese del campo de las segregaciones del folio de matrícula508-584283 excluir como segregado el folio de matrícula 508-643166 por corresponderaI508-580419, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución."

A raíz de la decisión asi asumida, los señores JOSE RODOLFO TAUTIVA MUÑOZ yGERMAN GUACANEME, mediante escritos radicados el 29 de octubre de 2012 con losnúmeros 50S-2012ER25196 y 50S-2012ER25197, respectivamente, (obrantes a folios 220a 224 y 263 a 265 del expediente), interponen recurso de reposición y en subsidio recurso deapelación, resolviendo la oficina de registro los recursos de reposición y concediendoante esta instancia los recursos de apelación a través de las Resoluciones Nos. 0526 y0531 del 28 de diciembre de 2012 (obrantes a folios 250 a 256 y 291 a 297 del expediente),respectivamente.

11. PRUEBAS

Se analizaron y tuvieron en cuenta las pruebas obrantes en el expediente.

111.ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES

El señor JOSE RODOLFO TAUTIVA MUÑOZ, en su escrito de recurso manifiesta:

"... interpongo recurso de Reposición y subsidiario de apelación, para ante elRegistrador principal de Instrumentos Públicos de Bogotá zona sur y Director deRegistro de la 8uperintendencia de Notariado y Registro, en contra de la ResoluciónNo. 0435 del 19 de octubre de 2012, a través de la cual ordenó corregir la anotaciones1 y 2 del folio de matrícula 508-643166 correspondiente al inmueble de mi propiedad,en el sentido de quitar la X de propietario y colocar la I de dominio, a efecto de que searevocada en todas sus partes y en su lugar se deje incólume las anotaciones que alliaparecen que identifican a las personas relacionadas como plenos propietariosdel bien raíz, censura que se fundamenta en los hechos y derecho que a continuaciónconsigno:Uno de los derechos fundamentales que consagra la C. N. es el derecho al debidoproceso en cuya virtud una persona no puede ser condenada sin haber sido oída

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ND 7265RESOLUCION NUMERO DE

~ 6 JU1.2013Hoja No. 3

Continuación de la Resolución por la cual se resuelve un recurso de apelación en el Expediente No. 055 de2013, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de BOGOTA ZONA SUR, proferida por la Direcciónde Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro.

vencida en juicio. Nuestro Estatuto procesal rituario, por su parte hace expresa mencióna tal derecho en su arto 40. Cuando, en referencia a la interpretación de las normasprocesales señala que estas deben encaminarse a "que se cumpla la garantíaconstitucional del debido proceso, se respete el derecho de defensa y se mantenga laigualdad entre las partes".

En el año de mil novecientos ochenta (1980) se tramito en el juzgado 12 civil del circuitode esta ciudad, el proceso de Sucesión intestada del señor MARTlN JUVENALMUÑOZ, cuyo bien materia de adjudicación lo fue LA FINCA DENOMINADA ELMIRADOR identificada con folio de matricula inmobiliaria No. 50S-452201.

Presentado el trabajo de partición le fue adjudicada una hijuela al señor DA VID MUÑOZGUTlEREZ, COMO CUERPO CIERTO Y PLENO DOMINIO, que dio origen a laapertura del Folio de matricula inmobiliaria NO.50S-643166.

Con fecha 29 de septiembre de 1980, el juzgado 12 civil del Circuito de esta ciudad,aprobó en todas sus partes el trabajo de partición de los señores MARTlN JUVENALMUÑOZ y EVANGELlNA GUTlÉRREZ DE MUÑOZ, sucesión que fue debidamenteinscrita en el folio de matricula inmobiliaria respectivo.

La oficina de Registro en atención a un derecho de petición profiere la resolución No.0435 de 2012 donde ordena corregir las anotaciones 1 y 2 del predio de mi propiedadidentificado con folio de matricula No. 50S-643166, quitando la X de propietario paracolocar la I de dominio incompleto.

Respeto el criterio de la Oficina de Registro al tomar dicha determinación pero no lacomparto, por las siguientes razones:

De la reseña procesal que de la cuestión se hizo, resaltase en primer lugar que la ley adispuesto de diferentes términos tanto para la Oficina de Registro como para las partesen los cuales se deben ejercer determinadas actuaciones, atendiendo al principioprocesal de la preclusión, como que no ejecutado tal acto dentro de la oportunidadprocesal pertinente, puede verse la parte sometida a la nefanda consecuencia deperder su derecho, precisamente por no ejercerlo en tiempo.

Frente a lo anterior, viene bien hacer sitio aquí, para advertir que desde el año de 1980el juzgado 12 civil del Circuito de esta ciudad aprobó el trabajo de partición dondefueron adjudicados derechos como cuerpo cíerto, entre ellos el del señor DA VIDMUÑOZ GIUTlERREZ, a quien con respecto a su derecho le fue abierto lamatricula inmobiliaria No. 50S-643166 donde aparece como pleno propietario de suinmueble.

Posteriormente el señor DA VID MUÑOZ GUTIÉRREZ enajena el bíen en favor delseñor JOSÉ SIGIFREDO TAUTlVA ORJUELA, quedando este como propietario inscritodel bien y así da cuenta el folio de matricula No. 50S-643166.

Ocurrido el fallecimiento del señor JOSÉ SIGIFREDO TAUTlVA ORJUELA, el bien mefue adjudicado por sucesión, figurando como propietario ínscrito JOSÉ RODOLFTAUTlVA MUÑOZ desde el año 2002.

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RESOLUCION NÚMI7265 DE Hoja No, 4

Continuación de la Resolución por la cual se resuelve un recurso de apelación en el Expediente No, 055 de2013, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de BOGOTA ZONA SUR, proferida por la Direcciónde Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro,

Así las cosas, la decísíón de la administración contenida en la Resolución No, 0435 de2012 que es materia de la censura es lesiva para mis intereses y por ende se podríantildar de ilegal, toda vez que dichos bienes y en especial el predio ahora de mipropiedad fueron adjudicados como cuerpo por el juzgado 12 civil del círcuito desdehace más de treinta años.

La decisión de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a través de la resoluciónreferida estaría ín curso en una vía de hecho y en una acción de lesividad por parte dela admínistración que va en desmedro de mis derechos que tengo como propíetarioinscrito del predio identificado con folio de matrícula No. 50S-643166, para lo cualsolicito se tomen los correctivos a que haya lugar.

Deviene de lo discurrido hasta aquí que la decisíón de la administración contenida en laresolución 0435 de 2012, no era viable, máxime que el termino que tenia para emitir sudecisión estaba vencído.

Como puede apreciarse, lo aquí manifestado no tiene las interpretaciones, motivo por elcual considero, que EN LA RESOLUCI6N ATACADA se han violado claras normassustantivas y procedimentales que amerita SEA REVOCADA EN TODAS SUSPARTES, pues sostenerla implicaría desconocimiento de la seguridad jurídica quetenemos los propietarios de los inmuebles.

En estos términos dejo sustentado el recurso de apelaCión.

.- para una mayor ilustracíón anexo al presente escrito copia del trabajo de partición ysentencia aprobatoria proferida por el juzgado civil 12 del circuito de esta ciudad.

Petición: solicito que debe quedar el registro de instrumentos con la x como seencontraba anteriormente así mísmo como fue adjudicada la hijuela por el juzgado 12civil del circuito ya que se encuentran vencidos los términos ya que fue hace 30 añospor tal razón no ha habido respuesta a la radicacíón No 76750 en un tiempo de 60días."

y el señor GERMAN GUACANAME, en su escrito de recurso manifiesta:

".. , interpongo recurso de reposición y subsidiario de apelación, para ante el registradorprincipal de instrumentos públicos de Bogotá zona sur y director de registro de lasuperintendencia de notariado y registro, en contra de la resolución no. 0435 del 19 deoctubre de 2012, a través de la cual ordena corregir las anotacíones 1 y 2 del folio dematrícula 50S-580421 correspondiente al inmueble de mí propiedad, en el sentido dequitar la x de propietario y colocar la i de dominío, a efecto de que sea revocada entodas sus partes y en su lugar se deje incólume las anotaciones que allí aparecen queidentifican a las personas relacionadas como plenos propietarios del bien raíz, censuraque se fundamenta en los hechos y derecho que a continuación consigno.

Uno de los derechos fundamentales que consagra la C. N. Es el derecho al debidoproceso en cuya virtud una persona no puede ser condenada sin haber sido oída

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NO 2e---RESOLUCION NÚ~!3RO 7 o ~ DE f 6 JUL.ZIJI3

Hoja No. 5

Continuación de la Resolución por la cual se resuelve un recurso de apelación en el Expediente No. 055 de2013, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de BOGOTA ZONA SUR, proferida por la Direcciónde Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro.

vencida en juicio. Nuestro estatuto procesal letuario, por su parte hace expresa menci6na tal derecho en su artículo 40., cuando en referencia a la interpretaci6n de las normasprocesales señalan que estas deben encaminarse a "que se cumpla la garantíaconstitucional del debido proceso, se respete el derecho de defensa y se mantenga laigualdad entre las partes".

En el año de mil novecientos ochenta (1980) se tramito en el juzgado 12 civil del circuitode esta ciudad, el proceso de sucesi6n intestada del señor MARTIN JUVENAL MUÑOZ,cuyo bien materia de adjudicaci6n lo fue la finca denominada el mirador identificada confolio de matricula inmobiliaria 50S-452201.

Presentando el trabajo de partición le fue adjudicada una hijuela al señor sigifredomuñoz Gutiérrez como cuerpo cierto y pleno dominio, que dio origen a la apertura delfolio de matricula inmobiliaria no. 50S-580421.

Con fecha 29 de septiembre de 1980, el juzgado 12 civil del circuito de esta ciudad,aprobó en todas sus partes el trabajo de partici6n de los señores MARTlN JUVENALMUÑOZ y EVANGELlNA GUTlÉRREZ DE MUÑOZ, sucesión que fue debidamenteinscrita en el folio de matricula inmobiliaria respectivo.

La oficina de registro en atenci6n a un derecho de petición profiere la resoluci6n no.0435 de 2012 donde ordena corregir las anotaciones 1 y 2 del predio de mi propiedadidentificado con folio de matricula no. 50S-580421, quitando la x de propietario paracolocar la i de dominio incompleto.

Respeto el criterio de la oficina de registro al tomar dicha determinaci6n pero no lacomparto, por las siguientes razones:

De la reseña procesal que de la cuesti6n se hizo, resa/tante el primer lugar que la ley adispuesto de diferentes términos tanto para la oficina de registro como para las partesen los cuales se deben ejercer determinadas actuaciones, atendiendo al principioprocesal de la preclusi6n, como que no ejecutado tal acto dentro de la oportunidadprocesal pertinente, puede verse la parte sometida a la nefanda consecuencia deperder su derecho, precisamente por no ejercerlo en tiempo.

Frente a lo anterior, viene bien hacer sitio aquí, para advertir que desde el año de 1980el juzgado 12 civil del circuito de esta ciudad aprobó el trabajo de partición donde fueronadjudicados derechos como cuerpo cierto, entre ellos el señor SIGUIFREDO MUÑOZGUTlÉRREZ, a quien respecto a su derecho le fue abierto la matricula inmobiliaria n°50s-580421 donde aparece como pleno dominio y posesi6n de su inmueble.

Posteriormente el señor SIGIFREDO MUÑOZ GUTlÉRREZ enajena el bien en favor delseñor GERMAN GUACANEME, quedando este como propietario inscrito del bien y asída cuenta el folio no. 50s-580421.

Así las cosas, la decisión de la administraci6n contenida en la resoluci6n no. 0435 de2012 que es materia de la censura es lesiva para mis intereses y por ende se podrlantildar de ilegal, toda vez que dichos bienes y en especial el predio ahora de mipropiedad fueron adjudicados como cuerpo por el juzgado 12 civil del circuito

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RESOLUCION Nú~Ro 7 2 6 5 DE16 JUL.Z013

Hoja No. 6

Continuación de la Resolución por la cual se resuelve un recurso de apelación en el Expediente No. 055 de2013, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de BOGOTA ZONA SUR, proferida por la Direcciónde Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro.

desde hace más de treinta años.

La decisión de la oficina de registro de instrumentos públicos a través de la resoluciónreferida estaria en curso en una via de hecho y en una acción de lesividad por parte dela administración que va en desmedro de mis derechos que tengo como propietarioinscrito del predio identificado con folio de matricula n° 50s-580421, para lo cual solicitose tomen los correctivos a que haya lugar.

Deviene de lo discurrido hasta aquí que la decisión de la administración contenida en laresolución 0435 de 2012, no era viable, máxime que el termino que tenia para emitír sudecisión estaba vencido.

Como puede apreciarse, lo aquí manifestado no tiene las interpretaciones, motivo por elcual considero, que en la resolución atacada se han violado claras normas sustantivas yprocedimentales que amerita sea revocada en todas sus partes, pues sostenerlaimplicaría desconocimiento de la seguridad jurídica que tenemos los propietarios de losinmuebles.

En estos términos dejo sustentado el recurso de apelación .

.- para una mayor ilustración anexo al presente escrito copia del trabajo de partición ysentencia aprobatoria proferida por el juzgado civil 12 del circuito de esta ciudad.

Petición: solicito que debe quedar el registro de instrumentos con la x como seencontraba anteriormente así mismo como fue adjudicada la hijuela por el juzgado 12civil del circuito ya que se encuentran vencidos los términos ya que fue hace 30 años. "

IV. ARGUMENTOS DE LA PRIMERA INSTANCIA

El Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá zona sur, basa su decisión en lossiguientes fundamentos:

"Con respecto al folio de matricula inmobíJíaria 50S-452201 presenta su fecha deapertura el 18-11-1980 con la solicitud del turno efe certificado de fecha 12-11-1980,corresponde al lote ubicado en Usme, denominado como "CERRO REDONDO" endicho folio no consta área ni linderos EN EL SISTEMA MÉTRICO DECIMAL; en suprimera inscripción está registrada la escritura 664 de fecha 16-03-1942 otorgada en laNotaría 3 de Bogotá para el acto de compraventa derechos y acciones. Siguiendo lacadena traslaticia del folio en mención en la anotación dos esta anotada la sentencia 00del 29-09-1980 Juzgado 12 civil del circuito de Bogotá, adjudicación en sucesiónderechos y acciones parcial lote 1 segregado de este y otro a favor de MUÑOZGUTlÉRREZ MANUEL, en la anotación tres se inscribió la misma sentencia para loslotes 2, 3, 4 Y 5 del lote cerro redondo; en las anotaciones siguientes figuran una seriede oficios en proceso de pertenencia. Que del folio de matrícula en comento sesegregaron las matriculas de la 50S-580417 a la 50S-580421. 584281 a la 50S- 584283Que al estudiar el contenido de la escritura 664 de de fecha 16 de Marzo de 1942,inscrita en la anotación uno del folio de matrícula 50S-452201, se pudo extraer que laseñora FELlPA CORREAL DE GUTlÉRREZ da en venta real y enajenación perpetua al

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RESOLUCION NÚMDO 7 2 6 5 DE '6 JUL.leJ3Hoja No. 7

Continuación de la Resolución por la cual se resuelve un recurso de apelación en el Expediente No. 055 de2013, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de BOGOTA ZONA SUR, proferida por la Direcciónde Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro.

señor MARTlN JUVENAL MUÑOZ los derechos y acciones que la exponente posee enlas sucesiones de MARCELlNO MUÑOZ y de la hija legitima de este, señora HELENAMUÑOZ DE GUTlÉRREZ , vinculados únicamente en el páramo denominado CERROREDONDO; los derechos fueron adquiridos de los hijos de la causante HELENAMUÑOZ , de lo anterior se infiere que no hay pleno dominio, toda vez que en el folio dematricula que aqui nos ocupa nunca se ha registrado la sucesión de los señoresMARCELlNO MUÑOZ y de la señora HELENA MUÑOZ DE GUTIÉRREZ.

Que de la tradición de los causantes, JUVENAL MUÑOZ y EVAGELlNDA GUTlÉRREZDE MUÑOZ ADQUIRIERON AS/.' UNA PARTE POR COMPRA DE DERECHOS YACCIONES A POMPILlO MUÑOZ SEGÚN ESC. 133 DE 19 DE ENERO DE 1.950 NOT3. DE BOGOTÁ. REGISTRADA AL FOLIO 50S-580416. y OTRA PARTE PORCOMPRA DE DERECHOS Y ACCIONES A FELlPA CORREAL A FELlPA CORREALDE GUTlÉRREZ POR ESC. 654 DE 16 DE MARZO DE 1.942 NOT 3. DEBOGOTÁ. REGISTRADA AL FOLIO 050S-452201 POMPILlO MUÑOZ VENDiÓ LOSDERECHOS Y ACCIONES QUE LE CORRESPONDfAN POR HERENCIA DE SUDIFUNTO PADRE DEMETRIO MUÑOZ QUIEN A SU VEZ VENDfA TAMBIÉNDERECHO Y ACCIONES DE SU PADRE MARCELlNO MUÑOZ y RITA ORJUELAQUIENES HABfAN ADQUIRIDO POR COMPRA A PLACIDO PEÑUELA SEGÚN ESC.75 DE 28 DE ENERO DE 1.887 NOT 2. DE BOGOTÁ.

Que retomando la tradición del folio 50S-452201, con el registro de la sentencia de 29-09-1980 sucesión de MUÑOZ MARTIN JUVENAL, anotación tres se segregaron losfolios de matricula 50S580417 a la 50S-580421, la 50S-584281 a la 50S-584283; delanálisis de los folios segregados tenemos que , con respecto al folio de matrícula 50S-584281 presenta su fecha de apertura el 01-12-80, corresponde al lote que hace partedel cerro REDONDOLlNDA, con dirección actual Diagonal 136 Bis sur W 3-35, a lafecha presenta un total de cuatro anotaciones en la anotación uno se encuentra inscritala sentencia 00 del 29-09-1980 Juzgado 12 civil del circuito de Bogotá, adjudicación ensucesión derechos y acciones parcial lote 1 segregado de 50S-452201 y el 50S-580416(SIC) "este último se encuentra cerrado", cuyo titular de los derechos y acciones son losseñores ROMERO RODRfGUEZ FRANCISCO y RAMfREZ SANCHEZ JOSÉDESIDERIO; si bien es cierto en la anotación dos se le coloco la X de propietario con lacompraventa de derechos y acciones a PRIETO ACOSTA ANTONIO SOLANO, mascierto es aun que en la anotación cuatro a los compradores le colocaron la I de "Dominio incompleto".

Que de la tradición del folio de matrícula 50S-580417, segregado del 50S-452201,presenta su fecha de apertura el 01-12-1980, con hojas de certificado de fecha 05-11-1980, parcela con una extensión de 10 fanegadas del predio "CERRO REDONDO",segregado del folio de mayor extensión 50S-452201, en su única anotación figuraregistrada la sentencia de fecha 29-09-1980 Juzgado doce Civil del Circuito, para elacto de ADJUDICACiÓN SUCESiÓN DERECHOS Y ACCIONES a MUÑOZGUTlÉRREZ MANUEL, con X de propietario; situación contraria por cuanto la Xdetermina pleno dominio.

Que con respecto al folio de matrícula 50S-580418, se determino que presenta su fechade apertura el 01-12-1980, con hojas de certificado de fecha 05-11-1980, parcela conuna extensión de 10 fanegadas del predio "CERRO REDONDO" parcela 2, segregado

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RESOLUCION NÚtlO 7265 DE 16JUL. Hoja No. 8

Continuación de la Resolución por la cual se resuelve un recurso de apelación en el Expediente No. 055 de2013, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de BOGOTA ZONA SUR, proferida por la Direcciónde Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro.

del folio de mayor extensión 50S-452201, en su primera anotación figura registrada lasentencia de fecha 29-09-1980 Juzgado doce Civil del Circuito, para el acto deADJUDICACiÓN SUCESiÓN DERECHOS Y ACCIONES a MUÑOZ GUTlÉRREZHEBERTO, con X de propietario; situación contraria por cuanto la X determina plenodominio; posteriormente en las anotaciones de la 4 a la 11 lo que se transfiere sonderechos y acciones, colocando la I de dominio incompleto, lo cual es procedente, todavez que lo que se transfirió son derechos y acciones; sin embargo en la anotaciónnueve se transfieren derechos y acciones a FUNDACiÓN TEAHTUERES EL AMPARODEL HUÉRFANO Y le colocan la x de propietario, lo anterior no es procedente porcuanto lo que adquieren son derechos y acciones de una sucesión ilíquida, sinembargo posteriormente los mismos transfieren derechos y acciones.

Que el folio de matricula 50S-580419 se determino que presenta su fecha de aperturael 01-12-1980, con hojas de certificado de fecha 05-11-1980, parcela con unaextensión de 10 fanegadas del predio "CERRO REDONDO", parcela tres, segregadodel folio de mayor extensión 50S-452201, en su primera anotación figura registrada lasentencia de fecha 29-09-1980 Juzgado doce Civil del Circuito, para el acto deADJUDICACiÓN SUCESiÓN DERECHOS Y ACCIONES a MUÑOZ GUTIÉRREZDA VID, con X de propietario; situación contraria por cuanto la X determina plenodominio; posteriormente este transfiere 2.% fanegadas a TAUTlVA ORJUELA JOSÉSIGIFREDO, por escritura 2858 de 17-12-1981 Notaria 20 de Bogotá, por ultimoMUÑOZ GUTIÉRREZ DAVID, hace una venta parcial a PÉREZ ALVARO, porescritura 2704 de 02-12- 1981 Notaria 20 de Bogotá, a las ventas anteriores se lesegregaron folio de matricula la 50S-645320y la 50S-643166.

Que del folio de matricula 50S-645320, presenta su fecha de apertura el 22-02-1982con hojas de certificado de fecha 02-02-1982, cuenta con un área de 7 .% fanegadascorresponde al predio denominado como VILLA GABRIELA PARCELA 3 , segregadodel folio 50S-580419: con el registro de la escritura 2704 de 02-12-1981; nótese que esla misma que se registro en la anotación tres del folio antes referenciado El actual titularde los derechos y acciones es el señor ROJAS RODRíGUEZ VíCTORLEONARDO, porcuanto lo único que podia transferir el señor PÉREZ ALVARO, era lo que habiaadquirido del señor MUÑOZ GUTlÉRREZ DAVID. "DERECHOS Y ACCIONES"; por lotanto no es procedente que lleve la X de titular, recordemos que esta se utiliza única yexclusivamente para determinar que se es dueño del pleno dominio.

Que del folio de matricula 50S-643166, presenta su fecha de apertura el 04-02-1982 .con hojas de certificado de fecha 15-01-1982, cuenta con un área de 2 .% fanegadascorresponde al predio denominado como el MIRADOR CERRO REDONDO, segregadodel folio 50S-580419, con el registro de la escritura 2858 de 17-12-1981; nótese que esla misma escritura que está inscrita en la anotación dos del folio de matricula 580419; elactual titular de los derechos y acciones del folio 50S-643166 es el señor TAUTIVAMUÑOZ JOSÉ RODOLFO, quien adquiere por sucesión de su señor padre JOSÉSIGIFREDO TAUTlVA ORJUELA, lo anterior por cuanto MUÑOZ RODRIGEZ DAVID,únicamente podia transferir lo que habia adquirido en la sucesión de los señoresMUÑOZ MARTlN JUVENAL Y GUTlÉRREZ DE MUÑOZ EVANGELlNA "DERECHOS yACCIONES".

Que del análisis de los dos folios anteriores, se concluye que con las ventas que realizo

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RESOLUCION NúMtl 7205 DE16 JUl.~

Hoja No. 9

Continuación de la Resolución por la cual se resuelve un recurso de apelación en el Expediente No. 055 de2013. de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de BOGOTA ZONA SUR, proferida por la Direcciónde Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro.

el señor MUÑOZ GUTlEREZ DAVID, se agoto el área del folio de matrícula 50S-580419, por cuanto en primer lugar vendió 2 Y, fanegadas a TAUTIVA ORJUELAS/GIFREDO y las 7 Y, fanegadas restantes a P~REZ ALVARO, por lo tanto esimprocedente que continué activo el folio de matrícula de mayor extensión, "50S-580419"

Ahora bien, con respecto al folio de matrícula 50S-580420 se determino que presentasu fecha de apertura el 01-12-1980, con hojas de certificado de fecha 05-11-1980identifica la parcela 5. con una extensión de 10 fanegadas del predio "CERROREDONDO", segregado de! folio de mayor extensión 50S-452201, en su primeraanotación figura registrada la sentencia de fecha 29-09-1980 Juzgado doce Civil delCircuito, para el acto de ADJUDICACiÓN SUCESiÓN DERECHOS Y ACCIONES aMUÑOZ G. MANUEL ANTONIO, con X de propietario; situación contraria por cuanto laX determina pleno dominio; posteriormente este ultimo vende a los señores MARTlNAVILA LUIS ANTONIO y PIÑEROS MARTIN JUAN JOS~, por escritura 1000 del 15-07-2009 Notaría 66 de Bogotá, a dichos señores se les coloco la X de propietario, siendoimprocedente toda vez que el vendedor no podía transferir sino lo que había adquirido "DERECHOS YACCIONES"

Que respecto al folio de matrícula 50S-580421 se determino que presenta su fecha deapertura el 01-12-1980, con hojas de certificado de fecha 05-11-1980, identifica laparcela 4, con una extensión de 10 fanegadas del predio "CERRO REDONDO': en suprimera anotación figura registrada la sentencia de fecha 29-09-1980 Juzgado doceCivil del Circuito, para el acto de ADJUDICACiÓN SUCESiÓN DERECHOS YACCIONES a MUÑOZ GUTI~RREZ S/GIFREDO, con X de propietario: situacióncontraria por cuanto la X determina pleno dominio; posteriormente este ultimo realizaventa parcial lote el PINAR, con un área de 3 Fanegadas a los señores GÓMEZ.CUBILLOS EDUARDO Y MORRIS VANEGAS GERMÁN, por escritura 820 del 18-03-1983 Notaría 27 de Bogotá, a dichos señores se les coloco la X de propietario, siendoimprocedente toda vez que el vendedor no podía transferir sino lo que había adquirido"DERECHOS y ACCIONES ", de otro lado segregaron a esta venta parcial el folio dematrícula 50S-718762, del análisis del anterior se deduce que se segrego del 50S-530421, en su única anotación figura registrada la escritura 820 de 10-03-1983.

Continuando con la tradición del folio 50S-580421, en la anotación tres se registro laescritura 7188 del 01-08-1988 Notaria 27, compraventa derechos y acciones de:MUÑOZ GUTI~RREZ S/GIFREDO a GUACANEMEGERMÁN.

Que del análisis jurídico al folio de matrícula 50S-584282, se determino que presenta sufecha de apertura el 02-12-1980, con hojas de certificado de fecha 05-11-1980,identifica el lote A de la parcelación LA PERDIZ, en su primera anotación figuraregistrada la sentencia de fecha 29-08-1980 Juzgado doce Civil del Circuito, para elacto de ADJUDICACiÓN SUCESiÓN DERECHOS Y ACCIONES a MUÑOZGUTI~RREZ HEBERTO, con X de titular, siendo esto incorrecto por cuanto la sucesiónse registro sobre derechos y acciones.

Que del folio de matrícula 50S-584283, se determino que presenta su fecha de aperturael 02-12-1980, con hojas de certificado de fecha 05-11-1980, identifica el lote parte deCERRO REDONDO, no consta área, en su primera anotación figura registrada I

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RESOLUCION NúR 7 2 6 5DE 16 JUl.m3Hoja No. 10

Continuación de la Resolución por la cual se resuelve un recurso de apelación en el Expediente No. 055 de2013, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de BOGOTA ZONA SUR, proferida por la Direcciónde Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro.

sentencia de fecha 29-08-1980 Juzgado doce Civil del Circuito, para el acto deADJUDICACiÓN SUCESiÓN DERECHOS Y ACCIONES a MUÑOZ GUTlÉRREZDAVID, con X de titular siendo esto incorrecto por cuanto la sucesión se registro sobrederechos y acciones; en la anotación cinco se inscribió la escritura 3428 de 15-04-1988Notaría 27 de Bogotá, el acto registrado es la venta que hiciere el señor ORJUELAMORALES OMAR a MORALES OCTAVIO CELSO ALFONSO y ORJUELA DEMORALES LUCILA, colocándole la X de propietarios, cuando en la anotación uno seadquirieron derechos y acciones. De este folio de matrícula figura segregado el folio dematrícula 50S-643166lo cual no es procedente, toda vez que el anterior se segrego delmatriz 50S-580419, y es en este donde figura registrada la escritura 2858 del 17-12-1981 Notaría 20 de Bogotá, por lo que se hace necesario excluirlo deI50S-584283.

Cotejado el folio de Matrícula 50S-452201, frente a los antecedentes regístrales que seconservan en el Antiguo Sistema de esta Oficina, así como en los archivos de la Oficinade Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur se pudo establecer lo siguiente:

Con respecto al folio de matricula inmobiliaria 50S-452201 presenta su fecha deapertura el 18-11-1980 con la solicitud del tumo de certificado de fecha 12-11-1980,corresponde al tate ubicado en Usme, denominado como "CERRO REDONDO" endicho folio no consta área ni linderos EN EL SISTEMA MÉTRICO DECIMAL; en suprimera inscripción está registrada la escritura 664 de fecha 16-03-1942 otorgada en laNotaría 3 de Bogotá para el acto de compraventa derechos y acciones. Siguiendo lacadena traslaticia del folio en mención en la anotación dos esta anotada la sentencia 00del 29-09-1980 Juzgado 12 civil del circuito de Bogotá, adjudicación en sucesiónderechos y acciones parcial lote 1 segregado de este y otro a favor de MUÑOZGUTlÉRREZ MANUEL, en la anotación tres se inscribió la misma sentencia para loslotes 2, 3 ,4 Y 5 del lote cerro redondo; en las anotaciones siguientes figuran una seriede oficios en proceso de pertenencia. Que del folio de matricula en comento sesegregaron las matriculas de la 50S-580417 a la 50S-580421, 584281 a la 50S-584283.

Asi las cosas podemos precisar, que tanto el folio de matrícula 50S-452201 como lossegregados "580417, 580418,580419, 580420, 580421, 584281, 584282, 645320,643166, 718762 se originaron con derechos y acciones, colocándole la X de propietarioen la columna correspondiente al folio de matricula siendo esto contrario al artículo 669del C. C que a la letra dice: "el dominio (que se llama también propiedad) es el derechoreal de una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendocontra ley o contra derecho ajeno.

La venta de derechos y acciones, no tienen por objeto la transferencia del dominio de lacosa en sí, y naturalmente que el comprador ha de saber que su derecho no es el realde dominio sobre el bien, sino simplemente el eventual que llegare a corresponder alheredero, el enajenante no expresa que se desprende de posesión alguna que ejerzasobre el bien.

ACERVO PROBATORIOLo conforman:

-Escrito de JAIRO ORLANDOPLATAROA

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RESOLUCION NÚHRO7265

DE f 6 1::ta.~Hoja No. 11

Continuación de la Resolución por la cual se resuelve un recurso de apelación en el Expediente No. 055 de2013, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de BOGOTA ZONA SUR, proferida por la Direcciónde Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro.

-Sentencia de fecha 29-09-80juzgado 12 civil del circuito-Escritura 98025-02-1986-Escritura 3994 07-06-1986-copia de las escrituras 578 de 31-05-2010, 152 de 09-02-1981, 1003 de 15-07-2009-Copia de la escritura 75 de 28 y 644 de 06-03-1942-Impresión simple del folio de matricula 50S-452201 y sus segregados

Acto seguido, para continuar con el trámite que debe dársele a ésta clase deactuaciones, mediante Auto de 14 de Septiembre de 2011 se inició ActuaciónAdministrativa tendiente a establecer la real situación juridica del inmueble identificadocon folio número 50S-452201 y sus segregados en especia!, con el registro de lasucesión de MUÑOZ MARTlN JUVENAL Y las ventas sobre derechos y acciones que sellevaron a cabo dando origen a nuevos folios de matricula y en su momento se lescoloco la X de propietario como si hubiesen adquirido el pleno dominio cuando lo quese estaba vendiendo era precisamente los derechos y acciones, de tal manera que, loque se evidencia actualmente en el folio de matricula es contrario a lo dispuesto en elarticulo 82 del Decreto 1250 de 1970 "EstatutoRegistra!"

FUNDAMENTOS LEGALES

Articulas 5° 7. 35 Y 82 del Decreto Ley 1250de 1.970,y articulas 669 del Código Civil

El articulo 50. Señala: "La matricula es un folio destinado a un bien determinado, y sedistinguirá con un código o complejo numeral indicativo del orden interno de cadaoficina y da la sucesión en que se vaya sentando."

Por su parte, los articulas 81 y 82 ibídem, establecen las condiciones y exigencias delmodo de abrir y llevar la matrícula inmobiliaria de manera que exhiba en lodo momento,el real estado juridico del respectivo bien, y el artículo 35 del mismo Estatuto, faculta alRegistrador para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar unainscripción.

Por todo lo anteriormente dicho y como quiera que no hubo intervención opositoraalguna, y con base en la facultad correctora dada al Registrador de InstrumentosPúblicos por el articulo 35 del Decreto Ley 1250 de 1.970 (Estatuto del registro deinstrumentos públicos), que lo autoriza para subsanar los errores en que se hayaincurrido al realizar una inscripción, y en concordancia con lo ordenado por el artículo82 de la misma normatividad, indicante del modo de abrir y llevar la matrículainmobiliaria de manera que exhiba en todo momento el real estado jurídico delrespectivo bien, se procederá a la corrección excluyendo la X de propietario ycolocándole la tetra "1" en el campo correspondiente lo que significa "DerechoIncompleto" precisando las salvedades de ley a que haya lugar."

V. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCION DE REGISTRO

Efectuado el análisis de los antecedentes, de los argumentos del recurrente y de laprimera instancia, se considera:

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tiRESOLUCION NÚMERO

7255DE

f 6 JUL.2Ul3Hoja No. 12

Continuación de la Resolución por la cual se resuelve un recurso de apelación en el Expediente No. 055 de2013, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de BOGOTA ZONA SUR, proferida por la Direcciónde Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Previo al pronunciamiento y análisis del caso objeto del presente estudio, es precisodejar plasmado una conceptualización juridica, jurisprudencial y doctrinal sobre losobjetivos y fines del el registro de instrumentos públicos, preliminarmente se hacereferencia a los fines y alcances del registro inmobiliario. Conforme al articulo 756 delCódigo Civil se tiene que el primer fin de registro es el de servir de medio de tradiciónde los derechos reales de dominio, usufructo, hipoteca, uso y habitación de los bienesinmuebles. Por otra parte, el registro es el medio eficaz para dar publicidad con totaltransparencia de los derechos que recaen sobre los bienes inmuebles, la naturalezajurídica de esos derechos, quiénes son sus titulares, acreditar la situación jurídica delpredio, sus gravámenes, medidas cautelares, comunidades de propietarios, etc.,también es un medio para publicitar los otros modos de adquirir el dominio como laprescripción, la accesión, la ocupación y la sucesión por causa de muerte. Cuando laley exige la formalidad o el requisito del registro, éste es indispensable para que surtaefectos frente a terceros.

El reconocido tratadista de Derecho Registral Eduardo Caicedo Escobar en su obra"Derecho Inmobiliario Registra/" nos dice que:

"El papel que desempeña el registro ... permite concluir que, bien sea como requisito dela transferencia o constitución de los derechos reales inmobiliarios, o como condiciónpara ser oponible a terceros o servir de medio de prueba ante los estrados judiciales oadministrativos, ... es una institución que en una u otra forma no solo imprime seguridadal tráfico inmobiliario y al crédito territorial, sino que también emerge como factordecisivo en el buen suceso de las relaciones económicas y el orden social" (página 263,Editorial Temis segunda edición).

Tenemos entonces que el registro como institución garante de la tradición del derechode propiedad y de la validez y existencia de ciertos actos civiles, debe brindar confianzaa la sociedad sobre el origen, destino y mutaciones de la propiedad inmobiliaria paraque el ciudadano pueda estar seguro de la negociación que realice en los términos queel registro expresa. El registro tiene como fuente los documentos que se presentan aregistro y que deben someterse a ese trámite por mandato legal. Por eso la calificaciónregistral reviste suma importancia, en ella se sustenta el principio de legalidad queorienta el registro inmobiliario, con el objetivo de que en la matricula del inmueble seasienten solo los documentos que reúnan los requisitos de ley, es, pues, el medio hábilpara hacer efectivo el principio de legalidad. El principio de legalidad que estáconsagrado en el artículo 30., literal d) de la Ley 1579 del 10., de octubre de 2012,Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, el cual impone al Registrador deinstrumentos públicos el deber de velar por la seguridad del tráfico inmobiliario, demanera que este funcionario tiene la obligación de rechazar el registro de losdocumentos cuando no se reúnen los requisitos de ley, ya por el contenido mismo deldocumento o porque la situación jurídica del predio no permita que se acepte elregistro. Por otra parte es necesario dejar claro que los Registradores deInstrumentos Públicos en cumplimiento de la función reg istra I, deben dar estrictocumplimiento a la normatividad registral y legal que debe ser aplicable a todos lostrámites de este carácter, que se surten ante las Oficinas de Registro de InstrumentosPúblicos, por lo cual están sometidos al imperio de la ley, debiéndose tener en cuentaque los Registradores de Instrumentos Públicos son autoridades administrativas quecomo tales no pueden ni tienen facultad de cambiar la historia traditiva que se

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RESOLUCION NÚtlt 7 2 6 5 DE 16 JUL2BJ3Hoja No. 13

Continuación de la Resolución por la cual se resuelve un recurso de apelación en el Expediente No. 055 de2013, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de BOGOTA ZONA SUR, proferida por la Direcciónde Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro.

reflejen en los documentos o actos inscritos, tampoco cuestionan la titularidad delos derechos reales, asi entonces el registro de instrumentos públicos por sí solono confiere derechos ni modifica situaciones jurídicas, ellas nacen de los actoscelebrados por los particulares o de las decisiones tomadas por las autorídadesjudiciales, administrativas o arbitrales, basándose el registro de Instrumentospúblicos en los documentos que se encuentren registrados. Ni aún la tradición deinmuebles o la constitución de derechos reales mediante el registro son estrictamentedependientes del acto del registrador, sino que emanan de la ley que ha consagradoesos efectos.

En el caso objeto de análisis por esta instancia, los aquí recurrentes coinciden enseñalar respecto a los folios de matricula inmobiliaria Nos. 0505-643166 y 0505-580421 en los que aparecen como titulares del derecho de dominio, que en el año demil novecientos ochenta (1980) se tramito en el Juzgado 12 Civil del Circuito deBogotá, el proceso de sucesión intestada del señor MARTIN JUVENAL MUÑOZ, cuyobien materia de adjudicación fue la finca denominada El Mirador, identificada con elfolio de matricula ínmobiliaria No. 505-452201. Qué presentado el trabajo departición le fue adjudicada una hijuela al señor DAVID MUÑOZ GUTIEREZ, comocuerpo cierto y pleno dominio, que dio origen a la apertura del folio de matriculainmobiliaria NO.505-643166 y al señor 51GIFREDOMUÑOZ GUTIÉRREZ, a quienrespecto a su derecho le fue abierto el folio de matricula inmobiliaria número 505-580421, concluyendo así que desde el año 1980 el Juzgado 12 Civil del Circuito deBogotá, aprobó el trabajo de partición donde fueron adjudicados derechos comocuerpo cierto.

Respecto a lo anterior hay que tener en cuenta el análisis de la tradición del folio dematricula inmobiliaria No. 505-452201 del cual como se indica por el ad quo, sesegregaron los predios antes referidos a los que se les asigno matricula inmobiliaria,este folio se apertura el 18 de noviembre de 1980 en virtud de la solicitud de certíficadode tradición de fecha 12 de noviembre de 1980, correspondiendo a un lote ubicado enUsme, denominado "CERRO REDONDO" no constando en el mismo área y linderos enel sistema métrico decimal. En la primera inscripción se refleja registrada laescritura pública No. 664 de fecha 16 de marzo de 1942 (obrante a folios 148 a 150 delexpediente) autorizada en la notaria tercera de Bogotá cuyo acto es el de compraventaderechos y acciones.; en la anotación número dos (2) se registra la sentencia sinnúmero de fecha 29 de septiembre de 1980 del Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá,adjudicación en sucesión derechos y acciones parcial lote 1 segregado de este y otro afavor de MUÑOZ GUTIÉRREZ MANUEL, en la anotación tres (3) se inscribió la mismasentencia para los lotes 2, 3, 4 Y5 del lote cerro redondo; en las anotaciones siguientescuatro (4) y cinco (5) que aparecen vigentes, se registran oficios cuyo objeto sondemandas en procesos de pertenencia.

Asi entonces el follo de matricula 505-643166, (cuya impresión simple obra folios 208 y s sdel presente expediente) se apertura el 04 de febrero de 1982 con hojas de certificado defecha 15 de enero de 1982, cuenta con un área de 2 Y, fanegadas corresponde alpredio denominado como el MIRADOR CERRO REDONDO, segregado del folio 508-580419, con el registro de la escritura 2858 del 17 de diciembre de 1981; siendo lamisma escritura que está inscrita en la anotación número dos (2) del folio de matricula580419; el actual titular de los derechos y acciones del folio 508-643166 es el señor

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RESOLUCION NÚMNt 72~r:\() "'DE t 8 JU1.2UJ3 Hoja No. 14

Continuación de la Resolución por la cual se resuelve un recurso de apelación en el Expediente No. 055 de2013, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de BOGOTA ZONA SUR, proferida por la Direcciónde Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro.

TAUTIVA MUÑOZ JOSÉ RODOlFO, quien adquiere por sucesión de su señor padreJOSÉ SIGIFREDO TAUTIVA ORJUELA, lo anterior por cuanto el señor MUÑOZGUTIERREZ DAVID, únicamente podía transferir lo que había adquirido en la sucesiónde los señores MUÑOZ MARTIN JUVENAL Y GUTIÉRREZ DE MUÑOZ EVANGELlNA"DERECHOS y ACCIONES",

Que del análisis de los dos folios anteriores, se concluye que con las ventas que realizoel señor MUÑOZ GUTIEREZ DAVID, se agoto el área del folio de matrícula 50S-580419, por cuanto en primer lugar vendió 2 )tí fanegadas a TAUTIVA ORJUELASIGIFREDO y las 7 )tí fanegadas restantes las vendió al señor PÉREZ ALVARO, porlo tanto no es procedente que continué activo el folio de matrícula de mayorextensión, "50S-580419"

En cuanto al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-580421, (obrante a folios 194, 195 Y299 del expediente), se apertura el 01 de diciembre de 1980, con hojas de certificado defecha 05 de noviembre de 1980, el cual identífica la parcela número cuatro (4), conuna extensión de 10 fanegadas del predio "CERRO REDONDO': en su primeraanotación se refleja registrada la sentencia de fecha 29 de septiembre de 1980 delJuzgado doce Civil del Circuito, para el acto de ADJUDICACiÓN SUCESiÓNDERECHOS Y ACCIONES a MUÑOZ GUTIÉRREZ SIGIFREDO, con X depropietario: situación contraria a la técnica registral por cuanto la X determina plenodominio; posteriormente este ultimo realiza venta parcial lote el PINAR, con un área detres (3) fanegadas a los señores GÓMEZ CUBillOS EDUARDO Y MORRISVANEGAS GERMÁN, por escritura pública número 820 del 18 de marzo de 1983,autorizada en la notaría 27 de Bogotá, colocándose la X de propietario a dichosintervinientes, siendo improcedente toda vez que el vendedor no podía transferir sino loque había adquirido "DERECHOS Y ACCIONES "; en la anotación número tres (3) serefleja el registro de la escritura pública No. 7188 del 01 de agosto de 1988 autorizadaen la notaría 27 de Bogotá cuya especificación claramente señala que esCOMPRAVENTA DERECHOS Y ACCIONES de: MUÑOZ GUTIÉRREZ SIGIFREDO aGUACANEME GERMÁN.

Al revisar y estudiar el contenido de la escritura pública No. 664 de fecha 16 de Marzode 1942, título primigenio y que es el que se tiene en cuenta y conforma la historiatraditiva de este predio (obrante a folios 148 a 150 del presente expediente) inscrita en laanotación número uno (1) del folio de matrícula 50S-452201, se establece que laseñora FELlPA CORREAL DE GUTIÉRREZ da en venta real y enajenación perpetuaa favor del señor MARTIN JUVENAL MUÑOZ los derechos y acciones que laexponente posee en las sucesiones de MARCELlNO MUÑOZ y de la hija legitima deeste, señora HELENA MUÑOZ DE GUTIÉRREZ, vinculados únicamente al prediodenominado CERRO REDONDO; los derechos fueron adquiridos de los hijos de lacausante HELENA MUÑOZ, estableciéndose en forma clara que no existe plenodominio, no habiéndose registrado en este folio la sucesión de los señoresMARCELlNO MUÑOZ y de la señora HELENA MUÑOZ DE GUTIÉRREZ.

Así mismo, si se verifica el contenido de la la sentencia de fecha 29 de septiembre de1980 proferida por el Juzgado doce Civil del Circuito, (obrante a folios 18a 31, 73 a 86 y 126a131 del presente expediente), se indica respecto a la finca denominada cerro redondo que:".. el causante adquirió por medio de la escritura No. 064 de fecha 16 de marzo de

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RESOLUCION Núlo7285

DE t 6 JUL.21»3Hoja No. 15

Continuaci6n de la Resoluci6n por la cual se resuelve un recurso de apelaci6n en el Expediente No. 055 de2013, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de BOGOTA ZONA SUR, proferida por la Direccl6nde Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro.

1942 pasada en la Notaria de Bogotá, y registrada en julio nueve (9) de 1.942 yjulio 13 de 1.942, en el libro Primero pago Sexta número 5218, libro de causasmortuorias Pago 200 Número 1976, matricula número 114 de agosto 29 de 1942Tomo E. .... " (Negrillas y subrayas nuestras). Igualmente se reitera que en el tituloprimigenio que conforma la tradición de todos estos predios segregados es la yareferida escritura pública No. 064 en la que se indicó en letra manuscrita: "En laciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca ... a los diez y seis de marzode mil novecientos cuarenta y dos (1942) compareció la señora Felipa Correalde Gutiérrez .... y dijo: Que da en venta real V enajenación perpetua al señorMartin Juvenal Muñoz los derechos y acciones que la exponente posee en lassucesiones de Marcelino Muñoz V de la hija legitima de éste, señora HelenaMuñoz de Gutiérrez ... vinculados únicamente en el Páramo denominado "CerroRedondo" ... " ..... " (Negrillas y subrayas nuestras).

De lo anterior se concluye que las correcciones ordenadas por la Oficina de Registro deInstrumentos Públicos de Bogotá zona sur, a través de la Resolución No. 0435 del 19de octubre de 2012, obedecen a las facultades que otorgaron en su momento elDecreto Ley 1250 de 1970 hoy Ley 1579 del 1°., de octubre de 2012, querespectivamente consagran en sus articulo 82 y 49 que los folios de matriculainmobiliaria deben exhibir en todo momento su real situación y estado juridico.

Por las anteriores consideraciones se confirmará la decisión asumida por la Oficina deRegistro de Instrumentos Públicos de Bogotá zona sur, a través de la Resolución No.0435 del 19 de octubre de 2012, decisión que se plasmará en la parte resolutiva de lapresente decisión.

En virtud de lo expuesto en precedencia, el Director de Registro,

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO: Confirmar la decisión asumida por la Oficina de Registro deInstrumentos Públicos de Bogotá zona sur a través de la Resolución No. 0435 de fecha19 de octubre de 2012, en la cual se resolvió:

"ARTíCULO PRIMERO: Ordénese la corrección de los actos de Registro, representadopor las anotaciones dos del folio de matrícula 50S-452201 de igual manera con el foliode matriculas 50S-580417 anotación Uno (1); con respecto al folio de matrícula 50S-580418 en las anotaciones uno y nueve (1,9) se le quitara la X de Propietario y se lecolocara la I de indeterminado, acorde con la parte considerativa de la presenteresolución yefectúense las salvedades de ley.

ARTíCULO SEGUNDO: Ordénese la corrección de las anotaciones uno, dos y tres (1,2,3) excluyendo la X de propietario y colocar la I de dominio incompleto, en el folio dematrícula 50S-580419, como resultado de lo anterior proceder al cierre del mismo, deconformidad con la parte motiva de la presente resolución. Se harán las salvedades deley dejando constancia del número y la fecha de la presente providencia

ARTICULO TERCERO: Ordénese la corrección de las anotaciones uno y dos del foliode matricula 50S-580420, 580421 anotaciones uno, dos y tres (1, 2, 3,). del folio 50S-718762 anotación uno (1) , del folio de matricula 50S-584281 las anotaciones uno y dos

Page 16: República deColombia ~( 7265 ) 16JUL. entodas suspartes y ensulugarsedeje incólume lasanotaciones que alli aparecen queidentifican a las personas relacionadas como plenos propietarios

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Continuación de la Resolución por la cual se resuelve un recurso de apelación en el Expediente No. 055 de2013, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de BOGOTA ZONA SUR, proferida por la Direcciónde Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro.

del folio de matrícula 508-584282 anotación uno (1), del folio de matrícula 508-584283uno, dos, tres, cinco y seis (1,2,3,5,6); del folio de matrícula 508-645320 anotacionesuno, dos y tres (1,2,3,) y al folio 508-643166 anotaciones uno y dos (1,2) quitar la X depropietario y colocar la I de dominio incompleto, de acuerdo con la parte motiva de lapresente providencia. 8e harán las salvedades de ley dejando constancia del número yla fecha de la resolución.

ARTICULO CUARTO: ordénese del campo de de las segregaciones del folio dematrícula 508-584283 excluir como segregado el folio de matrícula 508-643166 porcorresponder al 508-58423 excluir como segregado el folio de matrícula 508-643166por corresponder al 508-580419, de conformidad con la parte considerativa de lapresente resolución."

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presenteresolución

ARTICULO SEGUNDO: Notifiquese personalmente esta providencia a los señoresJOS E RODOLFO TAUTIVA MUÑOZ y GERMAN GUACANEME, diligencia que sellevara a cabo por secretaría de la Dirección de Registro. En el evento de no ser posiblela notificación personal, esta se surtirá por edicto, conforme a lo establecido en elartículo 45 del C.C.A.

ARTICULO TERCERO: Una vez notificada la presente resolución, enviar copia de estaprovidencia junto con el expediente, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicosde Bogotá zona sur.

ARTICULO CUARTO: Contra esta decisión no procede recurso alguno, quedandoagotada la via gubernativa.

ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedició

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE

Dada en Bogotá, a los

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NESTOR RAUL SANCHEZDirector de Registro

P",y.ctó, "abel Pulga,io H'"'''~ ~Revisó: Aura Rocio Espinosa Sanabria

CoordinaciónApoyo a la Dirección ¡stro

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