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. MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Municipalidad de Santa Catarina Pinula

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Municipalidad de Santa Catarina Pinula

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PRESENTACIÓN

El presente documento constituye el MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES de la Municipalidad de

Santa Catarina Pinula, como un importante instrumento técnico para el fortalecimiento y mejora de la Gestión

Municipal.

Tiene por objeto explicar todos aquellos aspectos de observancia general dentro de la Institución que integran la

Filosofía Institucional como lo son la Misión, Visión, Valores y Funciones Institucionales, exponiendo además con

detalle la estructura organizacional de la Institución, señalando las áreas técnicas y administrativas que la

integran y la relación que existe entre ellas.

Para asegurar su implementación se requiere de un proceso gradual de mejoramiento en el funcionamiento de

las diversas áreas para el cumplimiento de las atribuciones, responsabilidades y funciones que establece para

las diferentes Direcciones y Departamentos según la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santa Catarina

Pinula.

Los Jefes de Direcciones y Departamentos de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, en general, deben

asumir el compromiso del cumplimiento de la función pública encomendada, para contribuir a la obtención de

mayores resultados de gestión, y mejora de la imagen de la Institución, así como propiciar su fortalecimiento.

La aplicación del contenido del Manual de Organización y Funciones, permitirá a la Municipalidad de Santa

Catarina Pinula, estar a la vanguardia de un sistema de administración municipal responsable y efectivo al servicio

de los habitantes, con un eficiente aprovechamiento de los recursos, un programa de comunicación y coordinación

viable y lo más importante, alcanzar el desarrollo que todos los vecinos han deseado y convertir a Santa Catarina

Pinula, en el mejor Municipio de Guatemala.

Por las razones anteriores en Santa Catarina Pinula, NO HAY PARADA, SEGUIMOS AVANZANDO.

Licenciado Victor Gonzalo Alvarizaes Monterroso

ALCALDE MUNICIPAL

2016-2020

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Estructura Organizacional

Organigrama

Descripción y Funciones

ÍNDIC

E

I. Introducción

II. Directorio General

III. Antecedentes Históricos

IV. Base Jurídica

V. Filosofía Institucional

VI. Funciones Institucionales

VII. Estructura Organizacional

VIII. Organigrama Institucional

IX. Organización y Funciones

CONCEJO MUNICIPAL

Estructura Organizacional

Organigrama

Descripción y Funciones

ALCALDÍA MUNICIPAL

Estructura Organizacional

Organigrama

Descripción y Funciones

SECRETARÍA MUNICIPAL

Estructura Organizacional

Organigrama

Descripción y Funciones

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

Estructura Organizacional

Organigrama

Descripción y Funciones

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA

Estructura Organizacional

Organigrama

Descripción y Funciones

OFICINA MUNICIPAL DE LA MUJER

Estructura Organizacional

Organigrama

Descripción y Funciones

JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DE TRÁNSITO

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Estructura Organizacional

Organigrama

Descripción y Funciones

DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Estructura Organizacional

Organigrama

Descripción y Funciones

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Estructura Organizacional

Organigrama

Descripción y Funciones

DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA

Estructura Organizacional

Organigrama

Descripción y Funciones

DIRECCIÓN MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN

Estructura Organizacional

Organigrama

Descripción y Funciones

DEPARTAMENTO DE DISEÑO Y PLANIFICACIÓN

Estructura Organizacional

Organigrama

Descripción y Funciones

SECCIÓN DE DISEÑO

Descripción y Funciones

SECCIÓN DE PLANIFICACIÓN

Descripción y Funciones

SECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL

Descripción y Funciones

SECCIÓN DE ESTADÍSTICA SOCIOECONÓMICA

Descripción y Funciones

SECCIÓN DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA

Descripción y Funciones

DEPARTAMENTO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

Estructura Organizacional

Organigrama

Descripción y Funciones

DEPARTAMENTO DE GEOMÁTICA

Estructura Organizacional

Organigrama

Descripción y Funciones

DEPARTAMENTO DE CATASTRO

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DIRECCIÓN DE OBRAS

Estructura Organizacional

Organigrama

Descripción y Funciones

DEPARTAMENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS

Descripción y Funciones

DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA

Descripción y Funciones

DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO VIAL

Descripción y Funciones

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Estructura Organizacional

Organigrama

Descripción y Funciones

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

Descripción y Funciones

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES

Descripción y Funciones

DEPARTAMENTO DE TALLERES

Descripción y Funciones

DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Estructura Organizacional

Organigrama

Descripción y Funciones

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Descripción y Funciones

DEPARTAMENTO DE LIMPIEZA

Descripción y Funciones

DEPARTAMENTO DE RASTRO MUNICIPAL

Descripción y Funciones

DEPARTAMENTO DE MERCADOS

Descripción y Funciones

DEPARTAMENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO

Descripción y Funciones

DEPARTAMENTO DE PARQUES Y ÁREAS VERDES

Descripción y Funciones

DEPARTAMENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO

Descripción y Funciones

DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO

Estructura Organizacional

Organigrama

Descripción y Funciones

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL

Estructura Organizacional

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Organigrama

Descripción y Funciones

SECCIÓN DE EDUCACIÓN

Descripción y Funciones

DEPARTAMENTO DE SALUD

Descripción y Funciones

SECCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL

Descripción y Funciones

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y DEPORTES

Descripción y Funciones

SECCIÓN DE CULTURA

Descripción y Funciones

SECCIÓN DE DEPORTES

Descripción y Funciones

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL

Estructura Organizacional

Organigrama

Descripción y Funciones

UNIDAD DE CONTABILIDAD

Descripción y Funciones

UNIDAD DE PRESUPUESTOS

Descripción y Funciones

UNIDAD DE TESORERÍA

Estructura Organizacional

Organigrama

Descripción y Funciones

UNIDAD DE GESTIÓN DE COBROS

Descripción y Funciones

DIRECCIÓN DE POLICÍA MUNICIPAL DE SEGURIDAD

Estructura Organizacional

Organigrama

Descripción y Funciones

DIRECCIÓN DE POLICÍA MUNICIPAL DE TRÁNSITO

Estructura Organizacional

Organigrama

Descripción y Funciones

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICA

Descripción y Funciones

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE OPERACIONES

Descripción y Funciones

DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN DE TRÁNSITO

Descripción y Funciones

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I. INTRODUCCIÓN

La Municipalidad como entidad pública, ha adoptado principios generales de administración, enfocados y

tendientes a la modernización Municipal, para que sean compatibles con el marco legal y los avances

tecnológicos.

La aplicación de los principios generales de administración, están orientados al fortalecimiento de la Misión y

Visión institucionales y al logro de objetivos y metas establecidos dentro de un marco de transparencia,

efectividad, eficiencia, economía y equidad de su gestión, mediante la aplicación de lo estipulado en los Acuerdos

de Paz, la participación social, apoyo al proceso de descentralización y la organización comunitaria, donde se

reconozca los principios de unidad nacional y equidad, tomando en cuenta que el país es multiétnico, pluricultural

y multilingüe.

Teniendo como referencia lo establecido por la Constitución Política de la República de Guatemala, que indica que

las Municipalidades son instituciones autónomas y que actúan por delegación del Estado, cuyo fin supremo es la

realización del bien común de sus habitantes así como lo que establece el Código Municipal, específicamente que:

“Las Municipalidades a través del Concejo Municipal, emitirán su propio reglamento interno de

organización y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de

sus oficinas, así como el reglamento de personal y demás disposiciones que garanticen la buena marcha

de la organización municipal”, se define que cada Municipalidad debe de contar con las herramientas

aprobadas para su eficiente gestión municipal.

En función de lo establecido con anterioridad, cada Concejo Municipal tiene el reto de mejorar la gestión

administrativa y gerencial de cada Municipalidad, para el cumplimiento de las funciones definidas en la

Constitución Política de la República, el Código Municipal, la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural,

entre otras disposiciones, en su calidad de coordinadores de los procesos de planificación del desarrollo de sus

respectivos Municipios, requiriendo que las Municipalidades cuenten con Manuales Administrativos, dentro de los

cuales se encuentra el Manual de Organización y Funciones.

El Manual de Organización y Funciones, pretende constituirse en una herramienta administrativa al servicio de

todos los trabajadores municipales, para una mejor coordinación y aprovechamiento eficiente de los recursos y de

realizar un trabajo en equipo, proyectado al alcance de la excelencia administrativa, siendo un instrumento de

apoyo administrativo que contiene, en forma ordenada y sistemática, la información y/o las instrucciones sobre su

directorio, base jurídica, filosofía y funciones institucionales, estructura organizacional, organigramas y funciones

por unidad, dirección o departamento, así como la aprobación del mismo con el relacionado control de

modificaciones y hoja de edición, siendo un elemento de apoyo a su funcionamiento, el cual para la correcta

ejecución y cumplimiento de deberes será necesario ser modificado periódicamente con el objeto de mantenerlo

actualizado siendo responsabilidad de la Dirección Administrativa realizar dicha actividad.

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II. DIRECTORIO GENERAL

Concejo Municipal

Alcaldía Municipal

Secretaría Municipal

Unidad de Auditoría Interna

Departamento de Asesoría Jurídica

Oficina Municipal de la Mujer

Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito

Departamento de Compras y Contrataciones

Departamento de Comunicación Social

Departamento de Informática

Dirección Municipal de Planificación

Dirección de Obras

Dirección Administrativa

Dirección de Servicios Públicos

Dirección de Desarrollo Social y Económico

Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal

Dirección Policía Municipal de Seguridad

Dirección Policía Municipal de Tránsito

La Municipalidad de Santa Catarina Pinula se encuentra ubicada en la 1a Calle 5-50 Zona 1 de la Cabecera

Municipal.

Planta Telefónica: PBX: 2411-1000

Teléfono de emergencia: 1525

Correo Electrónico: [email protected]

Página WEB: www.scp.gob.gt

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III. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El 15 de Enero del año 2000 tomó posesión del cargo de Alcalde Municipal el Licenciado José Antonio Coro

García, impulsado por el Partido de Avanzada Nacional –PAN - obtuvo 3,500 votos, equivalentes al 35% de

los mismos. Como parte del programa de modernización impulsado desde sus inicios, efectuó

modificaciones administrativas, tanto en la estructura organizacional, como en el funcionamiento de la

Municipalidad, lo que dio como resultado una administración moderna y efectiva, para que los vecinos

conocieran de cerca el que hacer municipal y que formarán parte integral del desarrollo del Municipio. La

estructura orgánica de la Municipalidad es cambiante, se crean nuevas direcciones técnicas y

administrativas las cuales han contribuido a ofrecer una amplia gama de servicios tanto internos como

externos, y que coadyuvan a ofrecer un desempeño eficiente en las funciones.

El Licenciado José Antonio Coro García, toma posesión del cargo de Alcalde Municipal por segundo período

consecutivo el 15 de Enero del año 2004, obteniendo más de 15,000 votos que representan el 70% de los

mismos, convirtiéndose en el alcalde con el mayor porcentaje de votos obtenidos a nivel nacional; con la

reelección se suscitaron mayores cambios tanto en la estructura como en la organización, lo que conllevó a

crear y ampliar más unidades técnicas y administrativas, debido a que los volúmenes de trabajo eran

extensos. Es en este segundo período cuando se ofreció empleo a más de 500 personas en las diferentes

ramas de la administración municipal, se contempló la necesidad de establecer nuevos procedimientos de

trabajo, así como documentar las funciones y atribuciones de las unidades y puestos existentes. Se

efectuaron múltiples y variados esfuerzos por recopilar la información de cada unidad administrativa y

presentarla para aprobación del Honorable Concejo Municipal.

El 15 de Enero del año 2008 tomó posesión del cargo de Alcalde Municipal el Licenciado José Antonio Coro

García, impulsado por el Partido Gran Alianza Nacional –GANA - obtuvo 15,973 votos, equivalentes al

77.39% de los mismos.

De esa cuenta se elabora el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santa Catarina

Pinula, Municipio del Departamento de Guatemala, el cual tiene como finalidad establecer y dar a conocer

las funciones y las atribuciones de las Áreas Técnicas y Administrativas que integran la Municipalidad, y que

sirva como una herramienta en la ejecución de las labores encomendadas y coadyuve eficientemente al

cumplimiento de sus funciones.

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IV. BASE JURÍDICA

LEGISLACIÓN DE CARÁCTER GENERAL

Constitución Política de la República de Guatemala

Ley Electoral y de Partidos Políticos y su Reglamento

Código Municipal

LEGISLACIÓN RELACIONADA CON EL ORGANISMO EJECUTIVO Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO

Ley General de Descentralización y su Reglamento.

Ley del Organismo Ejecutivo

Estatuto de la Asociación Nacional de Municipalidades ANAM

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE CONTROL DE LA LEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE LA

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Ley de lo Contencioso Administrativo

LEGISLACIÓN EN MATERIA LABORAL

Ley de Servicio Municipal

Ley Orgánica del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal y su Reglamento.

Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos y su Reglamento.

Ley del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

Ley de Dignificación de la Mujer

Ley de Colegiación Profesional Obligatoria

Código de Trabajo

Código de Salud

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LEGISLACIÓN EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL Y REGISTRO DE VECINDAD

Ley de Registro Nacional de las Personas

Ley de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo

Ley de Accesibilidad a los Medicamentos y su Reglamento

Ley de Servicio Civil

Código Civil

Código Procesal Civil y Mercantil

Código de Notariado

Reglamento para la aprobación de los Estatutos, reconocimiento de la Personalidad Jurídica y

funcionamiento de los Comités Educativos

Reglamento de Inscripción de Asociaciones Civiles

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Ley de Parcelamientos Urbanos

Ley Preliminar de Urbanismo

Ley Preliminar de Regionalización

Ley de Vivienda y Asentamientos Urbanos y su Reglamento

Ley de Tránsito y su Reglamento

Ley de Anuncios en Vías urbanas, Vías extraurbanas y similares

Ley de Titulación Supletoria

Ley de inscripción de bienes inmuebles

Ley del Registro de Información Catastral

Acuerdo Gubernativo de Traslado del Tránsito del Ministerio de Gobernación a la Municipalidad de Santa

Catarina Pinula.

Manual de Valuación Inmobiliaria.

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EL ESTADO Y SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS O AUTÓNOMAS

Ley de Establecimientos abiertos al Público

Ley de Fomento Turístico Nacional

Ley de Expropiación Forzosa

Ley Reguladora del Uso y Captación de Señales Vía Satélite y su Distribución por Cable

Ley General de Electricidad y su Reglamento

Ley General de Telecomunicaciones

Ley de Minería y su Reglamento

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y su Reglamento

Ley de Desarrollo Social

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE EDUCACIÓN E INTERCULTURALIDAD

Programa Nacional de Autogestión para el Desarrollo Educativo - PRONADE-

Ley Nacional de Educación

Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte

Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación

Ley del Deporte , la Educación Física y la Recreación

LEGISLACIÓN FISCAL Y TRANSFERENCIAS GUBERNAMENTALES

Código Tributario

Ley del Impuesto al Valor Agregado , IVA y su reglamento

Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos

Ley del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles derivados del Petróleo

Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles IUSI

Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos

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Ley del Impuesto sobre la Renta, ISR y su Reglamento

Ley del Arbitrio de Ornato Municipal

Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos y su reglamento

Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria SAT

Ley del Impuesto sobre Productos Financieros

Código de Comercio

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA MUNICIPAL

Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento

Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento

Ley Orgánica del Instituto de Fomento Municipal INFOM

Ley del Fondo de Inversión Social y su Reglamento

Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental SICOIN

Reglamento de Inventarios de Bienes Muebles de la Administración Pública

Manual de Clasificación Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala

Manual de Administración Financiera MAFIM

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN

Ley Orgánica de la Contraloría de Cuentas y su Reglamento

Ley del Tribunal de Cuentas

Ley Orgánica del Ministerio Público

Código Procesal Penal

Normas de Carácter Técnico y de Aplicación obligatoria de la Contraloría General de Cuentas

Normas de Auditoría del Sector Gubernamental.

Normas para el uso del Sistema de Información de control y auditoría del Estado, GUATECOMPRAS.

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LEGISLACION AMBIENTAL

Ley de Áreas Protegidas y su Reglamento

Ley de Protección y mejoramiento del Medio Ambiente

Ley Forestal y su Reglamento

Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala

Reglamento sobre Estudios de Impacto Ambiental

OTRA DIVERSIDAD DE NORMAS

Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad

Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor

Ley del Café

Ley de Arbitraje

Ley del Mercado de Valores y Mercancías

Ley de Tabacos y sus productos

Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias

Ley Orgánica del Organismo Legislativo

Reglamento para la Obtención de Licencia para ejercer las funciones de Comisionista

Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo

Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal

Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomas de Castilla

Ley Orgánica de la "Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomas de Castilla"

Ley Orgánica del Instituto Nacional de Electrificación - INDE -

Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas

Ley de Contribución al funcionamiento de la Contraloría General de Cuentas

Ley General de Pesca y Acuicultura

Ley de Armas y Municiones y su Reglamento

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Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado y su Reglamento

Ley de Fomento Industrial

Ley de Defensa del Idioma

Ley de Subsidio Estatal para el Pago de Incremento, Bonificación y Reajuste al Salario mínimo de los

Trabajadores municipales del País

Ley de Derechos de Autor y Derechos conexos.

Consolidación de salarios de los servidores públicos

ACUERDOS DE PAZ

Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas

Acuerdo sobre Aspectos Económicos y situación agraria

Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones desarraigadas por el Enfrentamiento Armado Interno

Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y función del Ejército en una Sociedad Democrática

DISPOSICIONES MUNICIPALES

Reglamento Interno de Desechos Sólidos

Reglamento de Rastros para Bovinos, Porcinos y Aves.

Reglamento Para la Autorización y Control Sanitario de Establecimientos de Alimentos Preparados y

Bebidas No Alcohólicas, en Mercados, Ferias y en La Vía Pública.

Reglamento de Cementerios y Tratamiento de Cadáveres.

Reglamento Interno de Cementerios Municipales.

Reglamento de las descargas y rehúso de aguas residuales y de la disposición de lodos.

Reglamento de Construcción, Urbanización y Ornato del municipio de Santa Catarina Pinula Acta 63-2003

CM SCP DG 4/12/2003.

Reglamento para el Manejo y Control de la Caja Chica.

Reglamento Interno de la Policía Municipal.

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Reglamento de Personal de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula.

Plan de Tasas de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, Acuerdo CM 29/11/07.

Acta 14-2004 del Honorable Concejo Municipal de Santa Catarina Pinula.

Acuerdo de Concejo No. 61/2007 punto 5to.

Acuerdo de Concejo No. 01-2006 punto 9no.

Nomenclatura contable.

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V. FILOSOFÍA INSTITUCIONAL

MISIÓN

Somos un Gobierno Municipal responsable que tiene como fin primordial prestar y administrar los servicios

básicos, promover e impulsar proyectos de desarrollo comunitario para los habitantes bajo su jurisdicción

territorial, garantizando su funcionamiento y mantenimiento de una forma eficiente, segura y continua para

mejorar la calidad de vida de los vecinos.

VISIÓN

Hacer de Santa Catarina Pinula un Municipio más justo, equitativo, sostenible, en un ambiente sano, de paz y

respeto, promoviendo el desarrollo integral, impulsando programas de desarrollo comunitario, que contribuyan

a mejorar el nivel de vida de la sociedad pinulteca.

VALORES

Honestidad: Contamos con cualidades de calidad humana en donde se muestra un comportamiento y

expresión de coherencia y sinceridad de acuerdo a valores de verdad y justicia que implica la relación

entre la Municipalidad y sus habitantes.

Capacidad: Somos servidores públicos con aptitud para tomar decisiones y llevar a cabo las gestiones

necesarias para alcanzar metas en pro del bienestar de la población.

Eficiencia: Atendemos las necesidades de la población alcanzando los objetivos fijados en el menor

tiempo posible.

Responsabilidad: Contamos con valores que permiten a nuestra Institución la reflexión, administración,

orientación y valoración de las acciones implementadas para afrontarlas de manera propositiva e integral

en pro del mejoramiento económico, social, cultural y natural.

Esmero: Destacamos con máximo cuidado en el desarrollo de cada actividad para lograr las metas y

mejorar la calidad de vida de los habitan.

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VI. FUNCIONES INSTITUCIONALES

El municipio, caracterizado por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad y

multilingüismo, ejercerá competencias en los términos establecidos por la Ley y los convenios

correspondientes de descentralización de competencias del Organismo Ejecutivo, en atención a las

características de la actividad pública de la Municipalidad y a la capacidad de gestión del gobierno local.

La estructura organizacional se elaboró en función de las competencias básicas siguientes:

En materia de organización de la Administración Municipal:

En cumplimiento de los artículos 34, 35, 68, 81, 90, 93, 94, 95, 97, 161, del Código Municipal, el Concejo

Municipal se hará cargo de:.

a) Emisión de su propio reglamento interno de organización y funcionamiento.

b) Emisión de reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas.

c) Emisión del reglamento de personal.

d) Emisión del reglamento de viáticos.

e) La creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades de servicios

administrativos.

f) Autorizar el proceso de descentralización y desconcentración del gobierno municipal con el propósito de

mejorar servicios y crear los órganos institucionales necesarios, sin perjuicio de la unidad de gobierno y

gestión del municipio.

g) La organización de cuerpos técnicos, asesores y consultivos que sean necesarios al municipio.

h) La creación del cuerpo de Policía Municipal, el cual debe estar integrado por hombres o mujeres en

igualdad de condiciones.

i) La creación del Juzgado de Asuntos Municipales, para la ejecución de sus ordenanzas, el cumplimiento

de sus reglamentos y demás disposiciones.

j) Modernización tecnológica de la Municipalidad y de los servicios públicos municipales o comunitarios.

k) Nombrar y remover al secretario o a la secretaria, tesorero o tesorera, registrador o registradora civil,

auditor o auditora y demás funcionarios y funcionarias que demande la modernización de la administración

municipal.

l) Cuando las necesidades de modernización y volúmenes de trabajo lo exijan, el Concejo Municipal, a

propuesta del Alcalde o Alcaldesa, podrá autorizar la contratación del gerente o gerente municipal, jefe o

jefa, directora o director financiero, juez o jueza de asuntos municipales y otros funcionarios y funcionarias

que coadyuven al eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de las Municipalidades

cuyas atribuciones serán reguladas por los reglamentos respectivos.

m) Establecer un procedimiento de oposición para el otorgamiento de puestos, garantizando el acceso a

dichos puestos en igualdad de condiciones a hombres o mujeres, indígenas o no indígenas e instituir la

carrera administrativa, debiéndose garantizar las normas adecuadas de disciplina y recibir justas

prestaciones económicas y sociales, así como garantizados y garantizadas contra sanciones o despidos

que no tengan fundamento legal, de conformidad con la ley de servicio municipal.

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n) Promover el desarrollo de esfuerzos de capacitación a su personal por lo menos una vez por semestre,

con el propósito de fortalecer la carrera administrativa del empleado y empleada municipal, en

coordinación con las entidades de capacitación, tanto públicas como privadas.

o) Contar con una Oficina Municipal de Planificación -OMP-, la que coordinará y consolidará los diagnósticos,

planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio.

p) Incorporar a su estructura administrativa una Unidad de Administración Financiera Integrada Municipal -

AFIM-, tal unidad deberá estar operando en todas las Municipalidades antes del 2006. Estará a cargo de

un director o una directora, jefe o jefa, dicho nivel jerárquico dependerá de la complejidad de la

organización municipal. En aquellos casos en que la situación municipal no permita la creación de esta

unidad, las funciones las ejercerá el tesorero o la tesorera municipal.

q) La concesión de licencias temporales y aceptación de excusas a sus miembros para no asistir a sesiones.

En materia de prestación de Servicios Municipales: (Artículos 16, 35, 68, 72, 73 del Código Municipal)

a) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios

públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación,

teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos y el respeto a la realidad

multiétnica, pluricultural y multilingüe del país.

b) Regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y por lo tanto, tiene

competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento

eficaz, seguro y continuo, donde las organizaciones comunitarias puedan participar en coordinación con

las autoridades municipales para que lleguen a toda la población, sin excepción.

c) Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada; alcantarillado; alumbrado público;

mercados; rastros; administración de cementerios y la autorización y control de los cementerios privados;

recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos; limpieza y ornato. El Código de Salud (D. 90-

97) reconoce a las Municipalidades como parte del sector salud y, en consecuencia, son corresponsales

del cumplimiento de algunas de sus obligaciones, especialmente en lo que se refiere a prevención de

riesgos ambientales, la protección de fuentes de agua y de la administración y potabilización de dicho

recurso; la gestión del saneamiento ambiental; y la administración de cementerios, rastros y mercados.

d) Construcción y mantenimiento de caminos de acceso a las circunscripciones territoriales inferiores al

municipio.

e) Pavimentación de las vías públicas urbanas y mantenimiento de las mismas.

f) Regulación del transporte de pasajeros y pasajeras, así como del de carga y sus terminales locales.

g) Promoción y gestión de parques, jardines y lugares de recreación.

h) Gestión de la educación preprimaria y primaria, así como de los programas de alfabetización y educación

bilingüe. La gestión de los programas de alfabetización dirigidos a jóvenes, mujeres y pueblos indígenas,

se enfocará para que se realicen en forma bilingüe.

i) Administrar la biblioteca pública del municipio.

j) Gestión y administración de farmacias municipales populares (Código Municipal artículo 68, inciso j); La

Ley de Accesibilidad a los Medicamentos (D.69-98) establece un programa con ese propósito, previendo

la existencia de farmacias populares administradas por las Municipalidades.

k) Autorización de las licencias de construcción de obras públicas o privadas del municipio.

l) Velar por el cumplimiento y observancia de las normas de control sanitario de la producción,

comercialización y consumo de alimentos y bebidas a efecto de garantizar la salud de la población del

municipio.

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m) Modernización tecnológica de la Municipalidad y de los servicios públicos municipales o comunitarios.

En materia de prestación de Servicios Administrativos: (Artículos, 15, 16 del Código Municipal)

a) Autorización de las licencias de construcción de obras públicas o privadas, en la circunscripción del

municipio.

b) La administración del Registro Civil y de cualquier otro registro municipal o público que le corresponda.

c) Administrar el Registro de Vecindad.

d) Promover la documentación de la población, en especial de las mujeres indígenas y mujeres no indígenas.

e) Velar por el cumplimiento y observancia de las normas de control sanitario de la producción,

comercialización y consumo de alimentos y bebidas a efecto de garantizar la salud de las personas que

habitan el municipio.

f) La creación y prestación del servicio de policía municipal.

En materia de Administración Financiera: (Artículos 35, 72 del Código Municipal)

a) La aprobación, control de ejecución, evaluación y liquidación del presupuesto de ingresos y egresos del

municipio, en concordancia con las políticas municipales.

b) La fijación de rentas de los bienes municipales sean estos de uso común o no.

c) Proponer la creación, modificación o supresión de arbitrios al Congreso de la República por conducto del

Organismo Ejecutivo.

d) Determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán

ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de

servicios.

e) Establecer las contribuciones por mejoras que pagarán los vecinos y vecinas, beneficiarios y beneficiarias

de las obras de urbanización que mejoren las áreas o lugares en que estén situados sus inmuebles.

f) La aprobación de la emisión, de conformidad con la ley, de acciones, bonos y demás títulos y valores que

se consideren necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y deberes del municipio.

g) Adjudicar la contratación de obras, bienes, suministros y servicios que requiera la Municipalidad, sus

dependencias, empresas y demás unidades administrativas de conformidad con la ley de contrataciones

del Estado y su reglamento, exceptuando aquellas que corresponden adjudicar al Alcalde o Alcaldesa.

h) La fijación del sueldo y gastos de representación del Alcalde o Alcaldesa; las dietas por asistencia a

sesiones del Concejo Municipal; cuando corresponda las remuneraciones a las Alcaldesas y Alcaldes

comunitarios o auxiliares y Alcaldes o Alcaldesas indígenas.

i) Disponer y administrar equitativamente su presupuesto anual entre las comunidades rurales y urbanas,

indígenas y no indígenas, tomando en cuenta la densidad de población, las necesidades básicas

insatisfechas, los indicadores de salud y educación, la situación ambiental y la disponibilidad de recursos

financieros.

En materia de Planificación y Ordenamiento Territorial: (Artículos 22, 35, 142, 147 del Código

Municipal)

a) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción territorial.

b) La elaboración del catastro municipal en concordancia con los compromisos adquiridos en los acuerdos

de paz y la ley de la materia.

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c) La promoción y protección de los recursos renovables y no renovables del municipio.

d) La promoción y gestión ambiental de los recursos naturales del municipio, con base en la cosmovisión de

los pueblos indígenas y no indígenas.

e) Formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral del municipio en los términos

establecidos en la legislación respectiva.

f) Dividir el municipio, cuando convenga a los intereses del desarrollo y administración municipal, o a

solicitud de los vecinos y vecinas, en distintas formas de ordenamiento territorial internas, observando, en

todo caso, las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural establecidas en el municipio, así como los

principios de desconcentración y descentralización local, tomando en cuenta la participación social y la

consulta a los pueblos indígenas.

g) Remitir en el mes de julio de cada año certificación de la división territorial de su municipio al Instituto

Nacional de Estadística y al Instituto Geográfico Nacional.

h) Emitir la respectiva licencia municipal para lotificaciones, parcelamientos, urbanizaciones y cualquier otra

forma de desarrollo urbano o rural que pretendan realizar o realicen el Estado, sus entidades o

instituciones autónomas y descentralizadas; así como cualquier persona individual o jurídica, indígena o

no indígena.

i) Autorizar las licencias de construcción de obras públicas o privadas, en la circunscripción del municipio.

En materia de Planificación y Participación Ciudadana: (Artículos 35 y 132 del Código Municipal)

a) La convocatoria a los distintos sectores de la sociedad del municipio para la formulación e

institucionalización de las políticas públicas municipales y de los planes de desarrollo urbano y rural del

municipio, identificando y priorizando las necesidades comunitarias y propuestas de solución a los

problemas locales.

b) Dar el apoyo que estime necesario a los consejos asesores indígenas de la alcaldía comunitaria o auxiliar,

alcaldía indígena, así como de los órganos de coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y

de los Consejos Municipales de Desarrollo.

c) Establecer los mecanismos que aseguren a las organizaciones comunitarias la oportunidad de comunicar

y discutir con los órganos municipales los proyectos que desean incluir en el presupuesto de inversión así

como los gastos de funcionamiento.

d) Informar a las organizaciones comunitarias los criterios y limitaciones técnicas, financieras y políticas que

incidieron en la inclusión o exclusión de los proyectos en el presupuesto municipal y en su caso, la

programación diferida de los mismos.

e) Fomentar la participación de las comunidades de los pueblos indígenas, ya que representan formas de

cohesión social natural y como tales tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, a

través de su inscripción en el Registro Nacional de Personas -RENAP-.

f) Fomentar la participación de las mujeres indígenas y no indígenas como sujetas de derecho.

g) Convocar a los distintos sectores de la sociedad del municipio, para la formulación e institucionalización

de las políticas públicas municipales y de los planes de desarrollo urbano y rural del municipio,

identificando y priorizando las necesidades comunitarias y propuestas de solución a los problemas locales,

basándose en los principios de unidad nacional, equidad y reconocimiento de la diversidad étnica, cultural

y multilingüe.

h) Autorización de asociaciones civiles y de comités pro-mejoramiento.

i) Promover la organización de cuerpos técnicos, asesores y consultivos que sean necesarios al municipio,

así como el apoyo que estime necesario a los consejos asesores indígenas de la alcaldía comunitaria o

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16

auxiliar, los órganos de coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y de los Consejos

Municipales de Desarrollo.

En materia de respeto a la Interculturalidad Municipal y Nacional: (Artículos 35, 20, 21 del Código

Municipal)

a) Con base en lo estipulado en los Acuerdos de Paz, promover la preservación y promoción del derecho de

los vecinos y vecinas y de las comunidades a su identidad cultural, de acuerdo a sus valores, idiomas,

tradiciones y costumbres y el uso de sus trajes.

En materia de coordinación Interinstitucional y Asociativismo Municipal: (Artículos 10, 35, 49, 50 y 51

del Código Municipal)

a) La aprobación de los acuerdos o convenios de asociación o cooperación con otras corporaciones

municipales, entidades u organismos públicos o privados, nacionales e internacionales que propicien el

fortalecimiento de la gestión y desarrollo municipal, sujetándose a las leyes de la materia.

b) La promoción y mantenimiento de relaciones con instituciones públicas nacionales, regionales,

departamentales y municipales.

c) Coordinación para la construcción de obras y servicios a cargo del Gobierno Central u otras dependencias

públicas, de acuerdo con los planes, programas y proyectos de desarrollo municipal y para prestar

servicios locales cuando el municipio lo solicite.

En materia de Ambiente y Recursos Naturales:

(Artículos 97 y 253 de la Constitución Política de la República; 35 y 58 del Código Municipal, Ley de

Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (D. 68.86 ) y su Reglamento, Ley Forestal (D. 101-96),

La Ley de Áreas Protegidas (D:4-89)

Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los

recursos naturales en forma eficiente.

a) La promoción y protección de los recursos renovables y no renovables del municipio.

b) Se faculta a las Municipalidades, no de manera exclusiva, a prevenir la contaminación ambiental,

debiéndose exigir el estudio de impacto ambiental antes de la aprobación de todo proyecto, que incluya

donde corresponda la consulta a la población indígena.

c) Las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social,

económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.

Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la

fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.

d) Promoción y gestión ambiental de los recursos naturales del municipio.

e) Coadyuvar en la formulación y realización de programas educativos forestales, así como en la prevención

de incendios forestales.

f) Emitir la resolución de la corporación municipal correspondiente para el establecimiento de un área

protegida en terrenos municipales.

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17

En materia de la Familia, la Mujer y la Niñez:

a) Velar por la elevación del nivel de vida de todas las personas que habitan el municipio, procurando el

bienestar de la familia, basándose en la equidad de género, diversidad étnica y cultural.

b) Formular políticas para la protección integral de la niñez y adolescencia a través de la comisión respectiva.

c) Formular políticas encaminadas a la protección de las mujeres indígenas y no indígenas, a través de la

comisión respectiva.

d) Gestionar la asignación a las Municipalidades, de la administración de los albergues y asilos para

ancianos y ancianas creados por el Estado.

En materia de la Descentralización:

a) La aceptación de la delegación o transferencia de competencias por parte del Ejecutivo y de acuerdo a las

capacidades técnicas y financieras de la misma con el fin de mejorar los servicios y crear los órganos

institucionales necesarios, sin perjuicios de la unidad de gobierno y gestión del municipio, basándose en el

principio del respeto a la realidad multiétnica, pluricultural y multilingüe del país.

b) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades presentes en el municipio.

c) Ejercer competencias por delegación en los términos establecidos por la ley y los convenios

correspondientes, en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad

de gestión de gobierno municipal, de conformidad con las prioridades de descentralización,

desconcentración y el acercamiento de los servicios públicos a los ciudadanos y ciudadanas.

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18

VII. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

La estructura organizacional de la Municipalidad tiene fundamento legal en el artículo 35, en el inciso j) del

Código Municipal, en el cual se establece que es competencia del Concejo Municipal “la creación, supresión o

modificación de sus dependencias, empresas y unidades de servicios administrativos”.

En el artículo 73, del mismo Código se hace referencia a que la forma de establecimiento y prestación de los

servicios municipales serán prestados y administrados por:

a) La Municipalidad y sus dependencias administrativas, unidades de servicio y empresas públicas;

b) La mancomunidad de municipios según regulaciones acordadas conjuntamente y;

c) Concesiones otorgadas.

DEPENDENCIAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS

MUNICIPALES:

Las competencias del gobierno municipal a partir de lo que establece la Constitución Política de la República

de Guatemala y el Código Municipal, se integran en las materias y base legal siguientes:

a) De Organización de la Administración Municipal:

(Artículos 34, 35, 68, 81, 90, 93, 94, 95, 97, 161 del Código Municipal)

b) De prestación de Servicios Municipales:

(Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y Artículos 16, 35, 68, 72, 73 del

Código Municipal).

c) De Administración Financiera:

(Artículos 35, 72, 97 al 137 del Código Municipal).

d) De Planificación y Ordenamiento Territorial:

(Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y Artículo 22, 35, 142 al 147 del

Código Municipal).

e) De Planificación y Participación Ciudadana:

(Artículos 17, 35, 60 al 66,132 del Código Municipal)

f) De respeto a la Interculturalidad Municipal y Nacional

(Artículo 66 de la Constitución Política de la República de Guatemala y Artículos 35 y 55 del Código

Municipal).

g) De Coordinación Interinstitucional y Asociativismo Municipal

(Artículos 35, 49, 50 y 51 del Código Municipal)

La Municipalidad de Santa Catarina Pinula, para cumplir de forma eficiente y eficaz con las competencias

enumeradas anteriormente, debe contar dentro de su estructura organizacional con los órganos,

dependencias y unidades administrativas siguientes:

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Órganos

a) Órgano de Gobierno: Concejo Municipal. Órgano colegiado superior de deliberación y decisión,

artículo 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículos 9 y 33 del Código

Municipal.

b) Órgano Ejecutivo del Gobierno Municipal: Alcaldía. Ejecuta y da seguimiento a decisiones del Concejo

Municipal; dirige la Administración Municipal; y es la Jefatura Superior de todo el personal administrativo,

artículos 9, 52, 53 literales a) y g) del Código Municipal.

Unidades Administrativas

a) Alcaldías comunitarias o alcaldías auxiliares. Artículo 56 del Código Municipal.

b) Secretaría Municipal. Artículo 84, literal c del Código Municipal.

c) Unidad de Administración Financiera Integrada Municipal -AFIM-. Artículo 97, del Código Municipal.

Tesorería Municipal: Artículos 86, 98 literal b del Código Municipal.

d) Dirección Municipal de Planificación -DMP-. Artículo 95 del Código Municipal

e) Catastro Municipal: Artículo 35 literal x, 96 literal I, del Código Municipal.

f) Servicios Públicos Municipales. Artículos 35 literales e y k, 68 y 72 al 78 del Código Municipal.

g) Unidad de Auditoría Interna. Artículo 88 del Código Municipal.

h) Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito. Artículo 259 de la Constitución Política de la República

de Guatemala y Artículo 161 del Código Municipal.

i) Policía Municipal. Artículo 79 del Código Municipal.

j) Unidad de Comunicación Social y Protocolo. Artículos 17 literal g y 60 del Código Municipal.

k) Departamento de Recursos Humanos. Artículos 262 de la Constitución Política de la República de

Guatemala; 93 y 94 del Código Municipal.

Lo anterior constituye el fundamento de la administración municipal, para ordenar, delegar y distribuir

funciones de manera adecuada entre las dependencias y el personal de la Municipalidad, de manera que

queden claramente definidos los niveles de autoridad, coordinación, responsabilidad y funciones.

El personal municipal forma parte de un cuerpo, es decir, la organización municipal, en la que cada órgano,

dependencia o unidad administrativa tiene una función; cada uno participa para alcanzar los objetivos y metas

trazadas, por medio de la coordinación, integración, sinergia, comunicación entre las partes de la organización

municipal.

En base a lo anterior la estructura organizacional de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, es la

siguiente:

Concejo Municipal

o Comisión de Educación, educación bilingüe intercultural, cultura y deportes.

o Comisión de Salud y Asistencia Social.

o Comisión de Servicios, Infraestructura, Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda.

o Comisión de Fomento Económico, Turismo, Ambiente y Recursos Naturales.

o Comisión de Descentralización, Fortalecimiento Municipal y Participación Ciudadana.

o Comisión de Finanzas.

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o Comisión de Probidad.

o Comisión de los Derechos Humanos y de la paz.

o Comisión de la Familia, la Mujer, la Niñez, la Juventud, Adulto Mayor o cualquier otra forma de

Proyección Social.

Alcaldía Municipal

Secretaría Municipal

Unidad de Auditoría Interna

Departamento de Asesoría Jurídica

Oficina Municipal de la Mujer

Departamento de Comunicación Social

Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito

Departamento de Compras y Contrataciones

Departamento de Informática

Dirección Municipal de Planificación

o Departamento de Diseño y Planificación

Sección de Diseño

Sección de Planificación

Sección de Gestión Ambiental

Sección de Estadística Socioeconómica

Sección de Organización Comunitaria

o Departamento de Licencias de Construcción

o Departamento de Geomática

o Departamento de Catastro

Dirección de Obras

o Departamento de Ejecución de Proyectos

o Departamento de Mantenimiento de Infraestructura

o Departamento de Mantenimiento Vial

Dirección Administrativa

o Departamento de Recursos Humanos

o Departamento de Servicios Generales

o Departamento de Talleres

Dirección de Servicios Públicos

o Departamento de Administración de Servicios

o Departamento de Limpieza

o Departamento de Rastro Municipal

o Departamento de Mercado Municipal

o Departamento de Agua y Saneamiento

o Departamento de Alumbrado Público

Dirección de Desarrollo Social y Económico

o Departamento de Desarrollo Social

Sección de Asistencia Social

o Departamento de Fortalecimiento a la Educación

o Departamento de Salud

o Departamento de Desarrollo Económico

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o Departamento de Cultura y Deportes

Sección de Cultura

Sección de Deportes

Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal

o Unidad de Contabilidad

o Unidad de Presupuesto

o Unidad de Tesorería

Dirección de Policía Municipal de Seguridad

o Departamento de Vigilancia

o Departamento de Monitoreo

o Departamento de Asuntos Internos

Dirección de Policía Municipal de Tránsito

o Departamento de Control de Operaciones

o Departamento de Regulación de Tránsito

o Departamento de Educación Vial

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22

VIII. ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL

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IX. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

La Municipalidad como entidad pública, está organizada internamente de acuerdo con sus objetivos,

naturaleza de sus actividades y operaciones dentro del marco legal general y específico.

Por consiguiente para la elaboración del presente Manual de Organización y Funciones, fueron aplicados los

principios y conceptos más importantes para la organización interna de la Municipalidad, siendo los

siguientes:

a) Unidad de mando: Este principio establece que cada servidor público municipal debe ser responsable

únicamente ante su jefe inmediato superior.

b) Delegación de autoridad: En función de los objetivos y la naturaleza de sus actividades, la Alcaldía

Municipal delegará la autoridad en los distintos niveles de mando, de manera que cada jefe asuma la

responsabilidad en el campo de su competencia para que puedan tomar decisiones en los procesos de

operación y cumplir las funciones que les sean asignadas.

c) Asignación de funciones y responsabilidades: Para cada puesto de trabajo deben establecerse en

forma clara y por escrito, las funciones y responsabilidades, de tal manera que cada persona que

desempeñe un puesto, conozca el rol que le corresponde dentro de la organización interna.

d) Líneas de comunicación: Se establecerán y mantendrán líneas definidas y recíprocas de comunicación

en todos los niveles y entre las diferentes unidades administrativas, evitando la concentración de

información en una persona o unidad administrativa.

e) Supervisión: Se establecerán los distintos niveles de supervisión, como una herramienta gerencial para el

seguimiento y control de las operaciones, que permitan identificar riesgos y tomar decisiones para

administrarlos y aumentar la eficiencia y calidad de los procesos.

f) Administración por excepción: Cada nivel ejecutivo deberá decidir sobre asuntos que no se puedan

resolver en los niveles inferiores, de tal manera que su atención se oriente al análisis y solución de

asuntos de trascendencia que beneficien a la institución en su conjunto.

g) Administración por resultados: Este enfoque significa establecer objetivos y metas, definir las políticas

como guías de acción, preparar planes de corto, mediano y largo plazos en concordancia con los

conceptos modernos del presupuesto por programas, así como dirigir y motivar al personal para ejecutar

las operaciones y controlar los resultados de acuerdo al presupuesto específico.

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CONCEJO MUNICIPAL

Estructura Organizacional

Concejo Municipal

o Comisión de Educación, Educación Bilingüe Intercultural, Cultura y Deportes.

o Comisión de Salud y Asistencia Social.

o Comisión de Servicios, Infraestructura, Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda.

o Comisión de Fomento Económico, Turismo, Ambiente y Recursos Naturales.

o Comisión de Descentralización, Fortalecimiento Municipal y Participación Ciudadana.

o Comisión de Finanzas.

o Comisión de Probidad.

o Comisión de los Derechos Humanos y de la Paz.

o Comisión de la Familia, la Mujer, la Niñez, la Juventud, Adulto Mayor o cualquier otra forma de

Proyección Social.

Alcaldía Municipal

Secretaría Municipal

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Organigrama

CONCEJO

MUNICIPAL

COMISIÓN

DE

EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES

COMISIÓN

DE

FINANZAS

COMISIÓN

DE

SALUD Y

ASISTENCIA SOCIAL

COMISIÓN

DE

PROBIDAD

COMISIÓN SERVICIOS INFRAESTRUCTURA,

ORDENAMIENTO TERRITORIAL,

URBANISMO Y VIVIENDA

COMISIÓN

DE LOS DERECHOS

HUMANOS Y

DE LA PAZ

COMISIÓN DE

FOMENTO ECONÓMICO,

AMBIENTE Y

RECURSOS NATURALES

COMISIÓN DE LA

FAMILIA, LA MUJER Y

LA NIÑEZ, JUVENTUD Y

ADULTO MAYOR

COMISIÓN DE

DESCENTRALIZACIÓN, FORTALECIMIENTO

MUNICIPAL Y PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

SECRETARÍA

MUNICIPAL

ALCALDÍA

MUNICIPAL

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Descripción:

Es la autoridad con rol de alta dirección dentro de la Municipalidad, siendo responsable por la jurisdicción que

debe ejercer respecto de otras instituciones en el ámbito de la centralización normativa y descentralización

operativa, para el cumplimiento de las disposiciones emanadas por los entes rectores de los distintos

sistemas.

Por consiguiente, establece mecanismos y procedimientos adecuados de control, seguimiento e información,

de operaciones descentralizadas bajo su jurisdicción, para que cumplan con las normas de control interno.

El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y decisión de los asuntos municipales y

se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para

un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos, quienes son solidaria y mancomunadamente responsables

por la toma de decisiones, teniendo su sede en la cabecera de la circunscripción municipal y le corresponde

con exclusividad el ejercicio del gobierno del Municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus

intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la

disponibilidad de los recursos.

Las sesiones del Concejo Municipal serán presididas por el alcalde o el concejal que, legalmente le sustituya

temporalmente en el cargo. Habrá sesiones ordinarias y extraordinarias, los acuerdos, ordenanzas y

resoluciones del Concejo Municipal serán válidos si concurre el voto favorable de la mayoría absoluta del total

de miembros que legalmente lo integran.

Funciones: 1. La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales;

2. El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal;

3. La convocatoria a los distintos sectores de la sociedad del municipio para la formulación e

institucionalización de las políticas públicas municipales y de los planes de desarrollo urbano y rural del

municipio, identificando y priorizando las necesidades comunitarias y propuestas de solución a los

problemas locales.

4. El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración;

5. El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios

públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación,

teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos;

6. La aprobación, control de ejecución, evaluación y liquidación del presupuesto de ingresos y egresos del

municipio, en concordancia con las políticas públicas municipales;

7. La aceptación de la delegación o transferencia de competencias;

8. El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades presentes en el municipio;

9. La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales;

10. La creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades de servicios

administrativos, para lo cual impulsará el proceso de modernización tecnológica de la Municipalidad y de

los servicios públicos municipales o comunitarios, así como la administración de cualquier registro

municipal o público que le corresponda de conformidad con la ley;

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11. Autorizar el proceso de desconcentración del gobierno municipal, con el propósito de mejorar los

servicios y crear los órganos institucionales necesarios, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión

de la administración municipal;

12. La organización de cuerpos técnicos, asesores y consultivos que sean necesarios al municipio, así como

el apoyo que estime necesario a los consejos asesores indígenas de la alcaldía comunitaria o auxiliar,

así como de los órganos de coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y de los Consejos

Municipales de Desarrollo;

13. La preservación y promoción del derecho de los vecinos y de las comunidades a su identidad cultural, de

acuerdo a sus valores, idiomas, tradiciones y costumbres;

14. La fijación de rentas de los bienes municipales, sean estos de uso común o no, la de tasas por servicios

administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes

compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales

de desarrollo urbano y rural. En el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso

común, la modalidad podrá ser a título de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso;

15. Proponer la creación, modificación o supresión de arbitrio al Organismo Ejecutivo, quien trasladará el

expediente con la iniciativa de ley respectiva al Congreso de la República;

16. La fijación de sueldo y gastos de representación del alcalde; las dietas por asistencia a sesiones del

Concejo Municipal; y, cuando corresponda, las remuneraciones a los alcaldes comunitarios o alcaldes

auxiliares;

17. La concesión de licencias temporales y aceptación de excusas a sus miembros para no asistir a

sesiones;

18. La aprobación de la emisión, de conformidad con la ley, de acciones, bonos y demás títulos y valores

que se consideren necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y deberes del municipio;

19. La aprobación de los acuerdos o convenios de asociación o cooperación con otras corporaciones

municipales, entidades u organismos públicos o privados, nacionales e internacionales que propicien el

fortalecimiento de la gestión y desarrollo municipal, sujetándose a las leyes de la materia;

20. La promoción y mantenimiento de relaciones con instituciones públicas nacionales, regionales,

departamentales y municipales;

21. Adjudicar la contratación de obras, bienes, suministros y servicios que requiera la Municipalidad, sus

dependencias, empresas y demás unidades administrativas de conformidad con la ley de la materia,

exceptuando aquellas que corresponden adjudicar al alcalde;

22. La creación del cuerpo de policía municipal;

23. En lo aplicable, las facultades para el cumplimiento de las obligaciones atribuidas al Estado por el

artículo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala;

24. La elaboración y mantenimiento del catastro municipal en concordancia con los compromisos adquiridos

en los acuerdos de paz y la ley de la materia;

25. La promoción y protección de los recursos renovables y no renovables del municipio;

26. Emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén

abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva;

27. Las demás competencias inherentes a la autonomía del municipio; y,

28. La discusión, aprobación, control de ejecución y evaluación de las políticas municipales de desarrollo de

la juventud.

29. Velar porque a la Oficina de la mujer se le asignen fondos suficientes en el presupuesto municipal de

cada año, para su funcionamiento y para el cumplimiento de sus objetivos.

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30. Nombrar a propuesta del Acalde, al Secretario interino cuando por ausencia temporal no pueda ser

sustituido por el Oficial de Secretaría.

31. Guiar y apoyar la ejecución y control de áreas específicas con objetivos precisos que guarden relación

con la visión y misión institucionales

32. Velar porque los informes internos y externos, se elaboren y presenten en forma oportuna a quien

corresponda

33. Normar y velar porque la rendición de cuentas constituya un proceso ascendente, que abarque todos los

niveles y ámbitos de responsabilidad y contribuya a rendir cuentas públicamente.

34. Rendir cuentas públicamente.

35. Dirigir la ejecución de las operaciones con base en los objetivos y metas incluidos en el Plan Operativo

Anual (POA), delegando a los distintos niveles administrativos, para la consecución de los resultados

planificados, aplicando mecanismos de control, seguimiento y evaluación

36. Organizar en su primera sesión ordinaria las comisiones que considere necesarias para el estudio y

dictamen de los asuntos que conocerá durante todo el año, teniendo carácter obligatorio las siguientes

comisiones:

a) Educación, educación bilingüe intercultural, cultura y deportes.

b) Salud y asistencia social.

c) Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda.

d) Fomento económico, turismo, ambiente y recursos naturales.

e) Descentralización, fortalecimiento municipal y participación ciudadana.

f) De finanzas.

g) De probidad.

h) De los derechos humanos y de la paz.

i) De la familia, la mujer, la niñez, la juventud, adulto mayor o cualquier otra forma de proyección social.

37. El Concejo Municipal podrá organizar otras comisiones, además de las ya establecidas.

38. Las comisiones presentarán al Concejo Municipal, por intermedio de su presidente, los dictámenes e

informes que le sean requeridos con relación a los asuntos sometidos a su conocimiento y estudio.

Asimismo, propondrán las acciones necesarias para lograr una mayor eficiencia en los servicios

municipales y la administración en general del Municipio. Cuando así sea necesario, las comisiones

podrán requerir de asesoría profesional de personas y entidades públicas o privadas especializadas en

la materia que se trate.

39. Todos los miembros del Concejo Municipal están obligados a asistir puntualmente a las sesiones.

40. Nombrar al juez de asuntos municipales conforme a los requisitos establecidos en este Código y el

reglamento correspondiente.

Competencias: Artículo 35 Código Municipal

a. La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales.

b. El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal.

c. La convocatoria a los distintos sectores de la sociedad del Municipio, para la formulación e

institucionalización de las políticas públicas municipales y de los planes de desarrollo urbano y rural del

Municipio, identificando y priorizando las necesidades comunitarias y propuestas de solución a los

problemas locales.

d. El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración.

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e. El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios

públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación,

teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos.

f. La aprobación, control de ejecución, evaluación y liquidación del presupuesto de ingresos y egresos del

Municipio, en concordancia con las políticas públicas municipales.

g. La aceptación de la delegación o transferencia de competencias.

h. El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades presentes en el Municipio.

i. La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.

j. La creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades de servicios

administrativos.

k. Autorizar el proceso de descentralización y desconcentración del gobierno municipal, con el propósito de

mejorar los servicios y crear los órganos institucionales necesarios, sin perjuicio de la unidad de

gobierno y gestión del Municipio.

l. La organización de cuerpos técnicos, asesores y consultivos que sean necesarios al Municipio, así como

el apoyo que estime necesario a los consejos asesores indígenas de la alcaldía comunitaria o auxiliar, y

de los órganos de coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y de los Consejos

Municipales de Desarrollo.

m. La preservación y promoción del derecho de los vecinos y de las comunidades a su identidad cultura, de

acuerdo a sus valores, idiomas, tradiciones y costumbres.

n. La fijación de rentas de los bienes municipales, sean estos de uso común o no.

o. Proponer la creación, modificación o supresión de arbitrios al Organismo Ejecutivo, quien trasladará el

expediente con la iniciativa de ley respectiva al Congreso de la República.

p. La fijación de sueldo y gastos de representación del Alcalde; las dietas por asistencia a sesiones del

Concejo Municipal, y, cuando corresponda, las remuneraciones a los alcaldes comunitarios o alcaldes

auxiliares. Así como emitir el reglamento de viáticos correspondiente.

q. La Concesión de licencias temporales y aceptación de excusas a sus miembros para no asistir a

sesiones.

r. La aprobación de la emisión, de conformidad con la ley, de acciones, bonos y demás títulos y valores

que se consideren necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y deberes del Municipio.

s. La aprobación de los acuerdos o convenios de asociación o cooperación con otras corporaciones

municipales, entidades u organismos públicos o privados, nacionales e internacionales que propicien el

fortalecimiento de la gestión y desarrollo municipal, sujetándose a las leyes de la materia.

t. La promoción y mantenimiento de relaciones con instituciones públicas nacionales, regionales,

departamentales y municipales.

u. Adjudicar la contratación de obras, bienes, suministros y servicios que requiera la Municipalidad, sus

dependencias, empresas y demás unidades administrativas de conformidad con la ley de la materia,

exceptuando aquellas que corresponden adjudicar al alcalde.

v. La creación del cuerpo de Policía Municipal.

w. En lo aplicable, las facultades para el cumplimiento de las obligaciones atribuidas al Estado por el

Artículo 119 de la Constitución Política de la República.

x. La elaboración y mantenimiento del catastro municipal en concordancia con los compromisos adquiridos

en los acuerdos de paz y la ley de la materia.

y. La promoción y protección de los recursos renovables y no renovables del Municipio, y las demás

competencias inherentes a la autonomía del Municipio.

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ALCALDÍA MUNICIPAL

Estructura Organizacional

Alcaldía Municipal

Organigrama

CONCEJO

MUNICIPAL

SECRETARÍA

MUNICIPAL

ALCALDÍA

MUNICIPAL

Descripción:

Es la unidad administrativa con el más alto grado jerárquico en la Municipalidad, se encarga de administrar,

supervisar y controlar las actividades de todas las dependencias de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula

y vela por el cumplimiento de las leyes y ordenanzas municipales.

Depende del Concejo Municipal.

Funciones:

1. Proponer al Secretario en caso de que por ausencia temporal no pueda ser sustituido por el oficial de

Secretaría.

2. Guiar y apoyar la ejecución y control de áreas específicas con objetivos precisos que guarden relación

con la visión y misión institucionales.

3. Normar y velar porque la rendición de cuentas constituya un proceso ascendente, que abarque todos los

niveles y ámbitos de responsabilidad y contribuya a rendir cuentas públicamente.

4. Cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Concejo

Municipal y al efecto expedirá las órdenes e instrucciones necesarias, dictará las medidas de política y

buen gobierno y ejercerá la potestad de acción directa y, en general, resolverá los asuntos del municipio

que no estén atribuidos a otra autoridad.

5. Presidir el Concejo Municipal.

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31

6. Cumplir con las atribuciones específicas siguientes:

a) Dirigir la administración municipal.

b) Representar a la Municipalidad y al municipio.

c) Presidir las sesiones del Concejo Municipal y convocar a sus miembros a sesiones ordinarias y

extraordinarias de conformidad con este Código.

d) Velar por el estricto cumplimiento de las políticas públicas municipales y de los planes, programas y

proyectos de desarrollo del municipio.

e) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios públicos y obras municipales.

f) Disponer gastos, dentro de los límites de su competencia; autorizar pagos y rendir cuentas con

arreglo al procedimiento legalmente establecido.

g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal administrativo de la Municipalidad, nombrar,

sancionar y aceptar la renuncia y remover de conformidad con la ley, a los empleados municipales.

h) Ejercer la jefatura de la policía municipal, así como el nombramiento y sanción de sus funcionarios.

i) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

j) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad en caso de catástrofe o desastres o grave riesgo

de los mismos, las medidas necesarias, dando cuenta inmediata al pleno del Concejo Municipal.

k) Sancionar las faltas por desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas

municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuido a otros órganos.

l) Contratar obras y servicios con arreglo al procedimiento legalmente establecido, con excepción de

los que corresponda contratar al Concejo Municipal.

m) Promover y apoyar, conforme a este Código y demás leyes aplicables, la participación y trabajo de

las asociaciones civiles y los comités de vecinos que operen en su municipio, debiendo informar al

Concejo Municipal, cuando éste lo requiera.

n) Tramitar los asuntos administrativos cuya resolución corresponda al Concejo Municipal y, una vez

substanciados, darle cuenta al pleno del Concejo en la sesión inmediata.

7. Autorizar, conjuntamente con el Secretario Municipal, todos los libros que deben usarse en la

Municipalidad, las asociaciones civiles y comités de vecinos que operen en el municipio; se exceptúan

los libros (físicos o digitales) y registros auxiliares a utilizarse en operaciones contables, que por ley

corresponde autorizar a la Contraloría General de Cuentas."

8. Autorizar, a título gratuito, los matrimonios civiles, dando dentro de la ley las mayores facilidades para

que se verifiquen, pudiendo delegar esta función en uno de los concejales.

9. Tomar el juramento de ley a los concejales, síndicos y a los alcaldes comunitarios o auxiliares, al darles

posesión de sus cargos.

10. Envía copia autorizada a la Contraloría General de Cuentas del inventario de los bienes del municipio,

dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de enero de cada año.

11. Ser el medio de comunicación entre el Concejo Municipal y las autoridades y funcionarios públicos.

12. Presentar el presupuesto anual de la Municipalidad, al Concejo Municipal para su conocimiento y

aprobación.

13. Remitir dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de vencido cada trimestre del año, al Registro de

Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral, informe de los avecindamientos realizados en el trimestre

anterior y de los vecinos fallecidos durante el mismo período.

14. Las demás atribuciones que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado

asigne al municipio y no atribuya a otros órganos municipales.

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32

SECRETARÍA MUNICIPAL

Estructura Organizacional

Secretaría Municipal

Organigrama

CONCEJO MUNICIPAL

SECRETARÍA MUNICIPAL

ALCALDÍA

MUNICIPAL

Descripción:

La Secretaría Municipal data desde el 28 de junio de 1957, Decreto 1183 del Congreso de la República,

siendo una dependencia Administrativa regulada en el Decreto 12-2002 del Congreso de la República de

Guatemala.

Es la responsable de efectuar los trabajos de Secretaría del Concejo Municipal y del Alcalde, tiene a su cargo

el Registro de Personas Jurídicas y Matrimonios, elaborando los expedientes, actas y constancias de

matrimonios, así como resolviendo los expedientes que le sean trasladados debiendo resguardar la

documentación correspondiente.

Depende del Concejo Municipal y Alcaldía Municipal.

Funciones:

1. Ser la Secretaría del Concejo Municipal y del Alcalde.

2. Cumplir con las atribuciones siguientes:

a. Elaborar, en los libros correspondientes, las actas de las sesiones del Concejo Municipal y

autorizarlas, con su firma, al ser aprobadas de conformidad con lo dispuesto en este Código.

b. Certificar las actas y resoluciones del Alcalde o del Concejo Municipal.

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33

c. Dirigir y ordenar los trabajos de la Secretaría, bajo la dependencia inmediata del Alcalde, cuidando

que los empleados cumplan sus obligaciones legales y reglamentarias.

d. Redactar la memoria anual de labores y presentarla al Concejo Municipal, durante la primera

quincena del mes de enero de cada año, remitiendo ejemplares de ella al Organismo Ejecutivo, al

Congreso de la República y al Concejo Municipal de Desarrollo y a los medios de comunicación a su

alcance.

e. Asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, con voz informativa, pero sin voto, dándole cuenta

de los expedientes, diligencias y demás asuntos, en el orden y forma que indique el Alcalde.

f. Archivar las certificaciones de las actas de cada sesión del Concejo Municipal.

g. Recolectar, archivar y conservar todos los números del diario oficial.

h. Organizar, ordenar y mantener el archivo de la Municipalidad.

i. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por el Concejo Municipal o por la Alcaldía

Municipal.

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34

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

Estructura Organizacional

Unidad de Auditoría Interna

Organigrama

ALCALDÍA

MUNICIPAL

UNIDAD

DE

AUDITORI

A

INTERNA

Descripción:

Fue creada en sesión extraordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Santa Catarina Pinula,

en el Punto Quinto del Acta de Concejo No. 52-2005 del día 02 de diciembre del año 2005.

Es la responsable de evaluar permanentemente los sistemas y procedimientos utilizados para el control e

información de las operaciones municipales y sus resultados en todos los niveles dentro del marco legal.

Para el desarrollo de sus actividades, la auditoría interna se basa en el plan anual de auditoría, que es el

documento que contiene y define el trabajo que realizará durante el año, conforme la política, objetivo y

prioridades institucionales.

Depende directamente de la Alcaldía Municipal.

Funciones

1. Velar por la correcta ejecución presupuestaria.

2. Implantar un sistema eficiente y ágil de seguimiento y ejecución presupuestaria

3. Cumplir con el reglamento interno correspondiente.

4. Elaborar el Plan Anual de Auditorías.

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35

5. Proponer y poner en marcha mecanismos de prevención tendientes a hacer más eficiente la

administración contable financiera de la Municipalidad.

6. Fiscalizar los procedimientos contables financieros de la Municipalidad, así como el uso legal de sus

recursos materiales.

7. Evaluar permanentemente la gestión contable financiera de la Municipalidad.

8. Proponer procedimientos adecuados de control de los recursos personales y materiales de la

Municipalidad.

9. Informar periódicamente al Alcalde Municipal de los resultados de las Auditorías.

10. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Alcaldía Municipal.

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36

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA

Estructura Organizacional

Departamento de Asesoría Jurídica

Organigrama

ALCALDÍA

MUNICIPAL

DEPARTAMENTO

DE

ASESORÍA

JURÍDICA

Descripción:

Fue creada en sesión ordinaria por el Honorable Concejo Municipal celebrada, en el Punto Séptimo del Acta

de Concejo 12-2000 el 24 de febrero del 2000.

Es la responsable de asesoría en materia legal sobre procedimientos, opiniones técnico jurídicas, emisión de

informes, dictámenes, proyectos de resoluciones y reglamentos internos así como de asesorar jurídicamente

a la Municipalidad en el ámbito notarial, en jurisdicción voluntaria y en material judicial.

Depende directamente de la Alcaldía Municipal.

Funciones:

1. Prestar asesoría para la emisión de dictámenes en general para labores jurídicas administrativas.

2. Elaborar todo documento legal para la realización de procedimientos notariales de jurisdicción voluntaria.

3. Asesorar jurídicamente sobre los asuntos municipales administrativos y judiciales.

4. Elaborar y autorizar instrumentos públicos.

5. Realizar actividades de abogacía y asesoría en los asuntos jurídicos que requiera la Municipalidad.

6. Emitir Dictámenes técnico-jurídicos.

7. Dirección y procuración ante los órganos jurisdiccionales de los diferentes procesos judiciales.

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37

8. Elaborar y autorizar actas notariales, actas de legalización de documentos y de firmas.

9. Realizar procedimientos notariales de jurisdicción voluntaria.

10. Revisar, elaborar convenios y contratos.

11. Elaborar informes circunstanciados

12. Elaborar proyectos de reglamentos municipales.

13. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Alcaldía Municipal.

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38

OFICINA MUNICIPAL DE LA MUJER

Estructura Organizacional

Oficina Municipal de la Mujer

Organigrama

ALCALDÍA

MUNICIPAL

OFICINA MUNICIPAL

DE LA MUJER

Descripción:

Es la responsable de la atención de las necesidades específicas de las mujeres del municipio y del fomento

de su liderazgo comunitario, participación económica, social y política y debe de recibir los fondos suficientes

cada año para el cumplimiento de sus funciones y objetivos. La Oficina Municipal de la Mujer coordinará sus

funciones con las demás oficinas técnicas de la Municipalidad.

Depende directamente de la Alcaldía Municipal.

Funciones

1. Cumplir con las siguientes atribuciones:

a. Planificar y programar las acciones de carácter técnico que implementará la Oficina Municipal de la

Mujer;

b. Proponer al Concejo Municipal para el funcionamiento de la Oficina Municipal de la Mujer y el

cumplimiento de sus atribuciones;

c. Elaborar el Manual de las Funciones de la Oficina Municipal de la Mujer específico del municipio;

d. Informar al Concejo Municipal y a sus Comisiones, al alcalde o Alcaldesa, al Consejo Municipal de

Desarrollo y a sus comisiones, sobre la situación de las mujeres del municipio;

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39

e. Ser la responsable de elaborar e implementar propuestas de políticas municipales basadas en la

Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres Guatemaltecas para integrarlas a

políticas, agendas locales y acciones municipales;

f. Brindar información, asesoría y orientación a las mujeres del municipio, especialmente sobre sus

derechos; así como apoyar el proceso de organización y formalización de los grupos de mujeres,

acompañándolas en la obtención de su personalidad jurídica;

g. Organizar cursos de capacitación y formación para las mujeres del municipio, para fortalecer sus

habilidades, capacidades y destrezas;

h. Informar y difundir el quehacer de la Oficina Municipal de la Mujer a través de los medios de

comunicación, con el objeto de visibilizar las acciones que la Oficina realiza en el municipio;

i. Promover la organización social y participación comunitaria de las mujeres en los distintos niveles del

Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural;

j. Coordinar con las dependencias responsables, la gestión de cooperación técnica y financiera con

entes nacionales e internacionales, para la implementación de acciones y proyectos a favor de las

mujeres del municipio;

k. Mantener y actualizar permanentemente un centro de documentación que contenga material

informativo, de capacitación y de investigación, así como leyes generales y específicas, en especial

las que se refieren a los derechos humanos de las mujeres, participación ciudadana y auditoría

social; y,

l. Proponer la creación de guarderías municipales para la atención de los menores que habitan el

municipio."

2. En coordinación con la Dirección Municipal de Planificación:

a. Elaborar y mantener actualizados diagnósticos de la situación de las mujeres en el municipio, que

incluya datos desagregados por sexo, edad y etnia.

b. Mantener un registro de organizaciones de mujeres orientadas a promover la equidad en el

municipio.

c. Incidir en la inclusión del enfoque de género y la pertinencia cultural en la planificación y presupuesto

de la Municipalidad.

3. Recomendar al Concejo Municipal y sus comisiones el uso de instrumentos que favorezcan la

implementación del enfoque de género, en el quehacer institucional de la Municipalidad, por ejemplo, el

clasificador de género del SIAF dentro del presupuesto municipal.

4. Elaborar, ejecutar y evaluar planes operativos anuales de la Oficina Municipal de la Mujer, orientados al

cumplimiento de su objetivo general y objetivos específicos.

5. Fomentar y promover la organización social y la participación comunitaria de las mujeres en los distintos

niveles del Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, especialmente en el COMUDE.

6. Promover cursos de sensibilización y capacitación de manera constante al personal y la corporación

municipal en la práctica de la equidad de género.

7. Promover la coordinación con las instituciones gubernamentales, especialmente con la SEPREM y la

DEMI, así como con organizaciones de mujeres indígenas y no indígenas y otras organizaciones

nacionales e internacionales con presencia en el Municipio en función de organizar las acciones a favor

de las mujeres del Municipio.

8. Brindar información, asesoría y orientación a las mujeres del municipio especialmente sobre sus

derechos humanos.

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40

9. Mantener y actualizar permanentemente un centro de documentación que contenga material informativo,

de capacitación y de investigación, así como leyes generales y específicas, en especial las que se

refieren a los Derechos Humanos de las Mujeres, participación ciudadana y auditoria social.

10. Identificar y gestionar con los medios de información y comunicación del municipio, con el fin de difundir

el quehacer de la OMM y que a su vez sirva de contacto entre la OMM y las mujeres del municipio en

especial de las aldeas más lejanas.

11. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Alcaldía Municipal.

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41

JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DE TRÁNSITO

Estructura Organizacional

Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito

Organigrama

ALCALDIA

MUNICIPAL

JUZGADO

DE ASUNTOS

MUNICIPALES

Y DE TRÁNSITO

Descripción:

El Juzgado de Asuntos Municipales y Tránsito, es el órgano legal que ejerce jurisdicción y autoridad en todo el

ámbito de la circunscripción municipal de Santa Catarina Pinula, conforme a las normas de la Constitución

Política de la República de Guatemala, de este Código y demás leyes ordinarias, ordenanzas, reglamentos y

demás disposiciones municipales vigentes y leyes de la materia, así como el derecho consuetudinario

correspondiente.

La creación del Juzgado de Asuntos Municipales se encuentra regulada en el Artículo 259 de la

Constitución Política de la República de Guatemala que establece: “Para la ejecución de sus

ordenanzas y el cumplimiento de sus disposiciones, las Municipalidades podrán crear, de

conformidad con la ley, su Juzgado de Asuntos Municipales...” .

El Artículo 161 del Decreto 12-2002 (Código Municipal) regula: que “Para la ejecución de sus

ordenanzas, el cumplimiento de sus reglamentos y demás disposiciones, la Municipalidad

podrá crear, según sus recursos y necesidades, los juzgados de asuntos municipales que

estime convenientes y los juzgados de asuntos municipales de tránsito que considere necesarios. En la

creación de juzgados podrá asignarse competencia por razón de la materia y territorio, según las necesidades

del municipio”.

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42

El Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito fue creado por el Honorable Concejo Municipal por medio del

Punto Quinto del Acta de Concejo No.14-2004 de fecha 12 de febrero del 2004 y tiene a su cargo conocer las

infracciones a la ley y reglamentos de tránsito, cuando la Municipalidad ejerza la administración del mismo en

su circunscripción territorial.

Depende directamente de la Alcaldía Municipal.

Funciones:

1. Diligenciar las denuncias dentro de las competencias del artículo 165 del Decreto 12-2002.

2. Redactar las Actas de Sindicatura.

3. Realizar inspecciones oculares de titulaciones supletorias.

4. Denunciar al Ministerio Publico, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de

Caminos y otras entidades que se relación con las competencias del Juzgado de Asuntos Municipales.

5. Emitir ssolvencias del Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito.

6. Mediar en todos aquellos casos de controversia entre vecinos cuando así lo solicitan.

7. Asesorar y atender a los vecinos.

8. Ser responsable del depósito de vehículos en el predio municipal.

9. Apoyar a las demás dependencias con notificaciones urgentes.

10. Colaborar con la Dirección de Servicios Públicos para el retiro de vallas que afectan el ornato.

11. Controlar y eliminar los basureros clandestinos.

12. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Alcaldía Municipal.

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43

DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Estructura Organizacional

Departamento de Compras y Contrataciones

Organigrama

ALCALDIA

MUNICIPAL

DEPARTAMENTO DE

COMPRAS Y

CONTRATACIONES

Descripción:

Es el encargado de realizar todas las contrataciones de bienes, suministros, servicios y obras, para el

funcionamiento e inversión de la Municipalidad, apegados estrictamente a la Ley de Contrataciones del

Estado, su Reglamento, reformas y el portal de Guatecompras.

Depende directamente de la Alcaldía Municipal.

Funciones:

1. Dar seguimiento a las solicitudes de contratación de bienes y servicios.

2. Elaborar Bases de Cotización o Licitación para las contrataciones que se requieran.

3. Cotizar la compra o contratación de bienes, suministros y/o materiales y servicios.

4. Ingresar órdenes de compra y pago al Sistema de Contabilidad Integrada SICOIN.

5. Publicar en el portal de Guatecompras de los documentos anexados a las compras.

6. Llevar a cabo Contrataciones por Régimen de Compra Directa o Contrato Abierto.

7. Ingresar órdenes de compra y pago al Sistema de Contabilidad Integrada SICOIN.

8. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Alcaldía Municipal.

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44

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Estructura Organizacional

Departamento de Comunicación Social

Organigrama

ALCALDÍA

MUNICIPAL

DEPARTAMENTO DE

COMUNICACIÓN

SOCIAL

Descripción:

A través de esta Unidad, se planean, coordinan y dirigen las actividades de la Alcaldía Municipal en materia

de comunicaciones, divulgaciones y publicaciones. Es la responsable de informar y difundir a través de los

diferentes medios de comunicación, las noticias del diario acontecer a los vecinos del Municipio de Santa

Catarina Pinula, así como dar cobertura a los diferentes eventos organizados por la Municipalidad. Es el

enlace entre el vecino y la Municipalidad.

Depende directamente de la Alcaldía Municipal.

Funciones:

1. Monitorear los Medios de Comunicación.

2. Apoyar las actividades solicitadas por vecinos y directores.

3. Actualizar la página web.

4. Realizar actividades que requieran el diseño gráfico.

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45

5. Preparar cápsulas informativas relacionadas con actividades realizadas por las diferentes unidades

administrativas de la Municipalidad.

6. Documentar toda actividad que se realice en el Municipio.

7. Elaborar y diseñar anuncios para medios escritos locales y nacionales, mupis, televisión abierta y radio.

8. Conducir y supervisar las actividades vinculadas con la promoción de la imagen institucional, con la

realización de eventos, protocolo y con las comunicaciones de la Municipalidad con personas e

instituciones nacionales y extranjeras.

9. Proponer las estrategias para la promoción de la imagen institucional de la Municipalidad.

10. Asistir en el protocolo, mediante la realización de actos preparatorios a condecoraciones, ofrendas

florales, seminarios y reuniones.

11. Preparar los decretos protocolarios, los discursos del señor Alcalde y realizar un sin número de videos

institucionales bien sea de carácter informativo o como material de prensa sin editar.

12. Manejar la imagen no solo del Alcalde, sino del conjunto de la administración municipal.

13. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Alcaldía Municipal.

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46

DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA

Estructura Organizacional

Departamento de Informática

Organigrama

ALCALDÍA

MUNICIPAL

DEPARTAMENTO DE

INFORMÁTICA

Descripción:

Es el responsable de elaborar, diseñar y desarrollar programas informáticos con el objetivo de agilizar los

diferentes trámites y gestiones internas de la Municipalidad, así como de proporcionar el servicio de

mantenimiento a la red y al equipo de cómputo, administrar la red de informática e implementar políticas que

garanticen la seguridad de la información y de la red, crear y administrar las bases de datos de la

Municipalidad y analizar, desarrollar programas y diseñar mecanismos que permitan la digitalización de

información.

Depende directamente de la Alcaldía Municipal.

Funciones:

1. Dar soporte a las unidades dentro de la Municipalidad en el área de informática.

2. Desarrollar los programas de software y base de datos que se requieran las diferentes unidades

administrativas.

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47

3. Mantener la Infraestructura Interna de la Plataforma Informática.

4. Realizar y coordinar el servicio de mantenimiento general del Hardware de la Municipalidad.

5. Diseñar, proponer y crear proyectos tecnológicos.

6. Establecer, administrar y asegurar el funcionamiento permanente y en óptimas condiciones de las redes

y conexiones internas del equipo de cómputo.

7. Supervisar y garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad para el resguardo de la información

contenida en el sistema.

8. Capacitar al personal en temas informáticos.

9. Coordinar las actividades para prestar el soporte y ayuda técnica que requiera el personal de las

diferentes unidades administrativas de la Municipalidad.

10. Prestar el soporte y ayuda técnica que requiera el personal de las diferentes áreas de la Municipalidad

en relación a la red y sistemas.

11. Capacitar al personal de la Municipalidad en temas informáticos.

12. Velar por el óptimo funcionamiento del equipo de cómputo de la Municipalidad.

13. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo periódico al equipo de cómputo de la Municipalidad.

14. Diseñar, implementar y Administrar la red interna de la Municipalidad, así como las necesarias para

proporcionar el servicio de Internet y otras redes de comunicación.

15. Monitorear el tráfico de la red.

16. Diseñar y dar mantenimiento a la página de internet de la Municipalidad.

17. Mantener actualizadas las copias de seguridad y los sistemas donde se acumule información.

18. Implementar políticas, estructuras y programas que garanticen la seguridad de la información.

19. Diseñar, implementar y administrar el servicio de Correo Electrónico.

20. Ser responsable del equipo de cómputo instalado en el Centro de Datos.

21. Desarrollar las bases de datos a solicitud de las diferentes áreas de la Municipalidad.

22. Administrar y actualizar las bases de datos generadas.

23. Desarrollar programas a solicitud de las diferentes áreas de la Municipalidad.

24. Implementar y administrar el proyecto de “OFICINA SIN PAPEL”.

25. Implementar programas de análisis de información.

26. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Alcaldía Municipal.

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48

DIRECCIÓN MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN

Estructura Organizacional

Dirección Municipal de Planificación

o Departamento de Diseño y Planificación

o Departamento de Licencias de Construcción

o Departamento de Geomática

o Departamento de Catastro

Organigrama

Descripción:

Fue creada en sesión ordinaria por el Honorable Concejo Municipal según Punto Décimo Tercero, del Acta

de Concejo No. 22-2004 celebrada el 23 de mayo de 2004.

Es la responsable de producir la información precisa y de calidad requerida para la formulación y gestión de

las políticas públicas municipales así como de coordinar y consolidar los diagnósticos, planes, programas y

ALCALDE

MUNICIPAL

DIRECTOR

DIRECCIÓN

MUNICIPAL DE

PLANIFICACIÓN

SECRETARIA

DIRECCIÓN

MUNICIPAL DE

PLANIFICACIÓN

JEFE

DEPARTAMENTO

DE DISEÑO Y

PLANIFICACIÓN

JEFE

DEPARTAMENTO

DE LICENCIAS DE

CONSTRUCCIÓN

JEFE

DEPARTAMENTO

DE GEOMÁTICA

JEFE

DEPARTAMENTO

DE CATASTRO

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49

proyectos de desarrollo del Municipio la cual podrá contar con el apoyo sectorial de los ministerios y

secretarías de Estado que integran el Organismo Ejecutivo.

Las Municipalidades podrán contratar en forma asociativa los servicios de un coordinador de sus oficinas

municipales de planificación.

Depende directamente de la Alcaldía Municipal.

Funciones:

Cumplir y ejecutar las decisiones del Concejo Municipal en lo correspondiente a su responsabilidad y

atribuciones específicas siguientes:

1. Elaborar los perfiles, estudios de pre inversión y factibilidad de los proyectos para el desarrollo del

municipio, a partir de las necesidades sentidas y priorizadas;

2. Mantener actualizadas las estadísticas socioeconómicas del municipio, incluyendo la información

geográfica de ordenamiento territorial y de recursos naturales;

3. Mantener actualizado el registro de necesidades identificadas y priorizadas, y de los planes, programas

y proyectos en sus fases de perfil, factibilidad, negociación y ejecución;

4. Mantener un inventario permanente de la infraestructura social y productiva con que cuenta cada centro

poblado, así como de la cobertura de los servicios públicos de los que gozan estos;

5. Asesorar al Concejo Municipal y al Alcalde en sus relaciones con las entidades de desarrollo públicas y

privadas;

6. Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades municipales u otros interesados, con

base a los registros existentes; y,

7. Mantener actualizado el catastro municipal.

8. Ejecutar obras por contrato y/o por administración realizando el mantenimiento a proyectos y a la

vialidad que se requiera según las necesidades que se establezcan.

9. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Alcaldía Municipal.

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50

DEPARTAMENTO DE DISEÑO Y PLANIFICACIÓN

Estructura Organizacional

o Departamento de Diseño y Planificación

Sección de Diseño y Planificación

Sección de Gestión Ambiental

Sección de Organización Comunitaria y Estadística Socioeconómica

Organigrama

Jefe

Departamento de

Diseño y

Planificación

Encargado

Sección de

Diseño y

Planificación

Encargado

Sección Gestión

Ambiental

Encargado

Sec. Organización

Comunitaria y

Estadística

Técnico de

Dibujo

Encargado Área

Administrativa

Auxiliar de Organización

Comunitaria

Encargado Área

de Ingeniería

Auxiliar Área

Administrativa

(Enlace Marn)

Técnico de

Estadística

Técnico de

Ingeniería (2)

Encargado Área

Operativa

Alcalde Auxiliar

(18)

Encargado Área

de Arquitectura Técnico Forestal

Técnico de

Arquitectura (2)

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51

Descripción:

Es el responsable del manejo y control integral dentro del espacio físico del Municipio, de todas las

actividades poblacionales y productivas que en él se desarrollan y de las disponibilidades de espacio,

equipamiento e infraestructura requeridos y necesarios para dichas actividades.

Depende directamente de la Dirección Municipal de Planificación.

Funciones:

1. Realizar los estudios técnicos específicos recogiendo la información planimétrica que se produzca.

2. Coordinar la zonificación de las actividades dentro del Municipio con las proyectadas en las comunas

vecinas, coordinando su tarea con las demás áreas organizacionales para la formulación de los planes

de desenvolvimiento de las obras que proyecte la DMP.

3. Mantener actualizado lo atinente a la cartografía del Municipio.

4. Realizar investigación del entorno del área en donde será construido el proyecto para considerar

aspectos de accesibilidad y servicios.

5. Definir el plan de necesidades de los proyectos que se determinen con el objetivo de cumplir con las

demandas del proyecto.

6. Realizar el diseño total de las instalaciones que el proyecto requiera, contemplando como mínimo las

instalaciones eléctricas, hidráulicas, drenajes y especiales.

7. Elaborar presentaciones y representaciones volumétricas, físicas y digitales de los proyectos con el fin

de brindar mejor ilustración de los mismos.

8. Definir las especificaciones técnicas iniciales correspondientes al diseño definido.

9. Realizar anteproyectos y proyectos según las necesidades del Municipio o a requerimiento de la Alcaldía

Municipal.

10. Realizar la planificación de proyectos incluyendo especificaciones técnicas, presupuestos, cronograma y

materiales de construcción.

11. Revisar proyectos elaborados por terceros con el objeto de verificar el cumplimiento de las

especificaciones técnicas correspondientes.

12. Realizar los estudios técnicos y de factibilidad técnica, económica y social que cada proyecto requiera.

13. Elaborar los perfiles de proyecto que sean requeridos según la planificación establecida.

14. Llevar una base de datos de los proyectos planificados y ejecutados.

15. Verificar las medidas y colindancias de los terrenos en los que se planifique la realización de proyectos

municipales.

16. Realizar digitalizaciones de topografías.

17. Elaborar maquetas cuando los proyectos lo requieran.

18. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por el Departamento de Diseño y Planificación.

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52

SECCIÓN DE DISEÑO Y PLANIFICACIÓN

Descripción:

Es la responsable de la planificación, elaboración y revisión de anteproyectos y proyectos municipales así

como de la realización de perfiles y estudios técnicos y de factibilidad física, económica y social para el

desarrollo del Municipio llevando un banco de datos de los proyectos planificados y ejecutados.

Depende directamente del Departamento de Diseño y Planificación.

Funciones:

1. Realizar anteproyectos y proyectos según las necesidades del Municipio o a requerimiento de la Alcaldía

Municipal.

2. Realizar la planificación de proyectos incluyendo especificaciones técnicas, presupuestos, cronograma y

materiales de construcción.

3. Revisar proyectos elaborados por terceros con el objeto de verificar el cumplimiento de las

especificaciones técnicas correspondientes.

4. Realizar los estudios técnicos y de factibilidad técnica, económica y social que cada proyecto requiera.

5. Elaborar los perfiles de proyecto que sean requeridos según la planificación establecida.

6. Llevar una base de datos de los proyectos planificados y ejecutados.

7. Verificar las medidas y colindancias de los terrenos en los que se planifique la realización de proyectos

municipales.

8. Realizar digitalizaciones de topografías.

9. Elaborar maquetas cuando los proyectos lo requieran.

10. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por el Departamento de Diseño y Planificación.

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53

SECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL

Descripción:

Es la responsable del análisis, regulación y desarrollo sostenible de los recursos naturales y el ambiente del

territorio municipal con el objeto de buscar un equilibrio en la utilización, conservación y mejora de la gestión

de riesgos ante desastres naturales.

Depende directamente del Departamento de Diseño y Planificación.

.

Funciones:

1. Realizar diagnósticos ambientales, propuestas técnicas, programas y proyectos de manejo sostenible de

recursos naturales y medio ambiente del Municipio.

2. Conseguir un proceso de mejoramiento ambiental para la programación y promoción de actividades y

proyectos ambientales.

3. Buscar financiamientos nacionales o internacionales para el desarrollo de proyecto de beneficio

ambiental para el Municipio.

4. Identificar entidades o recurso humano que pueda brindar asesoría técnica especializada para el

desarrollo de proyectos de interés municipal.

5. Elaborar propuestas de proyectos ambientales.

6. Fortalecer la administración municipal en la concepción como en la capacidad de respuesta a las

necesidades de la comunidad en relación a los recursos naturales y el ambiente.

7. Cumplir con las políticas, estrategias, directrices, lineamientos y formuladas por los entes rectores en

relación al mejoramiento de la calidad de vida, prevención o mitigación de problemas ambientales.

8. Recopilar información escrita y cartográfica relacionada con los recursos naturales del Municipio.

9. Proponer cualquier normativa relacionada con la gestión ambiental para el manejo de los recursos

naturales del Municipio.

10. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por el Departamento de Diseño y Planificación.

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54

SECCIÓN DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA Y ESTADÍSTICA

SOCIOECONÓMICA

Descripción:

Es el responsable de mantener actualizada la estadística socioeconómica del Municipio.

Es el responsable de ser el vínculo entre Alcaldes Auxiliares, Presidentes de los Consejos de Desarrollo,

líderes comunitarios y la Administración Municipal a efecto de identificar las necesidades locales y formulación

de propuestas de solución en beneficio de los vecinos del Municipio.

Depende directamente del Departamento de Diseño y Planificación.

Funciones:

1. Planificar y realizar actividades de organización comunitaria.

2. Promover la autogestión, organización formal y participación sistemática y efectiva de la comunidad.

3. Realizar foros comunitarios para establecer las necesidades de los vecinos del Municipio.

4. Identificar y priorizar las necesidades de cada comunidad.

5. Promover la participación de los Alcaldes Auxiliares en las actividades de su comunidad.

6. Recibir requerimientos de los Alcaldes Auxiliares en relación a las necesidades locales de las

comunidades.

7. Analizar los requerimientos recibidos, procesarlos y establecer una priorización por comunidad.

8. Formular propuestas de solución a las necesidades de las comunidades validadas con el Alcalde Auxiliar

y sus comunidades.

9. Organizar periódicamente reuniones de acercamiento y discusión con los Alcaldes Auxiliares.

10. Identificar lineamientos e instrumentos de participación en coordinación con las comunidades para la

ejecución de programas y proyectos.

11. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por el Departamento de Diseño y Planificación.

12. Contar con una base de datos actualizada relacionada con la estadística socioeconómica del Municipio,

incluyendo información geográfica del ordenamiento territorial y de recursos naturales.

13. Realizar periódicamente el censo del Municipio con el objeto de contar con información confiable.

14. Identificar indicadores y mantenerlos actualizados para la toma de decisiones.

15. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por el Departamento de Diseño y Planificación.

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55

DEPARTAMENTO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

Estructura Organizacional

o Departamento de Licencias de Construcción

Organigrama

Jefe Departamento

de Licencias de

Construcción

Técnico de

Evaluación de

Expedientes

Supervisor

Técnico de

Atención al

Público

Técnico de

Supervisión

(2)

Supervisor

Auxiliar

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56

Descripción:

Es el responsable del manejo y control para que se cumpla el Reglamento de Construcción vigente del Municipio de Santa Catarina Pinula.

Depende directamente de la Dirección Municipal de Planificación.

Funciones:

1. Coordinar, supervisar, facilitar y evaluar el trabajo de Licencias de Construcción. 2. Revisión de dictámenes para licencias nuevas y renovaciones de proyectos Mayores y

Urbanizaciones. 3. Establecer los montos de inversión para aplicar la tasa previa a la emisión de licencia de construcción

mínima, formal, proyectos mayores y urbanizaciones. 4. Atención y asesoría a vecinos, inversionistas, urbanizadores y propietarios de proyectos mayores y

urbanizaciones. 5. Inspección y elaboración de informes de expedientes para rebaja de IUSI, en coordinación con el

departamento de Catastro. 6. Inspección y elaboración de informes de expedientes de la Municipalidad, inherentes al departamento

de licencias de construcción, en coordinación con las Direcciones o departamentos correspondientes. 7. Revisión y Análisis de Anteproyectos. 8. Llevar el control de indicadores referentes a la construcción privada en el Municipio. 9. Control de la Cartera morosa. 10. Elaboración del permiso de Ocupación 11. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Dirección Municipal de Planificación.

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57

DEPARTAMENTO DE GEOMÁTICA

Estructura Organizacional

o Departamento de Geomática

Organigrama

Jefe

Departamento de

Geomática

Técnico de

Urbanismo

Técnico de

Geomática

Auxiliar de

Geomática

(4)

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58

Descripción:

Es el responsable del manejo Generación de la cartografía análoga y digital, para el establecimiento del catastro multifinalitario del municipio de Santa Catarina Pínula.

Depende directamente de la Dirección Municipal de Planificación.

Funciones:

1. Coordinar y ejecutar la producción de información geográfica y cartografía temática del

municipio 2. Coordinar y ejecutar los levantamientos para la actualización de la información cartográfica y

catastral. 3. Coordinar con los Departamentos de Catastro y IUSI la elaboración y ejecución de los Avalúos

Fiscales. 4. Coordinar la generación y captura de Fotografía Aérea. 5. Atención y Asesoría a los vecinos para obtener información inherente al Catastro Multifinalitario. 6. Control y Actualización del Archivo de Geodatabase. 7. Analizar y supervisar los procesos de desarrollo, evaluación y control de calidad en la

elaboración de mapas temáticos. 8. Realizar planes de vuelo. 9. Crear la base de datos magnética en la cual se pueda correlacionar la información geográfica 10. Preparar fuentes para el uso y consulta de la información geográfica. 11. Capacitaciones en programas y procesos para la actualización cartográfica y sistemas de

información Geográfica a dependencias municipales. 12. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Dirección Municipal de Planificación.

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59

DEPARTAMENTO DE CATASTRO

Estructura Organizacional

o Departamento de Catastro

Organigrama

Jefe

Departamento de

Catastro

Encargada Sección

de Investigación y

Análisis

Encargada IUSI

Técnico de

Catastro y Registro

(5)

Técnico

Administrativo

Técnico de

Atención al Público

Técnico de Avalúos

y Nomenclatura (2)

Page 66: REPÚBLICA DE GUATEMALA - scp.gob.gt

60

Descripción:

Es el responsable de administrar, dirigir, coordinar las actividades que sean necesarias para el eficiente

funcionamiento y desempeño del Departamento, así como registrar y controlar eficientemente la base de

datos del municipio de Santa Catarina Pínula.

Depende directamente de la Dirección Municipal de Planificación.

Funciones:

1. Coordinar la investigación de propiedades en el Registro de la Propiedad.

2. Supervisión, Análisis y revisión de expedientes de catastro.

3. Coordinación de actividades relacionadas al Catastro con otras instituciones

4. Supervisión e Inspección técnica de los bienes inmuebles.

5. Coordinación con el Departamento de Geomántica para la certeza jurídica y grafica de la

información generada.

6. Ejecutar las operaciones técnico-jurídicas y administrativas del catastro municipal.

7. Dar seguimiento a los indicadores del Departamento

8. Realizar el inventario de inmuebles municipales.

9. Coordinar programas de actualización del padrón cartográfico y del alfanumérico.

10. Tramitar la valuación de los inmuebles objeto de adquisición, enajenación o permuta cuando se

requiera ante La Dicabi.

11. Proponer bases para que los valores de los bienes inmuebles ubicados en el municipio sean

determinados bajo los mismos criterios profesionales buscando la equidad tributaria.

12. Elaborar diagnósticos y proponer a la administración municipal proyectos para la ampliación de la

base tributaria.

13. Depuración de base de datos.

14. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Dirección Municipal de Planificación.

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61

DIRECCIÓN DE OBRAS

Estructura Organizacional

o Dirección de Obras

Departamento de Ejecución de Proyectos

Departamento de Mantenimiento de Proyectos y Vialidad

Organigrama

Director

Dirección de Obras

Técnico en

Dibujo Secretaria

Jefe Departamento de Ejecución de

Proyectos

Jefe Departamento de Mantenimiento de

Proyectos y Vial

Topográfo Piloto

Supervisor de Obra

(3)

Encargado de

Bacheo Planillero

Albañil (3)

Electricista

(2)

Ayudante de Albañil

(6)

Ayudante de Albañil

(2) Maestro de Obra

(4)

Albañil

(43)

Ayudante de Albañil

(19)

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62

Descripción:

Es el responsable de la ejecución de obras de infraestructura en el Municipio, con la finalidad de mejorar la

calidad de vida del vecino.

Depende directamente de la Alcaldía Municipal.

Funciones:

1. Administrar, evaluar, fiscalizar, organizar y ejecutar las diferentes obras de infraestructura que se

ejecutan en el Municipio sean éstos por administración o por contrato.

2. Resolver los expedientes que le sean trasladados.

3. Llevar a cabo las actividades relacionadas con el mantenimiento de infraestructura del Municipio.

4. Velar por la correcta ejecución de las obras municipales.

5. Desarrollar los levantamientos topográficos necesarios para los proyectos a ejecutar.

6. Prestar asesoría al Alcalde Municipal con el personal a cargo del departamento.

7. Coordinar con el Departamento de Ejecución de Proyectos la supervisión de los proyectos según la

planificación correspondiente.

8. Organizar al personal técnico para el cumplimiento de las funciones establecidas.

9. Llevar el control y registro del presupuesto asignado.

10. Realizar las estimaciones de obra de cada uno de los proyectos por administración así como revisar las

estimaciones de los proyectos por contrato.

11. Brindar soluciones técnicas no establecidas a los proyectos asignados en el transcurso de su ejecución.

12. Llevar un control de indicadores de avance por proyecto.

13. Verificar la correcta realización de los levantamientos topográficos necesarios para la ejecución de las

obras.

14. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Alcaldía Municipal.

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63

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Estructura Organizacional

Dirección Administrativa

o Departamento de Recursos Humanos

o Departamento de Compras y Contrataciones

o Departamento de Servicios Generales

o Departamento de Informática

Organigrama

Descripción: Fue creada por el Honorable Concejo Municipal, en el Punto Séptimo del Acta de Concejo No. 12-2000 correspondiente al 24 de Febrero del año 2000.

Esta Dirección tiene por objeto proveer los recursos humanos, materiales, condiciones ambientales y el soporte informático necesarios para el adecuado y eficiente desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los fines de la municipalidad.

ALCALDIA

MUNICIPAL

DIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA

DEPARTAMENTO

DE

RECURSOS

HUMANOS

DEPARTAMENTO

DE

COMPRAS Y

CONTRATACIONES

DEPARTAMENTO

DE

SERVICIOS

GENERALES

DEPARTAMENTO

DE

INFORMÁTICA

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64

Depende directamente de la Alcaldía Municipal.

Funciones:

1. Proponer al alcalde las políticas generales de administración de recursos humanos.

2. Planificar y orientar la provisión de un óptimo servicio de bienestar a los funcionarios.

3. Elaborar planes de capacitación permanente y adecuada para el personal municipal.

4. Crear instancias de interrelación y participación del personal.

5. Otorgar soporte material a todas las Direcciones y Departamentos para que ellas puedan desarrollar

adecuadamente sus funciones.

6. Administrar los bienes muebles e inmuebles para el funcionamiento de la Municipalidad de acuerdo a las

políticas generales entregadas por la autoridad superior.

7. Brindar soporte informático a la totalidad de los procesos desarrollados por el municipio.

8. Evaluar el desempeño de los distintos departamentos y diseñar y desarrollar, prácticas, procedimientos y

herramientas tendientes construir mecanismos para el control de gestión de la Dirección.

9. Cumplir con los requerimientos de la Contraloría General de Cuentas.

10. Llevar el inventario de vehículos municipales, copias de llaves, auténticas de tarjetas de circulación,

pago al impuesto de circulación, contratos de responsabilidad de vehículos, peritajes, seguro de

vehículos.

11. Llevar el inventario de radio transmisores, coordinación de funcionamiento de radio bases, coordinación

de reparaciones.

12. Coordinar la limpieza del Edificio Municipal y sus anexos, así como la coordinar las reparaciones o

mejoras a las instalaciones municipales.

13. Administrar la Caja Chica.

14. Llevar el control, manejo y resguardo de los insumos y materiales ingresados a bodegas municipales,

control y manejo del Sistema.

15. Supervisar y asignar las tareas a los pilotos y mensajeros.

16. Desempeñar cualquier otra función asignada por la Alcaldía Municipal.

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65

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

Estructura Organizacional

o Departamento de Recursos Humanos

Organigrama:

Descripción:

Jefe Departamento de Recursos Humanos

Encargado de

Reclutamiento,

Selección y Gestión de

Personal

Encargado de

Formación y Capacitación

Encargada de Nómina

Auxiliar de Gestión de Personal

Jubilado (8)

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66

Es el responsable de la la administración y capacitación del personal de la Municipalidad mediante la

organización y realización de cursos, seminarios, diplomados y conferencias.

Depende directamente de la Dirección Administrativa.

Funciones:

1. Seleccionar y reclutar con objetividad y adecuación al puesto, al personal permanente y por

contrato

2. Controlar la asistencia y los horarios de trabajo.

3. Elaborar la programación de los turnos de las vacaciones del personal, con la debida aprobación de la

Dirección Administrativa.

4. Tramitar y someter a la autorización de la Dirección Administrativa las licencias especiales y permisos

del personal de la Municipalidad.

5. Gestionar, ante las instancias correspondientes, las diferentes acciones de personal y contar con los

registros necesarios sobre nombramientos, ascensos, traslados, permutas, suspensiones, licencias,

vacaciones, renuncias y demás acciones del personal de la Municipalidad.

6. Realizar los trámites correspondientes para el pago de salarios, prestaciones u honorarios, en su caso,

al personal de la Municipalidad; y,

7. Planificar, organizar y dirigir los programas de capacitación para el personal de la Municipalidad.

8. Formular y presentar a la Dirección Administrativa los planes, programas, proyectos y estrategias de

formación y capacitación del recurso humano de la Municipalidad.

9. Realizar el proceso de inducción al personal de nuevo ingreso.

10. Coordinar los procesos de capacitación y desarrollo del personal, debiendo implementar acciones

tendientes a elevar la eficiencia del personal en cada puesto de trabajo o servicio.

11. Desempeñar cualquier otra función asignada por la Dirección Administrativa.

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67

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES

Estructura Organizacional

o Departamento de Servicios Generales

Organigrama:

Descripción:

Jefe

Departamento de

Servicios

Generales

Encargado

de Bodega

Encargado

Mantenimiento de

Edificios Municipales

Encargado

Caja Chica

Encargado

Vehículos

Auxiliar de Bodega

(1)

Conserje (6)

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68

El Departamento tiene por objeto entregar los servicios generales de apoyo a la gestión y velar por el buen estado y conservación de las dependencias municipales.

Depende directamente de la Dirección Administrativa.

Funciones:

1. Mantener el buen estado del edificio municipal y el de sus dependencias interiores, informando las

anomalías detectadas;

2. Velar por el mantenimiento del aseo en las dependencias municipales (interna y externamente);

3. Velar por mantener en perfecto estado los dispositivos de seguridad de las dependencias municipales;

4. Mantener un registro de proveedores de servicios, electricidad, carpintería, pintura y otros;

5. Administrar los horarios de apertura y cierre del edificio municipal;

6. Controlar y fiscalizar el uso correcto de los materiales de aseo y otros a su cargo;

7. Controlar el uso de los vehículos municipales, su mantención y además mantener actualizada toda la

documentación de cada vehículo;

8. Controlar y mantener un registro del consumo del combustible por vehículo, así como los servicios de

mantenimiento correspondientes;

9. Centralizar la fotocopia de documentos velando por la optimización de los recursos municipales.

10. Desarrollar sus funciones con esmero y cortesía, brindado un trato amable y cálido a los usuarios

externos e internos y;

11. Otras funciones que la Dirección Administrativa le asigne.

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69

DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Estructura Organizacional

Dirección de Servicios Públicos

o Departamento de Administración de Servicios

o Departamento de Limpieza

o Departamento de Rastro Municipal

o Departamento de Mercados

o Departamento de Agua y Saneamiento

o Sección de Fortalecimiento de Alumbrado Público

Organigrama

Director

Servicios Públicos

Asesor

(2)

Secretaria

Departamento de

Administración de

Servicios (5)

Departamento de

Limpieza (53)

Departamento de

Rastro Municipal (14)

Departamento

De Mercado

Municipal (5)

Departamento de

Agua y Saneamiento

(30)

Sección de Parques y

Áreas Verdes (4)

Sección de

Fortalecimiento Red de

Alumbrado Público (2)

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70

Descripción:

Fue creada en sesión celebrada por el Honorable Concejo Municipal según Punto Séptimo del Acta de

Concejo No. 12-2000 correspondiente al 24 de febrero del año 2000.

Es la responsable de lograr la prestación de los servicios que están destinados para cumplir con las

necesidades de carácter básico de los vecinos, tales como agua, drenajes, limpieza, alumbrado público,

mercado, rastro, cementerio, los que la Municipalidad realiza en forma directa o indirecta.

Depende directamente de la Alcaldía Municipal.

Funciones:

1. Administrar los servicios de:

i. Aseo y Limpieza del Municipio así como de extracción de basura.

ii. Mercados Municipales.

iii. Rastro Municipal.

iv. Cementerios.

v. Establecimientos abiertos al público

vi. Ferias

vii. Registro de fierros

viii. Tala de árboles

ix. Rótulos, mantas y vallas

x. Guías de conducción

2. Coordinar las actividades de mantenimiento y conservación de los edificios que prestan servicios

públicos.

3. Establecer, operar y evaluar sistemas que fomenten la participación de la ciudadanía en la prestación

mantenimiento de los servicios a su cargo.

4. Vigilar que se cumplan las disposiciones que establece la Reglamentación Municipal en materia de

matanza de animales para el consumo en el Municipio.

5. Realizar los estudios previos a la autorización de apertura de nuevos Centros Municipales para el abasto

o la matanza de animales.

6. Los demás que le señalen las Leyes, Reglamentos o Acuerdos del Concejo que, le sean expresamente

conferidos por la Alcaldía Municipal.

7. Diseñar Planes de Manejo relacionados con el tema ambiental.

8. Administrar el vivero municipal.

9. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Alcaldía Municipal.

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71

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Estructura Organizacional

o Departamento de Administración de Servicios Públicos

Organigrama:

Descripción:

Director

Servicios Públicos

Encargado Sección

Servicios Públicos

Comunitarios

Encargado Sección

Servicios Públicos

Comerciales

Auxiliar

Servicios Públicos

Comunitarios

Inspector

Técnico de Servicios

Comunitarios y

Comerciales

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72

Es el responsable de atender al vecino así como de proporcionarle información y documentación relacionada

para los servicios de basura, drenajes, agua, mercados, licencias de funcionamiento de establecimientos

comerciales, ventas ambulantes, rótulos, marimba, servicio de bus y medio ambiente.

Depende directamente de la Dirección de Servicios Públicos.

Funciones:

1. Registrar a los vecinos que requieren servicios de basura, drenajes, agua, mercados, licencias de

funcionamiento de establecimientos comerciales, ventas ambulantes, rótulos y medio ambiente.

2. Recolectar y controlar datos de producción y calidad de la red de distribución de agua.

3. Llevar controles y registros relacionados con infraestructura, equipamiento, mantenimiento de planas de

tratamiento y sistemas de cloración.

4. Coordinar los diferentes servicios que prestan las empresas en cuanto a químicos, mantenimiento de

plantas de tratamiento y pozos.

5. Supervisar el funcionamiento de las plantas de tratamiento de agua potable y residual así como de los

tanques de distribución de agua.

6. Administrar los recursos necesarios para el funcionamiento y operación del Departamento, relacionado

con insumos, materiales, combustible, equipo, personal u otro.

7. Establecer a través de medios necesarios información del vecino en cuanto a la calidad del servicio y del

agua.

8. Realizar las mediciones de consumo de agua para la emisión de recibos de cobro del servicio.

9. Llevar una base de datos de los usuarios de la red de agua para su control, cobro y mantenimiento.

10. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Dirección de Servicios Públicos.

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73

DEPARTAMENTO DE LIMPIEZA

Estructura Organizacional

o Departamento de Limpieza

Organigrama:

Director de Servicios

Públicos

Jefe Tren de

Aseo Municipal Jefe Extracción de

Desechos Sólidos

Inspector

Piloto

(2) Piloto

(2)

Ayudante de

Camión

(6)

Ayudante de

Camión

(2)

Barrendero

(37)

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74

Descripción:

Es el responsable de registrar a los vecinos del servicio de extracción de basura así como mantener limpio el

Municipio.

Depende directamente de la Dirección de Servicios Públicos.

Funciones:

1. Registrar a los vecinos que requieren servicio de extracción de basura.

2. Llevar controles y registros relacionados con infraestructura, equipamiento, mantenimiento de la limpieza

del Municipio.

3. Prestar y coordinar los servicios de extracción de basura prestados a los vecinos del Municipio.

4. Realizar la limpieza del Municipio con el personal asignado en la recolección de basura en áreas

públicas, escuelas, instituciones y el edificio municipal en función del Plan de Limpieza aprobado.

5. Velar por la eliminación de los basureros clandestinos.

6. Administrar los recursos necesarios para el funcionamiento y operación del Departamento, relacionado

con insumos, materiales, combustible, equipo, personal u otro.

7. Establecer a través de medios necesarios información del vecino en cuanto a la calidad del servicio de

limpieza.

8. Llevar los controles necesarios para la emisión de recibos de cobro del servicio.

9. Llevar una base de datos de los usuarios de servicio de extracción de basura para su control, cobro y

mantenimiento.

10. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Dirección de Servicios Públicos.

Page 81: REPÚBLICA DE GUATEMALA - scp.gob.gt

75

DEPARTAMENTO DE RASTRO MUNICIPAL

Estructura Organizacional

o Departamento de Rastro Municipal

Organigrama:

Descripción:

Es el responsable de velar el funcionamiento adecuado del Rastro Municipal así como del personal que labora

en el mismo en relación a las labores de matanza de ganado bovino y porcino.

Depende directamente de la Dirección de Servicios Públicos.

Jefe

Departamento

Rastro Municipal

Médico Veterinario

Destazador (12)

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76

Funciones:

1. Registrar de forma diaria la cantidad de destace que sea realizado.

2. Velar porque el personal que opere en el Rastro, se encuentre cumpliendo las medidas de presentación

y calidad que se determinen.

3. Mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento y limpieza.

4. Administrar los recursos necesarios para el funcionamiento y operación del Departamento, relacionado

con insumos, materiales, combustible, equipo, personal u otro.

5. Mantener relación con la Mesa Directiva de Abastecedores del Municipio.

6. Velar porque el destace se realice según los procedimientos establecidos y aprobados además del

programa de higienización correspondiente

7. Llevar el control de venta de guías.

8. Velar porque la carne faenada sea apta para el consumo humano.

9. Mantener personal capacitado y calificado para el funcionamiento del Rastro Municipal.

10. Llevar una base de datos de los usuarios de la red de agua para su control, cobro y mantenimiento.

11. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Dirección de Servicios Públicos.

Page 83: REPÚBLICA DE GUATEMALA - scp.gob.gt

77

DEPARTAMENTO DE MERCADOS

Estructura Organizacional

o Departamento de Mercado

Organigrama:

Descripción:

Es el responsable de administrar y controlar los mercados municipales, a fin de garantizar su correcta operación y funcionamiento, así como su adecuada prestación de los servicios mediante el establecimiento de controles que permitan el cumplimiento eficiente de las normativas y ordenanzas definidas para su eficiente funcionamiento.

Depende directamente de la Dirección de Servicios Públicos.

Jefe

Departamento

Mercado

Auxiliar de Mercado

Conserje

(3)

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78

Funciones:

1. Coordinar, controlar y supervisar el funcionamiento de los Mercados Municipales, mediante la división en

puestos o locales de los sitios destinados a los expendios. 2. Llevar y mantener actualizado los registros de los comerciantes que ejercen sus actividades en los

mercados. 3. Coordinar la vigilancia y cumplimiento de las normas municipales relacionadas con el abastecimiento y

comercialización de productos. 4. Coordinar conjuntamente con la Dirección Municipal de Planificación, las ampliaciones, mejoras o

supresión de algún puesto o local, así como la construcción de nuevas instalaciones. 5. Coordinar y garantizar el cumplimiento por parte de los adjudicatarios, en relación al pago por concepto

de arrendamiento de puestos. 6. Coordinar y garantizar el libre acceso a los Mercados Municipales a las Autoridades Sanitarias y

Fiscales Municipales; para el cumplimiento de sus funciones. 7. Garantizar la no permanencia o instalaciones de ventas en las aceras de las edificaciones de los

Mercados Públicos, salvo a las consideraciones llevada a cabo por la Alcaldía Municipal. 8. Ejercer el control del horario correspondiente para el funcionamiento de los Mercados Municipales en

concordancia con lo establecido en la Ordenanza y Reglamento que rige la materia. 9. Establecer mecanismo de control con el fin de clasificar la denominación o tipo de expendedores. 10. Coordinar, controlar y garantizar que los expendedores ofrezcan sus productos en los sitios que le

tengan asignados, de conformidad con la Ordenanza vigente. 11. Ejercer el control y garantizar que los expendedores cumplan con sus deberes, de acuerdo a lo

establecido en la Ordenanza y Reglamento que rige la materia. 12. Controlar, asesorar y estimular el pago por parte de los expendedores en relación a los impuestos. 13. Ejercer el control y coordinación de los expendedores con relación a la colocación de mercancía y

artículos en lugares que no impida el libre tránsito de los compradores. 14. Garantizar la prohibición de ventas de licores al detalle o por mayor en los Mercados Municipales. 15. Controlar, coordinar y verificar que toda persona que pretenda realizar actividades comerciales en los

Mercados Municipales posean la autorización correspondiente. 16. Controlar que cada arrendatario haga uso personal del puesto o local el cual no podrá cederlo o

permutarlo, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza vigente que rige la materia 17. Supervisar y verificar que el expendedor venda solo el producto estipulado, salvo previa autorización de

la autoridad correspondiente. 18. Garantizar, cuando el expendedor no pueda continuar con sus actividades comerciales éste cancele en

el momento oportuno lo que adeudare a la Municipalidad y hacer entrega del local por escrito, de conformidad con la Ordenanza y Reglamento que rige la materia.

19. Controlar y supervisar que los establecimientos de restaurantes o refresquerías que funcionen dentro de los Mercados Municipales cumplan con la normativa legal de Higiene.

20. Coordinar y controlar los vehículos para uso de transporte de productos al Mercado, sean ubicados en los lugares previamente determinado por el Departamento de Mercados.

21. Llevar el control y supervisión de limpieza de los sanitarios para uso de empleados y público en general. 22. Cumplir y hacer cumplir las Sanciones de conformidad con la Ordenanza vigente que regula la materia y

las demás que le señale el Alcalde y los Manuales de Procedimientos.

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79

DEPARTAMENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO

Estructura Organizacional

o Departamento de Agua y Saneamiento

Organigrama:

Descripción:

Es el responsable de administrar y controlar el servicio de agua; así como atender al vecino, y mantener

constante el servicio de agua potable, el buen funcionamiento de las plantas de tratamiento de agua.

Depende directamente de la Dirección de Servicios Públicos.

Jefe

Departamento

Agua y Saneamiento

Auxiliar de Agua

y Saneamiento

Supervisor

(2)

Fontanero

(16)

Guardián

(7)

Albañil

(2) Piloto

(1)

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80

Funciones:

1. Distribuir tareas a los encargados de los diferentes departamentos (instalaciones nuevas,

investigaciones, cortes, acciones fraudulentas y otras).

2. Recolectar datos de producción y calidad.

3. Coordinar los diferentes servicios que ofrecen las empresas en el ramo de químicos, mantenimiento

de plantas, mantenimiento de pozos y otros.

4. Distribuir y controlar el combustible asignado a los camiones cisterna.

5. Supervisar las plantas de tratamiento de agua potable y de agua residual.

6. Inventariar los materiales y la infraestructura.

7. Cuidar, mantener y dar buen uso al material y equipo asignado para el correcto desempeño de sus

labores.

8. Supervisar constantemente los pozos de agua y analizar la calidad y mantenimiento de los mismos.

9. Efectuar los informes de producción y calidad del agua.

10. Elaborar las estrategias de abastecimiento y planes de distribución.

11. Analizar y establecer los horarios de distribución del agua de conformidad con la producción.

12. Supervisar y dar mantenimiento adecuado a las alcantarillas y equipos instalados en los pozos.

13. Asegurar que los servicios de agua y alcantarillado sean eficientes y oportunos.

14. Planificar para que, a mediano plazo, la cobertura del servicio se logre en cien por ciento.

15. Llevar el control en una ficha de la administración de los pozos y de las plantas de tratamiento.

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81

DEPARTAMENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO

Estructura Organizacional

o Departamento de Alumbrado Público

Organigrama:

Descripción:

Evaluar, controlar, instalar y dar mantenimiento al alumbrado público que se encuentra en la circunscripción

del municipio, así como efectuar trabajos de electricidad necesarios.

Depende directamente de la Dirección de Servicios Públicos.

Director

Servicios Públicos

Electricista I

Electricista II

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82

Funciones:

1. Solicitar planos de ubicación para la instalación de nuevos servicios.

2. Solicitar al Director de Servicios Públicos, para la instalación de nuevos proyectos de alumbrado público.

3. Gestionar ante la Empresa Eléctrica la dotación de nuevos servicios de alumbrado público.

4. Tramitar el traslado de infraestructura de la Empresa Eléctrica, según la necesidad lo amerite (postes, cables,

etc.).

5. Llevar el control del inventario de suministros de su unidad.

6. Llevar el control general del inventario de infraestructura instalada (lámparas, focos, etc.) en todo el municipio

(aldeas, residenciales, calles principales, callejones).

7. Resolver solicitudes de vecinos respecto de la colocación de lámparas y mantenimiento del alumbrado público.

8. Manejar el vehículo y operar el equipo hidráulico del camión.

9. Ser responsable del cuidado y resguardo del equipo y maquinaria otorgada para el desempeño eficiente de su

trabajo.

10. Efectuar trabajos de electricidad para cubrir los diferentes eventos y actividades municipales.

11. Llevar el registro e inventario de postes con alumbrado público de todo el municipio.

12. Otras inherentes al cargo.

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83

DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO

Estructura Organizacional

Dirección de Desarrollo Social y Económico

o Departamento de Desarrollo Social

o Departamento de Cultura y Deportes

o Departamento de Desarrollo Económico

Organigrama

ALCALDÍA

MUNICIPAL

DIRECCIÓN

DE DESARROLLO

SOCIAL Y

ECONÓMICO

DEPARTAMENTO

DE

DESARROLLO

SOCIAL

DEPARTAMENTO

DE

CULTURA Y

DEPORTES

DEPARTAMENTO

DE

DESARROLLO

ECONÓMICO

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84

Descripción:

Durante el período 2000-2005 estuvo funcionando en la Municipalidad un área de asuntos sociales,

atendiendo particularmente a la mujer, a través de un programa de capacitación. Sin embargo, por la

naturaleza de la oficina, se fueron agregando y mezclando actividades y servicios sociales de diversa índole.

Debido a la importancia que se fue generando en los temas de educación, salud, cultura, deportes,

capacitación para el trabajo y proyectos especiales de naturaleza social, se consideró que el área de servicios

sociales debía convertirse en un departamento o dirección de mayor perfil, para dar respuesta de manera

focalizada a los distintos proyectos y programas que demanda un proceso de desarrollo social y económico,

pero también, para mejorar la gestión de intereses del municipio, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 67

del Código Municipal, y ampliar las oportunidades de desarrollo socioeconómico para los vecinos del

municipio, respetando sus prioridades, particularidades locales y culturales.

En referencia a lo anterior, fue creada por el Honorable Concejo Municipal según Punto Noveno del Acta de

Concejo No. 54-2005 correspondiente al 15 de Diciembre de 2005.

Es la responsable de contribuir con la labor social del Municipio de Santa Catarina Pinula, fomentando

principalmente el desarrollo integral de la mujer, de los jóvenes, niños y niñas, así como de los adultos de la

tercera edad.

Depende directamente de la Alcaldía Municipal.

Funciones:

1. Coordinar esfuerzos con otros actores para facilitar el desarrollo educativo del Municipio.

2. Promover programas y proyectos a favor de la salud física y mental de los vecinos pinultecos.

3. Promover programas y proyectos que cultiven el patrimonio cultural del municipio, así como también,

que fomenten el deporte y la competencia en todas las disciplinas.

4. Dar respuesta a demandas y necesidades de tipo social y emergente a vecinos/as catalogados como

grupos vulnerables.

5. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Alcaldía Municipal.

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85

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL

Estructura Organizacional

o Departamento de Desarrollo Social

Sección de Educación

Sección de Salud

Sección de Asistencia Social

Organigrama

Descripción:

Brinda asesoría a la Alcaldía Municipal en la formulación de los programas y proyectos necesarios para

mejorar las condiciones socio-económicas de los grupos sociales más pobres.

Depende directamente de la Dirección de Desarrollo Social y Económico.

Departamento

de

Desarrollo Social

Sección

de

Educación

Sección

de

Salud

Sección

de

Asistencia

Social

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86

Funciones:

1. Organizar, administrar y ejecutar el sistema de estratificación social, a fin de focalizar adecuadamente

los beneficios sociales y subsidios de la red social.

2. Coordinar con otras instituciones sociales, la estratificación de sus potenciales beneficiarios.

3. Coordinar la totalidad del proceso para el Departamento de Estadística Socioeconómica: organización,

distribución y aplicación de encuestas, revisión y supervisión de encuestas realizadas, digitación y

procesamiento de la información individualizada y agregada.

4. Elaborar diagnósticos sociales que permitan identificar, cuantificar y localizar los problemas

socioeconómicos que afectan a la comunidad, manteniendo registros específicos y actualizados.

5. Difundir las distintas becas que otorga el Estado para los estudiantes de la comuna, orientar sobre las

postulaciones a ellas, realizar la evaluación socioeconómica del postulante y administrar dicho proceso,

en coordinación con el Ministerio de Educación.

6. Proporcionar atención a las necesidades de los grupos familiares vulnerables mediante la ejecución de

programas municipales o la administración de programas sociales de carácter integral.

7. Coordinar el desarrollo de acciones sociales tendientes a la superación de la pobreza, definiendo

alianzas estratégicas con otros sectores como Salud, Educación, Vivienda y otros.

8. Cumplir otras tareas que le asigne el Alcalde Municipal, para el mejor logro de los objetivos del servicio

que administra, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

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87

SECCIÓN DE EDUCACIÓN

Descripción:

Es la responsable de coordinar esfuerzos con otros actores para facilitar el desarrollo educativo del

Municipio.

Depende directamente del Departamento de Desarrollo Social.

Funciones:

1. Elaborar diagnósticos sobre la situación educativa en sus diferentes niveles y situaciones.

2. Diseñar y ejecutar proyectos educativos que contribuyan a mejorar la calidad educativa en todos los

niveles académicos.

3. Fortalecer las relaciones interinstitucionales del sector educativo público, de primaria, básicos y

diversificado por madurez y cooperativa.

4. Diseñar programas de capacitación de acuerdo a las necesidades demandadas por directivos y

docentes de las escuelas e institutos, así como también a los estudiantes.

5. Coordinar y ejecutar el programa de alfabetización.

6. Integrar y crear estadísticas de desarrollo educativo permanentemente.

7. Generalizar alianzas con el sector público y privado, de manera que se puedan ejecutar proyectos de

forma conjunta.

8. Promover proyectos con las Universidades del país.

9. Supervisar y evaluar los proyectos y programas a su cargo.

10. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por el Departamento de Desarrollo Social que

coadyuven al desarrollo educativo del Municipio.

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88

SECCIÓN DE SALUD

Descripción:

Es la responsable de promover programas y proyectos a favor de la salud física y mental de los vecinos del

Municipio.

Depende directamente del Departamento de Desarrollo Social.

Funciones:

1. Promover y desarrollar diagnósticos de situación en coordinación con otros actores de desarrollo.

2. Desarrollar programas y proyectos que contribuyan con el mejoramiento de la salud del Municipio.

3. Crear alianza con el Ministerio de Salud y otras instituciones públicas y privadas afines, de tal manera

que se pueda ofrecer servicios de salud a los vecinos del Municipio.

4. Proveer medicina de bajo costo a los vecinos del Municipio.

5. Administrar servicios de traslado a hospitales por emergencias médicas.

6. Promover y organizar jornadas médicas en diferentes áreas: medicina general, oftalmológica, dental,

ginecológica, etc.

7. Mantener actualizada la estadística del Municipio en cuanto a los índices de salud.

8. Supervisar y evaluar los proyectos y programas a su cargo.

9. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por el Departamento de Desarrollo Social que

coadyuven a mejorar la salud de los vecinos.

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89

SECCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL

Descripción:

Es la responsable de dar respuesta a demandas y necesidades de tipo social y emergente a vecinos

catalogados como grupos vulnerables.

Depende directamente de la Departamento de Desarrollo Social.

Funciones

1. Identificar y conformar un banco de datos con los diferentes grupos meta considerados vulnerables

poder su situación de pobreza.

2. Generar proyectos sociales en las comunidades menos favorecidas del Municipio.

3. Gestionar donaciones de diferente índole para favorecer a los grupos meta que se atienden.

4. Organizar, orientar y ejecutar proyectos emergentes producidos por donaciones.

5. Atender y fortalecer el programa del adulto mayor.

6. Mantener actualizada la estadística que generen los proyectos y programas.

7. Supervisar y evaluar los proyectos y programas a su cargo.

8. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por el Departamento de Desarrollo Social que

coadyuven a fortalecer el área de su intervención.

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90

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y DEPORTES

Estructura Organizacional

o Departamento de Cultura y Deportes

Sección de Cultura

Sección de Deportes

Organigrama

Departamento

de

Cultura y

Deportes

Sección

de

Cultura

Sección

de

Deportes

Descripción:

Es el responsable de promover programas y proyectos que cultiven el patrimonio cultural del Municipio, así

como también, que fomenten el deporte y la competencia en todas las disciplinas.

Depende directamente de la Dirección de Desarrollo Social y Económico.

Funciones:

1. Promover el desarrollo de la identidad local y de país

2. Revalorizar el patrimonio cultural del municipio, promoviendo el turismo, o desarrollando diferentes

actividades en las áreas de expresión cultural a través de la organización de conciertos, exposiciones,

entre otros.

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91

3. Proporcionar a la población pinulteca actividades recreativas en conmemoración de las diferentes

festividades del municipio.

4. Promover el arte en diferentes disciplinas, a través de presentaciones en escuelas e institutos.

5. Fomentar el deporte en niños/as y jóvenes como elemento decisivo para el desarrollo físico, psicológico

e integral.

6. Promover campeonatos deportivos en todas las disciplinas.

7. Apoyar a los deportistas pinultecos en actividades y competencias deportivas.

8. Apoyar el deporte en las diferentes disciplinas deportivas: aeróbicos, baloncesto, futbol, entre otros.

9. Mantener actualizada la estadística que generen los proyectos y programas.

10. Supervisar y evaluar los proyectos y programas a su cargo.

11. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Dirección de Desarrollo Social y

Económico y que coadyuven a promover la cultura y deportes.

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92

SECCIÓN DE CULTURA

Descripción:

Es la responsable de cubrir las áreas de juventud, gestión y protección del Patrimonio Histórico Artístico, museos, bibliotecas y archivos, promoción del municipio y actividades artísticas y culturales, y su difusión. Depende directamente del Departamento de Cultura y Deportes.

Funciones:

1. Gestionar actividades e instalaciones culturales.

2. Dirigir, coordinar y supervisar a las distintas áreas que la conforman siendo estas la de música, biblioteca

y otras actividades afines.

3. Promocionar y difundir la cultura, la educación y la formación, favoreciendo y mejorando las condiciones

de los vecinos e instituciones culturales.

4. Proteger el patrimonio histórico artístico y documental.

5. Difundir la actividad musical y en general el fomento de actividades de interés cultural.

6. Diligenciar fondos para programas culturales y de publicaciones con instituciones públicas o privadas. 7. Participar en las actividades culturales a las que sea invitada la Universidad. 8. Formar y dirigir grupos culturales: coro, teatro, rondalla, grupo de baile, poesía coreada, etc. 9. Prestar servicios culturales a otras instituciones. 10. Hacer acuerdos de intercambio y colaboración con instituciones, para realizar programas conjuntos de

actividades culturales y de publicaciones. 11. Organizar y dirigir concursos literarios, promociones, reconocimientos a personalidades e instituciones

culturales. 12. Organizar cursos, seminarios, congresos, talleres relativos a tópicos culturales. 13. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por el Departamento de Cultura y Deportes.

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93

SECCIÓN DE DEPORTES

Descripción:

Es el responsable de velar por el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos del Municipio a través del

fomento del desarrollo y práctica del deporte y la recreación, como alternativa que promueve el desarrollo

físico, emocional social e intelectual, de los vecinos y el uso sano del tiempo libre, siendo el nexo con aquellas

instituciones y empresas públicas y privadas que apoyen el desarrollo del deporte y la recreación.

Depende directamente del Departamento de Cultura y Deportes.

Funciones:

1. Planificar, promover, coordinar y ejecutar programas tendientes a favorecer la participación masiva en la

realización de actividades deportivas y recreativas en el municipio.

2. Proveer asesoría-deportiva a las distintas organizaciones sociales y comunitarias del municipio que así

lo soliciten.

3. Elaborar programas de capacitación técnica y práctica que permitan apoyar el desarrollo de las distintas

disciplinas deportivas en el municipio, mediante el desarrollo de talleres y escuelas deportivas.

4. Promover la coordinación y la participación de distintas unidades; intra y extra municipal; públicas y/o

privadas para la realización de actividades deportivas.

5. Velar por la disposición oportuna de los distintos recursos materiales utilizados en la ejecución de los

programas que desarrolla el Departamento.

6. Catastrar y mantener actualizada la información de las distintas organizaciones deportivas existentes en

el municipio.

7. Proponer y ejecutar programas deportivos y recreativos que respondan a las necesidades específicas de

los distintos grupos vulnerables; discapacitados, adultos mayores, niños, niñas y jóvenes, etc.

8. Mantener canales de información y comunicación eficientes que posibiliten la oportuna participación de

vecinos y de la comunidad en las actividades deportivas y recreativas que se ejecuten.

9. Administrar y darle mantenimiento a las áreas deportivas, en coordinación con otras unidades

municipales u otras organizaciones comunales que lo requieran.

10. Mantener actualizado el catastro, los programas y proyectos de la Sección de Educación en el área

extraescolar.

11. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por el Departamento de Cultura y Deportes.

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94

SECCIÓN DE PARQUES Y ÁREAS VERDES

Descripción:

Es el responsable de recuperar, rehabilitar, y mantener los parques, plazas y áreas verdes del Municipio, que

se articulen desde el punto de vista estético y paisajístico al desarrollo urbanístico de la ciudad y de la

conservación del medio ambiente.

Depende directamente del Departamento de Obras.

Funciones:

1. Promover la creación y conservación de Parques, Jardines y otras áreas verdes de uso común en el

Municipio.

2. Planificar el ordenamiento y desarrollo de las áreas verdes de la ciudad, estableciendo un programa de

ejecución y mantenimiento de las mismas.

3. Fiscalizar directa o complementariamente, supervisar, controlar y coordinar los trabajos de construcción,

rehabilitación y mantenimiento de las áreas verdes, necesarias y suficientes, que fueren ejecutadas

mediante contratación, administración directa, concesión o cualquier otro mecanismo previsto en la Ley,

por la Administración Municipal.

4. Ejecutar directamente, labores de mantenimiento y rehabilitación de áreas verdes, que no requieran ser

realizadas por parte de otras dependencias municipales o por otras entidades, instituciones o personas

naturales o jurídicas ajenas a la entidad.

5. Desarrollar con recursos municipales, con la empresa privada, con organismos del sector público y no

gubernamentales y, en general, con la comunidad, acciones tendentes a la ejecución, rehabilitación y

mantenimiento de las áreas verdes.

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95

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA INTEGRADA

MUNICIPAL

Estructura Organizacional

Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal

o Unidad de Contabilidad

o Unidad de Presupuestos

o Unidad de Tesorería

o Unidad de Gestión de Cobros

Organigrama

ALCALDÍA

MUNICIPAL

DIRECCIÓN

DE ADMINISTRACIÓN

FINANCIERA

INTEGRADA MUNICIPAL

DEPARTAMENTO

DE

CONTABILIDAD

DEPARTAMENTO

DE

PRESUPUESTOS

DEPARTAMENTO

DE

TESORERÍA

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96

Descripción:

Fue creada en sesión ordinaria por el Honorable Concejo Municipal, según Punto Noveno, del Acta de

Concejo, No. 01-2006, celebrada el 05 de enero de 2006, siendo una dependencia administrativa regulada en

el Código Municipal.

Tiene como propósito integrar a la Municipalidad en el proceso de administración y consolidación financiera

del sector público.

Es la responsable de cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico financiero del municipio, la

recaudación y administración de los ingresos municipales, la gestión de financiamiento, la ejecución

presupuestaria y control de los bienes comunales y patrimoniales del municipio, quien debe de velar por

realizar la programación, organización, coordinación, ejecución y control de la captación y uso de los recursos

públicos bajo los principios de legalidad, economía, eficiencia y equidad, con el propósito de cumplir con los

programas y proyectos de conformidad con las políticas de la Municipalidad.

Dicha Dirección, se organizará acorde a la complejidad de su organización municipal debiendo contar como

mínimo con las áreas de tesorería, contabilidad y presupuesto, cuyas funciones serán normadas en el

reglamento interno correspondiente.

Depende directamente de la Alcaldía Municipal.

Funciones:

1. Proponer, en coordinación con la oficina municipal de planificación, al Alcalde Municipal, la política

presupuestaria y las normas para su formulación, coordinando y consolidando la formulación del

proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del municipio, en lo que corresponde a las dependencias

municipales;

2. Rendir cuenta al Concejo Municipal, en su sesión inmediata, para que resuelva sobre los pagos que

haga por orden del Alcalde y que, a su juicio, no estén basados en la ley, lo que lo eximirá de toda

responsabilidad con relación a esos pagos;

3. Programar el flujo de ingresos y egresos con base a las prioridades y disponibilidades de la

Municipalidad, en concordancia con los requerimientos de sus dependencias municipales, responsables

de la ejecución de programas y proyectos; así como efectuar los pagos que estén fundados en las

asignaciones del presupuesto municipal, verificando previamente su legalidad;

4. Llevar el registro de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad de la Municipalidad y preparar los

informes analíticos correspondientes;

5. Remitir a la Contraloría General de Cuentas, certificación del acta que documenta el corte de caja y

arqueo de valores municipales, a más tardar cinco (5) días hábiles después de efectuadas esas

operaciones;

6. Evaluar cuatrimestralmente la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos del municipio y proponer

las medidas que sean necesarias;

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97

7. Efectuar el cierre contable y liquidar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos del municipio;

8. Recaudar, administrar, controlar y fiscalizar los tributos y, en general, todas las demás rentas e ingresos

que deba percibir la Municipalidad, de conformidad con la ley;

9. Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en materia de administración financiera;

10. Mantener una adecuada coordinación con los entes rectores de los sistemas de administración

financiera y aplicar las normas y procedimientos que emanen de estos;

11. Elaborar y mantener actualizado el registro de contribuyentes, en coordinación con el catastro municipal;

12. Informar al Alcalde y a la Dirección Municipal de Planificación sobre los cambios de los objetos y sujetos

de la tributación;

13. Administrar la deuda pública municipal;

14. Administrar la cuenta caja única, basándose en los instrumentos gerenciales, de la Cuenta Única del

Tesoro Municipal;

15. Elaborar y presentar la información financiera que por ley le corresponde; y,

16. Desempeñar cualquier otra función o atribución que le sea asignada por la ley, por el Concejo Municipal

o por la Alcaldía Municipal en materia financiera.

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98

UNIDAD DE CONTABILIDAD

Organigrama:

Contador

General

Auxiliar de

Contabilidad (2) Auxiliar de

Inventario

Descripción:

Es el encargado de llevar el control de la disponibilidad financiera.

Depende directamente de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal.

Funciones

1. Revisar que la documentación de expedientes para pago, llenen los requisitos de control interno.

2. Revisar y autorizar las liquidaciones de gastos con la documentación correspondiente.

3. Llevar el control de la disponibilidad financiera.

4. Preparar las cajas fiscales mensuales de acuerdo a la fecha de presentación de las mismas.

5. Realizar las conciliaciones bancarias mensuales que corresponda e informar a la Jefatura de la

Dirección.

6. Registrar y generar los comprobantes únicos de registro (CUR) de compromiso y devengado.

7. Revisar las liquidaciones de viáticos.

8. Revisar las liquidaciones de caja chica, previo a su reintegro y comprobación; y,

9. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Dirección de Administración Financiera

Integrada Municipal.

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99

UNIDAD DE PRESUPUESTOS

Organigrama:

Descripción:

Es el encargado de realizar la correcta aplicación de los renglones para la ejecución presupuestaria.

Depende directamente de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal.

Funciones:

1. Apoyar a los jefes de Direcciones y Departamentos para lograr una mejor ejecución presupuestaria.

2. Coordinar con el Jefe de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal los

procedimientos de ejecución y los controles correspondientes.

3. Emitir dictámenes sobre disponibilidades presupuestarias internas.

4. Evaluar el gasto de todas las direcciones y departamentos.

5. Preparar la programación presupuestaria en coordinación con las direcciones y departamentos de la

Municipalidad para el siguiente año.

6. Llevar registro en las tarjetas de control presupuestario de la ejecución del gasto.

7. Conciliar mensualmente los saldos presupuestarios e informar los resultados al Director de la Dirección

de Administración Financiera Integrada Municipal.

8. Revisar la disponibilidad presupuestaria para realizar compras y gastos.

9. Elaborar informes de ejecución presupuestaria; y,

10. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Dirección de Administración Financiera

Integrada Municipal.

Jefe Unidad de

Presupuesto

Analista de

Presupuesto

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100

UNIDAD DE TESORERÍA

Estructura Organizacional

o Departamento de Tesorería

Sección de Ingresos

Sección de Pagaduría

Sección de Cobros

Organigrama

Descripción:

Es el responsable de las actividades relativas a la administración de los recursos financieros.

Depende directamente de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal.

Jefe Unidad de

Tesorería

Receptor

(8)

Auxiliar de Pagos

Analista de

Cobros

Auxiliar

de Cobros

(2)

Notificador

(2)

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Funciones:

1. Recibir las facturas autorizadas por las autoridades respectivas, para el trámite de pago, mediante

cheque.

2. Elaborar cheques y sus respectivos vouchers.

3. Registrar los cheques en el libro autorizado para el efecto.

4. Presentar liquidaciones con los documentos de soporte, ante la Dirección de Administración Financiera

Integrada Municipal.

5. Llevar control y archivo de toda la documentación de pagos realizados.

6. Llevar control en orden correlativo de formularios oficiales.

7. Elaborar los cálculos para el pago de viáticos y llenar los formularios respectivos.

8. Llevar el control de reintegros de caja chica.

9. Participar en la programación del plan financiero anual y mensual.

10. Organizar y verificar la documentación conforme las liquidaciones presentadas para enviarlos a la

delegación de la Contraloría General de Cuentas con las cajas fiscales.

11. Elaborar informes y otras actividades solicitadas por el Jefe Inmediato; y,

12. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Dirección de Administración Financiera

Integrada Municipal.

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102

UNIDAD DE GESTIÓN DE COBROS

Organigrama:

Encargada

Unidad de Gestión de

Cobros

Auxiliar Gestión de Cobros

Descripción:

Es el responsable de captar y registrar los ingresos provenientes de pagos, prestación de servicios, manejo

de la nómina, viáticos y otros de ser trasladados al Sistema Bancario Nacional ejecutando las actividades de

programación de caja, recepción, ubicación y custodia de fondos, así como la distribución y utilización de los

mismos.

Depende directamente de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal.

Funciones:

1. Diseñar y establecer los sistemas y procedimientos idóneos para la captación y control eficiente del

erario público municipal que por ramos de la ley de Ingresos correspondan al Municipio.

2. Ejercitar las acciones correspondientes que conlleven a la instauración del procedimiento administrativo

de ejecución, con la finalidad de hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales a favor del Municipio.

3. Elaborar los informes necesarios, ya sean mensuales, semestrales o anuales, que precisen los montos

de los ingresos captados durante dichos periodos.

4. Elaborar el anteproyecto de la ley de Ingresos para el ejercicio fiscal anual y presentarla al Tesorero

para su análisis y aceptación, previo a su presentación al Concejo Municipal para su aprobación.

5. Coordinarse con las dependencias que no pertenecen a la Tesorería Municipal, pero que tienen relación

con la Sección de Ingresos en la prestación de sus servicios.

6. Someter a consideración del Tesorero Municipal las directrices, normas, criterios técnicos y evaluación

en materia de ingresos rindiéndole los informes que éste solicite.

7. Recibir la solicitud de inscripción, avisos, manifestaciones y demás documentos a que estén obligados

los contribuyentes, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia fiscal.

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103

8. Comprobar el uso oficial de formas valoradas, a través del examen que se haga de los propios

documentos y de la conciliación respectiva.

9. Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de contribuciones, productos y aprovechamientos,

cuando se hubieren enterado a la Tesorería por error aritmético o pago indebido.

10. Proporcionar información verbal sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, a los contribuyentes

que así lo soliciten.

11. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por el Departamento de Tesorería.

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104

DIRECCIÓN DE POLICÍA MUNICIPAL DE SEGURIDAD

Estructura Organizacional

Dirección Policía Municipal de Seguridad

Organigrama

Director

Policía Municipal

de Seguridad

Oficial

(2)

Sub Oficial

(2)

Inspector

Secretario

Agente de

Patrulla

(10)

Agente de

Motocicleta (2)

Agente

de Policía

(58)

Radio Operador

(4)

Auxiliar de Call

Center

(4)

Guardián

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105

Descripción:

Fue creada en sesión ordinaria por el Honorable Concejo Municipal en el Punto Cuarto, del Acta de Concejo

No. 36-2000, celebrada el 21 de junio de 2000.

Cuerpo de Policía de naturaleza civil con régimen policial creada por el Concejo Municipal por haber sido

considerado conveniente a los intereses del Municipio, asignándole los recursos necesarios para su

funcionamiento con un ámbito de actuación dentro del Municipio, el cual se integra según las necesidades del

Municipio y presta servicio en base a valores, principios, normas y tradiciones propias de las comunidades.

El objetivo de la Policía Municipal, es el de ser líder en el servicio de seguridad ciudadana con el apoyo de

las comunidades con un recurso humano altamente calificado, eficiente, motivado y comprometido con la

institución y la ciudadanía, coordinando, dirigiendo, ejecutado y controlando los aspectos relativos a la

seguridad ciudadana y de orden público en el Municipio de Santa Catarina Pinula.

Esta bajo la dirección del Alcalde Municipal, y concentra sus funciones en la seguridad ciudadana y en las

administrativas.

Funciones:

Seguridad Ciudadana

1. Proteger y vigilar los bienes municipales como lo son edificios municipales, centros educativos,

culturales y cívicos, instalaciones deportivas, vías de acceso, espacios libres y áreas verdes del

Municipio contando con el equipamiento e insumos necesarios.

2. Realizar y monitorear patrullajes preventivos para evitar actos delincuenciales.

3. Prestar servicio inmediato y protección a las personas que lo soliciten o cuando éstas o sus bienes se

encuentren en peligro.

4. Prevenir y monitorear constantemente el municipio para observar el cumplimiento de las disposiciones

emanadas.

5. Coordinar con las Juntas Locales de Seguridad toda acción a ser realizada con fines de coadyuvar a la

seguridad ciudadana en las comunidades del Municipio.

6. Trasladar a la Policía Nacional Civil todo hecho delictivo que se dé en la jurisdicción municipal así como

solicitar el apoyo respectivo en caso de ser necesario.

7. Llevar a cabo cualquier otra función relacionada con la seguridad ciudadana asignada por la Alcaldía

Municipal.

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106

Administrativas

1. Dar cumplimiento a las Leyes de la República de Guatemala, acuerdos, reglamentos, ordenanzas y

resoluciones emitidas por el Concejo Municipal y el Alcalde aplicando estrategias que garanticen su

cumplimiento.

2. Contar con un reglamento interno y políticas administrativas actualizadas que normen su

funcionamiento.

3. Disponer de Manuales Administrativos para el desarrollo de las actividades diarias.

4. Implementar un sistema estadístico que le permita medir los resultados y tendencias de su actividad.

5. Disponer de información estadística actualizada de las acciones implementadas para la correspondiente

medición de resultados.

6. Mantener capacitado y evaluado periódicamente al personal.

7. Llevar a cabo cualquier otra función administrativa asignada por la Alcaldía Municipal.

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DIRECCIÓN DE POLICÍA MUNICIPAL DE TRÁNSITO

Estructura Organizacional

Dirección Policía Municipal de Tránsito

o Departamento de Planificación y Estadística

o Departamento de Control de Operaciones

o Departamento de Regulación de Tránsito

Organigrama

Descripción:

Fue creada por el Honorable Concejo Municipal, de conformidad con la convalidación del tránsito estipulada

en el Punto Quinto del Acta de Concejo 14-2004, celebrada el 30 de marzo de 2004, originado con el

requerimiento de traslado del tránsito, según consta en el Punto Sexto, del Acta de Concejo No. 05-2005 del

2 de febrero del 2005, y según Acuerdo Gubernativo 1405-2005, y está bajo la dirección del Alcalde Municipal

La Policía Municipal de Tránsito, es el ente encargado de regular el orden y hacer cumplir las normas de

tránsito establecidas para los distintos medios de transporte, ya sean camiones, autobuses automóviles

particulares, siendo su jurisdicción el vigilar los delitos cometidos a las normas establecidas en materia de

ALCALDIA

MUNICIPAL

DIRECCIÓN

POLICÍA

MUNICIPAL

DE TRÁNSITO

DEPARTAMENTO

DE

PLANIFICACIÓN

Y ESTADÍSTICA

DEPARTAMENTO

DE

CONTROL DE

OPERACIONES

DEPARTAMENTO

DE

REGULACIÓN

DE TRÁNSITO

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transporte, contra otros vehículos, peatones o contra pasajeros en el caso de ser un transporte público

debiendo regirse por los principios de jerarquía y subordinación, desempeñando sus funciones con apego a la

Constitución Política de la República de Guatemala, y Leyes relacionadas con la seguridad pública; todo esto

a través de las unidades que la conforman, ejerciendo acciones de dirección y control.

Su objetivo es regular, controlar, ordenar y administrar la circulación terrestre de las personas y vehículos,

sus conductores y pasajeros, estacionamiento de vehículos, señalización, semaforización, uso de vías,

publicas, educación vial y actividades de policía, relacionadas con el tránsito en las vías públicas.

Funciones:

1. Planificar, dirigir, administrar y controlar el tránsito en su jurisdicción.

2. Organizar y dirigir la Policía Municipal de tránsito.

3. Diseñar, colocar, habilitar y mantener las señales de tránsito y los semáforos.

4. Recaudar los ingresos provenientes de la aplicación de esta ley disponer de ellos conforme a la misma.

5. Aplicar las sanciones previstas en esta ley.

6. Desempeñar cualquier otra función asignada por el Alcaldía Municipal.

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DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICA

Descripción:

Es el responsable de llevar el control de la logística para cubrir actividades, eventos en las que se requiera el

apoyo y presencia de la Policía Municipal de Tránsito, así como de mantener al día todas las solicitudes

emanadas por la superioridad o por los vecinos solicitantes a efecto de realizar los estudios, informes y

actividades que le competen.

Depende directamente de la Dirección Policía Municipal de Tránsito.

Funciones: 1. Despachar las operaciones y canalizarlas al personal operativo para su cumplimiento.

2. Realizar visitas de campo o designar personal para efectuar el estudio previo del lugar donde se

realizará una actividad.

3. Analizar el impacto vial que provoque la actividad solicitada o ha de ser realizada.

4. Determinar la cantidad de personal y equipo para cubrir las actividades.

5. Redactar informes, órdenes de servicio, notas de trabajo y planes de operaciones.

6. Realizar supervisiones generales y de patrullaje en forma periódica durante las horas de mayor

congestionamiento.

7. Llevar el archivo digital de fotografías y video, (accidentes, agresiones, labores sociales y actividades

varias).

8. Controlar los inventarios de todo lo que está asignado a la Dirección Policía Municipal de Tránsito.

9. Designar trabajo de digitalización de boletas de infracción.

10. Llevar las estadísticas de todas las actividades.

11. Designar y supervisar al personal para digitar los formatos de labores sociales, colisiones, agresiones a

agentes y otros.

12. Llevar el registro, control, archivo y las órdenes de trabajo para brindar los apoyos respectivos, en

actividades, sociales, deportivas y religiosas del Municipio.

13. Realizar estudios y visitas de campo.

14. Llevar el control de vehículos respecto de su mantenimiento, abastecimiento de combustible y

reparaciones varias.

15. Entregar y controlar todo el equipo asignado en el área operativa.

16. Verificar los documentos y peritaje respectivo para la autorización de vehículos que presten el servicio

de transporte colectivo dentro del municipio.

17. Digitalizar y archivar boletas de remisiones de tránsito, así como de colisiones, labores sociales,

papeletas de servicio, para elaborar estadísticas e informes.

18. Llevar estadísticas necesarias para las mediciones de indicadores relacionados con el tránsito.

19. Realizar informes sobre la situación del tránsito en el municipio de forma continua y permanente y

trasladar dicha información a donde corresponda para ser difundida dentro de la jurisdicción municipal

20. Trasladar cualquier información de hechos sucedidos en la vía pública dentro del municipio.

21. Cumplir con las funciones estipuladas en el reglamento interno correspondiente.

22. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Alcaldía Municipal.

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DEPARTAMENTO DE CONTROL DE OPERACIONES

Descripción:

Es el responsable de mantener el lazo de comunicación entre las diferentes unidades que utilizan las frecuencias de

radio de la Dirección Policía Municipal de Tránsito, manteniendo en todo momento informado al personal que lo requiere.

Depende directamente de la Dirección Policía Municipal de Tránsito.

Funciones:

1. Operar el centro de transmisiones, lo que implica copiar y transmitir la información interna o externa a la

municipalidad por medio de Central de Radio y Digitación de Información.

2. Atender la frecuencia del personal operativo que porta radio de transmisión, llevando el control y

registro de la información, servicios y novedades así como de las coordinaciones que correspondan.

3. Entregar y controlar el equipo para uso en los turnos de servicio.

4. Llevar Bitácora actualizada de operativos implementados para verificación de solvencias, fiscalización y

consignación de vehículos.

5. Recibir y entregar los talonarios de infracciones al personal del área operativa así como

digitalización en sistema de control.

6. Llevar control del kilometraje de unidades asignadas antes y al finalizar cada turno así como

del combustible asignado.

7. Desempeñar cualquier otra función asignada por la Dirección Policía Municipal de Tránsito.

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DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN DE TRÁNSITO

Descripción: Es el responsable de ordenar, regular y dirigir el tránsito en el municipio con el fin de que sea un lugar seguro

para transitar.

Depende directamente de la Dirección Policía Municipal de Tránsito.

Funciones:

1. Regular con el personal el tránsito vehicular y peatonal en los puntos asignados debidamente

identificados y uniformados. 2. Extender las multas correspondientes a los infractores de la ley y reglamento de tránsito. 3. Consignar los vehículos, tarjetas de circulación y licencias de conducir y remitir a las personas que

infrinjan la ley y reglamento de tránsito a donde correspondan efectuando el procedimiento correspondiente.

4. Fiscalizar vehículos con multas pendientes de pago.

5. Realizar operativos de alcoholemia según Plan Operativo.

6. Llevar a cabo operativos de velocidad de acuerdo a disponibilidad de tiempo y personal.

7. Coordinar operativos de revisión de tarjeta de rodaje a los vehículos afectos.

8. Ejecutar todas las órdenes y consignas giradas por la Dirección.

9. Llevar control de novedades diarias para ser trasladadas al finalizar el turno.

10. Llenar formularios e informes autorizados dentro de la Dirección.

11. Velar por que se cuiden los vehículos, equipo e insumos asignados al grupo de trabajo.

12. Reportar toda situación que se relacione con la municipalidad y que sea detectada durante su patrullaje.

13. Disponer con personal para situaciones de emergencia y actividades relevantes tanto municipal y

nacional, en apresto al llamado.

14. Cumplir con lo que se estipula en el reglamento interno y acatar toda disposición.

15. Mantener la fluidez del tránsito vehicular.

16. Montar operativos de revisión.

17. Apoyar a eventos sociales.

18. Ejecutar planes operativos.

19. Apoyar a la infraestructura señalización y reparación de cinta asfáltica.

20. Prevenir y atender situaciones relacionadas con el tránsito.

21. Capacitar e instruir continuamente al personal a su cargo.

22. Desempeñar cualquier otra función que le sea requerida por la Dirección Policía Municipal de Tránsito.