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REPÚBLICA DE COLOMBIA M I N I S T E R I O D E T R A N S P O R T E SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. ( ) "Por la cual se adopta la Guía Metodológica para el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial que por Concepto de Vigilancia deben cancelar todos los Supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte” EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 18, 19 y 20 del artículo 4 (modificado por el artículo 6 del Decreto 2741 de 2001), y en el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000 y en concordancia con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, y CONSIDERANDO Que el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1ª de 1991, establece como funciones del Superintendente General de Puertos, hoy Superintendente de Puertos y Transporte, entre otras, la siguiente: “27.2. Cobrar a las sociedades portuarias y a los operadores portuarios, por concepto de vigilancia, una tasa por la parte proporcional que le corresponda, según sus ingresos brutos, en los costos de funcionamiento de la Superintendencia, definidos por la Contraloría General de la República.” Que el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, sustituyó la tasa de vigilancia creada por el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1ª de 1991 y ampliada por el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por una contribución especial de vigilancia y fijó las correspondientes reglas para su liquidación, la cual tendrá como fin el cubrimiento de los costos y gastos del funcionamiento e inversión de la Superintendencia y deberá ser cancelada por todas las personas naturales y jurídicas, sometidas a su vigilancia, inspección y/o control. Los criterios establecidos por el Legislador son los siguientes: (…) 1. El total de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto anual de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte. 2. Con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte que perciba el sujeto supervisado durante el periodo anual anterior, la Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante resolución, establecerá la tarifa de la

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

M I N I S T E R I O D E T R A N S P O R T E SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No.

( )

"Por la cual se adopta la Guía Metodológica para el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial que por Concepto de Vigilancia deben cancelar todos los

Supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte”

EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los

numerales 18, 19 y 20 del artículo 4 (modificado por el artículo 6 del Decreto 2741 de 2001), y en el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000 y en concordancia con

lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1ª de 1991, establece como funciones del Superintendente General de Puertos, hoy Superintendente de Puertos y Transporte, entre

otras, la siguiente:

“27.2. Cobrar a las sociedades portuarias y a los operadores portuarios, por concepto de vigilancia, una tasa por la parte proporcional que le corresponda, según

sus ingresos brutos, en los costos de funcionamiento de la Superintendencia, definidos por la Contraloría General de la República.”

Que el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, sustituyó la tasa de vigilancia creada por el numeral 2 del artículo

27 de la Ley 1ª de 1991 y ampliada por el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por una contribución especial de vigilancia y fijó las correspondientes reglas para su liquidación, la

cual tendrá como fin el cubrimiento de los costos y gastos del funcionamiento e inversión de la Superintendencia y deberá ser cancelada por todas las personas naturales y jurídicas, sometidas a su vigilancia, inspección y/o control. Los criterios establecidos por

el Legislador son los siguientes: “

(…) 1. El total de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto anual de

funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte. 2. Con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte que

perciba el sujeto supervisado durante el periodo anual anterior, la Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante resolución, establecerá la tarifa de la

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RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 2 de 5

"Por la cual se adopta la Guía Metodológica para el cálculo de la Contribución Especial que por Concepto de Vigilancia deben cancelar todos los Supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte

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contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%)

de dichos ingresos brutos. 3. La contribución deberá cancelarse anualmente, en los plazos que para tal efecto determine la Superintendencia de Puertos y Transporte”. (Subrayado por fuera del

texto).

PARÁGRAFO 1o. Para efectos del presente artículo, se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, todos aquellos que recibe el

supervisado por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, durante el período anual anterior, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y

deducciones.

PARÁGRAFO 2o. La tarifa de la contribución podrá ser diferencial dependiendo de si la supervisión es integral, objetiva o subjetiva.

PARÁGRAFO 3o. Los concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la

contribución especial de vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación, la cifra resultante de multiplicar las toneladas movilizadas en el año inmediatamente

anterior por la tarifa calculada anualmente por la Superintendencia de Puertos y Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 4o. Para efectos del control en el pago de la contribución aquí prevista,

la Superintendencia de Puertos y Transporte reglamentará la inscripción y registro de los operadores portuarios, marítimos y fluviales.

PARÁGRAFO 5o. Dótese de personería jurídica a la Superintendencia de Puertos y

Transporte, la cual para todos sus efectos tendrá el régimen presupuestal y financiero aplicable a los establecimientos públicos.”

Que el parágrafo quinto del artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, tal como se ilustró, dotó de

personería jurídica a la Superintendencia de Puertos y Transporte, razón por la cual su régimen presupuestal y financiero es objeto de cambios, dentro de los que se encuentra el recaudo de la contribución especial de vigilancia al inicio de cada vigencia fiscal para que

de esta forma, el tributo creado por el legislador cumpla con su finalidad, la cual corresponde al financiamiento de los costos y gastos que ocasione el funcionamiento e

inversión de la Entidad.

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha adelantado una exhaustiva revisión financiera y un amplio análisis económico sobre los distintos métodos utilizados para el cálculo de la tasa de vigilancia en vigencias anteriores y como resultado de lo anterior, en

desarrollo del mandato legal debe proponer la metodología para el cálculo de la contribución especial que por concepto de vigilancia deben cancelar anualmente todos

los sujetos vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que con base en el análisis técnico realizado por la Superintendencia de Puertos y

Transporte y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, , se hace indispensable la adopción de una nueva metodología que tenga en

cuenta los presupuestos legales que revisten el cobro de la Contribución.

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RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 3 de 5

"Por la cual se adopta la Guía Metodológica para el cálculo de la Contribución Especial que por Concepto de Vigilancia deben cancelar todos los Supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte

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Que con el objeto de establecer reglas claras sobre la metodología aplicable para

determinar la tarifa de la contribución especial de vigilancia, se hace necesaria la adopción oficial de la “Guía Metodológica para el Cálculo de la Contribución Especial que por Concepto de Vigilancia deben cancelar todos los Supervisados a la Superintendencia

de Puertos y Transporte”, documento de idoneidad técnica, económica y financiera que servirá como orientador para los vigilados y para la Superintendencia durante la

determinación de la tarifa aplicable desde el año 2016 en adelante. Que teniendo en cuenta la finalidad del tributo y la necesidad de que los recursos sean

apropiados una vez iniciada la vigencia fiscal correspondiente, la nueva metodología contempla el pago de la contribución especial de vigilancia a través de dos cuotas.

Que el cálculo de la primera cuota que deben pagar los vigilados a inicios del primer semestre de cada anualidad, se hará con base en los ingresos percibidos por el sujeto

supervisado durante el año inmediatamente anterior al cobro, cuya estimación se efectúa tomando como referente los ingresos del penúltimo año y aplicando un factor de

expansión que corresponde a la variación anual entre el segundo trimestre del penúltimo año y el segundo trimestre del último año del PIB (Producto Interno Bruto) nominal, de las actividades vigiladas por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, de

forma desestacionalizada y una calibración estimada del 95% del nivel esperado de ingresos.

Lo anterior, ante la limitación temporal de la Superintendencia de Puertos y Transporte de conocer la información contable, debidamente aprobada por el órgano social de cada

sujeto de vigilancia, en consideración de los artículos 34 de la Ley 222 de 1995 y 187 y 422 del Código de Comercio.

Que la segunda cuota corresponderá a los ingresos efectivos obtenidos por cada vigilado en el año inmediatamente anterior, reportados en la plataforma de información VIGIA,

multiplicados por la contribución especial de vigilancia que le corresponda, dependiendo del tipo de supervisión que la Superintendencia de Puertos y Transporte haya prestado.

Al valor correspondiente a la segunda cuota, le será restado el valor pagado por el vigilado en razón de la primera cuota. Tal procedimiento beneficia además, la no configuración de saldos a favor o en contra de los contribuyentes para cada vigencia

fiscal.

Que en cumplimiento delo establecido en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Guía Metodológica

para el Cálculo de la Contribución Especial que por Concepto de Vigilancia deben Cancelar todos los Supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte” fue

socializada el día 21 de Enero de 2016, con los gremios del sector transporte. Así mismo, el proyecto de resolución fue publicado en la página WEB de la Superintendencia de Puertos y Transporte y se recibieron los respectivos comentarios y sugerencias, los

cuales fueron tenidos en cuenta previa la evaluación de su pertinencia.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE

Artículo 1°.Metodología. Adóptese el documento “Guía Metodológica para el Cálculo de

la Contribución Especial que por Concepto de Vigilancia deben cancelar todos los Supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte”, contenido en el anexo

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RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 4 de 5

"Por la cual se adopta la Guía Metodológica para el cálculo de la Contribución Especial que por Concepto de Vigilancia deben cancelar todos los Supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte

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único de la presente Resolución, que hace parte integral del presente acto administrativo,

el cual servirá como herramienta para el cálculo de la tarifa de la contribución especial de vigilancia, desde el año 2016 en adelante, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015. Artículo 2°. Cálculo de la tarifa de contribución especial por concepto de

vigilancia. Para efectos del cálculo de la tarifa de la contribución especial por concepto

de vigilancia que deben pagar los sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se aplicarán las siguientes fórmulas:

Fórmula No. 1.

Tenida en cuenta para el cálculo de la primera cuota que deben cancelar los vigilados a inicios del primer semestre de cada anualidad, dependiendo del tipo de supervisión que

la Superintendencia de Puertos y Transporte ejerce sobre él, integral (TVI), subjetiva (TVS) u objetiva (TVO).

Donde: : son los gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte

para el año t. : es el monto correspondiente a inversión de la Superintendencia en el año t.

: son los ingresos brutos esperados, derivados de actividades de transporte en

el año t-1 de los vigilados por la Superintendencia a quienes se les ejerce vigilancia integral. : son los ingresos brutos derivados de actividades de transporte en el año t-1

de los vigilados por la Superintendencia a quienes se les ejerce vigilancia subjetiva. : son los ingresos brutos derivados de actividades de transporte en el año t-1

de los vigilados por la Superintendencia a quienes se les ejerce vigilancia objetiva. : es la tasa por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma

integral. : es la tasa por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma

subjetiva. : es la tasa por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma

objetiva. : es el peso relativo de la vigilancia subjetiva respecto a la vigilancia integral

establecido por la Superintendencia.

Artículo 3°.Certificación del valor del “α” (alpha). A partir del año 2017, la Oficina de

Planeación de la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá certificar el valor del “α” (alpha), de conformidad con la guía adoptada en la presente resolución, con el objeto

de permitir el cálculo de la tarifa que por concepto de contribución especial de vigilancia, que deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los

sujetos de vigilancia, inspección y control.

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RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 5 de 5

"Por la cual se adopta la Guía Metodológica para el cálculo de la Contribución Especial que por Concepto de Vigilancia deben cancelar todos los Supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte

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Artículo 4°. Aplicación de la metodología. La aplicación de la metodología para el

cálculo de la tarifa que por concepto de contribución especial de vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control, estará a cargo del Coordinador del Grupo de Financiera de la

Superintendencia de Puertos y Transporte. Una vez aplicada la metodología, deberá proyectar el acto administrativo que determine la tarifa.

Artículo5°. La presente resolución será publicada en la página WEB de la

Superintendencia de Puertos y Transporte y rige a partir de la fecha de su publicación en

el Diario Oficial.

Dada en Bogotá D.C., a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAVIER JARAMILLO RAMÍREZ Superintendente de Puertos y Transporte

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Anexo único RESOLUCIÓN No. DEL

“Guía Metodológica para el cálculo de la contribución especial por concepto de vigilancia a la Superintendencia de Puertos y Transporte”

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“Guía Metodológica para el cálculo de la contribución especial por concepto de vigilancia a la Superintendencia de Puertos y Transporte”

Contenido

Introducción ............................................................................................................................................................................... 2

Tasas por concepto de vigilancia: discusión y análisis conceptual ........................................................... 2

Número de vigilados ......................................................................................................................................................... 4

Total de ingresos ................................................................................................................................................................ 9

TAUXVIG ................................................................................................................................................................................ 20

Tauxvig_1 .............................................................................................................................................................................. 21

Tauxvig_2 .............................................................................................................................................................................. 21

Análisis de identificación .................................................................................................................................................. 22

Análisis de identidad: cuentas 41 y 4145 ............................................................................................................. 27

Construcción de la base imputada para el cálculo de la tasa de vigilancia .......................................... 31

Análisis de robustez ........................................................................................................................................................ 38

Factor de expansión de ingresos ............................................................................................................................. 40

Marco conceptual de cargos de regulación y supervisión ......................................................................... 43

Determinación del parámetro α ................................................................................................................................. 47

Fórmula de tasas diferenciadas ................................................................................................................................ 50

Simulación .......................................................................................................................................................................... 51

Referencias ............................................................................................................................................................................... 56

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Anexo único RESOLUCIÓN No. DEL

“Guía Metodológica para el cálculo de la contribución especial por concepto de vigilancia a la Superintendencia de Puertos y Transporte”

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Introducción

Este documento tiene como objetivo proponer una nueva metodología para el cálculo de la tasa que la Superintendencia de Puertos y Transporte debe cobrar a quienes son sujetos a su vigilancia, permitiendo la diferenciación de tasas según el tipo de vigilancia ejercida.

Como primera medida se realiza un análisis conceptual relacionado con tasas por concepto de vigilancia, luego de esto se presenta un análisis descriptivo de las fuentes de información, el Vigía y el Taux, empleadas por la superintendencia para el cálculo de la base de liquidación de la tasa de vigilancia mostrando las diferencias y similitudes de los datos allí encontrados. En el tercer capítulo se muestra un análisis mas exhaustivo de la información contable que se encuentra en el Taux y el Vigia, esto con el fin de comparar los ingresos reportados por las empresas y los ingresos que tiene la superintendencia relacionado a cada una de ellas. Luego de realizar los análisis pertinentes de la información y contrastar si existe un sub-reporte en cuanto a los ingresos, en el capítulo 4 se muestra la metodología para la construcción de la base de datos utilizada por el consultor para el análisis, esto se realiza a partir de la identificación de la cuenta en la que en su gran mayoría las empresas reportan sus ingresos operacionales. Por último se presenta, un marco conceptual relacionado con tasas de diferenciación por tipos de vigilancia y la metodología propuesta por el consultor para el cálculo de la tasa, al final del capítulo 5 se realiza una simulación para el calculo de la tasa para el 2016.

Tasas por concepto de vigilancia: discusión y análisis conceptual

En la década de los ochenta inició en los países en vías de desarrollo un proceso de liberalización y privatización de servicios públicos que tuvo como consecuencia que estos Estados, siguiendo el proceso que ya había empezado en los países desarrollados, asumieran la función de garantizar la calidad de los servicios públicos prestados a sus usuarios (Laffont, 2005). Para tal fin se crearon agencias regulatorias las cuales se encargaron de realizar esta vigilancia. Desde entonces, los costos que se derivan de llevar a cabo esta práctica pueden ser financiados especialmente de dos formas: en primer lugar, pueden ser asumidos integralmente por el Estado, lo cual significa que son todos los contribuyentes quienes financian estas actividades; o, en segundo lugar, pueden ser financiados mediante el cobro de tasas regulatorias a los usuarios del servicio o directamente a las empresas que se encargan de prestarlo, haciendo que el costo de la vigilancia sea asumido especialmente por quienes se benefician de ella. Esta última alternativa suele ser la más utilizada con el propósito de evitar que los ciudadanos paguen por servicios que no utilizan.

Dentro de los casos representativos a nivel internacional del cobro de esta tasa de vigilancia (o como es conocida en inglés: cost-recovery regulation fee) se encuentran el de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (FCC en adelante) en Estados Unidos o el del Departamento de Salud canadiense (Health Canada). Cada año el Congreso de los Estados Unidos le encarga a la FCC el cobro de una contribución a quienes son sujetos de su vigilancia para recuperar los costos derivados de sus actividades. El monto total de lo que la FCC recauda equivale a su presupuesto (FCC FY 2015 NPRM, 2015), y el nivel del aporte de cada vigilado es calculado por la FCC según el número de empleados asignados a las tareas de regulación y vigilancia y el número de horas invertidas por cada empleado en dichas tareas.

Health Canada sigue una estrategia similar al cobrar a todos los agentes prestadores de servicios de salud que están bajo su vigilancia una tasa para recuperar los costos de

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Anexo único RESOLUCIÓN No. DEL

“Guía Metodológica para el cálculo de la contribución especial por concepto de vigilancia a la Superintendencia de Puertos y Transporte”

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esta actividad. En este sentido, esta agencia fue una de las pioneras en el cobro de esta contribución pues empezó a hacerlo desde principios de los noventa, modificando las tasas para ajustarlas a las nuevas circunstancias económicas y financieras de las empresas vigiladas.

Siguiendo esta línea, el Estado colombiano contempla el cobro de contribuciones por concepto de vigilancia a las empresas prestadoras de servicios públicos que sirven para financiar el funcionamiento y, en algunos casos, la inversión de las agencias encargadas de asegurar la calidad de los servicios que prestan. La justificación para este cobro puede rastrearse hasta el artículo 365 de la Constitución Política de 1991 donde se ordena al Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a sus usuarios en todo el territorio nacional y mantener la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Para cada agencia de regulación la ley dispone el marco normativo por el cual debe regirse: en el caso de la Superintendencia de Puertos y Transporte (SPT en adelante), es el Decreto 087 de 2011 el que la reconoce como la encargada de la regulación económica en materia de transporte, y es la Ley 1ª de 1991 la que establece como una de sus funciones el cobro de una tasa de vigilancia a los operadores portuarios para cubrir sus costos de funcionamiento. Después, con la Ley 1450 de 2011, el cobro de la tasa de vigilancia fue ampliado a todos los sujetos de vigilancia de la SPT para cubrir sus gastos de funcionamiento e inversión, especificando que la tasa no podía exceder el 0.1% de los ingresos brutos de las empresas vigiladas. Finalmente, la Ley 1753 de 2015 derogó la tasa de vigilancia y en su lugar estableció una contribución especial por concepto de vigilancia, la cual no puede exceder el 0.2% de los ingresos operacionales derivados de actividades de transporte de las empresas vigiladas.

Los cambios en el tiempo de los sujetos de vigilancia que deben pagar la contribución a la SPT han hecho que la metodología en el cobro también haya sido modificada. En el artículo 27.2 de la Ley 1ª de 1991, al restringir el cobro únicamente a las sociedades portuarias y a los operadores portuarios, se ordenaba cobrar una tasa proporcional a los ingresos brutos de estas empresas para cubrir los costos de funcionamiento de lo que en ese entonces era la Superintendencia General de Puertos. En el año 2001, y mediante el Decreto 101, la Superpuertos pasó a ser la Superintendencia de Puertos y Transporte y le fueron asignadas las funciones de inspección, vigilancia y control del servicio público de transporte. Sin embargo, como se hace evidente en la Resolución 0006 de 2003, la metodología para el cobro de la tasa de vigilancia seguía restringida a las sociedades y operadores portuarios, y estaba destinada a cubrir los costos de vigilancia portuaria:

𝑇𝑉𝑆 =𝐺𝐹𝑉𝑃

𝐼𝐵𝑆𝑉∗ 100

En donde TVS corresponde a la tasa de vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte; GFVP son los gastos de funcionamiento derivados de la vigilancia portuaria, y IBSV son los ingresos brutos de los sujetos vigilados, los cuales se limitan a las sociedades portuarias y los operadores portuarios.

Con la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011 todos los vigilados por la SPT debían pagar la contribución de vigilancia que estaría destinada a cubrir la totalidad de sus gastos de funcionamiento, teniendo en cuenta que la tasa debía calcularse sobre los ingresos brutos de los vigilados y que no podía superar el 0.1%. Asimismo, la tasa también estaba destinada a cubrir los gastos de inversión de la SPT, dado que desde el 2009 este rubro se volvió una necesidad y fue incluido en el presupuesto por el Ministerio de Hacienda.

La metodología usada para el cobro de la tasa a los nuevos vigilados desde el 2012 hasta el 2015 es la siguiente:

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𝑇𝑉𝑆𝑛 = 𝐺𝐹 + 𝐼𝑁𝑉

𝐼𝐵𝑆𝑉𝑛∗ 100 ≤ 0.1%

En donde TVS es la tasa de vigilancia cobrada a los nuevos sujetos de vigilancia, GF son los gastos de funcionamiento de la SPT e INV su inversión, mientras que IBSV corresponde a los ingresos brutos de los nuevos sujetos de vigilancia de la SPT cuando se amplió el cobro de la tasa de las sociedades y operadores portuarios a todos los sujetos de vigilancia. La metodología para las sociedades portuarias continúa igual a la establecida en la Ley 1ª de 1991.

Las variables de la metodología son reportadas por la SPT: los gastos de funcionamiento e inversión son establecidos mediante decreto según el presupuesto aprobado para cada año fiscal y los ingresos brutos de los vigilados son reportados mediante el aplicativo Taux, el cual sirve para que los vigilados reporten sus ingresos brutos con el ánimo de calcular la base sobre la cual cobrar la contribución. La SPT, además, cuenta con la plataforma de información Vigía, la cual le permite ejercer sus funciones de vigilancia y control en materia financiera a los vigilados, y sirve para contrastar la información auto reportada en el Taux.

La Ley 1753, como ya se mencionó, establece unos nuevos criterios para el cobro de la contribución: la tasa será calculada sobre los ingresos brutos derivados de actividades de transporte, lo cual ya reduce la base total para el cálculo de la tasa, pero compensa permitiendo que la tasa esta vez no supere el 0.2% de dichos ingresos. En este documento se establecerá la metodología para el cálculo de la tasa, para lo cual se empezará por hacer un análisis de la información disponible tanto en el aplicativo Taux como en la plataforma Vigía, se identificarán las cuentas del PUC que permiten una aproximación a la base para el cálculo de la tasa y se harán recomendaciones sobre el método usado para recoger la información necesaria para el cobro de la contribución.

Análisis de datos: Vigía y Taux La SPT cuenta con dos fuentes de información que sirven para el cálculo de la base de liquidación de la tasa de vigilancia. La primera es el Vigía, una plataforma en la que se encuentra la totalidad de la información contable de quienes son por ley sujetos de vigilancia de la SPT. La información del Vigía cuenta con características como el tipo de vigilancia que se ejerce sobre cada vigilado , el tipo de PUC con el que se procesa la información y el tipo de vigilado de acuerdo a la clasificación establecida por la SPT.

La segunda fuente de información es el Taux, una plataforma en la que cada vigilado reporta sus ingresos operacionales cada año para que la SPT pueda hacer el cálculo de la base de liquidación. El hecho de que cada vigilado tenga la posibilidad de reportar sus ingresos hace sospechar que existen incentivos para reportar un valor menor al real con el propósito de que la contribución que el vigilado deba pagar sea inferior. Aunque la SPT tiene la capacidad de contrastar la información reportada por los vigilados con la información que reposa en el Vigía, muy pocas veces se hace esta verificación. Es por eso que en esta sección se hace un análisis de contraste de la información de ambas bases a nivel de tipos de vigilados para determinar si efectivamente existen indicios de un comportamiento de sub reporte en la información del Taux. De llegar a ser así, el siguiente paso será un análisis individual de contraste entre la información de ambas fuentes.

Número de vigilados

El periodo de análisis de la información es de 2012 a 2014 puesto que desde este momento existe información para ambas bases. La información del Taux está destinada para el cálculo de la tasa de vigilancia y esta se cobra a la totalidad de los vigilados

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únicamente desde el 2012. La Tabla 0-1 muestra el número de vigilados según tipo de vigilado que se encuentran en el Vigía. Es de notar que el hecho de que un vigilado aparezca en esta base no garantiza que se tenga información contable para él. El análisis de la cantidad de información contable se hará en la siguiente sección. Por ahora lo que la Tabla 0-1 muestra es el potencial de información de la SPT. El total ha tenido un ligero aumento entre 2012 y 2014 al pasar de 5,925 a 5,936 vigilados, debido al aumento entre las empresas de transporte de carga (CG), las de transporte especial (ES) y las de transporte de pasajeros por carretera (PC). Estos tres tipos de vigilados, junto a las empresas de transporte urbano masivo (TUM), los operadores portuarios marítimos (OPM), los centros de enseñanza automovilística (CEA) y los centros de diagnóstico automotor (CDA) concentran más del 80% del total de vigilados en los tres años. Además, hay 111 vigilados para quienes no hay información del tipo de vigilados que son, y que representan 1.87% del total.

Tipo de vigilado

2012 2013 2014

CG 33.23% 1,969 33.26% 1,974 33.25% 1,974

ES 12.12% 718 12.13% 720 12.13% 720

PC 9.97% 591 9.97% 592 9.97% 592

TUM 8.15% 483 8.17% 485 8.17% 485

OPM 7.39% 438 7.38% 438 7.38% 438

CEA 6.75% 400 6.74% 400 6.74% 400

CDA 4.93% 292 4.92% 292 4.92% 292

CRC 3.53% 209 3.52% 209 3.52% 209

ETF 2.57% 152 2.56% 152 2.56% 152

ETA 2.04% 121 2.04% 121 2.04% 121

MX 1.96% 116 1.95% 116 1.95% 116

Ninguno 1.86% 110 1.85% 110 1.87% 111

IPM 1.01% 60 1.01% 60 1.01% 60

ICC 0.88% 52 0.88% 52 0.88% 52

TTTA 0.79% 47 0.79% 47 0.79% 47

OPF 0.74% 44 0.74% 44 0.74% 44

CIA 0.42% 25 0.42% 25 0.42% 25

OT 0.41% 24 0.40% 24 0.40% 24

AT 0.34% 20 0.34% 20 0.34% 20

IPF 0.27% 16 0.27% 16 0.27% 16

TM 0.19% 11 0.19% 11 0.19% 11

IAC 0.17% 10 0.17% 10 0.17% 10

ICNC 0.10% 6 0.10% 6 0.10% 6

OF 0.10% 6 0.10% 6 0.10% 6

TC 0.05% 3 0.05% 3 0.05% 3

IFC 0.03% 2 0.03% 2 0.03% 2

Total 100% 5,925 100% 5,935 100% 5,936

Tabla 0-1 Número de empresas por tipo de vigilado reportadas en el Vigía y su participación en el total

Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía

El total de 5,936 vigilados en 2014 puede ser dividido entre quienes reportan su información información contable según PUC comercial, cooperativo, de fiducia o de estado. La diferenciación es importante puesto que en los casos del PUC comercial y cooperativo las las cuentas que se usan para consignar los ingresos brutos operacionales son las mismas: mismas: la cuenta 4 que corresponde a los ingresos brutos; la cuenta 41 que son los ingresos brutos operacionales, y la cuenta 4145 que son los ingresos brutos operacionales

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operacionales derivados de actividades de transporte. Para el caso de los PUC de fiducia y fiducia y de estado se usan otras cuentas, pero, como muestra la

Tabla 0-2, el número de vigilados bajo estos tipos de PUC son, correspondientemente, 16 y 85. En cambio, bajo el PUC comercial hay 4,958 vigilados, mientras que bajo el PUC cooperativo hay 873.

Tipo de vigilado Comercial Cooperativo

Fiducia Estado

CG 1,856 114 - 4

ES 587 130 - 1

OPM 416 18 3 1

CEA 396 3 - -

PC 313 279 - -

CDA 282 1 - 9

TUM 273 205 1 6

CRC 206 1 2 -

ETF 128 24 - -

ETA 120 - - 1

Ninguno 97 9 1 3

IPM 54 2 - 4

MX 47 69 - -

ICC 43 - 9 -

OPF 40 4 - -

CIA 25 - - -

IPF 16 - - -

TTTA 15 3 - 29

IAC 10 - - -

TM 10 1 - -

AT 7 3 - 10

OT 6 3 - 15

ICNC 5 1 - -

IFC 2 - - -

OF 2 3 - 1

TC 2 - - 1

Total 4,958 873 16 85

Tabla 0-2: Número de empresas por tipo de vigilado y tipo de PUC reportadas en Vigía en 2014 Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía

Dado que el Taux es usado con el propósito de determinar la base de liquidación para el cálculo de la tasa de vigilancia a la que están obligados a pagar todos los vigilados por parte de la SPT, se esperaría que la información del Taux fuera igual a la del Vigía. Sin embargo, como lo muestra la Tipo de vigilado 2012 2013 2014

CG 29.90% 1,293 31.42% 1,569 31.54% 1,698

ES 11.77% 509 11.86% 592 11.74% 632

PC 11.61% 502 10.63% 531 9.97% 537

TUM 9.13% 395 8.05% 402 7.71% 415

OPM 8.07% 349 6.61% 330 6.22% 335

CEA 5.76% 249 6.15% 307 6.18% 333

Ninguno 3.05% 132 4.13% 206 5.57% 300

CDA 5.64% 244 5.13% 256 5.00% 269

CRC 2.80% 121 3.16% 158 3.40% 183

ETF 2.68% 116 2.30% 115 2.23% 120

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ETA 2.40% 104 1.98% 99 1.89% 102

MX 1.71% 74 1.64% 82 1.60% 86

AT 0.25% 11 1.18% 59 1.11% 60

IPM 0.97% 42 0.86% 43 0.85% 46

TTTA 0.97% 42 0.88% 44 0.82% 44

ICC 0.88% 38 0.68% 34 0.69% 37

CIA 0.49% 21 0.70% 35 0.65% 35

OPF 0.86% 37 0.68% 34 0.63% 34

OT 0.25% 11 0.64% 32 0.59% 32

IAC 0.21% 9 0.18% 9 0.17% 9

IPF 0.16% 7 0.16% 8 0.17% 9

TM 0.16% 7 0.12% 6 0.15% 8

ICNC 0.09% 4 0.06% 3 0.07% 4

OF 0.09% 4 0.06% 3 0.06% 3

TC 0.05% 2 0.06% 3 0.06% 3

IFC 0.05% 2 0.04% 2 0.04% 2

Total 100.00% 4,325 100.00% 4,993 100.00% 5,384

Tabla 0-3, en el Taux hay consistentemente un número menor de vigilados que en el Vigía en el periodo de análisis, aunque la tendencia es a incluir más vigilados cada año. En 2012 había 4,325 vigilados en el Taux, frente a 5,925 en Vigía, mientras que en 2014 hay 5,384 frente a los 5,936 del Vigía, un aumento de 1,059 vigilados. Sin embargo, es necesario aclarar que en esta base ocurre lo mismo que en la del Vigía: no todos quienes aparecen en ella tienen necesariamente información de ingresos para el cálculo de la tasa.

En cuanto a la composición de la base, de nuevo son las CG, las ES, las PC, las TUM, las OPM, las CEA y las CDA en donde se concentran cerca del 80% de los vigilados en 2014. En este caso, sin embargo, hay 348 vigilados que aparecen en la base para quienes no hay información del tipo de vigilado que son, muchos más que los de Vigía.

Tipo de vigilado 2012 2013 2014

CG 29.90% 1,293 31.42% 1,569 31.54% 1,698

ES 11.77% 509 11.86% 592 11.74% 632

PC 11.61% 502 10.63% 531 9.97% 537

TUM 9.13% 395 8.05% 402 7.71% 415

OPM 8.07% 349 6.61% 330 6.22% 335

CEA 5.76% 249 6.15% 307 6.18% 333

Ninguno 3.05% 132 4.13% 206 5.57% 300

CDA 5.64% 244 5.13% 256 5.00% 269

CRC 2.80% 121 3.16% 158 3.40% 183

ETF 2.68% 116 2.30% 115 2.23% 120

ETA 2.40% 104 1.98% 99 1.89% 102

MX 1.71% 74 1.64% 82 1.60% 86

AT 0.25% 11 1.18% 59 1.11% 60

IPM 0.97% 42 0.86% 43 0.85% 46

TTTA 0.97% 42 0.88% 44 0.82% 44

ICC 0.88% 38 0.68% 34 0.69% 37

CIA 0.49% 21 0.70% 35 0.65% 35

OPF 0.86% 37 0.68% 34 0.63% 34

OT 0.25% 11 0.64% 32 0.59% 32

IAC 0.21% 9 0.18% 9 0.17% 9

IPF 0.16% 7 0.16% 8 0.17% 9

TM 0.16% 7 0.12% 6 0.15% 8

ICNC 0.09% 4 0.06% 3 0.07% 4

OF 0.09% 4 0.06% 3 0.06% 3

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TC 0.05% 2 0.06% 3 0.06% 3

IFC 0.05% 2 0.04% 2 0.04% 2

Total 100.00% 4,325 100.00% 4,993 100.00% 5,384

Tabla 0-3: Número de empresas por tipo de vigilado reportadas en el Taux y su participación en el total Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Taux

De los 85 vigilados con PUC de estado en el Vigía en 2014, 75 aparecen en el Taux; mientras que de los 16 con PUC de fiducia en el Vigía aparecen 10 en el Taux, como lo muestra la

Tabla 0-4. En el caso de PUC comercial, 4,136 vigilados aparecen en el Taux, mientras que en el PUC cooperativo se encuentran 717. Llama la atención de esta base que hay 446 vigilados para quienes no existe información del tipo de PUC que utilizan.

Tipo de Vigilado

Comercial

Cooperativo

Fiducia Estado Sin PUC

CG 1,571 96 - 2 29

ES 510 108 - 1 13

OPM 332 1 2 - -

CEA 327 3 - - 3

PC 287 245 - - 5

CDA 260 - 9 -

TUM 224 179 1 5 6

CRC 164 1 2 - 16

ETA 101 - - 1 -

ETF 98 22 - - -

Ninguno 44 1 - 3 -

IPM 42 - - 4 -

MX 35 50 - - 1

ICC 32 - 5 - -

OPF 31 3 - - -

CIA 22 - - - 13

TTTA 14 2 - 28 -

IAC 9 - - - -

IPF 9 - - - -

TM 7 1 - - -

OT 5 2 - 12 13

AT 3 1 - 9 47

ICNC 3 1 - - -

IFC 2 - - - -

OF 2 1 - - -

TC 2 - - 1 -

- - - - 300

Total 4,136 717 10 75 446

Tabla 0-4: Número de empresas por tipo de vigilado y tipo de PUC reportadas en Taux en 2014 Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Taux

La

Tabla 0-5 muestra la proporción de vigilados, según tipo de vigilancia, que aparecen en el Taux respecto a los que aparecen en Vigía. Como se dijo antes, la brecha entre las dos bases ha venido cerrándose al pasar de un total de 73% en 2012 a 90.7% en 2014. Llama la atención que en el Taux hay más vigilados de las (AT), las (CIA) y los (OT) que en Vigía. Por otro lado, las CG, las ES, las PC y las TUM, que son las que concentran

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una mayor cantidad de vigilados en ambas bases, tienen una proporción entre un 85% y un 91%.

Tipo de Vigilado

2012 2013 2014

AT 55.00% 295.00% 300.00%

CIA 84.00% 140.00% 140.00%

OT 45.83% 133.33% 133.33%

IFC 100.00% 100.00% 100.00%

TC 66.67% 100.00% 100.00%

TTTA 89.36% 93.62% 93.62%

CDA 83.56% 87.67% 92.12%

PC 84.94% 89.70% 90.71%

IAC 90.00% 90.00% 90.00%

ES 70.89% 82.22% 87.78%

CRC 57.89% 75.60% 87.56%

CG 65.67% 79.48% 86.02%

TUM 81.78% 82.89% 85.57%

ETA 85.95% 81.82% 84.30%

CEA 62.25% 76.75% 83.25%

ETF 76.32% 75.66% 78.95%

OPF 84.09% 77.27% 77.27%

IPM 70.00% 71.67% 76.67%

OPM 79.68% 75.34% 76.48%

MX 63.79% 70.69% 74.14%

TM 63.64% 54.55% 72.73%

ICC 73.08% 65.38% 71.15%

ICNC 66.67% 50.00% 66.67%

IPF 43.75% 50.00% 56.25%

OF 66.67% 50.00% 50.00%

Ninguno 16.36% 28.18% 43.24%

Total 73.00% 84.13% 90.70%

Tabla 0-5: Proporción de vigilados que están reportados en Taux de los que están reportados en Vigía Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía y Taux

Total de ingresos

El siguiente paso en el análisis de las dos bases es el de la comparación de la información información contable propiamente dicha. La Tabla 0-6 presenta el total de ingresos reportados por las empresas en la plataforma Taux según tipo de vigilado desde 2012 hasta 2014 con corte a 24 de septiembre de 2015. Ordenando la información según el tipo de vigilado se encuentra que las categorías más importantes son las de las empresas de transporte aéreo (ETA), las CG, las TUM, las empresas de infraestructura carretera concesionada (ICC) y las empresas de infraestructura portuaria marítima (IPM). Llama la atención que las ETA, que aparecían en el lugar 11 en cuanto a número de empresas en la Tipo de vigilado 2012 2013 2014

CG 29.90% 1,293 31.42% 1,569 31.54% 1,698

ES 11.77% 509 11.86% 592 11.74% 632

PC 11.61% 502 10.63% 531 9.97% 537

TUM 9.13% 395 8.05% 402 7.71% 415

OPM 8.07% 349 6.61% 330 6.22% 335

CEA 5.76% 249 6.15% 307 6.18% 333

Ninguno 3.05% 132 4.13% 206 5.57% 300

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10 de 61

CDA 5.64% 244 5.13% 256 5.00% 269

CRC 2.80% 121 3.16% 158 3.40% 183

ETF 2.68% 116 2.30% 115 2.23% 120

ETA 2.40% 104 1.98% 99 1.89% 102

MX 1.71% 74 1.64% 82 1.60% 86

AT 0.25% 11 1.18% 59 1.11% 60

IPM 0.97% 42 0.86% 43 0.85% 46

TTTA 0.97% 42 0.88% 44 0.82% 44

ICC 0.88% 38 0.68% 34 0.69% 37

CIA 0.49% 21 0.70% 35 0.65% 35

OPF 0.86% 37 0.68% 34 0.63% 34

OT 0.25% 11 0.64% 32 0.59% 32

IAC 0.21% 9 0.18% 9 0.17% 9

IPF 0.16% 7 0.16% 8 0.17% 9

TM 0.16% 7 0.12% 6 0.15% 8

ICNC 0.09% 4 0.06% 3 0.07% 4

OF 0.09% 4 0.06% 3 0.06% 3

TC 0.05% 2 0.06% 3 0.06% 3

IFC 0.05% 2 0.04% 2 0.04% 2

Total 100.00% 4,325 100.00% 4,993 100.00% 5,384

Tabla 0-3, aparezcan en primer lugar con 11.06 billones de pesos reportados como ingresos en el Taux.

El total de ingresos en 2014 fue de 33.3 billones de pesos, siendo 1.8 billones mayor al total de 2013. Este aumento es inferior al esperado según la tendencia que mostraba entre 2012 y 2013 donde el crecimiento fue de 4.5 billones. En parte esto se debe a que en el momento en el que la información del Taux fue consultada muchos vigilados aún seguían actualizando su información de ingresos en la plataforma.

Tipo de vigilado

2012 2013 2014

ETA 9,250,853,093,376 10,828,331,876,352 11,068,112,896,000

CG 7,218,657,755,136 8,747,369,365,504 8,706,480,668,672

TUM 1,870,841,249,792 2,309,688,131,584 2,861,374,636,032

ICC 2,229,948,907,520 2,402,234,138,624 2,647,038,623,744

IPM 1,484,497,092,608 1,643,650,351,104 1,899,495,424,000

OPM 1,381,056,643,072 1,347,049,488,384 1,335,923,310,592

ES 859,265,105,920 1,084,441,296,896 1,265,117,954,048

IAC 665,931,415,552 797,704,323,072 941,017,858,048

PC 758,852,943,872 854,535,766,016 888,679,038,976

CDA 224,694,042,624 247,473,192,960 278,737,158,144

OPF 158,887,542,784 178,625,658,880 200,669,806,592

ETF 190,167,384,064 216,307,826,688 173,508,100,096

TTTA 144,816,783,360 156,380,987,392 168,332,558,336

- 216,390,139,904 149,083,635,712 167,534,231,552

CRC 60,235,722,752 108,539,830,272 158,562,254,848

IFC 151,988,076,544 153,867,845,632 144,232,120,320

CEA 54,515,671,040 76,281,282,560 89,249,898,496

MX 59,176,148,992 66,822,664,192 75,689,000,960

AT 39,743,459,328 76,696,723,456 53,898,878,976

TM 38,448,230,400 5,498,103,808 47,699,718,144

OT 7,091,730,944 35,942,088,704 32,063,012,864

CIA 28,173,780,992 26,053,969,920 26,389,882,880

. 7,821,932,032 14,093,030,400 24,765,274,112

TC 9,215,566,848 14,998,056,960 20,880,787,456

OF 4,665,107,456 9,770,706,944 16,521,400,320

IPF 12,915,079,168 13,260,075,008 15,118,547,968

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11 de 61

ICNC 356,119,232 108,260,280 1,353,019,136

Total 27,129,206,725,312 31,564,808,677,304 33,308,446,061,312

Tabla 0-6: Suma de ingresos reportados por tipo de vigilado en el Taux Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Taux

Efectivamente, como lo muestra la

Tabla 0-7, de los 5,384 vigilados en 2014 solo hay información de ingresos para 4,306. La estructura de la tabla muestra que la información faltante no está concentrada necesariamente en un tipo de vigilado.

Tipo de vigilado

2012 2013 2014

Observaciones

Porcentaje Observaciones

Porcentaje

Observaciones

Porcentaje

CG 1.282 30,8 1.568 32,93 33,02 1.422

ES 500 12,01 589 12,37 12,19 525

PC 496 11,91 530 11,13 10,87 468

TUM 394 9,46 401 8,42 8,13 350

OPM 346 8,31 321 6,74 6,73 290

CEA 245 5,89 302 6,34 6,57 283

CDA 244 5,86 256 5,38 5,81 250

CRC 119 2,86 158 3,32 3,48 150

ETF 112 2,69 113 2,37 2,32 100

ETA 103 2,47 99 2,08 2,16 93

MX 73 1,75 82 1,72 1,56 67

AT 11 0,26 59 1,24 1 43

TTTA 42 1,01 44 0,92 1 43

IPM 40 0,96 42 0,88 0,98 42

ICC 38 0,91 34 0,71 0,81 35

CIA 21 0,5 35 0,73 0,72 31

OPF 36 0,86 34 0,71 0,72 31

Ninguno

18 0,43 31 0,65 0,7 30

OT 10 0,24 32 0,67 0,53 23

IAC 9 0,22 9 0,19 0,21 9

IPF 5 0,12 6 0,13 0,14 6

TM 7 0,17 6 0,13 0,14 6

ICNC 4 0,1 3 0,06 0,07 3

TC 2 0,05 3 0,06 0,07 3

OF 4 0,1 3 0,06 0,05 2

IFC 2 0,05 2 0,04 0,02 1

Total 4.163 100 4.762 100 100 4.306

Tabla 0-7: Total de vigilados con información en el Taux Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Taux

Finalmente, aunque hay solo 10 vigilados con PUC de fiducia en la base del Taux en 2014, estos suman un total de 0.6 billones de pesos, mientras que los 75 vigilados con PUC de estado suman 0.8 billones, un total que es el mismo que el que los 717 vigilados con PUC cooperativo alcanzan, según lo muestra la

Tipo de Vigilado

Comercial Cooperativo Fiducia Estado

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12 de 61

ETA 10,885,398,528,000

- - 182,714,007,552

CG 8,501,959,065,600

154,355,728,384

- 13,348,767,744

TUM 2,241,231,323,136

161,795,473,408

- 457,706,930,176

ICC 2,053,316,411,392

- 593,722,081,280

-

IPM 1,851,120,418,816

- - 48,374,980,608

OPM 1,327,926,345,728

15,345,000 7,981,693,952 -

ES 1,118,736,351,232

127,209,308,160

- -

IAC 941,017,858,048 - - -

PC 557,305,233,408 330,892,935,168

- -

CDA 249,732,087,808 - - 29,005,074,432

OPF 187,082,227,712 13,587,575,808

- -

ETF 164,011,360,256 9,496,744,960 - -

CRC 151,123,656,704 177,880,000 - -

IFC 144,232,120,320 - - -

CEA 88,068,898,816 18,650,640 - -

TTTA 72,233,705,472 130,341,696 - 95,968,509,952

MX 59,153,379,328 16,517,118,976

- -

TM 47,683,719,168 16,000,000 - -

CIA 24,996,640,768 - - -

Ninguno 24,715,675,648 - - 49,599,216

OF 16,521,400,320 - - -

IPF 15,118,547,968 - - -

TC 13,813,648,384 - - 7,067,138,560

OT 8,372,222,464 367,070,464 - 10,417,004,544

AT 4,521,441,280 - - 19,503,894,528

ICNC 1,248,132,224 104,887,000 - -

Total 30,750,640,400,000

814,685,059,664

601,703,775,232

864,155,907,312

Tabla 0-8. Los ingresos del PUC fiducia se encuentra concentrado en los vigilados de tipo infraestructura carretera concesionada, con 0.5 billones, mientras que en el PUC estado son las TUM las que representan 0.4 billones. Por el lado del PUC cooperativo, las PC son las que tienen una mayor concentración con 0.3 billones, seguidas de las TUM, con 0.16, y las CG, con 0.15 billones.

Tipo de Vigilado

Comercial Cooperativo Fiducia Estado

ETA 10,885,398,528,000

- - 182,714,007,552

CG 8,501,959,065,600

154,355,728,384

- 13,348,767,744

TUM 2,241,231,323,136

161,795,473,408

- 457,706,930,176

ICC 2,053,316,411,392

- 593,722,081,280

-

IPM 1,851,120,418,816

- - 48,374,980,608

OPM 1,327,926,345,72 15,345,000 7,981,693,952 -

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“Guía Metodológica para el cálculo de la contribución especial por concepto de vigilancia a la Superintendencia de Puertos y Transporte”

13 de 61

8

ES 1,118,736,351,232

127,209,308,160

- -

IAC 941,017,858,048 - - -

PC 557,305,233,408 330,892,935,168

- -

CDA 249,732,087,808 - - 29,005,074,432

OPF 187,082,227,712 13,587,575,808

- -

ETF 164,011,360,256 9,496,744,960 - -

CRC 151,123,656,704 177,880,000 - -

IFC 144,232,120,320 - - -

CEA 88,068,898,816 18,650,640 - -

TTTA 72,233,705,472 130,341,696 - 95,968,509,952

MX 59,153,379,328 16,517,118,976

- -

TM 47,683,719,168 16,000,000 - -

CIA 24,996,640,768 - - -

Ninguno 24,715,675,648 - - 49,599,216

OF 16,521,400,320 - - -

IPF 15,118,547,968 - - -

TC 13,813,648,384 - - 7,067,138,560

OT 8,372,222,464 367,070,464 - 10,417,004,544

AT 4,521,441,280 - - 19,503,894,528

ICNC 1,248,132,224 104,887,000 - -

Total 30,750,640,400,000

814,685,059,664

601,703,775,232

864,155,907,312

Tabla 0-8: Suma de ingresos reportados por tipo de vigilado y por tipo de PUC en el Taux en 2014 Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Taux

Ahora, a modo comparativo se hace el ejercicio anterior con la base del Vigía para las cuentas 4, 41 y 4145. La cuenta 4 en el PUC comercial, cooperativo, fiducia y estado es la cuenta destinada para los ingresos brutos de las empresas. La cuenta 41 es la cuenta de los ingresos operacionales y la cuenta 4145 es la cuenta reservada para los ingresos operacionales derivados de actividades de transporte para el PUC comercial y cooperativo. En el caso del PUC estado la cuenta de ingresos es la 4330, pero aun así se incluye en el análisis con propósitos comparativos.

Dado que la Ley 1753 de 2015 deja explícito que la tasa de vigilancia debe ser cobrada con base en los ingresos brutos derivados de actividades de transporte, es la cuenta 4145 la que será el centro del análisis de aquí en adelante. Sin embargo, dado que el objetivo es encontrar las similitudes entre la información del Taux y la del Vigía, en el análisis se incluye la información de las tres cuentas.

La

Tipo de vigilado

2012 2013 2014

IPM 80,179,472,891,904 84,304,663,150,592 70,757,883,314,176

ETA 11,023,890,251,776 12,075,534,385,152 11,874,349,350,912

CG 24,551,735,951,360 15,194,448,199,680 11,517,080,633,344

OPM 26,038,081,945,600 27,258,664,255,488 11,176,948,793,344

TUM 2,918,306,283,520 3,573,969,846,272 3,713,774,649,344

ETF 1,875,418,546,176 2,152,329,904,128 1,929,676,193,792

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14 de 61

Tabla 0-9 muestra el total de ingresos registrados en el Vigía según tipo de vigilancia. A primera vista llama la atención que el tipo de vigilado que reporta el nivel más alto de ingresos brutos no sean las ETA, como ocurría en el Taux, sino las IPM. Le siguen las ETA, las CG, las OPM, las TUM y las ETF. Al comparar los niveles de ingresos entre años es claro que, según la tendencia, el total de 2014 debería ser mayor a los 115 billones reportados en Vigía.

OPF 1,174,178,889,728 1,247,196,872,704 1,218,152,366,080

ICC 994,927,378,432 1,482,428,383,232 1,065,581,412,352

PC 1,303,173,660,672 1,318,858,129,408 889,305,235,456

ES 933,463,130,112 1,099,509,989,376 678,324,338,688

CDA 307,714,326,528 312,157,241,344 222,762,450,944

IAC 365,903,183,872 432,828,973,056 219,401,306,112

TTTA 165,520,080,896 222,329,061,376 157,589,979,136

MX 87,169,056,768 101,291,991,040 71,535,525,888

CRC 38,568,968,192 73,630,220,288 62,371,946,496

CEA 53,510,012,928 70,573,236,224 60,874,825,728

CIA 24,891,389,952 18,222,002,176 16,992,180,224

TC 12,722,879,488 13,206,790,144 5,929,519,104

OT 7,076,913,152 7,896,020,480 4,440,351,232

OF 5,333,155,840 11,550,438,400 4,321,923,072

IFC 199,527,661,568 174,374,961,152 2,843,190,528

TM 125,552,394,240 99,557,769,216 681,381,120

IPF 14,517,421,056 15,628,928,000 108,456,816

ICNC 3,096,263,936 5,162,096,128 40,300,000

AT - 180,000,000 -

Total 152,403,752,637,696 151,266,192,845,056 115,650,969,623,888

Tipo de vigilado

2012 2013 2014

IPM 80,179,472,891,904 84,304,663,150,592 70,757,883,314,176

ETA 11,023,890,251,776 12,075,534,385,152 11,874,349,350,912

CG 24,551,735,951,360 15,194,448,199,680 11,517,080,633,344

OPM 26,038,081,945,600 27,258,664,255,488 11,176,948,793,344

TUM 2,918,306,283,520 3,573,969,846,272 3,713,774,649,344

ETF 1,875,418,546,176 2,152,329,904,128 1,929,676,193,792

OPF 1,174,178,889,728 1,247,196,872,704 1,218,152,366,080

ICC 994,927,378,432 1,482,428,383,232 1,065,581,412,352

PC 1,303,173,660,672 1,318,858,129,408 889,305,235,456

ES 933,463,130,112 1,099,509,989,376 678,324,338,688

CDA 307,714,326,528 312,157,241,344 222,762,450,944

IAC 365,903,183,872 432,828,973,056 219,401,306,112

TTTA 165,520,080,896 222,329,061,376 157,589,979,136

MX 87,169,056,768 101,291,991,040 71,535,525,888

CRC 38,568,968,192 73,630,220,288 62,371,946,496

CEA 53,510,012,928 70,573,236,224 60,874,825,728

CIA 24,891,389,952 18,222,002,176 16,992,180,224

TC 12,722,879,488 13,206,790,144 5,929,519,104

OT 7,076,913,152 7,896,020,480 4,440,351,232

OF 5,333,155,840 11,550,438,400 4,321,923,072

IFC 199,527,661,568 174,374,961,152 2,843,190,528

TM 125,552,394,240 99,557,769,216 681,381,120

IPF 14,517,421,056 15,628,928,000 108,456,816

ICNC 3,096,263,936 5,162,096,128 40,300,000

AT - 180,000,000 -

Total 152,403,752,637,696 151,266,192,845,056 115,650,969,623,888

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15 de 61

Tabla 0-9: Suma de ingresos reportados en la cuenta 4 por tipo de vigilado en el Vigía

Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía

La

Tabla 0-10, que muestra el número de vigilados según tipo de vigilado para quienes hay información de la cuenta 4, confirma que el total de la cuenta 4 debería ser mayor. Para 2014 hay datos solo para 2,239 de los 5,936 vigilados que están en el Vigía. Al comparar años anteriores, no obstante, es preocupante que ha hecho falta consistentemente información para al menos 1,000 vigilados.

Tipo de vigilado

2012 2013 2014

Observaciones

Porcentaje

Observaciones

Porcentaje Observaciones

Porcentaje

CG 1.271

32,51% 1.367 33,71% 773 34,52%

PC 500 12,79% 490 12,08% 277 12,37%

ES 479 12,25% 508 12,53% 264 11,79%

TUM 399 10,21% 388 9,57% 214 9,56%

OPM 316 8,08% 318 7,84% 181 8,08%

CDA 213 5,45% 215 5,3% 122 5,45%

CEA 191 4,89% 213 5,25% 113 5,05%

CRC 80 2,05% 94 2,32% 55 2,46%

ETA 105 2,69% 100 2,47% 46 2,05%

ETF 89 2,28% 89 2,19% 46 2,05%

MX 62 1,59% 64 1,58% 33 1,47%

TTTA 41 1,05% 43 1,06% 30 1,34%

IPM 48 1,23% 50 1,23% 29 1,3%

OPF 33 0,84% 35 0,86% 17 0,76%

ICC 27 0,69% 27 0,67% 15 0,67%

CIA 9 0,23% 12 0,3% 9 0,4%

IPF 11 0,28% 9 0,22% 5 0,22%

IAC 10 0,26% 10 0,25% 3 0,13%

OT 6 0,15% 6 0,15% 2 0,09%

ICNC 5 0,13% 4 0,1% 1 0,04%

IFC 2 0,05% 2 0,05% 1 0,04%

OF 4 0,1% 4 0,1% 1 0,04%

TC 2 0,05% 2 0,05% 1 0,04%

TM 6 0,15% 4 0,1% 1 0,04%

AT - - 1 0,02% - -

Total 3.909

100% 4.055 100% 2.239 100%

Tabla 0-10: total de vigilados con información en el Vigía para la cuenta 4

Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía

La distribución de los 115 billones de la cuenta 4 en 2014 según tipo de PUC se muestra en en la

Tabla 0-11. El PUC estado, a través de las IPM, suma un total de 70 billones, lo cual se explica por el hecho de que la cuenta 4 recoge todos los ingresos brutos de estos vigilados, y entre los ingresos de algunas de las IPM se encuentran aquellos derivados del petróleo, como es el caso de Ecopetrol.

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Anexo único RESOLUCIÓN No. DEL

“Guía Metodológica para el cálculo de la contribución especial por concepto de vigilancia a la Superintendencia de Puertos y Transporte”

16 de 61

Tipo de vigilancia

Comercial Cooperativo Fiducia Estado

ETA 11,874,349,350,912 - - -

CG 11,325,157,670,912 191,923,421,184 - -

OPM 11,093,331,148,800 - 83,617,177,600 -

IPM 2,509,383,663,616 - - 68,248,502,534,144

ETF 1,918,862,884,864 10,813,285,376 - -

TUM 1,758,666,948,608 300,635,095,040 - 1,654,472,704,000

OPF 1,218,152,366,080 - - -

ICC 1,065,581,412,352 - - -

ES 580,027,744,256 98,296,545,280 - -

PC 526,205,157,376 363,100,078,080 - -

IAC 219,401,306,112 - - -

CDA 214,258,778,112 - - 8,503,675,904

TTTA 70,581,559,296 68,272,696 - 86,940,139,520

CRC 62,371,946,496 - - -

CEA 60,643,655,680 231,169,472 - -

MX 52,532,527,104 19,002,996,736 - -

CIA 16,992,180,224 - - -

OT 4,440,351,232 - - -

OF 4,321,923,072 - - -

IFC 2,843,190,528 - - -

TM 681,381,120 - - -

IPF 108,456,816 - - -

ICNC 40,300,000 - - -

AT - - - -

TC - - - 5,929,519,104

Total 44,578,935,903,568 984,070,863,864 83,617,177,600 70,004,348,572,672

Tabla 0-11: Suma de ingresos reportados en la cuenta 4 por tipo de vigilado y por tipo de PUC en el Vigía en 2014

Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía

Para el caso de los ingresos brutos operacionales (la cuenta 41), la estructura de ingresos por tipos de vigilados se modifica respecto a la de la cuenta 4. En este caso el vigilado con mayores ingresos en 2014 son las CG, seguidas por las OPM, las ETA, las IPM y las TUM, como se muestra en la

Tabla 0-12. Al comparar la estructura del 2014 con la del 2013 se hace evidente que la mayor cantidad de información faltante se encuentra en las OPM y las IPM.

Tipo de Vigilado

2012 2013 2014

CG 23,866,128,728,064 14,538,308,059,136 11,177,904,046,080

OPM 23,540,946,436,096 25,103,616,180,224 10,239,862,636,544

ETA 8,953,002,983,424 10,296,288,608,256 8,603,473,805,312

IPM 4,549,441,486,848 5,422,831,894,528 1,980,602,122,240

TUM 1,965,098,663,936 2,297,604,079,616 1,898,099,769,344

OPF 1,157,411,373,056 1,218,523,824,128 1,199,738,585,088

ICC 826,693,844,992 1,317,685,559,296 1,016,650,530,816

PC 1,234,743,853,056 1,238,741,942,272 827,193,950,208

ES 880,298,754,048 1,065,819,832,320 661,493,972,992

ETF 1,711,970,451,456 1,962,447,732,736 525,506,150,400

IAC 352,799,129,600 421,517,787,136 216,138,645,504

CDA 277,693,202,432 285,458,202,624 208,518,922,240

TTTA 58,015,580,160 94,805,532,672 72,642,265,088

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Anexo único RESOLUCIÓN No. DEL

“Guía Metodológica para el cálculo de la contribución especial por concepto de vigilancia a la Superintendencia de Puertos y Transporte”

17 de 61

MX 83,858,440,192 96,646,832,128 68,062,023,680

CRC 37,444,136,960 72,458,682,368 62,127,890,432

CEA 50,071,363,584 67,093,725,184 57,717,907,456

CIA 24,653,586,432 18,095,001,600 16,818,443,264

OF 3,995,120,896 9,473,722,368 4,145,904,128

OT 6,756,596,736 7,392,112,640 4,096,173,568

IFC 147,116,277,760 152,657,477,632 2,717,093,120

TM 122,410,639,360 97,214,758,912 681,228,608

ICNC 3,089,282,048 5,159,226,880 40,300,000

IPF 13,680,978,944 13,863,556,096 36,021,696

AT - 180,000,000 -

TC 6,979,511,296 8,164,755,968 -

Total 69,874,300,421,376 65,812,049,086,720 38,844,268,387,808

Tabla 0-12: Suma de ingresos reportados en la cuenta 41 por tipo de vigilado en el Vigía Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía

La

Tabla 0-13 de nuevo confirma el hecho de que, a 24 de septiembre de 2015, la SPT aún no contaba con la totalidad de la información que, de acuerdo a la tendencia de años anteriores, era esperada. Esta tendencia, no obstante, refuerza la idea de que la ausencia de información no se debe a un solo tipo de vigilado, lo cual sería una alarma para la actividad de la SPT, sino que se encuentra igualmente distribuida entre todos los tipos de vigilados.

Tipo de vigilado

2012 2013 2014 Observaciones

Porcentaje

Observaciones

Porcentaje

Observaciones

Porcentaje

CG 1.244 32,69 1.346 34,01 770 35,05

PC 497 13,06 487 12,3 277 12,61

ES 472 12,4 502 12,68 264 12,02

TUM 393 10,33 384 9,7 209 9,51

OPM 311 8,17 308 7,78 181 8,24

CDA 205 5,39 208 5,26 120 5,46

CEA 190 4,99 212 5,36 113 5,14

CRC 80 2,1 94 2,37 54 2,46

ETA 100 2,63 93 2,35 45 2,05

ETF 88 2,31 89 2,25 45 2,05

MX 62 1,63 64 1,62 33 1,5

IPM 38 1 40 1,01 24 1,09

OPF 31 0,81 33 0,83 15 0,68

TTTA 21 0,55 23 0,58 15 0,68

ICC 24 0,63 26 0,66 13 0,59

CIA 9 0,24 12 0,3 9 0,41

IAC 10 0,26 10 0,25 3 0,14

OT 6 0,16 6 0,15 2 0,09

ICNC 5 0,13 4 0,1 1 0,05

IFC 2 0,05 2 0,05 1 0,05

IPF 6 0,16 5 0,13 1 0,05

OF 4 0,11 4 0,1 1 0,05

TM 6 0,16 4 0,1 1 0,05

AT - - 1 0,03 - -

TC 1 0,03 1 0,03 - -

Total 3.805 100 3.958 100 2.197 100

Tabla 0-13: total de vigilados con información en el Vigía para la cuenta 41

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18 de 61

Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía

De los 38.8 billones reportados en la cuenta 41 en 2014, 37.8 están concentrados en los vigilados que usan el PUC comercial para consignar su información contable, lo cual es congruente con el hecho de que esta cuenta es en donde se presentan los ingresos operacionales solo para el PUC comercial y cooperativo. Los vigilados bajo el PUC fiducia o estado que reportan alguna información bajo la cuenta 41 solo representan 0.01 billones, y son las OPM, las CDA y los terminales de transporte terrestre (TTTA).

Tipo de Vigilado Comercial Cooperativo Fiducia Estado

CG 10,991,091,843,072 186,811,924,480 - -

OPM 10,157,035,618,304 - 82,826,412,032

-

ETA 8,603,473,805,312 - - -

IPM 1,980,602,122,240 - - -

TUM 1,619,114,065,920 278,985,670,656 - -

OPF 1,199,738,585,088 - - -

ICC 1,016,650,530,816 - - -

ES 565,838,282,752 95,655,690,240 - -

ETF 515,258,875,904 10,247,269,376 - -

PC 482,219,622,400 344,974,327,808 - -

IAC 216,138,645,504 - - -

CDA 207,406,432,256 - - 1,112,484,480

TTTA 65,501,614,080 68,234,536 - 7,072,413,184

CRC 62,127,890,432 - - -

CEA 57,495,007,232 222,899,488 - -

MX 51,979,354,112 16,082,668,544 - -

CIA 16,818,443,264 - - -

OF 4,145,904,128 - - -

OT 4,096,173,568 - - -

IFC 2,717,093,120 - - -

TM 681,228,608 - - -

ICNC 40,300,000 - - -

IPF 36,021,696 - - -

AT - - - -

TC -

- -

Total 37,820,207,459,808 933,048,685,128 82,826,412,032

8,184,897,664

Tabla 0-14: Suma de ingresos reportados en la cuenta 41 por tipo de vigilado y por tipo de PUC en el Vigía en 2014

Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía

Finalmente, para la cuenta 4145 en la

Tabla 0-15 se muestra la estructura de los ingresos operacionales derivados de actividades de transporte según tipo de vigilado. El orden es muy parecido al de la

Tabla 0-6 que daba cuenta de los ingresos reportados por los vigilados en el Taux. Las ETA aparecen en primer lugar con ingresos de 8.6 billones al 24 de septiembre de 2015. Les siguen las CG con 5.2 billones, las TUM con 1.6 billones, las OPM con 1.1 billones, IPM con 0.9 billones y las ES con 0.6 billones. El total de ingresos en esta cuenta en 2014 es de 19.6 billones, que al ser comparado con el de años anteriores (24.7 billones en 2012 y 29.3 en 2013) es claro que el nivel tan bajo se debe a una falta de reportes en el Vigía.

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Anexo único RESOLUCIÓN No. DEL

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Tipo de Vigilado

2012 2013 2014

ETA 8,966,911,295,488 10,319,560,704,000 8,613,463,588,864

CG 7,950,801,829,888 8,785,973,739,520 5,298,932,678,656

TUM 1,507,729,604,608 1,830,641,074,176 1,623,809,982,464

OPM 2,229,866,856,448 3,717,421,072,384 1,108,412,071,936

IPM 1,256,455,798,784 1,477,329,551,360 944,155,983,872

ES 804,422,549,504 981,676,261,376 608,251,740,160

PC 821,413,806,080 828,774,481,920 568,941,084,672

ETF 213,802,696,704 262,097,682,432 242,029,084,672

OPF 215,074,914,304 264,887,107,584 227,517,890,560

IAC 245,470,003,200 283,203,207,168 176,693,297,152

CDA 120,169,070,592 130,337,464,320 85,334,310,912

TTTA 23,525,785,600 71,135,412,224 64,023,429,120

MX 64,368,308,224 74,174,660,608 51,102,248,960

CEA 18,608,066,560 21,987,827,712 21,513,885,696

OF 3,868,048,896 9,380,246,528 4,139,844,864

OT 6,072,100,864 6,514,473,984 4,096,173,568

TM 122,361,610,240 97,151,287,296 681,228,608

CRC 3,322,182,912 2,907,672,064 432,616,832

ICNC 3,036,634,624 5,154,278,912 40,300,000

IPF 13,914,926,080 14,034,771,968 17,221,600

AT - 180,000,000 -

CIA - - -

ICC - - -

IFC 150,932,226,048 152,811,995,136 -

TC 6,979,511,296 8,164,755,968 -

Ninguno - - -

Total 24,749,107,826,944 29,345,499,728,640 19,643,588,663,168

Tabla 0-15: Suma de ingresos reportados en la cuenta 4145 por tipo de vigilado en el Vigía

Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía

Esto se confirma en la

Tabla 0-16 que muestra que en 2014 solamente para 1,822 vigilados, de los 5,936 presentes en Vigía, existe información de la cuenta 4145.

Tipo de vigilado

2012 2013 2014

Observaciones

Porcentaje

Observaciones

Porcentaje

Observaciones

Porcentaje

CG 1.215 38,88 1.320 40,63 756 41,49

ES 450 14,4 483 14,87 253 13,89

PC 436 13,95 428 13,17 248 13,61

TUM 313 10,02 303 9,33 173 9,5

OPM 247 7,9 246 7,57 145 7,96

CDA 115 3,68 116 3,57 72 3,95

ETA 95 3,04 90 2,77 44 2,41

ETF 82 2,62 82 2,52 44 2,41

MX 48 1,54 51 1,57 27 1,48

IPM 33 1,06 34 1,05 20 1,1

OPF 28 0,9 31 0,95 15 0,82

TTTA 12 0,38 14 0,43 10 0,55

CEA 8 0,26 11 0,34 5 0,27

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20 de 61

CRC 8 0,26 7 0,22 2 0,11

IAC 7 0,22 7 0,22 2 0,11

OT 6 0,19 6 0,18 2 0,11

ICNC 4 0,13 4 0,12 1 0,05

IFC 1 0,03 1 0,03 1 0,05

OF 4 0,13 4 0,12 1 0,05

TM 6 0,19 4 0,12 1 0,05

Ninguno - - 1 0,03 - -

IPF 6 0,19 5 0,15 - -

TC 1 0,03 1 0,03 - -

Total 3.125 100 3.249 100 1.822 100

Tabla 0-16: total de vigilados con información en el Vigía para la cuenta 41

Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía

En la

Tabla 0-17

Tabla 0-17 está discriminada la información de la

Tabla 0-15 según tipo de PUC para 2014. Dado que la cuenta 4145 es ingresos operacionales derivados de actividades de transporte solo para los PUC comercial y cooperativo, no hay datos para los PUC fiducia y estatal. En el PUC cooperativo son las PC, con 0.1 billones, y las CG, con 0.09 billones, las que concentran la mayoría de los 0.3 billones que suman el total de estos vigilados.

Tipo de Vigilado Comercial Cooperativo Fiducia Estado

ETA 8,613,463,588,864 - - -

CG 5,200,987,291,648 97,945,042,944 - -

TUM 1,568,170,573,824 55,639,437,312 - -

OPM 1,108,412,071,936 - - -

IPM 944,155,983,872 - - -

ES 529,656,643,584 78,595,112,960 - -

PC 441,316,311,040 127,624,806,400 - -

ETF 234,859,970,560 7,169,123,328 - -

OPF 227,517,890,560 - - -

IAC 176,693,297,152

- -

CDA 85,334,310,912 - - -

TTTA 64,019,443,712 3,984,600 - -

MX 39,431,495,680 11,670,754,304 - -

CEA 21,513,885,696 - - -

OF 4,139,844,864 - - -

OT 4,096,173,568 - - -

TM 681,228,608 - - -

CRC 432,616,832 - - -

ICNC 40,300,000 - - -

IPF 17,221,600

- -

AT - - - -

CIA - - - -

ICC - - - -

IFC - - - -

TC - - - -

Ninguno - - - -

Total 19,264,940,144,512 378,648,261,848 - -

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21 de 61

Tabla 0-17: Suma de ingresos reportados en la cuenta 4145 por tipo de vigilado y por tipo de PUC en el Vigía en 2014 Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía

A pesar de que, según el análisis anterior, es la información de la cuenta 4145 del Vigía la la que logra una mayor similitud con la información del Taux, aún no es posible confirmar una identidad perfecta entre las dos fuentes de información. Además de esto, el contraste de contraste de la información consignada en la

Tabla 0-7 frente a la

Tipo de vigilado 2012 2013 2014

CG 29.90% 1,293 31.42% 1,569 31.54% 1,698

ES 11.77% 509 11.86% 592 11.74% 632

PC 11.61% 502 10.63% 531 9.97% 537

TUM 9.13% 395 8.05% 402 7.71% 415

OPM 8.07% 349 6.61% 330 6.22% 335

CEA 5.76% 249 6.15% 307 6.18% 333

Ninguno 3.05% 132 4.13% 206 5.57% 300

CDA 5.64% 244 5.13% 256 5.00% 269

CRC 2.80% 121 3.16% 158 3.40% 183

ETF 2.68% 116 2.30% 115 2.23% 120

ETA 2.40% 104 1.98% 99 1.89% 102

MX 1.71% 74 1.64% 82 1.60% 86

AT 0.25% 11 1.18% 59 1.11% 60

IPM 0.97% 42 0.86% 43 0.85% 46

TTTA 0.97% 42 0.88% 44 0.82% 44

ICC 0.88% 38 0.68% 34 0.69% 37

CIA 0.49% 21 0.70% 35 0.65% 35

OPF 0.86% 37 0.68% 34 0.63% 34

OT 0.25% 11 0.64% 32 0.59% 32

IAC 0.21% 9 0.18% 9 0.17% 9

IPF 0.16% 7 0.16% 8 0.17% 9

TM 0.16% 7 0.12% 6 0.15% 8

ICNC 0.09% 4 0.06% 3 0.07% 4

OF 0.09% 4 0.06% 3 0.06% 3

TC 0.05% 2 0.06% 3 0.06% 3

IFC 0.05% 2 0.04% 2 0.04% 2

Total 100.00% 4,325 100.00% 4,993 100.00% 5,384

Tabla 0-3 para el Taux, y la de la

Tabla 0-10, la

Tabla 0-13 y la

Tabla 0-16 frente a la información de la Tabla 0-1 para el Vigía, pone en evidencia que es necesario complementar la información para 2014 si se quisiera tener una aproximación de la base de liquidación para el cálculo de la tasa por concepto de vigilancia.

Con esto en mente, en la próxima sección se hace un análisis individual de la comparación entre la información del Vigía y la del Taux, con el propósito de identificar a los vigilados que consistentemente reportan ingresos menores a los que deberían reportar.

ANÁLISIS TAUXVIG

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Con el objetivo de hacer un análisis más exhaustivo y riguroso de la información contable que reposa en el Taux y en el Vigía de la SPT, se propone hacer una comparación de la información de los ingresos reportados por las empresas y de los ingresos que tiene la SPT en Vigía. Para eso, un primer ejercicio es el de construir las variables tauxvig, tauxvig_1 y tauxvig_2 individualmente para cada vigilado:

𝑡𝑎𝑢𝑥𝑣𝑖𝑔𝑡 =𝑎𝑢𝑡𝑜𝑙𝑖𝑞𝑡

𝐶4𝑡

Ecuación 0-1

𝑡𝑎𝑢𝑥𝑣𝑖𝑔_1𝑡 =𝑎𝑢𝑡𝑜𝑙𝑖𝑞𝑡

𝐶41𝑡

Ecuación 0-2

𝑡𝑎𝑢𝑥𝑣𝑖𝑔_2𝑡 =𝑎𝑢𝑡𝑜𝑙𝑖𝑞𝑡

𝐶4145𝑡

Ecuación 0-3

En donde autoliq es el valor de los ingresos reportados por las empresas en la base Taux en el año t (que puede ser 2012, 2013 o 2014). Por su parte, C4 es el valor consignado en el Vigía en la cuenta 4 para cada empresa en el año t, C41 es respectivamente el valor de la cuenta 41 y C4145 el de la cuenta 4145. Así, el valor que cada una de las variables tauxvig toman el valor de 1 si existe una completa correspondencia, o debe estar alrededor de 1 si no existe un parecido completo pero sí muy cercano. Cuando tauxvig está cercano a cero para algún vigilado significa que el reporte de ingresos es mucho inferior al de la cuenta con la que se lo está comparando. Correspondientemente, cuando tauxvig es mayor a 1 significa que los ingresos reportados son mayores a la cuenta con la que se lo está comparando, lo cual ocurre en especial para vigilados cuyos ingresos no están reportados en ninguna de estas tres cuentas del Vigía, como es el caso de los vigilados con PUC estado o fiducia. Para el PUC estado, en cambio, se utiliza la cuenta 4330 en el cálculo de las variables tauxvig.

La

Tabla 0-18 muestra la frecuencia y distribución de cada una de las tres variables definidas para 2014. Teniendo en cuenta que el número de vigilados para quienes existe información en Vigía es tan bajo comparado al de Taux, es de esperarse que las observaciones efectivas sean mucho menores a la base potencial, la cual es calculada para los vigilados que se encuentran tanto en la base del Vigía como en la de Taux, siendo en este caso de 4,940. No obstante, la construcción de las variables reporta que de esas 4,940 tan solo 2,012 cuentan con la información necesaria para hacer el análisis de tauxvig. Esto se debe a que para ellos no existe información en Taux o no tienen información en Vigía. Para el caso de Tauxvig_1 y Tauxvig_2 el número efectivo de vigilados para las cuales fue posible calcular las variables fue de 1,985 y 1,654 respectivamente.

Tipo de vigilado

Base potencial Tauxvig Tauxvig_1 Tauxvig_2

Porc. % Obs. Porc. %

Obs.

Porc. %

Obs.

Porc. %

Obs.

CG 33.79% 1,669

34.24%

689 34.61%

687 41.17%

681

PC 10.77% 532 12.82%

258 13.00%

258 14.15%

234

ES 12.55% 620 11.43%

230 11.59%

230 13.42%

222

TUM 8.28% 409 9.05% 182 8.97% 178 9.07% 150

OPM 6.78% 335 8.45% 170 8.56% 170 8.28% 137

CDA 5.45% 269 5.72% 115 5.69% 113 3.99% 66

ETA 2.06% 102 2.19% 44 2.22% 44 2.60% 43

ETF 2.43% 120 2.09% 42 2.07% 41 2.42% 40

MX 1.72% 85 1.29% 26 1.31% 26 1.39% 23

IPM 0.93% 46 1.09% 22 1.06% 21 1.15% 19

OPF 0.69% 34 0.75% 15 0.76% 15 0.91% 15

TTTA 0.89% 44 1.49% 30 0.76% 15 0.60% 10

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CEA 6.70% 331 5.37% 108 5.44% 108 0.30% 5

CRC 3.38% 167 2.49% 50 2.52% 50 0.12% 2

IAC 0.18% 9 0.15% 3 0.15% 3 0.12% 2

OT 0.38% 19 0.10% 2 0.10% 2 0.12% 2

ICNC 0.08% 4 0.05% 1 0.05% 1 0.06% 1

IPF 0.18% 9 0.05% 1 0.05% 1 0.06% 1

OF 0.06% 3 0.05% 1 0.05% 1 0.06% 1

Ninguno

0.97% 48 - - - - - -

AT 0.26% 13 - - - - - -

CIA 0.45% 22 0.45% 9 0.45% 9 - -

ICC 0.75% 37 0.65% 13 0.60% 12 - -

IFC 0.04% 2 - - - - - -

TC 0.06% 3 0.05% 1 - - - -

TM 0.16% 8 - - - - - -

Total 100% 4,940

100% 2,012

100% 1,985

100% 1,654

Tabla 0-18: Número potencial de empresas por tipo de vigilado para el cálculo de tauxvig y cálculo efectivo

Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía y Taux

Aunque la estructura según tipos de vigilados de las bases resultantes del cálculo de las variables conserva la estructura identificada en la sección anterior (con una mayor frecuencia para las CG, seguidas por las PC, las ES, las TUM y las OPM), tener una base efectiva tan reducida comparada con la base potencial (en especial para tauxvig_2 con tan solo el 40.4% de las observaciones potenciales) nos permite concluir que para el análisis final de la construcción de la metodología para el cálculo de la base será necesario compensar por esta falta de observaciones usando la información que esté presente en el Taux cuando no esté disponible en el Vigía.

El paso siguiente para identificar la cuenta del Vigía que presenta una mayor correspondencia respecto a la información del Taux es el análisis de cada una de las variables, según su dispersión y la acumulación de los ingresos. Se empieza por la cuenta más grande, la 4, pasando luego por la 41 para llegar finalmente al análisis de la cuenta 4145.

TAUXVIG

La Ilustración 0-1 muestra en el primer panel la distribución de la variable tauxvig según los distintos valores que puede tomar. Para este análisis, no obstante, se descartaron las observaciones para las cuales el valor era mayor a 2, por tratarse de casos muy aislados y atribuibles a posibles errores de digitación en la información. Como era de esperarse, dado que en la cuenta 4 se consignan la totalidad de ingresos brutos para los vigilados, hay una gran cantidad de vigilados que tienen valores entre 0 y 1. Estas empresas son aquellas para quienes los valores de la cuenta 4 son mucho mayores a los de las otras cuentas. No obstante, el hecho de que cerca del 50% del total de las observaciones estén concentradas alrededor del valor 1 significa que para estos vigilados los ingresos reportados en Taux son bastante parecidos a los consignados en la cuenta 4 del Vigía. Es posible asumir que para ellos el valor de la cuenta 4 no dista mucho del de las otras cuentas.

El segundo panel de la Ilustración 0-1 muestra la función acumulada de la cuenta 4 respecto a los distintos valores que toma la variable tauxvig. El resultado muestra que cerca del 80% del total acumulado de la cuenta 4 se encuentra concentrado en los valores más bajos de tauxvig, lo que significa que para estos vigilados la cuenta 4 tiene un nivel muy bajo de parecido con la variable de autoliquidación del Taux. Por otro lado, aunque para cerca del 50% de los vigilados el valor de la cuenta 4 era muy similar a los

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ingresos reportados, ellos pesan muy poco en el total de la cuenta. Es decir, sus ingresos en la cuenta 4 son muy pequeños respecto a los de los otros vigilados. Este es un primer indicio de que esta cuenta es la que guarda un menor parecido a la información del Vigía.

Ilustración 0-1: histograma con el porcentaje de empresas según valores de tauxvig y acumulado de ingresos reportados bajo cuenta 4

Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía y Taux

Tauxvig_1

Pasando al análisis de la cuenta 41 respecto a la variable de ingresos reportados en el Taux, Taux, la Ilustración 0-2 muestra que cerca del 60% de las empresas reportan ingresos operativos muy parecidos a la información consignada en la cuenta 41 del Vigía. Este porcentaje de identidad entre la información es mayor al observado para la cuenta 4, y además la dispersión de los valores es mucho menor concentrándose alrededor del 1. Es decir, hay al menos un 65% de vigilados para quienes los valores de la cuenta 4 y los de la cuenta 41 son muy parecidos. La función acumulada de los ingresos operacionales muestra que el total de los ingresos para aquellos vigilados donde la variable Tauxvig_1 era igual o muy parecida a 1, representa un poco más del 40% del total de la cuenta 41. Es decir, la cuenta 41 guarda un mayor parecido con la información de autoliquidación del Taux.

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Ilustración 0-2: histograma con el porcentaje de empresas según valores de tauxvig_1 y acumulado de ingresos reportados bajo cuenta 41 Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía y Taux

Tauxvig_2

Finalmente, el análisis de Tauxvig_2 muestra que, si bien la cantidad de vigilados que tienen un valor igual o muy cercano a 1 se mantiene parecida a la de Tauxvig_1 (un poco más del 60%), la concentración alrededor del 1 es mucho mayor y los valores cercanos a cero son muy inferiores en comparación. Esto ya es un indicio claro de que la cuenta 4145 es la más apropiada para la comparación con la información del Taux.

Asimismo, la función acumulada de la cuenta 4145 muestra que efectivamente más del 80% del total de la cuenta corresponde a los vigilados para quienes el valor de Tauxvig_2 está alrededor de 1. Esto confirma la correspondencia entre la información de las dos cuentas, pero a la vez deja ver que hay varios vigilados para quienes la cuenta 4145 no es igual a la variable de autoliquidación del Taux. Con el propósito de determinar cuáles son esos vigilados, y si es posible que ellos estén reportando sus ingresos con base en otra cuenta por alguna estrategia, en la siguiente sección se desarrolla un análisis de identificación de las cuentas con variables dicotómicas de éxito.

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Ilustración 0-3: histograma con el porcentaje de empresas según valores de tauxvig_2 y acumulado de ingresos reportados bajo cuenta 4145 Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía y Taux

Análisis de identificación

En la sección anterior se pudo comprobar que, como se sospechaba, es la cuenta 4145 del Vigía la que guarda una mayor relación de similitud con la información de ingresos reportados por los vigilados en el Taux. Sin embargo, la identidad entre la información no es completa, y el análisis deja ver que para otros vigilados las cuentas 4 y 41 también tienen un gran parecido. El paso a seguir, entonces, es determinar según el tipo de vigilancia, cuáles son los vigilados para quienes la cuenta 4145 no es la más parecida a los ingresos del Taux.

La metodología consiste en la construcción de variables dicotómicas de éxito que toman el valor de 1 cuando el valor de Tauxvig se encuentra en un intervalo específico. Para cada vigilado se construyeron quince variables dicotómicas así:

Para tauxvig:

• d_1tauxvig = 1 si tauxvig = 1; d_1tauxvig = 0 en cualquier otro caso.

• d_2tauxvig = 1 si 0.99 < tauxvig < 1.01; d_2tauxvig = 0 en cualquier otro caso

• d_3tauxvig = 1 si 0.975 < tauxvig < 1.025; d_3tauxvig = 0 en cualquier otro caso

• d_4tauxvig = 1 si 0.95 < tauxvig < 1.05; d_4tauxvig = 0 en cualquier otro caso

• d_5tauxvig = 1 si 0.9 < tauxvig < 1.1; d_5tauxvig = 0 en cualquier otro caso

Para tauxvig_1:

• d_1tauxvig_1 = 1 si tauxvig_1 = 1; d_1tauxvig_1 = 0 en cualquier otro caso.

• d_2tauxvig_1 = 1 si 0.99 < tauxvig_1 < 1.01; d_2tauxvig_1 = 0 en cualquier otro caso

• d_3tauxvig_1 = 1 si 0.975 < tauxvig_1 < 1.025; d_3tauxvig_1 = 0 en cualquier otro caso

• d_4tauxvig_1 = 1 si 0.95 < tauxvig_1 < 1.05; d_4tauxvig_1 = 0 en cualquier otro caso

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• d_5tauxvig_1 = 1 si 0.9 < tauxvig_1 < 1.1; d_5tauxvig_1 = 0 en cualquier otro caso

Para tauxvig_2:

• d_1tauxvig_2 = 1 si tauxvig_2 = 1; d_1tauxvig_2 = 0 en cualquier otro caso.

• d_2tauxvig_2 = 1 si 0.99 < tauxvig_2 < 1.01; d_2tauxvig_2 = 0 en cualquier otro caso

• d_3tauxvig_2 = 1 si 0.975 < tauxvig_2 < 1.025; d_3tauxvig_2 = 0 en cualquier otro caso

• d_4tauxvig_2 = 1 si 0.95 < tauxvig_2 < 1.05; d_4tauxvig_2 = 0 en cualquier otro caso

• d_5tauxvig_2 = 1 si 0.9 < tauxvig_2 < 1.1; d_5tauxvig_2 = 0 en cualquier otro caso

Los intervalos expuestos fueron definidos según la dispersión de las variables. De esta forma, se espera que a medida que el intervalo es más amplio el número de vigilados para quienes la variable dicotómica de éxito toma el valor de 1 sea mucho mayor. No obstante, debido al patrón de dispersión de las variables tauxvig, el intervalo que se estableció como el más apropiado para definir la identidad entre cada una de las cuentas del Vigía y la información de autoliquidación es entre 0.95 y 1.05 para cada variable, el cual corresponde a un intervalo de confianza de 95%, o, lo que es lo mismo, un margen de error del 5%. En este caso, para cada tipo de vigilado se hace el conteo de variables de éxito, y dependiendo de para cuál cuenta del Vigía el número relativo sea mayor, se define la identidad.

La

Tabla 0-19 muestra el conteo de las variables de éxito para cada variable tauxvig según tipo de vigilado cuando se espera que haya identidad completa. Así, por ejemplo, la variable de éxito para tauxvig es igual a 1 un total de 273 veces para la totalidad de la muestra, lo que supone un porcentaje de 16.51% respecto al total de vigilados para quienes fue posible calcular esta variable (según la

Tabla 0-18). Por su parte, la variable de éxito para tauxvig_1 fue igual a 1 595 veces, mientras que la variable de éxito para tauxvig_2 fue igual a 1 617 veces. Esto confirma que la cuenta 4145 es la que más se parece a los ingresos del Taux.

En el análisis según tipo de vigilado, la variable de éxito para tauxvig_2 tuvo un mayor conteo en todo los casos, excepto en el de las CDA, las ES, las ETA, las MX y los OF. Para estos cinco tipos de vigilados la cuenta 41 resultó ser más parecida que la cuenta 4145.

Tipo de vigilado

d_1tauxvig d_1tauxvig_1 d_1tauxvig_2

Observaciones

Porcentaje

Observaciones

Porcentaje

Observaciones

Porcentaje

ICNC 1 100% 1 100% 1 100%

IPF - 0% - 0% 1 100%

IPM 1 5.26% 8 42.11% 12 63.16%

CRC - 0% 1 50% 1 50%

TTTA 2 20% 3 30% 5 50%

TUM 11 7.33% 57 38% 73 48.67%

ETF 9 22.5% 13 32.5% 17 42.5%

CDA 24 36.36% 32 48.48% 28 42.42%

OPM 10 7.3% 52 37.96% 55 40.15%

CEA - 0% 1 20% 2 40%

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ETA 2 4.65% 19 44.19% 17 39.53%

CG 95 13.95% 250 36.71% 250 36.71%

PC 56 23.93% 70 29.91% 76 32.48%

ES 53 23.87% 78 35.14% 71 31.98%

MX 7 30.43% 7 30.43% 6 26.09%

OPF 2 13.33% 2 13.33% 2 13.33%

IAC - 0% - 0% - 0%

OF - 0% 1 100% - 0%

OT - 0% - 0% - 0%

Total 273 16.51% 595 35.97% 617 37.3%

Tabla 0-19: variables iguales a 1 Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía y Taux Al hacer el conteo de las variables de éxito usando el intervalo más pequeño (entre 0.99 y y 1.1) los totales cambian bastante, como lo muestra la

Tabla 0-20. Para tauxvig, por ejemplo, se pasa de 273 a 664 el número de veces en que la variable de éxito tomó el valor de 1. Esto significa que había 391 vigilados para quienes el valor de tauxvig estaba muy cercano a 1. Para tauxvig_1 el aumento es similar, al pasar de 595 a un total de 926. El aumento en tauxvig_2 es más pequeño comparativamente, al pasar de 617 a 966, pero es congruente con el hecho de que para una gran parte de los vigilados de la muestra la cuenta 4145 ya era igual a los ingresos reportados en el Taux. En este caso, los tipos de vigilados para quienes la cuenta 4145 no fue la que tuvo el mayor porcentaje de éxito fueron las CEA, CDA, ES, ETA y MX, teniendo, de nuevo, mayor identidad con la cuenta 41.

Tabla 0-20: variables en el rango 0.99-1.01

Tipo de vigilado

d_2tauxvig d_2tauxvig_1 d_2tauxvig_2

Observaciones

Porcentaje

Observaciones

Porcentaje

Observaciones

Porcentaje

CRC 2 100% 2 100% 2 100%

ICNC 1 100% 1 100% 1 100%

IPF - 0% - 0% 1 100%

OF - 0% 1 100% 1 100%

IPM 4 21.05% 14 73.68% 15 78.95%

CDA 41 62.12% 50 75.76% 47 71.21%

ETF 15 37.5% 20 50% 25 62.5%

CG 294 43.17% 397 58.3% 425 62.41%

ES 117 52.7% 144 64.86% 135 60.81%

TTTA 2 20% 4 40% 6 60%

ETA 12 27.91% 28 65.12% 25 58.14%

TUM 25 16.67% 74 49.33% 87 58%

OPM 46 33.58% 70 51.09% 75 54.74%

OT 1 50% 1 50% 1 50%

PC 89 38.03% 103 44.02% 104 44.44%

MX 12 52.17% 11 47.83% 10 43.48%

CEA 1 20% 3 60% 2 40%

OPF 2 13.33% 3 20% 4 26.67%

IAC - 0% - 0% - 0%

Total 664 40.15 926 55.99% 966 58.4%

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Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía y Taux

Al ampliar el rango para el cual las variables dicotómicas toman el valor de 1 a 0.975-1.025, 1.025, 1,079 empresas de las 1654 para las cuales era posible calcular tauxvig_2 (es decir el decir el 65.24% del total de la muestra), reportaron ingresos en el Taux parecidos a los ingresos reportados en el Vigía bajo la cuenta 4145. Estos resultados se encuentran en la

Tabla 0-21. En casos específicos, el 70.72% de las empresas de transporte especial (ES) estuvieron en ese rango, el 69.16% de las CG y el 62.79% de las ETA. Para este intervalo las empresas con un porcentaje de éxito mayor en la cuenta 41 son las mismas que las del ejercicio anterior: CEA, CDA, ES, ETA y MX.

Tipo de vigilado

d_3tauxvig d_3tauxvig_1 d_3tauxvig_2

Observaciones

Porcentaje

Observaciones

Porcentaje

Observaciones

Porcentaje

CRC 2 100% 2 100% 2 100%

ICNC 1 100% 1 100% 1 100%

IPF - 0% - 0% 1 100%

OF - 0% 1 100% 1 100%

IPM 5 26.32%

16 84.21%

16 84.21%

CDA 47 71.21%

53 80.3% 51 77.27%

ES 146 65.77%

163 73.42%

157 70.72%

CG 361 53.01%

437 64.17%

471 69.16%

ETF 17 42.5% 22 55% 27 67.5%

ETA 22 51.16%

32 74.42%

27 62.79%

TUM 35 23.33%

80 53.33%

94 62.67%

OPM 52 37.96%

75 54.74%

84 61.31%

TTTA 2 20% 4 40% 6 60%

MX 13 56.52%

13 56.52%

12 52.17%

PC 103 44.02%

115 49.15%

122 52.14%

OT 1 50% 1 50% 1 50%

CEA 1 20% 3 60% 2 40%

OPF 2 13.33%

3 20% 4 26.67%

IAC - 0% - 0% - 0%

Total 810 48.97%

1,021 61.73%

1,079 65.24%

Tabla 0-21: variables en el rango 0.975-1.025 Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía y Taux

Ahora, para el rango que fue definido como el más adecuado para determinar la identidad de las cuentas del Vigía respecto a la información del Taux (es decir, el de 0.95 a 1.05 según los datos de dispersión de las tres variables tauxvig) se obtiene que el conteo del número de veces en que las variables de éxito tomaron el valor de 1 para la cuenta 4 fue de 963 en el total de la muestra. Para la cuenta 41 el conteo fue de 1,108, mientras que para la cuenta 4145 fue de 1,160, que representa el 70.13% del total de la muestra. Los únicos tipos de vigilados para quienes el conteo de variables de éxito fue mayor en la cuenta 41 que en la cuenta 4145 fueron las CEA, las CDA, las ES, las ETA y las MX. Para este grupo de vigilados es necesario realizar un análisis de identidad entre la cuenta 41 y la cuenta 4145 para saber si efectivamente existe una diferencia mayor que los lleve estratégicamente a reportar ingresos con la cuenta 41, o si se trata

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de una cuestión de dispersión según la cual el valor de ambas es cuentas es muy similar.

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Tipo de vigilado

d_4tauxvig d_4tauxvig_1 d_4tauxvig_2

Observaciones

Porcentaje

Observaciones

Porcentaje

Observaciones

Porcentaje

CRC 2 100% 2 100% 2 100%

ICNC 1 100% 1 100% 1 100%

IPF - 0% - 0% 1 100%

OF 1 100% 1 100% 1 100%

OT 1 50% 2 100% 2 100%

IPM 9 47.37%

16 84.21% 17 89.47%

CDA 53 80.3% 58 87.88% 57 86.36%

ES 168 75.68%

176 79.28% 169 76.13%

CG 421 61.82%

475 69.75% 509 74.74%

ETF 17 42.5% 23 57.5% 27 67.5%

ETA 25 58.14%

34 79.07% 28 65.12%

TUM 55 36.67%

83 55.33% 97 64.67%

OPM 65 47.45%

80 58.39% 87 63.5%

TTTA 3 30% 4 40% 6 60%

PC 124 52.99%

133 56.84% 136 58.12%

MX 14 60.87%

13 56.52% 12 52.17%

IAC - 0%

0% 1 50%

CEA 1 20% 3 60% 2 40%

OPF 3 20% 4 26.67% 5 33.33%

Total 963 58.22%

1,108 66.99% 1,160 70.13%

Tabla 0-22: variables en el rango 0.95-1.05 Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía y Taux

La

Tabla 0-23 se incluye con el propósito de complementar el análisis, pero haciendo énfasis en que sus resultados no son los que sirven para determinar la identidad entre las cuentas del Vigía y la información del Taux. En ella se puede ver que al ampliar el intervalo en 0.05 puntos el conteo de las variables de éxito para cada tauxvig tiene un aumento que es proporcionalmente muy pequeño comparado con el de los intervalos anteriores. Esto se debe a la dispersión de los datos que se encuentran muy concentrados alrededor del 1 (como lo muestran la Ilustración 0-1, la

Ilustración 0-2 y la Ilustración 0-3) por lo que en este punto el nuevo intervalo solo incluye a vigilados que ya no guardan una relación de identidad con ninguna de las cuentas. Esta es la razón para que estos resultados no sean tenidos en cuenta en el análisis. No obstante, es de notar que con este intervalo el total del conteo de variables de éxito para la cuenta 4145 llega a 1,265 (el 76.48% de la muestra), mientras que para la cuenta 41 se llega a 1,210 (el 73.16%) y para la cuenta 4 a 1,119 (el 67.65%). En cuanto a tipos de

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vigilados, los únicos que mantienen un conteo mayor en la cuenta 41 respecto a la 4145 son las ETA, las ES y las CEA.

Tipo de vigilado

d_5tauxvig d_5tauxvig_1 d_5tauxvig_2

Observaciones

Porcentaje

Observaciones

Porcentaje

Observaciones

Porcentaje

CRC 2 100% 2 100% 2 100%

OT 2 100% 2 100% 2 100%

ICNC 1 100% 1 100% 1 100%

OF 1 100% 1 100% 1 100%

IAC - 0% - 0% 2 100%

IPF - 0% - 0% 1 100%

CDA 60 90.91% 60 90.91% 61 92.42%

IPM 11 57.89% 16 84.21% 17 89.47%

ETA 30 69.77% 38 88.37% 37 86.05%

CG 490 71.95% 520 76.36% 553 81.2%

ES 185 83.33% 185 83.33% 179 80.63%

MX 15 65.22% 17 73.91% 17 73.91%

ETF 18 45% 24 60% 28 70%

TUM 73 48.67% 92 61.33% 103 68.67%

OPM 76 55.47% 87 63.5% 93 67.88%

PC 144 61.54% 152 64.96% 154 65.81%

TTTA 4 40% 4 40% 6 60%

OPF 5 33.33% 6 40% 6 40%

CEA 2 40% 3 60% 2 40%

Total 1,119 67.65% 1,210 73.16% 1,265 76.48%

Tabla 0-23: variables en el rango 0.9-1.1

Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía y Taux

Las tablas anteriores sirven de guía para determinar cuál debe ser la cuenta que la SPT debe considerar en el momento de hacer el cálculo de la tasa según tipo de vigilado. A primera vista el resultado es claro: la cuenta 4145 resultó ser la que arrojó una mayor cantidad de veces el conteo de variables de éxito más alto en los 5 intervalos. No obstante, hubo unos tipos de vigilados para quienes consistentemente el porcentaje de éxito más alto se encontraba en la cuenta 41. En la siguiente sección se hace un análisis de identidad entre las cuentas 41 y 4145 por tipo de vigilado.

Análisis de identidad: cuentas 41 y 4145

Puesto que para algunos tipos de vigilados la cuenta 41 resultaba ser más apropiada para identificar la identidad con la información del Vigía, esta sección busca determinar si estas dos cuentas guardan un grado alto de similitud, en especial para los tipos de vigilados mencionados, y concluir si al usar la cuenta 4145 con ellos para la construcción de la base de liquidación de la tasa de vigilancia se aumenta o se reduce el nivel de la base.

Dado que el intervalo definido para identificar la identidad entre las cuentas fue 0.95 y 1.05, la metodología que se usa a continuación consiste en identificar aquellos vigilados que tenían un valor de tauxvig_2 por debajo del límite inferior del intervalo (es decir, los vigilados para quienes la proporción entre ingresos reportados en el Taux y los ingresos consignados bajo la cuenta 4145 en el Vigía era menor a 0.95) y luego hacer el análisis de identidad entre las cuentas para ellos.

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La

Tabla 0-24 muestra el número de empresas, por tipo de vigilado, que se encuentran por debajo del límite inferior del intervalo. Nos concentramos en estas empresas pues son las que representan un mayor reto para saber si existe efectivamente una estrategia de subreporte. En total son 211 empresas, de las cuales 77 son CG, 41 OPM y 25 PC. En la

Tabla 0-24 aparecen aquellos vigilados del tipo CDA, ES, ETA y MX que en el análisis anterior se identificaron como aquellos que tenían ingresos reportados en el Taux con una mayor similitud con la cuenta 41 (no aparecen las CEA, de quienes se concluye que se encuentran por encima del límite superior del intervalo, lo cual no supone un problema en términos de ingresos). Preliminarmente, es posible sospechar que para los tipos de vigilados mencionados la cuenta 41 tiene un valor inferior al de la cuenta 4145, o al menos muy cercano.

Tipo de Vigilado

Porcentaje Observaciones

CG 36.49% 77

OPM 19.43% 41

PC 11.85% 25

ES 7.11% 15

TUM 6.64% 14

ETA 5.21% 11

ETF 4.27% 9

OPF 3.79% 8

CDA 1.90% 4

MX 1.42% 3

TTTA 0.95% 2

IAC 0.47% 1

IPM 0.47% 1

Total 100% 211

Tabla 0-24: número de vigilados por tipo de vigilado con valor de tauxvig_2 inferior a 0.95 Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía y Taux La Tabla 0-25 muestra el valor total de las cuentas 41 y 4145 para cada tipo de vigilado que aparece en la Tabla 0-24. Además, se hace el cálculo de la proporción de la cuenta 41 respecto a la cuenta 4145, el cual para el total de la muestra arroja un indicador de 0.6, es decir, el total de la cuenta 4145 es el 60% del total de la cuenta 41. El resultado dice que, excepto para las ETA y las TUM, la cuenta 41 tiene efectivamente un valor mayor a la cuenta 4145. Sin embargo, es preciso recordad que este análisis toma los valores totales por tipos de vigilados. Sin hacer distinciones individuales, el resultado de la Tabla 0-25 parece confirmar que no existe un comportamiento estratégico de usar la cuenta 41 para reportar menores ingresos.

Tipo de vigilado

C41 C4145 Proporción

CDA 18,795,464,704 13,965,488,128 0.743

CG 1,102,884,552,704 1,057,466,984,448 0.959

ES 31,876,005,888 21,910,128,640 0.687

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ETA 460,558,794,752 477,459,808,256 1.037

ETF 159,424,000,000 156,659,574,272 0.983

IAC 139,533,058,048 110,748,278,784 0.794

IPM 21,146,466,304 19,040,569,344 0.900

MX 13,201,153,024 11,411,552,256 0.864

OPF 1,140,624,588,800 192,237,764,608 0.169

OPM 1,257,183,117,312 593,306,583,040 0.472

PC 114,248,484,864 95,512,788,992 0.836

TTTA 6,038,983,168 5,861,971,968 0.971

TUM 71,219,954,688 74,938,689,024 1.052

Total 4,536,734,624,256 2,830,520,181,760 0.624

Tabla 0-25: valor de cuentas 41 y 4145 por tipo de vigilado para los vigilados con tauxvig_2 menor a 0.95 Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía y Taux

No obstante, dado que es posible que el comportamiento individual de los vigilados sea diferente a la tendencia del tipo de vigilado, el paso siguiente es el de mostrar la dispersión de los valores de tauxvig_1 frente a distintos valores de tauxvig_2. De esta forma, y por la construcción de las variables expuesta en la Ecuación 0-2 y la Ecuación 0-3, si existe un vigilado para quien el valor de tauxvig_1 es mayor al de tauxvig_2 significa que el valor de la cuenta 41 es menor al de la cuenta 4145.

La

lustración 0-4 muestra la dispersión de tauxvig_1 respecto a tauxvig_2 según tipos de vigilados. Una primera conclusión que se desprende de la ilustración es que efectivamente hay varios vigilados para quienes la cuenta 41 es menor respecto a la cuenta 4145, pero dado que la distancia a la línea de 45º no es muy grande, es posible concluir que la magnitud de la diferencia no es algo preocupante. En el caso de las CDA, las ETA, las ES y las MX (los tipos de vigilados identificados en el apartado anterior como quienes reportan sus ingresos con base en la cuenta 41) es claro que varios vigilados tienen valores de la cuenta 41 inferiores o muy parecidos a los de la cuenta 4145. Para las CG, quienes no habían sido identificadas en el análisis de identidad anterior, es claro que muchas tienen valores de tauxvig_1 mayores a los de tauxvig_2. Otro hecho digno de resaltar según la

lustración 0-4 es que las CG, las ES, las PC y las OPM no solo tienen una gran cantidad de vigilados con una mayor identidad de sus ingresos reportados en el Taux con el valor de la cuenta 41, sino que al tener valores para tauxvig_1 y tauxvig_2 tan alejados de 1 están reportando ingresos bastante inferiores a lo que está consignados en esas dos cuentas del Vigía.

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lustración 0-4: dispersión de valores tauxvig_1 respecto a tauxvig_2 por tipos de vigilados Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía y Taux Con el resultado anterior se identificó individualmente a los vigilados para quienes el valor de valor de la cuenta 41 es menor al de la cuenta 4145, es decir, aquellos para quienes la proporción calculada en la Tabla 0-25 es mayor a 1. Así, de las 211 empresas con valores de tauxvig_2 inferiores a 0.95, 142 tienen una proporción mayor. La Tabla 0-26 muestra la distribución de estos 142 vigilados según tipos de vigilados.

Tipo de vigilado

Porcentaje Observaciones

CG 37.32% 53

OPM 17.61% 25

PC 11.97% 17

ES 8.45% 12

TUM 7.04% 10

ETA 5.63% 8

ETF 4.23% 6

OPF 4.23% 6

CDA 2.11% 3

MX 0.70% 1

TTTA 0.70% 1

Total 100.00% 142

Tabla 0-26: número de vigilados por tipo de vigilado con valor de tauxvig_2 menor a 0.95 y valor de cuenta 41 inferior al de cuenta 4145 Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía y Taux

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La Tabla 0-27 muestra la magnitud de la diferencia entre el total de las cuentas 41 y 4145 calculado para los vigilados con una proporción entre ellas mayor a 1. El valor máximo de la proporción es de las CDA, siendo la cuenta 4145 25% mayor a la cuenta 41. Los demás se encuentran por debajo de ese límite, con el caso de las ETF, las MX y los TTTA presentando una proporción igual a 1. Para el total de los 142 vigilados la proporción es muy cercana a 1, siendo de 1.03

Tipo de vigilado

C41 C4145 Proporción

CDA 9,171,795,968 11,600,177,152 1.265

CG 801,807,868,416 815,475,794,432 1.017

ES 12,986,664,960 13,442,549,760 1.035

ETA 242,148,687,872 266,822,090,752 1.102

ETF 115,114,459,136 115,117,236,224 1

MX 1,272,614,528 1,272,614,528 1

OPF 156,179,480,576 160,118,423,552 1.025

OPM 456,572,010,496 460,721,258,496 1.009

PC 87,443,597,312 89,178,589,440 1.020

TTTA 4,236,208,640 4,236,208,640 1

TUM 51,038,101,504 61,774,368,768 1.210

Total 1,937,971,489,408

1,999,759,311,744 1.032

Tabla 0-27: total de cuentas 41 y 4145 por tipo de vigilado para vigilados con proporción mayor a 1

Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía y Taux Del análisis anterior es posible concluir que a pesar de que bajo la metodología escogida para identificar la identidad entre los ingresos reportados en el Taux y la información contable del Vigía algunos vigilados presentan un mayor parecido con la cuenta 41 en vez de la cuenta 4145, cuando esto ocurre es porque la cuenta 41 tiene un valor inferior al de la cuenta 4145. Desde el punto de vista de los incentivos de los vigilados esto es entendible pues al reportar ingresos menores la tasa que deben pagar es también inferior. No obstante, al identificar aquellos vigilados que siguen esta estrategia se puede determinar que la diferencia entre el valor de esas dos cuentas no supera el 25%, por lo que la recomendación final es la de usar la cuenta 4145 como base de liquidación de la tasa de vigilancia para todos los vigilados. Ahora bien, con el propósito de proponer una metodología del cálculo de la tasa de vigilancia vigilancia que contemple la posibilidad de usar tasas diferenciadas para los diferentes tipos tipos de vigilancia (integral, objetiva o subjetiva) ejercida por la SPT sobre los vigilados, el el paso siguiente sería el de calcular la base de liquidación en 2014 como el total del valor la valor la cuenta 4145 que aparece en el Vigía. Empero, como lo muestra la Tabla 0-16, ese total estaría subestimando el total de ingresos esperados para el 2014 pues hay muchos vigilados para los cuales la SPT aún no tiene su información contable. Es por esto que en la siguiente sección se presenta una metodología para la construcción de una base imputada usando el hecho de que, como se demostró en esta sección, los ingresos reportados en el Taux guardan estrecha identidad con la cuenta 4145.

Construcción de la base imputada para el cálculo de la tasa de vigilancia

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El objetivo de este documento es el de proponer una nueva metodología para el cálculo de la tasa que la SPT debe cobrar a quienes son sujetos de su vigilancia, permitiendo la diferenciación de tasas según el tipo de vigilancia ejercida. Hasta este año la tasa era calculada sobre el total de los ingresos operativos brutos que reportaban las empresas a través de la plataforma Taux. No obstante, con el cambio en la normatividad para el cobro de la contribución, la tasa debe ser calculada con base en los ingresos brutos operativos derivados de las actividades de transporte de las empresas vigiladas. En este sentido, el análisis anterior buscaba determinar si hasta este punto los ingresos que reportan las empresas de transporte pueden ser comparados con la información consignada en la plataforma Vigía que contiene la información contable de las empresas vigiladas por la SPT, en especial las cuentas destinadas a reportar los ingresos operativos y los ingresos operativos derivados de actividades de transporte.

El ejercicio hecho con las variables dicotómicas de éxito permitió identificar que efectivamente la cuenta 4145, que corresponde a ingresos operativos de transporte, es la la cuenta que más se parece a lo que las empresas reportan como sus ingresos operativos. operativos. Por lo tanto, el camino a seguir es el de tomar el total del valor de la cuenta 4145 4145 para todos los vigilados y hacer el cálculo de la tasa. Sin embargo, dado que la información entregada por la SPT al asesor tiene fecha de corte 24 de septiembre de 2015, 2015, la información sobre los ingresos operativos de las empresas no está completamente completamente actualizada en la plataforma Vigía, como se muestra en la

Tabla 0-10, la

Tabla 0-13 y la

Tabla 0-16, pero la información de los ingresos reportados en Taux sí está más completa según la

Tabla 0-7. Así, para poder hacer la proyección de la base de ingresos operativos esperada se procede a la construcción de una base imputada según los siguientes criterios:

1. Se toma la cuenta 4145 cuando la información está disponible, en el caso de los PUC comercial y cooperativo, o la cuenta 4330, en el caso del PUC estatal.

2. Cuando las cuentas 4145 o 4330 no tienen información se toma el reporte hecho por el vigilado en el aplicativo Taux. Dado que hemos podido comprobar que estos reportes se parecen a la cuenta 4145 se conserva la coherencia en la información.

3. Se incluye la cuenta 4145 de las empresas que aparecen en el Vigía pero no en Taux, pues según la normativa, estas empresas son también objeto de vigilancia y deben hacer el pago de la contribución.

Ahora bien, en el parágrafo tercero del artículo 36 de la Ley 1753 se establece que los concesionarios de puertos privados pagarán la contribución especial de vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación lo que resulta de la multiplicación del total de las toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por la tarifa calculada anualmente por la SPT para cada tipo de carga. La fórmula se muestra en la Ecuación 0-1: Ecuación 0-1: cálculo de ingresos para puertos privados

𝐼𝑃𝑉𝑖,𝑡−2 = 𝑉𝑜𝑙𝑢𝑚𝑒𝑛𝑖,𝑗,𝑡−2 ∗ 𝑇𝑎𝑟𝑖𝑓𝑎𝑗,𝑡−2

Por lo anterior, en la base que se está construyendo es necesario reemplazar los ingresos ingresos de los concesionarios privados. Usando la información del total de toneladas

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movilizadas en 2014, por tipo de carga y multiplicándolas por las tarifas establecidas por la SPT, expuestas en la

Tabla 0-1, se obtienen los ingresos de los concesionarios privados en dólares. Estas cifras son luego convertidas a pesos usando la tasa de cambio representativa del mercado para 2014 según los datos del Banco de la República, la cual corresponde a 2000.32 COP por dólar.

Clasificación Tipo de Carga j

Tarifa USD

Descripción

Cont. 20’ llenos (Unid)

89,70 Unidad de contenedor de 20 pies lleno

Cont. 40’ llenos (Unid)

115,95 Unidad de contenedor de 40 pies lleno

Cont. 20’ vacíos (Unid)

21,25 Unidad de contenedor de 20 pies vacío

Cont. 40’ vacíos (Unid)

22,33 Unidad de contenedor de 40 pies vacío

Carga General suelta (Ton)

4,92 Tonelada de carga general no contenedorizada ni al granel

Granel Líquido (Ton)

3,71 Tonelada de granel líquido y gaseoso diferente a hidrocarburos

Granel Sólido (Ton)

4,34 Tonelada de granel sólido diferente a carbón y coque

Carbón (Ton) 4,49 Tonelada a granel de carbón térmico metalúrgico/siderúrgico/ coquizable, las antracitas y el coque

Hidrocarburos (Ton)

3,44 Tonelada de hidrocarburos, crudos y refinados

Total

Tabla 0-1: Tarifas por tipo de carga Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte

Los precios expresados en la

Tabla 0-1 son el resultado del análisis de los precios que las sociedades portuarias cobran por los servicios de carga. En la Ilustración 0-1 se muestra la distribución de los precios de carga para los contenedores llenos.

Ilustración 0-1: distribución de precios para carga de contenedores llenos Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, cálculos del autor

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La línea inferior de cada caja corresponde al percentil 25 de la distribución, mientras que la línea superior corresponde al percentil 75. Las líneas que salen de cada caja se extienden desde el percentil 1 hasta el percentil 99, mientras que los puntos que están por fuera de esas líneas son observaciones aisladas que se encuentran por debajo o por encima de esos percentiles. La línea gris que atraviesa la caja corresponde al promedio de la distribución, mientras que la línea más oscura muestra en dónde se ubica la mediana (o percentil 50).

En el caso de los contenedores de 20’ el promedio es de USD 89.70, mientras que la mediana de la distribución es de USD 94.5. En el caso de los contenedores de 40’, el promedio también es inferior (USD 115.94) comparado con la mediana de la distribución (USD 122.87). No obstante, tomar la mediana como el precio representativo podría sobreestimar los ingresos de los sociedades portuarias privadas, además de mostrarse en en contradicción con el método para definir el precio representativo de los otros tipos de carga para los que, como se verá a continuación, se tomó el promedio. Es por eso que en la en la

Tabla 0-1 la tarifa corresponde a los promedios de las dos distribuciones.

Complementariamente, en la Ilustración 0-2 se presenta la distribución de los precios para la carga de contenedores vacíos.

Ilustración 0-2: distribución de precios para carga de contenedores vacíos Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, cálculos del autor

En este caso los promedios se encuentran por debajo de la mediana de las distribuciones. No obstante, la diferencia es bastante pequeña: para los contenedores de 20’ vacíos el promedio es de USD 21.25 mientras que la mediana es de USD 22, y para los contenedores de 40’ vacíos el promedio es de USD 22.32 mientras que la mediana es de USD 24.06.

En la Ilustración 0-2 se puede observar que por debajo del percentil 25 de la distribución (que corresponde al límite inferior de cada caja en la gráfica) hay observaciones que llegan a estar por debajo de los USD 15, lo cual es lo que hace que el promedio se encuentre sesgado hacia la parte inferior de la distribución. En este contexto, tomar la mediana de las distribuciones como tarifa representativa para el cálculo de los ingresos

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puede tener como consecuencia una ligera sobreestimación de los ingresos. Tomar el promedio de USD 21.25 para contenedores de 20’ vacíos y de USD 22.32 para contenedores de 40’ vacíos es la recomendación para tener un cálculo de ingresos mejor ajustado a las actividades de las sociedades portuarias privadas.

Adicionalmente, la

Ilustración 0-3 muestra la distribución de los precios para la carga a granel y para la carga de carbón.

Ilustración 0-3: distribución de precios para carga a granel y carbón Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, cálculos del autor

La distribución de los precios para la carga a granel general suelta muestra que hay una gran concentración alrededor del promedio de la distribución (que es encuentra en USD 4.92), con algunas observaciones alejadas hacia la parte superior. Por su parte, la distribución de la carga a granel sólida muestra una muy baja dispersión, exhibiendo un promedio de USD 4.34.

La distribución de la carga a granel líquida sí muestra una dispersión mayor con una observación que se encuentra por debajo del percentil 1 lo que hace que el promedio de la distribución (USD 3.71) se encuentra ligeramente por debajo de la mediana (USD 4). No obstante, entre el percentil 25 y el 75 no hay mayor distancia, por lo que el promedio se muestra como un buen candidato para ser la tarifa representativa de este tipo de carga. Finalmente, la distribución de los precios del carbón muestra que hay una observación por encima del percentil 99 lo que hace que el promedio (y la mediana también) se encuentre muy cercano al percentil 75. En este caso el promedio de USD 4.49 es la mejor opción para ser la tarifa representativa.

Con este análisis se comprueba que las tarifas consignadas en la

Tabla 0-1 son efectivamente las que mejor representan las distintas tarifas usadas por las sociedades portuarias para el cobro del servicio de carga, y son la mejor opción para el cálculo de los ingresos de las sociedades portuarias privadas.

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Siguiendo estos criterios se construye la base imputada de ingresos para los vigilados en 2014. La

Tabla 0-2 muestra la estructura de número de vigilados según tipo de vigilado que resulta de la construcción. El tipo de vigilado con mayor frecuencia de vigilados son las CG con una participación del 33.85% en el total, seguidas por las ES (con 12.53%), las PC (10.95%), las TUM (8.41%) y las OPM (6.81%). Estos cinco tipos de vigilados concentran más del 80% del total de vigilados. La estructura es muy parecida a la que se pudo identificar tanto en la base del Vigía como en la de Taux. La estructura debería parecerse especialmente a la estructura que fue la que se usó para el cálculo de la base de liquidación para la vigencia fiscal de 2014, es decir, la información del Taux en 2013 que aparece en la

Tabla 0-7. La comparación de la información demuestra que la estructura se mantiene.

El total de empresas es de 4,375, de las cuales 2,553 obtienen sus datos de ingresos de la la base del Taux, mientras que 1,778 los obtienen de la información contable del Vigía (de la (de la cuenta 4145) y, finalmente, 44 son empresas que aparecen solo en Vigía, por lo que que su información también es la del Vigía (ver

Tabla 0-4).

Tipo de vigilado

Porcentaje Observaciones

CG 33.85% 1,481

ES 12.53% 548

PC 10.95% 479

TUM 8.41% 368

OPM 6.81% 298

CEA 6.45% 282

CDA 5.85% 256

CRC 3.13% 137

ETF 2.38% 104

ETA 2.15% 94

MX 1.60% 70

IPM 0.98% 43

TTTA 0.98% 43

ICC 0.80% 35

OPF 0.71% 31

. 0.69% 30

CIA 0.50% 22

OT 0.32% 14

AT 0.21% 9

IAC 0.21% 9

TM 0.16% 7

IPF 0.14% 6

ICNC 0.07% 3

TC 0.07% 3

OF 0.05% 2

IFC 0.02% 1

Total 100% 4,375

Tabla 0-2: Número de empresas por tipo de vigilado en la base imputada y su participación en el total Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía y Taux

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En materia de ingresos, la

Tabla 0-3 ofrece el total de lo que sería la base potencial para el cálculo de la tasa de vigilancia, discriminado a su vez por tipo de vigilancia. La estructura de esta tabla, que guarda relación con la de los ingresos reportados en el Taux y la de la información contable de la cuenta 4145 del Vigía demuestra que se trata de una buena proyección de los ingresos en 2014. El gran total es de 35 billones de pesos que sirven de base de liquidación distribuidos así: 13.7 billones por sujetos de vigilancia subjetiva (en su mayoría provenientes de las ETA con 11 billones); 0.5 billones por sujetos de vigilancia integral (con una mayor participación de las CDA); 0.02 billones de sujetos de quienes no se tiene información del tipo de vigilado ni la vigilancia que se ejerce sobre ellos, y 20.8 billones por sujetos de vigilancia integral (con la participación sobresaliente de las CG con 9 billones, seguidas de las ICC, las IPM, las OPM y las ES).

Tipo de vigilado

Sin Vigilancia

Integral Objetiva

Subjetiva Total

ETA - 145,065,771,008 - 11,029,701,459,968

11,174,767,230,976

CG - 9,091,920,429,056 - - 9,091,920,429,056

TUM - 248,477,646,848 - 2,690,303,131,648

2,938,780,778,496

ICC - 2,647,038,623,744 - - 2,647,038,623,744

IPM - 2,578,390,974,464 - - 2,578,390,974,464

OPM - 1,790,928,093,184 - - 1,790,928,093,184

ES - 1,244,840,722,432 - - 1,244,840,722,432

IAC - 951,236,427,776 - - 951,236,427,776

PC - 928,038,387,712 - - 928,038,387,712

ETF - 323,683,811,328 - - 323,683,811,328

OPF - 302,184,890,368 - - 302,184,890,368

CDA - 36,479,840,256

248,766,431,232

- 285,246,271,488

TTTA - 173,172,604,928 - - 173,172,604,928

CRC - 6,025,644,544

145,275,879,424

- 151,301,523,968

IFC - 144,232,120,320 - - 144,232,120,320

CEA - 25,506,013,184

61,056,032,768

- 86,562,045,952

MX - 81,621,778,432 - - 81,621,778,432

TM - 48,380,948,480 - - 48,380,948,480

CIA - -

24,996,640,768

- 24,996,640,768

Ninguno

24,765,274,112

- - - 24,765,274,112

AT - -

24,025,335,808

- 24,025,335,808

OT - 8,711,872,512

10,417,004,544

- 19,128,877,056

TC - - - 18,139,404,288 18,139,404,288

OF - 16,515,340,288 - - 16,515,340,288

IPF - 15,118,547,968 - - 15,118,547,968

ICNC - 1,312,719,232 40,300,0

- 1,353,019,232

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00

Total

24,765,274,112

20,808,883,208,064

514,577,624,544

13,738,143,995,904

35,086,370,102,624

Tabla 0-3: Suma de ingresos por tipo de vigilado y tipo de vigilancia en la nueva base Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía y Taux, cálculos del autor

A pesar de que todo el análisis hasta este punto ha estado dirigido a fundamentar la metodología para la construcción de esta base imputada, es necesario comprobar que efectivamente esta base tiene un nivel de robustez que permite asegurar que la base de liquidación de 35 billones calculada es compatible con las expectativas de ingresos de los vigilados para 2014.

Análisis de robustez

El primer ejercicio de robustez consiste en aplicar la metodología para la construcción de la la base imputada para los otros dos años de la muestra: 2012 y 2013. Dado que para esos esos años el número de vigilados para quienes la SPT tiene información contable en el Vigía Vigía es mayor se espera que la composición de la base imputada corresponda en una proporción mayor al valor de la cuenta 4145 que al de los ingresos reportados en el Taux. La Taux. La Tabla 0-4 muestra la composición de la información para los tres años, y el total de las cuentas 4145, autoliquidación y de ingresos imputados para los tres años. Como era esperado, en 2012 de los 4,398 vigilados presentes en la base imputada, 2,876 tienen información de la cuenta 4145 del Vigía, mientras que para 1,273 fue necesario imputar la información del Taux. En 2013 la proporción es similar: 3,095 vigilados con información de la cuenta 4145 del Vigía y 1,531 vigilados con información imputada del Taux para un total de 4,780 vigilados. En 2012 el total de la cuenta 4145 fue de 24 billones, mientras que el total de los ingresos reportados fue de 27 billones, lo que podría ser considerado como la base de liquidación de la tasa de vigilancia para la vigencia fiscal de 2013. Mediante la imputación de datos se tiene que la base de liquidación en 2012 habría sido de 29 billones, 2 más que la base calculada con Taux, lo que significa que efectivamente se estaba subestimando el total de ingresos ese año. En 2013 ocurre algo similar: el total de la cuenta 4145 suma 29 billones, mientras que el total de los ingresos reportados, o lo que se considera la base de liquidación, es de 31 billones. Con la metodología de imputación de datos se obtienen en total 35 billones como base de liquidación para la vigencia fiscal de 2014. Estos valores, comparados con los de 2014, muestran que el total de la base de liquidación es muy parecido al de 2013, debido a que, como ya se ha mencionado, muchos vigilados aún están pendientes de reportar sus ingresos en el Taux, mientras que la SPT aún no dispone de su información contable en el Vigía. No obstante, puesto que al darle prioridad a Vigía y al complementar con Taux se espera tener valores similares a los de años pasados, los resultados muestran que a medida que se tenga más información por parte de los vigilados los totales de 2014 deben ser proporcionales a los de 2012 y 2013.

2012 2013 2014

Count Vigía 2,876 3,095 1,778

Count Taux 1,273 1,531 2,553

Count Solo vigía 249 154 44

Total 4,398 4,780 4,375

C4145 24,749,107,826,944

29,345,499,728,640 19,643,588,663,168

Autoliquidación 27,129,206,725,31 31,564,808,677,304 33,308,446,061,31

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2 2

BI 29,692,888,098,641

35,028,704,510,168 35,086,370,102,624

Tabla 0-4: Análisis de robustez temporal, composición y total de cuentas Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía y Taux

Un segundo chequeo de robustez de la metodología para la base imputada consiste en calcular la contribución que cada vigilado debería haber pagado en 2012 y 2013 (años para los cuales existe una tasa de vigilancia definida por la SPT junto al valor que debería pagar según sus ingresos reportados) usando para cada vigilado la base definida según la metodología de la base imputada y la tasa de cada año. El resultado esperado es que las dos contribuciones sean iguales o al menos lo más parecidas posible. Un valor inferior de la contribución esperada (calculada según la información de la base imputada) respecto al de la contribución efectiva significa que con el método definido se está subestimando la base. En caso contrario se estaría sobreestimando la base de liquidación. La Ilustración 0-4 muestra la dispersión de los valores de la contribución efectiva respecto a la contribución esperada en 2012 y según tipo de vigilancia. En el caso de la vigilancia objetiva se encuentra una correspondencia casi perfecta con algunas observaciones por encima de la línea de 45º, lo que significa una subestimación de la tasa esperada. En la vigilancia subjetiva hay también casos de subestimación pero aparecen varios en los que la tasa esperada es mucho mayor que la tasa efectiva, lo que significa que para ellos hay una sobreestimación con la metodología definida. Por último, para la vigilancia integral hay una gran proporción de correspondencia entre las dos tablas (por la cantidad de observaciones que se ubican sobre la diagonal o muy cerca de ella). Los casos de sobreestimación están más dispersos que los de subestimación, que se encuentran todos muy cerca de cero.

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Ilustración 0-4: dispersión de la contribución efectiva según valores de la contribución esperada (en millones de pesos), 2012 Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía y Taux, cálculos del autor Para 2013 el análisis es similar. La Ilustración 0-5 muestra que para las vigilancias objetiva y subjetiva la correspondencia entre la contribución espera y la efectiva es bastante alta, con algunos casos en la vigilancia subjetiva en los que se sobreestima la contribución esperada (es decir, la base de liquidación para esos vigilados calculada con la metodología de la base imputada resulta ser mayor a los ingresos reportados en el Taux). El caso de la vigilancia integral muestra, de nuevo, que la dispersión de los valores de contribución efectiva cuando se sobreestima la contribución esperada es mucho mayor a cuando se subestima. Aun así, la cantidad de vigilados con correspondencia entre ambas contribuciones es bastante alto.

Ilustración 0-5: dispersión de la contribución efectiva según valores de la contribución esperada (en millones de pesos), 2013 Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía y Taux, cálculos del autor Todo el análisis anterior permite comprobar que la metodología para la construcción de la base imputada arroja resultados que son robustos temporalmente (son consistentes respecto a resultados de años anteriores) y respecto a niveles de cálculo de bases de liquidación. El siguiente paso consiste en determinar los ingresos esperados de los vigilados en 2015 utilizando como base los ingresos de 2014. Para eso en la siguiente sección se discute la metodología para el cálculo de factor de expansión, se muestran unos resultados y se determina la robustez de la nueva base.

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Factor de expansión de ingresos

La base imputada hasta aquí construida ha probado ser un buen acercamiento al cálculo más riguroso de la base de liquidación para la contribución especial. Empero, con el propósito de realizar una simulación del cálculo de la contribución especial usando como base de liquidación los ingresos de la base imputada en 2014 la obvia restricción consiste en que muchos de los vigilados quienes tendrían que haber reportado sus ingresos aún no lo han hecho. Esta ausencia de información puede introducir distorsiones en el cálculo de las tasas diferenciadas, por lo que en esta sección se propone un método para corregir por este problema. En primer lugar, se propone tomar como base de liquidación para el cálculo de la contribución los ingresos de los vigilados que se encuentran consignados en la cuenta 4145 del Vigía dos años antes al de la vigencia fiscal que se busca financiar. A estos ingresos, que son susceptibles de contar con menor cantidad de ausencias de información, se les aplica un factor de expansión que es calculado como el crecimiento del PIB nominal desestacionalizado entre el segundo trimestre de 2014 y el segundo trimestre de 2015 de las actividades vigiladas por la SPT. De esta forma, el resultado del ejercicio son los ingresos esperados de los vigilados, los cuales son usados como base de liquidación de la contribución. La Tabla 0-5 muestra la información desde 2001 de las actividades de transporte, según información del DANE. Para el cálculo de las actividades vigiladas se toma la suma de transporte por vía terrestre, transporte por vía aérea y las actividades complementarias y transporte por vía acuática.

Transporte, almacenamiento y comunicaciones

Transporte por vía terrestre

Transporte por vía aérea

Act. complementarias y transporte por vía acuática

Correo y telecomunicaciones

PIB corr ACT_VIG

2001 3.700 1.784 236 383 1.297 56.077 2.403

2002 4.120 1.983 244 398 1.495 60.741 2.625

2003 4.504 2.193 284 445 1.582 66.951 2.922

2004 5.095 2.484 310 496 1.805 75.211 3.290

2005 5.802 2.795 328 556 2.123 84.138 3.679

2006 6.543 3.059 409 638 2.437 94.893 4.106

2007 7.546 3.575 466 702 2.803 105.208 4.743

2008 7.869 3.599 491 746 3.033 119.367 4.836

2009 8.332 3.922 536 778 3.096 125.982 5.236

2010 8.518 3.991 522 749 3.256 135.176 5.262

2011 8.881 4.006 611 864 3.400 153.094 5.481

2012 9.071 3.993 634 916 3.528 165.275 5.543

2013 10.359 4.763 744 1.019 3.833 176.058 6.526

2014 11.105 5.112 810 1.070 4.113 187.714 6.992

2015 11.631 5.345 902 1.189 4.195 198.202 7.436 Tabla 0-5: información de cuentas nacionales del sector transporte

Fuente: DANE (2015) La Ilustración 0-6 muestra la variación de segundo trimestre a segundo trimestre de las actividades vigiladas y el PIB corriente. Para 2015 la variación corresponde a 6.35%, el cual es el que de ahora en adelante se utiliza como factor de expansión.

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Ilustración 0-6: dinámica sectorial de las actividades vigiladas por la SPT Fuente: DANE (2015) y cálculos propios Con el fin de garantizar que la base de liquidación es la más cercana a la realidad, y por ende la SPT no corre el riesgo de tener un recaudo inferior al esperado, se toma el límite inferior de la proyección de ingresos, esto es, el 95% de los ingresos esperados para cada

vigilado. La

Tabla 0-6 muestra el resultado de los ingresos esperados en 2015 según tipo de vigilado y tipo de

vigilancia.

Tipo de vigilado

Sin Vigilancia Integral Objetiva Subjetiva Total

ETA

- 146.563.728.998 - 11.143.594.901.504 11.290.158.630.502

CG - 9.185.804.052.070 - - 9.185.804.052.070

TUM

- 251.043.445.146 - 2.718.083.265.331 2.969.126.710.477

ICC

- 2.674.372.077.158 - - 2.674.372.077.158

IPM

- 2.605.015.826.432 - - 2.605.015.826.432

OPM

- 1.809.421.323.469 - - 1.809.421.323.469

ES - 1.257.695.110.758 - - 1.257.695.110.758

IAC

- 961.058.973.286 - - 961.058.973.286

PC - 937.621.372.928 - - 937.621.372.928

ETF

- 327.026.191.565 - - 327.026.191.565

OPF

- 305.305.264.128 - - 305.305.264.128

CDA

- 36.856.531.968 251.335.207.322 - 288.191.739.290

TTTA

- 174.960.803.840 - - 174.960.803.840

CRC

- 6.087.865.574 146.776.017.306 - 152.863.882.880

IFC - 145.721.470.976 - - 145.721.470.976

CEA

- 25.769.390.285 61.686.504.858 - 87.455.895.142

MX - 82.464.606.208 - - 82.464.606.208

TM - 48.880.534.528 - - 48.880.534.528

CIA

- - 25.254.757.683 - 25.254.757.683

Ninguno

25.021.001.626 - - - 25.021.001.626

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AT - - 24.273.424.282 - 24.273.424.282

OT - 8.801.832.141 10.524.571.443 - 19.326.403.584

TC - - - 18.326.713.446 18.326.713.446

OF - 16.685.880.013 - - 16.685.880.013

IPF - 15.274.663.373 - - 15.274.663.373

ICNC

- 1.326.274.419 40.716.141 - 1.366.990.560

Total

25.021.001.626 21.023.757.219.264 519.891.199.034 13.880.004.880.282 35.448.674.300.205

Tabla 0-6: base imputada con factor de expansión (base de liquidación 2015) Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía y Taux, DANE, cálculos del autor Uno de los problemas que surge del ejercicio anterior es la posibilidad de que el pronóstico de los ingresos esperados sea muy distinto de los ingresos efectivos de los vigilados, lo cual introduce mayores distorsiones en el cálculo de la tasa pues los vigilados pagarían una contribución sobre ingresos que no corresponden con la realidad. Con el propósito de garantizar que este escenario tiene una probabilidad muy baja de ocurrencia, a continuación se presenta un chequeo de robustez. En primer lugar, se toman los ingresos de cada vigilado en 2012 de las bases imputadas construidas en la sección anterior (que, como se vio, corresponden a los ingresos de la cuenta 4145 de los vigilados por la SPT) y se les aplica el factor de expansión propuesto (el crecimiento del PIB de las actividades vigiladas por la SPT en 2013 fue de 16.67% según datos del DANE). Estos ingresos esperados de cada vigilado son comparados con los ingresos efectivos de 2013 que se encuentran en la base imputada. El mismo ejercicio se hace con los ingresos de 2013, construyendo los ingresos esperados de 2014 (usando un factor de expansión de 7.42%) y comparándolos con los efectivos. Para ambos años se hacen regresiones para comprobar qué tan acertada fue la predicción. El resultado del ejercicio se encuentra en la Ilustración 0-7.

Ilustración 0-7: proyección de ingresos 2013 y 2014 Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía y Taux, DANE, cálculos del autor

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La línea amarilla de cada uno de los paneles de la gráfica tiene un ángulo de 45°, por lo que estar cerca de ella significa que la predicción es completamente acertada. La línea azul, por su parte, representa la predicción lineal de la dispersión de los datos, acompañada de los intervalos de confianza de 95%. El objetivo de la predicción es que la mayoría de las observaciones se encuentren dentro de este intervalo, lo cual efectivamente ocurre para los dos años. No obstante, el ángulo de la línea de predicción es menor a 45°, lo que significa que a ingresos más altos es probable que la predicción subestime el valor de los ingresos efectivos. Teniendo en cuenta esto, se toma el 95% del total del valor de los ingresos proyectados como la base de liquidación (es decir, el límite inferior de la predicción) para evitar que el recaudo efectivo sea inferior a lo esperado, tal como se había sugerido anteriormente.

Tasas diferenciadas por tipo de vigilancia

Marco conceptual de cargos de regulación y supervisión

La literatura regulatoria internacional, dentro de la cual se destaca OECD (1998, 2013), señala como principio regulatorio fundamental de independencia y transparencia que las actividades de regulación y/o supervisión sean remuneradas por los agentes económicos involucrados en las mismas. Más específicamente, OECD (1998) señala como mejores prácticas a la hora de definir cargos o contribuciones regulatorias:

1. Claridad de la fuente legal que motiva la creación de la contribución de

supervisión, así como de la autoridad que la recauda. 2. El proceso de definición del cargo regulatorio debe ser sometido a consulta con

los agentes económicos involucrados. 3. Idoneidad y precisión en los costos que deben ser financiados a través de la

contribución de supervisión. 4. Diseño e implementación de un sistema de recaudo confiable, eficiente y efectivo. 5. Los recursos deben reflejarse en un mejor desempeño y pertinencia de las

actividades de supervisión. 6. Definición de mecanismos de tarificación o definición de la contribución que sean

parsimoniosos y pertinentes con la naturaleza de las actividades económicas de los agentes supervisados.

7. Reconocimiento de la imposibilidad de definir contribuciones demasiado onerosas que afectan la sostenibilidad financiera de las actividades económicas ejercidas pos los agentes supervisados.

8. Garantía de neutralidad competitiva. Todos estos elementos han sido tenidos en cuenta desde la redacción misma del artículo 36 de la Ley 1753 de 2015 que soporta la creación de la contribución especial de vigilancia para financiar los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte. A título ilustrativo, la OECD (1998) señala que para el caso de entidades que se financian a través de cargos o contribuciones regulatorias de naturaleza anual, se deben cumplir los siguientes lineamientos:

1. El cargo anual debe basarse en el presupuesto oficial de la entidad que será financiado a través de la contribución.

2. Los cargos anuales deben guardar una relación razonable, en la medida de lo posible, con los costos de provisión adecuada de los servicios de supervisión.

3. La contribución anual debe causarse en aquellos agentes que tienen la posibilidad de contribuir, dadas sus condiciones de rentabilidad.

4. El principio de proporcionalidad requiere que los costos de supervisión y vigilancia se discriminen en función de la fuente legal que permite la remuneración diferencial de los mismos.

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Por otro lado, la OECD (2013) señala que los cargos anuales para recuperar los costos de supervisión así como las actividades económicas responsables de su financiación deben ser definidos adecuadamente en la legislación y con el debido monitoreo institucional. Así mismo, señala la entidad que los cargos deben definirse consistentemente con los objetivos de política pública que traza el gobierno o sino al menos en función del documento guía de la OECD, “Best Practice Guidelines for User Charging for Government Services.” En relación con los principios anteriores, debe recordarse que en el contexto colombiano, a partir de la expedición de la Ley 1753 de 2015, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, el soporte legal para la contribución especial de vigilancia de la SPT es el establecido en el artículo 36:

“Artículo 36°. Contribución especial de vigilancia para la Superintendencia de Puertos y Transporte. Sustitúyase la tasa de vigilancia prevista por el numeral 2' del artículo 27° de la Ley 1a de 1991 y ampliada por el artículo 89° de la Ley 1450 de 2011, por una contribución especial de vigilancia a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para cubrir los costos y gastos que ocasione su funcionamiento e inversión, la cual deberán cancelar anualmente todas las personas naturales y/o jurídicas que estén sometidas a su vigilancia, inspección y/o control de acuerdo con la ley o el reglamento. La contribución se fijará por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte conforme a los siguientes criterios:

1. El total de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto anual de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte. 2. Con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte que perciba el sujeto supervisado durante el periodo anual anterior, la Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante resolución establecerá la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de dichos ingresos brutos. 3. La contribución deberá cancelarse anualmente, en los plazos que para tal efecto determine la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Parágrafo Primero. Para efectos del presente artículo, se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, todos aquellos que recibe el supervisado por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, durante el período anual anterior, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones. Parágrafo Segundo. La tarifa de la contribución podrá ser diferencial dependiendo de si la supervisión es integral, objetiva o subjetiva. Parágrafo Tercero. Los concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la contribución especial de vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación, la cifra resultante de multiplicar las toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por la tarifa calculada anualmente por la Superintendencia de Puertos y Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes. Parágrafo Cuarto. Para efectos del control en el pago de la contribución aquí prevista, la Superintendencia de Puertos y Transporte reglamentará la inscripción y registro de los operadores portuarios, marítimos y fluviales.

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Parágrafo Quinto. Dótese de personería jurídica a la Superintendencia de Puertos y Transporte, la cual para todos sus efectos tendrá el régimen presupuestal y financiero aplicable a los establecimientos públicos.”

En este sentido se debe resaltar que de la lectura del artículo 36 de la Ley 1759 de 2015 se plantea que el único criterio potestativo para establecer un carácter diferencial de la contribución especial de vigilancia es el tipo de supervisión que desarrolla la SPT, es decir en función de si ésta es integral, objetiva o subjetiva. A partir de lo anterior, es necesario mencionar que en diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional, entre ellos, el plasmado en la Sentencia C-134 de 2009, la Honorable Corte ha sido clara en el alcance de la reserva legal en la fijación las tasas y contribuciones especiales, en los siguientes términos:

Por el principio de legalidad previsto en la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos, lo que constituye una regla de legalidad de los elementos del tributo que se extiende a los impuestos, las tasas y las contribuciones, aunque por excepción, tratándose de tasas y contribuciones, el elemento “tarifa” de estos tributos puede ser definido por la autoridad administrativa, pero tal habilitación tiene como marco legal para su ejercicio el que previamente deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto. En el presente caso, aún si la ley habilitante - y no el Decreto Ley -hubiera establecido las tasas por concepto de licencias y credenciales, la autorización a la Superintendencia contenida en los artículos 87 y 111 del Decreto 356 de 1994 para cuantificarlos, estaría viciada de inconstitucionalidad, al omitir “el sistema” y “el método” de cálculo de la tarifa. Son tributos, en términos generales, las prestaciones pecuniarias establecidas por la autoridad estatal, en ejercicio de su poder de imperio, para el cumplimiento de sus fines. Los tributos consisten en impuestos, contribuciones y tasas, según la intensidad del poder de coacción y el deber de contribución implícito en cada modalidad. (Negrilla fuera de texto)

Por consiguiente, cualquier tipo de discriminación en función del sector de actividad de las empresas vigiladas por la SPT en relación con la tarifa de la contribución especial está viciada de ilegalidad ya que el único parámetro diferenciador es el tipo de vigilancia desarrollado por la SPT. En concordancia con esta conclusión también se encuentra el pronunciamiento de la Honorable Corte en Sentencia C-455 de 1994 según la cual:

Excepcionalmente, la Constitución ha previsto que la ley, las ordenanzas y los acuerdos puedan permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen. Tal posibilidad, por ser extraordinaria, es de interpretación restrictiva y, por tanto, para que pueda tener realización, requiere del exacto y pleno cumplimiento de perentorias exigencias constitucionales. (Negrilla fuera de texto)

En este contexto, se hace necesario identificar los aspectos diferenciales de los costos de la supervisión en función del carácter subjetivo, objetivo o integral de la misma. Aquí, resulta indispensable confirmar que la imputación de costos, según la doctrina internacional, debe tener en cuenta los recursos humanos destinados a las actividades de regulación y/o supervisión diferencial. Más particularmente, la FCC (2015) señala que a la hora de definir los cargos regulatorios anuales de la entidad, es necesario proceder a la determinación de los costos del personal de tiempo completo destinado a las

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actividades específicas de supervisión de forma tal que se permita recuperar la integralidad de los costos implícitos en la apropiación presupuestal respectiva.1 De esta forma, se hace necesario establecer, hacia futuro, un procedimiento de imputación de costos salariales en función del aporte que cada uno de los funcionarios hace en términos del ejercicio de la vigilancia subjetiva (supervisión del desarrollo empresarial en aspectos administrativos, societarios, financieros, contables y jurídicos), objetiva (supervisión del servicio en aspectos técnicos y operativos) e integral (objetiva y subjetiva) que lleva a cabo la SPT. Sin embargo, en la medida que la propuesta de contribución especial de vigilancia para 2016 trae consigo un enfoque tarifario diferencial según tipo de vigilancia, se hace necesario identificar un mecanismo de determinación del parámetro α (alpha) en el contexto de la metodología de cálculo del porcentaje de contribución. Complementariamente, las actividades de supervisión subjetiva y por ende también integral, al estar relacionadas con aspectos financieros y contables, pueden asimilarse desde la perspectiva “conceptual” a labores de auditoría contable. Con esta asociación, es posible tener en cuenta el hecho que en la fijación de las tarifas asociadas con los servicios de auditoría contable, la literatura económica propone un modelo econométrico para explicar los determinantes de los honorarios cobrados por concepto de dichos servicios. Estos modelos han sido ampliamente estudiados desde la segunda mitad del siglo pasado en la literatura contable y económica (e.g., Simunic, 1980; Francis y Stokes, 1986; Carcello et al. 2002). En términos generales, estas investigaciones han examinado el efecto de un gran número de variables en la determinación de las tarifas de auditoría contable. Sin embargo, el tamaño del cliente (aproximado a través de los ingresos operacionales o de los activos), los riegos por la prestación del servicio y la complejidad derivada del sector de actividad económica, así como los perfiles individuales de riesgo, han sido identificados como el grupo de indicadores claves en estos modelos de determinación de tarifas de auditoría contable (Al-Harshani, 2008). Por lo anterior, se propone la identificación del parámetro α (alpha) como la razón entre los costos agregados salariales imputados por superintendencia delegada (a través de las ponderaciones construidas a partir de los ingresos operaciones) de la vigilancia subjetiva y la integral, lo cual se desarrollará en la siguiente sección.

Determinación del parámetro α

La SPT puso a disposición del consultor la planilla de nómina salarial de planta así como por por modalidad de contratación por prestación de servicios (CPS en adelante). Para el caso caso del mes de diciembre de 2015 la Tabla 0-7 presenta la desagregación de costos de personal por delegada y áreas transversales.

Planta # funcionarios Dic-15 Participación %

1 The Commission is required by Congress to assess regulatory fees each year in an amount that can reasonably be expected to equal the amount of its appropriation. Regulatory fees, assessed each fiscal year, are to “be derived by determining the full-time equivalent number of employees performing” these activities, “adjusted to take into account factors that are reasonably related to the benefits provided to the payer of the fee by the Commission’s activities ….” Regulatory fees recover direct costs, such as salary and expenses; indirect costs, such as overhead functions; and support costs, such as rent, utilities, or equipment. Regulatory fees also cover the costs incurred in regulating entities that are statutorily exempt from paying regulatory fees, entities whose regulatory fees are waived, and entities that provide nonregulated services. Congress sets the amount the Commission must collect each year in the Commission’s fiscal year appropriations, and section 9(a)(2) of the Communications Act of 1934, as amended (Communications Act or Act) requires the Commission to collect fees sufficient to offset the amount appropriated. To calculate regulatory fees, the Commission allocates the total collection target, as mandated by Congress each year, across all regulatory fee categories. The allocation of fees to fee categories is based on the Commission’s calculation of full time employees (FTEs) in each regulatory fee category. Historically, the Commission has classified FTEs as “direct” if the employee is in one of the four “core” bureaus; otherwise, that employee was considered an “indirect” FTE. The total FTEs for each fee category includes the direct FTEs associated with that category, plus a proportional allocation of the indirect FTEs.

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Áreas transversales 70 214,200,141

D. Concesiones 13 44,181,480

D. Puertos 16 62,523,463

D. Tránsito 37 118,290,660

CPS

Dic-15

Áreas transversales 161 471,365,889

D. Concesiones 35 100,110,000

D. Puertos 21 59,400,000

D. Tránsito 81 209,424,000

TOTAL

Dic-15

Áreas transversales 231 685,566,030 53.58

D. Concesiones 48 144,291,480 11.28

D. Puertos 37 121,923,463 9.53

D. Tránsito 118 327,714,660 25.61 Tabla 0-7 Desagregación de costos salariales (planta y CPS) por delegadas y áreas transversales Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte (2015)

A partir de la Tabla 0-7 es posible afirmar que desde la perspectiva de imputación directa, el 11.28% de los costos salariales está asociado con las actividades intrínsecas a la delegada de concesiones, 9.53% a la delegada de puestos y 25.61% a la de tránsito. Para el caso de la delegada de concesiones, existen vigilados a quienes se les aplica diferencialmente los criterios subjetivo, objetivo e integral. Mientras tanto, para el caso de la delegada de puertos, el 100% de los vigilados se encuentra bajo el régimen integral. Adicionalmente, para la delegada de tránsito se presentan tipos de vigilados tanto del régimen subjetivo, objetivo, así como integral. En este sentido, la Tabla 0-8 muestra la participación, en términos de los ingresos brutos que constituyen la base gravable de la contribución especial de vigilancia de los diferentes tipos de vigilancia dentro de cada superintendencia delegada.

Tipo de vigilancia

Número de vigilados

Ingresos brutos 2015 ($ mill de 2015)

Concesiones Integral 94 4,181,894 26.03

Concesiones Objetiva 3 1,439 0.01

Concesiones Subjetiva 94 11,884,378 73.96

Puertos Integral 489 5,379,920 100.00

Transito Integral 2,578 12,066,932 76.18

Transito Objetiva 730 628,806 3.97

Transito Subjetiva 371 3,144,688 19.85

Total 4,359 37,288,056

Tabla 0-8 Desagregación de ingresos brutos de vigilados por tipo de vigilancia y por delegada Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte (2015)

A partir de la Tabla 0-8 se infiere que en la delegada de concesiones la mayor participación de ingresos brutos que constituyen la base de la contribución de vigilancia la tienen las empresas sometidas a vigilancia subjetiva con un 73.96% de participación.

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Se debe recordar que la esencia de la vigilancia subjetiva radica en los análisis financieros y contables que permiten a la SPT identificar, monitorear o mitigar los riesgos derivados del desempeño financiero de los vigilados. Alternativamente, para el caso de la delegada de tránsito, la mayor participación de ingresos en la base gravable de la contribución especial de vigilancia se encuentra en las empresas sometidas al régimen de supervisión integral con un 76.18%. Tanto la vigilancia integral como la subjetiva tienen un común denominador asociado con la supervisión de los estados e indicadores financieros y contables de las empresas. Precisamente, esta actividad, similar a la auditoría contable y financiera, es sensible al tamaño de los vigilados, e cual se puede aproximar a través de los ingresos brutos. Por lo tanto se procede a emplear los ponderadores de la última columna de la Tabla 0-8 para imputar, según tipo de vigilancia, los cargos salariales y de CPS de cada una de las delegadas. Este procedimiento se presenta en la Tabla 0-9 a continuación:

IMPUTACIÓN Costos salariales y CPS

Vig Integral 409,124,489

Concesiones 37,554,303

Puertos 121,923,463

Tránsito 249,646,723

Vig Subjetiva 171,783,131

Concesiones 106,724,255

Puertos -

Tránsito 65,058,875

α (alpha) 0.42

Tabla 0-9 Imputación de costos salariales por tipo de vigilancia subjetiva e integral Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte (2015)

A partir de la Tabla 0-9 se infiere que de la participación de los costos salariales de la vigilancia subjetiva en relación con la vigilancia integral, es posible encontrar, a partir de información y criterios objetivos, una aproximación al valor del parámetro α de 0.42. Ver Tabla 0-10.

Tipo de vigilado

Contribución especial 2016 ($ mill corrientes)

% del total

CG 12,126 33.80

ETA 6,372 17.76

ICC 3,530 9.84

IPM 3,439 9.58

OPM 2,389 6.66

TUM 1,838 5.12

ES 1,660 4.63

IAC 1,269 3.54

PC 1,238 3.45

ETF 432 1.20

OPF 403 1.12

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CDA 241 0.67

TTTA 231 0.64

IFC 192 0.54

CRC 120 0.34

MX 109 0.30

CEA 81 0.23

TM 65 0.18

Ninguno 33 0.09

OF 22 0.06

IPF 20 0.06

OT 20 0.05

CIA 19 0.05

AT 19 0.05

TC 10 0.03

ICNC 2 0.00

Total 35,880

Tabla 0-10 Recaudo estimado a partir de α=0.42 Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte (2015)

Fórmula de tasas diferenciadas

Dado que se tiene claro el procedimiento del cálculo de la base con los ingresos esperados, como se especificó en la sección 4.2, y que la diferenciación entre tasas está soportada por el argumento de las distintas cargas de trabajo que se derivan de cada tipo de vigilancia, en esta sección se propone la metodología para el cálculo de las tres tasas. Lo que se busca resolver es una ecuación en la que el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión de la SPT para la vigencia fiscal del año t depende de los ingresos de los vigilados en el año t-2, diferenciados entre vigilancia integral, subjetiva y

objetiva, multiplicados por un factor de expansión 𝜌 y calibrados para ser el 95% del nivel esperado de ingresos. Los ingresos de los vigilados son a su vez multiplicados por

las tasas diferenciadas 𝛽, para la vigilancia integral, 𝛽𝛼 para la vigilancia subjetiva y 𝛽(1 − 𝛼) para la vigilancia objetiva. Ecuación 0-2: Modelo básico

𝐺𝐹𝑡 + 𝐼𝑡 = 𝛽(𝜌(0.95)𝐵𝐼𝑡−2) + 𝛽(𝛼𝜌(0.95)𝐵𝑆𝑡−2) + 𝛽((1 − 𝛼)𝜌(0.95)𝐵𝑂𝑡−2)

𝜌(0.95)𝐵𝐼𝑡−2 = 𝐸(𝐵𝐼𝑡−1)

𝜌(0.95)𝐵𝑆𝑡−2 = 𝐸(𝐵𝑆𝑡−1)

𝜌(0.95)𝐵𝑂𝑡−2 = 𝐸(𝐵𝑂𝑡−1)

𝜌 = 𝑓𝑎𝑐𝑡𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑒𝑥𝑝𝑎𝑛𝑠𝑖ó𝑛

Reemplazando en la Ecuación 0-2 los ingresos esperados y despejando para 𝛽, que es la única incógnita de la ecuación y que sirve para determinar el valor de las tres tasas, se tiene la fórmula de la Ecuación 0-3. Ecuación 0-3: Despeje de variables

𝛽 =𝐺𝐹𝑡 + 𝐼𝑡

𝐸(𝐵𝐼𝑡−1) + 𝛼𝐸(𝐵𝑆𝑡−1) + (1 − 𝛼)𝐸(𝐵𝑂𝑡−1)≤ 0.2%

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𝑇𝑉𝐼 = 𝛽

𝑇𝑉𝑆 =∝ 𝛽

𝑇𝑉𝑂 = (1−∝)𝛽 Donde:

𝑮𝑭𝒕 son los gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte para el año t

𝑰𝒕 es el monto correspondiente a inversión de la Superintendencia en el año t, 𝑬(𝑩𝑰𝒕−𝟏) son los ingresos brutos esperados derivados de actividades de transporte en el año t-1 de los vigilados por la Superintendencia a quienes se les ejerce vigilancia integral

𝑬(𝑩𝑺𝒕−𝟏) son los ingresos brutos esperados derivados de actividades de transporte en el año t-1 de los vigilados por la Superintendencia a quienes se les ejerce vigilancia subjetiva

𝑬(𝑩𝑶𝒕−𝟏) son los ingresos brutos esperados derivados de actividades de transporte en el año t-1 de los vigilados por la Superintendencia a quienes se les ejerce vigilancia objetiva

𝑻𝑽𝑰𝒕 es la tasa por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma integral

𝑻𝑽𝑺𝒕 es la tasa por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma subjetiva

𝑻𝑽𝑶𝒕 es la tasa por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma objetiva

𝜶 es el peso relativo de la vigilancia subjetiva respecto a la vigilancia integral establecido por la Superintendencia.

La recomendación de este documento respecto al cobro de la contribución es que sea cobrada en dos cuotas. Para la primera cada vigilado calcula sus ingresos esperados en 2015 con base en la metodología expuesta en la sección 4.2. Luego de esto, y dependiendo del tipo de vigilancia que la SPT ejerce sobre él, calcula la contribución multiplicando la tasa definida en la Ecuación 0-3 por sus ingresos esperados. El 505 del valor resultante corresponde a la primera cuota. La segunda cuota corresponde a la diferencia entre la contribución que se calcula al multiplicar la tasa de vigilancia por los ingresos efectivos de 2015 y el valor pagado en la primera cuota. La Ecuación 0-4 muestra la fórmula con la que se calcula la segunda cuota: Ecuación 0-4: Segunda cuota

𝑆𝐶𝑉𝐼𝑖 = 𝛽𝐵𝐼𝑡−1 −𝛽𝐸(𝐵𝐼𝑡−1)

2

𝑆𝐶𝑉𝑆𝑖 = 𝛼𝛽𝐵𝑆𝑡−1 −𝛼𝛽𝐸(𝐵𝑆𝑡−1)

2

𝑆𝐶𝑉𝑂𝑖 = (1 − 𝛼)𝛽𝐵𝑂𝑡−1 −(1 − 𝛼)𝛽𝐸(𝐵𝑂𝑡−1)

2

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En la siguiente sección se desarrolla una simulación del cobro de la contribución, incorporando la propuesta de hacer el cobro en dos cuotas y haciendo la comparación entre lo que se espera recaudar y lo que se recauda efectivamente.

Simulación

Para 2016, el presupuesto a financiar se muestra en la Tabla 0-11, mostrando la desagregación por gastos de funcionamiento e inversión. El total a financiar es de $35.879.870.418.

Gastos de funcionamiento e inversión 2016

Presupuesto 2016

Gastos de funcionamiento $27.879.870.418.00 Gastos de Inversión $8.000.000.000.00 Total $35.879.870.418.00

Tabla 0-11: Presupuesto SPT 2016 Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte

En la Tabla 0-12 se presentan los ingresos brutos de los vigilados construidos mediante la metodología explicada en la sección 2.1 del presente documento. Asimismo, en la tabla se incluyen los ingresos proyectados con un factor de expansión con un valor de 6.35% equivalente al crecimiento del PIB del sector transporte entre el segundo trimestre de 2014 y el segundo trimestre de 2015.

TIPO DE VIGILANCIA Ingresos brutos 2014 Ingresos brutos proyectados a 2015

Sujetos de vigilancia Integral 20.833.648.482.176 21,048,778,220,889

Sujetos de vigilancia Objetiva 514.577.624.544 519,891,199,034

Sujetos de vigilancia Subjetiva

13.738.143.995.904 13,880,004,880,281

Total 35.086.370.102.624 35,448,674,300,205 Tabla 0-12: Ingresos 2014 y proyección a 2015 Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía y Taux, cálculos del autor

Al reemplazar estos datos en la Ecuación 0-3, y asumiendo un valor de α (alpha) de 0.42, se obtienen los siguientes resultados: la tasa para la vigilancia integral es de 0.132%; la de la vigilancia objetiva es de 0.077%, y la de la vigilancia subjetiva es de 0.055%. Por supuesto, estas tasas dependen del valor de alpha, por lo que la Ilustración 0-8 muestra los distintos valores que pueden tomar las tres tasas según los distintos valores que puede tomar alpha. Cuando alpha es 0 (esto es, cuando la vigilancia subjetiva no representa ningún peso dentro de la vigilancia integral) las tasas integral y objetiva son iguales y la tasa subjetiva es cero. Similar resultado se obtiene cuando alpha toma el valor de 1 (es decir, la vigilancia subjetiva representa la totalidad de la vigilancia integral), haciendo que las tasas integral y subjetiva sean iguales, mientras que la tasa objetiva es cero. Esta gráfica muestra las distintas combinaciones de tasas que, al ser aplicadas, arrojan como resultado un recaudo igual al del presupuesto de funcionamiento e inversión de la SPT.

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Ilustración 0-8: simulación de tasas de vigilancia con ingresos esperados 2015 Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía y Taux, cálculos del autor La Ilustración 0-9 muestra el resultado que se obtiene al aplicar las tasas mencionadas anteriormente. Las CG son las que deben aportar una mayor cantidad del total del recaudo esperado, pero a la vez son quienes más vigilados tienen. Le siguen las ETA, quienes a pesar de contar con menor cantidad de vigilados sí son los que reportan una mayor cantidad de ingresos.

Ilustración 0-9: recaudo esperado por tipo de vigilado y número de vigilados Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía y Taux, cálculos del autor

0,000%

0,020%

0,040%

0,060%

0,080%

0,100%

0,120%

0,140%

0,160%

0,180%

0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9 1

Beta (TVI) TVS TVO

0

200

400

600

800

1000

1200

1400

-

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

12.000

CG

ETA

ICC

IPM

OP

M

TUM ES IAC

PC

ETF

OP

F

CD

A

TTTA IF

C

CR

C

MX

CEA TM O

F

IPF

OT

CIA AT

TC

ICN

C

Recaudo esperado (millones de pesos) Numero de vigilados

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Asimismo, es posible determinar el nivel del recaudo esperado de cada tipo de vigilado según distintos niveles de α (alpha) (y consecuentemente distintas tasas según el tipo de vigilancia). Con un alpha de 0.42, los ingresos son los que se mostraron en la Ilustración 0-9, sin embargo, en la Ilustración 0-10 se muestra cómo cambiarían esos niveles. La variación más grande se encuentra en las ETA (que aumenta con mayores valores de alpha) y en las CG (cuya variación es negativa respecto a alpha debido a que la tasa que se les aplica es la integral).

Ilustración 0-10: simulación de niveles de recaudo según tipo de vigilado Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía y Taux, cálculos del autor Finalmente, la Tabla 0-12 muestra el resumen de los ingresos esperados según tipo de vigilancia, la tasa que se debe aplicar para 2016, el valor de la primera y la segunda cuota y el total recaudado en un escenario pesimista en el que los ingresos efectivos de 2015 están en el límite inferior de la proyección. Nótese que el total recaudado en este escenario es igual al del presupuesto de la SPT para 2016, con lo cual se justifica el procedimiento de tomar el límite inferior en el cálculo de los ingresos esperados.

Ingresos esperados

Tasa calculada

Primera cuota

Ingresos efectivos (escenario pesimista)

Segunda cuota

Total

Vigilancia Integral

21,048,778.22 0.132% 14,763.97 21,048,778.22 13,022.26 27,786.23

Vigilancia Objetiva

519,891.20 0.077% 255.26 519,891.20 142.79 398.06

Vigilancia Subjetiva

13,880,004.88 0.055% 2,920.70 13,880,004.88 4,774.88 7,695.59

Total 35,879.87

Tabla 0-13: Simulación de ingresos y recaudo por cuotas en millones de pesos (escenario pesimista)

-

2.000.000.000,00

4.000.000.000,00

6.000.000.000,00

8.000.000.000,00

10.000.000.000,00

12.000.000.000,00

14.000.000.000,00

0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9 1

. AT CDA CEA CG CIA CRC

ES ETA ETF IAC ICC ICNC IFC

IPF IPM MX OF OPF OPM OT

PC TC TM TTTA TUM

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Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía y Taux, cálculos del autor La Tabla 0-14 muestra los mismo resultados anteriores pero en un escenario neutral en el que los ingresos esperados de los vigilados corresponden exactamente a lo que se esperaba según la metodología de proyección. En este caso el recaudo de la SPT está por encima de presupuesto.

Ingresos esperados

Tasa calculada

Primera cuota

Ingresos efectivos (escenario neutral)

Segunda cuota

Total

Vigilancia Integral

21,048,778.22 0.132% 14,763.97 22,156,608.65

16,318.07

31,082.04

Vigilancia Objetiva

519,891.20 0.077% 255.26 547,253.89 282.13 537.39

Vigilancia Subjetiva

13,880,004.88 0.055% 2,920.70 14,610,531.45

3,228.14 6,148.85

Total 37,768.28

Tabla 0-14: Simulación de ingresos y recaudo por cuotas en millones de pesos (escenario neutral) Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía y Taux, cálculos del autor Por último, la Tabla 0-15 muestra el valor de la primera y la segunda cuota según tipo de vigilancia cuando el escenario efectivo es el optimista, esto es, cuando los ingresos se encuentran el límite superior del intervalo de confianza de la proyección. Bajo este escenario el total recaudado por la SPT es todavía mayor al del presupuesto del 2016.

Ingresos esperados

Tasa calculada

Primera cuota

Ingresos efectivos (escenario optimista)

Segunda cuota

Total

Vigilancia Integral

21,048,778.22

0.132% 14,763.97 23,264,439.09

17,872.18 32,636.15

Vigilancia Objetiva

519,891.20

0.077% 255.26 574,616.59

309.00 564.26

Vigilancia Subjetiva

13,880,004.88

0.055% 2,920.70 15,341,058.03

3,535.59 6,456.29

Total 39,656.70

Tabla 0-15: Simulación de ingresos y recaudo por cuotas en millones de pesos (escenario optimista) Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía y Taux, cálculos del autor

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Referencias

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