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Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia Año CLV No. 51.173 Edición de 40 páginas Bogotá, D. C., viernes, 20 de diciembre de 2019 I S S N 0122-2112 LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. Decretos DECRETO NÚMERO 2318 DE 2019 (diciembre 20) por el cual se efectúa un traslado en la planta externa y se retira del servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores a un funcionario. El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del Artículo 189 de la Constitución Política, parágrafo segundo del Artículo 39, artículos 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de 2000 y 2.2.11.1.1 del Decreto 1083 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 establece la posibilidad de remoción en cualquier tiempo de funcionarios en provisionalidad y el literal b. del Artículo 61 del mismo Decreto prevé que el servicio en el exterior de un funcionario nombrado en provi- sionalidad no excederá de cuatro años. Que la Corte Constitucional estudió la exequibilidad de dicho literal en la sentencia C-292 de 2001, con ponencia de Jaime Córdoba Triviño, indicando que el término de cuatro años es un “lapso (...) máximo pues debe entenderse que él está determinado por el tiempo requerido para la realización de un nombramiento ateniéndose a las reglas de la carrera diplomática y consular”. Que el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, establece que en virtud del principio de Especialidad, podrá designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a perso- nas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos. Igualmente, en desarrollo del mismo principio, estos funcionarios podrán ser re- movidos en cualquier tiempo. Que el literal d) del artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000 establece que cuando el funcionario en provisionalidad sea desvinculado del servicio tendrá derecho a dos meses de plazo para hacer dejación del cargo y regresar al país. Que mediante Decreto 1198 del 12 de julio de 2018, se designó en provisionalidad a la señora Perla María Magdalena Pinillos de La Hoz, identificada con cédula de ciudadanía número 41.324.127, para desempeñar el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, có- digo 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Cancún, Estados Unidos Mexicanos. Que la señora Perla María Magdalena Pinillos de la Hoz, tomó posesión del cargo el 16 de agosto de 2018, según acta de posesión de la misma fecha. Que como consecuencia de lo anterior, y en virtud del artículo 2.2.11.1.1 del Decreto 1083 de 2015, es procedente el retiro del servicio. Que la señora Constanza Lucía Sánchez Gómez, identificada con cédula de ciudadanía número 52538923, es funcionaria de Carrera Diplomática y Consular. Que mediante Resolución 6232 del 22 de noviembre de 2019, la señora Constanza Lu- cía Sánchez Gómez, identificada con cédula de ciudadanía número 52538923, fue ascendi- da dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la categoría de Consejero. Que en virtud del principio de Especialidad, la señora Constanza Lucía Sánchez Gó- mez, tiene el derecho preferencial de ocupar el cargo de Consejero de Relaciones Exte- riores, código 1012, grado 11, en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, por ser funcionaria inscrita en la Carrera Diplomática y Consular. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Retiro. Retirar del servicio a la señora Perla María Magdalena Pinillos de la Hoz, identificada con cédula de ciudadanía número 41324127, Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exte- riores, adscrito al Consulado General de Colombia en Cancún, Estados Unidos Mexica- nos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Decreto. Artículo 2°. Dejación del cargo. La señora Perla María Magdalena Pinillos de la Hoz, cuenta con el término señalado en el literal d) Artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000, para hacer dejación del cargo y regresar al país. Artículo 3°. Traslado. Trasládase dentro de la planta externa a la señora Constanza Lucía Sánchez Gómez, identificada con cédula de ciudadanía número 52538923, al cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, en reemplazo de la señora Perla María Magdalena Pinillos de La Hoz, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente Decreto. Parágrafo. La señora Constanza Lucía Sánchez Gómez es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría Consejero. Artículo 4°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio. Artículo 5°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma. Artículo 6°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2019. IVÁN DUQUE MÁRQUEZ La Ministra de Relaciones Exteriores Claudia Blum. Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 6667 DE 2019 (diciembre 20) por la cual se establece el procedimiento dirigido a renovar el Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante la Resolución número 5797 de fecha 25 de julio de 2017, otorgado entre el 7 de febrero de 2018 y el 7 de junio de 2018. El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho de la señora Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los artículos 2.2.1.11.2 del Decreto número 1067 de 2015, el numeral 17 del artículo 4° y el numeral 17 del artículo 7º del Decreto número 869 de 2016 y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se creó el Permiso Especial de Permanencia (PEP), MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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Fundado el 30 de abril de 1864

DIARIO OFICIALRepública de Colombia

Año CLV No. 51.173 Edición de 40 páginas • Bogotá, D. C., viernes, 20 de diciembre de 2019 • I S S N 0122-2112

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Decretos

DECRETO NÚMERO 2318 DE 2019

(diciembre 20)por el cual se efectúa un traslado en la planta externa y se retira del servicio

del Ministerio de Relaciones Exteriores a un funcionario.El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

en especial las que le confiere el numeral 2 del Artículo 189 de la Constitución Política, parágrafo segundo del Artículo 39, artículos 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de 2000 y 2.2.11.1.1 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el Artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 establece la posibilidad de remoción

en cualquier tiempo de funcionarios en provisionalidad y el literal b. del Artículo 61 del mismo Decreto prevé que el servicio en el exterior de un funcionario nombrado en provi-sionalidad no excederá de cuatro años.

Que la Corte Constitucional estudió la exequibilidad de dicho literal en la sentencia C-292 de 2001, con ponencia de Jaime Córdoba Triviño, indicando que el término de cuatro años es un “lapso (...) máximo pues debe entenderse que él está determinado por el tiempo requerido para la realización de un nombramiento ateniéndose a las reglas de la carrera diplomática y consular”.

Que el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, establece que en virtud del principio de Especialidad, podrá designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a perso-nas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos. Igualmente, en desarrollo del mismo principio, estos funcionarios podrán ser re-movidos en cualquier tiempo.

Que el literal d) del artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000 establece que cuando el funcionario en provisionalidad sea desvinculado del servicio tendrá derecho a dos meses de plazo para hacer dejación del cargo y regresar al país.

Que mediante Decreto 1198 del 12 de julio de 2018, se designó en provisionalidad a la señora Perla María Magdalena Pinillos de La Hoz, identificada con cédula de ciudadanía número 41.324.127, para desempeñar el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, có-digo 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Cancún, Estados Unidos Mexicanos.

Que la señora Perla María Magdalena Pinillos de la Hoz, tomó posesión del cargo el 16 de agosto de 2018, según acta de posesión de la misma fecha.

Que como consecuencia de lo anterior, y en virtud del artículo 2.2.11.1.1 del Decreto 1083 de 2015, es procedente el retiro del servicio.

Que la señora Constanza Lucía Sánchez Gómez, identificada con cédula de ciudadanía número 52538923, es funcionaria de Carrera Diplomática y Consular.

Que mediante Resolución 6232 del 22 de noviembre de 2019, la señora Constanza Lu-cía Sánchez Gómez, identificada con cédula de ciudadanía número 52538923, fue ascendi-da dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la categoría de Consejero.

Que en virtud del principio de Especialidad, la señora Constanza Lucía Sánchez Gó-mez, tiene el derecho preferencial de ocupar el cargo de Consejero de Relaciones Exte-riores, código 1012, grado 11, en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, por ser funcionaria inscrita en la Carrera Diplomática y Consular.

Que en mérito de lo expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Retiro. Retirar del servicio a la señora Perla María Magdalena Pinillos de la Hoz, identificada con cédula de ciudadanía número 41324127, Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exte-

riores, adscrito al Consulado General de Colombia en Cancún, Estados Unidos Mexica-nos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Decreto.

Artículo 2°. Dejación del cargo. La señora Perla María Magdalena Pinillos de la Hoz, cuenta con el término señalado en el literal d) Artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000, para hacer dejación del cargo y regresar al país.

Artículo 3°. Traslado. Trasládase dentro de la planta externa a la señora Constanza Lucía Sánchez Gómez, identificada con cédula de ciudadanía número 52538923, al cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Mi-nisterio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, en reemplazo de la señora Perla María Magdalena Pinillos de La Hoz, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente Decreto.

Parágrafo. La señora Constanza Lucía Sánchez Gómez es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría Consejero.

Artículo 4°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Artículo 5°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Mi-nisterio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

Artículo 6°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZLa Ministra de Relaciones Exteriores

Claudia Blum.

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 6667 DE 2019(diciembre 20)

por la cual se establece el procedimiento dirigido a renovar el Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante la Resolución número 5797 de fecha 25 de julio de

2017, otorgado entre el 7 de febrero de 2018 y el 7 de junio de 2018.El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho de

la señora Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los artículos 2.2.1.11.2 del Decreto número 1067 de 2015, el numeral 17 del artículo 4° y el numeral 17 del artículo 7º del Decreto número 869 de 2016 y,

CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017 expedida por el

Ministerio de Relaciones Exteriores, se creó el Permiso Especial de Permanencia (PEP),

Ministerio de relaciones exteriores

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2 DIARIO OFICIALEdición 51.173

Viernes, 20 de diciembre de 2019

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Director: OctaviO villamarín abril

MINISTERIO DEL INTERIOR

imprenta naciOnal de cOlOmbia

OctaviO villamarín abril

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

como un mecanismo transitorio de regularización migratoria, para los nacionales venezo-lanos que cumplieron con los siguientes requisitos:

1. Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la Resolu-ción número 5797 del 25 de julio de 2017.

2. Haber ingresado al territorio nacional por Puesto de Control Migratorio habilita-do con pasaporte.

3. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.4. No tener una medida de expulsión o deportación vigente;Que el artículo 2° de la misma resolución, estableció una vigencia para el Permiso

Especial de Permanencia (PEP) de noventa (90) días calendario, prorrogables por periodos iguales, sin exceder el término de dos (2) años;

Que la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP), fue implementada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante la Resolución número 1272 del 28 de julio de 2017, en la cual se establecieron el procedimiento y el término para su soli-citud en línea en el portal web de la entidad, entre el 3 de agosto y el 31 de octubre de 2017;

Que, debido a que continúo el ingreso al país de un número creciente de nacionales venezolanos, se hizo necesario establecer por parte del Ministerio de Relaciones Exterio-res un nuevo término para su expedición a través de la Resolución número 0740 del 5 de febrero de 2018, en la cual se especificó que aquellos que se encontraran en territorio co-lombiano a fecha 2 de febrero de 2018 y cumplieron los requisitos de acceso establecidos mediante Resolución 1272 de 2017 podrán acceder al PEP;

Que la expedición del nuevo término del Permiso Especial de Permanencia (PEP), fue implementado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a través de la Resolución número 0361 del 6 de febrero de 2018, mediante la cual, se ordenó su expedición en línea en el portal web de la Entidad entre el 7 de febrero de 2018 y el 7 de junio de 2018;

Que en consideración de lo expuesto, la honorable Corte Constitucional en Sentencia T-073-2017 del 6 de febrero de 2017, señaló: “el Estado colombiano no puede desconocer las normas internacionales en materia de protección de migrantes, por más que estas personas se encuentren de forma ilegal en nuestro territorio. Se deben valorar las razones por las que decidieron venir a Colombia, los riesgos que corren si son expulsadas del país y la situación concreta que enfrentarían en Venezuela en caso de ser devueltas. En consecuencia, Migración Colombia, la Defensoría del Pueblo y cualquier autoridad con competencia en el asunto deben procurar que los migrantes sean protegidos de forma plena, que puedan ejercer sus derechos, obtener la documentación para permanecer en el territorio colombiano (...)”;

Que, teniendo en cuenta que los beneficiarios del Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017, otorgado entre el 7 de febrero y el 7 de junio de 2018, en su gran mayoría no han regularizado defini-tivamente su situación migratoria y que el término máximo de vigencia será superado paulatinamente a partir del día 7 de febrero y hasta el 7 de junio de 2020, se hace necesario establecer el procedimiento para su renovación;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. Renovar a solicitud del titular, el Permiso Especial de Permanen-cia (PEP) creado mediante Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017, otorgado entre el 7 de febrero de 2018 y el 7 de junio de 2018, por el término de dos (2) años, a partir de su fecha de vencimiento.

Parágrafo 1°. El plazo para solicitar la renovación del Permiso Especial de Permanen-cia (PEP) creado mediante Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017, otorgado entre el 7 de febrero de 2018 y el 7 de junio de 2018, será a partir del 23 de diciembre de 2019 y hasta un día antes del vencimiento del mismo.

Parágrafo 2°. Si superado el término de vigencia del Permiso Especial de Permanencia (PEP) el nacional venezolano continúa en el país sin haberlo renovado u obtenido visa, incurrirá en permanencia irregular.

Parágrafo 3°. La renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), será expe-dida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017.

Artículo 2º. Efectos de la Renovación. Los requisitos de acceso, naturaleza, activida-des autorizadas y cancelación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) establecidos mediante Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, continúan vigentes, salvo lo dispuesto en el presente acto.

Parágrafo 1°. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), dada su naturaleza jurídica y temporalidad, está dirigido a autorizar la permanencia de los nacionales venezolanos que se encuentren en el territorio nacional sin la intención de establecerse, razón por la cual no equivale a una visa, ni tiene efectos en el cómputo de tiempo para la Visa de Residencia Tipo “R” de que trata el Capítulo 3 de la Resolución número 6045 de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o aquella que la modifique, sustituya o derogue.

Parágrafo 2°. Los nacionales venezolanos a quienes se les haya expedido una visa por el Ministerio de Relaciones Exteriores y fueron beneficiarios del Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante la Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017, no podrán renovarlo teniendo en cuenta que el estatus migratorio es un concepto singular, que no admite concurrencia de situaciones, por lo tanto su estatus seguirá determinado por la visa otorgada.

Artículo 3°. Procedimiento. Los mecanismos y demás condiciones para la implemen-tación de la renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) no contenidos en el presente Acto Administrativo, serán establecidos mediante resolución expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2019.El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho de

la señora Ministra de Relaciones Exteriores,Francisco Javier Echeverri.

(C. F.).

Ministerio de Hacienda y crédito Público

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 4778 DE 2019

(diciembre 19)por la cual se establece la metodología para la valoración de los pasivos contingentes provenientes de las operaciones de crédito público en las que la Nación actúa como ga-rante, de que trata el Decreto 1068 de 2015 y para el cálculo de los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, que debe efectuar la entidad estatal que requie-

ra dicha garantía de la nación.El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades

legales, en especial las que le confieren la Ley 448 de 1998, el Decreto 4712 de 2008 y el Decreto 1068 de 2015 y,

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto 3800 de 2005, compilado en el Decreto 1068 de 2015, se

reglamentó parcialmente la Ley 448 de 1998, por medio de la cual se adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales;

Que el artículo 2.4.2.10 del Decreto 1068 de 2015 estableció, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 819 de 2003, que las valoraciones de los pasivos contingentes que provienen de la celebración de operaciones de crédito público cuyo perfeccionamiento se lleve a cabo con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 448 de 1998, serán aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el artículo 2.4.2.5. del Decreto 1068 de 2015 señala que las entidades estatales cu-yas obligaciones de pago sean garantizadas por la nación en desarrollo de operaciones de crédito público que se perfeccionaron a partir del 27 de octubre de 2005, deberán realizar aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales y que el monto de dichos aportes será determinado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de acuerdo con la metodología de valoración de las contingencias que establezca dicha Dirección.

Que el artículo 2.4.2.11. del Decreto 1068 de 2015 establece que para efectos de la va-loración de los pasivos contingentes de las operaciones de crédito público cuyo perfeccio-namiento se lleve a cabo con posterioridad a la vigencia de la Ley 448 de 1998, se tendrán en cuenta, entre otros criterios, la calidad crediticia de la entidad estatal garantizada, el récord crediticio de la entidad estatal garantizada en otras operaciones de garantía, los ries-gos implícitos de la operación garantizada y la liquidez de las contragarantías otorgadas;

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3Edición 51.173Viernes, 20 de diciembre de 2019 DIARIO OFICIAL

Que teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante las Resoluciones: 2818 del 11 de noviembre de 2005, 3299 del 30 de noviembre de 2005, 3045 del 31 de agosto de 2006, 4291 de 26 de diciembre de 2007 y 0932 del 10 de abril de 2015, expidió la metodología de valoración que se aplica en la determinación de los aportes que las entidades estatales deben efectuar al Fondo de Con-tingencias de las Entidades Estatales, respecto a las obligaciones de pago originadas en desarrollo de operaciones de crédito público garantizadas por la nación;

Que se hace necesario que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacio-nal, actualice la metodología para la valoración de los pasivos contingentes provenientes de operaciones de crédito público con el fin de exponer mayor claridad en las reglas y lineamientos previstos para la estimación del pasivo contingente y a los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, derivados de operaciones de crédito público.

Que tal como lo establece el artículo 2.4.2.7. del Decreto 1068 de 2015, los aportes de las entidades estatales garantizadas serán administrados por el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en una subcuenta especial denominada “Garantías de la Nación” y la totalidad de los recursos de esta subcuenta se destinará a atender los pasivos contin-gentes provenientes de las operaciones de crédito público garantizadas por la nación y a la realización de operaciones de cobertura.

Que en virtud de las contingencias a las que se expone la nación cuando actúa como garante de las operaciones de crédito público que celebren las entidades estatales, los aportes que tales entidades realicen, se entienden como pagos solidarios al Fondo de Con-tingencias de las Entidades Estatales por operaciones de crédito público permitiendo que la nación atienda las obligaciones contingentes derivadas de la totalidad de operaciones garantizadas;

Que el artículo 2.4.2.6 del Decreto 1068 de 2015 establece que, con el fin de preservar los objetivos del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales y cubrir adecuada-mente los riesgos incurridos por la nación en su condición de garante, los aportes efectua-dos por las entidades garantizadas se mantendrán en dicho Fondo con el fin de atender las contingencias provenientes de obligaciones garantizadas por la nación,

RESUELVE:Artículo 1º. Definiciones principales. Para efectos de la presente Resolución se enten-

derán las siguientes definiciones:Pasivo contingente proveniente de operaciones de crédito público garantizadas por

la Nación: El total de obligaciones pecuniarias sometidas a condición, que surgen a cargo de la nación cuando esta actúa como garante de las obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales.

Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales: Se refiere a la cuenta especial sin personería jurídica administrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 2° de la Ley 448 de 1998.

Aporte: Son los pagos periódicos que deben realizar las entidades estatales cuyas obliga-ciones de pago sean garantizadas por la nación en desarrollo de operaciones de crédito público.

Artículo 2º. Difusión de la Metodología de Valoración. La Dirección General de Crédi-to Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mantendrá pu-blicada en la página web de dicho ministerio, el Documento Técnico “Metodología para la valoración de los pasivos contingentes y de los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por operaciones de crédito público garantizadas por la Nación”.

En caso de que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional decida modificar la metodología para la valoración de los pasivos contingentes provenientes de las operaciones de crédito público en las que la nación actúe como garante, de que trata el Decreto 1068 de 2015 y para el cálculo de los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, publicará nuevamente el documento técnico referido en el inciso anterior, en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3º. Condiciones de los aportes. La entidad estatal deberá efectuar Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales anticipadamente y con la periodicidad establecida en el contrato de contragarantía respectivo en la cuenta bancaria del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, que se determine para tal efecto. En todo caso, el pago del primer aporte, cuando hubiere lugar a ello, será condición precedente para el otorgamiento de la garantía de la nación.

El último Aporte será proporcional al número de días transcurridos entre este y la fecha en que vence el crédito.

Artículo 4º. Revisión. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará una revisión anual del cálculo del Plan de Aportes con el fin de determinar el incremento o disminución del monto de los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales y así proteger de pérdidas a la nación.

Para el seguimiento se tendrá en cuenta la calidad crediticia de la entidad estatal en es-tudio, el cumplimiento en los pagos de las deudas adquiridas por la entidad en desarrollo de operaciones de crédito público garantizadas por la nación o de aquellas otorgadas por esta, la situación financiera de la entidad estatal respectiva y la liquidez de las contragarantías.

Parágrafo 1º. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Crédito Público y Te-soro Nacional, por iniciativa propia o por solicitud de la entidad aportante, podrá efectuar revisiones interanuales. Si como resultado de la revisión se presentan diferencias respecto al valor del Aporte ejecutado, a esa diferencia se le dará el siguiente tratamiento:

A. El valor del Aporte imputable al tiempo transcurrido en el período de revisión, se tomará como un hecho cumplido y no habrá lugar a modificaciones de forma retroactiva.

B. En el evento en que el monto del Aporte recalculado resulte mayor al estimado sobre el cual la entidad ya realizó el respectivo Aporte, la entidad deberá abo-nar la diferencia sobre el tiempo no transcurrido del período de revisión, con el Aporte del año siguiente. Si la situación descrita se presenta con posterioridad al último pago de la entidad según el respectivo plan de aportes, la entidad deberá hacer el giro de tal excedente al Fondo de Contingencias de las Entidades Esta-tales en un plazo máximo de un mes posterior a la fecha de comunicación de la situación.

En el caso de que el monto del Aporte disminuya, el valor girado en exceso por la entidad se tomará como abono al Aporte que deba girar la entidad en el período siguiente.

Estas situaciones no generarán rendimientos o cargos hacia la nación o hacia la Enti-dad Aportante.

La modificación del monto del Aporte será comunicada a la entidad estatal corres-pondiente mediante oficio suscrito por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional y regirá a partir de la fecha de la notificación de dicho oficio.

Parágrafo 2º. Si la entidad garantizada por la nación, en el momento en que la Di-rección General de Crédito Público y Tesoro Nacional realice el estudio de seguimiento anual, no cuenta con calificación de riesgo vigente se ubicará a esta en la calificación “C” de la escala utilizada por las Agencias Calificadoras de Riesgo para la correspondiente evaluación.

Artículo 5º. Vigencia y aplicación. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden imparti-da por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995 y aplica para el cálculo de los aportes que deben realizar las entidades estatales que hubiesen celebrado operaciones de crédito público garantizadas por la nación a partir de la vigencia de 2014.

Parágrafo. La presente resolución deroga la Resolución 0932 del 10 de abril de 2015.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2019.El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,

César Augusto Arias Hernández

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4 DIARIO OFICIALEdición 51.173

Viernes, 20 de diciembre de 2019

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5Edición 51.173Viernes, 20 de diciembre de 2019 DIARIO OFICIAL

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 4786 DE 2019

(diciembre 19)por la cual se autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) para celebrar un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por la suma de ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 150.000.000) o su equivalente en otras monedas; y a la Nación para el otorgamiento de

la respectiva garantía.El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en espe-

cial de las que le confieren los artículos 2.2.1.2.1.4 y 2.2.1.2.4.2 del Decreto 1068 de 2015, el artículo 38 de la Ley 344 de 1996, los artículos 2 y 8 de la Ley 533 de 1999 y el artículo 2° de la Ley 1771 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución número 0418 del 11 de febrero de 2014, se autorizó a la Fi-

nanciera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) para gestionar empréstitos externos con la Banca Multilateral hasta por la suma de SEISCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$600.000.000) o su equivalente en otras monedas, con garantía de la Nación, destinados a financiar el “Programa de Fortalecimien-to Fiscal y del Gasto en Inversión Pública de las Entidades Territoriales”, en las condicio-nes financieras que apruebe la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que en desarrollo de la autorización conferida por la citada Resolución, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), ha suscrito los siguientes créditos: el 25 de julio de 2015, el contrato de empréstito externo número 3392/OC-CO con el Banco Interameri-cano de Desarrollo (BID) por la suma de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$100.000.000); el 22 de julio de 2016, el contrato de empréstito externo nú-mero 3596/OC CO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por la suma de ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$150.000.000), que-dando un cupo disponible por la suma de trescientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$350.000.000);

Que en desarrollo de la autorización conferida por la citada Resolución, la Finan-ciera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), gestionó un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por la suma de ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$150.000.000) o su equivalente en otras monedas;

Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público emitió la Resolución número 1127 del 27 de abril de 2017, “Por la cual se autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para celebrar un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desa-rrollo (BID) por la suma de ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 150.000.000) o su equivalente en otras monedas, y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía”;

Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), mediante comuni-cación con número de radicado 220171400005170 del 30 de junio de 2017, dirigida al Banco Interamericano de Desarrollo, manifestó la decisión de aplazar la firma del contrato de préstamo número 3842/OC-CO, “Programa para el Fortalecimiento Fiscal y del Gasto en Inversión Pública para Entidades Territoriales y sus Empresas de Ser-vicios Públicos”;

Que con respecto a la vigencia de la Resolución número 1127 del 27 de abril de 2017, el Coordinador del Grupo de Asuntos Legales de la Dirección General de Crédito Pú-blico y Tesoro Nacional mediante memorando con número de radicado 3-2019-024214 del 11 de diciembre de 2019, señaló que la citada Resolución “(...) nunca fue publica-da y, en consecuencia, aunque actualmente existe, (...) debido a su falta de publicación no es eficaz (...). Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, este Grupo considera que:

(i) Es necesario actualizar los supuestos que dan lugar a la autorización para que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) pueda celebrar un em-

préstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por la suma de ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD150.000.000), se debe expedir una nueva resolución que autorice a Finde-ter a celebrar dicha operación.

(ii) Adicionalmente, y con el ánimo de sustraer del ordenamiento jurídico la Reso-lución 1127, la nueva resolución por la cual se autorice a Findeter a celebrar el empréstito externo mencionado deberá (en cumplimiento de los principios de eficacia y economía) sustituir la Resolución 1127 del 2017”;

Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), mediante comunica-ción con número de radicado 1-2019-070792 del 31 de julio de 2019, manifestó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la intención de retomar el proceso para la suscripción del Contrato de Préstamo número 3842/OC-CO y sus contratos de garantía y contragarantía correspondientes; y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) informó a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público acerca de la extensión de la fecha para la suscripción de los mencionados contratos;

Que el literal (b) del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015, establece que para celebrar un empréstito externo por parte de las entidades descentralizadas del or-den nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas se requiere autorización, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para suscribir el contrato y otorgar las garantías al prestamista con base en las correspondientes minutas definitivas, para lo cual la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) solicita la respectiva autorización;

Que la Secretaria General de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), actuando en su calidad de Secretaria de la Junta Directiva de Findeter, el 31 de octubre de 2019 hizo constar que de conformidad con la información que reposa en el archivo de la Junta Directiva del 24 de septiembre de 2013 y contenida en el Acta 277, se autorizó al Re-presentante Legal de la Entidad para gestionar y celebrar el contrato de préstamo CCLIP con el BID por valor de USD 600 millones, así como los diferentes tramos que se deriven del mismo, otorgar las garantías y contragarantías necesarias y suficientes a favor de la Nación y efectuar el pago periódico del aporte al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales; y que la mencionada autorización se encuentra vigente y no ha sido modificada con posterioridad por dicho Ente Colegiado a la fecha;

Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Ha-cienda y Crédito Público mediante oficio con número de radicado 2-2017-006484 de fecha 6 de marzo de 2017, dio aprobación al texto de las minutas definitivas de los Contratos de Préstamo y de Garantía a celebrarse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con Findeter y con la República de Colombia, respectivamente, por un monto de USD 150 millones. Mediante memorando número 3-2019-024014 de fecha 10 de diciembre de 2019 el Coordinador del Grupo de Asuntos Legales de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional manifestó que “(...) Una vez revisados los contratos de préstamo y de garantía a ser suscritos con el BID, encontramos que estos corresponden a los aprobados por este Grupo mediante memorando número 3-2017-003474 del 1 de marzo de 2017 (...)”;

Que la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante memorando con número de radicado 3-2017-004577 de fecha 15 de marzo de 2017, indicó que se ha realizado la afectación del cupo de garantías autorizado por las Leyes 344 de 1996, 533 de 1999 y 1771 de 2015; y mediante memorando número 3-2019-017124 del 17 de septiembre de 2019 se pronunció acerca de la afectación de este cupo de garantías, en los siguientes términos: “(...) esta Subdirección confirma que el me-morando 3-2017-004577 del 15 de marzo de 2017, mediante el cual se le informó acerca de la afectación respectiva, se mantiene vigente”;

Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. deberá dar cumplimiento con lo es-tablecido en el Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, la Resolución 0932 de 2015 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen, expedidas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

RESUELVE:Artículo 1º. Autorización para la celebración de un empréstito externo. Autorizar a la

Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) para celebrar un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por la suma de ciento cincuenta millo-nes de dólares de los Estados Unidos de América (USD 150.000.000), o su equivalente en otras monedas, con garantía de la Nación.

Artículo 2º. Destinación. Los recurs os provenientes del empréstito a los que se re-fiere el artículo anterior, se deben destinar al “Programa para el Fortalecimiento Fiscal y del Gasto en Inversión Pública para Entidades Territoriales y sus Empresas de Servicios Públicos”.

Artículo 3º. Términos y Condiciones Financieras. Los términos financieros del em-préstito externo a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución, son los siguientes:

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6 DIARIO OFICIALEdición 51.173

Viernes, 20 de diciembre de 2019

Plazo: 25 añosPeríodo de gracia: 5 años

Tasa de interés: Basada en LIBOR a tres meses más un margen.

Recursos para Inspección y Vigilancia: Hasta el uno por ciento (1%) del monto del préstamo.

Comisión de Crédito:Hasta el cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) por año, sobre saldos por desembolsar.

Artículo 4º. Garantía. Autorizar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el contrato de garantía al em-préstito externo, que por el artículo 1° de la presente Resolución se autoriza, una vez que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) haya constituido a favor de la Nación –Mi-nisterio de Hacienda y Crédito Público– las contragarantías de que trata el artículo siguiente.

Artículo 5º. Contragarantías. Las contragarantías que otorgará la Financiera de Desa-rrollo Territorial S. A. (Findeter) a favor de la Nación, consisten en:

I. Gravamen sobre los recursos dinerarios recibidos por concepto de recaudo de cartera de Findeter que sean depositados de manera directa en dinero en la cuenta de depósito número 65812166 de Findeter en el Banco de la República, hasta por el equivalente en moneda legal colombiana de CIENTO CINCUENTA MILLO-NES DE DÓLARES (USD 150.000.000) de los Estados Unidos de América, suma que corresponde al cien por ciento (100%) del valor del CONTRATO DE EMPRÉSTITO que garantiza la Nación.

II. Garantía mobiliaria sobre créditos otorgados por Findeter, en cartera vigente exi-gible con la mejor calificación disponible, conforme con los parámetros de riesgo crediticio establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, hasta por el equivalente en moneda legal colombiana de CUARENTA Y CINCO MI-LLONES DE DÓLARES (USD 45.000.000) de los Estados Unidos de América, suma que corresponde al treinta por ciento (30%) del valor del CONTRATO DE EMPRÉSTITO que garantiza la Nación.

Artículo 6º. Aporte Fondo de Contingencias. En el contrato de contragarantía que sus-criba la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) con la Nación deberá quedar establecido el valor y la forma de pago correspondiente a los aportes al Fondo de Con-tingencias de las Entidades Estatales en los términos establecidos en el Decreto 1068 de 2015 y la Resolución 0932 de 2015 expedida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y las demás normas que los modifiquen, adicionen o deroguen. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) deberá realizar el primer pago de aportes al Fondo de Contingencias previo al otorgamiento de la garantía de la Nación.

Artículo 7º. Otros Términos y Condiciones Financieras. Los demás términos y condi-ciones a los cuales se deberá sujetar la contratación autorizada por los artículos 1º, 2º y 4º de la presente Resolución, están contemplados en las minutas definitivas de los contratos de préstamo y de garantía aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con número de radicado 2-2017-006484 de fecha 6 de marzo de 2017.

Artículo 8º. Inclusión de la Operación en la Base de Datos y Reportes. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) deberá enviar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público copia del contrato de préstamo y la información mensual referente a los saldos y movimientos de la deuda dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto imparta la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999. Así mismo, esta operación deberá incluirse en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme con lo dispuesto en la mencionada Ley.

Artículo 9º. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la Finan-ciera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas que la adicionen, modifiquen o deroguen.

Artículo 10. Vigencia. La presente Resolución sustituye la Resolución número 1127 del 27 de abril de 2017 y rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisi-to que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Pú-blico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2019.El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.(C. F.).

Ministerio de agricultura y desarrollo rural

Decretos

DECRETO NÚMERO 2317 DE 2019

(diciembre 20)por medio del cual se modifican los artículos 2.2.1.2.3, 2.2.1.5.5.2 y 2.2.1.10.11 del Decre-to 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionados con el Subsidio Familiar de Vivienda de

Interés Social Rural.El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales

y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, y el Artículo 4° del Decreto Ley 890 de 2017, y

CONSIDERANDO:Que el Artículo 51 de la Constitución Política consagra que todos los colombianos

tienen derecho a una vivienda digna y que le corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover los planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Que el Decreto Ley 890 de 2017, “por el cual se dictan disposiciones para la formu-lación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural”, en el artículo 6° señaló que “Para garantizar el acceso a una solución de Vivienda de Interés Social y Prioritario rural a los miembros reincorporados a la vida civil, el Gobierno nacional implementará un mecanismo de asignación y ejecución del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural”.

Que el 23 de junio de 2017 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 179 de 2017 “por la cual se adopta el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural”, con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el Artículo 22 de la Constitución Política, el Acuerdo Final y el Decreto Ley 890 de 2017.

Que el numeral 3.5.3 del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural dispuso: “Mecanismo prioritario de otorgamiento y ejecución para rein-corporados a la vida civil (ACR). Presentar a la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural la creación del Programa Estratégico Especial ACR para reincorpo-rados a la vida civil. Al tratarse de un programa estratégico especial el acceso al subsidio será automático una vez la Agencia Colombiana de Reincorporación o la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en conjunto con la Comisión de Seguimiento, Verificación e Implementación del Acuerdo de Paz prioricen los hogares a atender en cada vigencia de acuerdo a la disponibilidad de recursos existente”.

Que igualmente en el citado numeral del Plan, se consagra que: “Para la implemen-tación del mecanismo, en cuanto al acceso, se debe estructurar un programa estratégico especial, no tradicional, es decir, por tratarse hogares reincorporados su postulación será automática al subsidio una vez las Entidades antes mencionadas prioricen los hogares a atender en cada vigencia. En este caso, la Entidad Operadora (Operador) con cargo a los recursos de administración debe realizar la caracterización de los hogares priorizados, realizar el diagnóstico integral del hogar y del predio, de resultar habilitado, se procede a estructurar proyecto individual o grupal y a certificar a la Entidad Otorgante para que realice el otorgamiento del subsidio…”.

Que el Artículo 2.2.1.2.3 del Decreto 1071 de 2015, define la modalidad de construc-ción de vivienda nueva como aquella que le permite a un hogar beneficiario del subsidio edificar una estructura habitacional en: i) Un inmueble del que uno o varios miembros del hogar sean propietarios, ii) Un inmueble en el que uno o varios miembros del hogar demuestren la posesión regular por un período mínimo de cinco (5) años, iii) Un lote de terreno de la Entidad Oferente, iv) Un lote de terreno de propiedad colectiva; siendo el común denominador la preexistencia de un lote o predio apto para la construcción de la vivienda nueva al momento de asignarse el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés So-cial y Prioritario Rural.

Que en sesión número 67 de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, adelantada el día 17 de octubre de 2018, se creó el programa estratégico para pobla-ción reincorporada a la vida civil, el cual estará a cargo de la Agencia de Reincorporación y Normalización, como entidad responsable de postular los potenciales beneficiarios al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural.

Que de conformidad con lo anterior, la Agencia de Reincorporación y Normalización ha postulado ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a potenciales beneficia-rios reincorporados a la vida civil, encontrándose en trámite la adquisición de los predios en los cuales se desarrollarán los eventuales proyectos de vivienda como resultado de la asignación del subsidio.

Que con el fin de facilitar la asignación de los subsidios familiares de vivienda de interés social y prioritario rural a la población reincorporada a la vida civil, priorizada por la Agencia de Reincorporación y Normalización en calidad de Entidad Promotora, es

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7Edición 51.173Viernes, 20 de diciembre de 2019 DIARIO OFICIAL

necesario incorporar la adquisición de predio a cargo de entidad pública, como criterio que permita la aplicación de la modalidad de construcción de vivienda nueva establecida en el Artículo 2.2.1.2.3 del Decreto 1071 de 2015.

Que con la presente modificación se procura, entre otros, preservar los beneficiarios del subsidio y garantizar la protección a sus derechos, con la fijación de un término para el proceso de adquisición de predios a cargo de la Entidad Promotora, so pena de que se entienda acaecida la condición resolutoria y dé lugar a las sustituciones pertinentes.

Que en cumplimiento del Artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

En mérito de lo expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el Artículo 2.2.1.2.3 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, modificado previamente por el Artículo 2° del Decreto 1934 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2.2.1.2.3. Construcción de Vivienda Nueva. Es la modalidad que le permite a un hogar beneficiario del subsidio edificar una estructura habitacional en:

1. Un inmueble del que uno o varios miembros del hogar sean propietarios confor-me con el certificado de tradición y libertad.

2. Un inmueble en el que uno o varios miembros del hogar demuestren la posesión regular por un período mínimo de cinco (5) años, contados hasta la fecha de la postulación, en la forma señalada en el Reglamento Operativo del Programa y las disposiciones legales vigentes que regulen la materia.

3. Un lote de terreno de propiedad de la Entidad Oferente, caso en el cual será obli-gación de esta transferir su propiedad de manera individual al hogar beneficiario del proyecto de vivienda de interés social rural, para que el subsidio asignado pueda ser invertido. En todo caso, la Entidad Otorgante verificará, previo a con-tratar a la Entidad Operadora, que la propiedad del lote de terreno haya sido titu-lada a los hogares beneficiarios del proyecto. Si la Entidad Oferente no cumple con esta obligación dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a que la Entidad Otorgante le comunique sobre el requisito de transferir la propiedad al hogar beneficiario, se declarará el incumplimiento y se ordenará la reversión de los recursos al programa que maneja la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural.

4. Un lote de terreno de propiedad colectiva para el caso de las comunidades indí-genas, Rom, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

5. Un lote adquirido o en proceso de adquisición por cualquier Entidad Promotora, la Agencia de Nacional de Tierras, una Entidad del nivel territorial o cualquier otra entidad del Gobierno nacional, destinado a la atención a población focaliza-da a través de programas estratégicos, conforme lo señalan los numerales 4 y 9 del Artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015.

Parágrafo. La construcción de vivienda nueva puede hacerse en forma dispersa o agru-pada, cumpliendo con los requisitos que señale el Reglamento Operativo del Programa para cada uno de los numerales contenidos en el presente Artículo”.

Artículo 2°. Modifícase el Artículo 2.2.1.5.5.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Úni-co Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, modificado previamente por el Artículo 8° del Decreto 1934 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2.2.1.5.5.2. Asignación condicionada del subsidio. La Entidad Otorgante asignará de manera condicionada los Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Rural. La condición a la cual estará sujeta la adjudicación del subsidio será resolutoria y consistirá en el incumplimiento de las condiciones exigidas a los hogares para iniciar la ejecución del proyecto, establecidas en el Reglamento Operativo del Programa, así como la imprecisión o inconsistencia en la documentación aportada por la Entidad Oferente respecto de la situación y/o condición de los hogares beneficiarios.

El acto administrativo que declare el incumplimiento de tales condiciones y el acae-cimiento de la condición resolutoria ordenará la reversión de los recursos al Programa de Vivienda de Interés Social Rural. Este acto administrativo será susceptible de los recursos de ley, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

En el evento en que la causal de incumplimiento de las condiciones de asignación se genere por un hecho imputable al hogar beneficiario, este será sustituido conforme al procedimiento que para el efecto se establezca en el Reglamento Operativo del Programa.

Parágrafo. Si la Entidad Promotora, la Agencia de Nacional de Tierras, una Entidad del nivel territorial o cualquier otra entidad del Gobierno nacional encargada del proceso de adquisición, dentro de los seis (6) meses siguientes a la asignación condicionada del sub-sidio, no acredita ante la Entidad Otorgante la adquisición del predio para los beneficiarios de su programa estratégico, habrá lugar a aplicar la condición resolutoria mencionada en el presente Artículo y, en consecuencia, se procederá con la reversión de los subsidios adjudi-cados en los términos precedentes y se podrán efectuar las sustituciones a que haya lugar”.

Artículo 3°. Modifícase el Artículo 2.2.1.10.11 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, modificado previamente por el Artículo 15 del Decreto 1934 de 2015, el cual que-dará así:

“Artículo 2.2.1.10.11. Responsabilidades de las Entidades Promotoras. Serán res-ponsabilidades de las Entidades Promotoras las siguientes:

1. Identificar y remitir a la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural los listados de hogares por atender, para que la Entidad Otorgante adjudique el subsidio a los hogares postulados, de acuerdo a la dispo-nibilidad de recursos.

2. Levantar, consolidar y remitir a la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural los siguientes registros documentales: I) copia de los documentos de identidad de los beneficiarios; II) documentos que acredi-ten la propiedad o posesión de los hogares sobre el lote de intervención (certifi-cados de tradición y libertad, o en su defecto, posesión regular del predio, lote o terreno); o acreditación de la Entidad Promotora en la cual informe la puesta en marcha del proceso de adquisición del predio, acompañada de documento que avale la disponibilidad de recursos para tal fin; este último documento podrá ser expedido por la Entidad Promotora, la Agencia de Nacional de Tierras, una Enti-dad del nivel territorial o cualquier otra entidad del Gobierno nacional encargada del proceso de adquisición; III) formas establecidas por la Entidad Otorgante para la postulación.

3. Apoyar a la Entidad Otorgante y a la Entidad Operadora en todas las gestiones requeridas para el normal desarrollo de los proyectos.

4. Participar en los Comités de Validación que a nivel nacional y territorial sean convocados por la Entidad Otorgante.

5. Apoyar el seguimiento y monitoreo de la ejecución de los proyectos”.Artículo 4°. Apropiaciones presupuestales y marcos de gasto. La aplicación del pre-

sente decreto atenderá las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación vigente en cada entidad y en todo caso respetará el marco fiscal y de gasto de mediano plazo del sector.

Artículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Valencia Pinzón.El Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González.

Ministerio de coMercio, industria y turisMo

Dirección de Comercio Exterior

Circulares

CIRCULAR NÚMERO 026 DE 2019

(diciembre 20)

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIORAsunto: NUEVO MÓDULO RÉGIMEN DE TRANSFORMACIÓN O

ENSAMBLE (RTE).Fecha: Bogotá, D. C., 20 de diciembre de 2019

Para su conocimiento y aplicación se informa que a partir del 23 de diciembre de 2019 se implementará el módulo para la presentación de la solicitud de autorización de trans-formación o ensamble, consulta de solicitudes, prórroga, renovación, cambio o adición de marca y adiciones a la autorización, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), eliminando la presentación física de dichos documentos.

Los requisitos establecidos en el Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015, en el artículo 2.2.1.10.1.1. de la Sección 1, Capítulo 10, Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 y la Resolución 179 del 20 de enero del 2015 continúan siendo los mismos.

Con el fin de facilitar el manejo del módulo, el Ministerio de Comercio, Industria y Tu-rismo ha dispuesto el Manual del Usuario, en la página www.vuce.gov.co /ayuda/Registro Productor Bienes Nacionales / Régimen de Transformación y Ensamble.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.Cordialmente,

Luis Fernando Fuentes Ibarra.(C. F.).

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8 DIARIO OFICIALEdición 51.173

Viernes, 20 de diciembre de 2019

suPerintendencias

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO SSPD - 20191000058895

DE 2019

(diciembre 17)por la cual se da por terminado el periodo de estabilización definido para la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal mediante Resolución SSPD -20196000000065

del 15/03/2019.La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribu-

ciones Constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994, en el artículo 7° del Decreto 990 de 2002, en los artículos 116, 117 y 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en la Parte 9, Libro 1, Títulos 1 y 2, del Decreto 2555 de 2010 y

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución número SSPD20131300012555 del 3 de mayo de 2013, la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la toma de posesión con fines liquidatarios - etapa de administración temporal, por las causales establecidas en los numerales 59.1 y 59.3 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994, por la falta de efectividad de las acciones adoptadas por la empresa y el municipio para garantizar el suministro de agua a la población en condiciones óptimas de calidad y continuidad y el incumplimiento reiterado en el cargue de la información al Sistema Único de Información (SUI);

Que con la intervención, la Superintendencia no asumió la administración de la empre-sa, pues dicha labor está asignada por la Ley al Agente Especial, quien goza de autonomía en el cumplimiento de sus funciones, tal como lo establece la normatividad aplicable, es-pecíficamente los artículos 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 9.1.1.2.3. del Decreto 2555 de 2010;

Que con el fin de superar las causales que dieron origen a la medida y garantizar a los habitantes del municipio de Yopal la prestación del servicio de acueducto en las condicio-nes de calidad y continuidad debidas, durante el proceso de intervención se adelantaron las gestiones pertinentes, logrando la superación de las situaciones que dieron origen a la configuración de las causales señaladas en la resolución por la cual se ordenó la toma de posesión;

Que de conformidad con lo anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos, me-diante Resolución número SSPD 20196000000065 del 15 de marzo de 2019, adoptó la decisión de levantar la medida de toma de posesión de la Empresa de Acueducto, Alcanta-rillado y Aseo de Yopal EAAAY EICE ESP., por las razones expuestas en la parte motiva de dicha resolución;

Que igualmente, en la referida resolución se estableció un período de estabilización durante el cual la empresa pudiera adelantar las acciones de carácter administrativo y fi-nanciero que le permitieran atender su situación financiera, como quiera que, de conformi-dad con los análisis realizados por la Superintendencia, presentaba un déficit presupuestal de $5.475 millones para la vigencia 2019;

Que el déficit que dio lugar a la fijación del periodo de estabilización, obedeció prin-cipalmente a la afectación de sus ingresos operacionales por los descuentos realizados a los usuarios durante el periodo de normalización del servicio, el no giro oportuno de los subsidios por parte del Municipio y el reiterado incumplimiento en la recuperación de los costos de contingencia que debían ser asumidos por las entidades condenadas en la senten-cia proferida en la Acción Popular número 85001-2331-001-2011-00210-00;

Que en efecto, la situación financiera que presentaba la empresa al mes de marzo de 2019, era la siguiente:

Que adicionalmente, se sumaba el riesgo de firmeza del fallo proferido por el Tribunal de Casanare el 13 de diciembre de 2018, en virtud del cual la empresa no recibiría los ingresos que tenía previstos por contingencia y, por el contrario, se vería abocada al aporte de recursos asociados a las medidas definitivas;

Que en razón a lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que la finalidad del proceso de intervención es la de colocar a la empresa en condiciones de desarrollar ade-cuadamente su objeto, tal como lo disponen los artículos 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 9.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010, la Superintendencia consideró necesario establecer una etapa para la estabilización de la Empresa de Acueducto, Alcan-tarillado y Aseo de Yopal como esquema para la culminación del proceso de intervención;

Que esta etapa de estabilización se constituyó en un mecanismo temporal, de confor-midad con las facultades otorgadas a la Superintendencia por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, régimen aplicable a la toma de posesión de empresas de servicios públicos domiciliarios, según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994.

Situación Financiera a la fechaEl periodo de estabilización aunado al acuerdo de gestión suscrito el 8 de octubre de

2018 y sus modificaciones, le permitieron a la EAAAY mejorar notablemente su situación financiera respecto de su rentabilidad, sin embargo, persisten los problemas de liquidez en razón al no pago oportuno de los subsidios, componente que en promedio representa el 30% del ingreso operacional de la EAAAY. Reflejo de esta situación se evidencia en el análisis efectuado por la Superintendencia en visita realizada los días 26, 27 y 28 de no-viembre de 2019 y sobre el análisis de la información recopilada en la misma.

El análisis tuvo como punto de partida la ejecución del flujo de caja al mes de octu-bre de 2019 a lo cual se sumó la proyección de la operación de los meses de noviembre y diciembre, para de esta forma tener un escenario de lo que será el resultado de caja al finalizar el año 2019, tal y como se ilustra a continuación:

La proyección arroja un cierre financiero para el año 2019 con un excedente de $3.455, toda vez que, en lo corrido del 2019 (período de estabilización), la empresa logró recuperar los recursos adeudados por contingencias y subsidios de vigencias anteriores, con lo cual pudo cubrir obligaciones que quedaron pendientes al cierre del año 2018, así como otros gastos extraordinarios por procesos judiciales.

En el último año la empresa logró incrementar su ingreso operacional y mantener el nivel de sus costos y gastos respecto del año inmediatamente anterior, lo que le permitió cubrir en tiempo sus compromisos operacionales y también apropiar los recursos por con-cepto del componente del CMI de la tarifa de Acueducto, para lo cual suscribió en el mes de diciembre del año 2018, un contrato de fiducia, dando así cumplimiento a lo estipulado en el Acuerdo de Gestión suscrito con la Delegada de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la Superintendencia el pasado 8 de octubre de 2018. El saldo proyectado en esta Fiducia al finalizar el año 2019 será de $ 5.377 millones.

El escenario de superávit proyectado por $3.455 millones, solo se cumplirá si la em-presa logra recaudar el valor de los subsidios adeudados por el Municipio y los costos de contingencia asumidos hasta el mes de octubre de 2019, recursos que en conjunto repre-sentan una suma aproximada de $8.156 millones, que se requieren para el pago de los compromisos adquiridos al cierre de la vigencia, caso en el cual el déficit anual sería de $ 5.613 millones.

El análisis practicado incluyó también el comportamiento y evolución de los indicado-res financieros en los últimos 3 años, así como los resultados de los Estados Financieros al cierre de octubre de 2019, arrojando los siguientes resultados:

Los estados financieros de la empresa se presentan con los resultados obtenidos de los años terminados a 2017 y 2018 comparado con el resultado a octubre de 2019.

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9Edición 51.173Viernes, 20 de diciembre de 2019 DIARIO OFICIAL

DEL BALANCE GENERAL:En la siguiente gráfica se presenta la evolución del patrimonio y del pasivo de la em-

presa, lo que refleja un activo total que pasa de $59.133 millones a $64.118 millones. Se resalta el incremento del patrimonio al pasar de $38.753 millones en 2018 a $46.293 mi-llones a octubre de 2019 dado por $7.555 millones de utilidades del ejercicio frente a una pérdida del 2018 de $494 millones. Mientras que el patrimonio crece un 20% el pasivo total se reduce en 13% debido principalmente a la reducción de las cuentas por cobrar en 38%, permitiendo aumento de las provisiones al pasar de $4.700 millones a $8.400 millo-nes aproximadamente.

La variación del activo total se debe principalmente al incremento del efectivo que pasa de $2,7 mil millones a $7,2 mil millones, debido a los recaudos antes mencionados. Adicionalmente la cuenta deudores del servicio se incrementa el 20% y propiedad, planta y equipo el 10%, esto como se muestra en la siguiente gráfica

En cuanto a los pasivos, como se había dicho antes, se reducen principalmente por la variación negativa de las cuentas por pagar y otros pasivos en un 38% debido a la disponi-bilidad del efectivo que tuvo la empresa por el pago de subsidios de ejercicios anteriores y otras obligaciones. Como se muestra en la gráfica, la otra variación es debida al incremen-to de las provisiones para litigios y demandas y otras provisiones.

De la evolución del estado de resultados se resalta la utilidad que obtiene la empresa a octubre del 2019 como se muestra en la siguiente gráfica donde a esta fecha los ingresos superan de manera considerable los costos y gastos. Es así como en el 2017 los costos representaron el 80% de los ingresos y los gastos el 27% generando una pérdida del 7%. A 2018 esta pérdida se reduce al 2% y a octubre de 2019 la utilidad es del 24%. Para cierre de 2019 según estimaciones de los funcionarios encargados del área contable de la empresa la utilidad neta será del orden del 9%. Del análisis de los costos y los gastos se resalta la reducción de los rubros de órdenes de contratos de mantenimiento y honorarios.

En cuanto a los indicadores financieros en la siguiente tabla se presentan los más rele-vantes para evaluar liquidez, endeudamiento y rentabilidad en donde se observa principal-mente la evolución favorable en cuanto a los indicadores de rentabilidad. Históricamente la empresa ha mostrado índices de liquidez y de endeudamiento razonables.

INDICADORES FINANCIEROS 2017 2018 oct-19DE LIQUIDEZActivo corriente/ pasivo corriente 1,7 1,0 1,5ENDEUDAMIENTOPasivo/Activo 18% 34% 28%RENTABILIDADEBITDA Utilidad antes de impuestos, intereses, de-preciaciones y amortizaciones 4.532.916 6.143.802 12.376.218Margen EBITDA/Ingresos 20% 22% 47%Margen operativo 20% 31% 47%Margen neto -7% -2% 24%Rentabilidad del patrimonio (ROE) -5% -1% 16%Rentabilidad del activo (ROA) -4% -1% 12%

Que durante el período de estabilización se implementó el Código de Buen Gobierno Corporativo y fue socializado y publicado en la página web de la empresa;

Que con recursos del Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial se adelantó la consul-toría para la elaboración de los estudios y diseños de las obras requeridas para la amplia-ción y reposición de las redes de acueducto con la firma Contelac SAS, y posteriormente los estudios de actualización y complementación del diseño a nivel de ingeniería de la conducción desde el Puente La Cabuya hasta la calle quinta (5) (al sitio conocido como “El Apartamento”), estudios que se encuentran a disposición del Municipio para que se adelanten las gestiones requeridas para su ejecución.

Con fundamento en lo expuesto y considerando que la EAAAY-EICE-ESP, superó las condiciones que dieron origen al periodo de estabilización y que están dadas las condi-ciones de viabilidad financiera para garantizar la prestación de los servicios a cargo de la empresa,

RESUELVE:Artículo 1°. Terminar a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución,

el período de estabilización establecido mediante Resolución SSPD20196000000065 del 15 de marzo de 2019, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°. Comunicar la presente resolución al Alcalde de Yopal por la Directora de Entidades Intervenidas y en Liquidación.

Artículo 3°. Notificar por la Directora de Entidades Intervenidas y en Liquidación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el contenido de la presente Re-solución al Gerente de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EAAAY EICE E.S.P.

Parágrafo. El Gerente deberá presentar al Alcalde Municipal de Yopal y a la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación de la Superintendencia de Servicios Públicos un informe de rendición de cuentas dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

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10 DIARIO OFICIALEdición 51.173

Viernes, 20 de diciembre de 2019

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no procede recurso alguno.

Notifiquese, publíquese y cúmplase.La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Natasha Avendaño García.(C. F.).

Superintendencia de Industria y Comercio

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 75897 DE 2019

(diciembre 20)por la cual se extiende la vigencia de la Resolución número 16379 de 2003 que contiene el reglamento técnico de control metrológico de contenido en productos preempacados.

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial en el numeral 47 del artículo 1° del Decreto número 4886 de 2011, y el artículo 2.2.1.7.14.1 del Decreto número 1074 de 2015 modificado por el Decreto número 1595 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución número 16379 del 18 de junio de 2003 la Superintendencia

de Industria y Comercio expidió el reglamento técnico aplicable al control metrológico de contenido en productos preempacados, en el cual se fijan tolerancias, reglas, procedimien-tos y métodos para el ejercicio de control metrológico en este tipo de productos;

Que de acuerdo con el artículo segundo de la Resolución 16379 de 2003 la misma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial;

Que la referida resolución fue publicada en el Diario Oficial número 45.230 del 26 de junio de 2003;

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1595 de 2015, incorporado al Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo –Decreto número 1074 de 2015, los reglamentos técnicos deben ser sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos una (1) vez cada cinco (5) años, o antes si cambian las causas que le dieron origen;

Que en consonancia con la misma norma, no serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que transcurridos cinco (5) años de su entrada en vigencia no hayan sido revisados y decidida su permanencia o modificación por la entidad que lo expidió;

Que la entrada en vigencia del artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1595 de 2015 fue modificada mediante los Decretos números 593 del 5 de abril de 2017 y 2246 del 29 de diciembre de 2017, hasta el 1° de enero de 2019;

Que mediante Resolución número 92672 del 21 de diciembre de 2018 se extendió la vigencia de la Resolución número 16379 de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2019;

Que en virtud de lo señalado en precedencia, la Superintendencia de Industria y Co-mercio procedió a revisar el reglamento técnico contenido en la Resolución número 16379 de 2003 mediante la elaboración de un Análisis de Impacto Normativo, cuyas etapas de definición del problema, análisis y conclusiones fueron publicados en la página web de la Entidad, conforme a lo cual se determinó la necesidad de actualizar el referido reglamento de acuerdo con los estándares internacionales de la OIML;

Que para lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio ha venido adelan-tando el procedimiento para expedir la actualización del reglamento técnico en los térmi-nos del Decreto número 1074 de 2015 modificado por el Decreto número 1595 de 2015, realizando reuniones con el sector privado, sometiendo a consulta el proyecto de acto administrativo, y analizando los comentarios recibidos;

Que en el marco de los Pactos por el Crecimiento con la industria química liderados desde Colombia Productiva – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Superin-tendencia y el sector privado acordaron que la expedición del nuevo reglamento técnico debía aplazarse hasta el 30 de junio de 2020 mientras se surtían algunos análisis y estudios técnicos;

Que como consecuencia de las anteriores actividades, y teniendo en cuenta que es necesario continuar ejerciendo vigilancia en materia de control de contenido en productos preempacados, se hace necesario ampliar la vigencia de la Resolución número 16379 de 2003 hasta el 30 de junio de 2020, de manera que se garanticen los derechos de los consu-midores preservando el orden jurídico.

RESUELVE:Artículo 1°. Extender la vigencia de la Resolución número 16379 de 2003 “por la cual

se reglamenta el control metrológico del contenido de producto en preempacados”, hasta el 30 de junio de 2020.

Artículo 2°. La presente resolución empieza a regir a partir de la fecha de su publica-ción en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2019.El Superintendente de Industria y Comercio,

Andrés Barreto González.(C. F.).

Circulares externas

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 003 DE 2019

(diciembre 19)

Para: CÁMARAS DE COMERCIOAsunto: Por la cual se modifican parcialmente los Capítulos Primero,

Segundo y Noveno del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, referentes a los registros públicos a cargo de las Cámaras de Comercio, aspectos especiales de cada registro y el Sistema de Evaluación de Cámaras de Comercio (SECC).

1. ObjetoModificar parcialmente los Capítulos Primero, Segundo y Noveno del Título VIII de la

Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, relacionados con los Re-gistros Públicos a cargo de las cámaras de comercio, aspectos especiales de cada registro y el Sistema de Evaluación de Cámaras de Comercio (SECC), para impartir instrucciones a los entes camerales frente a las estrategias planteadas en el Documento número 3956 del 8 de enero de 2019 de Política de Formalización Empresarial expedido por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).

2. Fundamento legalDe conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código de Comercio, los nu-

merales 17, 18 y 61 del artículo 1º y numeral 8 del artículo 10 del Decreto 4886 de 2011, así como de lo previsto en el artículo 166 del Decreto 019 de 2012, corresponde a la Su-perintendencia de Industria y Comercio impartir instrucciones a las Cámaras de Comercio sobre el manejo de los registros públicos que tienen a su cargo y fijar criterios que faciliten su cumplimiento, así como ejercer, entre otras, las funciones de vigilancia y control, res-pecto al desarrollo de las atribuciones propias de las mismas.

El Gobierno nacional ha reglamentado a través de diferentes normativas, la actividad económica y empresarial en Colombia, entre los cuales se resalta la búsqueda de la forma-lidad en el país, mediante el Decreto 410 de 1971 y Leyes como la 232 de 19951, 590 del 20002, 905 de 20043, 1429 de 20104, 1450 de 20115, 1780 de 20166, 1801 de 20167, la 1955 de 20198 y las Bases para el Plan Nacional de Desarrollo, entre otras.

El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), expidió el Documento número 3956 del 8 de enero de 2019 de Política de Formalización Empresarial, en el que se establecieron las siguientes estrategias en relación con las funciones de la Superinten-dencia de Industria y Comercio frente a las Cámaras de Comercio:

“E2. Diseñar e implementar políticas que ayuden a las empresas registradas a mate-rializar los beneficios potenciales de la formalidad

Para hacer la relación beneficio-costo de la formalidad más atractiva, la reducción de la carga regulatoria debe complementarse con acciones que faciliten y apoyen a las empresas a materializar los potenciales beneficios de la formalidad.

Línea de acción 5. Programas de desarrollo empresarial básico (…)Tercero, teniendo en cuenta que las cámaras de comercio prestan servicios funda-

mentales para el desarrollo empresarial, es necesario buscar potenciar el impacto de sus actividades. En primera instancia, (…), la SIC impartirá lineamientos generales mediante acto administrativo, de tal forma que las cámaras de comercio incluyan en su informe de gestión anual ante la SIC el impacto logrado por la prestación de los servicios de desarrollo empresarial. Esto con el fin de identificar las actividades que logran mayor impacto y buscar potenciarlas. Adicionalmente, el resumen de estos informes de gestión 1 Referente a los requisitos que deben cumplir los establecimientos de comercio para su formalidad. 2 Se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.3 Por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de las micro,

pequeñas y medianas empresas colombianas y se dictan otras disposiciones.4 Ley de formalización y primer empleo, estableció incentivos para la creación de empresas y empleos

formales. 5 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. 6 Por la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil y se generan medidas para superar

barreras de acceso al mercado de trabajo7 Código Nacional de Policía y Convivencia. Establece las condiciones para la apertura y operación de

los establecimientos. 8 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

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11Edición 51.173Viernes, 20 de diciembre de 2019 DIARIO OFICIAL

debe presentarse ante el Comité Técnico Mixto de Formalización Empresarial y Laboral para asegurar la difusión de los resultados dentro del SNCCTI.

Línea de acción 6. Fortalecer los beneficios de estar registrado.Se deben tomar medidas para que las empresas efectivamente perciban mayores bene-

ficios inmediatos y tangibles al registrarse. Un primer aspecto en ese sentido es aumentar los beneficios que reciben las empresas

al hacer su registro mercantil. Estar en el RUES debe ser una herramienta de publicidad y acceso a información para aquellas empresas que se registren, tanto para buscar po-sibles proveedores o clientes, como para que posibles proveedores o clientes los puedan encontrar. Así, las empresas registradas deben tener acceso virtual, fácil y gratuito a toda la información de contacto de las empresas inscritas en el registro mercantil. El acceso debe estar habilitado en una plataforma virtual a través de la cual puedan acceder a la información de todas las empresas con matrícula mercantil actualizada de manera agre-gada e inmediata.

Para lograr esto, primero, la SIC impartirá los lineamientos generales, mediante un acto administrativo, para que se amplíe, de manera fácil, el acceso virtual y gratuito al RUES por parte de empresarios registrados con matrícula mercantil vigente para que es-tos puedan filtrar la información a través de diferentes motores de búsqueda. La informa-ción provista, que no implica adicionar ningún valor agregado a las cámaras de comercio o Confecámaras, incluirá como mínimo datos de contacto, actividad económica detallada y vigencia de la matrícula (…).

E3. Aumentar la efectividad de las acciones de inspección, vigilancia y control (…).Línea de acción 9. Fortalecer las actividades de inspección, vigilancia y control (…).Cuarto, a partir del 2020, la SIC pondrá a disposición de entidades del Gobierno

nacional con funciones legales de IVC en formato digital la información que esta reciba sobre empresas que no están inscritas en el registro mercantil. Esto, para que estos datos sean incorporados en las bases de otras entidades que vigilan actividades económicas (…).

Sexto, la SIC impartirá instrucciones a las cámaras de comercio para que estas pon-gan a disposición de las entidades con funciones de IVC la estimación del potencial de comerciantes de sus jurisdicciones. De esta manera, será posible para las entidades que realizan IVC establecer agendas, presupuestos y vigilancia proporcional y acorde al uni-verso a vigilar (…)”.

En este sentido, y en aras de garantizar y promover el proceso de formalidad como un pilar para la Nación, la Superintendencia de Industria y Comercio impartirá instrucciones en el Título VIII de la Circular Única.

A su vez, es importante advertir que el numeral 2.1.8 del Capítulo 2 del Título VIII de la Circular Única instruye a las Cámaras de Comercio acerca del reporte que deben remitir sobre concentraciones económicas a la Superintendencia de Industria y Comercio; sin embargo, analizada dicha obligación, se advirtió que la misma no surtió el efecto es-perado y que como esta Entidad puede requerir de oficio sobre operaciones de integración no informadas, se considera que se debe suprimir la realización del reporte a cargo de las Cámaras de Comercio.

Por lo anterior, resulta necesario modificar las instrucciones impartidas por la Superin-tendencia de Industria y Comercio en los Capítulos Primero, Segundo y Noveno del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, relacionados con los Registros Públicos a cargo de las cámaras de comercio, los aspectos especiales de cada Registro y el Sistema de Evaluación de Cámaras de Comercio (SECC).

3. InstructivoModificar parcialmente los Capítulos Primero, Segundo y Noveno del Título VIII de la

Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, relacionados con los Re-gistros Públicos a cargo de las Cámaras de Comercio, aspectos especiales de cada Registro y el Sistema de Evaluación de Cámaras de Comercio (SECC) en los siguientes términos:

3.1 El numeral 1.2. del Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única, quedará así:

“1.2. Deber de información y beneficios1.2.1. Deber de información. Las Cámaras de Comercio deben tener a disposición del público la siguiente informa-

ción, garantizando que la misma sea de fácil acceso, se encuentre actualizada y conste en medios físicos y a través de su consulta en la página web:

- Normas que definen su competencia;- Funciones de sus dependencias, servicios que prestan, localización y horarios,

incluyendo los días hábiles para el conteo de términos. Las Cámaras de Comer-cio están en la obligación de informar en todos sus medios de comunicación, si los días sábados se tienen en cuenta para el conteo de términos, de acuerdo con su organización administrativa. Si por circunstancias extraordinarias y de mane-ra temporal, las Cámaras de Comercio deben modificar sus horarios habituales tendrán que informar previamente a la Superintendencia de Industria y Comercio enviando una comunicación o un correo electrónico indicando la razón del cam-bio con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles. Adicionalmente, en las áreas de atención al público, lo informarán a sus usuarios (colocando avisos en

las puertas de acceso a las oficinas, en su página web y por cualquier otro medio que considere adecuado para que la información sea efectiva). Esta instrucción no opera en casos de fuerza mayor o caso fortuito;

- Procedimientos, trámites, requisitos, tarifas y documentos que deben presentar los usuarios, indicando de manera expresa y visible que todos los trámites se pueden realizar virtualmente;

- Dependencia y nombre de quien se encarga de las quejas; - Números telefónicos, direcciones físicas y electrónicas oficiales, destinadas a

recibir las solicitudes de información o solicitudes en general de los registros públicos y tendrán un sistema que le permita a los peticionarios hacer el segui-miento a su solicitud de información;

- Los beneficios a los que tienen derecho los comerciantes que se matriculen y que renueven su matrícula mercantil oportunamente;

- Información prevista en la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y sus decretos reglamentarios;

- La estimación estadística de comerciantes de su jurisdicción y metodología para su cálculo;

- Los estudios económicos anuales de sus zonas.- El informe de gestión.1.2.2. Registro Único Empresarial y Social (RUES). El Registro Único Empresarial y Social (RUES) es una plataforma que unifica la in-

formación de los registros públicos que llevan las Cámaras de Comercio, para que pueda ser consultada por el Estado, los empresarios, contratistas y la comunidad en general, de manera oportuna, actualizada y a nivel nacional. Debe permitir la realización de cualquier trámite, gestión y/o obligación que se adelante desde y para cualquier Cámara de Comer-cio, bien sea de manera presencial o virtual, para lo cual se deberán respetar los mismos términos de respuesta.

Las Cámaras de Comercio, como administradoras de la información del RUES, están en la obligación de garantizar que la plataforma tecnológica utilizada, sea una herramienta confiable de información unificada de todos los registros que hacen parte del mismo. Por lo anterior, la información respectiva a las inscripciones y diferentes operaciones realiza-das, deberá cargarse en línea en la plataforma del RUES.

Confecámaras como operadora de la plataforma RUES, será la encargada de suminis-trar la información consolidada cuando la solicite cualquier entidad pública, privada que cumpla funciones públicas o presten servicios públicos, académicos o diseñen políticas públicas de apoyo empresarial y la petición involucre información de diferentes Cámaras de Comercio. También deberá generar los reportes estadísticos de los registros públicos, así como canalizar y redireccionar a las Cámaras de Comercio las consultas o trámites que se presenten y/o consolidar sus respuestas. Lo anterior, sin perjuicio que las entidades puedan solicitarla directamente a cada Cámara de Comercio.

El sistema RUES debe estar en operación continua durante los horarios de atención al público de las Cámaras de Comercio. A su vez, deberá garantizarse la prestación del servi-cio en línea las 24 horas de los 7 días de la semana, salvo en los períodos que se requiera de su mantenimiento, los cuales deben ser anunciados en la página web.

Cuando por disposición legal un acto o documento deba ser inscrito en varias Cámaras de Comercio, el interesado podrá realizar la solicitud en cualquiera de ellas. Si las inscrip-ciones causan derechos de inscripción, es necesario que al momento de su radicación, se le informe al peticionario de dicha circunstancia y se le efectúe la respectiva liquidación. Si no se liquidaron los respectivos derechos o si el solicitante se negó a cancelarlos, la Cámara de Comercio que realice el registro, deberá proceder a remitir una comunicación al peticionario informándole que el documento también debe ser inscrito en las otras Cá-maras de Comercio previo el pago de los correspondientes derechos.

La página web del RUES debe permitir que cualquier persona pueda acceder fácilmen-te y de manera gratuita a los registros públicos que lo integran, para lo cual debe suminis-trar, como mínimo la siguiente información básica de las personas que se incorporan en el registro: Nombre de la Cámara de Comercio en la cual se encuentra matriculado, nombre o razón social, número de identificación, fecha de matrícula, fecha de su última renova-ción, fecha de vigencia para el caso de personas jurídicas, tipo de organización, categoría de la matrícula, estado de la matrícula, actividad económica, establecimientos, agencias o sucursales, representantes legales principales y suplentes y limitaciones de su capacidad de contratar.

Las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas o privadas que presten servicios públicos, académicos o diseñen políticas públicas de apoyo empresarial, tendrán acceso a la plataforma RUES para obtener información de los registros públicos, sin necesidad de la suscripción de convenios y sin que esto genere costo alguno. La consulta deberá permitir la utilización de diferentes criterios de búsqueda que involucren todos o algunos de los campos que componen el RUES. Los criterios de búsqueda deben permitir versatilidad, sustraer reportes de información agregada y desagregada, así como su descarga en diferentes archivos tipo TXT o CSV, con el fin de permitir que sean procesados los datos en hojas de cálculo. Para lo anterior, los valores deberán estar sepa-rados por el carácter punto y coma (;).

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Viernes, 20 de diciembre de 2019

Los comerciantes que se matriculen o que estén al día en su renovación y la de todos sus establecimientos de comercio a nivel nacional, siempre que esta se haya efectuado dentro de los tres primeros meses de cada año, tendrán acceso a la información del RUES de todos los comerciantes, personas naturales y jurídicas y sus establecimientos de comer-cio, que tengan la matrícula mercantil renovada en el Registro Mercantil, para lo cual se les permitirá la consulta virtual, fácil y gratuita. Esta información deberá corresponder a los datos reportados exclusivamente en el Registro Mercantil.

La consulta se realizará directamente en la plataforma RUES. Tendrá varias opciones de búsqueda que podrán aplicarse de manera simultánea, a saber: tipo de organización, domicilio (municipio), fecha de matrícula, actividad económica e ingresos.

El acceso a la información deberá permitir la visualización de reportes consolidados y discriminados por matrícula, en los que se indique tipo de organización, fecha de ma-trícula, nombre o razón social, número de identificación, actividad económica, ingresos, domicilio (municipio) dirección comercial, correo electrónico, teléfono comercial y re-presentante legal. El resultado de la consulta, deberá permitir su descarga inmediata en archivos tipo TXT o CSV, con el fin de que sean procesados los datos en hojas de cálculo, según los criterios de búsqueda establecidos.

La consulta y descarga de información estará a disposición de los comerciantes benefi-ciarios desde el momento de la matrícula o la renovación oportuna, es decir, dentro de los tres primeros meses del año, hasta el 31 de marzo de año siguiente.

En el resultado de la consulta, así como en la entrega de la información deberá incluir-se una leyenda que indique que la información generada corresponde a la suministrada al Registro Mercantil al momento en que fue entregada o descargada, para lo cual debe que-dar evidencia de la fecha y hora de la misma e indicar que la información obtenida debe ser utilizada como una herramienta meramente informativa para buscar posibles proveedores, clientes o competidores, así como para fines académicos y estadísticos, sin que ello supla las certificaciones que expidan las Cámaras de Comercio como prueba de los registros realizados, en los términos del artículo 30 del Código de Comercio.

En la página web del RUES y de cada Cámara de Comercio se indicará de manera visi-ble que los comerciantes que cumplan con su deber de matricularse y renovar su matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año, tendrán acceso a la información de todos los comerciantes (personas naturales y jurídicas) inscritos y sus establecimientos de comercio a nivel nacional, con matrícula mercantil renovada en el Registro Mercantil.

En las campañas de renovación que anualmente adelantan las Cámaras de Comercio en el primer trimestre del año, deberán incluir de manera visible los beneficios que se se-ñalan en esta Circular, para los comerciantes que cumplan con su deber de matricularse o renovar oportunamente la misma.

Todos los trámites que se realicen a través de la plataforma RUES, deben tener una trazabilidad en el sistema que permita su consulta en las páginas web de las Cámaras de Comercio.

1.2.3. Beneficios para los comerciantes matriculados y renovados Los comerciantes que se encuentren inscritos y renueven su matrícula mercantil y la

de todos sus establecimientos de comercio a nivel nacional dentro de los tres (3) primeros meses del año, tendrán los siguientes beneficios:

1. Acceder a la información del RUES de todos los comerciantes (personas na-turales y jurídicas) inscritos en el Registro Mercantil que tengan su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio a nivel nacional renovada, en los términos dispuestos en la presente Circular y estar incluido en esta consulta.

2. Descargar de manera inmediata la información según los criterios de búsqueda establecidos en esta Circular.

3. Recibir información sobre todos los programas y acciones que ofrece la Cámara de Comercio para el fortalecimiento empresarial, cursos virtuales o presenciales, capacitaciones y eventos que realizará en el año. Una vez el comerciante se ma-tricule o renueve oportunamente su matrícula mercantil, se le remitirá la infor-mación de las actividades de fortalecimiento empresarial que incluyó la Cámara de Comercio en su Plan Anual de Trabajo. Dicha información debe enviarse al comerciante, junto con el cronograma de cada una de las actividades.

4. Las Cámaras de Comercio deberán evaluar y establecer beneficios adicionales a los expuestos para los comerciantes que se encuentren inscritos y renueven su matrícula mercantil de manera oportuna y la de todos sus establecimientos de comercio a nivel nacional, tales como descuentos en la inscripción de cursos y/o eventos, filas preferenciales, exposición de sus productos en los eventos que realice, entre otros.

Las Cámaras de Comercio darán a conocer a los comerciantes que se matriculen o renueven su matrícula mercantil y la de todos sus establecimientos de comercio a nivel na-cional oportunamente, los beneficios anteriormente señalados, a través del correo electró-nico reportado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su matrícula o renovación.

Si la matrícula o renovación oportuna se realiza de manera virtual, la información de los beneficios se suministrará inmediatamente a través de una pantalla emergente y al correo electrónico reportado”.

3.2 El numeral 1.6. del Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única quedará así:

“1.6. Cobertura de los servicios y estimación de comerciantes de la jurisdicciónLas Cámaras de Comercio deben adoptar las medidas necesarias que garanticen que en

sus oficinas se presten todos los servicios de los registros púbicos a su cargo, y que a estos servicios puedan acceder los usuarios de todos los municipios que conforman su jurisdic-ción. Esta cobertura se realizará directamente o en asocio con otras Cámaras de Comercio, mediante la implementación de acuerdos de colaboración.

Las Cámaras de Comercio deberán realizar anualmente una estimación de sus comer-ciantes ya sea por zonas determinadas y/o por sectores económicos, para lo cual se sugiere utilizar la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), de manera que cada cuatro (4) años se garantice la cobertura de toda su jurisdicción. La estimación podrá rea-lizarse directamente o en asocio con otras entidades interesadas en la misma información, mediante convenios de colaboración, mapeos empresariales o sustituirse por otros medios idóneos de información que permitan determinar dicho potencial, tales como las bases de datos del DANE o de autoridades tributarias nacionales o locales, entre otros.

Para la realización de mapeos empresariales, las cámaras de comercio deberán tener en cuenta las herramientas dispuestas por el Departamento Nacional de Planeación para hacer el levantamiento de información empresarial de forma estructurada.

Las Cámaras de Comercio deberán tener en cuenta que la estimación del potencial de comerciantes tiene como objetivo identificar la demografía empresarial local, establecer cuántos comerciantes hay en la jurisdicción, cuántos se encuentran matriculados, último año de renovación de la matrícula, cuáles son los sectores económicos y geográficos con mayor dinámica, la capacidad que tienen las Cámaras de Comercio para atenderlos, iden-tificar los principales intereses y problemas de los comerciantes de su jurisdicción, identifi-car los negocios sin matricular. Esta estimación debe tenerse a disposición de las entidades de Inspección, Vigilancia y Control (IVC).

Las Cámaras de Comercio publicarán en su página web, la información estadística que arroje la estimación de comerciantes de su jurisdicción, junto con las fuentes de informa-ción y la metodología empleada a más tardar el 31 de enero de cada año. Esta información debe corresponder al año inmediatamente anterior.

Las Cámaras de Comercio deberán remitir a la Superintendencia de Industria y Comer-cio, a través del Sistema de Administración Integral de Riesgos (SAIR), el listado conso-lidado de los comerciantes no matriculados, el cual debe contar con información referente al nombre del comerciante, número de identificación, datos de contacto (dirección, correo electrónico, teléfono, entre otros), actividad que desarrolla, valor estimado de los activos del negocio si es del caso, nombre del establecimiento de comercio, entre otros. La infor-mación deberá remitirse a más tardar el 30 de abril de cada año.”

3.3. Elimínese el numeral 2.1.8 del Capítulo Segundo del Título VIII de la Circular Única.

3.4. El Capítulo Noveno del Título VIII de la Circular Única quedará así:“CAPÍTULO NOVENO SISTEMA DE EVALUACIÓN DE CÁMARAS DE CO-

MERCIO (SECC)El Sistema de Evaluación de Cámaras de Comercio (SECC), corresponde a la evalua-

ción anual de la gestión de las Cámaras de Comercio, basado entre otros, en la información reportada a la Superintendencia de Industria y Comercio, así como en las respuestas a los requerimientos de información que de manera puntual se realicen, con el fin de analizar principalmente los siguientes aspectos:

- Cumplimiento de la normativa que las regula en materia jurídica, contable y administrativa.

- Aplicación de las instrucciones emitidas por la SIC, a través de Circulares Exter-nas, Instructivos y demás actuaciones.

- Gestión Administrativa.- Gestión Financiera.- Revisoría Fiscal.- Evaluación de la prestación del Servicio Público de Registro y de la Atención al

Usuario9.1. Reportes de información por las Cámaras de Comercio a la SICPara efectos de la evaluación SECC, las Cámaras de Comercio deberán reportar a

la Superintendencia de Industria y Comercio a través de los aplicativos dispuestos, la siguiente información:

9.1.1. Plan Anual de TrabajoCada año las Cámaras de Comercio deberán elaborar el Plan Anual de Trabajo que

debe ser aprobado por la Junta Directiva. Este Plan deberá remitirse dentro del plazo esta-blecido en la presente Circular a la Superintendencia de Industria y Comercio, a través del Sistema de Administración Integral de Riesgos (SAIR).

9.1.2. Información financieraLas Cámaras de Comercio deben radicar en la Superintendencia de Industria y Comer-

cio los estados financieros en forma comparada con el período inmediatamente anterior, junto con las notas a la información financiera, certificación y el dictamen del revisor fiscal, elaborados de conformidad con las normas vigentes.

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La Superintendencia de Industria y Comercio podrá solicitar estados financieros inter-medios e informes complementarios a los mismos cuando lo considere necesario.

9.1.3. Relación de Ingresos y EgresosLas Cámaras de Comercio deberán presentar anualmente a la Superintendencia de

Industria y Comercio el detalle de sus ingresos y egresos, tal como lo establece el numeral 11 del artículo 86 del Código de Comercio.

9.1.4. Estudios Económicos de las ZonasLas Cámaras de Comercio deberán elaborar el concepto sobre la situación económica

de sus respectivas zonas, de acuerdo con los lineamientos que establezca esta Superin-tendencia. Dicho informe deberá tenerse a disposición de los usuarios que lo requieran, publicarlo en su página web y remitirlo a esta Entidad en la fecha establecido en la ley.

9.1.5. Informe de Labores Las Cámaras de Comercio deberán elaborar un Informe de Labores atendiendo los

lineamientos que para el efecto establezca la Superintendencia de Industria y Comercio. De igual manera, en el informe de gestión se deberán incluir los indicadores de resultado e impacto logrado por la prestación de los servicios de desarrollo empresarial.

El Informe de Labores y el impacto logrado deberá ser remitido anualmente a la Su-perintendencia de Industria y Comercio, a través de la plataforma prevista para el efecto.

9.2. Requisitos para el reporte de la informaciónLa información que reporten las Cámaras de Comercio debe cumplir con las normas

vigentes y como mínimo atender las siguientes características:9.2.1. Íntegra: que cumpla en su totalidad con los requisitos exigidos por las normas

vigentes y/o requerimientos establecidos.9.2.2. Fidedigna: que garantice a los usuarios confianza y credibilidad.9.2.3. Legible: que sea de fácil acceso y lectura.9.2.4. Verificable: que sea posible comprobar el origen de la información y la manera

como fue obtenida.Una vez radicada la información en el sistema, la Cámara de Comercio será responsa-

ble de los errores u omisiones en la información suministrada y por el incumplimiento a lo establecido en el presente numeral, lo cual podrá dar origen a investigaciones administra-tivas de carácter sancionatorio.

9.3. Periodicidad9.3.1. Las Cámaras de Comercio deben reportar a través del aplicativo a más tardar el

31 de enero de cada año, la siguiente información:- Plan Anual de Trabajo.- Relación de Ingresos y Egresos.- Informe de Labores.- Estudio económico de las zonas. 9.3.2. Las Cámaras de Comercio deben reportar a través del aplicativo a más tardar el

31 de marzo de cada año, la información financiera.9.3.3. Las Cámaras de Comercio deben reportar a través del aplicativo a más tardar el

30 de abril de cada año, la siguiente información:- Relación de los comerciantes que no renovaron su matrícula mercantil y/o la de

sus establecimientos de comercio dentro del plazo legal.- Relación de los comerciantes no matriculados de su jurisdicción.9.3.4. Las Cámaras de Comercio deben reportar mensualmente a través del aplicativo,

la siguiente información:- La constancia de la noticia mercantil.- Resumen de las conclusiones adoptadas en las reuniones de Junta Directiva, que

deberá ser firmada por quienes actuaron como presidente y secretario de la reu-nión.

9.3.5. Las Cámaras de Comercio deberán reportar trimestralmente el avance de la gestión del Plan Anual de Trabajo a través del aplicativo.

9.3.6. Las Cámaras de Comercio deberán dar cumplimiento a las fechas establecidas en la presente Circular, en la ley o en los requerimientos que se efectúen al efecto por parte de esta Superintendencia, so pena de la apertura de investigaciones por el incumplimiento de estos plazos.

9.4. Resultado de la evaluaciónEvaluada la información remitida por cada Cámara de Comercio, la Superintendencia

de Industria y Comercio elaborará un informe de la misma, en el cual podrá:- Efectuar las observaciones a que haya lugar e impartir instrucciones correspon-

dientes a fin de que las Cámaras de Comercio den estricto cumplimiento y/o adopten los correctivos que sean necesarios para el efecto.

- Solicitar la adopción de un Plan de Mejoramiento, con el fin de que ajusten los aspectos indicados por la Superintendencia.

En estos planes de mejoramiento deberá indicarse las actividades a desarrollar, las fechas previstas de ejecución y los responsables de ejecutarlas.

En caso de presentarse modificaciones en el Plan de Mejoramiento, los responsables indicarán las razones para que ello hubiere sucedido y la informarán a la Dirección de Cá-maras de Comercio para su respectiva aprobación, como mínimo con diez (10) días hábiles de antelación a la implementación de la modificación y en todo caso, antes de la fecha de terminación señalada en el Plan de Mejoramiento.

Dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la ejecución de cada una de las actividades propuestas, las Cámaras de Comercio deberán remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio el informe de su cumplimiento, junto con las evidencias correspondientes.

Los planes de mejoramiento estarán sujetos a la verificación de la Superintendencia de Industria y Comercio y ante su incumplimiento, la Superintendencia podrá ordenar la apertura de una investigación administrativa de carácter sancionatorio.

- Ordenar la apertura de una investigación, cuando se evidencie el incumplimiento en la aplicación de las normas legales o estatutarias, o instrucciones impartidas”.

4. Vigencia La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

No obstante, su implementación será de manera gradual frente a los siguientes aspectos: 1. El beneficio de acceder a la información del RUES, se habilitará a partir del 1º

de noviembre de 2020. Las Cámaras de Comercio remitirán el 1° de octubre de 2020 un correo donde informarán del beneficio a los comerciantes que se hayan matriculado o estén al día en su renovación, siempre que esta se haya efectuado dentro de los tres primeros meses del año.

2. La estimación de comerciantes con los parámetros establecidos en la presente Circular, deberá iniciar en el 2020 y su resultado estadístico publicarse en la página web de las Cámaras de Comercio, a más tardar el 31 de enero de 2021.

3. Durante el año 2020, se diseñarán las herramientas para la medición de resulta-dos y de impacto de las actividades desarrolladas en el marco de los programas y proyectos de las cámaras de comercio, quienes las implementarán en el 2021 y reportarán a esta Superintendencia en enero de 2022.

4. Las Cámaras de Comercio a través de Confecámaras, como operadora de la pla-taforma RUES, deberán remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio, un cronograma con las etapas de implementación del sistema RUES, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente circular. Su cumplimiento será verificado por esta Entidad.

Atentamente,El Superintendente de Industria y Comercio,

Andrés Barreto González.(C. F.).

unidades adMinistrativas esPeciales

Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 00002865 DE 2019

(diciembre 19)por la cual se asigna el Límite de Mortalidad de Delfines (LMD) para el año 2020 entre los barcos atuneros de cerco de bandera colombiana mayores de 363 toneladas de capa-

cidad de acarreo en el Océano Pacífico Oriental (OPO).El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en uso de las

facultades que le confiere el Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011, Ley 13 de 1990 y su Decreto Reglamentario 2256 de 1991 compilado por el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política, el

Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución;

Que mediante Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap);

Que el artículo 3° del Decreto 4181 del 2011, estableció como uno de los objetivos ins-titucionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vi-gilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1° de la Ley 13 de 1990;

Que la Ley 13 de 1990, tienen por objeto regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido;

Que de conformidad con el artículo 13 numeral 6 y el artículo 47 de la Ley 13 de 1990, corresponde a la Aunap, autorizar los modos para ejercer la actividad pesquera, como es

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Viernes, 20 de diciembre de 2019

otorgar, prorrogar y modificar permisos para la pesca comercial industrial de los recursos pesqueros;

Que el Decreto 1071 de 2015 en su artículo 2.16.5.2.2.3. Término del permiso, nume-ral 6, establece que como parte de los requisitos de otorgamiento de permisos de pesca comercial industrial, la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la captura de delfines, tratándose de la pesca de atunes y especies afines;

Que Colombia suscribió el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conserva-ción de los Delfines (APICD), en Washington D. C., el 21 de mayo de 1998, creado para reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquería de atún con red de cerco en el Área del Acuerdo, a través del establecimiento de límites anuales;

Que el Gobierno nacional mediante Ley 557 del 2 de febrero de 2000, aprobó el “Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD), hecho en Washington, D. C., el veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998)”;

Que el Gobierno nacional depositó el 10 de septiembre de 2012 ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América el instrumento de ratificación del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD);

Que el 1º de marzo de 2012, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 444, por medio del cual promulgó la Declaración Interpretativa formulada por la República de Colombia en la “Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical”, adoptada en Washington D. C., el 31 de mayo 1949;

Que la Aunap expidió la Resolución número 653 del 7 de septiembre de 2012 “Por medio de la cual se adoptan las medidas de administración, manejo y ordenación nece-sarias que permitan la sostenibilidad del atún y sus especies afines en el Océano Pacífico Oriental (OPO), en el marco de la aplicación de las disposiciones emitidas por la Comi-sión Interamericana para el Atún Tropical, en cumplimiento de la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, aprobada mediante la Ley 579 del 8 de mayo de 2000 por el Congreso de la República de Colombia”;

Que el Director de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), mediante Comunicación 0483-420 del 25 de octubre de 2019, informó a Colombia como país par-ticipante del APICD, la asignación del Límite de Mortalidad de Delfines (LMD) para el año completo 2020. En tal sentido, la citada comunicación indica que a Colombia se le asignaron 544 LMD, los cuales podrá asignar a los barcos bajo su jurisdicción siguiendo ciertos requisitos establecidos en el Anexo IV del APICD;

Que el Director de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), mediante Comunicación 0536-544 del 27 de noviembre de 2019, informó a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), el cálculo del nivel de desempeño de los barcos de ban-dera nacional, para efectos de distribuir el Límite de Mortalidad de Delfines por buque, de acuerdo al párrafo 10 del Anexo IV (1) del APICD;

Que en virtud a la normativa expuesta es viable la distribución de LMD entre los doce (12) barcos de la flota de cerco de bandera nacional, teniendo como referencia el cálculo del nivel de desempeño de cada barco en la disminución de la mortalidad de delfines aso-ciada a la pesca de atún;

Que la asignación de los 544 LMD para el año 2020 entre los diferentes barcos atu-neros de cerco de bandera Colombiana, debe comunicarse a más tardar el 1° de febrero al Director de la CIAT, tal como lo consagra el Anexo IV, Sección I, párrafo 12 del APICD;

Que como se menciona en la Comunicación 0536-544 del 27 de noviembre de 2019 de la CIAT, hasta que el Director de la CIAT no sea notificado de la distribución de los LMD entre la flota de cada país Parte de la CIAT, ningún buque bajo su bandera debe comenzar a pescar atunes asociados a delfines;

Que considerando que algunos de los barcos atuneros de cerco de bandera colombiana se encuentran actualmente pescando en el Océano Pacífico Oriental (OPO), se requiere la asignación de los LMD por cada barco a partir del 1° de enero de 2020, para darle conti-nuidad a la pesca de atún asociada a delfines;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Asignar 544 como Límite de Mortalidad de Delfines (LMD) para el año 2020 entre los barcos atuneros de cerco de bandera colombiana mayores de 363 toneladas de capacidad de acarreo en el Océano Pacífico Oriental (OPO), de la siguiente manera:

BARCO LMD INICIAL AÑO 2020AMANDA S 46AMERICAN EAGLE 46CABO DE HORNOS 46DOMINADOR I 38EL REY 46ENTERPRISE 46GRENADIER 46MARIA ISABEL C 46MARTA LUCIA R 46NAZCA 46

BARCO LMD INICIAL AÑO 2020SANDRA C 46SEA GEM 46TOTAL 544

Parágrafo. Conforme al presente artículo, en caso de que durante el año 2020 se al-cance el LMD asignado a cada barco de la flota atunera colombiana, el barco, deberá de manera inmediata cesar la pesca de atún en asociación con delfines.

Artículo 2°. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente reso-lución, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 13 de 1990, el Decreto 1071 de 2015 y demás normas aplicables en la materia.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deberá publicarse en el Diario Oficial.

Notifíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2019.El Director General,

Nicolás del Castillo Piedrahíta.(C. F.).

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO RG 02234 DE 2019

(diciembre 18)por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras

Despojadas y Abandonadas Forzosamente.El Director Territorial, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448

de 2011, los Decretos números 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones números 0131, 141 y 227 de 2012 y

CONSIDERANDO:Que los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, establecen que serán

funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Des-pojadas (UAEGRTD), diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), en el que se incluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y se certificará sobre dicha inscripción;

Que el inciso 2° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el RTDAF se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio, sin el riesgo de una revictimización, como consecuencia del conflicto armado interno;

Que en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, primero, en aquellos lugares en donde se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, en los que existan condiciones favorables para que las víctimas resti-tuidas puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad y así, dar cumplimiento a los principios de gradualidad y progresividad en la restitución;

Que en aplicación de los principios señalados anteriormente, el Decreto número 1071 de 2015 en su artículo 2.15.1.2.3 establece que se adelantará un proceso de macro y micro-focalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas;

Que de conformidad con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, mo-dificado por el artículo 1° del Decreto número 440 de 2016, la macrofocalización para la implementación del RTDAF será definida de manera conjunta por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o sus delegados. Para lo cual este último contará con el acompañamiento del Director General de la Unidad de Restitución o su delegado;

Que de acuerdo a la norma antes señalada, para la adopción de la decisión de macro-focalización, se tendrá en cuenta el concepto de seguridad suministrado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT);

Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, dispone que la UAEGRTD, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Minis-terio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de microfocalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) objeto de intervención;

Que en virtud de lo dispuesto en los Decretos números 1071 de 2015 y 440 de 2016, se macrofocalizaron las zonas para la implementación del RTDAF, dentro de las cuales se encuentra el departamento del Cesar;

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15Edición 51.173Viernes, 20 de diciembre de 2019 DIARIO OFICIAL

Que de acuerdo con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modifi-cado por el artículo 1° del Decreto número 440 de 2016, la microfocalización está a cargo de la UAEGRTD, quien consultará a las diferentes autoridades con el fin de verificar las condiciones para el retorno y seguridad;

Que a efectos de constatar e identificar las condiciones para el retorno se consultaron las principales fuentes de información contentivas de la oferta institucional del municipio de la Gloria, y se evidenció que existe la oferta institucional necesaria para implementar acciones que favorezcan un retorno;

Que atendiendo que la Unidad de Restitución ha realizado la intervención de las áreas que cuentan con mayor despojo y por lo tanto es indispensable atender las demás soli-citudes de inscripción en el RTDAF con el fin de culminar la intervención de la Unidad de Restitución en las mismas, la Dirección Territorial Magdalena Medio de la Unidad de Restitución de Tierras, se propuso microfocalizar las Veredas Caño Juan, El Limón, El Palmar, La Virgen, Meléndez y Punta Brava del Corregimiento de Bubeta del municipio de la Gloria, departamento de Cesar, conforme lo representado en el Mapa número UT_SM_20383_MF003, elaborado por esta Dirección Territorial, que forma parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS1) puntos extremos del área seleccionada, así:

Coordenadas Geográficas Coordenadas Planas

Punto Latitud (N) G ° M’ S” Longitud (W) G ° M’ S” Norte (Y) Este(X)

Punto 1 8° 49’ 18,792” N 73° 25’ 47,510” W 1467380,078 1071249,576Punto 2 8° 46’ 56,438” N 73° 24’ 44,041” W 1463009,744 1073196,982Punto 3 8° 45’ 45,297” N 73° 24’ 59,498” W 1460823,160 1072728,397Punto 4 8° 45’ 02,168” N 73° 27’ 30,264” W 1459490,219 1068122,368Punto 5 8° 42’ 26,121” N 73° 28’ 19,443” W 1454693,441 1066626,858Punto 6 8° 40’ 04,479” N 73° 30’ 50,606” W 1450334,558 1062012,318Punto 7 8° 40’ 30,216” N 73° 34’ 23,025” W 1451116,136 1055517,108Punto 8 8° 38’ 18,715” N 73° 36’ 3,399” W 1447072,071 1052453,553Punto 9 8° 38’ 57,451” N 73° 37’ 13,839” W 1448259,508 1050298,457Punto 10 8° 39’ 45,449” N 73° 38’ 54,652” W 1449730,563 1047214,554Punto 11 8° 43’ 30,106” N 73° 37’ 10,588” W 1456636,424 1050387,722Punto 12 8° 46’ 19,624” N 73° 35’ 28,196” W 1461848,503 1053510,896Punto 13 8° 47’ 01,317” N 73° 32’ 40,056” W 1463136,432 1058648,083Punto 14 8° 46’ 30,931” N 73° 31’ 29,696” W 1462205,954 1060799,880

Que para tal efecto se consultó a la Dirección para la Acción Integral contra Minas An-tipersonal (DAICMA), a fin de establecer que las zonas respecto de las cuales se pretende desarrollar el trámite administrativo de inscripción en el RTDAF, no cuentan con sospecha de presencia de minas antipersonal (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y/o de arte-factos explosivos improvisados con características de mina antipersonal (AEI);

Que mediante Oficio número OFI19 -00118221/ IDM 1206002 de 10 de octubre de 2019, el DAICMA indicó que en la zona cuya microfocalización se pretende no existen los factores del riesgo antes señalados;

Que el Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Centro Integrado de Inte-ligencia para la Restitución (CI2RT), rindió el respectivo informe técnico de inteligencia, mediante Oficio número SUBCO-SEC-29 del 12 de noviembre de 2019, en el que descri-bió la situación general de seguridad en el municipio de la Gloria, Cesar;

Que así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto número 440 de 2016, se convocó el Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Forzosamente (COLR);

Que en sesión de 29 de octubre de 2019 el Comité Operativo Local de Restitución, evaluó entre otros aspectos: (i) el diagnóstico de seguridad entregado por el Centro In-tegrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras CI2RT, (ii) la presencia y capa-cidad de las unidades de la Fuerza Pública en la zona objeto de microfocalización, (iii) la revisión de las capacidades propias de las entidades participantes en el Comité, (iv) el ambiente operacional y (v) la información remitida por la Dirección para la Ac-ción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA), respecto de las zonas a interve-nir. Lo anterior, se consignó en el Acta número OAMB-0005 suscrita el 29 de octubre de 2019;

Que una vez precisada la zona a intervenir, de conformidad con el inciso segundo del artículo 2.15.1.1.16 del Decreto número 1071 de 2015 (adicionado por el artículo 4° del Decreto número 440 de 2016), la Dirección Territorial realizó las siguientes actuaciones a fin de dar publicidad a la futura apertura de una microzona: 1 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico

para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución número 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos: Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio. Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas

y distancias para representarlos en un plano.

• Publicación realizada el día 9 de diciembre de 2019 en la página electrónica de la Unidad de Restitución de Tierras en la que se informó el concepto favorable emitido por el Comité Operativo Local de Restitución de Tierras para intervenir el corregimiento de Bubeta del municipio de la Gloria, Cesar.

• El día 12 de diciembre de 2019 se publicó en la página electrónica de ATL Inno-vación las solicitudes faltantes del municipio de la Gloria, Cesar, entre ellas, las ubicadas en el corregimiento de Bubeta, debido al concepto favorable emitido por el Comité Operativo Local de Restitución de Tierras.

• El día 14 de diciembre de 2019 se efectuó publicación en la página electrónica del periódico El Pilón informando a la comunidad sobre la intervención de la Unidad de Restitución de Tierras en el municipio de la Gloria, Cesar.

• El día 13 de diciembre de 2019 se efectuó publicación en la página electrónica del periódico Semanario La Calle informando a la comunidad sobre la interven-ción de la Unidad de Restitución de Tierras en el municipio de la Gloria, y otros municipios del Sur del Cesar;

Que en consecuencia, se estima que confluyen los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, enunciados en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar las actuaciones de la etapa administrativa de los procesos de restitución de tierras, tendientes a decidir sobre las solicitudes de inscripción en el RTDAF ubicadas en el área geográfica objeto de la presente resolución, por tanto, se tomará en conjunto con las demás autoridades nacionales y regionales, las medidas que se estimen convenientes para el buen desarrollo de los procedimientos de restitución;

En razón de todo lo expuesto, RESUELVE:

Primero. Microfocalizar las Veredas Caño Juan, El Limón, El Palmar, La Virgen, Me-léndez y Punta Brava del Corregimiento de Bubeta del municipio de la Gloria, departa-mento de Cesar, conforme lo representado en el Mapa número UT_SM_20383_MF003, elaborado por esta Dirección Territorial, que es parte integral del presente acto administra-tivo y que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAG-NA-SIRGAS2) relacionados en la parte considerativa.

Segundo. Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tie-rras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (COLR), realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad.

Tercero. Remitir copia de la presente resolución a la Gobernación del Cesar, a la Alcaldía Municipal de la Gloria, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas Regional, a la Defensoría del Pueblo Regional, con el fin de que cada una de ellas en el marco de sus competencias adopte las medidas que considere necesarias para garantizar la restitución y su sostenibilidad.

Cuarto. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto 1071 de 2015.

Quinto. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.Publíquese y cúmplase.Dada en la ciudad de Barrancabermeja, a 18 de diciembre de 2019.El Director Territorial Magdalena Medio Unidad Administrativa Especial de Gestión

de Restitución de Tierras Despojadas,Álvaro Julián Prada Camacho.

(C. F.).

Comisión Nacional de Crédito Agropecuario

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 16 DE 2019

(diciembre 18)por la cual se modifica la Resolución número 8 de 2018 “por medio de la cual se modifica

la Resolución número 1 de 2016”La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, En ejercicio de las facultades confe-

ridas en el artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto Ley 2371 de 2015 y el Decreto 1313 de 1990 y,2 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico

para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución número 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos: Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio. Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas

y distancias para representarlos en un plano.

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16 DIARIO OFICIALEdición 51.173

Viernes, 20 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 218 del Estatuto

Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), modificado por el artículo 2° del Decreto Ley 2371 de 2015, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), podrá:

“(…)c) Fijar, dentro de los límites de carácter general que señale la Junta Directiva del

Banco de la República, las políticas sobre las tasas de interés que se cobrarán a los usuarios de crédito por parte de las entidades que integran el Sistema Na-cional de Crédito Agropecuario.

(...)f) Fijar las tasas y márgenes de redescuento de las operaciones que apruebe

Finagro”. (…)”Segundo. Que el artículo 219 del EOSF señala que “de conformidad con lo dispuesto

por la Ley 16 de 1990, entiéndese por crédito de fomento agropecuario el que se otorga a favor de personas naturales o jurídicas, para ser utilizado en las distintas fases del pro-ceso de producción y/o comercialización de bienes originados directamente o en forma conexa o complementaria, en la explotación de actividades agropecuarias, piscícolas, apícolas, avícolas, forestales, afines o similares, y en la acuicultura. El crédito agrope-cuario se otorgará para la financiación de capital de trabajo, la inversión nueva o los ensanches requeridos en las actividades indicadas.

El crédito de fomento se destinará primordialmente para impulsar la producción en sus distintas fases, capitalizar el sector agropecuario, incrementar el empleo, estimular la transferencia tecnológica, contribuir a la seguridad alimentaria de la población urbana y rural, promover la distribución del ingreso, fortalecer el sector externo de la economía y mejorar las condiciones sociales y económicas del sector rural del país. Para tal fin, la programación del crédito se hará teniendo en cuenta las directrices que determinen el Consejo Nacional de Política Económica y Social, (Conpes), y el Ministerio de Agricul-tura”.

Tercero. Que el numeral 2 del artículo 227 del EOSF, dispone que el objeto del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) es: “promover el desarrollo agropecuario y rural mediante instrumentos financieros y de inversión a través del redes-cuento o fondeo global o individual de las operaciones que hagan las entidades bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas vigiladas por la Superintendencia Financiera y por la Superintendencia de Economía Solidaria, o mediante la celebración de convenios con tales instituciones, en los cuales se podrá pactar que el riesgo sea compartido entre Finagro y la entidad que accede al redescuento. (...)”.

Cuarto. Que la CNCA expidió la Resolución número 8 de 2018 “Por medio de la cual se compila la reglamentación del destino del crédito agropecuario y rural, se definen sus beneficiarios, condiciones financieras y se adoptan otras disposiciones”. Esta disposición autorizó la indexación del crédito registrado en Finagro, a la tasa de referencia IBR. Para este efecto, se estableció una transición conforme a la cual, durante el año 2019, los inter-mediarios financieros y los beneficiarios del crédito pueden pactar las condiciones finan-cieras de sus obligaciones en DTF o IBR, en los términos establecidos en la mencionada resolución y en la reglamentación de Finagro.

Quinto. Que algunos intermediarios financieros aún se encuentran adelantando ajustes y desarrollos operativos en sus sistemas para la adecuada implementación de la Resolu-ción número 8 de 2018, por lo que se considera necesario ampliar el periodo de transición y permitir que, en lo que resta del año 2019 y durante el año 2020, las colocaciones de créditos registrados en Finagro puedan realizarse utilizando como tasas de referencia la DTF y el IBR.

Sexto. Que el proyecto de resolución por la cual se modifica la Resolución número 8 de 2018 “por medio de la cual se modifica la Resolución número 1 de 2016 ‘por medio de la cual se compila la reglamentación del destino del crédito agropecuario y rural, se defi-nen sus beneficiarios, condiciones financieras y se adoptan otras disposiciones”’, estuvo publicado en la página web Finagro para comentarios del público.

Séptimo. Que el documento con la justificación jurídica y técnica de la presente reso-lución fue presentado para consideración de la CNCA y discutido en la reunión llevada a cabo el día dieciocho (18) de diciembre de 2019.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo 3° de la Resolución número 8 de 2018 de la Comi-sión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) el cual quedará así:

Artículo 3°. Durante los años 2019 y 2020, el intermediario financiero y el beneficia-rio del crédito podrán pactar las condiciones financieras de cada obligación en DTF o IBR en los términos establecidos en la presente resolución y en la reglamentación que expida Finagro. Esta transición aplicará a los incentivos, subsidios y beneficios atados al crédito. A partir del año 2021, los nuevos créditos se deberán indexar únicamente al IBR, así como los incentivos, subsidios y beneficios relacionados exclusivamente con el crédito.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos aplicarán a partir de la fecha en que Finagro expida la circular reglamentaria correspondiente.

Artículo 3°. Los términos y condiciones establecidas en la Resolución número 8 de 2018 de esta Comisión permanecerán inalterados y conservarán toda su vigencia y efecto, en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente resolución.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2019.El Presidente,

Andrés Valencia Pinzón.El Secretario Técnico,

Andrés Lozano Karanauskas(C. F.)

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 000089 DE 2019

(diciembre 18)por la cual se adiciona el Anexo 1 de la Resolución 000046 del 26 de julio de 2019

y se dictan otras disposiciones.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades lega-les, y en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008,

CONSIDERANDO:

Que el Anexo 1 de la Resolución 000046 del 26 de julio de 2019, establece los códigos de modalidades aduaneras en el régimen de importación;

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 2279 de 16 de diciembre 2019, por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas y determina nuevos aranceles para las mercancías clasificadas en el Capítulo 64 del Arancel de Aduanas, los cuales se aplican siempre y cuando los precios FOB declarados en las importaciones de dichas mercancías sean iguales o inferiores a los umbrales establecidos en dicho decreto;

Que para dar aplicación al decreto de umbrales de calzado, se hace necesario presentar a través del Sistema Informático Aduanero Syga - Importaciones, la declaración de impor-tación de las mercancías clasificables por el Capítulo 64 del arancel de aduanas y realizar ajustes a la liquidación de tributos aduaneros que efectúa el sistema informático en el Formulario 500, Declaración de importación, y establecer los códigos de modalidad para la importación con pago de tributos aduaneros de mercancías que se encuentren sometidas a la tarifa de arancel señalada en el citado decreto;

Que teniendo en cuenta la entrada en vigencia del Decreto 2279 de 16 de diciembre de 2019, se hace necesario dar aplicación a la excepción prevista en el parágrafo 2° del artí-culo 2° de la Ley 1609 de 2013, en el sentido de que lo previsto en la presente resolución debe entrar en vigencia de manera inmediata;

Que conforme lo previsto en el inciso 3° del numeral 2 del artículo 32 de la Resolución 204 de 2014, la publicación de este proyecto de resolución se realizó por un plazo inferior a los quince (15) días calendario, en razón a la entrada en vigencia del Decreto 2279 de 16 de diciembre de 2019;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º y numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

En mérito de lo expuesto, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

Artículo 1º. Adiciónese al numeral I., Importación Ordinaria - Códigos de Operación, contenido en el Anexo 1 de la Resolución 000046 de 2019, los siguientes códigos de mo-dalidad:

Importación ordinaria con pago de los tributos a que hubiere lugar C1 C2 C3 C4 C5 OBS

Importación ordinaria de mercancías clasifica-bles arancelariamente por el capítulo 64, subpar-tida 6406100000, del arancel de aduanas, sujetas a una tarifa diferencial de gravamen arancelario del 35%, cuando el precio FOB declarado sea menor o igual a 5 dólares de los Estados Unidos de América por Kilo Bruto y tarifa de impuesto sobre las ventas general.

C10A C20A C30A - C50A E1

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17Edición 51.173Viernes, 20 de diciembre de 2019 DIARIO OFICIAL

Importación ordinaria con pago de los tributos a que hubiere lugar C1 C2 C3 C4 C5 OBS

Importación ordinaria de mercancías clasifica-bles arancelariamente por el capítulo 64, parti-das 6401, 6402, 6403, 6404, 6405, del arancel de aduanas, sujetas a una tarifa diferencial de gra-vamen arancelario del 35%, y tarifa de impuesto sobre las ventas general.

C10B C20B C30B - C50B E2

Artículo 2°. Para la aplicación de los códigos de modalidad señalados en la presen-te resolución, se podrá presentar, para mercancía amparada en un mismo documento de transporte, varias declaraciones de importación en las cuales se declare la misma subpar-tida arancelaria.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2019.El Director General,

José Andrés Romero Tarazona.(C. F.).

Conceptos

CONCEPTO NÚMERO 100202208-1379 DE 2019

(diciembre 13)Dirección de Gestión Jurídica100202208-1379 Bogotá, D. C. 13 de diciembre de 2019Señores/asCONTRIBUYENTESBogotáReferencia: Revocatoria de oficio del Oficio número 007301 del 28 de marzo de 2019Considerando lo señalado por la Dirección Jurídica de la Unidad Administrati-

va Especial Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN) en el Oficio número 100202208-0491 del 14 de mayo de 2019, por medio del cual se revocó el Oficio número 100208221-853 del 5 de abril de 2019, donde señaló que:

“2. Tratamiento del IVA en la adquisición de activos fijos, según los cambios in-cluidos por la Ley 1943 de 2018:

2.1. De acuerdo a las consideraciones de este Despacho, se reitera la posición ex-puesta en el Oficio 004429 del 22 de febrero de 2019, en el que se concluye que no procede el IVA pagado en activos fijos como descuento en IVA. Esto se funda-menta en lo siguiente:

2.2. El artículo 60 del E.T. define a los activos fijos como aquellos “(…) bienes cor-porales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.” Adicionando que, para los obligados a llevar contabilidad, son activos fijos “(…) todos aquellos activos diferentes a los inventarios y se clasificarán de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos, tales como propiedad, planta y equipo, propiedades de in-versión, activos no corrientes mantenidos para la venta.”.

2.3. En este sentido, se evidencia que la definición anterior difiere del concepto de costo, que para efectos del impuesto de renta y complementarios corresponde a las erogaciones encaminadas a la producción de bienes y servicios. Así mismo, es distante del significado de gasto, entendido como los recursos que cubre las necesidades que surgen al llevar a cabo la actividad generadora de renta.

2.4. Por lo anterior, se infiere que el IVA pagado en activos fijos no resulta compu-table como costo o gasto de acuerdo a las disposiciones del impuesto sobre la renta. Como consecuencia, y en concordancia con la reglamentación que prevé el artículo 488 del E.T. sobre la procedencia de descontables en IVA, este no podrá tomarse como descuento en el impuesto sobre las ventas.”.

(...) En los anteriores términos se da respuesta a su consulta y se reconsidera el primer

punto del Concepto número 000853 del 5 de abril de 2019.”.Ahora bien, considerando que el Oficio número 007301 del 28 de marzo de 2019 es-

tablece que: “Como se puede observar, la norma otorga taxativamente este descuento a los res-

ponsables del impuesto sobre las ventas en su inciso primero. En el inciso tercero de la norma transcrita indica la restricción de tomar el IVA pagado en por la adqusicion, cons-trucción o formación e importación de activos fijos reales productivos, como descuento de forma concurrente con otros beneficios o minoraciones del impuesto. Por consiguiente, los responsables del impuesto sobre las ventas, solo podrán tomarse el descuento como

descontable en el impuesto sobre las ventas o como descuento en el impuesto el impuesto sobre la renta y complementarios.”.

Es necesario revocar de oficio el Oficio número 007301 del 28 de marzo de 2019 y re-iterar la posición señalada en el Oficio número 100202208-0491 del 14 de mayo de 2019.

En los anteriores términos se resuelve de oficio la revocatoria del Oficio número 007301 del 28 de marzo de 2019, y cordialmente informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo íconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,La Directora de Gestión Jurídica,

Liliana Andrea Forero Gómez,Dirección de Gestión Jurídica.

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesCra. 8 No. 6c-38. Piso 4. Edificio San Agustín.

Bogotá, D. C.(C. F.).

CONCEPTO NÚMERO 100202208-0935 DE 2018

(julio 25)Dirección de Gestión JurídicaBogotá, D. C., 25 de julio de 2018100202208-0935SeñorJUAN MANUEL RIASCO RUIZGerente - Representante LegalInversiones IRCA SASCarrera 100 # 5 - 169 Edifico Paso Ancho Oficina 503 Unicentro Cali BogotáReferencia: Radicado 006861 del 08/03/2018

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Medios de pago para efectos de la aceptación de costos,

deducciones, pasivos e impuestos descontablesFuentes formales Artículo 771-5 del Estatuto Tributario

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Direc-ción absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Solicita el consultante lo siguiente:1. ¿El límite de pagos generales contemplado en el artículo 771-5 parágrafo prime-

ro, numeral uno, literal a, hace referencia a la sumatoria de los pagos realizados a una sola persona o en su defecto es la sumatoria de todos los pagos realizados a las personas jurídicas y naturales que perciban rentas no laborales?

2. ¿Cómo se debe interpretar el parágrafo primero numeral uno literal a) del artícu-lo 771-5 del Estatuto Tributario?

Con el fin de resolver lo planteado, es menester traer a colación el artículo materia de consulta:

[…] Artículo 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deduc-ciones, pasivos e impuestos descontables. Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contri-buyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno nacional.

Lo dispuesto en el presente artículo no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago, previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes.

Así mismo, lo dispuesto en el presente artículo solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberato-rio ilimitado, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 31 de 1992.

Parágrafo 1°. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsa-bles, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:

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18 DIARIO OFICIALEdición 51.173

Viernes, 20 de diciembre de 2019

1. En el año 2018, el menor valor entre:a. El ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado, que en todo caso no podrá

superar de cien mil (100.000) UVT, yb. El cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.2. En el año 2019, el menor valor entre:a. El setenta por ciento (70%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de

ochenta mil (80.000) UVT, yb. El cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.3. En el año 2020, el menor valor entre:a. El cincuenta ·y cinco por ciento (55%) de lo pagado, que en todo caso no podrá

superar de sesenta mil (60.000) UVT, yb. El cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.4. A partir del año 2021 , el menor valor entre:a. El cuarenta por ciento (40%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de

cuarenta mil (40.000)UVT, yb. El treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.Parágrafo 2°. En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas

y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las cien (100) UVT deberán canalizarse a través de los medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales.

[…]Con fundamento en la norma transcrita se tiene que las variables o conceptos que se

deben considerar para determinar la aplicación del artículo 771-5 del Estatuto Tributario son:

• De lo pagado: Corresponde al monto total de los pagos que efectúen los contri-buyentes o responsables mediante cualquier medio de pago durante el año fiscal materia de declaración de renta y complementario.

• Costos y deducciones: Corresponde al total de costos y deducciones que serán tomados fiscalmente en la declaración de renta del respectivo año gravable, sin detraer aquellos pagos que no cumplan la condición del artículo 771-5 del Esta-tuto Tributario.

• Valor de la UVT: corresponde al valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente para el año gravable materia de declaración de renta y complementario.

• Pasivos: Corresponde al monto de los pasivos aceptados fiscalmente en el res-pectivo año gravable materia de declaración de renta y complementario.

Por lo anterior, para determinar el monto máximo aceptado como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, cuando se realice pagos en efectivo, el contribuyente debe realizar los siguientes pasos:

1. Determinar el Valor Pagado (VP) durante el respectivo año gravable, que corres-ponde al valor total de sumar:

- El Monto pagado en efectivo y - El Monto pagado a través de cualquier otro medio de pago que menciona el inci-

so primero del art. 771-5 del Estatuto Tributario.2. Tomar el menor valor determinado entre el cálculo del punto 2.1. frente al cálcu-

lo del punto 2.2.2.1. Determinar el monto máximo aceptado sobre el valor pagado, teniendo en cuenta

cada año gravable, de la siguiente manera: - 2018 (85% X VP hallado en el punto 1)- 2019 (70% X VP hallado en el punto 1)- 2020 (55% X VP hallado en el punto 1) - 2021 en adelante (40% X VP hallado en el punto 1)2.2. Determinar el monto máximo en UVT para el año gravable objeto de compara-

ción, es decir 100.000 UVT por el valor en pesos de la UVT del año respectivo.3. Determinar el monto máximo aceptado sobre costos y deducciones fiscales del

respectivo año objeto de análisis, teniendo en cuenta cada año gravable, de la siguiente manera:

- 2018 (50% X Costos y deducciones)- 2019 (45% X Costos y deducciones)- 2020 (40% X Costos y deducciones) - 2021 en adelante (35% X Costos y deducciones)4. Se toma el menor valor determinado entre el punto 2 frente al punto 3. 5. El valor hallado en el punto 4 se compara con el monto total pagado en efectivo

durante el año fiscal objeto de análisis, el cual puede arrojar lo siguiente:5.1. Si el monto pagado en efectivo es menor o igual al determinado en el punto 4,

se acepta el 100% de lo pagado en efectivo, pero debe tenerse en cuenta que los pagos en efectivo que se realicen de manera individual por parte de las personas

jurídicas y/o personas naturales que perciban rentas no laborales, deben ser infe-riores o iguales a 100 UVT, en caso contrario serán objeto de rechazo los pagos individuales que superen las 100 UVT no canalizados a través de los medios financieros.

5.2. Si el monto pagado en efectivo es mayor al determinado en el punto 4, se acepta solo hasta el valor que no supere el determinado en el punto 4. De igual forma debe tenerse en cuenta que los pagos en efectivo que se realicen de manera in-dividual por parte de las personas jurídicas y/o personas naturales que perciban rentas no laborales, deben ser inferiores o iguales a 100 UVT, en caso contrario serán objeto de rechazo los pagos individuales que superen las 100 UVT no ca-nalizados a través de los medios financieros.

Por otra parte, tal como se mencionó en los puntos 5.1 y 5.2 anteriormente, sobre el alcance del parágrafo 2° del artículo 771-5 del Estatuto tributario, es importante traer a colación la ponencia para el primer debate de Proyecto de ley 178 Cámara y 173 Senado publicada en la Gaceta del Congreso 1090 del 5 de diciembre 2016, en su página 38, dice:

[...]El cambio sustancial consiste en aclarar, en el parágrafo 3° adicionado, que los pagos

individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciben ren-tas no laborales, que superen las cien (100) UVT y no se canalicen a través de los medios financieros, no solo se desconocerán fiscalmente como costo o deducción, sino también como pasivo o impuesto descontable.

La razón de dicha modificación deviene de la importancia de armonizar el parágrafo 3° en comento con lo consagrado en el parágrafo 1° del mismo artículo (771-5) del Esta-tuto Tributario) en el cual se regula el reconocimiento fiscal de los pagos en efectivo. [...] El cual en la ponencia para segundo debate pasó a ser parágrafo 2°.

De lo anterior, este despacho concluye que los contribuyentes primero revisan el cum-plimiento del parágrafo 1° del artículo 771-5 del Estatuto Tributario y una vez han deter-minado el monto máximo pagado en efectivo en la forma prevista en el punto 5 de este documento, procede a revisar que los pagos individuales realizados por personas jurídicas y/o las personas naturales que perciban rentas no laborales no superen las 100 UVT, en caso de superar de forma individual ese monto, procede la persona jurídica o a la persona natural por la cédula de renta no labora, al desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable.

Así mismo, este despacho analiza el alcance que establece de la expresión “los pa-gos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban renta no laborales” de que trata el parágrafo 2° del artículo 771-5 del Estatuto Tributario. Lo anterior, para determinar cuál de las siguientes hipótesis es a la que se refiere la norma en comento: i) si el límite del pago en efectivo de las 100 UVT es por transacción o, por contrario, ii) si el límite del pago en efectivo de las 100 UVT es por el sujeto que las recibe dentro de un año gravable, independientemente de que los pagos se hagan en una o más transacciones. Con el fin de resolver el interrogante, es necesario recurrir al fin buscado por la norma; esta pretende disminuir los niveles de informalidad y es así como lo ha reco-nocido la Corte Constitucional en diferentes sentencias, al analizar el presente artículo (en especial la Sentencia C-249 de 2013):

[...]La norma persigue un mayor control fiscal, y en esa medida un mayor control sobre

las actividades y negocios de los contribuyentes, pero esto no es sinónimo de presunción de mala fe. Al crear una medida que estimule la bancarización, la cual a su vez promueve una mejor veeduría fiscal, el legislador no presume que el contribuyente esté evadiendo impuestos o defraudando al fisco, y tanto es así que cuando este hace sus pagos por los medios específicos establecidos en los incisos primero y segundo, puede obtener pleno reconocimiento fiscal por sus costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, sin tener que demostrar su buena fe. Una norma que presumiera la mala fe, en cambio, le exigiría algo de esa índole. Lo que ocurre, de acuerdo con el precepto acusado, cuando los contribuyentes hacen sus pagos en efectivo, no es que el Estado sospeche de la licitud de su proceder, ni tampoco que asuma de antemano su mala fe, sino que no les reconoce plenos efectos fiscales, como un instrumento para desestimular el uso del efectivo. Ese instrumento es útil para reconducir los pagos hacia el sistema financiero, y así lograr que todas las transacciones resulten más transparentes al control de la administración tribu-taria. Como atrás se dijo, en esa medida la norma busca materializar el fin constitucional imperativo de conformar un sistema tributario eficiente (CP artículo 363). La disposición es por otra eficaz para alcanzar ese cometido. Y por esa razón no viola el artículo 83 de la Constitución. El reproche por supuesto desconocimiento de la presunción de buena fe, no logra desvirtuar la constitucionalidad del artículo 26, Ley 1430 de 2010. Por consiguien-te, la Corte Constitucional también declarará exequible el precepto por este cargo. [...]

Por otra parte, al interpretarse que los pagos que realicen las personas jurídicas o natu-rales que perciban rentas no laborales por transacciones inferiores a 100 UVT conllevaría a que se pierda la finalidad de la norma que es fomentar la formalización y bancarización de los contribuyentes y que todas las transacciones resulten más transparentes para el control de la administración tributaria.

Por lo tanto, este Despacho concluye que la hipótesis a la cual se refiere el parágrafo segundo del artículo 771-5 del Estatuto Tributario, corresponde a que el límite del pago en efectivo de las 100 UVT, es por el sujeto que las recibe dentro de un año gravable, inde-pendientemente de que los pagos se hagan en una o más transacciones. Esto, sin perjuicio

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19Edición 51.173Viernes, 20 de diciembre de 2019 DIARIO OFICIAL

del cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 1 de este artículo. El incumplimiento de la norma conlleva a que el monto que exceda el límite, sea desconocido fiscalmente como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable.

En los anteriores términos se reconsidera en especial los Oficios 005713 de marzo 7 de 2018, las Preguntas 1 y 3 del Oficio 000203 de marzo 6 del 2018, el Oficio 007308 de marzo 23 de 2018 y el Oficio 00724 de mayo 10 de 2018.

Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,La Directora de Gestión Jurídica,

Liliana Andrea Forero Gómez.(C. F.).

CONCEPTO NÚMERO 100202208-1362 DE 2019

(diciembre 5)Dirección de Gestión JurídicaBogotá, D. C., 5 de diciembre de 2019100202208-1362SeñoresCONTRIBUYENTESUnidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas NacionalesReferencia: Radicado 000666 del 05/12/2019

Tema ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL - ZESE PARA LA GUAJIRA, NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA

Descriptores RequisitosFuentes formales Ley 1955 de 2019. Artículo 268.

Decreto 2112 de 2019.

Cordial saludo: De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artícu-

lo 9° del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Dirección mantener la unidad doctrinal sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia adua-nera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

De este modo, con el fin de explicar a los contribuyentes la aplicación del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, en el cual se dispuso: “Créese un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, para atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo”, norma reglamentada por el Decreto 2112 de 2019, se precisa frente a los requisitos de aumento del empleo directo generado y el mantenimiento del mismo, lo siguiente:

1. El régimen especial de tributación aplica a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vi-gencia de la Ley 1955 de 2019, bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente, y a las sociedades comerciales existentes que durante ese mismo término apliquen este régimen especial, debiendo todas ellas tener como actividad económica principal el desarrollo de actividades industriales, agrope-cuarias o comerciales.

2. El requisito de empleo directo que deben demostrar las sociedades, obedece a un aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años gravables anteriores al año fiscal en que inicie la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria - ZESE, el cual se debe man-tener durante todo el periodo de vigencia del beneficio, el cual es de diez años.

3. Ahora bien, acerca de lo que debe entenderse por empleo directo generado y el aumento del mismo, el Decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 2112 de 2019, dispone en el artículo 1.2.1.23.2.1. las definiciones, dentro de las cuales se encuentran estos conceptos, así:

“(…) 5. Empleo directo generado: El empleo directo generado es aquel que se genera

cuando la sociedad beneficiaria del régimen especial en materia tributaria - ZESE, de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la presente Sección, vincula personal contratado directamente y por tiempo completo a través de contratos laborales celebrados conforme con las normas legales vigentes que rigen la materia.

6. Aumento del empleo directo generado: El aumento del empleo directo generado corresponde al aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo gene-

rado, tomando como base el promedio del número de trabajadores vinculados durante los dos (2) últimos a, que en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) empleos directos.

7. Aumento del empleo directo generado en las sociedades que al momento de aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE, tengan un período inferior a dos (2) años de constituidas. El aumento del empleo directo generado en las sociedades que al momento de aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE tengan menos de dos (2) años de constituidas, corresponde al aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados desde su constitución y en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) empleos directos (…)”.

4. De las normas trascritas se deduce sistemáticamente que el empleo directo debe-rá además de estar relacionado con la actividad económica principal de la socie-dad beneficiaria del régimen especial en materia tributaria ZESE, consistir en la vinculación de personal contratado directamente y por tiempo completo a través de contratos laborales.

5. De igual forma, el aumento del empleo directo generado debe calcularse toman-do como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años gravables anteriores al año fiscal en que inicie la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria - ZESE. Por ejemplo:

6. No obstante, cuando las sociedades no pueden efectuar este cálculo, bien sea por-que son nuevas o porque no alcanzan a cumplir dos años desde su constitución, corresponderá al aumento del 15% del empleo directo generado tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados desde su constitución, empleos que en ningún caso podrán ser inferior a dos (2). Por ejemplo:

7. Así las cosas, en cuanto al requisito de empleo directo y aumento del mismo, se precisa, que las normas especiales aplicables disponen que este incremento se debe efectuar una única vez y debe mantenerse durante toda la vigencia de aplicación del beneficio. Para lo cual, el artículo 1.2.1.23.2.7. del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 2112 de 2019, expresa que la sociedad con-tribuyente deberá suministrar cierta información a esta entidad anualmente, antes del treinta (30) de marzo del año siguiente al año gravable en que se aplica el régimen especial en materia tributaria - ZESE, dentro de la cual se encuentra una certificación firmada por el representante legal y revisor fiscal o contador públi-co, según corresponda, donde conste:

“(…) 3.1. El cálculo del aumento del empleo directo generado que corresponda al inicio de la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria - ZESE, conforme con lo previsto en los numerales 6 o 7 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto, según corresponda.

3.2. El total de empleos directos que tiene la sociedad comercial, durante el período gravable de aplicación de la tarifa del régimen especial en materia tributaria - ZESE.

3.3. Que se mantiene el aumento del empleo directo generado determinado conforme lo previsto en el numeral 3.1 de este artículo durante todo el año gravable de aplicación de la tarifa del régimen especial en materia tributaria - ZESE, y co-pia de las planillas de pago de los aportes al sistema de la seguridad social que soportan el número de empleos directos generados de que trata el numeral 5 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este decreto. El número de empleos directos que se deben mantener durante el respectivo año gravable, se calculará sobre el promedio de empleos que tiene la sociedad comercial en cada período gravable.

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20 DIARIO OFICIALEdición 51.173

Viernes, 20 de diciembre de 2019

3.4. Que toda la actividad económica se desarrolló de conformidad con lo estableci-do en el artículo 1.2.1.23.2.2 de este decreto”.

8. Vale la pena precisar que la acreditación del mantenimiento del aumento del empleo directo generado por la sociedad contribuyente del régimen especial de tributación ZESE, se deberá calcular sobre el promedio de empleos que tiene la sociedad comercial en cada período gravable. Lo que significa que la sociedad deberá promediar los empleos directos generados en el año gravable para así determinar que mantuvo el aumento del 15% efectuado al inicio de la aplicación del régimen. Por ejemplo:

9. En consecuencia, cada año la sociedad deberá informar a la administración tri-butaria el mantenimiento del aumento de empleo directo generado por medio de la certificación firmada por el representante legal y revisor fiscal o contador público; esta información comprobará que el contribuyente de la ZESE mantiene el aumento del empleo directo generado al inicio de la aplicación del régimen

especial de tributación, durante cada uno de los períodos gravables en que se aplique la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al régimen especial de tributación ZESE.

10. Adicional a ello, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.2.1.23.2.7. del Decreto 1625 de 2016, cuando la sociedad comercial del régimen especial en materia tributaria - ZESE no presente la información de manera oportuna o la presente extemporáneamente, habrá lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

11. Para finalizar, se informa que de conformidad con los artículos 268 de la Ley 1955 de 2019 y 1.2.1.23.2.8. del Decreto 1625 de 2016, las sociedades que in-cumplan con el requisito de generar y mantener el aumento del empleo directo durante el período de vigencia del régimen especial en materia tributaria - ZESE, no les resultará procedente la aplicación de las tarifas del régimen especial en materia tributaria - ZESE en el impuesto sobre la renta, retención en la fuente y autorretención a título del mismo impuesto, estando obligados a aplicar la tarifa general del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 240 del Estatuto Tribu-tario a partir del año gravable del incumplimiento de los respectivos requisitos.

En los anteriores términos se expide la interpretación del régimen especial en materia tributaria - ZESE frente a los requisitos de aumento del empleo directo generado y el man-tenimiento del mismo y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurí-dica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,La Directora de Gestión Jurídica,

Liliana Andrea Forero Gómez,UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Cra. 8 No. 6c-38. Piso 4. Edificio San Agustín.Bogotá, D. C.

(C. F.)

Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesSubdirección de Gestión de Recursos Físicos

Coordinación de Notificaciones20 de diciembre de 2019

La Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del Nivel Cen-tral, dando cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de los Actos Administrativos, proferidos por la Coordinación del Servicio de Arancel de la Sub-dirección de Gestión Técnica Aduanera, “Por medio de las cuales se expiden unas Clasificaciones Arancelarias”, se procede a publicar dichos Actos, posterior a su firmeza.

No. RESOLUCIÓN FECHA RAZÓN SOCIAL NIT PRODUCTO A CLASIFICAR DESCRIPCIÓN PRODUCTO SUBPARTIDA ARANCELARIA

Resolución número 005210 - Confirmada en todas sus partes, mediante Resolu-ción número 007842 del 07-OCT-2019

17-jul.-19 SOCIEDAD AGUAS DE LA SANTA MARÍA S.A.S. 900.914.266-1 PEQUEÑA CENTRAL HIDROELÉC-

TRICA POCUNÉ

COMO LOS DEMÁS GRUPOS ELEC-TRÓGENOS DE CORRIENTE ALTER-NA

8502.39.10.00

Resolución número 006192 - Confirmada mediante Resolución número 008341 del 23-OCT-2019

21-ago.-19

SOCIEDAD AGENCIA DE ADUA-NAS SISTEADUANAS LTDA. NIVEL 2 - MANDATARIA DE LA SOCIEDAD STEREN COLOMBIA S.A.S.

830.076.035-5 MEGÁFONO COMO UN EQUIPO ELÉCTRICO PARA AMPLIFICACIÓN DE SONIDO 8518.50.00.00

Resolución número 006356 - Confirmada en todas sus partes, mediante Resolu-ción número 008647 del 01-NOV-2019

28-ago.-19 SOCIEDAD AGROINDUSTRIAS LÁC-TEAS S.A.S. 860.513.734-1 TERMONEBULIZADOR

COMO UN APARATO MECÁNICO PARA DISPERSAR LÍQUIDOS DE USO GENERAL

8424.89.00.90

Resolución número 006498 - Confirmada mediante Resolución número 008860 del 13-NOV-2019

2-sep.-19 SOCIEDAD SYNTEX COLOMBIA S.A.S. 900.275.682-8 MANTO PARA CONTROL DE ERO-

SIÓN

COMO LOS DEMÁS PRODUCTOS VE-GETALES NO EXPRESADOS NI COM-PRENDIDOS EN OTRA PARTE

1404.90.90.00

Resolución número 006776 - Confirmada en todas sus partes, mediante Resolu-ción número 009090 del 20-NOV-2019

10-sep.-19

SOCIEDAD AGENCIA DE ADUANAS DLI S.A. NIVEL 2 - MANDATARIA DE LA SOCIEDAD NEILMED LATAM CO-LOMBIA S.A.S.

900.231.152-7 ATOMIZADOR EN GEL SIN GOTEO NASOGEL

COMO UNA PREPARACIÓN DE TO-CADOR NO MENCIONADA EN OTRA PARTE DE LA NOMENCLATURA

3307.90.90.00

Resolución número 006879 - Confirmada en todas sus partes, mediante Resolu-ción número 009091 del 20-NOV-2019

12-sep.-19

SOCIEDAD AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S. NIVEL 1 - MANDATA-RIA DE LA SOCIEDAD ISAGEN S.A. E.S.P.

811.001.259-7 GENERADOR ELÉCTRICO DENOMI-NADO AEROGENERADOR

COMO UN GRUPO ELECTRÓGENO DE ENERGÍA EÓLICA 8502.31.00.00

Resolución número 007428 - Confirmada en todas sus partes, mediante Resolu-ción número 009214 del 25-NOV-2019

24-sep.-19 SOCIEDAD TECNOGLASS S.A.S. 800.229.035-4

UNIDAD FUNCIONAL MÁQUINA PRETRATAMIENTO QUÍMICO BAR-NIZADA EN POLVO PERFILES DE ALUMINIO CON SISTEMA DE AL-MACENAMIENTO AUTOMÁTICO

COMO UN CONJUNTO DE MÁQUI-NAS PARA PROYECTAR PINTURA ELECTROSTÁTICA

8424.89.00.90

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21Edición 51.173Viernes, 20 de diciembre de 2019 DIARIO OFICIAL

No. RESOLUCIÓN FECHA RAZÓN SOCIAL NIT PRODUCTO A CLASIFICAR DESCRIPCIÓN PRODUCTO SUBPARTIDA ARANCELARIA

7675 2-oct.-19 SOCIEDAD BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938-8 SISTEMA DE PUESTA Y RECOLEC-CIÓN DE HUEVOS

COMO UNA BATERÍA AUTOMÁTI-CA DE PUESTA Y RECOLECCIÓN DE HUEVOS

8436.29.20.00

7765 3-oct.-19

SOCIEDAD AGENCIA DE ADUANAS COLMAS S.A.S. NIVEL 1 - MANDATA-RIA DE LA EMPRESA GRUPO SASA S.A.S.

830.003.960-0 PERFIL DE ALUMINIOCOMO LOS DEMÁS PERFILES NO HUECOS DE ALEACIÓN DE ALUMI-NIO

7604.29.20.00

7766 3-oct.-19 SOCIEDAD BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938-8 TÚNEL DE SECADO DE ESTIÉRCOL

COMO UN CONJUNTO DE MÁQUI-NAS PARA LA AGRICULTURA, EM-PLEADO PARA EL SECADO DE ABO-NO

8436.80.90.00

7767 3-oct.-19 SOCIEDAD AGENCIA DE ADUANAS IMEX S.A. NIVEL 1 890.404.087-4

SISTEMA DE DOSIFICACIÓN Y CAR-GUE A GRANEL DE CEMENTO DI-RECTO A CAMIONES

COMO UN CONJUNTO DE MÁQUI-NAS Y APARATOS DE DESCARGUE DE CEMENTO A GRANEL

8428.39.00.00

7768 3-oct.-19 SOCIEDAD PANAMERICANA FOR-MAS E IMPRESOS S.A. 800.175.457-5 PAPEL METALIZADO

COMO UN PAPEL ESTUCADO POR UNA CARA, CON UNA SUSTANCIA INORGÁNICA, ELABORADO EN PAS-TA QUÍMICA, PRESENTADO EN HO-JAS DE FORMA RECTANGULAR DE 700 mm DE ANCHO X 1.000 mm DE LARGO

4810.19.00.00

7769 3-oct.-19

SOCIEDAD AGENCIA DE ADUANAS FÉNIX S.A.S. NIVEL 2 - MANDATARIA DE LA SOCIEDAD CARL ZEISS VI-SIÓN COLOMBIA S.A.S.

900.036.951-1 LENTES CON FILTRO ESPECIALCOMO UNOS LENTES PARA GAFAS (ANTEOJOS), SIN MONTAR, DE PLÁS-TICO

9001.50.00.00

7770 3-oct.-19SOCIEDAD AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S. NIVEL 1 - MANDATA-RIA DE LA SOCIEDAD STIHL S.A.S.

811.001.259-7 SOPLADORA BR-600

COMO UN APARATO TIPO HERRA-MIENTA CON MOTOR DE COMBUS-TIÓN INCORPORADO, DE USO MA-NUAL

8467.89.90.00

7771 3-oct.-19 JHONNIE JOSÉ GIORDANO RODRÍ-GUEZ 508,544

PIZZA MOZZARELLA PRODUCTO DE GRASA VEGETAL 45% FIDM CONGELADO

COMO UNA PREPARACIÓN ALIMEN-TICIA A BASE DE LECHE 1901.90.90.00

7807 4-oct.-19 SOCIEDAD AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1 860.536.003-3 QUEMADOR BU150

COMO UN QUEMADOR PARA LA ALI-MENTACIÓN DE HOGAR DE COM-BUSTIBLE GASEOSO

8416.20.20.00

7872 8-oct.-19 SOCIEDAD BIOTECH ORIUS S.A.S. 900.837.563-2 AZOSPIRILLUM BRASILENSE COMO UN CULTIVO DE MICROOR-GANISMOS 3002.90.10.00

7873 8-oct.-19 SOCIEDAD BIOTECH ORIUS S.A.S. 900.837-563-2 METARHIZIUM ANISOPLIAE COMO UN CULTIVO DE MICROOR-GANISMOS 3002.90.10.00

7874 8-oct.-19

SOCIEDAD AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S. NIVEL 1 - MANDATA-RIA DE LA SOCIEDAD ISAGEN S.A. E.S.P.

811.001.259-7 SUBESTACIÓN ELÉCTRICA DE ME-DIA TENSIÓN

COMO ARMARIOS EQUIPADOS CON VARIOS APARATOS DE LA PARTI-DA 85.35, PARA DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, A UNA TENSIÓN SU-PERIOR A 1.000 V

8537.20.00.00

7876 8-oct.-19SOCIEDAD AGENCIA DE ADUANAS FENIX S.A.S. NIVEL 2 - MANDATARIA DE LA SOCIEDAD INGENIERÍA S.A.S.

900.036.951-1PLANTA DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE, CONTINUA Y DE CONTRAFLUJO

COMO UN APARATO PARA MEZCLAR MATERIA MINERAL DE ASFALTO 8474.32.00.00

7877 8-oct.-19

SOCIEDAD AGENCIA DE ADUANAS MARIANO ROLDÁN S.A. NIVEL 1 - MANDATARIA DE LA SOCIEDAD JOHN URIBE E HIJOS S.A.S

890.921.974-1 TEJIDO PLANO

COMO UN TEJIDO DE ALGODÓN CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN INFE-RIOR AL 85% EN PESO, MEZCLADO PRINCIPALMENTE CON FIBRAS SIN-TÉTICAS, DE PESO SUPERIOR A 200 g/m², CON HILADOS DE DISTINTOS COLORES, DE LIGAMENTO SATÍN 4/1

5211.49.00.00

7878 8-oct.-19 SOCIEDAD FINART S.A.S. 830.044.180-8 BISUTERÍA EN PIEZAS INDIVIDUA-LES Y EN ESTUCHE

COMO UN COLLAR DORADO, ELA-BORADO EN METAL COMÚN, CON BAÑO DE ORO

7117.19.00.00

7939 9-oct.-19

SOCIEDAD AGENCIA DE ADUANAS COLMAS S.A.S. NIVEL 1 - MANDA-TARIA DEL SEÑOR FÉLIX ANTONIO LOZA GUALDRÓN

830.003.960-0 SISTEMA DE AMBIENTE CONTRO-LADO PARA POLLO DE ENGORDE

COMO UN APARATO PARA LA CRÍA DE POLLOS DESDE UN DÍA DE NACI-DOS HASTA LA EDAD ADULTA

8436.21.00.00

7940 9-oct.-19 SOCIEDAD MORENOS S.A.S. 860.075.498-6 ADEREZO DE ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA Y LIMÓN

COMO MEZCLA DE ACEITES DE ORI-GEN VEGETAL 1517.90.00.00

7972 11-oct.-19

SOCIEDAD AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 - MANDATA-RIA DE LA SOCIEDAD LADRILLERA SANTAFÉ S.A.

890.404.190-5 SISTEMA DE AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL DE HORNO

COMO UN APARATO EMPUJADOR DE VAGONETAS, UTILIZADO EN EL SECTOR INDUSTRIAL

8428.90.90.90

7975 11-oct.-19

SOCIEDAD AGENCIA DE ADUANAS MIRCANA LOGISTICS S.A. NIVEL 1 - MANDATARIA DE LA SOCIEDAD PROTECTO S.A.S.

830.009.686-4 TELA

COMO UN TEJIDO DE PUNTO DE AN-CHURA SUPERIOR A 30 cm, CON UN CONTENIDO DE HILADOS DE ELAS-TÓMEROS SUPERIOR AL 5%, SIN HI-LOS DE CAUCHO

6004.10.00.00

7976 11-oct.-19 SOCIEDAD AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1 860.536.003-3 SUBESTACIÓN DE DISTRIBUCIÓN

115 kV

COMO UN INTERRUPTOR PARA PRO-TECCIÓN DE CIRCUITOS ELÉCTRI-COS PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 VOLTIOS

8535.30.00.00

7977 11-oct.-19 SOCIEDAD PLASTICAUCHO CO-LOMBIA S.A.S. 805.014.351-1 BOTA PLÁSTICA

COMO CALZADO IMPERMEABLE CON SUELA Y PARTE SUPERIOR DE CAUCHO O PLÁSTICO QUE CU-BRE EL TOBILLO, SIN CUBRIR LA RODILLA

6401.92.00.00

8013 15-oct.-19 SOCIEDAD AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1 860.536.003-2 SUBESTACIÓN DE DISTRIBUCIÓN

115 kV

COMO UN INTERRUPTOR PARA PRO-TECCIÓN DE CIRCUITOS ELÉCTRI-COS PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 VOLTIOS

8535.30.00.00

Page 22: República de Colombia DIARIO OFICIAL · DIARIO OFICIAL República de Colombia Año CLV No. 51.173 Edición de 40 páginas • Bogotá, ... de Consejero de Relaciones Exteriores,

22 DIARIO OFICIALEdición 51.173

Viernes, 20 de diciembre de 2019

No. RESOLUCIÓN FECHA RAZÓN SOCIAL NIT PRODUCTO A CLASIFICAR DESCRIPCIÓN PRODUCTO SUBPARTIDA ARANCELARIA

8015 15-oct.-19

SOCIEDAD AGENCIA DE ADUANAS FMA S.A. NIVEL 1 - MANDATARIA DE LA EMPRESA SOLUCIONES DE SOFTWARE Y SISTEMAS EMPRESA-RIALES S.A.S.

860.401.241-1 SISTEMA DE ENTRETENIMIENTO INDIVIDUAL

COMO LOS DEMÁS MONITORES QUE NO INCORPOREN APARATO DE RECEPCIÓN DE TELEVISIÓN

8528.59.00.00

8043 16-oct.-19 SOCIEDAD BIOTECH ORIUS S.A.S. 900.837.563-2 SACCHAROMYCES CEREVISIAE COMO UNA LEVADURA VIVA EN UN MEDIO DE CULTIVO 2102.10.10.00

8044 16-oct.-19 SOCIEDAD BIOTECH ORIUS S.A.S. 900.837.563-2 LACTOBACILLUS ACIDOPHILUS COMO UN CULTIVO DE MICROOR-GANISMOS 3002.90.10.00

8046 16-oct.-19 EMPRESA MANUCHAR COLOMBIA CÍA. S.A.S. 900.010.692-4 MANUKEL FULL FERRUM

COMO UNA DE LAS DEMÁS PRE-PARACIONES DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O CONEXAS TIPIFICADA COMO UNA PREPARACIÓN MICRO-NUTRIENTE PARA AYUDAR A LA GERMINACIÓN O AL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS

3824.99.99.00

8107 18-oct.-19SOCIEDAD AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S. NIVEL 1 - MANDATA-RIA DE LA SOCIEDAD STIHL S.A.S.

811.001.259-7 HIDROLAVADORA RE-130COMO UN APARATO MECÁNICO PARA PULVERIZAR LÍQUIDOS DE USO GENERAL

8424.89.00.90

8108 18-oct.-19 SOCIEDAD INDUSTRIAS ALIMENTI-CIAS PERMAN S.A. 890.934.395-1 UBE 1216 AUTOLOAD

COMO LAS DEMÁS MÁQUINAS PARA EMPAQUETAR PRODUCTOS ALIMENTICIOS

8422.40.90.90

8109 18-oct.-19 SOCIEDAD BIOTECH ORIUS S.A.S. 900.837.563-2 BEAUVERIA BASSIANA COMO UN CULTIVO DE MICROOR-GANISMOS 3002.90.10.00

8111 18-oct.-19 SOCIEDAD INDUSTRIAS CRUZ AZUR S.A.S. 901.071.754-7 LLANTÓN DE ACERO LAMINADO

PLANO

COMO UN PRODUCTO LAMINADO PLANO DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm, SIN CHAPAR NI REVESTIR, DE 12 mm DE ESPESOR

7211.14.00.00

8172 22-oct.-19 SOCIEDAD BIOTECH ORIUS S.A.S. 900.837.563-2 TRICHODERMA HARZIANUM COMO UN CULTIVO DE MICROOR-GANISMOS 3002.90.10.00

8173 22-oct.-19 EMPRESA MEDIREX S.A.S. 830.091.676-9

PRODUCTO CON BASE EN CÉLULAS Y TEJIDOS HCT/PS ALOINJERTO DE TEJIDO HUMANO, HUESO ESTRUC-TURAL Y NO ESTRUCTURAL

COMO LOS DEMÁS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO, PREPARADOS PARA USO TERAPÉUTICO, ACONDI-CIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR

3004.90.29.00

8333 23-oct.-19 SOCIEDAD MANUCHAR COLOMBIA S.A.S. 900.010.692-4 DURA U COMO LOS DEMÁS ABONOS 3105.90.90.00

8334 23-oct.-19

SOCIEDAD AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S. NIVEL 1 - MANDA-TARIA DE LA SOCIEDAD EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP

811.001.259-7SUBESTACIÓN DE TRANSFOR-MACIÓN MÓVIL DE ENERGÍA 110/13.2kV DE 30MVA

COMO UN TRANSFORMADOR DE POTENCIA DE DIELÉCTRICO LÍQUI-DO PARA UNA POTENCIA SUPERIOR A 10.000 kVA

8504.23.00.10

8335 23-oct.-19 SOCIEDAD DIGIOCA COLOMBIA S.A.S. 900.782.409-1 QUESO GOUDA CON GRASA VEGE-

TAL 48% GMSCOMO UNA PREPARACIÓN ALIMEN-TICIA A BASE DE LECHE 1901.90.90.00

008391 - Corrige Resolu-ción número 007454 del 24-SEP-2019

24-oct.-19 SOCIEDAD AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1 800.248.322 UNIDAD FROGORÍFICAFUNCIONAL COMO UNA MÁQUINA PARA PRO-

DUCCIÓN DE FRÍO 8418.69.99.00

8393 24-oct.-19 SOCIEDAD ALMAVIVA S.A. 860.002.153-8 GENERADOR DE VAPOR DE 100 MMBTU.HR

COMO UNA CALDERA DE VAPOR (GENERADOR DE VAPOR) 8402.11.00.00

8394 24-oct.-19 SOCIEDAD MEDIREX S.A.S. 830.091.676-9SISTEMA DE DRENAJE EXTERNO DE LCR EDS3 CON CATETER VEN-TRICULAR

COMO UN APARATO DE USO MÉ-DICO, NO ELECTROMÉDICO, PARA DRENAJE DE LÍQUIDO CEFALORRA-QUÍDEO

9018.90.90.00

8411 25-oct.-19 EMPRESA COLOMENER IV S.A.S. ESP 901.097.884-9 UNIDAD FUNCIONAL - PLANTA SO-LAR FOTOVOLTAICA ZAMBRANO II

COMO UN GENERADOR DE CO-RRIENTE ALTERNA “ALTERNADOR”, DE POTENCIA SUPERIOR A 750 kVA

8501.64.00.00

8412 25-oct.-19

SOCIEDAD AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S. NIVEL 1 - MANDA-TARIA DE LA SOCIEDAD INTERCO-NEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.

811.001.259-7 SUBESTACIÓN DE ENERGÍA ELÉC-TRICA

COMO UN INTERRUPTOR PARA PRO-TECCIÓN DE CIRCUITOS ELÉCTRI-COS PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 VOLTIOS

8535.30.00.00

8413 25-oct.-19 SOCIEDAD AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A.S. NIVEL 1 800.053.508-9

TALADRO AUTOPROPULSADO DE PERFORACIÓN DE POZOS PETRO-LEROS

COMO LAS DEMÁS MÁQUINAS DE PERFORACIÓN 8430.49.00.00

8483 28-oct.-19 SOCIEDAD AGENCIA DE ADUANAS AGENCOMEX LTDA. NIVEL 2 890.403.420-1 LAMINADO PLÁSTICO CELULAR

REFORZADO TEXTIL, EN ROLLOS

COMO LÁMINA DE PLÁSTICO CELU-LAR DE POLICRORURO DE VINILO PVC

3921.12.00.00

8484 28-oct.-19

SOCIEDAD AGENCIA DE ADUANAS CARLOS E. CAMPUZANO S.A.S. NI-VEL 1 - MANDATARIA DE LA SOCIE-DAD GREEN SUPERFOOD S.A.S.

890.920.609-1MÁQUINA CALIBRADORA DE UNA SOLA LÍNEA DE PROCESO DE FRUTA

COMO UNA MÁQUINA PARA LIMPIE-ZA Y CLASIFICACIÓN FRUTOS 8433.60.90.00

8485 28-oct.-19 SOCIEDAD COMERCIALIZADORA RM PIELES S.A.S. 900.985.552-5 ROLLOS DE PVC

COMO LÁMINA DE PLÁSTICO CELU-LAR DE POLICRORURO DE VINILO PVC

3921.12.00.00

8486 28-oct.-19 SOCIEDAD COMERCIALIZADORA RM PIELES S.A.S. 900.985.552-5 ROLLOS DE PVC

COMO LÁMINA DE PLÁSTICO CELU-LAR DE POLICRORURO DE VINILO PVC

3921.12.00.00

8529 29-oct.-19 SOCIEDAD AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A.S. NIVEL 1 800.053.508-9 TANQUE DE FRACCIONAMIENTO COMO UN SEMIRREMOLQUE 8716.40.00.00

8530 29-oct.-19

SOCIEDAD AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1 - MAN-DATARIA DE LA SOCIEDAD GVS CO-LOMBIA S.A.S.

800.248.322-4 MONITOR LED 19

COMO LOS DEMÁS MONITORES AP-TOS PARA SER CONECTADOS DIREC-TAMENTE Y DISEÑADOS PARA SER UTILIZADOS CON UNA MÁQUINA AUTOMÁTICA PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS DE LA PARTIDA 84.71

8528.52.00.00

Page 23: República de Colombia DIARIO OFICIAL · DIARIO OFICIAL República de Colombia Año CLV No. 51.173 Edición de 40 páginas • Bogotá, ... de Consejero de Relaciones Exteriores,

23Edición 51.173Viernes, 20 de diciembre de 2019 DIARIO OFICIAL

No. RESOLUCIÓN FECHA RAZÓN SOCIAL NIT PRODUCTO A CLASIFICAR DESCRIPCIÓN PRODUCTO SUBPARTIDA ARANCELARIA

8584 30-oct.-19 SOCIEDAD ALMAVIVA S.A. 860.002.153-8 GENERADOR DE VAPOR DE 85 MM-BTU.HR

COMO UNA CALDERA ACUOTUBU-LAR CON UNA PRODUCCIÓN DE VA-POR INFERIOR A 45 t POR HORA

8402.12.00.00

8671 5-nov.-19 SOCIEDAD BIOTECH ORIUS S.A.S. 900.837.563-2 PAECILOMYCES LILACINUS COMO CULTIVO DE MICROORGA-NISMOS 3002.90.10.00

8716 6-nov.-19 SOCIEDAD AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S. NIVEL 1 811.001.259-7 SUBESTACIÓN DE ENERGÍA ELÉC-

TRICA

COMO UN TRANSFORMADOR DE DIELÉCTRICO LÍQUIDO DE POTEN-CIA IGUAL A 150.000 KVA Y VOLTA-JES ENTRE 220.000 V Y 500.000 V

8504.23.00.90

8717 6-nov.-19 SOCIEDAD RAWMCO S.A.S. 860.508.358-3 PAL CRAVE Y4318LCOMO PREMEZCLAS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA ALIMENTA-CIÓN DE LOS ANIMALES

2309.90.20.00

(C. F.).

Que en mérito de lo expuesto el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural,ACUERDA:

Artículo 1°. Adoptar los siguientes criterios y lineamientos para la asignación y dis-tribución de recursos de la Agencia de Desarrollo Rural para la cofinanciación de los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial, para el periodo 2019-2022:

Nro. Lineamiento Contenido1. Ordenamiento de la producción La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) atenderá la

implementación de la estrategia de ordenamiento pro-ductivo de la Frontera Agrícola Nacional definida en la Resolución número 261 de 2018 del Ministerio de Agricultura1, que tiene como propósito promover la transformación productiva agropecuaria por medio del desarrollo de clústeres y cadenas de valor agroindus-triales, que integren la producción industrial con la de pequeños y medianos productores para un mejor apro-vechamiento de los mercados. Las acciones tendrán en cuenta las cadenas priorizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).2 Las zonas intervención de la ADR, a partir de los PIDAR, deben ser definidas en concordancia con la zonificación de la aptitud productiva definida por la Unidad de Planifica-ción Rural Agropecuaria (UPRA).

2. Agricultura por contrato Para el componente de comercialización de los PI-DAR, la ADR priorizará esquemas de Agricultura por Contrato que facilitan la inserción productiva y co-mercial en sistemas agroalimentarios.

3. Adecuación de tierras La ADR, a través de los PIDAR, cofinanciará In-fraestructura de adecuación de tierras orientada a in-crementar el área irrigada o drenada considerando la estrategia ordenamiento productivo, los lineamientos del Documento CONPES 39263 y la promoción del uso eficiente del agua.

4. Estrategia de Gestión Integral de Ries-gos Agropecuarios

La ADR, a través de los PIDAR, cofinanciará accio-nes que apoyen el fortalecimiento técnico y financie-ro de la extensión agropecuaria para acompañar a los agricultores en los procesos de certificación de buenas prácticas de producción agropecuaria de manufactura, sistemas de aseguramiento de la calidad y demás es-tándares exigidos y reconocidos en los mercados en materia de inocuidad.

5. Asistencia técnica y extensión La ADR a través de los PIDAR, cofinanciará las ac-tividades para la puesta en marcha del Sistema de Extensión Agropecuaria previsto en la Ley 1876 de 20174. El componente de extensión de los PIDAR debe hallarse en concordancia con los Planes Departa-mentales de Extensión Agropecuaria, cuando existan y demás disposiciones normativas.

6 Transversal La distribución y asignación de los recursos a través de los PIDAR deben promover y fortalecer la asocia-tividad requerida para avanzar en la operación de los bienes y servicios a cargo de la ADR5. Así mismo, las acciones de cofinanciación deben incorporar el enfo-que diferencial de género y étnico.

Artículo 2°. Los proyectos nacionales y los de iniciativa territorial o asociativa que se-rán cofinanciados con recursos de la ADR, conforme a los criterios y lineamientos adopta-1 Por medio de la cual se define la frontera agrícola nacional y se adopta la metodología para la

identificación general.2 Las cadenas priorizadas para el año 2019 son arroz, papa, maíz, caña panelera, cebolla, láctea, a través

de ganadería sostenible, forestales, aguacate hass. algodón, pesca y acuicultura.3 Política de Adecuación de Tierras 2018-2038.4 Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras

disposiciones.5 Es decir, en asistencia técnica, de acceso a activos productivos, de adecuación de tierras y de

comercialización.

Agencia de Desarrollo Rural

Acuerdos

ACUERDO NÚMERO 0004 DE 2019

(abril 12)por el cual se adoptan criterios para la asignación y distribución de recursos de la Agen-cia de Desarrollo Rural de los recursos para la cofinanciación de los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial para el período 2019-2022 y se

dictan otras disposiciones.El Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), en uso de las faculta-

des que le confieren los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Decreto número 2364 de 2015 yCONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Decreto Ley 2364 de 2015 establece que el objeto de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) “es ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país”;

Que el mencionado decreto ley señala, en el artículo 4° dentro de las funciones de la Agencia que corresponde: 1. Adoptar los planes de acción para la ejecución de las políti-cas de desarrollo agropecuario y rural integral, a través de la estructuración de proyectos estratégicos nacionales bajo los lineamientos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. (...) 6. Definir criterios para la calificación y selección de los proyectos integrantes a ser cofínanciados por la Agencia, acorde con los lineamientos de política del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; (...) 8. Ejecutar la política relacionada con la atención a la agricultura familiar y la atención a los pequeños agricultores de acuerdo con los linea-mientos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

Que el numeral 1 del artículo 9° del mencionado decreto ley establece dentro de las funciones del Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural la de “orientar el funcionamiento general de la Agencia y verificar el cumplimiento de los objetivos y pro-gramas adoptados a su conformidad con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”;

Que el numeral 4 del artículo 9° del citado decreto ley establece dentro de las fun-ciones del Consejo Directivo la de “Definir y adoptar los criterios para la asignación y distribución de recursos de la Agencia, de conformidad con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”;

Que el numeral 16 del artículo 4° del Decreto Ley 2365 dispone que es función de la Agencia de Desarrollo Rural “Diseñar y administrar el Banco de Proyectos de Desarrollo Agropecuario y Rural el cual contendrá los proyectos que estructuren, entre otras, la Agen-cia, las entidades territoriales, las instancias de integración territorial y las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales”;

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante comunicación de fecha 4 de abril de 2019, radicada en la Agencia de Desarrollo Rural con el número 20196100022191, definió los criterios y lineamientos para la distribución de los recursos de cofinanciación de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial 2019- 2022;

Que, igualmente, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señaló en la comu-nicación de fecha 4 de abril de 2019, que “Los proyectos nacionales y los de iniciativa territorial o asociativa que serán cofinanciados con recursos de la ADR, conforme a los lineamientos acá detallados, deben estar registrados en el Banco de Proyectos de Desarro-llo Agropecuario y Rural que administra la agencia, conforme lo dispone el artículo 4°, numeral 16, del Decreto Ley 2364 de 2015”;

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24 DIARIO OFICIALEdición 51.173

Viernes, 20 de diciembre de 2019

dos en el presente acuerdo, deben estar registrados en el Banco de Proyectos de Desarrollo Agropecuario y Rural que administra la Agencia de Desarrollo Rural, conforme lo dispone el artículo 4°, numeral 16 del Decreto Ley 2364 de 2015.

Para este efecto, corresponde al Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural organi-zar, durante la presente vigencia, el funcionamiento del Banco de Proyectos de Desarrollo Agropecuario y Rural.

Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2019.El Presidente del Consejo Directivo,

Andrés Valencia Pinzón.El Secretario Técnico,

Diego Edinson Tiuzo García.

(C. F.).

ACUERDO NÚMERO 0005 DE 2019

(abril 12)por el cual se aprueba la distribución anual de los recursos para la cofinanciación de los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial para la

vigencia 2019.El Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), en uso de las facul-

tades que le confiere el numeral 1, 4 y 6 del artículo 9° del Decreto Ley 2364 de 2015, yCONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Decreto Ley 2364 de 2015 establece que el objeto de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) “es ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación ejecución de planes y proyectos integrales de desarro-llo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortale-cer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país”.

Que el numeral 1 del artículo 9° del mencionado Decreto Ley establece dentro de las funciones del Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural la de “orientar el funcionamiento general de la Agencia y verificar el cumplimiento de los objetivos y programas adoptados a su conformidad con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.

Que el numeral 4 del artículo 9° del señalado Decreto Ley establece dentro de las funciones del Consejo Directivo la de “Definir y adoptar los criterios para la asignación y distribución de recursos de la Agencia, de conformidad con las políticas del Ministerio de Agricultura”.

Que el numeral 6 del artículo 9° del mencionado Decreto Ley establece dentro de las funciones del Consejo Directivo la de “Aprobar las líneas para la cofinanciación de pro-yectos integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial”.

Que el artículo 2° del Acuerdo 007 de 2016 del Consejo Directivo de la ADR señala que los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial son aquellos orientados a la generación de ingresos clasificados así:

1. Proyectos Estratégicos Nacionales: Son las iniciativas de corto, mediano y largo plazo priorizadas por el Gobierno Nacional, que articulan el concurso de actores públicos y privados, que tienen un impacto en el desarrollo agropecuario y rural del país y coadyuvan a su crecimiento económico y social.

2. Proyectos Territoriales: Son las iniciativas de corto, mediano y largo plazo, que articulan el concurso de actores públicos y privados, que tienen un impacto en el desarrollo agropecuario y rural en la región y coadyuven a su crecimiento econó-mico y social.

3. Proyectos Asociativos: Son las iniciativas de corto, mediano y largo plazo, que articulan el concurso de actores públicos y privados, que tienen un impacto en el desarrollo agropecuario y rural de una colectividad local y coadyuvan a su crecimiento económico y social.

Que el artículo 3° del Acuerdo citado dispone que “Sin perjuicio de los lineamientos y criterios que se definen en las políticas de desarrollo agropecuario y rural formuladas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la asignación distribución de recursos se entenderá como la regionalización de los mismos para la cofinanciación de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial a partir de la apli-cación del criterio de enfoque territorial”.

Que artículo 4° del Acuerdo 007 de 2016 del Consejo Directivo de la ADR señala: “La distribución de los recursos de cofinanciación de Proyectos Integrales de Desarrollo Agro-pecuario y Rural con Enfoque Territorial de Iniciativa territorial o asociativa, se realizará de conformidad con las siguientes variables aplicadas a la región:

(i) Índice Sintético de Condiciones Sociales, ii) Número de UPA, (iii) tamaño prome-dio de UPA, (iv) Porcentaje del área agropecuaria, de conformidad con las definiciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)”.

Que el citado artículo 4° indica la metodología para la aplicación de las variables mencionadas y será desarrollada en el reglamento para la aprobación de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural.

Que el Decreto 2467 del 28 de diciembre de 2018 “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se cla-sifican y definen los gastos”, asignó a la Agencia de Desarrollo Rural para la vigencia 2019 recursos de inversión por un monto total de doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete millones novecientos setenta y cinco mil noventa y cuatro pesos moneda corriente ($248.857.975.094)1.

Que los recursos a distribuir en la vigencia 2019, para la cofinanciación de los proyec-tos estratégicos nacionales y los de iniciativa territorial o asociativa ascienden a la suma de cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta millones noventa y un mil pesos moneda corriente ($59.250.091.000).

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante Comunicación de fecha 4 de abril de 2019, radicada en la Agencia de Desarrollo Rural con el número 20196100022191 definió los criterios y lineamientos para la distribución de los recursos de cofinanciación de los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfo-que territorial 2019-2022.

Que en sesión del 12 de abril de abril de 2019, el Consejo Directivo adoptó los criterios para la asignación y distribución de recursos de la Agencia de Desarrollo Rural para la cofinanciación de los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial para el periodo 2019-2022.

Que con fundamento en el numeral 11 del artículo 11 del Decreto Ley 2364, el Pre-sidente (e) de la Agencia presentó a consideración del Consejo Directivo la propuesta de distribución de recursos para la cofinanciación de los proyectos estratégicos nacionales y los de iniciativa territorial o asociativa para la vigencia 2019, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

En mérito de lo expuesto el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural,ACUERDA:

Artículo 1°. Distribuir los recursos para la cofinanciación de los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial para la vigencia 2019 por valor de cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta millones noventa y un mil pesos moneda corriente ($59.250.091.000), así:

LÍNEAS DE INVERSIÓN VALOR PORCENTAJEProyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial - Iniciativas Priorizadas por el Gobierno nacional

$44.250.091.000 74.68%

Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial - Iniciativa territorial o asociativa

$15.000.000.000 25,32%

Parágrafo 1°. La distribución y asignación de los recursos a través de los PIDAR deben promover y fortalecer la asociatividad requerida para avanzar en la operación de los bienes y servicios a cargo de la ADR. Así mismo, las acciones de cofinanciación deben incorporar el enfoque diferencial de género y étnico.

Artículo 2°. Desagréguese la suma de quince mil millones de pesos ($15.000.000.000) distribuidos en el artículo 1° del presente Acuerdo para proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial de Iniciativa territorial o asociativa, así:

DEPARTAMENTO ÍNDICE % DE DISTRIBUCIÓN VALOR

Amazonas 0,1500 0,89% $133.242.023,00Antioquia 0,6525 3,86% $579.411.572,00Arauca 0,5698 3,37% $505.969.000,00Archipiélago de San André, Providencia y Santa Catalina 0,4001 2,37% $355.297.044,00

Atlántico 0,5678 3,36% $504.214.941,00Bolívar 0,5877 3,48% $521.862.724,00Boyacá 0,7486 4,43% $664.725.316,00Caldas 0,5814 3,44% $516.323.546,00Caquetá 0,3980 2,36% $353.462.257,00Casanare 0,5601 3,32% $497.335.369,00Cauca 0,6414 3,80% $569.602.820,00Cesar 0,6382 3,78% $566.725.996,00Chocó 0,4686 2,77% $416.086.425,00Córdoba 0,6763 4,00% $600.564.962,00Cundinamarca 0,6375 3,77% $566.110.603,00Guainía 0,2628 1,56% $233.338.631,00Guaviare 0,3038 1,80% $269.762.013,00Huila 0,6031 3,57% $535.515.311,00

1 Se señala que desde el 17 abril del presente año, fueron aplazados $15.000.000.000 al proyecto “Fortalecimiento e implementación programa de asistencia técnica agropecuaria nacional”, de los que fueron distribuidos mediante Decreto 662 del 2018 “por el cual se aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2018”.

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25Edición 51.173Viernes, 20 de diciembre de 2019 DIARIO OFICIAL

DEPARTAMENTO ÍNDICE % DE DISTRIBUCIÓN VALOR

La Guajira 0,6991 4,14% $620.812.291,00Magdalena 0,6433 3,81% $571.230.511,00Meta 0,5012 2,97% $445.062.788,00Nariño 0,6360 3,77% $564.754.076,00Norte de Santander 0,5474 3,24% $486.059.940,00Putumayo 0,4155 2,46% $368.926.030,00Quindío 0,4510 2,67% $400.481.788,00Risaralda 0,4619 2,73% $410.203.481,00Santander 0,6078 3,60% $539.761.989,00Sucre 0,6006 3,56% $533.337.524,00Tolima 0,6177 3,66% $548.537.417,00Valle del Cauca 0,5119 3,03% $454.599.441,00Vaupés 0,2980 1,76% $264.648.075,00Vichada 0,4527 2,68% $402.034.096,00

Artículo 3°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición. Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2019.El Presidente del Consejo Directivo,

Andrés Valencia Pinzón.El Secretario Técnico,

Diego Edison Tiuzo García.(C. F.)

ACUERDO NÚMERO 007 DE 2016

(septiembre 28)por el cual se desarrollan las funciones establecidas en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del

artículo 9° del Decreto 2364 de 2015.El Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), en uso de las faculta-

des que le confieren los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 9° del Decreto 2364 de 2015, yCONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Constitución Política, establece que es deber del Estado pro-mover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de productos, asistencia téc-nica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

Que el artículo 65 de la Constitución, dispone que se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, “Todos por un nuevo país”, establecieron la necesidad de adecuar la institucionalidad del Sector Agropecuario, Pes-quero y de Desarrollo Rural, para asegurar la ejecución más eficiente de sus recursos y mejorar su capacidad de intervención en el territorio, permitiendo el desarrollo de los pobladores y productores rurales.

Que mediante el Decreto 2364 de 2015, expedido en ejercicio de las facultades ex-traordinarias otorgadas al Presidente de la República (Ley 1753 de 2015, artículo 107, apartado b)) se creó la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), como una Agencia Estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financie-ra, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objeto es ejecutar la polí-tica de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobla-dores rurales y la competitividad del país.

Que el artículo 9° del Decreto 2364 de 2015 señaló como funciones del Consejo Direc-tivo de la Agencia de Desarrollo Rural, entre otras, las siguientes:

“4) Definir y adoptar los criterios para la asignación y distribución de recursos de la Agencia, de conformidad con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desa-rrollo Rural.

5) Adoptar el reglamento para la aprobación de los proyectos integrales de desarro-llo agropecuario y rural, y la adjudicación de los recursos que los cofinancian, y determinar las instancias competentes para tal fin.

6) Aprobar las líneas para la cofinanciación de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial.

7) Definir y adoptar los criterios y requisitos para el acceso a líneas de cofinancia-ción de proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural, con base en las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

8) Definir los criterios para la aprobación de los proyectos nacionales y los de ini-ciativa territorial o asociativa que estén registrados en el Banco de Proyectos, y que serán objeto de cofinanciación por parte de la Agencia.

Que en consecuencia, el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR),ACUERDA

CAPÍTULO IArtículo 1°. Objeto general. El presente Acuerdo tiene por objeto desarrollar las fun-

ciones establecidas en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 9° del Decreto 2364 de 2015.Artículo 2°. Proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque te-

rritorial. Los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Terri-torial, se entenderán como aquellos orientados a la generación de ingresos, que involucran de forma integral los componentes de cofinanciación definidos en el presente Acuerdo.

Los tipos de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial son los siguientes:

1. Proyectos estratégicos Nacionales: Para los efectos del presente Acuerdo, se en-tenderán como Proyectos Estratégicos Nacionales las iniciativas de corto, media-no y largo plazo priorizadas por el Gobierno Nacional, que articulan el concurso de actores públicos y privados, que tienen un impacto en el desarrollo agropecua-rio y rural del país y coadyuvan a su crecimiento económico y social.

2. Proyectos Territoriales: Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderán como Proyectos Territoriales las iniciativas de corto, mediano y largo plazo, que articulan el concurso de actores públicos y privados, que tienen un impacto en el desarrollo agropecuario y rural de la región y coadyuvan a su crecimiento econó-mico y social.

3. Proyectos Asociativos: Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderán como Proyectos Asociativos las iniciativas de corto, mediano y largo plazo, que articulan el concurso de actores públicos y privados, que tienen un impacto en el desarrollo agropecuario y rural de una colectividad local y coadyuvan a su crecimiento económico y social.

CAPÍTULO IICriterios para la asignación y distribución de recursos de la agencia

Artículo 3°. Asignación y distribución de recursos. Sin perjuicio de los lineamientos y criterios que se definen en las políticas de desarrollo agropecuario y rural formuladas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la asignación y distribución de recursos se entenderá como la regionalización de los mismos para la cofinanciación de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial, a partir de la apli-cación del criterio de enfoque territorial.

Con el propósito de lograr eficiencia en la distribución de los recursos de inversión destinados a la cofinanciación de proyectos integrales, la Agencia de Desarrollo Rural distribuirá recursos en dos líneas de inversión:

1. Recursos de Cofinanciación Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial - Demanda y oferta nacional.

2. Recursos de Cofinanciación Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial - Iniciativas priorizadas por el Gobierno nacional.

Artículo 4°. Criterio de distribución con enfoque territorial. La distribución de los recursos de Cofinanciación de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial - Demanda y oferta nacional, se realizará de conformidad con las siguientes variables aplicadas a la región: (i) Índice Sintético de Condiciones Sociales, (ii) Número de UPA, (iii) tamaño promedio de las UPA, (iv) Porcentaje del área agropecuaria, de conformidad con las definiciones del Departamento Administrativo Nacional de Esta-dística (DANE).

La metodología para la aplicación de las variables mencionadas, será desarrollada en el Reglamento para la aprobación de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial, con el fin de determinar el porcentaje de participación respecto de los recursos disponibles.

Los Recursos de Cofinanciación de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecua-rio y Rural con Enfoque Territorial - Iniciativas priorizadas por el Gobierno nacional, se distribuirán de conformidad con las políticas definidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

CAPÍTULO IIILíneas de cofinanciación de los proyectos integrales de desarrollo agropecuario

y rural con enfoque territorialArtículo 5°. Líneas de cofinanciación. Las líneas de cofinanciación corresponden a: (i)

asistencia técnica rural; (ii) acceso a activos productivos; (iii) adecuación de tierras; y, (iv) comercialización, las cuales se desarrollarán en el Reglamento para la aprobación de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial.

Artículo 6°. Línea de cofinanciación de asistencia técnica rural. De conformidad con la Ley 607 de 2000, el servicio de asistencia técnica directa rural comprende la atención regular y continua a los productores agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros, en la asesoría de los siguientes asuntos: en la aptitud de los suelos, en la selección del tipo de

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26 DIARIO OFICIALEdición 51.173

Viernes, 20 de diciembre de 2019

actividad a desarrollar y en la planificación de las explotaciones; en la aplicación y uso de tecnologías y recursos adecuados a la naturaleza de la actividad productiva; en las posibi-lidades y procedimientos para acceder al financiamiento de la inversión; en el mercadeo apropiado de los bienes producidos y en la promoción de las formas de organización de los productores.

También se podrá expandir hacia la gestión de mercadeo y tecnologías de procesos, así como a los servicios conexos y de soporte al desarrollo rural, incluyendo la orientación y asesoría en la dotación de infraestructura productiva, promoción de formas de organiza-ción de productores, servicios de información tecnológica, de precios y mercados.

Artículo 7°. Línea de cofinanciación de acceso a activos productivos. Se consideran activos productivos del sector agropecuario los bienes y otros recursos necesarios para desarrollar los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Te-rritorial.

Dentro de los activos productivos que podrán cofinanciarse están los siguientes: me-joramiento, adecuación y/o construcción de infraestructura física, logística o de transpor-te; mecanización agropecuaria; adquisición de pequeñas, medianas y grandes especies, acuícolas, pecuarias y zoocría; fortalecimiento del sector primario referido a la siembra, establecimiento, sostenimiento, cosecha, poscosecha y renovación de cultivos; fortaleci-miento del sector secundario, referido a la construcción y adecuación de plantas y equipos de transformación, bodegas de poscosecha, entre otros; fortalecimiento de las capacidades productivas y de innovación, como herramientas y equipos, inversiones en tecnología de innovación y biotecnología.

Artículo 8°. Línea de cofinanciación de adecuación de tierras. De conformidad con la Ley 41 de 1993, se entiende por adecuación de tierras, la construcción de obras de in-fraestructura destinadas a dotar un área determinada con riego, drenaje o protección contra inundaciones, con el propósito de aumentar la productividad del sector agropecuario. La adecuación de tierras es un servicio público.

Dentro de los componentes que podrán cofinanciarse, se establecen los siguientes: estudios y diseños para la construcción, rehabilitación y operación de distritos de riego, drenaje o protección contra inundaciones; obras necesarias para la construcción, rehabili-tación, ampliación, modernización y operación de distritos de riego, drenaje o protección contra inundaciones; implementación de soluciones alternativas de agua (sistemas de rie-go, pozos profundos y superficiales, entre otros).

Artículo 9°. Línea de cofinanciación de comercialización. Es el conjunto de acciones necesarias que permitan poner en el lugar indicado y el momento preciso una mercancía o servicio, logrando que los clientes que conforman el mercado, lo conozcan y lo consuman.

De igual forma es encontrar para el producto la presentación y el acondicionamiento susceptible de interesar a los futuros compradores, la red más apropiada de distribución y las condiciones de venta que habrán de dinamizar a los distribuidores sobre cada canal.

Dentro de los componentes que podrán cofinanciarse, entre otros, están los siguientes: actividades de marketing; operaciones de mercadeo; implementación y fortalecimiento de puntos de venta y procesos de denominación de origen.

CAPÍTULO IVCriterios y requisitos para el acceso a las líneas de cofinanciación de proyectos inte-

grales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorialArtículo 10. Criterios para el acceso a las líneas de cofinanciación. Los criterios que

se tendrán en cuenta para el acceso a las líneas de cofinanciación serán los siguientes:a) Integralidad: La estructuración del proyecto deberá asegurar la integralidad del

mismo demostrando que estén cubiertas o proyectadas las líneas de cofinancia-ción, así como los componentes de las mismas, que no sean objeto de cofinancia-ción.

b) Desarrollo productivo: La estructuración del proyecto deberá demostrar que se encuentra articulado con algún eslabón de la cadena productiva-comercial.

Artículo 11. Requisitos para el acceso a la cofinanciación. Podrán acceder al programa de cofinanciación de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfo-que Territorial, nacionales y de iniciativa territorial y/o asociativa, productores rurales organizados en formas asociativas cuyos proyectos cumplan con los requisitos: (i.-) técni-cos; (ii.-) ambientales (iii.-) financieros; y (iv.-) jurídicos.

Artículo 12. Requisitos técnicos para el acceso a la cofinanciación. Los proyectos deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos técnicos:

1. Cumplir con las condiciones biofísicas aptas para el desarrollo del proyecto.2. Presentar certificado de uso del suelo emitido por la Alcaldía Municipal.3. Demostrar que se cuenta con los permisos, licencias y/o registros técnicos o cer-

tificar que se encuentran en proceso de trámite, requeridos para desarrollar el proyecto.

4. Presentar los estudios y diseños para los proyectos que requieran desarrollo de infraestructura.

5. Cumplir con la presentación del proyecto bajo los formatos definidos por la Agencia (Marco lógico y Modelo Técnico Financiero).

Artículo 13. Requisitos ambientales para el acceso a la cofinanciación. Los proyectos deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos ambientales:

1. Formular el Proyecto Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial, teniendo en cuenta las restricciones o condicionantes ambientales de las áreas sujetas a la implementación del proyecto.

2. Garantizar que el Proyecto Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural con En-foque Territorial empleé prácticas que favorezcan el uso eficiente del suelo, agua y biodiversidad.

3. Demostrar que se cuenta con las licencias y permisos ambientales necesarios para desarrollar el Proyecto Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural con En-foque Territorial, o su respectivo trámite emitidos por la autoridad competente.

Artículo 14. Requisitos financieros para el acceso a la cofinanciación. Los proyectos deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos financieros:

1. Garantizar la disponibilidad de una contrapartida mínima del 10% del valor del componente o de los componentes del Proyecto Integral de Desarrollo Agrope-cuario y Rural con Enfoque Territorial.

2. Presentar el plan financiero que demuestre la viabilidad del Proyecto Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial de acuerdo con el instrumento definido por la Agencia.

Artículo 15. Requisitos jurídicos para el acceso a la cofinanciación. Los proyectos deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

1. Acreditar la calidad de pequeño y mediano productor de quienes hacen parte de la forma organizativa.

2. Acreditar que se es propietario, poseedor, tenedor u ocupante del predio en el que se desarrollará el Proyecto Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial, cuando este lo requiera, por un término igual o mayor al del proyecto.

Artículo 16. Los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos conteni-dos en los artículos 12, 13, 14 y 15 del presente Acuerdo, se regirán por la normatividad vigente que regule la materia.

CAPÍTULO VCriterios y reglamento para la aprobación de proyectos integrales de desarrollo

agropecuario y rural con enfoque territorialArtículo 17. Criterios de aprobación de proyectos: La aprobación de los Proyectos

Estratégicos Nacionales y los de iniciativa Territorial o Asociativa tendrá en cuenta como criterio el concepto de viabilidad derivado del ejercicio de evaluación y calificación.

Artículo 18. Reglamento. Mediante el presente Acuerdo se adopta el Reglamento para la aprobación de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial y la Adjudicación de los Recursos que los Cofinancian, en el cual se desarrolla la metodología para la aplicación de los criterios y requisitos establecidos en el presente Acuerdo.

Artículo 19. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2016.El Presidente del Consejo Directivo,

Firma ilegible.El Secretario Técnico,

Firma ilegible.(C. F.)

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Constancias

CONSTANCIA DE ELIMINACIÓN DEL LISTADO DE EQUIPOS

TERMINALES HOMOLOGADOS EN COLOMBIA

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) hace constar la eliminación del equipo terminal móvil de marca QUECTEL, modelo QUECTEL EC25 SERIES, de nombre comercial QUECTEL EC25 SERIES, así como todos los códigos TAC asociados al mismo, del listado publicado en el “Sistema Interactivo de Consulta de Terminales Ho-mologados en Colombia”, lo anterior, con fundamento en las siguientes consideraciones:

- Conforme al numeral 8 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, es función de la Comisión de Regulación de Comunicacio-nes, “Determinar estándares y certificados de homologación internacional y na-cional de equipos, terminales, bienes y otros elementos técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios de telecomunicacio-nes, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, aceptables en el país, así como señalar las entidades o laboratorios nacionales autorizados para homologar bienes de esta naturaleza”.

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27Edición 51.173Viernes, 20 de diciembre de 2019 DIARIO OFICIAL

- Mediante la Resolución CRC 298 de 2019, la Comisión delegó en el funcionario que haga las veces de coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciona-miento con Agentes, la función de “Analizar las diferentes solicitudes de homo-logación de equipos, terminales y otros elementos de redes de comunicaciones, cuando así lo exija la regulación vigente, y expedir los certificados de homolo-gación cuando a ello haya lugar”.

- Las condiciones generales del trámite de homologación de equipos terminales y certificados de conformidad están contenidas en la Sección I del Capítulo I del Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual compila las modificacio-nes realizadas por las Resoluciones CRC 4507 de 2014, 5031 de 2016, 5068 de 2016, 5162 de 2017 y 5300 de 2018.

- En el proceso de homologación la CRC verifica que una determinada marca y modelo de un equipo terminal tenga un adecuado funcionamiento e interacción con las redes de telefonía del país en términos de su frecuencia de operación, verifica que los equipos terminales cumplan con estándares internacionales sobre niveles de emisión radioeléctrica para un uso seguro por parte de los usuarios y verifica el cumplimiento de estándares de industria de los terminales.

- Debido a lo anterior, mediante la homologación de un equipo terminal la CRC establece de manera general la idoneidad de un dispositivo para su uso en las redes de comunicaciones del país, por lo que una vez surtido el trámite de homo-logación para un modelo específico de equipo, todos los dispositivos que posean idéntica marca y modelo se entienden aptos para su uso por parte de cualquier usuario de servicios de comunicaciones en Colombia.

- Mediante Radicados 2017740019 y 2017808555 se solicitó a la CRC la homologa-ción del equipo terminal marca QUECTEL, modelo QUECTEL EC25 SERIES, aportando los requisitos que exige la regulación para el trámite, particularmente la documentación establecida en el artículo 7.1.1.2.7 del Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que el 22 de mayo de 2017 la CRC expidió la carta de homologación del equipo de marca QUECTEL, modelo QUECTEL EC25 SE-RIES, e incorporó el mencionado terminal en el listado publicado en el “Sistema Interactivo de Consulta de Terminales Homologados en Colombia”.

- Sin embargo, como consecuencia de una revisión de control de calidad de los trámites de homologación de que ha adelantado la CRC, se evidenció que la ho-mologación del equipo marca QUECTEL, modelo QUECTEL EC25 SERIES, no cumple con el requisito de que el modelo específico presentado en la solicitud posea un certificado de conformidad con los requerimientos técnicos de la Tabla N° 1 del artículo 7.1.1.2.7 del Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, y conforme con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias vigente.

- Dado lo anterior, de conformidad con el artículo 7.1.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, resulta necesario eliminar el registro del “Sistema Interactivo de Consulta de Terminales Homologados en Colombia” para el equipo terminal de marca QUECTEL, modelo QUECTEL EC25 SERIES, y todos los códigos TAC asociados al mismo, como consecuencia de la inconsistencia en la informa-ción que dio lugar a su homologación.

Para efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Pro-cedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la presente constancia, por ser de contenido general y abstracto, deberá ser publicada en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2019.La Coordinadora de Relacionamiento con Agentes,

Mariana Sarmiento Argüello.(C. F.).

CONSTANCIA DE ELIMINACIÓN DEL LISTADO DE EQUIPOS

TERMINALES HOMOLOGADOS EN COLOMBIA

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) hace constar la eliminación del equipo terminal móvil de marca QUECTEL, modelo QUECTEL EC25-AU, de nombre comercial QUECTEL EC25-AU, así como todos los códigos TAC asociados al mismo, del listado publicado en el “Sistema Interactivo de Consulta de Terminales Ho-mologados en Colombia”, lo anterior, con fundamento en las siguientes consideraciones:

- Conforme al numeral 8 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, es función de la Comisión de Regulación de Comunicacio-nes, “Determinar estándares y certificados de homologación internacional y na-cional de equipos, terminales, bienes y otros elementos técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios de telecomunicacio-nes, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, aceptables en el país, así como señalar las entidades o laboratorios nacionales autorizados para homologar bienes de esta naturaleza”.

- Mediante la Resolución CRC 298 de 2019, la Comisión delegó en el funcionario que haga las veces de coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciona-miento con Agentes, la función de “Analizar las diferentes solicitudes de homo-logación de equipos, terminales y otros elementos de redes de comunicaciones, cuando así lo exija la regulación vigente, y expedir los certificados de homolo-gación cuando a ello haya lugar”.

- Las condiciones generales del trámite de homologación de equipos terminales y certificados de conformidad están contenidas en la Sección I del Capítulo I del Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual compila las modificacio-nes realizadas por las Resoluciones CRC 4507 de 2014, 5031 de 2016, 5068 de 2016, 5162 de 2017 y 5300 de 2018.

- En el proceso de homologación la CRC verifica que una determinada marca y modelo de un equipo terminal tenga un adecuado funcionamiento e interacción con las redes de telefonía del país en términos de su frecuencia de operación, verifica que los equipos terminales cumplan con estándares internacionales sobre niveles de emisión radioeléctrica para un uso seguro por parte de los usuarios y verifica el cumplimiento de estándares de industria de los terminales.

- Debido a lo anterior, mediante la homologación de un equipo terminal la CRC establece de manera general la idoneidad de un dispositivo para su uso en las redes de comunicaciones del país, por lo que una vez surtido el trámite de homo-logación para un modelo específico de equipo, todos los dispositivos que posean idéntica marca y modelo se entienden aptos para su uso por parte de cualquier usuario de servicios de comunicaciones en Colombia.

- Mediante Radicados 2018805451 y 2018728437 se solicitó a la CRC la homolo-gación del equipo terminal marca QUECTEL, modelo QUECTEL EC25-AU, aportando los requisitos que exige la regulación para el trámite, particularmente la documentación establecida en el artículo 7.1.1.2.7 del Título VII de la Reso-lución CRC 5050 de 2016, por lo que el 28 de agosto de 2018 la CRC expidió la carta de homologación del equipo de marca QUECTEL, modelo QUECTEL EC25-AU, e incorporó el mencionado terminal en el listado publicado en el “Sistema Interactivo de Consulta de Terminales Homologados en Colombia”.

- Sin embargo, como consecuencia de una revisión de control de calidad de los trámites de homologación de que ha adelantado la CRC, se evidenció que la homologación del equipo marca QUECTEL, modelo QUECTEL EC25-AU, no cumple con el re-quisito de que el modelo específico presentado en la solicitud posea un certificado de conformidad con los requerimientos técnicos de la Tabla N° 1 del artículo 7.1.1.2.7 del Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, y conforme con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias vigente.

- Dado lo anterior, de conformidad con el artículo 7.1.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, resulta necesario eliminar el registro del “Sistema Interactivo de Consulta de Terminales Homologados en Colombia” para el equipo terminal de marca QUECTEL, modelo QUECTEL EC25-AU, y todos los códigos TAC asociados al mismo, como consecuencia de la inconsistencia en la información que dio lugar a su homologación.

Para efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Pro-cedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la presente constancia, por ser de contenido general y abstracto, deberá ser publicada en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2019.La Coordinadora de Relacionamiento con Agentes,

Mariana Sarmiento Argüello.(C. F.).

entes universitarios autónoMos

Universidad Pedagógica Nacional

Acuerdos

ACUERDO NÚMERO 025 DE 2019

(diciembre 19)por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad Pedagógica Nacional para el periodo 2020-2024, “Educadora de Educadores para la excelencia, la

paz y la sustentabilidad ambiental”.El Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional, en ejercicio de sus facul-

tades legales yCONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo consagrado en el artículo 83 de la Ley 30 de 1992 “Las univer-sidades estatales u oficiales deberán elaborar planes periódicos de desarrollo institucio-nal, considerando las estrategias de planeación regional y nacional”;

Que el artículo 9° del Acuerdo número 035 de 2005 del Consejo Superior - Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional, establece que “las unidades de dirección institucional tienen como responsabilidad la planeación, el diseño y definición de políti-cas, la orientación de la gestión y el control central de resultados”;

Que atendiendo lo dispuesto en las normas precitadas, la Universidad adopta Planes de Desarrollo Institucional que, a manera de planes indicativos, permitan orientar la gestión y la acción coordinada entre las distintas unidades académicas y administrativas;

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28 DIARIO OFICIALEdición 51.173

Viernes, 20 de diciembre de 2019

Que el Plan de Desarrollo Institucional 2020-2024 “Educadora de Educadores para la excelencia, la Paz y la sustentabilidad ambiental”, responde estratégicamente al contexto ac-tual que demanda la formación de educadores, maestros y profesionales de la educación con excelencia, de tal manera que la docencia, la investigación y la proyección social generen los impactos necesarios para favorecer las transformaciones culturales que requiere el país;

Que el proceso de planeación asumido como construcción colectiva con la comunidad Universitaria (estudiantes, profesores, egresados, funcionarios y trabajadores), posibilita una mayor armonización entre la orientación académica y los procesos administrativos que la apoyan, y a su vez entre las acciones desarrolladas en cada uno de estos ámbitos;

Que en el Plan de Desarrollo Institucional, se señalan las líneas estratégicas para orien-tar el desarrollo institucional en los próximos cinco años, se precisan los alcances espera-dos, y se proponen las acciones para alcanzarlo, con el propósito de fortalecer la excelen-cia académica en la cultura de autoevaluación institucional, potencializar la investigación, favorecer la transformación social a través de la extensión y contribuir con la construcción de la paz y la sustentabilidad ambiental;

Que el Consejo Académico en sesión del 4 de diciembre de 2019, estudió y avaló el Proyecto de Plan de Desarrollo Institucional, y recomendó su aprobación al Consejo Superior;

Que el Consejo Superior en sesión ordinaria del 12 de diciembre y la sesión extraordi-naria del 19 de diciembre de 2019 lo estudió y aprobó.

En virtud de lo anterior,ACUERDA:

Artículo 1°. Adopción del Plan de Desarrollo Institucional 2020-2024. Se adopta el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad Pedagógica Nacional para el periodo 2020-2024 “Educadora de Educadores para la excelencia, la Paz y la sustentabilidad am-biental”.

Artículo 2°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir del 1° de enero de 2020.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2019.El Presidente (e) del Consejo,

Jorge Enrique Celis Giraldo.La Secretaria del Consejo,

Gina Paola Zambrano Ramírez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21901502. 20-XII-2019. Valor $317.100.

estableciMientos Públicos

Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional

Acuerdos

ACUERDO NÚMERO 24 DE 2019

(diciembre 13)por el cual se fija el valor de los Derechos Pecuniarios para los servicios académicos que ofrecerá el Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP) durante la

vigencia del 2020 y se establecen tarifas para otros derechos complementarios.

El Consejo Directivo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (IT-FIP), en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 30 de 1992 Artículo 122 se establecen los derechos pecuniarios que puede exigir las instituciones de Educación Superior, los cuales hacen parte del Presupuesto General del ITFIP, son los siguientes:

• Derechos de Inscripción• Derechos de Matrícula y complementarios• Derechos por exámenes de habilitación y supletorios• Derechos por cursos, seminarios, diplomados y de educación para el trabajo• Derechos de grado• Derechos por expedición de certificados y constancias • Otros Derechos complementarios

Que durante la vigencia del 2020 la Institución podrá ofrecer los siguientes programas académicos por facultades:

INGENIERÍA Y CIENCIAS AGROINDUSTRIALES

• Técnica Profesional en Construcción de Edificaciones• Tecnología en Gestión de la Construcción• Ingeniería Civil• Técnica Profesional en Mantenimiento Electrónico• Tecnología en Automatización Electrónica e Industrial• Ingeniería Electrónica• Técnica Profesional en Soluciones web• Tecnología en Gestión Informática• Ingeniería de Sistemas• Técnica Profesional en Monitoreo Agrícola• Tecnología en Gestión de Agrocultivos• Ingeniería Agronómica• Especialización Técnica en automatización de operaciones agroindustriales

CIENCIAS SOCIALES, SALUD Y EDUCACIÓN

• Técnica Profesional en Promoción Social• Tecnología en Gestión Social• Trabajo Social• Técnica Profesional en Entrenamiento Deportivo• Tecnología en Gestión deportiva• Profesional en Actividad Física y Deporte

ECONOMÍA, ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA

• Técnica Profesional en Procesos Administrativos• Tecnología en Gestión Empresarial• Administración de Empresas• Técnica profesional en Operaciones Contables• Tecnología en Gestión Contable y Financiera• Contaduría Pública• Técnica Profesional en Procesos Logísticos Empresariales• Tecnología en Gestión Logística

Que mediante Resolución número 1895 del 17 de abril de 2007, el ITFIP se redefinió para el ofrecimiento de programas por ciclos propedéuticos.

ENCualquier ciudadano a título

personal o a nombre de una

entidad puede presentar

peticiones de información,

quejas, reclamos, devoluciones,

denuncias de corrupción,

sugerencias o felicitaciones

a la Imprenta Nacional de

Colombia”.

www.imprenta.gov.coN U E S T R A PÁ G I N A W E B

Carrera 66 No. 24-09 PBX: 4578000 Línea Gratuita: 018000113001www.imprenta.gov.co

ImprentaNalCol

@ImprentaNalCol

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29Edición 51.173Viernes, 20 de diciembre de 2019 DIARIO OFICIAL

Que la Ley 749 de 2002, permite que las Instituciones técnicas y tecnológicas, cam-bien de carácter o se redefinan por ciclos propedéuticos para el ofrecimiento de programas Universitarios por esta modalidad.

Que se hace necesario establecer tarifas para los servicios que presta el Instituto Toli-mense de Formación Técnica Profesional (ITFIP), a la comunidad Educativa, particulares e instituciones, donde se ofertan los programas académicos.

Que los costos de mantenimiento de los equipos, áreas locativas y de recreación hacen necesario el cobro de estos servicios.

Que mediante el Acuerdo número 25 del 29 de septiembre de 2017, el Consejo Di-rectivo, aprueba el valor correspondiente a los derechos pecuniarios para posgrado en la modalidad de Especialización Técnica profesional.

Que el ITFIP desarrolla formación complementaria a través de cursos vacacionales, in-tersemestrales y diplomados, los cuales tienen como fin dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 018 de 2015 o Reglamento Estudiantil.

Que el valor de los cursos vacacionales, intersemestrales y diplomados, se define en el Acuerdo número 26 del 9 de octubre de 2017.

Que en sesión ordinaria del día 4 de septiembre de 2017, del Consejo Académico, mediante Acta número 016 analizó y avaló la estructura curricular para la oferta de di-plomados en dos módulos como opción de grado para los niveles Técnico Profesional, Tecnológico y Profesional Universitario, donde el estudiante cancelará al inicio de cada uno el 50% del valor total del diplomado.

Que mediante Resolución número 0929 de noviembre 23 de 2016 por la cual se expide el reglamento para hacer uso de la biblioteca; establece las sanciones y cobro de multas por incumplimiento del material bibliográfico.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,ACUERDA:

Artículo 1°. Fijar los valores correspondientes a los derechos mencionados en los con-siderandos de este acuerdo en la siguiente forma:

A. DERECHOS DE MATRÍCULAPor concepto de matrícula los estudiantes de pregrado de los programas académicos

del nivel técnico profesional de la Facultad de Economía, Administración y Contaduría y de la Facultad de Ciencias Sociales, Salud y Educación, que sean aprobados y ofertados durante la vigencia pagarán, un salario mínimo legal mensual Vigente en el año 2020, según certificación que expida el DANE.

Por concepto de matrícula, los estudiantes de pregrado de los programas académicos del nivel técnico profesional de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Agroindustriales que sean aprobados y ofertados durante la vigencia pagarán uno punto uno (1.1) salario míni-mo legal mensual vigente en el año 2020, según certificación que expida el DANE.

Por concepto de matrícula, los estudiantes de pregrado de los programas académicos del nivel tecnológico de la Facultad de Economía, Administración y Contaduría y de la Facultad de Ciencias Sociales, Salud y Educación, que sean aprobados y ofertados durante la vigencia pagarán, uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2020, según certificación que expida el DANE.

Por concepto de matrícula, los estudiantes de pregrado de los programas académicos del nivel tecnológico de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Agroindustriales que sean aprobados y ofertados durante la vigencia pagarán uno punto cinco (1.5) salarios míni-mos legales mensuales vigentes en el año 2020, según certificación que expida el DANE.

Por concepto de matrícula, los estudiantes de pregrado de todos los programas acadé-micos del nivel profesional de la Facultad de Economía, Administración y Contaduría y de la Facultad de Ciencias Sociales, Salud y Educación, que sean aprobados y ofertados durante la vigencia, pagarán uno punto cinco (1.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2020, según certificación que expida el DANE.

Por concepto de matrícula los estudiantes de pregrado de todos y los programas acadé-micos del nivel profesional de la facultad de Ingeniería y Ciencias Agroindustriales, que sean aprobados y ofertados durante la vigencia pagarán uno punto ocho (1.8) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2020, según certificación que expida el DANE.

1. El aspirante a matricular continuidad académica para tener derecho a la asisten-cia y servicios académicos, deberá cancelar la suma de dos puntos tres (2.3) salarios diarios mínimos legales vigentes en el año 2020. Entiéndase por con-tinuidad académica: quien haya cursado y aprobado todas las asignaturas por semestre de su Plan de Estudios, que no se hubiese graduado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación y se encuentre en proceso de eje-cución del trabajo de grado.

Entiéndase que por cada periodo en continuidad académica habrá que hacerse el res-pectivo pago.

2. El estudiante que al terminar el ciclo técnico profesional o tecnológico y con-tinúe en el semestre siguiente con el ciclo superior, no cancelará formulario de Inscripción.

3. El valor de la inscripción será válido para el periodo en el que se efectuó el pago.

4. El estudiante que no se matricule en las fechas ordinarias establecidas en el ca-lendario académico, pagará matrícula extraordinaria con un recargo del vein-te por ciento (20%) sobre el valor de la matrícula aprobada que le corresponda acogiéndose a las fechas indicadas en el calendario académico.

5. El aspirante o estudiante que inscriba menos del sesenta por ciento (60%) de los créditos académicos correspondientes a su ubicación semestral, sólo pagará el valor de los créditos inscritos. Para un número de créditos inscritos desde el sesenta por ciento (60%) y hasta el ciento por ciento (100%) de la ubicación semestral, este pagará el cien por ciento (100%) del valor de la matrícula. Quien adicione créditos por encima del máximo permitido por la ubicación semestral, deberá cancelar el valor de los créditos adicionales.

6. Un aspirante solo podrá adicionar hasta seis (6) créditos por encima del máximo permitido por su ubicación semestral y se entienden por créditos adicionales to-dos aquellos que estén por encima de lo que indique su ubicación semestral.

7. El mejor estudiante por nivel de formación por programa y obtenga un prome-dio semestral de calificaciones igual o superior a cuatro punto siete (4.7) y cumpla lo establecido en el Reglamento Estudiantil tendrá derecho en el semes-tre siguiente a Matrícula de Honor y no pagará valor alguno por concepto de matrícula.

B. OTROS DERECHOS

DERECHO PECUNIARIO VALOR EN SMMLV

Derechos de Inscripción 10%Derechos por exámenes de habilitación y supletorios 5%Prueba de Validación 10%Homologación de Materias 6%Derechos de Grado Colectivo Técnico Profesional 17%Derechos de Grado colectivos Tecnológico 24%Derechos de Grado colectivos Profesional 31%Derechos de Grado por ventanilla Técnico 28%Derechos de Grado por ventanilla Tecnológico 35%Derechos de grado por ventanilla Profesional 46%Expedición de Constancias de Estudio 2%Expedición de Certificados Financieros 2%Expedición de Certificados de Notas 2%Expedición copia Plan de Estudio por programa 4%Expedición de Copia del Acta de Grado 2%Expedición de Copia del Diploma de Grado 17%Expedición Duplicado Carné Estudiantil 2%Expedición Duplicado Planilla de Calificación 2%Multa por un (1) día de retraso en los libros de la colección general 10% un día smlmvMulta por cinco (5) días de retraso en los libros de la colección general 20% un día smlmvMulta por una (1) hora de retraso en los libros de Reserva 10% un día smlmvMulta por sustracción, mutilación, extravío, subrayado o descuadernado del ma-terial bibliográfico

35% un día smlmv

C. COSTO DE DIPLOMADOS QUE SE OFERTEN COMO OPCIÓN DE GRADO

FACULTAD PROGRAMA VALOR EN SMLMV

ING

ENIE

RÍA

Y C

IEN

CIA

S

AG

RO

IND

UST

RIA

LES

Técnica Profesional en Construcción de Edificaciones 1.1Tecnología en Gestión de la Construcción 1.5Ingeniería Civil 1.8Técnica Profesional en Mantenimiento Electrónico 1.1Tecnología en Automatización Electrónica e Industrial 1.5Ingeniería Electrónica 1.8Técnica Profesional en Soluciones web 1.1Tecnología en Gestión Informática 1.5Ingeniería de Sistemas 1.8Técnica Profesional en Monitoreo Agrícola 1.1Tecnología en Gestión de Agrocultivos 1.5Ingeniería Agronómica 1.8

CIE

NC

IAS

SO

CIA

LES,

SA

LUD

Y

ED

UC

AC

IÓN

Técnica Profesional en Promoción Social 1.0Tecnología en Gestión Social 1.2Trabajo Social 1.5Técnica Profesional en Entrenamiento Deportivo 1.0Tecnología en Gestión deportiva 1.2Profesional en Actividad Física y Deporte 1.5Diplomado en Docencia Universitaria 1.0

ECO

NO

MÍA

, A

DM

INIS

TRA

CIÓ

N

Y C

ON

TAD

UR

ÍA

Técnica Profesional en Procesos Administrativos 1.0Tecnología en Gestión Empresarial 1.2Administración de Empresas 1.5Técnica profesional en Operaciones Contables 1.0Tecnología en Gestión Contable y Financiera 1.2Contaduría Pública 1.5Técnica Profesional en Procesos Logísticos Empresariales 1.0Tecnología en Gestión Logística 1.2

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30 DIARIO OFICIALEdición 51.173

Viernes, 20 de diciembre de 2019

D. COSTO DE CURSOS VACACIONALES E INTERSEMESTRALESCURSOS VACACIONALES. El costo de los cursos vacacionales será de tres (3)

smlmv, dicha cifra se dividirá por el número de estudiantes que lo realizará y será cance-lado por los estudiantes antes de su inicio.

INTERSEMESTRALES. Los cursos intersemestrales, se cobrarán por el número de créditos que compone la asignatura, según el plan de estudios y será cancelado por cada estudiante, antes de su inicio.

E. COSTO DE ESPECIALIZACIÓN TÉCNICA PROFESIONALCosto de la matrícula de la Especialización Técnica en Automatización de operaciones Agroindustriales

1.5 SMLMV

Formulario de Inscripción posgrado Especialización Técnica Profesional 15% SMLMVDerechos de Grado Colectivos Posgrado Especialización Técnica Profesional 28% SMMLVDerechos de Grado Ventanilla Posgrado Especialización Técnica Profesional 36% SMMLV

F. COSTO POR USO DE ESPACIOS FÍSICOSSe autoriza al señor rector para que reglamente el costo de uso y alquiler de los diferen-

tes espacios deportivos, aulas de clases, salas de conferencias, auditorios y otros que sean de uso común para el servicio del cliente externo de la entidad.

G. DIPLOMADOS PARA EGRESADOSLa Institución podrá ofertar diplomados sin costo para los egresados del ITFIP, para

lo cual solo cancelarán el valor de la inscripción, es decir el diez por ciento (10%) del SMLMV.

Artículo 2°. Los Estudiantes cancelarán por concepto de Derechos Complementarios cada semestre el ocho por ciento (8%) del SMMLV, de conformidad con el Artículo 122 de la Ley 30 de 1992.

Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación y será publi-cado en el Diario Oficial.

Comuníquese y cúmplase.Dado en El Espinal, Tolima, a 13 de diciembre de 2019.La Presidenta del Consejo Directivo,

Edna del Pilar Páez García.La Secretaria del Consejo Directivo,

Luz Yineth Zarta Osuna.(C. F.)

ACUERDO NÚMERO 26 DE 2019

(diciembre 17)por medio del cual se fijan los criterios y parámetros para conceder estímulos educativos para los programas de pregrado y posgrado, en los períodos académicos A y B de 2020.

El Consejo Directivo del “ITFIP” Institución de Educación Superior, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Artículo 26 nume-ral 16 del Acuerdo 21 de 2018 o “Estatuto General” y el Artículo 74 del Acuerdo 006 del 17 de abril de 2018 “Reglamento Estudiantil”, y

CONSIDERANDO:Que la actual crisis económica por la que atraviesa la región y el país en general,

hace necesario que el Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional “ITFIP” establezca como política social un plan de estímulos educativos frente al pago de matrí-culas o derechos académicos que facilite el ingreso o permanencia en la educación su-perior a quienes se les viene limitando este derecho dada su condición de bajos recursos económicos.

Que el Artículo 2° de la Ley 30 de 1992 establece que la educación superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado.

Que el Artículo 6° literal b) de la Ley 30 de 1992 dispone que entre otros, son objetivos de la educación superior y de sus instituciones, trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país.

Que el Artículo 74 del Acuerdo 006 del 17 de abril de 2018 “Reglamento Estudian-til”, define que estímulo educativo, es aquel beneficio de cualquier índole, de carácter temporal, que forma parte de la política de bienestar institucional orientada al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual, intelectual, social o cultural, y que se concede al estudiante sobresaliente en su desempeño académico, investigativo, institucional, (cultural, social, comunitario, deportivo o que tenga una condición especial establecida por el Consejo Di-rectivo de la institución o económica precaria, que se brinda al estudiante como apoyo a su formación integral y para facilitar su ingreso o permanencia en la educación superior.

Que de conformidad con el Artículo 26 numeral 16 del Acuerdo 21 de 2018 o “Estatuto General”, le corresponde al Consejo Directivo fijar anualmente y para cada periodo aca-démico, las políticas, criterios y parámetros para el otorgamiento de estímulos educativos.

Que el ITFIP como Institución de Educación Superior, redefinida por ciclos prope-déuticos, además de los programas de pregrado, puede ofertar programas de posgrado del nivel técnico profesional.

Que la Institución debe definir políticas de bienestar universitario orientadas al man-tenimiento de un ambiente que favorezca el crecimiento personal y que propicie la con-formación de una comunidad académica, en la cual los estudiantes tengan la más alta importancia.

Que las políticas de bienestar dirigidas a los estudiantes deben propender por ofrecer estímulos educativos a quienes tienen buen desempeño académico, se preocupan por de-sarrollar actividades culturales, deportivas, recreativas, comunitarias y sociales, o aquellos que debido a condiciones de vulnerabilidad o desigualdad o circunstancias o limitaciones de orden socioeconómico, se les dificulte el acceso y permanencia en la educación supe-rior.

En virtud a las anteriores consideraciones, el Consejo Directivo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional “ITFIP”

ACUERDA:Artículo 1°. Definición de estímulo educativo: De conformidad con el Artículo 74 del

Acuerdo 006 del 17 de abril de 2018 “Reglamento Estudiantil”, define que estímulo edu-cativo, es aquel beneficio de cualquier índole, de carácter temporal, que forma parte de la política de bienestar institucional orientada al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual, intelectual, social o cultural, y que se concede al estudiante sobresaliente en su desempe-ño académico, investigativo, institucional, cultural, social, comunitario, deportivo o que tenga una condición especial establecida por el Consejo Directivo de la institución o eco-nómica precaria, que se brinda al estudiante como apoyo a su formación integral y para facilitar su ingreso o permanencia en la educación superior.

Artículo 2°. Principios Generales. Los beneficios del programa institucional de estí-mulos educativos del “ITFIP” Institución de Educación Superior, para los períodos acadé-micos A y B de 2020, se podrán otorgar a los Estudiantes o a quienes aspiren para cursar cualquiera de los programas de pregrado o posgrado que ofrece la Institución, que lo soli-citen y demuestren cumplir según el caso, poseer cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Rendimiento académico2. Escasos recursos económicos3. Población vulnerable4. Comunidades Indígenas5. Convenios institucionales6. Situación de discapacidad7. Participación y representación sobresaliente en actividades académicas, cultura-

les, deportivas, artísticas, sociales o comunitarias con grupos representativos del ITFIP o cualquier Institución.

8. Representar a los estudiantes o egresados en los Consejos Directivo, Académico o de Facultad en la Institución.

Artículo 3°. Plan de Estímulos. Determinar el siguiente plan de Estímulos Educativos para ofertar a los Estudiantes en los programas de pregrado, para los períodos académicos A y B de 2020, bajo los siguientes parámetros y requisitos:

TIPO DE ESTÍMULO CONCEPTO ESTÍMULO REQUISITOSDESEMPEÑO ACA-DÉMICO ESTUDIAN-TES NUEVOS

Para quienes ingresan primer semestre del ni-vel técnico profesional de los programas aca-démicos, o al primer semestre de los niveles tecnológico o profesio-nal universitario y a su vez no estudiaron en el periodo académico an-terior al que lo solicita; requieren:1. Pruebas de Estado en la modalidad vigente hasta 1999: El puntaje para acceder al estímulo es de 250 en adelante.2. Pruebas de Estado en la modalidad vigente a partir del año 2000: El promedio en las áreas afines al programa aca-démico al cual desea in-gresar es de 51 en adelan-te. Las áreas afines serán definidas por el Consejo Académico.

Según tabla parágrafo siguiente.

Cumplir proceso ins-cripción y ser admitido, acreditar puntaje prue-bas de Estado Saber Pro o ICFES.

DESEMPEÑO ACA-DÉMICO ESTUDIAN-TES ANTIGUOS

Estudiantes a partir de segundo semestre inclui-dos todos los niveles, siempre y cuando los del nivel tecnológico y profesional universitario tengan continuidad in-mediata entre cada nivel.

Según tabla parágrafo siguiente.

No tener sanción discipli-naria alguna. El estímulo se podrá otorgar si el estudiante cursó mínimo el 70% de los créditos académicos del semestre inmediatamente anterior con un promedio acadé-mico mínimo de 3,9.

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31Edición 51.173Viernes, 20 de diciembre de 2019 DIARIO OFICIAL

TIPO DE ESTÍMULO CONCEPTO ESTÍMULO REQUISITOSMATRÍCULA DE HO-NOR

Se otorgará al mejor es-tudiante por nivel y por programa que obtenga un promedio semestral de calificaciones igual o superior a CUATRO PUNTO SIETE (4,7) te-niendo en cuenta prome-dios de toda la Institu-ción incluidos CERES y ampliación de cobertura.

100% del valor de la matrícula.

No tener sanción disci-plinaria alguna. El estí-mulo se podrá otorgar si el estudiante cursó mínimo el 70% de los créditos académicos del semestre inmedia-tamente anterior con un promedio académico mínimo de 4,7 y haber sido escogido como me-jor promedio por nivel y programa.

FACTOR SOCIOE-CONÓMICO ESTU-DIANTES NUEVOS Y ANTIGUOS

Para estudiantes en cual-quier semestre y nivel que acrediten Sisbén ac-tualizado no mayor a 60 puntos registrados en la versión 3 del Sisbén.

Según tabla parágrafo siguiente.

Aspirantes primer se-mestre nivel técnico profesional; o quienes inicien el nivel tecnoló-gico o profesional uni-versitario, y a su vez que no estudiaron en el pe-riodo académico anterior al que lo solicita, debe cumplir proceso de ins-cripción y ser admitido.Estudiantes que ingre-san por reintegro, debe presentar carta de acep-tación del Decano y cumplir todos los demás requisitos para antiguos y por consiguiente debe acreditar promedio aca-démico mínimo de 3,9 en el último semestre cursado.Estudiantes antiguos: No tener sanción disci-plinaria alguna. El estí-mulo se podrá otorgar si el estudiante cursó mínimo el 70% de los créditos académicos del semestre inmedia-tamente anterior con un promedio académico mínimo de 3,9. Acreditar Sisbén.

PROMOCIÓNSOCIAL

Estudiantes primer se-mestre en cada nivel que hayan logrado durante el año 2019 primer o se-gundo puesto en eventos oficiales de tipo cultural, académicos, investiga-ción, artísticos o deporti-vo del orden Municipal o Departamental.Estudiantes que integren los grupos oficiales de la institución que se desta-quen y obtengan recono-cimiento de su labor en: semilleros de investiga-ción (se reconocerá a los ponentes que participen en los eventos del or-den departamental, na-cional e internacional), encuentros culturales, folclóricos, deportivos, artísticos, comunitarios y representantes de los Estudiantes y Egresados en los Consejos de la Institución (Directivo, Académico y de Facul-tad).

60% del valor de la matrícula

Cumplir proceso de ins-cripción y ser admitido, presentar acreditación expedida por entidad competente sobre el lo-gro obtenido.Estudiantes antiguos: Acreditar su representa-ción y no tener sanción disciplinaria alguna. El estímulo se podrá otor-gar si el estudiante cur-só mínimo el 70% de los créditos académicos del semestre inmedia-tamente anterior con un promedio académico mínimo de 3,7. Acreditar grupo institucional o lo-gro obtenido.

MONITORÍAS Servicio prestado por los estudiantes como apoyo a la actividad académi-ca en los laboratorios o dependencias en la Ins-titución.

60% del valor de la matrícula.

Haber sido escogido como Monitor y no te-ner sanción disciplinaria alguna. El estímulo se podrá otorgar si el es-tudiante cursó mínimo el 70% de los créditos académicos del semes-tre inmediatamente anterior con un prome-dio académico mínimo de 4,2.

TIPO DE ESTÍMULO CONCEPTO ESTÍMULO REQUISITOSDESPLAZADOS,REINSERTADOSO DESMOVILIZA-DOS ESTUDIANTES NUEVOS Y ANTI-GUOS

Estudiantes nuevos y an-tiguos que acrediten su calidad de desplazados, reinsertados o desmovi-lizados en base de datos nacional actualizada.

100% del valor de la matrícula.

Estudiantes primer se-mestre de cada nivel, debe estar matriculado y presentar acreditación expedida por entidad competente sobre su calidad de desplazado, reinsertado o desmovi-lizado.Estudiantes antiguos: Acreditar su calidad de desplazado, reinsertado o desmovilizado y no tener sanción dis-ciplinaria alguna. El es-tímulo se podrá otorgar si el estudiante cursó mínimo el 70% de los créditos académicos del semestre inmediatamen-te anterior con un pro-medio académico Míni-mo de 3,3.Acreditar su calidad.

FIGURACIÓN ACA-DÉMICA, INVESTI-GATIVA, CULTURAL O DEPORTIVA NA-CIONAL O INTER-NACIONAL NUEVOS O ANTIGUOS

Estudiantes o aspiran-tes que en el año 2019 o 2020, obtengan figu-ración en el primer, se-gundo o tercer puesto, en eventos oficiales de carácter nacional o inter-nacional, en áreas aca-démica, investigativa, cultural o deportiva.

100% del valor de la matrícula

Aspirantes nuevos cum-plir con proceso de ins-cripción y ser admitidos, presentar acreditación expedida por entidad competente sobre el lo-gro obtenido.Estudiantes antiguos: Acreditar el logro obte-nido por entidad compe-tente y no tener sanción disciplinaria alguna. El estímulo se podrá otor-gar si el estudiante cursó mínimo el 70% de los créditos académicos del semestre inmediatamen-te anterior con un pro-medio académico míni-mo de 3.7.

COMUNIDADESINDÍGENAS

Acreditar convenio vi-gente entre ITFIP-CO-MUNIDAD INDÍGENA y estar en el censo de la misma, debidamente certificado.

Según tabla parágrafo siguiente.

Estudiantes primer se-mestre de cada nivel, debe estar matriculado y presentar acreditación expedida por entidad competente sobre su calidad de desplazado, reinsertado o desmovi-lizado.Estudiantes antiguos: Acreditar el logro obte-nido por entidad compe-tente y no tener sanción disciplinaria alguna. El estímulo se podrá otor-gar si el estudiante cursó mínimo el 70% de los créditos académicos del semestre inmediatamen-te anterior con un pro-medio académico míni-mo de 3,3.

SITUACIÓN DE DIS-CAPACIDAD

Para estudiantes en cual-quier semestre y nivel que acrediten médica-mente estar en situación de discapacidad per-manente. Este estímulo también aplica para los hijos de las personas en situación de discapaci-dad permanente.

70% del valor de la matrícula

Estudiantes primer se-mestre de cualquier nivel, debe estar matri-culado y presentar cer-tificación médica donde acredite su situación de discapacidad permanen-te, la cual deberá ser refrendada por el Médi-co de la Institución. En el caso que el aspirante sea el hijo de la persona en situación de disca-pacidad, además de lo anterior deberá adjuntar el Registro Civil de Na-cimiento.Estudiantes antiguos: Presentar certificación médica donde acredite su situación de disca-pacidad permanente, la cual deberá ser refren-

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32 DIARIO OFICIALEdición 51.173

Viernes, 20 de diciembre de 2019

TIPO DE ESTÍMULO CONCEPTO ESTÍMULO REQUISITOSdada por el Médico de la Institución y no tener sanción disciplinaria alguna. El estímulo se podrá otorgar si el es-tudiante cursó mínimo el 70% de los créditos académicos del semestre inmediatamente anterior con un promedio acadé-mico mínimo de 3,5. En el caso que el aspirante sea el hijo de la persona en situación de disca-pacidad, además de lo anterior deberá adjuntar el Registro Civil de Na-cimiento.

SECTOR RURAL DE EL ESPINAL Y CO-RREGIMIENTO DE CHICORAL

Para estudiantes en cual-quier semestre y nivel que demuestren su do-micilio en el sector Rural del Espinal o en el corre-gimiento de Chicoral.

50% del valor de la matrícula

Estudiantes primer se-mestre de cualquier nivel, debe estar matri-culado y presentar cer-tificación emitida por el presidente de la junta de acción local y avalada por la secretaría de go-bierno municipal donde acredite su domicilio en el Sector Rural de El Espinal o en el corregi-miento de Chicoral.Estudiantes antiguos: Presentar certificación donde acredite su do-micilio en Sector Rural de El Espinal o en el corregimiento de Chi-coral y no tener sanción disciplinaria alguna. El estímulo se podrá otor-gar si el estudiante cursó mínimo el 70% de los créditos académicos del semestre inmediatamen-te anterior con un pro-medio mínimo de 3.9

Parágrafo 1°. Para la asignación de estímulos educativos por: Desempeño académico nuevos, Desempeño académico antiguos, Factor socioeconómico y Comunidades Indíge-nas, debe tenerse en cuenta la siguiente tabla de porcentajes del valor de la matrícula según el área y nivel del programa:

PROGRAMAS ACADÉMICOS

TIPO DE ESTÍMULOSDESEMPEÑOACADÉMICO

ESTUDIANTESNUEVOS

DESEMPEÑOACADÉMICO

ESTUDIANTESANTIGUOS

FACTORSOCIOECONÓMICO

COMUNIDADESINDÍGENAS

ÁREAS DE EDUCACIÓN Y ECONOMÍA

TÉCNICA PROFESIONAL 40% VR. MAT. 30% VR. MAT. 30% VR. MAT. 50% VR. MAT.TECNOLOGÍA 33% VR. MAT. 25% VR. MAT. 25% VR. MAT. 42% VR. MAT.PROFESIONAL 27% VR. MAT. 20% VR. MAT. 20% VR. MAT. 33% VR. MAT.

ÁREA DE INGENIERÍATÉCNICA PROFESIONAL 36% VR. MAT. 27% VR. MAT. 27% VR. MAT. 45% VR. MAT.

TECNOLOGÍA 27% VR. MAT. 20% VR. MAT. 20% VR. MAT. 33% VR. MAT.PROFESIONAL 22% VR. MAT. 17% VR. MAT. 17% VR. MAT. 28% VR. MAT.

Parágrafo 2°. Los estímulos educativos no se suman, no son acumulables, no se ceden y el estudiante puede escoger su mejor opción.

Parágrafo 3°. En todos los tipos de estímulo, además de los requisitos establecidos el Estudiante debe matricular mínimo el 70% de los créditos académicos determinados en el semestre a cursar según su programa.

Parágrafo 4°. Se consideran estudiantes antiguos solamente a quienes hayan cursado sus estudios en el periodo inmediatamente anterior al que solicita el estímulo.

Parágrafo 5°. En caso de ingreso al primer semestre para los niveles Tecnológico y Profesional, solo se consideran como nuevos si en el periodo académico inmediatamente anterior al que lo solicita, no haya estudiado o matriculado.

Parágrafo 6°. Las solicitudes de Estudiantes por reintegro, deben cumplir los requisitos establecidos en el plan de estímulo como estudiante antiguo, y por consiguiente se tendrá el rendimiento académico del último periodo académico cursado.

Artículo 4°. Los estímulos educativos consagrados en el presente Acuerdo no se reno-varán automáticamente y deberán solicitarse en cada periodo académico, siempre y cuan-do, el Consejo Directivo hubiere expedido el respectivo Plan de Estímulos, acreditando los requisitos exigidos para hacerse beneficiario de los mismos, exceptuándose de este Artículo los estudiantes con matrícula de honor.

Artículo 5°. Asignar estímulo educativo del 100% del valor de la matrícula por una sola vez para el período A o B del 2020, a los dos (2) mejores puntajes Pruebas de Estado del año 2019 de cada institución educativa.

Parágrafo. Además de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, para acredi-tar la condición de mejor puntaje de las Pruebas de Estado, la Institución Educativa deberá expedir la respectiva certificación.

Artículo 6°. Asignar estímulos a galardonados en eventos académicos, deportivos y concursos artísticos, culturales, en el marco de la Jornada Cultural ITFIP y Eventos Insti-tucionales 2019, así:

a) Primer puesto: Estímulos 100% del valor de la matrícula o Diplomado periodo A o B de 2020.

b) Segundo puesto: Estímulo 70% del valor de la matrícula o Diplomado periodo A o B de 2020.

c) Tercer puesto: Estímulo 60% del valor de la matrícula o Diplomado periodo A o B de 2020.

Parágrafo 1°. En el caso que el estudiante cuente con algún Estímulo Institucional establecido en este Acuerdo solo podrá escoger una opción.

Parágrafo 2°. Además de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, los ga-lardonados que son estudiantes antiguos deberán acreditar la certificación respectiva y cumplir con un promedio mínimo de tres punto cero (3.0), no haber perdido ni habilitado ningún espacio académico y en el caso de los nuevos cumplir con todo el proceso de ins-cripción y admisión.

Artículo 7°. Plan de estímulos programas de posgrados. Determinar el siguiente plan de Estímulos Educativos para ofertar a los Estudiantes que ingresen a cursar programas de posgrados, para la vigencia del año 2020, bajo los siguientes parámetros y requisitos:

TIPO DE ESTÍMULO CONCEPTO ESTÍMULO REQUISITOSDESEMPEÑOACADÉMICO

Para quienes acrediten puntajes en Prueba de Estado, así:1. Pruebas de Estado en la modalidad vigente hasta 1999: El puntaje para acceder al estímulo es de 250 en adelante.2. Pruebas de Estado en la modalidad vigente a partir del año 2000: El prome-dio en las áreas afines al programa académico al cual desea ingresar debe ser mínimo 51 puntos.Las áreas afines serán definidas por el Consejo Académico.

20% del Valor de la matrícula

Cumplir proceso ins-cripción y ser admitido. Acreditar puntaje Prueba Estado Saber o ICFES.

FACTOR SOCIOE-CONÓMICO

Para quienes acrediten Sisbén actualizado, con máximo 60 puntos regis-trados en la versión 3 del Sisbén.

20% del valor de la matrícula.

Cumplir proceso ins-cripción y ser admitido. Acreditar puntaje Sis-bén.

DESPLAZADOS, RE-INSERTADOS O DES-MOVILIZADOS

Acreditar tal condición o calidad verificable en la base de datos actualiza-da a nivel nacional.

100% del valor de la matrícula

Cumplir proceso ins-cripción y ser admitido. Acreditar verificación base datos nacionales sobre su condición.

COMUNIDADES IN-DÍGENAS

Acreditar convenio vi-gente entre ITFIP-CO-MUNIDAD INDÍGENA y estar en el censo de la misma, debidamente certificado

33% del Valor de la matrícula

Cumplir proceso ins-cripción y ser admitido. Acreditar convenio y censo.

SITUACIÓN DE DIS-CAPACIDAD

Para quienes acrediten médicamente estar en si-tuación de discapacidad permanente.

47% del Valor de la matrícula

Cumplir proceso ins-cripción y ser admitido. Presentar certificación médica donde acredite su situación de discapacidad permanente, la cual debe-rá ser refrendada por el Médico de la Institución.

Artículo 8°. Procedimiento general para las asignaciones de estímulos educativos. El estudiante o aspirante a cursar un programa en cualquier nivel y que desea hacer uso del plan de estímulos educativos, deberá presentar su solicitud a través de la plataforma RYCA en los períodos establecidos en el cronograma que semestralmente expedirá el Consejo Académico. Además debe cumplir todos los lineamientos y procedimientos fijados en dicha plataforma.

Artículo 9°. Requerimientos generales de obligatorio cumplimiento. En el evento que se determine cualquier inconsistencia o falsedad en los documentos que soportan la so-licitud del estímulo educativo, aún con posterioridad a su concesión, implicará automá-ticamente la pérdida total del mismo, y la Institución podrá exigir el pago de todos los derechos que haya dejado de cancelar el beneficiario por razón del mismo estímulo.

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33Edición 51.173Viernes, 20 de diciembre de 2019 DIARIO OFICIAL

El estudiante que presente o relacione información inconsistente o falsa en los forma-tos o documentos solicitados, no podrá en el futuro presentar nueva solicitud de asignación de estímulos académicos, sin perjuicio de la sanción disciplinaria a imponer.

Artículo 10. El solicitante de estímulo educativo frente al pago de matrícula, autoriza al ITFIP para verificar la información entregada.

Artículo 11. La asignación de estímulo educativo para pago de matrícula compromete al estudiante beneficiario a participar de manera activa con el trabajo comunitario y en proyectos de extensión social institucional, durante el periodo académico en que recibe este beneficio, en un total de treinta (30) horas de servicio.

Parágrafo. Se excluyen del servicio social los estudiantes que obtengan el estímulo educativo por cualquiera de los siguientes tipos: MATRÍCULA DE HONOR, PROMO-CIÓN SOCIAL O MONITORÍA, debido al aporte académico e institucional que generan estos beneficiarios.

Artículo 12. Le corresponde a la Vicerrectoría Académica programar, coordinar y cer-tificar el servicio de extensión social y para los excluidos en el parágrafo anterior los certificará Bienestar Universitario, la Decanatura o la secretaría del respectivo Consejo.

Artículo 13. Para ser beneficiario de los estímulos educativos previstos en el presente Acuerdo, el aspirante deberá estar a paz y salvo con la Institución por todo concepto.

Parágrafo. El Asesor Jurídico y el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Finan-ciera tendrán la responsabilidad de verificar que los beneficiarios de los estímulos educa-tivos se encuentren a paz y salvo.

Artículo 14. Verificación de requisitos. Le corresponde a Bienestar Universitario verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo y emitir el aval o el no cumplimiento de los requisitos para el estímulo a través de la plataforma RYCA, dando trámite a cada una de las solicitudes, previo la presentación del pago que le corresponde a cada solicitante y los documentos que acrediten su condición según corresponda.

Parágrafo 1°. Cuando la solicitud según reporte del sistema RYCA no cumple requisi-tos, procede únicamente el recurso de reposición ante la Vicerrectoría Académica, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, anexando su respectiva justificación.

Parágrafo 2°. Una vez resuelto y publicado el recurso, el beneficiario tendrá hasta tres (3) días hábiles para la legalización de su matrícula, sin considerarse en estos casos el pago de matrícula extraordinaria, independientemente del resultado a favor o en contra del fallo del recurso presentado.

Parágrafo 3°. Finalizado el periodo de matrículas según calendario académico con-forme a las disposiciones del Consejo Académico, Bienestar Universitario debe rendir a Rectoría el informe general de las solicitudes avaladas y negadas por incumplimiento de requisitos, para la expedición de los respectivos actos administrativos de legalización del Estímulo.

Artículo 15. Los estímulos educativos serán legalizados mediante Resolución del Rec-tor, previo concepto de la verificación y cumplimiento estricto de los requisitos.

Artículo 16. Autorícese al Rector del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional(ITFIP) para suscribir cualquier convenio con Instituciones de Educación Superior, Instituciones Educativas, Entes Territoriales, Comunidades Indígenas, Juntas Administradoras Locales, Juntas de Acción Comunal, entidades públicas y/o privadas, grupos socioeconómicos vulnerables (vendedores ambulantes y/o informales, trabajadores sexuales, habitantes de la calle, taxistas, etc.) cuyo objeto sea la asignación de estímulos educativos.

Parágrafo 1°. En la suscripción de estos convenios además de definir los requisitos y parámetros, el Rector podrá otorgar estímulos educativos hasta del 50% del valor de la matrícula para los períodos académicos A y B de 2020.

Parágrafo 2°. Cuando se celebren convenios de estímulos educativos con las Juntas Administradoras Locales, Juntas de Acción Comunal, grupos sociales y/o económicos vulnerables, el Rector podrá otorgar estímulos educativos hasta del 70% del valor de la matrícula para los períodos académicos A y B de 2020, sin que sea necesario ningún apor-te económico por parte de estos, y los estímulos podrán otorgarse a los representantes de estas comunidades o a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, o a sus cónyuges o compañero(a)s permanentes.

Artículo 17. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, y será publicado en el Diario Oficial.

Comuníquese y cúmplase.Dado en El Espinal, Tolima, el día 17 de diciembre de 2019.La Presidenta del Consejo Directivo,

Edna del Pilar Páez García.La Secretaria del Consejo Directivo,

Luz Yineth Zarta Osuna.(C. F.).

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34 DIARIO OFICIALEdición 51.173

Viernes, 20 de diciembre de 2019

ACUERDO NÚMERO 27 DE 2019

(diciembre 17)por medio del cual se convoca y reglamenta la elección para conformar la terna de can-didatos a la Rectoría del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP)

para un período institucional de cuatro (4) años.El Consejo Directivo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (IT-

FIP), en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, las conferidas por los artículos 26 numeral 17, 39, 40 y 41 del Acuerdo 21 de 2018 o “Estatuto General” y,

CONSIDERANDO:Que, el Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP) es un estable-

cimiento público de carácter académico del orden nacional, con personería jurídica, au-tonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional creado mediante Decreto 3462 del 24 de diciembre de 1980 y reorganizado por el Decreto Ley 758 de 1988;

Que, el artículo 62 de la Ley 30 de 1992 dispone: “La dirección de las universidades estatales u oficiales corresponde al Consejo Superior Universitario, al Consejo Académi-co y al Rector.

Cada universidad adoptará en su estatuto general una estructura que comprenda en-tre otras la existencia de un Consejo Superior Universitario y un Consejo Académico, acordes con su naturaleza y campos de acción.

Parágrafo. La dirección de las demás instituciones estatales u oficiales de Educación Superior que no tengan el carácter de universidad corresponde al Rector, al Consejo Di-rectivo y al Consejo Académico. La integración y funciones de estos Consejos serán las contempladas en los artículos 64, 65, 68 y 69 de la presente ley”;

Que, el Consejo Directivo designó como Rector para un período de tres (3) años al doctor Mario Fernando Díaz Pava, quien se posesionó el 16 de junio de 2017;

Que, el día 15 de junio de 2020 vence el período actual del señor Rector, debiéndose realizar la convocatoria respectiva para conformar la terna y elegir su reemplazo de con-formidad con los artículos 39 y 40 del Estatuto General, la cual debe llevarse a cabo dentro de los seis (6) meses anteriores al vencimiento del periodo y por lo menos con tres (3) meses de anticipación al vencimiento del respectivo periodo;

Que el artículo 26 numeral 17 del Acuerdo 21 de 2018 o “Estatuto General” señala que es función del Consejo Directivo “...designar el Rector del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional para un período de cuatro (4) años. La convocatoria y reglamentación para nombramiento de Rector, se realizará mediante Acuerdo del Consejo Directivo”;

Que para realizar la convocatoria respectiva a efecto de conformar la terna y elegir el Rector de conformidad con el artículo 41 del Estatuto General, esta debe llevarse a cabo dentro de los seis (6) meses anteriores al vencimiento del período y por lo menos con tres (3) meses de anticipación al vencimiento del mismo;

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario dar aplicabilidad a los artículos 26 numeral 17, 39, 40 y 41 del Acuerdo 21 de 2018 o “Estatuto General”, convocando y re-glamentando el proceso electoral para la designación del Rector de la Institución.

Que se debe establecer el procedimiento para la elección y conformación de la terna de candidatos, de la cual el Consejo Directivo designará al Rector, la que se conformará así: Un (1) candidato elegido por los funcionarios administrativos, un (1) candidato elegido por los Docentes Tiempo Completo, Medio Tiempo, Hora Cátedra y Ocasionales, y un (1) candidato elegido por los estudiantes y egresados graduados de la Institución;

En atención a las anteriores consideraciones,ACUERDA:

Artículo 1°. Convocar y reglamentar mediante el presente Acuerdo las elecciones y procedimientos para la conformación de la terna de candidatos que aspiran al cargo de Rector del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP), para un período Institucional de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de su posesión, una vez cul-minado el periodo del actual Rector, en cumplimiento de lo prescrito en los artículos 26 numeral 17, 39, 40 y 41 del Acuerdo 21 de 2018 o “Estatuto General”. Para tal efecto, la convocatoria se realizará del 18 de diciembre del año 2019 al 3 de enero del año 2020 en todas y cada una de las sedes, en las cuales, la Institución oferte sus programas académi-cos (El Espinal, Flandes, Venadillo, Chaparral, Ibagué en el Departamento del Tolima y Tocaima en el Departamento de Cundinamarca). Igualmente, la convocatoria se publicará en la página web de la institución y en sus redes sociales para garantizar que sea de cono-cimiento público.

Artículo 2°. Conformación de la terna. La terna de aspirantes al cargo de Rector del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP), se conformará así:

- Un (1) candidato elegido por los funcionarios administrativos de la planta de personal del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP).

- Un (1) candidato elegido por los Docentes Tiempo Completo, Medio Tiempo, Hora Cátedra y Ocasionales del Instituto Tolimense de Formación Técnica Pro-fesional (ITFIP).

- Un (1) candidato elegido por los estudiantes y egresados graduados del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP).

Parágrafo único. Si en cualquiera de las etapas del proceso de elección no se conforma la terna de candidatos a la rectoría, se abrirá nuevamente la convocatoria.

Artículo 3°. De los electores. Están habilitados para participar dentro del proceso en calidad de electores, en su orden:

a) Los funcionarios administrativos de la planta de personal, de libre nombramien-to y remoción, en período de prueba, de carrera, de periodo y provisionales del ITFIP;

b) Los docentes del ITFIP de tiempo completo, medio tiempo, hora cátedra, ocasio-nales y provisionales;

c) Los egresados graduados y los estudiantes regulares con matrícula vigente del ITFIP.

Parágrafo 1°. En caso de ostentarse más de una de estas calidades, solo se podrá hacer uso de una de ellas a decisión del elector, de lo contrario se anularán sus votos.

Parágrafo 2°. La calidad de elector se verificará con los listados que se publicarán en las carteleras y página web de la Institución, los que serán expedidos por el responsable de las funciones de Admisiones, Registro y Control Académico respecto de estudiantes y egresados graduados, y la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano en lo relacionado con el personal administrativo y docente.

Estos listados serán publicados a más tardar en las siguientes fechas establecidas en el cronograma artículo decimoctavo del presente acuerdo.

Parágrafo 3°. Los integrantes del Consejo Directivo que se desempeñen en una de las calidades señaladas en el presente artículo, estarán inhabilitados para ejercer el derecho al voto en cualquiera de las elecciones para conformar la terna.

Artículo 4°. De la inscripción de candidatos. La inscripción de los diferentes candida-tos y candidatas para conformar la terna, se realizará los días hábiles comprendidos entre el 7 al 10 de enero del año 2020 en el horario de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de las 2:00 p. m. a 5:00 p. m. ante la Vicerrectoría Administrativa ubicada en el segundo piso del Edificio del Bloque E del ITFIP en El Espinal-Tolima.

Al inscribirse el candidato deberá presentar los siguientes documentos:

- Programa de gestión

- Hoja de vida

- Títulos de formación académica (diploma o acta de grado)

- Certificaciones de experiencia laboral

- Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Na-ción

- Certificado de antecedentes fiscales de la Contraloría General de la República

- Certificado de antecedentes judiciales de la Policía Nacional

- Fotografía 3X4

Parágrafo 1°. Del acto de inscripción se levantará un acta suscrita por el Vicerrector Administrativo y el aspirante, en la cual se dejará constancia de la fecha y hora de inscrip-ción y de los documentos entregados.

Parágrafo 2°. Los candidatos a integrar la terna, solo se podrán inscribir para ser elegi-dos por un mismo grupo de electores.

Parágrafo 3°. Las certificaciones de experiencia laboral deberán contener fecha de ini-cio y de finalización y funciones.

Artículo 5°. Requisitos. Quienes se inscriban como candidatos a Rector de la Institu-ción, deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Ser colombiano y ciudadano en ejercicio;

b) Reunir los requisitos exigidos por el Decreto 1083 de 2015 y/o sus decretos que los deroguen o modifiquen, y el Manual de Funciones de la Institución;

c) Tener posgrado en cualquiera de las siguientes áreas relacionadas con la acade-mia, administración y gerencia pública.

Parágrafo. Los anteriores requisitos serán acreditados anexando a la hoja de vida, los soportes correspondientes de los documentos idóneos para certificar cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos.

Artículo 6°. Conformación de comisiones para el proceso electoral. Confórmense las siguientes comisiones que apoyarán el proceso electoral reglamentado mediante el pre-sente Acuerdo:

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35Edición 51.173Viernes, 20 de diciembre de 2019 DIARIO OFICIAL

A. COMISIÓN EVALUADORA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. Esta comisión estará integrada por: El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano, el Jefe de la Oficina de Gestión Jurídica y el Jefe de la Ofici-na Asesora de Planeación de la Institución, quienes tendrán la función principal de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículos 38 del Acuerdo 21 de 2018 o “Estatuto General”.

Esta comisión estará facultada para negar la inscripción de los candidatos que no cum-plan con los requisitos exigidos y para resolver las reclamaciones y recursos de reposición y conceder el recurso de apelación, de ser interpuesto por los aspirantes frente al cum-plimiento de tales exigencias; siendo este último resuelto por el Consejo Directivo de la Institución.

B. COMISIÓN COORDINADORA DEL PROCESO ELECTORAL. Esta co-misión estará integrada por: El Jefe de la Oficina de Gestión Jurídica, el Decano de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Agroindustriales, y el Decano de la Facul-tad de Economía, Administración y Contaduría, quienes tendrán las siguientes funciones:

1. Realizar el sorteo para la ubicación de los aspirantes en los respectivos tarjetones electorales, según cronograma artículo decimoctavo del presente acuerdo.

2. Asignar por sorteo la cartelera o espacio físico en donde cada uno de los aspi-rantes podrá realizar su campaña publicitaria dentro de la Institución se llevará a cabo según cronograma artículo decimoctavo del presente acuerdo.

3. Apoyar las reuniones de los aspirantes con sus potenciales electores en las ins-talaciones del ITFIP, las cuales se llevarán a cabo según cronograma artículo decimoctavo del presente acuerdo.

4. Resolver la totalidad de aspectos logísticos, de trámite y operativos relacionados con el proceso electoral que no estén atribuidos a otra comisión o funcionario de la Institución.

5. Resolver en el momento del escrutinio sobre la calificación de los votos a efecto de determinar si estos son nulos o no, cuando surjan dudas de su validez.

6. Solicitar a la autoridad competente el retiro de personas y objetos que perturben el desarrollo del proceso electoral o que infrinjan las reglas trazadas en el presen-te acuerdo.

7. Publicar información relacionada con el proceso electoral que no esté expresa-mente definida en el presente acuerdo.

8. Ordenar el retiro de publicidad o propaganda no autorizada, o que contenga tér-minos soeces, irrespetuosos, desobligantes o que atenten contra el buen nombre de las personas, de la Institución, su comunidad académica o cualquier candidato o candidatas; y de personas que se expresen en los términos antes señalados.

Artículo 7°. Publicación de listados de admitidos. El listado de los aspirantes admiti-dos y no admitidos para conformar la terna de candidatos se publicará, según cronograma artículo decimoctavo del presente acuerdo en la Vicerrectoría Administrativa y en la pági-na web www.itfip.edu.co.

Parágrafo 1°. Los aspirantes no admitidos podrán presentar el recurso de reposición en subsidio de apelación por escrito, ante la respectiva comisión evaluadora, según cronogra-ma artículo decimoctavo del presente acuerdo; dicha comisión resolverá el recurso a más tardar, según cronograma del artículo decimoctavo del presente acuerdo, el cual se notifi-cará al interesado a través de comunicación al correo electrónico que haya presentado en la hoja de vida, y concederá si a ello hubiere lugar el recurso de apelación para su decisión por parte del Consejo Directivo de la Institución.

Parágrafo 2°. A los recursos presentados se les aplicarán el procedimiento que a con-tinuación se ilustra:

a) El recurso de reposición se resolverá, según cronograma artículo decimoctavo presente acuerdo, y se publicará su decisión en la Vicerrectoría Administrativa el mismo día, así mismo se publicará en la página web de la Institución;

b) El recurso de apelación si lo hubiere, se deberá presentar en subsidio al de re-posición y se resolverá por el Consejo Directivo en sesión extraordinaria, según cronograma artículo decimoctavo presente acuerdo y se publicará su decisión en la Vicerrectoría Administrativa el mismo día, así mismo se publicará en la página web de la institución.

Parágrafo 3°. El listado definitivo de admitidos se publicará según cronograma artículo decimoctavo del presente acuerdo en la Vicerrectoría Administrativa, en la página web www.itfip.edu.co y redes sociales.

Parágrafo 4°. Los recursos no podrán ser utilizados para acreditar requisitos o anexar documentos que debieron ser presentados al momento de la inscripción o para impugnar las decisiones de la comisión frente a las solicitudes de inscripción de otros candidatos.

Artículo 8°. Campaña electoral y publicidad. Los aspirantes a ser elegidos como Rec-tor desarrollarán su campaña electoral de conformidad con las siguientes reglas:

a) Los aspirantes únicamente podrán realizar publicidad dentro del período com-prendido según cronograma artículo decimoctavo del presente acuerdo;

b) Los aspirantes podrán repartir dentro de la Institución volantes, comunicados y demás material publicitario, siempre y cuando no se interfiera con las actividades académicas y laborales;

c) Los aspirantes deberán sufragar los gastos que ocasione su campaña;d) Se prohíbe todo tipo de publicidad por fuera de las fechas establecidas, así como

el día de la elección. La comisión coordinadora del proceso electoral retirará la publicidad no autorizada;

e) Se prohíbe la publicidad auditiva realizada con megáfonos, parlantes o cualquier otro tipo de medio sonoro que perturbe el normal funcionamiento de las activi-dades de la Institución.

Dentro del desarrollo de las actividades académicas y el servicio institucional, los as-pirantes tendrán derecho según el estamento por el que aspiran a ser elegidos, a intervenir ante los potenciales electores, según cronograma del artículo decimoctavo del presente acuerdo, con las siguientes condiciones:

Reunión con Estudiantes. Los aspirantes por este sector podrán ingresar a los salones de clases por un espacio de tiempo no superior a veinte (20) minutos, en cada uno de ellos, con el fin de exponer su programa de gobierno, debiendo el personal docente facilitar el acceso de los candidatos.

Reunión con Docentes y Administrativos: Quienes aspiren a ser elegidos por estos estamentos se les asignará por sorteo una fecha y hora para reunirse con sus potenciales electores, reuniones que se desarrollarán en el sitio determinado, con una duración no superior a 20 minutos, siendo la hora determinada por el candidato y comunicada a la comisión coordinadora del proceso electoral para los efectos pertinentes. Cada candidato solo podrá realizar una reunión.

Reunión con Egresados graduados: Los aspirantes por el sector de estudiantes y egresados se les asignará por sorteo una fecha para reunirse con los egresados graduados, reunión que se desarrollará en el sitio determinado, con una duración no superior a 20 minutos, siendo la hora determinada por el candidato y comunicada a la Comisión Coor-dinadora del Proceso Electoral para los efectos pertinentes. Cada candidato solo podrá realizar una reunión.

Artículo 9°. Lugar, fecha de elecciones y procedimiento. La elección de los candidatos que conformarán la terna para la designación del Rector por los diferentes estamentos se efectuará por el sistema de tarjetón atendiendo el siguiente procedimiento.

1. La elección del candidato o candidata para conformar la terna para ser elegido como Rector por los estudiantes y egresados, se llevará a cabo según cronogra-ma del artículo decimoctavo del presente acuerdo en las instalaciones (Coliseo Cubierto del ITFIP en El Espinal); igualmente en los lugares donde la Institución oferte sus programas académicos (El Espinal, Flandes, Venadillo, Chaparral, Ibagué en el Departamento del Tolima y Tocaima en el Departamento de Cundi-namarca), en los horarios comprendidos entre las 8:00 a. m. a las 9:00 p. m., en jornada continua.

2. La elección del candidato o candidata para conformar la terna para ser elegido como Rector por los funcionarios administrativos, se llevará a cabo según cro-nograma artículo decimoctavo del presente acuerdo en el Pasillo Principal del ITFIP sede El Espinal, en el horario de las 8:00 a. m. a las 6:00 p. m. en jornada continua.

3. La elección del candidato o candidata para conformar la terna para ser elegido como Rector por los docentes se llevará a cabo según cronograma del artículo decimoctavo del presente acuerdo en el Pasillo Principal del ITFIP sede El Es-pinal, en el horario comprendido entre las 8:00 a. m. a las 9:00 p. m. en jornada continua.

4. En las instalaciones del ITFIP de El Espinal se ubicará la siguiente cantidad de mesas de votación para cada una de las elecciones:

ELECCIÓN MESAS DE VOTACIÓNEstudiantes y Egresados 18 mesas

Funcionarios Administrativos 1 mesaDocentes 2 mesas

Los electores ingresarán al lugar de las votaciones y al momento de ejercer su derecho al voto se identificarán con la Cédula de Ciudadanía o Carné expedido por la Institución o cualquier otro medio de identificación.

5. En las demás sedes del ITFIP ubicadas en el Departamento del Tolima y Cundi-namarca, se instalará la siguiente cantidad de mesas de votación para cada una de las elecciones:

IBAGUÉ, FLANDES, CHAPARRAL, VENADILLO Y TOCAIMAEstudiantes y Egresados 1 mesaFuncionarios Administrativos 1 mesaDocentes 1 mesa

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36 DIARIO OFICIALEdición 51.173

Viernes, 20 de diciembre de 2019

6. Solo podrán ejercer el derecho al voto aquellas personas que se encuentran en los listados oficiales expedidos para tal efecto por las dependencias correspondien-tes, igualmente aquellos que sean autorizados por la Comisión Coordinadora del Proceso Electoral previa confrontación de la calidad para ser elector.

7. Una vez presentado el documento de identidad y determinado el sector por el cual va a sufragar el elector, el jurado procederá a la entrega del respectivo tar-jetón y a registrar, en los listados en que aparezca inscrito, debiendo el elector dirigirse a marcar la tarjeta electoral en los cubículos ubicados para tal efecto sin la presencia de otras personas y posteriormente, el elector depositará su voto en la urna respectiva.

8. Una vez depositado el voto, el elector deberá salir del sitio de la votación.9. No se permitirá la permanencia de personas que hubieren ejercido su derecho al

voto o que no tengan la calidad de electores, a una distancia menor de diez me-tros de los lugares de entrada y salida de la zona electoral, con excepción de los testigos electorales, el jurado, el personal que integra la Comisión Coordinadora del Proceso Electoral, miembros del Consejo Directivo, Vicerrector Administra-tivo y personal de apoyo para el desarrollo de la elección, quienes estarán debi-damente identificados por el documento que expida la Comisión Coordinadora del Proceso Electoral. Para tal efecto se demarcará la zona electoral con control de acceso a la que no podrán ingresar nuevamente los electores que hayan hecho uso de su derecho al voto.

Artículo 10. Designación de jurados y delegados. El Secretario del Consejo Directivo designará dos (2) jurados por cada mesa de votación los que harán parte de los funciona-rios administrativos, docentes de planta, docentes ocasionales, docentes hora cátedra o contratistas de la institución.

El Secretario del Consejo Directivo designará un número proporcional de jurados re-manentes, que solo serán seleccionados para sustituir a las personas que por motivo de fuerza mayor no puedan prestar el servicio de jurado el día de la elección.

Artículo 11. Testigos electorales. Cada candidato podrá designar un testigo electoral por cada mesa de votación del sector por el cual aspire ante la Comisión Coordinadora del Proceso Electoral según cronograma del artículo decimoctavo del presente acuerdo.

Artículo 12. De los escrutinios. Una vez culminado el proceso de votación se reali-zarán los respectivos escrutinios por parte de los jurados, con presencia de los testigos electorales. Se procederá al conteo y consolidado de los resultados de las diferentes mesas de votación, se levantará un acta que especifique los nombres de los candidatos, número de votos obtenidos y el respectivo ganador, la cual será suscrita por los jurados y será en-tregada al Secretario del Consejo Directivo.

Parágrafo 1. Si al momento de realizar el escrutinio el número de votos emitidos su-pera el número de electores registrados en la mesa de votantes, se procederá a introducir el total de votos en la urna y el Secretario del Consejo Directivo sacará al azar un número de tarjetones igual al que excedan el número de votantes, los cuales serán incinerados en presencia de los testigos electorales. En igual forma, se procederá cuando algún elector que ostente más de una de las calidades exigidas para participar dentro del proceso elec-toral, haga uso de su derecho en más de una oportunidad contraviniendo lo previsto en el presente acuerdo, caso en el cual se dará inicio a las acciones disciplinarias y penales a que haya lugar.

Parágrafo 2. El Secretario del Consejo Directivo delegará a los coordinadores de las Sedes, y ampliación de cobertura, los cuales desarrollarán el procedimiento enunciado en el parágrafo anterior.

Artículo 13. Empate. En el evento que se produzca un empate en la mayor votación se colocará dentro de una urna un tarjetón de cada uno de los candidatos empatados y el Secretario del Consejo Directivo procederá a sacar uno de ellos en presencia de los testi-gos de los candidatos, declarándose como ganador el candidato o candidata que aparezca marcado en dicho tarjetón.

Parágrafo único. El Secretario del Consejo Directivo delegará a los coordinadores de las Sedes, y ampliación de cobertura, los cuales desarrollarán el procedimiento enunciado en el parágrafo anterior.

Artículo 14. Calificación de los votos. En caso de duda o reclamo la Comisión Coor-dinadora del Proceso Electoral calificará los votos emitidos de acuerdo con las siguientes pautas:

Voto válido: Es aquel en el que se distingue claramente la voluntad del elector.Voto en blanco: Es aquel en el que el elector manifiesta su voluntad de no optar por

ninguno de los aspirantes incluidos en el tarjetón marcando la respectiva casilla de voto en blanco.

Voto nulo: Es aquel que no se expresa claramente la voluntad del elector al marcar más de una casilla del tarjetón; igual calificación se le dará a los votos sufragados en con-travención de lo previsto en el presente Acuerdo. En estos casos se procederá a agotar el procedimiento previsto en el parágrafo del artículo 13, referente a los escrutinios.

Tarjetón no marcado: Es aquel en el que no se marca ninguna de las opciones de voto consignadas en el tarjetón.

Artículo 15. Designación del rector. Una vez comunicada al Consejo Directivo por parte del Secretario del Consejo Directivo la terna de candidatos para ser elegido y desig-nado el Rector de la Institución, este órgano de dirección se reunirá dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, en sesión exclusivamente para tal efecto.

Parágrafo único. En el evento que se produzca un empate se hará una nueva ronda de votación hasta cuando un candidato obtenga la mayoría de votos.

Artículo 16. Colaboración de autoridades. Se oficiará al Ministerio de Educación Na-cional, a la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y la Personería Municipal, para que si lo consideran conveniente, participen en cualquier momento del proceso electoral, desde la fecha de expedición del presente acuerdo.

Con el fin de apoyar la seguridad y orden del proceso electoral se solicitará el apoyo de las autoridades competentes.

Artículo 17. De la publicación. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, igualmente se publicará en los medios informativos de la Institución, en un diario de amplia circulación nacional, se dará a conocer a través de la página web del ITFIP y en redes sociales.

Artículo 18. Cronograma. Se adopta el siguiente cronograma del proceso de elección del Rector:

ACTIVIDAD FECHAConvocatoria de la elección de Rector 18 diciembre de 2019 al

3 de enero de 2020Inscripción de aspirantes 7 al 10 de enero de 2020Verificación del cumplimiento de requisitos de los aspirantes 13 al 17 de enero de

2020Publicación del listado de admitidos y no admitidos 20 de enero de 2020Presentación de recursos de aspirantes no admitidos 21 al 24 de enero de

2020Presentación de observaciones de la ciudadanía con respecto al cumplimiento de los requisitos de los aspirantes admitidos

21 al 24 de enero de 2020

Fecha límite para resolver recurso de reposición 31 de enero de 2020Fecha límite para resolver recurso de apelación 7 de febrero de 2020Publicación listado definitivo de admitidos 10 de febrero de 2020Sorteo de ubicación en el tarjetón 12 de febrero de 2020Sorteo asignación cartelera o espacio físico para publicidad 12 de febrero de 2020Presentación de testigos 18 de febrero de 2020Publicación de listado de votantes de funcionarios administrativos 25 de febrero de 2020Publicación listado de votantes de docentes 25 de febrero de 2020Publicación listado de votantes de egresados 25 de febrero de 2020Fecha de campaña 26 febrero al 18 de mar-

zo de 2020Designación de jurados de votación 19 de marzo de 2020Publicación de listado de votantes de estudiantes 15 de marzo de 2020Elección del candidato de estudiantes y egresados para elegir candidato a rector

25 de marzo de 2020

Elección del candidato de los funcionarios administrativos para elegir candi-dato a rector

26 de marzo de 2020

Elección del candidato de los docentes para elegir candidato a rector 27 de marzo de 2020Entrevista de los candidatos con el Consejo Directivo 7 de abril de 2020Designación del Rector 7 de abril de 2020

Artículo 19. El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.Comuníquese y cúmplase.Dado en El Espinal, Tolima, a 17 de diciembre de 2019.La Presidenta del Consejo Directivo,

Edna del Pilar Páez García.El Secretario del Consejo Directivo,

Luz Yineth Zarta Osuna.(C. F.).

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Territorial Meta

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 50-000-038-2019 DE 2019

(diciembre 10)por medio de la cual se ordena la continuación en el año 2020 del proceso de Formación

de la zona Rural y Centros Poblados del Municipio de Cumaribo-Vichada.El Suscrito Director Territorial Meta del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso

de sus facultades legales y en especial las que le confiere por la Ley 14 de 1983, su Decreto reglamentario 3496 del mismo año y los artículos 97 y 98 de la Resolución número 070 de

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37Edición 51.173Viernes, 20 de diciembre de 2019 DIARIO OFICIAL

2011, modificada por la Resolución 1055 de 2012, emanada de la Dirección General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y

CONSIDERANDO:Que por medio de la Resolución número 50-000-0013-2019 del 25 de junio de 2019,

publicada en el Diario Oficial edición número 50.997 de junio 27 de 2019, se ordenó la iniciación y por consiguiente la ejecución del proceso de la Actualización de la Formación Catastral de la Zona Urbana y la formación de la zona Rural y Centros Poblados del Mu-nicipio de Cumaribo-Vichada.

Que los trabajos de alistamiento de la información requerida para adelantar el proceso de Formación Catastral, fueron realizados de acuerdo al cronograma establecido, pero la etapa de reconocimiento predial en la Zona Rural, se ejecutó parcialmente de conformidad a la Circular 8002019CI102 de fecha 23 de septiembre de 2019, emanada por la Dirección General del IGAC, en la cual se indicó “en los casos de Cumaribo sector rural y la zona urbana de ocho municipios de Risaralda se inician labores técnicas que culminarán en 2020”.

Que la decisión de culminar las labores técnicas de Formación en la zona rural y cen-tros poblados de Cumaribo, Vichada, durante el año 2020, obedece a la complejidad propia del territorio, ya que el citado municipio cuenta con una extensión geográfica total de 6.560.036 Has 9955 m², lo que representa el 5,6% del área geográfica del país, situación que presupone un reto logístico debido a las largas distancias de desplazamiento, difíciles condiciones geográficas agudizadas y encrudecidas por el invierno, además de la presencia en algunas zonas de problemas de orden público.

Que como consecuencia, los trabajos de Formación de la zona Rural y Centros Pobla-dos del Municipio de Cumaribo-Vichada en la Zona Rural, se continuarán en el año 2020.

Que por lo anteriormente expuesto, esta Dirección Territorial RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la continuación en el año 2020 del proceso de Formación de la zona Rural y Centros Poblados del Municipio de Cumaribo-Vichada.

Artículo 2°. De la presente resolución envíese copia al señor Alcalde del municipio de Cumaribo-Vichada.

Artículo 3°. Remítase copia y ordénese la publicación en el Diario Oficial, de la pre-sente resolución de acuerdo con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Publíquese, comuníquese y cúmplaseDada en Villavicencio, a 10 de diciembre de 2019.El Director Territorial Meta,

Jairo Alexis Frías Peña.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 50-000-0042-2019 DE 2019

(diciembre 18)por la cual se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de los predios actua-lizados producto del proceso de actualización de la formación del catastro de la zona urbana del municipio de Cumaribo, departamento Vichada y se determina la vigencia

fiscal de los avalúos resultantes.El Director Territorial del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” Territorial Meta, en

uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por el artículo 104 de la Resolución 70 de 2011, modificado por el artículo 9° de la Resolución número 1055 de 2012 de la Dirección General del Instituto, y

CONSIDERANDO:Que por Resolución número 50-000-0013-2019 del 25 de junio de 2019, publicada en

el Diario Oficial edición número 50.997 de junio 27 de 2019, se ordenó la iniciación y por consiguiente la ejecución del proceso de actualización de la formación catastral de la zona urbana y la formación rural y centros poblados del municipio de Cumaribo, depar-tamento de Vichada, conforme a lo dispuesto en los artículos 41, 42, 43, 98, 99, 100 de la Resolución número 70 de 2011 de la Dirección General del Instituto y los artículos 7°, 8° y 9° de la Resolución número 1055 de 2012 de la Dirección General del Instituto, vigente al momento de su expedición.

Que por Resolución número 50-000-0038-2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, se ordenó el aplazamiento de la vigencia del proceso de la Formación Rural y Centros Po-blados del Municipio de Cumaribo-Vichada, de conformidad a la Circular 8002019CI102 de fecha 23 de septiembre de 2019, en la cual dispuso *en los casos de Cumaribo sector rural y la zona urbana de ocho municipios de Risaralda se inician labores técnicas que culminaran en 2020*.

Que por medio de la Resolución número 50-000-0039-2019 del 17 de diciembre de 2019, previo concepto favorable número 032-2019 del 13 de diciembre de 2019 de la Subdirección de Catastro, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución nú-mero 1332 de 2014 de la Dirección General del Instituto, la cual modifica parcialmente el

inciso 2° del artículo 93 de la Resolución 70 de 2011 de la Dirección General del IGAC, ese despacho aprobó el estudio de Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas, el valor de los tipos de construcciones y/o edificaciones, ordenó la liquidación de los avalúos y la elaboración de la lista de propietarios o poseedores de la zona urbana del municipio de Cumaribo-Vichada.

Que el artículo 104 de la Resolución número 70 de 2011 de la Dirección General del Instituto, modificado por el artículo 9° de la Resolución número 1055 de 2012 de la Di-rección General del Instituto, establece que el proceso de actualización de la formación catastral termina con la expedición de la resolución por medio de la cual la autoridad ca-tastral, a partir de la fecha de dicha providencia, ordena la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados y determina que la vigencia fiscal de los avalúos resultantes es el 1° de enero del año siguiente a aquel en que fueron ejecutados, según lo determina el artículo 8° de la Ley 14 de 1983.

Que en aplicación a los principios de transparencia y publicidad, esta providencia debe ser publicada, sin que por este hecho pierda su carácter de acto de trámite y sin que se afec-te la vigencia fiscal de los avalúos. Para el caso del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” la publicación se hará en el Diario Oficial y para las demás autoridades catastrales se hará en el medio autorizado por la ley.

Que surtidas todas las etapas de actualización de la formación del catastro antes men-cionado, previo el cumplimiento de las normas técnicas y procedimientos legales de con-formidad con las Resoluciones 70 de 2011 y 1055 de 2012 de la Dirección General del Instituto, es procedente ordenar la inscripción en el catastro de los predios de la zona urbana y la renovación de la inscripción de los que han sido actualizados y determinar la vigencia de los avalúos restantes.

Que, en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la renovación de la inscripción en el catastro de los predios urba-nos del municipio de Cumaribo, departamento del Vichada, actualizados de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

Artículo 2°. Declarar vigentes los avalúos resultantes de la actualización de la forma-ción del catastro de la zona urbana del municipio de Cumaribo-Vichada, a partir del 1° de enero de dos mil veinte (2020).

Artículo 3°. Remitir copia de esta providencia a la Tesorería Municipal de Cumaribo-Vichada, a la Subdirección Nacional de Catastro del Instituto y a la Imprenta Nacional, para su publicación en el Diario Oficial de conformidad con la Ley 489 de diciembre 29 de 1998.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Villavicencio, a 18 de diciembre de 2019.El Director Territorial Meta,

Jairo Alexis Frías Peña.(C. F.).

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38 DIARIO OFICIALEdición 51.173

Viernes, 20 de diciembre de 2019

v a r i o s

Fiscalía General de la Nación

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 1812 DE 2019(diciembre 3)

por la cual se efectúa un traslado en el presupuesto de gastos de inversión de la Fiscalía General de la Nación, para la vigencia fiscal de 2019.

El Fiscal General de la Nación (e), en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y especialmente las conferidas por el Decreto Ley 016 del 9 de enero de 2014, mo-dificado por el Decreto Ley 898 de 2017 y el Artículo 8 del Decreto 0412 del 2 de marzo de 2018, que modificó el Artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el Artículo 8° del Decreto 0412 del 2 de marzo de 2018, que modificó el Artículo

2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, dispone que “Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funciona-miento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso de la República, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. (...) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones. (...).”.

Que mediante comunicación 20194320005316 del 29 de noviembre de 2019, el Direc-tor de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación, emite concepto favorable sobre el traslado de recursos por valor de $575.486.217 en el Presu-puesto de Gastos de Inversión de la Entidad para la presente vigencia fiscal, provenientes de recursos de la Nación.

Que mediante CDP números 519 y 719 del 23 de julio y 14 de agosto de 2019 respec-tivamente, el Jefe del Departamento de Presupuesto y Contabilidad de la Fiscalía General de la Nación, certifica que existen recursos libres de afectación.

Que en mérito de lo expuesto, este despachoRESUELVE:

Artículo 1°. Efectuar el siguiente contracrédito en el presupuesto de gastos de inver-sión de la Fiscalía General de la Nación, para la vigencia fiscal 2019, así:

CONTRACRÉDITOSSECCIÓN 2901

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNPRESUPUESTO DE INVERSIÓN

UNIDAD 2901 01GESTIÓN GENERAL

ProgSub-prog Proy

Rec Sit CONCEPTO TOTAL

2901 EFECTIVIDAD DE LA INVESTIGACIÓN PENAL Y TÉCNICO CIENTÍFICA

575.486.217

2901 0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 575.486.2172901 0800 9 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD TÉC-

NICO- CIENTÍFICA DE LOS LABORATORIOS Y GRUPOS DE CRIMINALÍSTICA DE LA FISCALÍA A NIVEL NACIONAL

575.486.217

16 CSF FONDOS ESPECIALES 575.486.217TOTAL CONTRACRÉDITOS 575.486.217

Artículo 2°. Efectuar el siguiente crédito en el presupuesto de gastos de inversión de la Fiscalía General de la Nación, para la vigencia fiscal 2019, así:

CRÉDITOSSECCIÓN 2901

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNPRESUPUESTO DE INVERSIÓN

UNIDAD 2901 01GESTIÓN GENERAL

Prog Sub-prog Proy Rec Sit Concepto Total

2901 EFECTIVIDAD DE LA INVESTIGACIÓN PE-NAL Y TÉCNICO CIENTÍFICA

575.486.217

2901 0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 575.486.2172901 0800 11 FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN

TECNOLÓGICA DE LA POLICÍA JUDICIAL DE LA FGN PARA LA INVESTIGACIÓN PE-NAL A NIVEL NACIONAL

575.486.217

16 CSF FONDOS ESPECIALES 575.486.217TOTAL CRÉDITOS 575.486.217

$58.500

También publicamos sus Estados Financieros

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39Edición 51.173Viernes, 20 de diciembre de 2019 DIARIO OFICIAL

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y requiere de la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección Ge-neral del Presupuesto Público Nacional, de conformidad con el artículo 8° del Decreto 0 412 del 2 de marzo de 2018.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2019.El Fiscal General de la Nación (e),

Fabio Espitia Garzón. Aprobada:El Director General del Presupuesto Nacional,

Firma Ilegible.(C. F.).

Consejo Nacional de los Artes y la Cultura en CinematografíaANEXO 1

Acuerdos

ACUERDO NÚMERO 172 DE 2019

(noviembre 25)El Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía (CNACC), en uso de

las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley 814 de 2003 y del numeral tercero del artículo 2.2.1.37 del Decreto número 1080 de 2015.

ACUERDA:Primero. Destinar hasta la suma de cuatrocientos ochenta y cinco millones de pesos

($485.000.000) del presupuesto del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico correspon-diente al año 2019, con cargo al rubro: Mejoramiento en la calidad de los proyectos, subrubro “Tutoría de escritura de guiones ganadores”, para la ejecución del taller de escritura de guión dirigido a los beneficiarios de la Convocatoria 2019, con la Escuela Internacional de Cine y Televisión de San Antonio de los Baños - Cuba, según lo descrito en el Punto 7° del Acta número 182 de la sesión del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía realizada el 25 de noviembre de 2019.

Segundo. Aprobar el Plan Anual de Inversiones y Gastos y el Presupuesto del Fon-do para el Desarrollo Cinematográfico para el año 2020, descrito en el Acta núme-ro 182 de la reunión del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía (CNACC).

Tercero. Aprobar el siguiente Presupuesto de Ingresos y Gastos para el año 2020:FONDO PARA EL DESARROLLO CINEMATOGRÁFICO

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS - AÑO 2020

INGRESOS 38.066.227.042Remanente estimado a 31 de diciembre de 2019 5.431.259.156Recaudo presupuestado año 2020 31.434.967.886Rendimientos financieros presupuestados año 2020 1.200.000.000GASTOS 38.066.227.042Cifra mínima según Ley 814 a destinar para producción 70% 26.646.358.929PRODUCCIÓN (72,25%) 27.503.000.000Estímulos adjudicados a la producción mediante Comités Evaluadores 18.453.000.000TODOS LOS GÉNEROSCoproducción minoritaria colombiana 1.850.000.000Realización de cortometrajes: “Relatos Regionales” 1.215.000.000Realización de largometrajes Regionales 600.000.000Realización de cortometrajes: Poblaciones 90.000.000Realización de cortometrajes para proyectos transmedia 200.000.000Realización de cortometraje infantil (7 minutos de duración) 350.000.000Realización de cortometraje experimental 120.000.000FICCIÓNEscritura de guión para largometraje (todos los géneros) 402.000.000Escritura de guión para largometraje (comedia) 54.000.000Producción de largometrajes - Categoría 1 (1a y 2da película de director colom-biano)

3.600.000.000

Producción de largometrajes - Categoría 2 (3a película en adelante de director colombiano

4.000.000.000

Posproducción de largometrajes 480.000.000Realización de cortometrajes 480.000.000DOCUMENTALDesarrollo de proyecto 300.000.000Realización de largometrajes 1.800.000.000Realización de cortometrajes 480.000.000Posproducción de largometrajes 320.000.000

ANIMACIÓNDesarrollo de largometrajes 252.000.000Producción de largometrajes 1.300.000.000Realización de cortometrajes 560.000.000Estímulos automáticos a la producción 5.220.000.000Modalidad: Promoción de largometrajes y desempeño por taquilla 3.960.000.000Modalidad: Participación Internacional 1.260.000.000Participación de películas en festivalesParticipación de largometrajes en premios cinematográficosParticipación de proyectos en desarrollo en EncuentrosParticipación largometrajes en mercados cinematográficosOTROS ESTÍMULOS A LA PRODUCCIÓN Mejoramiento en la calidad de los proyectos: 2.330.000.000Tutoría de escritura de guiones ganadores 580.000.000Apoyo al desarrollo y estructura de proyectos 730.000.000Encuentros para coproducción y otros eventos 1.020.000.000Otros gastos de producción 1.500.000.000Gastos de realización de la convocatoria 1.500.000.000Cifra máxima a destinar según Ley 814 30% OTROS ESTÍMULOS Y GASTOS (27,75%) 10.563.227.042PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO FÍLMICO COLOMBIANO 700.000.000Programa de Fortalecimiento del Patrimonio Audiovisual Colombiano 700.000.000FORMACIÓN 2.082.000.000Participación Internacional en talleres de formación y asesoría de proyectos 400.000.000Otros programas de formación: Becas Convenio COLFUTURO 650.000.000Otros programas de formación: Becas inglés 30.000.000Modalidad de Formación especializada para el sector cinematográfico 600.000.000Programas de capacitación no formal (Asociaciones del sector) 402.000.000ESTÍMULOS A LA DISTRIBUCIÓN Y CIRCULACIÓN 1.270.000.000Estímulo a la distribución de películas colombianas 570.000.000Circulación Alternativa 300.000.000Circulación a través de Festivales de Cine 400.000.000INVESTIGACIÓN DEL SECTOR 400.000.000Análisis de indicadores del sector 300.000.000Estímulos a la Investigación 100.000.000PROMOCIÓN DEL CINE COLOMBIANO 2.470.000.000Promoción internacional 1.100.000.000Promoción nacional 1.370.000.000GASTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS 3.641.227.042Administración Fondo para el Desarrollo Cinematográfico 3.263.496.789Gastos logísticos del CNACC 130.000.000Gastos bancarios 127.730.253Tarifa de control fiscal (CGR) 70.000.000Auditoría Externa FDC 50.000.000

Cuarto. Los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, previstos en su Presupuesto de Ingresos y Gastos con destino a la promoción de la actividad cinematográ-fica, en particular a los proyectos de fomento a la producción, serán ejecutados mediante el sistema de convocatoria pública.

Los proyectos de producción se dirigen al conjunto de situaciones propias de la acti-vidad de la producción cinematográfica, lo cual comprende los procesos de desarrollo de guión, desarrollo de proyectos, realización, preproducción, producción técnica, pospro-ducción y promoción de largometrajes, cortometrajes y documentales.

Quinto. Aprobar el siguiente Acuerdo de Gastos de los recursos del presupuesto del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC), año 2020:

Valor Acuerdo de Gastos

Valor Presupuestado

RUBRO PRESUPUESTALPRODUCCIÓN (72,25%)OTROS GASTOS DE PRODUCCIÓNGastos de realización de la Convocatoria $1.500.000.000 $1.500.000.000OTROS ESTÍMULOS Y GASTOS (27,75%)GASTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROSRemuneración Administrador FDC $3.263.496.789 $3.263.496.789Gastos logísticos del CNACC $130.000.000 $130.000.000Gastos bancarios $127.730.253 $127.730.253Tarifa de Control Fiscal $70.000.000 $70.000.000Auditoría Externa FDC $50.000.000 $50.000.000Sexto. Publíquese el contenido de este Acuerdo en el Diario Oficial.Séptimo. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2019.El Presidente,

Julián David Correa Restrepo.La Secretaria Técnica,

Claudia Triana Soto.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21901501. 20-XII-2019. Valor $317.100.

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40 DIARIO OFICIALEdición 51.173

Viernes, 20 de diciembre de 2019

Superintendencia de Industria y ComercioResolución número 75897 de 2019, por la cual se extiende la vigencia de la Re-

solución número 16379 de 2003 que contiene el reglamento técnico de control metrológico de contenido en productos preempacados. ........................................... 10

Circular externa número 003 de 2019 ........................................................................... 10UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Autoridad Nacional de Acuicultura y PescaResolución número 00002865 de 2019, por la cual se asigna el Límite de Mor-

talidad de Delfines (LMD) para el año 2020 entre los barcos atuneros de cerco de bandera colombiana mayores de 363 toneladas de capacidad de acarreo en el Océano Pacífico Oriental (OPO). ..................................................................... 13

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

Resolución número RG 02234 de 2019, por la cual se microfocaliza un área geo-gráfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. ........................................................................................................... 14

Comisión Nacional de Crédito AgropecuarioResolución número 16 de 2019, por la cual se modifica la Resolución número 8 de

2018 “por medio de la cual se modifica la Resolución número 1 de 2016” ............. 15Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resolución número 000089 de 2019, por la cual se adiciona el Anexo 1 de la Resolución000046 del 26 de julio de 2019 y se dictan otras disposiciones. .............................. 16

Concepto número 100202208-1379 de 2019................................................................. 17Concepto número 100202208-0935 de 2018................................................................. 17Concepto número 100202208-1362 de 2019................................................................. 19

Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesSubdirección de Gestión de Recursos Físicos

Coordinación de Notificaciones..................................................................................... 20Agencia de Desarrollo Rural

Acuerdo número 0004 de 2019, por el cual se adoptan criterios para la asignación y distribución de recursos de la Agencia de Desarrollo Rural de los recursos para la cofinanciación de los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial para el período 2019-2022 y se dictan otras disposiciones. ....... 23

Acuerdo número 0005 de 2019, por el cual se aprueba la distribución anual de los recursos para la cofinanciación de los proyectos integrales de desarrolloagropecuario y rural con enfoque territorial para la vigencia 2019. ......................... 24

Acuerdo número 007 de 2016, por el cual se desarrollan las funciones establecidas en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 9° del Decreto 2364 de 2015. ............... 25

Comisión de Regulación de ComunicacionesConstancia de eliminación del listado de equipos terminales homologados

en Colombia.............................................................................................................. 26Constancia de eliminación del listado de equipos terminales homologados

en Colombia.............................................................................................................. 27ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS

Universidad Pedagógica NacionalAcuerdo número 025 de 2019, por el cual se adopta el Plan de Desarro-

llo Institucional de la Universidad Pedagógica Nacional para el periodo 2020-2024, “Educadora de Educadores para la excelencia, la paz y la sustentabilidad ambiental”. ................................................................................................................ 27

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOSInstituto Tolimense de Formación Técnica Profesional

Acuerdo número 24 de 2019, por el cual se fija el valor de los Dere-chos Pecuniarios para los servicios académicos que ofrecerá el Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP) durante la vigencia del 2020 y se establecen tarifas para otros derechos complementarios. ......................... 28

Acuerdo número 26 de 2019, por medio del cual se fijan los criterios y pará-metros para conceder estímulos educativos para los programas de pregrado y posgrado, en los períodos académicos A y B de 2020. .......................................... 30

Acuerdo número 27 de 2019, por medio del cual se convoca y reglamenta la elección para conformar la terna de candidatos a la Rectoría del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP) para un período institucional de cuatro (4) años. ....... 34

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Territorial Meta

Resolución número 50-000-038-2019 de 2019, por medio de la cual se or-dena la continuación en el año 2020 del proceso de Formación de la zona Rural y Centros Poblados del Municipio de Cumaribo-Vichada. ............................ 36

Resolución número 50-000-0042-2019 de 2019, por la cual se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de los predios actualizados producto del proceso de actualización de la formación del catastro de la zona urbana del municipio de Cumaribo, departamento Vichada y se determina la vigencia fiscal de los avalúos resultantes. ................................................................................................................ 37

V A R I O SFiscalía General de la Nación

Resolución número 0 1812 de 2019, por la cual se efectúa un traslado en el pre-supuesto de gastos de inversión de la Fiscalía General de la Nación, para la vigencia fiscal de 2019. ............................................................................................ 38

Consejo Nacional de los Artes y la Cultura en CinematografíaAcuerdo número 172 de 2019 ...................................................................................... 39

Centro de Salud Visual LeoleoSe permite informar que el 31 de diciembre de 2019 se hara cierre definitivo del

consultorio de optometría ......................................................................................... 40

Centro de Salud Visual Leoleo

Avisos

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1271563. 12-XII-2019.

Valor $58.500.

c o n t e n i d oMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto número 2318 de 2019, por el cual se efectúa un traslado en la planta externa y se retira del servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores a un funcionario. .. 1

Resolución número 6667 de 2019, por la cual se establece el procedimiento dirigido a renovar el Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado me-diante la Resolución número 5797 de fecha 25 de julio de 2017, otorgado entre el 7 de febrero de 2018 y el 7 de junio de 2018. ............................................. 1

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOResolución número 4778 de 2019, por la cual se establece la metodología para la

valoración de los pasivos contingentes provenientes de las operaciones de crédito público en las que la Nación actúa como garante, de que trata el Decreto 1068 de 2015 y para el cálculo de los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, que debe efectuar la entidad estatal que requiera dicha garantía de la nación. ....................................................................................................................... 2

Resolución número 4786 de 2019, por la cual se autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) para celebrar un empréstito externo con el Banco Interame-ricano de Desarrollo (BID) por la suma de ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 150.000.000) o su equivalente en otras monedas; y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía. .................................. 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALDecreto número 2317 de 2019, por medio del cual se modifican los artículos

2.2.1.2.3, 2.2.1.5.5.2 y 2.2.1.10.11 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionados con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural. 6

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMODirección de Comercio Exterior

Circular número 026 de 2019 ........................................................................................ 7SUPERINTENDENCIAS

Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosResolución número SSPD - 20191000058895 de 2019, por la cual se da por ter-

minado el periodo de estabilización definido para la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal mediante Resolución SSPD -20196000000065 del 15/03/2019. ............................................................................................................... 8 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2019

Págs.

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2019

Págs.