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Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia Año CLV No. 51.020 Edición de 44 páginas Bogotá, D. C., sábado, 20 de julio de 2019 I S S N 0122-2112 LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 03094 DE 2018 (diciembre 17) por medio de la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba. La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS. Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172210008755 del 14 de febrero de 2017, por medio de la cual se conforma la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes del empleo identificado(a) con el Código OPEC número 207543, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20 del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 DPS. Que mediante comunicado del 27 de febrero de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210008755 del 14 de febrero de 2017. Que el artículo primero de la Resolución número CNSC - 20172210008755 del 14 de febrero de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer tres (3) vacantes del cargo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20 de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicados en la Oficina de Tecnologías de Información, en la que se señala en el primer lugar al (la) señor(a) Sandra Mireya Ramírez Fernández, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 52369152. Que mediante Resolución número 00654 del 13 de marzo de 2017, se nombró en período de prueba al (la) señor(a) Sandra Mireya Ramírez Fernández, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 52369152, quien ocupó el primer lugar en estricto orden de mérito, aceptó el nombramiento y se posesionó el 5 de julio de 2017 y con posterioridad le fue declarada la vacancia definitiva del cargo mediante Resolución número 02110 del 4 de septiembre de 2018 a partir del 4 de septiembre de 2018. Que mediante oficio con radicado número S-2018-2401-000544 del 13 de septiembre de 2018, la entidad solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorización para la recomposición de la lista de elegibles del empleo citado anteriormente, con el fin de continuar con el trámite de provisión del mismo, en estricto orden de mérito. Que mediante oficio con radicado número 20181020573271 del 8 de octubre de 2018, recibido en la Entidad mediante radicado número E-2018-2203-084790 del 17 de octubre de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorizó el uso directo de lista de elegibles (Con Cobro) para proveer una vacante, ofertada en la Convocatoria número 320 de 2014, del empleo con el código OPEC número 207543 denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20 de la lista de elegibles, conformada mediante Resolución CNSC - 20172210008755 del 14 de febrero de 2017, con trámite para el pago del uso de lista establecida mediante Resolución número CNSC - 20181020157815 del 29 de noviembre de 2018, con el elegible Néstor Julio Corredor Niampira, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 79330694, quien ocupó el cuarto lugar en estricto orden de mérito. Que el Subdirector (e) de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el señor(a) Néstor Julio Corredor Niampira, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 79330694, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20 de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Tecnologías de Información. En virtud de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Néstor Julio Corredor Niampira, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 79330694, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Tecnologías de Información, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2015 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014. Artículo 2°. El (la) señor(a) Néstor Julio Corredor Niampira, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 79330694, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento. Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 1083 de 2015. Artículo 3°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 218 del 2 de enero de 2018. Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión. Comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2018. La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Susana Correa Borrero. (C. F.). DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

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Fundado el 30 de abril de 1864

DIARIO OFICIALRepública de Colombia

Año CLV No. 51.020 Edición de 44 páginas • Bogotá, D. C., sábado, 20 de julio de 2019 • I S S N 0122-2112

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 03094 DE 2018

(diciembre 17)por medio de la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172210008755 del 14 de febrero de 2017, por medio de la cual se conforma la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes del empleo identificado(a) con el Código OPEC número 207543, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20 del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 DPS.

Que mediante comunicado del 27 de febrero de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210008755 del 14 de febrero de 2017.

Que el artículo primero de la Resolución número CNSC - 20172210008755 del 14 de febrero de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer tres (3) vacantes del cargo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20 de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicados en la Oficina de Tecnologías de Información, en la que se señala en el primer lugar al (la) señor(a) Sandra Mireya Ramírez Fernández, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 52369152.

Que mediante Resolución número 00654 del 13 de marzo de 2017, se nombró en período de prueba al (la) señor(a) Sandra Mireya Ramírez Fernández, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 52369152, quien ocupó el primer lugar en estricto orden de mérito, aceptó el nombramiento y se posesionó el 5 de julio de 2017 y con posterioridad le fue declarada la vacancia definitiva del cargo mediante Resolución número 02110 del 4 de septiembre de 2018 a partir del 4 de septiembre de 2018.

Que mediante oficio con radicado número S-2018-2401-000544 del 13 de septiembre de 2018, la entidad solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorización para la recomposición de la lista de elegibles del empleo citado anteriormente, con el fin de continuar con el trámite de provisión del mismo, en estricto orden de mérito.

Que mediante oficio con radicado número 20181020573271 del 8 de octubre de 2018, recibido en la Entidad mediante radicado número E-2018-2203-084790 del 17 de octubre de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorizó el uso directo de lista de elegibles (Con Cobro) para proveer una vacante, ofertada en la Convocatoria número 320 de 2014, del empleo con el código OPEC número 207543 denominado Profesional

Especializado, Código 2028, Grado 20 de la lista de elegibles, conformada mediante Resolución CNSC - 20172210008755 del 14 de febrero de 2017, con trámite para el pago del uso de lista establecida mediante Resolución número CNSC - 20181020157815 del 29 de noviembre de 2018, con el elegible Néstor Julio Corredor Niampira, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 79330694, quien ocupó el cuarto lugar en estricto orden de mérito.

Que el Subdirector (e) de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el señor(a) Néstor Julio Corredor Niampira, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 79330694, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20 de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Tecnologías de Información.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Néstor Julio Corredor Niampira, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 79330694, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Tecnologías de Información, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2015 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor(a) Néstor Julio Corredor Niampira, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 79330694, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 218 del 2 de enero de 2018.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2018.La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Susana Correa Borrero.(C. F.).

Departamento aDministrativo para la prosperiDaD social

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2 DIARIO OFICIALEdición 51.020

Sábado, 20 de julio de 2019

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Director: OctaviO villamarín abril

MINISTERIO DEL INTERIOR

imprenta naciOnal de cOlOmbia

OctaviO villamarín abril

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

RESOLUCIÓN NÚMERO 03097 DE 2018

(diciembre 17)por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, los artículos 2,2.5.1.1 y 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172220022325 del 30 de marzo de 2017, por medio de la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo identificado(a) con el Código OPEC número 208317, denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 16 del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS, ubicado en la Dirección Regional Valle del Cauca.

Que mediante comunicado del 17 de abril de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172220022325 del 30 de marzo de 2017.

Que el artículo primero de la Resolución número CNSC - 20172220022325 del 30 de marzo de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer una (1) vacante del cargo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 16 de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Valle del Cauca, en la que se señala en el primer lugar al (la) señor(a) Lina Viviana Rendón Vallejo, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 67023612.

Que mediante Resolución número 01149 del 2 de mayo de 2017, se nombró en período de prueba al (la) señor(a) Lina Viviana Rendón Vallejo, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 67023612, quien ocupó el primer lugar en estricto orden de mérito, aceptó el nombramiento y se posesionó el 5 de julio de 2017 y con posterioridad presentó renuncia a dicho empleo, siendo aceptada mediante Resolución número 02046 del 27 de agosto de 2018, a partir del 3 de septiembre de 2018.

Que mediante oficio con radicado número S-2018-2401-000527 del 17 de julio de 2018, la entidad solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorización para la recomposición de la lista de elegibles del empleo sobre el cual presentó renuncia el (la) señor(a) Lina Viviana Rendón Vallejo, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 67023612.

Que mediante oficio con radicado número 20181020533121 del 24 de septiembre de 2018, recibido en la Entidad mediante radicado número E-2018-2203-077727 del 27 de septiembre de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorizó el uso directo de lista de elegibles (Con Cobro) para proveer una vacante, ofertada en la Convocatoria número 320 de 2014, del empleo con el código OPEC número 208317 denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 16 de la lista de elegibles, conformada mediante Resolución CNSC - 20172220022325 del 30 de marzo de 2017, con trámite para el pago del uso de lista establecida mediante Resolución número CNSC - 20181020157265 del 26 de noviembre de 2018, con el elegible Luz Elena Moreno

Lasprilla, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 31165093, quien ocupó el segundo lugar en estricto orden de mérito.

Que el Subdirector (e) de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el señor(a) Luz Elena Moreno Lasprilla identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 31165093, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en período de prueba en el cargo de Técnico Administrativo Código 3124, Grado 16 de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Valle del Cauca.

En virtud de lo anterior,RESUELVE;

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Luz Elena Moreno Lasprilla, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 31165093, en el cargo de Técnico Administrativo Código 3124, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativa para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Valle del Cauca, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2015 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor(a) Luz Elena Moreno Lasprilla, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 31165093, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán o lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 218 del 2 de enero de 2018.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2018.La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Susana Correa Borrero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 03098 DE 2018

(diciembre 17)por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172220017205 del 6 de marzo de 2017, por medio de la cual se conforma la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo identificado(a) con el Código OPEC número 207472, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24 del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativa para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que mediante comunicado del 16 de marzo de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172220017205 del 6 de marzo de 2017.

Que el artículo primero de la Resolución número CNSC - 20172220017205 del 6 de marzo de 2017, confirmó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer

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3Edición 51020Sábado, 20 de julio de 2019 DIARIO OFICIAL

dos (2) vacantes del cargo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24 de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicados en la Oficina Asesora Jurídica, en la que se señala en el primer lugar al (la) señor(a) Gustavo Alfonso Cabarcas Gómez, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 73209434.

Que mediante Resolución número 00890 del 30 de marzo de 2017, se nombró en período de prueba al (la) señor(a) Gustavo Alfonso Cabarcas Gómez, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 73209434, quien ocupó el primer lugar en estricto orden de mérito, aceptó el nombramiento y se posesionó el 5 de julio de 2017 y con posterioridad presentó renuncia a dicho empleo, siendo aceptada mediante Resolución número 02106 del 4 de septiembre de 2018, a partir 12 de septiembre de 2018.

Que mediante oficio con radicado número S-2018-2401-000540 del 11 de septiembre de 2018, la entidad solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorización para la recomposición de la lista de elegibles del empleo sobre el cual presentó renuncia el señor(a) Gustavo Alfonso Cabarcas Gómez, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 73209434.

Que mediante oficio con radicado número 20181020563881 del 3 de octubre de 2018, recibido en la Entidad mediante radicada número E-2018-2203-082180 del 9 de octubre de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorizó el uso directo de lista de elegibles (Con Cobro) para proveer una vacante, ofertada en la Convocatoria número 320 de 2014, del empleo con el Código OPEC número 207472 denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24 de la lista de elegibles, conformada mediante Resolución CNSC - 20172220017205 del 6 de marzo de 2017, con trámite para el pago del uso de lista establecida mediante Resolución número CNSC - 20181020157275 del 26 de noviembre de 2018, con el elegible Jorge Eduardo Reyes Amador, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 80505173, quien ocupó el quinto lugar en estricto orden de mérito.

Que el Subdirector (e) de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el señor(a) Jorge Eduardo Reyes Amador, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 80505173, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24 de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica.

En virtud de lo anterior, RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Jorge Eduardo Reyes Amador, identificado(а) con la cédula de ciudadanía número 80505173, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2015 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor(a) Jorge Eduardo Reyes Amador, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 80505173, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 218 del 2 de enero de 2018.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2018.La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Susana Correa Borrero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 03099 DE 2018(diciembre 17)

por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba.La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio

de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172210001345 del 18 de enero de 2017, por medio de la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC número 208533, denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 18 del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS, ubicado en la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas - Dirección Regional San Andrés.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del Acuerdo número 524 de 13 de agosto de 2014 y en los términos del Decreto-ley 760 de 2005, la Comisión de Personal de la Entidad mediante oficios con radicados número 20176400077951 y 20176400078821 del 27 de enero de 2017, solicitó la exclusión de la lista de elegibles correspondientes a los aspirantes Mark Antony Barker Livingston y Darío León Rincón, que ocuparon el primer y segundo lugar respectivamente, en estricto orden de mérito.

Que mediante oficios número 20173010237491 del 8 de junio de 2017 y 20173010247811 del 14 de junio de 2017, recibido en la entidad mediante radicados número 2017621028503-2 del 15 de junio de 2017 y 2017621029066-2 del 21 de junio de 2017, la Comisión Nacional del Servido Civil remitió las Resoluciones números 20172020036545 del 2 de junio de 2017 y 20172230037345 del 7 de junio de 2017, por la cual se concluyeron la actuaciones administrativas tendientes a determinar la procedencia de excluir a, Mark Antony Barker Livingston y Darío León Rincón, resolviendo no excluirlos de la lista de elegibles.

Que mediante comunicado del 18 de julio de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210001345 del 18 de enero de 2017.

Que mediante oficio número 20176401085291 del 24 de julio de 2017, fue enviado a Mark Antony Barker Livingston, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 18008099, quien ocupó el primer lugar de la lista de elegibles, comunicación en la cual se le informó sobre la necesidad de aplazar el nombramiento en razón a inconvenientes de orden presupuestal, específicamente por carencia de recursos.

Que con ocasión de la asignación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Resolución número 1179 del 2 de mayo de 2018, mediante la cual se efectúa una distribución del presupuesto de la vigencia 2018, se expidió la Resolución número 01128 del 10 de mayo de 2018, por lo cual se nombró en período de prueba al (la) señor(a) Mark Antony Barker Livingston, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 18008099, quien ocupó el primer lugar de la lista de elegibles en estricto orden de mérito en el empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas Dirección Regional San Andrés, quien aceptó el nombramiento, solicitó prórroga y le fue concedida por sesenta y siete (77) días hábiles. Posteriormente llegada la fecha de la posesión, el (la) señor(a) Mark Antony Barker Livingston no asistió al acto de posesión ni solicitó nueva prórroga para la toma de posesión, por lo cual se expidió la Resolución número 02428 del 5 de octubre de 2018, mediante la cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 01128 del 10 de mayo de 2018.

Que mediante oficio con radicado número S-2018-2401-000605 del 12 de octubre de 2018, la entidad solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorización para la recomposición de la lista de elegibles del empleo identificado con el Código OPEC número 208533, denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas - Dirección Regional San Andrés.

Que mediante oficio con radicado número 20181020655121 del 27 de noviembre de 2018, recibido en la Entidad mediante radicado número E-2018-2203-096912 del 4 de diciembre de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorizó el uso directo de lista de elegibles (Sin Cobro) para proveer una vacante, ofertada en la Convocatoria No. 320 de 2014, del empleo con el código OPEC número 208533 denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 18, de la lista de elegibles, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210001345 del 18 de enero de 2017, con el elegible Darío León Rincón, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 80864384, quien ocupó el segundo lugar en estricto orden de mérito.

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4 DIARIO OFICIALEdición 51.020

Sábado, 20 de julio de 2019

Que el Subdirector (e) de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el(la) señor(a) Darío León Rincón, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 80864384, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado(a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas - Dirección Regional San Andrés.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servido Civil.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Darío León Rincón, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 80864384, en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas - Dirección Regional San Andrés, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2015 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor(a) Darío León Rincón, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 80864384, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 218 del 2 de enero de 2018.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2018.La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Susana Correa Borrero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 00083 DE 2019

(enero 8)por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.6.21 y del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del proceso de selección Convocatoria número 320 de 2014 - DPS, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172220011235 del 17 de febrero de 2017, por medio de la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC número 207749, denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 15 del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS, ubicado en la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas.

Que mediante comunicado del 27 de febrero de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172220011235 del 17 de febrero de 2017.

Que mediante oficio número 20176400208181 del 9 de marzo de 2017, fue enviado a Edgar Mauricio López Castro, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 79645652, quien ocupó el primer lugar de la lista de elegibles, comunicación en la cual se le informó sobre la necesidad de aplazar el nombramiento en razón a inconvenientes de orden presupuestal, específicamente por carencia de recursos.

Que con ocasión de la asignación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Resolución número 1179 del 2 de mayo de 2018, mediante la cual se efectúa una distribución del presupuesto de la vigencia 2018, se expidió la Resolución número 01168 del 10 de mayo de 2018, por lo cual se nombró en período de prueba a el (la) señor(a) Edgar Mauricio López Castro, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 79645652, quien ocupó el primer lugar de la lista de elegibles en estricto orden de mérito en el empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15, de la Planta de Personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, quien aceptó el nombramiento, solicitó prórroga y le fue concedida por doce (12) días hábiles.

Que el señor(a) Edgar Mauricio López Castro, encontrándose vinculado(a) en período de prueba mediante acta de posesión de fecha 6 de junio de 2018, en el empleo de Profesional

Especializado Código 2028, Grado 15, de la Planta de Personal Global de la Entidad, ubicado en la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, presentó renuncia a dicho empleo, siendo aceptada mediante Resolución número 02605 del 31 de octubre de 2018, a partir del 29 de noviembre de 2018.

Que mediante oficio con radicado número S-2018-2400-106568 del 19 de noviembre de 2018, la entidad solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorización para la recomposición de la lista de elegibles del empleo sobre el cual presentó renuncia el señor(a) Edgar Mauricio López Castro identificado(a) con cédula de ciudadanía número 79645652.

Que mediante oficio con radicado número 20181020692551 del 24 de diciembre de 2018, recibido en la Entidad mediante radicado número E-2019-2203-000513 del 3 de enero de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorizó el uso directo de lista de elegibles (Sin cobro) para proveer una vacante, ofertada en la Convocatoria número 320 de 2014, del empleo con el Código OPEC número 207749 denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 15 de la lista de elegibles, conformada mediante Resolución CNSC - 20172220011235 del 17 de febrero de 2017, con el elegible María Ivonne Escobar Bernal, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 52078780, quien ocupó el segundo lugar en estricto orden de mérito.

Que el Subdirector (e) de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el(la) señor(a) María Ivonne Escobar Bernal, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 52078780, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado(a) en periodo de prueba en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a María Ivonne Escobar Bernal, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 52078780, en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá uno duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2015 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor(a) María Ivonne Escobar Bernal, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 52078780, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 1083 de 2015.

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5Edición 51020Sábado, 20 de julio de 2019 DIARIO OFICIAL

Artículo 3°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 219 del 2 de enero de 2019.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C. a 8 de enero de 2019.La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Susana Correa Borrero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 00084 DE 2019

(enero 8)por medio de lo cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, y.

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado san de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de las requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicia Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172220021785 del 30 de marzo de 2017, por medio de la cual se conforma la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacantes del empleo identificado(a) con el Código OPEC número 208171, denominado Conductor Mecánico, Código 4103, Grado 13 del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que mediante comunicado del 17 de abril de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co., la Comisión Nacional del Servicia Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172220021785 del 30 de marzo de 2017.

Que el artículo primero de la Resolución número CNSC - 20172220021785 del 30 de marzo de 2017, conforma la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer cinco (5) vacantes del cargo denominada Conductor Mecánico. Código 4103, Grado 13 de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicada en la Subdirección de Operaciones, en la que se señala en el décimo tercer lugar al (la) señor(a) Jaime Andrés Medina Jutinico, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1032375599.

Que mediante Resolución número 01678 del 11 de julio de 2018, se nombra en período de prueba al (la) señor(a) Jaime Andrés Medina Jutinico, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1032375599, quien ocupó el décimo tercer lugar en estricto orden de mérito, aceptó el nombramiento y se posesionó el 15 de agosto de 2018 y con posterioridad presentó renuncia a dicho empleo, siendo aceptada mediante Resolución número 02455 del 9 de octubre de 2018, a partir 2 de noviembre de 2018.

Que mediante oficio con radicado número S-2018-2401-000624 del 1° de noviembre de 2018, la entidad solicitó a la Comisión Nacional del Servicia Civil (CNSC), autorización para la recomposición de la lista de elegibles del empleo citado anteriormente, con el fin de continuar con el trámite de provisión del mismo, en estricto orden de mérito.

Que mediante oficio con radicado número 20181020672841 del 11 de diciembre de 2018, recibido en la Entidad mediante radicado número E-2018-2203-102748 del 19 de diciembre de 2018, la Comisión Nacional del Servicia Civil (CNSC), autorizó el uso directo de lista de elegibles para proveer una vacante, ofertada en la Convocatoria número 320 de 2014, del empleo con el Código OPEC número 208171 denominado Conductor Mecánico, Código 4103, Grado 13, ofertado en la Convocatoria número 320 de 2014 - DPS, con el elegible que en estricto orden de mérito se encuentra en la décimo cuarta posición.

Que el Subdirector (e) de Talento Humano del Departamento Administrativa para la Prosperidad Social certificó que el(la) señor(a) Javier Federico Guasca Baquero, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 79431713, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en período de prueba en el cargo de Conductor Mecánico, Código 4103, Grado 13 de la Planta de Personal Global

del Departamento Administrativa para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Operaciones.

En virtud de la anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de pruebo a Javier Federico Guasca Baquero, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 79431713, en el cargo de Conductor Mecánico, Código 4103, Grado 13, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección de Operaciones, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 3, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2015 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor(a) Javier Federico Guasca Baquero, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 79431713, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, las cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a la establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificada de Disponibilidad Presupuestal número 219 del 2 de enero de 2019.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2019.La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Susana Correa Borrero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 00085 DE 2019

(enero 8)por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las estableadas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

árganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172220011085 del 17 de febrero de 2017, por medio de la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo identificado(a) con el Código OPEC número 207601, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18 del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativa para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que mediante comunicado del 27 de febrero de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172220011085 del 17 de febrero de 2017.

Que el artículo primero de la Resolución número CNSC - 20172220011085 del 17 de febrero de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer una (1) vacante del cargo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18 de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva - Dirección Regional Antioquía, en la que se señala en el segunda lugar al (la) señor(a) Ángela María Orrego Cardona, identificada (a) con cédula de ciudadanía número 43287596.

Que mediante Resolución número 02483 del 11 de octubre de 2018, se nombró en período de prueba al (la) señor(a) Ángela María Orrego Cardona, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 43287596, quien ocupó el segundo lugar en estricto orden de

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6 DIARIO OFICIALEdición 51.020

Sábado, 20 de julio de 2019

mérito, y ante su manifestación de no tomar posesión del empleo, se expidió la Resolución número 02752 del 8 de noviembre de 2018, por lo cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 02483 del 11 de octubre de 2018.

Que mediante oficio con radicado número S-2018-2400-106569 del 19 de noviembre de 2018, la entidad solicitó a la Comisión Nacional del Servicia Civil (CNSC), autorización para la recomposición de la lista de elegibles del empleo citado anteriormente, con el fin de continuar con el trámite de provisión del mismo, en estricto orden de mérito.

Que mediante oficio con radicado número 20181020672841 del 11 de diciembre de 2018, recibido en la Entidad mediante radicado número E-2018-2203-102748 del 19 de diciembre de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorizó el uso directo de lista de elegibles para proveer una vacante, ofertada en la Convocatoria número 320 de 2014, del empleo con el Código OPEC número 207601 denominado Profesional Especializada, Código 2028, Grado 18, ofertado en la Convocatoria número 320 de 2014 - DPS, con el elegible que en estricto orden de mérito se encuentra en la tercera posición.

Que el Subdirector (e) de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el(la) señor(a) Katherine del Rosario Méndez de Ávila, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 40985495, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18 de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva - Dirección Regional Antioquia.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Katherine del Rosario Méndez de Ávila, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 40985495, en el cargo de Profesional Especializada, Código 2028, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva - Dirección Regional Antioquia, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2015 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor(a) Katherine del Rosario Méndez de Ávila, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 40985495, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 219 del 2 de enero de 2019.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2019.La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Susana Correa Borrero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 00090 DE 2019

(enero 8)por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.6.21 y del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del proceso de selección Convocatoria número 320 de 2014 - DPS, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172220011075 del 17 de febrero de 2017, por medio de la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC número 207493, denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 24 del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva.

Que mediante comunicado del 27 de febrero de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172220011075 del 17 de febrero de 2017.

Que mediante oficio número 20176400209171 del 9 de marzo de 2017, a través de correo electrónico de fecha 14 de marzo de 2017, fue enviado a Mónica Patricia Parra Acevedo, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 46375424, quien ocupó el primer lugar de la lista de elegibles, comunicación en la cual se le informó sobre la necesidad de aplazar el nombramiento en razón a inconvenientes de orden presupuestal, específicamente por carencia de recursos.

Que con ocasión de la asignación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Resolución número 1179 del 2 de mayo de 2018, mediante la cual se efectúa una distribución del presupuesto de la vigencia 2018, se expidió la Resolución número 01130 del 10 de mayo de 2018, por la cual se nombró en período de prueba a el (la) señor(a) Mónica Patricia Parra Acevedo, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 46375424, quien ocupó el primer lugar de la lista de elegibles en estricto orden de mérito en el empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la Planta de Personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva y ante su manifestación de no tomar posesión del empleo, se expidió la Resolución número 02567 del 25 de octubre de 2018, por la cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 01130 del 10 de mayo de 2018.

Que mediante oficio con radicado número S-2018-2401-000626 del 2 de noviembre de 2018, la entidad solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorización para la recomposición de la lista de elegibles del empleo identificado con el código OPEC número 207493 denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 24, de la Planta de Personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva.

Que mediante oficio con radicado número 20181020672841 del 11 de diciembre de 2018, recibido en la Entidad mediante radicado número E-2018-2203-102748 del 19 de diciembre de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorizó el uso directo de lista de elegibles (Sin cobro) para proveer una vacante, ofertada en la Convocatoria número 320 de 2014, del empleo con el código OPEC número 207493 denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 24 de la lista de elegibles, conformada mediante Resolución CNSC -20172220011075 del 17 de febrero de 2017, con el elegible Luis Alberto Suaza Hurtado, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 12116601, quien ocupó el segundo lugar en estricto orden de mérito.

Que el Subdirector (e) de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el (la) señor(a) Luis Alberto Suaza Hurtado, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 12116601, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Fundones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado(a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 24, de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Luis Alberto Suaza Hurtado, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 12116601, en el Cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 24, de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2015 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor(a) Luis Alberto Suaza Hurtado, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 12116601, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

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7Edición 51020Sábado, 20 de julio de 2019 DIARIO OFICIAL

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 219 del 2 de enero de 2019.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2019.La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Susana Correa Borrero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 00233 DE 2019

(enero 28)por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.6.21 y del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del proceso de selección Convocatoria número 320 de 2014 - DPS, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20162210025835 del 16 de agosto de 2016, por medio de la cual se conforma la lista de elegibles para proveer cuatro (4) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC número 207525, denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 22 del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS, ubicados en la Dirección de Inclusión Productiva.

Que mediante comunicado del 17 de enero de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co., la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20162210025835 del 16 de agosto de 2016.

Que mediante Resolución número 00123 del 17 de enero de 2017, se nombró en período de prueba al (la) señor(a) Jim Joiver Torres Camacho, quien ocupó el cuarto lugar en estricto orden de mérito, y tomó posesión del empleo mediante acta de posesión de fecha 2 de junio de 2017 y posteriormente presentó renuncia a dicho empleo, siendo aceptada mediante Resolución número 01906 del 27 de junio de 2017, a partir del 4 de julio de 2017.

Que mediante Resolución número 02433 del 14 de agosto de 2017, se nombró en período de prueba al (la) señor(a) Luis Fernando Matallana Arévalo, quien ocupó el quinto lugar en estricto orden de mérito, y tomó posesión del empleo mediante acta de posesión de fecha 4 de diciembre de 2017 y posteriormente presentó renuncia a dicho empleo, siendo aceptada mediante Resolución número 01285 del 28 de mayo de 2018, a partir del 5 de junio de 2018.

Que mediante Resolución número 01829 del 18 de julio de 2018, se nombró en período de prueba al (la) señor(a) Carlos Eduardo Llanos Gil, quien ocupó el sexto lugar en estricto orden de mérito, y ante su manifestación de no aceptación del nombramiento, se expidió la Resolución número 02003 del 14 de agosto de 2018, por la cual fue derogada en todas sus partes el contenido de la Resolución número 01829 del 18 de julio de 2018.

Que mediante Resolución número 02450 del 9 de octubre de 2018, se nombró en período de prueba al (la) señor(a) Raúl Silva Marta, quien ocupó el séptimo lugar en estricto orden de mérito, y ante su manifestación de no aceptación del nombramiento, se expidió la Resolución número 02568 del 25 de octubre de 2018, por la cual fue derogada en todas sus partes el contenido de la Resolución número 02450 del 9 de octubre de 2018.

Que mediante oficio con radicado número S-2018-2400-107197 del 23 de noviembre de 2018, la entidad solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorización para la recomposición de la lista de elegibles del empleo identificado con el Código OPEC número 207525 denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 22, de la

Planta de Personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva.

Que mediante oficio con radicado número 20191020009761 del 9 de enero de 2019, recibido en la Entidad mediante radicado número E-2019-2203-007567 del 15 de enero de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorizó el uso directo de lista de elegibles (Sin cobro) para proveer una vacante, ofertada en la Convocatoria número 320 de 2014, del empleo con el código OPEC número 207525 denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 22 de la lista de elegibles, conformada mediante Resolución CNSC -20162210025835 del 16 de agosto de 2016, con el elegible Gustavo Alfonso Mendieta Mendieta, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 19268192, quien ocupó el octavo lugar en estricto orden de mérito.

Que el Subdirector (e) de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el (la) señor(a) Gustavo Alfonso Mendieta Mendieta, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 19268192, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado(a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 22, de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto número 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Gustavo Alfonso Mendieta Mendieta, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 19268192, en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 22, de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto número 1083 de 2015 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor(a) Gustavo Alfonso Mendieta Mendieta, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 19268192, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 219 del 2 de enero de 2019.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2019.La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Susana Correa Borrero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 00234 DE 2019

(enero 28)por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de

Page 8: República de Colombia DIARIO OFICIAL...2019/11/06  · marzo de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer una (1) vacante del cargo denominado

8 DIARIO OFICIALEdición 51.020

Sábado, 20 de julio de 2019

Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 (DPS).

Que agotadas las etapas del proceso de selección Convocatoria número 320 de 2014 - DPS, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172210009755 del 14 de febrero de 2017, por medio de la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC número 208477, denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 15 del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 -DPS, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica Dirección Regional Caquetá.

Que mediante oficio número 20173010449591 del 12 de octubre de 2017, recibido en la Entidad con radicado número 2017-621-050934-2 de fecha 19 de octubre de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la Resolución número CNSC - 20172220060765 del 9 de octubre de 2017, por la cual resolvió “Recomponer la lista de elegibles para proveer un empleo (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC número 208477, denominado Profesional Especializado, Código 2028 Grado 15, ofertado en el marco de la Convocatoria número 320 de 2014 DPS, en cumplimiento de la Resolución número 201722020041585 del 27 de junio de 2017, por la exclusión de Julián Adolfo Chavarría Silva, quien ocupaba el tercer lugar de la lista de elegibles (...)”, señalando dentro de los elegibles que integran la lista recompuesta, en el primer lugar en estricto orden de mérito a el (la) señor (a) Alba Janneth Ramírez Rueda, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 52051198.

Que mediante comunicado del 25 de octubre de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210009755 del 14 de febrero de 2017 y recompuesta mediante Resolución número CNSC - 20172220060765 del 9 de octubre de 2017.

Que mediante oficio número 20176401364841 del 1° de noviembre de 2017 y a través de correo electrónico de fecha 9 de noviembre de 2017, fue enviado a Alba Janneth Ramírez Rueda, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52051198, quien ocupó el primer lugar de la lista de elegibles, comunicación en la cual se le informó sobre la necesidad de aplazar el nombramiento en razón a inconvenientes de orden presupuestal, específicamente por carencia de recursos.

Que con ocasión de la asignación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Resolución número 1179 del 2 de mayo de 2018, mediante la cual se efectúa una distribución del presupuesto de la vigencia 2018, se expidió la Resolución número 01151 del 10 de mayo 2018, por lo cual se nombró en período de prueba a él (la) señor (a) Alba Janneth Ramírez Rueda, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52051198, quien ocupó el primer lugar de la lista de elegibles en estricto orden de mérito en el empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Caquetá y ante su decisión de no tomar posesión del empleo, se expidió la Resolución número 02426 del 5 de octubre de 2018, por la cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 01151 del 10 de mayo de 2018.

Que mediante oficio con radicado número S-2018-2401-000602 del 12 de octubre de 2018, la entidad solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorización para la recomposición de la lista de elegibles del empleo identificado con el Código OPEC número 208477 denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Caquetá.

Que mediante oficio con radicado número 20191020013411 del 10 de enero de 2018, recibido en la Entidad mediante radicado número E-2019-2203-007539 del 15 de enero de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorizó el uso directo de lista de elegibles (Sin cobro), para proveer una vacante, ofertada en la Convocatoria número 320 de 2014, del empleo con el código OPEC número 208477 denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 15 de la lista de elegibles, conformada mediante Resolución CNSC-20172210009755 del 14 de febrero de 2017 y recompuesta mediante Resolución número CNSC-20172220060765 del 9 de octubre de 2017, con el elegible Guillermo León Quintero Quintero, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 71333274, quien ocupó el segundo lugar en estricto orden de mérito.

Que el Subdirector (e) de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el (la) señor (a) Guillermo León Quintero Quintero, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 71333274, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Caquetá.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Guillermo León Quintero Quintero, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 71333274, en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Caquetá, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 de 2015 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) Guillermo León Quintero Quintero, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 71333274, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 3°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo 1° de la presente Resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 219 del 2 de enero de 2019.

Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2019.La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Susana Correa Borrero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 00235 DE 2019

(enero 28)por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 DPS.

Que agotadas las etapas del proceso de selección Convocatoria número 320 de 2014 - DPS, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172210011375 del 17 de febrero de 2017, por medio de la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC número 207687, denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 16 del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS, ubicado en la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat.

Que mediante comunicado del 27 de febrero de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210011375 del 17 de febrero de 2017.

Que mediante oficio número 20176400209071 de fecha 9 de marzo de 2017 y a través de correo electrónico de fecha 14 de marzo de 2017, fue enviado a Ana María Noriega García, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53101043, quien ocupó el primer lugar de la lista de elegibles, comunicación en la cual se le informó sobre la necesidad de aplazar el nombramiento en razón a inconvenientes de orden presupuestal, específicamente por carencia de recursos.

Que con ocasión de la asignación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Resolución número 1179 del 2 de mayo de 2018, mediante la cual se efectúa una distribución del presupuesto de la vigencia 2018, se expidió la Resolución número 01136 del 10 de mayo 2018, por lo cual se nombró en período de prueba a él (la) señor (a) Ana María Noriega García, identificado (a) con cédula

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9Edición 51020Sábado, 20 de julio de 2019 DIARIO OFICIAL

de ciudadanía número 53101043, quien ocupó el primer lugar de la lista de elegibles en estricto orden de mérito en el empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat, la cual llegada la fecha de su posesión, no asistió al acto de posesión ni solicitó nueva prórroga para la toma de posesión, razón por la cual se procedió a derogar el acto administrativo con el cual se efectuó el nombramiento en periodo de prueba mediante Resolución número 02427 del 5 de octubre de 2018.

Que mediante oficio con radicado número S-2018-2401-000604 del 12 de octubre de 2018, la entidad solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorización para la recomposición de la lista de elegibles del empleo identificado con el código OPEC número 207687 denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat.

Que mediante oficio con radicado número 20191020013421 del 10 de enero de 2019, recibido en la Entidad mediante radicado número E-2019-2203-007552 del 15 de enero de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorizó el uso directo de lista de elegibles (Sin cobro), para proveer una vacante, ofertada en la Convocatoria número 320 de 2014, del empleo con el código OPEC número 207687 denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 16 de la lista de elegibles, conformada mediante Resolución CNSC - 20172210011375 del 17 de febrero de 2017, con el elegible José Joaquín Cuevas Camargo, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 74301415, quien ocupó el segundo lugar en estricto orden de mérito.

Que el Subdirector (e) de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el (la) señor (a) José Joaquín Cuevas Camargo, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 74301415, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a José Joaquín Cuevas Camargo, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 74301415, en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 de 2015 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) José Joaquín Cuevas Camargo, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 74301415, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 3°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo 1° de la presente Resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 219 del 2 de enero de 2019.

Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2019.La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Susana Correa Borrero.(C. F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 00254 DE 2019(enero 30)

por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba.La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio

de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, el artículo 2.2.5.1.1 y 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 (DPS).

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172210001815 del 18 de enero de 2017, por medio de la cual se conforma la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacantes del empleo, identificado con el Código OPEC número 207923, denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 18, del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica.

Que mediante comunicado del 30 de enero de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210001815 del 18 de enero de 2017.

Que mediante Resolución número 00445 del 13 de febrero de 2017, se nombró en período de prueba a el (la) señor (a) Carlos Alberto Sabogal Martínez, quien ocupó el primer lugar en estricto orden de mérito, aceptó y solicitó prórroga y con posterioridad manifestó su decisión de no tomar posesión del empleo, por lo que se expidió la Resolución número 02228 del 28 de julio de 2017, por lo cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 00445 del 13 de febrero de 2017.

Que mediante Resolución número 03501 del 27 de noviembre de 2017, se nombró en período de prueba a el (la) señor (a) Nelson Libardo Rodríguez Castiblanco, quien ocupó el sexto lugar en estricto orden de mérito, y ante su manifestación de no aceptación del nombramiento, se expidió la Resolución número 00195 del 23 de enero de 2018, por lo cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 03501 del 27 de noviembre de 2017.

Que mediante Resolución número 00573 del 21 de marzo de 2018, se nombró en período de prueba a el (la) señor (a) Lina Beatriz Gómez Durán, quien ocupó el séptimo lugar en estricto orden de mérito, y ante su manifestación de no aceptación del nombramiento, se expidió la Resolución número 00727 del 11 de abril de 2018, por lo cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 00573 del 21 de marzo de 2018.

Que mediante Resolución número 01492 del 18 de junio de 2018, se nombró en periodo de prueba a el (la) señor (a) Yuraima Peña Licona, quien ocupó el octavo lugar en estricto orden de mérito, y ante su no manifestación de aceptación o no del nombramiento en periodo de prueba, se expidió la Resolución número 01681 del 11 de julio de 2018, por lo cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 01492 del 18 de junio de 2018 de 2018.

Que mediante Resolución número 02509 del 17 de octubre de 2018, se nombró en periodo de prueba el (la) señor (a) María Leonor González Hernández, quien ocupó el noveno lugar en estricto orden de mérito, y ante su decisión de no tomar posesión del cargo en periodo de prueba, se expidió la Resolución número 03005 del 3 de diciembre de 2018, por lo cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 02509 del 17 de octubre de 2018.

Que mediante oficio con radicado número S-2018-2400-108619 del 10 de diciembre de 2018, la entidad solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorización para la recomposición de la lista de elegibles del empleo identificado con el código OPEC número 207923 denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 18, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica.

Que mediante oficio con radicado número 20191020019141 del 15 de enero de 2019, recibido en la Entidad mediante radicado número E-2019-2203-011737 del 18 de enero de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorizó el uso directo de lista de elegibles (Sin Cobro), para proveer una vacante, ofertada en la Convocatoria número 320 de 2014, del empleo con el código OPEC número 207923 denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 18, de la lista de elegibles, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210001815 del 18 de enero de 2017, con el elegible John Jairo Clavijo Cruz, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 80744370, quien ocupó el décimo lugar en estricto orden de mérito.

Que el Subdirector (e) de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el (la) señor (a) John Jairo Clavijo Cruz, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 80744370, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en período de prueba en el cargo de Técnico Administrativo Código 3124, Grado 18, de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica.

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10 DIARIO OFICIALEdición 51.020

Sábado, 20 de julio de 2019

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.2 l del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en periodo de prueba a John Jairo Clavijo Cruz, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 80744370, en el cargo de Técnico Administrativo Código 3124, Grado 18, de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El periodo de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 de 2015 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) John Jairo Clavijo Cruz, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 80.744.370, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 3°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo 1° de la presente Resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 219 del 2 de enero de 2019.

Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2019.La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Susana Correa Borrero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 00255 DE 2019

(enero 30)por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, el artículo 2.2.5.1.1 y 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172220017635 del 6 de marzo de 2017, por medio de la cual se conforma la lista de elegibles para proveer diez (10) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC número 207936, denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 16 del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que mediante comunicado del 16 de marzo de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172220017635 del 6 de marzo de 2017.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20172220017635 del 6 de marzo de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer diez (10) vacantes del cargo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 16 de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicados en la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, en la que se señala en el octavo lugar a él (la) señor (a) Alex Eduardo Bernal Cadena, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1098612727.

Que mediante Resolución número 00865 del 30 de marzo de 2017, se nombró en periodo de prueba a el (la) señor (a) Alex Eduardo Bernal Cadena, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1098612727, quien ocupó el octavo lugar en estricto orden de mérito, aceptó el nombramiento y se posesionó el 3 de mayo de 2017 y con posterioridad presentó renuncia a dicho empleo, siendo aceptada mediante Resolución número 01489 del 15 de junio de 2018, a partir 22 de junio de 2018.

Que mediante Resolución número 02564 del 25 de octubre de 2018, se nombró en periodo de prueba a el (la) señor (a) Sandra Liliana Ávila Arenas, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52656574, quien ocupó el decimocuarto lugar en estricto orden de mérito, aceptó el nombramiento y solicitó prórroga por noventa (90) días hábiles, concediéndosele diecisiete (17) días hábiles de prórroga, es decir, hasta el día 10 de diciembre de 2018. Posteriormente manifestó la no aceptación del nombramiento en período de prueba, por lo cual se expidió la Resolución número 02923 del 28 de noviembre de 2018, con la cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 02564 del 25 de octubre de 2018.

Que mediante oficio con radicado número S-2018-2400-108474 del 7 de diciembre de 2018, la entidad solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorización para la recomposición de la lista de elegibles del empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 16 identificado con el Código OPEC número 207936.

Que mediante oficio con radicado número 20191020019131 del 15 de enero de 2019, recibido en la Entidad mediante radicado número E-2019-2203-011730 del 18 de enero de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorizó el uso directo de lista de elegibles (Sin Cobro), para proveer una vacante, ofertada en la Convocatoria número 320 de 2014, del empleo con el código OPEC número 207936 denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 16 de la lista de elegibles, conformada mediante Resolución CNSC - 20172220017635 del 6 de marzo de 2017, con el elegible Edwin Mauricio Arguello Zambrano, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 79505893, quien ocupó el decimoquinto lugar en estricto orden de mérito.

Que el Subdirector (e) de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el señor (a) Edwin Mauricio Arguello Zambrano, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 79505893, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en período de prueba en el cargo de Técnico Administrativo Código 3124, Grado 16 de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Edwin Mauricio Arguello Zambrano, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 79505893, en el cargo de Técnico Administrativo Código 3124, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 de 2015 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) Edwin Mauricio Arguello Zambrano, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 79505893, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.l.6 y 2.2.5.l.7 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 3°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo 1° de la presente Resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 219 del 2 de enero de 2019.

Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2019.La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Susana Correa Borrero.(C. F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 00256 DE 2019

(enero 30)por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y

Page 11: República de Colombia DIARIO OFICIAL...2019/11/06  · marzo de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer una (1) vacante del cargo denominado

11Edición 51020Sábado, 20 de julio de 2019 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del proceso de selección Convocatoria número 320 de 2014 - DPS, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172220017745 del 6 de marzo de 2017, por medio de la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC número 208469, denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 15 del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Bolívar.

Que mediante comunicado del 2 de febrero de 2018, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172220017745 del 6 de marzo de 2017.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20172220017745 del 6 de marzo de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer un (1) cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Bolívar, en la que se señala en el primer lugar al señor Víctor Manuel Arzuza González identificado con cédula de ciudadanía número 8530993.

Que mediante Resolución No. 00373 del 13 de febrero de 2018, se nombró en período de prueba a él (la) señor (a) Víctor Manuel Arzuza González identificado con cédula de ciudadanía número 8530993, quien ocupó el primer lugar en estricto orden de mérito, y ante su no manifestación de aceptación o no del nombramiento, se expidió la Resolución número 00721 del 9 de abril de 2018, por lo cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 00373 del 13 de febrero de 2018.

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social inició los trámites administrativos para efectuar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Mirleidis Estrada Castellanos, identificada con cédula de ciudadanía No. 45535318, quien ocupó el segundo lugar en la lista de legibles conformada mediante Resolución número CNSC - 20172220017745 del 6 de marzo de 2017, en virtud a la autorización de uso directo de la lista de elegibles sin cobro, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante oficio número 20181020297871 del 21 de mayo 2018, recibido mediante radicado número E- 2018-2203-042415 de fecha 31 de mayo de 2018.

Que una vez la Subdirección de Talento Humano verificó la documentación presentada para el desempeño del empleo identificado con el Código OPEC número 208469, correspondiente al cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 15 ubicado en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Bolívar, específicamente la certificación laboral de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), aportada en el aplicativo de la oferta pública de empleos en el marco de la Convocatoria número 320 de 2014-DPS, y una vez estudiadas las funciones descritas en la citada certificación laboral se observa que estas se relacionan con labores técnicas de apoyo, propias del nivel técnico, y en este sentido se evidencia que la aspirante MIRLEIDIS ESTRADA CASTELLANOS presuntamente no acredita experiencia profesional relacionada con el cargo a proveer, ya que para el desempeño del cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 15 identificado con la OPEC número 208469 se debe acreditar dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada. Por consiguiente, se consideró procedente iniciar la actuación administrativa tendiente a determinar el cumplimiento de requisitos mínimos para desempeñar el cargo, a través de la Resolución número 01869 del 27 de julio de 2018.

Que mediante Resolución número 01869 del 27 de julio de 2018, a través de la Resolución número 02213 del 13 de septiembre de 2018, “por la cual se concluye la actuación administrativa iniciada mediante Resolución número 01869 del 27 de julio de 2018 tendiente a determinar el cumplimiento de requisitos mínimos para desempeño del cargo identificado con la OPEC número 208469 en el marco de la Convocatoria número 320 de 2014 -DPS”, se resolvió que la señora Mirleidis Estrada Castellanos no cumple con los requisitos de experiencia profesional relacionada, quedando en firme la decisión, en virtud a lo establecido en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 - (CPACA).

Que mediante oficio con radicado número S-2018-2400-106741 con fecha del 21 de noviembre de 2018, la entidad solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorización para la recomposición de la lista de elegibles del empleo identificado con el código OPEC número 208469 denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Bolívar.

Que mediante oficio con radicado número 20191020014681 del 11 de enero de 2019, recibido en la Entidad mediante radicado número E-2019-2203-009161 del 16 de enero

de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorizó el uso directo de lista de elegibles (Sin cobro), para proveer una vacante, ofertada en la Convocatoria número 320 de 2014, del empleo con el código OPEC número 208469 denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 15 de la lista de elegibles, conformada mediante Resolución CNSC - 20172220017745 del 6 de marzo de 2017, con el elegible César Alonso Cruz Gamboa, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 73573037, quien ocupó el tercer lugar en estricto orden de mérito.

Que el Subdirector (e) de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el (la) señor (a) César Alonso Cruz Gamboa, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 73573037, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado (a) en periodo de prueba en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica Dirección Regional Bolívar.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en periodo de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en periodo de prueba a César Alonso Cruz Gamboa, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 73573037, en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Bolívar, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El periodo de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 de 2015 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) César Alonso Cruz Gamboa, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 73573037, deberá manifestar si acepta el nombramiento en periodo de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 3°. El nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo 1° de la presente Resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 219 del 2 de enero de 2019.

Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2019.La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Susana Correa Borrero.(C. F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 00257 DE 2019

(enero 30)por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 (DPS).

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172220022085 del 30 de marzo de 2017, por medio de la cual se conforma la lista de elegibles para proveer cuatro (4) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC número 207943, denominado Técnico

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12 DIARIO OFICIALEdición 51.020

Sábado, 20 de julio de 2019

Administrativo Código 3124, Grado 16 del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que mediante comunicado del 17 de abril de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172220022085 del 30 de marzo de 2017.

Que el artículo 1° de la Resolución número CNSC - 20172220022085 del 30 de marzo de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer cuatro (4) vacantes del cargo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 16 de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicados en varias dependencias de la entidad, en la que se señala en el primer lugar a él (la) señor (a) Cristian Felipe Fernández Valbuena, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80017274.

Que mediante Resolución número 01183 del 2 de mayo de 2017, se nombró en período de prueba en el empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 16, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva, a él (la) señor (a) Cristian Felipe Fernández Valbuena, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80017274, quien ocupó el primer lugar en estricto orden de mérito, aceptó el nombramiento y se posesionó el 5 de junio de 2017 y con posterioridad presentó renuncia a dicho empleo, siendo aceptada mediante Resolución número 01670 del 9 de julio de 2018, a partir del 16 de julio de 2018.

Que mediante Resolución número 02609 del 2 de noviembre de 2018, se nombró en período de prueba en el empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 16, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva, a él (la) señor (a) Cristian Camilo Andrés Ávila Castro, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80167348, quien ocupó el quinto lugar en estricto orden de mérito, y ante su manifestación de no aceptación del nombramiento, se expidió la Resolución número 02924 del 28 de noviembre de 2018, por la cual fue derogado en todas sus partes el contenido de la Resolución número 02609 del 2 de noviembre de 2018.

Que mediante oficio con radicado número S-2018-2400-108448 del 7 de diciembre de 2018, la entidad solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorización para la recomposición de la lista de elegibles del empleo denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 16 del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que mediante oficio con radicado número 20191020019121 del 15 de enero de 2019, recibido en la Entidad mediante radicado número E-2019-2203-011718 del 18 de enero de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorizó el uso directo de lista de elegibles (Sin Cobro) para proveer una vacante, ofertada en la Convocatoria número 320 de 2014, del empleo con el código OPEC número 207943 denominado Técnico Administrativo Código 3124, Grado 16 de la lista de elegibles, conformada mediante Resolución CNSC - 20172220022085 del 30 de marzo de 2017, con el elegible Óscar Mauricio Forero Neira, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 7306858, quien ocupó el sexto lugar en estricto orden de mérito.

Que el Subdirector (e) de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el señor (a) Óscar Mauricio Forero Neira, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 7306858, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en período de prueba en el cargo de Técnico Administrativo Código 3124, Grado 16 de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Óscar Mauricio Forero Neira, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 7306858, en el cargo de Técnico Administrativo Código 3124, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección de Inclusión Productiva, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 de 2015 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) Óscar Mauricio Forero Neira, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 7306858, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.l.7 del Decreto l083 de 2015.

Artículo 3°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo 1° de la presente Resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 219 del 2 de enero de 2019.

Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2019.La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Susana Correa Borrero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 00258 DE 2019

(enero 30)por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos reglamentarios, los artículos 2.2.5.l.l y 2.2.6.21 y del Decreto 1083 de 2015, y,

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 -DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172220021755 del 30 de marzo de 2017, por medio de la cual se conforma la lista de elegibles para proveer siete (7) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC número 208117, denominado Secretario Ejecutivo Código 4210, Grado 20 del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS, ubicados en varias dependencias de la Entidad.

Que mediante comunicado del 17 de abril de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172220021755 del 30 de marzo de 2017.

Que el artículo primero de la Resolución número CNSC - 20172220021755 del 30 de marzo de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer siete (7) vacantes del cargo denominado Secretario Ejecutivo Código 4210, Grado 20 de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en varias dependencias de la entidad, en la que se señala en el primer lugar a el (la) señor(a) Alba Judith Caicedo Parra, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 52.015.861.

Que mediante Resolución número 01189 del 2 de mayo de 2017, se nombró en período de prueba en el empleo denominado Secretario Ejecutivo Código 4210, Grado 20, ubicado en la Oficina Asesora de Comunicaciones, a el (la) señor(a) Alba Judith Caicedo Parra, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 52.015.861, quien ocupó el primer lugar en estricto orden de mérito, aceptó el nombramiento y se posesionó el 5 de junio de 2017 y con posterioridad presentó renuncia a dicho empleo, siendo aceptada mediante Resolución número 01783 del 12 de julio de 2018, a partir del 16 de julio de 2018.

Que mediante Resolución número 02608 del 2 de noviembre de 2018, se nombró en período de prueba en el empleo denominado Secretario Ejecutivo Código 4210, Grado 20, ubicado en la Oficina Asesora de Comunicaciones, a el (la) señor(a) Sandra Cecilia Giraldo Martínez, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 51.932.061, quien ocupó el décimo lugar en estricto orden de mérito, y ante su manifestación de no aceptación del nombramiento, se expidió la Resolución número 02926 del 28 de noviembre de 2018, por la cual fue derogada en todas sus partes el contenido de la Resolución número 02608 del 2 de noviembre de 2018.

Que mediante oficio con radicado número S-2018-2400-108444 del 7 de diciembre de 2018, la entidad solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para la recomposición de la lista de elegibles correspondiente al empleo identificado con el código OPEC número 208117, denominado Secretario Ejecutivo Código 4210, Grado 20.

Que mediante oficio con radicado número 20191020019111 del 15 de enero de 2019, recibido en la Entidad mediante radicado número E-2019-2203-011746 del 18 de enero de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorizó el uso directo de lista de elegibles (Sin Cobro) para proveer una vacante, ofertada en la Convocatoria número 320 de 2014, del empleo con el código OPEC número 208117 denominado Secretario Ejecutivo Código 4210, Grado 20 de la lista de elegibles, conformada mediante Resolución CNSC -20172220021755 del 30 de marzo de 2017, con el elegible Leidy Diana Flórez Bohórquez, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 35.355.392, quien ocupó el décimo primer lugar en estricto orden de mérito.

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13Edición 51020Sábado, 20 de julio de 2019 DIARIO OFICIAL

Que el Subdirector (e) de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el sector(a) Leidy Diana Flórez Bohórquez, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 35.355.392, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado en período de prueba en el cargo de Secretario Ejecutivo Código 4210, Grado 20 de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora de Comunicaciones.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Leidy Diana Flórez Bohórquez, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 35.355.392, en el cargo de Secretario Ejecutivo Código 4210, Grado 20, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora de Comunicaciones, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 de 2015 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor(a) Leidy Diana Flórez Bohórquez, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 35.355.392, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 3°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente Resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 219 del 2 de enero de 2019.

Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2019.La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Susana Correa Borrero.(C. F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 00285 DE 2019

(febrero 4)por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos reglamentarios, los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y,

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 -DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172210001455 del 18 de enero de 2017, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo número OPEC número 207474, respecto del cual se convocó un (1) cargo en vacancia definitiva correspondiente al empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 24, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que mediante comunicado del 30 de enero de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número 20172210001455 del 18 de enero de 2017.

Que mediante oficio número 20176400131521 del 13 de febrero de 2017 y a través de correo electrónico de fecha 16 de febrero de 2017, fue enviado a Juan José Cantillo Pushaina, quien ocupó el primer lugar de la lista de elegibles, comunicación en la cual se le informó sobre la necesidad de aplazar el nombramiento en razón a inconvenientes de orden presupuestal, específicamente por carencia de recursos.

Que con ocasión de la asignación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Resolución número 1179 del 2 de mayo de 2018, por la cual se efectúa una distribución del presupuesto de la vigencia 2018, se expidió la Resolución número 01156 del 10 de mayo de 2018 por la cual se nombró en período de prueba a el (la) señor(a) Juan José Cantillo Pushaina, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 17859263, quien ocupó el primer lugar de la lista de elegibles en estricto orden de mérito en el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 24, de la Planta de Personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica, y ante su manifestación de no tomar posesión del cargo en período de prueba, se expidió la Resolución número 01429 del 6 de junio de 2018, por la cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 01156 del 10 de mayo de 2018.

Que mediante Resolución número 02004 del 14 de agosto de 2018, se nombró en período de prueba el (la) señor(a) Lalo Enrique Olarte Rincón, quien ocupó el segundo lugar en estricto orden de mérito, y ante su manifestación de no aceptación del nombramiento en período de prueba, se expidió la Resolución número 02198 del 10 de septiembre de 2018, por lo cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 02004 del 14 de agosto de 2018.

Que mediante Resolución número 02566 del 25 de octubre de 2018, se nombró en período de prueba el (la) señor(a) Claudia Janette Acevedo Buriticá, quien ocupó el tercer lugar en estricto orden de mérito, y ante su manifestación de no aceptación del nombramiento en período de prueba, se expidió la Resolución número 02925 del 28 de noviembre de 2018, por lo cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 02566 del 25 de octubre de 2018.

Que mediante oficio con radicado número S-2018-2400-108468 del 7 de diciembre de 2018, la entidad solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorización para la recomposición de la lista de elegibles correspondiente al empleo identificado con el código OPEC número 207474, denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 24.

Que mediante oficio con radicado número 20191020017701 del 14 de enero de 2019, recibido en la Entidad mediante radicado número E-2019-2203-013259 del 21 de enero de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorizó el uso directo de lista de elegibles (Sin Cobro) para proveer la vacante, ofertada en la Convocatoria número 320 de 2014 del empleo con el código OPEC número 207474 denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 24, de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210001455 del 18 de enero de 2017, con el elegible Neiro Alexánder Santos Morales, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 74365913, quien ocupó el cuarto lugar en estricto orden de mérito.

Que el Subdirector(e) de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el (la) señor(a) Neiro Alexánder Santos Morales identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 74365913, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado(a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 24, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Neiro Alexánder Santos Morales identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 74365913, en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 24, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 de 2015 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor(a) Neiro Alexánder Santos Morales identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 74365913, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 0648 de 2017, que modificaron y adicionaron el Decreto 1083 de 2015.

Artículo 3°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente Resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 219 del 2 de enero de 2019.

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14 DIARIO OFICIALEdición 51.020

Sábado, 20 de julio de 2019

Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2019.La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Susana Correa Borrero.(C. F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 00298 DE 2019(febrero 4)

por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio

de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015 y,

CONSIDERANDO:Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

fue establecida mediante Decreto 4966 de 2011, modificado por los Decretos 2582 de 2012, 2562 de 2015 y 2095 de 2016.

Que el cargo de Director Regional Código 0042, Grado 15, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional Cundinamarca se encuentra actualmente vacante en forma definitiva.

Que Ricardo Antonio Giraldo Gómez, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 79947772, cumple con los requisitos para desempeñar el cargo de Director Regional Código 0042, Grado 15 de la Dirección Regional Cundinamarca, al que se ha hecho referencia, previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, contenido en la Resolución número 04420 del 31 de diciembre de 2015 y sus modificatorias.

Que el Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 119 de fecha 2 de enero de 2019, el cual ampara el presente nombramiento ordinario.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar con carácter ordinario a Ricardo Antonio Giraldo Gómez, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 79947772, en el cargo de Director Regional Código 0042, Grado 15, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección regional Cundinamarca.

Artículo 2°. Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento ordinario, se encuentran amparados para la vigencia 2019, por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 119 de fecha 2 de enero de 2019.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2019.La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Susana Correa Borrero.(C. F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 00322 DE 2019

(febrero 8)por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos reglamentarios, los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.6.21 y del Decreto 1083 de 2015, y,

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos

y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 - DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20172210009775 del 14 de febrero de 2017, por medio de la cual se conforma la lista de elegibles para proveer cuatro (4) vacantes del empleo identificado(a) con el Código OPEC número 208463, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15 del Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 -DPS.

Que mediante comunicado del 23 de febrero de 2017, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20172210009775 del 14 de febrero de 2017.

Que mediante Resolución número 00632 del 9 de marzo de 2017, se nombró en período de prueba el (la) señor(a) Hernando Tamayo Álvarez, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 8357307, quien ocupó el segundo lugar en estricto orden de mérito y ante su decisión de no tomar posesión del cargo, se expidió la Resolución número 02259 del 1° de agosto de 2017, por lo cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 00632 del 9 de marzo de 2017.

Que mediante Resolución número 00374 del 13 de febrero de 2018, se nombró en período de prueba a el (la) señor(a) Fabio Alejandro Morales Vélez, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 3396313, quien ocupó el sexto lugar en estricto orden de mérito, y ante su manifestación de no aceptación del nombramiento en período de prueba, se expidió la Resolución número 00562 del 20 de marzo de 2018, por la cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 00374 del 13 de febrero de 2018.

Que mediante Resolución número 01251 del 22 de mayo de 2018, se nombró en período de prueba a el (la) señor(a) Andrés Fernando Cardona Rave, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 3349789, quien ocupó el noveno lugar en estricto orden de mérito, y ante su no manifestación de aceptación o no del nombramiento en período de prueba, se expidió la Resolución número 01520 del 19 de junio de 2018, por la cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 01251 del 22 de mayo de 2018.

Que mediante Resolución número 01944 del 13 de agosto de 2018, se nombró en período de prueba a el (la) señor(a) Fabián Alejandro Vega Yepes, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 8063896, quien ocupó el décimo primer lugar en estricto orden de mérito, y ante su manifestación de no aceptación del nombramiento en período de prueba, se expidió la Resolución número 02201 del 10 de septiembre de 2018, por la cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 01944 del 13 de agosto de 2018.

Que mediante Resolución número 02611 del 2 de noviembre de 2018, se nombró en período de prueba a el (la) señor(a) Jorge Alejandro Lema Galeano, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 1038767625, quien ocupó el décimo segundo lugar en estricto orden de mérito, y ante su manifestación de no aceptación del nombramiento en período de prueba, se expidió la Resolución número 03058 del 14 de diciembre de 2018, por la cual se derogó en todas sus partes el contenido de la Resolución número 02611 del 2 de noviembre de 2018.

Que mediante oficio con radicado número S-2018-2400-110224 del 18 de diciembre de 2018, la entidad solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorización para la recomposición de la lista de elegibles correspondiente al empleo identificado con el código OPEC número 208463, denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 15.

Que mediante oficio con radicado número 20191020039131 del 25 de enero de 2019, recibido en la Entidad mediante radicado número E-2019-2203-021492 del 29 de enero de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), autorizó el uso directo de lista de elegibles (Sin Cobro) para proveer una vacante, ofertada en la Convocatoria número 320 de 2014, del empleo con el código OPEC número 208463 denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15 de la lista de elegibles, conformada mediante Resolución CNSC - 20172210009775 del 14 de febrero de 2017, con el elegible Yina Mariana Gómez Torres, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 52864663, quien ocupó el décimo tercero lugar en estricto orden de mérito.

Que el Subdirector (e) de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social certificó que el señor(a) Yina Mariana Gómez Torres, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 52864663, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrado(a) en período de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15 de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Antioquia.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Yina Mariana Gómez Torres, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 52864663, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Antioquia, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 de 2015 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor(a) Yina Mariana Gómez Torres, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 52864663, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

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15Edición 51020Sábado, 20 de julio de 2019 DIARIO OFICIAL

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 3°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente Resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 219 del 2 de enero de 2019.

Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2019.La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Susana Correa Borrero.(C. F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 00334 DE 2019

(febrero 14)por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015 y,

CONSIDERANDO:Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

fue establecida mediante Decreto 4966 de 2011, modificado por los Decretos 2582 de 2012, 2562 de 2015 y 2095 de 2016.

Que el cargo de Aseso r Código 1020, Grado 12, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Subdirección General de Programas y Proyectos se encuentra actualmente vacante en forma definitiva.

Que Sergio Andrés Mustafá Durán, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1098640233, cumple con los requisitos para desempeñar el cargo de Asesor Código 1020, Grado 12 de la Subdirección General de Programas y Proyectos, al que se ha hecho referencia, previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, contenido en la Resolución número 04420 del 31 de diciembre de 2015 y sus modificatorias.

Que el Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 219 de fecha 2 de enero de 2019, el cual ampara el presente nombramiento ordinario.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar con carácter ordinario a Sergio Andrés Mustafá Durán, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1098640233, en el cargo de Asesor Código 1020, Grado 12, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en el Despacho de la Subdirección General de Programas y Proyectos.

Artículo 2°. Los gastos de personal que ocasione el presente nombramiento ordinario, se encuentran amparados para la vigencia 2019, por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 219 de fecha 2 de enero de 2019.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2019.La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Susana Correa Borrero.(C. F.)

v a r i o s

Fondo Nacional de Vivienda

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0652 DE 2019

(junio 6)por la cual se asigna dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes o afiliados a Cajas de Compensación Familiar, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), al proyecto Ciudadela El Porvenir MZ 65 Etapa VII C, ubicado en la ciudad de Bogotá, D. C., y cuyo oferente es la

Unión Temporal El Porvenir.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que la Sección 2.1.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015, reglamenta el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA).

Que el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5 del Decreto número 1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado en el marco del programa que se desarrolle a través del patrimonio autónomo.

Que el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (en adelante “Programa VIPA”), tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cuentan con un ahorro en los términos del artículo 2.1.1.3.1.3.4 del Decreto número 1077 de 2015.

Que según prescribe el artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 smlmv podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv, y si tienen ingresos de más de 1.6 y hasta 2 smlmv, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 smlmv.

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente, deberán aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda y los demás beneficios a que se refiere el artículo 2.1.1.3.1.5.7 del Decreto número 1077 de 2015, solamente en el proyecto seleccionado.

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precontractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará el proyecto seleccionado, con los beneficiarios del Programa VIPA, no serán Parte ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar, ni el Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA).

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, deberán responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra persona, con los beneficiarios del Programa VIPA.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.3.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes celebraron con la Fiduciaria Bogotá, el Contrato de Fiducia Mercantil identificado bajo el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de los hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que según lo dictamina el artículo 2.1.1.3.1.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, serán fideicomitentes del Contrato de Fiducia Mercantil al que se refiere el artículo 2.1.1.3.1.1.1 del decreto en mención, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo.

Que en cumplimiento de lo determinado en Contrato de Encargo de Gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar – CAVIS UT, se notificó que el proyecto Ciudadela El Porvenir MZ 65 Etapa VII C, ubicado en la ciudad de Bogotá, D. C., y cuyo oferente es la Unión Temporal El Porvenir, ha superado la etapa de comercialización y cuenta con la aprobación de la carta de crédito del proyecto, el cronograma de obra y la póliza de garantía, para proceder con la digitación del cierre financiero de los hogares que se encontraban a la fecha en estado “Habilitado” vinculados al proyecto Ciudadela El Porvenir MZ 65 Etapa VII C, ubicado en la ciudad de Bogotá, D. C., y cuyo oferente es la Unión Temporal El Porvenir, e identificado en proceso con el código unificado 1225, en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Fonvivienda para tal fin.

Que mediante Memorando número 2019IE0006271 del 4 de junio de 2019, la Subdirección del Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó a la Dirección Ejecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce, para los hogares correspondientes al Cierre Financiero número 157.

Que según lo advierte el artículo 2.1.1.3.1.5.5 del Decreto número 1077 de 2015, referente a los criterios de desembolso, cuando se determinen los hogares beneficiarios de cada uno de los proyectos, una vez surtido el proceso de verificación de los listados aportados por los oferentes, el patrimonio autónomo realizará los desembolsos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

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16 DIARIO OFICIALEdición 51.020

Sábado, 20 de julio de 2019

a) Los recursos provenientes de las Cajas de Compensación Familiar se otorgarán de acuerdo con las prioridades señaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990;

b) Los recursos provenientes de Fonvivienda se asignarán de manera prioritaria a los hogares independientes o informales que cumplan con las condiciones seña-ladas en la presente sección. Cuando los recursos a los que hace referencia el lite-ral a) no sean suficientes para cubrir los subsidios destinados a hogares formales, estos podrán ser cubiertos por Fonvivienda.

Que para efectos de la asignación y desembolso de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, el representante de las mismas ante el Comité Financiero, indicará los montos que deben descontarse de cada una de las subcuentas de las Cajas de Compensación Familiar, para ser desembolsados a cada oferente. Que el Comité Financiero indicará, con fundamento en el informe presentado por el representante de las Cajas de Compensación Familiar, cuál es el monto a descontar de la subcuenta de los recursos de Fonvivienda.

Que en virtud de lo enunciado en el considerando anterior, esta asignación se realiza con cargo al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA - Recursos Fonvivienda.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.1.3.1.1.2. del Decreto número 1077 de 2015, el Comité Financiero del Fideicomiso, determinó la fuente de recursos para la presente asignación.

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.3.1.5.1. del Decreto número 1077 de 2015, asciende a la suma de cuarenta y seis millones ochocientos setenta y cuatro mil quinientos veinte pesos ($46.874.520,00) moneda corriente.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en la normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso- Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), suscrito con la Fiduciaria Bogotá.

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá hacer uso de la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes, contenida en el artículo 2.1.1.3.1.5.2. del Decreto número 1077 de 2015

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero asignados con anterioridad, al Patrimonio Autónomo Matriz -Fideicomiso- Programa de Vivienda VIPA, según lo establece el artículo 2.1.1.3.1.5.9 del Decreto número 1077 de 2015.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Asignar dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), por valor de cuarenta y seis millones ochocientos setenta y cuatro mil quinientos veinte pesos ($46.874.520,00) moneda corriente, para los hogares independientes o afiliados a Caja de Compensación Familiar, que cumplieron con los requisitos para el proyecto Ciudadela El Porvenir MZ 65 Etapa VII C, ubicado en la ciudad de Bogotá, D. C., y cuyo oferente es la Unión Temporal El Porvenir, e identificado en proceso con el código unificado 1225, con cargo al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA - Recursos Fonvivienda, en atención al Acta de Comité Financiero número 231 de 2019, como se relaciona a continuación:

CIUDADELA EL PORVENIR MZ 65 ETAPA VII C Código 1225

No. FORMULARIO Número de Cédula Postulante Principal Nombres Apellidos Valor Ahorro Fecha y Hora

de Postulación

Subsidio Solicitado en Valor Salarios

2018

Estado del Hogar para la Asignación

ORIGEN DEL RECURSO

1 124830 20590641 GLORIA CECILIA PEÑA ORTIZ $28.280.924,00 22/04/2019 15:11 $23.437.260,00 C.C.F. COLSUBSIDIO - BOGOTA FONVIVIENDA

2 124835 48605675 FRANCIA DEL SO-CORRO GOMEZ $4.687.452,00 29/04/2019 9:01 $23.437.260,00 Independiente FONVIVIENDA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $46.874.520,00

Según lo prescribe el artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, el monto del Subsidio Familiar de Vivienda que Fonvivienda asignó a los hogares independientes o afiliados a Caja de Compensación Familiar, que cumplieron con las condiciones y requisitos para el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda, señaladas en el artículo 2.1.1.3.1.5.1 del mismo Decreto, obedeció a los ingresos del hogar objeto del subsidio.

Artículo 2°. La asignación del Subsidio Familiar de Vivienda para los hogares relacionados en el artículo primero de esta resolución, estará condicionada a que a la fecha de cierre de escrituración, de conformidad con los términos de referencia y las autorizaciones de prórroga que otorgue el Comité Técnico del Fideicomiso Vipa, estos hogares cumplan con las condiciones del programa establecidas en el Decreto número 1077 de 2015, enunciadas en el artículo 2.1.1.3.1.5.9 del citado decreto, cuyo contenido es la legalización del Subsidio Familiar de Vivienda.

Artículo 3°. De acuerdo a lo determinado por artículo 2.1.1.3.1.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda, destinados a la adquisición de vivienda de interés prioritario urbana nueva, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva con el beneficiario del subsidio y la escrituración y entrega de la vivienda se haya pactado para ser realizada dentro del término de la prórroga del subsidio. El oferente deberá remitir a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa.

Artículo 4°. Los hogares relacionados en el artículo 1º de esta resolución, así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la Parte considerativa para el proyecto Ciudadela El Porvenir MZ 65 Etapa VII C, ubicado en la ciudad de Bogotá, D. C., y cuyo oferente es la Unión Temporal El Porvenir, e identificado en proceso con el código unificado 1225, no señalados en el mismo, que se sientan afectados por el resultado de los procesos de asignación de subsidios adelantados por el Fondo Nacional de Vivienda podrán interponer ante dicha entidad, en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a que haya lugar contra el presente acto administrativo, tal como lo determina el artículo 2.1.1.1.1.4.3.3. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 5°. El desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a los hogares señalados en el artículo primero de la presente resolución en el marco del programa de vivienda para ahorradores, estará condicionado a que el hogar potencialmente beneficiario cumpla con las demás condiciones requeridas para el cierre financiero necesario para la adquisición de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y los plazos definidos en los cronogramas aprobados por el supervisor de los proyectos y/o por el Comité Técnico del Fideicomiso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.3.1.5.7 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 6°. La presente asignación será comunicada al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos identificado con el número 491 de 2013, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes y Fiduciaria Bogotá actuando como fiduciario, al hogar beneficiario de conformidad con el artículo 2.1.1.1.1.4.3.2. del Decreto número 1077 de 2015 y publicada en el Diario Oficial según lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2019.El Director Ejecutivo Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) Designado,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0653 DE 2019

(junio 6)por la cual se asignan dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes o afiliados a Cajas de Compensación Familiar, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA) al proyecto La Unión Parque Residencial La Madrid Etapa V, ubicado en el municipio de Villavicencio en el departamento del Meta y cuyo oferente es Unión Temporal La Unión Parque

Residencial. El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que la Sección 2.1.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015, reglamenta el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA).

Que el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5 del Decreto número 1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado en el marco del programa que se desarrolle a través del patrimonio autónomo.

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17Edición 51020Sábado, 20 de julio de 2019 DIARIO OFICIAL

Que el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (en adelante “Programa VIPA”), tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cuentan con un ahorro en los términos del artículo 2.1.1.3.1.3.4 del Decreto número 1077 de 2015.

Que según prescribe el artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 smlmv podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv, y si tienen ingresos de más de 1.6 y hasta 2 smlmv, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 smlmv.

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente, deberán aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda y los demás beneficios a que se refiere el artículo 2.1.1.3.1.5.7 del Decreto número 1077 de 2015, solamente en el proyecto seleccionado.

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precontractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará el proyecto seleccionado, con los beneficiarios del Programa VIPA, no serán Parte ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar, ni el Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA).

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, deberán responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra persona, con los beneficiarios del Programa VIPA.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.3.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes celebraron con la Fiduciaria Bogotá, el Contrato de Fiducia Mercantil identificado bajo el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de los hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que según lo dictamina el artículo 2.1.1.3.1.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, serán fideicomitentes del Contrato de Fiducia Mercantil al que se refiere el artículo 2.1.1.3.1.1.1 del decreto en mención, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo.

Que en cumplimiento de lo determinado en Contrato de Encargo de Gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar – CAVIS UT, se notificó que el proyecto La Unión Parque Residencial La Madrid Etapa V, ubicado en el municipio de Villavicencio en el departamento del Meta y cuyo oferente es Unión Temporal La Unión Parque Residencial, ha superado la etapa de comercialización y cuenta con la aprobación de la carta de crédito del proyecto, el cronograma de obra y la póliza de garantía, para proceder con la digitación del cierre financiero de los hogares que se encontraban a la fecha en estado “Habilitado” vinculados al proyecto La Unión Parque Residencial La Madrid Etapa V, ubicado en el municipio de Villavicencio en el departamento del Meta y cuyo oferente es Unión Temporal La Unión Parque Residencial, e identificado en proceso con el código unificado 1228, en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Fonvivienda para tal fin.

Que mediante Memorando número 2019IE0006271 del 04 de junio de 2019, la Subdirección del Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó a la

Dirección Ejecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce, para los hogares correspondientes al Cierre Financiero número 157.

Que según lo advierte el artículo 2.1.1.3.1.5.5 del Decreto número 1077 de 2015, referente a los criterios de desembolso, cuando se determinen los hogares beneficiarios de cada uno de los proyectos, una vez surtido el proceso de verificación de los listados aportados por los oferentes, el patrimonio autónomo realizará los desembolsos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Los recursos provenientes de las Cajas de Compensación Familiar se otorgarán de acuerdo con las prioridades señaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990;

b) Los recursos provenientes de Fonvivienda se asignarán de manera prioritaria a los hogares independientes o informales que cumplan con las condiciones seña-ladas en la presente sección. Cuando los recursos a los que hace referencia el lite-ral a) no sean suficientes para cubrir los subsidios destinados a hogares formales, estos podrán ser cubiertos por Fonvivienda.

Que para efectos de la asignación y desembolso de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, el representante de las mismas ante el Comité Financiero, indicará los montos que deben descontarse de cada una de las subcuentas de las Cajas de Compensación Familiar, para ser desembolsados a cada oferente. Que el Comité Financiero indicará, con fundamento en el informe presentado por el representante de las Cajas de Compensación Familiar, cuál es el monto a descontar de la subcuenta de los recursos de Fonvivienda.

Que en virtud de lo enunciado en el considerando anterior, esta asignación se realiza con cargo al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA - Recursos Fonvivienda.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.1.3.1.1.2. del Decreto número 1077 de 2015, el Comité Financiero del Fideicomiso, determinó la fuente de recursos para la presente asignación.

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.3.1.5.1. del Decreto número 1077 de 2015, asciende a la suma de trescientos setenta y cuatro millones novecientos noventa y seis mil ciento sesenta pesos ($374.996.160,00) moneda corriente.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en la normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), suscrito con la Fiduciaria Bogotá.

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá hacer uso de la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes, contenida en el artículo 2.1.1.3.1.5.2. del Decreto número 1077 de 2015

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero asignados con anterioridad, al Patrimonio Autónomo Matriz -Fideicomiso- Programa de Vivienda VIPA, según lo establece el artículo 2.1.1.3.1.5.9 del Decreto número 1077 de 2015.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Asignar dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), por valor de trescientos setenta y cuatro millones novecientos noventa y seis mil ciento sesenta pesos ($374.996.160,00) moneda corriente, para hogares independientes o afiliados a Cajas de Compensación Familiar, que cumplieron los requisitos para el proyecto La Unión Parque Residencial La Madrid Etapa V, ubicado en el municipio de Villavicencio en el departamento del Meta y cuyo oferente es Unión Temporal La Unión Parque Residencial, e identificado en proceso con el código unificado 1228, con cargo al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA - Recursos Fonvivienda, en atención al Acta de Comité Financiero número 231 de 2019, como se relaciona a continuación:

LA UNIÓN PARQUE RESIDENCIAL LA MADRID ETAPA V - VALOR 52.946.450 Código 1228

No. FORMULARIO Número de Cédula Postulante Principal Nombres Apellidos Valor Ahorro Fecha y Hora de

PostulaciónSubsidio Solicitado en

Valor Salarios 2018Estado del Hogar

para la AsignaciónORIGEN DEL RE-

CURSO

1 125845 15364028 LUIS CARLOS OLIVARES CIFUEN-TES $10.509.190,00 2/05/2019 7:26 $23.437.260,00 COFREM - VILLAVI-

CENCIO FONVIVIENDA

2 125849 17300635 OSWALDO ROJAS ROJAS $10.509.190,00 2/05/2019 8:09 $23.437.260,00 Independiente FONVIVIENDA

3 124837 18915115 ABSALON GONZALEZ GUERRE-RO $10.509.190,00 30/04/2019 7:50 $23.437.260,00 Independiente FONVIVIENDA

4 124843 30081915 EDELMIRA LLANOS CHIPIAJE $10.509.190,00 30/04/2019 16:13 $23.437.260,00 Independiente FONVIVIENDA

5 124836 30349841 LETICIA PANTOJA CASTELLA-NOS $10.509.190,00 29/04/2019 17:35 $23.437.260,00 Independiente FONVIVIENDA

6 125848 40188331 LUZ ANGELICA MENDEZ $10.509.190,00 2/05/2019 8:00 $23.437.260,00 Independiente FONVIVIENDA7 125850 40329879 LUZ MARINA NEIRA CERINZA $10.509.190,00 2/05/2019 8:17 $23.437.260,00 Independiente FONVIVIENDA8 125847 40340495 LUISA FERNANDA JARA AGUDELO $10.509.190,00 2/05/2019 7:53 $23.437.260,00 Independiente FONVIVIENDA9 125844 40342578 YENNY PAOLA ALMANZA URUEÑA $10.509.190,00 2/05/2019 7:19 $23.437.260,00 Independiente FONVIVIENDA

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18 DIARIO OFICIALEdición 51.020

Sábado, 20 de julio de 2019

LA UNIÓN PARQUE RESIDENCIAL LA MADRID ETAPA V - VALOR 52.946.450 Código 1228

No. FORMULARIO Número de Cédula Postulante Principal Nombres Apellidos Valor Ahorro Fecha y Hora de

PostulaciónSubsidio Solicitado en

Valor Salarios 2018Estado del Hogar

para la AsignaciónORIGEN DEL RE-

CURSO

10 124841 77194421 DAIRO JOSE BARROSO ALVARADO $10.509.190,00 30/04/2019 10:33 $23.437.260,00 Independiente FONVIVIENDA

11 124840 1075217754 ARLEY ANDRES VALDERRAMA SERRANO $10.509.190,00 30/04/2019 9:47 $23.437.260,00 COFREM - VILLAVI-

CENCIO FONVIVIENDA

12 125851 1121816979 EDWIN GERMAN CONTRERAS SULVARA $10.509.190,00 2/05/2019 8:23 $23.437.260,00 Independiente FONVIVIENDA

13 124839 1121844122 ANGELICA MARIA PACHECO VILLADA $10.509.190,00 30/04/2019 8:52 $23.437.260,00 Independiente FONVIVIENDA14 124844 1121844752 EDNA YERY GUTIERREZ PARRA $10.509.190,00 30/04/2019 16:28 $23.437.260,00 Independiente FONVIVIENDA

15 124845 1121855054 Z U L E Y D A MARCELA SANCHEZ LOPEZ $10.509.190,00 30/04/2019 16:39 $23.437.260,00 Independiente FONVIVIENDA

16 125843 1121953686 YESICA ANDREA PAEZ ROA $10.509.190,00 2/05/2019 7:10 $23.437.260,00 Independiente FONVIVIENDAVALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $374.996.160,00

Según lo prescribe el artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, el monto del Subsidio Familiar de Vivienda que Fonvivienda asignó a los hogares independientes o afiliados a Cajas de Compensación Familiar, relacionados en el cuadro anterior, que cumplieron con las condiciones y requisitos para el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda, señaladas en el artículo 2.1.1.3.1.5.1 del mismo Decreto, obedeció a los ingresos del hogar objeto del subsidio.

Artículo 2°. La asignación del Subsidio Familiar de Vivienda para los hogares relacionados en el artículo primero de esta resolución, estará condicionada a que a la fecha de cierre de escrituración, de conformidad con los términos de referencia y las autorizaciones de prórroga que otorgue el Comité Técnico del Fideicomiso Vipa, este hogar cumpla con las condiciones del programa establecidas en el Decreto número 1077 de 2015, enunciadas en el artículo 2.1.1.3.1.5.9 del citado decreto, cuyo contenido es la legalización del Subsidio Familiar de Vivienda.

Artículo 3°. De acuerdo a lo determinado por artículo 2.1.1.3.1.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda, destinados a la adquisición de vivienda de interés prioritario urbana nueva, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva con el beneficiario del subsidio y la escrituración y entrega de la vivienda se haya pactado para ser realizada dentro del término de la prórroga del subsidio. El oferente deberá remitir a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa.

Artículo 4°. Los hogares relacionados en el artículo 1º de esta resolución, así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la Parte considerativa para el proyecto La Unión Parque Residencial La Madrid Etapa V, ubicado en el municipio de Villavicencio en el departamento del Meta y cuyo oferente es Unión Temporal La Unión Parque Residencial, e identificado en proceso con el código unificado 1228, no señalados en el mismo, que se sientan afectados por el resultado de los procesos de asignación de subsidios adelantados por el Fondo Nacional de Vivienda podrán interponer ante dicha entidad, en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a que haya lugar contra el presente acto administrativo, tal como lo determina el artículo 2.1.1.1.1.4.3.3. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 5°. El desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a los hogares señalados en el artículo primero de la presente resolución, en el marco del programa de vivienda para ahorradores, estará condicionado a que el hogar potencialmente beneficiario cumpla con las demás condiciones requeridas para el cierre financiero necesario para la adquisición de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y los plazos definidos en los cronogramas aprobados por el supervisor de los proyectos y/o por el Comité Técnico del Fideicomiso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.3.1.5.7 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 6°. La presente asignación será comunicada al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos identificado con el número 491 de 2013, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes y Fiduciaria Bogotá actuando como fiduciario, al hogar beneficiario de conformidad con el artículo 2.1.1.1.1.4.3.2. del Decreto número 1077 de 2015 y publicada en el Diario Oficial según lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2019.El Director Ejecutivo Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) Designado,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0654 DE 2019

(junio 7)por la cual se asignan doscientos setenta (270) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi

Casa ya.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Sección 1 y 2, Capítulo 4, Título 1, Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003,

es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno nacional. (…)”.

Que en el Capítulo 4, Título 1, Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio número 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social- “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de Vivienda de Interés Social (VIS), de hogares con ingresos hasta 4 smmlv, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.4.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), suscribió con la Fiduciaria Occidente S.A. (Fiduoccidente) el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos número 421 del 21 de mayo de 2015 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 314688, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades necesarias para el desarrollo del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social (VIS) “Mi Casa Ya”, a través del Patrimonio Autónomo constituido.

Que la Subsección 2 Sección 1, Capítulo 4, Título 1, Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 incorpora los beneficios para los hogares objeto del Programa Mi Casa Ya en la Subsección 3, Sección 1, capítulo 4, Título 1, Parte 1 del Libro 2 del citado Decreto y determina las condiciones y requisitos de los hogares, para ser beneficiarios del Programa Mi Casa ya.

Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en la norma antes mencionada, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la Sección 2.1.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social (VIS) “Mi Casa Ya” de Fiduoccidente.

Que mediante memorando de fecha 07 de junio de 2019, radicado con el número 2019IE0006480, suscrito por el Subdirector de Subsidio Familiar de Vivienda, informa al Director Ejecutivo de Fonvivienda, sobre los hogares que se encuentran en estado “Por asignar”, según la consulta realizada en el aplicativo de TransUnion con corte al 07 de junio de 2019 por Parte del ingeniero que cuenta con el usuario para tal fin, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa ya”. Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda en dinero, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en la Sección 2.1.1.4.1 del Decreto número 1077 del 2015 asciende a la suma de cinco mil setecientos cuarenta y siete millones ciento veinticinco mil cuarenta pesos ($5.747.125.040) moneda corriente.

Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto número 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

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19Edición 51020Sábado, 20 de julio de 2019 DIARIO OFICIAL

No. ID. Hogar Departamento Municipio Cedula Nombres Apellidos Vr. Sfv Entidad financiera1 246826 ANTIOQUIA APARTADO 8322918 CARLOS MARIO AGUDELO $24.843.480 CONFIAR2 353656 ANTIOQUIA APARTADO 39311501 MARTHA LUZ GOMEZ AVILA $24.843.480 CONFIAR3 336893 ANTIOQUIA BARBOSA 98713454 WILSON BOSCO MARIN FRANCO $16.562.320 DE BOGOTA 1035227242 LILIANA PATRICIA MUNERA LOPERA 4 213041 ANTIOQUIA BELLO 98640856 JOHN ALBERTO QUINTERO YAIGUAJE $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.

5 321684 ANTIOQUIA BELLO 1020470710 CRISTIAN CAMILO URIBE PIEDRAHITA $24.843.480 CREDIFAMILIA CF-COMPA-ÑIA DE FINANCIAMIENTO

6 366786 ANTIOQUIA BELLO 43256751 LUZ ANDREA ALVAREZ ORTIZ $16.562.320 CONFIAR7 367488 ANTIOQUIA BELLO 52419211 DEISY MARCELA PARRA GALINDO $24.843.480 CONFIAR8 151478 ANTIOQUIA CAUCASIA 1028002922 VERONICA YANETH VILLALBA SEGURA $24.843.480 DE BOGOTA9 245048 ANTIOQUIA CAUCASIA 1017177450 DARIS PAULINA ARENAS BETIN $16.562.320 CONFIAR10 351041 ANTIOQUIA CAUCASIA 8049500 VICTOR MANUEL HINCAPIE SOTOMAYOR $16.562.320 CONFIAR11 365353 ANTIOQUIA CAUCASIA 39288421 ANDREA PAOLA ESCOBAR MEDRANO $16.562.320 CONFIAR12 366077 ANTIOQUIA CAUCASIA 42895954 JANETH PATRICIA URIBE MERCADO $16.562.320 CONFIAR

13 304428 ANTIOQUIA COPACABANA 43761032 ERCILIA INES CHAVARRIA CHAVARRIA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

70193773 JUAN DE DIOS TAPIAS POSADA

14 267526 ANTIOQUIA ITAGUI 1128404344 YURANI GUZMAN $16.562.320 CREDIFAMILIA CF-COMPA-ÑIA DE FINANCIAMIENTO

15 357355 ANTIOQUIA ITAGUI 8033430 JULIAN ANDRES HENAO MARTINEZ $16.562.320 BCSC16 360575 ANTIOQUIA LA ESTRELLA 1045046352 LUISA FERNANDA RODRIGUEZ TORRES $16.562.320 BCSC17 302631 ANTIOQUIA MARINILLA 3541982 GABRIEL JAIME MARIN $16.562.320 CONFIAR 43348068 LUZ STELLA RESTREPO VARGAS 70908613 EDWIN ALEXANDER MARIN DUQUE 18 233179 ANTIOQUIA MEDELLIN 1053803327 IVAN EDUARDO ALZATE URREGO $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.

19 237488 ANTIOQUIA MEDELLIN 42761860 LUZ MARINA CALLE RENGIFO $16.562.320 CREDIFAMILIA CF-COMPA-ÑIA DE FINANCIAMIENTO

20 276763 ANTIOQUIA MEDELLIN 50851958 SARA JUDIT ALEGRE PEÑATA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.21 277081 ANTIOQUIA MEDELLIN 1128418262 CHRISTIAN FELIPE CENDALES HOYOS $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.22 314692 ANTIOQUIA MEDELLIN 71376187 DIEGO ALEJANDRO CASTAÑO ECHAVARRIA $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.23 365728 ANTIOQUIA SABANETA 1017161728 CESAR ANDRES ZULUAGA GUTIERREZ $16.562.320 BBVA COLOMBIA

24 352435 ANTIOQUIA YARUMAL 1042765939 YEISON LEANDRO MUÑOZ QUINTERO $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

1042769969 QUEDIN DALIANA QUICENO SOSA 25 207124 ATLANTICO BARRANQUILLA 1045667632 YILINA PAOLA PEDROZO CASTRILLON $16.562.320 DE BOGOTA26 212706 ATLANTICO BARRANQUILLA 72246057 HABID ALFONSO RAPALINO CALERO $16.562.320 DE BOGOTA

27 228637 ATLANTICO BARRANQUILLA 72298338 GABRIEL FERNANDO AYALA SIERRA $16.562.320 CREDIFAMILIA CF-COMPA-ÑIA DE FINANCIAMIENTO

28 229433 ATLANTICO BARRANQUILLA 45562101 RUDILIA GRAU BUELVAS $24.843.480 BANCOLOMBIA29 246702 ATLANTICO BARRANQUILLA 72347318 JOSE YOMAN DE MOYA RODRIGUEZ $24.843.480 BANCOLOMBIA30 248973 ATLANTICO BARRANQUILLA 1140830175 ANDRES DANIEL LLERENA CARBAL $16.562.320 DE BOGOTA31 257510 ATLANTICO BARRANQUILLA 26026794 NADINA ESTHER CABALLERO MARTINEZ $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.32 259015 ATLANTICO BARRANQUILLA 1051818237 JUAN GABRIEL CASTRO YEPEZ $16.562.320 DE BOGOTA33 308367 ATLANTICO BARRANQUILLA 22548931 CARMEN LISSETTE PULGARIN CANTILLO $24.843.480 DE BOGOTA34 310066 ATLANTICO BARRANQUILLA 1045693218 JOHANDRI ORTEGA CABRALES $16.562.320 DE BOGOTA 1140831537 HOLLMAN DE JESUS BEDOYA RINALDI

35 312709 ATLANTICO BARRANQUILLA 1129492130 JOHN JAIRO VERGARA CORTES $24.843.480 CREDIFAMILIA CF-COMPA-ÑIA DE FINANCIAMIENTO

36 323612 ATLANTICO BARRANQUILLA 1042428457 JOHAN DE JESUS CUETO ALVAREZ $16.562.320 CREDIFAMILIA CF-COMPA-ÑIA DE FINANCIAMIENTO

37 337589 ATLANTICO BARRANQUILLA 32852981 PAOLA DEL CARMEN CONTRERAS RAMIREZ $24.843.480 DE BOGOTA

38 341425 ATLANTICO BARRANQUILLA 1045673395 OSCAR IVAN VALERA CASTRO $24.843.480 CREDIFAMILIA CF-COMPA-ÑIA DE FINANCIAMIENTO

1143236924 WENDYS CECILIA OSPINO MONTESINO 39 344189 ATLANTICO BARRANQUILLA 1045726990 SHARON MELISSA GOMEZ PINZON $16.562.320 DE BOGOTA

40 344776 ATLANTICO BARRANQUILLA 1045674803 JOHN STEVEN SARMIENTO BARBOSA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

1045688054 LINDELY PUMBA OSORIO 41 350633 ATLANTICO BARRANQUILLA 72223278 JEYSON DE JESUS BELTRAN PACHECO $16.562.320 DE BOGOTA42 355802 ATLANTICO BARRANQUILLA 1047057546 DANNIELLA KAROLINA VARGAS INCIARTE $16.562.320 DE BOGOTA43 363661 ATLANTICO BARRANQUILLA 1052078446 RAMIRO ANDRES MAESTRE DIAZ $16.562.320 BANCOLOMBIA 1143353901 LIZETH ARNEDO REYES 44 370792 ATLANTICO BARRANQUILLA 55223865 GINNY LISETTE BARROS FERNANDEZ $16.562.320 DE BOGOTA 72285758 RODOLFO ANTONIO PALENCIA RODRIGUEZ 45 325895 ATLANTICO MALAMBO 1043872598 YADIRA DEL CARMEN RIVERA NAVARRO $24.843.480 BANCOLOMBIA46 345193 ATLANTICO SABANALARGA 1043019743 LINA MERCEDES HENRIQUEZ SARMIENTO $16.562.320 BBVA COLOMBIA

47 368807 ATLANTICO SABANALARGA 1042997436 ILIANA MARGARITA NAVARRO HIDALGO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

48 163580 ATLANTICO SOLEDAD 72341525 DAVID FERNANDO MERCADO ALDANA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.49 201179 ATLANTICO SOLEDAD 8795356 GABRIEL JOSE MEZA RODRIGUEZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

Que en mérito de lo expuestoRESUELVE:

Artículo 1°. Asignar doscientos setenta (270) subsidios familiares de vivienda en el marco de Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social (VIS) “Mi

Casa Ya”, por un valor total de cinco mil setecientos cuarenta y siete millones ciento veinticinco mil cuarenta pesos ($5.747.125.040) moneda corriente, a los hogares que se relacionan a continuación:

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20 DIARIO OFICIALEdición 51.020

Sábado, 20 de julio de 2019

No. ID. Hogar Departamento Municipio Cedula Nombres Apellidos Vr. Sfv Entidad financiera

50 205888 ATLANTICO SOLEDAD 44161094 VANESSA ISABEL TORRES GASTELBONDO $24.843.480 CREDIFAMILIA CF-COMPA-ÑIA DE FINANCIAMIENTO

51 212418 ATLANTICO SOLEDAD 1044800833 JOHEL FERNANDO VILLANUEVA VILLANUEVA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

52 215704 ATLANTICO SOLEDAD 1143158602 STEFANNYA ROMERO PIÑEREZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.53 235355 ATLANTICO SOLEDAD 39001711 ANA JOSEFA DIAZ VERDEZA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.54 240622 ATLANTICO SOLEDAD 1051823447 GUSTAVO ENRIQUE ACOSTA BARRIOS $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.55 265207 ATLANTICO SOLEDAD 22457365 LUNA QUIGUA TABARES $24.843.480 BCSC

56 326817 ATLANTICO SOLEDAD 7475007 CARLOS FRANKY FAWCETT ROBAYO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

57 331793 ATLANTICO SOLEDAD 15050251 ROBIN JOSE CAMAÑO URZOLA $16.562.320 BBVA COLOMBIA

58 336676 ATLANTICO SOLEDAD 1143158892 TATIANA PAOLA CERVANTES ARIZA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

59 347024 ATLANTICO SOLEDAD 1047339425 STEPHANIE PAOLA PALMETT HENRIQUEZ $24.843.480 BCSC60 367122 ATLANTICO SOLEDAD 1043932975 JOSE MIGUEL PEREIRA BULA $24.843.480 BCSC

61 368147 ATLANTICO SOLEDAD 1048282792 JERSON ANGEL MEZA FLORIAN $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

62 184088 BOGOTA DISTRITO CA BOGOTA 1022935359 WILSON ERNESTO SEGURA ALFONSO $16.562.320 BCSC

63 230987 BOGOTA DISTRITO CA BOGOTA 80235842 ARIEL YOVANNY CARDONA CORTES $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

64 270482 BOGOTA DISTRITO CA BOGOTA 1019028797 NEIDY ZULAY HINCAPIE OSPINA $16.562.320 CREDIFAMILIA CF-COMPA-ÑIA DE FINANCIAMIENTO

65 314661 BOGOTA DISTRITO CA BOGOTA 1010212543 LEIDY JAZMIN CALDAS RODRIGUEZ $16.562.320 BCSC

66 319771 BOGOTA DISTRITO CA BOGOTA 413595 DUAR JULIAN ESCAMILLA PINZON $24.843.480 CREDIFAMILIA CF-COMPA-ÑIA DE FINANCIAMIENTO

67 331210 BOGOTA DISTRITO CA BOGOTA 16114510 JUAN ELADIO BUITRAGO FLOREZ $24.843.480 BCSC 1033762279 LUZ ADRIANA DUQUE ARANGO

68 341545 BOGOTA DISTRITO CA BOGOTA 1018477587 PAULA JOHANNA MELO TRUJILLO $16.562.320 CREDIFAMILIA CF-COMPA-ÑIA DE FINANCIAMIENTO

69 357608 BOGOTA DISTRITO CA BOGOTA 1074130799 LEIDY PATRICIA MELO BENITO $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.

70 119195 BOLIVAR CARTAGENA 91182047 WALDEMIR PEREZ DOMINGUEZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

71 209118 BOLIVAR CARTAGENA 1143325013 CARLOS JAVIER CASTELLAR BARRETO $16.562.320 BANCOLOMBIA72 355593 BOLIVAR CARTAGENA 3839730 JUAN CARLOS CUELLO ROBLES $16.562.320 BANCOLOMBIA73 369720 BOLIVAR CARTAGENA 45521731 CLAUDIA PATRICIA LARA MARTINEZ $24.843.480 DE BOGOTA 73201187 RONALD BANDERAS MACHACON 74 370178 BOLIVAR CARTAGENA 1007375599 GUIVER RAFAEL TORRES BENITEZ $24.843.480 DE BOGOTA 1143341115 ADRIANA MARGARITA MACHACON PRASCA 75 370577 BOLIVAR CARTAGENA 45529780 LEYDIS DIANA ARROYO ESTRADA $24.843.480 DE BOGOTA 73206687 IVAN DARIO PUERTA BUELVAS 76 239330 BOYACA DUITAMA 1052391246 MARIA ALEJANDRA ORTIZ SANDOVAL $16.562.320 DE BOGOTA77 340274 BOYACA PAIPA 1053605267 DIANA MARIA HERNANDEZ FORERO $24.843.480 CONFIAR78 327472 BOYACA TUNJA 1049606157 ANGELA ROCIO GALINDO SANCHEZ $24.843.480 BANCOLOMBIA

79 137993 CALDAS MANIZALES 1053826161 SEBASTIAN SANCHEZ CARDENAS $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

80 215032 CALDAS MANIZALES 16073988 CESAR AUGUSTO VALENCIA MONTOYA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

81 226059 CALDAS MANIZALES 24624771 AIDEE CARDONA GIRALDO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

82 228748 CALDAS MANIZALES 75105152 JOSE FERNANDO MORENO AGUDELO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

1053831161 ANGELA PATRICIA LOPEZ FRANCO

83 328042 CALDAS MANIZALES 30239225 ANA CECILIA LARGO GUTIERREZ $16.562.320 CREDIFAMILIA CF-COMPA-ÑIA DE FINANCIAMIENTO

84 358842 CALDAS MANIZALES 24839748 MARIA LEDA MUÑOZ LOPEZ $16.562.320 BCSC85 360073 CALDAS MANIZALES 75077947 CARLOS ANDRES TREJOS GARCIA $16.562.320 BCSC

86 343303 CALDAS VILLAMARIA 1060646191 JAIME ANDRES GONZALEZ OSPINA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

1060654495 YENIFER GARCIA ZULUAGA 87 277543 CAUCA POPAYAN 1061802190 KAROL ANDREA REALPE CAICEDO $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.88 179234 CESAR VALLEDUPAR 15171432 LUIS RENE BARBOSA MANOSALVA $16.562.320 DAVIVIENDA S.A. 1065124873 LIZETH FERNANDA OBANDO ARAUJO 89 215119 CESAR VALLEDUPAR 1065585041 KAREM MARGARITA MEJIA DIAZ $24.843.480 BANCOLOMBIA90 336767 CESAR VALLEDUPAR 1065617322 LILIAM MARY RODRIGUEZ MENDOZA $24.843.480 BANCOLOMBIA91 337517 CESAR VALLEDUPAR 1123731754 JOSE ENRIQUE ESCOBAR COTRINO $24.843.480 BANCOLOMBIA92 354133 CESAR VALLEDUPAR 1065578980 JORGE LUIS PADILLA NIEVES $24.843.480 BANCOLOMBIA93 199148 CORDOBA MONTERIA 78735480 JADER RAFAEL PACHECO CORDERO $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.94 323912 CORDOBA MONTERIA 11036940 MIGUEL ANTONIO TORRES DIAZ $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.95 344208 CORDOBA MONTERIA 78750814 ROBERTO CARLOS MESTRA RODRIGUEZ $16.562.320 BANCOLOMBIA 1003398576 SANDRA MILENA LOPEZ POLO 96 354806 CORDOBA MONTERIA 1102842993 ESTEFANI DEL CARMEN ROYERO GARCIA $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.

97 198549 CUNDINAMARCA CHIA 1033691074 JUANA ALEJANDRA RODRIGUEZ ROZO $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

98 363234 CUNDINAMARCA GACHANCIPA 1073532061 JHON ALEXANDER VARILA GUACHETA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

Page 21: República de Colombia DIARIO OFICIAL...2019/11/06  · marzo de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer una (1) vacante del cargo denominado

21Edición 51020Sábado, 20 de julio de 2019 DIARIO OFICIAL

No. ID. Hogar Departamento Municipio Cedula Nombres Apellidos Vr. Sfv Entidad financiera

99 154244 CUNDINAMARCA MADRID 1024463136 DIANA MARCELA CORTES MOLINA $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

100 268249 CUNDINAMARCA MADRID 1073230097 NELSON FELIPE AGUILAR PAIPILLA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

101 318099 CUNDINAMARCA MADRID 1010210844 NIYYIRETH CRISTINA RUIZ RUIZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

102 325948 CUNDINAMARCA MADRID 72258567 ALAIN DE JESUS NAVARRO JORGE $16.562.320 CREDIFAMILIA CF-COMPA-ÑIA DE FINANCIAMIENTO

103 365382 CUNDINAMARCA MADRID 1015436251 WOLFRAN JAHIR RODRIGUEZ RAMIREZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

1074417966 LEYDI YOHANA BEJARANO HIDALGO

104 368942 CUNDINAMARCA MADRID 1015442999 LUIS ALEJANDRO ORTIZ CORREDOR $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

1015457595 LUCIANA PINILLA MARTINEZ

105 100458 CUNDINAMARCA SOACHA 52970793 YURY MARISOL DUQUE PUENTES $16.562.320 CREDIFAMILIA CF-COMPA-ÑIA DE FINANCIAMIENTO

106 135490 CUNDINAMARCA SOACHA 1012346229 FABIAN GUERRERO CIFUENTES $24.843.480 CREDIFAMILIA CF-COMPA-ÑIA DE FINANCIAMIENTO

107 139720 CUNDINAMARCA SOACHA 3133800 HUGO FERNEY PEREZ $16.562.320 CREDIFAMILIA CF-COMPA-ÑIA DE FINANCIAMIENTO

108 171647 CUNDINAMARCA SOACHA 1033731832 MARISOL MADERO FERNANDEZ $16.562.320 CREDIFAMILIA CF-COMPA-ÑIA DE FINANCIAMIENTO

109 175020 CUNDINAMARCA SOACHA 4085993 JORGE HERNANDO RODRIGUEZ FLOREZ $24.843.480 CREDIFAMILIA CF-COMPA-ÑIA DE FINANCIAMIENTO

110 182282 CUNDINAMARCA SOACHA 1026575627 SANDRA MARCELA SALINAS LOPEZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

111 209072 CUNDINAMARCA SOACHA 1019071641 MIGUEL ANDRES AGUDELO MESA $16.562.320 CREDIFAMILIA CF-COMPA-ÑIA DE FINANCIAMIENTO

112 247681 CUNDINAMARCA SOACHA 1129503121 LUIS ALBERTO MARTINEZ DE LA ROSA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

113 251150 CUNDINAMARCA SOACHA 1022961899 JANES GISELLE SACRISTAN DELGADO $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

114 251835 CUNDINAMARCA SOACHA 21173987 GLORIA NELLY REY REY $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

115 252881 CUNDINAMARCA SOACHA 52977101 JENNY PAOLA DIAZ LOZANO $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

116 259865 CUNDINAMARCA SOACHA 1052085933 SAMUEL DAVID CABALLERO CASTE-LLAR $16.562.320 FONDO NACIONAL DE

AHORRO 1116920778 LUZ MARINA MORENO SOTO

117 262987 CUNDINAMARCA SOACHA 1087126560 DARLIN ESNEIDER VALENCIA PORTOCA-RRERO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE

AHORRO 1087807985 ANA CLARISA VILLARREAL OBANDO

118 275253 CUNDINAMARCA SOACHA 80919429 LUIS ALFONSO SIERRA MILLAN $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

1022947864 YIRLEIS MERCEDES DIAZ SILVA

119 275607 CUNDINAMARCA SOACHA 52919159 HEIDY JOHANNA GALVIS PORTILLO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

120 279347 CUNDINAMARCA SOACHA 1019052110 JOHAN ANDRES MANCERA FONSECA $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

121 280759 CUNDINAMARCA SOACHA 39654990 NUBIA CELY PARRA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

122 284548 CUNDINAMARCA SOACHA 79205472 FABIO NEUTA NOGUERA $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.

123 289650 CUNDINAMARCA SOACHA 20781826 MARIA AIDE LEON GOMEZ $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

1118538627 ANDERSON ENRIQUE SANCHEZ MALDONADO

124 308955 CUNDINAMARCA SOACHA 10346826 JAMES GUERRERO REY $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

125 310058 CUNDINAMARCA SOACHA 1020777796 JOSE MIGUEL SANTAFE BUITRAGO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

126 312841 CUNDINAMARCA SOACHA 43073464 MARIA EUGENIA MARULANDA BERMU-DEZ $24.843.480 BCSC

127 329189 CUNDINAMARCA SOACHA 1022368609 JOSE RAMON PEREZ MURILLO $24.843.480 LA HIPOTECARIA COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO SA

128 259183 CUNDINAMARCA ZIPAQUIRA 52225202 SANDRA YAZMIN GARZON AREVALO $16.562.320 BCSC129 291430 CUNDINAMARCA ZIPAQUIRA 1072638393 YEIMMY JOHANNA MARTINEZ VILLAMARIN $16.562.320 BCSC130 351578 HUILA LA PLATA 1077440717 KATERINE VALENCIA BENITEZ $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.

131 369374 HUILA NEIVA 1075283466 PAULA ALEJANDRA VIVAS VARGAS $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

132 273686 HUILA PITALITO 1083909299 JOSE MERARDO GUZMAN HOYOS $24.843.480 BANCOLOMBIA133 342286 HUILA PITALITO 1083906308 LUIS MIGUEL CRUZ CORDOBA $24.843.480 BANCOLOMBIA134 349217 HUILA PITALITO 1083870572 JUAN CARLOS NUÑEZ VARGAS $24.843.480 BANCOLOMBIA135 351333 HUILA PITALITO 1004441612 DAIHARA SOFIA URBANO MACIAS $24.843.480 BANCOLOMBIA136 352752 HUILA PITALITO 1083902399 MARIBEL YAZMIN NARVAEZ $24.843.480 BANCOLOMBIA137 197570 MAGDALENA SANTA MARTA 1082928645 YESICA PAOLA MOZO MANCILLA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

138 325284 MAGDALENA SANTA MARTA 1014178600 RAFAEL RICARDO MORALES $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

139 324617 META GRANADA 1121848142 STHER PULGARIN MARIN $16.562.320 BBVA COLOMBIA

140 337582 META VILLAVICENCIO 40342595 SANDRA JOHANA HERRERA MARIN $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

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22 DIARIO OFICIALEdición 51.020

Sábado, 20 de julio de 2019

No. ID. Hogar Departamento Municipio Cedula Nombres Apellidos Vr. Sfv Entidad financiera141 355656 META VILLAVICENCIO 1121912970 KAREN VIVIANA CRUZ MORENO $24.843.480 BANCOLOMBIA142 354657 NARIÑO PASTO 98394417 FRANCISCO JAVIER TIMARAN MUÑOZ $16.562.320 AV VILLAS143 370428 NARIÑO PASTO 27108672 GABRIELA YAQUELIN ERASO MARTINEZ $16.562.320 BANCOLOMBIA 87531701 OSCAR FERNANDO PORTILLA NARVAEZ

144 349642 NORTE SANTANDER CUCUTA 1090389300 LEIDY MARITZA DELGADO OMAÑA $24.843.480 DE BOGOTA145 350446 NORTE SANTANDER CUCUTA 1090470085 KAMILA ANDREA MATAMOROS EPALZA $24.843.480 DE BOGOTA146 356975 NORTE SANTANDER CUCUTA 1090431482 YURLEY ANDREA PEREZ ARIAS $16.562.320 DE BOGOTA

147 358440 NORTE SANTANDER CUCUTA 1090405414 INDRIC ALICIA ALBARRACIN GUERRE-RO $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

148 364389 NORTE SANTANDER CUCUTA 1090454427 CARLOS ANDRES RIVERA QUINTERO $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.149 365378 NORTE SANTANDER CUCUTA 1020774288 ESTEFANY MAYORGA ANGEL $24.843.480 BANCOLOMBIA

150 369138 NORTE SANTANDER CUCUTA 60332611 AMANDA CONTRERAS BUITRAGO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

151 369149 NORTE SANTANDER CUCUTA 37275608 DAYANNA MYSHELL ROJAS HERNANDEZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

152 369178 NORTE SANTANDER CUCUTA 37279381 DENIS YOLIMA CARDENAS PARRA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

153 369194 NORTE SANTANDER CUCUTA 1090494126 GABRIELA ALEJANDRA CACERES SANDOVAL $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

154 369223 NORTE SANTANDER CUCUTA 13465141 HENRY EDER CONTRERAS CIFUENTES $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

60340938 ANA JOAQUINA CAMARGO RAMIREZ

155 369241 NORTE SANTANDER CUCUTA 1090433225 HUGO ENRIQUE NIEVES ORTEGA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

156 369273 NORTE SANTANDER CUCUTA 13461186 LUIS HORACIO ARENAS ROMERO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

157 369308 NORTE SANTANDER CUCUTA 1090480215 JOSE GABRIEL OLARTE PACHECO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

158 369313 NORTE SANTANDER CUCUTA 1092360614 MAYERLY ARIAS PEÑARANDA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

159 369320 NORTE SANTANDER CUCUTA 1090491677 YORMAN JAHIR MORALES PULIDO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

160 369330 NORTE SANTANDER CUCUTA 88260628 ADELSO ORTIZ MOLINA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

161 370485 NORTE SANTANDER CUCUTA 37394936 LIBIA NATALY CAMACHO QUINTERO $24.843.480 AV VILLAS162 370702 NORTE SANTANDER CUCUTA 6663837 JESUS ALBERTO ALBA SANCHEZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A. 1090494597 NANCY DEL SOCORRO BAUTISTA MARTINEZ

163 317535 NORTE SANTANDER EL ZULIA 1094248809 YEISON JAVIER RIOS URIBE $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.164 354088 NORTE SANTANDER EL ZULIA 1094164776 ERIKA PAOLA SILVA ROLON $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.165 243392 NORTE SANTANDER LOS PATIOS 13278277 NELSON ENRIQUE MEJIA GALVIS $16.562.320 DE BOGOTA166 253381 NORTE SANTANDER LOS PATIOS 27590623 BELKIS BAUTISTA $24.843.480 DE BOGOTA 1094367450 MIGUEL ARMANDO GELVEZ ALBARRACIN

167 271737 NORTE SANTANDER LOS PATIOS 52753738 ISABEL LISBEY NOVOA NIÑO $16.562.320 DE BOGOTA168 272085 NORTE SANTANDER LOS PATIOS 1090424811 LEIDY LIZETH CONTRERAS URBINA $24.843.480 DE BOGOTA169 349657 NORTE SANTANDER LOS PATIOS 1090385897 DIANA PAOLA URON RODRIGUEZ $24.843.480 DE BOGOTA170 359770 NORTE SANTANDER LOS PATIOS 1093790929 MAYERLLY SELLEY ACUÑA CARVAJAL $24.843.480 BANCOLOMBIA171 370679 NORTE SANTANDER LOS PATIOS 15961160 HECTOR FABIO GIRALDO OSORIO $24.843.480 AV VILLAS172 347009 NORTE SANTANDER PAMPLONA 52773382 MARTHA ADRIANA MENDOZA GOMEZ $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.

173 345160 NORTE SANTANDER VILLA DEL ROSARIO 1094243928 MIGUEL ANGEL GARCIA CRISTANCHO $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

174 282888 QUINDIO ARMENIA 1094929216 ANDREA LORENA GOMEZ GALEANO $16.562.320 DE BOGOTA 1094947081 YEISSON ANDRES CADENA POSADA

175 284700 QUINDIO MONTENEGRO 24813652 SANDRA CLARITZA RESTREPO RIVERA $24.843.480 BANCOLOMBIA176 233763 RISARALDA DOSQUEBRADAS 34052447 MYRIAM MARIN MARULANDA $16.562.320 BCSC177 247920 RISARALDA DOSQUEBRADAS 10141808 JORGE ANDRES AGUDELO URIBE $16.562.320 DE BOGOTA

178 249635 RISARALDA DOSQUEBRADAS 31196153 ALICIA STELLA BUITRAGO VILLAFAÑE $24.843.480 CREDIFAMILIA CF-COMPA-ÑIA DE FINANCIAMIENTO

179 268899 RISARALDA DOSQUEBRADAS 1088281508 YENNIFER GIRALDO JARAMILLO $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.180 341453 RISARALDA DOSQUEBRADAS 1088015536 JESSICA ALEJANDRA GRISALES CARVAJAL $24.843.480 DE BOGOTA181 363290 RISARALDA DOSQUEBRADAS 1112624481 ANGIE LICETH RIVERA VALENCIA $24.843.480 BCSC

182 366795 RISARALDA DOSQUEBRADAS C.E. 705329 JEAN CARLOS MARTINEZ MONTERO $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

1088265502 DIANA JOHANA ARISTIZABAL TAMAYO 183 188506 RISARALDA SANTA ROSA DE CABAL 18618835 JORGE EDWIN VALENCIA QUINTERO $24.843.480 BCSC184 290109 RISARALDA SANTA ROSA DE CABAL 1019116387 DAVID ALEJANDRO CARDONA ZAPATA $24.843.480 DE BOGOTA185 290506 RISARALDA SANTA ROSA DE CABAL 25157587 MARIA NOHEMY CARMONA MORALES $16.562.320 BCSC186 335525 SANTANDER BARRANCABERMEJA 1039703555 EFRAIN STIVEN GARCIA GARCIA $24.843.480 DE BOGOTA

187 267501 SANTANDER BUCARAMANGA 1121881004 LUZ ANGELA GARZON REINA $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

188 245017 SANTANDER FLORIDABLANCA 91217202 HUGO RINCON ANGARITA $24.843.480 CREDIFAMILIA CF-COMPA-ÑIA DE FINANCIAMIENTO

189 337037 SANTANDER FLORIDABLANCA 63329825 MARTHA ACEVEDO ACEVEDO $24.843.480 CREDIFAMILIA CF-COMPA-ÑIA DE FINANCIAMIENTO

91258068 SAMUEL DOMINGUEZ DURAN 190 253803 SANTANDER GIRON 1095510618 YENNY PAOLA CELIS LOPEZ $24.843.480 DE BOGOTA191 271042 SANTANDER GIRON 13883938 ARMANDO RUIZ ACEVEDO $16.562.320 BCSC

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23Edición 51020Sábado, 20 de julio de 2019 DIARIO OFICIAL

No. ID. Hogar Departamento Municipio Cedula Nombres Apellidos Vr. Sfv Entidad financiera 30208229 MILDER BEATRIZ ROJAS ARIAS

192 277611 SANTANDER GIRON 63447711 ELIANA PINILLA RINCON $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

193 363990 SANTANDER GIRON 1095834254 MAYRA ALEJANDRA CABALLERO RUEDA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

1095948882 JUAN CAMILO MANRIQUE CAMPOS

194 364828 SANTANDER GIRON 13746132 JUAN PABLO RODRIGUEZ CARREÑO $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

1095911965 DIANA KATERINE BERNAL DUARTE

195 368868 SANTANDER GIRON 63495262 RUBIELA CAICEDO TORRES $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

196 349953 SANTANDER PIEDECUESTA 63558180 SANDRA MAYERLY VALENCIA MONROY $16.562.320 DE BOGOTA 1102352810 CARLOS ALBERTO ROMERO RODRIGUEZ

197 309566 SUCRE SINCELEJO 1102846697 ANDRES ARMANDO CAMPO MERCADO $16.562.320 DE BOGOTA

198 345582 TOLIMA ESPINAL 1013620959 EDWARD ENRIQUE REYES LOPEZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

1033779109 LUCY KATHERINE GARCIA RODRIGUEZ

199 347617 TOLIMA ESPINAL 1105683522 YADIRA GUZMAN MORENO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

200 350083 TOLIMA ESPINAL 79568774 RAFAEL DE JESUS HERAZO MENDEZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

201 343786 TOLIMA FLANDES 65555454 SANDRA PATRICIA ROMERO HERRERA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

202 338321 TOLIMA IBAGUE 38223797 MYRIAM MAHECHA DE BONILLA $24.843.480 BCSC203 97139 VALLE CALI 1122783120 DIEGO FERNANDO ERAZO ESCOBAR $16.562.320 DAVIVIENDA S.A. 1144052781 JESSICA LOPEZ CABEZAS

204 166655 VALLE CALI 1144047639 GISELLE ANGELICA MARROQUIN MADERA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.205 192438 VALLE CALI 16379984 JOSE LUIS APONTE PANTOJA $16.562.320 BANCOLOMBIA206 197058 VALLE CALI 38601686 ANNY MARYLIN ARMENDARIZ QUIROZ $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.207 235428 VALLE CALI 38656544 SONIA YINETH GOMEZ GONZALEZ $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.208 265021 VALLE CALI 1143932558 LINA MARCELA MURILLO GARCIA $24.843.480 BANCOLOMBIA209 347724 VALLE CALI 38603975 MAGDALENA BONILLA AMU $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.210 360958 VALLE CALI 1130621696 MARICEL NIETO ZUÑIGA $24.843.480 BCSC211 123813 VALLE CANDELARIA 1086196984 ZULEIMY JARAMILLO VALLECILLA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.212 135433 VALLE CANDELARIA 1143847687 CHRISTIAN DAVID GARZON MUÑOZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.213 136282 VALLE CANDELARIA 38684054 JENIFER CASTRO TABARES $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.214 142653 VALLE CANDELARIA 1059981799 LADY JOHANNA DUQUE DUQUE $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.215 143107 VALLE CANDELARIA 1143934723 KATHERIN REALPE RODRIGUEZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.216 143238 VALLE CANDELARIA 31957790 MARIA FERNANDA GUTIERREZ HEREDIA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.217 150487 VALLE CANDELARIA 31712709 CLAUDIA LILIANA VALLEJO REYES $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.218 151518 VALLE CANDELARIA 15923099 GUILLERMO VILLA MAPURA $16.562.320 DAVIVIENDA S.A. 25055669 IDALBA MAPURA VARGAS 29115575 MARIA FERNANDA VILLA CABIEDEZ

219 154096 VALLE CANDELARIA 1144049498 VALENTIN OLAH VELEZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.220 192060 VALLE CANDELARIA 67041437 MARY YOHANA VALLECILLA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.221 235413 VALLE CANDELARIA 94044203 ENRIQUE CALDERON CARDENAS $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.222 307901 VALLE CANDELARIA 94405133 HAROLD OVIEDO TAVERA $16.562.320 BCSC223 346544 VALLE CANDELARIA 1113538438 CARLOS ALBERTO PEREZ PACHECO $24.843.480 BCSC224 359109 VALLE CANDELARIA 31837515 ALDREY DUALIBE MORALES ROJAS $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.225 359998 VALLE CANDELARIA 1113979266 SEBASTIAN ALEGRIA CARABALI $24.843.480 BANCOLOMBIA226 361135 VALLE CANDELARIA 1053832250 JESSICA LORENA GALVIS BETANCUR $24.843.480 DAVIVIENDA S.A. 1118282693 JOHN CRISTHIAN ORTIZ LOPEZ

227 364391 VALLE CANDELARIA 7307153 TELMO ALONSO SUPELANO PARRA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

228 169985 VALLE CARTAGO 1112764586 LINA MARCELA POSADA ALVAREZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

229 230976 VALLE CARTAGO 16215466 ORLANDO DE JESUS ROBLEDO TAMAYO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

230 272340 VALLE CARTAGO 31437053 CAROLINA CASTAÑEDA MEJIA $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.231 297532 VALLE CARTAGO 31432821 MARIA VICTORIA TORRES GAONA $16.562.320 DE BOGOTA232 310685 VALLE CARTAGO 1112767593 SALOMON GONZALEZ PASTRANA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

233 322382 VALLE CARTAGO 1113593608 DIEGO ARMANDO VALENCIA VALENCIA $24.843.480 CREDIFAMILIA CF-COMPA-ÑIA DE FINANCIAMIENTO

234 355352 VALLE CARTAGO 1112782289 LEIDY VANESSA COMAS RODRIGUEZ $24.843.480 CREDIFAMILIA CF-COMPA-ÑIA DE FINANCIAMIENTO

235 356640 VALLE CARTAGO 16233818 JAIME ALBERTO RAMIREZ PEÑA $24.843.480 DE BOGOTA236 370359 VALLE CARTAGO 1112779787 DAVID STIVEN MAYA QUINTERO $24.843.480 AV VILLAS237 362607 VALLE EL CERRITO 1123862108 HEBERT WILLIAM DIAZ MURILLO $24.843.480 AV VILLAS238 180661 VALLE FLORIDA 94289068 OSCAR ANDRES ALZATE PATIÑO $24.843.480 BANCOLOMBIA 1114878793 PAOLA ANDREA MARTINEZ RAMIREZ

239 211289 VALLE JAMUNDI 1130641736 MARYA ALEJANDRA FERNANDEZ VARGAS $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.

240 242835 VALLE JAMUNDI 76337902 JESUS DARIO NAVIA SILVA $16.562.320 BANCOLOMBIA

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24 DIARIO OFICIALEdición 51.020

Sábado, 20 de julio de 2019

No. ID. Hogar Departamento Municipio Cedula Nombres Apellidos Vr. Sfv Entidad financiera241 245644 VALLE JAMUNDI 1118296219 CAROLINA PEÑA RESTREPO $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.242 247664 VALLE JAMUNDI 1144024092 JULIETH REINEL CRESPO $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.243 249187 VALLE JAMUNDI 1016001928 MARISOL BONILLA VARGAS $16.562.320 BANCOLOMBIA244 261112 VALLE JAMUNDI 1107037031 YENI MARCELA BAUTISTA ALDERETE $16.562.320 BANCOLOMBIA245 269691 VALLE JAMUNDI 1143847130 JORGE RASHID PEREZ PRADA $16.562.320 BCSC 1143860942 ERICK FELIPE PEREZ PRADA

246 289610 VALLE JAMUNDI 1144085812 JUAN DAVID DELGADO ESCOBAR $16.562.320 BANCOLOMBIA

247 311130 VALLE JAMUNDI 16666831 ALVARO MENDEZ MUÑOZ $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

1143850007 MAYRA ALEJANDRA MENDEZ MEJIA 248 319351 VALLE JAMUNDI 16741756 LUIS ALFONSO COLLAZOS VARGAS $16.562.320 BBVA COLOMBIA249 330190 VALLE JAMUNDI 87066743 JONATHAN MARLON GUERRERO TAQUEZ $16.562.320 DAVIVIENDA S.A. 1085253132 ALISON GABRIELA ACOSTA PATIÑO

250 345335 VALLE JAMUNDI 94470893 JOHN EDUARD MARTINEZ VALENCIA $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.251 353223 VALLE JAMUNDI 1060360594 DANIEL MINA CHARRUPI $16.562.320 BANCOLOMBIA 1062313014 LAURA MELISSA LOBOA MONTAÑO

252 356881 VALLE JAMUNDI 16659099 JOSE OMAR SUAREZ MOLINA $24.843.480 BCSC253 359414 VALLE JAMUNDI 1151940526 KATHERINE BLOOM LUCERO $24.843.480 BANCOLOMBIA254 369781 VALLE JAMUNDI 79980330 MAURICIO JOSE CORREA RODRIGUEZ $24.843.480 BANCOLOMBIA255 258303 VALLE PALMIRA 66966495 ADEISY MESA ASPRILLA $16.562.320 BANCOLOMBIA256 308511 VALLE PALMIRA 1113649678 ESTEBAN DARIO VILLOTA CUACES $16.562.320 BANCOLOMBIA257 316527 VALLE PALMIRA 1113644076 HECTOR DANIEL MUÑOZ ISAZA $24.843.480 BANCOLOMBIA

258 339761 VALLE PALMIRA 14699541 EDWARD ORLANDO CARREÑO HERNANDEZ $16.562.320 SCOTIABANK COLPATRIA S.A.

259 344699 VALLE PALMIRA 6645946 HECTOR DE JESUS MUESES MUESES $24.843.480 BANCOLOMBIA260 369973 VALLE PALMIRA 14696936 WILMAR EDUARDO LASERNA VARON $24.843.480 BANCOLOMBIA 66657870 CARMEN JULIA SANCHEZ BUITRAGO

261 219709 VALLE ROLDANILLO 1113779461 JORGE HERNAN VIVAS ECHEVERRY $16.562.320 BANCOLOMBIA262 282811 VALLE ROLDANILLO 66700445 RUBY TORO ORJUELA $24.843.480 DE BOGOTA263 301196 VALLE ROLDANILLO 94231947 JOHN EDUARD BASTIDAS APONTE $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.264 362012 VALLE ROLDANILLO 16554007 JUAN CARLOS ALVAREZ ARENAS $24.843.480 DE BOGOTA265 193451 VALLE TULUA 1116724503 LINA MARYELI PULGARIN MORALES $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.266 312174 VALLE YUMBO 66902633 SANDRA PATRICIA CARDENAS MEDINA $16.562.320 BANCOLOMBIA 94378183 JHON JAIRO ZABALA GOMEZ

267 335084 VALLE YUMBO 1118299791 KELY YINETH CAMPO FERNANDEZ $24.843.480 BANCOLOMBIA268 343652 VALLE YUMBO 31858282 MARIA DIOMAR MONTOYA DE CARDONA $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.269 347444 VALLE YUMBO 1130672271 IVAN ANDRES MORALES ROSERO $16.562.320 BANCOLOMBIA270 370402 VALLE YUMBO 1118290829 DIEGO ARMANDO MENDEZ GALEANO $16.562.320 BBVA COLOMBIA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $5.747.125.040

Artículo 2°. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de esta asignación.

Artículo 3°. Fonvivienda podrá en cualquier momento, verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 4°. El desembolso del subsidio familiar de vivienda asignado a los hogares beneficiarios del Programa Mi Casa Ya, relacionados en el artículo 1° del presente acto administrativo, queda condicionado al desembolso del crédito o que dé inicio al contrato de leasing habitacional para la adquisición de la vivienda, lo cual será reportado por la entidad financiera otorgante del mismo, a la entidad otorgante del subsidio.

Artículo 5°. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución, podrán acceder a la cobertura de tasa de interés prevista en el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, a través del crédito hipotecario o contrato de leasing habitacional otorgado por el establecimiento de crédito para la compra de la vivienda de interés social nueva urbana, en los departamentos y municipios definidos en la Resolución número 0103 del 23 de febrero de 2016.

Artículo 6°. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Mi Casa Ya constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos número 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2019.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0655 DE 2019

(junio 7)por la cual se fija fecha de apertura y cierre de convocatoria en cumplimiento de un fallo de tutela para la postulación del hogar al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita fase II en el proyecto Urbanización Villa Sofy

del municipio de Carmen de Bolivar en el departamento Bolivar.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.2.5 del Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto número 555 de 2003,

es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por Parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a Título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

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25Edición 51020Sábado, 20 de julio de 2019 DIARIO OFICIAL

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el Contrato de Fiducia Mercantil número 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita II, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz.

Que mediante Resolución número 1082 del 25 de junio de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda, en cumplimiento del artículo 5° de la Ley 1537 de 2012, realizó la distribución de cupos de recursos, para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, con base en los criterios de distribución establecidos en las Resoluciones número 0494 de 2015, 0541 del 2016, 0066 de 2017 y 0459 y 0830 del 2018 expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que mediante Resoluciones número 2280, 3068, 3120 y 3825 de 2016 y 0090, 0117 y 416 de 2017 el Fondo Nacional de Vivienda efectuó redistribución de cupos de recursos, para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, con base en los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que los artículos 2.1.1.2.1.2.5 y 2.1.1.2.1.2.6 del Decreto número 1077 de 2015, establecen que la postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda se realizará a través del operador designado.

Que en virtud de lo establecido en el Contrato de Encargo de Gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar – CAVIS UT, se incluyó la operación del Programa de Vivienda Gratuita para que ésta se realizara a través de las Cajas de Compensación Familiar del país.

Que en fallo de tutela del Juzgado primero penal del circuito con funciones de conocimiento de Cartagena, interpuesto por la señora Adalciry María Ibarra Meza identificada con cedula de ciudadanía número 45577624, ordenó al Fondo Nacional de Vivienda “admita la postulación de la accionante para el programa de subsidio familiar de vivienda en especie, teniendo en cuenta la prioridad que le otorga su estado de incluida como victimizante por desplazamiento forzado, así como su condición de mujer cabeza de hogar, de suerte que continúe con el trámite de selección y asignación establecido legalmente, incluyendo a la accionante en el listado de postulantes para el proyecto de vivienda de interés social que se realice para la población desplazada”.

Que Prosperidad Social en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.2.4 del Decreto número 1077 de 2015, define el listado de hogares potenciales beneficiarios en el que se encuentra el hogar del accionante, mediante Resolución número 03061 del 14 diciembre 2018 para el proyecto Urbanización Villa Sofy del municipio de Carmen de Bolivar departamento de Bolivar en el componente desplazados y unidos.

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Convocar al hogar de la señora Adalciry María Ibarra Meza identificada con cedula de ciudadanía número 45577624 que se encuentra habilitado por Prosperidad Social mediante Resolución número 03061 del 14 diciembre 2018 para que presente su postulación al subsidio familiar de vivienda en especie, ante una Caja de Compensación Familiar del municipio donde residen, para el proyecto y componente poblacional que se relacionan a continuación, en las siguientes fechas:

Apertura: Lunes, 10 de junio de 2019.Cierre: Jueves, 13 de junio de 2019.

DEPARTAMENTO MUNICIPIO PROYECTO COMPONENTE

BOLÍVAR CARMEN DE BOLIVAR

URBANIZACIÓN VILLA SOFY

DESPLAZADOS Y UNIDOS

Artículo 2°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita Consorcio Alianza Colpatria y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar – Cavis UT, en el desarrollo del contrato de encargo de gestión suscrito con Fonvivienda.

Artículo 3°. La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2019.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Alejandro Quintero Romero. (C. F.).

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26 DIARIO OFICIALEdición 51.020

Sábado, 20 de julio de 2019

RESOLUCIÓN NÚMERO 0656 DE 2019(junio 7)

por la cual se fijan fechas para la apertura y cierre de postulaciones para el subsidio familiar de vivienda que otorgará el Fondo Nacional de Vivienda a hogares vinculados en el Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional - Zona Urbana “Centro

Occidente San José” en el municipio de Manizales – Departamento de Caldas”.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

legales, en especial las que le confiere el numeral 3º del artículo 8º del Decreto número 555 de 2003 y el artículo 2.1.1.1.6.3.1. del Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto número 555 de 2003, se ordenó la creación del Fondo

Nacional de Vivienda, el cual tiene entre otras funciones, asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno nacional.

Que el artículo 82 de la Ley 1151 de 2007, confirió al Fondo Nacional de Vivienda la competencia de la ejecución de los Macroproyectos de Interés Social Nacional.

Que mediante el artículo 2.1.1.1.6.1.1. del Decreto número 1077 de 2015 se reglamentó el Subsidio Familiar de Vivienda vinculado a Macroproyectos de Interés Social Nacional, de acuerdo a las condiciones contenidas en el artículo 2.1.1.1.1.1.4. del mismo Decreto.

Que de acuerdo al parágrafo 1° del artículo 2.1.1.1.6.3.1. del Decreto número 1077 de 2015 le corresponde al Fondo Nacional de Vivienda efectuar la convocatoria para la postulación de los hogares para la obtención de los subsidios correspondientes a los Macroproyectos de Interés Social Nacional de acuerdo al cronograma que señale el gestor del proyecto y las necesidades del mismo.

Que de acuerdo con el avance de construcción de las viviendas en el Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional “Centro Occidente San José” en el municipio de Manizales–Departamento de Caldas, se establece un período de postulación de hogares.

Que de acuerdo con la información de la “Empresa de Renovación Urbana de Manizales ERUM”, en su calidad de Gerente del Macroproyecto, manifestando que habida cuenta de la labor adelantada en el Macroproyecto “Centro Occidente San José”, se tiene seleccionada para efectos de la Postulación al Subsidio Familiar de Vivienda alrededor de sesenta y cuatro (64) familias, las que cuentan con el respectivo cierre financiero; y dado el avance en las obras de urbanismo, y la existencia de un patrimonio autónomo se hace necesario fijar las fechas de apertura y cierre para la convocatoria del Macroproyecto “Centro Occidente San José”.

Que la “Empresa de Renovación Urbana de Manizales (ERUM)” en su calidad de Gerente del Macroproyecto “Centro Occidente San José” en el municipio de Manizales Departamento de Caldas, envió mediante correo electrónico del 06 de junio de 2019 la solicitud de apertura de convocatoria, para postulación de los hogares a los subsidios familiares de vivienda en el Macroproyecto “Centro Occidente San José” en la ciudad de Manizales-Departamento de Caldas.

Que por lo anterior, RESUELVE:

Artículo 1°. Señalar como fechas de apertura y de cierre de la convocatoria para la postulación del Subsidio Familiar de Vivienda a hogares vinculados al Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional ”Centro Occidente San José” en la ciudad de Manizales- Departamento de Caldas.

Fecha de Apertura: 10 de junio de 2019Fecha de Cierre: 17 de junio de 2019Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2019.Publíquese, comuníquese y cúmplase.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Alejandro Quintero Romero. (C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0657 DE 2019

(junio 7)por la cual se asignan catorce (14) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra – Semillero de

Propietarios.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Capítulo 6, Título 1, Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003,

es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno nacional. (…)”.

Que en el Capítulo 6, Título 1, Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio número 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra “Semillero de Propietarios”, destinado facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población cuyos ingresos son iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), por medio de una política de arrendamiento social con opción de compra.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), suscribió con la Fiduciaria Bogotá S.A. – Fidubogotá el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos número 006 del 26 de diciembre de 2018 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3182165, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con Opción de Compra “Semillero de Propietarios”.

Que la Sección 2, capítulo 6, Título 1, Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 incorpora los beneficios para los hogares objeto del Programa Semillero de Propietarios y en la Sección 3, Capítulo 4, Título 1, Parte 1 del Libro 2 del citado Decreto y determina las condiciones y requisitos de los hogares, para ser beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios.

Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en la norma antes mencionada, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la Sección 2.1.1.6.1 del Decreto número 1077 de 2015, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”.

Que mediante correo electrónico de fecha 06 de junio de 2019, el Gestor Inmobiliario Constructora Marval S.A., en cumplimiento del artículo 2.1.1.6.5.3 del Decreto número 1077 de 2015, solicitó la asignación de Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Vivienda Semillero de Propietarios para 14 hogares que suscribieron contrato de arrendamiento y/o arrendamiento con opción de compra y pólizas de cumplimiento, enviando para el efecto copias de los soportes documentales para su validación.

Que el valor total de los recursos destinados a cubrir un porcentaje del canon de arrendamiento, sin exceder los 0.6 SMLMV, asignados como subsidio familiar de vivienda en dinero a los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en la Sección 2.1.1.6.1 del Decreto número 1077 del 2015 asciende a la suma de ochenta y tres millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos noventa y dos pesos m/cte. ($83.473.992).

Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto número 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que en mérito de lo expuestoRESUELVE:

Artículo 1°. Asignar catorce (14) subsidios familiares de vivienda en el marco de Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, por un valor total de ochenta y tres millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos noventa y dos pesos m/cte. ($83.473.992) a los hogares que se relacionan a continuación:

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27Edición 51020Sábado, 20 de julio de 2019 DIARIO OFICIAL

N° CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIOVALOR CANON

ARRIENDO MESUAL

VALOR SUBSI-DIO AL CANON

ARRIENDO MENSUAL

VALOR SUBSI-DIO AL CANON

ARRIENDO ANUAL

DIRECCION DEL INMUEBLE

1 80758444 DANIEL LEONARDO REYES RAMIREZ CUNDINAMARCA BOGOTA D.C. 646.869 496.869 5.962.428

Kr. 52 número 14-40 Apto 108 Tr 1 LA

FONTANA

2 1014184030 CRISTIAN CAMILO BUSTOS DUEÑAS CUNDINAMARCA BOGOTA D.C. 646.869 496.869 5.962.428

Kr. 52 número 14-40 Apto 107 Tr 1 LA

FONTANA

3 80724211 IVAN ANDRES TRUJILLO GUTIERREZ CUNDINAMARCA BOGOTA D.C. 646.869 496.869 5.962.428

Kr. 52 número 14-40 Apto 1201 Tr 1 LA

FONTANA

4 1010226830 CARLOS SEBASTIAN

HERNANDEZ CASTELBLANCO CUNDINAMARCA BOGOTA D.C. 646.869 496.869 5.962.428

Kr. 52 número 14-40 Apto 102 Tr 1 LA

FONTANA

5 1030618467 YERLY SHANNEN ARIZA TORRES CUNDINAMARCA BOGOTA D.C. 646.869 496.869 5.962.428

Calle 85 Sur número 91-85 Apto 3024 Mz 16A Etapa 6 VALLE

DEL SOL

6 1024506730 FRANCISCO JAVIER

DELGADILLO CHAVEZ CUNDINAMARCA BOGOTA D.C. 646.869 496.869 5.962.428

Calle 85 Sur número 91-85 Apto 6069 Mz 16A Etapa 6 VALLE

DEL SOL

7 20637952 MONICA JOHANA CALDERON LINARES CUNDINAMARCA BOGOTA D.C. 646.869 496.869 5.962.428

Calle 87 Sur número 92-25 Apto 5030 Mz

13B Etapa 6 PUERTA DEL SOL

8 1023923281 MARIA ALEJANDRA

PINZON CASALLAS CUNDINAMARCA BOGOTA D.C. 646.869 496.869 5.962.428

Calle 28S número 24-80 Apto 414 Tr 2

VILLANOVA

9 1120365348 BRAYHAN HERRERA CASTILLO CUNDINAMARCA BOGOTA D.C. 646.869 496.869 5.962.428

Kr. 52 número 14-40 Apto 1205 Tr 1 LA

FONTANA

10 1034308235 NEFID ALEXANDER NUÑEZ LOZANO CUNDINAMARCA BOGOTA D.C. 646.869 496.869 5.962.428

Kr. 96 número 81-19 Apto 3055 Tr 14 SOL

DE LA SABANA

11 52811723 ELIZABETH BROCHERO GARCIA CUNDINAMARCA BOGOTA D.C. 646.869 496.869 5.962.428

Calle 87 Sur número 92-25 Apto 5064 Tr 17 Mz 13B Etapa 6 PUERTA DEL SOL

12 7630699 JAN CARLOS FERNANDEZ MOLINA CUNDINAMARCA BOGOTA D.C. 646.869 496.869 5.962.428

Kr. 96 número 81-19 Apto 4044 Tr 11 SOL

DE LA SABANA

13 1036632432 YURANY MARTINEZ VALENCIA CUNDINAMARCA BOGOTA D.C. 646.869 496.869 5.962.428

Kr. 52 número 14-40 Apto 115 Tr 2 LA

FONTANA

14 1019083787 LUIS FERNANDO MOLINA SANCHEZ CUNDINAMARCA BOGOTA D.C. 646.869 496.869 5.962.428

Calle 28S número 24-80 Apto 509 Tr 2

VILLANOVAVALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS: $83.473.992

Artículo 2°. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de esta asignación.

Artículo 3°. Fonvivienda podrá en cualquier momento, verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 4°. El desembolso del subsidio familiar de vivienda asignado a los hogares beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios, relacionados en el artículo 1° del presente acto administrativo, queda condicionado a la suscripción del contrato de arrendamiento y arrendamiento con opción de compra y la constitución de la garantía de cumplimiento exigida en el artículo 2.1.1.6.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, lo cual será reportado por el Gestor Inmobiliario.

Artículo 5°. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos número 006 de 2018 suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2019.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

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28 DIARIO OFICIALEdición 51.020

Sábado, 20 de julio de 2019

RESOLUCIÓN NÚMERO 0658 DE 2019

(junio 10)por la cual se establece fecha de cierre para dos (2) proyectos de la convocatoria para postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicados en los departamentos de Boyacá y Córdoba en el marco del Programa de Vivienda Gratuita

Fase II.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.2.5 del Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto número 555 de 2003,

es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por Parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a Título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el Contrato de Fiducia Mercantil número 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa De Vivienda Gratuita II, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz.

Que mediante Resoluciones número 0400 del 21 de mayo de 2019 y 0406 del 23 de mayo de 2019 expedidas por Fonvivienda, se fijaron fechas de apertura de la convocatoria para postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda en especie, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita fase II, para los proyectos que se encuentran relacionados en la presente resolución.

Que las mencionadas resoluciones no establecieron fecha de cierre de las convocatorias para postulación de hogares tal como lo establece los artículos 2° de los respectivos actos administrativos; sin embargo a pesar de no contar con el 150% de las postulaciones se hace necesario cerrar las convocatorias en virtud de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.2.1.2.4 del decreto número 1077 de 2015, que establece:

“Si una vez realizados 2 procedimientos de convocatoria y postulación de que tratan los artículos 2.1.1.2.1.2.5 y 2.1.1.2.1.2.6 de la presente sección, alguno de los grupos de población no completa el cupo del número de viviendas, el Fondo Nacional de Vivienda podrá modificar la composición poblacional en alguno de los otros grupos poblacionales, que cuenten con hogares habilitados, y siempre con criterios de participación o podrá como último recurso, solicitar al DPS la elaboración de un nuevo listado de potenciales beneficiarios que incluya el siguiente orden de priorización de acuerdo al artículo 2.1.1.2.1.2.3 de la presente sección”.

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Establecer como fecha de cierre para dos (2) proyectos de las convocatorias abiertas mediante Resoluciones número 0400 del 21 de mayo de 2019 y 0406 del 23 de mayo de 2019, para los hogares potenciales beneficiarios habilitados por Prosperidad Social, para los proyectos que se relacionan a continuación:

Fecha de cierre: Martes, 11 de junio de 2019.

N° RESOLUCIÓN CONVOCATORIA DEPARTAMENTO MUNICIPIO PROYECTO

1 0400/2019 BOYACA MONIQUIRA CONSTRUCCION VIVIENDA INTERES PRIORITARIA

2 0406/2019 CORDOBA CHINU URBANIZACION JORGE AVILEZ II

Artículo 2°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita Consorcio Alianza Colpatria y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar – Cavis UT, en el desarrollo del contrato de encargo de gestión suscrito con Fonvivienda.

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29Edición 51020Sábado, 20 de julio de 2019 DIARIO OFICIAL

Artículo 3°. La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2019.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

Alejandro Quintero Romero. (C. F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 0659 DE 2019(junio 10)

por la cual se fija fecha de apertura para dos (2) proyectos en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicados en los departamentos de Magdalena y Nariño, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita

– Fase II.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.2.5 del Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto número 555 de 2003,

es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por Parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a Título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el Contrato de Fiducia Mercantil número 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita II, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz.

Que mediante Resolución número 1082 del 25 de junio de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda, en cumplimiento del artículo 5° de la Ley 1537 de 2012, realizó la distribución de cupos de recursos, para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, con base en los criterios de distribución establecidos en las Resoluciones número 0494 de 2015, 0541 del 2016, 0066 de 2017 y 0459 y 0830 del 2018 expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que mediante Resoluciones número 2280, 3068, 3120 y 3825 de 2016 y 0090, 0117 y 416 de 2017 el Fondo Nacional de Vivienda efectuó redistribución de cupos de recursos, para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, con base en los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que los artículos 2.1.1.2.1.2.5 y 2.1.1.2.1.2.6 del Decreto número 1077 de 2015, establecen que la postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda se realizará a través del operador designado.

Que en virtud de lo establecido en el Contrato de Encargo de Gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar – CAVIS UT, se incluyó la operación del Programa de Vivienda Gratuita para que ésta se realizara a través de las Cajas de Compensación Familiar del país.

Que Prosperidad Social en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.2.4 del Decreto número 1077 de 2015, expidió las Resoluciones número 01037 del 08 de mayo de 2019 y 01416 del 27 de mayo de 2019, mediante las cuales define el listado de hogares potenciales beneficiarios para los siguientes proyectos en los componentes poblacionales allí relacionados:

N° DEPARTAMENTO MUNICIPIO PROYECTO COMPONENTE

1 MAGDALENA PIJIÑO DEL CARMEN

URBANIZACIÓN VILLA CAMPESTRE IV ETAPA

DESPLAZADOS Y UNIDOS

2 NARIÑO POLICARPA URBANIZACIÓN LA CHITA DESPLAZADOS Y UNIDOS

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Convocar a los hogares potenciales beneficiarios contenidos en las Resoluciones número 01037 del 8 de mayo de 2019 y 01416 del 27 de mayo de 2019, expedidas por Prosperidad Social para que presenten sus postulaciones al subsidio familiar de vivienda en especie, ante la Caja de Compensación Familiar del municipio donde residen, para los proyectos y componentes poblacionales que se relacionan a continuación, a partir de la siguiente fecha:

Apertura: Miércoles, 12 de junio de 2019.N° DEPARTAMENTO MUNICIPIO PROYECTO COMPONENTE

1 MAGDALENA PIJIÑO DEL CARMEN

URBANIZACIÓN VILLA CAMPESTRE IV ETAPA

DESPLAZADOS Y UNIDOS

2 NARIÑO POLICARPA URBANIZACIÓN LA CHITA DESPLAZADOS Y UNIDOS

Artículo 2°. La fecha de cierre para los proyectos antes mencionados, se establecerá mediante posterior acto administrativo expedido por Fonvivienda, de acuerdo con el comportamiento de las postulaciones de los hogares potencialmente beneficiarios, cuando éstas alcancen por lo menos el 150% en relación con las viviendas disponibles en el mencionado componente poblacional en el respectivo proyecto o cuando se requiera por la situación del proyecto.

Artículo 3°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita Consorcio Alianza Colpatria y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar – Cavis UT, en el desarrollo del contrato de encargo de gestión suscrito con Fonvivienda.

Artículo 4°. La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2019.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.)

ENCualquier ciudadano a título

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30 DIARIO OFICIALEdición 51.020

Sábado, 20 de julio de 2019

RESOLUCIÓN NÚMERO 0660 DE 2019(junio 12)

por la cual se asignan seiscientos dieciocho (618) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés

Social – Mi Casa ya.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Sección 1 y 2, capítulo 4, Título 1, Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003,

es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno nacional. (…)”.

Que en el capítulo 4, Título 1, Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio número 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social- “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés Social (VIS), de hogares con ingresos hasta 4 smmlv, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.4.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), suscribió con la Fiduciaria Occidente S.A. – Fiduoccidente el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos número 421 del 21 de mayo de 2015 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 314688, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades necesarias para el desarrollo del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social (VIS) “Mi Casa Ya”, a través del Patrimonio Autónomo constituido.

Que la Subsección 2 Sección 1, capítulo 4, Título 1, Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 incorpora los beneficios para los hogares objeto del Programa Mi

Casa Ya en la Subsección 3, Sección 1, capítulo 4, Título 1, Parte 1 del Libro 2 del citado Decreto y determina las condiciones y requisitos de los hogares, para ser beneficiarios del Programa Mi Casa ya.

Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en la norma antes mencionada, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la Sección 2.1.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social (VIS) “Mi Casa Ya” de Fiduoccidente.

Que mediante memorando de fecha 12 de junio de 2019, radicado con el número 2019IE0006727, suscrito por el Subdirector de Subsidio Familiar de Vivienda, informa al Director Ejecutivo de Fonvivienda, sobre los hogares que se encuentran en estado “Por asignar”, según la consulta realizada en el aplicativo de TransUnion con corte al 12 de junio de 2019 por Parte del ingeniero que cuenta con el usuario para tal fin, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa ya”. Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda en dinero, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en la Sección 2.1.1.4.1 del Decreto número 1077 del 2015 asciende a la suma de trece mil setecientos treinta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta pesos ($13.738.444.440) moneda corriente.

Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto número 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Asignar seiscientos dieciocho (618) subsidios familiares de vivienda en el marco de Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social (VIS) “Mi Casa Ya”, por un valor total de trece mil setecientos treinta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta pesos ($13.738.444.440) moneda corriente, a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID. Hogar Departamento Municipio Cedula Nombres Apellidos Vr. Sfv Entidad financiera1 315424 ANTIOQUIA ANDES 43709220 MARIA YOLANDA CARDONA GRANADOS $24.843.480 CONFIAR

2 116861 ANTIOQUIA BELLO 1038410104 MAIRA ALEJANDRA CABEZAS ORTIZ $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

3 189402 ANTIOQUIA BELLO 71227687 IVAN DARIO TORO ACEVEDO $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.4 208186 ANTIOQUIA BELLO 1128464294 ANDRES FELIPE SANCHEZ VASQUEZ $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.5 227079 ANTIOQUIA BELLO 1020427054 KATERINE OSORIO ARBOLEDA $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.

6 238427 ANTIOQUIA BELLO 8039405 DAGO ANDRES BARRERA VERA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

7 242686 ANTIOQUIA BELLO 1035419198 KATTY ALEJANDRA GOMEZ MARIN $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.

8 250626 ANTIOQUIA BELLO 70632324 EFRAIN DE JESUS ROLDAN MISAS $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

1076664528 GLADYS LILIANA ESPINEL AREVALO9 260978 ANTIOQUIA BELLO 1036609986 JULIANA ANDREA BEDOYA MACIAS $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.10 269449 ANTIOQUIA BELLO 1020422780 JACKELINE BUSTAMANTE DIAZ $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.11 278741 ANTIOQUIA BELLO 1020456181 JUAN FERNANDO GAVIRIA SUAREZ $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.12 287314 ANTIOQUIA BELLO 1017214027 DANIELA JIMENEZ SIERRA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

13 312991 ANTIOQUIA BELLO 6239755 ELKIN ALONSO HERRERA ACEVEDO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

31433862 DIANA PATRICIA ACEVEDO MORALES

14 322446 ANTIOQUIA BELLO 1053815532 JAIRO ALONSO GIRALDO OSORIO $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

1053832480 YENNY ALEJANDRA MARIN DUQUE

15 331919 ANTIOQUIA BELLO 71261696 GERLEY MENESES BEDOYA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

1128424362 LUZ ENITH RINCON

16 341511 ANTIOQUIA BELLO 71370687 CARLOS ANDRES TORO VELEZ $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

1017160770 MARIA CAMILA HERNANDEZ SANCHEZ17 344268 ANTIOQUIA BELLO 1020458801 ANA MARIA MONTOYA DAVID $16.562.320 CONFIAR

18 365999 ANTIOQUIA BELLO 43972385 ANY ZULEIMA CORREA $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

1214714753 SANTIAGO HOYOS GARCIA19 370148 ANTIOQUIA BELLO 3552328 NELSON DAVID GOMEZ ZULUAGA $24.843.480 CONFIAR

20 371997 ANTIOQUIA BELLO 43085649 ADRIANA MARIA YEPES OSSA $16.562.320 SCOTIABANK COLPATRIA S.A.

71656541 FABIAN HERNAN PALACIO VELEZ21 325913 ANTIOQUIA CAUCASIA 1038104117 YISLEIDY PAOLA BARRETO RAMOS $24.843.480 CONFIAR22 366858 ANTIOQUIA CAUCASIA 1038103219 YEISON YAMID BENITEZ DIAZ $24.843.480 CONFIAR

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31Edición 51020Sábado, 20 de julio de 2019 DIARIO OFICIAL

No. ID. Hogar Departamento Municipio Cedula Nombres Apellidos Vr. Sfv Entidad financiera

23 323873 ANTIOQUIA CIUDAD BOLIVAR 32135392 YULI ANDREA TABORDA SALDARRIA-GA $24.843.480 CONFIAR

1033646134 FABIO ALEXANDER CANO RAMIREZ24 357519 ANTIOQUIA CIUDAD BOLIVAR 1033649821 SILVIA PATRICIA SANTANA SALAZAR $16.562.320 DE BOGOTA

25 371917 ANTIOQUIA CIUDAD BOLIVAR 43486696 LUZ ELENA ARREDONDO $24.843.480 COTRAFA - COOPERATIVA FINANCIERA

70411196 JOSE ALBERTO AGUDELO FORONDA26 340412 ANTIOQUIA ENVIGADO 98657919 JUAN CARLOS ARROYAVE MONSALVE $24.843.480 DE BOGOTA27 292262 ANTIOQUIA ITAGUI 43188361 ASTRID BIBIANA LOPEZ ORTIZ $16.562.320 POPULAR28 354489 ANTIOQUIA ITAGUI 43603670 LUZ DORA CANDAMIL LOAIZA $16.562.320 BCSC

29 369418 ANTIOQUIA ITAGUI 43991449 YULIED PAOLA MARTINEZ CARDONA $16.562.320 SCOTIABANK COLPA-TRIA S.A.

30 220712 ANTIOQUIA LA ESTRELLA 39179262 ADRIANA PATRICIA ATEHORTUA GOMEZ $16.562.320 DE BOGOTA98764220 MIGUEL ANGEL OSORIO BEDOYA

31 338661 ANTIOQUIA LA ESTRELLA 8070547 LISNEY DE JESUS ARROYAVE MURIEL $16.562.320 DE BOGOTA1040734586 KAREN VARELAS HERNANDEZ

32 240289 ANTIOQUIA MEDELLIN 1037598232 LAURA PATRICIA MONTOYA QUICENO $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.33 243744 ANTIOQUIA MEDELLIN 1216716036 JUAN DAVID ARIAS OSORNO $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.34 271268 ANTIOQUIA MEDELLIN 1014248933 NELCY YULIETH CHILATRA GARCIA $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.

35 273190 ANTIOQUIA MEDELLIN 32243251 ELIZABETH CRISTINA HINCAPIE PIEDRAHITA $16.562.320 SCOTIABANK COLPA-TRIA S.A.

36 311498 ANTIOQUIA MEDELLIN 1017161251 CLAUDIA PATRICIA CADAVID GIRALDO $24.843.480 SCOTIABANK COLPA-TRIA S.A.

37 318851 ANTIOQUIA MEDELLIN 43821361 PAOLA ANDREA ARDILA $16.562.320 BCSC38 323427 ANTIOQUIA MEDELLIN 8416087 EDGAR ARTURO BUITRAGO RAMIREZ $16.562.320 BCSC

39 331243 ANTIOQUIA MEDELLIN 1020422734 LUISA FERNANDA MONTOYA GALEANO $16.562.320 SCOTIABANK COLPA-TRIA S.A.

40 343334 ANTIOQUIA MEDELLIN 1128470692 LINA MERCEDES ALVAREZ LOPEZ $16.562.320 SCOTIABANK COLPA-TRIA S.A.

41 352761 ANTIOQUIA MEDELLIN 43851846 MARIBEL ZAPATA VALBUENA $16.562.320 BANCOLOMBIA1001987716 ESTEFANY MANUELA ZAPATA VALBUENA

42 364462 ANTIOQUIA MEDELLIN 43039580 LUCELLY GALLON AGUILAR $24.843.480 BCSC

43 371086 ANTIOQUIA SABANETA 1037631765 LEIDY MARCELA CELIS LAITON $24.843.480 COOFINEP - EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN

44 337163 ARAUCA TAME 1116856396 LAURA MIYELI BUSTAMANTE VALEN-CIA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

45 189696 ATLANTICO BARANOA 1048216067 SHADIA MARGARITA TAMARA ARIZA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

46 284550 ATLANTICO BARANOA 8487629 MANUEL JOSE REINA PEREZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

47 113661 ATLANTICO BARRANQUILLA 1065617679 SILVIA ROSA MEJIA ARIAS $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

48 149108 ATLANTICO BARRANQUILLA 72215424 HAROLD ANTONIO PEREZ ARJONA $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.49 234333 ATLANTICO BARRANQUILLA 22524601 RUSSY OROZCO MELENDEZ $24.843.480 DE BOGOTA50 264676 ATLANTICO BARRANQUILLA 55304927 PAOLA VANESSA BELEÑO ALVAREZ $16.562.320 DE BOGOTA51 282933 ATLANTICO BARRANQUILLA 1082045004 JUAN PABLO CLAVIJO CARDENAS $16.562.320 DE BOGOTA

52 292640 ATLANTICO BARRANQUILLA 1042423803 JASMIN MARENCO BAENA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

53 306779 ATLANTICO BARRANQUILLA 32756760 SIRLEY ESTELLA ACOSTA ESCOBAR $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.72184174 TEOFILO MANUEL NARVAEZ RESTREPO

54 308845 ATLANTICO BARRANQUILLA 1043000970 JENYS SARMIENTO ORTEGA $24.843.480 DE BOGOTA55 309151 ATLANTICO BARRANQUILLA 1143135749 EDUARDO ENRIQUE MORON MARRUGO $16.562.320 BCSC56 336501 ATLANTICO BARRANQUILLA 1085226803 MARIA ELVIRA OLIVEROS ARRIETA $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.57 339202 ATLANTICO BARRANQUILLA 1069485164 CARMEN MARIA CONTRERAS $16.562.320 DE BOGOTA58 340081 ATLANTICO BARRANQUILLA 1140892000 ANGELLY PAOLA PALMA SULBARAN $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.59 340233 ATLANTICO BARRANQUILLA 72357346 WILLIAM DE JESUS GARCIA MERCADO $16.562.320 DE BOGOTA60 345446 ATLANTICO BARRANQUILLA 1052967590 ANDRES MACHADO CANAVAL $24.843.480 DE BOGOTA

61 345888 ATLANTICO BARRANQUILLA 1140882053 EMDYS LEVIS TORRECILLA GONZALEZ $24.843.480 BCSC

62 347837 ATLANTICO BARRANQUILLA 1143121508 MARIA MONICA QUIÑONES DE MOYA $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.63 359441 ATLANTICO BARRANQUILLA 1124031795 CARLOS LUIS PAZ IGUARAN $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

64 360098 ATLANTICO BARRANQUILLA 22729612 MINERVINA PADILLA JIMENEZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

65 361616 ATLANTICO BARRANQUILLA 55239122 GEILIANA LOPEZ PIÑERES $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

66 362095 ATLANTICO BARRANQUILLA 1143236100 MAYRA ALEJANDRA AHUMADA RICO $24.843.480 BANCOLOMBIA

67 368217 ATLANTICO BARRANQUILLA 1042436039 EDINSON RAFAEL PUGLIESE BALZA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

68 370916 ATLANTICO BARRANQUILLA 8530563 FREDYS JAVIER GARCIA MARBELLO $24.843.480 BANCOLOMBIA

69 372534 ATLANTICO BARRANQUILLA 44159280 YAZMIN JUDITH VILLARREAL DE LA ROSA $16.562.320 AV VILLAS

72431527 CARLOS ALBERTO BARRAZA SARABIA70 318761 ATLANTICO GALAPA 1045674785 MELQUISEDEC BERNAL CHARRIS $24.843.480 DE BOGOTA

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32 DIARIO OFICIALEdición 51.020

Sábado, 20 de julio de 2019

No. ID. Hogar Departamento Municipio Cedula Nombres Apellidos Vr. Sfv Entidad financiera

71 360130 ATLANTICO GALAPA 8637463 NICOLAS SARMIENTO CASTELLA-NOS $24.843.480 DE BOGOTA

72 105996 ATLANTICO SOLEDAD 8691724 JAVIER SANCIVIER MARTINEZ $24.843.480 BCSC73 143731 ATLANTICO SOLEDAD 1052997365 LUIS ANGEL PALENCIA BARRETO $24.843.480 BCSC

74 143998 ATLANTICO SOLEDAD 1143449780 KASSANDRA BENEDETTI NAVARRO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

75 145629 ATLANTICO SOLEDAD 32737311 YANETH ESTHER LOPEZ THALLIENS $24.843.480 BCSC76 216629 ATLANTICO SOLEDAD 8696533 CLEOFAZ DE ARCO GUTIERREZ $24.843.480 BCSC

77 229660 ATLANTICO SOLEDAD 19517416 ALEJANDRO MANUEL MARRIAGA DUARTE $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

78 238562 ATLANTICO SOLEDAD 22655856 CARMEN ROSARIO MADRID LOPEZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

79 246350 ATLANTICO SOLEDAD 72019734 DANY DANIEL MENDOZA SEVERICHE $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

1044210916 DIANA PAOLA RIVERA HURTADO80 255701 ATLANTICO SOLEDAD 1044393429 YIRLYS TATIANA MOLINA CANTILLO $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.81 255730 ATLANTICO SOLEDAD 22740877 KARINA JULIE MENDOZA PEREZ $24.843.480 BCSC82 260264 ATLANTICO SOLEDAD 72048791 DEWIS ALFONSO ATENCIA HENAO $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.83 288283 ATLANTICO SOLEDAD 1002023781 STEPHANIE LIZETH TREJOS RAMIREZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.84 289243 ATLANTICO SOLEDAD 1049538070 OSVALDO ENRIQUE RODRIGUEZ VILLA $24.843.480 BCSC85 294920 ATLANTICO SOLEDAD 8500619 WILIS WILLIAM CAICEDO GUERRERO $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.86 297734 ATLANTICO SOLEDAD 1143251342 ELENA KATHERINE DIAZ RUEDA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.87 306796 ATLANTICO SOLEDAD 1140871167 CAMILO ANDRES CORPAS TOVAR $24.843.480 BCSC88 309506 ATLANTICO SOLEDAD 1143455012 MARIA PAULA GALEANO QUINTERO $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

89 311426 ATLANTICO SOLEDAD 1042446863 LEIDY JHOANA CERVANTES VEGA $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

1140844967 IVAN DARIO VARELA RUA

90 311815 ATLANTICO SOLEDAD 1042417119 YUSNEY JIMENEZ DIAZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

91 315364 ATLANTICO SOLEDAD 22462438 MARYORIS DE LOS ANGELES PALACIO SILVA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE

AHORRO

92 318658 ATLANTICO SOLEDAD 1079885524 ANA ESTHER GUZMAN ARAGON $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

93 320668 ATLANTICO SOLEDAD 1143142821 LUZ DARY ARRIETA RODRIGUEZ $24.843.480 DE BOGOTA94 321181 ATLANTICO SOLEDAD 36452345 CARMEN ELENA MACIAS MEJIA $16.562.320 BCSC

72258983 HERNANDO BELTRAN

95 321773 ATLANTICO SOLEDAD 22914048 MARIA CONCEPCION SERRANO VILLALBA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

72216460 OSCAR AUGUSTO SAMPER CASTRO

96 323157 ATLANTICO SOLEDAD 55249159 ANA MILENA REYES MITCHEL $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

72221245 NAZARIO ALBERTO NORIEGA POLO

97 323726 ATLANTICO SOLEDAD 55312398 LISETTE JOHANNA LOZANO OJEDA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

78078603 RAFAEL ANTONIO CALAO RAMIREZ98 327254 ATLANTICO SOLEDAD 22443022 DIOSELINA ESPINOSA $24.843.480 BCSC

99 328732 ATLANTICO SOLEDAD 13742562 ESAU LEON BLANCO $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

1095934711 JULIETH MARGARITA SEPULVEDA JAIMES100 332944 ATLANTICO SOLEDAD 1143458592 KELLY GIOVANA ARBOLEDA PALOMINO $24.843.480 DE BOGOTA

101 333564 ATLANTICO SOLEDAD 32894092 YESENIA MARIA VERGARA VERGARA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

72205421 HECTOR JOSE SARMIENTO ARCE102 335923 ATLANTICO SOLEDAD 1042431439 WILSON JOSE BENITEZ GUAYARA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

103 340724 ATLANTICO SOLEDAD 1143431661 LUIS ALFREDO MERCADO ACUÑA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

104 341243 ATLANTICO SOLEDAD 3715867 OTALVARO PADILLA PADILLA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

22786714 KELLY DEL CARMEN BENITEZ PADILLA105 347053 ATLANTICO SOLEDAD 8738834 VICTOR JULIO HERNANDEZ MORA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.106 347486 ATLANTICO SOLEDAD 1045693358 JOCETH ENRIQUE MANOTAS LORA $24.843.480 BANCOLOMBIA107 349452 ATLANTICO SOLEDAD 1143123013 LAURA ARRIETA GARCIA $24.843.480 BCSC108 353860 ATLANTICO SOLEDAD 1046273897 DIEGO ANGEL RIAÑO BARRIOS $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.109 355765 ATLANTICO SOLEDAD 32679118 RUTH MARINA PACHECO ARRIETA $16.562.320 DE BOGOTA110 357009 ATLANTICO SOLEDAD 1005676485 ALBA LUZ CALDERIN NUÑEZ $24.843.480 BANCOLOMBIA

111 359040 ATLANTICO SOLEDAD 44159674 KATERINE DE JESUS GUZMAN CARRILLO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

72434062 ARAMIS DE JESUS PEREZ CARDENAS112 360474 ATLANTICO SOLEDAD 1042447509 DANIEL JOSE MARTINEZ GUTIERREZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.113 361063 ATLANTICO SOLEDAD 22651720 CLAUDIA PATRICIA CONTRERAS GOMEZ $24.843.480 BCSC114 364275 ATLANTICO SOLEDAD 45579718 ANA MARIA ALBIS HERNANDEZ $24.843.480 BCSC115 364304 ATLANTICO SOLEDAD 1043667451 GISSELLA PAOLA MORA GARCIA $24.843.480 BCSC116 367738 ATLANTICO SOLEDAD 1047334933 JORGE ARMANDO MALDONADO RIPOLL $24.843.480 BANCO COMPARTIR S.A

117 136286 BOGOTA DISTRI-TO CA BOGOTA 80221489 FABIO ANDRES GUERRA VARGAS $24.843.480 FONDO NACIONAL

DE AHORRO

Page 33: República de Colombia DIARIO OFICIAL...2019/11/06  · marzo de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer una (1) vacante del cargo denominado

33Edición 51020Sábado, 20 de julio de 2019 DIARIO OFICIAL

No. ID. Hogar Departamento Municipio Cedula Nombres Apellidos Vr. Sfv Entidad financiera

118 149366 BOGOTA DISTRITO CA BOGOTA 51838075 VERONICA ESCUCHA $16.562.320 BCSC

1024476085 JOHANA ANDREA GOMEZ ESCUCHA

119 249255 BOGOTA DISTRITO CA BOGOTA 1032433699 DIANA MARCELA PALOMA GONZALEZ $24.843.480 FONDO NACIONAL

DE AHORRO1075245107 CRISTIAN DAVID ANDRADE QUEVEDO

120 251290 BOGOTA DISTRITO CA BOGOTA 1052393355 CARLOS ALBERTO PINEDA RODRIGUEZ $16.562.320 BCSC

121 266088 BOGOTA DISTRITO CA BOGOTA 1023941255 ESTER ELIZABETH SUAREZ ROMERO $16.562.320 BCSC

1097666992 EDINSO BERNARDO ROJAS MARIN

122 273909 BOGOTA DISTRITO CA BOGOTA 52695638 CLARA STELLA RAMIREZ PEREZ $24.843.480 BCSC

123 323238 BOGOTA DISTRITO CA BOGOTA 37723337 MARILCE MARTINEZ MERCHAN $24.843.480 FONDO NACIONAL

DE AHORRO

124 323824 BOGOTA DISTRITO CA BOGOTA 52234483 AURA MARCELA ORDUÑA DIAZ $16.562.320 BCSC

125 333383 BOGOTA DISTRITO CA BOGOTA 1022385073 MAYCOL ARIEL BAZURDO RAMIREZ $16.562.320 BCSC

126 344129 BOGOTA DISTRITO CA BOGOTA 96193817 PEDRO ANTONIO ROJAS OVALLE $16.562.320 BCSC

127 348016 BOGOTA DISTRITO CA BOGOTA 51920021 LILIA MARTINEZ GAMBA $16.562.320 BCSC

128 356538 BOGOTA DISTRITO CA BOGOTA 38288355 CRISTINA ISABEL MOLINA GUTIERREZ $16.562.320 BCSC

129 360283 BOGOTA DISTRITO CA BOGOTA 80121710 LLIVER ALEJANDRO TORRES MORERA $16.562.320 BCSC

130 362175 BOGOTA DISTRITO CA BOGOTA 52476993 MARIA YACQUELINE ROJAS MEDINA $24.843.480 BCSC

131 366146 BOGOTA DISTRITO CA BOGOTA 79738413 JHON CARLOS RODRIGUEZ FIERRO $16.562.320 BCSC

132 368005 BOGOTA DISTRITO CA BOGOTA 4204704 OLIPIO FUENTES GARCIA $16.562.320 SCOTIABANK COLPATRIA

S.A.

133 368921 BOGOTA DISTRITO CA BOGOTA 1031175665 TANIA ALEJANDRA CUELLO MORENO $24.843.480 BCSC

134 369201 BOGOTA DISTRITO CA BOGOTA 1022976900 YESICA JULIETH ORTIZ MAHECHA $16.562.320 FONDO NACIONAL DE

AHORRO

135 370371 BOGOTA DISTRITO CA BOGOTA 1026255568 YODY LORENA HEREDIA NIÑO $16.562.320 FONDO NACIONAL DE

AHORRO136 134552 BOLIVAR CARTAGENA 33084670 SHIRLIS ISABEL ORTEGA ESPEJO $24.843.480 DE BOGOTA

137 196688 BOLIVAR CARTAGENA 72271027 CORVARI KADAFI RIVERA HABEYCH $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

138 285544 BOLIVAR CARTAGENA 45467576 XIMENA PIEDAD ARAOS DIAZ $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

139 300183 BOLIVAR CARTAGENA 1047221202 LYZNEYTH MILAGROS MESA VILORIA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

140 313442 BOLIVAR CARTAGENA 1047427702 HECTOR JESUS JULIO OSORIO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

141 322874 BOLIVAR CARTAGENA 8852187 ENRIQUE RAFAEL BARRAGAN PAJARO $16.562.320 AV VILLAS45566119 LUZ ELENA LLERENA YEPES

142 323546 BOLIVAR CARTAGENA 73185354 CRISTIAN ELISEO VALENCIA BARCO $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

143 331060 BOLIVAR CARTAGENA 1052953703 MAURICIO ANDRES RINCON HERNANDEZ $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

144 333113 BOLIVAR CARTAGENA 23095659 NOEMY DEL SOCORRO BELTRAN BUELVAS $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

145 341798 BOLIVAR CARTAGENA 1047464018 MARTHA LILIANA VASQUEZ PEREZ $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

146 351251 BOLIVAR CARTAGENA 45542778 NORAYA JUDITH ARRIETA ELLES $24.843.480 BANCOLOMBIA147 357578 BOLIVAR CARTAGENA 1050956474 ANYEL KRISS DE JESUS ESCORCIA PAJARO $24.843.480 BANCOLOMBIA

148 370752 BOLIVAR CARTAGENA 45471345 DANIS MARGARITA PAUTT JIMENEZ $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

1047429071 YURANIS PAOLA GARCIA PAUTT149 370973 BOLIVAR CARTAGENA 45491785 MARIA ISABEL MONTOYA LINAJE $16.562.320 DE BOGOTA

73105384 LUIS ALBERTO FUENTES PEREZ150 371029 BOLIVAR CARTAGENA 33273916 DIOCELIS CATALAN OLIVERA $24.843.480 DE BOGOTA

73228903 LUIS MIGUEL GONZALEZ TRONCOSO151 372765 BOLIVAR CARTAGENA 1047445415 DAVEIBYS SALCEDO GUTIERREZ $16.562.320 AV VILLAS

1051887262 EMMANUEL CASTRO CABARCAS152 372980 BOLIVAR CARTAGENA 45499662 CIRA MARIA MARTINEZ MARQUEZ $24.843.480 DE BOGOTA

73166555 JOSE CANDELARIO PEREZ GONZALEZ153 371734 BOLIVAR TURBACO 1047377717 ADALBERTO FLOREZ SALAS $24.843.480 DE BOGOTA

1193237399 CARMEN LUCIA LUGO CONDE154 355664 BOYACA DUITAMA 1052312509 WILMER MAURICIO CASTRO PINEDA $16.562.320 DE BOGOTA

1052398175 ERIKA TATIANA ALVAREZ HERNANDEZ

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34 DIARIO OFICIALEdición 51.020

Sábado, 20 de julio de 2019

No. ID. Hogar Departamento Municipio Cedula Nombres Apellidos Vr. Sfv Entidad financiera155 364922 BOYACA DUITAMA 46670821 CLAUDIA ANTONIA SOSSA SOLANO $16.562.320 DE BOGOTA

156 209114 BOYACA GARAGOA 7335838 GUILLERMO ANDRES MAHECHA CUBIDES $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

157 239984 BOYACA PAIPA 1053604206 OSCAR EDUARDO GARZON GUIO $24.843.480 CONFIAR158 278492 BOYACA PAIPA 46681867 CARMEN SIRLEY ALFONSO ROJAS $24.843.480 CONFIAR159 307038 BOYACA PAIPA 23983369 JOSEFINA CRUZ DE SOLER $24.843.480 CONFIAR

160 295665 BOYACA SANTA ROSA DE VITERBO 7227869 ANDRES CUSBA CABRA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE

AHORRO

161 370749 BOYACA SANTA ROSA DE VITERBO 23618349 MARIA DEL TRANSITO VALLEJO SANCHEZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE

AHORRO39525032 MARIA GLADYS VALLEJO

162 355437 BOYACA SOGAMOSO 46387303 DAYRA CAROLINA NOVOA BARRERA $16.562.320 BCSC163 313540 BOYACA TUNJA 74372319 SEGUNDO TOBIAS MOLANO FONSECA $24.843.480 DE BOGOTA164 344796 BOYACA TUNJA 1057463482 MARTA LILIANA SOLER ARIAS $24.843.480 BBVA COLOMBIA

165 106866 CALDAS MANIZALES 16078719 JAIME DALBERTO VALENCIA AGUIRRE $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

166 256103 CALDAS MANIZALES 15932038 FERNEY ANTONIO BOTERO MEJIA $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

1053785927 ANGELICA MARCELA BETANCUR OSORIO167 358294 CALDAS MANIZALES 75106874 GUILLERMO AZUERO OROZCO $16.562.320 DE BOGOTA

1053780362 PAULA ANDREA GRAJALES CASTAÑEDA168 341610 CALDAS SUPIA 24868657 YOLANDA CARDONA TORO $24.843.480 BBVA COLOMBIA

169 338590 CALDAS VILLAMARIA 34000137 PAULA ANDREA BETANCOURTH GIRAL-DO $24.843.480 BANCOLOMBIA

170 342204 CALDAS VILLAMARIA 24339370 MARIA JENNIFFER CRUZ HENAO $16.562.320 BANCOLOMBIA75103071 ELIECER MARIN OQUENDO

171 342280 CALDAS VILLAMARIA 1053804179 JESSICA PAOLA VARGAS GIRALDO $16.562.320 BANCOLOMBIA172 358654 CALDAS VILLAMARIA 30394747 PAULA ANDREA ARROYAVE CARDENAS $24.843.480 BANCOLOMBIA173 362914 CALDAS VILLAMARIA 1054988695 VICTOR AUGUSTO MARIN GALLEGO $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.174 367562 CAUCA POPAYAN 87030060 BERNARDO ULISES DIAZ CERON $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.175 361004 CAUCA PUERTO TEJADA 1113530503 YOLY NATHALIA CASANOVA SILVA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

176 370851 CAUCA SANTANDER DE QUILICHAO 1062286058 MANUEL FABRICIO CORREA LABIO $24.843.480 BANCOLOMBIA

1062294257 ANYI LORENA BUENO VILLAMARIN

177 68958 CESAR VALLEDUPAR 1065815400 WHENDY JULIETH FIGUEROA PEDROZO $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

1067814368 LUIS FABIAN ROJAS CALVO178 225088 CESAR VALLEDUPAR 77185945 VICTOR JOSE MARTINEZ CASTILLA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

179 345670 CESAR VALLEDUPAR 1065850964 LEONEL ALBERTO LEVETTE CERVANTES $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

180 345813 CESAR VALLEDUPAR 1063948269 YAMILES EDITH PEREZ MEZA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

181 346776 CESAR VALLEDUPAR 84037230 WALMER ENRIQUE DAZA DAZA $24.843.480 BANCOLOMBIA182 347620 CESAR VALLEDUPAR 39461172 AYDA GENID BOTELLO LOPEZ $16.562.320 DE BOGOTA

183 371007 CESAR VALLEDUPAR 15174571 LIBARDO CHINCHILLA MOLINA $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

39462965 BERLEDIS BEATRIZ BURGOS PEDROZA

184 245557 CUNDINAMARCA CHIA 79768854 LUIS ANTONIO ALCANTAR RIVERA $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

185 146016 CUNDINAMARCA MADRID 1073159333 LEONARDO ADOLFO IBAÑEZ CAMELO $16.562.320 BCSC

186 198931 CUNDINAMARCA MADRID 1030562892 NICOLAS ROBLES BELLO $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

187 215846 CUNDINAMARCA MADRID 52989561 ROSALBA VALDERRAMA MON-TEALEGRE $24.843.480 FONDO NACIONAL DE

AHORRO

188 247301 CUNDINAMARCA MADRID 1026282812 KATHERIN LORENA HUERTAS ZAPATA $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

189 336721 CUNDINAMARCA MADRID 1014194815 ZULMA VIVIANA TORRES GAMBA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

190 348013 CUNDINAMARCA MADRID 1073171296 ANGIE YULIET SEGURA SEGURA $24.843.480 BCSC

191 356241 CUNDINAMARCA MADRID 1032414068 WILLIAN ANDRES LEAL HURTADO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

192 356512 CUNDINAMARCA MADRID 52437861 BLANCA ERIKA CANO CHIMBI $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

79637465 CARLOS ALBERTO ESPITIA MONTAÑEZ

193 365581 CUNDINAMARCA MADRID 80755828 JHON ANDRES BARRERA $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

194 370774 CUNDINAMARCA MADRID 72269788 HAROLD JULIO OCHOA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

1016029023 ERIKA PATRICIA ARISTIZABAL OBANDO

195 175954 CUNDINAMARCA SOACHA 51738178 ANGELICA LOZANO ROJAS $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

196 197991 CUNDINAMARCA SOACHA 51575082 MYRIAM ANGELA PEREZ GONZALEZ $24.843.480 BCSC

197 205675 CUNDINAMARCA SOACHA 41767307 AMALIA GUEVARA LEON $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

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35Edición 51020Sábado, 20 de julio de 2019 DIARIO OFICIAL

No. ID. Hogar Departamento Municipio Cedula Nombres Apellidos Vr. Sfv Entidad financiera

198 208253 CUNDINAMARCA SOACHA 51892933 NUBIA GONZALEZ MONTAÑEZ $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

199 222908 CUNDINAMARCA SOACHA 1032465050 VANESSA CULMA ORTIZ $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

1033727069 CRISTIAM CAMILO RICO OROZCO

200 232213 CUNDINAMARCA SOACHA 52293302 MARTHA YAMIR BURGOS VALENCIA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

201 235017 CUNDINAMARCA SOACHA 41735997 LIDIA MARTINEZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

202 239387 CUNDINAMARCA SOACHA 1032382587 YULIETH QUINTERO LEGRO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

203 251784 CUNDINAMARCA SOACHA 1090436407 JEFFREY ALBERTO JAIMES ROJAS $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.

204 261472 CUNDINAMARCA SOACHA 51627754 MARIA GLADYS BARAHONA DIAZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

205 262599 CUNDINAMARCA SOACHA 1073716318 LAURA VALERIA ROMERO DUQUE $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

206 272922 CUNDINAMARCA SOACHA 80228303 JUAN CARLOS MIELES PEREZ $16.562.320 BCSC

207 274681 CUNDINAMARCA SOACHA 1042422064 JENNIFER ELAINE MENDOZA BELEÑO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

208 274903 CUNDINAMARCA SOACHA 20931931 CLAUDIA PATRICIA CORREDOR ALBORNOZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

209 279407 CUNDINAMARCA SOACHA 3171609 SAMUEL ALFREDO BARAHONA PIÑEROS $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

210 286063 CUNDINAMARCA SOACHA 1026575519 KAREN VANESSA TORRES CRUZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

211 302538 CUNDINAMARCA SOACHA 52179366 SANDRA JANNETH CASTAÑEDA GIRALDO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

212 307714 CUNDINAMARCA SOACHA 1069724435 SANDRA ROCIO MARTINEZ RODRIGUEZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

213 311592 CUNDINAMARCA SOACHA 14271038 CESAR AUGUSTO LOPEZ LOZANO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

214 316396 CUNDINAMARCA SOACHA 23702289 DURBYS MARIELA MOJICA URREGO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

215 321818 CUNDINAMARCA SOACHA 59679529 LADYS SUGEY GRUESO SOLIS $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

216 324246 CUNDINAMARCA SOACHA 20714708 GLORIA NERY VARGAS SUAREZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

217 324430 CUNDINAMARCA SOACHA 1032432516 SERGIO ANDRES BAQUERO CASTRO $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

218 327895 CUNDINAMARCA SOACHA 52299723 FAEL ROBAYO HERNANDEZ $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

80265887 JOFRE HERNANDEZ ALVAREZ

219 335953 CUNDINAMARCA SOACHA 1070781582 WILSON GABRIEL ESPINOSA MOLINA $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

220 341381 CUNDINAMARCA SOACHA 1012348767 CINDY JULIETH CUELLO SUAREZ $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.

221 342791 CUNDINAMARCA SOACHA 51760132 GEANINE ALFARO SIERRA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

93375137 LUIS EDUARDO MARTINEZ CORREA

222 344398 CUNDINAMARCA SOACHA 40046502 NUBIA ESPERANZA OLARTE OSTOS $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

79918917 JOSE ALEXANDER GUTIERREZ GOMEZ

223 348428 CUNDINAMARCA SOACHA 1018465720 GISSELLE PAOLA ARIAS OSPINA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

224 352194 CUNDINAMARCA SOACHA 59121516 SELY RIGUEY BENAVIDES TENORIO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

225 355526 CUNDINAMARCA SOACHA 1031138929 NANCY YULIETH RODRIGUEZ HERNAN-DEZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE

AHORRO

226 358584 CUNDINAMARCA SOACHA 51795010 NUBIA NANCY OROZCO HERNANDEZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

79318262 JORGE ENRIQUE CAGUA MONROY227 362576 CUNDINAMARCA SOACHA 1022358063 DIEGO LEANDRO SUAREZ GOMEZ $16.562.320 BCSC

228 368128 CUNDINAMARCA SOACHA 1024526762 NATHALY ESMERALDA ORTEGON CUBILLOS $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

229 294212 GUAVIARE SAN JOSE DEL GUAVIARE 53093579 LUCERO ROCIO ORTIZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE

AHORRO

230 361437 GUAVIARE SAN JOSE DEL GUAVIARE 41243115 JUDY LILIANA CESPEDES LEAL $24.843.480 FONDO NACIONAL DE

AHORRO231 252170 HUILA PITALITO 36278938 GLADYS CABRERA CUELLAR $24.843.480 BANCOLOMBIA232 341544 HUILA PITALITO 17783049 HERNAN MERA GONZALES $24.843.480 BANCOLOMBIA233 117249 MAGDALENA SANTA MARTA 1082893903 JHON FREDDY NIÑO BARON $24.843.480 BCSC234 138379 MAGDALENA SANTA MARTA 1082904703 EDILBERTO DAVID JARABA CABALLERO $24.843.480 BCSC

1151185493 ESTHER MARIA BORNACELLI CHARRIS235 164131 MAGDALENA SANTA MARTA 1081798578 MARIA CAROLINA HURTADO CANTILLO $24.843.480 BANCOLOMBIA236 252730 MAGDALENA SANTA MARTA 1082937055 IVANA MARIA OCHOA ROCHA $16.562.320 BCSC237 279849 MAGDALENA SANTA MARTA 57437754 YESENIA CARRANZA CASTRO $24.843.480 AV VILLAS238 309075 MAGDALENA SANTA MARTA 36564571 ESTER MARIA MERCADO BORJA $16.562.320 DE BOGOTA239 356509 MAGDALENA SANTA MARTA 36667704 JULIETA ISABEL PEREZ RIVADENEIRA $16.562.320 BCSC

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36 DIARIO OFICIALEdición 51.020

Sábado, 20 de julio de 2019

No. ID. Hogar Departamento Municipio Cedula Nombres Apellidos Vr. Sfv Entidad financiera240 358372 MAGDALENA SANTA MARTA 45715212 ROSIRIS AMPARO CHAMORRO NUÑEZ $16.562.320 DE BOGOTA241 304195 META ACACIAS 1123085559 GLORIA ESPERANZA ROJAS CASTELLANOS $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.

242 343638 META ACACIAS 1122127356 DEYDER JHOAN MONCADA ARIAS $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

243 350037 META ACACIAS 1109841173 JOSE YERMIN MONTES YARA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

244 365465 META ACACIAS 1122129916 CRISTIAN CAMILO MUÑOZ BAQUERO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

245 308029 META GRANADA 29876703 ZULLY FERNANDA ALVAREZ DOMINGUEZ $16.562.320 BCSC

246 302919 META RESTREPO 40395720 CARMEN ADRIANA GARCIA RODRIGUEZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

247 358268 META RESTREPO 40445763 DELCY YOLIMA CAPERA RICO $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

248 360635 META RESTREPO 86060185 JOSE DARIO MOLINA GOMEZ $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

249 371848 META RESTREPO 30083987 ZULMA MORENO ROMERO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

81720838 RAFAEL MAURICIO RODRIGUEZ CLAVIJO250 301838 META VILLAVICENCIO 1121859996 LUIS FERNANDO FERNANDEZ PEREZ $16.562.320 DE BOGOTA251 319797 META VILLAVICENCIO 40399178 MARTHA LILIANA BERRIO MUÑOZ $16.562.320 DE BOGOTA

252 324803 META VILLAVICENCIO 1121877402 NATALIA DEL PILAR CESPEDES BAQUERO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

253 365143 META VILLAVICENCIO 1121869499 ERIKA JOHANNA MORENO GIRALDO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

254 223205 NARIÑO IPIALES 87215833 JOSE JAVIER LOPEZ QUEMAG $24.843.480 BCSC255 280801 NARIÑO IPIALES 1085931377 MIGUEL ANGEL FLOREZ MALLAMA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.256 349727 NARIÑO IPIALES 1085272350 AYDA JENNY CHAVEZ ROSERO $16.562.320 BCSC

257 278151 NORTE SANTAN-DER CUCUTA 1090452183 GLADYS YANETH CAMACHO JAIMES $24.843.480 BCSC

258 330519 NORTE SANTAN-DER CUCUTA 1090451176 JOHN FREDDY ALVAREZ CONTRERAS $24.843.480 BBVA COLOMBIA

259 357431 NORTE SANTAN-DER CUCUTA 1090409082 YONIQUINECTOR VELA JAIMES $24.843.480 DE BOGOTA

260 358207 NORTE SANTAN-DER CUCUTA 1067858651 ENCARNACION JAVIER POLO HERNANDEZ $24.843.480 DE BOGOTA

261 360125 NORTE SANTAN-DER CUCUTA 37394225 YURY GRACIELA QUINTERO RAMIREZ $24.843.480 DE BOGOTA

262 368539 NORTE SANTAN-DER CUCUTA 1090455179 DAYANNA PAOLA ARAUJO ESCALANTE $16.562.320 BBVA COLOMBIA

263 370613 NORTE SANTAN-DER CUCUTA 1090364228 EDDY JOHANNA RINCON BAYONA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE

AHORRO

264 370634 NORTE SANTAN-DER CUCUTA 13195220 HECTOR ACEVEDO GARAY $24.843.480 FONDO NACIONAL DE

AHORRO

265 370642 NORTE SANTAN-DER CUCUTA 88273865 JOSE ALEXANDER PARADA BARRERA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE

AHORRO

266 370673 NORTE SANTAN-DER CUCUTA 6664141 MANUEL FERNANDO VANEGAS MARTINEZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE

AHORRO

267 370682 NORTE SANTAN-DER CUCUTA 1090396495 MARLON FERNANDO GALVAN LERICIT $24.843.480 FONDO NACIONAL DE

AHORRO

268 370724 NORTE SANTAN-DER CUCUTA 88310769 JAHN CARLOS FORERO AMAYA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE

AHORRO

269 370766 NORTE SANTAN-DER CUCUTA 60312789 MARTHA NORHA CHAVEZ MEDINA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE

AHORRO

270 370784 NORTE SANTAN-DER CUCUTA 60360387 RUBIELA JAIMES PEREZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE

AHORRO

271 347276 NORTE SANTAN-DER EL ZULIA 52140395 ROSALBA ROLON PEÑARANDA $24.843.480 BANCOLOMBIA

272 278538 NORTE SANTAN-DER LOS PATIOS 60442361 MONICA MARCELA ORTIZ VASQUEZ $24.843.480 AV VILLAS

273 279356 NORTE SANTAN-DER LOS PATIOS 1093744702 LUZ EDITH CRUZ CASTILLO $24.843.480 DE BOGOTA

274 347678 NORTE SANTAN-DER LOS PATIOS 1090409402 ANDREA KARINA RODRIGUEZ PEÑALOZA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

275 371182 NORTE SANTAN-DER LOS PATIOS 60365869 EDITH MANTILLA SEPULVEDA $24.843.480 AV VILLAS

276 372399 NORTE SANTAN-DER LOS PATIOS 88252245 SERGIO RENE ORTIZ VASQUEZ $24.843.480 AV VILLAS

1093758589 LIZETH ANDREINA MEZA ZAPATA

277 235391 NORTE SANTAN-DER

VILLA DEL RO-SARIO 37271455 LEYDI CECILIA ALVARADO BARRAZA $16.562.320 DE BOGOTA

278 305114 NORTE SANTAN-DER

VILLA DEL RO-SARIO 1090226570 NELSI LORENA GONZALEZ RUIZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

279 334443 NORTE SANTAN-DER

VILLA DEL RO-SARIO 1127361241 BETSY MARIANA TORRES OROZCO $16.562.320 DE BOGOTA

280 358726 NORTE SANTAN-DER

VILLA DEL RO-SARIO 1135004039 DEICY KARINA ARISMENDI TORRES $16.562.320 BANCOLOMBIA

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37Edición 51020Sábado, 20 de julio de 2019 DIARIO OFICIAL

No. ID. Hogar Departamento Municipio Cedula Nombres Apellidos Vr. Sfv Entidad financiera

281 367224 NORTE SANTAN-DER

VILLA DEL RO-SARIO 1127914544 TANYA DAYANA PEREZ PEREZ $16.562.320 AV VILLAS

282 372379 NORTE SANTAN-DER

VILLA DEL RO-SARIO 1090987142 MAYERLY ANGARITA CLARO $24.843.480 BANCOLOMBIA

283 142994 QUINDIO ARMENIA 51995665 ANA GLADYS CASTRO GUZMAN $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.79129120 ALFONSO HERNANDEZ ACOSTA

284 143300 QUINDIO ARMENIA 80851445 JORGE IVAN PARRA VARGAS $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.285 190767 QUINDIO ARMENIA 15988092 FABIO GAVIRIA OSORIO $16.562.320 BANCOLOMBIA286 261913 QUINDIO ARMENIA 24810033 ESPERANZA POSADA SABALA $24.843.480 BANCOLOMBIA287 306843 QUINDIO ARMENIA 1070009310 JULIAN ALEJANDRO POVEDA BELLO $16.562.320 BANCOLOMBIA288 321452 QUINDIO ARMENIA 41938596 ANGELICA MARIA ORTIZ GUTIERREZ $16.562.320 BCSC289 322311 QUINDIO ARMENIA 1094913961 MARISOL MONTES GUANEME $24.843.480 BCSC

290 324216 QUINDIO ARMENIA 19127349 ARTURO RODRIGUEZ CARDENAS $16.562.320 SCOTIABANK COLPATRIA S.A.

291 337656 QUINDIO ARMENIA 1094941791 JONATAN CASTRO GONZALEZ $24.843.480 DE BOGOTA292 345133 QUINDIO ARMENIA 41939407 ANGELA MARIA GRIMALDOS CARO $24.843.480 BCSC

293 348097 QUINDIO ARMENIA 41948691 CECILIA ANDREA POLOCHE $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

294 352150 QUINDIO ARMENIA 24585744 CLAUDIA VIVIANA BENAVIDES PACHECO $16.562.320 DE BOGOTA295 355803 QUINDIO ARMENIA 41913732 BEATRIZ RINCON ARIAS $16.562.320 DE BOGOTA296 356571 QUINDIO ARMENIA 1094890474 JUAN MANUEL QUINTERO OSORIO $16.562.320 DE BOGOTA

297 369229 QUINDIO ARMENIA 1094881603 YULIETH ANDREA SUAREZ QUINTERO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

298 369938 QUINDIO ARMENIA 15915849 LUIS RODRIGO ANDICA SALAZAR $24.843.480 DE BOGOTA30383288 FANNY BAÑOL GARCIA

299 356449 QUINDIO CORDOBA 1094934550 CRISTIAN CAMILO HENAO ISAZA $24.843.480 BANCOLOMBIA300 328174 QUINDIO LA TEBAIDA 51558261 YOLANDA OSORIO CUADRADO $16.562.320 AV VILLAS301 333328 QUINDIO LA TEBAIDA 1094934313 IVON DANIELA SANCHEZ MENDOZA $24.843.480 BANCOLOMBIA302 259616 QUINDIO MONTENEGRO 1097725058 ESTEBAN ALBERTO MIRA HERNANDEZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.303 272703 QUINDIO MONTENEGRO 1094952401 HUGO MARIO VALENCIA ALVAREZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.304 274458 QUINDIO MONTENEGRO 1097728935 KAREN DAHIANA HERRERA VILLANUEVA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.305 275525 QUINDIO MONTENEGRO 1127587592 JORGE ANDRES ASCANIO CORTES $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.306 275556 QUINDIO MONTENEGRO 1128627556 DIANA CAROLINA OSPINA CRUZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.307 281511 QUINDIO MONTENEGRO 18414382 JESUS ANTONIO OTALVARO CORTES $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

1097720436 LEYDI JOHANA VEGA GUAPACHA308 284971 QUINDIO MONTENEGRO 10277407 JOSE NOE ARIAS RAMIREZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

30403855 LUZ ESTELLA MURILLO TAPASCO309 284976 QUINDIO MONTENEGRO 18418807 CLAUDIO ALEXANDER REYES ECHEVERRI $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.310 286397 QUINDIO MONTENEGRO 9920400 SILVIO SEPULVEDA SOTO $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.311 289523 QUINDIO MONTENEGRO 41963329 KATHERINE RIOS GARCIA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.312 292516 QUINDIO MONTENEGRO 18418208 LUIS FERNANDO GARCIA PUENTES $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

1097723278 YURLEIBY CASTAÑEDA ESPITIA313 292535 QUINDIO MONTENEGRO 18420612 EDILSON ALFREDO TREJOS ACEVEDO $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.314 292805 QUINDIO MONTENEGRO 1097722378 NATALIA CANO GARCIA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.315 293412 QUINDIO MONTENEGRO 24812990 SANDRA LILIANA GARCIA GONZALEZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.316 294907 QUINDIO MONTENEGRO 1094933243 LUZ ANDREA GALLEGO GRAJALES $24.843.480 BANCOLOMBIA317 295211 QUINDIO MONTENEGRO 1094888272 VICTOR FERNEY VELEZ GIRALDO $24.843.480 BANCOLOMBIA318 311646 QUINDIO MONTENEGRO 18420357 NELSON ENRIQUE GARCIA BEDOYA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.319 318141 QUINDIO MONTENEGRO 18417733 HUGO MARIO RAMIREZ GUTIERREZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.320 318150 QUINDIO MONTENEGRO 24809958 NANCY CANO AGUIRRE $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.321 325695 QUINDIO MONTENEGRO 1097724435 YADIA ANDREA TABARES LOPEZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

1144030102 FERNEY DULCE FRANCO322 326795 QUINDIO MONTENEGRO 24815177 MARGARITA MARIA BEDOYA ARDILA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.323 327198 QUINDIO MONTENEGRO 1007269105 ALFOR ANDRES GALEANO QUINTERO $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.324 330445 QUINDIO MONTENEGRO 41946729 ANA MILENA LADINO CARDONA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.325 330844 QUINDIO MONTENEGRO 41930213 LUZ HELENA HURTADO $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.326 332722 QUINDIO MONTENEGRO 1094907340 NATALIA ZAPATA JIMENEZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.327 332728 QUINDIO MONTENEGRO 18398169 GIOVANNI ESTRADA CRUZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.328 342042 QUINDIO MONTENEGRO 18417763 CARLOS AUGUSTO ARCE RAMIREZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

24814572 ANA MARIA NIETO LONDOÑO329 197158 RISARALDA DOSQUEBRADAS 15986024 ANGEL ERMES HENAO ARENAS $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.330 254278 RISARALDA DOSQUEBRADAS 4514975 JORGE IVAN GARCIA HERRERA $16.562.320 BCSC331 263271 RISARALDA DOSQUEBRADAS 39152531 JULIA INES MACARIZ MARTINEZ $16.562.320 BCSC332 266151 RISARALDA DOSQUEBRADAS 18592226 JOSE DIDIER MARQUEZ MARQUEZ $24.843.480 BANCOLOMBIA333 276997 RISARALDA DOSQUEBRADAS 51696852 MARIA PATRICIA RAMIREZ RAMIREZ $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.334 289602 RISARALDA DOSQUEBRADAS 1022413343 PEDRO ANDRES CAMARGO CAMPOS $24.843.480 BANCOLOMBIA335 319052 RISARALDA DOSQUEBRADAS 1088262080 CARLOS ANDRES URIBE LONDOÑO $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

336 322389 RISARALDA DOSQUEBRADAS 18532850 JORGE ELIECER TREJOS HOYOS $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

337 338260 RISARALDA DOSQUEBRADAS 4518384 FABIAN ALBEIRO OCAMPO GALEANO $16.562.320 DE BOGOTA

25181935 BEATRIZ AGUIRRE BEDOYA

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38 DIARIO OFICIALEdición 51.020

Sábado, 20 de julio de 2019

No. ID. Hogar Departamento Municipio Cedula Nombres Apellidos Vr. Sfv Entidad financiera

338 359400 RISARALDA DOSQUEBRADAS 18513924 CARLOS EMILIO MARIN $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

24838781 OLGA BEATRIZ MARIN TABARES339 324279 RISARALDA PEREIRA 1053815703 MARTHA ELENA SALAZAR MORALES $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.340 327200 RISARALDA PEREIRA 1026306512 ANGELA MARCELA MARTINEZ GARCIA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.341 361098 RISARALDA PEREIRA 25234784 YOLANDA MARIN LOPEZ $24.843.480 CONFIAR

342 206402 RISARALDA SANTA ROSA DE CABAL 1093225465 ADRIANA PATRICIA CASTAÑO LOPEZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE

AHORRO

343 223072 RISARALDA SANTA ROSA DE CABAL 1061724902 ANDREA JOHANNA LOAIZA MUÑOZ $16.562.320 BANCOLOMBIA

344 371121 RISARALDA SANTA ROSA DE CABAL 4583875 ANDRES FELIPE BLANDON HURTADO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE

AHORRO1093223651 YULIETH ALEJANDRA CASTAÑO LOPEZ

345 344950 SANTANDER BUCARAMANGA 1098779063 CRISTOBAL ANDRES ORDOÑEZ ACUÑA $24.843.480 BBVA COLOMBIA346 360317 SANTANDER BUCARAMANGA 63547260 MONICA CRISTINA GARCIA GOMEZ $16.562.320 BBVA COLOMBIA347 362220 SANTANDER CURITI C.E. 564763 ISRAEL ENRIQUE QUERALES CARREÑO $24.843.480 BCSC

1098800753 YULEIDY MILAGROS PANTOJA DUARTE

348 289962 SANTANDER FLORIDABLANCA 91517186 JOSE PASION CRUZ PARRA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

349 347082 SANTANDER FLORIDABLANCA 63358742 MARTHA ARIAS PATIÑO $24.843.480 BANCO COMPARTIR S.A

350 361415 SANTANDER FLORIDABLANCA 8854598 DEIVIS MANUEL MENDOZA GONZALEZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

1063717688 NAIDUTH JULIO DIAZ

351 293581 SANTANDER GIRON 28155018 CLAUDIA LILIANA REYES MANTILLA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

88244657 MANLIO ANDRES PABON GARCIA

352 325748 SANTANDER GIRON 28138267 RUBIELA FERREIRA ORTIZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

353 351199 SANTANDER GIRON 13504581 JORGE OJEDA GONZALEZ $16.562.320 SCOTIABANK COLPATRIA S.A.

88224840 FABIAN OJEDA GONZALEZ

354 368988 SANTANDER GIRON 1098735009 NATALIA IVON ARDILA VILLAMIZAR $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

355 297645 SANTANDER PIEDECUESTA 1003091159 DAILER ALFONSO GRANADOS REYES $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

1098773813 LUZ ESTELA BECERRA CACERES

356 305538 SANTANDER PIEDECUESTA 63307779 LISBELIA MARIA CARREÑO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

357 311209 SANTANDER PIEDECUESTA 1098748198 JESUS DAVID TORO ARENALES $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

358 322777 SANTANDER PIEDECUESTA 1102372600 EDY LEONOR VERA SEQUEDA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

359 360664 SANTANDER PIEDECUESTA 1095917086 OSCAR MAURICIO RUIZ CHACON $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

360 365499 SANTANDER PIEDECUESTA 37548299 LAURA CRISTINA MORENO SANABRIA $16.562.320 BCSC1090424269 RONAL ORLANDO GUERRERO COLLANTES

361 369752 SANTANDER PIEDECUESTA 1095817919 DIANA PATRICIA GARCIA GARCIA $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

1098746516 ALEXANDER PEDRAZA CARDOZO362 297825 SANTANDER SAN GIL 37898825 NANCY RODRIGUEZ APARICIO $24.843.480 BCSC363 333427 SANTANDER SAN GIL 28253700 MARIA LUISA PINTO DIAZ $24.843.480 BCSC

1100962977 ANDREA CAROLINA PRADA PINTO364 334404 SANTANDER SAN GIL 91074248 FERNANDO BAUTISTA BUENAHORA $16.562.320 BCSC365 336729 SANTANDER SAN GIL 91069111 CARLOS ENRIQUE GONZALEZ RUBIANO $16.562.320 BBVA COLOMBIA

366 356181 SANTANDER SAN GIL 1098674396 CESAR MAURICIO ARISTIZABAL PEÑA-LOZA $16.562.320 BANCOLOMBIA

367 366443 SANTANDER SAN GIL 91080462 SERGIO SUAREZ RUIZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

368 43664 SUCRE SINCELEJO 1102804082 MADELEINE PAOLA HERNANDEZ OCHOA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

369 307471 SUCRE SINCELEJO 1026280071 JORGE IVAN VASQUEZ MONTES $24.843.480 BCSC

370 370270 SUCRE SINCELEJO 1102837670 JOSE LUIS GUTIERREZ BARRETO $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

371 370445 SUCRE SINCELEJO 92513134 LUIS MARIANO CORREA LASTRE $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

372 352949 TOLIMA ESPINAL 52302036 EDITH VARGAS VARGAS $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

373 352953 TOLIMA ESPINAL 1005774168 WILDER BARRIOS BARRIOS $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

374 354380 TOLIMA ESPINAL 1105679367 ROMARIO BUSTAMANTE GARCIA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

375 356019 TOLIMA ESPINAL 1108456253 TATIANA CAYCEDO URUEÑA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

376 358606 TOLIMA ESPINAL 65692097 RUTH MORALES ARAGON $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

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39Edición 51020Sábado, 20 de julio de 2019 DIARIO OFICIAL

No. ID. Hogar Departamento Municipio Cedula Nombres Apellidos Vr. Sfv Entidad financiera

377 359977 TOLIMA ESPINAL 93135575 DIEGO FERNANDO CONCHA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

378 361211 TOLIMA ESPINAL 1105685435 JUAN CAMILO GARZON ROMERO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

379 361587 TOLIMA ESPINAL 65699194 MARTHA CECILIA ORJUELA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

380 366552 TOLIMA ESPINAL 93136152 FRANCISCO ARIEL ROJAS CESPEDES $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

381 233036 TOLIMA IBAGUE 1110523200 MARIA CAMILA DAZA LOZANO $24.843.480 BCSC382 242643 TOLIMA IBAGUE 1127578923 CAMILO AUGUSTO BURGOS GARZON $24.843.480 BANCOLOMBIA

383 273090 TOLIMA IBAGUE 65735994 ESNEDA YATE LUGO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

384 289505 TOLIMA IBAGUE 28587485 MARTHA CECILIA ARIZA CARDONA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.385 304291 TOLIMA IBAGUE 51809540 MARIA CLAUDIA GOMEZ HERNANDEZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.386 319045 TOLIMA IBAGUE 1083879082 LUZ STELLA PALOMINO AGUIRRE $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.387 333747 TOLIMA IBAGUE 38255449 ALBA FLOR FORERO $24.843.480 BCSC388 339599 TOLIMA IBAGUE 1110597300 YULIETH ANDREA VALBUENA RAMIREZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.389 349748 TOLIMA IBAGUE 1110509370 PEDRO ANDRES VILLAMIL PINZON $16.562.320 DE BOGOTA390 350997 TOLIMA IBAGUE 23810290 VERONICA LUCIA ROCHA AVELLANEDA $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.391 343427 TOLIMA MARIQUITA 24338582 SULAY GIRALDO ARCILA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

392 225563 VALLE BUENAVENTURA 29229622 MERY LUZ MEDINA MINA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

393 231957 VALLE BUENAVENTURA 1151937709 JHON LUIS MONTAÑO LOPEZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

394 261076 VALLE BUENAVENTURA 16718989 JAIRO GIRALDO TABARES $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

395 271807 VALLE BUENAVENTURA 29227215 DIANA ROCIO GAVIRIA GUARIN $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

396 91796 VALLE CALI 38560541 YECENIA MAFLA SILVA $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

94525859 JUAN ANDRES ZAMORA BERNAL

397 116398 VALLE CALI 12965472 HECTOR ALFONSO MUÑOZ CALVACHE $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

398 118052 VALLE CALI 1144134080 JUAN SEBASTIAN PINCHAO PIEDRAHITA $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.

399 120222 VALLE CALI 1143932967 NATHALIA MEJIA VILLALBA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

400 139612 VALLE CALI 1143848242 BRAYAN STEVEN GUTIERREZ ALVAREZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

401 141662 VALLE CALI 13566081 FRANCISCO JAVIER MURILLO VIDES $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.22735760 GUISELA ELVIRA AÑEZ DELGADO

402 144662 VALLE CALI 1130625361 XIMENA BASTIDAS COBO $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

403 145584 VALLE CALI 14467302 SANTIAGO MONTOYA GONZALEZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

404 148523 VALLE CALI 1013536174 YAMILE VANESSA ARBOLEDA MAZO $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

405 151355 VALLE CALI 1130600130 LUIS FERNANDO SARRIA RAMOS $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

406 152263 VALLE CALI 67000090 CAROLINA BONILLA RODRIGUEZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

407 158825 VALLE CALI 1144071523 JAVIER FERNANDO MOGOLLON MARQUEZ $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

408 164580 VALLE CALI 1130620695 RUBY ASTRID RAMIREZ ZULUAGA $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.

409 183103 VALLE CALI 1144076163 LUIS GILDARDO JARAMILLO HERNAN-DEZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE

AHORRO410 187756 VALLE CALI 1144054871 JUAN CARLOS PEÑA ORTIZ $24.843.480 DE BOGOTA411 191294 VALLE CALI 1144065806 ANDRES FELIPE FLOR MARQUEZ $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.

412 199751 VALLE CALI 1130634620 CRISTIAN DAVID BONILLA SERNA $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

413 200613 VALLE CALI 1107079285 OSCAR EDUARDO ORDOÑEZ JARAMILLO $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

414 202024 VALLE CALI 94060860 JAIR SUAREZ RAMIREZ $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

415 203958 VALLE CALI 1144056433 JUAN CAMILO RIOS GIRON $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.416 205056 VALLE CALI 1144044914 JESUS DAVID BARRERA VALDES $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.

417 209349 VALLE CALI 16696864 LUIS FERNANDO LUNA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

418 209671 VALLE CALI 1107071476 CHRISTIAN DAVID OSPINA ARIAS $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

419 220922 VALLE CALI 29346863 YAMILETH RIASCO MAGAÑA $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.420 243467 VALLE CALI 1002835430 GEIDY LILIANA VELASCO MERA $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.

421 243996 VALLE CALI 25366195 JEIBI LORENA CAICEDO LUCUMI $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

422 247509 VALLE CALI 1144099731 ANGELA VALENCIA AGUDELO $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.423 265936 VALLE CALI 1144052635 AURA CRISTINA RAMIREZ FLOREZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

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40 DIARIO OFICIALEdición 51.020

Sábado, 20 de julio de 2019

No. ID. Hogar Departamento Municipio Cedula Nombres Apellidos Vr. Sfv Entidad financiera

424 276385 VALLE CALI 6097198 FREDDY OSWALDO MORALES SAA $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

425 290683 VALLE CALI 31860665 LUZ STELLA ZAPATA TORRES $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

426 304279 VALLE CALI 1107094109 JHON EDINSON HENAO PUENAYAN $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.

427 316423 VALLE CALI 1143849677 PAOLA ANDREA LOPEZ DIAZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

428 321362 VALLE CALI 1113657949 RONALD ESCOBAR RUIZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

429 327716 VALLE CALI 1144034761 DELAZCAR ZUÑIGA ALZATE $24.843.480 BCSC

430 331026 VALLE CALI 1107071221 DIEGO FERNANDO REYES AGREDO $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

431 340265 VALLE CALI 67010567 LICETH MARINELA OROZCO PEÑA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

94524559 ALEXANDER CARVAJAL VELASCO432 350181 VALLE CALI 94544475 EDINSON HERNANDE QUIÑONES QUIÑONES $16.562.320 BANCOLOMBIA433 353852 VALLE CALI 31574006 MARCELA RAMIREZ MUÑOZ $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.

434 356709 VALLE CALI 14440178 NELSON GIRALDO LARRAHON-DO $16.562.320 BCSC

435 359262 VALLE CALI 1130613160 SERGIO ANDRES ESCOBAR BOLAÑOS $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.436 361910 VALLE CALI 14839160 VICTOR HUGO VARGAS ROJAS $16.562.320 BCSC

38682435 CATALINA CALDERON GRISALES437 365936 VALLE CALI 1144082125 BRAYAN STIVEN VALENCIA RODALLEGA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

438 84058 VALLE CANDELARIA 31946610 SONIA LOPEZ SOSA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

439 86989 VALLE CANDELARIA 1144174469 JUAN ALEXIS POLINDARA CHAMO-RRO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE

AHORRO

440 89321 VALLE CANDELARIA 16536612 ROBINSON MERCADO RIVERA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

441 92101 VALLE CANDELARIA 31844630 RUBIELA GALLO ABELLANEDA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

442 93902 VALLE CANDELARIA 66831536 JACQUELINE BARON MOSQUERA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

443 95848 VALLE CANDELARIA 38560575 CAROLINA QUINTERO TROCHEZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

444 96182 VALLE CANDELARIA 31949159 MARIA ANGELA BONILLA VENTE $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

445 96607 VALLE CANDELARIA 31566595 EDNA CATERINE GUTIERREZ GIRALDO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

446 98405 VALLE CANDELARIA 6134866 HELDER FELIPE GONZALEZ PEREZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

447 100215 VALLE CANDELARIA 24742681 LUZ ADRIANA LOPEZ IZQUIERDO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

448 100797 VALLE CANDELARIA 16652017 GABRIEL LOSADA GALLEGO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

449 100982 VALLE CANDELARIA 66677946 MARIA YANETH GARCIA RESTREPO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

450 101033 VALLE CANDELARIA 66915589 ANA JUDITH CAÑON GONZALES $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

451 101938 VALLE CANDELARIA 42158986 PAOLA ANDREA GOMEZ BEDOYA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

452 104641 VALLE CANDELARIA 31868769 ANA MILENA CORREA ROMERO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

453 105000 VALLE CANDELARIA 66966544 MARLENY TALAGA CALDERON $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

454 106417 VALLE CANDELARIA 31581475 GRACIELA MINOTA MENDOZA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

455 106676 VALLE CANDELARIA 1144065433 LAURA FERNANDA GUTIERREZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

456 107648 VALLE CANDELARIA 34562185 ARCELIA BENAVIDES $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

457 109363 VALLE CANDELARIA 1114091635 FREDDY ALBERTO GOMEZ FAJARDO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

458 112409 VALLE CANDELARIA 31852762 ROSA ELENA BORRERO DE PALMA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

459 112482 VALLE CANDELARIA 1107514199 JHONATAN DAVID BONILLA ORTIZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

460 112765 VALLE CANDELARIA 16934775 DANIEL SANTOS MARTINEZ VALENCIA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

461 113165 VALLE CANDELARIA 11938074 JUAN AMERICO MOSQUERA HURTADO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

462 113689 VALLE CANDELARIA 1114480876 SIGMOUND KREUTLER GARCIA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

463 116180 VALLE CANDELARIA 1144125882 KARINA ALEJANDRA SILVA GARCIA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

464 118330 VALLE CANDELARIA 1111761759 CRUZ MARINA OTERO BRAVO $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

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41Edición 51020Sábado, 20 de julio de 2019 DIARIO OFICIAL

No. ID. Hogar Departamento Municipio Cedula Nombres Apellidos Vr. Sfv Entidad financiera465 121222 VALLE CANDELARIA 14997775 FELIX ANTONIO CASTAÑO VARGAS $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

466 121941 VALLE CANDELARIA 1130625911 DIEGO FERNANDO LOZANO ZAPATA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

467 125709 VALLE CANDELARIA 38641418 TARA MABEL VALENCIA OYOLA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

468 125954 VALLE CANDELARIA 60321175 ALEXIA NATALIA KIRIAKIDES VEGA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

469 126713 VALLE CANDELARIA 1151958978 TIFANNY JULIETH MORENO RUIZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

470 127221 VALLE CANDELARIA 10304356 RICARDO ERNESTO MARTINEZ FIGUEROA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

471 128260 VALLE CANDELARIA 4807071 SALVADOR ROBLEDO ROMAÑA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

472 129089 VALLE CANDELARIA 1143943811 ANGY VANESSA HERRERA ZULUAGA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

473 130499 VALLE CANDELARIA 94276886 DIEGO FERNANDO VILLA MEJIA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

474 131664 VALLE CANDELARIA 1130672227 CINDY IVETH FERNANDEZ BARCOS $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

475 132579 VALLE CANDELARIA 98136033 ALVARO JAVIER DIAZ ASCUNTAR $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

476 134413 VALLE CANDELARIA 1144071368 VICTOR ALFONSO ANDRADE POSADA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

477 134463 VALLE CANDELARIA 31472947 ALEYDA GRISALES BONILLA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

478 137519 VALLE CANDELARIA 1143838926 LADY JOHANNA ENCISO RAMIREZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.479 138336 VALLE CANDELARIA 1144060727 EDWIN GUERRERO MUÑOZ $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.480 142673 VALLE CANDELARIA 1081410761 JOSE YASMANI MARTINEZ RAMOS $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

481 142680 VALLE CANDELARIA 16696580 FRAN YIMY BARDALES GUTIERREZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

482 143144 VALLE CANDELARIA 1151939161 JULIAN DAVID SANCHEZ CRUZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

483 144540 VALLE CANDELARIA 1107045896 SONIA VANESA LOZANO SANCHEZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

484 145738 VALLE CANDELARIA 1114729808 YOLANDA ORDOÑEZ GOMEZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

485 146268 VALLE CANDELARIA 5368613 JULIO GUAY CABEZAS SEGURA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

486 147435 VALLE CANDELARIA 94550210 DANIEL FERNANDO GOMEZ LISCANO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

487 148359 VALLE CANDELARIA 1143951864 PAOLA ANDREA RIVAS RIASCOS $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

488 154511 VALLE CANDELARIA 94490181 JUAN CARLOS RAMIREZ COBO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

489 154686 VALLE CANDELARIA 1111759892 WILL EDISON MORENO SEGURA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

490 155389 VALLE CANDELARIA 63547489 NAZZLY MASSIELY ESPINOZA MORA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

491 156750 VALLE CANDELARIA 1130590918 VICTOR HUGO ARRIGUI $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

492 159959 VALLE CANDELARIA 94533934 JESUS GABRIEL RAMIREZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

493 160299 VALLE CANDELARIA 66861203 ALEXANDRA GIRALDO HERRERA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.494 166529 VALLE CANDELARIA 1002862841 ANGELLY QUESADA LOPEZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.495 170950 VALLE CANDELARIA 1059910787 MARLEN DAYANA FIGUEROA HOYOS $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

1114339933 DARWIN FERNANDO NIETO CRUZ496 174027 VALLE CANDELARIA 1143850311 ANGIE LORENA MARTINEZ ALVAREZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

497 174855 VALLE CANDELARIA 1143860375 ALVARO ANDRES TORRES OSORIO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

498 175850 VALLE CANDELARIA 16287731 SAMUEL ANTONIO PARRA DUQUE $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.499 177145 VALLE CANDELARIA 16748681 LUIS FERNANDO LOPEZ ZUÑIGA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.500 203226 VALLE CANDELARIA 66954283 ELIZABETH GRUESO QUIÑONEZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.501 203778 VALLE CANDELARIA 31655756 CLAUDIA LORENA ALVAREZ OBESO $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.502 203872 VALLE CANDELARIA 6341894 ORLANDO BURGOS ANTE $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.503 205814 VALLE CANDELARIA 1130594322 MAYRA ALEJANDRA PEREZ AYALA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.504 207041 VALLE CANDELARIA 1130667605 FRANCY HELENA HERNANDEZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.505 208101 VALLE CANDELARIA 1130597373 TATIANA RIVERA TREJOS $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

506 223807 VALLE CANDELARIA 31581173 SANDRA PATRICIA CAICEDO RENTERIA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

507 227009 VALLE CANDELARIA 1143925320 ANYULY COQUE DIAZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

508 227035 VALLE CANDELARIA 38683912 DAYRA VANESSA HURTADO CAICEDO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

509 245512 VALLE CANDELARIA 1130607411 ESTEBAN DARIO ARIAS LOPEZ $16.562.320 BCSC510 246277 VALLE CANDELARIA 31565716 DORA ALICIA OLAVE GARCIA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.511 269729 VALLE CANDELARIA 1144151883 CINDY LORENA HILES HERNANDEZ $16.562.320 BCSC

512 317414 VALLE CANDELARIA 1234188797 DANIEL RICARDO CORTES MARTINEZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

513 325357 VALLE CANDELARIA 16839428 EDWIN RUIZ GARCIA $24.843.480 BCSC514 332701 VALLE CANDELARIA 87514676 SILVIO HERNANDO TARAPUES TARAPUES $24.843.480 BCSC

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42 DIARIO OFICIALEdición 51.020

Sábado, 20 de julio de 2019

No. ID. Hogar Departamento Municipio Cedula Nombres Apellidos Vr. Sfv Entidad financiera515 332749 VALLE CANDELARIA 1113534687 NATHALY DORZA TOBAR $24.843.480 BCSC516 334344 VALLE CANDELARIA 94396139 REINALDO ARANGO COBO $24.843.480 BCSC517 335417 VALLE CANDELARIA 1143857253 LUISA FERNANDA GARCIA ESCOBAR $24.843.480 BCSC518 337526 VALLE CANDELARIA 1005867625 ANDRES ALFONSO VILLAMIL TENORIO $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

1144037343 KATHERINE ROSERO MOLINA519 338653 VALLE CANDELARIA 66982363 BIBIANA ROCIO GIRALDO MARQUEZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.520 346533 VALLE CANDELARIA 16539412 WILLIAN ALONSO CHIQUITO LOAIZA $16.562.320 BCSC521 348738 VALLE CANDELARIA 1143975068 JOHN FREDY HIDALGO GARCIA $24.843.480 BCSC

522 350508 VALLE CANDELARIA 38613859 YEFFISEN PATRICIA LOPEZ URRIAGO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

523 350752 VALLE CANDELARIA 1144040941 BRIGITH LIZETH MAFLA CLAROS $24.843.480 DE BOGOTA524 350954 VALLE CANDELARIA 14624784 DYAM REINA RAMOS $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.525 351075 VALLE CANDELARIA 1130590313 JUAN PABLO CALVO OJEDA $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.526 351865 VALLE CANDELARIA 1144037326 ALBA MAYIRLEN ERAZO SERNA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.527 353385 VALLE CANDELARIA 1136059972 CINDY MARCELA VALLECILLA QUINTERO $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.528 353801 VALLE CANDELARIA 1130641583 YOJAN ESTEBAN ACOSTA HOYOS $24.843.480 BCSC

529 354019 VALLE CANDELARIA 16536446 CARLOS ANDRES REYES MOSQUERA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

31324373 DIANA MILENA MARIN CUERO530 354930 VALLE CANDELARIA 6251373 VICTOR EDWARD HURTADO CABRERA $24.843.480 BANCOLOMBIA531 358446 VALLE CANDELARIA 1234192343 TANIA ALEXANDRA ORDOÑEZ PEREZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

532 358865 VALLE CANDELARIA 94539302 EDINSON CASTAÑEDA QUIJANO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

533 361751 VALLE CANDELARIA 1130652968 SANDRA MILENA CASTILLO ALEGRIA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.534 362490 VALLE CANDELARIA 4380148 DARIO ANTONIO ACEVEDO ACEVEDO $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.535 363753 VALLE CANDELARIA 1097388904 VIVIANA MARSELA MOLANO MENDEZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.536 369284 VALLE CANDELARIA 1112458922 JHON STHYFEN QUIÑONES CAICEDO $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.

537 370977 VALLE CANDELARIA 38614775 NELLY BOLAÑOS MENESES $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

538 250697 VALLE CARTAGO 1112790739 LUISA MARIA FLOR ACOSTA $24.843.480 BANCOLOMBIA539 158916 VALLE FLORIDA 29509706 LUISA FERNANDA PALACIOS COVALEDA $24.843.480 DE BOGOTA540 249688 VALLE FLORIDA 16936906 OLIMPO HERNANDEZ HURTADO $24.843.480 DE BOGOTA541 373095 VALLE FLORIDA 1114888361 SAMIR FELIPE BARONA MONTOYA $24.843.480 DE BOGOTA

1114893127 WENDY VERGARA VARGAS542 373096 VALLE FLORIDA 94477954 FABER ANDRES GALVIS POSSO $24.843.480 DE BOGOTA

1059063041 MARIA EUGENIA PADILLA AGUIRRE

543 91208 VALLE JAMUNDI 98230055 OLMES ARNEY GOMEZ ORTIZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

544 94709 VALLE JAMUNDI 1144199404 DAVID FELIPE SANTAMARIA VILLA-LOBOS $24.843.480 FONDO NACIONAL DE

AHORRO

545 97851 VALLE JAMUNDI 1143854688 LEYDI CAROLINA REYES RAMIREZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

546 100083 VALLE JAMUNDI 31902829 LUCERO SAAVEDRA RAMIREZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

547 101132 VALLE JAMUNDI 1144152370 JUAN JOSE NOGUERA VIDAL $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

548 102145 VALLE JAMUNDI 31953280 JANY BELINDA ROJAS GIL $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

549 102160 VALLE JAMUNDI 31837864 MARIA NANCY ALVAREZ ALVAREZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

550 102183 VALLE JAMUNDI 66905116 RUBY DEL SOCORRO ROSERO ORTEGA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

551 102614 VALLE JAMUNDI 1143856587 MARJY JINETH ECHEVERRY FALS $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

552 105039 VALLE JAMUNDI 1144184633 JHON FREDY GOMEZ RIVERA $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

553 106382 VALLE JAMUNDI 31308493 NORHA MILENA GUARIN LONDOÑO $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.554 106585 VALLE JAMUNDI 25389606 YURLEY NIETO MARTINEZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.555 111567 VALLE JAMUNDI 23324746 NERY ESPERANZA DIAZ ROJAS $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

556 113207 VALLE JAMUNDI 1060867234 CARLOS FERNANDO URREA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

557 114669 VALLE JAMUNDI 38683081 YURANY ROSERO CORDOBA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

558 116538 VALLE JAMUNDI 66926851 MARTHA ISABEL HERRERA GUZMAN $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

559 119007 VALLE JAMUNDI 1143949239 JURLEY BUSTAMANTE ESQUI-VEL $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.

560 121275 VALLE JAMUNDI 38886404 LUZ MARIA CUNDUMI PALACIOS $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

561 121276 VALLE JAMUNDI 38560511 RUTH DEL CARMEN TOBAR MALLAMA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.94413181 EZEQUIEL ROSERO GONZALEZ

562 122190 VALLE JAMUNDI 1062306758 SANDRA ISABEL GARCIA VERDUGO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

563 128509 VALLE JAMUNDI 38643216 YAMILETH TRIVIÑO TRUJILLO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

564 139103 VALLE JAMUNDI 1085293778 PAOLA ANDREA RODRIGUEZ BENAVIDES $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

565 145034 VALLE JAMUNDI 55114580 ADRIANA MARIA MURCIA CUELLAR $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

566 145814 VALLE JAMUNDI 1143945690 DIANA CAROLINA ARROYO CASQUETE $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

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43Edición 51020Sábado, 20 de julio de 2019 DIARIO OFICIAL

No. ID. Hogar Departamento Municipio Cedula Nombres Apellidos Vr. Sfv Entidad financiera567 150398 VALLE JAMUNDI 16927337 BLADIMIR ARCOS IMBACHI $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.568 175348 VALLE JAMUNDI 38895207 DIANA LUCIA PEREZ GONZALEZ $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.

1061732817 ALEJANDRO CERON PUENTES

569 188295 VALLE JAMUNDI 14623569 EDWAR SALINAS CLAROS $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

570 191363 VALLE JAMUNDI 67041557 NOHEMY CASTAÑEDA MONTAÑO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

571 231224 VALLE JAMUNDI 31324751 MARISOL NUÑEZ MUÑOZ $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.

572 288256 VALLE JAMUNDI 79550946 LUIS EDUARDO YEPES PORTILLA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

573 291351 VALLE JAMUNDI 59837453 LEIDY JANETH ORTEGA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

574 308959 VALLE JAMUNDI 67008454 SAUDI NAVARRETE SAAVEDRA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

575 321996 VALLE JAMUNDI 1143937551 FRANCI YANETH ANGULO MONTANO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

576 322707 VALLE JAMUNDI 1130946224 STIVEN VASQUEZ PEÑA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

577 325830 VALLE JAMUNDI 34540565 MYRIAN VARA VALENCIA $24.843.480 BCSC578 326102 VALLE JAMUNDI 1112466212 DEISY YULIET LOPEZ $24.843.480 DE BOGOTA579 332704 VALLE JAMUNDI 31891775 LUCILA ALMARIO RIVERA $24.843.480 BCSC

580 332705 VALLE JAMUNDI 1144178952 WILLIAN DAVID MUÑOZ GONZALEZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

581 336878 VALLE JAMUNDI 66917457 SILVIA PATRICIA GOMEZ REY $16.562.320 DE BOGOTA

582 338373 VALLE JAMUNDI 1062313017 YULSJANIS RAMIREZ VIAFARA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

583 340985 VALLE JAMUNDI 29178407 MARIA CLEMENCIA MUÑOZ DUQUE $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

94510158 FELIX ANDRES GARZON TORRES

584 344962 VALLE JAMUNDI 34373416 ALBA EMERITA PRIETO PADILLA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

585 347488 VALLE JAMUNDI 1130585407 MARIA FERNANDA GOMEZ PEÑA $16.562.320 BCSC586 348802 VALLE JAMUNDI 1058970379 JOSE NOMAR HOYOS PERAFAN $24.843.480 BCSC

587 349561 VALLE JAMUNDI 1130625676 NATALY VAZQUEZ PEÑA $16.562.320 FONDO NACIONAL DE AHORRO

588 353146 VALLE JAMUNDI 1088588433 JULIAN ANDRES TARAPUES SAENZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.589 353263 VALLE JAMUNDI 1112480357 EVELYN VASQUEZ NOMELIN $16.562.320 BANCOLOMBIA

590 354287 VALLE JAMUNDI 1144028220 JUAN DIEGO MACHADO CARDONA $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

591 354486 VALLE JAMUNDI 16840614 JOSE LIBARDO MELO $24.843.480 BCSC

592 359194 VALLE JAMUNDI 1114872676 MELBYS NEILAN HURTADO HURTADO $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

593 361038 VALLE JAMUNDI 1144042673 JEAN POOL VALENCIA CORTES $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.594 364468 VALLE JAMUNDI 1143938574 YANETH MILENA PINTO LADINO $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.595 365823 VALLE JAMUNDI 1115185160 WALTER DAVID RIASCOS MANQUILLO $16.562.320 BANCOLOMBIA

596 368244 VALLE JAMUNDI 31989367 LILIANA BETANCOURT RIVADENEIRA $16.562.320 SCOTIABANK COLPATRIA

S.A.

597 322717 VALLE PALMIRA 42122159 CLAUDIA MARIA DEL CARME URZOLA GONZALEZ $24.843.480 BCSC

598 346983 VALLE PALMIRA 16267545 ELIAS GARCIA BORRERO $24.843.480 BANCOLOMBIA31170411 MARIA DEL CARMEN SANCHEZ

599 351267 VALLE PALMIRA 1113642142 JULIAN RODRIGUEZ ROJAS $24.843.480 BANCOLOMBIA600 352911 VALLE PALMIRA 1113666186 LINEY MARELIN PANTOJA BALANTA $24.843.480 BANCOLOMBIA601 203923 VALLE RESTREPO 29155070 RUBY VARGAS MORENO $16.562.320 BANCOLOMBIA602 185762 VALLE YUMBO 16459071 JOSE FERNEY ISAZA PAREDES $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.

1118289239 MONICA CORTES BENAVIDES603 233101 VALLE YUMBO 1144172501 JEFFERSON CHAUX ARENAS $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.604 273249 VALLE YUMBO 16452443 RAUL BOLAÑOS RUIZ $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.

31481825 MARIA SIRLEY LONDOÑO ORTIZ

605 280860 VALLE YUMBO 66750415 CLAUDIA LILIANA MORENO MUÑOZ $24.843.480 FONDO NACIONAL DE AHORRO

606 306246 VALLE YUMBO 31472096 MARIA DEL CARMEN ECHEVERRY HERNANDEZ $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.

607 324847 VALLE YUMBO 31483653 GRACIELA SEPULVEDA $24.843.480 BANCOLOMBIA608 327008 VALLE YUMBO 1075248056 GIUSSEPPE MAURICIO ROJAS PERDOMO $16.562.320 BBVA COLOMBIA609 327241 VALLE YUMBO 1033705713 LEIDY JULIETH FLOREZ MENDEZ $24.843.480 BANCOLOMBIA

610 333035 VALLE YUMBO 31486256 PAOLA ANDREA MONTENEGRO PASTRANA $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.

611 333082 VALLE YUMBO 1118294973 ALVARO JESUS GIRALDO CARDONA $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.612 333102 VALLE YUMBO 1107058425 DIEGO ALEJANDRO VEGA ARDILA $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.613 338542 VALLE YUMBO 30402608 DIANE ISLENY RIOS ZULUAGA $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.614 338899 VALLE YUMBO 1144141472 VANESA ALEXANDRA BURBANO URBANO $24.843.480 DE BOGOTA615 340869 VALLE YUMBO 94030027 JAVIER CAMELO $24.843.480 BANCOLOMBIA616 342032 VALLE YUMBO 1118294388 GIOVANNI ADRIAN CAÑARTE ORTEGA $16.562.320 DAVIVIENDA S.A.

1118305291 KELLY YURANI GONZALEZ RODRIGUEZ617 351002 VALLE YUMBO 16897272 DIEGO FERNANDO CAICEDO GONZALEZ $24.843.480 DAVIVIENDA S.A.618 368092 VALLE YUMBO 1130598746 CLAUDIA GISELLE NUÑEZ OJEDA $16.562.320 BANCOLOMBIA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $13.738.444.440

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44 DIARIO OFICIALEdición 51.020

Sábado, 20 de julio de 2019

Artículo 2°. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de esta asignación.

Artículo 3°. Fonvivienda podrá en cualquier momento, verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 4°. El desembolso del subsidio familiar de vivienda asignado a los hogares beneficiarios del Programa Mi Casa Ya, relacionados en el artículo 1° del presente acto administrativo, queda condicionado al desembolso del crédito o que dé inicio al contrato de leasing habitacional para la adquisición de la vivienda, lo cual será reportado por la entidad financiera otorgante del mismo, a la entidad otorgante del subsidio.

Artículo 5°. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución, podrán acceder a la cobertura de tasa de interés prevista en el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, a través del crédito hipotecario o contrato de leasing habitacional otorgado por el establecimiento de crédito para la compra de la vivienda de interés social nueva urbana, en los departamentos y municipios definidos en la Resolución número 0103 del 23 de febrero de 2016.

Artículo 6°. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Mi Casa Ya constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos número 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2019.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Alejandro Quintero Romero.C. F.).

c o n t e n i D oDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD

SOCIALResolución número 03094 de 2018, por medio de la cual se efectúa un nombramiento

en periodo de prueba. ................................................................................................ 1Resolución número 03097 de 2018, por medio de la cual se efectúa un nombramiento

en período de prueba. ................................................................................................ 2Resolución número 03098 de 2018, por medio de la cual se efectúa un nombramiento

en período de prueba. ................................................................................................ 2Resolución número 03099 de 2018, por medio de la cual se efectúa un nombramiento

en período de prueba. ................................................................................................ 3Resolución número 00083 de 2019, por medio de la cual se efectúa un nombramiento

en período de prueba. ................................................................................................ 4Resolución número 00084 de 2019, por medio de lo cual se efectúa un nombramiento

en periodo de prueba. ................................................................................................ 5Resolución número 00085 de 2019, por medio de la cual se efectúa un nombramiento

en período de prueba. ................................................................................................ 5Resolución número 00090 de 2019, por medio de la cual se efectúa un nombramiento

en período de prueba. ................................................................................................ 6Resolución número 00233 de 2019, por medio de la cual se efectúa un nombramiento

en período de prueba. ................................................................................................ 7Resolución número 00234 de 2019, por medio de la cual se efectúa un nombramiento

en período de prueba. ................................................................................................ 7Resolución número 00235 de 2019, por medio de la cual se efectúa un nombramiento

en período de prueba. ................................................................................................ 8Resolución número 00254 de 2019, por medio de la cual se efectúa un nombramiento

en período de prueba. ................................................................................................ 9Resolución número 00255 de 2019, por medio de la cual se efectúa un nombramiento

en período de prueba. ................................................................................................ 10Resolución número 00256 de 2019, por medio de la cual se efectúa un nombramiento

en período de prueba. ................................................................................................ 10Resolución número 00257 de 2019, por medio de la cual se efectúa un nombramiento

en período de prueba. ................................................................................................ 11Resolución número 00258 de 2019, por medio de la cual se efectúa un nombramiento

en período de prueba. ................................................................................................ 12Resolución número 00285 de 2019, por medio de la cual se efectúa un nombramiento

en período de prueba. ................................................................................................ 13Resolución número 00298 de 2019, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario .. 14Resolución número 00322 de 2019, por medio de la cual se efectúa un nombramiento

en período de prueba. ................................................................................................ 14Resolución número 00334 de 2019, por la cual se efectúa un nombramiento

ordinario. ................................................................................................................... 15

V A R I O SFondo Nacional de Vivienda

Resolución número 0652 de 2019, por la cual se asigna dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes o afiliados a Cajas de Compensación Familiar, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), al proyecto Ciudadela El Porvenir MZ 65 Etapa VII C, ubicado en la ciudad de Bogotá, D. C., y cuyo oferente es la Unión Temporal El Porvenir. ............................................................................................................... 15

Resolución número 0653 de 2019, por la cual se asignan dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes o afiliados a Cajas de Com-pensación Familiar, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA) al proyecto La Unión Parque Residencial La Madrid Etapa V, ubicado en el municipio de Villavicencio en el departamento del Meta y cuyo oferente es Unión Temporal La Unión Parque Residencial. ........................ 16

Resolución número 0654 de 2019, por la cual se asignan doscientos setenta (270) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa ya. ......................................... 18

Resolución número 0655 de 2019, por la cual se fija fecha de apertura y cierre de convocatoria en cumplimiento de un fallo de tutela para la postulación del ho-gar al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita fase II en el proyecto Urbanización Villa Sofy del municipiode Carmen de Bolivar en el departamento Bolivar. .................................................. 24

Resolución número 0656 de 2019, por la cual se fijan fechas para la apertura y cierre de postulaciones para el subsidio familiar de vivienda que otorgará el Fondo Nacional de Vivienda a hogares vinculados en el Macroproyecto de Vi-vienda de Interés Social Nacional - Zona Urbana “Centro Occidente San José” en el municipio de Manizales – Departamento de Caldas”. ..................................... 26

Resolución número 0657 de 2019, por la cual se asignan catorce (14) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra – Semillero de Propietarios. ........................ 26

Resolución número 0658 de 2019, por la cual se establece fecha de cierre para dos (2) proyectos de la convocatoria para postulación de hogares al Sub-sidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicados en los departamentos de Boyacá y Córdoba en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II. ........... 28

Resolución número 0659 de 2019, por la cual se fija fecha de apertura para dos (2) proyectos en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicados en los departamentos de Magdalena y Nariño, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita – Fase II. ....................................... 29

Resolución número 0660 de 2019, por la cual se asignan seiscientos dieciocho (618) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi CasaYa........................................... 30

Los pagos podrán efectuarse así: Davivienda cuenta de ahorros número 001969999539; Banco Agrario cuenta número 3192000339-4, a favor de la Imprenta Nacional de Colombia, en el formato indicado para tal fin que se encuentra disponible en los bancos mencionados.

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