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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO ( L. 71 57 ) _3 - O 1111 2015 POR MEDIO DE LA CUAL SE REGISTRA LA RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL "CASAMBÁ" RNSC 09316 La Subdirectora de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en el numeral 14 del artículo 13 del Decreto 3572 de 2011, la Resolución N°092 de 2011 y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de 1991 señala que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano (Artículo 79), y consagra obligaciones compartidas entre el Estado y las personas como la de proteger las riquezas naturales (Artículo 8) y otras exclusivas para las personas como las de proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación del ambiente sano. (Numeral 8 del Artículo 95, en consonancia con el Artículo 58). Que los artículos 109 y 110 de la Ley 99 de 1993, crearon la figura de conservación privada de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil y las definieron como la parte o el todo del área de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales y que toda persona natural, jurídica o colectiva propietaria de un área denominada Reserva Natural de la Sociedad Civil deberá obtener Registro del Ministerio del Medio Ambiente. Que el Artículo 1° del decreto 3572 de 2011, prevé la creación de Parques Nacionales Naturales de Colombia, como un órgano del orden nacional, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, este organismo del nivel central está adscrito al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el artículo 13 ibídem, enuncia las funciones de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales, a su vez en numeral 14 de este artículo le autoriza expresamente para "Adelantar los trámites administrativos ambientales y proyectar los actos administrativos a que haya lugar, para el otorgamiento de permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y seguimiento ambiental, para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las áreas del Sistema de Parques Nacionales, así como para el registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil", Subraya fuera de texto. Que por medio de Resolución N° 092 de 2011, la Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, delega una función y dicta otras disposiciones, entre tanto el artículo segundo ibídem dispone "ARTICULO SEGUNDO: Delegar en el Subdirector de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas la función de otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones para el \ Iso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables asociados al Sistema de Parques

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO

( L. 71 57 ) _3 - O 1111 2015

POR MEDIO DE LA CUAL SE REGISTRA LA RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL "CASAMBÁ" RNSC 09316

La Subdirectora de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en el numeral 14 del artículo 13 del Decreto 3572 de 2011, la Resolución N°092 de 2011 y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de 1991 señala que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano (Artículo 79), y consagra obligaciones compartidas entre el Estado y las personas como la de proteger las riquezas naturales (Artículo 8) y otras exclusivas para las personas como las de proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación del ambiente sano. (Numeral 8 del Artículo 95, en consonancia con el Artículo 58).

Que los artículos 109 y 110 de la Ley 99 de 1993, crearon la figura de conservación privada de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil y las definieron como la parte o el todo del área de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales y que toda persona natural, jurídica o colectiva propietaria de un área denominada Reserva Natural de la Sociedad Civil deberá obtener Registro del Ministerio del Medio Ambiente.

Que el Artículo 1° del decreto 3572 de 2011, prevé la creación de Parques Nacionales Naturales de Colombia, como un órgano del orden nacional, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, este organismo del nivel central está adscrito al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el artículo 13 ibídem, enuncia las funciones de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales, a su vez en numeral 14 de este artículo le autoriza expresamente para "Adelantar los trámites administrativos ambientales y proyectar los actos administrativos a que haya lugar, para el otorgamiento de permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y seguimiento ambiental, para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las áreas del Sistema de Parques Nacionales, así como para el registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil", Subraya fuera de texto.

Que por medio de Resolución N° 092 de 2011, la Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, delega una función y dicta otras disposiciones, entre tanto el artículo segundo ibídem dispone "ARTICULO SEGUNDO: Delegar en el Subdirector de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas la función de otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones para el \Iso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables asociados al Sistema de Parques

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Resolución Ni_ 113

30 01 20161oia No. 2

POR MEDIO DE LA CUAL SE REGISTRA LA RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL "CASAMBÁ" RNSC 093-16

Nacionales Naturales y el registro de Reservas Naturales de la Sociedad Civil (...)"Subraya fuera de texto.

Que mediante el Decreto No. 1076 de 26 de mayo de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", se compilaron los Decretos reglamentarios del sector ambiente, entre los que se encuentran el Decreto 2372 de 2010 "en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas", y el Decreto No. 1996 de 1999 "Por el cual se reglamentan los artículos 109 y 110 de la Ley 99 de 1993 sobre Reservas Naturales de la Sociedad Civil". Que el artículo 1.1.2.1.1 del Decreto No. 1076 de 26 de mayo de 2015, establece las funciones de Parques Nacionales Naturales como Unidad que conforma y administra el sector.

Que para efectos del procedimiento de Registro de Reservas Naturales de la Sociedad Civil en la presente actuación, se procederá conforme a la Sección 17 -Reservas de la Sociedad Civil, del Capítulo 1 —Áreas de Manejo Especial- del Título 2 —Gestión Ambiental-, de la Parte 2 — Reglamentación-, del Libro 2 -Régimen Reglamentario del Sector Ambiente-, del Decreto No. 1076 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible".

DE LA SOLICITUD Y TRÁMITE DEL REGISTRO

Mediante radicado No. 2016-460-005179-2 de 11/07/2016 (folio 2), el señor ALEJANDRO OLAYA VELASQUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 10.533.836, en su calidad de representante legal de la entidad sin ánimo de Lucro "FUNDACIÓN PALMARITO CASANARE", identificada con NIT. 900.223.979-7, remitió la documentación necesaria para el registro como Reserva Natural de la Sociedad Civil a denominarse "CASAMBÁ" a favor del predio rural de su propiedad denominado "Predio No. 2 Caribe" Inscrito bajo el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 086-7964, que cuenta con una extensión superficiaria de 196 Ha 8.433 m2, ubicado en la vereda Palmarito, del municipio de Orocué, departamento del Casanare, conforme con el Certificado de Tradición y Libertad expedido el 05 de febrero de 2016, por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Orocué (folios 13-14).

La Subdirectora de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, mediante Auto No. 179 de 19 de julio de 2016 (fls. 26-28), dio inicio al trámite para el Registro como Reserva Natural de la Sociedad Civil "CASAMBÁ" a favor del inmueble denominado "Predio No. 2 Caribe" Inscrito bajo el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 086-7964, de propiedad de la entidad sin ánimo de Lucro "FUNDACIÓN PALMARITO CASANARE", identificada con NIT. 900.223.979-7.

Que el referido acto administrativo fue notificado por medios electrónicos al señor ALEJANDRO OLAYA VELASQUEZ en su calidad de representante legal de la entidad sin ánimo de lucro FUN-DACIÓN PALMARITO CASANARE, el 19 de julio de 2016, a través del correo palmaritocasa-nareagmail.com aportado por el solicitante para tales efectos (fi. 29).

DE LA FIJACIÓN Y DESFIJACIÓN DE AVISOS

Con el fin de dar cumplimiento al artículo 2.2.2.1.17.7 del Decreto Único Reglamentario No. 1076 de 26 de mayo de 2015, se efectuó la publicación de los avisos de inicio de trámite por un término de diez (10) días hábiles, en la Alcaldía Municipal de Orocué, fijado el 03 de agosto de 2016 y desfijado el 18 de agosto de 2016 (fi. 59) remitido con radicado No. 20164600092322 de 22 de noviembre de 2016 (fi. 58), y en la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA, fijado el 04 de agosto de 2016 y desfijado el 18 de agosto de 2016 (fi. 36)

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remitido con radicado No. 2016-460-006910-2 de 06/09/2016 (fl. 36), sin que se presentara intervención de terceros.

111 VISITA E INFORME TÉCNICO.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 2.2.2.1.17.7 del Decreto 1076 de 2015 y de acuerdo a lo establecido en el procedimiento para el registro de Reservas Naturales de la Sociedad Civil, la Dirección Territorial Orinoquia, realizó la visita técnica al inmueble objeto de solicitud de registro, y mediante memorando No. 20167030001223 de 28/11/2016 (fi. 60), remitió el Concepto Técnico No. 20167030000066 de 28/11/2016, donde se relaciona la ubicación geográfica del predio, características principales de la reserva, situaciones ambientales encontradas y la zonificación indicando cada una de las zonas que conformarían la reserva Casambá.

El Grupo de Trámites y Evaluación Ambiental, conforme con el informe elaborado por la Dirección Territorial Orinoquia DTOR y con base en las verificaciones de traslapes con áreas protegidas, títulos mineros y de hidrocarburos realizadas por el Grupo Sistemas de Información y Radiocomunicaciones GSIR, extrajo del concepto técnico los más aspectos relevantes a tener en cuenta para el trámite de registro, que se expone en los siguientes términos: (fls. 61-77):

"(...) CONSIDERACIONES TECNICAS

1. ASPECTOS GENERALES

El predio rural denominado "Predio No. 2 Caribe" objeto de solicitud para ser registrado como RNSC "Casamba° se encuentra inscrito bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 086-7964, cuenta con una extensión total de 196 Ha 8.433 m2 y se localiza en la vereda Palmarito, del municipio de Orocué en el departamento de Casanare, a orillas del río Cravo Sur y dentro del gran paisaje de Sabana Inunda-ble.

Figura 1 Localización general del predio No. 2 Caribe objeto de solicitud para ser registrado como RNSC "Casamba". Fuente: S1G.DTOR

Resolución N

30 1\1011 2016-loja No 3

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POR MEDIO DE LA CUAL SE REGISTRA LA RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL "CASAMBÁ" RNSC 093-16

Cuadrángulo de las coordenadas:

Tabla 1. Coordenadas, donde se localiza el predio "Predio No. 2 Caribe "objeto de solicitud como RNSC Casamba

Norte 1022495,238000 m Sur 1020275,984000 m Este 1270650,815000 m Oeste 1268511,191000 m

ECOSISTEMA NATURAL PRESENTE

De acuerdo con el mapa de Ecosistemas de Humboldt 2010, en el predio Casamba están represen-tados los ecosistemas de sabana de desborde en llanura aluvial de rio Adinense y BAO en plano de inundación de rio andinense asociados al Helobioma de la Amazonia-Orino quia ; también se distribu-yen en la zona los ecosistemas de BMD en plano de inundación de llanura aluvial con influencia eólica y la sabana inundable en terraza baja con influencia eólica integrantes del anfibioma Arauca-Casa-nare, todos ellos pertenecientes al gran bioma del bosque húmedo tropical.

De acuerdo a la identificación de ecosistemas prioritarios para conservación adelantada por la Corpo-ración autónoma Regional de la jurisdicción, Corporinoquía; la zona donde se localiza el predio co-rresponde a ecosistemas de bosque de galería temporalmente inundable, correspondiente a la rivera de los ríos Casamba y Cravo Sur.

En general las áreas boscosas del predio corresponden a bosques riparios, ribereños o de galería y están asociados al rio Cravo Sur y Caño Casamba.

FLORA

En algunos sectores estos bosques se encuentran en proceso de regeneración natural, conteniendo algunos elementos arbóreos que alcanzan hasta 30 mts de longitud, así como otros elementos de menor porte. Se aprecia un estrato rasante donde predominan helechos, mientras que el estrato her-báceo está representado por especies de la familia Melastomatacea. Los elementos arbóreos más conspicuos lo constituye la palma real o palma de cuesco (Malea butyracea), así como el aceite (Copaifera pubitlora), hobo (Spondias mombin), matapalo (ficus sp.), moriche (Mauritia tlexuosa), en-tre otras. Estos bosque se caracterizan porque el agua se elimina muy lentamente permaneciendo el suelo húmedo por periodos prolongados; su importancia es significativa para la conservación de la biodiversidad al funcionar como corredor biológico para la dispersión de la biota; preservar el recurso hídrico y contribuir en la estabilización de los cauces y como albergue para la fauna silvestre.

Los herbazales constituyen en algunos sectores del predio un auténtico humedal que se inunda du-rante 6-8 meses al año con el agua procedente de las precipitaciones y del desborde del río Cravo Sur. En otros sectores más altos denominados bancos las inundaciones son cortas; En general los herbazales están dominados por plantas herbáceas y algunos árboles y arbustos leñosos dispersos. En los sectores altos predomina la paja peluda (Trachipogon vestitus) y guaratara (Axonopus purpu-sii)), mientras que en los sectores de bajos se aprecian especies como rabo de zorro (Andropogon bicomis) entre otros; los elementos arbustivos están dominados por chaparro (Curatella americana), Punta de lanza (Vismia sp.) y algunas especies de melastomatáceas.

Resolución Ni _ • 1 57 _3 U NOV 2016 Hoja No 4

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Figura 2 Bosque de Galería asociado al rio Cravo Figura 3 Bancos de sabana con algunos

Sur. árboles dispersos.

FAUNA

Durante la visita técnica de verificación se observaron especies como chigüiros (Hydrochoerus hydrochaeris), mono araguato (Alouatta seniculus), mico maicero (Cebas apella), lora real (Amazona ochrocephala), chilacoca (Aramides cajaneus) garcita de sol (Eurypyga helias), garza blanca (Ardea alba), garrapatero (Milvago chimachima), martin pescador (Chloroceryle amazona), palomas (Columbina talpacoti) y babillas (Caiman crocodilus), aunque también se reportan para la zona otras especies como el güio o anaconda (Eunectes murinus), cachicamos (Dasypus novemcinctus), lapas (Cuniculus paca), picure (Dasyprocta sp.) y el morrocoy (Geochelone carbonada), este último considerado en peligro crítico (CR) en el país, debido a la destrucción y degradación de sus hábitats, la sobre explotación por cacería y tráfico ilegal de los neonatos como mascotas (Castaño-Mora 2002); No obstante, en la Orino quia esta especie es aun común y fácil de observar.

La riqueza faunística presente en la zona constituye un elemento esencial para mantener la dinámica y equilibrio de los ecosistemas, ya que sus roles le permiten ser parte de diferentes procesos ecológicos, así como conformar redes de intercambio de energía. En general, la fauna que se distribuye en la zona exhibe elementos típicos de la región de los llanos orientales y su presencia permite sugerir que el predio aún conserva condiciones ecosistémicas y hábitats favorables para su presencia.

GEOLOGÍA, GEOMORFOLOGÍA Y SUELOS

El relieve de la zona, al igual que la mayoría del municipio de Orocué se puede considerar totalmente plano con pendientes que no superan el 0.03%, el paisaje corresponde a la llanura aluvial de des-borde, cuya historia geológica se remonta al pleistoceno cuando se presentó un hundimiento impor-tante a causa de una serie de fallas en la cordillera oriental y el rio Meta, que convirtió a los departa-mento de Arauca y Casanare en una depresión que hacia el final del periodo cuaternario con el inició de un nuevo ciclo erosivo de la cordillera oriental y de sedimentación en los Llanos dio origen a este paisaje. Los suelos son superficiales a moderadamente profundos, limitados por concreciones petro-férricas y capas de gravilla de cuarzo; presentan drenaje lento, con texturas medias a gruesas y cam-bios texturales abruptos en profundidad. Químicamente son muy ácidos, con alto contenido de alumi-nio, bajo contenido de nutrientes y moderado contenido de materia orgánica.

Resolución Wat • '1 5 7 30 1011 2016 Flop No . 5

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Figura 4 Topografia general del predio objeto de solicitud

RECURSO HÍDRICO

Los principales cuerpos de agua para el área de interés son el rio Cravo Sur y el caño Casamba, el primero es de aguas blancas y nace en la Cordillera Oriental y desemboca en el río Meta, mientras que el caño Casambá es de aguas claras debido a su nacimiento en la sabana. Estos dos cuerpos de agua constituyen los límites del predio hacia los extremos oriental y occidental del mismo. La variación de la magnitud del caudal para estos dos afluentes coincide con la variación de la precipitación, por lo que durante los meses de menor precipitación el caudal se ve disminuido considerablemente. Aunque el caño Casamba, presenta una considerable disminución de su caudal, en algunos sectores del predio conserva importantes depósitos de agua a través de la conformación de una serie de lagunas, que junto a los recursos (Alimento, escondite, sitios de anidación, sitios de descanso, entre otros) que ofrece la vegetación asociada al mismo, constituye un refugio y reservorio hídrico para la fauna silvestre de la zona, especialmente cuando las sabanas se han secado.

2:f.; rk, (- Figura 6

Laguna de Caño Casamba Figura 5

Rio Cravo sur

Adicionalmente, y dada la poca pendiente de la zona en donde se localiza el predio se observa un gradiente hidráulico casi nulo, por lo tanto se presentan frecuentes encharcamientos que varían entre periodos cortos (12 horas) o largos (varios días) dependiendo de los niveles de precipitación. Durante la visita técnica, se apreció una red hidrográfica compleja con sectores de bajos y esteros, conformados por la acumulación de agua proveniente principalmente por la caída de lluvia, así como

Resolución N

• 1 5 30 o 2O1 Hoja No. 6

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por la escorrentía proveniente desde las partes más altas de la sabana. Estos encharcamientos intermitentes de agua en la sabana, son importantes especialmente para el grupo de las aves, así como para algunos mamíferos como chigüiros ya que ofrecen sitios de alimentación.

Figura 7 Zonas de bajos de sabana en predio

Figura 8 Estero presente en límites del predio

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CLIMA

La zona de interés presenta un clima tropical lluvioso de bosque y sabana, que de acuerdo con el sistema de clasificación climática empleado por el IGAC (1977), adaptado del sistema Holdridge, comprende climas cálidos y húmedos, influenciados por los vientos alisios del noreste y corrientes de la Amazonía (alisios del sureste).

La temperatura anual promedio es de 26.7 °C, y al igual que toda la región de la Orino quia se caracteriza por la uniformidad a lo largo del año (EOT municipio de Orocué, 1998). El régimen de precipitaciones se caracteriza por un comportamiento de tipo monomodal, presentando un periodo de intensas precipitaciones y otro de intensa sequía. La temporada lluviosa se extiende de abril a octubre, mientras que de diciembre a febrero se presentan las menores precipitaciones; los meses de marzo y noviembre son considerados de transición entre la temporada seca y húmeda, dada la presencia de lluvias esporádicas registradas en algunos años.

SISTEMAS PRODUCTIVOS

En términos generales el municipio de Orocué presenta una vocación agropecuaria, centrada especialmente hacia la ganadería bovina extensiva, siendo la mayor parte del territorio dedicada a esta actividad. El sector agrícola incluye cultivos como el plátano, yuca y maíz a pequeña escala Sin embargo, desde hace algunos años hacia la zona de interés se han establecido plantaciones forestales de palma de aceite, que cuentan actualmente con un área aproximada de 3000 Ha, no obstante, las proyecciones se centran en ampliar el cultivo a aproximadamente 15000 Ha. Por lo tanto, el registro de este predio como RNSC constituye un importante elemento para la fauna silvestre, tanto la asociada a sabanas como a bosque ya que el paisaje antropizado de las áreas colindantes ha generado coberturas monótonas y limitaciones en las fuentes de alimento y otros recursos. De igual manera los bosques de galería asociados al rio Cravo Sur y el caño Casamba presentes en el predio contribuyen a la conectividad y brindan refugio para diferentes especies.

Otra actividad que se desarrolla hacia la zona de interés es la explotación de hidrocarburos, lo que ha promovido cambios en la estructura social, vocación económica e ingresos de la población y por ende en la configuración territorio. Durante el recorrido de acceso al predio se observan diferentes locaciones para la extracción este recurso mineral, adicionalmente las vías de acceso construidas para la movilización del petróleo han facilitado el establecimiento de actividades productivas como el

1 C Resolución Nca • t •-• t 3 O 2016 Hoja No .7

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cultivo de arroz en algunos sectores especialmente a lado y lado de las vías, adicionalmente han servido para que los pobladores locales y las empresas Palmeras movilicen sus productos.

Palmar de Altamira y pista de aterrizaje

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Figura 9 Figura 10 Al fondo locación petrolera

OBJETIVOS DE CONSERVACIÓN

El "Predio No. 2 Caribe" a denominarse como RNSCCasambá, contribuye al logro de los tres objetivos de conservación del país contenidos en el Artículo 2.2.2.1.1.5 del decreto único reglamentario 1076 de 2015, al promover por medio de su manejo y las actividades que se desarrollan en su interior

La continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica.

Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano.

Garantizar buena parte de la permanencia del medio natural, o de algunos de sus componentes, como fundamento para la valoración social de la naturaleza.

En cuanto al Artículo 2.2.2.1.1.6. referente a los Objetivos de conservación de las áreas protegidas del SINAP, el predio cumple y contribuye con los objetivos:

Preservar y restaurar la condición natural de espacios que representen los ecosistemas del país, ya que conserva el bosque de galería asociado el do Cravo Sur y al Caño Casamba, así como la sabana inundable natural. Adicionalmente dado que no se realiza ningún tipo de actividad productiva y toda el área se dedica a la conservación de los ecosistemas naturales que allí se encuentran se están permitiendo procesos de restauración natural.

Preservar las poblaciones y los hábitats necesarios para la sobrevivencia de las especies o conjuntos de especies silvestres que presentan condiciones particulares de especial interés para la conservación de la biodiversidad, con énfasis en aquellas de distribución restringida; ya que el predio al estar destinado a la conservación y restauración de las coberturas naturales favorece la oferta y disponibilidad de alimento, refugio, corredores de desplazamiento para diferentes especies de fauna teniendo en cuenta que a sus alrededores se han modificado las sabanas naturales dada la implementación de cultivos de palma.

Conservar la capacidad productiva de ecosistemas naturales o de aquellos en proceso de restablecimiento de su estado natural, así como la viabilidad de las poblaciones de especies silvestres, de manera que se garantice una oferta y aprovechamiento sostenible de los recursos biológicos

Resolución No "7- 1 _3 I VIN 2016 Hoja No. 8

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Resolución Not_ It S 3 o KAI 2016 Hoja No 9

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d) Mantener las coberturas naturales y aquellas en proceso de restablecimiento de su estado natural, así como las condiciones ambientales necesarias para regular la oferta de bienes y servicios ambientales, dado que al conservar las coberturas tanto de bosque como de sabana contribuye en la regulación de los ciclos hídricos y al mantenimiento de reservorios de agua, garantizando la disponibilidad del mismo para la fauna especialmente durante la temporada seca.

O Proveer espacios naturales o aquellos en proceso de restablecimiento de su estado natural, aptos para el deleite, la recreación, la educación, el mejoramiento de la caridad ambiental y la valoración social de la naturaleza. El predio al ser un área destinada a la conservación, permitirá que el paisaje de sabana inundable de este sector sea apreciado y más teniendo en cuenta que se encuentra inmerso en un paisaje antropizado y monótono dado el cultivo de palma que se ha establecido en sus alrededores.

ZONIFICACIÓN AMBIENTAL

La propuesta de zonificación inicial elevada por el representante legal de la Fundación Palmarito Ca-sanare, propietaria del inmueble denominado "Predio No. 2 Caribe" inscrito bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 086-7964 que cuenta con una extensión total de 196 Ha 8.433 m2 correspondió a 169.646 Has, mientras que el resto del predio que corresponde a tres (3) servidumbres no fue objeto de solicitud.

No obstante, luego de la verificación con respecto al licenciamiento de hidrocarburos se encontró un traslape de 19,2598 Ha con el bloque de explotación denominado "Cachicamo" con licencia emitida por la ANLA mediante Resolución 286 del 21 de Febrero de 2016 y ampliada mediante Resolución 178 del 27 de Febrero de 2016. Teniendo en cuenta lo anterior, la solicitud inicial presentada por el representante legal fue sujeta a ajustes.

La nueva área propuesta para ser registrada como RNSC "Casamaba" corresponde entonces a 153 Ha y 9516 M2 excluyendo el área que se traslapada con el bloque de explotación de hidrocarburos Cachicamo y el área correspondiente a las tres servidumbres de tránsito que atraviesan el predio, las cuales al momento de la visita no están siendo usadas y conciernen tan solo proyecciones. En este sentido la nueva propuesta de zonificación de registro se consultó y refrendo por los propietarios.

En este orden de ideas la zonificación que se propone es la siguiente:

Zona de Conservación: La zona destinada a conservación, corresponde a 149,2536 Ha, e incluye los bosque de galería asociados a los caños Casamba y Rio Cravo Sur, así como las sabanas inundables representadas por bancos, bajos y esteros presentes en el resto del predio.

Zonas de amortiguación y manejo especial: corresponden a una franja de 4,6980 Ha de ancho, localizadas a lado y lado de las tres servidumbres que atraviesan el predio, las cuales al momento de la visita no están en uso.

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POR MEDIO DE LA CUAL SE REGISTRA LA RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL "CASAMBÁ" RNSC 093-16

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Figura 11. Mapa de zonificación y zonas excluidas de registro. Fuente: SIG.DTOR

USOS Y ACTIVIDADES

La Reserva Natural de la Sociedad Civil "Casambá" se destinará a los siguientes usos y actividades", de acuerdo con el numeral 2.2.2.1.17.3 del decreto único reglamentario 1076 de 2015:

Actividades que conduzcan a la conservación, preservación, regeneración y restauración de los ecosistemas entre las que se encuentran el aislamiento, la protección, el control y la revegetalización o enriquecimiento con especies nativas. Acciones que conduzcan a la conservación, preservación y recuperación de poblaciones de fauna nativa. El aprovechamiento maderero doméstico y el aprovechamiento sostenible de recursos no maderables. Educación ambiental. Investigación básica y aplicada. Producción o generación de bienes y servicios ambientales directos a la Reserva e indirectos al área de influencia de la misma. Construcción de tejido social, la extensión y la organización comunitaria.

Resolución No. T 30 M011 2016-oia No. 10

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POR MEDIO DE LA CUAL SE REGISTRA LA RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL "CASAMBÁ" RNSC 093-16

VERIFICACIÓN DEL TRASLAPE CON ÁREAS PROTEGIDAS, TÍTULOS MINEROS O PROYECTOS DE HIDROCARBUROS

De acuerdo con el mapa de tierras de/a Agencia Nacional de Hidrocarburos, fechado a junio de 2016, la mayor área del predio se traslapa con el bloque de exploración de hidrocarburos denominado Nashira cuyo operador es OIRU Corporation. La parte restante del predio corresponde al bloque Cachicamo la cual figura como área disponible. Sin embargo, se realizó la revisión de la capa de áreas de hidrocarburos licenciados del ANLA, donde se encontró que el predio presenta un traslape de 19,2598 Ha con el bloque Cachicamo el cual es un área de Explotación de hidrocarburos con Resolución 286 del 21 de Febrero de 2016, ampliada mediante Resolución 178 del 27 de Febrero de 2016.

En cuanto a proyectos mineros, se corroboro que sobre el predio no existe solicitud de títulos mineros. No obstante, existe una solicitud de explotación de materiales de construcción por parte de aceites Manuelita en el predio cercano en donde se desarrolla el Palmar de Altamira.

Relación con Reservas Naturales de la Sociedad Civil — RNSC

El registro del predio objeto de solicitud, refuerza la protección de la ronda Hidrica del Río Cravo Sur, el cual es considerado como uno de los principales cuerpos hídricos del departamento; también contribuye a la conservación de los ecosistemas rivereños del caño Casambá; además, aporta a la consolidación del núcleo de conservación privada del municipio de Orocué, conformado por las RNSC Palmarito, La Reforma; Corocito, Rancho Paravare II, Las Malvinas y los Musos que presentan continuidad geográfica y ecosistémica y que contribuyen a consolidar un corredor biológico y de protección de la zona ronda de la cuenca del río Cravo Sur y rio Meta. De igual manera, se suma a los diferentes esfuerzos de conservación privada del departamento localizados en otros municipios como Trinidad y San Luis de Palenque.

Figura 12 Localización del predio en relación a otras figuras de conservación. Fuente SIG.DTOR

Resolución No. t_ 1 S1 3 -0 140\I 2019 Hoja No 11

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POR MEDIO DE LA CUAL SE REGISTRA LA RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL "CASAMBÁ" RNSC 093-16

RECOMENDACIONES

Al momento de realizar la visita se encontró que las servidumbres que atraviesan el predio no están en uso y corresponden solo a proyecciones; sin embargo al verificar las distancias reglamentarias de las servidumbres 1 y 3 al caño Casamba y rio Cravo Sur respectivamente, se encontró que estas no cumplen con las distancias reglamentarias de protección dispuestas en el plan de ordenamiento del Rio Cravo Sur y sus afluentes; por lo tanto la habilitación de las mismas en un futuro resulta inviable desde el punto de vista de la preservación de los ecosistemas presentes. Durante la visita en campo y a partir de la georeferenciación de las mismas se encontró que en caso de establecerse tendrían que intervenir el bosque protector de los afluentes hídricos, lo que generaría procesos de fragmentación y pérdida de hábitats. Según la información tomada en campo, una de las servidumbres toma parte del caño Casamba lo cual amerita una revisión desde el punto de vista jurídico en términos del alcance de la titularidad en función de estas áreas. Es importante considerar que la zona solicitada como área de registro constituye una zona inundable en ciertos periodos de tiempo, lo cual hace pensar que es una zona de importancia para los ciclos hídricos y especies migratorias u otras que dependen de este tipo de zonas, por lo tanto, constituir servidumbres implicaría la alteración de los procesos naturales del área a registrar Procurar el mantenimiento y restauración de las coberturas boscosas, especialmente de aquellas que protegen las rondas hídricas de los cauces que atraviesan el predio ya que contribuyen a la regulación hídrica y climática de la zona, y ofertan diferentes recursos para la fauna de la localidad. La muestra de ecosistema natural presente en la RNSC favorece la conectividad ecológica, el flujo y dispersión de especies asociadas tanto a sistemas de sabana inundable como a bosques de galería

CONCEPTO

Una vez realizada la visita técnica, revisado el expediente y analizada la información disponible, se considera VIABLE EL REGISTRO PARCIAL del predio denominado "Predio No. 2 Caribe" inscrito bajo el folio de matricula inmobiliaria No. 086-7964 con una extensión total de 196,8433 Has., localizado en la vereda Palmarito, del municipio de Orocué en el departamento de Casanare como Reserva Natural de la Sociedad Civil "Casambá", que contara con una extensión de 153 Ha y 9516 M2. ya que CUMPLE con los requisitos técnicos exigidos en la Sección 17 -Reservas de la Sociedad Civil, del Capítulo 1 —Áreas de Manejo Especial- del Título 2 —Gestión Ambiental-, de la Parte 2 — Reglamentación-, del Libro 2 -Régimen Reglamentario del Sector Ambiente-, del Decreto No. 1076 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", al contener una muestra representativa de los ecosistemas naturales del anfibioma Arauca Casanare, y desarrollar acciones compatibles con los objetivos de conservación de las áreas protegidas del SINAP.

Sin embargo es importante considerar las observaciones hechas en este concepto a fin de lograr garantizar la integridad de los ecosistemas que allí se desarrollan, principalmente en lo relacionado con el desarrollo vial al interior del predio. También es importante aclarar en relación a la normatividad municipal y departamental cual es el alcance de la titularidad en relación a la ronda hídrica de los dos cauces que alinderan el área objeto de solicitud de registro (..

Bajo las anteriores premisas, la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, considera VIABLE registrar parte del predio denominado "Predio No. 2 Caribe" Inscrito bajo el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 086-7964, como Reserva Natural de la Sociedad Civil "CASAMBÁ", toda vez que cumple a cabalidad con los presupuestos técnicos y legales establecidos en el Decreto Único Reglamentario No. 1076 de 26 de mayo de 2015, que para el caso concreto se aplica lo estipulado en la Sección 17 -Reservas de la Sociedad Civil, del Capítulo 1 -Áreas de Manejo Especial- del Título 2 -Gestión Ambiental-, de la Parte 2 - Reglamentación-, del Libro 2 -Régimen Reglamentario del Sector Ambiente-, del mencionado decreto.

Resolución Nce

57 30 NOV 2016 Hoja No. 12

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Resolución No

3 0 NOV 2016 Hoja No 13

POR MEDIO DE LA CUAL SE REGISTRA LA RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL "CASAMBÁ" RNSC 093-16

En mérito de lo expuesto la Subdirectora de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Registrar como Reserva Natural de la Sociedad Civil "CASAMBÁ" una extensión de ciento cincuenta y tres hectáreas con nueve mil quinientos dieciséis metros cuadrados (153 Hay 9516 m2) porción del predio rural denominado "Predio No. 2 Caribe" Inscrito bajo el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 086-7964, ubicado en la vereda Palmarito, del municipio de Orocué, departamento del Casanare, de propiedad de la entidad sin ánimo de Lucro "FUNDACIÓN PALMARITO CASANARE", identificada con NIT. 900.223.979-7, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Como objetivos de conservación de la Reserva Natural de la Sociedad Civil "CASAMBÁ" se proponen:

La continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica.

Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano.

Garantizar buena parte de la permanencia del medio natural, o de algunos de sus componentes, como fundamento para la valoración social de la naturaleza.

Preservar y restaurar la condición natural de espacios que representen los ecosistemas del país, ya que conserva el bosque de galería asociado el rio Cravo Sur y al Caño Ca-samba, así como la sabana inundable natural. Adicionalmente dado que no se realiza ningún tipo de actividad productiva y toda el área se dedica a la conservación de los eco-sistemas naturales que allí se encuentran se están permitiendo procesos de restauración natural.

Preservar las poblaciones y los hábitats necesarios para la sobrevivencia de las especies o conjuntos de especies silvestres que presentan condiciones particulares de especial interés para la conservación de la biodiversidad, con énfasis en aquellas de distribución restringida; ya que el predio al estar destinado a la conservación y restauración de las coberturas naturales favorece la oferta y disponibilidad de alimento, refugio, corredores de desplazamiento para diferentes especies de fauna teniendo en cuenta que a sus alrededores se han modificado las sabanas naturales dada la implementación de cultivos de palma.

Conservar la capacidad productiva de ecosistemas naturales o de aquellos en proceso de restablecimiento de su estado natural, así como la viabilidad de las poblaciones de especies silvestres, de manera que se garantice una oferta y aprovechamiento sostenible de los recursos biológicos

Mantener las coberturas naturales y aquellas en proceso de restablecimiento de su estado natural, así como las condiciones ambientales necesarias para regular la oferta de bienes y servicios ambientales, dado que al conservar las coberturas tanto de bosque como de sabana contribuye en la regulación de los ciclos hídricos y al mantenimiento de reservorios de agua, garantizando la disponibilidad del mismo para la fauna especialmente durante la

h temporada seca.

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POR MEDIO DE LA CUAL SE REGISTRA LA RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL "CASAMBÁ" RNSC 093-16

Proveer espacios naturales o aquellos en proceso de restablecimiento de su estado natural, aptos para el deleite, la recreación, la educación, el mejoramiento de la calidad ambiental y la valoración social de la naturaleza. El predio al ser un área destinada a la conservación, permitirá que el paisaje de sabana inundable de este sector sea apreciado y más teniendo en cuenta que se encuentra inmerso en un paisaje antropizado y monótono dado el cultivo de palma que se ha establecido en sus alrededores.

ARTÍCULO TERCERO: Adoptar la siguiente zonificación para la Reserva Natural de la Sociedad Civil "CASAMBÁ",

ZONA EXTENSIÓN (ha) PORCENTAJE (%) Conservación 149,2536 96,95

Amortiguación y manejo Especial 4,698 3,05

TOTAL 153,9516 Ha 100 %

PARÁGRAFO: Cualquier modificación a la zonificación acogida deberá ser comunicada a Parques Nacionales Naturales de Colombia, para los trámites pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO: La Reserva Natural de la Sociedad Civil "CASAMBÁ" se destinará a cumplir los siguientes usos y actividades de acuerdo a lo dispuesto en artículo 2.2.2.1.17.3 de Decreto Único Reglamentario 1076 de 26 de mayo de 2015:

Actividades que conduzcan a la conservación, preservación, regeneración y restauración de los ecosistemas entre las que se encuentran el aislamiento, la protección, el control y la revegetalización o enriquecimiento con especies nativas. Acciones que conduzcan a la conservación, preservación y recuperación de poblaciones de fauna nativa. El aprovechamiento maderero doméstico y el aprovechamiento sostenible de recursos no maderables. Educación ambiental. Investigación básica y aplicada. Producción o generación de bienes y servicios ambientales directos a la Reserva e indirectos al área de influencia de la misma. Construcción de tejido social, la extensión y la organización comunitaria.

ARTÍCULO QUINTO: Se advierte a la Fundación beneficiaria del presente registro que siendo las Reservas Naturales de la Sociedad Civil una categoría de conservación de carácter privado, no podrán desconocerse en ningún caso normas públicas de mayor jerarquía que integren la planificación física y socioeconómica del territorio, así como las relacionadas con la protección al medio ambiente. Por tanto la Reserva Natural de la Sociedad Civil "CASAMBÁ" estará supeditada a los usos del suelo establecidos en el Esquema de Ordenamiento Territorial EOT del Municipio de Orocué y demás figuras de ordenamiento ambiental existentes en la zona.

ARTÍCULO SEXTO: Una vez ejecutoriada la presente resolución, la Fundación beneficiaria del presente registro deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 2.2.2.1.17.15 del Decreto Único reglamentario 1076 de 26 de mayo de 2015, so pena de las sanciones legales. ARTÍCULO SÉPTIMO: En virtud de lo señalado en el numeral 14 del artículo 13 del Decreto 3572 de 2011, la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas podrá ordenar la realización de visitas técnicas de seguimiento, para verificar la observancia de las condiciones bajo las cuales se otorga el presente registro y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo sexto de ésta Resolución.

Resolución Not • 3 0 140V 2016 Hoja No. 14

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POR MEDIO DE LA CUAL SE REGISTRA LA RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL "CASAMBÁ" RNSC 093-16

ARTÍCULO OCTAVO: En firme la presente decisión, se ordena enviar copias de esta resolución al Departamento Nacional de Planeación, Gobernación del Casanare, Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA y Alcaldía Municipal de Orocué, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 2.2.2.1.17.8 del Decreto Único reglamentario 1076 de 26 de mayo de 2015.

ARTÍCULO NOVENO: En firme la presente decisión, conforme al numeral 15 del artículo 13 del decreto 3572 de 2011, en concordancia con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.1.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 26 de mayo de 2015, se ordena incorporar la presente Reserva Natural de la Sociedad Civil al Registro Único Nacional de Áreas Protegidas — RUNAP del SINAP.

ARTÍCULO DÉCIMO: Notificar personalmente o en su defecto por aviso el contenido del presente acto administrativo al señor ALEJANDRO OLAYA VELASQUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 10.533.836, en calidad de representante legal de la entidad sin ánimo de Lucro "FUNDACIÓN PALMARITO CASANARE", identificada con NIT. 900.223.979-7, en los términos previstos el artículo 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Reserva Natural de la Sociedad Civil "CASAMBÁ", deberá contar con un plan de manejo que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación para un periodo de cinco años y su formulación se realizará dentro del año siguiente a su incorporación en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas RUNAP de conformidad con el artículo 2.2.2.1.6.5 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 26 de mayo de 2015.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse de forma personal y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación, ante la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia, conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 - actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La presente Resolución deberá publicarse en la correspondiente Gaceta Oficial Ambiental de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CD(CO3kco EDNA MARÍA CAROLINA RRO FAJARDO

Subdirectora de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas Parques Nacionales Naturales de Colombia

Proyectó: Leydi Azucena Monroy Largo - Abogada contratista GTEA SGM Concepto Técnico: Edgar Olaya Ospina - Director Territorial Orino quia DTOR Aprobó: Guillermo Alberto Santos Caballos - Profesional Especializado 2028 Grado Expediente: RNSC 093-16 Casambá

Resolución Not

5 1 30 NOV 2016 Hoja No. 15