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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2020 - Año del General Manuel Belgrano
Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo
Número:
Referencia: Carátula Variable EX-2020-46374737- -APN-DGDYD#JGM
Datos de la Solicitud Motivo de la presentación: DENUNCIA CONTRA SUPERCANAL SA Dependencia dónde presentará la solicitud: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Observaciones DENUNCIA INCUMPLIMIENTO CONVENCIONAL – DENUNCIA APARTAMIENTO DE LAS REGLAS ESPECIFICAS DE PROTECCION DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD CON RIESGO A LAS PERSONAS – DA AVISO CONFORME A LA LEY 14786
CUIT SATTSAID. 30-56887493-1
LEGAJO: 30332
MOTIVO: DENUNCIA INCUMPLIMIENTO CONVENCIONAL – DENUNCIA APARTAMIENTO DE
LAS REGLAS ESPECIFICAS DE PROTECCION DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE
TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD CON RIESGO A LAS PERSONAS – DA AVISO CONFORME A
LA LEY 14786
Buenos Aires, 20 de Julio de 2020
Sr.
Ministro de Trabajo
Empleo y Seguridad Social de la Nación
Dr. Claudio Moroni
S / D
De mi mayor consideración:
Carlos Horacio Arreceygor, en mi carácter de Secretario General del Sindicato
Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos,
SATTSAID, constituyendo domicilio en Quintino Bocayuva 50 CABA, me presento respetuosamente
ante Ud. a fin de denunciar : a). incumplimientos a las reglas legales y convencionales de la
actividad, b) incumplimientos graves a las normas de prevención de contagio y aislamiento social
obligatorio establecidas por el DNU 297/20 y sus complementarias y reglamentarias, respecto de la
empresa SUPERCANAL SA, CUIT 30-61118252-6, con domicilio en la calle Lisandro de la Torre
150, de la ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza, en adelante, LA EMPRESA.
Razones por las cuales se da asimismo en este acto el aviso previsto en el artículo 2º. Y
concordantes de la ley 14786.
I. COMPETENCIA ESPECÍFICA:
El Sr. Ministro tienen facultades y misiones específicas respecto a los temas que
habremos de poner en consideración.
La misma surge de la ley 14786, del Decreto de Necesidad 7/19 (Ley de Ministerios) y del
DNU 297/2020 y sus complementarias.
II. SÍNTESIS DEL CASO
El SATTSAID es un sindicato Nacional de primer grado. Agrupa en su seno "… todas los
trabajadoras y trabajadores de las distintas áreas que se desempeñan en empresas que realizan en
todas sus formas: producción, post- producción, distribución y/o representación, emisión,
transmisión, retransmisión, transporte, recepción y duplicación de imágenes permanentes o no, de
objetos móviles o fijos, físicos o virtuales, con o sin sonido y que se destinen al público en general en
forma uni o bidireccional con o sin suscripción" .
En el marco de los procesos de negociación colectiva, cuenta para sus trabajadores de la
actividad con un convenio destinado a regir las condiciones de trabajo de los dependientes de las
empresas de la televisión por cable registrado como 223/75
Y la aplicación de este CCT 223/75 importa la posesión de mejores condiciones de trabajo,
tanto como reglas de seguridad e higiene especiales que atienden a la particularidad de la actividad
de la televisión. A tal fin se asigna el ámbito personal a quienes quepan en la definición de la
personería gremial No. 317 que dice según acto administrativo de la autoridad del trabajo de la
Nación. Este ámbito personal queda definido como "… todas los trabajadoras y trabajadores de las
distintas áreas que se desempeñan en empresas que realizan en todas sus formas: producción,
post- producción, distribución y/o representación, emisión, transmisión, retransmisión, transporte,
recepción y duplicación de imágenes permanentes o no, de objetos móviles o fijos, físicos o
virtuales, con o sin sonido y que se destinen al público en general en forma uni o bidireccional con o
sin suscripción.”
La empresa es una prestadora de servicios de de Televisión por cable y que forma parte de
la cámara del sector, que reticentemente procedió a violar la convención colectiva al intentar
subcontratar y tercerizar trabajadores, razón por la cual el SATTSAID procedió asimismo a advertir
de las violaciones en que incurrirá -que de hecho las conoce por la permanencia en la actividad
desde hace cuatro décadas - y que las denunciaría ante el Ministerio de Trabajo y que provocarían
una medida de fuerza por responsabilidad de la empresa al mantener una actitud beligerante y de
conflicto.
Este Ministerio de Trabajo de la Nación, actuando de acuerdo con lo establecido en la ley de
ministerios 22250, resolvió luego de un proceso administrativo que llevó cuatro años, que una
empresa en las mismas condiciones estaba incumpliendo el convenio colectivo de trabajo y que
debía aplicar el CCT 223/75.
Las violaciones legales se registran entre otras que se referirán más adelante en que el Art.
128 del CCT 223/75 establece:
“...Todas las funciones enumeradas dentro de este convenio deberán ser realizadas, sin excepción,
por personal con relación de dependencia directa de las empresas...”.
La empresa cubre a la fecha sus funciones y tareas técnicas con trabajadores que hacen
tareas para ella.
De incumplirse, se establecerá una relación fraudulenta y transgresora del convenio y de
diversas normas del derecho del trabajo.
Además de generar resquemores entre aquellos trabajadores que tienen dependencia directa
con la empresa y los que no la tendrán por la Disparidad y asimetría, tanto salarial como en
condiciones de trabajo. Y SOBRE TODO EN ESTE MARCO DE EMERGENCIA POR LAS DE
SALUD.
Por otra parte, solapadamente existiría una evasión de los aportes y contribuciones
previsionales, en tanto que el nivel de sueldo de estos trabajadores es distinto y muy por debajo de
lo que se abonará a aquellos que contrata en forma directa.
Como la autoridad podrá entender el malestar que la violación convencional significa es de
tal magnitud y produce un efecto cascada en otros derechos, lo que justifica el malestar de los
trabajadores, así como las medidas a implementar.
III. INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE NEGOCIAR DE BUENA FE Y APARTARSE DE LAS NORMAS DE DISCUSIÓN PACTADAS:
El malestar al que hacemos referencia precedentemente se acrecienta, porque la empresa
ha hecho caso omiso del compromiso asumido en las negociaciones articuladas de negociar por las
condiciones del personal.
Y que para la atención de la emergencia se ha firmado con la cámara empresaria un acuerdo
ad-hoc destinada al mismo tiempo a la preservación de la salud como de la actividad.
A tal efecto tramita el EX-2020-32797658- -APN-DGDYD#JGM
Esta es otra violación que se suma a la expuesta con anterioridad y que logra mellar en la
paciencia de los trabajadores llegándose al extremo de decidir efectuar una medida de acción
directa – también en resguardo de la salud de los trabajadores preexistentes con los que tendrán
contacto, con los nuevos, y con los usuarios.
Porque las condiciones de la prestación de tareas están comprendidas en varias normas.
Convencionales, legales y administrativas.
A saber:
Del CCT 223/75
Artículo 18º: TECNICO DE LINEAS:
PRIMERA CATEGORIA: Es el que instala, prepara y mantiene las líneas de abonados,
equipos y accesorios correspondientes a dichas instalaciones. Tiene a su cargo la construcción,
reparación y mantenimiento electromecánico de los tableros, piezas y aparatos sencillos. Debe tener
conocimientos para la correcta utilización de instrumentos de mediciones eléctricas de uso habitual
en su función, planos de instalaciones electromecánicas sencillas.
SEGUNDA CATEGORIA:
Es el que colabora con los técnicos de mantenimiento eléctrico y mantenimiento de líneas, en
la realización de las tares de esa función, y en el traslado de equipos aparatos y/o materiales que se
utilizan en las instalaciones de líneas, de y para los talleres de mantenimiento, como así también de
aquellos equipos o aparatos que deban ser sometidos a instalaciones o reparaciones eléctricas.
Artículo 19º: AUXILIAR DE LINEA:
Coloca y retira de su emplazamiento los equipos, aparatos y elementos que deban ser
instalados, reparados y/o trasladados. Efectúa la limpieza de los equipos y/o aparatos que fueran
mencionados en esta descripción, y realiza tareas de ordenamiento en los locales de su sección.
Cumple con las tareas de mantenimiento de rutina de los equipos, sistemas de instalaciones que se
indiquen, bajo la supervisión de los técnicos de línea. Debe estar iniciado en
conocimientos técnicos de electricidad. Será el responsable de la colocación de postes y/o
palmeras...Corresponde categoría única…”.
Importa también el apar