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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables Anexo Número: Referencia: EX-2017-02625517-APN-DLGA#MJ- Modificación de la Resolución vigente de Aranceles y Emolumentos ANEXO I ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR ARANCEL 1) $ 250.- Por certificación de firmas de personas físicas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite. Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro. ARANCEL Nº 2) $ 320.- Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante, un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles, establecida en el arancel N° 1) en su primer párrafo. Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación. a. Informe y certificado sobre estado de dominio por cada automotor. Consulta de legajo. Rectificación de datos. Certificado de transferencia, duplicados de certificado de baja del automotor, de baja de motor y de chasis. b. Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas.

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2017 - Año de las Energías Renovables

Anexo

Número:

Referencia: EX-2017-02625517-APN-DLGA#MJ- Modificación de la Resolución vigente de Aranceles yEmolumentos

ANEXO I

ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALESDE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

ARANCEL 1) $ 250.-

Por certificación de firmas de personas físicas, unarancel por firma y por cada trámite. Si todos losfirmantes comparecieran simultáneamente ante elEncargado de Registro se cobrará un arancel porfirma y por cada trámite hasta un máximo de cuatroaranceles por trámite.Este mismo arancel se percibirá por acreditar lapersonería que no hubiera sido acreditadadebidamente en certificaciones de firmas efectuadasfuera del Registro.

ARANCEL Nº 2) $ 320.-

Por certificación de firmas que incluyan laacreditación de personería del firmante, un arancelpor firma y por cada trámite. Regirá la mismalimitación de cuatro aranceles, establecida en elarancel N° 1) en su primer párrafo.Si la representación de una persona física o jurídicaestuviera conferida en forma conjunta se cobrará unsolo arancel por cada trámite suscripto por dicharepresentación.a. Informe y certificado sobre estado de dominio porcada automotor. Consulta de legajo. Rectificación dedatos. Certificado de transferencia, duplicados decertificado de baja del automotor, de baja de motor yde chasis.b. Fotocopias de constancias registrales sean o nocertificadas.

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ARANCEL Nº 3) $ 60.-c. Informe nominal, tendrá un costo adicional depesos TREINTA ($30).d. Informe de estado de dominio urgente, informeintegral sobre el estado de dominio, informe históricode titularidad y de estado de dominio, tendrán uncosto adicional de pesos CINCUENTA ($ 50).

ARANCEL Nº 4) $ 160.-

a. Envío de legajo por corresponder comoconsecuencia de una transferencia.b. Envío de legajo como consecuencia de lainscripción inicial en el Registro con jurisdicción enel domicilio del acreedor prendario.

ARANCEL Nº 5) $ 160.-

a. Comunicación de haber realizado la tradición delautomotor (denuncia de compra, de venta y deentrega de posesión o tenencia), prevista en losartículos 15 y 27 del Régimen Jurídico del Automotor(t.o. por Decreto Nº 1114/97) y sus modificatorias.b. Comunicación de recupero.c. Comunicación de haber recuperado el automotorsobre el que se había efectuado la comunicación dehaber realizado su tradición. Además se percibirá, sise hubiera decretado la prohibición de circular, el quecorresponda a la rehabilitación de circular (ArancelNº 15).

ARANCEL Nº 6) $ 110.-

a. Cambio de domicilio sin envío de legajo.b. Cambio de domicilio con envío de legajo. Sepercibirá un adicional del monto correspondiente alARANCEL Nº 4).c. Cambio de denominación social.

ARANCEL Nº 7) S/corresponda.

a. Inscripción o reinscripción de prenda, anotacióndel contrato de leasing, y su renovación: el UNO pormil (1‰) del monto del contrato.En ningún caso este arancel será inferior a pesosDOSCIENTOS CUARENTA ($ 240).-b. Cancelación y modificación de prendas, exceptocuando se practique mediante el procedimientoprevisto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley dePrenda con Registro. Endosos de prendas y sucancelación. Se percibirá un arancel de pesosCIENTO CINCO ($ 105).c. Cancelación del contrato de leasing. Revocaciónde estipulación a favor de terceros. Se percibirá unarancel de pesos CIENTO CINCO ($ 105).d. Cancelación de prendas mediante el procedimientoprevisto en el inciso c) del art. 25 de la Ley dePrenda con Registro. Se percibirá un arancel de pesosCIENTO CINCO ($ 105).a. Alta, Baja y Cambio de motor.b. Alta y Baja de carrocería. Cambio de tipo decarrocería.

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ARANCEL Nº 8) $ 165.-

c. Alta, Baja y Cambio de cilindro paraalmacenamiento de Gas Natural Comprimido (G.N.C.).d. Cambio de chasis. Asignación de número de motoro chasis.e. Baja común del automotor y baja del automotorcon recuperación de piezas. En el caso de baja delautomotor con recuperación de piezas el arancel seincrementará en pesos DIEZ ($ 10,00) por cadaelemento identificatorio de piezas que correspondaemitir.f. Cambio de uso.

ARANCEL Nº 9) $ 260.-

a. Expedición de cédula de identificación delautomotor, renovación por vencimiento, duplicado ysu emisión como consecuencia de otro trámiteregistral.b. Expedición de cédula de identificación paraautorizado a conducir.c. Expedición de constancia registral de cambio denúmero de dominio, como consecuencia de laConvocatoria Obligatoria efectuada por el merotenedor o poseedor.

ARANCEL Nº 10) $ 165.- Expedición del Título del Automotor o duplicado delmismo.

ARANCEL Nº 11) $ 540.-

a. Expedición de placas de identificación metálicas deautomotores como consecuencia de una inscripcióninicial.b. Expedición de placas de identificación metálicas deautomotores por el trámite de convocatoria.c. Las placas para automotores sin Licencia deConfiguración de Modelo que se encuentrenespecialmente autorizadas tendrán un adicional delOCHENTA por ciento (80%) del valor de estearancel.

ARANCEL Nº 12) S/corresponda.-

El duplicado de placas de identificación metálica deautomotores por pérdida, extravío, deterioro osustracción de las mismas, tendrá un costo de pesosCUATROCIENTOS VEINTE ($ 420).

Este arancel será de pesos SEISCIENTOS ($ 600) sise tratase del nuevo modelo de Placas Metálicas deidentificación del automotor.

ARANCEL Nº 13) S/corresponda.-

El incumplimiento de la obligación establecida en elartículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o.por Decreto Nº 1114/97) para comercianteshabitualistas en la compraventa de automotores,tendrá un costo correspondiente a pesosDOSCIENTOS SETENTA ($ 270) por cada año ofracción posterior al día del vencimiento que seincrementará progresivamente, hasta un máximo deTRES aranceles adicionales. El plazo se contará a

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partir del QUINTO (5°) día hábil administrativo.

ARANCEL Nº 14) S/corresponda.-

Para el supuesto de la mora prevista en el Título I,Capítulo I, Sección 1ª, artículo 9° del Digesto deNormas Técnico-Registrales, a partir del vencimientodel plazo de NOVENTA (90) días hábilesadministrativos, se establece el recargo de un aranceladicional de pesos DOSCIENTOS SETENTA ($270) por cada año o fracción posterior al día devencimiento hasta un máximo de dos arancelesadicionales.

ARANCEL Nº 15) S/corresponda.-

De rehabilitación para circular conforme establece elartículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o.por Decreto Nº 1114/97). Si el Registro hubieredispuesto la prohibición de circular prevista en elmismo artículo, los aranceles se incrementaránprogresivamente, como se indica a continuación:

a. Un arancel de pesos DOSCIENTOS SETENTA($ 270) durante el año siguiente a la prohibición decircular dispuesta por el Registro Seccional.b. Un arancel de pesos DOSCIENTOS SETENTA($ 270) adicional al indicado en el punto a., porcada año o fracción transcurridos a partir delvencimiento del primer año y hasta un máximo detres aranceles adicionales al indicado en el puntoprecedente

ARANCEL Nº 16) $ 210.-

Cuando la inscripción inicial de automotores seapeticionada por dos o más personas o por personasjurídicas, se adicionará este arancel al de lainscripción inicial.

ARANCEL Nº 17) $ 210.-

Cuando la inscripción de una transferencia seapeticionada por dos o más personas o por personasjurídicas, se adicionará este arancel al detransferencia, sólo en los supuestos previstos en losAranceles 27, 28, 37 y 38. Este arancel no será deaplicación cuando se trate de una transferencia en lostérminos del artículo 9° del Régimen Jurídico delAutomotor (t.o. por Dto. Nº 1114/97).

ARANCEL Nº 18) $ 105.-

a. Por el trámite de alta impositiva en el impuesto ala radicación de los automotores (patentes).b. Por expedir constancia de pagos efectuados conanterioridad ante los Registros en concepto deimpuestos a la radicación de automotores (patentes).

ARANCEL Nº 19) $ 105.-

a. Por cada trámite de cambio de domicilio postalrealizado por el Registro ante la Dirección de Rentascorrespondiente, a petición del interesado.b. Por cada trámite de verificación y actualizaciónimpositiva realizado por el Registro ante la Direcciónde Rentas correspondiente cuando, mediando untrámite registral, no deba percibirse otro arancel enrelación con la situación fiscal del automotor.Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones

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ARANCEL Nº 20) $ 105.- o multas pendientes de juzgamiento ante elOrganismo correspondiente.

ARANCEL Nº 21) $ 105.-

a. Por la tramitación de la baja impositiva de unautomotor por cambio de radicación solicitada anteun Registro de otra jurisdicción.b. Por la tramitación de la baja impositiva de unautomotor que diligencie el mismo Registro antequien se solicitó.

ARANCEL Nº 22) $ 140.-

a. Por inscripción preventiva para entidadesaseguradoras y por inscripción de dominio revocablea favor de éstas.b. Por inscripción de dominio a favor de unComerciante Habitualista en la Compra Venta deAutomotores.c. Cuando como consecuencia de la inscripción debaenviarse el legajo al Registro con jurisdicción en eldomicilio del adquirente, se percibirá un adicional delmonto correspondiente al ARANCEL Nº 4).

ARANCEL Nº 23) $ 140.- Por inscripción definitiva en favor de entidadesaseguradoras a petición de parte y su revocación.

ARANCEL Nº 24) $ 270.-

a. Inscripción de los certificantes de firmashabilitados para actuar en ese carácter en lasinscripciones de contratos de prenda con registro ysus trámites posteriores, según las normas técnico-registrales.b. Inscripción como comerciante habitualista en lacompra y venta de automotores (este párrafo serefiere únicamente a los mencionados en el Digestode Normas Técnico-Registrales, Título II, CapítuloVI, Sección 5ª).Inscripción inicial de automotores de fabricaciónnacional el UNO con CINCUENTA CENTESIMOSpor ciento (1,50%) de su valor de mercado. A losefectos de la determinación del valor aludidoprecedentemente, deberá tenerse en cuenta:a. El valor que surja de la tabla de valuación que aese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DELOS REGISTROS NACIONALES DE LAPROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DECREDITOS PRENDARIOS.b. Cuando no resultare posible determinar el valorconforme lo establecido en a. y se tratare deautomotores nacionales nuevos: el precio del bienmás los gastos e Impuestos resultantes de laoperación, de acuerdo con la factura de venta odocumento equivalente.c. Cuando no resultare posible determinar el valorconforme lo establecido en a. o b., deberáconsiderarse en primer término la valuación dispuestapor el organismo que corresponda, según lajurisdicción, para el pago del impuesto sobre los

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ARANCEL Nº 25) S/corresponda.-

automotores (patente, impuesto a la radicación otributo local de similar naturaleza), o la valuacióndispuesta por el organismo que corresponda, según lajurisdicción, para el pago del impuesto de sellos osimilar o, en defecto de estas valuaciones, constanciaemitida por alguna compañía de seguros con el valorde la unidad.d. Para el caso de los automotores adquiridos alamparo de la Ley Nº 19.279, el importe que surja dela factura de compra aprobada en el marco del trámiterealizado ante la DIRECCION NACIONAL DEREHABILITACION del MINISTERIO DE SALUDpara la obtención del beneficio que otorga aquellanorma.Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista enel Título II, Capítulo XVI, Sección 6ª del Digesto deNormas Técnico-Registrales y la inscripción inicialse solicitara una vez vencida la vigencia de dichaplaca, se adicionará un recargo de un arancel N° 24)por cada tres meses de mora y hasta un máximo decuatro aranceles adicionales.El arancel comprenderá en su valor la emisión de UN(1) juego de Placas Metálicas.El arancel a abonar no podrá ser inferior a la suma depesos CUATRO MIL ($ 4.000).

ARANCEL Nº 26) S/corresponda.-

Inscripción inicial de automotores importados el DOSpor ciento (2%) de su valor de mercado. A losefectos de la determinación del valor aludidoprecedentemente, deberá tenerse en cuenta:a. El valor que surja de la tabla de valuación que aese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DELOS REGISTROS NACIONALES DE LAPROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DECREDITOS PRENDARIOS.b. Cuando no resultare posible determinar el valorconforme lo establecido en a. y se tratare deautomotores importados por intermediarios: el preciodel bien más los gastos e impuestos resultantes de laoperación, de acuerdo con la factura de venta odocumento equivalente. Para el caso de bienesimportados por los propios usuarios: el preciodefinido para la aplicación de los derechos deimportación, al que se agregarán todos los tributos ala importación o con motivo de ella, resultante de ladocumentación aduanera.c. Cuando no resultare posible determinar el valorconforme lo establecido en a. o b., deberáconsiderarse en primer término la valuación dispuestapor el organismo que corresponda, según lajurisdicción, para el pago del impuesto sobre losautomotores (patente, impuesto a la radicación otributo local de similar naturaleza), o la valuación

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dispuesta por el organismo que corresponda, según lajurisdicción, para el pago del impuesto de sellos osimilar o, en defecto de estas valuaciones, constanciaemitida por alguna compañía de seguros con el valorde la unidad.d. Para el caso de los automotores adquiridos alamparo de la Ley Nº 19.279, el importe que surja dela factura de compra aprobada en el marco del trámiterealizado ante la DIRECCION NACIONAL DEREHABILITACION del MINISTERIO DE SALUDpara la obtención del beneficio que otorga aquellanorma.Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista enel Título II, Capítulo XVI, Sección 6ª del Digesto deNormas Técnico-Registrales y la inscripción inicialse solicitara una vez vencida la vigencia de dichaplaca, se adicionará un recargo de un arancel N° 24)por cada tres meses de mora y hasta un máximo decuatro aranceles adicionales.El arancel comprenderá en su valor la emisión de UN(1) juego de Placas Metálicas.El arancel a abonar no podrá ser inferior a la suma depesos CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5.500).

ARANCEL Nº 27) S/corresponda.-

Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulacióna favor de terceros de automotores nacionales coninscripción inicial efectuada en el períodocomprendido en los últimos DIEZ (10) añoscompletos, contados a partir del 1° de enero del añocorrespondiente: el UNO con CINCUENTACENTESIMOS por ciento (1,50%) del valor demercado del automotor.A los fines de la determinación del valor de mercadodeberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tablade valuación que a ese efecto apruebe laDIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROSNACIONALES DE LA PROPIEDAD DELAUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, oen su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo“08”. De no poder determinarse ese valor a través dealguna de las alternativas precedentes, deberápercibirse el arancel mínimo que se establece en elpresente.Cuando el transmitente fuere un comerciantehabitualista que hubiere inscripto el dominio a sunombre en los términos del artículo 9° del RégimenJurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97)y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA(90) días posteriores contados desde la inscripción afavor del comerciante habitualista, el arancel sereducirá en un DIEZ por ciento (10%).Si el automotor a transferir registrare prenda, elarancel a percibir se incrementará en pesos

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TREINTA Y CINCO ($ 35)En ningún caso este arancel será inferior a pesosTRES MIL ($ 3.000).

ARANCEL Nº 28) S/corresponda.-

Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulacióna favor de terceros de automotores nacionales coninscripción inicial efectuada en el períodocomprendido entre los DIEZ (10) años completos ylos VEINTE (20) años completos, contados a partirdel 1° de enero del año correspondiente: el UNO conCINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) delvalor de mercado del automotor.A los fines de la determinación del valor de mercadodeberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tablade valuación que a ese efecto apruebe laDIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROSNACIONALES DE LA PROPIEDAD DELAUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, oen su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo“08”. De no poder determinarse ese valor a través dealguna de las alternativas precedentes, deberápercibirse el arancel mínimo que se establece en elpresente.Cuando el transmitente fuere un comerciantehabitualista que hubiere inscripto el dominio a sunombre en los términos del artículo 9° del RégimenJurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97)y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA(90) días posteriores contados desde la inscripción afavor del comerciante habitualista, el arancel sereducirá en un DIEZ por ciento (10%).Si el automotor a transferir registrare prenda, elarancel a percibir se incrementará en pesosTREINTA Y CINCO ($ 35)En ningún caso este arancel será inferior a pesosDOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200).

ARANCEL Nº 29) S/corresponda.-

Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulacióna favor de terceros de automotores nacionales coninscripción inicial efectuada en un período mayor alos VEINTE (20) años completos, contados a partirdel 1° de enero del año correspondiente: el UNO conCINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) delvalor de mercado del automotor.A los fines de la determinación del valor de mercadodeberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tablade valuación que a ese efecto apruebe laDIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROSNACIONALES DE LA PROPIEDAD DELAUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, oen su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo“08”. De no poder determinarse ese valor a través dealguna de las alternativas precedentes, deberápercibirse el arancel mínimo que se establece en el

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presente.Cuando el transmitente fuere un comerciantehabitualista que hubiere inscripto el dominio a sunombre en los términos del artículo 9° del RégimenJurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97)y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA(90) días posteriores contados desde la inscripción afavor del comerciante habitualista, el arancel sereducirá en un DIEZ por ciento (10%).Si el automotor a transferir registrare prenda elarancel a percibir se incrementará en pesosVEINTICINCO ($25).En ningún caso este arancel será inferior a pesos MILQUINIENTOS ($ 1.500).

ARANCEL Nº 30) $ 1.050.-

a. Cada juego de placas provisorias paraconcesionarios por año calendario.b. El elemento del inciso anterior renovado en moraluego de la intimación establecida, un recargo delCIEN por ciento (100%), por cada tres meses demora, hasta un límite máximo del TRESCIENTOSpor ciento (300%).

ARANCEL Nº 31) $ 105.-

a. Anotación de medidas precautorias y sulevantamiento.b. Anotación de locación o de todo acto que afecte eldominio, posesión o uso del automotor nocontemplados en esta Resolución.c. Confirmación o anulación de la inscripciónpreventiva de bienes en las Sociedades en Formación(art. 38 de la Ley Nº 19.550).

ARANCEL Nº 32) $ 105.-

Por la solicitud de otorgamiento de “Oblea” queacredita el derecho a contar con plazo de gracia paraprimera Revisión Técnica Obligatoria del automotor 0Km efectuada con posterioridad a la inscripcióninicial y por pedido de reposición de “Oblea”.

ARANCEL Nº 33) S/corresponda.-

a. Inscripción inicial de automotores clásicos. Sepercibirá un arancel de pesos CINCO MILQUINIENTOS ($ 5500).b. Inscripción en el Registro de Automotores Clásicosde la DIRECCION NACIONAL DE LOSREGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDADDEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOSPRENDARIOS. Se percibirá un arancel de pesosDOSCIENTOS TREINTA ($ 230).c. Expedición del distintivo identificatorio deautomotor clásico que sea solicitado para unautomotor ya inscripto en el Registro de AutomotoresClásicos de la DIRECCION NACIONAL DE LOSREGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDADDEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOSPRENDARIOS. Se percibirá un arancel de pesosDOSCIENTOS TREINTA ($ 230).

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d. Duplicado del distintivo identificatorio deautomotor clásico. Condicionamiento de inscripciónde dominio. Se percibirá un arancel de pesosDOSCIENTOS TREINTA ($ 230).

ARANCEL Nº 34) $ 7.200.-

Inscripción inicial de automotores afectados altransporte de pasajeros o carga, en aquellos supuestosen los que por aplicación de la tabla de valuación quea ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONALDE LOS REGISTROS NACIONALES DE LAPROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DECREDITOS PRENDARIOS resultare un valor mayor.El organismo citado determinará la forma en que seacreditará esa afectación.El arancel comprenderá en su valor la emisión de UN(1) juego de Placas Metálicas.Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista enel Título II, Capítulo XVI. Sección 6ª del Digesto deNormas Técnico-Registrales y la inscripción inicialse solicitara una vez vencida la vigencia de dichaplaca, se adicionará un recargo de un arancel N° 24)por cada tres meses de mora y hasta un máximo decuatro aranceles adicionales.

ARANCEL Nº 35) $ 6.000.-

Transferencia de automotores afectados al transportede pasajeros o carga, en aquellos supuestos en losque por aplicación de la tabla de valuación que a eseefecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DELOS REGISTROS NACIONALES DE LAPROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DECREDITOS PRENDARIOS resultare un valor mayor.El organismo citado determinará la forma en que seacreditará esa afectación.

ARANCEL Nº 36) $ 80.-

Convocatoria automática u obligatoria del parqueautomotor.Para el supuesto de mora previsto en el Título III,Capítulo II, artículo 13 del Digesto de NormasTécnico-Registrales, a partir del vencimiento delplazo fijado por la DIRECCION NACIONAL DELOS REGISTROS NACIONALES DE LAPROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DECREDITOS PRENDARIOS, se establece un recargoadicional del CIENTO por ciento (100%) de estearancel, por cada tres meses de mora y hasta unmáximo de cuatro aranceles adicionales, con más unVEINTICINCO por ciento (25%) de recargo sobre elmonto total resultante.Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulacióna favor de terceros de automotores importados coninscripción inicial efectuada en el períodocomprendido en los últimos DIEZ (10) añoscompletos, contados a partir del 1° de enero del añocorrespondiente: DOS por ciento (2%) del valor demercado del automotor.

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ARANCEL Nº 37) S/corresponda.-

A los fines de la determinación del valor de mercadodeberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tablade valuación que a ese efecto apruebe laDIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROSNACIONALES DE LA PROPIEDAD DELAUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, oen su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo“08”. De no poder determinarse ese valor a través dealguna de las alternativas precedentes, deberápercibirse el arancel mínimo que se establece en elpresente.Cuando el transmitente fuere un comerciantehabitualista que hubiere inscripto el dominio a sunombre en los términos del artículo 9° del RégimenJurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97)y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA(90) días posteriores contados desde la inscripción afavor del comerciante habitualista, el arancel sereducirá en un DIEZ por ciento (10%).Si el automotor a transferir registrare prenda, elarancel a percibir se incrementará en pesosTREINTA Y CINCO ($ 35)En ningún caso este arancel será inferior a pesosCUATRO MIL ($ 4.000 ).

ARANCEL Nº 38) S/corresponda.-

Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulacióna favor de terceros de automotores importados coninscripción inicial efectuada en el períodocomprendido entre los DIEZ (10) años completos ylos VEINTE (20) años completos, contados a partirdel 1° de enero del año correspondiente: el DOS porciento (2%) del valor de mercado del automotor.A los fines de la determinación del valor de mercadodeberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tablade valuación que a ese efecto apruebe laDIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROSNACIONALES DE LA PROPIEDAD DELAUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, oen su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo“08”. De no poder determinarse ese valor a través dealguna de las alternativas precedentes, deberápercibirse el arancel mínimo que se establece en elpresente.Cuando el transmitente fuere un comerciantehabitualista que hubiere inscripto el dominio a sunombre en los términos del artículo 9° del RégimenJurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97)y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA(90) días posteriores contados desde la inscripción afavor del comerciante habitualista, el arancel sereducirá en un DIEZ por ciento (10%).Si el automotor a transferir registrare prenda elarancel a percibir se incrementará en pesos

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TREINTA Y CINCO ($ 35)En ningún caso este arancel será inferior a pesosDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 2.550).

ARANCEL Nº 39) S/corresponda.-

Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulacióna favor de terceros de automotores importados coninscripción inicial efectuada en el período mayor alos VEINTE (20) años completos, contados a partirdel 1° de enero del año correspondiente: el DOS porciento (2%) del valor de mercado del automotor.A los fines de la determinación del valor de mercadodeberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tablade valuación que a ese efecto apruebe laDIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROSNACIONALES DE LA PROPIEDAD DELAUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, oen su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo“08”. De no poder determinarse ese valor a través dealguna de las alternativas precedentes, deberápercibirse el arancel mínimo que se establece en elpresente.Cuando el transmitente fuere un comerciantehabitualista que hubiere inscripto el dominio a sunombre en los términos del artículo 9° del RégimenJurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97)y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA(90) días posteriores contados desde la inscripción afavor del comerciante habitualista, el arancel sereducirá en un DIEZ por ciento (10%).Si el automotor a transferir registrare prenda, elarancel a percibir se incrementará en pesosVEINTICINCO ($ 25).En ningún caso este arancel será inferior a pesosDOS MIL DOSCIENTOS ($2.200)

ARANCEL Nº 40) $ 4.000.-a. Inscripción Inicial de automotores armados fuerade fábrica.b. Inscripción inicial de automotores subastados.

ARANCEL Nº 41) $ 140.- Placa de identificación provisoria

ARANCEL Nº 42) $ 2.800.- Transferencia de automotores subastados, armadosfuera de fábrica o clásicos.

ARANCEL N° 43)

S/corresponda

“Cuando se trate de trámites peticionados por víaelectrónica que importen la no concurrencia de losusuarios a la sede del Registro Seccional, al arancelque corresponda abonar se le deberá adicionar elvalor de un Arancel N° 1).”

ANEXO II

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ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALESDE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA ENMOTOVEHICULOS.

ARANCELNº 1) $250.-

Por certificación de firmas de personas físicas, un arancel por firma y por cada trámite. Sitodos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, secobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles portrámite.Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditadadebidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.

ARANCELNº 2) $ 320.-

Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de la personería del firmante, unarancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro arancelesestablecida en el arancel Nº 1 en su primer párrafo.Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjuntase cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.

ARANCELNº 3) $ 60.-

a. Informe y certificado sobre estado de dominio por cada motovehículo. Consulta delegajo. Rectificación de datos. Certificado de transferencia, duplicados de certificado debaja del automotor, de baja de motor y de chasis.b. Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas.c. Informe nominal, tendrá un costo adicional de pesos TREINTA ($ 30).d. Informe de estado de dominio urgente, informe integral sobre el estado de dominio,informe histórico de titularidad y de estado de dominio, tendrán un costo adicional depesos CINCUENTA ($ 50).

ARANCELNº 4) $ 160.-

a. Envío de legajo por corresponder como consecuencia de una transferenciab. Envío de legajo como consecuencia de la inscripción inicial en el Registro conjurisdicción en el domicilio del acreedor prendario.

ARANCELNº 5) $ 160.-

a. Comunicación de la Tradición del motovehículo (denuncia de compra, de venta o deentrega de posesión o tenencia), prevista en los arts. 15 y 27 del Régimen Jurídico delAutomotor (t.o. por Dto. Nº 1114/97) y sus modificaciones.b. Para la Comunicación de Recupero del motovehículo sobre el que se había efectuado laComunicación de la Tradición, tendrá un costo adicional equivalente a dos veces elpresente arancel.c. Comunicación de Recupero.d. Solicitud de “Constancia de Inscripción de motovehículo 0 Km con plazo de gracia”efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y pedido de sus duplicados.

ARANCELNº 6) $ 110.-

a. Cambio de domicilio sin envío de legajo.b. Cambio de domicilio con envío de legajo. Se percibirá un adicional del montocorrespondiente al ARANCEL N°4).c. Cambio de denominación social.

ARANCELNº 7) $ 60.-

a. Inscripción o reinscripción de prendas, anotación del contrato de Leasing y surenovación.b. Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique mediante elprocedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro.Endosos de prendas y su cancelación.c. Cancelación del contrato de leasing. Revocación de estipulación a favor de terceros.

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d. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del art. 25de la Ley de Prenda con Registro.

ARANCELNº 8) $ 60.-

a. Alta, baja y cambio de motor.b. Alta, baja y cambio de cuadro.c. Cambio de uso.d. Asignación de número de motor o cuadro.

ARANCELNº 9) $ 115.-

a. Expedición de Cédula de Identificación del motovehículo, renovación por vencimiento,duplicado y su emisión como consecuencia de otro trámite registral.b. Expedición de Cédula de Identificación para Autorizado a conducir motovehículos.

ARANCELNº 10) $ 165.- Expedición Título del Motovehículo o duplicado del mismo..

ARANCELNº 11) $ 140.-

a. Expedición de placas de identificación metálicas de motovehículos.b. Las placas para Motovehículos sin Licencia de Configuración de Modelo que seencuentren especialmente autorizadas tendrán un adicional del OCHENTA por ciento(80%) del valor de este arancel.

ARANCELNº 12)S/corresponda.-

El duplicado de placas de identificación metálica de Motovehículos por pérdida, extravío,deterioro o sustracción de las mismas, tendrá un costo de pesos CIENTO TREINTA ($130).

Este arancel será de pesos CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 165) si se tratase del nuevomodelo de placas metálicas de identificación automotor.

ARANCELNº 13) $ 270.-

Incumplimiento en la obligación establecida en el artículo 9° del Régimen Jurídico delAutomotor (t.o. por Dto. Nº 1114/97) y sus modificaciones, para comercianteshabitualistas en la compraventa de motovehículos.

ARANCELNº 14)S/corresponda.

Para el supuesto de la mora prevista en el Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 9° delDigesto de Normas Técnico-Registrales, a partir del vencimiento del plazo deNOVENTA (90) días hábiles administrativos, se establece el recargo de un aranceladicional de pesos DOSCIENTOS SETENTA ($ 270) por cada año o fracción posterior aldía de vencimiento hasta un máximo de dos aranceles adicionales.

ARANCELNº 15) $ 270.-

De rehabilitación para circular conforme establece el artículo 27 del Régimen Jurídico delAutomotor (t.o. por Dto. Nº 1114/97) y sus modificaciones. Si el Registro hubieredispuesto la prohibición de circular prevista en el mismo artículo, los aranceles seincrementarán progresivamente como se indica a continuación:a. Un arancel de pesos DOSCIENTOS SETENTA ($ 270) durante el año siguiente a laprohibición de circular dispuesta por el Registro Seccional.b. Un arancel de pesos DOSCIENTOS SETENTA ($ 270), adicional al indicado en elpunto a., por cada año o fracción transcurridos a partir del vencimiento del primer año yhasta un máximo de tres aranceles adicionales al indicado en el punto precedente.

ARANCELNº 16) $ 40.-

Cuando la inscripción inicial de Motovehículos sea peticionada por dos o más personas opor personas jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de inscripción inicial.

ARANCELNº 17) $ 40.-

Cuando la inscripción de una transferencia sea peticionada por dos o más personas o porpersonas jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de transferencia.

ARANCELNº 18) $ 105.-

a. Por el trámite de alta impositiva en el impuesto a la radicación de los motovehículos(patentes).b. Por expedir constancia de pagos efectuados con anterioridad ante los Registros enconcepto de impuesto a la radicación de los motovehículos (patentes).

ARANCELNº 19) $ 105.-

a. Por cada trámite de cambio de domicilio postal realizado por el Registro ante laDirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.b. Por cada trámite de verificación y actualización impositiva realizado por el Registro

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ante la Dirección de Rentas correspondiente cuando, mediando un trámite registral, nodeba percibirse otro arancel en relación con la situación fiscal del motovehículo.

ARANCELNº 20) $ 105.-

Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones o multas pendientes de juzgamientoante el Organismo correspondiente.

ARANCELNº 21) $ 105.-

a. Por la tramitación de la baja impositiva de un motovehículo por cambio de radicaciónsolicitada ante un Registro de otra jurisdicción.b. Por la tramitación de la baja impositiva de un motovehículo que diligencie el mismoregistro ante quien se solicitó.

ARANCELNº 22) $ 140.-

a. Por inscripción preventiva para Entidades Aseguradoras.b. Por inscripción de dominios a favor de un Comerciante Habitualista en la compra ventade motovehículos.c. Cuando como consecuencia de la inscripción revocable deba enviarse el legajo alRegistro con jurisdicción en el domicilio de la entidad aseguradora, se percibirá unadicional del monto correspondiente al ARANCEL N°4).

ARANCELNº 23) $ 140.- Por inscripción definitiva a favor de Entidades Aseguradoras y su revocación.

ARANCELNº 24) $ 270.-

a. Inscripción de los certificantes de firmas habilitados para actuar en ese carácter en lasinscripciones de contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, según lasnormas técnico-registrales.b. Inscripción como comerciante habitualista en la compra venta de motovehículos (estepárrafo se refiere únicamente a los mencionados en el Digesto de Normas TécnicoRegistrales, Título II, Capítulo VI, Sección 5ª).

ARANCELNº 25)S/corresponda.-

Inscripción inicial de motovehículos de fabricación nacional, de hasta 105 cm3 decilindrada inclusive: el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) desu valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludidoprecedentemente, deberá tenerse en cuenta:a. El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCIONNACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DELAUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.b. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a. y setratare de motovehículos nacionales nuevos: el precio del bien más los gastos e impuestosresultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.c. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a. o b.,deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo quecorresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los motovehículos(patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuacióndispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago delimpuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida poralguna compañía de seguros con el valor de la unidad.El arancel comprenderá en su valor la emisión de UN (1) juego de Placas Metálicas.En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos OCHOCIENTOSCINCUENTA ($850).Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregadopermiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia dedicho permiso, se adicionará el recargo del VEINTE por ciento (20%) del presente arancelpor cada tres meses de mora, hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales.Inscripción inicial de motovehículos de fabricación nacional de más de 105 cm3 y hasta250 cm3 de cilindrada y de motovehículos a propulsión eléctrica: el UNO CONCINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) de su valor de mercado. A los efectosde la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta:

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ARANCELNº 26) S/corresponda.-

a. El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCIONNACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DELAUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.b. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a. y setratare de motovehículos nacionales nuevos: el precio del bien más los gastos e impuestosresultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.c. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a. o b.,deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo quecorresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los motovehículos(patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuacióndispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago delimpuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida poralguna compañía de seguros con el valor de la unidad.El arancel comprenderá en su valor la emisión de UN (1) juego de Placas Metálicas.En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos MIL TRESCIENTOSCINCUENTA ($ 1.350).Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregadopermiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia dedicho permiso, se adicionará el recargo del VEINTE por ciento (20%) del presente arancelpor cada tres meses de mora, hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales.

ARANCELNº 27)S/corresponda.-

Transferencia de dominio de motovehículos nacionales de hasta 105 cm3 de cilindradainclusive, tendrá un costo equivalente el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS porciento (1,50%) del valor de mercado.A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valorque surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONALDE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR YDE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo“08”. De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativasprecedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominioa su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. porDecreto Nº 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) díasposteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancelse reducirá en un DIEZ por ciento (10%).Si el motovehículo a transferir registrare prenda, el arancel a percibir se incrementará enpesos TREINTA Y CINCO ($ 35)En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos SEISCIENTOSCINCUENTA ($ 650).

ARANCELNº 28)S/corresponda.-

Transferencia de dominio de motovehículos nacionales de más de 105 cm3 y hasta 250cm3 de cilindrada y de motovehículos a propulsión eléctrica, tendrá un costo equivalenteel UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) del valor de mercado.A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valorque surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONALDE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR YDE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo“08”. De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativasprecedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominioa su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. porDecreto Nº 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) díasposteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel

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se reducirá en un DIEZ por ciento (10%).

Si el motovehículo a transferir registrare prenda, el arancel a percibir se incrementará enpesos TREINTA Y CINCO ($ 35)

En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos MIL ($ 1.000).

ARANCELNº 29)S/corresponda.-

Transferencia de dominio de motovehículos nacionales de más de 250 cm3 de cilindradainclusive, tendrá un costo equivalente el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS porciento (1,50%) del valor de mercado.A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valorque surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONALDE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR YDE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo“08”. De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativasprecedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominioa su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. porDecreto Nº 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) díasposteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancelse reducirá en un DIEZ por ciento (10%).Si el motovehículo a transferir registrare prenda, el arancel a percibir se incrementará enpesos TREINTA Y CINCO ($ 35)En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos MIL TRESCIENTOSCINCUENTA ($ 1.350).

ARANCELNº 30) $ 55.-

Por certificación de firmas que se efectúen en el Formulario “59” identificación del MeroPresentante, un arancel por firma.

ARANCELNº 31)S/corresponda.-

Inscripción inicial de motovehículos importados de hasta 105 cm3 de cilindrada inclusive:el DOS por ciento (2%) de su valor de mercado. A los efectos de la determinación delvalor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta:a. El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCIONNACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DELAUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.b. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a. y setratare de motovehículos importados por intermediarios: el precio del bien más los gastose impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documentoequivalente. Para el caso de bienes importados por los propios usuarios: el precio definidopara la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos ala importación o con motivo de ella, resultante de la documentación aduanera.c. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a. o b.,deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo quecorresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los motovehículos(patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuacióndispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago delimpuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida poralguna compañía de seguros con el valor de la unidad.El arancel comprenderá en su valor la emisión de UN (1) juego de Placas Metálicas.En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos MIL DOSCIENTOS ($

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1.200).Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregadopermiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia dedicho permiso, se adicionará el recargo del VEINTE por ciento (20%) del presente arancelpor cada tres meses de mora, hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales.

ARANCELNº 32)S/corresponda

Inscripción inicial de motovehículos importados de más de 105 cm3 y hasta 250 cm3 decilindrada y de motovehículos a propulsión eléctrica: el DOS por ciento (2%) de su valorde mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberátenerse en cuenta:a. El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCIONNACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DELAUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.b. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a. y setratare de motovehículos importados por intermediarios: el precio del bien más los gastose impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documentoequivalente. Para el caso de bienes importados por los propios usuarios: el precio definidopara la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos ala importación o con motivo de ella, resultante de la documentación aduanera.c. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a. o b.,deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo quecorresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los motovehículos(patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuacióndispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago delimpuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida poralguna compañía de seguros con el valor de la unidad.El arancel comprenderá en su valor la emisión de UN (1) juego de Placas Metálicas.En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos DOS MIL ($ 2.000).Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregadopermiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia dedicho permiso, se adicionará el recargo del VEINTE por ciento (20%) del presente arancelpor cada tres meses de mora, hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales.

ARANCELNº 33)S/corresponda.-

Inscripción inicial de motovehículos importados de más de 250 cm3 de cilindradainclusive: el DOS por ciento (2%) de su valor de mercado. A los efectos de ladeterminación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta:a. El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCIONNACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DELAUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.b. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a. y setratare de motovehículos importados por intermediarios: el precio del bien más los gastose impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documentoequivalente. Para el caso de bienes importados por los propios usuarios: el precio definidopara la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos ala importación o con motivo de ella, resultante de la documentación aduanera.c. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a. o b.,deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo quecorresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los motovehículos(patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuacióndispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago delimpuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida poralguna compañía de seguros con el valor de la unidad.El arancel comprenderá en su valor la emisión de UN (1) juego de Placas Metálicas.

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En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos DOS MIL SETECIENTOSCINCUENTA ($ 2.750).Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregadopermiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia dedicho permiso, se adicionará el recargo del VEINTE por ciento (20%) del presente arancelpor cada tres meses de mora, hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales.

ARANCELNº 34)S/corresponda.-

Transferencia de dominio de motovehículos importados de hasta 105 cm3 de cilindradainclusive, tendrá un costo equivalente el DOS por ciento (2%) del valor de mercadoA los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valorque surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONALDE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR YDE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo“08”. De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativasprecedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominioa su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. porDecreto Nº 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) díasposteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancelse reducirá en un DIEZ por ciento (10%).Si el motovehículo registrare prenda, el arancel se incrementará en TREINTA Y CINCO($ 35).En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos MIL CIENTOCINCUENTA ($ 1.150).

ARANCELNº 35)S/corresponda -

Transferencia de dominio de motovehículos importados de más de 105 cm3 y hasta 250cm3 de cilindrada y de motovehículos a propulsión eléctrica, tendrá un costo equivalenteel DOS por ciento (2%) del valor de mercado.A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valorque surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONALDE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR YDE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo“08”. De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativasprecedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominioa su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. porDecreto Nº 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) díasposteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancelse reducirá en un DIEZ por ciento (10%).Si el motovehículo registrare prenda el arancel se incrementará en TREINTA Y CINCO($ 35).En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos DOS MIL ($ 2.000).

ARANCELNº 36)S/corresponda.-

Transferencia de dominio de motovehículos importados de más de 250 cm3 de cilindradainclusive, tendrá un costo equivalente el DOS por ciento (2%) del valor de mercado.A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valorque surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONALDE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR YDE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo“08”. De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativasprecedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominioa su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. porDecreto Nº 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días

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posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancelse reducirá en un DIEZ por ciento (10%).Si el motovehículo registrare prenda el arancel se incrementará en TREINTA Y CINCO($ 35).En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos DOS MILCUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 2.450).

ARANCELNº 37) $ 60.-

a. Anotación de medidas precautorias y su levantamiento.b. Anotación de locación o de todo acto que afecte el dominio, posesión o uso delautomotor no contemplados en esta Resolución.c. Confirmación o anulación de la inscripción preventiva de bienes en las Sociedades enFormación (art. 38 de la Ley Nº 19.550).

d. Condicionamiento de inscripción de dominio.ARANCELNº 38) $ 1.050.

a. Inscripción inicial de motovehículos armados fuera de fábrica.b. Inscripción inicial de motovehículos subastados.

ARANCELNº 39)S/corresponda.-

Inscripción inicial de motovehículos de fabricación nacional, de más de 250 cm3 decilindrada inclusive: el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) desu valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludidoprecedentemente, deberá tenerse en cuenta:a. El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCIONNACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DELAUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.b. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a. y setratare de motovehículos nacionales nuevos: el precio del bien más los gastos e impuestosresultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.c. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a. o b.,deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo quecorresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los motovehículos(patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuacióndispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago delimpuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida poralguna compañía de seguros con el valor de la unidad.El arancel comprenderá en su valor la emisión de UN (1) juego de Placas Metálicas.En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos DOS MIL DOSCIENTOS ($2.200).Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregadopermiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia dedicho permiso, se adicionará el recargo del VEINTE por ciento (20%) del presente arancelpor cada tres meses de mora, hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales.

ARANCELNº 40) - $ 700

a. Transferencia de motovehículos subastados

b. Transferencia de motovehículos armados fuera de fábricaARANCEL N°41)

S/corresponda

“Cuando se trate de trámites peticionados por vía electrónica que importen la noconcurrencia de los usuarios a la sede del Registro Seccional, al arancel que correspondaabonar se le deberá adicionar el valor de un Arancel N° 1).”

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ANEXO III

ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALESPOR TRÁMITES SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL

ARANCEL Nº 1) $ 250.-

Por certificación de firmas de personas físicas un arancel por firma y porcada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante elEncargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámitehasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubierasido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera delRegistro.

ARANCEL Nº 2) $ 320.-

Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería delfirmante, un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitaciónde cuatro aranceles establecida en el arancel N° 1) en su primer párrafo.Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida enforma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto pordicha representación.

ARANCEL Nº 3) $ 60.-

a.- Informe y certificado sobre estado de dominio por cada maquinaria.Consulta de legajo. Rectificación de datos. Certificado de transferencia,duplicados de certificado de baja de la maquinaria, de baja de motor y dechasis.b.- Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas.c.- El informe nominal tendrá un costo adicional de pesos TREINTA ($ 30).d.- El informe de estado de dominio urgente, el informe integral sobre elestado de dominio, el informe histórico de titularidad y de estado de dominio,tendrán un costo adicional de pesos CINCUENTA ($ 50).

ARANCEL Nº 4) $ 160.-

a. Envío de Legajos por corresponder como consecuencia de unatransferencia.b. Envío de legajo como consecuencia de la inscripción inicial en el Registrocon jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario.

ARANCEL Nº 5) $ 160.-

a. Comunicación de haber realizado la tradición de la maquinaria (denunciade compra, de venta y de entrega de posesión o tenencia prevista en losartículos 15 y 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por DecretoNº 1114/97) y sus modificatorias.b. Comunicación de recupero.c. Comunicación de haber recuperado la maquinaria sobre la que se habíaefectuado la comunicación de haber realizado su tradición. Además sepercibirá, si se hubiera decretado la prohibición de circular, el quecorresponda a la rehabilitación de circular (Arancel Nº 15).

ARANCEL Nº 6) $ 110.-

a. Cambio de domicilio sin envío de legajo.b. Cambio de domicilio con envío de legajo. Se percibirá un adicional delmonto correspondiente al ARANCEL Nº 4).c. Cambio de denominación social.

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ARANCEL Nº 7)S/corresponda.-

a. Por inscripción o reinscripción de prendas, o aumento del monto delcontrato; anotación del contrato de leasing y su renovación, o aumento delmonto del contrato el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS por mil(1,50 ‰) del monto del contrato. En ningún caso el monto podrá ser inferiora pesos TRESCIENTOS ($ 300).b. Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practiquemediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Leyde Prenda con Registro. Endosos de prendas y su cancelación. El arancel seráde pesos TRESCIENTOS ($ 300)c. Cancelación del contrato de leasing. Revocación de estipulación a favor deterceros. El arancel será de pesos TRESCIENTOS ($ 300)d. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el inciso c)del art. 25 de la Ley de Prenda con Registro. El arancel será de pesosTRESCIENTOS ($ 300)

ARANCEL Nº 8) $ 165.

a. Alta, baja y cambio de motor.b. Alta y baja de carrocería. Cambio de tipo de carrocería.c. Cambio de chasis. Asignación de número de motor o chasis.d. Baja de maquinaria.e. Cambio de uso.

ARANCEL Nº 9) $ 260.-a. Expedición de cédula de identificación de maquinaria, renovación porvencimiento, duplicado y su emisión como consecuencia de otro trámiteregistral.

ARANCEL Nº 10) $ 165.- Expedición del Título de Maquinaria o duplicado del mismo.

ARANCEL Nº 11) $ 540.- Expedición de placa identificatoria metálica como consecuencia de unainscripción inicial.

ARANCEL Nº 12) $ 600.- Duplicado de placas de identificación metálica de maquinaria por pérdida,extravío, deterioro o sustracción de las mismas.

ARANCEL Nº 13) $ 270.-

Incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 9° del RégimenJurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97): UN (1) arancel porcada año o fracción posterior al día del vencimiento del plazo de CINCO (5)días hábiles administrativos, hasta un máximo de DOS (2) aranceles.

ARANCEL Nº 14) $ 270.-

Recargo por mora para el supuesto previsto en el Título I, Capítulo I, Sección1ª , artículo 9° del Digesto de Normas Técnico-Registrales: UN (1) arancelpor cada año o fracción posterior al día del vencimiento del plazo deNOVENTA (90) días hábiles administrativos, hasta un máximo de DOS (2)aranceles.

ARANCEL Nº 15)S/corresponda.-

De rehabilitación para circular conforme establece el artículo 27 del RégimenJurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97). A partir de que elRegistro hubiere dispuesto la prohibición de circular, prevista en el mismoartículo, los aranceles se incrementarán progresivamente, como se indica acontinuación:a. Un arancel de pesos DOSCIENTOS SETENTA ($ 270) durante el añosiguiente a la prohibición de circular dispuesta por el Registro Seccional.b. Un arancel de pesos DOSCIENTOS SETENTA ($ 270), adicional alindicado en el punto a. por cada año o fracción transcurridos a partir delvencimiento del primer año y hasta un máximo de TRES (3) arancelesadicionales al indicado en a.

ARANCEL Nº 16) $ 210.-Cuando la inscripción inicial de maquinarias sea peticionada por dos o máspersonas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de

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inscripción inicial.

ARANCEL Nº 17) $ 210.-Cuando la inscripción de una transferencia sea peticionada por dos o máspersonas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al arancel detransferencia.

ARANCEL Nº 18) $ 105.-

a. Por el trámite de alta impositiva en el impuesto a la radicación de lasmaquinarias (patentes).b. Por expedir constancia de pagos efectuados con anterioridad ante losRegistros en concepto de impuestos a la radicación de maquinarias(patentes).

ARANCEL Nº 19) $ 105.-

a. Por cada trámite de cambio de domicilio postal realizado por el Registroante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.b. Por cada trámite de verificación y actualización impositiva realizado por elRegistro ante la Dirección de Rentas correspondiente cuando, mediando untrámite registral, no deba percibirse otro arancel en relación con la situaciónfiscal de la maquinaria.

ARANCEL Nº 20) $ 105.- Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones o multas pendientes dejuzgamiento ante el Organismo correspondiente.

ARANCEL Nº 21) $ 105.-

a. Por la tramitación de la baja impositiva de una maquinaria por cambio deradicación solicitada ante un Registro de otra jurisdicción.b. Por la tramitación de la baja impositiva de una maquinaria que diligencieel mismo Registro ante quien se solicitó.

ARANCEL Nº 22) $ 140.-

a. Solicitud de “Constancia de inscripción de maquinaria 0 Km con plazo degracia” efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y pedido de susduplicados.b. Por inscripción preventiva para Entidades Aseguradoras y por inscripciónde dominio revocable a favor de éstas.c. Cuando como consecuencia de la inscripción revocable deba enviarse ellegajo al Registro con jurisdicción en el domicilio, de la EntidadAseguradora, se percibirá un adicional del monto correspondiente alARANCEL Nº 4).

ARANCEL Nº 23) $ 140.- Por inscripción definitiva a favor de Entidades Aseguradoras a petición departe y su revocación.

ARANCEL Nº 24) $ 270.-

a. Inscripción de certificantes de firmas de acreedores prendarios.b. Inscripción como comerciante habitualista en la compra y venta demaquinarias (este párrafo se refiere únicamente a los mencionados en elDigesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 5ª ).

ARANCEL Nº 25)S/corresponda-

Inscripción inicial de maquinarias 0 km de fabricación nacional: el DOS YCINCUENTA CENTESIMOS por mil (2,5‰) del valor de adquisición. Enningún caso el monto podrá ser inferior a pesos NUEVE MIL CIEN ($9.100). A los fines de la determinación del valor mencionado anteriormente,deberá tenerse en cuenta:a. El valor que surja de la tabla de valuación que a estos efectos apruebe laDIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LAPROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.b. El precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación,de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.c. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido ena. y b., deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por elorganismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuestosobre las maquinarias (patente, impuesto a la radicación o tributo local de

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similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo quecorresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos osimilar o, en defecto a estas valuaciones constancia emitida por algunacompañía de seguros con el valor de la unidad.El arancel comprenderá en su valor la emisión de UN (1) juego de PlacasMetálicas.

ARANCEL Nº 26) S/corresponda-

Inscripción inicial de maquinarias importadas: el CINCO por mil (5 ‰) delvalor de adquisición. En ningún caso el monto podrá ser inferior a pesosDOCE MIL ($ 12.000). A los fines de la determinación del valormencionado anteriormente, deberá tenerse en cuenta:a. El valor que surja de la tabla de valuación que a estos efectos apruebe laDIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LAPROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.b. Cuando se tratare de maquinarias importadas por intermediarios: el preciodel bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdocon la factura de venta o documento equivalente.c. Para el caso de maquinarias importadas por los propios usuarios: el preciodefinido para la aplicación de los derechos de importación, al que seagregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella, resultantede la documentación aduanera.d. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido enlos puntos a., b. o c., deberá considerarse en primer término la valuacióndispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para elpago del impuesto sobre las maquinarias (patente, impuesto a la radicación otributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismoque corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos osimilar o, en defecto a estas valuaciones constancia emitida por algunacompañía de seguros con el valor de la unidad.En el caso de maquinarias importadas, si se hubiere entregado la placaprovisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6ª del Digesto deNormas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vezvencida la vigencia de dicha placa (30 días corridos), se adicionará el recargode un VEINTE por ciento (20%) del arancel por cada TRES (3) meses demora y hasta un máximo de CUATRO (4) aranceles.El arancel comprenderá en su valor la emisión de UN (1) juego de PlacasMetálicas.

ARANCEL Nº 27) S/corresponda-

Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros demaquinarias de fabricación nacional: el DOS con CINCUENTACENTESIMOS por mil (2,5 ‰) del valor de mercado de la maquinaria. Alos fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuentael valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe laDIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LAPROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. Ensu defecto, deberá calcularse detrayendo del valor del importe señalado en lainscripción inicial de la maquinaria un DIEZ por ciento (10%) por cada añocalendario transcurrido desde la misma, hasta el año en que se peticione eltrámite de transferencia de dominio, fideicomiso o estipulación a favor deterceros de que se trate.Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiereinscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del RégimenJurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97) y siempre que se

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peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde lainscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá en unDIEZ por ciento (10%).Si la maquinaria a transferir registrara prenda el arancel a percibir seincrementará en pesos SESENTA ($ 60).En ningún caso este arancel será inferior a pesos SEIS MIL ($ 6.000).

ARANCEL Nº 28) S/corresponda-

Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros demaquinarias importadas: el CINCO por mil (5 ‰) del valor de mercado de lamaquinaria. A los fines de la determinación del valor de mercado deberátenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efectoapruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROSNACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DECREDITOS PRENDARIOS. En su defecto deberá calcularse detrayendo delvalor del importe señalado en la inscripción inicial de la maquinaría un DIEZpor ciento (10%) por cada año calendario transcurrido desde la misma, hastael año en que se peticione el trámite de transferencia de dominio, fideicomisoo estipulación a favor de terceros de que se trate.Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiereinscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del RégimenJurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97) y siempre que sepeticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde lainscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá en unDIEZ por ciento (10%).Si la maquinaria a transferir registrara prenda, el arancel a percibir seincrementará en pesos SESENTA ($ 60).En ningún caso este arancel será inferior a pesos SIETE MIL DOSCIENTOS($ 7.200).

ARANCEL Nº 29) $7.300.-

a. Inscripción inicial de maquinaria armada fuera de fábrica.

b. Inscripción inicial de maquinaria subastada.

ARANCEL Nº 30) $1.050.-

Cada juego de placas provisorias para concesionarios por año calendario.

Por cada juego de placas provisorias para concesionario por año calendario,renovada en mora luego de la intimación establecida, un recargo del CIENpor ciento (100%), por cada tres meses de mora, hasta un límite máximo delTRESCIENTOS por ciento (300%)

ARANCEL Nº 31) $ 160.- Placa de identificación provisoria.

ARANCEL Nº 32) $1.900.-

Inscripción inicial de maquinarias usadas, fabricadas o ingresadas al país conanterioridad al 1° de diciembre de 1997.El arancel comprenderá en su valor la emisión de UN (1) juego de PlacasMetálicas.

ARANCEL Nº 33) $ 105.

a. Anotación de medidas precautorias y su levantamiento.b. Anotación de locación o de todo acto que afecte el dominio, posesión ouso del automotor no contemplados en esta Resolución.c. Confirmación o anulación de la inscripción preventiva de bienes en lasSociedades en Formación (art. 38 de la Ley Nº 19.550).

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d. Condicionamiento de inscripción de dominio.-

ARANCEL Nº 34) $1.300a. Transferencia de dominio de maquinaria subastada.

b. Transferencia de dominio de maquinaria armada fuera de fábrica.ARANCEL N° 35)

S/corresponda

“Cuando se trate de trámites peticionados por vía electrónica que importen lano concurrencia de los usuarios a la sede del Registro Seccional, al arancelque corresponda abonar se le deberá adicionar el valor de un Arancel N° 1).”

ANEXO IV

ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALESPOR TRAMITES SOBRE BIENES MUEBLES NO REGISTRABLES

ARANCEL Nº 1) $ 250.-

Por certificación de firmas de personas físicas: Un arancel por firma y porcada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante elEncargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámitehasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubierasido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera delRegistro.

ARANCEL Nº 2) $ 320.-

Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería delfirmante: Un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitaciónde cuatro aranceles establecida en el arancel anterior. Si la representación deuna persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobraráun solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.

ARANCEL Nº 3) $ 60.-Certificado sobre existencia o no de gravámenes prendarios, o de contratos deleasing, o de arrendamientos (por cada bien).Fotocopias de constancias registrales, por cada hoja.

ARANCEL Nº 4) $ 160.-

Traslado de bienes, por cada bien prendado. Se abonará un arancel por cadabien que figure en el contrato identificado con su marca y número. Estearancel deberá ser abonado en giro postal o del Banco de la Nación Argentinaa la orden del Encargado del Registro de la jurisdicción a donde se desplazael bien o los bienes.

ARANCEL Nº 5) $ 240.- Industrialización y otras transformaciones, prórrogas de vencimiento,renovaciones. Rectificaciones.

ARANCEL Nº 6) $ 240.- Liberaciones por cada bien que se libera, hasta un máximo de DIEZ (10)aranceles.

ARANCEL Nº 7) $ 315.- Refuerzos de garantías, por cada bien; hasta un máximo de DIEZ (10)aranceles.Cancelación de contratos de prenda y de sus endosos, de leasing y dearrendamiento: el UNO por mil (1‰) del monto del contrato.En el caso de que el contrato cuya cancelación se solicita tuviere un monto

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ARANCEL Nº 8) S/corresponda.-

superior a pesos SETENTA MILLONES ($ 70.000.000), este arancel nopodrá superar la suma que resulte de la aplicación de esa alícuota al montoantes indicado.Si la inscripción de estos contratos hubiera originado participación dearanceles entre dos o más Registros, este arancel se participará de la siguientemanera: CERO con CINCUENTA CENTESIMOS por mil (0,50‰) para elRegistro que inscriba la cancelación y el CERO con CINCUENTACENTESIMOS por mil (0,50‰) restante se repartirá en partes iguales entrelos restantes Registros que hubieren participado en el arancel de inscripción.El mínimo de todos los montos previstos en este arancel será de pesosSEISCIENTOS ($ 600).

ARANCEL Nº 9) S/corresponda.-

Inscripción de oficios judiciales ordenando embargos, inhibiciones y otrasmedidas precautorias o definitivas. Cuando el oficio indicara un monto sepercibirá el DOS por mil (2 ‰) sobre ese importe más el presupuestado porintereses y costas.El mínimo de todos los montos previstos en este arancel será de pesosSEISCIENTOS ($ 600).

ARANCEL Nº 10).S/corresponda.-

Inscripción de prendas fijas o flotantes y de contratos de leasing, de locacióny arrendamientos: el DOS por mil (2 ‰) de su monto.En el caso de que el contrato cuya inscripción se solicita tuviere un montosuperior a pesos SETENTA MILLONES ($ 70.000.000), este arancel nopodrá superar la suma que resulte de la aplicación de esa alícuota al montoantes indicado.En el caso de que los bienes se encontraren ubicados parcialmente enjurisdicción de otro Registro, el arancel ascenderá al DOS CON VEINTECENTÉSIMOS por mil (2,20‰), que se repartirá de la siguiente manera: elUNO por mil (1‰) del arancel será para el Registro que efectúe lainscripción de conformidad con la normativa vigente y el UNO CONVEINTE CENTÉSIMOS por mil (1,20‰) restante para el Registro de lajurisdicción donde se encuentren los restantes bienes. Este monto seráremitido por el Registro inscriptor en giro postal del Banco de la NaciónArgentina a la orden del Encargado del Registro que corresponda a esosbienes. Si éstos se ubicaren en más de una jurisdicción ajena a la del Registrodonde se inscribirá el contrato el, UNO CON VEINTE CENTÉSIMOS pormil (1,20‰) restante se repartirá en partes iguales entre todos los Registrosque tuvieren bienes prendados o dados en leasing en su jurisdicción(excluyendo el Registro inscriptor). No se tendrá en cuenta la cantidad ni elvalor de los bienes.La participación prevista en el párrafo precedente se aplicará también en loscasos de inscripción del contrato prendario con traslado simultáneo de losbienes.En los casos de endosos, enajenaciones, reinscripciones y ampliaciones delmonto de los contratos prendarios o de cesión de contratos de leasing, que almomento de su inscripción hubieran originado participación de arancelesentre dos o más Registros, el arancel se calculará de conformidad con elpárrafo precedente participándose asimismo en la forma prevista en su tercerpárrafo.El mínimo de todos los montos previstos en este arancel será de pesos MILSETECIENTOS CINCUENTA ($ 1.750).Endosos de contratos de prendas, enajenación del bien prendado,reinscripción de contratos de prenda o de contratos de leasing o de

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ARANCEL Nº 11)S/corresponda.-

arrendamiento, o cesión del contrato de leasing: el DOS por mil (2‰) de sumonto.En el caso de que el contrato original tuviere un monto superior a pesosSETENTA MILLONES ($ 70.000.000), este arancel no podrá superar la sumaque resulte de la aplicación de esa alícuota al monto antes indicado.En los casos de endosos, enajenaciones, reinscripciones y ampliaciones delmonto de los contratos prendarios o de cesión de contratos de leasing, que almomento de su inscripción hubieran originado participación de arancelesentre dos o más Registros, el arancel se calculará de conformidad con elsegundo párrafo del arancel 10) participándose asimismo en la forma previstaen su tercer párrafo.El mínimo de todos los montos previstos en este arancel será de pesos MILQUINIENTOS ($ 1.500)

ARANCEL Nº 12)S/corresponda.-

Ampliación del monto del contrato prendario, de leasing o de arrendamiento:el DOS por mil (2‰) del monto que se amplía.En el caso de que la ampliación tuviere un monto superior a pesos SETENTAMILLONES ($ 70.000.000), este arancel no podrá superar la suma que resultede la aplicación de esa alícuota al monto antes indicado.En los casos de endosos, enajenaciones, reinscripciones y ampliaciones delmonto de los contratos prendarios o de cesión de contratos de leasing, que almomento de su inscripción hubieran originado participación de arancelesentre dos o más Registros, el arancel se calculará de conformidad con elsegundo párrafo del arancel 10) participándose asimismo en la forma previstaen su tercer párrafo.El mínimo de todos los montos previstos en este arancel será de pesos MILCUATROCIENTOS ($ 1.400)

ARANCEL Nº 13) $ 270.- Inscripción de certificantes de firmas en los contratos prendarios peticionadapor el acreedor. Este arancel se abonará por cada certificante.

ARANCEL Nº 14) $ 140.- Anotación de locación o de todo acto que afecte el dominio, posesión o usodel bien registrado no contemplado en esta Resolución.

ANEXO V

ARANCELES QUE DEBE PERCIBIR LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROSNACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS EN SUSEDE

ARANCEL Nº 1) $ 52.000.-

Por la prestación anual del servicio de certificación de firmas en el local delComerciante Habitualista, en los casos autorizados por la DIRECCIONNACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDADDEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.Por la prestación anual del servicio de verificación en el local delComerciante Habitualista, en los casos autorizados por la DIRECCIONNACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDADDEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. Los aranceles 1 y2 comprenden la totalidad de los trámites que se realicen durante el período

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ARANCEL Nº 2) $ 47.000.-

anual y deberán ser abonados, la primera vez, después de habilitarse elservicio por parte de la citada Dirección Nacional y antes de comenzarsecon su efectiva prestación y en lo sucesivo, TREINTA (30) días hábilesantes del vencimiento del período anual en curso. Si durante el transcursodel año por el cual se hubiere abonado el arancel, el referido organismodejare de prestar el servicio, ya sea porque el Comerciante Habitualista haperdido tal carácter, se encontrare suspendido o dejara de cumplir con losrequisitos exigidos para autorizar su prestación, ese hecho no dará lugar alreintegro total, ni parcial del arancel.

ARANCEL Nº 3) $ 240.-Informe de dominio, inhibición y nominal, por cada titularidad registral deautomotores, motovehículos y maquinarias, solicitado por usuarios ypúblico general.

ARANCEL Nº 4) $ 240.-Certificado de transferencia, recepción de medidas judiciales yretransmisión a los Registros Seccionales para su toma de razón, solicitadopor usuarios y público general.

ARANCEL Nº 5)

S/corresponda.-

a. Inscripción Inicial de instituciones para prestar servicio de capacitación yformación para aspirantes a la matrícula de mandatario sobre el régimenregistral del automotor ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOSREGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTORY DE CRÉDITOS PRENDARIOS. Se percibirá un arancel de PESOSVEINTE MIL ($ 20.000).

b. Por modificaciones y actualizaciones estatutarias de las institucionesinscriptas en la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROSNACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DECRÉDITOS PRENDARIOS. Reempadronamiento de las institucionesinscriptas con anterioridad al 1° de noviembre de 2016 en el citadoorganismo. En cada oportunidad se percibirá un arancel de PESOS DIEZMIL ($ 10.000).

c. Por cada solicitud de aprobación de curso de capacitación y formaciónpara aspirantes a la matrícula de mandatario sobre el régimen registral delautomotor ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROSNACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DECRÉDITOS PRENDARIOS. Se percibirá un arancel de PESOS OCHOMIL ($ 8.000).

d. Por cada solicitud de aprobación de curso de actualización normativasobre el régimen registral del automotor ante la DIRECCIÓN NACIONALDE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DELAUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. Se percibirá un arancelde PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).

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