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8/8/2019 Repaso_midterm_vilaro Repaso a Solo Dias Del Examen i
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Repaso
Multiciplidad y unidad del Derecho
El Derecho se divide en dos grandes mbitos: el Derecho Privado y el
Derecho Pblico.
Estos dos sectores de subdividen en otras ramas. Tales como el Derecho
Constitucional y el Derecho Administrativo, en el campo de Derecho
Privado. En cada comportamiento humano esta presente el fenmeno jurdico.
Lectura: Trias Monge: La Crisis del Derecho
Tras Monge le habla a la Academia Puertorriquea de la Lengua Espaola
Primero habl de donde sali el Derecho de Puerto Rico. (Derecho Civil
1889, Derecho de comercio 1895, cambio de soberana 1898)
Tenemos un Derecho que comienza en la poca de Roma.
Derecho supletorio es lo que no cubre el Derecho que aplica a todo el
mundo. Ej. Derecho Comn para todas las provincias de Espaa, pero nosiempre, algunas tienen su propios Derechos.
La primera ley aplica y si no esta en esa primera, aplica la segunda
(derecho supletorio) Ej. Cdigo Penal, Derecho Supletorio Ley de Armas.
Puerto Rico necesita adaptar el Derecho a las necesidades existentes.
Debemos de mirar a todas los sistemas de los diferentes pases para
adaptar lo ms conveniente y necesario.
En el Derecho Civil estbamos mirando a lo expuesto por EEUU.
Agarrbamos del Mundo del Contrato lo dispuesto por los
norteamericanos. Debamos utilizar lo dictado por los espaoles no por los
norteamericanos. (Haba un choque de culturas jurdicas)
Hagamos un Derecho propiamente puertorriqueo, mirando a los otros
tipos de derecho. (Es saber traer lo bueno y lo que aplique y lo que
no, descartarlo).
Lo primero es la norma en nuestro sistema Civilista as interpretamos
los casos. Las normas de un cdigo, o las leyes, son las que regulan
pero hay miles de posibilidades ante ellas.
En el mbito del Derecho Civil en EEUU no hay cdigos civiles, se rigen
por las normas y jurisprudencias. (Lousiana tiene Cdigo, este tiene
como procedencia de Napolen).
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Lectura: Trias Monge: Como fue. Memorias.
Justicia lenta no es justicia.
La calidad de un juez o de un tribunal no se mide por el nmero de
opiniones que escribe, ni por la extensin de sus ponencias, pero no
puede llegarse a ser juez si no se cumple al menos los requisitos
mnimos de diligencia.
Los jueces del Tribunal Supremo escriben sentencias, que no se
publican, por no entraar principio normativo nuevo, y opiniones en
nombre de la carote, llamadas per curiam, sin relevacin de su autor.
La denominacin de opinin firmada, per curiam o sentencia la hace el
juez ponente con consentimiento del Tribunal.
Los jueces producen un gran nmero de resoluciones de despacho, que son
aquellas que resuelven las peticiones de certiorari o recursos de
revisin presentadas en las sesiones plenarias semanales.
La funcin de un Tribunal Supremo de una jurisdiccin no consiste tansolo en pautar el derecho, sino que debe velar tambin por que se hagajusticia sustancial en los casos.
Concepto de Derecho. Su estructura tridimensional
El Derecho es la ordenacin bilateral atributiva de las relaciones
sociales en la medida exigida por el bien comn.
Todas las reglas sociales - las morales, las jurdicas y las
convencionales o de trato social - ordenan la conducta.
El Derecho, por tanto, no mira a ordenar las relaciones de los
individuos entre si para satisfaccin de ellos, sino que, por el
contrario, mira a realizar una convivencia ordenada la cual se traduce
en la expresin: bien comn.
El bien comn es la ordenacin de lo que cada hombre puede realizar sin
perjuicio del bien ajeno, una composicin armnica del bien de cada uno
con el bien de todos.
Estructura tridimensional del Derecho
Tres aspectos bsicos discernibles en cualquier momento de la vida jurdica:
1. Un aspecto normativo (el Derecho como ordenamiento y su respectivaciencia),
2. Un aspecto factico (el Derecho como hecho, o en su efectividadsocial e histrica)
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3. Un aspecto axiolgico, (el Derecho como valor de justicia).
Dondequiera que haya un fenmeno jurdico hay siempre un hecho, un valor
y una norma.
Elementos del Derecho (Son TRES): hecho, valor (siempre se protegen
valores/siempre hay una interaccin entre derecho y moral) y norma.
Tales elementos coexisten en una unidad concreta. Este proceso del
Derecho obedece a una forma dialctica que llamamos .
La norma representa la relacin o medida que integran uno de aquellos
elementos en el otro: el hecho en el valor.
Estructura de una norma jurdica:
a) Si es H (hecho), debe ser P (prestacin)
b) Si no fuera P (prestacin), deber ser SP (sancin penal)
El derecho es una realizacin ordenada y garantizada del bien comn en
una estructura tridimensional bilateral atributiva.
Dicho de otra forma, el derecho es la ordenacin heternoma, coercible
y bilateral atributiva de las relaciones de convivencia segn una
integracin normativa de hechos y valores.
1.2.3La tridimensionalidad del derecho: hecho, valor y norma
Lectura: (Reales 73-81)
Normas jurdicas en General
La Ciencia del Derecho tiene por objeto la experiencia social en la
medida en que esta viene disciplinada por ciertos esquemas de conducta
que denominamos normas o reglas jurdicas.
Hans Kelsen afirma que la norma jurdica es siempre reductible a un
juicio oproporcin hipotticaen la cual se prev un hecho (H) al cual
se liga una consecuencia (C). Formula: Si es H, debe ser C.
Segn Kelsen, toda regla contiene una previsin general de un hecho,
con la condicin de que, cada vez que un comportamiento corresponda a
este enunciado, deber producirse una consecuencia que corresponde a
una sancin.
Una norma jurdica enuncia un deber serporque ninguna norma describe
algo es, incluso cuando, para facilidad de expresin, empleamos el
verbo ser.
En la norma se encuentran la naturaleza objetiva o heternoma y la
exigibilidad u obligatoriedad de lo que enuncia.
La norma jurdica tiene carcter coercitivo. Conlleva sanciones o
consecuencias.
Hay un supuesto fctico (de hecho) y una consecuencia jurdica.
o Ej.: Art. 1802 Cdigo Civil. El que por accin u omisin causa
daos a otro, interviniendo culpa o negligencia (supuesto fctico)
est obligado a reparar el dao causado - (consecuencia).
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Concepto de Derecho - Su estructura
El Derecho me concede el derecho a estudiar derecho.
General Lo Justo la ciencia
1 = concepto general2 = derecho, lo justo
3 = es la ciencia del derecho, no es estudiar leyes.
La Ciencia del Derecho estudia el conjunto de normas.
Ius = derecho
Relacin bilateral- entre 2 o ms personas. Relacin entre los miembros
de la sociedad.
El derecho y las normas se regulan desde afuera. Lo establece la
sociedad.
Derecho y Sociologa
Sociologa - es el estudio del hecho social en su estructura y
funcionamiento y as conocer como los grupos humanos se organizan y se
desenvuelven.
La Sociologa Jurdica es una ciencia positiva que procura valerse de
rigurosos datos estadsticos para comprender como las normas jurdicas
se presentan efectivamente como experiencia humana, y descubrir los
resultados que con harta frecuencia son muy diversos de los que
esperaba obtener el legislador.o La sociologa jurdica no mira a la norma jurdica como tal, sino
a su eficacia o efectividad en el plano de la realidad social.
La Sociologa del Derecho se hace necesaria, ya que sus conclusiones
son indispensables para quien tiene la misin de modelar los
comportamientos humanos y as discriminar los lcitos de los ilcitos.
DERECHO
Derecho significa tanto el ordenamiento jurdico, o sea, el sistema de
normas o reglas jurdicas que seala a los hombres determinadas formas
de comportamiento confirindoles posibilidades de accin, como el tipo
de ciencia que lo estudia, la Ciencia del Derecho o Jurisprudencia.
(segundo significado de Derecho)
El derecho es un fenmeno histrico-cultural.
Historia del Derecho, Sociologa Jurdica y Ciencia del Derecho son
tres campos de conocimiento distintos que se constituyen sobre la base
de una nica experiencia humana que es el Derecho como hecho de
convivencia ordenada.
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Principales tipos de normas:
1. Primarias - normas que enuncian las formas de accin o de
comportamiento licitas o ilcitas (lo que debe o no debe ser hecho)
2. Secundarias - las normas de naturaleza instrumental (las que se
destinan a los rganos del poder judicial o del poder ejecutivo para
asegurar el cumplimiento de las primeras en la hiptesis de que sean
violadas).
Estructuras de las normas jurdicas de conducta
Las normas de conducta son aquellas que tienen a los individuos como
destinatarios. Si es H, debe ser C.
La norma de conducta o comportamiento tiene dos elementos:
o Prefigura la existencia de un o hecho-tipo-clase (Hiptesis) o
serie de situaciones de hecho (Si es H);
o Vincula a esta clase o especie de hecho a una o precepto-consecuencia ya predeterminada (Disposicin) con las
caractersticas de objetividad y de obligatoriedad (debe ser C).
Es decir, la norma de conducta prefigura unhecho y le vincula unao
consecuencia. Si es H, debe ser C.
Ante estos dos aspectos, podemos decir que toda norma de conducta se
desdobla en dos normas que se conjugan y se complementan:
o Si es H (hecho) debe ser C (consecuencia)
o Sino es C debe ser SP (sancin penal)
H. Kelsen solo considera jurdica la norma que prev la sancin penal.
Estructura trivalente de la norma jurdica
En el modelo normativo existe la previsin de un hecho o de un complejo
fctico, que es la base necesaria para la formulacin de la hiptesis.
El momento lgico expresado por la proposicin hipottica - la forma de
la regla jurdica - es inseparable de su base fctica y de sus
objetivos axiolgicos (hecho, valor y forma lgica).
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Las escuelas filosficas del pensamiento jurdico:iusnaturalismo e historicismo y positivismo
El Positivismo
El anlisis del Derecho debe limitarse alDerecho tal y como esta "puesto" o dado,
debe abstenerse de entrar en valoraciones ticas o de tener en cuenta
implicacionesde las normas en la realidad social.
El Positivismo es la ciencia jurdica que tiene por objeto el
conocimiento del conjunto de normas que constituyen el Derecho vigente
o positivo.
El derecho positivo formulado son todas las normas expresadas en un
tiempo y lugar especfico.
Los positivistas niegan la existencia del derecho natural, no se puede
ver relacionado con la moral.
El derecho positivo surge de los Cdigos Napolenicos.
Segn Jelinek, el Estado ha de estar sometido al derecho.
o Teora de la autolimitacin: el estado crea derecho, pero al
crearlo, el mismo esta limitado por las normas que produce y
subordinado a ellas. La teora de Jellineck-Estado liberal del
Derecho.
El Auge del Positivismo en el Siglo XIX
Francia y el Estado Moderno
Los Cdigos napolenicos
La escuela de la exgesis
Alemania: el positivismo dogmtico
Cdigo Civil Alemn 1900 (BuergerlichesGesetzBuch BGB)
George Jellinek
El Positivismo de John Austin.La JurisprudenciaAnaltica
El ms importante de los tericos del positivismo, fundador de la
jurisprudencia analtica.
Deca que el nico Derecho verdadero consiste en reglas establecidas para la gu
de un ser inteligentepor otro ser inteligente que tiene poder sobre el.Estepoder es el del soberano, entendido por tal persona o reuninde personas que
no obedecen habitualmente a un superior y que son obedecidas habitualmenteen
una sociedad dada.
La ciencia jurdica o ciencia de la jurisprudencia debe ocuparse solo de la
leyes positivas, sin preocuparse de si son buenas o malas.
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El Positivismo de Hans Kelsen. La Teora Pura delDerecho.
Kelsen es el creador de lateora pura del Derecho. Segn Kelsen, el anlisis de
Derecho debe hacerse con independencia de todo juicio de valor tico-poltic
toda referencia a la realidad social en la que acta.
Kelsen quiere purificar la ciencia jurdica de todos esoselementos extraos para
fijar como nico objeto el conocimiento de lo que es el Derecho sin int
justificarlo ni atacarlo desde puntos de vista ajenos a l.
Todo Derecho es paraKelsen un sistema de normas, es decir, de enunciados deforma muy
variada en los que se manifiesta ese Derecho atravs de las leyes, las sentencias
los tribunales, losactos de los particulares o de otras maneras que varan segn
distintos sistemas.
La razn es que no existe el Estado como entidad distinta del derecho.
o El Estado no es ms que la personalizacin de un orden jurdico,
porque no es ms que un orden coactivo de la conducta humana, y
ese orden precisamente es el orden jurdico. Todo acto estatal es
un acto humano que se atribuye al Estado en virtud de una norma
jurdica.
o Todo acto estatal es un acto jurdico. Kelsen considera esa norma
fundamental como una hiptesis que hay que presuponer para la
validez del orden jurdico.
Las Tendencias Neopositivistas
Se conoce como el positivismo lgico.
El lenguaje es una forma de vida. Filosofa del lenguaje - es unaforma mecnica, lgica.
El iusnaturalismo
Conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tienen como denominador com
creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto deuna valoracin con arreglo
un sistema superiorde normas o principios que se denomina"Derecho natural". Esas
valoraciones formanparte de la tarea del jurista, que no debelimitarse al anlisis
del Derecho existente sino que seha de plantear como un aspecto esencialde su
trabajo cientfico el aspecto tico delDerecho.
El derecho natural o Iusnaturalismo (del latnius, "derecho", y natura, "naturaleza") es un enfoque filosfico
delderecho, basado en la aceptacin de que existe una serie de Derechos del Hombre, naturales y universales,
superiores o independientes al ordenamiento jurdico positivo, y que son, inclusive, la razn de que exista tal
ordenamiento.
Las teoras sobre el derecho natural o la ley natural tienen dos vertientes analticas principales relacionadas. Por
una parte, una vertiente tica y, por otra, una vertiente sobre la legitimidad de las leyes.
http://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADnhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADnhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho -
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El iusnaturalismo en Grecia y Roma
La idea del derecho natural viene de Scrates, Aristteles, Estoicos,
Ulpiano, Iusnaturalistas, Ius Gentium (Gayo), Ius Civile.
Existe un orden natural que se revela en la naturaleza de las cosas. El
derecho natural son normas adecuadas a la naturaleza de las cosas.
Aristteles deca: La justicia poltica se divide en natural y legal,natural es la que tiene fuerza en todas partes, y legal, la de aquello
que en un principio da lo mismo que sea as o de la otra manera, pero
una vez establecido ya no es lo mismo.
En Roma, con Ulpiano: segn el cual existe un ius gentuim- derecho de
gentes, es aquel que usan todos los pueblos humanos. Derecho natural,
gentes y luego el civil. La buena fe, la fides, el deber general de
comportarse correctamente en las relaciones con los dems. Los romanos
cran que el ius gentium era un derecho basado en la razn natural de
los estoicos.
Primero est el derecho natural (ius naturale), luego el derecho de
gentes (ius gentium) y despus, el derecho civil (ius civile)
El iusnaturalismo medieval
Tomas de Aquino explica el derecho natural: el mundo es gobernado por
la divina providencia, o sea, por la voluntad de Dios.
La razn divina es la que establece el orden general de universo, y sus
reglas constituyen la suprema ley. De este ordenamiento divino, una
parte es conocida al hombre solo por la Revelacin, porque Dios ha
querido manifestarla a travs de las Sagradas Escrituras y la
tradicin. Su nico intrprete es la Iglesia, es el supremo poder
moral en el mundo. Otra parte es revelada directamente.
El derecho natural es descubierto por la razn y no puede en ningn
momento ser opuesto a lo que Dios ha revelado. Despus de la ley
divina y de la natural viene la ley humana. Es esta la dictada por los
hombres con vistas al bien comn. Ha de ser racional.
Summa Theologica: La ley es una ordenacin de la razn dirigida al bien
comn y promulgada por quien tiene a su cargo la comunidad.
La ley humana no puede ser contraria a la ley natural ni a la divina.
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El iusnaturalismo en el Mundo Moderno
Hugo Grocio - su obra De iure belli ac pacis - expone la idea de que
existe realmente un derecho natural, pero que su nico fundamento es la
razn. Esta razn, es independiente de toda fe religiosa. El derecho
natural es tan inmutable que no puede ser cambiado por Dios mismo y
existira aunque Dios no existiese.
Grocio ve en el derecho un conjunto de principios y reglas concretas,
deducibles por la razn y por la experiencia de los usos normales en
los pueblos civilizados y superiores al derecho positivo.
Los derechos naturales del hombre frente al Estado.
o El hombre tiene unos derechos naturales inalienables, que no
pueden ser transferidos permanentemente a ningn gobernante.
El filsofo John Locke centra esos derechos en la vida, la libertad y
la propiedad.
o De esto proviene lo establecido en la Constitucin de PR, Art. II
de la Carta de Derechos, Sec. 7 - Se reconoce el derecho a lavida, a la libertad y al disfrute de la propiedad; no existir la
pena de muerte, debido proceso, igual proteccin de las leyes,
menoscabo de contratos, propiedad exenta de embargo.
La crisis del iusnaturalismo en el Siglo 19
En 1789 surge la Revolucin Francesa.
Inmanuel Kant: razn pura y razn prctica.
Surge la Escuela de Savigni, la cual negaba la existencia de un derecho
natural superior. Cada pueblo produce su derecho como su lenguaje. Surgen los Cdigos-Cdigo de Napolen-Las diferentes reas del
convivir: familia, sucesiones, contratos, derechos reales, se van a
sintetizar en conjunto de normas, ordenados sistemticamente.
o De ah es que llega el Cdigo Civil, a travs de Espaa, de 1889.
El Resurgimiento Actual del Iusnaturalismo
Despus la segunda guerra mundial surgieron los iusnaturalistas modernos.
Stammler: La idea de la justicia era esencial en el Derecho, pero, para l la
idea de justicia era una idea puramente , sin un contenido permanente
valido.
No piensan en un sistema detallado de normas, sino mas bien en un conjunto de
principios generales y flexibles.
Opinan que no hay tal cosa como derecho natural sobre el positivo.
o Sealan aquellos principios como puntos de referencia que ha de tener en
cuenta el legislador y a los que ha de ajustar sus normas. En cada poca
existe un conjunto de valores socialmente reconocidos al que debe
ajustarse el derecho.
Surgen las doctrinas.
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Los positivistas niegan el derecho natural.
Las concepciones sociolgicas del derecho
Tiene dos lneas de pensamiento: la radical y la moderada.
Laradical considera que la labor del jurista es el anlisis del derecho como
fenmeno social tal y como se da en la realidad.
*** Lamoderada mantiene el principio de que el derecho es un intento de
ordenar la realidad con arreglo a criterios determinados y de que la tarea del
jurista es tener en cuenta, junto a esos fines del derecho, la forma en que se
cumplen en la realidad social o la manera en que se podran cumplir ms
eficazmente.
El origen de las concepciones sociolgicas del derecho - Ihering
La sociologa como ciencia autnoma.
Positivismo Dogmtico (doctrina jurdica): consideraba que la funcin
primordial de la ciencia jurdica era la construccin y sistematizacin de
para de ah deducir la solucin adecuada a cada caso con arreglo a
procedimiento de lgica formal.
El derecho es un producto espontneo del pueblo, derecho vivo, la prctica y
costumbres jurdicas de la comunidad hacia la contemplacin del derecho como
realidad social.
o Ihering deca que en el estudio del derecho hay que tener ante todo en
cuenta su finalidad. Esta es la proteccin de intereses, las
conveniencias o necesidades basadas en el deseo de buscar el placer y
evitar el dolor.
La Jurisprudencia de intereses
Los creadores de jurisprudencia de inters buscaron crear unmtodo para la
interpretacin y aplicacin del Derecho.
Su idea central es que la ley sirve para resolver conflictos deintereses, y
al analizar hay que buscar sobretodo que intereses han tenido en cuenta e
legislador y que criterios establece pararesolver los conflictos entre ellos
Hay que buscar la voluntad del legislador ylos intereses de todo tipo.
Se mantiene la subordinacin de juez y del intrprete en general a la
ley, oponindose as a las llamadas doctrinas del Derecho Libre.
Los intereses no son solo materiales, sino los individuales, los
colectivos o pblicos, as como los morales.
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El sociologismo jurdico en Norteamrica - Holmes, R. Pound
La funcin del derecho es ordenar y armonizar los intereses en
presencia de una comunidad y realizar as una tarea de ingeniera
social.
En EU, el common law - el derecho privado es producido por la
jurisprudencia y consideraciones de los jueces. El juez puede enmendar
la ley, ms que en un sistema civilista, que solo puede interpretarla.
Los realistas norteamericanos
Lanzaron el conjunto de doctrinas llamadas realismo jurdico.
Holmes (1897) escriba: una obligacin legal no es nada ms que una
prediccin de que si un hombre hace o deja de hacer ciertas cosas,
tendr que sufrir de sta o aquella manera por la sentencia de un
tribunal.
Principios admitidos rutinariamente por los juristas:
o la primaca de la norma
o la seguridad jurdica
Los realistas insistiran en la incertidumbre que caracteriza la vida
jurdica: El derecho es incierto, ambigedad de las normas, dificultad
de verificar los hechos alegados en el proceso. Realidad cambiante del
derecho.
Los realistas escandinavos
Se concentra en estudiar el Derecho tal y como acta en la realidad,
considerando la ley como un puro hecho social.
A diferencia de los realistas americanos, los escandinavos se hanconcentrado en el estudio del sistema jurdico en su conjunto ms que
en la actuacin concreta de los tribunales.
La importancia actual de las doctrinas sociolgicas
Es difcil negar que la apertura sociolgica sea indispensable en el
estudio actual del Derecho.
No se debe minar el valor normativo del Derecho e intentar convertir la
tarea del jurista en la simple descripcin de lo que es, sin referencia
a lo que debe ser.
El Derecho es un proyecto de ordenacin social. Estudiarlo como simple
sistema de normas sin escudriar su verdadera actuacin practica es una
tarea incompleta.
El realismo extremado es poco realista, porque mutila la misma realidad
de una de sus dimensiones esenciales, que es el Derecho como conjunto
de normas destinadas a regir las conductas humanas y obtener un modelo
de sociedad determinado.
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El Marxismo
Para stos, los distintos fenmenos sociales no pueden estudiarse aisladamente,
sino integrados en el conjunto de la realidad social.
Se opone al aislamiento que caracterizaba al positivismo y al pensamiento
burgus.
El marxismo es un materialismo. Es una visin del mundo basada en la creenciade que la evolucin de las formas de pensar, de las instituciones polticas y
jurdicas y de la cultura en general no pueden ser comprendidas por s mismas,
ni explicadas por un progreso general del espritu humano o por el despliegue y
actuacin de la realidad de las ideas sino que hunde sus races en las
condiciones materiales de la vida.
La base real de la sociedad son las relaciones de produccin.
Tampoco admite la existencia de un inters general o bien comn.
El Estado y el Derecho son instrumentos de la clase o clases dominantes para
cristalizar su poder.
Hay lucha de clases entre los dueos del capital (burguesa) y los que aportanel trabajo (proletariado).
La revolucin final representar el triunfo del proletariado, la desaparicin
de la burguesa como clase, y con ella el fin de la divisin de la sociedad de
clases.
El proletariado aporta con el trabajo, deben llegar al poder y ser una sola
clase. El Estado es el dueo de todo (no derecho a la propiedad). El poder y
la religin estaban unidos, haba que eliminar la religin, sistema
totalitario.
El jurista y el debate sobre las concepciones generales del derecho
Ser partidario de la teora pura del Derechosupone aceptar los principios
bsicos de la filosofa neokantiana.
Ser iusnaturalista es una derivacin de una concepcin del mun
trascendentalista, es decir, que acepta la existencia de realid
espirituales ms all de la realidad social y natural.
Primero, el jurista no puede abandonar su labor dogmtica (elaborar y
sistemizar conceptos). Segundo, el jurista debe tomar en cuenta la
realidad social del Derecho. Tercero, debe preocuparse de los fines
Derecho.
Lectura: (Reale 144-147)
El Derecho Natural
Los principios generales del Derecho se legitiman como presupuesto de
naturaleza lgica o axiolgica, es decir, como principios de Derecho Natural.
Siendo expresin de la naturaleza humana, el Derecho Natural es el mismo para
todos los hombres.
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El primer deber de todo hombre es seguir a la naturaleza, puesto a que esto
equivale a vivir segn razn.
Entre los pensadores griegos la aceptacin de un Derecho Natural como expresin
de exigencias ticas y racionales, superiores a las del Derecho Positivo o
histrico, pasa a ser objeto de estudios especiales hasta convertirse en una
verdadera .
Negrn Portillo: El derecho natural es dictado por el mismo Dios, superior a
cualquier otro derecho, recoge la justicia, no cambia ni se altera, no estescrita en otra parte.
Aristteles: Ley natural como expresin de la naturaleza de las cosas.
Todo ser humano tiene el deber de vivir en conformidad con la naturaleza y la
razn. (Principios que pasaran a formar parte de la jurisprudencia en Roma).
De la naturaleza podemos derivar un orden social, cae de la moral.
Tenemos derecho a la libertad porque tenemos derechos racionales, pensamosporque esa es la naturaleza. La naturaleza nos dicta las normas.
Lectura: (Puig Brutau 12-13)
Derecho Natural y Derecho Positivo
El derecho natural es el que existe con independencia de que se halle
reconocido o declarado como tal por el poder pblico;
El derecho positivo es el promulgado y mantenido en vigor por el poder
pblico y que ello ya permite dar por supuesto que su contenido es
justo.
o No slo es Derecho positivo el que regula la conducta humana en su
dimensin social, sino que tambin lo son las normas que
determinan cuales son las fuentes que permitirn formar las reglas
futuras de Derecho positivo.
o El Derecho positivo es un derecho presente y el natural es nuevo
derecho en potencia.
o El Derecho positivo es el complejo de normas que, en un momento
dado, establece e impone a sus miembros una determinada
organizacin soberana.
* Detrs de la norma, hay un valor- promover, expresar y transmitir.
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Derecho y la Moral Lectura: (Reale 51-63)
La teora del mnimo tico
La teora del mnimo tico consiste en afirmar que el Derecho
representa el mnimo de Moral necesario para que la sociedad pueda
sobrevivir.
La teora del mnimo tico puede visualizarse de la imagen de dos
crculos concntricos de los cuales el mayor corresponde a la Moral yel menor al Derecho.
El Derecho no aparece como algo diverso de la Moral, sino que es una
parte de sta, protegida por garantas especificas.
Todo lo que es jurdico es moral, pero no todo lo que es moral es
jurdico. Por tanto, no es exacto decir que todo lo que sucede en el
mundo jurdico sea dictado por motivos de orden moral.
Tambin existen actos jurdicamente lcitos que no lo son desde el
punto de vista moral. El Derecho llega a tutelar muchas materias que
no son morales.
Hay dos representaciones del Derecho y la Moral. El primero viene
representado por la concepcin ideal (todo lo jurdico es moral), y la
segunda mira a la concepcin real o pragmtica de las relaciones entre
el Derecho y la Moral (no todo lo que es moral es jurdico).
(no) El cumplimiento de las reglas sociales
Hay una distincin entre cumplimento espontneo y cumplimiento
obligatorio o forzado de las reglas sociales.
La Moral es el mundo de la conducta espontnea, el mundo del
comportamiento que encuentra en si mismo su razn de existir.
El acto moral indica la adhesin del espritu al contenido de la regla.
Solo tenemos moral autentica cuando el individuo, por un movimiento
espiritual espontneo, realiza el acto enunciado por la norma.
No es posible concebir acto moral fruto de la fuerza y de la coaccin.
(no) Derecho y coaccin
La Moral es incoercible y el Derecho es coercible. Lo que distingue al
Derecho de la Moral, es, por tanto, la coercibilidad. Hay tres posturas respecto de la relacin entre Derecho y Fuerza:
o Una primera teora: sostiene que el Derecho nada tiene que ver con
la fuerza, ni en su aparicin ni en su realizacin.
o Teora de la coaccin: ve en el Derecho una efectiva expresin de
fuerza (Jhering: derecho se reduce a ) (Tobias
Barreto: el Derecho es la organizacin del la fuerza). Segn esta
concepcin, el Derecho es la ordenacin coercitiva de la conducta
humana.
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o Teora de la coercibilidad: el Derecho es la ordenacin coercible
de la conducta humana.
Derecho y heteronimia
Las leyes valen objetivamente, independientemente y a despecho de la
opinin y del querer de los obligados.
Heteronimia: La validez objetiva y transpersonal de las normas
jurdicas se sobreponen a las pretensiones de los sujetos de una
relacin superndolas en la estructura de un querer irreductible alquerer de los destinados. Kant: la Moral es autnoma y el Derecho
heternomo.
El Derecho es la ordenacin heternoma y coercible de la conducta
humana.
Bilateralidad atributiva
Bilateral atributiva: la Moral se distingue del Derecho por el elemento
de , o . El Derecho implica una relacin entre dos o ms personas segn un
cierto orden objetivo de exigibilidad.
Se ve bilateridad atributiva cuando dos o mas personas se relacionan
segn una proporcin objetiva que les autoriza a pretender o a exigir
algo con garantas. Cuando se dan estas condiciones, hay algo jurdico.
Bilateral atributiva contempla los siguientes elementos complementarios:
o Sin una relacin que una dos o mas personas no se da Derecho
(bilateralidad en el sentido social, como intersubjetividad).
o Para que haya Derecho es indispensable que la relacin entre los
sujetos sea objetiva (bilateralidad en el sentido axiolgico).
o De la proporcin establecida debe resultar la atribucin
garantizada de un pretensin o accin que se puede limitar a los
sujetos de la relacin o extenderse a terceros
(atribucin).
Breves datos histricos
El Derecho no se confunde con Moral.
Para evitar la intervencin del Estado en la vida particular de los
ciudadanos apareci la necesidad de una delimitacion clara de la zona
de actuacin del poder pblico, y se busco a travs de la distincin
entre el mundo jurdico y el mundo moral y religioso.
El Derecho rige las acciones exteriores del hombre, al paso que las
acciones ntimas pertenecen al dominio especial de la Moral.
La coaccin solamente surge en el momento en que la actividad del
individuo se proyecta sobre la de los dems individuos pudindoles
causar dao.
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Si bien es cierto que el Derecho solo aprecia la accin en cuanto esta
se proyecta en el plano social, el jurista debe apreciar el mundo de
las intenciones.
Estamos viendo que, en la esfera penal, es necesario tomar en
consideracin el elemento ntimo o intencional.
El Derecho es siempre alteridad y se realiza siempre a travs de dos o
ms individuos segn proporcin.
DERECHO Y MORAL Lectura: (Peces-Barba 137-158)
Todas las concepciones iusnaturalistas han pretendido integrar al
derecho en una concepcin moral
La distincin entre Derecho y Moral se generara en el iusnaturalismo.
Diversos elementos influirn en su distincin: la ruptura del edificio
tico medieval catlico, la moral de la gracia, y de la libertad, quese escindir en una tica de la gracia, en los sectores del
protestantismo, especialmente calvinista, y en una tica, de la
libertad, en el humanismo laico, que ser la raz y el fundamento del
iluminismo y de la revolucin liberal.
Otro elemento decisivo ser la formacin del Estado, forma moderna de
poder poltico, con su pretensin del monopolio del uso de la fuerza y
con su organizacin como Estado Absoluto. Libertad de Conciencia,
tolerancia y lmites del poder sern elementos explicativos de ladistincin entre Derecho y moral y al mismo tiempo estarn la gnesis
histrica del concepto de derechos fundamentales.
El proceso de secularizacin que ha alcanzado a las ciencias y al arte,
alcanzara tambin el Derecho e impulsara su distincin de la moral.
Christian Thomasius establecer la distincin entre Derecho y moral,
para hacer al primero objeto de la ciencia jurdica y a la segunda de
la teologa moral. El punto de partida ser la bsqueda de la
felicidad como objetivo de la vida humana y condicin de esta felicidad
que es la paz. La paz interna es a la del hombre en su interior, y la
paz externa es a las relaciones con sus semejantes.
El honestumsupone que cada cual debe ser internamente o hacer consigo
mismo como quisiera que los dems fuesen internamente o hiciesen los
dems para ellos.
El decorumes el principio de las acciones medias, es decir, aquellas
que son indiferentes, tanto para la paz interna como para la paz
externa, y supone hacer con los dems lo que quisiramos que los dems
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hagan con nosotros. Nos proporciona el respeto de nuestros semejantes,
por cuanto asumimos tantos deberes para con ellos como ellos para con
nosotros.
El iustumes el principio del Derecho y comprende las acciones que se
oponen a las acciones malas o injustas, es decir, a aquellas que
perturban la paz externa. Supone no hacer a los dems lo que no
queremos que los dems nos hagan a nosotros.
Lectura: (Hans Kelsen, Que es la Justicia?)
Kelsen ataca el derecho natural.
La justicia se da en quel orden social donde puede progresar la
bsqueda de la verdad.
No puede haber justicia donde no se puede buscar la verdad. No hay
definicin de justicia.
Para hacer justicia hay que conocer la verdad de los hechos.
Para Kelsen la justicia es relativa (lo que significa para cada
persona). Para Kelsen, la justicia es de la libertad, la justicia de la
paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia.
Si hay diferencias en derecho, hay diferencias en deberes, entonces no
es justo ni existe libertad.
Concluye diciendo que no sabe ni puede decir que es la Justicia
Absoluta. Solo puede decir lo que es justicia relativa (lo que
significa para l).
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Diferentes Teoras de la Justicia
o Platn: La justicia es la virtud que mantiene a cada uno en los
lmites de su deber.
o Aristteles: La justicia es el hbito por el cual los hombres son
aptos para obrar justamente. (tica a Nitmano)
o Ulpiano: La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a
cada uno lo suyo. (Jurista romano)
o Santo Tomas de Aquino: La justicia es el habito segn el cual
alguno, de modo constante y perpetuo, da su derecho a cada cual.
o Kant: La justicia es igualdad en libertad.
o Confucio: Saber lo que es justo y no hacerlo es prdida de valor,
demuestra ausencia de valor.
o Justiniano: Justicia es la constante y firme voluntad de dar a
cada uno su derecho.
o Latorre: La justicia es una proporcin, una balanza.
o Balanza/equilibrio, justicia como proporcionalidad.
El derecho es un valor social
Valor - grado de importancia que le damos a las cosas.
Valor sociolgico - valores individuales o grupales, explcitos o
implcitos, que influye en nuestra conducta.
Moral - conceptos y normas que se tiene de lo bueno y lo malo. Esta
dado en la sociedad, es un hecho social.
tica - Estudia las acciones del ser humano en cuanto a si son buenas o
malas; se conoce como filosofa moral o tica. .
Cdigo de tica - protegen las relaciones entre clientes y tribunal;
entre contable y cliente, entre clientes y abogado, entre tribunal y
abogados.
Entre el Derecho y la moral existen unos valores.
Pueden haber valoresMorales, Sociales,Monetarios.
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1.3.2 La relacin jurdica y sus componentes
Lectura: (Reale 171-181)
Nocin de la relacin jurdica
Los hechos y los actos humanos pueden presentarse como relaciones jurdicas.
La relacin jurdica, en primer lugar, se trata de una especie de relacin
social.
No todas las relaciones del hombre sern jurdicas.
Relaciones jurdicas serian relaciones sociales puestas por si mismas y
reconocidas y protegidas por el Estado.
Requisitos necesarios para que haya una relacin jurdica:
o Una relacin intersubjetiva (vinculo entre dos o ms personas).
o Que este vinculo corresponda a una hiptesis normativa, de tal suerte que
se deriven consecuencias obligatorias.
No hay relacin jurdica sin norma, implcita o explicita, que como tal la
califique
Libre voluntad es todo acto, accin que realiza el ser humano que parte de lalibre voluntad. Guiar es voluntario, pestaear es involuntario.
Libertad es la capacidad de hacer una cosa con preferencia a otra. El ser
humano es libre porque somos seres racionales. Nuestra inteligencia nos lleva
a razonar. Utilizamos la razn para no hacer las cosas mal.
Elementos de las Relaciones Jurdicas
Elementos fundamentales de toda relacin jurdica:
o Sujeto activo: Persona, Acreedor, Titular de la relacin
o Sujeto pasivo: Persona, Deudor de la prestacin principalo Vnculo de la atribucin: Tiempo, lugar, acto; Logra
entrelazar/ligar una persona con otra de forma objetiva
(concrecin de la norma jurdica).
o Objeto: La razn del vnculo. Puede ser una cosa, persona,
prestacin
Ej. Contrato de Compraventa
o Sujeto Activo: Acreedor: Quien compra la casa
o Sujeto Pasivo: Deudor: Quien la vende (aunque se le pague por la
casa es el deber de entregarla)
o Vnculo de la atribucin: Titularidad de la propiedad
o Objeto: Casa
Teora de los dos sujetos o teora intersubjetiva de la relacin
jurdica: No puede haber una relacin jurdica entre una persona y una
cosa, tiene que ser entre dos personas.
Los derechos personales son absolutos, mientras que los derechos de
obligaciones solo son exigibles a los que participan en la relacin.
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Clases de relaciones jurdicas. El negocio jurdico
El criterio para la distincin fundamental entre relaciones de Derecho
Pblico y relaciones de Derecho Privado es el de mayor o menor inters
inmediato por el bien social o particular que las determina.
Las relaciones de Derecho Publico se caracterizan por vnculos de
subordinacin y sujecin, mientras que las de Derecho Privado se
distinguen por la coordinacin de voluntades a nivel deparidad.
En todo negocio jurdico existe una correspondencia e incluso unavariacin concomitante entre el contenido especfico del acto y la
calidad especifica del efecto.
El negocio jurdico es el acto jurdico por el cual una o mas personas,
en virtud de la declaracin de la voluntad, instauran una relacin
jurdica cuyos efectos, para ellas y para los dems sujetos, se
subordinan a la voluntad declarada dentro de los lmites permitidos por
la ley.
o Negocio jurdico tpico: orientado a la obtencin de un resultado
prctico que puede estar configurado en un modelo legal.
o Negocio jurdico atpico: puede representar algo nuevo no previsto
por la legislacin.
Hay otros negocios jurdicos que requieren otros requisitos generales:
o los unilaterales implican una declaracin de voluntad. Ej.
Donacin, testamento o renuncia.
o los bilaterales o sinalagmticos nacen del encuentro o
correspondencia de dos o mas voluntades exteriorizadas. Ej.
Contratos
o los solemnes, cuando la ley exige para su validez el cumplimientode formas determinadas
o por escrito, se exige una forma especial
o Los que estn desprovistos de toda formalidad. Ej. Compra de
peridico, alquiler de inmueble sin contrato.
o Los mortis causa, producen efectos despus de la muerte del agente
o Los inter vivos, son todos los dems
o A titulo onero. Ej. La compraventa
o A titulo gratuito. Ej. La donacin
o Los causales- es esencial la individualizacin de la causa
determinante de la voluntad, la fijacin del fin practico envirtud del cual se concluyo el negocio jurdico.
o Los abstractos, por su naturaleza el elemento causal pasa a un
segundo plano, prevaleciendo la referencia al titulo; surgen de
las necesidades del crdito y de la dinmica de la circulacin de
los bienes econmicos
1.3.3 La estructura y clasificacin de la norma jurdica
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Lectura: (Reale 40-50)
Juicio de Realidad y Juicio de Valor
La caracterstica de la imperatividad(su deber ser) del Derecho como
la de las normas ticas es esencial para una comprensin realista de la
experiencia jurdica o moral.
Toda norma enuncia algo que debe seren virtud de haber sido reconocido
un valor de un comportamiento declarado obligatorio.
Existe en toda norma un juicio de valor.
El juicio es el acto mental por el que atribuimos, con carcter de
necesidad, cierta cualidad a un ser.
Juicio de realidad- son los hechos . Expresa en forma objetiva
los hechos, persona, conducta, que aconteci. Quien (persona), cuando,
como, donde, por que (motivo, intencin, razn)
o El juez escucha la versin de los hechos, la teora, para llegar a
una conclusin. Es la verdad fctica, jurdica. La teora del
caso es mi versin sobre los hechos.
Juicio de valor - es adjudicar, valorando la accin o cualificando .
o Evaluar los hechos de diferente perspectiva, tiene que ser
jurdica. Tener clara la realidad y aplicar un juicio de valor,
aplicar el derecho. Es la evaluacin, conclusin de los hechos.
Conclusin del derecho.
Hay que buscar la norma jurdica para establecer si hubo agresin. Es
un juicio de valor emitir, darle categora, cualidades a esos hechos
desde una perspectiva de valor jurdico (la del abogado)
1. Hechos - juicio de realidad
2. Aplicacin de la norma jurdica
3. Conclusiones de derecho - Juicio de valor
Estructura de las normas ticas
Toda norma tica expresa un juicio de valor, al cual se liga una
sancin, una forma de garantizar la conducta que es declarada
permitida, prescrita o prohibida.
La sancin procura convertir algo que debe seren tenga que ser.
La norma o regla representa hasta que punto podemos ir. Es siempre una
medida de aquello que podemos o no podemos hacer.
Especies de normas: normas estticas (de lo bello); normas econmicas
(lo til); normas divinas (lo santo); normas del amor o ertica (el
amor); normas polticas (el poder); normas del bien o la felicidad
(bien individual y bien comn)
Diferencia entre norma jurdica y moral
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Capitulo 3 (Reales)
La norma jurdica y moral coinciden.
o La norma moral me obliga en conciencia (es de cumplimiento
voluntario).
o La norma jurdica tiene carcter coercitivo. Norma jurdica tiene
una sancin y es obligatoria.
La norma jurdica debe de estar a la par de la norma moral para obligar
a actuar sobre situaciones.
Lectura: (Puig-Pags. 6-12)
El Derecho como un conjunto de normas
Las normas jurdicas pueden dividirse por su eficacia frente a la voluntad de
los particulares, por el grado de determinacin de sus elementos, por su
esfera territorial de vigencia, por el mbito objetivo de su aplicacin, etc.
Clases de normas:
A. Normas imperativas y dispositivas
a. Imperativas o necesarias: son las que se imponen de modo absoluto
a la voluntad de los particulares, no pueden ser sustituidas ni
alteradas, rigen incluso en contra de la voluntad expresamente
manifestada por las partes. Regulan la personalidad y capacidad
de las personas, los requisitos de forma en el otorgamiento de
ciertos actos, los que garantizan la seguridad del trfico juicio,
las que protegen a los terceros de buena fe, las que regulan el
nacimiento y extincin de los derechos. Derecho de Sucesiones.Dar alimento a los menores, Derecho Penal, Testamentos.
b. Permisivas o voluntarias: son las que cumplen una funcin
supletoria de la voluntad de las partes, por lo que solo rigen
cuando los particulares, dentro del posible margen de la autonoma
de la voluntad, no ha dispuesto otra cosa. Son las de los
contratos.
B. Normas de Derecho general y de Derecho especial
a. Las especiales van sobre la general. El especial est formado pornormas referidas a relaciones determinadas o concretas. Especial-
Derecho Mercantil General-Derecho Civil. El derecho general se
contrapone al especial porque las normas del primero corresponden
al ncleo central del ordenamiento jurdico y las del segundo son
partes diferenciadas y separadas del mismo.
b. Las normas de derecho general estn destinadas a regular la
realidad jurdica y social considerada en su totalidad. El Derecho
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especial esta formado por normas referidas a relaciones
determinadas o concretas. Las normas especiales pueden formar
conjuntos de normas que regulan determinados sectores de la
actividad.
C. Normas regulares o de Derecho normal y normas de Derecho singular o
excepcional
a. Las normas especiales (regla general y excepciones) (secontraponen a las generales)-pueden ser regulares o excepcionales.
i. Las normas regulares no contradicen la norma general superior
y se conforman a su espritu.
ii. Las normas excepcionales son las que sustraen al sentido de
la norma general superior alguna de las relaciones que
comprende para someterlas a otro principio informador.
D. Las normas de Derecho comn y de derecho particular o local
Aplicacin local-ordenanza municipal. Tiene diferentes acepciones-
Cdigo Civil. Si es anglosajn es common law, si es derecho comn es
ordenamiento en Europa o Romano.
a. El derecho comn es el que rige en todo el territorio del Estado
i. El derecho comn puede ser uniforme en todo el territorio del
Estado, incluso por encima de los derechos territoriales o
locales.
b. El derecho particular, regional, comarcal o local es el que solo
rige una parte del mismo territorio.
E. Las normas rgidas o de derecho estricto y normas elsticas o flexibles
a. Las normas rgidas o de derecho estricto determinan con detalle el
supuesto de hecho de aplicacin de la norma y las consecuencias
jurdicas que ha de producir, sin margen para apreciar todas lascircunstancias del caso concreto ni graduar sus consecuencias.
Estn destinadas a proporcionar certeza y seguridad. Ej. No se
podr discriminar por esto, esto y aquello. El legislador quiso
prohibir eso.
b. Las normas flexibles, elsticas o de Derecho equitativo son las
que dejan en una cierta indeterminacin el supuesto y asimismo las
consecuencias jurdicas, con la posibilidad de que el juez tenga
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en cuenta las circunstancias particulares de cada caso. Permiten
individualizar la solucin de cada caso en atencin a todas las
circunstancias que concurran. Ej. Ley de Hostigamiento Sexual,
cuando dice el tribunal considerara la totalidad de las
circunstancias
F. Norma interpretativas
Hay ciertos textos legales que provocan tal confusin en el mundo
jurdico que el propio legislador siente la necesidad de determinar
mejor su contenido. Esa es una interpretacin autentica. Cuando hay
necesidad de extender otras normas.
Los Artculos 1 al 23 del Cdigo Civil son las Principales normas
interpretativas de nuestro ordenamiento jurdico. El Art. 14 dice:
Cuando la ley es clara libre de ambigedad, la letra de ella no debe
ser menospreciada bajo el pretexto de cumplir su espritu.
Derecho Natural y Derecho Positivo
El derecho natural es el que existe con independencia de que se halle
reconocido o declarado como tal por el poder pblico;
El derecho positivo es el promulgado y mantenido en vigor por el poder
pblico y que ello ya permite dar por supuesto que su contenido es
justo.
o El Derecho positivo es un derecho presente y el natural es un
derecho en potencia. Segn el Prof. Castan, el Derecho natural es
racional e inmutable.
o El Derecho positivo es el complejo de normas que, en un momento
dado, establece e impone a sus miembros una determinada
organizacin soberana.
Detrs de la norma, hay un valor-promover, expresar y transmitir.
1.3.4 La validez de la norma jurdica
Lectura: (Reale 97-101)
La validez formal o vigencia
La validez de una norma de Derecho puede verse desde tres puntos de
vista: validez formal o tcnico jurdica (vigencia), validez social
(eficacia o efectividad), validez tica (fundamentacin).
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Vigencia o validez formal es la capacidad compulsoria de ejecucin
propia de una norma jurdica.
Tres requisitos esenciales
Tres requisitos para que una norma cumpla con condiciones de vigencia:
o La legitimidad del rgano que la elabor.
o La competencia del rgano en cuanto a la materia.
o La legitimidad del procedimiento (debido proceso).
La eficacia o efectividad
Hay leyes que no corresponden a los valores primordiales de un pueblo.
Hay normas legales que cumplen con los tres requisitos para su validez,
pero que, por contrariar los valores primordiales de un pueblo, solo se
imponen por la coaccin; tales normas poseen validez formal, pero
carecen, en el seno de la comunidad, de eficacia espontnea.
No hay norma jurdica si esta no esta dotada de un mnimo de eficacia
(mnimo de ejecucin o aplicacin del grupo).
La norma jurdica debe ser: formalmente valida y socialmente eficaz.
Los tribunales no pueden recusar la aplicacin de normas validas a
menos que no se compruebe que la ley ha cado en efectivo desuso.
Una norma jurdica consuetudinaria nunca surge con validez formal
(resulta de una practica habitual en la colectividad). Sin embargo,
constituye algo socialmente eficaz y como tal es reconocida, para
despus adquirir la validez formal.
La norma consuetudinaria se constituye por el uso y pierde su validez
cuando, con el correr del tiempo, queda desprovista de eficacia social.
Cuando una ley es revocada o pierde vigencia, no por esto quedan
privados de eficacia los actos realizados anteriormente (la vigencia dela nueva ley no es retroactiva, salvo que as lo exprese la nueva ley).
Kelsen: Inicialmente opinaba que el elemento esencial del Derecho era
la validez formal, pero luego vino obligado a reconocer que las normas
jurdicas presuponen un mnimo de eficacia.
El problema del fundamento
Toda regla, adems de eficacia y validez, debe tener un fundamento.
El fundamento es el valor o fin objetivado por la regla (la razn de
ser de la norma). Tres requisitos para que una norma sea valida (legtimamente
obligatoria):
o Fundamento de orden axiolgico.
o Eficacia social.
o Validez formal o vigencia (tres requisitos de validez formal).
Los requisitos para la legtimamente obligatoria de una norma antes
expuestos corresponden con la estructura tridimensional del Derecho:
o Vigencia se refiere a la norma.
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o Eficacia se vincula al hecho.
o Fundamento expresa la exigencia de un valor.