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    Repaso

    Multiciplidad y unidad del Derecho

    El Derecho se divide en dos grandes mbitos: el Derecho Privado y el

    Derecho Pblico.

    Estos dos sectores de subdividen en otras ramas. Tales como el Derecho

    Constitucional y el Derecho Administrativo, en el campo de Derecho

    Privado. En cada comportamiento humano esta presente el fenmeno jurdico.

    Lectura: Trias Monge: La Crisis del Derecho

    Tras Monge le habla a la Academia Puertorriquea de la Lengua Espaola

    Primero habl de donde sali el Derecho de Puerto Rico. (Derecho Civil

    1889, Derecho de comercio 1895, cambio de soberana 1898)

    Tenemos un Derecho que comienza en la poca de Roma.

    Derecho supletorio es lo que no cubre el Derecho que aplica a todo el

    mundo. Ej. Derecho Comn para todas las provincias de Espaa, pero nosiempre, algunas tienen su propios Derechos.

    La primera ley aplica y si no esta en esa primera, aplica la segunda

    (derecho supletorio) Ej. Cdigo Penal, Derecho Supletorio Ley de Armas.

    Puerto Rico necesita adaptar el Derecho a las necesidades existentes.

    Debemos de mirar a todas los sistemas de los diferentes pases para

    adaptar lo ms conveniente y necesario.

    En el Derecho Civil estbamos mirando a lo expuesto por EEUU.

    Agarrbamos del Mundo del Contrato lo dispuesto por los

    norteamericanos. Debamos utilizar lo dictado por los espaoles no por los

    norteamericanos. (Haba un choque de culturas jurdicas)

    Hagamos un Derecho propiamente puertorriqueo, mirando a los otros

    tipos de derecho. (Es saber traer lo bueno y lo que aplique y lo que

    no, descartarlo).

    Lo primero es la norma en nuestro sistema Civilista as interpretamos

    los casos. Las normas de un cdigo, o las leyes, son las que regulan

    pero hay miles de posibilidades ante ellas.

    En el mbito del Derecho Civil en EEUU no hay cdigos civiles, se rigen

    por las normas y jurisprudencias. (Lousiana tiene Cdigo, este tiene

    como procedencia de Napolen).

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    Lectura: Trias Monge: Como fue. Memorias.

    Justicia lenta no es justicia.

    La calidad de un juez o de un tribunal no se mide por el nmero de

    opiniones que escribe, ni por la extensin de sus ponencias, pero no

    puede llegarse a ser juez si no se cumple al menos los requisitos

    mnimos de diligencia.

    Los jueces del Tribunal Supremo escriben sentencias, que no se

    publican, por no entraar principio normativo nuevo, y opiniones en

    nombre de la carote, llamadas per curiam, sin relevacin de su autor.

    La denominacin de opinin firmada, per curiam o sentencia la hace el

    juez ponente con consentimiento del Tribunal.

    Los jueces producen un gran nmero de resoluciones de despacho, que son

    aquellas que resuelven las peticiones de certiorari o recursos de

    revisin presentadas en las sesiones plenarias semanales.

    La funcin de un Tribunal Supremo de una jurisdiccin no consiste tansolo en pautar el derecho, sino que debe velar tambin por que se hagajusticia sustancial en los casos.

    Concepto de Derecho. Su estructura tridimensional

    El Derecho es la ordenacin bilateral atributiva de las relaciones

    sociales en la medida exigida por el bien comn.

    Todas las reglas sociales - las morales, las jurdicas y las

    convencionales o de trato social - ordenan la conducta.

    El Derecho, por tanto, no mira a ordenar las relaciones de los

    individuos entre si para satisfaccin de ellos, sino que, por el

    contrario, mira a realizar una convivencia ordenada la cual se traduce

    en la expresin: bien comn.

    El bien comn es la ordenacin de lo que cada hombre puede realizar sin

    perjuicio del bien ajeno, una composicin armnica del bien de cada uno

    con el bien de todos.

    Estructura tridimensional del Derecho

    Tres aspectos bsicos discernibles en cualquier momento de la vida jurdica:

    1. Un aspecto normativo (el Derecho como ordenamiento y su respectivaciencia),

    2. Un aspecto factico (el Derecho como hecho, o en su efectividadsocial e histrica)

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    3. Un aspecto axiolgico, (el Derecho como valor de justicia).

    Dondequiera que haya un fenmeno jurdico hay siempre un hecho, un valor

    y una norma.

    Elementos del Derecho (Son TRES): hecho, valor (siempre se protegen

    valores/siempre hay una interaccin entre derecho y moral) y norma.

    Tales elementos coexisten en una unidad concreta. Este proceso del

    Derecho obedece a una forma dialctica que llamamos .

    La norma representa la relacin o medida que integran uno de aquellos

    elementos en el otro: el hecho en el valor.

    Estructura de una norma jurdica:

    a) Si es H (hecho), debe ser P (prestacin)

    b) Si no fuera P (prestacin), deber ser SP (sancin penal)

    El derecho es una realizacin ordenada y garantizada del bien comn en

    una estructura tridimensional bilateral atributiva.

    Dicho de otra forma, el derecho es la ordenacin heternoma, coercible

    y bilateral atributiva de las relaciones de convivencia segn una

    integracin normativa de hechos y valores.

    1.2.3La tridimensionalidad del derecho: hecho, valor y norma

    Lectura: (Reales 73-81)

    Normas jurdicas en General

    La Ciencia del Derecho tiene por objeto la experiencia social en la

    medida en que esta viene disciplinada por ciertos esquemas de conducta

    que denominamos normas o reglas jurdicas.

    Hans Kelsen afirma que la norma jurdica es siempre reductible a un

    juicio oproporcin hipotticaen la cual se prev un hecho (H) al cual

    se liga una consecuencia (C). Formula: Si es H, debe ser C.

    Segn Kelsen, toda regla contiene una previsin general de un hecho,

    con la condicin de que, cada vez que un comportamiento corresponda a

    este enunciado, deber producirse una consecuencia que corresponde a

    una sancin.

    Una norma jurdica enuncia un deber serporque ninguna norma describe

    algo es, incluso cuando, para facilidad de expresin, empleamos el

    verbo ser.

    En la norma se encuentran la naturaleza objetiva o heternoma y la

    exigibilidad u obligatoriedad de lo que enuncia.

    La norma jurdica tiene carcter coercitivo. Conlleva sanciones o

    consecuencias.

    Hay un supuesto fctico (de hecho) y una consecuencia jurdica.

    o Ej.: Art. 1802 Cdigo Civil. El que por accin u omisin causa

    daos a otro, interviniendo culpa o negligencia (supuesto fctico)

    est obligado a reparar el dao causado - (consecuencia).

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    Concepto de Derecho - Su estructura

    El Derecho me concede el derecho a estudiar derecho.

    General Lo Justo la ciencia

    1 = concepto general2 = derecho, lo justo

    3 = es la ciencia del derecho, no es estudiar leyes.

    La Ciencia del Derecho estudia el conjunto de normas.

    Ius = derecho

    Relacin bilateral- entre 2 o ms personas. Relacin entre los miembros

    de la sociedad.

    El derecho y las normas se regulan desde afuera. Lo establece la

    sociedad.

    Derecho y Sociologa

    Sociologa - es el estudio del hecho social en su estructura y

    funcionamiento y as conocer como los grupos humanos se organizan y se

    desenvuelven.

    La Sociologa Jurdica es una ciencia positiva que procura valerse de

    rigurosos datos estadsticos para comprender como las normas jurdicas

    se presentan efectivamente como experiencia humana, y descubrir los

    resultados que con harta frecuencia son muy diversos de los que

    esperaba obtener el legislador.o La sociologa jurdica no mira a la norma jurdica como tal, sino

    a su eficacia o efectividad en el plano de la realidad social.

    La Sociologa del Derecho se hace necesaria, ya que sus conclusiones

    son indispensables para quien tiene la misin de modelar los

    comportamientos humanos y as discriminar los lcitos de los ilcitos.

    DERECHO

    Derecho significa tanto el ordenamiento jurdico, o sea, el sistema de

    normas o reglas jurdicas que seala a los hombres determinadas formas

    de comportamiento confirindoles posibilidades de accin, como el tipo

    de ciencia que lo estudia, la Ciencia del Derecho o Jurisprudencia.

    (segundo significado de Derecho)

    El derecho es un fenmeno histrico-cultural.

    Historia del Derecho, Sociologa Jurdica y Ciencia del Derecho son

    tres campos de conocimiento distintos que se constituyen sobre la base

    de una nica experiencia humana que es el Derecho como hecho de

    convivencia ordenada.

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    Principales tipos de normas:

    1. Primarias - normas que enuncian las formas de accin o de

    comportamiento licitas o ilcitas (lo que debe o no debe ser hecho)

    2. Secundarias - las normas de naturaleza instrumental (las que se

    destinan a los rganos del poder judicial o del poder ejecutivo para

    asegurar el cumplimiento de las primeras en la hiptesis de que sean

    violadas).

    Estructuras de las normas jurdicas de conducta

    Las normas de conducta son aquellas que tienen a los individuos como

    destinatarios. Si es H, debe ser C.

    La norma de conducta o comportamiento tiene dos elementos:

    o Prefigura la existencia de un o hecho-tipo-clase (Hiptesis) o

    serie de situaciones de hecho (Si es H);

    o Vincula a esta clase o especie de hecho a una o precepto-consecuencia ya predeterminada (Disposicin) con las

    caractersticas de objetividad y de obligatoriedad (debe ser C).

    Es decir, la norma de conducta prefigura unhecho y le vincula unao

    consecuencia. Si es H, debe ser C.

    Ante estos dos aspectos, podemos decir que toda norma de conducta se

    desdobla en dos normas que se conjugan y se complementan:

    o Si es H (hecho) debe ser C (consecuencia)

    o Sino es C debe ser SP (sancin penal)

    H. Kelsen solo considera jurdica la norma que prev la sancin penal.

    Estructura trivalente de la norma jurdica

    En el modelo normativo existe la previsin de un hecho o de un complejo

    fctico, que es la base necesaria para la formulacin de la hiptesis.

    El momento lgico expresado por la proposicin hipottica - la forma de

    la regla jurdica - es inseparable de su base fctica y de sus

    objetivos axiolgicos (hecho, valor y forma lgica).

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    Las escuelas filosficas del pensamiento jurdico:iusnaturalismo e historicismo y positivismo

    El Positivismo

    El anlisis del Derecho debe limitarse alDerecho tal y como esta "puesto" o dado,

    debe abstenerse de entrar en valoraciones ticas o de tener en cuenta

    implicacionesde las normas en la realidad social.

    El Positivismo es la ciencia jurdica que tiene por objeto el

    conocimiento del conjunto de normas que constituyen el Derecho vigente

    o positivo.

    El derecho positivo formulado son todas las normas expresadas en un

    tiempo y lugar especfico.

    Los positivistas niegan la existencia del derecho natural, no se puede

    ver relacionado con la moral.

    El derecho positivo surge de los Cdigos Napolenicos.

    Segn Jelinek, el Estado ha de estar sometido al derecho.

    o Teora de la autolimitacin: el estado crea derecho, pero al

    crearlo, el mismo esta limitado por las normas que produce y

    subordinado a ellas. La teora de Jellineck-Estado liberal del

    Derecho.

    El Auge del Positivismo en el Siglo XIX

    Francia y el Estado Moderno

    Los Cdigos napolenicos

    La escuela de la exgesis

    Alemania: el positivismo dogmtico

    Cdigo Civil Alemn 1900 (BuergerlichesGesetzBuch BGB)

    George Jellinek

    El Positivismo de John Austin.La JurisprudenciaAnaltica

    El ms importante de los tericos del positivismo, fundador de la

    jurisprudencia analtica.

    Deca que el nico Derecho verdadero consiste en reglas establecidas para la gu

    de un ser inteligentepor otro ser inteligente que tiene poder sobre el.Estepoder es el del soberano, entendido por tal persona o reuninde personas que

    no obedecen habitualmente a un superior y que son obedecidas habitualmenteen

    una sociedad dada.

    La ciencia jurdica o ciencia de la jurisprudencia debe ocuparse solo de la

    leyes positivas, sin preocuparse de si son buenas o malas.

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    El Positivismo de Hans Kelsen. La Teora Pura delDerecho.

    Kelsen es el creador de lateora pura del Derecho. Segn Kelsen, el anlisis de

    Derecho debe hacerse con independencia de todo juicio de valor tico-poltic

    toda referencia a la realidad social en la que acta.

    Kelsen quiere purificar la ciencia jurdica de todos esoselementos extraos para

    fijar como nico objeto el conocimiento de lo que es el Derecho sin int

    justificarlo ni atacarlo desde puntos de vista ajenos a l.

    Todo Derecho es paraKelsen un sistema de normas, es decir, de enunciados deforma muy

    variada en los que se manifiesta ese Derecho atravs de las leyes, las sentencias

    los tribunales, losactos de los particulares o de otras maneras que varan segn

    distintos sistemas.

    La razn es que no existe el Estado como entidad distinta del derecho.

    o El Estado no es ms que la personalizacin de un orden jurdico,

    porque no es ms que un orden coactivo de la conducta humana, y

    ese orden precisamente es el orden jurdico. Todo acto estatal es

    un acto humano que se atribuye al Estado en virtud de una norma

    jurdica.

    o Todo acto estatal es un acto jurdico. Kelsen considera esa norma

    fundamental como una hiptesis que hay que presuponer para la

    validez del orden jurdico.

    Las Tendencias Neopositivistas

    Se conoce como el positivismo lgico.

    El lenguaje es una forma de vida. Filosofa del lenguaje - es unaforma mecnica, lgica.

    El iusnaturalismo

    Conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tienen como denominador com

    creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto deuna valoracin con arreglo

    un sistema superiorde normas o principios que se denomina"Derecho natural". Esas

    valoraciones formanparte de la tarea del jurista, que no debelimitarse al anlisis

    del Derecho existente sino que seha de plantear como un aspecto esencialde su

    trabajo cientfico el aspecto tico delDerecho.

    El derecho natural o Iusnaturalismo (del latnius, "derecho", y natura, "naturaleza") es un enfoque filosfico

    delderecho, basado en la aceptacin de que existe una serie de Derechos del Hombre, naturales y universales,

    superiores o independientes al ordenamiento jurdico positivo, y que son, inclusive, la razn de que exista tal

    ordenamiento.

    Las teoras sobre el derecho natural o la ley natural tienen dos vertientes analticas principales relacionadas. Por

    una parte, una vertiente tica y, por otra, una vertiente sobre la legitimidad de las leyes.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADnhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADnhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho
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    El iusnaturalismo en Grecia y Roma

    La idea del derecho natural viene de Scrates, Aristteles, Estoicos,

    Ulpiano, Iusnaturalistas, Ius Gentium (Gayo), Ius Civile.

    Existe un orden natural que se revela en la naturaleza de las cosas. El

    derecho natural son normas adecuadas a la naturaleza de las cosas.

    Aristteles deca: La justicia poltica se divide en natural y legal,natural es la que tiene fuerza en todas partes, y legal, la de aquello

    que en un principio da lo mismo que sea as o de la otra manera, pero

    una vez establecido ya no es lo mismo.

    En Roma, con Ulpiano: segn el cual existe un ius gentuim- derecho de

    gentes, es aquel que usan todos los pueblos humanos. Derecho natural,

    gentes y luego el civil. La buena fe, la fides, el deber general de

    comportarse correctamente en las relaciones con los dems. Los romanos

    cran que el ius gentium era un derecho basado en la razn natural de

    los estoicos.

    Primero est el derecho natural (ius naturale), luego el derecho de

    gentes (ius gentium) y despus, el derecho civil (ius civile)

    El iusnaturalismo medieval

    Tomas de Aquino explica el derecho natural: el mundo es gobernado por

    la divina providencia, o sea, por la voluntad de Dios.

    La razn divina es la que establece el orden general de universo, y sus

    reglas constituyen la suprema ley. De este ordenamiento divino, una

    parte es conocida al hombre solo por la Revelacin, porque Dios ha

    querido manifestarla a travs de las Sagradas Escrituras y la

    tradicin. Su nico intrprete es la Iglesia, es el supremo poder

    moral en el mundo. Otra parte es revelada directamente.

    El derecho natural es descubierto por la razn y no puede en ningn

    momento ser opuesto a lo que Dios ha revelado. Despus de la ley

    divina y de la natural viene la ley humana. Es esta la dictada por los

    hombres con vistas al bien comn. Ha de ser racional.

    Summa Theologica: La ley es una ordenacin de la razn dirigida al bien

    comn y promulgada por quien tiene a su cargo la comunidad.

    La ley humana no puede ser contraria a la ley natural ni a la divina.

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    El iusnaturalismo en el Mundo Moderno

    Hugo Grocio - su obra De iure belli ac pacis - expone la idea de que

    existe realmente un derecho natural, pero que su nico fundamento es la

    razn. Esta razn, es independiente de toda fe religiosa. El derecho

    natural es tan inmutable que no puede ser cambiado por Dios mismo y

    existira aunque Dios no existiese.

    Grocio ve en el derecho un conjunto de principios y reglas concretas,

    deducibles por la razn y por la experiencia de los usos normales en

    los pueblos civilizados y superiores al derecho positivo.

    Los derechos naturales del hombre frente al Estado.

    o El hombre tiene unos derechos naturales inalienables, que no

    pueden ser transferidos permanentemente a ningn gobernante.

    El filsofo John Locke centra esos derechos en la vida, la libertad y

    la propiedad.

    o De esto proviene lo establecido en la Constitucin de PR, Art. II

    de la Carta de Derechos, Sec. 7 - Se reconoce el derecho a lavida, a la libertad y al disfrute de la propiedad; no existir la

    pena de muerte, debido proceso, igual proteccin de las leyes,

    menoscabo de contratos, propiedad exenta de embargo.

    La crisis del iusnaturalismo en el Siglo 19

    En 1789 surge la Revolucin Francesa.

    Inmanuel Kant: razn pura y razn prctica.

    Surge la Escuela de Savigni, la cual negaba la existencia de un derecho

    natural superior. Cada pueblo produce su derecho como su lenguaje. Surgen los Cdigos-Cdigo de Napolen-Las diferentes reas del

    convivir: familia, sucesiones, contratos, derechos reales, se van a

    sintetizar en conjunto de normas, ordenados sistemticamente.

    o De ah es que llega el Cdigo Civil, a travs de Espaa, de 1889.

    El Resurgimiento Actual del Iusnaturalismo

    Despus la segunda guerra mundial surgieron los iusnaturalistas modernos.

    Stammler: La idea de la justicia era esencial en el Derecho, pero, para l la

    idea de justicia era una idea puramente , sin un contenido permanente

    valido.

    No piensan en un sistema detallado de normas, sino mas bien en un conjunto de

    principios generales y flexibles.

    Opinan que no hay tal cosa como derecho natural sobre el positivo.

    o Sealan aquellos principios como puntos de referencia que ha de tener en

    cuenta el legislador y a los que ha de ajustar sus normas. En cada poca

    existe un conjunto de valores socialmente reconocidos al que debe

    ajustarse el derecho.

    Surgen las doctrinas.

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    Los positivistas niegan el derecho natural.

    Las concepciones sociolgicas del derecho

    Tiene dos lneas de pensamiento: la radical y la moderada.

    Laradical considera que la labor del jurista es el anlisis del derecho como

    fenmeno social tal y como se da en la realidad.

    *** Lamoderada mantiene el principio de que el derecho es un intento de

    ordenar la realidad con arreglo a criterios determinados y de que la tarea del

    jurista es tener en cuenta, junto a esos fines del derecho, la forma en que se

    cumplen en la realidad social o la manera en que se podran cumplir ms

    eficazmente.

    El origen de las concepciones sociolgicas del derecho - Ihering

    La sociologa como ciencia autnoma.

    Positivismo Dogmtico (doctrina jurdica): consideraba que la funcin

    primordial de la ciencia jurdica era la construccin y sistematizacin de

    para de ah deducir la solucin adecuada a cada caso con arreglo a

    procedimiento de lgica formal.

    El derecho es un producto espontneo del pueblo, derecho vivo, la prctica y

    costumbres jurdicas de la comunidad hacia la contemplacin del derecho como

    realidad social.

    o Ihering deca que en el estudio del derecho hay que tener ante todo en

    cuenta su finalidad. Esta es la proteccin de intereses, las

    conveniencias o necesidades basadas en el deseo de buscar el placer y

    evitar el dolor.

    La Jurisprudencia de intereses

    Los creadores de jurisprudencia de inters buscaron crear unmtodo para la

    interpretacin y aplicacin del Derecho.

    Su idea central es que la ley sirve para resolver conflictos deintereses, y

    al analizar hay que buscar sobretodo que intereses han tenido en cuenta e

    legislador y que criterios establece pararesolver los conflictos entre ellos

    Hay que buscar la voluntad del legislador ylos intereses de todo tipo.

    Se mantiene la subordinacin de juez y del intrprete en general a la

    ley, oponindose as a las llamadas doctrinas del Derecho Libre.

    Los intereses no son solo materiales, sino los individuales, los

    colectivos o pblicos, as como los morales.

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    El sociologismo jurdico en Norteamrica - Holmes, R. Pound

    La funcin del derecho es ordenar y armonizar los intereses en

    presencia de una comunidad y realizar as una tarea de ingeniera

    social.

    En EU, el common law - el derecho privado es producido por la

    jurisprudencia y consideraciones de los jueces. El juez puede enmendar

    la ley, ms que en un sistema civilista, que solo puede interpretarla.

    Los realistas norteamericanos

    Lanzaron el conjunto de doctrinas llamadas realismo jurdico.

    Holmes (1897) escriba: una obligacin legal no es nada ms que una

    prediccin de que si un hombre hace o deja de hacer ciertas cosas,

    tendr que sufrir de sta o aquella manera por la sentencia de un

    tribunal.

    Principios admitidos rutinariamente por los juristas:

    o la primaca de la norma

    o la seguridad jurdica

    Los realistas insistiran en la incertidumbre que caracteriza la vida

    jurdica: El derecho es incierto, ambigedad de las normas, dificultad

    de verificar los hechos alegados en el proceso. Realidad cambiante del

    derecho.

    Los realistas escandinavos

    Se concentra en estudiar el Derecho tal y como acta en la realidad,

    considerando la ley como un puro hecho social.

    A diferencia de los realistas americanos, los escandinavos se hanconcentrado en el estudio del sistema jurdico en su conjunto ms que

    en la actuacin concreta de los tribunales.

    La importancia actual de las doctrinas sociolgicas

    Es difcil negar que la apertura sociolgica sea indispensable en el

    estudio actual del Derecho.

    No se debe minar el valor normativo del Derecho e intentar convertir la

    tarea del jurista en la simple descripcin de lo que es, sin referencia

    a lo que debe ser.

    El Derecho es un proyecto de ordenacin social. Estudiarlo como simple

    sistema de normas sin escudriar su verdadera actuacin practica es una

    tarea incompleta.

    El realismo extremado es poco realista, porque mutila la misma realidad

    de una de sus dimensiones esenciales, que es el Derecho como conjunto

    de normas destinadas a regir las conductas humanas y obtener un modelo

    de sociedad determinado.

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    El Marxismo

    Para stos, los distintos fenmenos sociales no pueden estudiarse aisladamente,

    sino integrados en el conjunto de la realidad social.

    Se opone al aislamiento que caracterizaba al positivismo y al pensamiento

    burgus.

    El marxismo es un materialismo. Es una visin del mundo basada en la creenciade que la evolucin de las formas de pensar, de las instituciones polticas y

    jurdicas y de la cultura en general no pueden ser comprendidas por s mismas,

    ni explicadas por un progreso general del espritu humano o por el despliegue y

    actuacin de la realidad de las ideas sino que hunde sus races en las

    condiciones materiales de la vida.

    La base real de la sociedad son las relaciones de produccin.

    Tampoco admite la existencia de un inters general o bien comn.

    El Estado y el Derecho son instrumentos de la clase o clases dominantes para

    cristalizar su poder.

    Hay lucha de clases entre los dueos del capital (burguesa) y los que aportanel trabajo (proletariado).

    La revolucin final representar el triunfo del proletariado, la desaparicin

    de la burguesa como clase, y con ella el fin de la divisin de la sociedad de

    clases.

    El proletariado aporta con el trabajo, deben llegar al poder y ser una sola

    clase. El Estado es el dueo de todo (no derecho a la propiedad). El poder y

    la religin estaban unidos, haba que eliminar la religin, sistema

    totalitario.

    El jurista y el debate sobre las concepciones generales del derecho

    Ser partidario de la teora pura del Derechosupone aceptar los principios

    bsicos de la filosofa neokantiana.

    Ser iusnaturalista es una derivacin de una concepcin del mun

    trascendentalista, es decir, que acepta la existencia de realid

    espirituales ms all de la realidad social y natural.

    Primero, el jurista no puede abandonar su labor dogmtica (elaborar y

    sistemizar conceptos). Segundo, el jurista debe tomar en cuenta la

    realidad social del Derecho. Tercero, debe preocuparse de los fines

    Derecho.

    Lectura: (Reale 144-147)

    El Derecho Natural

    Los principios generales del Derecho se legitiman como presupuesto de

    naturaleza lgica o axiolgica, es decir, como principios de Derecho Natural.

    Siendo expresin de la naturaleza humana, el Derecho Natural es el mismo para

    todos los hombres.

  • 8/8/2019 Repaso_midterm_vilaro Repaso a Solo Dias Del Examen i

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    El primer deber de todo hombre es seguir a la naturaleza, puesto a que esto

    equivale a vivir segn razn.

    Entre los pensadores griegos la aceptacin de un Derecho Natural como expresin

    de exigencias ticas y racionales, superiores a las del Derecho Positivo o

    histrico, pasa a ser objeto de estudios especiales hasta convertirse en una

    verdadera .

    Negrn Portillo: El derecho natural es dictado por el mismo Dios, superior a

    cualquier otro derecho, recoge la justicia, no cambia ni se altera, no estescrita en otra parte.

    Aristteles: Ley natural como expresin de la naturaleza de las cosas.

    Todo ser humano tiene el deber de vivir en conformidad con la naturaleza y la

    razn. (Principios que pasaran a formar parte de la jurisprudencia en Roma).

    De la naturaleza podemos derivar un orden social, cae de la moral.

    Tenemos derecho a la libertad porque tenemos derechos racionales, pensamosporque esa es la naturaleza. La naturaleza nos dicta las normas.

    Lectura: (Puig Brutau 12-13)

    Derecho Natural y Derecho Positivo

    El derecho natural es el que existe con independencia de que se halle

    reconocido o declarado como tal por el poder pblico;

    El derecho positivo es el promulgado y mantenido en vigor por el poder

    pblico y que ello ya permite dar por supuesto que su contenido es

    justo.

    o No slo es Derecho positivo el que regula la conducta humana en su

    dimensin social, sino que tambin lo son las normas que

    determinan cuales son las fuentes que permitirn formar las reglas

    futuras de Derecho positivo.

    o El Derecho positivo es un derecho presente y el natural es nuevo

    derecho en potencia.

    o El Derecho positivo es el complejo de normas que, en un momento

    dado, establece e impone a sus miembros una determinada

    organizacin soberana.

    * Detrs de la norma, hay un valor- promover, expresar y transmitir.

  • 8/8/2019 Repaso_midterm_vilaro Repaso a Solo Dias Del Examen i

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    Derecho y la Moral Lectura: (Reale 51-63)

    La teora del mnimo tico

    La teora del mnimo tico consiste en afirmar que el Derecho

    representa el mnimo de Moral necesario para que la sociedad pueda

    sobrevivir.

    La teora del mnimo tico puede visualizarse de la imagen de dos

    crculos concntricos de los cuales el mayor corresponde a la Moral yel menor al Derecho.

    El Derecho no aparece como algo diverso de la Moral, sino que es una

    parte de sta, protegida por garantas especificas.

    Todo lo que es jurdico es moral, pero no todo lo que es moral es

    jurdico. Por tanto, no es exacto decir que todo lo que sucede en el

    mundo jurdico sea dictado por motivos de orden moral.

    Tambin existen actos jurdicamente lcitos que no lo son desde el

    punto de vista moral. El Derecho llega a tutelar muchas materias que

    no son morales.

    Hay dos representaciones del Derecho y la Moral. El primero viene

    representado por la concepcin ideal (todo lo jurdico es moral), y la

    segunda mira a la concepcin real o pragmtica de las relaciones entre

    el Derecho y la Moral (no todo lo que es moral es jurdico).

    (no) El cumplimiento de las reglas sociales

    Hay una distincin entre cumplimento espontneo y cumplimiento

    obligatorio o forzado de las reglas sociales.

    La Moral es el mundo de la conducta espontnea, el mundo del

    comportamiento que encuentra en si mismo su razn de existir.

    El acto moral indica la adhesin del espritu al contenido de la regla.

    Solo tenemos moral autentica cuando el individuo, por un movimiento

    espiritual espontneo, realiza el acto enunciado por la norma.

    No es posible concebir acto moral fruto de la fuerza y de la coaccin.

    (no) Derecho y coaccin

    La Moral es incoercible y el Derecho es coercible. Lo que distingue al

    Derecho de la Moral, es, por tanto, la coercibilidad. Hay tres posturas respecto de la relacin entre Derecho y Fuerza:

    o Una primera teora: sostiene que el Derecho nada tiene que ver con

    la fuerza, ni en su aparicin ni en su realizacin.

    o Teora de la coaccin: ve en el Derecho una efectiva expresin de

    fuerza (Jhering: derecho se reduce a ) (Tobias

    Barreto: el Derecho es la organizacin del la fuerza). Segn esta

    concepcin, el Derecho es la ordenacin coercitiva de la conducta

    humana.

  • 8/8/2019 Repaso_midterm_vilaro Repaso a Solo Dias Del Examen i

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    o Teora de la coercibilidad: el Derecho es la ordenacin coercible

    de la conducta humana.

    Derecho y heteronimia

    Las leyes valen objetivamente, independientemente y a despecho de la

    opinin y del querer de los obligados.

    Heteronimia: La validez objetiva y transpersonal de las normas

    jurdicas se sobreponen a las pretensiones de los sujetos de una

    relacin superndolas en la estructura de un querer irreductible alquerer de los destinados. Kant: la Moral es autnoma y el Derecho

    heternomo.

    El Derecho es la ordenacin heternoma y coercible de la conducta

    humana.

    Bilateralidad atributiva

    Bilateral atributiva: la Moral se distingue del Derecho por el elemento

    de , o . El Derecho implica una relacin entre dos o ms personas segn un

    cierto orden objetivo de exigibilidad.

    Se ve bilateridad atributiva cuando dos o mas personas se relacionan

    segn una proporcin objetiva que les autoriza a pretender o a exigir

    algo con garantas. Cuando se dan estas condiciones, hay algo jurdico.

    Bilateral atributiva contempla los siguientes elementos complementarios:

    o Sin una relacin que una dos o mas personas no se da Derecho

    (bilateralidad en el sentido social, como intersubjetividad).

    o Para que haya Derecho es indispensable que la relacin entre los

    sujetos sea objetiva (bilateralidad en el sentido axiolgico).

    o De la proporcin establecida debe resultar la atribucin

    garantizada de un pretensin o accin que se puede limitar a los

    sujetos de la relacin o extenderse a terceros

    (atribucin).

    Breves datos histricos

    El Derecho no se confunde con Moral.

    Para evitar la intervencin del Estado en la vida particular de los

    ciudadanos apareci la necesidad de una delimitacion clara de la zona

    de actuacin del poder pblico, y se busco a travs de la distincin

    entre el mundo jurdico y el mundo moral y religioso.

    El Derecho rige las acciones exteriores del hombre, al paso que las

    acciones ntimas pertenecen al dominio especial de la Moral.

    La coaccin solamente surge en el momento en que la actividad del

    individuo se proyecta sobre la de los dems individuos pudindoles

    causar dao.

  • 8/8/2019 Repaso_midterm_vilaro Repaso a Solo Dias Del Examen i

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    Si bien es cierto que el Derecho solo aprecia la accin en cuanto esta

    se proyecta en el plano social, el jurista debe apreciar el mundo de

    las intenciones.

    Estamos viendo que, en la esfera penal, es necesario tomar en

    consideracin el elemento ntimo o intencional.

    El Derecho es siempre alteridad y se realiza siempre a travs de dos o

    ms individuos segn proporcin.

    DERECHO Y MORAL Lectura: (Peces-Barba 137-158)

    Todas las concepciones iusnaturalistas han pretendido integrar al

    derecho en una concepcin moral

    La distincin entre Derecho y Moral se generara en el iusnaturalismo.

    Diversos elementos influirn en su distincin: la ruptura del edificio

    tico medieval catlico, la moral de la gracia, y de la libertad, quese escindir en una tica de la gracia, en los sectores del

    protestantismo, especialmente calvinista, y en una tica, de la

    libertad, en el humanismo laico, que ser la raz y el fundamento del

    iluminismo y de la revolucin liberal.

    Otro elemento decisivo ser la formacin del Estado, forma moderna de

    poder poltico, con su pretensin del monopolio del uso de la fuerza y

    con su organizacin como Estado Absoluto. Libertad de Conciencia,

    tolerancia y lmites del poder sern elementos explicativos de ladistincin entre Derecho y moral y al mismo tiempo estarn la gnesis

    histrica del concepto de derechos fundamentales.

    El proceso de secularizacin que ha alcanzado a las ciencias y al arte,

    alcanzara tambin el Derecho e impulsara su distincin de la moral.

    Christian Thomasius establecer la distincin entre Derecho y moral,

    para hacer al primero objeto de la ciencia jurdica y a la segunda de

    la teologa moral. El punto de partida ser la bsqueda de la

    felicidad como objetivo de la vida humana y condicin de esta felicidad

    que es la paz. La paz interna es a la del hombre en su interior, y la

    paz externa es a las relaciones con sus semejantes.

    El honestumsupone que cada cual debe ser internamente o hacer consigo

    mismo como quisiera que los dems fuesen internamente o hiciesen los

    dems para ellos.

    El decorumes el principio de las acciones medias, es decir, aquellas

    que son indiferentes, tanto para la paz interna como para la paz

    externa, y supone hacer con los dems lo que quisiramos que los dems

  • 8/8/2019 Repaso_midterm_vilaro Repaso a Solo Dias Del Examen i

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    hagan con nosotros. Nos proporciona el respeto de nuestros semejantes,

    por cuanto asumimos tantos deberes para con ellos como ellos para con

    nosotros.

    El iustumes el principio del Derecho y comprende las acciones que se

    oponen a las acciones malas o injustas, es decir, a aquellas que

    perturban la paz externa. Supone no hacer a los dems lo que no

    queremos que los dems nos hagan a nosotros.

    Lectura: (Hans Kelsen, Que es la Justicia?)

    Kelsen ataca el derecho natural.

    La justicia se da en quel orden social donde puede progresar la

    bsqueda de la verdad.

    No puede haber justicia donde no se puede buscar la verdad. No hay

    definicin de justicia.

    Para hacer justicia hay que conocer la verdad de los hechos.

    Para Kelsen la justicia es relativa (lo que significa para cada

    persona). Para Kelsen, la justicia es de la libertad, la justicia de la

    paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia.

    Si hay diferencias en derecho, hay diferencias en deberes, entonces no

    es justo ni existe libertad.

    Concluye diciendo que no sabe ni puede decir que es la Justicia

    Absoluta. Solo puede decir lo que es justicia relativa (lo que

    significa para l).

  • 8/8/2019 Repaso_midterm_vilaro Repaso a Solo Dias Del Examen i

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    Diferentes Teoras de la Justicia

    o Platn: La justicia es la virtud que mantiene a cada uno en los

    lmites de su deber.

    o Aristteles: La justicia es el hbito por el cual los hombres son

    aptos para obrar justamente. (tica a Nitmano)

    o Ulpiano: La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a

    cada uno lo suyo. (Jurista romano)

    o Santo Tomas de Aquino: La justicia es el habito segn el cual

    alguno, de modo constante y perpetuo, da su derecho a cada cual.

    o Kant: La justicia es igualdad en libertad.

    o Confucio: Saber lo que es justo y no hacerlo es prdida de valor,

    demuestra ausencia de valor.

    o Justiniano: Justicia es la constante y firme voluntad de dar a

    cada uno su derecho.

    o Latorre: La justicia es una proporcin, una balanza.

    o Balanza/equilibrio, justicia como proporcionalidad.

    El derecho es un valor social

    Valor - grado de importancia que le damos a las cosas.

    Valor sociolgico - valores individuales o grupales, explcitos o

    implcitos, que influye en nuestra conducta.

    Moral - conceptos y normas que se tiene de lo bueno y lo malo. Esta

    dado en la sociedad, es un hecho social.

    tica - Estudia las acciones del ser humano en cuanto a si son buenas o

    malas; se conoce como filosofa moral o tica. .

    Cdigo de tica - protegen las relaciones entre clientes y tribunal;

    entre contable y cliente, entre clientes y abogado, entre tribunal y

    abogados.

    Entre el Derecho y la moral existen unos valores.

    Pueden haber valoresMorales, Sociales,Monetarios.

  • 8/8/2019 Repaso_midterm_vilaro Repaso a Solo Dias Del Examen i

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    1.3.2 La relacin jurdica y sus componentes

    Lectura: (Reale 171-181)

    Nocin de la relacin jurdica

    Los hechos y los actos humanos pueden presentarse como relaciones jurdicas.

    La relacin jurdica, en primer lugar, se trata de una especie de relacin

    social.

    No todas las relaciones del hombre sern jurdicas.

    Relaciones jurdicas serian relaciones sociales puestas por si mismas y

    reconocidas y protegidas por el Estado.

    Requisitos necesarios para que haya una relacin jurdica:

    o Una relacin intersubjetiva (vinculo entre dos o ms personas).

    o Que este vinculo corresponda a una hiptesis normativa, de tal suerte que

    se deriven consecuencias obligatorias.

    No hay relacin jurdica sin norma, implcita o explicita, que como tal la

    califique

    Libre voluntad es todo acto, accin que realiza el ser humano que parte de lalibre voluntad. Guiar es voluntario, pestaear es involuntario.

    Libertad es la capacidad de hacer una cosa con preferencia a otra. El ser

    humano es libre porque somos seres racionales. Nuestra inteligencia nos lleva

    a razonar. Utilizamos la razn para no hacer las cosas mal.

    Elementos de las Relaciones Jurdicas

    Elementos fundamentales de toda relacin jurdica:

    o Sujeto activo: Persona, Acreedor, Titular de la relacin

    o Sujeto pasivo: Persona, Deudor de la prestacin principalo Vnculo de la atribucin: Tiempo, lugar, acto; Logra

    entrelazar/ligar una persona con otra de forma objetiva

    (concrecin de la norma jurdica).

    o Objeto: La razn del vnculo. Puede ser una cosa, persona,

    prestacin

    Ej. Contrato de Compraventa

    o Sujeto Activo: Acreedor: Quien compra la casa

    o Sujeto Pasivo: Deudor: Quien la vende (aunque se le pague por la

    casa es el deber de entregarla)

    o Vnculo de la atribucin: Titularidad de la propiedad

    o Objeto: Casa

    Teora de los dos sujetos o teora intersubjetiva de la relacin

    jurdica: No puede haber una relacin jurdica entre una persona y una

    cosa, tiene que ser entre dos personas.

    Los derechos personales son absolutos, mientras que los derechos de

    obligaciones solo son exigibles a los que participan en la relacin.

  • 8/8/2019 Repaso_midterm_vilaro Repaso a Solo Dias Del Examen i

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    Clases de relaciones jurdicas. El negocio jurdico

    El criterio para la distincin fundamental entre relaciones de Derecho

    Pblico y relaciones de Derecho Privado es el de mayor o menor inters

    inmediato por el bien social o particular que las determina.

    Las relaciones de Derecho Publico se caracterizan por vnculos de

    subordinacin y sujecin, mientras que las de Derecho Privado se

    distinguen por la coordinacin de voluntades a nivel deparidad.

    En todo negocio jurdico existe una correspondencia e incluso unavariacin concomitante entre el contenido especfico del acto y la

    calidad especifica del efecto.

    El negocio jurdico es el acto jurdico por el cual una o mas personas,

    en virtud de la declaracin de la voluntad, instauran una relacin

    jurdica cuyos efectos, para ellas y para los dems sujetos, se

    subordinan a la voluntad declarada dentro de los lmites permitidos por

    la ley.

    o Negocio jurdico tpico: orientado a la obtencin de un resultado

    prctico que puede estar configurado en un modelo legal.

    o Negocio jurdico atpico: puede representar algo nuevo no previsto

    por la legislacin.

    Hay otros negocios jurdicos que requieren otros requisitos generales:

    o los unilaterales implican una declaracin de voluntad. Ej.

    Donacin, testamento o renuncia.

    o los bilaterales o sinalagmticos nacen del encuentro o

    correspondencia de dos o mas voluntades exteriorizadas. Ej.

    Contratos

    o los solemnes, cuando la ley exige para su validez el cumplimientode formas determinadas

    o por escrito, se exige una forma especial

    o Los que estn desprovistos de toda formalidad. Ej. Compra de

    peridico, alquiler de inmueble sin contrato.

    o Los mortis causa, producen efectos despus de la muerte del agente

    o Los inter vivos, son todos los dems

    o A titulo onero. Ej. La compraventa

    o A titulo gratuito. Ej. La donacin

    o Los causales- es esencial la individualizacin de la causa

    determinante de la voluntad, la fijacin del fin practico envirtud del cual se concluyo el negocio jurdico.

    o Los abstractos, por su naturaleza el elemento causal pasa a un

    segundo plano, prevaleciendo la referencia al titulo; surgen de

    las necesidades del crdito y de la dinmica de la circulacin de

    los bienes econmicos

    1.3.3 La estructura y clasificacin de la norma jurdica

  • 8/8/2019 Repaso_midterm_vilaro Repaso a Solo Dias Del Examen i

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    Lectura: (Reale 40-50)

    Juicio de Realidad y Juicio de Valor

    La caracterstica de la imperatividad(su deber ser) del Derecho como

    la de las normas ticas es esencial para una comprensin realista de la

    experiencia jurdica o moral.

    Toda norma enuncia algo que debe seren virtud de haber sido reconocido

    un valor de un comportamiento declarado obligatorio.

    Existe en toda norma un juicio de valor.

    El juicio es el acto mental por el que atribuimos, con carcter de

    necesidad, cierta cualidad a un ser.

    Juicio de realidad- son los hechos . Expresa en forma objetiva

    los hechos, persona, conducta, que aconteci. Quien (persona), cuando,

    como, donde, por que (motivo, intencin, razn)

    o El juez escucha la versin de los hechos, la teora, para llegar a

    una conclusin. Es la verdad fctica, jurdica. La teora del

    caso es mi versin sobre los hechos.

    Juicio de valor - es adjudicar, valorando la accin o cualificando .

    o Evaluar los hechos de diferente perspectiva, tiene que ser

    jurdica. Tener clara la realidad y aplicar un juicio de valor,

    aplicar el derecho. Es la evaluacin, conclusin de los hechos.

    Conclusin del derecho.

    Hay que buscar la norma jurdica para establecer si hubo agresin. Es

    un juicio de valor emitir, darle categora, cualidades a esos hechos

    desde una perspectiva de valor jurdico (la del abogado)

    1. Hechos - juicio de realidad

    2. Aplicacin de la norma jurdica

    3. Conclusiones de derecho - Juicio de valor

    Estructura de las normas ticas

    Toda norma tica expresa un juicio de valor, al cual se liga una

    sancin, una forma de garantizar la conducta que es declarada

    permitida, prescrita o prohibida.

    La sancin procura convertir algo que debe seren tenga que ser.

    La norma o regla representa hasta que punto podemos ir. Es siempre una

    medida de aquello que podemos o no podemos hacer.

    Especies de normas: normas estticas (de lo bello); normas econmicas

    (lo til); normas divinas (lo santo); normas del amor o ertica (el

    amor); normas polticas (el poder); normas del bien o la felicidad

    (bien individual y bien comn)

    Diferencia entre norma jurdica y moral

  • 8/8/2019 Repaso_midterm_vilaro Repaso a Solo Dias Del Examen i

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    Capitulo 3 (Reales)

    La norma jurdica y moral coinciden.

    o La norma moral me obliga en conciencia (es de cumplimiento

    voluntario).

    o La norma jurdica tiene carcter coercitivo. Norma jurdica tiene

    una sancin y es obligatoria.

    La norma jurdica debe de estar a la par de la norma moral para obligar

    a actuar sobre situaciones.

    Lectura: (Puig-Pags. 6-12)

    El Derecho como un conjunto de normas

    Las normas jurdicas pueden dividirse por su eficacia frente a la voluntad de

    los particulares, por el grado de determinacin de sus elementos, por su

    esfera territorial de vigencia, por el mbito objetivo de su aplicacin, etc.

    Clases de normas:

    A. Normas imperativas y dispositivas

    a. Imperativas o necesarias: son las que se imponen de modo absoluto

    a la voluntad de los particulares, no pueden ser sustituidas ni

    alteradas, rigen incluso en contra de la voluntad expresamente

    manifestada por las partes. Regulan la personalidad y capacidad

    de las personas, los requisitos de forma en el otorgamiento de

    ciertos actos, los que garantizan la seguridad del trfico juicio,

    las que protegen a los terceros de buena fe, las que regulan el

    nacimiento y extincin de los derechos. Derecho de Sucesiones.Dar alimento a los menores, Derecho Penal, Testamentos.

    b. Permisivas o voluntarias: son las que cumplen una funcin

    supletoria de la voluntad de las partes, por lo que solo rigen

    cuando los particulares, dentro del posible margen de la autonoma

    de la voluntad, no ha dispuesto otra cosa. Son las de los

    contratos.

    B. Normas de Derecho general y de Derecho especial

    a. Las especiales van sobre la general. El especial est formado pornormas referidas a relaciones determinadas o concretas. Especial-

    Derecho Mercantil General-Derecho Civil. El derecho general se

    contrapone al especial porque las normas del primero corresponden

    al ncleo central del ordenamiento jurdico y las del segundo son

    partes diferenciadas y separadas del mismo.

    b. Las normas de derecho general estn destinadas a regular la

    realidad jurdica y social considerada en su totalidad. El Derecho

  • 8/8/2019 Repaso_midterm_vilaro Repaso a Solo Dias Del Examen i

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    especial esta formado por normas referidas a relaciones

    determinadas o concretas. Las normas especiales pueden formar

    conjuntos de normas que regulan determinados sectores de la

    actividad.

    C. Normas regulares o de Derecho normal y normas de Derecho singular o

    excepcional

    a. Las normas especiales (regla general y excepciones) (secontraponen a las generales)-pueden ser regulares o excepcionales.

    i. Las normas regulares no contradicen la norma general superior

    y se conforman a su espritu.

    ii. Las normas excepcionales son las que sustraen al sentido de

    la norma general superior alguna de las relaciones que

    comprende para someterlas a otro principio informador.

    D. Las normas de Derecho comn y de derecho particular o local

    Aplicacin local-ordenanza municipal. Tiene diferentes acepciones-

    Cdigo Civil. Si es anglosajn es common law, si es derecho comn es

    ordenamiento en Europa o Romano.

    a. El derecho comn es el que rige en todo el territorio del Estado

    i. El derecho comn puede ser uniforme en todo el territorio del

    Estado, incluso por encima de los derechos territoriales o

    locales.

    b. El derecho particular, regional, comarcal o local es el que solo

    rige una parte del mismo territorio.

    E. Las normas rgidas o de derecho estricto y normas elsticas o flexibles

    a. Las normas rgidas o de derecho estricto determinan con detalle el

    supuesto de hecho de aplicacin de la norma y las consecuencias

    jurdicas que ha de producir, sin margen para apreciar todas lascircunstancias del caso concreto ni graduar sus consecuencias.

    Estn destinadas a proporcionar certeza y seguridad. Ej. No se

    podr discriminar por esto, esto y aquello. El legislador quiso

    prohibir eso.

    b. Las normas flexibles, elsticas o de Derecho equitativo son las

    que dejan en una cierta indeterminacin el supuesto y asimismo las

    consecuencias jurdicas, con la posibilidad de que el juez tenga

  • 8/8/2019 Repaso_midterm_vilaro Repaso a Solo Dias Del Examen i

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    en cuenta las circunstancias particulares de cada caso. Permiten

    individualizar la solucin de cada caso en atencin a todas las

    circunstancias que concurran. Ej. Ley de Hostigamiento Sexual,

    cuando dice el tribunal considerara la totalidad de las

    circunstancias

    F. Norma interpretativas

    Hay ciertos textos legales que provocan tal confusin en el mundo

    jurdico que el propio legislador siente la necesidad de determinar

    mejor su contenido. Esa es una interpretacin autentica. Cuando hay

    necesidad de extender otras normas.

    Los Artculos 1 al 23 del Cdigo Civil son las Principales normas

    interpretativas de nuestro ordenamiento jurdico. El Art. 14 dice:

    Cuando la ley es clara libre de ambigedad, la letra de ella no debe

    ser menospreciada bajo el pretexto de cumplir su espritu.

    Derecho Natural y Derecho Positivo

    El derecho natural es el que existe con independencia de que se halle

    reconocido o declarado como tal por el poder pblico;

    El derecho positivo es el promulgado y mantenido en vigor por el poder

    pblico y que ello ya permite dar por supuesto que su contenido es

    justo.

    o El Derecho positivo es un derecho presente y el natural es un

    derecho en potencia. Segn el Prof. Castan, el Derecho natural es

    racional e inmutable.

    o El Derecho positivo es el complejo de normas que, en un momento

    dado, establece e impone a sus miembros una determinada

    organizacin soberana.

    Detrs de la norma, hay un valor-promover, expresar y transmitir.

    1.3.4 La validez de la norma jurdica

    Lectura: (Reale 97-101)

    La validez formal o vigencia

    La validez de una norma de Derecho puede verse desde tres puntos de

    vista: validez formal o tcnico jurdica (vigencia), validez social

    (eficacia o efectividad), validez tica (fundamentacin).

  • 8/8/2019 Repaso_midterm_vilaro Repaso a Solo Dias Del Examen i

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    Vigencia o validez formal es la capacidad compulsoria de ejecucin

    propia de una norma jurdica.

    Tres requisitos esenciales

    Tres requisitos para que una norma cumpla con condiciones de vigencia:

    o La legitimidad del rgano que la elabor.

    o La competencia del rgano en cuanto a la materia.

    o La legitimidad del procedimiento (debido proceso).

    La eficacia o efectividad

    Hay leyes que no corresponden a los valores primordiales de un pueblo.

    Hay normas legales que cumplen con los tres requisitos para su validez,

    pero que, por contrariar los valores primordiales de un pueblo, solo se

    imponen por la coaccin; tales normas poseen validez formal, pero

    carecen, en el seno de la comunidad, de eficacia espontnea.

    No hay norma jurdica si esta no esta dotada de un mnimo de eficacia

    (mnimo de ejecucin o aplicacin del grupo).

    La norma jurdica debe ser: formalmente valida y socialmente eficaz.

    Los tribunales no pueden recusar la aplicacin de normas validas a

    menos que no se compruebe que la ley ha cado en efectivo desuso.

    Una norma jurdica consuetudinaria nunca surge con validez formal

    (resulta de una practica habitual en la colectividad). Sin embargo,

    constituye algo socialmente eficaz y como tal es reconocida, para

    despus adquirir la validez formal.

    La norma consuetudinaria se constituye por el uso y pierde su validez

    cuando, con el correr del tiempo, queda desprovista de eficacia social.

    Cuando una ley es revocada o pierde vigencia, no por esto quedan

    privados de eficacia los actos realizados anteriormente (la vigencia dela nueva ley no es retroactiva, salvo que as lo exprese la nueva ley).

    Kelsen: Inicialmente opinaba que el elemento esencial del Derecho era

    la validez formal, pero luego vino obligado a reconocer que las normas

    jurdicas presuponen un mnimo de eficacia.

    El problema del fundamento

    Toda regla, adems de eficacia y validez, debe tener un fundamento.

    El fundamento es el valor o fin objetivado por la regla (la razn de

    ser de la norma). Tres requisitos para que una norma sea valida (legtimamente

    obligatoria):

    o Fundamento de orden axiolgico.

    o Eficacia social.

    o Validez formal o vigencia (tres requisitos de validez formal).

    Los requisitos para la legtimamente obligatoria de una norma antes

    expuestos corresponden con la estructura tridimensional del Derecho:

    o Vigencia se refiere a la norma.

  • 8/8/2019 Repaso_midterm_vilaro Repaso a Solo Dias Del Examen i

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    o Eficacia se vincula al hecho.

    o Fundamento expresa la exigencia de un valor.