Repaso parcial 1 - Derecho romano

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Las fuentes del derecho Fuente Autoridad que la sociedad considera capacitada para determinar qué normas jurídicas se aplicarán. El conjunto de normas sancionadas por una autoridad pública es de naturaleza jurídica y por tanto constituye un ordenamiento jurídico o Derecho de una sociedad. Estas normas a su vez se originan en fuentes que se pueden definir como: Las fuentes del derecho romano Es general a. Es reiterada b. Es jurídica (genera efectos jurídicos) c. Es obligatoria (su violación conlleva a sanción por parte de autoridad pública d. La costumbre (Consuetudo) : Entre estas se pueden encontrar la social, la moral y la jurídica, la cual tiene ciertas características 1) La costumbre nacía de la voluntad de la mayoría de los romanos mos maiorum, y era visto por ellos como lo justo según su propia mores. Por esto mantenía un estrecho vínculo con la moral mientras que actualmente la costumbre y en general el derecho se consideran distintos a ella. General a. Decisión expresa b. Escrita ((ius scriptum) c. Jurídica d. Obligatoria e. La ley (Lex) : En un principio las leyes eran dictadas por las asambleas aunque posteriormente el emperador romano las reemplazó por el edicto (edictum). Sus características son: 2) El contenido de una ley es legal y lícito. Su violación es una ilegalidad y una ilicitud, sin embargo el término ilicitud es mas amplio que el de ilegalidad, por ejemplo, la violación de una costumbre (no jurídica) es una ilicitud pero no una ilegalidad. El senado consulto : Decisión votada por el senado romano no obligatoria pero ampliamente cumplida. 3) El magistrado judicial: Las autoridades públicas romanas (tanto los administradores como los oficiales judiciales) asumieron el título de magistrados, entre los cuales el principal fue el pretor. 4) Si 2 romanos se oponían en un conflicto jurídico, sometían su diferendo al pretor, el cual hacía los arreglos del juicio y nombraba a un juez (escogido por las 2 partes). El pretor tambien proveía a los romanos de una serie de demandas judiciales dadas por la costumbre para que interpusieran alguna de ellas. Es limitado a las personas con derecho a litigar a. Es escrito b. Si bien no es obligatorio imponer una demanda, es obligatorio terminar el juicio uno vez interpuesta c. La demanda genera efectos jurídicos d. Puede ser objeto de modificación e. Es decisión expresa del pretor f. La función del pretor de proporcionar una lista de demandas adecuadas y a través de la incorporación de demandas nuevas dar a los ciudadanos una vía para exigir sus derechos explica el desarrollo del derecho pretoriano (ius praetorium) como la fuente más agil y novedosa del derecho privado romano. Sus características son: Los jurisconsultos: Los iuris consulti o iuris prudente eran conocedores del derecho a quienes se les consultaba para ofrecer soluciones a casos dificiles. 5) El fundamento de las fuentes del derecho La juricidad de las reglas se deriva de la autoridad del autor, esta es el fundamento o razón jurídica (ratio iuris) de la fuente de derecho. Existen cuatro fundamentos en el derecho no religioso: En el ámbito militar, el comandante ( magister militum) denominado imperator cuando era victorioso tenía derecho de mando que incluye el poder de sancionar las violaciones a sus órdenes. a. Ius edicendi o derecho a dirigirse al pueblo i. Ius agendi cum patribus o derecho a convocar y presidir el senado ii. Ius agendi cum populo o derecho a llamar a elecciones iii. En el ámbito administrativo el consul en Roma y el gobernador de provincia tenian imperium domi para mandar y sancionar. Esto comprendia el b. En el ámbito judicial el pretor y el edil curul tenian imperium c. El imperium: derecho de mando dado a los altos militares y magistrados civiles de Roma. Se manifiesta con una orden y según el contexto: 1) Pública que indicaba la competencia de un magistrado para desempeñar sus funciones a. Privadao patria potestas que es la potesdad del padre de familia sobre los miembros de su famila y sus bienes. b. La Potestas : Poder de ejecutar un acto o poder que se tiene sobre una persona. Se daba en 2 formas: 2) Autorictas patrum (autoridad del padre) a. Autorictas princeps b. Autorictas prudentium (autoridad del sabio en derecho) c. La autorictas : Derecho a autorizar la celebración de un acto 3) } En Roma la costumbre era la principal fuente de Derecho y constituia el derecho de los civies o el ius civile } En los 3 casos el imperium se caracteriza por el derecho de mando y coercibilidad (coercitio) , es decir, de hacer efectivas las ordenes hasta por medio de las armas. } Patria es todo aquello que venga del padre y Patrimonio son los bienes del padre 1 - Las fuentes y la cronología del derecho romano (Álvarez Correa) miércoles, 04 de agosto de 2010 6:43 a.m. Repaso parcial 1 página 1

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Las fuentes del derecho

FuenteAutoridad que la sociedad considera capacitada para determinar qué normas jurídicas se aplicarán.

El conjunto de normas sancionadas por una autoridad pública es de naturaleza jurídica y por tanto constituye un ordenamiento jurídico o Derecho de una sociedad. Estas normas a su vez se originan en fuentes que se pueden definir como:

Las fuentes del derecho romano

Es generala.Es reiteradab.Es jurídica (genera efectos jurídicos)c.Es obligatoria (su violación conlleva a sanción por parte de autoridad públicad.

La costumbre (Consuetudo): Entre estas se pueden encontrar la social, la moral y la jurídica, la cual tiene ciertas características

1)

La costumbre nacía de la voluntad de la mayoría de los romanos mos maiorum, y era visto por ellos como lo justo según su propia mores. Por esto mantenía un estrecho vínculo con la moral mientras que actualmente la costumbre y en general el derecho se consideran distintos a ella.

Generala.Decisión expresab.Escrita ((ius scriptum)c.Jurídicad.Obligatoriae.

La ley (Lex): En un principio las leyes eran dictadas por las asambleas aunque posteriormente el emperador romano las reemplazó por el edicto (edictum). Sus características son:

2)

El contenido de una ley es legal y lícito. Su violación es una ilegalidad y una ilicitud, sin embargo el término ilicitud es mas amplio que el de ilegalidad, por ejemplo, la violación de una costumbre (no jurídica) es una ilicitud pero no una ilegalidad.

El senado consulto: Decisión votada por el senado romano no obligatoria pero ampliamente cumplida.3)

El magistrado judicial: Las autoridades públicas romanas (tanto los administradores como los oficiales judiciales) asumieron el título de magistrados, entre los cuales el principal fue el pretor.

4)

Si 2 romanos se oponían en un conflicto jurídico, sometían su diferendo al pretor, el cual hacía los arreglos del juicio y nombraba a un juez (escogido por las 2 partes). El pretor tambien proveía a los romanos de una serie de demandas judiciales dadas por la costumbre para que interpusieran alguna de ellas.

Es limitado a las personas con derecho a litigara.Es escritob.Si bien no es obligatorio imponer una demanda, es obligatorio terminar el juicio uno vez interpuesta

c.

La demanda genera efectos jurídicosd.Puede ser objeto de modificacióne.Es decisión expresa del pretorf.

La función del pretor de proporcionar una lista de demandas adecuadas y a través de la incorporación de demandas nuevas dar a los ciudadanos una vía para exigir sus derechos explica el desarrollo del derecho pretoriano (ius praetorium) como la fuente más agil y novedosa del derecho privado romano. Sus características son:

Los jurisconsultos: Los iuris consultio iuris prudente eran conocedores del derecho a quienes se les consultaba para ofrecer soluciones a casos dificiles.

5)

El fundamento de las fuentes del derecho

La juricidad de las reglas se deriva de la autoridad del autor, esta es el fundamento o razón jurídica (ratio iuris) de la fuente de derecho. Existen cuatro fundamentos en el derecho no religioso:

En el ámbito militar, el comandante (magister militum) denominado imperator cuando era victorioso tenía derecho de mando que incluye el poder de sancionar las violaciones a sus órdenes.

a.

Ius edicendi o derecho a dirigirse al puebloi.Ius agendi cum patribus o derecho a convocar y presidir el senadoii.Ius agendi cum populo o derecho a llamar a eleccionesiii.

En el ámbito administrativo el consul en Roma y el gobernador de provincia tenian imperium domipara mandar y sancionar. Esto comprendia el

b.

En el ámbito judicial el pretor y el edil curul tenian imperiumc.

El imperium: derecho de mando dado a los altos militares y magistrados civiles de Roma. Se manifiesta con una orden y según el contexto:

1)

Públicaque indicaba la competencia de un magistrado para desempeñar sus funcionesa.Privadao patria potestas que es la potesdad del padre de familia sobre los miembros de su famila y sus bienes.

b.

La Potestas: Poder de ejecutar un acto o poder que se tiene sobre una persona. Se daba en 2 formas:2)

Autorictas patrum (autoridad del padre)a.Autorictas princepsb.Autorictas prudentium (autoridad del sabio en derecho)c.

La autorictas: Derecho a autorizar la celebración de un acto3)

}En Roma la costumbre era la principal fuente de Derecho y constituia el derecho de los civies o el ius civile

} En los 3 casos el imperium se caracteriza por el derecho de mando y coercibilidad (coercitio) , es decir, de hacer efectivas las ordenes hasta por medio de las armas.

}Patria es todo aquello que venga del padre y Patrimonio son los bienes del padre

1 - Las fuentes y la cronología del derecho romano (Álvarez Correa)miércoles, 04 de agosto de 2010

6:43 a.m.

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Autorictas prudentium (autoridad del sabio en derecho)c.Autorictas interpositio (La que tiene el tutor que celebra un acto en lugar de un incapaz)d.Autorictas pretium (Lo que hace que una transacción sea válida, o los derechos de propiedad sobre un bien)

e.

La maiestas: El derecho a votar las leyes o elegir los magistrados, el delito de traición se denominaba crimen majestatis.(Es un supra orden, por ejemplo Le sta ce moi)

4)

La historia de las fuentes

A través de los 1000 años del derecho romano sus fuentes sufrieron un proceso de acumulación en el que primero estaba la costumbre y poco a poco empezaron a convivir las distintas fuentes.

Fundamento Actividad Fuente

Maiestas El pueblo romano acepta una costumbre jurídica

- Ius civile

Maiestas El pueblo reunido en comicios vota una ley- Lex

La monarquía 753 - 509 a.C.

Los poderes regios

(Ejecutivo y legislativo) Gobernaba un rey romano o etrusco asistido por una asamblea de patres, el senado (senatus de senex). El 24 de marzo y el 24 de mayo el rey convocaba el pueblo a la comitia calata (Comitium: Lugar de reunión; Comitium: La asamblea)

-

Derecho a decidir de la guerra o la paz (ius belli ac pacis)○

Derecho político administrativo de la vidad y muerte de los ciudadanos (ius vitae necisque)○

Distribución de reglas○

El rex era el jefe temporal de los romanos, sus poderes regios se derivaban del imperium y eran esencialmente-

El poder religioso se denominaba auspicium, esta era la esencia del poder del rey-sacerdote.○

(Religión) En esta época no se distinguía el derecho de la religión, el rex era el jefe religioso de los romanos y los representaba ante los dioses, tambien era el jefe de los sumos sacerdotes (pontifex maximus)

-

El pontífice interpretaba el derecho, es decir reconocía la regla jurídica y le daba sentido.○

Decide lo fas et nefas○

(Judicial) La función judicial estaba en manos del colegio de pontífices, adjunto al templo de Júpiter. El rey era juez y árbitro de cosas divididas y humanas (iudex atque arbiter rerum divinarum et humanorum)

-

El derecho consuetudinario

La costumbre era ampliamente aceptada como la fuente del derecho, aunque en esta época mas bien se trataba de la opinión de un juez o un jurisconsulto.

-

Las leyes regias

No hay un consenso acerca de ellas, pero es probable que en esta época no existiera una ley como la de La república o que las leyes fueran mas bien declaraciones que confirmaban la costumbre ampliamente aceptada.

-

La República 509 - 27 a.C.

En 509 a.C. los romanos removieron los poderes a los reyes etruscos. El pueblo, afirmó que sus derechos temporales eran propiamente romanos y por ello res pública (cosa pública)

En esta época e distinguian 2 asambleas: La comitia y el senado compuesto de senatores y patres, cabe mencionar que la ley de las 12 tablas era el documento básico del derecho romano.

El derecho consuetudinario

Ius strictum○

Escasez de soluciones frente a un imperio ampliado○

Adquiere en esta época el nombre de Ius civile o derecho de los ciudadanos (cives) de la ciudad de Roma (civitas), se caracterizó por:

-

El poder legislativo

Los senadoconsultos

Tenía la labor de aprobar las leyes propuestas por los magistrados antes de que estos llamaran a comicios, y aunque sus decisiones no tenían obligatoriedad, por su gran reputación eran ampliamente aceptadas y obedecidas.

La ley de las XII tablas

Esta ley tuvo su origen en la oposición de los plebeyos al monopolio patricio del derecho y su consecuente discriminación. 10 comisarios (decemviri) fueron encargados de su redacción . Su contenido es desconocido pero aparentemente contenía Derecho de familia, sucesiones, propiedad (nexum mancipium), obligaciones, esclavitud, delitos rpivados y derecho penal.

Su importancia reside en que convirtieron normas consuetudinarias en escritas, dando así valor a la ley escrita

Comitia CuriataEstos comicios reunían a los pater familiasy tenía funciones religiosas. No tuvo una función de legislación pero si de aporbación de leyes propuestas por los magistrados.

Comitia CenturiataEran las asambleas mas importantes del pueblo romano en esta época. Fueron originalmente militares. A partir de 312 a.C. las centurias se repartieron por clases sociales. Las centurias daban mayor poder de votación a los mas pudientes por ser quienes fianciaban el servicio militar

Previo acuerdo del senado, un magistrado convocaba estos comicios, proponía y presidía leyes que eran aprobadas o reprobadas sin previa discusión.

Estas comitias tambien elegían cónsules, pretores y censores y eran última instancia en casos penales.

Comitia TributaElegía magistrados menores (Cuestores y ediles curules)

Concilia PlebisEstos comicios aprobaban con votos la propuesta de los magistrados plebis scita

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Su importancia reside en que convirtieron normas consuetudinarias en escritas, dando así valor a la ley escrita como fuente de derecho, además contribuyeron a la secularización del derecho.

El magistrado judicial

El colegio de pontífices: Poseian las acciones y los procesos para llevar a cabo litigios (Legis actiones). El poder de los pontifices era alto por cuantodecidian si un litigante tenía o no el derecho que alegaba. A partir de 252 a.C. la elaboración del derecho judicial pasó a ser preocupación de todos los romanos (plebeyos y patricios)

a.

Los magistrados republicanosentre los cuales estan los consules (labor judicial), los Cuestores (labor administrativa), Censores con potestas (encargados del censo de los cives), pretores con imperium(labor de justicia civil) y ediles curules (litigios y supervisión de mercados y edificios, aediles curules)

i.

El Edicto, proclamación por la cual un magistrado sienta las reglas jurídicas que pretende aplicar dentro de sus funciones. No es ley, es obligatorio y fue una fuente mayor de derecho

ii.

El pretor Constituyó fuente de derecho, primero al crear en el edicto la norma para todos los litigantes eventuales y segundo, al permitir a un litigante la defensa de sus derechos.

iii.

Edicta perpetuumb.

Conformado por:

El alto imperio 27 a.C. 284 d.C.

La ley-

El edicto del magistrado-

Los escritos de los jurisconsultos.-

Fue la vuelta auna magistratura suprema a partir de Octaviano "el majestuoso" denominada El Principado (princeps) o el Imperio (imperator). Sus fuentes principales fueron:

Tambien se caracterizó por el aumento del poder legislativo del emperador y la decadencia del senado.

El derecho consuetudinario

El ius civile pierde importancia frente a otras fuentes, pero sigue siendo usado

El poder legislativo del Imperator

Magistrados Pretores Edi les curules

Ius honorarium Edictum urbanum Edictum aedilitium

Concentración de poderesSe dió gracias a Octaviano y tuvo un caracter dictatorial. Cabe mencionar que como él no podía solo, hizo uso de magistrados a quienes se entregaba la potestas durante su magistratura pero tenia menor autorictas que el princeps.

Tribunicia Potestas-

Ius coercitionis-

Ius agendi cum populo-

Cognatio extraordinaria (juez en primera instancia sin asistencia de otro juez)

-

Princeps civium (primer ciudadano)-

Ius edicendi-

Octaviano se logró asignar:

Constitutiones principiumEdicta: disposiciones generales con caracter de ley-

Decreta: Providencias en su calidad de juez-

Rescrita: escritos como jurisconsulto-

Mandata: Instrucciones a sus funcionarios-

La obra de los Jurisconsultos

A partir del 304 a.C., cuando se democratizó el acceso al derecho, la obra de los jurisconsultos tomó fuerza como fuente del derecho, no eran abogados, sino hombres que a traves de su trabajo como jurisconsultos trataban impulsar su carrera política. Su labor consistía en:

Respondere. Asesoraba a magistrados y ciudadanos nombrados jueces por el pretora.Agere. (Actuar) Guía al oratoreb.Cavere. (precaver, asegurar) Asiste en la preparación de actos jurídicos entre particularesc.

Por la importancia que toman los jurisconsultos para la sociedad romana y el emperador (quien nombra a algunos como prefectos), viene el ius publice respondendi(derecho de responder para uso público).

Gracias a la importancia de los jurisconsultos en esta época, incluso nacieron "escuelas" (scholae) de jurisconsultos con pensamiento similar, algunas como la sabiniana parecidas a lo que hoy llamaríamos realismo jurídico.

La decadencia

Desde 235 con el asesinato de Alejandro Severo se dio la decadencia del derecho romano, lo cual empeoró con la división entre oriente y occidente de Roma y el traslado del centro político hacia constantinopla.

El bajo imperio 284 - 500 d.C.

En el año 305 el imperio romano se divide definitivamente entre Oriente y Occidente, en occidente la tradición romana queda recopilada en el Código Teodosiano, que luego fue combinado con leyes germánicas y se olvidó. En oriente, el derecho bizantino es esencialmente griego y marcado por conceptos cristianos.

Las recopilaciones

Codex Gregorianus (oriente)1)Codex hermogenianus (oriente)2)Codex Theodosianus (occidente)3)Vaticana fragmenta4)

Justiniano

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Novus codex justinianisa.Las cincuenta decisiones (conciliaba opiniones opuestas de diversos jurisconsultos)b.El Digestoc.Las Institutasd.Codex justinianus repititaepraelectionise.Las nuevas constitucionesf.

Adelantó una reconstrucción sistemática del derecho romano y su reforma dio lugar a las siguientes obras:

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Existen 3 divisiones principales del derecho romano: (1) El derecho civil, (2) El derecho divino y (3) El derecho público

El derecho civil Ius Civile

El ius civile romanorum es el conjunto de normas compuesto por la costumbre del pueblo romano, las leyes votadas por los comicios y las decisiones de los jurisconsultos. Es propio al cives romano.

Tuvo su origen en la vieja costumbre del ius quiritium (el derecho de las lanzas o de aquellos que emplean las lanzas)

Tradicional. En el sentido de ser una costumbre arraigada en el tiempo, dificil de derogar.a.Formalista. Era necesario tener un lenguaje jurídico(oral y escrito), para que los actos generaran efectos jurídicos

b.

Estricto. No permite interpretaciones por analogía.c.Restringido. A los ciudadanos romanos y una serie de soluciones delimitadas.d.

Sus características principales fueron:

El derecho pretoriano Ius praetorium

Tanto las soluciones procedimentales ofrecidas por los edictos pretorianos vigentes en la ciudad de Roma, como los conceptos fundamentales que dieron base a estas hacen parte del derecho pretoriano. Se aplicó unicamente donde regía el ius civile y su labor tambien consistió en corregir sus rigideces.

Este derecho se basaba en el principio de aequitas (igual trato para los interesados). Además, al corregir las rigideces del ius civile previene que summum ius summa iniuria (por exceso de justicia, exceso de injusticia)

Renovadora.Consensualistab.Flexiblec.Ilimitadod.

Sus características son:

El derecho de gentes Ius gentium

Conjunto de normas comunes a todos los pueblos de cierto nivel de civilización. También se define como las normas comunes a los pueblos para el trato entre ellos. En últimas fue el derecho entre personas dentro de Roma, pero provenientes de distintos ordenamientos.

Consuetudinarioa.No formalistab.

Sus características fueron:

Otros ordenamientos

Mientras en Roma se aplicaba el ius civile y el ius praetorium, cada provincia se regía por la lex dataimpuesta por un proconsul romano por edicto y por las costumbres locales. Después de juliano se redactó un edicto para todas las provincias llamado edictum provinciale.

Los sujetos de derechos en Roma (sui iuris)

Los liberi, ingenui. Personas libres nacidas de padres romanos. Reunían la mayoría de derechos, los cuales tambien detentaban su esposa e hijos. Entre los liberi tambien se encontraban los libertos

a.Los cives romani. Pertenecían a distintas categorías, dependiendo de como nacian.1)

2 - Las divisiones generales del derecho romanomartes, 17 de agosto de 2010

12:36 a.m.

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Page 6: Repaso parcial 1 - Derecho romano

cuales tambien detentaban su esposa e hijos. Entre los liberi tambien se encontraban los libertos(esclavos liberados y convertidos en ciudadanos).

a.

Incensus (no cumplir el deber de anunciarse al censo)Trans Tiberim (vender a su hijo en el exterior)InfrequensDeditio (cuando un consul se dirigía equivocadamente a una ciudad extranjera era entregado.

Los ciudadanos romanos perdían sus derechos con el capitis deminutio maxima o cuando eran privados de la libertad. Entre otras cosas, el Estado le quitaba los derechos de aqua et igni. Se perdía la ciudadanía en los siguientes casos:

Ius commerciumi.Ius connubiii.

Detentaban las siguientes facultades

Los Latini veteres: Habitantes de Lacio, vecinos de Roma2)Los Latini colonarii: Ciudadanos de colonias romanas, mas no, ciudadanos romanos3)Los Latini iunani4)

Barbarii.Peregrino socii (aliados)ii.Peregrino dediticii (Extranjeros vencidos)iii.

Los Peregrini: Subdivididos en 3 categorías5)

Servi (los esclavos)6)

Los derechos de un extranjero en Roma

Solo los ciudadanos romanos eran completamente reconocidos en Roma. Por ejemplo, Roma veía como simples "hechos" los sistemas jurídicos de pueblos extranjeros, es decir, un contrato celebrado en el extranjero no tenía ningún efecto jurídico en Roma.

Para entender esto, hay 2 conceptos clave: Personalidad (El ordenamiento jurídico de un país se aplica a todos sus ciudadanos esten donde esten) y Territorialidad (el ordenamiento jurídico de un país se aplica a todos los habitantes que se encuentren en territorio).

Applicatio (protección del extranjero por un pater)Hospitium (protección mutua entre individuos)Societas (tratado)

En principio, al no ser sujeto de derecho civil, el extranjero podía ser capturado y hecho esclavo. Esto a menos que se acogiera a alguna de estas 3 instituciones:

El derecho público

Es derecho público el que respecta al estado de la república, privado el que respecta a la utilidad de los particulares. Este derecho regía la actividad, estructura, organización y funcionamiento del Estado.

El derecho privado

Las personas (La capacidad jurídica del individuo y las reglas cuando no tiene esa capacidad)a.La familiab.Los bienes (reglas relativas a la propiedad)c.Las sucesionesd.Las obligaciones y los contratose.El procedimiento civil (organiza las acciones necesarias para proteger los anteriores derechos)f.

Tenía la finalidad de establecer la equidad entre los particulares en sus relaciones jurídicas y el respeto de la autonomía individual. Hoy en día, repartimos el derecho privado en:

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Según las institutasEl derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe. (ius persequendi)

Según TejeiroEs la facultad de reclamar derechos ante un juez. La actio en concreto es la libelum (la demanda)

Se entenderá por Actio, el derecho que me da el ordenamiento ( lex) a dirigirme a un iudex con un libellum (pretentio) para que el iudex mediante una sententia resuelva la cuestión y que eso de tránsito a cosa juzgada (rei iudicata)

4 - Definición de acción/actiodomingo, 05 de septiembre de 20106:20 p.m.

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Rasgos de la familia arcaica

El pater familias1)La Uxor2)Los Filii, filiae3)Los addictus, después de la manus iniectio no eran parte de4)la domus sino de la extra domus.Los servus (extra domus)5)La Res mancipi (Asnos, bueyes, caballos y mulas)6)Otros bienes no tan importante como los ovinos y los volátiles7)

Hacían parte de la familia arcáica:

La familia clásica

Desaparece la expresión de la familia pecuniaque y aparece la bona para identificar los bienes-

El patrimonio de la familia clásica incluye a todos los bienes, mancipables y no mancipables, los esclavos y los addictus.

-

Agnación

El vínculo agnaticio era el único con efectos jurídicos en Roma, hasta el bajo imperio.-

Solo los hijos legítimos y los adoptados tenían el vínculo agnaticio, no los naturales.-

Eran agnados todas las personas que descendían de un ancestro varón común. Las mujeres eran miembros de la gens de su padre pero no sus hijos, quienes eran miembros de la familia del padre de estos.

La familia domus y la familia gens

La familia domus era la familia en sentido nuclear (padre, madre e hijos), y la famila gens, toda la familia por fuera de este nucleo.

MatrimonioEl matrinonio, o iustae nuptiae válido entre romanos, era la unión jurídica entre 2 personas romanas de diferente sexo (personas que tuvieran connubium). La unión que constituia el matrimonio tenía por principal efecto la legitimidad de los hijos.

La función social del matrimonio era la procreación de los hijos. El matrimonio no es lo mismo que la manus (poder del pater sobre la mujer).

La manusEl poder de un marido sobre su esposa, institución del derecho arcáico. "Poner por convenido una persona en manos de otra". Situaba a la mujer como una filiae quasi loco.

En la familia arcaica el pater familias podía vender a sus hijos.

La familia se ve en un sentido estrecho, es decir, solo se generan vínculos jurídicos por medio del vínculo común masculino.

Los bienes hacían parte de la familia. Familia pecuniaque

La tierra pertenecía al clan (gens). Y no era res mancipi ni res nec mancipi.

Existen 2 concepciones de familia: Familia arcaica y familia clásica. La diferencia reside en que

-

La familiapecuniaque

CognaciónAntes del bajo imperio, este vínculo no generaba ningún efecto jurídico y eran cognados, todos los descendientes con un ancestro común femenino. Despues del bajo imperio, la agnación era tuvo validez jurídica, y la cognación era entonces el vínculo de sangre que unía a las personas por ascendiente masculino o femenino.

Alieni iurisSometidos al derecho de otro

EmancipaciónCuando el pater familias emancipaba a un hijo suyo (y a los hijos de este) se creaba una nueva domus.

Se declaraba al hijo completamente librea.Se declaraba bajo tutela fiduciariab.

Existían 2 figuras para hacer esto:

3 maneras de Adquirirla

Coemptio

Confarreatio

Usus

La forma: Ceremonia con procesión y banquete que permitia distinguir entre el matrimonio y el concubinato.

-

El fondo: Se requería connubium (la capacidad de celebrar un matrimonio del derecho quiritario romano) y consentimiento.

-

Requisitos para un matrimonio romano

Legitmidad de los hijos: (liberi iusti) -

Condición de la esposa: Excepto en la manus la mujer no entraba en la familia del marido.

-

La dote: La contribución de bienes que hacia la mujer o alguien en su nombre al matrimonio. Era prueba de que el matrimonio era eso y no un concubinato.

-

Efectos jurídicos del matrimonio

La adrogaciónEs la adopción de una persona sui iuris, es decir, cuando un pater familias, adopta a otro pater familias. Todos los miembros de la domus anterior pasaban al nuevo pater y desaparecía completamente esa domus. Gracias a su importancia existían importantes requisitos para cumplirla (comitia calata, ante funcionario público y escrito imperial)

La adopciónExtinción de la calidad de miembro de una domus de alieni iuris adoptado y su posterior admisión en la domus del pater familias adoptante. La adopción solo afectaba al adoptado, si este tenía hijos, estos seguían perteneciendo a la familia antigua

La patria potestas

Adquisición: Se adquiere por un matrimonio valido entre las personas con conubium-

La adopción de un hijo por otro pater

La emancipación voluntaria de un hijo

La venta del hijo

Muerte natural o civil

Abandono noxal

Pérdida: Se perdía por-

La fuerza del padre sobre los miembros de su domus.

El poder de vida y muerte y de castigos corporales.1)El poder de vender a los hijos2)El derecho de vetar los matrimonios y obligar a divorciar a sus hijos3)

El pater tenía una amplia fuerza sobre sus hijos, o poder extendido.

El pater también tenía importantes derechos frente a los bienes, por ejemplo, podía nombrar tutores para vigilar el patrimonio de jado a sus mujer y a sus hijos, designar herederos y hacerse acreedor de los bienes adquiridos por sus hijos.

Según las institutasBajo nuestra potestad estan nuestros hijos a los cueles procreamos de justas nupcias.

5 - Definiciones de familiadomingo, 05 de septiembre de 2010

2:10 p.m.

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El padre y la hija de la familiaLa hija de la familia permanecía bajo la potestad de su pater mientras era soltera y cuando se casaba continuaba bajo la misma potestad si su matrimonio habia sido sine manus.

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"La personería jurídica es una aptitud para ejercer derechos y adquirir obligaciones"

¿Quién goza de esta?

La persona moral: Grupo de personas físicas que se consideraban como una unidad jurídica1)La persona física (persona): Cada individuo tenía una persona o rol en la sociedad y podía tener varias. No existía un concepto abstracto de personería.

2)

Capacidad

Es cives (ciudadano romano)1)Es pater familias2)

Hay capacidad jurídica cuando el individuo reune especialmente 2 calidades jurídicas:

Ha cumplido la mayoría de edad (25 años)1)Está en su sano juicio2)

Hay capacidad de hecho cuando el individuo reune 2 capacidades fácticas:

Perdida de la capacidad

La capitis deminutio minima. Ruptura de los vínculos agnaticios.a.La capitis deminutio media. Perdida de la civitas. Tambien perdía su vínculo agnaticio, y si era pater, perdía su potestas.

b.

La capitis deminutio maxima. La pérdida de la libertad, de hombre libre pasa a ser esclavo.c.

Se pierde a través de la capitis deminutio, que consiste modificación del estatuto personal del individuo, de su condición jurídica. Existieron 3 formas

El tutor

Ser varóna.Ser mayor de edadb.Estar fisicamente sanoc.No desempeñar funciones privilegiadasd.Ser de buena conductae.

Era una persona designada para administrar los bienes dejados por el pater familias a los hijos los cuales en ese momento siguieran sin tener capacidad de hecho. Debia cumplir las siguientes condiciones.

La curaduríaSe aplicaba cuando la potestas no es necesaria.

Sui iuris son supuestamente

las personas que tenían todos los derechos.

Infans (menor de 7 años)a.Impuber (hombre entre 7 y 14 años y mujer entre 7 y 12 años)

b.

Puber (entre 14 y 25 años) Curadorc.

Existen grados para la capacidad de hecho según la edad

Tutor

5 - La persona Sui Iurisdomingo, 05 de septiembre de 2010

5:00 p.m.

Repaso parcial 1 página 10

Page 11: Repaso parcial 1 - Derecho romano

JusticiaEs la constante y firme voluntad que da a cada uno su derecho.

Vivir honestamente1)No causar daño a otro2)Dar a cada uno lo suyo3)

Los preceptos del derecho

Derecho públicoEs lo que respecta al estado de la cosa romana

Derecho privadoEl que pertenece a la utilidad de cada cual

Derecho naturalEs el que la naturaleza enseñó a todos los animales y los seres humanos

LibertinosAquellos cuya libertad fue dada después de ser esclavos.

UsufructoUsufructo es el derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas, dejando a salvo su sustancia.

ObligaciónEs un vínculo de derecho por el cual somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad. (civiles o pretorianas)

La compra y la ventaContraese la compraventa al instante que se hubiere convenido sobre el precio, aunque este precio no haya sido pagado todavía. (precio justo)

Las excepcionesSe han establecido las excepciones para que puedan defenderse aquellos contra quienes se han establecido las acciones.

El oficio del juezDebe ante todo cuidar el juez de no juzgar diferentemente de como en las leyes o en las constituciones o en las costumbres se haya establecido.

6 - Definiciones de las institutasdomingo, 05 de septiembre de 2010

5:51 p.m.

Repaso parcial 1 página 11

Page 12: Repaso parcial 1 - Derecho romano

Bernard WindscheidJurista alemán, miembro de la escuela de la pandectística. Su tesis principal era que el concepto de actioromana no era equivalente al concepto de acción de hoy en día. Además, hizo parte de la comisión redactora del código civil alemán.

Julio Cesar(100 - 44 a.C.) Fue un lider político y militar de la era republicana (específicamente al final).

JustinianoJustiniano fue uno de los más notables gobernantes del Imperio romano de Oriente, destacado especialmente por su reforma y compilación de leyes y por la gran expansión militar que tuvo lugar en Occidente bajo su reinado, sobre todo gracias a las campañas de Belisario.

Voluntas

De Facto De iure

Voluntas X

Capacitas Lo mismo que la voluntas

Voluntad tenemos todos.-

Si tengo el status que me da ser sui iuris, tengo capacitas (efectos jurídicos de mi voluntas)-

Se pierde por la Capitis diminutio-

Se adquiere por la Mancipatio y la Manu missio-

6 - Personajes y definicionesjueves, 16 de septiembre de 2010

6:58 a.m.

Repaso parcial 1 página 12

Page 13: Repaso parcial 1 - Derecho romano

Un caso es un conjunto de hechos que deben ser sometidos al escrutinio del pretor en busca de una solución jurídica (solutio)

Para que haya caso requerimos un actor, un conflicto de ese actor con otro, conflicto que ha traspasado el lindero del derecho privado y en virtud de la actio es de conocimiento de un funcionario público quien debe resolverlo en derecho.

La actio en concreto es la libelum (la demanda)

Al llegar el actor a donde el pretor, el pretor da sententia

No da trámite porque encontró un problema en cuanto al contenido del libelum o la forma (faltan las solemnidades)

Es una de las muestras de que el derecho romano es riguroso

Procedimiento: El conjunto de solemnidades y requisitos para fallar conflictos entre particulares y los de este con el estado

Factum1)

Compra / Venta / Promesai.Precioii.Negocio jurídico / Acto / Hechoiii.Sui iurisiv.Ius publico / privadov.Género y especievi.

Institutas2)

Derecho aplicable (ius dessitorum)3)Obligación: Un vínculo jurídico que nos une conforme a la ley de las ciudades.4)La solución.5)

Cassus Romano: Se compone de

Derecho sustancial

Para que un caso exista, tenemos que tenr en la cabeza 2 grandes bloques: Es una controversia o es una petición

El cassus es una situación de hecho en la que 2 o mas individuos se encuentran en desacuerdo produciendo así un conflicto jurídico. Para que estos hechos los venga a resolver un tercero.

6 - El caso romanojueves, 19 de agosto de 2010

10:25 a.m.

Repaso parcial 1 página 13

Page 14: Repaso parcial 1 - Derecho romano

Ius Actio Iudex Libellum (pretentio) Sententiae Rei iudicata

Idem personnae

Idem res

Idem procedere

Procedere

Iudicare

En el iudicare sería cuando yo me pongo de acuerdo para escoger la fórmula (el iudicare es todo lo que sea de fondo) y el procedere sería todo aquello de forma.

Pre iuducium

4 - Procedere y iudicarejueves, 26 de agosto de 2010

10:51 a.m.

Repaso parcial 1 página 14

Page 15: Repaso parcial 1 - Derecho romano

Daño (iniuris): Todo hecho que por mi culpa atenta contra un derecho (injuria)

Para determinar cuales son o no, hay que remitirse a la ley, al scriptum. (verbos rectores de las disposiciones).

Conducta jurídica será aquella que encaja en los verbos descriptores de las conductas que ya estan en la ley

Hecho Relevante: (factum) Todo hecho que enuestro jucio puede tener claras connotaciones jurídicas

Nexo Causal: Es la relación causa - efecto entre la acción y el daño infligido.

Culpa: Lata o simple, todo acto de imprevisión o descuido.Culpa grave: La culpa que creyó el agente poder evitarla pero no pudo.Culpa gravisima: Actitud cuya intencionalidad es claramente dañar al otro.

La aes et libram es la solemnidad para la traditio. (cobre y balanza)

La Domus es un vínculo jurídico que me una a las cosas, las personas. Que me otroga un status legas y me impoone unas obligaciones y deberes. Existen bienes que me pertenecen a mi a los cuales no puedo acceder sin antes cumplir algunas solemnidades.

Si no tengo capacidad soy un alieni iuris. ○

Capacitas: Facere in iure. Poder hacer en derecho. Que toda manifestación de voluntad mia que tenga una acción constitutiva o extintiva de un derecho.

Codex. El libro que lleva el pretor para anotar . Tambien puede ser el libro que lleva el pater familias para anotar sus transacciones de compra y venta.

Código y Codex no son lo mismo.

Código. Toda institución exhaustivamente reglamentada al interior de una estructura lógico deductiva es un codigo.

Dogmática. Es la instrumentación de las proposiciones cerradas auto del modelo dogmático jurídico

Testes estate. Estar atenido al testimonio de los testigos

Subsunción, El proceso silogístico que consiste en cotejar la premisa mayor y la menor y lograr una conclusión silogística con respecto a la premisa mayor. Cotejar los hechos con los verbos rectores de la prescripción.

"Cum allegans ad probationem obligatur"

La Carga de la prueba(El que alega está obligado a probar)

Salvo en el proceso penal o en el proceso tributario, la carga de la prueba recae en la

Premisa mayorLa leyPremisa menorLos hechos

Índice temáticoÍndice alfabéticoPrincipios generalesLibro PrimeroTítuloCapítuloSecciónArtículo LA NORMA APLICABLEIncisos (numerales, ordinales, parágrafos)

6 - Definiciones (Tejeiro)martes, 31 de agosto de 2010

10:22 a.m.

Repaso parcial 1 página 15

Page 16: Repaso parcial 1 - Derecho romano

Aparece el proceso con la afirmación de la violación de un derecho por una de las partes y la afirmación de lo contrario por la otra.

-

Acciones, excepciones, réplicas y dúplicas son elementos esenciales del proceso.-

La sentencia o niega la violación del derecho o la constata y la repara.-

La Litis Contestatio: Acto del procedimiento que señala el principio del proceso y que al mismo tiempo motiva las reclamaciones especiales que deben ser atendidas en la sentencia.

-

La cución judicatum solvi○

El embargo○

El secuestro○

La missio in possessionem○

Es tambien prohibida la enajenación de la res litigiosa○

El ordenamiento establece unos medios que permiten disminuir los perjuicios provenientes de la duración del proceso:

-

La litis contestatio según la época

En el proceso formulario y la ordinaria judicia, la litis contestario constituia el punto de vista en que nos debemos poner de acuerdo para llegar a la inteligencia de las fuentes del derecho.

La esencia de la Litis contestatio

Debemos entender como la litis contestatio al acto de procedimiento que da a una obligación una existencia real y un objeto determinado.

-

Tambien la litis contestatio es aquella que en un estado de incertidumbre (acerca del resultado de un litigio) provee todos los escenarios de posible resolución. Siendo así se comporta como un contrato entre las partes previo al litigio.

-

La litis en el derecho canónico

Para una verdadera litis contestatio es necesaria la comparecencia de las partes ante el juez y su declaración completa sobre el objeto del litigio.

-

En la modernidad, la litis contestatio se ha definido así: Acto, distinto de todas las excepciones que contiene la declaración del demandado sobre los hechos alegados en la demanda.

-

Influye

Pasado: una vez ejercida la acción, no puede ser ejercida de nuevo

Porvenir: Forma la base de una modificación esencial para el contenido de una sentencia futura.

Novación: La modificación o

extinción de una obligación jurídica por parte de otra obligación posterior

Pone todo en manos del demandado y no de ambos como sucedía en la vida real

La reduce a una declaración sobre los hechos alegados por el demandado, cuando en realidad es mucho más compleja.Mixta

Negativa

Afirmativa

Ius Violación Actio (derecho/facultad) Ius postulandi (postulación)

Libellum

Derecho quiritario(pre lex scripta)

Se notifica al demandado

Litis contestatio en el proceso extraordinario

Se da la Testes State

En el proceso extraordinario el juez se suelta de la formula y construye sobre lo que sabe.

Sententia

Rei iudicata

Inter partes (nos compete a nosotros mismos)

Erga omnes (Le compete a todo el mundo)

6 - Savigny - La Litis Contestatiolunes, 30 de agosto de 2010

9:14 p.m.

Repaso parcial 1 página 16

Page 17: Repaso parcial 1 - Derecho romano

Fuentes del derecho

Constantea.Generalb.Reiteradac.jurídicad.

Costumbre1)

Generala.Escritab.Obligatoriac.

Ley2)

No tenian autoridad de ley pero eran importantesa.Senadoconsultos3)

Ius praetoriuma.Magistrado judicial4)

Jurisconsultos5)

Fundamentos de las fuentesImperiumPotestasMaiestasautorictas

Acciones de ley

Son un derecho estricto que no se puede modificar, se dice que hay una para cada tipo de daño. Sin acción no hay derecho. (monarquía) . En esta época eran elaboradas por los pontífices Son para

Reconocer un derecho

Proteger un derecho(Manus iniectio y accion para proteger la prenda)Entre la fase in iure y la fase apud iudicem está la litis contestatio.

La fase in iure(Acciones)

Reconoce el derecho

Cosa(apuesta o desafío)

Propiedad

Persona

Nombramiento de un juez

Con base en lacitación

La litis en la monarquía (acciones de ley)Sirve para determinar la acción que se debe utilizar. Su efecto es que se fija el litigio, momento del proceso en que el juez tenía que ir a decidir porque ya no se podía controvertir el proceso y ya se conocían la pruebas.

La fase apud iudicem Parte ante el juez en la que se presentaban las pruebas

El proceso formulario

El proceso ordinario fue al mismo tiempo que el formulario y se aplicaba a los extranjeros. Con este se da la separación entre derecho y la iglesia. Los pretores reemplazan a los pontífices. La fuente de derecho es el edicto de los magistrados/pretores.

Mueren todas las acciones pero se queda la legis actio per condictionem (Condictia) --- Es en abstracto y da para pedir lo que uno quiera.

ProcesoAnte el pretor Ante el juezEjecución coactiva (imperativo es que sea obligatorio y coactivo es sanción si se infringe)

La fase in iureEn este proceso se le da la potestad a las partes de negociar la lfórmula en el caso de que no hubiera.Aquí la litis contestatio es el convernio procesal.

La fase apud iudicemSe nombra a un juez y el juez da sentencia (tránsito a cosa juzgada)Luego viene la ejecución coactiva: 1) Revisión de la sentencia, 2) Control del patrimonio, 3) el juez prepara y vende el patrimonio del demandado, 3) En caso de no haber patrimonio, habia o manus iniectio o e acudia al fiador.

El procedimiento extraordinario

El juez era un funcionario público, había jerarquía, había apelación (autoridad superior). La litis es condicionada

Se empieza a tener en cuenta el concepto de capacidad.

6 - Monitoriaviernes, 03 de septiembre de 2010

11:38 a.m.

Repaso parcial 1 página 17

Page 18: Repaso parcial 1 - Derecho romano

La noción de lex○

El latín○

Agnatio/Cognatio□

Nomen□

Domicili□

Patria potestas□

Fili (los hijos)□

Uxor (derecho conyugal)□

Conubii (Matrimonio de hecho)□

Adulterii□

Familiae

Mobiles□

Inmobiles□

Tanger / Intanger□

Ad personem / Ad corporationem□

Res

Testamenti (testatio)□

Succesio mortis causa

Obligationen et contracti

Capacitas / Non capacitas□

Extranjeri / Alieni□

Slavi□

Personnae

Procedere

Las institutae○

De la Ius Scriptum nace:-

Comentarios a las constituciones por parte de los jurisconsultos-

Novelas

Los edictos y sus comentarios-

Digesto

Institutas

Constituciones imperiales-

Codex justinianus

El corpus iuris civilis está compuesto por:

6 - Ius Scriptumjueves, 12 de agosto de 2010

10:31 a.m.

Repaso parcial 1 página 18