Repaso Intro y Acto Juridico

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Introducción al Derecho TEORÍA DE LA LEY 1. Ley - Derecho objetivo y derecho subjetivo. - Características de la norma jurídica (obligatoriedad, estatalidad, bilateralidad, abstracción, generalidad, coercibilidad). - Estructura del CC (Mensaje, Título Preliminar, IV Libros, Título Final). - Concepto legal de ley (Art. 1 CC); críticas. - Clasificación doctrinaria de las leyes (declarativas o supletivas, dispositivas e imperativas o prohibitivas). 2. Costumbre - Elementos: generalidad, uniformidad, constancia, repetición en el tiempo y opinio iuris. - Clasificaciones - Fuerza en materia civil (según ley). - Costumbre comercial: elementos, prueba, valor (según y en silencio). 3. Promulgación y publicación de la ley - Condiciones para que la ley obligue (promulgación y publicación). - Publicación: modo, efectos. - Art. 8: Presunción-ficción de conocimiento de ley. 4. Interpretación de la ley: - Clases de interpretación (doctrinal; de autoridad (auténtica, judicial, administrativa)). - Especies o resultado (restrictivo, analógico, declarativo). - Métodos: Clásico-exegético; o moderno (histórico evolutivo, investigación científica, teleológico, jurisprudencia de intereses o escuela de derecho libre). - Elementos (gramatical, lógico, histórico y sistemático). Artículos 19 a 24 CC. - Equidad como elemento de interpretación y de integración. - Aforismos. - Lagunas de la ley (artículos 76-2 CPR, 10 COT, 170 No. 5 CPC y 24 CC).

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Introduccin al Derecho

TEORA DE LA LEY1. Ley- Derecho objetivo y derecho subjetivo.- Caractersticas de la norma jurdica (obligatoriedad, estatalidad, bilateralidad, abstraccin, generalidad, coercibilidad).- Estructura del CC (Mensaje, Ttulo Preliminar, IV Libros, Ttulo Final).- Concepto legal de ley (Art. 1 CC); crticas.- Clasificacin doctrinaria de las leyes (declarativas o supletivas, dispositivas e imperativas o prohibitivas).2. Costumbre- Elementos: generalidad, uniformidad, constancia, repeticin en el tiempo y opinio iuris.- Clasificaciones- Fuerza en materia civil (segn ley).- Costumbre comercial: elementos, prueba, valor (segn y en silencio).3. Promulgacin y publicacin de la ley- Condiciones para que la ley obligue (promulgacin y publicacin).- Publicacin: modo, efectos.- Art. 8: Presuncin-ficcin de conocimiento de ley.4. Interpretacin de la ley:- Clases de interpretacin (doctrinal; de autoridad (autntica, judicial, administrativa)).- Especies o resultado (restrictivo, analgico, declarativo).- Mtodos: Clsico-exegtico; o moderno (histrico evolutivo, investigacincientfica, teleolgico, jurisprudencia de intereses o escuela de derecho libre).- Elementos (gramatical, lgico, histrico y sistemtico). Artculos 19 a 24 CC.- Equidad como elemento de interpretacin y de integracin.- Aforismos.- Lagunas de la ley (artculos 76-2 CPR, 10 COT, 170 No. 5 CPC y 24 CC).5. Derogacin de la ley (causal extrnseca por la que una ley pierde su eficacia).- Concepto: prdida de eficacia de una ley en virtud de una disposicin deuna ley posterior.- Clasificaciones (expresa, tcita; rganica; total o parcial).- Causas intrnsecas de cesacin de eficacia de una ley: plazo, cesacin de lascausas que la motivaron, desaparicin de una institucin.6. Efectos de la ley en cuanto a su sancin: crticas de la doctrina (sancin nouniforme).7. Efectos de la ley en el tiempo.- Consagracin legal de la irretroactividad y su obligatoriedad para el juez.- El legislador y sus lmites.- Teoras: Clsica (derechos adquiridos); Paul Roubier (situacin jurdica).- LERL: contenido mnimo (estado civil, capacidad, contratos, sucesiones,prescripcin, derechos reales y bienes, procedimientos).

8. Efectos de la ley en el espacio (artculos 14 a 18 CC)- Territorialidad de la ley.- Extraterritorialidad (ley chilena en el extranjero y ley extranjera en Chile).9. Principios inspiradores del CCi. Autonoma de la voluntad;ii. Proteccin de la buena fe;iii. Evitar y reparar el enriquecimiento sin causa; yiv. Responsabilidad (constituirse en garante).v. (libre circulacin de los bienes)10. Variedades de leyes: CPR, LIC, LQC, LOC, leyes comunes.11. Concepto de derecho civil: derecho objetivo, privado, general, comn, sustantivo,nacional, patrimonial y extrapatrimonial, que se ocupa de la persona y sus derechosesenciales, de las relaciones jurdicas familiares y de las relaciones jurdicaspatrimoniales de las personas.12. Constitucionalizacin del Derecho Privado y Privatizacin del DerechoConstitucional. (incorporacin en uno de materias clsicamente tratados en la otro.Por ejemplo, tratar de las sucesiones en las Constituciones).13. rdenes o Valores en blanco (Fueyo): orden pblico, buenas costumbres, moral,inters pblico, buena fe.

RELACIN JURDICA1. Concepto: vnculo emanado de hechos jurdicos, entre dos o ms sujetos, reguladapor el derecho objetivo que atribuye a un sujeto un poder y a otro un deber, parasatisfacer las necesidades o intereses del primero.2. Elementos: subjetivo, objetivo y contenido (derechos y obligaciones).3. Situacin jurdica: posicin de un individuo frente a una norma jurdica o frente auna institucin.4. Situaciones jurdicas activas: derecho subjetivo, potestad, facultad, expectativa,cualidad jurdica y estado.5. Situaciones jurdicas pasivas: deuda, deber genrico de abstencin, carga,responsabilidad, sujecin y garanta.6. Derecho Subjetivo: atribucin de poder que realiza el ordenamiento jurdico.Teoras:i. Voluntad de Savigny y Winscheid: la norma traza los lmites para que elindividuo por medio de su voluntad apropie el derecho objetivo;ii. Inters jurdicamente protegido de Ihering;iii. Negacin del derecho subjetivo (Kelsen y Duguit); yiv. Orientacin actual: no basta que exista un inters jurdicamente protegido, sinoque es necesario tambin que el derecho otorgue medios de tutela.7. Clasificaciones de los derechos subjetivos (pblicos y privados: patrimoniales yextrapatrimoniales; absolutos y relativos; derivados y originarios).8. Lmites al ejercicio de los derechos subjetivos: naturales, colisin de derecho,proteccin de la buena fe, abuso de derecho (finalidad para la cual este poder fueotorgado por el derecho).

PERSONA1. Quines son personas: todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea suedad, sexo, estirpe o condicin. Divdense en chilenos y extranjeros.2. Clasificacin (naturales y jurdicas).3. Existencia natural de la persona. Proteccin del que est por nacer (providenciasdel juez, C. Penal, C. Sanitario, deferir castigos a la madre, nombramiento decurador, legislacin laboral). Derechos del que est por nacer (naturaleza jurdica:condicin suspensiva, derecho eventual y derecho sui generis).4. Presuncin acerca de la concepcin.5. Existencia legal y condiciones.6. Partos dobles. Solucin en el censo.7. La muerte- Clasificacin (Civil-Natural: Real y Presunta).- Muerte clnica: (ley sobre transplante de rganos) abolicin total e irreversible detodas las funciones enceflicas.- Discusin de la ley: parlamentarios plantean la violacin a la igualdad ante la ley: 2tipos de muertos; y violacin al derecho a la vida (considerar muerto a alguien queno lo est), adems de delegar facultades legislativas en ciertos facultativos.- Efectos de la muerte (sucesin, matrimonio, derechos intransmisibles, causa deextincin de ciertos contratos, oferta se extingue, emancipacin de los hijos,responsabilidad penal se extingue).- Muerte presunta: Requisitos:1. Ser declarada por el juez del ltimo domicilio;2. Declararse conforme a las normas de procedimiento (justificar ignoranciadel paradero, diligencias para averiguarlo, transcurso del tiempo, citacin deldesaparecido, intervencin del defensor de ausentes);3. Que el individuo haya desaparecido; y4. Que no se tengan noticias del desaparecido.- Fijacin del da presuntivo (RG: ltimo da del 1 bienio);- Perodos y efectos (mera ausencia, posesin provisoria y posesindefinitiva).8. Atributos de la personalidad: capacidad de goce, nacionalidad, nombre, estado civil,domicilio y patrimonio. (Ducci agrega los derechos de la personalidad)NICOLS UBILLA PAREJA9. Capacidad de goce.10. Nacionalidad (adquisicin y prdida).11. Nombre:- Composicin- Nombres que no pueden ponerse (extravagante, ridculo, equvoco respecto del sexo,impropio para personas, contrario al buen lenguaje)- Causas de cambio de nombre (ridculos o risibles, menoscabo moral, ser conocidospor 5 aos por otro nombre, motivos de filiacin).- Naturaleza jurdica del nombre (propiedad, marca de filiacin, institucin de policacivil, atributo de la personalidad).- Proteccin del nombre (sancin penal por falseamiento: descarta la tesis del derecho anombre como propiedad, por su ubicacin en el C. Penal; proteccin del seudnimo)- Seudnimo protegido en la Ley de Propiedad Intelectual.

12. Estado Civil:- Concepto legal y crticas;- Fuentes.- Prueba del estado civil (partidas y medios supletorios para el matrimonio y para lafiliacin).13. Domicilio- Concepto (residencia+nimo de permanencia)- Importancia del domicilio (pago, apertura de la sucesin, posesin notoria del estadocivil, competencia de tribunales)- Clasificaciones (poltico y civil; general y especial; legal y voluntario)- Residencia (hacer de domicilio, impuesto a la renta)- Habitacin (obligatoriedad de la ley, hace de domicilio).- Presunciones de domicilio (negativas y positivas);- Domicilios legales.- Aceptacin de la pluralidad de domicilios.14. El patrimonio:- Teora clsica: como atributo de la persona- Teora del patrimonio fin o de afectacin. No se encuentra indisolublemente unido alas personas.- Importancia (explica ciertas instituciones): DPG, sucesin por causa de muerte,personalidad jurdica y representacin.15. Derechos de la personalidad: derechos de la individualidad (integridad fsica: vida eintegridad corporal; libertad), derechos de la personalidad civil (derecho al nombre,al estado civil a la imagen) y derechos de la personalidad moral.16. Quin es el que est por nacer?:a. Fertilizacin del vulo;b. Implantacin del embrin en la pared uterina (CP as lo entiende);c. Actividad cerebral del embrin (ley de transplantes a contrario sensu);d. Viabilidad del feto;e. Culturizacin del feto.- Proteccin del embrin pre y post implantatorio.- Derechos puros y simples (a la vida, proteccin penal, etc.) y derechos sujetos amodalidades del embrin implantado (patrimoniales del 77).17. PERSONAS JURDICAS- Concepto legal;- Clasificacin (derecho pblico, derecho privado: con y sin fines de lucro).- Corporacin y Fundacin (definicin y diferencias).- Naturaleza jurdica (ficcin, patrimonio afectacin, teoras realistas,institucin, teora pura del derecho)- Constitucin (elemento personal o voluntad del fundador+autorizacin delpoder pblico).- Responsabilidad de las personas jurdicas (civil y penal).- Teora acogida en Chile:i. Ficcin (definicin legal del 545);ii. En materia de sociedades, se apartara de la teora de laficcin; en igual sentido el 550: la voluntad de la mayora de lasala es la voluntad de la corporacin; 39 CPP impone REC ala persona jurdica.

TEORA GENERAL DEL ACTO JURDICO1. Inexistencia de una teora regulada en el CC. Incluso se desconoce el trmino.Aplicacin del Libro IV del CC.2. Clasificacin de los hechos:HECHO DE LA NATURALEZA

DEL HOMBRE

HECHO NO JURDICO

JURDICO DE LA NATURALEZA

VOLUNTARIOS LCITOS

ILCITOS CON INTENCIN DE PRODUCIR EFECTOS JURDICOS (ACTO JURDICO) SIN INTENCIN DE PRODUCIR EFECTOS JURDICOS

3. Hecho jurdico: efectos jurdicos: adquisicin, modificacin o extincin de underecho o de una relacin jurdica. (Relevancia jurdica: cambio de calificacin deuna situacin jurdica).4. Concepto de Acto jurdico: LA MANIFESTACIN DE VOLUNTAD HECHA CON EL PROPSITO DE PRODUCIR EFECTOS JURDICOS, LOS CUALES PUEDEN CONSISTIR EN CREAR, MODIFICAR O EXTINGUIR DERECHOS.5. Elementos del acto jurdico: 1444 CC.a) Esenciales (generales y especficos): necesarios y suficientes.b) Naturalesc) Accidentales

6. Requisitos del Acto jurdico:A) Requisitos de existencia:1- Voluntad2- Causa3- Objeto4- Solemnidad como requisito de existenciaB) Requisitos de validez:1- Voluntad sin vicios2- Objeto lcito3- Causa lcita4- Capacidad5- Formalidad como requisito de validezPor ejemplo, la insinuacin es una solemnidad exigida como requisito de validez. No esel nico medio por el cual se puede exteriorizar la voluntad.7. Clasificacin de los actos jurdicos.1) Unilaterales (simples y complejos), Bilaterales y Plurilaterales.2) A ttulo gratuito y a ttulo oneroso.3) Por acto entre vivos y por causa de muerte.4) De familia y patrimoniales.5) Puros y simples y sujetos a modalidad.6) Accesorios (de garanta y dependientes) y principales.7) Tpicos y Atpicos.8) De administracin y de disposicin.9) Causados y Abstractos.10) Solemnes y no solemnes.8. Voluntad- Requisitos: manifestarse y ser seria.- Manifestacin de voluntad: expresa, tcita, silencio (ley, partes, juez).- Principio de la autonoma de la voluntad: facultad que otorga la ley a losparticulares para regular por s mismos sus intereses, hacindoseresponsables de sus consecuencias, sean stas gravosas u onerosas.- Lmites a la autonoma privada (derecho ajeno, ley, orden pblico y buenascostumbres, actos tipo, no caprichosos en innominados).9. Voluntad en los actos jurdicos bilaterales: CONSENTIMIENTO- Concepto: acuerdo de voluntades necesario para dar existencia a los actos jurdicosbilaterales.- Oferta: debe ser completa. (oferta hecha a persona indeterminada, casos de losimpresos: distincin entre la oferta hecha a persona determinada y la hecha aindeterminada persona).- Aceptacin: debe ser pura y simple, en tiempo oportuno y vigente la oferta.- Tiempo oportuno para aceptar: depende si es por escrito o verbalmente la oferta.- Prdida de vigencia de la oferta: retractacin tempestiva y muerte o incapacidad legaldel oferente (Claro Solar agrega la del destinatario).- Momento en que se forma el consentimiento (importancia: objeto, capacidad de laspartes, 22 LERL, efectos de la retractacin, efectos del contrato, teora de losriesgos): teoras de la declaracin, envo o expedicin, recepcin, conocimiento. CCexcepcionalmente: 1412: donaciones: conocimiento.- Lugar en que se forma el consentimiento (ley, costumbre y tribunal competente):aqul en donde se acepta la oferta original o la contraoferta.10. Vicios de la voluntad: error, fuerza y dolo.11. Error (vicio del conocimiento)- Falsa representacin de la realidad por ignorancia o equivocacin.- Clases de error, segn la doctrina:1. De derecho2. De hecho (obstculo y vicio).- Error en el CC:A. El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento.B. Error de hecho:i. Error esencial: especie del acto o contrato o identidad de la cosa especfica deque se trata. Discusin en torno a la sancin.ii. Error sustancial: sustancia o calidad esencial.iii. Error sobre calidades accidentales: dicha calidad debe haber sido el motivodeterminante para contratar, siendo conocido dicho motivo por la contraparte.iv. Error en la persona: cuando sea la consideracin de la persona la causaprincipal del contrato. Derechos de la persona con quien erradamente secontrat, cuando haya estado de buena fe.12. Fuerza (moral). Amenaza actual de un mal futuro:- Requisitos: grave (impresin fuerte en persona de sano juicio, tomando encuenta edad, sexo y condicin)- (presuncin de gravedad del cdigo);injusta (el CC no lo dice); determinante (el consentimiento es obtenido porla amenaza).- Proveniencia: persona: una de las partes o terceros.- Temor reverencial (sumisin o respeto)- Estado de necesidad (puede provenir de un hecho de la naturaleza; y no serealiza con el fin de obtener el consentimiento).13. Dolo- Concepto legal: intencin positiva de inferir injuria en la persona opropiedad de otro.- Clasificaciones (bueno y malo; positivo y negativo; determinante eincidental).- Lugares en que aparece el dolo en el CC (vicio del consentimiento,elemento constitutivo del delito civil, causal agravante de indemnizacin ensede contractual). Teora unitaria o monista.- Requisitos: determinante y obra de una de las partes.- Efectos del dolo: vicia el consentimiento cuando cumple los requisitos, y endefecto, es fuente de responsabilidad por los perjuicios causados oaprovechados (determinante e incidental).- Prueba del dolo.

14. La lesin: perjuicio patrimonial sufrido como consecuencia de la celebracin de unacto jurdico, consistente en la desproporcin existente entre el beneficio y elsacrificio hecho para el mismo.- Naturaleza jurdica de la lesin:1. Criterio subjetivo: vicio autnomo (imperiosa necesidad deldinero) o vicio asimilable a los del 1451.2. Criterio objetivo: mrgenes legales.3. Criterio mixto.- Casos en que aparece en nuestra legislacin: compraventa voluntaria debienes races, permuta, clusula penal, aceptacin de una herencia, particin,anticresis, mutuo con intereses.- Caso especial de la ley del consumidor (16 letra g): hiptesis general.- Sancin: no es uniforme. En algunos casos rescisin en otros bsqueda dereestablecer el equilibrio.15. Desacuerdo entre voluntad real y declaracin.- Puede producirse por vicios del consentimiento o ser deliberadamentebuscado.- Teoras sobre primaca (voluntad real de Savigny, culpa in contrahendo,declaracin).- CC otorga rol decisivo a la voluntad real. 1560: sin embargo, debeentenderse que dicha voluntad debe ser manifestada de algn modo, demanera de no convertir al intrprete en un indagador de la voluntad ocultaen la psiquis del declarante.16. La simulacin- Aqul acto concertado entre las partes, que tiene como fin engaar a laspartes, sin existir la intencin de celebrar contrato alguno o teniendo laintencin de celebrar un acto distinto al que se declara celebrar.- Requisitos: declaracin que deliberadamente no se conforma con laintencin de las partes, concertacin entre las partes, propsito: engao aterceros.- Clasificaciones: Absoluta y Relativa; lcita e ilcita (perjuicio de terceros oviolacin de la ley); en la naturaleza, en la existencia del acto o porinterposita persona.- Diferencias con la reserva mental (en sta no hay concertacin, sino queexiste en una parte, buscando el engao de la otra).- Simulacin (ocultar la violacin de la ley) y fraude a la ley (frustrar elespritu de la ley).- Consecuencias de la simulacin:a. Absoluta: el acto simulado queda como inexistente;b. Relativa: queda a la vista el acto oculto, que ser sancionado en caso deadolecer de vicios.c. No existe una sancin per s de la simulacin.- Liberalidad disfrazada como contrato oneroso: caso tpico de simulacinrelativa.- Efectos de la simulacin:i. Entre las partes: se rigen por la voluntad real (contraescrituras);ii. Respecto de terceros: habrn terceros que se quieren prevaler de lavoluntad real y otros de la declarada (proteger al de buena fe y al que nosaba ni deba saber de la simulacin).- Accin de Simulacin:- Requisitos: probar dao y derecho amenazado por el contrato aparente.- Prescripcin de la accin (imprescriptibilidad versus aplicar normasgenerales). La accin de simulacin segn algunos perdera eficacia cuandoprescribe la accin para demandar la nulidad del acto oculto. Esto nosoluciona el caso en que el acto simulado sea vlido. Por eso, debenaplicarse las normas generales: 5 aos: RG en acciones personales; 4 aos sise estima que es un delito civil.17. Capacidad (de ejercicio)- Concepto: es la facultad de poder obligarse por s mismo, sin necesidad delministerio o autorizacin de otra.- Incapaces Absolutos: CARECEN DE VOLUNTAD JURDICAMENTEEFICAZ ( no la tienen o no pueden exteriorizarla)i. Dementes (privados de razn y los que tienen las facultades alteradassustancialmente); Interdiccin obra simplemente como prueba.ii. Sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente; eiii. Impberes.- Incapaces Relativos: sujetos que no carecen totalmente de juicio, pero queno pueden administrar eficientemente sus negocios.i. Menores Adultos; yii. Disipadores que se encuentran bajo interdiccin de administrar lo suyo.Interdiccin es constitutiva.- Incapaces Absolutos: slo pueden actuar representados.- Incapaces Relativos: pueden actuar representados o autorizados.- Las normas de capacidad son normas de orden pblico que creanderechos irrenunciables, sin que los particulares puedan disponer de ellos.18. Objeto.- Concepto controvertido: derechos u obligaciones del acto; o prestacin:cosa o hecho. El CC opta por la 2 opcin identificando el objeto delcontrato con el objeto de la obligacin.- Requisitos del objeto cosa:1. Real;2. Comerciable; y3. Determinado al menos en cuanto a su gnero.- Requisitos del objeto hecho:1. Determinado (limitacin, so pena de caer en la esclavitud); y2. Fsica y moralmente posible.19. Objeto ilcito. Causales genricas.I) Actos que contravienen el derecho pblico chileno;II) Pactos sobre sucesiones futuras (excepcin: pacto de no mejorar y donacionesirrevocables hechas con motivo de legtimas o mejoras);III) Enajenacin de las cosas enumeradas en el artculo 1464 CC:- Tradicin en sentido amplio (transferencia de dominio y constitucin de derechoreal).- Venta de las cosas enumeradas (tesis de Velasco Letelier). 1810, 1464 y 1466.- Enumeracin:1. De las cosas que no estn en el comercio (problema doctrinarioentre requisitos de existencia y requisitos de validez).2. De los derechos y privilegios que no pueden transferirse a otraspersonas (derechos inalienables);3. De las especies embargadas por decreto judicial (embargo ensentido amplio: propiamente tal y prohibiciones); Discusin sobrela aplicacin de la norma a las enajenaciones forzadas.4. De las especies cuya propiedad se litiga (296 inciso 2 CPC: juezhaya dictado prohibicin de enajenar).3 y 4) Requieren de inscripcin cuando recaen en inmuebles, paraoponerse a terceros.IV) Actos contrarios a la ley, las buenas costumbres, la moral o el orden pblico.1. Condonacin del dolo futuro;2. Deudas contradas en juegos de azar;3. Venta de libros cuya circulacin es prohibida por autoridadcompetente, estatuas, pinturas, lminas obscenas e impresosque atenten contra la libertad de prensa;4. Contratos prohibidos por las leyes.20. Causa- Acepciones: causa eficiente, causa final, causa ocasional.- Doctrinas:i. Causalistas:a. Teora Clsica objetiva (Domat y Pothier): causas de las obligacionesemanadas de los contratos bilaterales, reales y gratuitos.b. Teora del mvil subjetiva: busca la causa del contrato.c. Betti: la causa est en la funcin econmico social del acto.ii. Anticausalistas (Planiol).iii. Evolucin en Francia (causa de la obligacin y causa del contrato).- Problemas planteados en relacin al articulado del CC.1. Qu debe tener causa: la obligacin o el acto?2. Qu criterio adopta el CC? uno objetivo o uno subjetivo?- Relaciones de la causa con otros aspectos del acto jurdico1. Con el error.2. Con la fuerza y el dolo (aplicacin preferente de las normas delos vicios del consentimiento por la especialidad).- Falta de causa: 1. Actos simulados; y 2. Actos que tienen como nicomotivo la creencia errada de que existe una obligacin.- Fraude a la ley: tiene una causa ilcita: intencin fraudulenta.21. Formalidades- Requisitos que exige la ley para la forma o aspecto externo de ciertos actosjurdicos.- Tipos de formalidades:1. Formalidad propiamente tal o solemnidad (a) de existencia y b) devalidez);2. Formalidad habilitante;3. Formalidad como va de prueba; y4. Formalidad como medida de publicidad (de simple noticia osustanciales).

22. Efectos de los actos jurdicos- Clasificaciones: esenciales, naturales y accidentales; directos e indirectos.- Personas afectadas por los efectos de los actos jurdicos:1. Entre las partes2. Respecto de terceros:- Absolutos- Relativos (causahabientes a ttulo universal no son propiamente3s-, causahabientes a ttulo singular cuando se afecte la cosa yacreedores).23. Ineficacia de los actos jurdicos- Concepto: todos los casos en que el ordenamiento jurdico reacciona en laproduccin de efectos de un acto jurdico determinado, eliminndolos oreducindolos, por diversas causales establecidas.- Casualesa) Por omisin de un requisito de existencia: inexistencia;b) Por omisin de un requisito de validez: nulidad;c) Por circunstancias posteriores o coetneas a la celebracin del acto: Ineficacia deactos jurdicos vlidamente formados:i. Cumplimiento de una condicin resolutoria;ii. Falla de una condicin suspensiva;iii. Inoponibilidad;iv. Actos impugnables: (se diferencian de los nulos en: efectos hacia elfuturo y son vlidos):1) Ingratitud del heredero;2) Lesin;3) Fraude Pauliano;4) Incumplimiento en contrato bilateral.24. Inexistencia en el CCa) Argumentos de Claro Solar a favor (1444, 1701, precio y cosa en la compraventa,capital en dinero en el censo, aporte en la sociedad).b) Argumentos de Alessandri Rodrguez en contra.c) Contraargumentos de Claro Solar.d) Vial: el CC no distingue requisitos de existencia de requisitos de validez; argumentode la ley de SA).e) La jurisprudencia no ha sido uniforme.25. Diferencias de la Inexistencia con la nulidad.a) Causales;b) Requerir de sentencia judicial;c) Quin puede invocarla;d) Causales;e) Saneamiento por el lapso del tiempo;f) Ratificacin;g) Efectos del acto inexistente y del acto nulo.

26. Nulidad- Concepto: es la sancin para todo acto o contrato a que falta alguno de losrequisitos que la ley prescribe para el valor (como sinnimo de validez) del mismo, segn su especie y la calidad y estado de las partes.- Regulada en los modos de extinguir las obligaciones: se extingue laobligacin consecuencialmente por la extincin del acto.- Clases de nulidad: absoluta y relativa.- Los efectos de ambas son los mismos.- Principios aplicables a ambas clases (sancin de derecho estricto; no puederenunciarse anticipadamente; puede alegarse como accin o excepcin;cuando 2 personas contrataron con otra, la nulidad pronunciada a favor deuna no aprovechar a las otras).27. Nulidad Absoluta: sancin a todo acto a que falta alguno de los requisitos que la leyprescribe para el valor del mismo, atendida su naturaleza o especie.- Causales:1. Falta de voluntad; 2. Falta de causa;3. Falta de objeto;4. Omisin de solemnidad requerida para la existencia del acto;5. Error esencial (para algunos);6. Actos de los absolutamente incapaces;7. Causa ilcita;8. Objeto ilcito; y9. Omisin de solemnidad establecida para la validez del acto enatencin a la naturaleza del mismo.- Declaracin:1. Puede pedirla todo aqul que tenga inters en ello (pecuniario yactual), salvo el que celebr el acto sabiendo o debiendo saber delvicio que lo invalidaba; (discusin acerca del inters del heredero:es el mismo inters que el del causante?)2. Puede pedirla el ministerio pblico en inters de la ley o de lamoral;3. Puede declararla el juez de oficio, cuando aparezca de manifiesto.- Saneamiento: 10 aos contados desde la celebracin del acto.28. Nulidad Relativa: sancin a todo acto por la omisin de alguno de los requisitosque la ley prescribe para el valor del mismo, atendido el estado o calidad de laspartes.- Causales:1. Actos de los incapaces relativos;2. Fuerza injusta, grave y determinante;3. Dolo cuando ha sido determinante y obra de una de las partes enlos actos bilaterales;4. Error esencial (para algunos);5. Error sustancial;6. Error accidental, cuando la calidad ha sido el motivo principalpara contratar y la otra parte conoca dicho motivo;7. Error en la persona, cuando la consideracin de la persona hasido el motivo principal que se tuvo para contratar;8. Lesin; y9. Omisin de alguna formalidad que la ley prescribe para el valordel acto, atendida la calidad o estado de las partes.- Quienes pueden pedirla: aquellos en cuyo beneficio la ha establecido la ley,o sus herederos o cesionarios. Excepcin: incapaz que indujo con dolo acontratar: no puede alegarla (ni tampoco sus herederos o cesionarios).- Saneamiento:a. Lapso del tiempo: 4 aos, salvo ley especial (distintasformas de contarlo). Problema del 1692.b. Confirmacin (el cdigo habla de ratificacin, propia de lainoponibilidad):- Tipos de confirmacin: (expresa o tcita: ejecucinvoluntaria de la obligacin contratada):- Requisitos de la confirmacin:i. Que se trate de vicio de nulidad relativa;ii. Que la ejerza el que tiene derecho a demandarla;iii. Que se alegue en tiempo oportuno;iv. Que exista capacidad;v. Que, en caso de que sea expresa, se haga con lasmismas formalidades que el acto confirmado; yvi. Que haya cesado el vicio que la invalidaba.29. Diferencias de la nulidad absoluta con la nulidad relativa:1- Causales;2- Quines pueden invocarla;3- Declaracin de oficio por el juez;4- Plazo de saneamiento por el tiempo;5- Opcin de ratificar o confirmar.30. Nulidad total y nulidad parcial:- Solucin doctrinaria: separar la invlida, reduccin interna de la clusula(salvo en los casos en que sea principal o que sin ella no se hubieracontratado);- En el CC: fianza, cuando el fiador se ha obligado en trminos ms gravososque el deudor principal; donacin sin insinuacin; y testamento, endisposicin a favor del incapaz.31. Efectos de la nulidad- Necesidad de una sentencia judicial firme o ejecutoriada.- Los efectos son los mismos, ya sea que se declare la nulidad absoluta o larelativa.32. Efectos de la nulidad respecto de las partes:- RG: la nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosajuzgada, da derecho a las partes, para ser restituidas al mismo estado en quese hallaran si no hubiese existido el acto o contrato. (extincin de lasobligaciones y restituciones mutuas: normas generales de la reivindicatoria).- Excepciones:1. Poseedor de buena fe, respecto de los frutos percibidos conanterioridad a la contestacin de la demanda;2. Adquisicin por prescripcin adquisitiva extraordinaria (ttuloinjusto: adolece de vicio de nulidad);3. Declaracin de nulidad por Objeto o causa ilcita a sabiendas;4. Declaracin de nulidad por haber intervenido un incapaz (salvohaberse hecho ms rico).

33. Efectos de la nulidad respecto de terceros:- RG: la nulidad judicialmente declarada da accin reivindicatoria contraterceros poseedores.- Excepciones:1. Comprador contra el cual se declar la rescisin por lesinenorme;2. Tercer adquirente que adquiri la propiedad por prescripcinadquisitiva;3. Heredero indigno que enajen: no puede reivindicarse del terceroque adquiri de buena fe.34. Conversin del acto nulo- Requisitos: el acto nulo cumple los requisitos que se exigen para el actodiverso en que se crea y las partes conocen de la ineficacia del primer acto.- Casos del CC: donaciones irrevocables entre cnyuges; escritura pblica quetenga vicios (incompetencia del funcionario u otra falta formal) quecontenga la firma de las partes.35. Error comn acerca de la causa de invalidez- Quienes lo aceptan (fundamento histrico romano, imputabilidad de dolo oculpa en la nulidad y protegida la buena fe individual, ms an se debeproteger la colectiva).- Quienes lo niegan (distorsin del Digesto, la nulidad es objetiva y norequiere imputacin subjetiva, el legislador cada vez que lo necesita, lomenciona).- Requisitos: buena fe, error excusable, que sea comn.- CC no contempla norma general. Hay disposiciones que se fundan en l:testamento y testigos.- Jurisprudencia: aplicacin general, fuera de los casos que la ley contempla.36. Representacin en los actos jurdicos (1448)- Concepto: institucin en virtud de la cual los efectos de los actos que unapersona ejecuta en lugar y a nombre de otra, se van a radicar inmediata ydirectamente en la persona y en el patrimonio de sta ltima, tal y como siella misma lo hubiere celebrado personalmente.- Requisitos de la representacin:i. Que el representante declare su voluntad;ii. Que exista poder de representacin;iii. Contemplatio domini: el representante acta a nombre delrepresentado.iv. Que el acto sea susceptible de representacin.- Poder de representacin.- Causales de extincin.- Exceso o defecto de poder (riesgo en tercero es la RG).- Clases de representacin: legal y voluntaria.- Mandato y representacin voluntaria. El mandatario no siempre representa.El mandato es un contrato y el apoderamiento es un AJ unilateral.- Naturaleza jurdica de la representacin:1. Teora de la ficcin;2. Teora del nuncio o mensajero;3. Teora del doble contrato de Thol;4. Teora de la cooperacin de voluntades;5. Teora de la actuacin del representante (Hupka); y6. Teora de la modalidad francesa.- Importancia de determinar quin manifiesta la voluntadi. Capacidad;ii. Formalidades exigidas para ciertos actos;iii. Vicios del consentimiento;iv. Sabiendo o debiendo saber, objeto o causa ilcita a sabiendas;v. Buena Fe;vi. Fraude pauliano.