Rentas Empresariales y Regímenes Aplicables

15
1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO CONTABILIDAD Y FINANZAS VIII RENTAS EMPRESARIALES Y REGÍMENES APLICABLES I. RENTAS EMPRESARIALES A. CONCEPTO Se denominan rentas empresariales a aquellas que tienen su fuente productora en la «empresa», es decir en la combinación de “capital” y “trabajo que produce utilidades distintas y posiblemente superiores a las que generan cada una de esas fuentes de manera independiente. Se puede concluir entonces que las rentas empresariales constituyen la conjunción de ambos factores (capital y trabajo) y que la ley del impuesto a la renta la denomina rentas de tercera categoría. Desde un punto de vista teórico, la “fuente empresa” está vinculada con cualquier actividad de tipo comercial, mercantil, industrial o, en general, cualquier actividad que comporta predominantemente un interés por obtener una mayor ventaja económica y por la que se asume, en consecuencia, el riesgo de invertir un capital. CONTABILIDAD TRIBITARIA II

description

tributacion

Transcript of Rentas Empresariales y Regímenes Aplicables

1

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOCONTABILIDAD Y FINANZAS VIII

RENTAS EMPRESARIALES Y REGÍMENES APLICABLES

I. RENTAS EMPRESARIALESA. CONCEPTO

Se denominan rentas empresariales a aquellas que tienen su fuente productora en la

«empresa», es decir en la combinación de “capital” y “trabajo que produce utilidades

distintas y posiblemente superiores a las que generan cada una de esas fuentes de

manera independiente.

Se puede concluir entonces que las rentas empresariales constituyen la conjunción de

ambos factores (capital y trabajo) y que la ley del impuesto a la renta la denomina

rentas de tercera categoría.

Desde un punto de vista teórico, la “fuente empresa” está vinculada con cualquier

actividad de tipo comercial, mercantil, industrial o, en general, cualquier actividad que

comporta predominantemente un interés por obtener una mayor ventaja económica y

por la que se asume, en consecuencia, el riesgo de invertir un capital.

CONTABILIDAD TRIBITARIA II

2

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOCONTABILIDAD Y FINANZAS VIII

B. CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA

Lo son aquellas personas que desarrollan negocios o actividades empresariales,

como:

-Las personas naturales con negocio unipersonal.- Son personas físicas e

individuales, con capacidad  para adquirir derechos y contraer obligaciones y que

desarrollan actividades empresariales a título personal.

-Las personas jurídicas.- Es toda entidad distinta a la persona física o natural que

está capacitada por el ordenamiento jurídico para adquirir derechos y contraer

obligaciones como las de carácter tributario. Así tenemos: las Sociedades Anónimas,

las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de

Responsabilidad Limitada constituidas en el país, así como las sociedades irregulares

(es decir aquéllas que no se han constituido e inscrito conforme a la Ley General de

Sociedades); también las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento

permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de

cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

-Las sucesiones indivisas.- Están compuestas por todos aquellos que comparten

una herencia que no ha sido repartida, principalmente por ausencia de testamento o

porque aún no se dicta la declaratoria de herederos. Para los fines del Impuesto a la

Renta, se le brinda el tratamiento de una persona natural.

-Las sociedades conyugales que opten por tributar como tales.- Para fines

tributarios, cada uno de los cónyuges, es contribuyente del impuesto a título personal

por sus propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden

decidir que las rentas comunes sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo

comunicar tal hecho a la SUNAT al inicio de cada año.

-Las asociaciones de hecho de profesionales y similares.- Son agrupaciones de

personas que se reúnen con la finalidad de ejercer cualquier profesión, ciencia, arte u

oficio.

CONTABILIDAD TRIBITARIA II

3

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOCONTABILIDAD Y FINANZAS VIII

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta son

consideradas Rentas de Tercera Categoría las siguientes: 

OPERACIONES GRAVADAS RENTA DE TERCERACOMERCIO (a) a) Las derivadas del comercio, la industria o minería;

de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes

AGENTES MEDIADORES (b) b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar

NOTARIOS (c) c) Las que obtengan los NotariosGANANCIAS DE CAPITALOPERACIONES HABITUALES

d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los artículos 2º y 4° de esta Ley, respectivamente.

PERSONAS JURÍDICAS e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de esta Ley.

ASOCIACION O SOCIEDAD CIVIL f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio

OTRAS RENTAS g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías

CESION DE BIENES h) La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley

INSTITUCION EDUCATIVA PARTICULAR i) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.

PATRIMONIO FIDEICOMETIDO j) Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa

 

CONTABILIDAD TRIBITARIA II

4

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOCONTABILIDAD Y FINANZAS VIII

II. REGIMENES APLICABLES DE LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA:

En nuestro país todas las rentas de tercera categoría se consideran rentas de fuente

peruana y están sujetas a una tasa cedular del 28% sobre la renta neta anual.

A. Régimen General1. ¿QUIÉNES ESTÁN COMPRENDIDOS?

 Están comprendidos aquellas personas que realicen actividades empresariales o de

negocios, entre ellas: personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas,

sociedades conyugales que opten tributar como tal y las asociaciones de hecho de

profesionales y similares.

2. ¿QUÉ OBLIGACIONES DEBO CUMPLIR?

a.       Llevar libros contables, como sigue:

Tienes 3 formas de llevar los libros contables:

Libros manuales.

Libros computarizados – hojas sueltas.

Libros electrónicos.

CONTABILIDAD TRIBITARIA II

5

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOCONTABILIDAD Y FINANZAS VIII

b.       Emitir comprobantes de pago en las ventas o servicios y solicitarlos en las

compras que realice. Puede emitir los siguientes comprobantes de pago: Facturas,

boletas de venta, tickets, liquidaciones de compra, notas de crédito, notas de débito,

guías de remisión, entre otros.

c.       Presentar la declaración pago mensual y la declaración jurada anual del

Impuesto a la Renta en la forma, plazo y lugar que la SUNAT establezca.

d.       Efectuar las retenciones a sus trabajadores (dependientes e independientes) y

otras acciones que señale le ley, (ESSALUD 9%, ONP 13%).

3. ¿CÓMO DECLARO Y PAGO EL IMPUESTO?

 La declaración y el pago del Impuesto a la Renta deberán ser efectuados dentro de

los tres primeros meses del año siguiente, utilizando el Programa de Declaración

Telemática (PDT) que aprueba la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.

Los pagos a cuenta mensuales pueden realizarse utilizando el Programa de

Declaración Telemática (PDT) que, igualmente aprueba la SUNAT mediante

Resolución de Superintendencia.

Cabe señalar que este régimen comprende el cumplimiento de dos impuestos,  el

impuesto a la Renta el Impuesto General a las Ventas.

4. IMPUESTO A LA RENTA

 El impuesto se determina al finalizar el año. La declaración y pago se efectúa dentro

de los tres primeros meses del año siguiente, teniendo en cuenta el cronograma de

vencimientos aprobado por SUNAT.

Cabe señalar que DEBE realizar PAGOS A CUENTA mensuales, los cuales serán

deducibles de la regularización anual explicada en el anterior párrafo.

Estos pagos a cuenta mensuales podrán realizarse utilizando cualquiera de los dos

sistemas existentes:

a.       SISTEMA A – DE COEFICIENTES: Mediante este sistema el importe del pago a

cuenta se calcula aplicando un coeficiente al total de ingresos de cada mes, en caso

haya tenido impuesto calculado el año anterior:

CONTABILIDAD TRIBITARIA II

6

IGV = Valor de Venta X 18%

Valor de Venta + IGV = Precio de Venta

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOCONTABILIDAD Y FINANZAS VIII

Cálculo del coeficiente = impuesto calculado del año anterior / Ingresos netos del año

anterior

b.       SISTEMA B – DE PORCENTAJE: Si no tuvo impuesto calculado el año anterior,

o si inicia actividades, el importe del pago a cuenta se calcula aplicando el 1.5% sobre

sus Ingresos Netos mensuales.

5. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Este impuesto grava la transferencia de bienes y la prestación de servicios en el país,

entre otras actividades, con una tasa del 18% (incluye 2% por el Impuesto de

Promoción Municipal) que se aplica sobre el valor de venta del bien o servicio, sea

cual fuera la actividad a que se dediquen.

Los contribuyentes de este régimen están obligados a declarar y

pagar mensualmente no sólo el Impuesto a la Renta, sino también el Impuesto

General a las Ventas.

CONTABILIDAD TRIBITARIA II

7

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOCONTABILIDAD Y FINANZAS VIII

B. Régimen EspecialEl RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones

indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de

tercera categoría provenientes de: 

a)   Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de

los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos

recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

b)   Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no

señalada expresamente en el inciso anterior.

Tiene ciertos requisitos para acogerse.

Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.

1. ¿Quiénes no pueden estar en el RER?No pueden estar o acogerse al RER, los contribuyentes que se dediquen a las

siguientes actividades:

a. Realicen actividades  calificadas como contratos de construcción según las

normas del IGV, aunque no estén gravadas con ese impuesto,

b. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus

vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas

métricas),

c. Presenten el servicio de transporte terrestre nacional,

d. Presten el servicio de transporte internacional de pasajeros,

e. Organicen cualquier tipo de espectáculo público,

f. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores

de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan

actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios

de seguros.

g. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza

similar.

h. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

i. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros

productos derivados de los hidrocarburos,  y otros productos derivados de los

Hidrocarburos.

j. Realicen venta de inmuebles.

k. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

CONTABILIDAD TRIBITARIA II

8

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOCONTABILIDAD Y FINANZAS VIII

l. Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación

Industrial Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú según las normas

correspondientes:

Médicas y odontólogas.

Veterinarias.

Jurídicas.

Contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia

de impuestos.

Arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento

técnico.

Informática y conexas.

Asesoramiento empresarial y en materia de gestión

2. Cambio de RégimenLos contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán ingresar al Régimen General

en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración

jurada que corresponda al Régimen General.

Los contribuyentes del Régimen General podrán optar por acogerse al Régimen

Especial en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. Ello, sin

perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras

estuvieron incluidos en el Régimen General.

3. Obligación de ingresar al Régimen GeneralSi en un determinado mes, los contribuyentes acogidos al Régimen Especial incurren

en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del artículo 118°, ingresarán

al Régimen General a partir de dicho mes.

En este caso, los pagos efectuados según lo dispuesto por el Régimen Especial

tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen

General a partir de su ingreso en éste.

Requisitos para acogerse al RER Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000. 

El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos,

no superar los S/. 126,000. 

El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de

trabajo.

El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/. 525,000.

CONTABILIDAD TRIBITARIA II

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOCONTABILIDAD Y FINANZAS VIII

4. Procedimiento para acogerse al RER1.- Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la

cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro

Único de Contribuyentes (RUC), y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su

vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120º del TUO de la Ley del

Impuesto a la Renta.

2.- Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo

Régimen Único Simplificado:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la

cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre

que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el

artículo 120º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

En ambos supuestos, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que

corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de

Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen, según

corresponda.

El acogimiento al Régimen Especial tiene carácter permanente, salvo que el

contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen

Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General de

conformidad con lo previsto en el artículo 122° del TUO de la Ley del Impuesto a la

Renta.

5. Actividades Excluidas del RERNo pueden incorporarse al RER, entre otros los contribuyentes que se dediquen a las

siguientes actividades:

a) Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las

normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas

con el referido Impuesto.

b) Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos

tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el

servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

c) Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

d) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de

productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en

la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

CONTABILIDAD TRIBITARIA II

10

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOCONTABILIDAD Y FINANZAS VIII

e) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza

similar.

f) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

g) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros

productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la

Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los

Hidrocarburos.

h) Realicen venta de inmuebles.

i) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

j) Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial

Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes.

k) Actividades de médicos y odontólogos.

l) Actividades veterinarias.

m) Actividades jurídicas.

n) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en

materia de impuestos.

o) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento

técnico.

p) Actividades de informática y conexas.

q) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión

6. Impuestos a Declarar y Pagar en el RERLos contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar

mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las

siguientes tasas:

TRIBUTO TASA

Impuesto a la Renta Tercera Categoría(RÉGIMEN ESPECIAL)

1.5%de sus ingresos netos

mensuales

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal

18%

 La tasa de 1.5% se aplica desde el período octubre de 2008, independientemente de

la actividad realizada.

7. Comprobantes que se pueden emitir en el RERFacturas: Físicas y/o Electrónicas.

Boletas de venta.

Liquidaciones de compra.

CONTABILIDAD TRIBITARIA II

11

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOCONTABILIDAD Y FINANZAS VIII

Tickets y cintas emitidos por máquinas registradoras o por sistemas informáticos

autorizados por SUNAT.

Además pueden emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de

pago, tales como: 

Notas de crédito

Notas de débito

Guías de remisión remitente, en los casos que se realice traslado de mercaderías.

8. Libros y Registros a llevar en el RERLos contribuyentes acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta deben

registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros:

Registro de Compras.

Registro de Ventas e Ingresos.

Así como aquellos que por otras normas legales específicas normas especiales deban

llevar de acuerdo a su actividad o bienes que produzca, utilice o comercialice.

CONTABILIDAD TRIBITARIA II

12

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOCONTABILIDAD Y FINANZAS VIII

C. Régimen Único SimplificadoEs un régimen que facilita a los pequeños contribuyentes contribuir de una

manera sencilla con el Perú. Consta de un solo pago mensual, que se calcula de

acuerdo al monto de sus ingresos y compras.

1. ¿Quiénes pueden tributar en el Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS?

Contribuyentes:Se puede acoger a este régimen tributario como persona natural o sucesión indivisa

domiciliada en el país, si realiza una actividad económica comprendida en alguno de

los siguientes supuestos casos:

Actividad de negocios (Rentas de Tercera Categoría). Por ejemplo, bazares,

bodegas, farmacias, ferreterías, librerías, comercio de mercados, estudios

fotográficos, etc.

La realización de servicios no profesionales  (oficios). Por ejemplo, los servicios

que brindan los albañiles, carpinteros, gasfiteros, digitadores, etc.

Las personas naturales que tienen un negocio cuyos clientes son

consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería bazar,

bodega, pequeño restaurante, juguería, sandwichería, entre otros.

Los pagos son mensuales considerando el último dígito del número de RUC de la

persona natural, sucesión indivisa o E.I.R.L. que se ha acogido al NRUS según

el Cronograma de obligaciones mensuales que aprueba y publica la SUNAT. 

2. Requisitos para acogerse al Nuevo RUS:

NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS AQUELLOS QUE:

Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas).

Presten el servicio de

transporte terrestre nacional

o internacional de pasajeros.

Organicen

cualquier tipo

de espectáculo

público.

Los notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de

Los titulares de negocios

de casinos, máquinas

tragamonedas y/u otros de

naturaleza similar.

Los titulares de

agencias de

viaje,

propaganda

y/o publicidad.

CONTABILIDAD TRIBITARIA II

13

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOCONTABILIDAD Y FINANZAS VIII

Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

Realicen venta de inmuebles. Desarrollen actividades de

comercialización de

combustibles líquidos y otros

productos derivados de

los hidrocarburos, de

acuerdo con el Reglamento

para la Comercialización de

Combustibles Líquidos y

otros productos derivados de

los Hidrocarburos.

Entreguen

bienes en

consignación.

Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

Realicen alguna de

las operaciones gravadas

con el Impuesto Selectivo al

Consumo.

Realicen

operaciones

afectas al

Impuesto a la

venta del Arroz

Pilado (IVAP).

Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto que se

trate de contribuyentes:

         Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen

importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo

señalado en el Reglamento; y/o.

         Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros

especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley

General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o.

         Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho

simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

3. Categorías Del Nuevo RUS - NRUSCada contribuyente paga la cuota mensual del NRUS según los montos mínimos y

máximos de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales.

CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES

MENSUALES

CUOTA MENSUAL EN S/.

1 HASTA S/. 5,000 20

CONTABILIDAD TRIBITARIA II

14

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOCONTABILIDAD Y FINANZAS VIII

2 MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,000 50

3 MÁS DE S/. 8,000 HASTA S/. 13,000 200

4 MÁS DE 13,000 HASTA 20,000 400

5 MÁS DE 20,000 HASTA 30,000 600

Ejemplo:

Si Pedro abrió su bodega el 1 de octubre, realizó compras para su tienda por S/. 3,500

(adquisiciones) y tuvo ventas por S/. 4,500 (ingresos brutos). Como ambos montos no

pasan de S/. 5,000 se encontrará en la Categoría 1 y pagará la cuota mensual de S/.

20 por el período octubre.

 

CATEGORÍA ESPECIAL INGRESOS BRUTOS O

ADQUISICIONES

CUOTA MENSUAL

HASTA S/. 60,000

ANUALES

No paga cuota mensual

Pueden acogerse a esta categoría los contribuyentes, sujetos del NRUS, que se dediquen :

Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces,

semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó,

Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su

estado natural.

Para considerarse dentro de la Categoría Especial del NRUS es condición haber

CONTABILIDAD TRIBITARIA II

15

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOCONTABILIDAD Y FINANZAS VIII

presentado el Formulario N° 2010 en la red bancaria.-Si inicia actividades en el año: Presentará el formulario 2010 por el período tributario (mes) en que inicia sus actividades.

4. ¿Cuándo se debe cambiar a una nueva categoría?Si ya eres contribuyente del Nuevo RUS y en el curso del ejercicio (año) ocurriera

alguna variación en tus ingresos o adquisiciones mensuales, que lo pudiera ubicar en

una categoría distinta a la que estaba ubicado en el Nuevo RUS (de acuerdo a la

Tabla de Categorías), estarás obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva

categoría a partir del mes en que se produjo la variación.

El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva

categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce tu cambio de

categoría.

CONTABILIDAD TRIBITARIA II