Remuneraciones

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REMUNERACIONES CONCEPTO: La remuneración es lo que el trabajador recibe en retribución por su trabajo. Puede ser entregada en dinero o en especie. No interesa la forma o la denominación en que la reciba, siempre que sea de su libre disposición. Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cuáles son los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categoría y, por tanto, están afectos a dicho tributo.

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REMUNERACIONES

CONCEPTO:La remuneración es lo que el trabajador recibe en retribución por su trabajo. Puede ser entregada en dinero o en especie. No interesa la forma o la denominación en que la reciba, siempre que sea de su libre disposición.Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cuáles son los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categoría y, por tanto, están afectos a dicho tributo.

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REMUNERACIONES

CARACTERÍSTICAS:Es Una Contraprestación: Es la reciprocidad al esfuerzo de los servicios prestados mediante un contrato de trabajo en calidad  de dependiente.Debe Ser De Libre Disposición: las asignaciones económicas pagadas al colaborador debe ser utilizado libremente.Debe Ser Cancelada En Dinero: las remuneraciones deben ser pagadas preferentemente en dinero, sin, embargo, por excepción también se pude pagar en especies, es decir en artículos.Es Intangible: la remuneración no puede ser tocada por nadie, ni siquiera por el empleador, ya que solo pude ser cobrado por el colaborador y excepcionalmente por su esposa, padres, o hijos, previa carta poder firmada legalmente.Es Inembargable: las deudas contraídas con terceros por el colaborador, no pueden originar medidas de embargo sobre ellas. la excepción a esta regla es la pensión alimenticia autorizada con orden judicial.Tiene Carácter Preferencial O Preferencial: en caso de quiebra o liquidación de la empresa, las remuneraciones, así como los beneficios sociales del colaborador, tienen preferencia frente a otras deudas del empleador.

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RESEÑA DE LAS UNIDADES MONETARIAS EN EL PERÚ

SOL DE ORO: Unidad monetaria que entró en vigencia a partir de abril de 1931 ( D.L. No. 7126) y tuvo vigencia hasta enero de 1985.

INTI: Unidad monetaria que entró en vigencia a partir del 1 de febrero de 1985 de acuerdo con la Ley No. 24064, de fecha 12 de enero de 1985. Fue divisible en 100 céntimos.Dicha unidad de cuenta estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1991

NUEVO SOL: Unidad monetaria que entró en vigencia a partir del 1 de julio de 1991 de acuerdo con lo establecido en la ley No. 25295 publicada el 3 de enero de 1991. Actualmente es la unidad monetaria en vigencia.

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CRONOLOGÍA DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL