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¿Cuál es la remuneración computable para calcular gratificaciones? Determinada la remuneración computable, las gratificaciones de fiestas patrias y navidad se calculan por los periodos de Enero Junio y Julio Diciembre respectivamente. Las gratificaciones ordinarias equivalen a una (1) remuneración integrada si el trabajador ha laborado durante todo el semestre, y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el periodo de servicios sea menor.

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Remuneracion computable despido

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¿Cuál es la remuneración computable para calcular

gratificaciones?

Determinada la remuneración computable, las gratificaciones de fiestas patrias y navidad se calculan por los periodos de Enero – Junio y Julio – Diciembre respectivamente.Las gratificaciones ordinarias equivalen a una (1) remuneración integrada si el trabajador ha laborado durante todo el semestre, y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el periodo de servicios sea menor.

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El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el periodo correspondiente. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente.

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Remuneración no computable

No se consideran remuneración computables para las gratificaciones, los siguientes conceptos:a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el

trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de conversión colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la autoridad administrativa del Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego.

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b) Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.c) El costo o valor de las condiciones de trabajo.d) La canasta de Navidad o similares.e) El valor de transporte, siempre que este supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el traslado. Se incluye en este concepto, el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o conversión colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.

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f) La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.g) Las asignaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.

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i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación. Vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.j) La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal.k) El refrigerio que no constituya alimentación principal.Se excluyen los conceptos contemplados en el art. 19° del TUO del D.L.N°650, Ley de compensación por tiempo de servicios.

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Ejemplo de calculo para remuneración fija y comisiones

El contador de una empresa nos consulta el pago de la gratificación del mes de diciembre de un trabajador que viene laborando normalmente ,percibiendo un remuneración mensual fija de S/1200.00, cuenta con carga familiar y adicionalmente percibe comisiones por ventas realizadas conforme al siguiente detalle:

MESES COMISIONES

Agosto 900

Setiembre 500

Octubre 700

Noviembre 800

TOTAL S/. 2900.00

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Solución• Analizando datos:

• Calculo de ingreso promedio mensual de comisiones:S/.2900.00 / 6 = S/. 483.00

• Calculo de la remuneración computable:

Remuneración fija S/.1200.00

Asignación familiar S/.75.00

Comisiones (Agosto-Nov) S/.2900.00

Remuneración fija S/.1200.00 +

Asignación familiar S/.75.00

Comisiones prom. S/.483.00

TOTAL R.C. S/. 1758.00

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• Calculo de las gratificaciones:1/6 * 1758 * 6 meses = S/. 1758.00

• Cálculo de la Bonificación extraordinaria:9% * 1758.00 = S/. 158.22

• Total de gratificaciones:S/. 1758.00 + S/. 158.22 = S/. 1916.22

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Cálculo de las gratificaciones para un trabajador que ingresó el 1° de diciembre

El jefe de recursos humanos nos consulta si corresponde el pago de las gratificaciones de diciembre a un trabajador que ingresó a laborar el 1° de diciembre de 2013, al cual se le brinda movilidad de libre disposición de un valor mensual de S/. 150.00.SOLUCION:• Analizando datos: Remuneración mensual S/.2800.00

Asignación familiar S/.75.00

Comisiones (mensual) S/.150.00

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• Remuneración computable:

• Calculo de las gratificaciones:1/6 * 2875 * 1 meses = S/. 479.16

• Cálculo de la Bonificación extraordinaria:9% * 750.00 = S/. 67.50

• Total de gratificaciones:S/. 479.16 + S/. 67.50 = S/. 546.66

Remuneración mensual S/.2800.00

Asignación familiar S/.75.00

TOTAL R. C. S/.2875.00