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RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR (RIMA)
PROYECTO
“GARDEN CLUB PARAGUAYO”
PROPONENTE : GARDEN CLUB PARAGUAYO
DISTRITO : LUQUE
DEPARTAMENTO : Central
ELABORADO POR : COIM Consultoria CTCA Nº E-137
NOVIEMBRE 2017
LUQUE - PARAGUAY
Contenido
RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR (RIMA) ......................................................1
1. ANTECEDENTES .......................................................................................................................3
2. OBJETIVOS DEL PROYECTO .................................................................................................3
3. AREA DE ESTUDIO ...................................................................................................................3
4. ALCANCE DEL PROYECTO ....................................................................................................8
4.1 DESCRIPCION GENERAL DEL PROYECTO .......................................................................8
4.2 DESCRIPCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ..............................................................................8
4.2.1 Medio Físico .............................................................................................................................8
4.2.2 Medio Biológico........................................................................................................................9
4.2.3 Socioeconómico ......................................................................................................................9
4.2.4 Actividades Económicas .........................................................................................................9
4.2.5 Servicios Públicos................................................................................................................. 10
4.2.6 Uso del suelo ........................................................................................................................ 10
5. CONSIDERACIONES LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS. ................................................. 10
6. MÉTODO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EVIA) .................................... 18
6.1 Previsión de los potenciales impactos que las acciones del proyecto generarían sobre el medio ambiente ................................................................................................................................. 18
7. PROGRAMA DE MONITOREO ............................................................................................. 19
8. EQUIPO TÉCNICO COIM Consultoria ................................................................................. 21
9. BIBLIOGRAFIA ........................................................................................................................ 21
10. RELEVAMIENTO FOTOGRÁFICO ................................................................................... 22
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR (EIAp)
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1. ANTECEDENTES
El proponente, “GARDEN CLUB PARAGUAYO”, es el propietario del inmueble en el cual es una Entidad Social sin fines de lucro. Fue fundada el 18 de abril de 1974 con los propósitos de desarrollar y fomentar actividades sociales culturales y deportivas. El proyecto, se localiza sobre la Autopista Internacional Nº 398 e/ Mangoty, del distrito de Luque, Departamento Central, El presente proyecto, integra las actividades recreativas, deportivas, sociales y cuyas instalaciones se encuentran totalmente construidas. Entre las dependencias del club se encuentran: dos salones de eventos techados, pista de baile al aire libre, gimnasio techado, sauna, cancha de fútbol de campo, cancha de fútbol de playa, cancha de basquetbol, cancha de futbol cinco, canchas de tenis, cancha de paddle, cancha de vóley de playa, piscinas (una para niños y otra para adultos), parque para niños, baños sociales, quincho, cantina, sala de reuniones, área administrativa y zona de estacionamiento vehicular. A través de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Preliminar de las actividades de la Empresa en las disposiciones legales previstas en la Ley № 294/93, el Decreto Reglamentario № 453/13 y su ampliación № 954/13, se pretende la obtención de la Licencia Ambiental otorgada al emprendimiento, por parte de la Secretaría del Ambiente, con el fin de adecuarse a las leyes y normativas ambientales vigentes en el país, de manera a desarrollar las actividades con total responsabilidad y de manera amigable con el medio ambiente.
2. OBJETIVOS DEL PROYECTO
2.1 OBJETIVO GENERAL
✓ Identificar los impactos ambientales durante la ejecución del proyecto teniendo en cuenta su período de operación y poder determinar su incidencia sobre el área de influencia a través de la evaluación y el diagnóstico del lugar.
✓ A través de este estudio, se busca acceder al documento de Declaración de Impacto Ambiental, que expide la Secretaría del Ambiente con el fin de operar en concordancia con las leyes y normas nacionales con respecto al medio Ambiente.
2.2 OBJETIVO ESPECIFICO
✓ Detallar la metodología y las técnicas a ser aplicadas en el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental.
✓ Determinar las variables ambientales relevantes (medio físico, medio biótico), así como dentro de los aspectos sociales.
✓ Establecer el marco técnico y metodológico para la utilización de fuentes de información y herramientas para analizar y examinar la data que se emplee en el estudio.
✓ Analizar el marco legal e institucional al cual se ajustará el estudio de impacto ambiental ✓ Elaborar un Plan de Gestión Ambiental en el que se identificarán los impactos Ambientales y
sus correspondientes medidas de mitigación.
3. AREA DE ESTUDIO
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El sitio objeto del proyecto pertenece al Garden Club Paraguayo, el cual se halla ubicado sobre
Autopista Internacional Nº 398 e/ Mangoty, de la ciudad de Luque, Departamento Central, en los
inmuebles individualizados como:
Cta. Cte. Ctral. Nº 00-3382-00: Superficie 1Ha, 3347m2, 0000cm2
Cta. Cte. Ctral. Nº 00-3381-00: Superficie 2Ha, 6692m2, 0000cm2
SUP. TOTAL: 4Ha, 0039m2, 0000cm2
LA COORDENADA UTM-GPS, PARA SU UBICACIÓN GEORREFERENCIADA DEL EMPRENDIMIENTO
CORRESPONDE AL PUNTO N°2 DEL MAPA DE IMAGEN SATELITAL PRESENTADO EN EL PRESENTE ESTUDIO:
Norte (Y) 7206833.31 (21J-Sur) Este (X) 448304.15 (21J-Sur)
Área de Influencia Directa (AID) incluye la superficie del terreno afectada por las instalaciones del proyecto, y definida por los límites de la propiedad, la cual recibe impactos generados por las actividades desarrolladas en el sitio en forma directa. Área de Influencia Indirecta (AII), se ha incluido a toda la zona circundante a la propiedad en cuestión, viviendas y otras infraestructuras en un radio de 500 metros
Los establecimientos cercanos según relevamiento georreferenciado por orden (ver mapas) son:
1 TINGLADO 2 CAPILLA VIRGEN DE FATIMA 3 ESCUELA GRADUADA Nº 2373 SAN JOSE 4 TALLER MECANICO S/N 5 TALLER S/N 6 DINAPAC CARLOS A IRIGOITIA 7 TALLER MECANICO 8 COLEGIO SAN JUAN BAUTISTA 9 AUTOSERVICE SANTA CRUZ 10 TALLER MECANICO 11 TALLER MECANICO DE AUTOMOVILES S/N 12 HERRERIA S/N 13 CARNICERIA S/N 14 MERCERIA LIBRERIA 15 DEPOSITO DE MATERIALES SANTA CRUZ 16 MERCERIA SANTA CATALINA 17 CAPILLA TRANSFIGURACION DEL SEÑOR 18 FABRICA DE TERMOCALEFONES TERMAN 19 DINAC GERENCIA DE TRANSPORTE Y TALLERES 20 AMANECER CENTRO DE BIENESTAR DEL NIÑO 21 SEDE SOCIAL GARDEN CLUB PARAGUAYO 22 PLAZA PUBLICA S/N 23 CARPINTERIA GARDEN 24 IGLESIA PRESBITERIANA ALELUYA 25 COLEGIO CRISTIANO ARTE 26 METALURGICA SIDERAR 27 PLAZA S/N
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28 DEPOSITO 29 CARPINTERIA CAÑETE 30 TALLER PRIVADO DE AUTOMOVILES P/ RALLY 31 PLAZA SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ 32 TEXTRON SERVICE DE HELICOPTERO 33 AVIOPAR SERVICIO DE AVIONES 34 TORNERIA LALO CACERES 35 LIBRERIA 36 CAPILLA SANTO REY
Área de Influencia Indirecta (AII)
Imagen Satelital Actualizada
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4. ALCANCE DEL PROYECTO
4.1 DESCRIPCION GENERAL DEL PROYECTO
El Garden Club Paraguayo cumple con el objetivo principal de garantizar el descanso de los socios del Club ofreciendo oportunidades a los niños, jóvenes y adultos de ejercitarse, formar una comunidad sana y divertirse en un ambiente confiable y fomentar las actividades recreativas, culturales y sociales de sus asociados. Acorde la información proporcionada por GARDEN CLUB PARAGUAYO (ver en anexo planos), las principales instalaciones son: Dos salones de eventos techados, pista de baile al aire libre, gimnasio techado, sauna, cancha de fútbol de campo, cancha de fútbol de playa, cancha de basquetbol, cancha de futbol cinco, canchas de tenis, cancha de paddle, cancha de vóley de playa, piscinas (una para niños y otra para adultos), parque para niños, baños sociales, quincho, cantina, sala de reuniones, área administrativa y zona de estacionamiento vehicular. El club cuenta con: ✓ Sistema de protección fijo ✓ Sistema de hidrantes ✓ Señalizaciones ✓ Sensores de humo y calor ✓ Salida de emergencias ✓ Sistema de Reservorio de agua ✓ Sistema de alarmas ✓ Cámara séptica – pozo ciego ✓ Su propio generador eléctrico en caso de corte de suministro de energía eléctrica por parte de
la ANDE. El área en estudio además cuenta con patente comercial y posee aprobado su plano de edificación así también el plano de prevención de incendios ante la municipalidad. Realiza aportes mensuales al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Luque quienes han elaborado el informe de riesgos del lugar. Se realizan fumigaciones mensuales para evitar criaderos de vectores de enfermedades. Los servicios son prestados por la Municipalidad local ya que la empresa abona un impuesto a salubridad por limpieza y fumigación. La recolección de los residuos sólidos originados está a cargo del recolector de basuras de la municipalidad de forma semanal.
4.2 DESCRIPCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
4.2.1 Medio Físico
✓ Hidrografía: superficial, el predio no es atravesado por cursos de agua. Próximos al mismo
se cuentan con canales que desembocan en un arroyo afluente al Arroyo Itay. Subterránea,
corresponde al área de influencia del Acuífero Patiño.
✓ Topografía: la cota del terreno va de 125 a 124 msnm descendiendo en la dirección norte-
sur.
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✓ Clima: El clima es subtropical con veranos muy cálidos e inviernos fríos, pero cortos. La
mayoría de las precipitaciones ocurren en verano y otoño. La humedad, como en gran parte
del país se mantiene constantemente por encima del 50%, ayudado por su proximidad a
cauces hídricos. La temperatura media anual de 22° a 23° C. En invierno entre los 10° y en
verano entre 30° y 34°C. Las lluvias son de regular intensidad, y generalmente se dan en
diciembre y enero, a inicios del otoño y en el invierno abundan los aguaceros.
✓ Paisaje: El paisaje que se puede observar en el área es del tipo urbano. Próximo al predio se
puede observar viviendas particulares, terrenos baldíos, pistas de avión del Aeropuerto Silvio
Pettirossi, hangares, estaciones de servicios, la cooperativa COPAVIC, el local de la DINAC,
a 300 metros aproximadamente se encuentra el local de la Confederación Sudamericana de
Futbol, a 100 metros aproximadamente un campo de entrenamiento deportivo.
4.2.2 Medio Biológico
✓ Flora: en el área del proyecto se observa la presencia de árboles de mediano porte como
mangos, sombrilla, etc. En los alrededores se observan: mangos, tajy, sombrilla, ficus,
palmera, cítricos, guayabo, banano, eucalipto, plantas ornamentales entre otros.
✓ Fauna: se observa la presencia de aves y animales domésticos en el área.
4.2.3 Socioeconómico
De acuerdo con el Censo del año 2002, realizado por la Dirección General de Estadística,
Encuestas y Censos, la población en Luque arroja un total de 185.127 habitantes, de las cuales
170.986 (92.36%) es urbana y 14.141 (7.64%) en el área rural; existiendo levemente una mayor
proporción de población femenina (50.62%) sobre la masculina.
4.2.4 Actividades Económicas
Según el Censo Nacional 2002 la Población en Edad de Trabajar (10 años y más de edad) en el
Distrito de Luque es de 140.584 habitantes, mientras que la Población Económicamente Activa es
de 76.257 habitantes con un porcentaje de 60.72% de sexo masculino. El mayor porcentaje de la
economía se centra en la administración pública, instituciones de enseñanza, servicios sociales,
comunitarios y de salud, y hogares privados. Seguido del sector comercio que se encuentra en
constante crecimiento, principalmente con artesanía local. El sector secundario también ocupa una
considerable parte, pues existen diversas industrias locales, pero la producción primaria es escasa
con sólo un 3%. Entre las industrias locales se pueden citar: Artesanía, Joyería, Tejidos,
Laminados, Repujado Taraceado. Educación En lo que hace referencia al sector educativo, la
mayor parte accede a una educación primaria o escolar básica, el 96,3% de la población es
alfabeto y los varones presentan mayor nivel de alfabetización que las mujeres. Existe buen
acceso a la educación formal con 13 centros de enseñanza.
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4.2.5 Servicios Públicos
Sistema de abastecimiento de Agua. Amplio sector de la ciudad cuenta con el sistema de
abastecimiento de agua potable proveído por Essap.
Desagüe Pluvial. el desagüe pluvial constituye el gran déficit de la ciudad de Luque, debido a que
no se cuenta con dicho servicio (Fuente: Municipalidad de Luque).
Desagüe Cloacal: solamente el micro centro cuenta con el servicio (Fuente: Municipalidad de
Luque).
Con respecto a la recolección de residuos el 60,4 % de los hogares urbanos cuenta con recolección
municipal y el 39,6% restante lo elimina de diversas formas como quema, entierra, arroja a zanjas,
cursos de agua entre otros.
El servicio de energía eléctrica es uno de los mejores servicios con que cuenta el casco urbano
de la ciudad, dado que la cobertura de energía eléctrica tanto domiciliarias como la de alumbrado
público es casi total, solo algunos sectores muy remotos no cuentan con el mismo.
El servicio de telecomunicaciones en el casco urbano cuenta con teléfono distribuido por
COPACO. Además, existe gran cobertura de línea móvil provista por las cuatro compañías que
operan en el sector nacional: TIGO, PERSONAL, VOX Y CLARO.
Urbanismo: las edificaciones modernas dieron un giro a la arquitectura luqueña, tratando el romper
el esquema tradicionalista de los barrios antiguos y comenzaron a construirse con diseños
vanguardistas, tal es el caso de la Sede de la Confederación Sudamericana de Fútbol, en conjunto
con el Centro de Convenciones y el Bourbon Conmebol Conventions Hotel.
4.2.6 Uso del suelo
Según el PLAN REGULADOR de la ciudad de Luque, el área corresponde al tipo residencial. Cabe
mencionar que ya se han presentado los planos correspondientes en la municipalidad y se cuenta
con una aprobación provisoria.
5. CONSIDERACIONES LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS.
La administración y el cumplimiento de las leyes ambientales de nuestro país tradicionalmente han
tenido muchas dificultades en su aplicación, debido fundamentalmente a la ausencia vista de
reglamentación de algunas de ellas, a la incapacidad operativa de las instituciones responsables
de aplicarlas y a la escasez de recursos económicos, humanos y técnicos para el efecto.
A lo anterior, se debe agregar la ausencia o imprecisión en la definición de los parámetros e
indicadores ambientales, lo cual no permite fijar los patrones a los cuales deben ajustarse los
usuarios por un lado y que deben ser controlados por las autoridades pertinentes por otra parte.
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Asimismo, la legislación nacional no cuenta con normativas específicas por daños al ambiente y
las respectivas penalidades, exceptuando algunas leyes muy particulares como la Ley Nº 42/90
que prohíbe la importación de residuos tóxicos, la Ley Nº 716/95 del Delito Ecológico y el Código
Penal.
Un avance importante, sin dudas, en materia de legislación ambiental, lo constituye la inclusión
dentro de los artículos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de mandatos específicos referentes al
cuidado y el uso sustentable de los recursos naturales y de proporcionar a la población nacional
de un ambiente saludable.
De la propia Constitución Nacional se desprenden una serie de normativas y leyes en materia
ambiental, lo cual ha ubicado al Paraguay, entre los países que viene cumpliendo con los
mandatos de la Cumbre de la Tierra, realizada en el año 1992, en Río de Janeiro, Brasil; en la cual
los países del mundo se han comprometido a reformular el marco legal y la política nacional, hacia
una mayor protección del medio ambiente global.
Así tenemos el artículo 6, de la Calidad de Vida, menciona que: La calidad de vida será promovida
por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la
extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad. El Estado también fomentará
la investigación sobre los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico social,
con la preservación del ambiente y con la calidad de vida de los habitantes.
El artículo 7, del Derecho a un Ambiente Saludable, menciona lo siguiente: Toda persona tiene
derecho a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios
de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del
ambiente; así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán
la legislación y la política gubernamental pertinente.
El artículo 8, de la Protección Ambiental, menciona, entre otras cosas, que: Las actividades
susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá
restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas (…) El delito ecológico será definido y
sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.
Las principales normas y legislación en materia de protección ambiental han recaído en la
recientemente creada Secretaría del Ambiente (Ley N° 1.561); con el propósito de centralizar toda
la temática ambiental en una sola institución encargada del control y seguimiento de este tipo de
actividades, en el ámbito nacional y mantener los Convenios Internacionales en vigencia, a través
de los puntos focales.
Ley Nº 1561/00 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del
Ambiente y la Secretaría del Ambiente”
Esta ley tiene por objeto crear y regular el funcionamiento de los organismos responsables de la
elaboración, normalización, coordinación, ejecución y fiscalización de la política y gestión
ambiental nacional.
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Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM)
Integrado por el conjunto de órganos y entidades públicas de los gobiernos nacional,
departamental y municipal con competencia ambiental, y las entidades privadas creadas con igual
objeto, a los efectos de actuar en forma conjunta armónica y ordenada en la búsqueda de
respuesta y soluciones a la problemática ambiental.
Asimismo, para evitar conflictos interinstitucionales, vacíos o superposiciones de competencia y
para responder con eficiencia y eficacia a los objetivos de la política ambiental.
Consejo Nacional del Ambiente (CONAM)
Es un órgano colegiado, definido como instancia deliberativa consultiva y definidora de la política
ambiental nacional. Tiene como funciones:
✓ Definir, supervisar y evaluar la política ambiental nacional.
✓ Proponer normas, criterios, directrices y patrones en las cuestiones sometidas a su
consideración.
✓ Cooperar con el Secretario Ejecutivo de la Secretaría para el cumplimiento de esta ley y sus
reglamentos
✓ Estará integrado por el Secretario Ejecutivo de la SEAM, los representantes de las unidades
ambientales de los ministerios, secretarías y órganos públicos sectoriales, por las Secretarías
y Departamento ambientales de los gobiernos departamentales y municipales.
✓ También estará integrado por las entidades gremiales, sectores productivos privados y las
ONG’s.
Secretaría del Ambiente (SEAM)
La SEAM tiene por objetivo la formulación, coordinación, ejecución y fiscalización de la política
ambiental nacional.
Sus funciones principales, entre otras, son:
✓ Elaborar la política ambiental nacional.
✓ Formular los planes nacionales y regionales de desarrollo económico y social con el carácter
de sustentabilidad de los procesos de aprovechamiento de los recursos naturales y el
mejoramiento de la calidad de vida.
✓ Formular, ejecutar, coordinar y fiscalizar la gestión y cumplimiento de los planes, programas y
proyectos de preservación, conservación, recuperación, recomposición y mejoramiento
ambiental.
✓ Proponer las técnicas de valuación del patrimonio ambiental y de los recursos naturales a los
efectos de determinar los costos socioeconómicos y ambientales.
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✓ Promover el control y fiscalización de las actividades tendientes a la explotación de bosques,
flora, fauna silvestre y recursos hídricos, autorizando el uso sustentable de los mismos y la
mejoría de la calidad ambiental.
El Art. 14°, menciona que la SEAM adquiere el carácter de Autoridad de Aplicación de las
siguientes leyes:
a. 583/76 “Que aprueba y ratifica la convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres”.
b. 42/90 “Que prohíbe la importación, depósito, utilización de productos calificados como
residuos industriales peligrosos o basuras tóxicas y establece las penas correspondientes a
su incumplimiento”.
c. 112/91 “Que aprueba y ratifica el convenio para establecer y conservar la reserva natural del
bosque Mbaracayú y la cuenca que lo rodea del río Jejuí, suscrito entre el Gobierno de la
República del Paraguay, el sistema de las Naciones Unidas, The Nature Conservancy y la
Fundación Moisés Bertoni para la Conservación de la Naturaleza”.
d. 61/92 “Que aprueba y ratifica el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono;
y la enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de
ozono”.
e. 96/92 “De la Vida Silvestre”.
f. 232/93 “Que aprueba el ajuste complementario al acuerdo de cooperación técnica en materia
de mediciones de la calidad del agua, suscrito entre Paraguay y Brasil”.
g. 251/93 “Que aprueba el Convenio sobre el Cambio Climático, adoptado durante la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y desarrollo – Cumbre de la
Tierra – celebrado en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil”.
h. 253/93 “Que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, adoptado durante la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo – Cumbre de la
Tierra – celebrado en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil”.
i. 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”, su modificación la 345/94 y su Decreto
Reglamentario 14.281/96. A través de dicha ley, se declara obligatoria la Evaluación de
Impacto Ambiental.
j. 350/94 “Que aprueba la Convención relativa a los Humedales de importancia internacional,
especialmente como hábitat de aves acuáticas”.
k. 352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas”.
l. 970/96 “Que aprueba la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la
Desertificación, en los países afectados por la sequía grave o desertificación, en particular en
África”.
m. 1.314/98 “Que aprueba la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de
Animales Silvestres”.
n. 799/96 “De pesca” y su Decreto reglamentario; y
o. Todas aquellas disposiciones legales (leyes, decretos, acuerdos internacionales, ordenanzas,
resoluciones, etc.) que legislen en materia ambiental.
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Seguidamente, se enumeran las principales leyes con contenido ambiental y se destacan
algunos artículos que tienen relación con el caso en estudio; muchos de los cuales fueron
incluidas en el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR y son:
a. Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, reglamentada por el Decreto Nº
453/13. Por esta Ley se declara obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental y se denomina
como autoridad de aplicación a la Secretaría del Ambiente, SEAM.
Por Impacto Ambiental se entiende, a los efectos legales, toda modificación del ambiente
provocada por obras o actividades humanas que tengan como consecuencia positiva o negativa,
directa o indirecta, afectar: la vida en general, la biodiversidad, la calidad o una cantidad
significativa de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud,
la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural o los medios de vida
legítimos.
b. Ley nº 716/96 que sanciona los delitos contra el medio ambiente, establece entre otras:
Art. 1°. - Esta Ley protege el medio ambiente y la calidad de vida humana contra quienes ordenen,
ejecuten o, en razón de sus atribuciones, permitan o autoricen actividades atentatorias contra el
equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad de los recursos naturales y la calidad de vida humana.
Art. 5°. - Serán sancionados con penitenciaría de uno a cinco años y multas de 500 (quinientos)
a 1.500 (mil quinientos) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas:
d) Los que empleen datos falsos o adulteren los verdaderos en estudios y evaluaciones de
impacto ambiental o en procesos destinados a la fijación de estándares oficiales;
e) Los que eludan las obligaciones legales referentes a medidas de mitigación de impacto
ambiental o ejecuten deficientemente las mismas.
Art. 9°. - Los que realicen obras civiles en áreas excluidas, restringidas o protegidas, serán
castigados con seis meses a dos años de Penitenciaría y multa de 200 (doscientos) a 800
(ochocientos) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas.
Art. 12°. - Los que depositen o incineren basuras u otros desperdicios de cualquier tipo en las
rutas, caminos o calles, cursos de agua o sus adyacencias serán sancionados con multa de 100
(cien) a 1.000 (mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas.
Art. 15°. - Los funcionarios públicos nacionales, departamentales y municipales, y los militares y
policías que fueren hallados culpables de los hechos previstos y penados por la presente Ley,
sufrirán, además de la pena que les corresponde por su responsabilidad en los mismos, la
destitución del cargo y la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por diez años.
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c. Ley N° 3966/10 ORGÁNICA MUNICIPAL. que, si bien no tiene un contenido ambiental
específico, es relevante en cuanto a la planificación física y urbanística del Municipio, y al
saneamiento ambiental y la salud de la comunidad.
El Art. 18°, establece que son funciones municipales, entre otras:
En materia de urbanización
c- la reglamentación y fiscalización del régimen de uso y ocupación del suelo;
d- la reglamentación y fiscalización del régimen de loteamiento inmobiliario;
g- la reglamentación y fiscalización de normas contra incendios y derrumbes;
En materia de ambiente:
a- la preservación, conservación, recomposición y mejoramiento de los recursos naturales
significativos;
b- la regulación y fiscalización de estándares y patrones que garanticen la calidad ambiental del
municipio;
c- la fiscalización del cumplimiento de las normas ambientales nacionales, previo convenio con las
autoridades nacionales competentes;
d- el establecimiento de un régimen local de servidumbre y de delimitación de las riberas de los
ríos, lagos y arroyos.
En materia de desarrollo productivo:
a- la planificación, elaboración y ejecución de proyectos municipales de desarrollo
sostenible;
b- la participación en la formulación de la política y estrategia nacional, regional y local de
desarrollo económico, social, ambiental;
Artículo 161.- Tasa Ambiental.
En los casos que las municipalidades celebren convenios con las autoridades competentes y
asuman la función de fiscalizar las normas ambientales, podrán percibir una tasa ambiental, que
guardará relación con el servicio efectivamente prestado, no pudiendo sobrepasar el costo de los
mismos. Los beneficiarios del servicio estarán obligados al pago de la tasa ambiental establecido
por ordenanza.
Artículo 236.- Seguridad en edificios.
Todos los edificios deberán contar con medidas de seguridad de acuerdo con la naturaleza del
mismo y como mínimo deberá contemplar:
1) protección preventiva, a través principalmente, del control de instalaciones eléctricas,
gas, calefacción, y del uso de material inflamable;
2) protección pasiva o estructural, relacionada con la construcción de edificios,
considerando la situación de éstos en orden, especialmente, a su resistencia al fuego, puertas
contra incendio, cajas de escaleras, ascensores protegidos, escaleras de escape de incendio y
helipuerto; y,
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3) protección activa, o capacidad para combatir siniestros, contando para ello con equipos
manuales y otros de mayor envergadura, instalaciones fijas, alarmas, detectores y capacitación
del personal.
La habilitación parcial o total de los edificios estará supeditada al cumplimiento de las condiciones
establecidas en cada caso, conforme a las disposiciones de este artículo.
a. Ley N° 1.160/97, CODIGO PENAL, contempla en el Capítulo “Hechos punibles contra las
bases naturales de la vida humana”, diferentes actividades susceptibles de sanciones de
pena privativa de libertad o multa.
Este Código hace una referencia general en sus artículos 197, 198 y 199 respecto a:
ensuciamiento y alteración de las aguas, contaminación del aire, maltrato de suelo,
respectivamente.
b. Ley N° 1.183/85, CODIGO CIVIL, contiene diversos artículos que hacen referencia a la
relación del individuo y la sociedad con aspectos ambientales, particularmente en lo que hace
relación con los derechos individuales y colectivos, la propiedad, etc.
c. Ley N° 369/72, Que crea el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA):
Institución dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS).
El Art. 4°, le confiere los siguientes objetivos:
a. Planificar, promover, ejecutar, administrar y supervisar las actividades de saneamiento
ambiental, establecidas en esta Ley;
b. Planificar, promover, ejecutar y supervisar las actividades de saneamiento ambiental del
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;
c. Participar en el estudio, planificación, programación y ejecución del Plan Nacional de
Saneamiento Ambiental.
d. Ley Nº 1100/97 de Prevención de Polución Sonora
Esta Ley tiene por objetivo prevenir la polución sonora en la vía pública, plazas, parques,
salas de espectáculos, centros de reunión, clubes deportivos y sociales y en toda actividad pública
y probada que produzca polución sonora.
En el artículo 2 hace referencia a la prohibición en todo el territorio nacional de causar
ruidos y sonidos molestos, así como vibraciones cuando por razón de horario, lugar o intensidad
afecten la tranquilidad, el reposo, la salud y los bienes materiales de la población.
En el artículo 5 se establece: En los establecimientos laborales se prohíbe el
funcionamiento de maquinarias, motores y herramientas sin las debidas precauciones necesarias
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para evitar la propagación de ruidos, sonidos y vibraciones molestos que sobrepasen los niveles
de decibeles que se determina en el Artículo 9º.
e. Ley N° 836/80, CÓDIGO SANITARIO, cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social.
Se refiere a la Contaminación Ambiental en sus artículos 66, 67, 68 y 82 y los artículos
69, 80, 81 y 83 sobre el uso del agua, los Art. 128,129 y 130 sobre la polución sonora. Reglamenta
funciones al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para dictar resoluciones en materias
de prevención y control de contaminación ambiental. El Código Sanitario se refiere en capítulos
específicos a:
✓ Alcantarillado y desechos industriales.
✓ Salud ocupacional y del medio laboral.
✓ Higiene en la vía pública.
✓ Edificios, viviendas y urbanizaciones.
✓ Establecimientos abiertos al público.
✓ Insectos, roedores y otros vectores de enfermedades.
✓ Ruidos, sonidos y vibraciones que pueden dañar la salud.
f. MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (MJT), el Art. 50° de la Constitución Nacional
establece el derecho que toda persona tiene que ser protegida por el Estado en su vida,
integridad física, su libertad, su seguridad, su propiedad, su honor y su reputación, y reconoce
en el Art. 93°, el derecho que todos los habitantes tienen la protección y promoción de la
salud.
El Ministerio de Justicia y Trabajo es la institución del Estado que debe hacer cumplir el
REGLAMENTO GENERAL TÉCNICO DE SEGURIDAD, MEDICINA E HIGIENE EN EL
TRABAJO, creado por el Decreto Ley Nº 14.390/92, que es el Marco Legal que incorpora todo lo
referente a las condiciones de Seguridad e Higiene que amparan al trabajador.
Este Reglamento tiene como objeto regular aspectos relativos a las condiciones y requisitos
técnicos mínimos obligatorios que, en materia de prevención de riesgos profesionales y de mejora
del medio ambiente de trabajo, se requiere cumplir en todo establecimiento o centro de trabajo del
país.
g. Resolución S.G. N° 750/02, Por la cual se aprueba el reglamento referente al manejo de los
residuos sólidos urbanos peligrosos biológicos – infecciosos, industriales y afines; y se deja
sin efecto la Resolución S.G. Nº 548 de fecha 21 de agosto de 1996.
h. MUNICIPALIDADES: constituye el Gobierno Local en el ámbito de su jurisdicción
administrativa y territorial, con autonomía política, administrativa y normativa. Intervienen en
la concepción, definición y operación, por varias vías, de los emprendimientos cuya ubicación
recae en su jurisdicción.
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Los Proyectos deberán estar acordes con las políticas y planes de desarrollo físico y urbanístico
(Plan Regulador o Zonificación Territorial), los cuales deberán estar definidos por las autoridades
del Municipio de Luque.
Los Municipios poseen autonomía en las decisiones que pudieran tomar en los distintos tópicos,
como urbanismo, ambiente, educación, cultura, deportes, turismo, asistencia sanitaria y social; sin
embargo, en el caso de conflictos, las resoluciones deberán devenir de contravenciones a una
Ley, o a una Ordenanza o Resolución Municipal anteriores a la ocurrencia del hecho; en cuyas
actuaciones tienen alta y prioritaria participación la Junta Municipal con un asesoramiento
permanente de profesionales del área.
Las municipalidades tienen participación en el saneamiento y protección del medio ambiente, ya
que la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 18, 43 y 63 les otorga el derecho de legislar en
materias tales como suministro de agua, alcantarillas, aguas recreativas y control de actividades
industriales consideradas insalubres y/o peligrosas, en lo que se refiere a salud pública.
6. MÉTODO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EVIA)
Se presenta el método utilizado por esta consultoría, conocida como “CHECK LIST” o Lista de control simple, la cual básicamente consiste en una relación de factores y parámetros ambientales, destinada a servir de apunte recordatorio en todos los aspectos que abarque el proyecto y que se relacione directamente con el medio ambiente, para la toma de acciones mitigatorias. Se utiliza especialmente el diagnóstico ambiental del área de influencia directa del emprendimiento y en la comparación de alternativas. Además, son confrontados los Medios Físico-Biológico-Socioeconómico o Antrópico con las etapas del proyecto (operación y mantenimiento)
6.1 Previsión de los potenciales impactos que las acciones del proyecto generarían
sobre el medio ambiente
✓ Aumento del transito
✓ Probabilidad de ocurrencia de incendios.
✓ Riesgo de accidentes de los socios.
✓ Mejoramiento del entorno
✓ Generación de residuos sólidos urbanos
✓ Descarga de efluentes
✓ Aumento de plagas domesticas (insectos y roedores)
✓ Generación de empleo
✓ Aumento de recaudaciones impositivas
✓ Plusvalía del terreno en sí y de los aledaños
✓ Aumento del nivel de consumo en la zona
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En relación con la lista de control establecida, se observa cómo cada una de las acciones del
proyecto afectan a los factores ambientales (Físico, Biológico y socioeconómico), ya sea positiva
o negativamente.
De esta forma, tenemos que la mayoría de los impactos negativos ocurren en el Medio Físico y
Biológico y la mayoría de los impactos positivos se dan en el Medio Socioeconómico o Antrópico.
Considerando los factores ambientales (probabilidades de contaminación del aire, suelo, agua y
alteraciones del entorno), en relación con las actividades principales estudiadas (actividades
recreativas, deportivas y sociales) que podrían generar impactos negativos, serán tenidos en
cuenta al momento de diseñar las medidas de mitigación correspondientes.
La mayoría de las acciones implementadas en el proyecto, no presentan impactos negativos que
superen la capacidad de restablecimiento del medio ambiente, tampoco que posean alta incidencia
o que puedan considerarse irreversibles.
En general se puede observar que para este proyecto existen más impactos positivos que
negativos, no obstante, se recomiendan las correspondientes Medidas de Mitigación para los
impactos negativos a ser generados, en especial los referentes a la probabilidad de ocurrencia de
incendios.
7. PROGRAMA DE MONITOREO
La aplicación de un programa de monitoreo ambiental resulta de enorme importancia para evaluar
el éxito de las medidas de mitigación adoptadas con relación, particularmente, a los impactos
negativos en los medios FISICO, BIOLOGICO, SOCIAL.
Vigilar Implica.
a) Atención permanente en la fase de inversión y desarrollo del proyecto.
b) Verificación del cumplimiento de las medidas previstas para evitar impactos ambientales
negativos.
c) Detección de impactos no previstos.
d) Atención a la modificación de las medidas.
Por otro lado, el control es el conjunto de acciones realizadas coordinadamente por los
responsables para:
e) Obtener el consenso necesario para instrumentar medidas adicionales en caso de que
fuere necesario.
f) Postergar la aplicación de determinadas medidas si es posible.
g) Modificar algunas medidas de manera tal que se logren mejoras técnicas y/o económicas.
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En resumen, el programa de seguimiento deberá verificar la aplicación de las medidas para evitar
consecuencias indeseables. Por lo general estas medidas son de duración permanente o
semipermanente, por lo que es recomendable que técnicos de Secretaría del Medio Ambiente
(SEAM), efectúen un monitoreo ambiental conforme a un calendario de ejecución.
Con esto se comprueba que el Proyecto se ajusta a las normas establecidas para la minimización
de los riesgos ambientales, cuidando, sobre todo, que las circunstancias coyunturales no alteren
de forma significativa las medidas de protección ambiental.
La aplicación de un programa de monitoreo ambiental resulta de enorme importancia para evaluar
el éxito de las medidas de mitigación adoptadas con relación, particularmente, a los impactos
negativos en los medios natural, social y económico. En el caso que nos ocupa, los componentes
ambientales más susceptibles al monitoreo son la salud de los funcionarios y el sistema de
seguridad contra incendios.
Se debe verificar que:
✓ Todo el personal esté convenientemente capacitado para realizar las operaciones a que esté
destinado.
✓ Que sepa implementar y usar su entrenamiento correctamente. Su capacitación deberá incluir
entre otros puntos aspectos, respuestas a emergencias e incendios, asistencia a personal
extraño al club, manejo de residuos y requerimientos normativos actuales.
✓ Existen señales de identificación y seguridad en el club.
✓ El emprendimiento posee todas las medidas de seguridad como ser: extinguidores de
incendio, utilizados para combustibles líquidos, para combustibles sólidos.
Recomendaciones referentes a los desechos sólidos
La Municipalidad local cuenta con servicios de recolección de residuos sólidos comunes dos veces
por semana, pero a pesar de ello los residuos sólidos deberán ser dispuestos en recipientes
adecuados prohibiendo terminantemente, por medio de carteles bien visibles, el arrojar al suelo de
cualquier tipo de desecho, ésta deberá ser una norma de la empresa a fin de evitar que
rápidamente se deteriore el entorno.
Recomendaciones referentes a desechos líquidos
Con respecto a los desechos líquidos provenientes de los sanitarios, se deberá controlar el buen
funcionamiento de la cámara séptica y su pozo ciego, mediante periódicas revisiones de los
registros de la cañería que conecta a los mismos.
Plan de monitoreo de equipos y maquinarias:
En el proyecto, el monitoreo se limitará a controles periódicos sobre el correcto funcionamiento de
los equipos y verificaciones del cumplimiento de las recomendaciones acerca de los desechos
sólidos y líquidos.
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Los aspectos por monitorear son:
Monitoreo de desechos líquidos:
Se deberá controlar el buen funcionamiento de la cámara séptica y su pozo ciego, mediante
periódicas revisiones de los registros de la cañería que conecta a los mismos.
Monitoreo de desechos sólidos:
Asimismo, los desechos sólidos deberán disponerse en recipientes especiales para su posterior
transporte al vertedero municipal.
Se deberá Monitorear periódicamente el predio a fin de retirar los residuos que fueron depositados
por parte del personal o personas que acceden a las instalaciones, el entorno rápidamente se
deteriorará si se toma el hábito de arrojar desechos.
Medidas a implementar:
✓ Poseer un buen servicio de primeros auxilios, de ser posible con personal idóneo para casos
de urgencia y disponer de un botiquín de primeros auxilios.
✓ Práctica de evacuación del personal de la planta en casos de incendio accidentales, por lo
menos una vez al año.
✓ Adiestramiento del personal en el uso de los equipos a ser utilizados en casos de incendio o
accidentes como extintores, mangueras, baldes con arena, etc.
8. EQUIPO TÉCNICO COIM CONSULTORIA
Lic. Liliana Luna - ESPECIALISTA EN CIENCIAS AMBIENTALES Y POLÍTICAS PÚBLICAS - REG. SEAM N° I-858
Ing. Adriana Rabery - CONSULTORA AMBIENTAL REG. SEAM N° I-957 Lic. Illian Paul Marecos - Socio Administrador COIM CONSULTORIA y Especialista en Geoprocesamiento.
9. BIBLIOGRAFIA
✓ Ley N° 294/93 de Impacto Ambiental. Serie Legislación Ambiental 3. Ministerio de Agricultura
y Ganadería. Subsecretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente. Asunción,
Paraguay - Año 1998.
✓ Manual de Evaluación de Impactos Ambientales
✓ Manual Auditoria Medio Ambiental Higiene y Seguridad
✓ Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo. Ministerio de
Justicia y Trabajo. Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional. Asunción, Paraguay - Año
1992
✓ Proyecto de auditorías ambientales Western Oilfield Enviromental Services Ltd.
✓ Guía Metodológica para la evaluación del Impacto Ambiental.
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10. RELEVAMIENTO FOTOGRÁFICO
Vista frontal acceso único peatonal y vehicular
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Cuenta con piscina exclusiva para menores.
Además, hay duchas para el aseo antes del
ingreso a la piscina.
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Cuenta con piscina exclusiva para mayores.
Además, hay duchas para el aseo antes
y/o después del ingreso a la piscina.
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Basurero para residuos sólidos orgánicos y otros
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Quincho social con parrilla. Al costado se observa
sombra natural producida por plantas arbóreas
alrededor del local.
Acceso Lateral (Caseta guardia)
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