RELATORIO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
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Relatorio de Estudio de Impacto Ambiental Funcionamiento de Desembarcadero y Área de Esparcimiento Proponente: Asociación Civil ¨CLUB NAUTICO COSTA DEL LAGO¨ Ciudad de Hernandarias, Departamento de Alto Paraná
Ing. Rocío Ramírez - CTCA MADES N°: I-212 – RIMA
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RELATORIO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
1. Antecedentes
La Asociación Civil ¨CLUB NAUTICO COSTA DEL LAGO¨, cuenta con un emprendimiento
consistente en el Funcionamiento de Desembarcadero y Área de Esparcimiento,
localizado en la Franja de Protección del Embalse y dentro del Refugio Biológico Tati Yupi1 de
la Itaipú Binacional, en la Ciudad de Hernandarias del Departamento de Alto Paraná. Esta
infraestructura está asociada a la urbanización denominada ¨Condominio Costa del Lago¨
colindante al Refugio Biológico. Se trata de un emprendimiento consolidado.
Vista del acceso al desembarcadero
Es importante destacar que la Asociación Civil ¨Costa del Lago¨ posee el dominio de la
fracción del inmueble por medio de un contrato de comodato con la ITAIPU BINACIONAL, cuya
copia se adjunta.
El inmueble que contiene al Proyecto presenta la siguiente identificación:
Dirección Súper Carretera
Localidad Tatí Yupi
Municipio Hernandarias
Departamento Alto Paraná
Finca N° 8514
Coordenadas UTM 21J 738196 7196389
Se elabora el presente Estudio de Impacto Ambiental Preliminar, en base a las informaciones y
documentos proveídos por la empresa así como al relevamiento de campo realizado en el mes de agosto
del 2019.
1 Refugio Biológico Tati Yupi, una de las siete Áreas Silvestres Protegidas por la Itaipú, que bordean la represa del mismo
nombre.
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2. Objetivos
El presente Estudio de Impacto Ambiental Preliminar es aplicado a las diferentes actividades
llevadas a cabo y previstas por la Asociación Civil ¨COSTA DEL LAGO¨, en el inmueble
situado en el Municipio de Hernandarias del Departamento de Alto Paraná. De esta manera,
esta herramienta de Gestión Ambiental pretende identificar los impactos significativos
asociados a los procesos operacionales. Posterior a ello, y como resultado de una evaluación
de dichos impactos se identificarán medidas mitigadoras de dichos impactos así como un plan
de monitoreo ambiental. La eficacia de aplicación de esta herramienta tendrá como resultado
el manejo adecuado de los aspectos e impactos ambientales de manera a conjugar intereses
ambientales, económicos y el cumplimiento de la legislación vigente.
Los objetivos generales de la Evaluación Ambiental son: Identificar posibles fuentes
generadoras de efectos e impactos ambientales a corto, mediano y largo plazo e Implementar
medidas tendientes a reducir el impacto de la actividad sobre el medio ambiente.
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3. Área de Estudio
Para acceder hasta el sitio afectado por el emprendimiento, se ingresa al ¨Condominio Costa
del Lago¨ ubicado sobre la Ruta Súper Carretera, y posteriormente se circula unos 3.000 metros
hasta el desembarcadero, a través de caminos internos de pavimento pétreo.
El sitio se encuentro situado sobre la margen derecha del río Paraná, a tres kilómetros al norte
de la ciudad de Hernandarias. Pertenece a la Ecorregión del Alto Paraná.
Mapa de ubicación
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De manera directa no existen poblaciones humanas en las proximididades, sí un ecosistema
rico perteneciente al Refugio Biológico Tati Yupí, bajo protección de la Represa Hidroeléctrica
de Itaipú.
Vista del mapa de influencia indirecta
Ingreso al condominio desde la Ruta Súper
Carretera
Caminos internos empedrados pertenecientes
al Condominio Costa del Lago
Área de ingreso al desembarcadero y
área de esparcimiento
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4. Alcance de la Obra
Tarea 1. Descripción del Medio Ambiente
Es un municipio de Hernandarias ciudad de Paraguay situada en el centro del departamento
de Alto Paraná. Está ubicada a 8 km del centro de Ciudad del Este capital departamental y a
335 km de la capital del país Asunción. Fundada en 1896, es la ciudad más antigua de Alto
Paraná.
La misma cuenta con dos centrales hidroeléctricas, Acaray que se puso en marcha en 1968
e Itaipú, construida entre 1976 y 1982, es la mayor represa del mundo, considerada una de las
maravillas del mundo moderno, esto hace que la producción eléctrica sea uno de los pilares
económicos de la ciudad.
El sector industrial posee dos parques industriales, en donde se asientan la producción de
textiles, plásticos, fertilizantes y la agroindustria. Además el municipio cuenta con una pujante
actividad tabacalera y cervecera. El sector minero participa de la economía local gracias a la
extracción de piedra caliza a orillas del Río Acaray. El sector inmobiliario se desarrolla gracias
a grandes emprendimientos como el Paraná Country Club, Santa Elena y Costa del Lago.
Pero es el sector de servicios el que aporta mayores dividendos a la ciudad, gracias a una
creciente actividad financiera y comercial, a pesar de ello, el mayor porcentaje de la fuerza
laboral hernandariense trabaja en Ciudad del Este, a 15 kilómetros de la ciudad.
Conforme a la Resolución SEAM N° 614/13, Hernandarias se encuentra dentro de la Ecorregión
del Bosque Atlántico de Alto Paraná (BAAPA).
El BAAPA presenta ejemplares arbóreos que sobrepasan los 30 metros de altura, pudiendo
llegar a 35 – 40 metros en su estrato superior con gran cantidad de especies, entre las que
predominan el Cedro (Cedrela fissilis), el lapacho rosado (Handroanthus impetiginosus), el
yvyra pere (Apuleia leidocarpa), el guatambú (Balfhourodrendrum riedelianum), el incienso
(Myrocarpus frondosus), el yvyra pyta (Peltophorum dubium), el yvyra ró (Pterogyne nitens),
entre otros. Otras características de este bosque que ya fueron mencionadas, son el elevado
número de lianas, epífitas y helechos, destacándose entre éstos el helecho arborescente o
chachí, y la variedad de palmeras como el pindó (Syagrus romanzoffiana), pero más
especialmente el palmito. Otra de las especies únicas de esta ecorregión es el kuri’y o pino
paraná (Araucaria angustifolia). El Bosque Atlántico es, sin duda, la ecorregión con mayor
diversidad faunística, muchos de los cuales se hallan amenazados, como el ynambu kagua
(Tinamus solitarius), el carpintero listado (Dryocopus galeatus), el loro de pecho vináceo
(Amazona vinacea), el aguilucho blanco (Pseudastur polionotus), la jakutinga o jaku apetî
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(Pipile jacutinga), la palomita morada (Claravis godefrida) y la lechuza listada (Strix hylophila),
entre las aves.
La pororoca o guasú mbororó (Mazama nana) y el yagua yvyguy (Speothus venaticus), entre
los mamíferos.
Además, la región es diversa en grandes mamíferos, entre los que destacan los grandes
felinos, como el yaguareté (Panthera onca), el puma (Felis concolor), y el ocelote (Felis
pardalis) (Crawshaw 1995), otros mamíferos más comunes, como el tapir o mborebí (Tapirus
terrestris), tres especies de venados (Mazama americana, Mazama nana, y Mazama
gouazoubira), dos especies de pecaríes (Tayassu pecari y Tayassu tajacu), y dos especies de
monos (Sapajus cay y Alouatta caraya), son típicos de los bosques de esta ecorregión.
Entre las aves se estiman 557 especies para el Alto Paraná, de acuerdo a la base de datos de
Guyra Paraguay consultada en enero de 2016, entre ellas se puede mencionar cinco especies
de tucanes (Ramphastos toco, Ramphastos dicolorus, Pteroglossus castanotis, Pteroglossus
bailloni, y Selenidera maculirostris). Algunas de las especies más características incluyen los
carpinteros ypekû ne’i o carpinterito cuello canela (Picumnus temminckii), el kurutu’i o
carpintero arco iris (Melanerpes fIavifrons) y el ypekú guasuka’aguy o carpintero grande
(Campephilus robustus).
Los reptiles muestran una alta diversidad, que comprende caimanes, tortugas, boas y otras
serpientes, entre las que se encuentran varias especies endémicas del género Bothrops, como
la Bothrops jararacussu, lagartijas y anfibios espectaculares, como el sapo Rhinella ornata, y
las ranas Itapotihyla langsdorffi, Hypsiboas faber y Phyllomedusa tetraploidea (Di Bitetti, Placci
y Dietz, 2003) también endemédicas del BAAPA.
Respecto al Refugio Biológico Tatí Yupi2, el mismo cuenta con una superficie de 2.245 has y
fue creado en 1984 como parte del Sistema de Unidades de Conservación de la ITAIPU
Binacional. Su nombre proviene del Arroyo Tatí Yupi que es su límite norte y que significa
humo o neblina que sube del agua.
Está cubierto por bosque altoparanaense en proceso de regeneración, que se alterna con
campos cerrados, yerbales y pinares implantados. Tatí Yupi alberga una gran variedad de
hongos que son objeto de investigación hace varios años. Se han listado especies con
escasos registros como el Geastrum violaceum y el Macrocybe titans que se caracteriza por
su impresionante tamaño. Se han clasificado: 39 especies distintas de mamíferos, 286
especies de aves y 21 de reptiles.
2 Fuente: www.itaipu.gov.py
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Por su proximidad a la Represa de ITAIPU, este refugio es el más frecuentado por los
visitantes quienes disfrutando de paseos en bicicleta por los distintos senderos internos
pueden encontrarse con ka'i paraguay (Cebus tibidinosus paraguayanus) y curiosos coaties
(Nasua nasua).
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Tarea 2. Descripción del Emprendimiento
2.1. Principales Características
La Asociación Civil Costa del Lago propietaria del ¨Condominio Costa del Lago¨, que tal
como fue mencionada, se encuentra lindante a una fracción del Refugio Biológico de Tatí Yupi.
Por medio de un contrato de comodato con la Itaipú Binacional (propietaria del inmueble) se
pudo llevar a cabo la construcción de un desembarcadero para embarcaciones y áreas de
esparcimiento para aquellas personas que deseen estar en contacto con la naturaleza o
disfrutar de un descanso. Es importante destacar que esta infraestructura, está destinada para
el uso exclusivo de los residentes del condominio Costa del Lago.
Los residentes, a partir de estas instalaciones, pueden realizar las siguientes actividades:
Observación de Ecosistemas, Fauna y Flora de la Reserva Tatí Yupí, actividades acuáticas así
como la Observación de fenómenos astronómicos y Safari fotográfico.
2.2. Infraestructura Implantada
La infraestructura asociada al Desembarcadero y el área de esparcimiento, tiene los siguientes
componentes:
- Desembarcadero de H°A°: 40,00m de largo x 4,00 m de ancho
- Explanada – mirador de piedra triturada, Superficie: 110,00 m²
- Explanada de maniobras de ripio, Superficie: 480.00m²
- Explanada abierta; plazas temáticas césped controlado, superficie: 7.552 m²
Para el acceso al sitio cuenta con:
- Calles de Ripio de 4,00 m (paseo central arborizado)
- Paseo central de 2,00 m
- Arborización lineal (en perímetro de paso de servidumbre)
- Paisajismo de por medio (como delimitador de paso de servidumbre)
2.3. Trabajos de Reforestación Realizados
Los trabajos de reforestación en el área de comodato del Condominio Costa del Lago/Itaipú
Binacional fueron llevados a cabo por la empresa VIATERRA S.A. Se detallan los trabajos:
Situación de la Parcela antes de ser Intervenida: Se encontraba con malezas muy altas
que superaban a algunos plantines, teniendo en cuenta dicha situación se llevó a cabo
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la tarea de identificación de las especies remanentes a fin de proteger las existentes
que predominan.
Verificación, Delimitación y Coordinación de Actividades en la Parcela: Se procedió a la
verificación in situ a fin de observar las condiciones generales del área a ser intervenida
con el acompañamiento del personal técnico del departamento de medio ambiente de
la Itaipú Binacional.
Corpida: con Maquinaria (tractor con rotativa): Se procedió a realizar el corte de las
malezas con un tractor y respectivos accesorios.
Corpida Manual: Los trabajos en mayor parte fueron desarrollados en forma manual,
cuidando el corte de los plantines de las especies nativas forestales o frutales nativas
existentes, remanentes de reforestaciones anteriores. El equipo de trabajo estuvo
conformado por personales especializados en uso de maquinarias manuales
desmalezadoras, machetes, foizas y azadas., todos con sus equipos de protección
individual.
Cultivo de plantines de especies nativas.
Aplicación de Herbicida: Los trabajos de aplicación de herbicida en su totalidad fueron
realizados de forma manual, cuidando la aplicación en áreas donde predominan los
plantines de las especies nativas forestales o frutales nativas existentes, remanentes
de reforestaciones anteriores
Coronamiento: Los trabajos de coronado alrededor de las plantas fue desarrollado en
dos etapas, la primera se realizó antes de la corpida inicial, demarcando los plantines
existentes de manera a evitar el corte de las mismas. La segunda etapa se realizó de
manera más adecuada después de la aplicación de herbicida.
Ver ubicación en mapa de uso alternativo
2.4. Recursos Humanos
El sitio carece de personal operativo propio. Sí cuenta con 5 personas pertenecientes al
Condominio Costa del Lago quienes se encargan del mantenimiento general del área
(limpieza y control de malezas entre otras actividades).
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2.5. Servicios
El área no cuenta con suministro de agua ni de energía eléctrica.
2.6. Prevención contra Incendios
Se recomienda disponer de cartelería con indicaciones de prevención para visitantes (no fumar,
no iniciar fuego, etc.) e instalaciones de combate contra incendios ubicados en lugares
estratégicos y libres de toda obstrucción, como así medidas preventivas ante focos de
incendios que pueden constituir en incendios forestales en inmuebles colindantes.
Se recomienda llevar a cabo capacitaciones al personal en temas vinculados con el combate
contra incendios.
2.7. Equipos de Protección Individual
El personal encargado del mantenimiento general cuenta con equipos de protección individual
como ser: zapatón, piernera de cuero, uniforme, anti parras, etc.
2.8. Tareas de Mantenimiento
Se llevan a cabo trabajos de mantenimiento preventivo de mantenimiento (limpieza de áreas
verdes y áreas comunes, control de plagas, etc.) a cargo de la Asociación Civil Costa del Lago.
2.9. Plan de control contra Vectores y Roedores
La fumigación se encuentra a cargo del personal de mantenimiento de la empresa.
2.10. Plan de Emergencias
En caso de que la ocurrencia de eventos origine lesiones de consideración en visitantes o
trabajadores, la empresa dispondrá de vehículo para el traslado de urgencia, al afectado, hasta
un centro de atención médica más cercano, como así también antiofídico para el caso de
mordedura de serpientes lo cual deberá ser almacenado en las instalaciones del condominio.
2.11. Manejo de Sustancias Químicas
La sustancias químicas utilizadas en el emprendimiento comprenden el combustible empleado
en equipamiento para mantenimiento del área (corpida, etc.), se dispone dentro del predio del
condominio un deposito exclusivo para almacenamiento de insumos químicos (combustible,
aceite mineral, etc.).
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2.12. Aspectos Ambientales – Gestión Integral de Residuos Generados
Respecto a los residuos generados, se tiene:
1. Residuos Solidos
Los residuos sólidos están compuestos por los restos generados por los visitantes, los mismos
son almacenados transitoriamente en contenedores diferenciados y ubicados en lugares
estratégicos, posteriormente son recolectados internamente por los funcionarios del
Condominio para su disposición final.
2. Residuos Líquidos
La empresa no ha contemplado la construcción de sanitarios en el lugar debido a que como ya
fue mencionado, los visitantes y usuarios de estas instalaciones son personas que pertenecen
al Condominio Costa del lago ubicado en un inmueble colindante a este, como así también por
exigencia de la Itaipú Binacional.
3. Emisiones Atmosféricas
Identificados como los gases de combustión de los vehículos que frecuentan el lugar, como así
también que son diluidos en el ambiente exterior.
2.13. Informaciones Generales sobre la Reserva Natural Tatí Yupi – Plan de Manejo
2017 – 2021 Reserva Natural Tatí Yupi elaborado por la Itaipú Binacional
La Reserva Natural Tatí Yupí, corresponde a la cuenca del Río Paraná, donde a su vez se
encuentra la cuenca del Embalse de Itaipú, cuya superficie es de 9.815 km², correspondiente
al 6.2% de la Región Oriental.
Los cursos de agua de mayor importancia para la reserva son el Río Paraná y Arroyo Tatí
Yupi. El arroyo que sirve de límite al Refugio, dio origen al nombre del mismo y además cuenta
con numerosos efluentes y nacientes de aguas cristalinas en cuyos cursos se encuentran
pequeños saltos y cascadas que dan belleza escénica al lugar.
La Reserva Natural Tatí Yupi se encuentra dentro del Sistema Acuífero Guaraní, denominado
también como Acuífero Gigante del MERCOSUR, es un acuífero regional que se extiende en
territorios de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (17º y 38º S y 47º y 60º W), parte de la
cuenca hidrográfica del Río de la Plata. Ver figura 3. La superficie que abarca está por el orden
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de 1.500.000 km2, de los cuales 840.000 km2 se encuentra en territorio de Brasil, 225.000 km2
en Argentina, 72.000 km2 en Paraguay y 58.500 km2 en Uruguay.
De acuerdo a las estimaciones preliminares realizadas, la reserva de agua dulce almacenada
en este acuífero, sería suficiente para abastecer a la población mundial actual (5.500 millones),
a razón de 100 litros/día por habitante, durante 200 años. Por ello, de ésta inmensa riqueza
hídrica depende en gran medida la continuidad del desarrollo actual y el futuro económico de
la región del MERCOSUR.
Sin embargo, hasta el presente, la falta de políticas gubernamentales, tanto en el ámbito local
como internacional, hacen que la explotación se realice sin pautas para una correcta gestión,
protección y aprovechamiento sustentable. Se carece de estudios acabados principalmente,
en lo que se refieren a la determinación de zonas recarga y descarga.
Por la calidad del agua que se extrae del Acuífero en la Región Oriental del Paraguay, se
presenta la posibilidad que el Bosque Atlántico Alto Paraná contribuya a ello. La Reserva
Natural Tatí Yupi, se sitúa en el Área Potencial de descarga, del fracturado/poroso: régimen en
basaltos areniscas (indivisibles).
- Su relación con otras Áreas Silvestres Protegidas Existentes y Potenciales en la Región
La Reserva Natural Tatí Yupi, está ubicada en el Bloque Este de la Visión de Biodiversidad del
Bosque Atlántico del Alto Paraná, junto con otras áreas protegidas de la Itaipú Binacional. Las
áreas protegidas más cercanas son: hacia el norte la Reserva Natural Pikyry, la Reserva
Biológica Itabó, la Reserva Ecológica Limoy, la Reserva Natural Carapá y el Refugio Biológico
Binacional Mbaracayu; al noroeste la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú y la Reserva
Natural Morombí; al suroeste la Reserva Natural Ypetí; y al sur el Monumento Científico Moisés
Bertoni, la Reserva Natural Maharishi, Saltos del Monday, la Reserva Nacional Kuri’y y el
Parque Nacional Ñacunday.
Existe un proyecto denominado “Mejorando la Conservación de la Biodiversidad y el Manejo
Sustentable de la Tierra en el Bosque Atlántico del Paraguay Oriental-Paraguay Biodiversidad”,
más conocido como Paraguay Biodiversidad, que tiene como objetivo conservar la diversidad
biológica de importancia global y promover el uso sustentable de la tierra en el ámbito
productivo del Bosque Atlántico del Alto Paraná (BAAPA) y los ecosistemas asociados en el
Paraguay. Este objetivo será obtenido a través de varios componentes, uno de ellos es el
establecimiento del Corredor de Conservación Mbaracayú-San Rafael (“Corredor Paraguay
Biodiversidad”), a través de la adopción de prácticas de uso sustentable del bosque nativo para
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asegurar la conectividad biológica. Las áreas protegidas de la entidad son consideradas áreas
núcleo dentro del corredor proyectado, por lo que Tatí Yupi es una de esas áreas núcleo que
está y estará aún más conectada y relacionada a las demás.
- Instrumento Legal de Creación
La Reserva Natural Tatí Yupi cuenta con una Resolución del Directorio Ejecutivo de la Itaipú
Binacional RDE Nº 052/84, donde la integra al Sistema de Unidades de Conservación del Área
del Embalse de la Entidad. Además la Ley N° 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas en su
Título V Capítulo I Art 63 inciso s integra de pleno derecho al Sistema Nacional de Áreas
Silvestres Protegidas del país a las Reservas Biológicas de Itabo y Limoy y los Refugios
Biológicos de Tatí Yupi y Mbaracayu pertenecientes a la Entidad Itaipú Binacional.
- Categoría de Manejo
La categoría de manejo utilizada hasta la fecha es la de Refugio Biológico, pero esta categoría
no existe en la legislación actual, utilizada por el Sistema Nacional de Áreas Silvestres
Protegidas (SINASIP).
La categoría de manejo propuesta durante el proceso de elaboración del plan de manejo es la
de Reserva Natural, según lo establecido en la Resolución SEAM N° 200/01.
Se definen bajo la Categoría Especial, con el nombre genérico de Reserva Natural, a aquellas
áreas naturales asentadas sobre inmuebles de propiedad privada que cuentan con muestras
de ecosistemas considerados de importancia para la conservación de la biodiversidad y que al
mismo tiempo sean apropiadas para la realización de actividades de producción de manera
sustentable. (SEAM 2001).
Las áreas con categoría de Reserva Natural, por lo general presentan las siguientes
características:
a) Su establecimiento se realiza a instancias e iniciativa de su propietario y su
reconocimiento lo realiza la Autoridad de Aplicación;
b) La realización de actividades productivas en concordancia con las potencialidades de
los recursos naturales del área;
c) La realización de actividades tendientes al mantenimiento de Servicios Ambientales;
d) La realización de actividades tendientes a la restauración de ecosistemas;
e) La posibilidad de presencia de asentamientos humanos; y
f) El inmueble sobre el que se asienta el área es de propiedad privada, perteneciente a
personas físicas o jurídicas.
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Cabe destacar que a pesar de que la reglamentación permita la presencia de asentamientos
humanos, ésta es una posibilidad y no una característica obligatoria de las Reservas Naturales,
por lo tanto la Itaipú Binacional define como política de gestión ambiental que sus Reservas no
tendrán asentamientos humanos dentro de la propiedad debido a la escasez de este tipo de
hábitat en pie.
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2.14. Mapas Temáticos: Mapas de Uso Actual y Alternativo de la Tierra
Los mapas temáticos corresponden estrictamente al área sujeta al comodato, en la que es
posible evidenciar:
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Detalle de la composición de los Usos del Suelo
Tipo de Uso
Uso Actual Uso Alternativo
Superficie, m² Porcentaje, % Superficie, has Porcentaje, %
Camino Perimetral 4.858 2,3 4.858 2,3
Bosque de inga´i 9.737 4,7 9.737 4,7
Bosque de kurupa´y
y otros
7.899 3,8 7.899 3,8
Bosque natural 14.450 7,0 14.450 6,9
Reforestación 3.204 1,5 3.204 1,5
Adenzamiento 9.377 4,5 9.377 4,5
Pastizal 150.109 72,2 150.109 72,2
Arborización lineal 1.750 0,8 1.750 0,8
Calles de Ripio 1.347 0,6 1.347 0,6
Paseo Central 298 0,1 298 0,1
Paisajismo de por
medio
4.753 2,3 4160 2,0
Explanada de
Maniobras
---- ---- 448 0,2
Explanada Mirador ---- ---- 145 0,1
Desembarcadero
de H°A°
---- ---- 163 0,1
Totales 207.782 100 207.944 100
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3. Consideraciones Legislativas y Normativas Ambientales
La Asociación Civil ¨COSTA DEL LAGO¨, reconoce las normativas legales ambientales que
rigen su trabajo, por lo que será respetuosa del cumplimiento de los siguientes aspectos
legales, de acuerdo al orden prelativo de los mismos.
1) Constitución Nacional:
Art. 6º “De la calidad de vida” establece que “será promovida por el propio Estado a través
de proyectos a nivel nacional”.
El Art. 7º declara: “Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable e
ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la
conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con
el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientaran la legislación y la política
gubernamental”.
El Art. 8º declara: “Las actividades susceptibles alteración ambiental serán reguladas por la
ley, así mismo ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas”. Asimismo
establece que “el delito ecológico será definido y sancionado por la ley” y concluye que “todo
daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar”
El Art. 38 posibilita a cualquier habitante de la república a recurrir antes las autoridades en
busca de medidas que precautelen sus derechos a un ambiente sano. Por sí mismo, por su
representantes (Gobernadores, Intendentes) o por medio de asociaciones ( grupos vecinales,
comités), quienes podrán obtener la aplicación efectiva de éstos preceptos constitucionales
por medio de la acción o la excepción de la inconstitucionalidad, la que será planteada ante
la Corte Suprema de Justicia.
2) Leyes Nacionales
Ley N º 1561 Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, El Consejo Nacional del Ambiente
y la Secretaría del Ambiente.
El objetivo de la ley se describe en su artículo 1º: “Esta ley tiene por objeto crear regular
el funcionamiento de los organismos responsables de la elaboración, normalización,
coordinación, ejecución y fiscalización de la política y gestión ambiental nacional”
En el Art. 2º se define el Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM) “Integrado por el
conjunto de órganos y entidades públicas de los gobiernos nacional, departamental y
municipal, con competencia ambiental; y las entidades privadas creadas con igual objeto, a
los efectos de actuar en forma conjunta, orgánica y ordenada, en la búsqueda de respuestas
y soluciones a la problemática ambiental”.
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En el Art. 3º se crea el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), “órgano colegiado
de carácter interinstitucional, como instancia deliberativa, consultiva y definidora de la política
ambiental nacional”
La creación de la Secretaría del Ambiente (SEAM) se establece en el Art. 7º “Como
institución autónoma, autárquica, con persona jurídica de derecho público, patrimonio propio
y duración indefinida”.
Las funciones, atribuciones y responsabilidades de la SEAM se enumeran en el Art.
12º entre las cuales las de mayor relevancia son: elaborar la política ambiental nacional,
formular los planes nacionales y regionales de desarrollo económico, coordinar y fiscalizar la
gestión de los organismos públicos con competencia ambiental, imponer sanciones y multas
conforme a las leyes vigentes, a quienes cometan infracciones a los reglamentos respectivos.
La ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental
En el Art. 1º establece “Declarase obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental. Se
entenderá por Impacto Ambiental a los efectos legales, toda modificación del medio ambiente
provocada por obras o actividades humanas que tengan, como consecuencia positiva o
negativa, directa o indirecta, afectar la vida en general, la biodiversidad, la calidad o una
cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento, el
bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural o
los medios de vida legítimos”.
Ley 716/96 Que sanciona delitos contra el medio ambiente
En los Artículos 3º y 4º se establecen penas de prisión y multas a las personas que
introduzcan desechos peligrosos al territorio nacional y procedan a la tala o quema de
bosques que perjudiquen gravemente el ecosistema, los que exploten bosques declarados
protectores y los que alteren los humedales y fuentes o recursos hídricos sin autorización
expresa de la autoridad competente.
En el Art. 7º Se establecen penas a los responsables de fábricas o industrias que
descarguen gases o desechos sobre los límites autorizados; o viertan efluentes o desechos
industriales no tratados en aguas subterráneas o superficiales (Art. 8º).
Ley Nº 1160/97 Código Penal, Cap.III “Hechos Punibles contra las bases naturales de la vida
humana” Art. 197, 198, 199 y 200.
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Ley 836/80 Código Sanitario En el Art. 66º del Capítulo I Del Saneamiento Ambiental se
declara la prohibición de toda acción que deteriore el medio natural, disminuyendo la calidad
y tornándolo riesgoso para la salud.
La Ley Orgánica Municipal N° 3966/06 :
Las municipalidades legislan el saneamiento y protección del medio ambiente, emiten todas
las disposiciones relativas a los componentes naturales del medio ambiente, a la ordenación
espacial, a las alteraciones, desequilibrios e impactos ambientales:
Art. 225.- El Plan de Desarrollo Sustentable.
El Plan de Desarrollo Sustentable tendrá por finalidad el desarrollo urbano y rural armónico
con sus recursos naturales, con miras al bienestar colectivo.
El Plan de Desarrollo Sustentable es un instrumento técnico y de gestión municipal en el que
se define los objetivos, líneas estratégicas, programas y proyectos en los ámbitos social,
económico, ambiental, institucional y de infraestructura orientados a lograr la equidad social,
el crecimiento económico y la sustentabilidad ecológica en el municipio.
El Plan de Desarrollo Sustentable tendrá como contenido básico un plan social, un plan
económico y un plan ambiental del municipio.
Los planes operativos y de inversión de la Municipalidad deberán responder al Plan de
Desarrollo Sustentable.
Los organismos de la Administración Central, las entidades descentralizadas y las
gobernaciones coordinarán con las municipalidades sus planes y estrategias, a fin de
armonizarlas con el Plan de Desarrollo Sustentable del municipio.
Art. 226.- Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial.
El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial tendrá por finalidad orientar el uso y ocupación
del territorio en el área urbana y rural del municipio para conciliarlos con su soporte natural.
El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial es un instrumento técnico y de gestión municipal
donde se definen los objetivos y estrategias territoriales en concordancia con el Plan de
Desarrollo Sustentable y contiene como mínimo los siguientes aspectos:
a) La delimitación de las áreas urbana y rural;
b) la zonificación del territorio: establecimiento de zonas con asignaciones y limitaciones de
usos específicos en función a criterios de compatibilización de actividades, optimización de
sus interacciones funcionales y de concordancia con la aptitud y significancia ecológica del
régimen natural;
c) el régimen de fraccionamiento y de loteamiento inmobiliario para cada zona;
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d) el régimen de construcciones;
e) el sistema vial; y,
f) el sistema de infraestructura y servicios básicos.
Ley Nº 3239 De los recursos hídricos del Paraguay.
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto regular la gestión sustentable e integral de
todas las aguas y los territorios que la producen, cualquiera sea su ubicación, estado físico o
su ocurrencia natural dentro del territorio paraguayo, con el fin de hacerla social, económica
y ambientalmente sustentable para las personas que habitan el territorio de la República del
Paraguay.
Artículo 3°.- La gestión integral y sustentable de los recursos hídricos del Paraguay se
regirá por los siguientes Principios:
a) Las aguas, superficiales y subterráneas, son propiedad de dominio público del Estado y su
dominio es inalienable e imprescriptible.
b) El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades básicas es un derecho humano
y debe ser garantizado por el Estado, en cantidad y calidad adecuada.
c) Los recursos hídricos poseen usos y funciones múltiples y tal característica deberá ser
adecuadamente atendida, respetando el ciclo hidrológico, y favoreciendo siempre en primera
instancia el uso para consumo de la población humana.
d) La cuenca hidrográfica es la unidad básica de gestión de los recursos hídricos.
e) El agua es un bien natural condicionante de la supervivencia de todo ser vivo y los
ecosistemas que los acogen.
f) Los recursos hídricos son un bien finito y vulnerable.
g) Los recursos hídricos poseen un valor social, ambiental y económico.
h) La gestión de los recursos hídricos debe darse en el marco del desarrollo sustentable, debe
ser descentralizada, participativa y con perspectiva de género.
i) El Estado paraguayo posee la función intransferible e indelegable de la propiedad y guarda
de los recursos hídricos nacionales.
CAPITULO VI Derechos de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos.
Artículo 13.- Todo habitante de la República del Paraguay es sujeto de derecho de uso y
aprovechamiento de los recursos hídricos con diversos fines, en armonía con las normas,
prioridades y limitaciones establecidas en la presente Ley, con excepción a lo establecido en
la Ley N° 1614/00 “GENERAL DEL MARCO REGULATORIO Y
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TARIFARIO DEL SERVICIO PUBLICO DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LA REPUBLICA DEL PARAGUAY”.
Artículo 14.- El derecho de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, no podrá ser
otorgado ni transferido a un Estado extranjero o sus representantes.
Artículo 15.- Los recursos hídricos superficiales y subterráneos de uso para fines
domésticos y de producción familiar básica que sean utilizados de manera directa por el
usuario, sin intermediación de ningún tipo, son de libre disponibilidad, no están sujetos a
permisos ni concesiones ni impuestos de ningún tipo y deberán estar inscriptos en el Registro
Nacional de Uso y Aprovechamiento de los Recursos Hídricos, al solo fin de su contabilización
en el Balance Hídrico Nacional.
Artículo 18.- Será prioritario el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos superficiales
y subterráneos para consumo humano. Los demás usos y aprovechamiento seguirán el
siguiente orden de prioridad:
a) Satisfacción de las necesidades de los ecosistemas acuáticos.
b) Uso social en el ambiente del hogar.
c) Uso y aprovechamiento para actividades agropecuarias, incluida la acuacultura.
d) Uso y aprovechamiento para generación de energía.
e) Uso y aprovechamiento para actividades industriales.
f) Uso y aprovechamiento para otros tipos de actividades.
Cada tipo de uso y aprovechamiento demandará un tipo de calidad de agua diferente.
Artículo 19.- El derecho de acceso al uso y aprovechamiento de los recursos hídricos solo
podrá ser modificado, suspendido, o revocado conforme a las disposiciones de la presente
Ley y sus reglamentaciones.
Artículo 21.-En casos de emergencia, desastre natural o catástrofe nacional, declaradas por
el Poder Ejecutivo, se podrá suspender, por resolución debidamente fundamentada de las
autoridades competentes, los derechos de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos.
La duración de la suspensión debe estar en relación con las condiciones que la causaron.
CAPITULO VIII Del régimen legal ambiental de los recursos hídricos.
Artículo 26.- Corresponderá a la Secretaría del Ambiente (SEAM) la determinación del
caudal ambiental de todos los cursos hídricos del país, así como la delimitación de las zonas
de recarga de los acuíferos.
También corresponderá a la Secretaría del Ambiente (SEAM) el establecimiento de áreas
restringidas a la utilización de las aguas subterráneas.
Las Resoluciones que establezcan las medidas precedentes deberán estar fundadas en
estudios técnicos previos.
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Artículo 27.- Corresponderá a la Secretaría del Ambiente (SEAM) en coordinación con el
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social la determinación de los niveles de calidad que
deberán tener las aguas superficiales, subterráneas y atmosféricas, según las distintas
clasificaciones que al efecto realice.
Artículo 28.- Previo a su realización, todas las obras o actividades relacionadas con la
utilización de los recursos hídricos deberán someterse al procedimiento de Evaluación de
Impacto Ambiental previsto en la Ley Nº 294/93 “EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL”
y sus reglamentaciones. Quedan exceptuados de esta obligación los usos relacionados con
el ejercicio del derecho previsto en el Artículo 15 de la presente Ley.
LEY Nº 3.956
GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento y aplicación de un
régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos sólidos, cuyo contenido
normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de los mismos, al mínimo, y evitar
situaciones de riesgo para la salud humana y la calidad ambiental.
Artículo 4º.- Clasificación. Los residuos sólidos se clasificarán según su origen y composición,
de acuerdo con los criterios técnicos establecidos en la presente Ley y su reglamentación.
Artículo 5º.- Gestión. La gestión integral de los residuos sólidos deberá ser sanitaria y
ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de prevención y control de impactos
negativos sobre el ambiente y la salud humana.
Artículo 6º.- Etapas. La gestión integral de los residuos sólidos comprende, tanto los
procesos como los agentes que intervienen en las etapas de generación, recolección,
almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento o procesamiento y aprovechamiento,
hasta la disposición final; y cualquier otra operación que los involucre.
CAPITULO II De las autoridades competentes
Artículo 7º.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la
Secretaría del Ambiente (SEAM), con facultad para regular, examinar y resolver la aprobación
o el rechazo del proyecto de Gestión Integral de Residuos Sólidos, debiendo efectuar
inspecciones, verificaciones, mediciones y demás actos necesarios para la correcta
implementación del proyecto y el cumplimiento de esta Ley. Por vía reglamentaria, dictará
las normas complementarias necesarias para la adecuada gestión de los residuos sólidos.
Artículo 9º.- De la Competencia Municipal. Es competencia de los municipios, la protección
del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente
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al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de
los residuos sólidos.
CAPITULO IV De la generación
Artículo 14.- Deberes de las personas. En el proceso de gestión de los residuos sólidos, serán
considerados como deberes de las personas los señalados a continuación:
a) pagar, en forma oportuna, los servicios dados por el municipio, cancelar las multas y demás
cargas aplicadas por el mencionado organismo;
b) cumplir con las normas y recomendaciones técnicas que hayan sido establecidas por las
autoridades competentes;
c) almacenar los residuos y desechos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y
ambientales, para evitar daños a terceros y facilitar su recolección, según lo establecido en
esta Ley y su reglamento.
La persona natural o jurídica, pública o privada, que genere o posea residuos sólidos, es
corresponsable de la gestión integral de ellos. Para evitar que puedan causar efectos nocivos
a la salud y al ambiente, deberá proceder a la eliminación de los mismos, de conformidad con
las disposiciones de la presente Ley y su reglamento.
Artículo 15.- Minimización. El generador deberá adoptar medidas de minimización de residuos
sólidos, a través de los procesos productivos tecnológicamente viables, con sujeción a lo que
determine la autoridad competente y a lo establecido en la presente Ley y su reglamento. Las
autoridades municipales y los generadores deberán convenir en la elaboración de proyectos
y desarrollo de programas de minimización de los mismos, en las condiciones y dentro del
plazo que determine la autoridad ambiental y sanitaria competente.
Artículo 16.- Limpieza urbana. Las operaciones de limpieza urbana deben ser consideradas
como de ejecución continua, y serán realizadas conforme a los proyectos y programas que
deben desarrollar cada municipio, aplicando las técnicas de ingeniería ambiental, sanitaria y
socialmente aceptadas.
CAPITULO V De la Disposición Inicial. Artículo 17.- Disposición inicial. La generación de los residuos sólidos implica obligaciones en
el generador; por tanto, deberá realizar el almacenamiento previo en recipientes adecuados
a su volumen, manejo y características particulares, con el fin de evitar su dispersión. Toda
edificación que requiera un sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos deberá
cumplir, como mínimo, con las siguientes especificaciones:
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a) los sistemas de almacenamiento temporal deberán permitir su fácil limpieza y acceso;
b) cumplir con las condiciones de diseño y mantenimiento establecidas en la normativa
sanitaria.
Artículo 18.- De los contenedores. Los contenedores y recipientes utilizados para el
almacenamiento temporal de los residuos sólidos, deberán cumplir los siguientes requisitos
mínimos:
a) ser reutilizables;
b) estar adecuadamente ubicados y cubiertos;
c) tener capacidad para almacenar el volumen de residuos sólidos generados, tomando en
cuenta la frecuencia de la recolección;
d) ser herméticos;
e) estar construidos con materiales impermeables y con la resistencia necesaria para el uso
al que están destinados;
f) tener un adecuado mantenimiento sanitario;
g) tener la identificación relativa al uso y tipos de residuos sólidos;
h) cualquier otra que el municipio considere, de acuerdo con los criterios técnicos existentes
en el Plan Local de los Residuos Sólidos.
Artículo 19.- De su ubicación. Los contenedores que hayan sido destinados a depósitos
temporales de los referidos residuos, deberán permitir el uso adecuado de las vías peatonales
y vehiculares existentes.
CAPITULO VI De la recolección y transporte
Artículo 20.- Recolección. Las autoridades locales adoptarán los métodos, sistemas y horarios
de recolección de los residuos sólidos que mejor se adapten a sus características particulares,
cumpliendo para su realización con las condiciones de higiene y seguridad adecuadas para
minimizar el impacto negativo de los mismos.
Artículo 21.- Frecuencia. La recolección se considera una operación continua, conforme al
proyecto de rutas de recolección; en consecuencia, las frecuencias, horarios y patrones de
ejecución serán diseñados por el municipio, previa información a la comunidad, evitando la
acumulación excesiva en poder del generador.
Artículo 22.- Transporte. El transporte de residuos deberá ser realizado en vehículos
destinados exclusivamente a ese efecto; los que deberán estar identificados y habilitados por
la Autoridad de Aplicación. Asimismo, deberán garantizar una adecuada contención de los
residuos, evitando su diseminación en el ambiente.
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CAPITULO IX De la disposición final
Artículo 29.- Rellenos Sanitarios. Los residuos que no puedan ser reciclados y procesados
por intermedio de las tecnologías disponibles, deberán destinarse a un sistema de disposición
final permanente, mediante Rellenos Sanitarios.
Artículo 30.- Ubicación. Es responsabilidad del municipio la disposición final de los residuos
sólidos generados en su jurisdicción, y no reutilizados, por tanto, debe tener habilitada una
área apropiada para la disposición final de los residuos. Dicha área deberá cumplir con la
normativa ambiental vigente y estar registrada en los términos previstos en el Artículo 9º, Inc.
j) de la presente Ley.
Artículo 31.- Responsabilidad. Cuando el servicio de disposición final sea ejecutado por una
persona natural o jurídica, pública o privada, de conformidad con lo previsto en esta Ley, la
responsabilidad recaerá en el prestador del servicio; sin perjuicio de las sanciones previstas
para las infracciones en el Artículo 39 de la presente Ley.
Artículo 32.- Recuperación. Los municipios deberán recuperar los lugares que hayan sido
utilizados como sitios de disposición final de residuos sólidos provenientes de la recolección
municipal y que actualmente no sean utilizados o se encuentren abandonados, así como
reducir los posibles impactos ambientales y sanit8arios generados.
Artículo 33.- Prohibición. Se prohíbe la quema o incineración y la disposición de residuos
sólidos a cielo abierto, en cursos de agua, en lagos o lagunas o en los lugares de disposición
final que no sean rellenos sanitarios. Se prohíbe también la participación de menores de edad
en cualquiera de las etapas de la gestión.
Artículo 34.- Habilitación. Los proyectos de construcción, operación y funcionamiento,
clausura y post-clausura de los sistemas de tratamiento y disposición final de los residuos
sólidos, deberán contar con la correspondiente habilitación de la Autoridad de Aplicación,
previo al inicio de los trabajos, sin perjuicio de las demás autorizaciones municipales
correspondientes.
CAPITULO XI De las infracciones y sanciones
Artículo 36.- Incumplimiento. El incumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones
reglamentarias o administrativas que de ella se deriven, dará lugar a una o más de las
sanciones siguientes:
a) amonestación por escrito;
b) multa de un mil a diez mil días de jornal mínimo para actividades diversas no especificadas
en la República, vigente en el momento de cometerse la infracción;
c) clausura temporal o definitiva, parcial o total; y,
d) la suspensión o revocación de la concesión correspondiente
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CAPITULO XII De las disposiciones finales y transitorias
Artículo 42.- Las entidades de gestión que operan actualmente y estuvieran utilizando
técnicas o tecnologías que no se adecuen a las exigencias de la presente Ley, tendrán un
plazo máximo de 2 (dos) años para adecuarse a ella.
3) Decretos Leyes
Decreto Nº 14.398/92 Reglamento general técnico de seguridad, higiene y medicina en el
trabajo: originado en el Ministerio de Justicia y Trabajo por el cual este organismo del Ejecutivo
en sus atribuciones establece normas de higiene, seguridad y medicina del trabajo a ser
cumplida en los locales de trabajo de toda la República.
Decreto 453/13, que reglamenta la ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental.
Por la cual se establece el mecanismo preciso del proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental, los plazos involucrados y los insumos técnicos pertinentes.
4) Resoluciones Ministeriales
Reglamento 458 del Código Sanitario que establece las medidas de manejo,
tratamiento y disposición final de residuos sólidos.
Ley N° 352/94, de Áreas Silvestres Protegidas
Artículo 4º.- Se entiende por Área Silvestre Protegida toda porción del territorio
nacional comprendido dentro de límites bien definidos, de características naturales o
seminaturales, que se somete a un manejo de sus recursos para lograr objetivos que garanticen
la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales involucrados.
Las Áreas Silvestres Protegidas podrán estar bajo dominio nacional, departamental, municipal
o privado, en donde los usos a que puedan destinarse y las actividades que puedan realizarse
deberán estar acordes con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos
independientemente al derecho de propiedad sobre las mismas.
Artículo 5º.- Se entiende por Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (SINASIP), el
conjunto de Áreas Silvestres Protegidas de relevancia ecológica y social, a nivel internacional,
nacional y local, bajo un manejo ordenado y dirigido que permita cumplir con los objetivos y
políticas de conservación establecidas por la Nación.
Artículo 6º.- Se entiende por Categoría de Manejo el nombre genérico que se asigna a cada
una de las Áreas Silvestres Protegidas para clasificarlas según el tipo de gestión, manejo o
administración que vayan a recibir para cumplir con una serie de objetivos generales dentro del
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sistema y específicos del área en cuestión. Cada categoría tiene su propia reglamentación y
restricciones en cuanto al uso de sus recursos.
Artículo 7º.- Se entiende por Zona de Amortiguamiento la región adyacente a todo el perímetro
del Área Silvestre Protegida. Esta será de tamaño variable y sus límites serán determinados
por el Plan de Manejo del Área Silvestre Protegida en cuestión. Es en esta zona donde se
expresa la solidaridad, el beneficio mutuo y la responsabilidad compartida necesaria, entre la
administración del Área Silvestre Protegida y las comunidades, los individuos, las
organizaciones privadas y gubernamentales para el manejo y consolidación del Área Silvestre
Protegida involucrada y el desarrollo socioeconómico sustentable.
Por ser la zona de amortiguamiento de amplio espectro jurisdiccional y sectorial, la
administración del Área Silvestre Protegida se limita a promover, incentivar y participar, en la
medida de sus capacidades técnicas y financieras, en el desarrollo sustentable de la zona por
medio de la educación socioambiental de la misma.
Artículo 8º.- Se entiende por Desarrollo Sustentable a aquel que por medio de
transformaciones económicas, sociales y estructurales optimiza los beneficios sociales y
económicos disponibles en los recursos naturales actuales, sin comprometerlos, de manera tal
que las futuras generaciones también puedan utilizarlos para satisfacer sus propias
necesidades.
Artículo 9º.- Se entiende por Plan de Manejo el documento que en diferentes aproximaciones
refleja un proceso continuo de planificación donde se identifican los objetivos, se asignan la
categoría de manejo y los límites de un Área Silvestre Protegida, como resultado del análisis y
evaluación de los recursos naturales y culturales existentes en el área y en concordancia con
la presente Ley y otras disposiciones legales vigentes y pertinentes. En el mismo se establecen
los programas y acciones requeridos de administración y manejo de los recursos, así como los
medios y herramientas necesarios para la implementación del mismo. También establece los
límites de la zona de amortiguamiento y las acciones para el desarrollo sustentable de la
misma. La implementación de los Planes de Manejo se lleva a cabo por medio de los
Planes Operativos Anuales. El Plan de Manejo será elaborado por un equipo multidisciplinario
en el cual podrán participar las diferentes organizaciones interesadas y con la amplia
participación del personal del área y de los representantes de las comunidades de la zona de
amortiguamiento. Estos deben ser revisados y aprobados oficialmente por la Autoridad de
Aplicación.
Artículo 10.- Se considera como Área de Reserva a toda aquella propiedad privada que haya
sido declarada como tal por el decreto respectivo y que permanecerá bajo esa denominación
hasta tanto se finiquite el proceso de conversión en Área Silvestre Protegida bajo dominio
público.
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Resolución N° 200/01, por la cual se asigna y reglamenta las categorías de manejo,
zonificación, usos y actividades.
Art. 26 Se definirá como Categoría Especial, bajo el nombre genérico de Reserva Natural a
aquellas áreas naturales que asentadas sobre inmuebles de propiedad privada cuentan con
muestras de ecosistemas considerados de importancia para la conservación de la
biodiversidad y que al mismo tiempo sean apropiadas para la realización de actividades de
producción de manera sustentable.
Art. 27 Son características de las áreas con categoría de Reserva Natural:
a) Su establecimiento se realiza a instancias e iniciativa de su propietario y su reconocimiento
lo realiza la Autoridad de Aplicación;
b) La realización de actividades productivas en concordancia con las potencialidades de los
recursos naturales del área;
c) La realización de actividades tendientes al mantenimiento de Servicios Ambientales;
d) La realización de actividades tendientes a la restauración de ecosistemas;
e) La posibilidad de presencia de asentamientos humanos; y
1) El inmueble sobre el que se asienta el área es de propiedad privada, perteneciente a
personas físicas o jurídicas.
De la Zonificación y sus usos y actividades
Art. 32 Todas las áreas silvestres protegidas deberán ser divididas en zonas de manejo
atendiendo a los objetivos de la categoría que ostenta, así corno a las condiciones naturales
detectadas en la elaboración del plan de manejo respectivo. La zonificación deberá incluirse
en el Plan de Manejo del área.
Art. 33 Para los fines de zonificación se utilizarán diez (10) Zonas de Manejo, adecuadas a los
parámetros internacionales y nacionales.
Art. 34 Las diferentes categorías de manejo podrán presentar todas o algunas de las zonas de
manejo.
Art. 35 Todas las zonas deberán estar correctamente demarcadas y señalizadas, haciendo uso
de todos aquellos elementos y mecanismos necesarios para tal fin, pudiendo citarse de manera
no excluyente a los letreros y carteles de señalización, las balizas, los cercados de diferentes
tipos, entre otros.
Art. 36 Todos los usos y actividades señalados en los artículos siguientes, tanto de manera
permitida como prohibida, son a modo indicativo y no excluyente de cualquier otro uso o
actividad que se pudiera señalar en los planes de manejo respectivo o cualquier otra
reglamentación que se generare en el futuro.
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Art. 37 Todos aquellos asentamientos o grupos humanos que se encuentren ubicados de
manera permitida y permanente en las áreas silvestres protegidas deberán organizarse y
poseer representantes oficialmente reconocidos, los mismos serán, los interlocutores válidos
para cualquier trabajo en conjunto con la Autoridad de Aplicación.
Art. 38 Los reglamentos de uso y los planes de manejo que se realicen para aquellas áreas
silvestres protegidas que contemplen la ubicación de Zonas en las que se permitan los
asentamientos de grupos humanos, deberán ser elaborados en conjunto por la Autoridad de
Aplicación y los representantes oficiales de los asentamientos humanos que se encuentren en
la zona.
Resolución 49/2000, que establece la Metodología para la Elaboración del Plan de
Manejo de Áreas Silvestres Protegidas, en base a los Conceptos y Metodología para la
Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Silvestres Protegidas que componen el
Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, resultantes del Proyecto Estrategia
Nacional para la Protección de la Recursos Naturales
Resolución 562/17 , que incluye como nuevas categorías de manejo especial de áreas
silvestres protegidas (ASP) a los Territorios Indígenas de Conservación (TIC), los
corredores Biológicos y las Reservas Ictícolas, esta última incluida dentro de categoría
de manejo especial; estas tres se suman a las Reservas Ecológicas y las Reservas
Naturales, ya establecidas como ASP.
Artículo 16.- Será objetivo permanente del Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas la
preservación ambiental de extensiones del territorio nacional que contengan muestras
representativas de paisajes y de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas del país,
con el fin de mantener la diversidad biológica, asegurar el equilibrio y la continuidad de los
procesos evolutivos y ecológicos, conservar el flujo y los materiales genéticos y restaurar
sistemas degradados; también son objetivos principales:
a) El manejo de dichas áreas y de sus correspondientes zonas de amortiguamiento ajustado al
criterio del desarrollo socio-económico sustentable;
b) La preservación y el manejo de las cuencas hidrográficas y de los humedales; el control de
la erosión y la sedimentación;
c) La protección y el manejo de los recursos forestales, de la flora y la fauna silvestres;
d) La protección del patrimonio cultural, de sus soportes físicos, de sus accesos y de sus
entornos, así como de las actividades que potencia el turismo ecológico en los sitios
adecuados;
e) El estudio, la investigación y la divulgación ecológica, el desarrollo de tecnología apropiada
y la educación ambiental; y,
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f) La promoción y la incentivación del interés de la sociedad en la preservación y en el manejo
de las Áreas Silvestres representativas del patrimonio ambiental del país.
Art. 26: Se definirá como Categoría Especial, bajo el nombre genérico de Reserva Natural a
aquellas áreas naturales que asentadas sobre inmuebles de propiedad privada cuentan con
muestras de ecosistemas considerados de importancia para la conservación de la
biodiversidad y que al mismo tiempo sean apropiadas para la realización de actividades de
producción de manera sustentable sustentable Art. 27
Son características de la áreas con categoría de Reserva Natural: a) Su establecimiento se
realiza a instancias e iniciativa de su propietario y su reconocimiento lo realiza la Autoridad de
Aplicación; b) La realización de actividades productivas en concordancia con las
potencialidades de los recursos naturales del área; c) La realización de actividades tendientes
al mantenimiento de Servicios Ambientales; d) La realización de actividades tendientes a la
restauración de ecosistemas; e) La posibilidad de presencia de asentamientos humanos; y 1)
El inmueble sobre el que se asienta el área es de propiedad privada, perteneciente a personas
físicas o jurídicas.
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Tarea 4. Análisis de Alternativas para el Proyecto Propuesto
Respecto a este punto, es importante destacar que no existen otras alternativas de localización,
pues el inmueble presenta características propias que complementadas con la decisión de la
administración, de mantener en un estado de conservación natural y esparcimiento recreativo.
Esto implica, por supuesto, el cumplimiento estricto de las exigencias normativas legales
vigentes.
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Tarea 5. Determinación de Potenciales Impactos del Proyecto, Medidas de
Mitigación y Monitoreo
El análisis de los Potenciales Impactos del Proyecto, se encuentra vinculada a la
Operación del Desembarcadero
5.1. Funcionamiento del Desembarcadero y Área de Esparcimiento
5.5.1. Impactos Positivos
El desarrollo de este tipo de emprendimientos permite a los visitantes poder apreciar la
belleza paisajística del lugar como también poder favorecer para llevar a cabo
actividades recreativas al aire libre como ser: observación de ecosistemas, fauna y flora
de la Reserva Tatí Yupí, actividades acuáticas así como la observación de fenómenos
astronómicos y Safari fotográfico.
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5.5.2. Impactos Negativos
Actividades Causantes
Fuente de Impacto Negativo
Significativo
Impacto Potencial o Real
Funcionamiento del
desembarcadero
Generación de residuos
sólidos
Riesgo de contaminación del
suelo por mala gestión de los
mismos.
Riesgo de ocurrencia de
incendios
Riesgo de afectación de la Salud
Ocupacional, contaminación del
suelo y aire.
Por otro lado se señala como impacto negativo, lo siguiente:
- Modificación de la flora y fauna: La visita de los turistas a un área natural provoca
modificaciones en el comportamiento de la flora y de la fauna (desgaste del suelo, huida
de especies de fauna, etc.).
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5.6 Elaboración del Plan de Mitigación para atenuar los Impactos Negativos
Área Medidas previstas Responsabilidad
Riesgo de contaminación del
suelo por mala gestión de
residuos sólidos
Segregación en fuente en contenedores
señalizados, almacenamiento transitorio en
área asignada y señalizada y disposición
final de acuerdo a la naturaleza del residuo
a través de entes o empresas habilitadas.
Asociación Civil Costa
del Lago
Riesgo de afectación de la
Salud Ocupacional,
contaminación del suelo y
aire por ocurrencia de
incendios
Empleo efectivo de artefactos de combate
contra incendios, capacitación anual al
personal sobre técnicas de combate de
incendios, señalización sobre acciones
prohibidas conducentes a la ignición,
supervisión periódica a visitantes sobre el
tipo de conducta relacionada al fuego
Riesgo afectación de la Salud
y Seguridad Ocupacional por
intoxicaciones con sustancias
químicas o electrocuciones.
Disponer de sitio específico para
almacenamiento seguro de sustancias
químicas (combustible y aceite mineral).
Realizar mantenimiento periódico de las
instalaciones e infraestructura en general
Respecto a los efectos potenciales complementarios, vinculados a la visita de personas
se tiene:
Área Medidas previstas Responsabilidad
Modificaciones en el
comportamiento de la flora y
de la fauna
Establecimiento de reglas de conducta
socializados entre los visitantes de
manera oral y a través de cartelería,
acompañamiento permanente a
visitantes por parte de guardabosque.
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3.1. Monitoreo Ambiental
Área Medidas previstas Monitoreo
Riesgo de contaminación del
suelo por mala gestión de
residuos sólidos
Segregación en fuente en
contenedores señalizados,
almacenamiento transitorio en
área asignada y señalizada y
disposición final de acuerdo a la
naturaleza del residuo a través
de entes o empresas habilitadas.
Registrar en planilla de supervisión
aleatoria del cumplimiento de la
correcta segregación, Contar con
evidencia actualizada de que los
prestadores de servicio de
disposición de residuos cuentan con
habilitaciones pertinentes, Contar
con archivo de comprobante de
disposición de residuos.
Riesgo de afectación de la
Salud Ocupacional,
contaminación del suelo y aire
por ocurrencia de incendios
Implementación efectiva de
artefactos de detección y
combate de incendios,
capacitación anual al personal
sobre técnicas de combate de
incendios, señalización sobre
acciones prohibidas
conducentes a la ignición,
supervisión periódica a visitantes
sobre el tipo de conducta
relacionada al fuego
Archivo fotográfico de los artefactos
efectivamente instalados, contar
con comprobantes de recarga de
extintores y de capación al personal,
contar con evidencia fotográfica
anual sobre la disponibilidad de
señalizaciones.
Riesgo afectación de la Salud y
Seguridad Ocupacional por
intoxicaciones con sustancias
químicas
Disponer de sitio específico para
almacenamiento seguro de
sustancias químicas (utilizadas
en la sanitación del ganado y el
combate de vectores).
Evidencia fotográfica anual sobre
las condiciones de almacenamiento
de sustancias químicas.
Registro en planilla de trabajos de
mantenimiento de las instalaciones
y estado de conexiones a tierra.
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Área Medidas previstas Monitoreo
Modificaciones en el
comportamiento de la flora y de
la fauna
Establecimiento de reglas de
conducta socializados entre los
visitantes de manera oral y a
través de cartelería,
acompañamiento permanente a
visitantes por parte de
guardabosque.
Registro trimestral escrito y
fotográfico sobre la socialización de
las reglas de conducta relacionada
a la no perturbación de la fauna y
flora.
A más de todo lo expuesto, es importante considerar otros aspectos, tales como:
5.8. Recomendaciones Técnicas relacionadas al Manejo de Sustancias Peligrosas
Utilizar equipos de protección personal adecuados para la aplicación de sustancias
químicas.
Minimizar el riesgo de intoxicación del personal con producto químico a través de la
capacitación sobre uso, cuidado y manipuleo de sustancias químicas.
Disponer los envases de sustancias químicas en lugares apropiados y de acuerdo con
las normas sanitarias vigentes y realizar la eliminación de los mismos alejados de los
reservorios de agua.
Llevar una planilla de registro detallada del tipo de productos químicos utilizados en el
establecimiento.
Tener el número de teléfono del centro asistencial más cercano en caso de urgencias
o del Centro Nacional de Toxicología para casos de emergencias.
Disponer de un depósito para sustancias químicas con paredes lisos y pisos con
canaletas para derrames y sistema colector.
Extractores para ventilación y extintores de incendio acorde a la dimensión del depósito.
Carteles de alerta, sistemas de manejos, prohibiciones, riesgos, etc.
Ordenamiento de los productos dentro del depósito según regla de compatibilidad.
Planificar la operación del local en el sentido de evitar cualquier tipo de contaminación
innecesaria por derrames de sustancias sólidas o líquidas.
Derrames líquidos en el suelo deben ser absorbidos con arena, tierra o aserrín, barridos
cuidadosamente y eliminados en forma segura.
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5.9. Recomendaciones técnicas de Seguridad
Orden y Limpieza
Siempre que esté realizando su trabajo preste la mayor atención, la distracción es una
de las principales causas de accidentes.
Está totalmente prohibido presentarse al trabajo habiendo ingerido antes bebidas
alcohólicas.
Se prohíbe estrictamente la introducción, tenencia e ingerir bebidas alcohólicas en el
recinto de la planta. Así como la tenencia, consumo o estar bajo influencia de drogas o
sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Al realizar su trabajo, use el uniforme asignado, no use prendas, relojes u otros objetos
que se pueden enganchar en equipos o herramientas de trabajo.
Debe informarse al respectivo coordinador o técnico de área, tan pronto sea posible,
acerca de cualquier filtración de aceite o de otras sustancias.
El material debe almacenarse en forma ordenada, dejando pasillos adecuados para el
tránsito y en condiciones que garanticen la estabilidad de los mismos.
Se debe mantener el sitio de trabajo, ordenado, limpio y seguro.
Se deben usar los recipientes adecuados para los desperdicios.
Deben limpiarse los derrames de aceites y otros desperdicios en los pasillos o sitios
donde se puedan ocasionar caídas.
Eliminar los obstáculos del área de trabajo para evitar el riesgo de tropezar y estrellarse
contra los alrededores.
Ropas de trabajo
No debe usarse pulseras, cadenas, zarcillos, relojes, corbatas, entre otros.
No lave ni limpie su ropa de trabajo con líquidos inflamables.
Es de obligatorio cumplimiento el uso del equipo de protección personal suministrado
por la empresa, asimismo, de su conservación en buen estado.
Manejo de materiales
Se debe asegurar que cada uno de los actos en el manejo de materiales u otros equipos para
el levantamiento se ejecute de la manera más apropiada.
Se debe mantener en perfectas condiciones de servicios y seguridad los equipos usados en
operaciones de levantar y mover.
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Los equipos deben ser sometidos a inspecciones periódicas antes de cada jornada.
Los trabajadores no deben colocarse debajo de cargas suspendidas.
Los mecates se deben examinar antes de usarse para comprobar si están cortados, gastados
o quemados.
Al almacenar materiales inflamables o combustibles hacerlo en lugares seguros.
Tener cuidado al bajar las escaleras cargando objetos.
Si el objeto a levantar o transportar es muy pesado pedir ayuda.
Al transportar cargas debe hacerse en forma ordenada y con el equipo apropiado.
Prevención de Incendios
Los equipos contra incendios son para usarlos ÚNICAMENTE en caso de incendio. Se prohíbe
su uso para otro fin sin la debida autorización.
Se prohíbe el amontonamiento almacenamiento de materiales cerca o alrededor de un extintor
de incendio que pueda impedir el libre acceso al mismo.
No se debe colgar de nuevo en el gancho un extintor de incendios que haya sido usado antes.
Debe notificarse cuando se usa cualquier extintor, por pequeña cantidad de sustancia química
que se haya usado.
Se prohíbe la obstrucción de las salidas de escape para casos de incendios.
Los extintores son efectivos en etapas iniciales, en conatos o pequeños fuegos.
Se debe tener en cuenta usar varios extintores al mismo tiempo y no uno después de otro.
Se debe dar la cara al fuego y prestar atención a posible re ignición.
Al producirse un conato de incendio se debe atacar con los extintores disponibles y adecuados.
5.10. Recomendaciones en Caso de Incendios Forestales
Esta guía de campo busca ayudar al personal que labora en el control y la liquidación de los
incendios forestales, con el fin de salvaguardar vidas humanas y proteger la biodiversidad.
Personal Forestal: Persona que participa en la prevención, el control y la liquidación de
incendios forestales, siguiendo instrucciones y trabajando en una forma segura y eficiente.
Herramientas: Machetes, Pulaski, Azadón, Rastrillo forestal, Pala tipo forestal, Bate fuego,
Bomba de mochila, Quemador de goteo, etc.
Traslado y uso de las herramientas
Una distancia de 3 metros.
Herramienta con protectores de filo.
No corra cuando lleva herramienta.
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No juegue con las herramientas.
El filo debe estar del lado de afuera del cuerpo.
Las áreas para las herramientas debe estar señalada.
Lleve la herramienta del lado de la Pendiente.
Medidas de Seguridad al Caminar en la Zona del Incendio
Siga caminos conocidos o ya señalizados.
Si camina de noche use linterna y ponga atención a zanjas, trincheras, hoyos.
Tenga cuidado al subir rocas si no está entrenado.
Esté atento a rocas o troncos que puedan rodar en el incendio.
Atención a árboles secos debilitados.
Mantenga una distancia 2 a 3 metros entre los bomberos al caminar.
Lleve la herramienta hacia el lado de la pendiente.
El filo debe estar al lado de afuera de su cuerpo.
No corra con la herramienta.
Use la palabra PASO si va a pasar por donde un compañero está trabajando.
Línea de Defensa - Corta Fuegos
Un cortafuegos es un espacio de terreno que no posee ningún tipo de combustible, de esta
forma los incendios forestales no se pueden esparcir. Existen cortafuegos naturales, artificiales
o creados. Los naturales son simplemente un terreno con escaso o ningún tipo de vegetación,
como los ríos; los artificiales pueden ser carreteras; y los creados son hechos por los bomberos
durante el incendio, deforestando el área seleccionada.
Líneas de Fuego: Raspado hasta el suelo mineral (corte de continuidad del combustible, incluso
aérea), de 0,4 a 1m de ancho. Se instala en el momento del incendio forestal.
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7. ANEXOS
7.1. Evidencias fotográficas
Vista del desembarcadero
Vistas del lago Itaipú desde el inmueble sujeto al proyecto
Vista del paseo central